“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
N° Proyecto | Fecha | Período | Congreso | Sumilla | Autor/es |
---|---|---|---|---|---|
1 | 23/07/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Ley no puede fijar los límites ni la extensión del derecho de propiedad sobre la tierra. Son 05 folios. | Rey Rey, Rafael / Chirinos Soto, Enrique / Salazar Larraín, Arturo. |
2 | 26/07/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase a la Contraloría General de la República, para seleccionar y acreditar Empresas Auditoras en todos los Departamentos, Regiones y las Provincias con población superior a los doscientos mil habitantes, para ejercer funciones de Auditoría, Revisión y Control en las Entidades Públicas con Autonomía Institucional del País, fijando las garantías que en tal sentido estime indispensable. Son 13 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
3 | 26/07/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Se establece un Derecho Especial a la importación de los alimentos seleccionados, con fines de estabilización de precios internos, neutralización de subsidios internacionales y compensación transitoria para permitir la capitalización del Agro Nacional. Son 28 folios. | Vargas Marín, Dennis / Cáceres Velásquez, Roger / San Román Cáceres, Máximo / Pulgar Lucas, Orlando / Noriega Febres, Javier. |
4 | 26/07/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley determina la definición, finalidad, competencia, dependencia, símbolos, distintivos, relaciones, funciones, atribuciones y organización de la Policía Nacional; así como sus regímenes de personal, educativo, económico y del servicio. Los aspectos específicos se rigen por sus correspondientes Leyes y Reglamentos. Son 40 folios. | Reggiardo Sayán, Andrés. |
5 | 26/07/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los escenarios destinados a la realización de espectáculos deportivos profesional y/o afines, deberán reunir las condiciones mínimas de seguridad para los espectadores, jugadores y público en general. Son 12 folios. | Reggiardo Sayán, Andrés. |
6 | 26/07/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Defensa Nacional es la adopción permanente e integral de las previsiones y acciones que garanticen la Independencia, la Soberanía y la integridad del País. El Estado garantiza la Seguridad de la nación en sus ámbitos interno y externo a través de la Defensa Nacional. Son 13 folios. | Reggiardo Sayán, Andrés. |
7 | 26/07/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Defensa Nacional está al servicio de la Seguridad Integral y del Bienestar General de la Nación, adoptando medidas para preservar el ambiente de paz necesario para impulsar el Desarrollo Nacional. Son 16 folios. | Reggiardo Sayán, Andrés. |
8 | 26/07/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el Artículo 1° de la Ley 26479 y 26479; debiendo, en consecuencia, continuar los respectivos procesos judiciales. Son 04 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
9 | 27/07/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La participación en la explotación de los recursos mineros, metálicos y no metálicos, que corresponde a las Regiones y Municipalidades donde estos están ubicados, es del sesenta por ciento del impuesto a la renta pagado por los titulares de la actividad minera. Son 04 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
10 | 27/07/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase la Autoridad Autónoma del Río Pampas, en el Departamento de ICA, como Organismo Público Descentralizado bajo la coordinación del Instituto Nacional de Desarrollo INADE, encargada de normalizar, ejecutar y concertar un Plan General de Desarrollo. Son 11 folios. | Vílchez Malpica, Pedro. |
13 | 31/07/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Concédase Amnistía a los autores de los actos violatorios por cuya virtud fueron cesados 117 funcionarios del Servicio Diplomático, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 453/RE-92. Disponiendo la inmediata reincorporación de los Servidores Públicos. Son 03 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
14 | 31/07/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Constitúyase una Comisión de Liquidaciones, la que tendrá a su cargo la conducción de los Procesos Liquidatorios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y estará integrada por: a) Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, designado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien la Preside. b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, designado por Resolución Ministerial. c) Un representante de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Son 04 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
15 | 01/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Regiones y Municipales contribuyen a preservar la unidad de Gobierno y la indivisibilidad del Estado, promueven el desarrollo descentralizado y equilibrado del País, propiciando la atención permanente y eficiente de los servicios a la comunidad. Son 17 folios. | Salgado Rubianes De Paredes, Luz. |
16 | 01/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional la promoción y divulgación de la enseñanza de idiomas en la instrucción escolar en todos sus niveles. Son 11 folios. | Ruiz Caro Álvarez, Víctor Manuel. |
18 | 01/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional en todos los sectores del Estado y de la Actividad Privada, la promoción del Perú como destino turístico. Son 06 folios. | Ruiz Caro Álvarez, Víctor Manuel. |
21 | 08/04/1997 | 1995-2000 | Congreso de la República | Propuesta sobre Reglamento del Congreso de la República. Son 459 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
22 | 01/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de interés Nacional y desarrollo estratégico las zonas de Fronteras. Son 12 folios. | Amuruz Gallegos, Roger / Chávez Serrano, Jubert / Torrejón Riva De Chincha, Aurora / Coral Pérez, Daniel. |
23 | 01/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad pública y de interés Nacional, la prevención, control, tratamiento y lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Son 05 folios. | Amuruz Gallegos, Roger / Chávez Serrano, Jubert / Torrejón Riva De Chincha, Aurora / Coral Pérez, Daniel. |
24 | 01/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase la creación y funcionamiento de Colegios Militares promovidos y conducidos por Entidades Privadas. Son 08 folios. | Amuruz Gallegos, Roger / Torrejón Riva De Chincha, Aurora / Coral Pérez, Daniel. |
25 | 02/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase al Artículo 21° de la Ley 26397 "Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura", los incisos j) y k) con los textos siguientes: Artículo 21°.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, las atribuciones siguientes: j) Nombrar a los Vocales del Consejo Supremo de Justicia Militar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, entre Oficiales Generales retirados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Son 12 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
28 | 03/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de preferente interés Nacional la promoción, edición, producción, comercialización y difusión del libro en general, así como el cumplimiento de los objetivos fundamentales que esta Ley señala. Son 17 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
29 | 04/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Refórmase el Artículo 112° de la Constitución, por el texto siguiente: "Artículo 112°.- El mandato Presidencial es de cinco años. Para la reelección, debe haber transcurrido un período Presidencial". Son 05 folios. | Del Castillo Gálvez, Jorge / Velásquez Quesquén, Javier / Zumaeta Flores, César / Morales Costa, Lastenio / Ghilardy Álvarez, Freddy / Mantilla Campos, Agustín / Santa María Silva, Alejandro / Núñez Román, Edgar. |
30 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Refórmase el Artículo 105° de la Constitución del Estado, en los siguientes términos: "Artículo 105°.- Ningún Proyecto de Ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión Dictaminadora, salvo excepción por causa de grave emergencia, señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los Proyectos enviados por el Ejecutivo con carácter de urgencia. Son 06 folios. | Del Castillo Gálvez, Jorge / Velásquez Quesquén, Javier / Zumaeta Flores, César / Morales Costa, Lastenio / Ghilardy Álvarez, Freddy / Mantilla Campos, Agustín / Santa María Silva, Alejandro / Núñez Román, Edgar. |
31 | 04/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Refórmase el Artículo 101° de la Constitución, adicionándose los siguientes Incisos: Inciso 6. Ratificar los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Grados equivalentes de la Policía Nacional del Perú. Inciso 7. Ratificar los nombramientos de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios. Son 05 folios. | Del Castillo Gálvez, Jorge / Velásquez Quesquén, Javier / Zumaeta Flores, César / Morales Costa, Lastenio / Ghilardy Álvarez, Freddy / Mantilla Campos, Agustín / Santa María Silva, Alejandro / Núñez Román, Edgar. |
32 | 04/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Refórmase el Artículo 141° de la Constitución, el cual queda redactado de la siguiente forma: Artículo 141° Corresponde a la Corte Suprema fallar en Casación, o en última Instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a Ley. Asimismo, conoce en Casación las resoluciones del Fuero Militar. Son 04 folios. | Del Castillo Gálvez, Jorge / Velásquez Quesquén, Javier / Zumaeta Flores, César / Morales Costa, Lastenio / Ghilardy Álvarez, Freddy / Mantilla Campos, Agustín / Santa María Silva, Alejandro / Núñez Román, Edgar. |
33 | 04/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Refórmase el Artículo 55° de la Constitución, agregándole un segundo Párrafo con el texto siguiente: "Los Preceptos contenidos en los Tratados relativos a Derechos Humanos, tienen Jerarquía Constitucional. No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución". Son 04 folios. | Del Castillo Gálvez, Jorge / Velásquez Quesquén, Javier / Zumaeta Flores, César / Morales Costa, Lastenio / Ghilardy Álvarez, Freddy / Mantilla Campos, Agustín / Santa María Silva, Alejandro / Núñez Román, Edgar. |
34 | 04/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Distritos del Cercado de cada Provincia, elegirán a su respectivo Alcalde Distrital. Son 05 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
35 | 04/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El número de miembros de los Concejos Municipales de la República, será el siguiente: a) El Concejo Provincial de Lima, estará constituido por un Alcalde; dos Tenientes-Alcaldes; y 22 Regidores; b) Tendrán un Alcalde; un Teniente-Alcalde; y 10 Regidores, los Concejos Provinciales de: Arequipa, Cajamarca, Callao, Coronel Portillo, Cusco, Chiclayo, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Ica, Maynas, Piura, Puno y Trujillo. Son 06 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
37 | 07/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley establece las disposiciones generales para el funcionamiento de Universidades No Estatales cuya iniciativa corresponda a Empresas o Congregaciones Religiosas. Para los fines de la presente Ley se le denomina Universidad Privada, aún cuando el nombre de cada una de ellas no incluya dicho término expresamente. Son 07 folios. | Paredes Cueva, Mario. |
39 | 07/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Todo personal designado para desempeñar cargos de Asistentes, Asesores o Consejeros del Despacho Presidencial, de los Despachos Ministeriales y Vice-Ministeriales, de las Direcciones y Sub-Direcciones Generales y de las demás Direcciones Administrativas de los Ministerios, así como en los Gobiernos Regionales y Municipales, cuyo carácter sea "de confianza". Son 12 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
40 | 07/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase al Artículo 30° del Decreto Legislativo 775, los siguientes Párrafos: "Con ocasión de la compra de combustibles en las plantas de abastecimiento se abonará, conjuntamente con el precio de venta del producto adquirido, el Impuesto General a las Ventas correspondiente a la venta a través de surtidores en grifos y estaciones de servicio, calculado sobre el margen de comercialización del adquirente o del grifero". Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
41 | 07/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Constitúyase la Comisión Revisora del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Conformada por: - 4 Representantes del Congreso de la República, - 2 Representantes del Poder Ejecutivo - El Presidente o Delegado del Consejo Nacional del Ambiente. Un Congresista de la República es el Presidente de la indicada Comisión. Son 09 folios. | Amuruz Gallegos, Roger / Chávez Serrano, Jubert. |
42 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El 12 de noviembre de 1995, conjuntamente con las elecciones Municipales, se realizarán las elecciones del Presidente y de ocho miembros del Consejo de Coordinación Regional, en las Regiones Grau, Nor-Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, San Martín, Amazonas, Andrés Avelino Cáceres, Inka, Los Libertadores-Huari, Ucayali, Arequipa, Moquegua-Tacna-Puno. Son 05 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
43 | 07/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Dispóngase, en coordinación con los sectores correspondiente, se fije un lugar dentro de los Tribunales de Justicia de todo el País, para que los periodistas puedan cubrir información sin ningún tropiezo. Son 05 folios. | Chu Rubio, Luis. |
44 | 07/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional, los Derechos de creación Intelectual, Artística, Científica y Técnica de las Personas o Instituciones debidamente identificadas. Son 06 folios. | Chu Rubio, Luis. |
46 | 25/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de interés Nacional la Constitución de Patronatos Culturales y Científicos, destinados a promocionar las actividades, proyectos y servicios de este carácter prestados por las Bibliotecas, Museos y Escuelas Nacionales dependientes del Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura y las Universidades Estatales. Son 10 folios. | Rey Rey, Rafael. |
47 | 08/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los ciudadanos que acceden a apoyar a las agrupaciones políticas en su propósito de inscribirse ante el Órgano Electoral competente, pueden suscribir las listas de adherentes respectivas sin sujeción a ningún límite de agrupaciones políticas cuyos padrones firmen. Son 03 folios. | Rey Rey, Rafael / Chirinos Soto, Enrique / Salazar Larraín, Arturo. |
49 | 08/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese como Zona Intangible y de Interés Nacional los Pantanos del Río Lacramarca ubicados en la Provincia del Santa, (Chimbote), Departamento de Ancash a fin de prevenir y conservar el equilibrio ecológico de la zona. Son 07 folios. | Chu Rubio, Luis. |
50 | 09/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Encargase a la Presidencia del Consejo de Ministros conformar una Comisión encargada de establecer los criterios y mecanismos de coordinación para formular, diseñar, armonizar y sistematizar los elementos componentes para el desarrollo del proceso de la política Nacional. Son 07 folios. | Paredes Cueva, Mario. |
51 | 10/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Estado reconoce al Artista y a su actividad como elemento esencial de la Cultura de la Nación y factor de identidad e integración del pueblo. El Estado promueve el desarrollo de la labor artística así como de las actividades concurrentes. Son 15 folios. | Paredes Cueva, Mario. |
54 | 10/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese la Bahía de Chimbote, ubicada en la Provincia del Santa, Departamento de Ancash, como espacio marino de alta contaminación. Son 08 folios | Chu Rubio, Luis. |
56 | 05/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 19 del Decreto Ley 776, el mismo que queda redactado conforme el siguiente texto: "Artículo 19°.- Los Pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado en su integridad a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera". Son 06 folios. | Rey Rey, Rafael / Chirinos Soto, Enrique / Salazar Larraín, Arturo. |
57 | 09/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase al Artículo 20° de la Ley N° 239033 el siguiente Párrafo: "El uso correcto del voto preferencial para optar por uno o dos candidatos, determina la validez del voto aún cuando el elector omitiera marcar la figura o símbolo con una cruz o una aspa". Son 02 folios. | Rey Rey, Rafael. |
59 | 10/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Distrito Cono Norte en la Provincia de Arequipa y Departamento del mismo nombre, comprendiendo su jurisdicción el área urbana de la Ciudad de Arequipa denominada "Cono Norte". Son 04 folios. | Fernández Bustinza, Víctor. |
61 | 10/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 145° de la Ley 16587-Ley de Títulos Valores por el siguiente texto: Artículo 145.- Los Bancos están obligados a cerrar automáticamente las cuentas corrientes de quienes giren cheques sin fondos, debiendo entenderse que tal obligación tendrá lugar tan pronto se produzca la primera certificación de la carencia de fondos del cuenta correntista librador. Son 61 folios. | Vega Ascencio, Anastasio / Huamanchumo Romero, Juan. |
62 | 10/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derogase la Ley 26452 y, en consecuencia, recobran vigencia las disposiciones pertinentes de las Leyes 14250, 14669 y 23671. Son 04 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
63 | 10/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Fiscales Provinciales en lo Penal, previa consulta a su Superior Jerárquico, formularán las denuncias por los delitos de función que se atribuyan a los Alcaldes, conforme a Ley. Son 12 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
64 | 11/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróguese el Decreto Supremo N° 051-91-PCM del 03 de Abril de 1991; restituyéndose los derechos ya adquiridos por los Profesores. Son 11 folios. | Reto Neira, Santos. |
65 | 11/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Exonérese a todos los productos que conforman los métodos de Planificación Familiar, al Impuesto General a las ventas por un plazo de cinco años. Son 06 folios. | Reto Neyra, Santos. |
68 | 11/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declarar la necesidad y utilidad Nacional la construcción de un Muelle Marginal, según lo determinan los estudios de factibilidad y definitivos realizados por ENAPU S. A. Son 10 folios. | Chu Rubio, Luis. |
69 | 11/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase al Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 775 "Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo", el Inciso k) con el texto siguiente: "Artículo 2°.- No están gravadas con el impuesto: k) Las primas de los seguros de vida, accidentes personales, de salud o de la combinación de dos o más de ellos. Son 08 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
70 | 11/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establéese que para la elección de Regidores Municipales, Provinciales y Distritales se aplica el Sistema del doble voto preferencial. Son 07 folios. | Amuruz Gallegos, Roger. |
72 | 10/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las integrantes de las Organizaciones Sociales de Base que sufran accidentes en el ejercicio de su labor social en la preparación de alimentos para familias de menores recursos, deberán recibir atención médica gratuita en los establecimientos de Salud Publica y de la Seguridad Social, como acto de solidaridad social. Son 04 folios. | Paredes Cueva, Mario. |
74 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 15° de la Ley N° 26504 por el texto siguiente: "Artículo 15°.- Sin perjuicio de su condición de Trabajadores Independientes asociados, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores, se sujetarán al mismo régimen de los Trabajadores Dependientes para efectos del Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el Decreto ley N° 25897, el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, el Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el Decreto Ley N° 22482, y el Régimen de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales del Decreto Ley N° 18846, restablecido por la Ley N° 26183". Son 19 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
77 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase a la Constitución, el Artículo 113A°, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 113A°.- Se produce la vacancia automática de la Presidencia de la República, cuando quien ejerce el cargo disuelve el Congreso por motivación distinta a la prevista en el Artículo 134° de la Constitución". Son 05 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
79 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 86° del Decreto Legislativo 776 "Ley de Tributación Municipal", con el siguiente texto: "Artículo 86°.- El Fondo de Compensación Municipal a que alude el Inciso 4) del Artículo 193° de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal. b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. c) El rendimiento del Impuesto a las Embarcaciones de recreo. d) El 25% del rendimiento del Impuesto a las apuestas. e) Transferencias presupuestales del Tesoro Público por un mínimo del 5% del Presupuesto General de la República". Son 08 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
80 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Interprétese el Artículo 17a de la Constitución Política, en el sentido que rendimiento satisfactorio viene a ser la obtención de nota aprobatoria. Son 05 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
81 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Déjase sin efecto Legal el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-91-TR del 25 de Enero de 1991. Son 09 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
82 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Seguro de Desempleo con el objeto de proteger a los Trabajadores del despido arbitrario. Son 13 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
83 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el Artículo 1° de la Ley 26317 en la parte pertinente que modifica el Artículo 21° de la Ley 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades". Son 08 folios | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
84 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los empleadores que actúan como contribuyentes o como agentes de retención de los aportes de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social, público o privado, están obligados a efectuar el depósito de los mismos, dentro del plazo de cinco días del mes siguiente a aquel que dió origen a la obligación. Los asegurados facultativos deben efectuar sus aportes dentro del mismo plazo. Son 19 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
85 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el Artículo 27° del Decreto Legislativo 702, que fue expedido cuando estaba en vigencia la anterior Constitución, por lo tanto no se encuadran en los lineamientos de la Nueva Constitución, ya que atentan contra la Libertad de las Empresas Radiofusoras, al obligarlas a contratar con todos los Partidos Políticos que participan en una contienda electoral. Son 10 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
86 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase al Artículo 54° del Decreto Ley 25897, el Inciso ñ) , el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 54°.- Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia: ñ) Nombrar Ejecutores Coactivos. Son 18 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
87 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Farmacias y Boticas están obligadas a prestar servicios nocturnos, de acuerdo al Rol de Turnos que aprueba la Municipalidad Provincial o Distrital competente, en adición a los que voluntariamente puedan realizar, sin necesidad de previa autorización. Son 05 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
88 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Se entiende por Trabajador del Hogar a aquella persona que se dedica a prestar servicios o actividades propias del desenvolvimiento de la vida del hogar, en cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de Guardería, Jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, a condición de que cumplan con una jornada no menor a ocho horas diarias. Son 14 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
90 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase en el Registro Público de Minería el "Pre Catastro Minero Nacional" que tendrá como fin el levantamiento de la información necesaria y fidedigna; para su posterior ordenamiento y análisis Técnico y Legal que determinen las Concesiones con Resoluciones de Títulos consentidas o ejecutoriadas y los "Derechos Mineros" ubicables y vigentes formulados por las Empresas Mineras, Sociedades Legales y Personas Naturales; y otras formas societarias y demás que las Leyes permitan. Son 28 folios. | Larrabure Gálvez, César. |
92 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase a las distintas Jurisdicciones Eclesiásticas de la Iglesia Católica, a cargo de un Obispo, para que, bajo su supervisión y con su conformidad expresa, puedan iniciarse directamente ante el Poder Judicial los procedimientos de adopción de menores, de nivel tanto nacional como internacional, así como desarrollarse los programas de adopción que las acciones previas o complementarias de dichos procedimientos requieran para ofrecer los cuidados temporales y brindar un hogar definitivo a tales menores. Son 06 folios. | Rey Rey, Rafael / Chirinos Soto, Enrique / Salazar Larraín, Arturo. |
94 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese el Derecho del Personal de Sub-Oficiales de la Policía Nacional para ascender a nivel y grados de Oficial. El personal de Sub-Oficiales que aspire al ascenso accede a éste mediante concurso de mérito. Son 07 folios. | Rey Rey, Rafael / Chirinos Soto, Enrique / Salazar Larraín, Arturo. |
95 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que proceda a sanear la Titulación de los Bienes Inmuebles de la Dirección General de Correos, aplicándose para este caso el procedimiento establecido por el Decreto Supremo N° 059-93-PCM con excepción de su Artículo 3°. La Dirección General de Correos deberá publicar en el Diario Oficial "El Peruano" y en dos diarios de circulación Nacional, la ubicación y área del bien o bienes a inscribir. Son 09 folios. | Reátegui Trigoso, Carlos / Patsías Mella, Demetrio. |
96 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incorpórese en el Artículo 30 del Decreto Legislativo N° 775, los Párrafos quinto, sexto y séptimo siguientes: "Con ocasión de la compra de combustibles en las Plantas de abastecimiento se abonará, conjuntamente con el precio de venta del producto adquirido, el Impuesto General a las Ventas correspondiente a la venta a través de surtidores en grifos y estaciones de servicio, calculado sobre el margen de comercialización del adquirente o grifero. Son 13 folios. | Reátegui Trigoso, Carlos. |
97 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Dése fuerza de Ley a la Resolución Suprema N° 439-94-PCM de fecha 14 de Octubre de 1994, dictada al amparo de lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Ley N° 25432. Son 61 folios. | Reátegui Trigoso, Carlos / Patsías Mella, Demetrio. |
99 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Inclúyase en los alcances del Decreto Legislativo N° 681 a todas las Entidades Públicas comprendidas en el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública. Son 05 folios. | Reátegui Trigoso, Carlos / Patsías Mella, Demetrio. |
100 | 14/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de necesidad Nacional el aprovechamiento de los Recursos de Energía Renovable en el Perú. Son 13 folios. | Reátegui Trigoso, Carlos / Patsías Mella, Demetrio. |
101 | 15/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agrégase la siguiente Disposición Final a la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): " Disposición Final.- Contra las decisiones y resoluciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en asuntos de su competencia, sólo procede Acción de Amparo, la misma que no podrá incluir medidas Precautelatorias". Son 07 folios. | Chávez Cossío, Martha. |
102 | 15/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agrégase la siguiente Disposición Final a la Ley N° 26497, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): " Disposición Final.- Contra las decisiones y resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en asuntos de su competencia, sólo procede Acción de Amparo, la misma que no podrá incluir medidas Precautelatorias". Son 07 folios. | Chávez Cossío, Martha. |
103 | 09/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Fijase a partir del 1° de Julio de 1995, en una cantidad igual a tres Remuneraciones Mínimas Vitales, el monto mínimo de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, proveniente de cualquiera de los regímenes pensionarios que tuvieran, por Ley, a su cargo, siempre que los beneficiarios respectivos tengan más de 70 años de edad. Son 11 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
104 | 15/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional el reordenamiento del Comercio Autónomo Ambulatorio. Son 07 folios. | Campos Baca, Luis. |
106 | 15/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Delégase en el Poder Ejecutivo, la facultad de Promulgar mediante Decreto Legislativo el Código Sanitario, en el plazo de 150 días calendario. Son 05 folios. | Amuruz Gallegos, Roger. |
110 | 15/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Dése por agotada la Jurisdicción interna y en consecuencia, expedito el derecho de los actores para recurrir a la Jurisdicción Internacional en todos los Expedientes remitidos por la Corte Suprema el Ex Tribunal de Garantías Constitucionales en mérito de recursos de Casación interpuestos de conformidad y con sujeción a la Ley Orgánica de dicho Tribunal N° 23385 y a la Ley de Hábeas Corpus y Amparo N° 23506. Son 08 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
111 | 15/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese los Artículos 55° y 85° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 773 y modificado por la Ley N° 26414, en los términos siguientes: "Artículo 55°.- Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos". Son 10 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
112 | 15/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Ley de Plantas Medicinales forma parte de la Legislación de la Política Nacional de Salud, tiene por objeto regular la producción, procesamiento, uso y la comercialización de plantas medicinales y de sus productos derivados. Se aplica a las plantas medicinales desarrolladas dentro del territorio Peruano. Son 12 folios. | Paredes Cueva, Mario. |
113 | 15/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Amplíase dentro de las atribuciones del Defensor del Pueblo a que hace referencia el Artículo 9° de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo la siguiente facultad: " 9. Propiciar la participación de los Consejos Ciudadanos en el diseño y control de las actividades encaminadas a simplificar y racionalizar la Administración Pública". Son 04 folios. | Morales Costa, Lastenio. |
115 | 15/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Párrafo 3- del Artículo 14- de la Constitución Política del Estado, con el siguiente texto: "La formación Ética y Cívica y la enseñanza y/o divulgación de la Constitución y la declaración de los Derechos Humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil y militar. Todos los Centros Educativos, Universidades e Institutos, de enseñanza de Educación Superior tienen el deber de tener en lugares visibles los símbolos Patrios y el mapa del Perú. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias". Son 05 folios. | Chu Rubio, Luis / Barba Caballero, José / Heresi Abdelnour, Moisés / Coral Pérez Víctor Daniel. |
116 | 16/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana- IIAP, es un Organismo de Derecho Público interno, que nace al amparo del Artículo 120° de la Constitución Política de 1979 y que se reafirma en el Artículo 69° de la Constitución Política vigente, posee autonomía técnica, económica, administrativa y financiera. Son 27 folios. | Campos Baca, Luis. |
117 | 16/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modificase los Artículos 38°, 39°, 40°, 111°, 124° y 127° del Código Penal en los términos siguientes: Artículo 38.- La inhabilitación principal se extiende de seis meses a cinco años, excepto cuando sea permanente por disposición de la Ley. Son 51 folios. | Donayre Lozano, Jorge Luis. |
118 | 16/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | De conformidad a lo preceptuado en los Artículos 40° y 41° de la Constitución Política del Estado, están obligados a presentar declaración Jurada de Bienes y Rentas, así como a declarar los ingresos que, por todo concepto, perciben los siguientes Funcionarios Públicos: el Presidente de la República; los Vice-Presidentes de la República; los Ministros de Estado; los Vice-Ministros de Estado; los Congresistas de la República; los Vocales de la Corte Suprema; los Fiscales Supremos; los Superintendentes Nacionales de Banca y Seguros, de Administración Tributaria, de Aduanas y de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Servicios de Saneamiento, de Registros Públicos y de Bienes Nacionales; el Contralor General de la República; el Presidente del Banco Central de Reserva; Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Presidentes de Directorios de Instituciones Descentralizadas con rango Ministerial. Son 215 folios | Gamarra Olivares, Ernesto. |
119 | 16/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase un Régimen de promoción Turística en la Sub-Región Tacna, con la finalidad de incentivar el turismo Nacional e Internacional. Son 06 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
