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Oficina de Participación Ciudadana

El Parlamento Virtual Peruano -PVP- pone a disposición de la ciudadanía los principales documentos para el análisis y discusión del presupuesto público para el año 2018. En esta sección podrá encontrar los proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo sobre el Presupuesto Público, Endeudamiento y Equilibrio Fiscal, acceso a sus respectivos Expedientes Virtuales, así como la opción de realizar sus aportes, comentarios y opiniones sobre tan importantes normas.

Asimismo, figura la sustentación de los presupuestos sectoriales por parte de los títulares de pliego ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y otros documentos de interés.

Leyes

Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República

Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria  (*)

Referencias del Ministerio de Economía y Finanzas

Sobre el procedimiento del debate presupuestal (1)

Con relación al tema, le informamos que dentro de las 48 horas de presentados al Parlamento Nacional los proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero, el presidente del Congreso de la República convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas.

La exposición, que no excederá de 60 minutos, debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento. Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de grupos parlamentarios por un período no mayor de 20 minutos cada uno.

Una vez terminado el debate, los referidos proyectos son derivados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, donde se estudiarán y recibirán las propuestas de todos los sectores involucrados, así como de los congresistas de la República.

El dictamen respectivo debe presentarse el 15 de noviembre para el debate general en sesión del Pleno del Congreso, donde asistirán los integrantes del Gabinete Ministerial en su totalidad y los titulares de los organismos autónomos.

Por otro lado, el dictamen que propone la Ley de Presupuesto del Sector Público debe ser aprobado con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los congresistas presentes, y la Autógrafa de Ley enviada al Poder Ejecutivo a más tardar el 30 de noviembre, caso contrario entra en vigencia el proyecto de ley presentado originalmente por el presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo, de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política y en el Reglamento del Congreso de la República.

(1) Referencias: Artículo 78° de la Constitución Política del Perú y artículos 76° y 81° del Reglamento del Congreso de la República.


 

 


 



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