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Los cursos a distancia se brindan a través de la plataforma virtual del Congreso de la República, utilizando el sistema Moodle. El aprendizaje de los contenidos es posible dedicando el tiempo necesario a la lectura del material disponible y el aprovechamiento de los recursos que se brindan en la plataforma, así como la participación en las actividades propuestas.
Plataforma Virtual Moodle
Moodle es una plataforma fácil de usar diseñada para el manejo, producción y administración de cursos vía virtual. Permite a los educadores la creación de sus propios sitios web llenos de cursos dinámicos que extienden el aprendizaje, en cualquier momento y lugar.
El programa Cursos Virtuales tiene las siguientes etapas:
Inscripción:
Para inscribirse a los Cursos Virtuales ingresen a: http://cursos.congreso.gob.pe/cursos/login/signup.php
Llene todos los datos que se le solicita para crear su cuenta. Al terminal la inscripción le llegará un mensaje de correo electrónico, para confirmar su inscripción.
Matrícula:
Luego de ello, ya estará habilitado para matricularse en los cursos que tengamos disponibles.
Si desea matricularse en un curso, ingrese a: http://cursos.congreso.gob.pe/cursos/
Seleccione el curso de su interés; ingrese su usuario y contraseña y ya estará matriculado.
Participación:
Las actividades que los participantes desarrollan a lo largo de cada curso son:
Evaluación
El foro de presentación, la práctica de prueba, las actividades y evaluaciones de cada unidad tienen puntaje, que suman en total 100 puntos. Para aprobar el curso el participante debe obtener mínimo 60 puntos.
Entrega de Constancia: El alumno que apruebe el curso podrá acceder a una constancia virtual que contará con un código de verificación respectivo, conforme el artículo 141-A del Código civil.
“Artículo 141-A
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su posterior consulta”.