122 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Ley de Alimentos forma parte de la Legislación del Sistema Nacional de Salud y tiene como objeto asegurar la existencia de alimentos inocuos, saludables y aptos para el consumo humano. Son 18 folios. | Paredes Cueva, Mario. |
123 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase en disolución y liquidación el Fondo Nacional de Fomento Ganadero-FONAFOG, proceso que se llevará a cabo en el plazo de ciento veinte días útiles, computado a partir de la fecha de la conformación de la Comisión. Son 05 folios. | Barba Caballero, José / Heresi Abdelnour, Moisés. |
124 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los contratistas de obras públicas y las personas naturales o jurídicas proveedoras de productos manufacturados a las entidades u organismos del Sector Público, están obligados a contratar como trabajadores a los liberados de establecimientos penitenciarios que han cumplido su condena, a los indultados, así como a quienes se encuentran en liberación condicional, en un 10% del total de trabajadores que emplean en tales obras, o en la elaboración de sus productos manufacturados para el Sector Público, según corresponda. Son 75 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
125 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | A partir de la fecha denomínase a la Academia de la magistratura creada por Ley N° 26335: Academia de la Magistratura "Domingo García Rada". Son 07 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
126 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 7° del Decreto Ley N° 26116 Ley de Reestructuración Empresarial, por el siguiente texto: "Artículo 7°.- El orden de preferencia de los créditos es el siguiente: 1° Los créditos que tengan como origen el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los Trabajadores. 2° Los créditos alimentarios en el caso contemplado en la Primera Disposición Complementaria. 3° Los créditos garantizados con hipoteca, prenda o anticresis, respecto de los bienes afectos a la garantía. Son 15 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
127 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase los Artículos 330° y 332° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Sociedades, aprobado por Decreto Supremo N° 003-85-JUS, los cuales quedan redactados con el texto siguiente: "Artículo 330°.- En la Sociedad Civil Ordinaria, los Socios responden por las obligaciones sociales, subsidiariamente, en proporción a sus aportes, salvo pacto distinto. Si alguno de los socios deviniese insolvente, su parte se distribuirá, a prorrata, entre los demás. Son 06 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
128 | |17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25836 "Ley de Casinos de Juego", con el texto siguiente: "Artículo 2°.- Sólo se puede explotar un Casino de Juego a través de la Autorización otorgada a título oneroso por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales". Son 05 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
129 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase la Ley N° 26291, por no garantizar la correcta y eficiente administración de Justicia. Son 04 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
130 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase la denominación del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, por el de "Ley Orgánica de Pesquería". Asimismo, entiéndase que cuando se mencione a la Ley General de Pesca se está refiriendo a la Ley Orgánica de Pesquería. Son 10 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
131 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Prohíbese la extracción, procesamiento y comercialización de los delfines, toninos, chanchos marinos, marsopas, bufeos y otros cetáceos menores que constituyen recursos hidrobiológicos existentes en nuestras aguas jurisdiccionales. Son 09 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
133 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase los Artículos 154°, 164° y 169° del Código Penal, en los siguientes términos: "Artículo 154°.- El que viola la intimidad de la vida personal o familiar, ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años. Son 38 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
135 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Ministerio de Educación será en lo sucesivo "Ministerio de Educación y de la Juventud". Entiéndase que cuando el Decreto Ley 25762 menciona al Sector Educación se refiere al Sector Educación y Juventud; y cuando se menciona al Ministerio de Educación se refiere al Ministerio de Educación y de la Juventud. Son 10 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
136 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Interprétase que además de las formas reconocidas en el Artículo 72° del Código Procesal Civil, el poder para litigar también se puede otorgar mediante acuerdo adoptado por la Sociedad Mercantil o Civil en Junta General de Accionistas o socios, o en el Directorio, salvo disposición contraria del Estatuto; no siendo requisito la inscripción del Poder en el Registro correspondiente. Son 04 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
137 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 1° de la Ley 26288, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 1°.- El Fiscal de la nación es elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales, de entre los Fiscales Supremos. De no producirse mayoría, o en caso de empate, la Junta de Fiscales convoca a sesión pública para el día siguiente, a efectos de dirimir por sorteo entre quienes hayan logrado igual número de votos. Son 06 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
139 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Banco Peruano de Promoción del Desarrollo, como Empresa Estatal de Derecho Privado, organizado como Sociedad Anónima, con autonomía económica, financiera, administrativa y técnica. El Banco también podrá ser distinguido con la sigla "BANPED" Son 17 folios- | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
141 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróguese a partir del ejercicio 1996 los Artículos 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116 de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Legislativo 774) y normas reglamentarias, que establecen el Impuesto Mínimo a la Renta. Son 17 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
142 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incorpórase al Artículo 2° del Decreto Ley 22482, el Inciso e) con el texto siguiente: "Artículo 2°.- Son asegurados obligatorios del Régimen de Prestaciones de Salud del Instituto Peruano de Seguridad Social: e) Los Pensionistas de invalidez, jubilación y sobrevivencia, comprendidos en el Sistema Privado de Pensiones, amparados en el Decreto Ley 25897. Son 04 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
145 | 18/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 54 del Decreto Legislativo 776 "Ley de Tributación Municipal", el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 54°.- Créase un Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos, en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura. Son 11 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
147 | 18/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el texto del primer párrafo del Artículo 45 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Legislativo 774, modificado por Ley 26415, por el siguiente: "Artículo 45°.- Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el treinta por ciento (30%) de la misma, sin límite". Son 13 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
150 | 18/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 88° de la Constitución de 1993, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 88°.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa". Son 03 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero / Flores Nano, Lourdes. |
151 | 18/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley establece el marco jurídico para dar mérito a la privación de la propiedad por causa de expropiación, prevista en el Artículo 70° de la Constitución. Son 26 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
152 | 18/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase la denominación del Título II del Libro III, Decreto Legislativo 773- Código Tributario, por el texto siguiente: PROCEDIMIENTO DE COBRANZA. Son 11 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
153 | 21/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Decreto Legislativo N° 704, en los términos siguientes: "Artículo 6°.- Las Zonas Francas Industriales y Turísticas y las Zonas de Tratamiento Especial Comercial se crean mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por iniciativa pública o privada, a propuesta de la CONAFRAN y de los Gobiernos Regionales donde fueran a establecerse, previo estudio de factibilidad técnico-económico. Son 09 folios. | Cerrate Valenzuela, Manuel Alfonso / Huamanchumo Romero, Juan. |
157 | 21/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Programas de apoyo y compensación social, a cargo de las siguientes instituciones: Programa Nacional de Apoyo Alimentario (PRONAA), Fondo de Compensación para el Desarrollo Social (FONCODES), el Instituto de Bienestar Social (INABIF), el Programa de Comedores Populares, Autogestionarios y Clubes de Madres, el Programa de Atención a la Familia de Alto Riesgo y el Programa de Alimentación Compensatoria, y cualquier otra institución pública creada o por crearse o programas que cumplan similares fines, utilizando recursos públicos, adecuarán las necesidades alimenticias que requieran a los bienes producidos en el ámbito geográfico donde brinden el apoyo alimentario, autorizándolas a adquirir dichos productos directamente de los agricultores organizados empresarialmente. Son 34 folios. | Cerrate Valenzuela, Manuel Alfonso / Espinoza Matos, María. |
158 | 22/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria, y final de la Ley N° 26338 con el siguiente texto: "La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) se encuentra fuera de los alcances de lo previsto en el Artículo 5°-, 7°-, 45°-, 46°-, y 47°- de la presente Ley. Precísese que el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Excepto en aquellos lugares administrados por las Municipalidades antes de la dación de la Ley 26338". Son 16 folios. | Barba Caballero, José / Heresi Abdelnour, Moisés / Chu Rubio, Luis Alberto. |
159 | 22/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de necesidad pública y de preferente interés Nacional y Regional la creación de un Colegio Militar en la Región Ucayali. Son 07 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
160 | 22/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 136° del Código Civil, en el siguiente texto: Artículo 136°.- Las tierras de las Comunidades son imprescriptibles, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. Son 04 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
163 | 22/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Ley de la materia a que se hace referencia el Artículo 703° del Código Procesal Civil es el Decreto-Ley 26116; y es aplicable a los casos previstos en el Artículo 688 del referido Código. Son 22 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
165 | 22/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 37° del Decreto Legislativo N° 52 "Ley Orgánica del Ministerio Público", con el texto siguiente: "Artículo 37°.- Además del Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos son cuatro: Fiscal Supremo en lo Penal, Civil, Constitucional y Social y, en lo Contencioso Administrativo. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años y es prorrogable por otros dos". Son 13 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
167 | 22/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los actos y decisiones que en materia de Acciones de Garantía, hayan sido adoptados por las Instancias Competentes del Poder Judicial desde la vigencia de la Ley N° 26435 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el 21 de Abril de 1995 fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26446, no serán afectados por las disposiciones contenidas de ésta última Ley, y quedarán en vigor cualquiera que haya sido el sentido de la resolución tomada. Son 05 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
170 | 22/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Inclúyase a manera de precisión como último párrafo del Artículo 3 Inciso © del Decreto Legislativo 775 y modificatorias el siguiente texto: "….No se consideran utilizados en el país los servicios vinculados directamente con operaciones de exportación, tales como fletes, seguros de transporte y comisiones por colocación de productos en el exterior, entre otros, siempre que el servicio fuera prestado por sujetos no domiciliados a favor de los sujetos domiciliados en el país que realicen operaciones de exportación". Son 13 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
171 | 22/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase un párrafo al Artículo 64° del Decreto Ley 25593, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 64°.- El arbitraje puede estar a cargo de un Arbitro Unipersonal, un Tribunal Ad Hoc, una Institución representativa, la propia Autoridad de Trabajo, o cualquier otra modalidad que las partes específicamente acuerden, lo que constará en el acta de compromiso arbitral. Si no hubiere acuerdo sobre el órgano arbitral se constituirá de oficio un Tribunal Tripartito integrado por un árbitro que deberá designar cada parte y un Presidente designado por ambos árbitros o, a falta de acuerdo, por la Autoridad de Trabajo". Son 22 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
173 | 22/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La función de Congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. Son 06 folios. | Olivera Vega, Fernando. |
174 | 23/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | De conformidad con el Inciso 2° del Artículo 154° de la Constitución Política del Perú en el plazo de 120 días el Consejo Nacional de la Magistratura realizará una ratificación general de todos los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público. Son 08 folios. | Olivera Vega, Fernando. |
175 | 23/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróguese la contribución al FONAVI. Son 04 folios. | Olivera Vega, Fernando. |
177 | 23/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Concédase amnistía general a los Alcaldes Distritales, Provinciales, y de Municipalidades Delegadas que se encuentren acusados, denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados en el Poder Judicial, por delito de Malversación de Fondos, entre el año 1990 y la fecha. Son 04 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
178 | 23/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Regiones se constituyen por voluntad del pueblo expresada libremente a través del voto secreto, universal y obligatorio mediante referéndum convocado expresamente y en cada caso por Ley. Son 18 folios. | Estrada Pérez, Daniel / Guerra García, Roger / Townsend Díez Canseco, Ana Elena / Chipoco Cáceda, Carlos / Forsyth Mejía, Harold / Pardo Mesones, Francisco / Avendaño Valdez, Jorge Jesús / Cerro Moral, María Ofelia / Ciccia Vásquez, Miguel / Reto Neyra, Santos / Mohme Llona, Gustavo / Pease García, Henry / Fernández Baca, Graciela. |
179 | 23/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Alcaldes y Regidores cuyo mandato provenga del Sufragio Popular, están protegidos por la presente Ley para garantizar la legalidad e imperio de los actos legítimos de administración y/o de gobierno que ejecuten en ejercicio regular de sus funciones. Son 32 folios. | Estrada Pérez, Daniel / Guerra García, Roger / Townsend Díez Canseco, Ana Elena / Chipoco Cáceda, Carlos / Forsyth Mejía, Harold / Pardo Mesones, Francisco / Avendaño Valdez, Jorge Jesús / Cerro Moral, María Ofelia / Ciccia Vásquez, Miguel / Reto Neyra, Santos / Mohme Llona, Gustavo / Pease García, Henry / Fernández Baca, Graciela / Estrada Choque, Aldo. |
183 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el texto del Artículo 71 del Código de Tránsito y Seguridad Vial, por el siguiente: "Artículo 71.- Los vehículos deben estar provistos de los sistemas y accesorios que el Reglamento establece, y en perfecto estado de funcionamiento, de manera tal, que permitan al conductor maniobrar con seguridad; y a los acompañantes y pasajeros viajar con comodidad y seguridad; así como aminorar los efectos de los posibles accidentes de tránsito. El Reglamento respectivo, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá normar necesariamente un sistema progresivo sobre el uso obligatorio de "Cinturones de Seguridad", incluyendo un sistema de infracciones y sanciones, determinando las instancias pertinentes con competencia para su supervisión y cumplimiento". Son 44 folios | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
184 | 17/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Procesos Penales iniciados a partir de la vigencia de la Ley 26461 "De los delitos Aduaneros" se regirán complementariamente por las normas del Decreto Legislativo N° 638, en tanto se promulgue el Código Procesal Penal. Son 12 folios. | Fernández Arce, César. |
186 | 23/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el texto del Artículo 245° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes: 1.- Por muerte 2.- Por Cesantía o Jubilación 3.- Por renuncia, desde que es aceptada; 4.- Por Destitución 5.- Por la separación del cargo 6.- Por incurrir en incompatibilidad 7.- Por inhabilitación física o mental 8.- Por límite de edad, a los setenta y cinco años. Son 13 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
188 | 23/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase la calidad migratoria de rentista, para acoger en el País Nacionales de otros Países con ánimo de residencia y que perciban renta de carácter permanente provenientes del exterior. Son 08 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
190 | 23/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 2° del Decreto Ley 25582, con el texto siguiente: "Artículo 2°.- Lo dispuesto en el presente Decreto Ley no es aplicable a los casos de terrorismo". Son 08 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero |
191 | 23/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Extiéndase los alcances del Decreto Ley 25819 a los créditos otorgados BAJO EL SISTEMA USPAC Y UVAC por el Banco de Vivienda, Banco Central Hipotecario o Mutuales, a personas naturales beneficiarias de préstamos para vivienda, agua y desagüe, electrificación o habilitación urbana, siempre que éstas sean o hayan sido al momento de solicitar el crédito, aportantes del FONAVI. Son 04 folios. | Flores Nano, Lourdes. |
192 | 23/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Déjese sin efecto ni valor legal alguno el Decreto Supremo Extraordinario N° 118-PCM/93 del 3 de Setiembre de 1993, el que no tendrá consecuencias jurídicas, y consecuentemente se tendrán por no asumidas por el Estado las obligaciones de las Empresas Públicas a ser privatizadas, garantizadas por la República, contraídas para con acreedores extranjeros. Son 10 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
193 | 23/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Interprétase que las Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Educativos constituidos conforme a Ley, se encuentran inafectos de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI, creado por Decreto Ley N° 22591. Son 11 folios. | Torres y Torres Lara, Carlos. |
195 | 25/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Cruz Roja Peruana es la única Institución autorizada a usar el símbolo de la Cruz Roja, compuesto por cinco cuadros dispuestos en forma de cruz de color rojo sobre fondo blanco. La Sanidad de las Fuerzas Armadas queda facultada también para utilizarlo, ello en respeto a los convenios de Ginebra. Son 10 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
197 | 25/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de interés cultural la Semana Internacional de Ecología y medio Ambiente que se celebrará anual y rotativamente en las Capitales de las Provincias del Departamento de Madre de Dios, del 1° al 7° de Junios. Correspondiendo a la Ciudad de Puerto Maldonado, la sede y organización del primer evento. Son 09 folios. | Amuruz Gallegos, Roger. |
198 | 25/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Suspéndase a partir de la vigencia de la presente Ley y hasta la publicación del Nuevo Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial a cargo del Poder Ejecutivo, la importación de los siguientes bienes: a) Vehículos automotores usados destinados al transporte, con una antigüedad de: - 05 años, para vehículos con peso seco no mayor de Tres Mil Kilos (3,000) La antigüedad se contará a partir del 1ro. de enero del año siguiente de su fabricación. Son 09 folios. | Huamanchumo Romero, Juan / Vega Ascencio, Anastacio. |
199 | 25/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva Instancia el recurso extraordinario contencioso-electoral que interpongan los Personeros de Organizaciones Políticas o cualquier persona interesada contra las resoluciones y decisiones que en última instancia administrativa emitan los titulares de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil referidas a: 1. La organización y ejecución de procesos electorales; 2. El diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y otros materiales a que se refiere el Inciso b) del Artículo 5° de la Ley Orgánica N° 26487 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Son 17 folios. | Ferrero Costa, Carlos. |
200 | 25/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Constituyen bienes y rentas de las Municipalidades del País las transferencias presupuestales consignadas anualmente en el Presupuesto del Sector Público Nacional. Son 08 folios. | Estrada Pérez, Daniel / Guerra García, Roger / FALTA NOMBRES |
204 | 28/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Para los fines de otorgamiento de las Pensiones de Sobrevivientes, a que se contrae la Ley 20530, 23495 y 25008, el Servidor en actividad, cesante o jubilado, efectuará en la oportunidad que estime conveniente una Declaración Jurada, con firma Legalizada por Notario, en la cual indicará los nombres de los beneficiarios de pensión de viudez, orfandad o ascendientes, con sus respectivos porcentajes de Ley. Son 10 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
206 | 19/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de necesidad y utilidad la extracción del oro aluvial en la Cuenca del Huallaga. Son 22 folios. | Pulgar Lucas, Enrique Orlando. |
208 | 28/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adjudícase los terrenos, infraestructura e instalaciones del llamado "Campo Ferial" Cerro Juli, ubicado en el Distrito de Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, a la Municipalidad de la misma Provincia, la que velará por el cabal desarrollo anual de la Feria Internacional de Arequipa (FIA) fomentando ordenadamente la producción agro-pecuaria, industrial, artesanal y comercial de la Región, así como las actividades educativas, artísticas y folklóricas que correspondan, durante cada ejercicio. Son 10 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
209 | 28/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase por mérito de esta Ley, el Fondo Editorial de Fomento y Promoción del Libro Peruano, el que será administrado por la Biblioteca Nacional, con el objeto de favorecer la producción de Autores Peruanos, mediante la publicación selectiva de sus obras, y por esta vía el incremento de la cultura popular. Son 13 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
210 | 28/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase la intangibilidad de las áreas verdes que correspondan a Centros Poblados de toda la República, cuyo uso solo podrá ser modificado previo Decreto Supremo expreso, declarándose nulos y sin valor, todos los actos jurídicos acordados por los Consejos Municipales y cualquier otra Entidad Pública, sobre las áreas antes señaladas. Son 08 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
212 | 28/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reincorpórase a la Jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, la Isla denominada "San Lorenzo", ubicada frente al territorio de la citada Provincia Constitucional, transitoriamente integrante de su Distrito, La Punta. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
213 | 28/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Otórgase el Grado distintivo de Almirante de la Armada Peruana al Vice-Almirante AP Manuel Antonio Villavicencio Freyre, en reconocimiento póstumo a su valerosa actuación al mando de la Corbeta "Unión" durante la Campaña Marítima de la Guerra del Pacífico. Son 06 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
214 | 28/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modificase el Artículo 1° del Decreto Ley 25635, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 1°.- El Sistema de Inteligencia Nacional-SINA- forma parte del Sistema de Defensa Nacional y tiene por finalidad realizar actividades de inteligencia que contribuyan al desarrollo del País y a la seguridad de la Nación. Son 07 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
218 | 29/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional del Estado Civil e Identificación, los que actúan con autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación de acuerdo a sus atribuciones. Son 72 folios. | Chávez Cossío, Martha. |
220 | 29/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Exonérese el Impuesto General a las Ventas, a las construcciones que realizan las Universidades Nacionales a nivel nacional. Son 03 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
221 | 29/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Registro de Información de Pacientes que acuden a los centros hospitalarios y asistenciales, en situación de emergencia; el mismo que estará enlazado con todos los hospitales, clínicas y centros asistenciales, que se encuentren ubicados dentro del ámbito local en que ejercen sus actividades. son 06 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
222 | 29/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley establece la conservación y explotación de las fuentes de agua termo minero medicinales, así como la investigación de su propia utilización para contribuir a la protección de la salud pública. Son 13 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
223 | 29/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase en la estructura de Tributación Municipal y con el carácter de interés público el Impuesto Ecológico, que grava con el 0.5% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas rigiéndose por sus propias normas. Son 06 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
225 | 29/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Confírmase la plena vigencia de la segunda disposición transitoria del Decreto Legislativo 776 y, en tal virtud, en tanto subsistan predios arrendados sujetos al régimen del Decreto Ley 21938 por imperio de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 709 y modificatorias y sustitutorias, los propietarios podrán trasladar a los inquilinos el importe del Impuesto Predial que recaiga sobre los predios sujetos a control, el mismo que en un dozavo formará parte de la renta mensual. Son 07 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
226 | 29/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley es aplicable a los juegos de lotería organizados fuera del ámbito de las Sociedades de Beneficencia Pública, cuyos Ramos de Loterías se rigen por el Decreto Ley 21921 y sus normas modificatorias. Son 08 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
228 | 29/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 16° del Decreto Ley 26117 "Ley del Servicio Diplomático de la República", el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 16°.- La edad límite para los funcionarios del Servicio Diplomático pasen a la situación de retiro, se sujeta a la escala siguiente: Embajador 65 años Ministro 62 años Ministro Consejero 60 años Consejero 58 años Primer Secretario 48 años Segundo Secretario 44 años Tercer Secretario 40 años. Son 08 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
229 | 29/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Inciso 1) del Artículo 321° del Decreto Ley 23214 "Código de Justicia Militar", el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 321°.- Son militares para efectos de este Código: 1.- Los que de acuerdo con las Leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que rigen al personal de las distintas armas y servicios, tienen grado militar o prestan servicio militar; con excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en situación de retiro. Son 07 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
230 | 29/08/1995 | 1995-2000 | Incorpórase en la suspensión dispuesta por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25789, la importación de los siguientes bienes: 1) Repuestos, partes, neumáticos, cámaras, motores, conjuntos, subconjuntos mecánicos automotrices usados; 2) Vehículos automotores usados destinados al transporte, con peso seco mayor de 3,000 kilos que tengan 6 años o más de antigüedad. 3) Vehículos automotores usados destinados al transporte, con peso seco mayor de 3,000, que tengan 8 años o mas de antigüedad. 4) Vehículos con timón a la derecha. Son 03 folios. | Flores. Araoz Esparza, Antero. | |
233 | 31/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconózcase el derecho de retracto, a los Microempresarios que laboran en los Mercados de Abastos de la república, así como en otros establecimientos análogos, cuando estos sean objeto de venta o concesión a favor de terceros, bajo forma de subasta, remate o entendimiento directo a condición de que los retrayentes asuman el pago del precio pactado y condiciones similares a los señalados para los adquirientes o concesionarios respectivos, incluyendo el mismo género de las garantías correspondientes. Son 03 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
234 | 31/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Resérvase por un término de 5 años, la concesión del llamado Lote 52, a favor de particulares, para fines de exploración y explotación de petróleo y derivados. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
235 | 31/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Queda prohibida en forma definitiva la utilización de recursos públicos para la sistemática difusión y propaganda del nombre, efigie, símbolo o retrato de funcionarios públicos, cualquiera fuese su nivel y categorización, comprendiéndose como tal la aplicación de dichos recursos en la propaganda, fabricación, impresión, edición, marca, color, publicación, de productos, materiales, insumos, maquinarias, utensilios e instrumentos de cualquier género, con o en base a recursos públicos, para su distribución por las dependencias del Estado, o por cualquier entidad o persona privada. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
237 | 29/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Sección Primera: Gobierno Central, para el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1996. Son 169 folios. | Poder Ejecutivo. |
238 | 31/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley establece los criterios, fuentes y usos de recursos que permiten lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para 1996. Son 11 folios. | Poder Ejecutivo. |
239 | 31/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley determina el monto máximo, condiciones y requisitos de las operaciones de Endeudamiento Externo a plazos mayores de un año que podrá acordar o garantizar el Gobierno Central para el Sector Público durante 1996. Son 15 folios. | Poder Ejecutivo. |
240 | 31/08/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase un régimen de promoción Turística, por un período de 10 años, para el Departamento de Tumbes, con la finalidad de incentivar el turismo Nacional e Internacional. Son 14 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
243 | 01/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Interprétase que el plazo a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 26481, respecto de los bloqueos registrales vigentes a la entrada en vigencia de la citada norma, se computa a partir del 16 de Junio de 1995; no procediendo, por tanto, aplicar de oficio plazo de caducidad alguno, hasta antes de esa fecha. Son 03 folios. | Torres y Torres Lara, Carlos. |
245 | 04/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agrégase un segundo párrafo al Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 685 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 14°.- Otórgase por este Decreto Legislativo, la concesión sin exclusividad, del servicio postal en todo el País a SERPOST S.A. Dicha concesión le obliga a prestar el servicio en todo el territorio del País, con carácter de administración Postal del Estado, para el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales. Son 07 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
246 | 04/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Artículo 1° de la Ley N° 26200, modificado por Ley N° 26431, por el texto siguiente: "Artículo 1°.-Extiéndase el plazo para solicitar el fraccionamiento a que se refiere el Artículo 10° del Decreto Supremo Extraordinario N° 011-PCM/93 hasta el 16 de enero de 1997. Las pólizas y/o declaraciones de importación deben ser numeradas a más tardar el 31 de Diciembre de 1996. Son 05 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
249 | 05/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley determina la definición, finalidad, competencia, dependencia, símbolos, distintivos, relaciones, funciones, atribuciones y organización de la Policía Nacional; así como sus regímenes de personal, educativo, económico y del servicio. Los aspectos específicos se rigen por sus correspondientes Leyes y Reglamentos. Son 15 folios. | Díaz Bringas, Edilberto. |
