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Se les denominaba también pecados nefandos, delitos abominables o inconfesables. Esta variedad incluía a las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo; a la relaciones sexuales entre personas de sexos opuestos contra natura y a las relaciones sexuales con animales. A partir de fines del siglo XVI en los documentos inquisitoriales se distinguió la sodomía a secas de la sodomía bestial o bestialidad.
Las sanciones a estos delitos eran drásticas por entenderse que se utilizaba el sexo contra las leyes naturales establecidas por Dios, las mismas que se rigen por la atracción y complementariedad de los sexos opuestos, cuyo uso está relacionado con la reproducción de la especie. La mayor parte de los procesados por estos delitos fueron hombres. Desde tiempos inmemorables y con mayor razón durante la Edad Media, se consideraba a estos delitos entre los más graves que se pudiesen cometer. Por ello, mucho antes de que existiese el Santo Oficio, las autoridades civiles actuaban en su contra con sumo rigor. A los que cometían tales faltas -y aún a los que lo intentaban- en algunas partes los quemaban vivos, mientras en España los castraban públicamente, después de lo cual eran suspendidos por los pies hasta que morían. Los Reyes Católicos cambiaron tal sanción por la de quema en la hoguera y confiscación de bienes (1497).
En Castilla los sodomitas eran juzgados por los tribunales civiles. Solamente en el Reino de Aragón, en conformidad con un breve de Clemente VII (1524), eran juzgados por el Tribunal de la Inquisición. En las Indias, al igual que en Castilla y los demás dominios hispanos, la sodomía eran materia de competencia de los tribunales civiles. Hay que precisar que aun en Aragón tal delito podía ser juzgado indistintamente por la Inquisición o los demás tribunales de justicia, pero los perpetradores de tales faltas
"Tenían una gran ventaja si eran juzgados por la Inquisición: era una de las raras oportunidades de salvar el pellejo (1)".
Los sodomitas procesados por la Inquisición eran tratados con energía pero, al mismo tiempo, con benignidad. Así, el Tribunal reconocía atenuantes y la posibilidad del arrepentimiento del procesado. En tales casos le perdonaría la vida pero se haría merecedor de alguna sanción severa, la misma que podría incluir el encierro en prisión por algún período de tiempo determinado o el ser enviado a galeras, el destierro, la confiscación de bienes o la imposición de alguna multa en proporción a la situación económica del procesado, recibir entre 100 y 200 azotes además de lo cual se recibirían penas espirituales. En cambio los tribunales civiles aplicarían la pena capital, sin mayor posibilidad de arrepentimiento, si se conseguía demostrar que una persona había incurrido en tales faltas. Mientras en los tribunales civiles se condenaba a la pena de muerte a todo sodomita en el Tribunal de la Inquisición sólo a un porcentaje minoritario. Por ejemplo, en el Tribunal de Valencia se procesó a 359 entre 1565 y 1785 de los cuales 37 (10.3%) fueron relajados (2). Por ello y con razón Henry Kamen sostuvo años atrás:
"En esto la humanidad y benignidad de la Inquisición contrasta agudamente con las invariables ejecuciones de los acusados por los tribunales seglares(3)".
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