250 | 05/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase a la Ley 23733 "Ley Universitaria", el Artículo 34A, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 34A.- Están impedidos de postular al cargo de Rector o Vice-Rector, quienes han participado en la Comisión Organizadora, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7° de la presente Ley; para el período inmediato al cese de sus funciones". Son 07 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
251 | 05/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase Bien Cultural de la Nación al Archivo Judicial de propiedad del Poder Judicial. Son 17 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
256 | 05/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase la Superintendencia de Municipalidades del Perú como Organismo Público Autónomo, responsable de promover y coordinar las acciones, planes y programas de las Municipalidades del país, con el fin de optimizar la gestión municipal y la eficiencia de los servicios municipales acorde a las políticas de desarrollo a nivel Nacional, Regional y Local. Son 08 folios. | Torrejón De Chincha, Aurora. |
257 | 05/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los productos agropecuarios importados, cuyos precios internacionales presenten alta variabilidad como consecuencia de su estacionalidad y de las distorsiones originadas por los subsidios de los países exportadores, estarán sujetos a mecanismos de estabilización del costo de importación, como parte del proceso de internamiento de dichas mercancías al País. Son 07 folios. | Larrabure Gálvez, César. |
258 | 05/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Determínase un número de cuatro Colegios en las diferentes zonas del País para la preparación y potenciación científico-cultural de niños y jóvenes que cuenten con una inteligencia superior al promedio normal de acuerdo a la Escala de Medición de Inteligencia. Son 06 folios. | Jhong Junchaya, Juan. |
259 | 06/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Se prohíbe la introducción y fabricación en el País de productos adhesivos de contacto, pegamentos y otros similares, si en su fórmula no incluyen A11 y 1 Isocianato (conocido como "Aceite de Mostaza") en proporción y forma tal, que vuelva repulsiva para la aspiración o inhalación humana el contenido de los mismos. Son 12 folios. | Chipoco Cáceda, Carlos. |
262 | 06/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícanse los Artículos 80° Inciso 3), 81° y 95° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos: Artículo 80°.-Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema: 3.- Elegir al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y a dos (02) Vocales integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Son 06 folios. | Paredes Cueva, Mario / Vicuña Vásquez, Eusebio / Amuruz Gallegos, Roger / Coral Pérez, Víctor Daniel. |
263 | 06/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los funcionarios a que se refiere el Artículo 39° de la Constitución Política del Perú sólo pueden salir del territorio Nacional, con recursos del Estado, en los casos siguientes: a) El Presidente de la República, previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente de éste; b) Los Congresistas, con acuerdo de la Comisión Directiva pertinente; c) Los Ministros de Estado, con acuerdo del Consejo de Ministros y previa Resolución Suprema; d) Los Vocales de la Corte Suprema, previo acuerdo en Sala Plena. Son 06 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
264 | 06/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Son infracciones a la Constitución Política del Perú: 1) Ejercer las funciones públicas designadas en la Constitución, sin juramento o promesa de cumplirla; 2) Desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno o más por función docente. Son 06 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
265 | 06/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Para los efectos de esta ley son extranjeros las personas que no tienen la calidad de Peruanos, conforme al Artículo 52° de la Constitución Política del Perú. Son 09 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
266 | 06/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Partidos Políticos son Asociaciones cuyo objeto es participar democráticamente en los asuntos públicos del País, dentro de las disposiciones de la Constitución y de la presente Ley. Son 15 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
269 | 07/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional la creación de Institutos Culturales Binacionales, con el objeto de promover la cultura de otros Países, y a su vez que estos promocionen la cultura del Perú. Son 06 folios. | Ruiz Caro Álvarez, Víctor Manuel. |
270 | 07/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26338 de la siguiente manera: "La Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), se encuentra fuera de los alcances de lo previsto en el Artículo 5°, 7°, 45° y 46° de la presente Ley". Precísase, que el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, comprende la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto en aquellos lugares donde existe entidades prestadoras de este servicio a la fecha de la dación de la mencionada Ley. Son 07 folios. | Vicuña Vásquez, Eusebio. |
271 | 07/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adjudícase a la Cooperativa de Vivienda "Fray Pedro Urraca-La Merced" Ltda., del Distrito de Ate Vitarte, en venta directa, a precio de arancel vigente, el terreno de propiedad del Estado, cuya área es de 302,034.40 m2., comprendido al Sur de la Zona Arqueológica "Catalina Huanca", ubicado entre los Cerros Candela y Huaquerones, Distrito de Ate Vitarte, para que dichos, debidamente lotizados, puedan ser adjudicados también en venta directa, a los socios de la mencionada Cooperativa. Son 08 folios. | Vicuña Vásquez, Eusebio. |
272 | 07/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Naturista en Medicina Natural es agente fundamental del bienestar del ser humano y utilizando los recursos que produce la Naturaleza, permite que la salud constituya un estado de bienestar físico, mental, social especialmente en las zonas rurales y urbano; y sin perjuicio de desarrollar la medicina natural por el mérito de la presente Ley. Son 14 folios. | Vicuña Vásquez, Eusebio. |
273 | 07/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Crear el "Proyecto Piloto para la Investigación y Desarrollo del Patrimonio Arqueológico SIPAN", como un Organismo Público dependiente de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, constituido bajo la modalidad de persona jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa y económica. Se regirá por la presente Ley, su Reglamento de Organización y Funciones y demás disposiciones legales que le sean aplicables. Son 08 folios. | Chang Ching, Luis. |
274 | 19/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Listas Independientes que postulan candidatos a Alcaldes y Regidores para los Concejos Provinciales y Distritales, así como para uno o más Concejos Distritales en dichas Provincias, se identificaran en ambos casos, con los mismos símbolos. Son 08 folios. | Mantilla Campos, Agustín / Zumaeta Flores, César / Velásquez Quesquén, Javier / Núñez Román, Edgar. |
277 | 11/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase una Comisión Multisectorial integrada por representantes de diversos sectores para su estudio y posterior elaboración para la creación de un Aeropuerto Internacional en la Ciudad del Cuzco, esta Comisión gozará de las mismas atribuciones preservadas por la Constitución de la República, de acuerdo a la Ley Marco de Inversión Privada Decreto Ley N° 757. Son 08 folios. | Ruiz Caro Álvarez, Víctor Manuel. |
278 | 11/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 1° de la Ley 25326, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 1°.- Los impresores y editores de libros, enciclopedias, diccionarios, folletos y demás material bibliográfico están obligados a remitir a la Biblioteca Nacional, seis ejemplares de sus ediciones, los mismos que son distribuidos de la forma siguiente: - Tres (3) para la Biblioteca Nacional del Perú. - Uno (1) para el Sistema Nacional de Bibliotecas. - Uno (1) para la Biblioteca Municipal del lugar donde ha sido impreso. - Uno (1) para la Biblioteca del Congreso Nacional. Son 07 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
279 | 11/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 10° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el que en adelante se entenderá en los siguientes términos: "Artículo 10°.- El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro (4) años mediante concurso público, conforme al Artículo 183° de la Constitución Política del Perú". Son 08 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
281 | 11/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese objetivos Nacionales de desarrollo la integración de la Costa y Sierra Norte, con la Selva Norte y Central del País y tomar conciencia de la Bío-océanidad del Perú, por medio del "Corredor Bío-Océanico Nor Oriental Paita-Belén". Son 08 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
282 | 11/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo primero de la Ley N° 26258 en la forma siguiente: "Artículo Primero", prohíbase, por un período de quince años, la tala de árboles de la Región La Libertad; así como la producción transporte y comercialización de leña y carbón de los mencionados árboles. Son 09 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
283 | 11/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia a la Región Nor Oriental del Marañón (RENOM) del total de la recaudación, que recibe en forma mensual, el Estado en la indicada Región, por concepto de Impuesto General a las Ventas. Son 04 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
284 | 11/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-93-JUS, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 32°.- La Corte Suprema conoce de los procesos en vía de casación con arreglo a la Ley Procesal respectiva, así como los que provengan del Consejo Supremo de Justicia Militar". Son 08 folios. | Pease García, Henry / Grados Bertorini, Alfonso / Estrada Choque, Aldo / Estrada Pérez, Daniel. |
285 | 11/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 320° del Decreto Ley N° 23214 o Código de Justicia Militar en los siguientes términos: "Artículo 320°.- Por razón del delito, la jurisdicción militar conoce de las causas seguidas contra los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en situación de actividad o disponibilidad. Son 07 folios. | Pease García, Henry / Grados Bertorini, Alfonso / Estrada Choque, Aldo / Estrada Pérez, Daniel. |
286 | 12/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de necesidad, la prestación de servicios higiénicos al público, a nivel nacional. Son 14 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
287 | 12/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reduce el número de Regidores de todos los Concejos Municipales. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
288 | 12/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establécese un CANON equivalente al 20% del Impuesto a la Renta pagados por los titulares de la actividad pesquera de la circunscripción donde se encuentran ubicados los derechos pesqueros, a partir de los años fiscales 1993-1994. Son 05 folios. | Núñez Román, Edgar. |
289 | 12/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley regula las funciones, competencia y estructura de la actividad turística pública y privada en toda la República. Son 08 folios. | Ruiz Caro Álvarez, Víctor Manuel. |
291 | 13/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Por esta única vez y de manera excepcional, adjudícase en venta directa, a precio de arancel, los terrenos de propiedad del Estado, ubicados entre las Avenidas San José, Prolongación Huaylas y Santa Cruz sin número; al lado del Colegio Nacional "Virgen del Morro", en el Distrito de Chorrillos, en la Provincia y Departamento de Lima; en favor de los moradores del Asentamiento Humano "Villa Mercedes", los que fueron lanzados de esos terrenos sin que hayan sido reubicados hasta el presente; prorrateándose el costo del terreno para esta adjudicación-venta, en 48 cuotas pagaderas mensualmente hasta la extinción de la deuda. Son 12 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
294 | 14/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase la Única Disposición Transitoria del Decreto Ley 25967 por el siguiente: "UNICA DISPOSICION TRANSITORIA: Las solicitudes en trámite a la fecha de vigencia del Decreto Ley 25967, seguirán su curso normal de acuerdo con el Decreto Ley 19990 y demás disposiciones legales, no siendo afectadas por lo dispuesto en la presente Ley". Son 05 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
295 | 14/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Personal Militar, Policial o Civil, sin distinción del estado que se encuentra dentro de la Ley de su situación, y que hayan sido beneficiados con la Ley de Amnistía N° 26459 por estar incursos dentro del Inciso primero de la misma, que incurran en la Comisión de nuevos ilícitos penales como consecuencia de la lucha contra el terrorismo; serán sancionados con el extremo más grave de la pena que corresponda al delito cometido, más un veinte por ciento (20%) todo lo cual será de condena efectiva. Son 05 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
296 | 14/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Nombrar una nueva Comisión Liquidadora de las Cooperativas de Ahorro y Crédito actualmente en proceso de liquidación, adecuando tanto el nombramiento de la comisión como el procedimiento a seguir lo establecido en el Capítulo II y siguientes del Título VI del Decreto Legislativo N° 770, Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. Son 11 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
297 | 14/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Municipalidades Provinciales se encargarán de efectuar las Revisiones Técnicas de los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros urbano e inter-urbano en el ámbito de su jurisdicción, siendo válidas las mismas en todo el territorio Nacional. Son 09 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
298 | 14/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 9° de la Ley 24786 "Ley General del Instituto de Seguridad Social", el cual queda redactado con el texto siguiente: Artículo 9°.- El Consejo Directivo es el máximo Órgano Directriz del IPSS y está integrado por tres representantes del Estado; tres de los asegurados, uno de los cuales deberá ser representante de las organizaciones de los jubilados; y, tres de los empleadores. Son 05 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
299 | 14/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Todos tienen acceso a la actividad deportiva, como individuos o a través de asociaciones o cualquier otro tipo de personas jurídicas previstas por el Código Civil o la Ley General de Sociedades. Son 13 folios. | Rey Rey, Rafael / Chirinos Soto, Enrique / Salazar Larraín, Arturo. |
301 | 14/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 1 de la Ley 24801 en los términos siguientes: Artículo 1°.- "El Presidente de la República, Congresista de la República, Ministros de Estado, Viceministros, Rectores y Vicerrectores de las Universidades Nacionales, Miembros del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Suprema y Cortes Superiores, Jueces de Primera Instancia, Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superiores Provinciales y Fiscales Adjuntos, Controlador General de la República y Subcontralor, Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendente de Banca y Seguros, Alcaldes Provinciales y Regidores Provinciales, Alcaldes de los Distritos de Lima, formularán declaraciones de bienes y rentas en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Política del Perú. Son 04 folios. | Pulgar Lucas, Enrique Orlando. |
302 | 14/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Es obligatoria para su entrada en vigencia, la publicación en el diario oficial "El Peruano", del texto integro de la Constitución, las Leyes, Tratados Internacionales, Decretos, Sentencias sobre Inconstitucionalidad de Normas, Resoluciones Legislativas y Supremas, Ordenanzas y Edictos Municipales y demás Dispositivos Legales cuyo carácter general y normativo sea de alcance Nacional. Son 18 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
303 | 15/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 82° del Decreto Ley 25844 "Ley de Concesiones Eléctricas", el mismo que queda redactada con el texto siguiente: "Artículo 82°.-Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, independientemente de que se trate del propietario, inquilino, usufructuario, etc. tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área. Son 08 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
304 | 15/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase los Incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley N° 26174 que regula el "Programa Migración-Inversión", los mismos que quedan redactados con el texto siguiente: "Artículo 1°.- La presente Ley regula la aplicación del "Programa de Migración-Inversión", destinado a la promoción de inversiones y transferencia de tecnología, y a facilitar las actividades económicas y la nacionalización de ciudadanos extranjeros que deseen aportar capital e invertir en el Perú. Son 08 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
305 | 15/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Todo aquel ciudadano que hubiera sido denunciado, procesado y posteriormente sentenciado, en su condición de autoridad o de miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, por la comisión de un delito grave contra los Derechos Humanos, sancionado con más de cinco años de prisión, no tendrá idoneidad para desempeñar cargos públicos de cualquier género, durante los diez años siguientes a la fecha de la comisión de los delitos respectivos. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
306 | 15/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Toda denuncia policial o del Ministerio Público concerniente a delitos por narcotráfico, deberá ser comunicada dentro de los diez días de su formulación, a la Corte Suprema de la República, al Ministerio Público y a la Comisión de Justicia del Congreso Constituyente Democrático. Son 10 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
307 | 15/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese con el carácter de deuda pública del Estado, lo pagado intrínsecamente de menos a los Servidores y Pensionistas Públicos, desde la dación del Decreto Legislativo 276, en cuanto a sus beneficios, compensaciones por tiempo de servicios y pensiones. Son 09 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
308 | 15/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adjudícase al Municipio Provincial de San Román-Juliaca, el Campo Ferial en el que se llevan a cabo anualmente las Exposiciones Ganaderas Regionales, en la mencionada localidad, con el objeto de que en dicho terreno pueda construirse por dicho Municipio el Mercado Mayorista Central de la citada localidad. Son 09 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
313 | 18/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Proyecto del nuevo texto de la Constitución Política del Perú. Son 155 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
315 | 18/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | A los fines de la presente Ley que norma las actividades de la radioafición, se adoptan las siguientes definiciones de términos. ANEXO 1.-Cuadro donde se indican las bandas, frecuencias y modos autorizados por el Reglamento de Radio, las Conferencias CAMR y el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias. Son 22 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
316 | 18/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese los Artículos 186° y 189° del Código Penal, en los siguientes términos: Artículo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad NO MENOR DE TRES NI MAYOR DE OCHO AÑOS, si el hurto es cometido: Inciso 7° SOBRE BIENES DEL ESTADO O QUE CONSTITUYAN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Son 03 folios. | Estrada Choque, Aldo. |
317 | 18/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agréguese al Artículo 3° de la ley 26520 el siguiente texto: Artículo 3°-A: Podrán proponer candidato a la Defensoría del Pueblo: a) La Junta de Decanos de Colegios de Abogados del Perú; b) Los Colegios de Abogados. Son 05 folios. | Estrada Choque, Aldo. |
319 | 19/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el Decreto Ley 26092, restituyéndose la vigencia de las disposiciones que fueron a su vez derogadas por dicho Decreto Ley. Son 12 folios. | Llerena Marotti, Antonio. |
320 | 19/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Interprétase, por Vía Auténtica, que la exoneración de todo tributo Fiscal o Municipal, que el Artículo 87° de la Ley N° 23733 otorga a las Universidades, tiene carácter permanente e incluye las aportaciones al FONAVI. Son 16 folios. | Guerra-García Cueva, Roger / Cardoso Romero, Francisco / Mellado Céspedes, Edith / Ruiz Dávila, Jorge / Urrelo Guerra, Rafael. |
321 | 19/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el párrafo tercero del Artículo 198° de la Constitución, por el siguiente texto: "El Presidente y el Vice-Presidente de la Región son elegidos por sufragio directo por un período de cinco años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, pero irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que les señala la Ley". Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
322 | 19/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | A partir del Ejercicio de 1996, se reducirá proporcionalmente en el transcurso de 5 años, a razón de una quinta parte por año, hasta su extinción, el llamado Impuesto Selectivo al Consumo. Son 11 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
323 | 19/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los ciudadanos que por haber contribuido con su esfuerzo personal o mediante el uso de bienes de su propiedad, en el combate contra la subversión terrorista, sufrieron o sufran efectos graves en su salud corporal o en su patrimonio, tendrán derecho a ser indemnizados equitativamente, y en el caso de haber quedado inhabilitados al goce de una pensión mensual, en la forma y proporción que establezca el reglamento de la presente Ley. Son 11 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
324 | 20/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El procedimiento previsto en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 05-95-TR, es aplicable para que el empleador ejerza las facultades que le confiere el segundo párrafo del Artículo 42° de la misma Ley. Son 20 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
325 | 20/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modificase los Artículos 4° y 5° de la Ley N° 26264, en los términos siguientes: "Artículo 4°.- Las Municipalidades Provinciales identifican y califican a los Asentamientos Humanos a que se refiere la presente Ley, posesionados en terrenos de propiedad Fiscal o Municipal; elaboran el Padrón de Poseedores de Lotes y aprueban los Planos Perimétricos, de Lotización y Vías; otorgan los Títulos de Propiedad respectivos. La inscripción y registro de dichos Título se efectúa en el Registro Predial o en los Registros de Propiedad Inmueble, según corresponda, quedando cancelada cualquier inscripción anterior o afectación administrativa en favor de cualquier organismo Público o Empresa del Estado. Son 14 folios. | Salgado Rubianes De Paredes, Luz / Torrejón De Chincha. |
326 | 20/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley tiene por finalidad transferir en venta directa, al valor arancelario vigente para predios urbanos a la fecha de la transacción del área de terreno ocupado por los actuales posesionarios de la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Trujillo (APIAT-L). Son 09 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
327 | 20/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Restitúyase desde la aplicación de esta Ley, la vigencia de la Ley 25009, modificándose únicamente las aportaciones para fines jubilatorios en ella establecidas, del 11% al 15%, a calcularse a razón del 2% para trabajadores y del 2% para los empleadores, con el requerimiento adicional de trabajar, cuando menos de 5 años, con esta nueva aportación. Son 08 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
328 | 21/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 59° del TUO de la Ley General de Minería de acuerdo al siguiente texto: Artículo 59°.- Es causal de caducidad de las concesiones mineras, el no pago oportuno del Derecho de Vigencia o de la Penalidad según sea el caso, durante dos años consecutivos o tres alternados, habilitándose en este último caso al titular de la concesión minera a cancelar los adeudos alternados, siempre y cuando haya cumplido con pagar durante dos años consecutivos; en tal caso al tercer año pagará el primer adeudo junto con el que corresponde a dicho año, pudiendo asimismo al cuarto año pagar el adeudo del segundo año de atraso más el correspondiente a dicho año, aplicándose dicho criterio tanto para el derecho de vigencia como para la penalidad. Son 07 folios. | Pando Pacheco, Eduardo Benjamín. |
329 | 21/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Exonérese el Impuesto General a las Ventas, a las construcciones que realizan las Universidades Nacionales a nivel nacional. Son 18 folios | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
330 | 20/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 22° del Decreto Ley N° 17537, "De la Representación y Defensa del Estado en Juicio", de la siguiente manera: "Artículo 22°.- Procede la consulta únicamente contra las sentencias absolutorias de primer grado dictadas en los procesos por delitos contra el patrimonio en agravio del Estado, concusión, peculado, corrupción de funcionarios y tráfico ilícito de drogas. En estos casos el expediente se elevará de oficio al superior dentro de cinco días, bajo responsabilidad. La Resolución definitiva se expedirá en el plazo de veinte días, previos el Dictámen Fiscal, que se emitirá en el mismo plazo y la Vista de la Causa que se señalará inmediatamente". Son 07 folios. | Salgado Rubianes De Paredes, Luz. |
333 | 22/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Sistema Privado de Ahorro y Préstamo para Vivienda, el mismo que se regirá por lo dispuesto por la presente Ley. Son 19 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero / Flores Nano, Lourdes / Barrón Cebreros, Xavier. |
334 | 22/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de urgente necesidad pública, la creación y pronto funcionamiento de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica SAN GABAN S.A. (EGESAG S.A.), constituida básicamente con aporte de recursos fiscales, la que tendrá por objetivos fundamentales la producción, venta y distribución al por mayor, de la energía que se produzca en las Centrales Hidroeléctricas del mismo nombre. Son 07 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
336 | 22/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las elecciones Ediles señaladas para el Domingo 12 de Noviembre del presente año, se llevarán a cabo indefectiblemente el día Domingo 26 del mismo mes, prorrogando en igual forma el plazo señalado para la inscripción de candidaturas y consiguiente recepción de planillones de adherentes hasta el día 16 de Octubre próximo. Son 08 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
337 | 22/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Prohíbase la libre importación de todo género de vehículos usados autopropulsados, utilizables para el transporte de pasajeros y carga. Dentro de la prohibición dispuesta quedan incluidas las donaciones de los mismos vehículos exceptuándose aquellas que ingresen con la garantía irrevocable de la propia entidad fabricante, sobre su capacidad de uso cuando menos por diez años más a partir de la fecha de donación. Son 12 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
338 | 22/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese el año 1996 como "Año de la Lucha contra la Desertificación" Son 07 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
339 | 22/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el numeral 7 del Artículo 62 del Código Tributario con el texto siguiente: 7) Cuando la Administración presuma la existencia de evasión tributaria, la SUNAT o SUNAD podrá practicar incautaciones de bienes en infracción, que guarden relación con la realización de hechos imponibles, por un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días hábiles más, siempre que realice dicha incautación con la presencia del Ministerio público, quien deberá concurrir bajo responsabilidad. Son 06 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
340 | 22/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 18° de la Ley N° 26397 Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 18°.- En la elección de los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura, se elige conjuntamente a los miembros suplentes. En caso de empates de quienes obtienen la más alta votación, se procede al sorteo". Son 06 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
341 | 22/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de necesidad pública y de preferente interés Nacional, la sustitución de cultivos en zonas de producción de la hoja de coca. Son 06 folios. | Breña Pantoja, Rolando. |
342 | 22/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Concédase Amnistía y Corte de Juicio a las personas desplazadas de sus lugares de origen, como consecuencia de la violencia armada y terrorista, siempre que dichas personas se acojan al PAR (Programa de Apoyo a la Repoblación). Son 04 folios. | Breña Pantoja, Rolando. |
344 | 22/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establézcase un Canon del 30% sobre el total de los ingresos y rentas percibidos por el Estado por concepto de utilidades generadas por la explotación minera de Oro en los Departamentos de Cajamarca y Amazonas, el cual regirá hasta la extinción de dicho recurso natural. Son 20 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
345 | 22/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 216 C.P., el cual quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 216.- El que copia, reproduce, exhibe, emite, ejecuta o difunde al público, en todo o en parte, por impresión, grabación, fonograma, videograma, fijación u otro medio, una obra o producción literaria, artística, científica, o técnica, sin la autorización escrita del Autor o Productor o Titular de los derechos, en su caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años". Son 10 folios. | Cerro Moral, María Ofelia. |
347 | 25/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | De conformidad con el Artículo 77° de la Constitución Política del Estado, distribúyase en calidad de CANON PESQUERO, el 100% de los ingresos recaudados por todo tipo de impuesto por la explotación de los recursos hidrobiológicos marinos, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales donde están localizados los Puertos Pesqueros y las Plantas Industriales de Harina y Aceite de Pescado. Son 07 folios. | Núñez Román, Edgar. |
349 | 25/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase los Artículos 39° y 40° del TITULO SEXTO "OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES" del texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO) aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, los que tendrán el siguiente texto: "Artículos 39°.- A partir del año siguiente a la inscripción del Título de la Concesión Minera, el concesionario minero estará obligado al Pago del derecho de Vigencia. Son 13 folios. | Barbarán Rengifo, Carlos. |
351 | 25/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 86° de la Ley Orgánica de Municipalidades 23853, el que quedará redactado en la forma siguiente: "Artículo 86°.- Los Bienes Municipales gozan de los mismos privilegios que los Bienes Estatales. Los Bienes de dominio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Son 16 folios. | Núñez Román, Edgar. |
352 | 25/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El texto del Artículo 27° de la Ley Orgánica de Municipalidades es el siguiente: La Vacancia del Cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, con el voto aprobatorio de la mayoría del numero legal de sus miembros. Son 07 folios. | Estrada Pérez, Daniel. |
353 | 25/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Son fines de la presente Ley, promover, normar y controlar las actividades de producción, procesamiento y comercialización de semillas de calidad en el territorio Nacional y fomentar su utilización, así como también estimular las actividades de investigación fitogenética en el área de semillas. Son 09 folios. | Larrabure Gálvez, César. |
355 | 26/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase la Ley N° 26530, que admite la esterilización como una de las posibles políticas poblacionales del Estado. Son 04 folios. | Rey Rey, Rafael / Chirinos Soto, Enrique / Salazar Larraín, Arturo. |
356 | 26/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase la libertad de comercio de la hoja de coca. Son 05 folios. | Breña Pantoja, Rolando. |
357 | 26/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las vacantes existentes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, a la fecha de publicación de esta Ley, serán cubiertas, necesariamente, por el Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con su Ley Orgánica y dentro del plazo de sesenta días. Son 04 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
359 | 26/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establecer que el personal de la Policía Nacional que ha optado Título Profesional Universitario, será nivelado anualmente como Oficial de servicios previa evaluación y de acuerdo al número de vacantes presupuestadas. Son 07 folios. | Villasante Chambi, Cristóbal. |
360 | 26/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese ZONA DE ATENCION PREFERENTE a los valles de los Ríos Huallaga (Región San Martín), Monzón y Pachitea (Región Andrés Avelino Cáceres), Aguaytía (Región Ucayali), Apurímac y al valle de la Convención (Región Inka), en sus ámbitos afectados por cultivos ilícitos, mientras se implemente el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, contemplado en el Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 82-94-PCM. Son 15 folios. | Urrelo Guerra, Rafael / Pando Pacheco, Eduardo / Torrejón De Chincha, Aurora. |
361 | 26/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyese el Artículo 140° de la Constitución Política del Perú el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo140°.- La Pena de Muerte solo puede aplicarse por el Delito de Traición a la Patria en caso de guerra, terrorismo, y por delito de Violación de la Libertad Sexual de Menores de 10 años; conforme a la Leyes y a los Tratados de los que el Perú es parte obligada. Son 06 folios. | Muñiz Ziches, Jorge. |
362 | 26/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Ninguna disposición Legal o Administrativa tiene efecto si no es publicada en el Diario Oficial "El Peruano", si emana de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial y de los Órganos Constitucionales Autónomos; o en el diario que publica los edictos judiciales, si se trata de disposiciones Regionales y Municipales. Son 11 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
363 | 26/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Dáse fuerza de Ley al Decreto Supremo N° 018-80-IN, de 25 de setiembre de 1980. Son 04 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
364 | 26/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyese el Artículo 5° de la Ley 23835 con el texto siguiente: "Artículo 5°.- Las Normas de esta ley son aplicables a las personas mencionadas en el Artículo 39° de la Constitución Política del Perú y a los Viceministros, en cuanto sean pertinentes". Son 03 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
365 | 26/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Declaración Jurada de Bienes y Rentas a que se refiere el Artículo 1° de la Ley 24801 comprende a los Congresistas y a los Funcionarios indicados en el Artículo 41° de la Constitución y a los miembros de los Gobiernos Regionales y Municipales. Son 01 folio. | Alva Orlandini, Javier. |
368 | 26/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 16° del Decreto Legislativo 777-Ley del Régimen Único Simplificado en los términos siguientes: Artículo 16.-Autorízase a la SUNAT a suscribir Convenios con los Municipios Provinciales a efecto de implementar las labores de control que este Régimen requiera. Son 16 folios. | Figueroa Vizcarra, Jorge. |
369 | 27/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Interprétase, por Vía Auténtica, que la inafectación con el Impuesto General a las Ventas que se menciona en el Artículo 33 del Decreto Legislativo Número 775 y el Numeral 10 de su Apéndice V, está referido a los servicios que componen los denominados "PAQUETES TURISTICOS", que se prestan por Agencias de Turismo domiciliadas en el País, en favor de Agencias y Operadores Turísticos domiciliados en el extranjero. Son 08 folios. | Estrada Pérez, Daniel. |
370 | 27/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase a la Constitución el Artículo 94A°, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: Artículo 94A°.- El Congreso se reúne en dos Legislaturas Ordinarias Anuales y, además, en Legislaturas Extraordinarias por Decreto de convocatoria del Presidente de la República o a pedido de por lo menos dos tercios del número Legal de Representantes del Congreso. Son 05 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
371 | 27/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 2° del Decreto Ley N° 26123 Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, el cual queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 2°.- La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria. Son 06 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
372 | 27/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Exceptúese de los alcances del Decreto Supremo N° 053-93-EM a todos los Micro y Pequeños comerciantes de grifo de expendio de kerosene doméstico y diésel dos constituidos antes del año 1992. Son 04 folios. | Ciccia Vásquez, Miguel Segundo. |
373 | 27/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese en emergencia los Centros Poblados, infraestructura vial, sanitaria de telecomunicaciones y viviendas en general de los Distritos de Canchaque, Palambla y el Faique, ubicados en la Provincia de Huancabamba, Subregión Piura, Región Grau afectados seriamente por el embate de vientos huracanados y precipitaciones pluviales en los meses de agosto y setiembre del presente año. Son 15 folios. | Ciccia Vásquez, Miguel Segundo. |
374 | 27/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley, tiene por objeto promover y normar el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, asegurando la conservación de las especies para beneficio de las generaciones presentes y futuras. Son 12 folios. | Larrabure Gálvez, César. |
375 | 27/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incorpórese dentro de la curricula escolar el curso de Instrucción Pre-Militar en los Centros Educativos del País. Son 05 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
376 | 27/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Artículo 29° de la Ley 23506, modificado por el Artículo primero de la Ley 25011, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 29°.- La Acción de Amparo se ejerce ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Turno en la fecha del Acto Violatorio del Derecho Constitucional, en el lugar donde se afectó el Derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción, a elección del demandante. Si la afectación de Derechos se origina en una orden judicial, se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encargará a un Juez de Primera Instancia en lo Civil su trámite. Son 04 folios. | Muñiz Ziches, Jorge. |
377 | 28/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, se destinarán exclusivamente a financiar las necesidades de vivienda de los trabajadores aportantes a dicho fondo. En consecuencia, queda prohibido el uso de dichos fondos para fines ajenos a los establecidos en la Ley de su creación. Son 05 folios. | Ghilardi Álvarez, Freddy. |
378 | 28/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconózcase la propiedad de los terrenos en el corredor ribereño, denominado Costa Verde-Callao, al Concejo Provincial del Callao, en el área del Cercado del Callao y a los Municipios Distritales de la Perla y la Punta, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, no estando comprendidos los terrenos de propiedad de terceros; y a mérito de la presente Ley, cada una de las Municipalidades mencionadas anteriormente procederán a inscribir sus derechos en el Registro correspondiente. Son 28 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
379 | 28/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Déjese sin efecto los Decretos Supremos N° 011-93-TR y N° 01-94-TR, restableciéndose el Derecho de los Jubilados de Electrolima a percibir sus Pensiones de Jubilación conforme al régimen especial establecido por la Ley N° 10772, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo del 7 de Abril de 1947, y las demás normas modificatorias y complementarias reguladoras de dicho régimen pensionario. Son 78 folios. | Vicuña Vásquez, Eusebio. |
380 | 28/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | De acuerdo a lo establecido en el Artículo 32° Inciso d), del Decreto Legislativo 773-Código Tributario-, el pago de los Tributos podrá ser efectuado mediante la entrega de Títulos Valores aceptados por terceros. Son 16 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
383 | 28/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Cauciones Judiciales que impongan los Jueces, una vez confirmada la responsabilidad del procesado, constituyen ingresos propios del Poder Judicial. Son 15 folios. | Poder Judicial. |
384 | 28/09/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Inciso 5) del Artículo 36° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, con el texto siguiente: ….Inciso 5) Autorízase la contratación de obras, servicios e inversiones, así como la adquisición de bienes y servicios, sin que exceda su ejercicio presupuestal y no supere el período de Gobierno para el cual sus miembros fueron elegidos. Son 07 folios. | Paredes Cueva, Mario. |
385 | 02/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróguese la Ley N° 26440, a efecto de que los Organismos del Estado encargados de promover la inversión privada en los Proyectos Integrales cuenten con una normatividad coherente para el desarrollo de su función en beneficio del País. Son 15 folios. | Rodas Díaz, Erland / Colchado Arellano, Genaro. |
386 | 02/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas asignar un monto equivalente a los recursos que las Municipalidades dejen de percibir por la aplicación del Decreto Legislativo 776. Son 14 folios. | Díez Canseco Cisneros, Javier. |
389 | 03/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Suprímase en el Artículo 178° del Código Penal la frase "La exención de pena a que se alude se extiende a los coautores". Son 04 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
390 | 03/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase y amplíase el Artículo 10° del Decreto Ley N° 25844-Ley de Concesiones Eléctricas en los términos siguientes: Artículo 10°.- La Comisión de Tarifas Eléctricas es un Organismo Técnico y Descentralizado del Sector Energía y Minas con autonomía funcional, económica, técnica y administrativa, responsable de fijar las tarifas de energía eléctrica y de ejercer el arbitraje en los contratos de Libre Negociación de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley. Son 09 folios. | Zumaeta Flores, César. |
392 | 03/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 2° del Decreto Legislativo 780 "Ley de Beneficios Tributarios para las Empresas de Servicios de Establecimiento de Hospedaje", el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 2°.- Las Empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que se constituyan o establezcan hasta el 31 de Diciembre de 1996, gozarán de los siguientes beneficios: a) Exoneración del Impuesto Mínimo a la Renta y depreciación a razón del 10% anual para los inmuebles de propiedad de dichas empresas afectadas a la producción de rentas gravadas. b) Exoneración del Impuesto Predial. Son 15 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
394 | 04/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Condónase a las personas naturales que resultaron adjudicatarias de terreno y construcción en la zona de San Juan Pampa de la Ciudad de Cerro de Pasco, en aplicación del Decreto Supremo N° 040-71-VI, todos los adeudos existentes a la fecha como consecuencia de esas operaciones. Son 05 folios. | Vicuña Vásquez, Eusebio. |
395 | 01/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial de Machupicchu con sede en la Ciudad de Urubamba, como Organismo Descentralizado Autónomo para fines del volumen 05 del Presupuesto de la República, con autonomía administrativa, económica y financiera, con el propósito de planificar. promover y ejecutar Proyectos de Inversión e Investigación. Son 11 folios. | Morales Costa, Lastenio. |
396 | 05/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Instituto Peruano de Seguridad Social, de oficio, dará trámite preferencial a las solicitudes de pensión de jubilación presentadas hasta el 19 de Diciembre de 1992, y concederá la pensión correspondiente con arreglo a las normas establecidas en el Decreto Ley 19990. Son 07 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
397 | 05/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Cónyuge o pareja de una unión de Hecho conforme al Artículo 326 del Código Civil, que estuviese al cuidado exclusivo del hogar y los hijos si los tuviera, tiene derecho en los casos de Abandono, Separación Convencional o Divorcio por causal fundada en hecho del otro, a percibir, desde el momento que se haga efectiva y hasta el límite del 50%, un porcentaje de la pensión de jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones, en que el otro cónyuge o pareja efectúa sus aportes. Son 06 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
399 | 05/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declarar el 16 de Octubre de cada año, "DIA NACIONAL DE LOS CLUBES DE MADRES, COMEDORES POPULARES Y AUTOGESTIONARIOS", dentro del marco del Día Mundial de la Alimentación que auspicia la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), reconociendo la participación solidaria de la mujer organizada que contribuye a mejorar el Nivel Nutricional de los sectores populares y autogenerar ingresos a través de la ejecución de Actividades Productivas. Son 04 folios. | Espinoza Matos, María Jesús. |
400 | 05/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declarar el día 24 de Setiembre de cada año "DIA NACIONAL DEL VASO DE LECHE", dentro del marco de las celebraciones de la Semana Nacional de los Derechos del Niño, que se celebra en nuestro País. Son 04 folios. | Espinoza Matos, María Jesús. |
401 | 05/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional, cívico y patriótico, erigir un monumento que perennice la memoria del Prócer de la Independencia Americana Don José Andrés Rázuri Esteves. Son 07 folios. | Guerra-García Cueva, Roger. |
403 | 05/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional la conservación, protección y promoción del Patrimonio Arqueológico de Pachacámac, propiedad exclusiva del Estado, ubicado en los Distritos de Lurín y Pachacámac, Provincia de Lima. Son 06 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
404 | 05/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase un Fiscalía Ad-Hoc destinada a ser la llamada de Ley para conocer de las acciones y denuncias que interponga la Contraloría General de la República ante el Ministerio Público. Son 05 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
406 | 06/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Precísese el Artículo 5° de la Ley 26505 en la siguiente forma: "Los predios rústicos pertenecientes a las Comunidades Campesinas y Nativas no podrán ser declarados en abandono ni ser objeto de afectación en ningún caso, desde la fecha de la promulgación de la presente Ley hasta Julio de 1997. Son 06 folios. | Breña Pantoja, Rolando / Díez Canseco Cisneros, Javier / Mantilla Campos, Agustín / Zumaeta Flores, César / Chipoco Cáceda, Carlos / Townsend Díez Canseco, Ana Elena / Lajo Lazo, Manuel / Mohme Llona, Gustavo / Gamarra Olivares, Ernesto / Reto Neyra, Santos. |
409 | 09/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase una Persona Jurídica de Derecho Público denominada AUTORIDAD AUTONOMA DE MACHUPICCHU. Son 35 folios. | Estrada Pérez, Daniel. |
411 | 09/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, están obligadas a contratar y mantener vigentes una póliza de seguro que cubra la pérdida y/o deterioro del equipaje y encomiendas de los usuarios de ese servicio, siempre que estén debidamente acreditados. Son 05 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
412 | 09/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declarar al Departamento de Pasco, con su Capital Cerro de Pasco "CAPITAL MINERA DEL PERU". Son 07 folios. | Vicuña Vásquez, Eusebio. |
413 | 09/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adjudíquese a Título Oneroso el lote de terreno a favor de la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado "Señor de los Milagros Ltda. San Luis", ubicado en la 2da.Etapa Sector "C" de la Urbanización La Viña, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento Lima. Son 10 folios. | Vicuña Vásquez, Eusebio. |
414 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Empresas de Transporte Terrestre Interprovincial de pasajeros, en caso de haberse producido un accidente de tránsito con daños personales, prestarán auxilio inmediato a los usuarios del servicio. Debiendo realizar todas las acciones pertinentes a cada caso particular, y asumiendo los gastos que resulten necesarios, para la atención de los pasajeros. Son 08 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
415 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase la transformación de la empresa Ferrocarril Huancayo Huancavelica S.A. como Institución Pública Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Mediante Decreto Supremo se aprobará el nuevo Estatuto de la Institución Pública Descentralizada y se dictarán las normas que requiera el proceso de transformación. Son 10 folios. | Figueroa Vizcarra, Jorge. |
416 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La transferencia de los mercados de propiedad Municipal o de entidades o empresas de propiedad de los Consejos Provinciales o Distritales, bajo cualquier forma o modalidad, se entenderá en primera oferta directamente con los poseedores de los puestos, demás establecimientos y/o servicios de dichos mercados, bajo sanción de nulidad. Son 07 folios. | Figueroa Vizcarra, Jorge. |
417 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley tiene por finalidad transferir en venta directa, al valor arancelario vigente para predios urbanos a la fecha de la transacción del área de terreno ocupado por los actuales posesionarios de la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos establecidos en dicha Asociación, accedan en el más breve plazo a la propiedad del bien inmueble que ocupan, en el marco de la promoción de la iniciativa privada. Son 10 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
418 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Se denominará "Ley Tacna" a las normas y presupuestos que permitan el desarrollo armónico de la zona austral del País. Son10 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
419 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 19 del Decreto Legislativo N° 779, agregándose el párrafo siguiente: "De igual forma, los pensionistas propietarios de un solo inmueble que cumplan con los requisitos indicados en los párrafos anteriores, abonarán únicamente el 10% de cualquier arbitrio o tributo Municipal creado o por crearse, diferente al Impuesto Predial, al cual únicamente se le aplicará la deducción establecida en el primer párrafo del presente artículo". Son 09 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
420 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector Educación que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme al Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 08 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
421 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establécese el día 12 Agosto de cada año como el "Día del Jubilado Peruano". Son 05 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
422 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 369 del Código Penal, en los términos siguientes: Artículo 369: "El que impide a los Congresistas o a los miembros de las Asambleas Regionales o a los Alcaldes o Regidores el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, o el que, conforme a Ley, se niega a responder al pedido de información solicitada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Son 04 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
423 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Sede del Tribunal Constitucional establecido en el Artículo 201° de la Constitución Política del Estado, es la Ciudad de Arequipa. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría de sus miembros, puede sesionar en cualquier otro lugar de la República. Son 05 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
424 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agotada la Vía Judicial, el Tribunal Constitucional conoce en casación de las resoluciones denegatorias de la Acción de Hábeas Corpus y la Acción de Amparo. Son 04 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
425 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróguese el Decreto Ley N° 25892 y todas las demás normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Son 04 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
426 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La conformación del Consejo Supremo de Justicia Militar, los Consejos de Guerra y Consejos Superiores de Justicia de las Fuerzas Armadas y Policiales, deberán ser integrados, cuando menos, por un miembro Militar o Policial que sea Abogado. Son 05 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
427 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agrégase al Artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada mediante Decreto Legislativo 774, el siguiente Inciso: "(i): Los dividendos y el reparto de utilidades que acuerde cualquiera de las entidades a que se refieren los Incisos (a) al (i) del Artículo 14° de esta Ley". Son 21 folios. | Forsyth Mejía, Harold. |
428 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional y necesidad pública el reordenamiento del comercio ambulatorio. Son 11 folios. | Vargas Marín, Dennis. |
430 | 10/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Están exoneradas del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) las donaciones a favor de entidades y dependencias del sector público, excepto empresas, así como a entidades religiosas, fundaciones y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Son 19 folios. | Díez Canseco Cisneros, Javier. |
432 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase a los Concejos provinciales y Distritales de la República para que puedan reconocer, con el voto de los dos tercios de sus miembros titulares, con el carácter de Juntas Vecinales a las Juntas Directivas de los Barrios y en General de los Asentamientos y Núcleos de Población Urbana, que reúnan los requisitos que se fijarán en el Reglamento de la presente Ley. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
433 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Inciso b) del Artículo 56° de la ley Universitaria N° 23733, cuyo texto modificado será el siguiente: Artículo 56°……… b) Quienes hayan aprobado en dichos Centros de Estudios Superiores de Estudios por lo menos dos períodos lectivos semestrales completos o uno anual o de treintaiseis créditos". Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
434 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | No podrán ser designados como altos Funcionarios del Estado, de las Empresas Estatales o en general de las entidades en las que el Estado tuviera intervención determinante, quienes tengan el carácter de deudores del Fisco o de las mencionadas entidades, por encima de un millón de soles. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
436 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las pensiones que correspondan para servicios prestados al Estado por menos de 20 años, cuando los titulares de las mismas cumplan a partir de la fecha 65 o más años de edad, se nivelarán automáticamente con las remuneraciones de los servidores que se hallen en actividad, en igual o similar grado de categoría o tipo de trabajo. Son 09 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
437 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el texto del Artículo 51° del Decreto Legislativo N° 276, cuyo texto definitivo será en adelante el siguiente: "Artículo 51°.- La Bonificación personal se otorga a razón del 50% del total de la remuneración habitual por cada quinquenio, con deducción de lo que se perciba por concepto de cualquier otra bonificación, sin exceder en total de los ocho quinquenios". Son 09 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
439 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las disposiciones tributarias aplicables a las operaciones y transferencias que se efectúan en las Bolsas de Valores, serán también de aplicación, por mérito de esta Ley, a las operaciones y transferencias que se realicen en la Bolsa de Productos, creada por Ley N° 26361, reglamentada por Decreto Supremo N° 105-95-EF. Son 03 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
441 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Poder Ejecutivo para que el Municipio de la Ciudad de Morelia, Capital del Estado de Michoacán, en la República de México, pueda llevar fuera del País los restos mortales de quién fuera Virrey del Perú, Don Antonio De Mendoza, que se hallan actualmente en la Basílica de la Catedral de Lima, para depositarlos en el mausoleo que para este fin se ha construido en la Ciudad antes mencionada, de la cual fue su fundador. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
442 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incrementase a 30 días el plazo señalado en el Artículo 1° de la Ley 24247. Excepcionalmente dicho término podrá ser ampliado a petición del respectivo Ministerio o entidad, hasta por 60 días más cuando los asuntos a los que se refieren los informes solicitados tengan carácter complejo. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
443 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Como excepción a lo previsto en el Artículo 156° del Código Procesal Civil vigente, todas las resoluciones judiciales emanadas en una Litis en la que el Estado sea parte, se harán obligatoriamente bajo cargo, en forma personal en las oficinas de la Procuraduría respectiva, al funcionario especialmente acreditado con tal fin, el cual deberá ejercer su labor en forma permanente dentro del respectivo local, dentro del horario oficial. Son 09 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
444 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese en emergencia a la Provincia de BAGUA, Departamento de Amazonas, Región Nor Oriental del Marañón RENOM, debido al lamentable estado del servicio público de agua potable y alcantarillado. Son 11 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
445 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Denomínase a la Academia de la Magistratura, con el nombre de "Domingo García Rada". Son 13 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
446 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Poder Judicial establece los valores relativos al Cuadro de Cuantías Procesales y Tasas Judiciales, a un porcentaje determinado de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) Son 08 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
448 | 11/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La propiedad de las tierras de las Comunidades Nativas que estén Tituladas, en proceso de Titulación, o no tituladas, están bajo el amparo de la Constitución y las Leyes de la República, no pudiendo ser afectadas o declaradas en abandono o entregadas en alguna forma de posesión, propiedad o derecho real alguno. Son 15 folios. | Blanco Oropeza, Carlos. |
450 | 12/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 1° del Decreto Ley 25897, de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en los términos siguientes: Artículo 1°.- El Sistema privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Previsión Social en el área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones-AFP, las que administran los Fondos de Pensiones a que se refiere el capítulo II del título II de la presente Ley y otorgan obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos de sepelio y servicios de calidad de vida para discapacitados a que se refiere el capítulo V del título II de la presente Ley. Son 24 folios. | Merino Lucero, Beatriz. |
452 | 12/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | A partir de la vigencia de la presente ley, las Asociaciones Pro-Vivienda comprendidas en la ley N° 13500, quedan sujetas al régimen del Código Civil sobre Asociaciones, respetando los derechos y obligaciones para con terceros y para con sus respectivos asociados. Son 18 folios. | Lozada De Gamboa, María Del Carmen. |
453 | 12/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de necesidad y utilidad pública el Saneamiento Legal de la Titulación de los Programas de Vivienda ejecutados por la Corporación Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de la Vivienda, Junta Nacional de la Vivienda, Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, Junta de Obras Públicas del Callao, Empresa de Administración de Inmuebles del Perú EMADIPERU, Ministerio de Vivienda y Construcción, Empresa Nacional de Edificaciones ENACE, así como por cualquier otra entidad pública que hubiera ejecutado o financiado proyectos de la misma naturaleza, que deberá efectuar con fines de regularización la Empresa Nacional de Edificaciones ENACE, a nombre del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Son 08 folios. | Lozada De Gamboa, María Del Carmen. |
454 | 12/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional y necesidad pública la ejecución de programas masivos de vivienda, entendiéndose como tales los proyectos de habilitación urbana con o sin construcción simultánea de viviendas y sus servicios básicos complementarios como mínimo. Son 11 folios. | Lozada De Gamboa, María Del Carmen. |
456 | 12/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de necesidad y utilidad pública el Saneamiento Legal de los Bienes Inmuebles de propiedad de las Municipalidades Provinciales y Distritales del País, así como la inscripción a nombre de la Municipalidad Provincial correspondiente de las áreas de terreno sobre las que se levantan Asentamientos Humanos sin Saneamiento Físico-Legal y que han sido materia de Ley para su Expropiación. Son 10 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
457 | 12/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase a la Comisión Administradora de la Cartera de Créditos, constituida mediante el Artículo sexto del Decreto de Urgencia 032-95, a remitir directamente a los Registros Públicos respectivos, la relación de los beneficiarios de lo dispuesto mediante Decreto Supremo Extraordinario 071-93-PCM, bajo responsabilidad de la Comisión. Son 06 folios. | Figueroa Vizcarra, Jorge. |
458 | 13/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Por excepción, tratándose de trabajadores que deban ser despedidos por efectos de la privatización de Empresas Estatales, y de dependencias estatales conexas o en general en razón de reducciones de personal, tanto en las entidades públicas como de carácter privado, éstos podrán obtener su pensión completa de jubilación, siempre que hayan cotizado por lo menos 30 años al Fondo respectivo, y que tengan cuando menos 55 años de edad. Son 16 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
460 | 13/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróguese el Decreto Supremo N° 041-94-JUS, que amplía la Zona Reservada del Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Departamento de Puno. Son 96 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
461 | 13/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese Zona Intangible y de Interés Nacional el Bosque Nacional "El Chaupe-Chinchiquillan-Namballe-Tabaconas", ubicado en la Provincia de San Ignacio del Departamento de Cajamarca. Son 02 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
462 | 13/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de necesidad pública la implementación y funcionamiento dentro de la estructura funcional de cada Municipalidad, las Oficinas de Conservación y Protección del Medio Ambiente. Son 06 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
463 | 13/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cementerios Públicos y Privados de la República se reservarán o habilitarán áreas necesarias para que las familias que no disponen de recursos económicos suficientes, cumplan con dar sepultura a sus miembros que fallezcan. Son 15 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
464 | 13/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese como Zona Intangible de interés Nacional las Ruinas de Cutimbo, ubicados en el Cerro Cutimbo Chico, Distrito y Provincia de Puno. Son 04 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
466 | 13/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las presentes disposiciones son aplicables únicamente a los hechos protagonizados por asistentes a espectáculos deportivos, que actúen solitariamente o en grupos. Antes, durante o después de los mismos, y que tengan relación de una u otra manera con aquellos; y sean o no los autores, simpatizantes, hinchas o seguidores de determinada institución deportiva. Son 31 folios. | Núñez Román, Edgar. |
467 | 13/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Prohíbese la importación y comercialización de llantas usadas, cualquiera sea su país de origen. Son 08 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
468 | 14/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Justicia Penal es gratuita. Se administra por los Órganos jurisdiccionales competentes, con observancia de las garantías del debido proceso. Las resoluciones son recurribles, salvo disposición Legal distinta. El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales. Son 852 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
472 | 16/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase en el Registro Público de Minería, el Catastro Minero Nacional que comprende: A) El Sistema de cuadrículas en base a coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator) a que se refiere el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Son 13 folios. | Larrabure Gálvez, César. |
473 | 16/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase una Comisión Especial Consultiva de Revisión de casos de terrorismo y de traición a la Patria integrada por cinco personas de reconocida trayectoria ética. Son 09 folios. | Avendaño Valdez, Jorge. |
475 | 10/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Persona impedida es aquella que tiene una deficiencia manifestada en una pérdida o anormalidad de una estructura o función sicológica, fisiológica o anatómica, lo cual determina una discapacidad, esto es, una restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano; y que a su vez determina una minusvalía o situación desventajosa para un individuo determinado que limita o impide el desempeño de un rol y el ejercicio de las oportunidades de participar en la comunidad en igualdad con los demás. Son 22 folios. | Díez Canseco Cisneros, Javier / Guerra-García Cueva, Roger / Fernández Baca, Graciela / Gamarra Olivares, Ernesto / Mohme Llona, Gustavo / Ferrero Costa, Carlos |
476 | 17/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | En los procesos penales en que el Estado sea parte agraviada no se concederá de oficio recurso de apelación, recurso de nulidad o recurso de casación. Son 46 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
478 | 14/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los términos siguientes: "Artículo 111.- Los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial están sujetos a las normas especiales que sobre su Régimen Laboral se establezcan". Son 08 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
479 | 17/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley establece un mecanismo de estabilización de costos de importación mediante el establecimiento de un Sistema de Franjas de Precios aplicable a la importación de los productos agropecuarios, a efectos de que el productor Nacional pueda adoptar sus decisiones en condiciones propias de mercados libres y competitivos. Son 93 folios. | Espichán Tumay, Daniel. |
480 | 17/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-94-ITINCI, que aprueba la escala de multas aplicables a quienes realicen prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia, en los términos siguientes: "Artículo 1°.- Aprobar la siguiente escala de multas por infracciones al Decreto Legislativo N° 701: a) Infracciones graves: Hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias. Son 08 folios. | Merino Lucero, Beatriz. |
483 | 18/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 86° de la Ley N° 23733, "Ley Universitaria", cuya redacción será en adelante la siguiente: "Artículo 86°.- Las Universidades Públicas y privadas están sujetas al Sistema Nacional de Control. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
484 | 18/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los propietarios de tierras incluidas las Comunidades Campesinas y Nativas, cuyo usufructo pudiera sufrir limitación o perjuicio, o pudiera de alguna manera ser perturbado, por las concesiones que pudo otorgar el Estado para fines de explotación minera, petrolera o forestal, alternativamente a la venta o cesión de las mismas; tendrán derecho a percibir como Canon, desde el momento en que se otorgue la concesión, una quinta parte de lo que perciba el Estado a cada año, de parte de los respectivos concesionarios, por concepto de los derechos de Canon que se le abonen. Son 13 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
485 | 18/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establécese que en acatamiento a lo dispuesto por el Artículo 54° de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo está en la obligación de someter a la aprobación del Poder Legislativo, cualquier acuerdo, decisión, convenio, situación o extremo, que comprometa, o pueda comprometer, directa o indirectamente, por tiempo determinado o indeterminado las tierras, aguas y aires que conforman el dominio territorial del Perú en favor de otro Estado, o de una entidad de carácter Internacional o Supranacional. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
486 | 18/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El cobro de los derechos que corresponden a CORPAC, respecto de los pasajeros que utilizan las líneas aéreas Nacionales e Internacionales dentro del País, se efectuarán por órgano de las empresas aéreas correspondientes, en forma simultánea con el pago de los respectivos pasajes. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
489 | 19/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) está obligada a proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas toda la información que le requiera a efecto de dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 88-95-EF, de 25 de Mayo de 1995, al que se le da fuerza de Ley. Son 05 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
490 | 19/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase al Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 774 Ley del Impuesto a la Renta, modificado por Ley N° 26415, el Inciso m) con el siguiente texto: "m) Los ingresos brutos que perciben los artistas no domiciliados, así como las representaciones de Países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folklore, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, que se realicen en el País". Son 08 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero / Gamarra Olivares, Ernesto / Grados Bertorini, Alfonso / Flores Nano, Lourdes. |
494 | 19/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Bandera Nacional es el término que deberá usarse para referirse a ese símbolo Patrio y sustituye la terminología empleada hasta la fecha, dejando sin efecto el distingo que existía en denominar a la Bandera, según se tratara de personas o entidades, y que ha resultado inconveniente a la plena identificación Nacional. Son 07 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
495 | 19/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el texto del Artículo 56° del Decreto Legislativo 264, que dice a la letra: "El Servicio en el Activo tendrá una duración no menor de doce (12) meses, ni mayor de veinticuatro (24) meses" y póngase en su lugar el siguiente texto: El Servicio Militar Obligatorio será no menor ni mayor de doce (12) meses. Son 06 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
496 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese como Zona Intangible de la Ciudad Arqueológica de Chan Chan, del Departamento de La Libertad, la superficie de 497.12 hectáreas, aprobada por la Resolución Suprema N° 25 del 06 de Febrero de 1952. Son 09 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
498 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 145 de la Constitución en los siguientes términos: "El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso, gobierna su economía en función del presupuesto aprobado por el Congreso, nombra y remueve a sus Funcionarios y Empleados y les otorga los beneficios que le corresponden de acuerdo a Ley". Son 19 folios. | Díez Canseco Cisneros, Javier. |
501 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Mediante la presente Ley se establecen los principales lineamientos de la política Nacional de medicamentos, cuyo ámbito de aplicación comprende a los Organismos Estatales de Salud y a las personas naturales y jurídicas encargadas de la producción, comercialización, prescripción, investigación, dispensación y utilización de medicamentos en el País. Son 09 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
502 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónese en último párrafo al Artículo 19 del Decreto Legislativo 776 en los términos siguientes: "Artículo 19.- Se encuentran comprendidos dentro de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial los inmuebles en los que como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges pensionistas, se encuentren éstos bajo el régimen de co-propiedad con los herederos. Son 08 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
503 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 5° del Decreto Ley N° 25836, Ley de Casinos de Juego, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 5°.- Los recursos generados por el pago a que se refiere el Artículo anterior se distribuirán en la forma siguiente: a) 25% constituyen ingresos propios del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Son 03 folios | Barrón Cebreros, Xavier. |
504 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declararse la intangibilidad del Parque Selva Alegre, ubicado en el Cercado, Arequipa, cuyas áreas y medidas perimétricas constan extensamente en el catastro Municipal de la Ciudad de Arequipa. Son 07 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
505 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 3° del Decreto Ley N° 25967, el cual tendrá la redacción siguiente: "Artículo 3°.- La pensión máxima que abonará la Oficina de Normalización Previsional (O.N.P.), por cualquiera de los Regímenes Pensionarios que administra, no podrá ser menor a un décimo (10%) de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), ni mayor a una y media U.I.T. (1.5 de Unidad Impositiva Tributaria)". Son 10 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
506 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agrégase al texto del Artículo 245° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el numeral que se indica. "Artículo 245: Termina el cargo de Magistrado…. 8. Por límite de edad, que en el caso de los Vocales Supremos se cumple a los setenta y cinco años". Son 05 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
507 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 3° del Decreto ley N° 25967, el cual tendrá la redacción siguiente: "Artículo 3°.- La pensión máxima que abonará la Oficina de Normalización Previsional (O.N.P.) por cualquiera de los Regímenes Pensionarios que administra no podrá ser menor a un décimo (10%) de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), ni mayor a una media U.I.T. (1.5 de la Unidad Impositiva Tributaria)". Son 11 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
508 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Exclúyase de los alcances del Decreto Legislativo N° 763 a los Cesantes y Jubilados de la Compañía de Vapores S.A., al amparo de la Ley N° 24366. Son 10 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
509 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Jurados Electorales Especiales, para las Elecciones Municipales del presente año, que actuaron en las circunscripciones electorales establecidas para las pasadas elecciones generales, estarán conformadas e integradas por los mismos miembros que integran los Jurados Provinciales Electorales en las recientes elecciones generales. Son 04 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
510 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase una Comisión Especial de Administración del Proyecto Especial del Parque Industrial del Cono Norte, encargada de planificar y ejecutar las acciones para la instalación y funcionamiento del Parque Industrial, que estará integrada por: (01) Representante de la Central de Asociados de Micros, Pequeños y Medianos Industriales del Distrito de Carabayllo, quien la presidirá. Son 08 folios. | Cerrate Valenzuela, Alfonso. |
511 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Oficina Nacional de Previsión Social, el Poder Ejecutivo y el Instituto Peruano de Seguridad Social, según sea el caso, procederán a la nivelación de las pensiones que correspondan a los trabajadores que hubieren aportado por más de 30 años a los Fondos Pensionarios respectivos, cuando hubieran alcanzado 65 años o más de edad, teniendo en cuenta los haberes que perciben los trabajadores públicos y privados de los respectivos niveles y categorías o, en su defecto, en cargos análogos. Son 11 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
512 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase el pago fraccionado del Impuesto General a las Ventas-IGV, en la transferencia de vehículos, maquinarias y otros bienes muebles con valor no inferior a Un Mil Soles la unidad, que habiendo sido importados, producidos o terminados dentro del País, sean vendidos a plazos, cuyo pago se efectuará en forma proporcional a la cuota inicial y pagos diferidos correspondientes, hasta la total cancelación de los respectivos precios, corriendo a cargo de los adquirientes las multas y cargos tributarios señalados para los casos de incumplimiento sobre las fracciones insolutas, hasta su cancelación. Son 13 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
513 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de urgente necesidad y utilidad públicas, la utilización de las aguas del Rio Mauri, mediante su derivación hasta la Cuenca del Caplina, para incrementar las tierras de cultivo en la provincia de Tacna y asimismo para resolver el déficit de recursos hídricos requeridos por el pronunciado crecimiento de la Ciudad Heroica. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
514 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Pensiones mínimas que por los conceptos de vejez o invalidez y por inhabilitación para el trabajo se paguen por el IPSS, o en razón de cualquier Régimen Legal o Convencional, no podrán ser inferiores al salario mínimo vital establecido conforme a Ley, debiendo reajustarse hasta dicha suma las que tuvieran un valor inferior. Son 12 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
515 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Hospital Nacional del Sur del IPSS en la Ciudad de Arequipa, llevará en adelante la denominación de "CARLOS ALBERTO SEGUIN", en homenaje póstumo a quien fuera tan ilustre profesional de las Ciencias Médicas. Son 03 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
516 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese como Patrimonio Cultural de la Humanidad al Complejo Paisajístico, monumental y cultural, constituido por el Valle de Cotahuasi o Alto Ocoña, ubicado en la Provincia de la Unión, Departamento de Arequipa. Son 09 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
517 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El treinta por ciento de los ingresos anuales, que por concepto del Impuesto al Patrimonio Predial, gravan el valor de los bienes inmuebles y su transferencia, que obtengan los Municipios integrantes de una misma Provincia, cuando conformen un todo urbano continuo, se redistribuirán entre dichos Municipios, en proporción directa al número de pobladores de sus respectivas circunscripciones. Son 13 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
518 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La creación de Agencias Municipales, Concejos Menores o Municipalidades Delegadas, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, obligatoriamente recaerá en el respectivo Presidente del Concejo de Administración, o en este y en todos los demás integrantes de dicho Concejo, según sea el caso, cuando el territorio asignado a las respectivas Agencias Municipales, Concejos Menores o Municipalidades Delegadas, corresponde en parte al territorio de una Comunidad Campesina, siempre que la población de esta última constituya cuando menos más de la mitad del volumen demográfico total existente en dicho territorio y a condición de que no se encuentre cuestionada por la vía administrativa o judicial la personería del Presidente del Concejo Administración y los demás integrantes de éste. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
519 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de necesidad nacional y de urgente utilidad pública la construcción, equipamiento y funcionamiento del Hospital Macro-Regional del Niño, par atender la problemática infantil de toda la Macro-Región Sur del País, cuya sede esta en la Ciudad de Arequipa. Son 08 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
520 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad y utilidad pública, encausar el debido poblamiento y la mejor distribución de tierras de montaña en el Departamento de Madre de Dios, particularmente en las hoyas de los Ríos Inambari, Tambopata y Cuencas anexas, preservando que puedan ser utilizadas adecuadamente en favor de los excedentes poblacionales de la Región Andina Sur, y muy particularmente del Altiplano Peruano. Son 09 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
521 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad y utilidad públicas, la prolongación de la línea ferroviaria desde Huancayo, Vía la Mejorada o por la vía de Huancavelica, hasta la Ciudad de Huamanga. Son 10 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
522 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase al Colegio Lima San Carlos, ex Instituto de Lima, como "Primer Colegio Particular de la República", en razón de estar sirviendo de manera sobresaliente, a los intereses educativos del País, desde su fundación, el 1° de Marzo de 1872. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
523 | 20/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Institucionalízase por la presente Ley como "Día del Padre", el tercer Domingo de Junio de cada año, con el fin de remarcar la importancia de la función que corresponde a los Padres de Familia y para exaltar las virtudes que deben caracterizarles, todo ello dirigido a un mejor desarrollo de la Sociedad y de nuestro País. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
524 | 23/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Proponen Ley que regule el ejercicio Profesional del Psicólogo. Son 32 folios. | Colegio Psicólogos del Perú. |
526 | 23/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el Artículo 22° de la Ley N° 23903. Son 05 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
531 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Suprímase del Inciso 6° del Artículo 2° de la Constitución del Estado, re-enumerando los Incisos sub-siguientes del mismo Artículo Constitucional que, consecuentemente, concluirán en adelante en el número 23. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
532 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Parque Nacional creado por la Ley N° 13594, llevará en adelante el nombre de SALOMÓN VILCHEZ MURGA, debiendo consignarse dicha denominación en el ingreso del mencionado Parque y en toda comunicación oficial concerniente al mismo. Son 13 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
534 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Cuando un día feriado no laborable se yuxtaponga con un Sábado o Domingo, el día Lunes de la semana inmediata siguiente será de descanso obligatorio, con derecho a remunerarse por cuenta del principal. Son 11 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
535 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad y utilidad públicas la revisión administrativa de todos los casos de desaparición, reducción y cambio de actividades, partición o disolución de entidades que fueron generadas por el proceso de Reforma Agraria, dispuesto en razón de la Ley 17716, e sus complementarias y reglamentarias, a los efectos de determinar la aplicación y destino final que se ha dado a las aportaciones inmobiliarias, infraestructura, capital ganadero y préstamos que las mencionadas entidades hubieran recibido durante su desenvolvimiento como tales, para establecer las irregularidades que se hubieran producido, los responsables y las sanciones a que hubiera lugar. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
536 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los beneficios económicos que otorga el Instituto Peruano de Seguridad Social-IPSS-, a favor de los beneficiarios, conforme a las Leyes que rigen su estructura y funcionamiento, a partir de la promulgación de esta Ley, se reajustarán proporcional y automáticamente, cada vez que hubieren aumentos generales de remuneraciones, de acuerdo con el gran promedio de los incrementos remunerativos que otorgue el Poder Ejecutivo a los trabajadores públicos y privados y teniendo en cuenta, todavía los incrementos remunerativos otorgados en favor de los trabajadores sujetos a Pacto Colectivo, hasta el tope Legal correspondiente. Son 12 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
537 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Universidades de la República que tienen en funcionamiento su respectiva Facultad de Estudios Contables o de Contabilidad, desarrollarán en forma acelerada, con una duración no mayor de seis semestres, y con horarios especiales, el dictado de los cursos requeridos para completar la formación Profesional de aquellos Contadores Mercantiles egresados de los Institutos Superiores Tecnológicos, que acrediten haber ejercido su profesión, por no menos de cinco años, a los efectos de que puedan, luego de la aprobación de dichos cursos, optar el grado de Contadores. Son 08 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
538 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase la coordinación sistemática permanente de los Institutos Superiores de Enseñanza de todo género, con Universidades que correspondan a sus respectivas áreas geográficas, de manera que los estudios y títulos obtenidos en dichos Institutos puedan constituir la primera etapa de la carrera universitaria correspondiente. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
539 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad Nacional la recuperación y restauración del solar en el que vivió con su familia, en esta Capital el MARISCAL ANDRES AVELINO CÁCERES DORREGARAY, ubicado en el Jr. Andahuaylas N° 173 al 176. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
540 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase en forma expresa por la presente Ley, al Poder Ejecutivo para que por Decreto Legislativo, dentro de los noventa días de la publicación de esta Ley, proceda a crear las empresas que se encarguen, dentro de condiciones de auto-sostenimiento y competividad, de la generación, distribución y venta de energía eléctrica, en las distintas Regiones y Zonas del País. Son 13 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
541 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese que es deber del Estado compensar equitativamente los daños y perjuicios ocasionados a quienes han sido depositantes de CLAE, por no haberse ejercitado la permanente y eficaz vigilancia que se requería al respecto, durante los 30 años de existencia de la citada entidad, tanto por los Poderes Públicos, como particularmente por Órgano de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros, e igualmente, por no haberse dictado previsoramente las medidas requeridas para prevenir situaciones como aquellas por las que atraviesa actualmente la citada entidad y quienes han sido sus depositantes. Son 13 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
542 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Por mérito de la presente Ley, los edificios, instalaciones y terrenos adyacentes del llamado "Frigorífico Cabanillas" de propiedad del Estado, ubicado en la Localidad del mismo nombre, Capital del Distrito de Deústua, son adjudicados al Municipio Provincial de San Román-Juliaca, para la construcción del gran Camal y Matadero Frigorífico que debe sustituir al Camal de muy precaria y limitada situación, que es propiedad del Municipio respectivo. Son 09 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
543 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Cuando la herencia dejada al fallecer por una persona sobrepase un valor neto superior a Diez Millones de Soles, se reconocerá la condición de heredero a la Universidad Nacional o a la Universidad Particular de interés social, que tengan su sede principal en la misma localidad, con la misma cuota de un hijo. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
545 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad y utilidad pública la inmediata restauración o reconstrucción de los Locales Municipales de la República, destruidos o afectados a consecuencia de la violencia subversiva, que ha agobiado al País en las últimas décadas. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
546 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | En los Distritos donde la mayoría de la población hable además del Castellano, el Quechua o el Aymara, o alguna de las demás lenguas aborígenes propias del Perú, o donde el Castellano sea usado por menos de la mitad de la población, la enseñanza en los planteles de educación primaria y secundaria se impartirá simultáneamente en Castellano y en la otra lengua que sea de uso predominante en la respectiva circunscripción, debiendo los Docentes acreditar para el correspondiente trabajo profesional, conocimiento y dominio de ambas lenguas. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
547 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los importadores y distribuidores de toda clase de libros, folletos, revistas, periódicos, material fonográfico, grabaciones, fotografías y en general toda clase de impresos, están obligados a contribuir a la conformación del Patrimonio de la Biblioteca Nacional y del Congreso de la República, en el mismo modo y proporción que corresponde a los editores y productores Nacionales de dichos bienes culturales, conforme a las Leyes y disposiciones pertinentes. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
548 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Todas las Dependencias del Estado, incluyendo las regiones, Municipios, Sociedades del Beneficencia Pública, y demás entidades Estatales y Para-Estatales que dispongan o graven Bienes Inmuebles de propiedad Fiscal, están obligadas a poner dichos actos en conocimiento de la Dirección de Bienes Nacionales, para su inscripción en el Margesí respectivo, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de celebración de los Actos Jurídicos consiguientes. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
549 | 24/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad Nacional y Continental, la pronta interconexión de los servicios Ferroviarios del Sur del Perú, con los que corresponden a las Repúblicas de Argentina y Bolivia, mediante el tendido de la línea ferroviaria Puno-Huaqui. Son 09 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
552 | 25/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley, se denomina LEY ORGANICA DE REGIONES; establece la normatividad necesaria para el funcionamiento de los Gobiernos Regionales, como Órganos de Gobierno intermedio destinados a aplicar, en cuanto les corresponda, la Legislación Nacional y su Legislación interna sobre el proceso de Descentralización. Son 43 folios. | Estrada Pérez, Daniel. |
553 | 25/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley, que se denomina Ley Marco de la Descentralización, delimita el ámbito dentro del cual se desarrolla el proceso permanente de Descentralización; establece de manera general los criterios que orientan dicha acción fundamental del Estado y garantiza el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo XIV de la Constitución Política del Perú. Son 44 folios. | Estrada Pérez, Daniel. |
555 | 25/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 16° del Decreto Ley N° 26117, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 16°.- La edad límite para que los funcionarios del Servicio Diplomático pasen a la situación de retiro, se sujeta a la escala siguiente: Embajador :65 años Ministro :62 años Ministro Consejero :60 años Son 06 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
556 | 25/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el texto del Artículo 57° del Decreto Ley 20530, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 57°.- El monto máximo mensual de las pensiones que se paguen al amparo del presente Régimen, es establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público Nacional. Son 12 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
557 | 25/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de preferente y prioritario interés Nacional, el destinar los recursos de la venta de la privatización de la Refinería de Ilo y Mina de Quellaveco, a las obras de desarrollo de infraestructura en los Departamentos de Tacna y Moquegua, tales como: - Carretera Tacna-Collpa - Carretera Ilo- Desaguadero - Puerto Pesquero Grau Son 10 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
558 | 25/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase por la presente Ley, la creación de la Universidad Nacional de Juliaca, la misma que tendrá por sede la Ciudad del mismo nombre, en el Departamento de Puno, Región Tacna-Moquegua-Puno, en forma solemne debiendo iniciar su funcionamiento institucional el 1° de Enero del año 2,060. Son 07 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
559 | 26/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Están obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y Renta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41° de la Constitución Política del Estado, los siguientes Funcionarios Públicos: a) El Presidente y Vice-Presidentes de la República. b) Los Congresistas de la República. c) Los Ministros de Estado c) Los Miembros del Tribunal Constitucional. Son 03 folios. | Flores Nano, Lourdes. |
561 | 09/10/2000 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declarar como fecha de Creación Política del Distrito de Carhuamayo, Provincia y Departamento de Junín, el 10 de Junio de 1834. Son 07 folios. | Municipalidad Distrital de Carhuamayo |
563 | 26/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los únicos casos en que se suspende el ejercicio de la ciudadanía son los señalados en el Artículo 33° de la Constitución Política del Perú. Son 03 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
564 | 23/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Gobiernos Locales, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 26199 y Decreto Supremo 065-85-PCM, Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público y Reglamento Único de Adquisiciones, respectivamente, podrán suscribir contratos para la adquisición de bienes y servicios, y/o de proyectos de obras públicas, hasta tres meses antes de los Comicios Electorales Municipales. Son 09 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
565 | 26/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modificase los Artículos, 29°, 152°, 153°A, 173° y 173°A del Código Penal en los siguientes términos: Artículo 29°.- La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta años. Son 34 folios. | Abanto Pongo, Alejandro. |
566 | 30/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Artículo 37° de la Ley N° 23733, con el texto siguiente: "Artículo 37°.- El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto. Son 04 folios. | Guerra-García Cueva, Roger. |
567 | 30/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modificar el Artículo 17° Inciso e) del Decreto Legislativo N° 324, con el siguiente tenor: "Artículo 17°.- Son recursos y rentas del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: Inciso e) El importe de los derechos que por concepto de asesoría en la instalación de servicios contra incendios y evacuación, cobre el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuerdo a las condiciones que fije el Reglamento. Son 13 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
568 | 30/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los terrenos de propiedad privada declarados como Parques Zonales de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 032-69-VI, que a la fecha no hubieran sido habilitados y construidos para tal fin, quedan exceptuados de los alcances del mencionado dispositivo y de lo dispuesto por la Ley N° 26371 y su Reglamento Decreto Supremo N° 06-95.MTC. Son 10 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
569 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese la Zona adyacente a la costa comprendida entre las o y cincuenta millas marítimas, como zona de pesca artesanal. Son 12 folios. | Cardoso Romero, Juan / Sánchez Vega, José Gabriel / Mellado Céspedes, Edith. |
570 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Inciso 2) del Artículo 833° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, el cual queda redactado con el texto siguiente: 2) La anotación de la solicitud en el registro de declaratoria de herederos. Si el causante tuviera bienes y derechos inscritos en otros registros, el Juez determinará de acuerdo a las circunstancias si procede o no dicha anotación. En este último caso el Juez cursará los partes a los registros correspondientes a los bienes que figuren en la relación que el solicitante haya presentado, en cumplimiento del Inciso 3) del Artículo 831° de la presente Ley. Son 11 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
573 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Quedan comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 559, las profesiones médicas a que hace referencia en la Ley N° 16447. Son 03 folios. | Vega Ascencio, Anastasio / Huamanchumo Romero, Juan. |
574 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Están comprendidos dentro de la denominación genérica de funcionarios públicos todas las personas naturales que desempeñan cargos o empleos públicos o prestan servicios, dentro o fuera de la carrera administrativa, en el Gobierno Central, lo Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los Organismos Autónomos, las Universidades Nacionales, las Empresas Estatales de Derecho Público y, en general, en cualquier ente en que el Estado tenga participación, siempre que el nombramiento emane de autoridad pública. Son 07 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
575 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector Agricultura que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme al Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 12 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
576 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector Educación que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme al Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 12 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
577 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector Salud que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme al Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 12 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
578 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Es objetivo de la presente Ley fomentar la participación de la iniciativa privada en la investigación, producción, procesamiento y mercadeo de semillas de variedades útiles a la población, delimitando las acciones del Estado a la normatividad, inspección, supervisión, control y certificación. Son 07 folios. | Samalvides Dongo, Helbert. |
579 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Tratándose de transferencia de servicios telefónicos, efectuadas conjuntamente con la propiedad de inmuebles donde dichos servicios sean instalados, por mérito de esta Ley se entenderá que la transferencia del servicio telefónico conlleva el derecho a la representación y propiedad de las acciones correspondientes en el Capital de la citada Empresa, salvo únicamente cuando de manera expresa no se hubiera acordado por las partes, dentro del respectivo título, reserva o dispositivo de distinta naturaleza. Son 07 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
580 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Proporcionar por mérito de esta Ley, la asignación en uso acordada por el Poder Ejecutivo a favor de la Federación Departamental Folklórica de Puno del local que correspondía al Banco Industrial en la Ciudad del mismo nombre, ubicado en el cruce formado por las Calles Puno y Lima, sobre la Plaza de Armas de la citada localidad, otorgando la propiedad del citado inmueble a título definitivo en favor de la mencionada Federación. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
581 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróganse los Decretos Supremos N° 389-86-EF, N° 023-88-IN y N° 038-89-PCM, por carecer de sustento jurídico y ser de cumplimiento jurídicamente imposible, debiendo devolverse dentro de los treinta días siguientes a sus legítimos propietarios, el inmueble al que dichos Decretos se refieren, con la simultánea rectificación registral por mérito de esta Ley, dentro de los ochos días de su publicación. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
581-2000 | 12/10/2000 | 1995-2000 | Congreso de la República | Ley que modifica la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. Son 21 folios. | Chávez Cossío, Martha / Delgado Aparicio, Luis / Blanco Oropeza, Carlos / Monteverde Temple, Ana / Lozada De Gamboa, Carmen / Espinoza Matos, María / Velit Núñez, Miguel / Samalvides Dongo, Helber. |
582 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Poder Ejecutivo, para otorgar, el aval del Estado, en total hasta por Mil Millones de Nuevos Soles, a favor de las Universidades Nacionales y las Particulares de interés social del País, según lo que determina esta Ley, para que dichas entidades puedan obtener las facilidades crediticias que requieran, incluyendo respecto de posibilidades del extranjero, a fin de llevar adelante la ampliación de su equipamiento técnico. Son 11 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
583 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese a Manco Cápac y a Mama Ocllo como los iniciadores y más grandes promotores de la Cultura Andina, en su expresión más depurada y culminante, cual fue el Tahuantinsuyo, merecedores por tanto de la perenne gratitud de América y en particular de las Naciones más directamente ligadas a su grandiosa labor, dentro de ellas primordialmente el Perú. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
584 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese a Don. FELIPE HUAMAN POMA DE AYALA, como Precursor de los Derechos Humanos en el Perú y América. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
585 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de alto interés público y de manifiesta y comprobada conveniencia nacional, mantener el funcionamiento de PETRO-PERU, como empresa de propiedad del Estado, con arreglo al nuevo régimen y previsiones que dispondrá el Poder Ejecutivo, en los que se cautelará, especialmente, su posición predominante en el patrimonio de dichas empresas, cuidando, asimismo, de asegurar la mayor rentabilidad, eficacia y competividad de la misma. Son 10 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
587 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese a la Ciudad de Juli, Capital de la Provincia de Chucuito, el Título Honorífico de la "PEQUEÑA ROMA PERUANA". Son 12 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
588 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese el derecho de los trabajadores, que hubieran laborado en condición de contratados en las dependencias públicas del País, para solicitar su designación definitiva en el cargo que venían ocupando, a condición de que hayan laborado en forma continua, durante los últimos tres años, y que hayan trabajado por lo menos dos años más en forma ininterrumpida o descontinua, en el quinquenio precedente. Son 10 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
589 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese a la Provincia y Ciudad de Huancané, del Departamento de Puno, el título honorífico de "PUEBLO REBELDE DE HUANCANE", en atención a sus precedentes históricos, que caracterizan a su población como plena y altivamente consciente de sus derechos y deberes humanos y ciudadanos. Son 12 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
590 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Prohíbase en forma absoluta la participación de menores de 16 años de edad en toda clase de actos políticos partidarios. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
592 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los beneficios económicos que otorga el Instituto Peruano de Seguridad Social-IPSS-, a favor de los beneficiarios, conforme a las Leyes que rigen su estructura y funcionamiento, a partir de la promulgación de esta Ley, se reajustarán proporcional y automáticamente, cada vez que hubieren aumentos generales de remuneraciones, de acuerdo con el promedio de los incrementos remunerativos que otorgue el Poder Ejecutivo a los trabajadores públicos y privados y teniendo en cuenta los incrementos remunerativos otorgados en favor de los trabajadores sujetos a pacto colectivo, hasta el tope legal correspondiente. Son 11 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
593 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Universidades de la república que tienen en funcionamiento su respectiva Facultad de Estudios Contables o de Contabilidad, desarrollarán en forma acelerada, con una duración no mayor de seis semestres, y con horarios especiales, el dictado de los cursos requeridos para completar la formación profesional de aquellos Contadores Mercantiles que acrediten haber ejercido su profesión por no menos de cinco años, a los efectos de que puedan, luego de la aprobación de dichos cursos, optar el grado de Contadores Públicos. Son 08 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
594 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Ninguna entidad que dependa del Erario podrá contratar servicios de asociaciones particulares, que presten atención de los riesgos de salud, enfermedad, maternidad y accidentes de trabajo, cuya asociaciones no sean asociadas al IPSS. Son 11 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
595 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establécese que el local en el que viene funcionando el llamado "Museo de la Nación", sobre la cuadra 24 de la Avenida Javier Prado Este, en el Distrito de San Borja, en la Ciudad de Lima, llevará en adelante el nombre de "Palacio Central de la Cultura Peruana". Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
596 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Toda dependencia del Sector Público y cualquier empleador del Sector privado, así como las entidades pagadoras de pensiones, deberán -sin costo alguno-, descontar de las remuneraciones o pensiones de los respectivos trabajadores activos, cesantes y jubilados, que tienen a su cargo, las cuotas regulares que correspondan en favor de las asociaciones de carácter social sin fines de lucro, de las que formen parte, descuento que se hará efectivo a solicitud expresa del interesado o representante legal ante la respectiva entidad. Son 10 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
599 | 03/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declarar el año 1996 como "Año de la Lucha contra la Pobreza". Son 05 folios. | Siura Céspedes, Gilberto. |
600 | 06/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector Justicia que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme el Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 12 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
601 | 06/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector Transporte que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme al Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 11 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
602 | 06/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector Pesquería que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme al Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 12 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
604 | 06/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 21° del Reglamento del Congreso de la República, siendo su nuevo texto el siguiente: "Artículo 21°.- Los Congresistas son Funcionarios Públicos al servicio de la Nación. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 276, en lo que les fuera aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga. Son 07 folios. | Cardoso Romero, Juan / Sánchez Vega, José Gabriel / Mellado Céspedes, Edith / Ruiz Dávila, Jorge / Vargas Marin, Dennis / Avendaño Valdez, Jorge / Trelles Montero, Jorge / Reto Neyra, Santos / Heresi Abdelnour, Moisés. |
605 | 06/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Programa de Tecnificación del Campo (PROTECA) por Graduandos en Carreras Agronómicas y afines como medio para optar el título profesional. Son 06 folios. | Barreto Estrada, Gamaniel. |
606 | 06/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Promoción el fomento y desarrollo del deporte y la recreación son de interés Nacional y forman parte de las políticas de educación y de salud del Estado. Se ejecutan a través de los entes que representan al Estado y a la comunidad deportiva. Son 39 folios. | Barreto Estrada, Gamaniel. |
607 | 06/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Están obligadas a brindar la información solicitada por el Representante a Congreso, los titulares del Defensor del Pueblo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Ministerio Público; los Gobiernos Regionales, los Rectores de las Universidades Nacionales y Particulares y el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores; y los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados, inclusive a nombre de las Instituciones que se hallan bajo su Jurisdicción. Son 13 folios. | Mohme Llona, Gustavo. |
609 | 07/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónese al Artículo N° 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, el siguiente Inciso: " 3. Por viaje en comisión de servicio debidamente autorizado por el Concejo Municipal". Son 07 folios. | Lozada De Gamboa, María Del Carmen. |
611 | 06/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase a la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga concertar endeudamiento externo con el aval de Estado, hasta por la suma de 50 millones de dólares para la culminación de la construcción de la Ciudad Universitaria dentro de los límites de la Ley de Endeudamiento. Son 12 folios. | Revilla Jurado, Anselmo. |
612 | 07/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Auditores permanentes que correspondan a las Universidades Privadas de la República, serán designados directamente por las Asociaciones o Fundaciones Promotoras respectivas, corriendo su sostenimiento a cargo de las respectivas Universidades. Son 14 folios. | Revilla Jurado, Anselmo. |
613 | 07/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Delégase en el Poder Ejecutivo, la facultad de promulgar mediante Decreto Legislativo las normas necesarias para reorganizar las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial y el Ministerio Público, en el plazo de 120 días. Son 03 folios. | Amuruz Gallegos, Roger. |
616 | 07/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La enseñanza de un curso sobre los Derechos Humanos y las libertades fundamentales contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, que sobre la materia, el Perú haya ratificado, es obligatoria en todas las Universidades así como en las Escuelas de oficiales, de personal subalterno y otros Centros de Instrucción de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Son 16 folios. | Estrada Pérez, Daniel / Townsend Diez Canseco, Ana / Chipoco Cáceda, Carlos / Guerra- García Cueva, Roger / Grados Bertorini. Alfonso / Avendaño Valdez, Jorge / Reto Neyra, Santos / Pease García, Henry / Pardo Mesones, Francisco. |
617 | 07/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Exonérese de los siguientes tributos e impuestos a las Empresas Promocionales de Impedidos: Alcabala en Contratos de Compra-Venta de inmuebles para sus actividades empresariales; impuestos y gastos registrales relacionados con la constitución de empresas y pago por licencia municipal. Son 04 folios. | Díez Canseco Cisneros, Javier. |
618 | 08/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase al texto del Decreto Legislativo N° 775-Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el APENDICE I-A. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
620 | 08/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establécese que las Empresas que tienen a su cargo la publicación de avisos radiales, televisivos, periodísticos, revisteriles y de cualquier otro orden, tienen la obligación de consignar cuando menos un 40% de dichos avisos en las entidades de comunicación masiva que tienen su sede principal en las Provincias y Regiones del País. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
621 | 05/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establécese que los Planteles Secundarios de la República conservarán o recuperarán, según la especialidad fundamental de los estudios que allí se realicen, las denominaciones. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
622 | 08/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | En ningún caso podrá considerarse como tierras abandonadas aquellas que fueron desocupadas por sus legítimos propietarios o posesionarios, prioritariamente las que corresponden a Comunidades Campesinas y Nativas, cuando la desocupación de las mismas se hubiera dado en razón de la violencia subversiva que ha agobiado al País a partir de 1980, particularmente en la Región Alto Andina y de ceja de Selva. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
623 | 08/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese el derecho de los trabajadores del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que pierdan la vida o sufran limitaciones permanentes en su integridad física o en su salud, como consecuencia directa de las acciones que conciernen a la labor que les corresponde. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
624 | 08/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las deudas pendientes de cualquier naturaleza, contraídas por el Estado a favor de personas naturales, o jurídicas domiciliadas en el País, cualquiera que fuese la actividad que ejerzan, podrán ser compensadas, siempre que se hallen fehacientemente acreditadas. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
625 | 08/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | A partir de la vigencia de la presente Ley, la aplicación de los tributos por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo (I.S.C.) e Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), que gravan a las bebidas alcohólicas. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
626 | 08/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Suprímase el Artículo 27° y modificase los Artículos 2°, 5° y 23° del Decreto Legislativo N° 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior, en los siguientes términos: "Artículo 2°.- El ámbito del Ministerio del Interior comprende las actividades relativas a: -Gobierno Interior -Seguridad Interna -Función Policial -Identificación. Son 17 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
627 | 08/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 13° del texto Único Integrado del Decreto ley N° 14250-Ley Orgánica Electoral N° 26337-, en los términos siguientes: "Artículo 13°.- El Jurado Nacional de Elecciones es la autoridad suprema en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares". Son 03 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
629 | 08/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | A partir de la vigencia de la presente Ley, denomínase al Código Civil de 1984, con el nombre de "CODIGO BARANDIARAN", en homenaje póstumo a quien fuera ilustre Jurista y Maestro Don JOSE LEON BARANDIARAN, con ocasión de cumplirse y recordar el centenario de su nacimiento el 08 de Diciembre de 1999. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
631 | 08/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 21° de la Ley 23853 Orgánica de Municipalidades, modificada por el Artículo primero de la Ley 26317 en los términos siguientes: Artículo 21°.-Los cargos de Alcalde y Regidores son rentados, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal y conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de la Municipalidad, excluidos los ingresos provenientes de la recaudación y/o distribución que se efectúa por Ley a través de las entidades del Gobierno Central en favor de la Administración Municipal. Son 06 folios. | Figueroa Vizcarra, Jorge. |
632 | 08/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley 26497 Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, prorrógase la vigencia de la Ley 26242 hasta el 31 de Diciembre de 1996. Son 15 folios. | Figueroa Vizcarra, Jorge. |
645 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector de Relaciones Exteriores que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme el Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 18 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
646 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector Los Gobiernos Regionales que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme el Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 18 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
647 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector Trabajo que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme al Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 18 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
648 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector Vivienda que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme al Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 18 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
652 | 11/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Convenio N° 170 de la OIT, sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo, adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su Septuagésima Séptima Reunión, en la Ciudad de Ginebra, Suiza el 25 de Junio de 1990. Son 56 folios. | Poder Ejecutivo. |
653 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Ampliase el Inciso 23° del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú, el que en adelante tendrá la siguiente redacción: Artículo 211°.- 23.- Conceder indultos y conmutar penas salvo los casos prohibidos por la Ley, así como otorgar libertad a los detenidos por orden judicial, sin perjuicio de la continuación del proceso, cuando dicha medida sea injustificada o el proceso sufra dilaciones indebidas. Son 04 folios. | Poder Ejecutivo. |
654 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Derecho de Gracia del Presidente de la República comprende: 1. Conmutación de penas 2. Indulto 3. Libertad de detenidos. Son 05 folios. | Poder Ejecutivo. |
656 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Ministerio de Defensa en vía de regularización a incorporar en su Presupuesto correspondiente al ejercicio Fiscal de 1991 por la fuente de financiamiento de ingresos propios, la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES. Son 06 folios. | Poder Ejecutivo. |
657 | 15/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio 1991. Son 307 folios. | Poder Ejecutivo. |
661 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase los Artículos 14°, 36° y 64° del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en los siguientes términos: "Artículo 14°.- Para constituirse y subsistir los Sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresas, o a cincuenta (50) tratándose de sindicatos de otra naturaleza. Son 04 folios. | Poder Ejecutivo. |
664 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase la Ley 26492 y los Artículos 1° y 6° de la Ley 26479, que favorecen a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por actos de violación de derechos humanos. Son 18 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto / Díez Canseco Cisneros, Javier / Breña Pantoja, Rolando. |
665 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyese el Artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el siguiente texto: "Artículo 24°.- De conformidad con el Artículo 139° (inciso 16) de la Constitución Política del Perú, el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita rige para las personas de escasos recursos, y para todos en los casos que la Ley señala. Son 11 folios. | Colegio de Abogados del Perú. |
666 | 29/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese la Profesión de Biólogo como la actividad consagrada principalmente a la investigación básica y aplicada de los seres vivientes y de su ambiente así como de las interacciones, con especial énfasis en el hombre, la naturaleza y los fenómenos naturales. Son 23 folios. | Colegio de Biólogos del Perú. |
667 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26338 de la siguiente manera: "La Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), se encuentra fuera de los alcances de lo previsto en el Artículo 5°, 7°, 45° y 46° de la presente Ley. Son 18 folios. | Municipalidad Distrital de Ventanilla. |
670 | 03/10/1994 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 24017 "Ley de la Renta Aduanera para la Provincia Constitucional del Callao", de acuerdo al siguiente texto: "Los ingresos a que se refiere el Artículo precedente, constituirán recursos propios de las Municipalidades: Provincial y Distritales del Callao". Son 10 folios. | Municipalidad Provincial del Callao. |
674 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Precísase los alcances de la Ley N° 26387 en el sentido que se encarga al Ministerio Público las atribuciones de la Defensoría del Pueblo previstas en el primer párrafo del Artículo 162° de la Constitución Política, disponiéndose el restablecimiento de las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos a nivel Nacional hasta la instalación y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. Son 26 folios. | Ministerio Público. |
677 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Se convoca a Referendo Nacional sobre el régimen de acciones, empresarial y de propiedad de la Empresa Petroperú, el que se realizará simultáneamente a las Elecciones Municipales de Noviembre de 1995. Son 07 folios. | Concejo Provincial de Piura. |
678 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase los Artículos del Decreto Ley N° 20574 que a continuación se indica: "Artículo 1°.- La Junta de Supervigilancia de películas depende del Ministerio de Educación y tiene a su cargo clasificar obras cinematográficas para su exhibición en toda la República. Son 13 folios. | Poder Ejecutivo. |
679 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Para el ejercicio de las funciones principales y privativas de la Profesión Contable, los Contadores Públicos y las Asociaciones o Sociedades de Auditoría deberán de inscribirse únicamente en el Colegio de Contadores Públicos del Departamento que corresponda a su domicilio Legal. Son 04 folios. | Colegio de Contadores Públicos de Lima. |
680 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | En los Procesos Penales en que el Estado sea parte agraviada no se concederá de oficio recurso de apelación o recurso de nulidad. Son 05 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
682 | 14/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Amplíase el Artículo 2° de la Ley N° 26511 del 08 de Julio de 1995 en los siguientes términos: c.) Una bonificación mensual equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales (RMV) a través del sector en el que prestaron servicios en favor del personal calificado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como sobrevivientes excombatientes de los conflictos de 1981 y Alto Cenepa de 1995, excepto del personal indicado en el párrafo b) (inválidos o deudos de fallecidos). Son 14 folios. | Olivera Vega, Fernando. |
684 | 15/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase dentro de la currícula escolar a nivel primaria y secundaria el curso de Educación Ambiental. Son 04 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
686 | 15/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Grávese con el 1% considerándose como fondo especial y no sujeto a exoneraciones bajo ningún concepto a todos los espectáculos internacionales a favor del Programa del Vaso de Leche. Son 06 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
687 | 15/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Inciso c) del Artículo 59° del Decreto Ley N° 26002, Ley del Notariado, en los siguientes términos: "Artículo 59°, la conclusión de la escritura expresará: c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico; en los casos de escrituras públicas de mutuo con garantía hipotecaria se expresará la constancia de la fe de entrega del monto real del dinero mutuado, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento". Son 21 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
688 | 15/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese a la Provincia de San Ignacio, del Departamento de Cajamarca Subregión I-RENOM, como Provincia Ecológica, en mérito de sus invaluables recursos naturales y de su Patrimonio Arqueológico. Son 05 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
689 | 15/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase en el sector correspondiente al Ministerio de la Presidencia, al Consejo de Asistencia contra los desastres naturales (CADENA), entidad dotada de autonomía económica y técnico-administrativa integrada por miembros del sector público y privado, teniendo como finalidad prestar asistencia directa y canalizar el apoyo económico destinado a las víctimas de desastres naturales. Son 09 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
691 | 15/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años y se renueva por mitades a medio mandato mediante procesos electorales organizados conforme a Ley. Son 04 folios. | Olivera Vega, Fernando. |
692 | 15/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley se denomina LEY DE CAJAS MUNICIPALES. Establece los requisitos, derechos, obligaciones, garantías, restricciones y demás condiciones de funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en el territorio de la República, con exclusión del área metropolitana de Lima y el Callao. Son 53 folios. | Estrada Pérez, Daniel. |
693 | 15/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase los Artículos 1°, 2° y 4° de la Ley N° 24059, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1° "Créase el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales y Distritales de la República destinados a la población materno infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los Municipios, sin costo alguno para ellas, de 250 cc. de leche o alimento equivalente". Son 06 folios. | Núñez Román, Edgar. |
694 | 15/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA Economía-Contabilidad, que será prestado por los estudiantes de las Facultades de Economía y Contabilidad de las Universidades del País a partir del último año de estudios profesionales. Son 11 folios. | Delgado Aparicio, Luis. |
696 | 16/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase la Comisión Multisectorial de Lancones para el manejo de programas para el desarrollo de Lancones Distrito Fronterizo, cabecera nacional de la Cuenca del Chira Piura, zona donde se ubica el Reservorio de Poechos, la que está presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lancones, e integrada por representantes del Proyecto Especial Chira Piura, y los representantes de la sub-región a nivel de agricultura, educación, salud y transportes. Son 06 folios. | Reto Neyra, Santos / Campos Baca, Luis / Ciccia Vásquez, Miguel / León Trelles, Carlos. |
699 | 16/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 53° del Decreto Legislativo 745, en lo que se refiere a sus tres primeros párrafos, que a la letra dicen: Con el fin de procurar la renovación constante de los Cuadros Personales, podrán pasar a la situación de Retiro por la causal de renovación, Oficiales Policías y de servicio de los Grados de Mayor a Teniente General, de acuerdo a las necesidades que determine la Policía Nacional. Son 29 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
700 | 17/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase el funcionamiento de la ESCUELA SUPERIOR DE GESTION EMPRESARIAL (ESGE), como persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro; su organización y funcionamiento, se rige de conformidad con sus estatutos y la Legislación vigente. Son 65 folios. | Vilchez Malpica, Pedro / Barreto Estrada, Gamaniel / Chiroque Ramírez, Gamaniel. |
702 | 20/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme el Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 18 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
703 | 20/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector de Industria que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme el Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 18 folios | Barrón Cebreros, Xavier. |
704 | 20/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Cesantes y Jubilados del Sector de Energía y Minas que hubieran obtenido su respectivo derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1993, conforme al Decreto Ley N° 20530, modificatorias, ampliatorias, conexas y reglamentarias, continuarán gozando de sus correspondientes derechos adquiridos de manera inalterable. Son 18 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
707 | 20/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase en estado de emergencia por un período de 180 días calendario, el servicio público de electricidad en la Ciudad de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín. Son 11 folios. | Torrejón De Chincha, Aurora. |
708 | 20/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase, el Artículo 49° del Decreto Legislativo N° 775-Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Son 04 folios. | Campos Baca, Luis. |
710 | 21/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese el año 1996 como el "Año de la Conservación y Protección de nuestro Medio Ambiente y Recursos Naturales. Son 05 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
711 | 21/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Elimínese el Inciso segundo del párrafo segundo del Artículo 186° del Código Penal. Son 09 folios. | Ruiz Caro Álvarez, Víctor Manuel. |
713 | 22/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase y amplíase el Artículo 86° del Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributación Municipal - en los términos siguientes: Artículo 86°.- El Fondo de Compensación Municipal a que alude el Inciso 4 del Artículo 193° de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos: a) El 25% de la recaudación mensual del Impuesto General a las Ventas. Son 12 folios. | Zumaeta Flores, César. |
714 | 22/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Registro Nacional de Víctimas Inocentes del Terrorismo (RENAVIT), con la finalidad de facilitar las acciones reparadoras del Estado para con estas víctimas, en el campo de la salud, la educación, la vivienda, la tributación, y otros. Son 07 folios. | Chipoco Cáceda, Carlos / Townsend Díez Canseco, Ana / Forsyth Mejía, Harold. |
715 | 23/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Precísase que la obligación tributaria a que se hace referencia en el Artículo N° 21 de la Ley N° 26361, Ley de Bolsa de Productos, es la del Impuesto General a las Ventas. Son 10 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
716 | 23/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 6° del Decreto Ley N° 22927, que sustituye el Artículo 69 del Decreto Ley 22095, cuyo texto quedará redactado de la forma siguiente: Artículo 69°.- "Los demás bienes decomisados e incautados, durante la investigación Policial y el proceso Judicial, serán puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la misma que, a petición de parte, asignará a Alberges Infantiles, al IPSS para campañas masivas de prevención de la salud, así como a la Compañía General de BOMBEROS, para sus fines Institucionales". Son 12 folios. | Núñez Román, Edgar. |
723 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícanse los Artículos 78° y 80° del Decreto Ley N° 22095, cuyo texto quedará redactado de la forma siguiente: Artículo 78°.- "Créase la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas estará integrada por los cinco (05) miembros designados por Resolución Ministerial del Sector en la forma siguiente: - Un (01) representante del Ministerio del Interior quien la Presidirá. - Un (01) representante del Ministerio de Agricultura. Son 14 folios. | Núñez Román, Edgar. |
724 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad y utilidad pública, la Expropiación del predio ubicado en el Distrito de Breña, de esta Capital, con una extensión de 3,597.75 m2. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
725 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Gozarán de las facultades coactivas establecidas por la Legislación Tributaria, aquellas entidades que según las disposiciones legales y convencionales vigentes, tienen a su cargo la atención y servicios de riesgos que corresponden a la Seguridad Social. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
726 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adjudícase a los Municipios Distritales de San Juan de Miraflores y Villa El Salvador, de esta Capital, al precio registrado contable respectivo, el Terminal Pesquero ubicado en el Distrito de Villa María del Triunfo, sobre la Avenida Pachacútec, km. 20, actualmente dependiente de EPSEP, para que en adelante sea propiedad en condominio, por iguales partes, de los citados Municipios, afectado exclusiva y permanentemente para la promoción y venta de pescado para consumo de la población. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
727 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad y utilidad pública la inmediata creación y el funcionamiento de la Zona Franca Industrial del Altiplano Peruano (ZOFRAP). Son 11 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
729 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Otórgase al Pueblo de Zepita, Capital del Distrito del mismo nombre, en la Provincia de Chucuito, del Departamento de Puno, el Título de "Benemérito Pueblo Heroico de Zepita", en atención a sus antecedentes históricos y a los valiosos templos coloniales que posee. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
730 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Municipios Distritales y Provinciales de la República, los Gobiernos Regionales, las Sociedades de Beneficencia Pública y los Establecimientos Públicos Comunales y Particulares de Enseñanza de cualquier nivel, tienen prioridad para adquirir a precio de arancel o justi-precio, los bienes inmuebles de propiedad de aquellas empresas estatales que fueran puestos en venta directa o en subasta pública, por efecto de la privatización a la que estuvieran sometidas dichas empresas. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
731 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de utilidad y necesidad pública y social, la Expropiación del lote de terreno eriazo, bajo la forma de un pentágono alargado irregular, ubicado en el Tablazo de Huanchaco, al pie del Cerro de la Virgen, con una extensión de cien mil metros cuadrados, destinado para la construcción de la Villa Magisterial Geriátrica, en favor de la Asociación del mismo nombre, y cuya posesión se halla inscrita en la ficha 053 del Registro de Asociaciones de la Libertad. Son 08 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
732 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Conságrase que la denominación oficial con la cual se reconocerá en adelante al Mariscal "Andrés Avelino Cáceres", y el título honorífico complementario de "El más Grande Héroe de la Historia Republicana del Perú", el cual se usará copulativa y simultánea o alternativamente. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
733 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese el derecho de los artistas dedicados por más de 40 años al cultivo y difusión de su propia producción o de otras que correspondan al Folklore Peruano, a percibir una pensión de gracia a cargo del Poder Ejecutivo, siempre que su dedicación artística haya sido permanente, de valía y de pública y notoria trascendencia. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
734 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | A partir de la vigencia de la presente Ley, el Personal Subalterno de la Policía Nacional solo está facultado para prestar funciones laborales similares, fuera de su horario habitual de trabajo, o en sus períodos vacacionales, al servicio de entidades o personas privadas, cuyo lugar de trabajo se ubique en jurisdicción Distrital distinta de la Dependencia Policial en donde se hallen adscritos oficialmente, previo aviso que los propios interesados deberán dar, por escrito, a su respectiva superioridad. Son 07 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
735 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Por mérito de la presente Ley, déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 51-94-AG, promulgado el 14 de Noviembre de 1994. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
736 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Cuando la población de un Distrito desee pertenecer a otra Provincia distinta de aquella de la que ha venido formando parte, deberán los interesados solicitarlo así por escrito, exponiendo todos los argumentos del caso, mediante Memorial dirigido al Presidente de la República, y que se elevará por órgano del Presidente del Consejo de Ministros, con el respaldo de no menos del 10% de la población electoral inscrita en el Registro Electoral de la respectiva circunscripción solicitante. Son 07 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
737 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 99° de la Ley Universitaria N° 23733, que fuera a su vez modificado por las Leyes N°s 24183, 24391 y 26215, cuyo texto definitivo será en adelante el siguiente: "Artículo 99°.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Escuela Diplomática del Perú, la Escuela Superior de Negocios para Graduados (ESAN), el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco y la Escuela Nacional de Folklore "José María Arguedas", mantienen el régimen académico de gobierno y de economías establecidos por las Leyes que los rigen y otorgan en nombre de la Nación, los Títulos respectivos. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
738 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícanse los Incisos 4) y 11) del Artículo 333° del Código Civil, cuyos textos definitivos serán los siguientes: "4) La injuria grave, que se configura con: a) La ofensa o ultraje verbal o por escrito que un cónyuge infiere hacia la dignidad o sentimientos del otro, incluyendo las actividades, conductas o actos ofensivos de uno a otro cónyuge, que hagan insoportable la vida en común. Son 23 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
739 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 89° de la Constitución Política, que en adelante tendrá la siguiente redacción: "Artículo 89°.- Las Comunidades Campesinas y Nativas tiene existencia Legal y Personería Jurídica. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la Ley establece. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
741 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Es objetivo de la presente Ley promover el control biológico y cultural, como elementos básicos del manejo ecológico de plagas, en la Agricultura Nacional. Son 07 folios. | Colchado Arellano, Genaro. |
742 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el último párrafo del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 704, por el siguiente texto: "Toda Zona Franca incurrirá en caducidad, si transcurrido 10 años contados a partir del respectivo Decreto Supremo que las crea, no haya entrado en operación". Son 11 folios. | León Trelles, Carlos / Campos Baca, Luis / Chiroque Ramírez, Gamaniel. |
744 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el tercer párrafo del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 728 modificado por la Ley N° 26513, el mismo que establece la jubilación automática y obligatoria de los trabajadores a los 70 años de edad. Son 17 folios. | Barrón Cebreros, Xavier / Flores-Araoz Esparza, Antero / Flores Nano, Lourdes. |
746 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los funcionarios y entidades mencionados en el Artículo 96° de la Constitución, proporcionarán en un plazo no mayor de diez días, los datos e informes solicitados por cualquier representante al Congreso. Están comprendidos en la presente disposición las demás entidades en las que el Estado tenga participación o interés. Son 05 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto / Olivera Vega, Fernando / Cáceres Velásquez, Róger / Mohme Llona, Gustavo / Alva Orlandini, Javier. |
747 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Queda terminantemente prohibido el expendio a menores de edad bebidas alcohólicas envasadas, o preparados no envasados, en los siguientes establecimientos: bares, cantinas, licorerías, supermercados, centros nocturnos, cabarets, boîtes, discotecas, salones de baile, café-teatros, y en general cualquier establecimiento comercial. Son 05 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
748 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente ley es aplicable a las empresas que reúnan las siguientes características: a. Que estén constituidas como Sociedades mercantiles o como Cooperativas, b. Que se encuentren en situación de grave iliquidez. Son 42 folios. | Olivera Vega, Fernando. |
749 | 24/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sin perjuicio de las modalidades de extinción de las obligaciones Tributarias, reguladas con carácter general por el Artículo 27 del Código Tributario- Principios Generales, promulgado por Decreto Legislativo 773, establécese el siguiente régimen de excepción para la consolidación patrimonial y financiera de las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que, al 31 de diciembre de 1995, presenten las siguientes características: a. Que se encuentren en situación real de insolvencia, aún cuando ese estado patrimonial o financiero no haya sido declarado formalmente dentro del marco de un proceso concursal. Son 38 folios. | Olivera Vega, Fernando. |
750 | 27/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Todas las revistas, videos, películas, posters y otras publicaciones no médicas, relativas al sexo, deben consignar la siguiente frase en lugar preferencial. "TIENES DERECHO A TU SEXUALIDAD...., PERO DEBES PROTEGERTE PARA ASEGURAR TU SALUD". Son 05 folios. | Bartra Gonzáles, Ángel Miguel. |
751 | 27/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Constituye finalidad principal de la presente Ley, normar y regular el ejercicio profesional del Biólogo, con registro de matrícula vigente en el Colegio de Biólogos del Perú creado por Decreto Ley 19364, en las diversas Instituciones de la administración pública y en el sector de la actividad privada, en lo que fuera aplicable, conforme a la reglamentación de la presente Ley. Son 15 folios. | Campos Baca, Luis / Díaz Bringas, Edilberto / Ruiz Dávila, Jorge / Villasante Chambi, Cristóbal / Jhong Junchaya, Juan / Samalvides Dongo Helber Gaspar / Abanto Pongo, Alejandro / Barbarán Rengifo, Carlos / Sánchez Vega, José Gabriel / Morales Costa, Lastenio. |
752 | 27/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | En cada Capital de Departamentos del País, existirán OFICINAS ADMINISTRATIVAS DESCENTRALIZADAS (OAD) del Congreso de la República. Son 09 folios. | Pulgar Lucas, Enrique Orlando. |
753 | 27/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de necesidad pública la suspensión del servicio telefónico de los números denominados "eróticos", a partir de la fecha. Son 06 folios. | Ezquerra Cáceres, Rigoberto. |
755 | 28/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El aporte a que se refiere el Artículo Cuarto de la Ley N° 24686 es de carácter voluntario, debiendo el Personal Militar y Policial comunicar su intención de aporte al organismo especial encargado de la administración ejecución, según señala el Artículo Séptimo de la norma Legal aludida. Son 05 folios. | Llerena Marotti, Antonio. |
756 | 28/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 34° del Código de Procedimientos Penales en vigencia, cuyo texto será el siguiente: "El Juez podrá, asimismo, dictar la orden de detención definitiva o provisional, según el caso, y decretar la medida de embargo sobre los bienes propios del inculpado que basten para asegurar prudencialmente el pago de la reparación civil a que haya lugar. También, y, mientras esté pendiente el incidente de recusación, podrá pronunciarse sobre los pedidos de libertad provisional que se le sometan a su consideración. Son 04 folios. | Noriega Febres, Javier. |
757 | 28/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase a las Universidades de la República que cuenten con Programas, Facultades o Escuelas de Ciencias Contables o Financieras, a desarrollar la nivelación profesional vía cursos dirigidos a los Contadores Mercantiles en ejercicio profesional para que puedan optar el Título de Contador Público, aprobada su Curricular en estudio y sustentación respectiva. Son 08 folios. | Barreto Estrada, Gamaniel. |
758 | 28/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Proyecto de Ley "Canon de Agua para el Distrito de Lancones". Son 103 folios. | Municipalidad Provincial de Sullana. |
760 | 29/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establézcanse Regiones Transitorias de ámbito Departamental con la finalidad de promover el desarrollo integral del País y crear las condiciones necesarias para implementar el proceso de descentralización conforme al Artículo 190° de la Constitución Política del Perú, el cual deberá culminar a más tardar el 31 de Diciembre de 1998. Son 09 folios. | Velit Núñez, Miguel. |
761 | 29/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Exclúyase de toda limitación porcentual, a la prestación de servicios complementarios prestados por empresas mercantiles o Cooperativas de Trabajadores. Son 23 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
763 | 30/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Ley de la Medicina Folclórica tradicional forma parte de la Legislación de la política Nacional de salud, tiene por objeto, regular y normar la actividad de los agentes tradicionales de la salud (CURANDEROS, HERBOLARIOS, HUESEROS, REZADORES Y PARTERAS). Son 05 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
764 | 30/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase y amplíase el Artículo10° del Decreto Ley N° 25844- Ley de Concesiones Eléctricas en los términos siguientes: Artículo 10°.- La Comisión de Tarifas Eléctricas es un Organismo Técnico y Descentralizado del Sector Energía y Minas con autonomía funcional, económica, técnica y administrativa, responsable de fijar las tarifas de energía y de ejercer el Arbitraje en los Contratos de Libre Negociación de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley. Son 12 folios. | Zumaeta Flores, César. |
765 | 30/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los impresores y editores de libros, folletos, enciclopedias, guías, diccionarios y demás documentos bibliográficos similares. Están obligados a remitir a la Biblioteca Nacional seis (6) ejemplares, los mismos que son distribuidos de la siguiente forma: - Tres (03) para la Biblioteca Nacional del Perú. - Dos (02) para el Sistema Nacional de Bibliotecas. - Uno (01) para el Congreso de la República. Son 13 folios | Gutiérrez Mercedes, Virgilio. |
766 | 30/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Decreto Legislativo N° 704 en los siguientes términos: "Artículo 6°.- Las Zonas Francas Industriales y Turísticas y las Zonas de Tratamiento Especial Comercial se crean mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Concejo de Ministros, por iniciativa pública o privada, a propuesta de las CONAFRAN y de los Gobiernos Regionales donde fueran a establecerse, previo estudio de factibilidad técnico-económico. Son 12 folios. | Mantilla Campos, Agustín. |
767 | 30/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante las Cajas Municipales, son Sociedades Anónimas con Personería Jurídica propia de derecho privado, que tienen autonomía económica, financiera y administrativa, con las limitaciones que establece la presente norma. Son 22 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
768 | 30/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establécese en todo el territorio de la República la HORA PERUANA, entendida ésta como la HORA EXACTA, para el inicio de toda actividad y/o para el cabal cumplimiento del horario de ingreso y salida a las Instituciones Públicas y Privadas. Son 08 folios. | Núñez Román, Edgar. |
771 | 30/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo N° 4° de la Ley 26264 en los siguientes términos: Artículo 4°.- Las Municipalidades Provinciales identifican y califican a los Asentamientos Humanos a que se refiere la presente Ley, Posesionados en la Propiedad Fiscal o Municipal; elaboran el Padrón de Poseedores de lotes, formulan y aprueban los planos perimétricos, de lotización y vías, y otorgan los Títulos de Propiedad respectivos. Son 09 folios. | Castillo Chirinos, Arturo. |
775 | 30/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Amplíase el Artículo 2° de la Ley N° 26511 del 08 de Julio de 1995 en los siguientes términos: c.) Una bonificación mensual equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales (RMV) a través del sector en el que prestaron servicios en favor del personal calificado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como sobrevivientes excombatientes de los conflictos de 1981 y Alto Cenepa de 1995, excepto del personal indicado en el párrafo /inválidos o deudos de fallecidos). Son 06 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
777 | 10/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Conforme a la Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución, prorrógase hasta la finalización del año lectivo 1996, la vigencia de la Ley 26401. Son 16 folios. | Ruiz Dávila, Jorge / Cardoso Romero, Juan / Sánchez Vega, José Gabriel / Mellado Céspedes, Edith. |
778 | 01/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de revisar, calificar y proponer al Presidente de la república, en forma excepcional, la concesión del indulto o la conmutación de penas a los internos sentenciados por el delito de terrorismo, de apología al terrorismo y por actos de colaboración para la perpetración de hechos delictuosos y que sostienen verosímilmente su inocencia. Son 04 folios. | Siura Céspedes, Gilberto / Patsías Mella, Demetrio / Sandoval Aguirre, Oswaldo. |
780 | 01/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Artículo 69° del Decreto Ley 22095, con el texto siguiente: Artículo 69°.- Los demás bienes decomisados e incautados durante la investigación Policial y el proceso Judicial, serán puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la que los asignará para el servicio oficial de las dependencias públicas, según las prioridades que establezca el Comité Multisectorial de Control de Drogas. Son 05 folios. | Siura Céspedes, Gilberto / Patsías Mella, Demetrio / Barreto Estrada, Gamaniel. |
781 | 01/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los vehículos y autopartes usados, podrán ingresar al País únicamente en los siguientes casos: a) Si son vehículos automotores usados, destinados al transporte, que cuenten con Certificado de Inspección Técnica realizada en el País de donde procede la importación. Son 09 folios. | Siura Céspedes, Gilberto / Patsías Mella, Demetrio. |
786 | 01/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE (FONAM) como Organismo Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa. Son 12 folios | Vidarte Correa, Elferes / Sánchez Vega, José / Cerrate Valenzuela, Alfonso / Ruiz Caro, Víctor / Chávez Serrano, Jubert / Torrejón Riva De Chincha, Aurora / Villasante Chambi, Cristóbal / Díaz Díaz, Susana / Ruiz Dávila, Jorge / Jhong Junchaya, Juan / Flores Flores, Gustavo / Pando Pacheco, Eduardo / Vega Ascencio, Anastacio / Lajo lazo, Manuel / Ramos Santillán, Francisco. |
787 | 04/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los importadores y distribuidores de toda clase de libros, folletos, revistas, periódicos, material fonográfico, grabaciones, fotografías y en general toda clase de impresos, están obligados a contribuir a la conformación del Patrimonio de la Biblioteca Nacional y del Congreso de la República, en el mismo modo y proporción que corresponde a los editores y productores Nacionales de dichos bienes culturales, conforme a las Leyes y disposiciones pertinentes. Son 06 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
788 | 04/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase la emisión de una estampilla de uso obligatorio y priorizado por la entidad emisora, cuyo tiraje y valor facial será regulado por las entidades competentes, la misma que deberá ser incluida en el Calendario Anual de Emisiones de Sellos de Correos. Son 07 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
791 | 04/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconózcase el carácter de Instituciones Superiores de nivel Universitario, a los Centros de Instrucción para Oficiales de las Fuerzas Armadas, incorporándolos dentro del Sistema Universitario Nacional. Son 05 folios. | Torres y Torres Lara, Carlos. |
793 | 04/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 25017 y autorícese a la Autoridad competente a trazar en la Carta Nacional de Lima los nuevos límites del Distrito de los Olivos. Son 07 folios. | Vilchez Malpica, Pedro / Quicaña Avilés, Miguel. |
794 | 04/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase la Autoridad Autónoma del Río Pampas, en el Departamento de ICA, como Organismo Público Descentralizado bajo la coordinación del Instituto Nacional de Desarrollo INADE, encargada de normalizar, ejecutar y concertar un Plan General de Desarrollo. Son 05 folios. | Vilchez Malpica, Pedro / Quicaña Avilés, Miguel. |
795 | 04/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Artículo 108° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, por el texto siguiente: "Artículo 108°.- La administración y uso de fondos por las Municipalidades están regidos por las normas del Sistema Nacional de Control. Con tal fin cada Municipalidad constituye su Oficina de Auditoría Interna, la misma que se encuentra subordinada funcionalmente a la Contraloría General de la República". Son 11 folios. | Vargas Marín, Dennis. |
800 | 05/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase una Comisión Especial Consultiva encargada de recepcionar, evaluar las solicitudes de revisión de personas que se encuentren con resolución condenatoria consentida y ejecutoriada en los casos de terrorismo; que luego de una evaluación sustentará la revisión ante la Corte Suprema. Son 06 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
803 | 06/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase y amplíase el Artículo 166° del Decreto Supremo N° 009-93-EM,Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en los términos siguientes: Artículo 166°.- Las contribuciones reembolsables que podrá exigir el concesionario para el financiamiento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega, serán establecidas según las modalidades b) o c) del Artículo 83° de la Ley, a elección del usuario. Son 11 folios. | Zumaeta Flores, César. |
805 | 06/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Constitúyase una Comisión Nacional encargada de conmemorar el Primer Centenario del Nacimiento de Raúl Porras Barrenechea. Son 05 folios. | Chirinos Soto, Enrique. |
806 | 06/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, según corresponda, a disponer las medidas administrativas y de personal que sean necesarias para la organización y adecuación de las referidas entidades a lo dispuesto en la Constitución Política, en sus respectivas Leyes orgánicas y en las Leyes modificatorias y complementarias, aplicando a tales efectos lo prescrito en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 26487 y el Artículo quinto de la Ley 26494. Son 13 folios. | Figueroa Vizcarra, Jorge. |
807 | 06/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase la Comisión de Apoyo Profesional de las Fuerzas Armadas, como Organismo del Sector Defensa, destinada a apoyar el financiamiento de estudios de carreras profesionales alternativas para los miembros de las Fuerzas Armadas. Son 11 folios. | Forsyth Mejía, Harold. |
808 | 06/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Juez, Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, según el caso están facultado para realizar la entrega inmediata de los bienes pertenecientes a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el Perú en calidad de turistas y que resulten ser agraviados de los delitos contra el Patrimonio. Son 03 folios. | Vega Ascencio, Anastasio. |
809 | 06/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adjudícase a Título Gratuito los terrenos del Estado, a nombre de las Organizaciones de impedidos, donde vienen funcionando talleres conformados por los propios impedidos y que producen bienes y/o servicios. Son 05 folios. | Vega Ascencio, Anastasio. |
810 | 06/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 7° y 73° del Decreto Legislativo N° 775 con el siguiente texto: Artículo 7°.- Las exoneraciones contenidas en los apéndice I y II, tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2000. Son 05 folios. | Barba Caballero, José. |
814 | 07/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Conceder un plazo ampliatorio de 04 años para que se pongan en operación las Zonas Francas, así como las Zonas de Tratamiento Especial Comercial, que al vencimiento del plazo establecido en la PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA y el Artículo 6to. Del Decreto Legislativo N° 704, cuenten con terreno apropiado, propio, disponible y hayan realizado inversiones en infraestructura en procura de su implementación. Son 11 folios. | Núñez Román, Edgar. |
815 | 07/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyese el Artículo 401° del Código Penal con el siguiente texto: "Artículo 401°.- El Funcionario o Servidor Público, que por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años". Son 05 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
816 | 07/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Precísese que a los recursos obtenidos en aplicación del Artículo 2 de la Ley N° 25194, les será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3 de la indicada Ley. Son 05 folios. | Ghilardi Álvarez, Freddy. |
822 | 07/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Administración Pública demandará el cumplimiento de obligaciones provenientes de sus bienes, derechos o servicios, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de éstos, con arreglo a los procesos establecidos en el Código Procesal Civil, salvo las deudas tributarias que continuarán regidas por el procedimiento establecido en el Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 773. Son 07 folios. | Lozada De Gamboa, María Del Carmen. |
824 | 07/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el tercer párrafo del Artículo 6° del Decreto Supremo N° 704 en los siguientes términos: "Artículo 6°.- Las Zonas Francas Industriales y Turísticas y las Zonas de Tratamiento Especial Comercial se crean mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por iniciativa pública o privada, a propuesta de la CONAFRAN y de los Gobiernos Regionales donde fueran a establecerse, previo estudio de factibilidad técnico-económico. Son 11 folios. | Ezquerra Cáceres, Rigoberto. |
827 | 11/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase a los Municipios del País para que por un período de 90 días puedan decretar la reorganización de sus municipios, previo acuerdo del Concejo. Son 16 folios. | Ghilardi Álvarez, Freddy. |
829 | 11/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La sociedad en su conjunto está obligada a promover las mejores condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo científico, tecnológico, social, económico, cultural y político del País. Son 11 folios. | Patsías Mella, Demetrio. |
831 | 11/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 713, modificado por la Ley 26331, cuyo tenor literal será como sigue: "Artículo 7°.- Los feriados de Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, Fiestas Patrias y Navidad del Señor se celebrarán en sus fechas respectivas. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito nacional, no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando corresponda con el de descanso del trabajador. Son 19 folios. | Marcenaro Fres, Ricardo. |
833 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley regula los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, en armonía con lo previsto en el Artículo 28° de la Constitución y en concordancia con los convenios Internacionales Nos. 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo y sus Recomendaciones Nos. 91 y 163, así como de acuerdo con los demás dispositivos pertinentes de máxima jerarquía dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Son 54 folios. | Grados Bertorini, Alfonso. |
835 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 6° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774, por el texto siguiente: "Están sujetas al impuesto la totalidad de las Rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el País, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales ni el lugar de Constitución de las Jurídicas, siempre que la fuente productora sea Peruana. Son 06 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
836 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 32° del Decreto Legislativo N° 776 por el siguiente texto: "La base imponible del impuesto está constituido por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio registrado en la factura o póliza de importación. Son 05 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
837 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Precísase que las Comisiones Mercantiles que perciben las personas naturales y jurídicas domiciliadas por colocación de bienes y/o servicios extranjeros en el País, según lo regulado en el Artículo 33° del Decreto Legislativo N° 775, constituyen exportación de servicios. Son 11 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
838 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase un párrafo final al numeral 2, del Literal a) del Artículo 3, del Decreto Legislativo N° 775, con el siguiente texto: "Las entregas de bienes que hacen las empresas a sus clientes con fines de promoción, tales como obsequios y muestras, se trate de bienes adquiridos de terceros o producidos o comercializados por la empresa". Son 09 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
839 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el último párrafo de la norma XV del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 773, por el siguiente texto: "El valor de la UIT correspondiente a cada año calendario será determinado en la respectiva Ley de financiamiento del Presupuesto del Sector Público, teniendo en cuenta la variación del poder adquisitivo de la moneda Nacional y el índice de precios al consumidor". Son 09 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
840 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el último párrafo de la Norma II del Código Tributario, en los siguientes términos: "Las aportaciones que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsional, así como las demás aportaciones sectoriales, se rigen por el presente código". Son 09 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
841 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad y utilidad pública las acciones del Estado y sus instituciones en salvaguarda del medio ambiente. Son 05 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
842 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N° 26546, el que queda redactado de la forma siguiente: Artículo 1.- Por un período de 360 días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comisión Ejecutiva a que se refiere el Artículo 2° asumirá las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial. En consecuencia, por el plazo antes señalado, quedan en suspenso la competencia y atribuciones de los órganos de gobierno previstos en los Artículos 81°, 82°, 83°, 84°, 85°, 86°, 87°, 95° y 96° del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las que serán ejercidas por dicha Comisión Ejecutiva o por quienes ésta designe en la respectiva jurisdicción. Son 05 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
843 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La concesión del derecho de Gracia podrá otorgarse a los internos procesados, salvo disposición contraria de la Ley. Son 06 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
844 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícanse los Artículos 7°, 8°, 25°, 69° y 89° del Decreto Legislativo N° 776, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 7°.- Los Registros públicos, sea cual fuere su naturaleza o denominación y los Notarios Públicos, deberán requerir que se acredite el pago de los Impuestos a que alude el Artículo anterior para la inscripción o formalización de actos jurídicos. Son 03 folios. | Salgado De Paredes, Luz. |
846 | 12/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Precísase la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 618, en su parte pertinente, en el sentido que las exoneraciones, incentivos y otros beneficios tributarios concedidos por el Artículo 71° de la Ley N° 23407 "Ley General de Industrias" en favor de las Empresas Industriales que se hayan constituido con anterioridad o posterioridad al 1° de Enero de 1991, son hasta el 31 de Diciembre del año 2000 conforme al plazo fijo señalado por el Artículo 141° de d dicha Ley, en concordancia con el último párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 618. Son 05 folios. | León Trelles, Carlos / Chiroque Ramírez, Gamaniel. |
852 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Afectase a favor del Municipio Distrital de Ate, para fines exclusivos de área verdes y recreación, los terrenos de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicados en Vitarte, en esta Capital, en no menos del 70% de su área. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
853 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase a la Beneficencia Pública de Huacho, para formalizar definitivamente la venta del área de 37,500 m2, que conformaban parte del Fundo San Bartolomé, de su propiedad en el Sector de San Lorenzo, del Distrito de Santa María, en las afueras de la Ciudad de Huacho. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
854 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Extiéndase a favor de los Gobiernos Regionales y Locales y de las Sociedades de Beneficencia Pública del País, las facilidades otorgadas por el Decreto-Ley 26139, por el total de las sumas que dichas entidades hubiesen tenido en depósito en las Instituciones Bancarias y Financieras que se hallan en proceso de liquidación. Son 03 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
855 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El llamado "Parque de las Leyendas", en la Ciudad de Lima, se denominará en adelante "Parque de las Leyendas-Felipe Benavides Barreda", como permanente homenaje del Perú a la memoria de tan noble benefactor de la Fauna y Flora de este País. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
856 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La creación y funcionamiento de Facultades o Escuelas Profesionales de nivel universitario cuyo desarrollo curricular y académico, y consiguiente dictado de asignaturas, deba efectuarse exclusiva o fundamentalmente por el sistema de "Estudio a Distancia", requerirá para su validez, de la aprobación previa y expresa por parte de la Asamblea Nacional de Rectores. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
857 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Estado auspiciará la adecuada y progresiva conformación y pronta puesta en funcionamiento de una Entidad autónoma e independiente, que en nombre y representación de la Sociedad Civil, y más allá de toda intervención Estatal, pueda desarrollar la supervigilancia de los procesos electorales que se lleven a cabo en el Perú, a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, como del superior objetivo de asegurar la mayor transparencia y veracidad de los resultados electorales que se obtengan a futuro. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
859 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Poder Ejecutivo, para que con cargo a los fondos que tenga disponibles, adquiera directamente, o a través de la Región Arequipa o del Municipio Provincial de Islay, los derechos de propiedad correspondientes al edificio denominado "Castillo Forga", ubicado en el Puerto de Mollendo, así como de los muebles y objetos de valor histórico que contiene en su interior. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
860 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Empresas que brindan Servicios de Seguridad Privada, deben abonar, por concepto de Licencia de Funcionamiento, los siguientes montos: Empresas de Vigilancia Privada: - Cuatro (4) U.I.T., para el Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao. - Dos (29 U.I.T., por cada Departamento que se incluya en el ámbito de sus operaciones. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
862 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modificase el Artículo 25° de la Ley N° 14669 "Ley de Elecciones Municipales"; y el Artículo 24° de la Ley N° 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades" referido a los requisitos para postular a los cargos de Alcaldes y Regidores, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 25°.- Para der elegido Alcalde o Teniente Alcalde de un Concejo Municipal Provincial o Distrital se requiere: A) Circunscripciones de hasta 100,000 habitantes: 1.- Gozar del derecho de sufragio; 2) Ser oriundo o alternativamente vecino de la respectiva circunscripción Municipal con no menos de seis meses de residencia continua antes de la elección. Son 12 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
863 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase la creación de las Cajas Industriales de Ahorro y Crédito en todo el territorio Nacional, a la que en adelante se denominará, para los efectos de la presente Ley, "CAJAS INDUSTRIALES DE AHORRO Y CREDITO", constituidas como Personas Jurídicas de Derecho Privado; sujetas a las normas que establece la presente Ley y supletoriamente a la Ley General de Cooperativas y su Reglamentación. Son 08 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
864 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Otórgase a la Ciudad de Moho Capital de la Provincia del mismo nombre, perteneciente a la Región Tacna-Moquegua-Puno, la denominación Honorífica oficial de "MOHO: JARDÍN DEL ALTIPLANO". Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
865 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Otórgase la denominación Honorífica de "CERRO DE PASCO: LA PRIMERA CIUDAD MINERA DEL PERÚ", a la Ciudad del mismo nombre, Capital del Departamento de Pasco. Son 10 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
866 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad pública incentivar, promover y cultivar la más acelerada coordinación y compenetración, conocimiento y apoyo mutuo, entre las distintas áreas de la Administración Pública correspondientes a los países integrantes del Pacto Sub-Regional Andino, a los efectos de favorecer su más rápida integración y compatibilización, procurando el acercamiento y homologación de los trámites, procedimientos, instancias y regulaciones administrativas y legales que sean pertinentes, como pre-requisito para alcanzar conjuntamente las metas de desarrollo y superación a las que se orienta el Pacto en referencia. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
867 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad Nacional y de prioritaria utilidad pública la materialización, preparación y ejecución de los proyectos y obras que correspondan a la Central Hidro-eléctrica de Quishuarani, para utilizar la caída natural de las aguas de la Laguna de Sevinacocha, sobre la Cuenca del Río Salcka, en la Provincia de Canchis. Son 18 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
868 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de urgente necesidad Nacional la pronta culminación de las obras en construcción del tramo inconcluso, con aproximadamente 38 Kms de extensión, en la carretera que baja del Altiplano hacia el Departamento de Madre de Dios, por el Valle de San Gabán, hasta su interconexión en otorongo, con la carretera que baja por Quince mil, desde el Departamento del Cusco, hacía Puerto Maldonado e Iñapari, sobre la frontera con Brasil. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
869 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los ciudadanos que egresan cada año en el primer lugar, cumpliendo su Servicio Militar Obligatorio en las Unidades de las Fuerzas Armadas, en el territorio Nacional, como Licenciados, serán admitidos, sin dar examen de ingreso, en la Escuela de Guardias de la Policía Nacional del Perú, siempre que reúnan los requisitos para ello, en un número que en total no excederá el 30% de postulantes señalados regularmente para dicha Escuela. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
870 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Eríjanse dos monumentos ecuestres, en honor a la memoria de quien fuera Gran Mariscal de los Ejércitos del Perú: Don. Domingo Nieto y Márquez, en el lugar que se determine como el más conveniente, en las Ciudades de Moquegua y Lima, con motivo de cumplirse ciento cincuenta y dos años de su muerte, con fecha 27 de febrero próximo. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
871 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase descontar en las planillas de haberes de los servicios públicos y privados del País, hasta el 1% de sus respectivas remuneraciones, a favor de la Iglesia Católica y de las demás confesiones Religiosas que cuenten cuando menos con el 1% de la población del País, según los resultados censales estadísticos y su reactualización anual, cuyo importe se entregará mes a mes directamente a las personas que acredite la Jerarquía religiosa respectiva.. Son 03 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
872 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad pública la preparación, edición y difusión del Diccionario Peruano de la Lengua Aymara. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
873 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que sean víctimas de actos de terrorismo y/o que sufran invalidez permanente en acto, ocasión o como consecuencia del servicio en la defensa de nuestras fronteras nacionales, serán promovidos económicamente, al doble del haber bruto de la clase inmediata superior, cada 5 años, a partir de ocurrido el acto invalidante, cualquiera que fuere el tiempo de servicios prestados. Son 11 folios. | Chipoco Cáceda, Carlos. |
874 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónese a la parte final del Artículo 14° del Decreto Legislativo 371, los párrafos siguientes: Artículo 14°.- Los Tenientes Generales de la Policía Nacional, en situación de actividad, cuando sean designados Ministro del Interior, o Director General de la Policía Nacional, tendrán la denominación distintiva de Generales de Policía y ostentarán los distintivos correspondientes. Son 05 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
875 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Tratados o Convenios Internacionales, a que se refiere el Artículo 102° de la Constitución Política del Estado, son aquellos que tratan sobre los temas siguientes: a) Asuntos de naturaleza política; b) Asuntos vinculados a la defensa nacional; c) Asuntos que dispongan arbitrajes o arreglos judiciales internacionales. Son 05 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
876 | 13/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Fíjese en S/.500.00 nuevos soles el monto mínimo de las pensiones de invalidez, jubilación y viudez. Son 05 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
879 | 14/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú, deléguese en el Poder Ejecutivo, por un plazo de 180 días, la facultad para que mediante Decretos Legislativos pueda ampliar y/o modificar: 1.- La Legislación del Sistema Tributario del Gobierno Central y de los Gobiernos Locales, teniendo por finalidad introducir modificaciones al sistema tributario destinadas a su simplificación, ampliación de la base tributaria e incremento de la recaudación acorde con las metas establecidas en el programa económico. Son 06 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
880 | 14/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Presidente de la Corte Suprema, asumirá las funciones y atribuciones contenidas en el Artículo 82° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con excepción de los Incisos 2, 3, 5, 7, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 22, 24, 27, 33, 34, y 35, las cuales serán asumidas por la Comisión Ejecutiva creada por Ley 26546. Son 05 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
881 | 14/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Considérese dentro de la Ley N° 26518, Sistema de Atención Integral al Niño y Adolescente a Nivel Regional y Local, a un representante del Programa "COLIBRÍ". Son 05 folios. | Barba Caballero, José / Heresi Abdelnour, Moisés. |
883 | 14/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La autoridad educativa competente procurará establecer convenios con Centros Educativos de gestión No Estatal, otorgando compensaciones económicas destinadas a rebajar las pensiones o a pagar becas o a sostener los de carácter gratuito. Son 06 folios. | Rey Rey, Rafael / Chirinos Soto, Enrique / Salazar Larraín, Arturo. |
885 | 14/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 3 del Decreto Ley 17537, Ley de la Representación y Defensa del Estado en juicio, en los siguientes términos: "La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Público conforme a ésta Ley". Son 07 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
886 | 14/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los miembros de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), así como los de Comités Especiales de Promoción de la Inversión (CEPRI), y los asesores o consultores de dichas entidades no podrán tener vínculo laboral ni contractual, directo ni indirecto con las personas naturales o jurídicas que hayan adquirido las empresas privatizadas. Son 06 folios. | Chipoco Cáceda, Carlos. |
887 | 14/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Estado reconoce al Artista y a su actividad como elemento esencial de la Cultura de la Nación y factor de identidad e integración del pueblo. El Estado establece un régimen de protección y promoción del desarrollo de la labor artística así como de las actividades concurrentes. Son 18 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
888 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Tercer Párrafo del Artículo 161° de la Constitución Política, por el siguiente: "El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de más de la mitad del número legal de sus miembros. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los Congresistas". Son 11 folios. | Chávez Cossío, Martha. |
889 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el texto de los Artículos 7°, 10°, 19°, 24°, 25°, 41°, 42°, 44°, 50°, 51°, 54°, 73°, 86° y 89° los que deberán expresarse en los siguientes términos: "Artículo N° 7°.- Los Registros Públicos y los Notarios Públicos, están obligados a requerir se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los impuestos a los que alude el Artículo precedente, para la inscripción o formalización de los actos jurídicos". Son 77 folios. | Castillo Chirinos, Arturo. |
890 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Dése fuerza de Ley al Decreto Supremo N° 009-86-JUS, que prohíbe la comercialización de pegamentos de contacto, mezcla de diluyentes orgánicos y otros productos de composición y uso similar a menores de edad. Son 10 folios. | Ruiz Dávila, Jorge. |
891 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incorpórase al Artículo 168° del Código Penal el siguiente párrafo: "La misma pena se aplicará al que despide a otro por ser portador del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o padecer de SIDA". Son 06 folios. | Ruiz Dávila, Jorge. |
894 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los señores Magistrados de la República, ejercen libremente su derecho de expresión sobre todos aquellos asuntos que no versen respecto de causas penales, que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial. Son 07 folios. | Vargas Marín, Dennis. |
895 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-PSICOLOGÍA, que deberán prestar los estudiantes del último año de las Facultades de Psicología de las Universidades del País. Son 08 folios. | Vargas Marín, Dennis. |
897 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Poder Ejecutivo a fin de que disponga lo conveniente para CEDER EN USO, la Infraestructura, los Equipos, e Instalaciones del COMPLEJO PESQUERO LA PUNTILLA, del Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco a la FACULTAD DE INGENIERIA PESQUERA de la Universidad Nacional SAN LUIS GONZAGA, ubicado en la Provincia de Pisco del Departamento de Ica. Son 08 folios. | Núñez Román, Edgar. |
898 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase al Artículo 450° del Código Penal, el siguiente Inciso: 6.- El que efectúa sus necesidades fisiológicas en lugares de uso público. Son 28 folios. | Núñez Román, Edgar. |
899 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Es Política Nacional del Estado el desarrollo permanente de sus fronteras, con el objeto de ratificar la Soberanía Nacional y la integridad territorial de la República; promoviendo el desarrollo y cohesión de las zonas fronterizas, para que éstas puedan estar integradas, física, económica, social, cultural y políticamente con el resto del País propendiendo a la afirmación de la identidad Nacional. Son 11 folios. | Noriega Febres, Javier. |
900 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase al período comprendido entre los años 1996-2000, como el "QUINQUENIO AGRARIO". Son 08 folios. | Noriega Febres, Javier. |
901 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley tiene por objeto promover la medicina tradicional y reconocer la labor de sus agentes portadores, para coordinarla con la medicina académica y aplicarla a nivel de los programas de atención primaria de salud en el territorio Nacional. Son 06 folios. | Larrabure Gálvez, César. |
903 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establécese la "SEMANA DEL RETARDADO MENTAL" del 7 al 14 de abril de cada año. Son 04 folios. | Barreto Estrada, Gamaniel. |
904 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Sistema Nacional de Apoyo a la persona con Retardo Mental, cuya sigla será SINAPREM, como persona jurídica de derecho público. Se constituyen como parte del Sistema a todas las Instituciones creadas o por crearse identificadas con dicha área. Son 05 folios. | Barreto Estrada, Gamaniel. |
906 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 46° de la Ley N° 23853 Ley Orgánica de Municipalidades con el texto siguiente: Artículo 46°.- Los Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales presentarán Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes de juramentar en sus cargos, durante y al cumplir con su mandato, bajo responsabilidad. Son 12 folios. | Barreto Estrada, Gamaniel. |
907 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 54° del Decreto Ley 26102 "Código de los Niños y Adolescentes", con el siguiente texto: Artículo 54°.- EDADES REQUERIDAS PARA TRABAJAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES. Las edades requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a) Dieciséis (16) años para labores de pesca industrial. b) Quince (15) años para labores industriales o comerciales. Son 13 folios. | Barreto Estrada, Gamaniel. |
909 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese la "Semana de la Marinera", la última semana de enero de cada año, en el marco del Concurso Nacional de Marinera que se realiza en la Ciudad de Trujillo, dicha celebración a nivel nacional tiene como finalidad rescatar, de difundir y promover la danza de la Marinera. Son 06 folios. | Barreto Estrada, Gamaniel. |
911 | 15/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Interprétase que el período del ejercicio de los cargos elegidos antes de la vigencia de la Ley 26373, mantienen el tiempo de mandato para el que fueron elegidos, siendo de aplicación la Ley 26373 solo para los procesos electorales a partir de su vigencia. Son 07 folios. | Espichán Tumay, Daniel / Estrada Pérez, Daniel / Vargas Marín, Dennis / Flores-Araoz Esparza, Antero / Cáceres Velásquez, Roger / Larrabure Gálvez, César. |
915 | 20/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Todo profesional médico o paramédico, que realice consultas en razón de su actividad profesional, sea de carácter oficial o particular, deberá consignar en sus prescripciones médicas, paralelamente a los medicamentos genéricos que preceptúe, los medicamentos de marca determinada equivalentes. Son 15 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
916 | 20/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 10° de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, el que en adelante quedará redactado de la manera siguiente: Artículo 10°.- Las Municipalidades son competentes para: 1.- Acordar su régimen de organización interior. 2.- Votar su presupuesto. 3.- Administrar sus bienes y rentas. Son 10 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
918 | 20/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar hasta tres años de plazo, para el pago en armadas mensuales del Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), el Impuesto Selectivo al Consumo (I.S.C.), derechos de importación y demás tributos, que correspondan por el internamiento en el País de partes o autopartes de vehículos o maquinarias, destinadas a incrementar o mejorar la producción agropecuaria, minera, pesquera, industrial y artesanal, incluyendo los intereses legales pertinentes. Son 03 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
919 | 20/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase una Comisión Especial encargada de revisar la conformidad del texto de la Ley Orgánica del Ministerio Público promulgada por Decreto Legislativo N° 052, con la Constitución Política vigente, así con el código Procesal Penal. Son 05 folios. | Salgado De Paredes, Luz. |
920 | 21/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley orgánica inspirada en la defensa de la persona humana y del respeto a su dignidad comprende la finalidad, funciones, atribuciones y organización básica de la Policía Nacional del Perú. Los aspectos específicos se rigen por sus Leyes y Reglamentos. Son 30 folios. | Siura Céspedes, Gilberto / Llerena Marotti, Antonio / Díaz Bringas, Edilberto / San Román Cáceres, Máximo / Patsías Mella, Demetrio / Forsyth Mejía, Harold / Pando Pacheco, Eduardo / Reynafarje Abensur, Samuel / Jhong Junchaya, Juan. |
921 | 21/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las integrantes de las Organizaciones Sociales de Base que sufran accidentes en el ejercicio de su labor social en la preparación de alimentos para familias de menores recursos, deberán recibir atención médica gratuita en los establecimientos de Salud Pública y de la Seguridad Social, como acto de solidaridad social. Son 05 folios. | Paredes Cueva, Mario. |
922 | 26/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Grávase con un impuesto del 10%, a favor de las Fuerzas Armadas del Perú, al consumo de la gasolina de Octanaje 97, 95 y 90. Son 04 folios. | Donayre Lozano, Jorge Luis. |
924 | 26/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Concédase Amnistía a las personas omisas al Servicio Militar obligatorio que regularicen su situación dentro del marco de los Programas Estatales de apoyo a la repoblación. Son 13 folios. | Salgado De Paredes, Luz / Figueroa Vizcarra. |
926 | 26/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Precísase la aplicación de los Artículos 46 al 58 de la Ley 26497 por las Oficinas del Registro del Estado Civil Municipales y demás agencias autorizadas encargadas de llevar los Libros del Registro del Estado Civil, en aquellas localidades donde no se hayan instalado y puesto en funcionamiento las Oficinas del Registro del Estado Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Son 06 folios. | Figueroa Vizcarra, Jorge. |
928 | 27/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese el 26 de enero de cada año, Día de la Libertad de Expresión, en memoria y homenaje de los Mártires del Periodismo. Son 05 folios. | Townsend Díez Canseco, Ana. |
929 | 27/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por el texto siguiente: Artículo 5°.- Para la creación de una Municipalidad Delegada se requiere: 1° La comprobada necesidad de servicios locales. 2° Que su territorio no se halle comprendido dentro de los límites de la Capital de la Provincia o en el núcleo poblacional central de su Distrito. Son 09 folios. | Samalvides Dongo, Helbert. |
932 | 03/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Fondo de Defensa Nacional, con el propósito de atender las necesidades derivadas del mantenimiento y optimización permanente de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, dentro de los criterios de la Defensa y Seguridad Nacional. Son 04 folios. | Mantilla Campos, Agustín. |
934 | 04/01/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley regula las funciones, competencia y estructura de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales en toda la República. Son 15 folios. | Ruiz-Caro Álvarez, Manuel. |
936 | 08/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase una tasa de $10.00 por cada persona que realice viaje al extranjero como Turista. Son 04 folios. | Donayre Lozano, Jorge Luis. |
938 | 09/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróguese los Decretos Legislativos 796° y 798°. Son 05 folios. | Zumaeta Flores, César/ Del Castillo Gálvez, Jorge. |
941 | 10/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La transferencia del personal y acervo documentario del Registro Personal al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá efectuarse en un plazo no mayor de doce meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Son 04 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
944 | 15/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las televisoras y radioemisoras de propiedad del Estado, dedican un mínimo de 20% del total de su programación diaria a la difusión del Folklore Peruano. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
945 | 12/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Otórguese al Conservatorio Nacional de Música, los derechos y obligaciones de la Ley 23733 quedando facultada la misma para otorgar los grados de bachiller, maestro y doctor en música a los estudiantes que al término de sus estudios hayan cumplido con todos los requisitos de la educación universitaria. Son 06 folios. | Vega Ascencio, Anastasio / Chang Ching, Luis. |
946 | 12/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Toda transacción de compra venta de vehículos motorizados debe realizarse ante el Notario Público, quien deberá exigir para formalizar la venta, el gravamen del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el registro de la Policía Nacional del Perú, señalando las limitaciones que contiene el vehículo. Son 07 folios. | Vega Ascencio, Anastacio / Huamanchumo Romero, Juan. |
947 | 12/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La creación de PEAJES en la Red Vial Nacional es por Ley a propuesta exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para tramos mayores a 150 kilómetros. Son 08 folios. | Núñez Román, Edgar. |
948 | 15/12/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase dentro del calendario anual, al 24 de Junio como día feriado a nivel Nacional. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
949 | 15/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | En forma obligatoria y a partir de la vigencia de la presente Ley, en el acto de procederse a la detención de cualquier ciudadano por parte del personal de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, se entregará una constancia escrita en la que debe aparecer en forma indubitable el nombre del detenido, la causa o razón de su detención, el lugar donde será conducida la persona detenida, cuya constancia se entregará bajo cargo a los familiares o vecinos inmediatos de la persona detenida, al momento de efectuarse la detención. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
950 | 15/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de urgente necesidad y utilidad pública, la rehabilitación y ampliación de la infraestructura física y el equipamiento tecnológico y logístico de la Universidades Nacionales y de las Universidades Particulares de interés social de la República, entendiéndose éstas últimas, como aquellas cuyo alumnado esté constituido en dos tercios, cuando menos, por estudiantes de modesta condición económica. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
952 | 15/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los cargos Docentes y Administrativos que no sean de servicio interno, se cubrirán necesariamente tanto en forma titular como provisional, transitoria o accidental, con personal docente titulado, bajo responsabilidad de los funcionarios respectivos, debiendo cubrirse dichas plazas, siguiendo el puntaje aprobatorio obtenido en los concursos anuales que se llevan a cabo con tal fin, por el Ministerio de Educación; y en su defecto con los solicitantes de dichos cargos, siempre que posean título, según la fecha y orden de sus respectivas solicitudes. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
953 | 15/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Denomínase como POLITÉCNICO REGIONAL DE LOS ANDES CENTRO DEL PERÚ, al Colegio Nacional Industrial N° 3, que tiene su sede en la Ciudad de Cerro de Pasco. Son 08 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
954 | 15/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Consagrar como Día del Trabajador de Lustrado de Calzado del Perú, el 17 de Junio de cada año. Son 08 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
955 | 15/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase la "UNIVERSIDAD CATÓLICA VOX DEI", como persona jurídica de derecho privado, con sede en la Ciudad de Tumbes, Capital del Departamento de Tumbes, promovida y organizada por la "Asociación Universidad Católica Vox Dei". Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
956 | 15/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Otórgase un descuento no menor del orden del cincuenta por ciento, en el pago de las publicaciones que por Ley deban efectuarse en los diarios Judiciales donde están ubicadas las Cortes Superiores de la República, en cuanto a las madres de familia de modesta condición económica, que siguen juicios de alimentos. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
957 | 15/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Consagrar con carácter Legal y definitivo, la denominación del "Aeropuerto Internacional MANCO CAPAC", a aquel que se halla ubicado en las inmediaciones de la Ciudad de Juliaca, en el Departamento de Puno, en homenaje al fundador del Tahuantinsuyo y en particular, por estar acreditado que dicho aeropuerto reúne todos los requerimientos legales y técnicos. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
959 | 16/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase los Centros Especiales de Gestión Científica Estatal, dedicado exclusivamente a impartir educación especial a niños y jóvenes con inteligencia superior al promedio normal de acuerdo a la escala de Medición de Inteligencia. Son 03 folios. | Núñez Román, Edgar. |
960 | 16/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Gobiernos Locales, dentro de sus respectivas circunscripciones tendrán a su cargo el registro, control y administración de los aportes para recreación pública que precisa el Reglamento Nacional de Construcciones. Son 11 folios. | Espinoza Matos, María Jesús. |
961 | 16/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Transferir los Parques Zonales que se encuentran bajo la administración del Servicio de Parques (SERPAR) a favor de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Son 18 folios. | Espinoza Matos, María Jesús. |
962 | 17/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incrementase del dieciocho al veinte por ciento, el Impuesto General a las Ventas, que grava la primera transferencia al por mayor de cemento, cerveza, o bebidas gaseosas, producidas en el País o introducidas a su territorio, cuyo mayor impuesto se entregará directamente, dentro de los quince días siguientes al cierre de cada ejercicio mensual, en favor de los Municipios Provinciales dentro de cuya circunscripción se hallen las respectivas fábricas, o donde los fabricantes o importadores efectúen, en forma directa o mediante terceros, la primera venta de no menos del 3% de su producción anual. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
963 | 17/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La participación de empresas constructoras, que sean en todo o en no más de un 49% propiedad de ciudadanos o de capitales extranjeros, en la licitación de obras públicas, será admisible exclusivamente cuando se trate de obras financiadas con recursos procedentes en más de un 50% de su valor, de fuentes crediticias Internacionales o de otros Países y siempre que su valor base de licitación sea superior a Veinte Millones de Nuevos Soles. Son 03 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
964 | 17/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícanse los Artículos 6° y 7° de la ley N° 25432, en los siguientes términos: "Artículo 6°.- Los Consejos Transitorios de Administración Regional, estarán conformados por el Presidente de la Región, más dos delegados designados por el Presidente de la República, y por los Alcaldes, o sus representantes, de las tres Provincias con mayor población urbana de la región, más de un cuarto Alcalde respectivo designado por todos los demás Alcaldes Provinciales. Son 10 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
965 | 14/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorizar la ejecución del CENSO NACIONAL UNIVERSITARIO 1996, debiendo realizarse cada 5 años un censo similar. Son 05 folios. | Urrelo Guerra, Rafael / Sánchez Vega, José / Mellado Céspedes, Edith / Guerra-García Cueva, Róger / Cardoso Romero, Juan. |
966 | 17/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróguese el Artículo 111° de la Ley 23384, "Ley General de Educación" Son 07 folios. | Espinoza Matos, María Jesús. |
967 | 18/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícanse el Artículo 6°, Inciso 1, y Artículo 134°., numeral 1, de la Ley N° 23853, en los términos siguientes: Artículo 6°.- Inciso 1°.- La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado; con excepción del Distrito del Cercado de Lima que tiene su propio órgano de Gobierno Municipal". Son 08 folios. | Espinoza Matos, María Jesús. |
969 | 18/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyese el texto del Artículo 13° de la Ley N° 26505 por el siguiente: Artículo 13°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo, en el plazo de noventa (90) días, cree un impuesto sobre la propiedad de la tierra que exceda del límite de tres mil hectáreas. Quedan fuera del ámbito de dicho tributo las propiedades de las Comunidades Campesinas y Nativas, así como las extensiones de tierras objeto de propiedad no estatal a la fecha de vigencia de la presente Ley". Son 05 folios. | Samalvides Dongo, Helbert. |
971 | 19/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 60 de la Ley 23853, Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: "Artículo 60°.- La contratación de empréstitos y de operaciones de endeudamiento interno requieren la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del Concejo. Pueden ser contratados con la garantía de las Rentas Municipales que generen y deben ser dedicados, bajo responsabilidad, a los fines que los motivaron". Son 12 folios. | Samalvides Dongo, Helbert. |
972 | 19/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las películas de contenido pornográfico podrán ser proyectadas, en las salas cinematográficas autorizadas, solamente en el horario denominado "Noche" es decir después de las 10 p.m. estrictamente para público adulto. Son 05 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto. |
974 | 22/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase en todos sus extremos el Decreto Legislativo 796. Son 07 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
976 | 24/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de urgente necesidad Nacional la más inmediata terminación y culminación del tramo carretero que debe vincular a la Ciudad de Cutervo con la Carretera de Penetración del Norte, que sube de Chiclayo a los Departamentos de Amazonas y San Martín, debiendo efectuarse el entronque respectivo poco antes del Puente de Corral Quemado. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
977 | 24/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase y amplíase el Artículo 118° de la Constitución Política del Estado en los términos siguientes: Artículo 118°.- Corresponde al Presidente de la República: 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes al Congreso, para Autoridades Regionales, así como para Alcaldes y Regidores y demás funcionarios que señala la Ley. Son 05 folios. | Zumaeta Flores, César. |
978 | 24/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase y amplíase el Artículo 96° de la Constitución Política del Estado en los términos siguientes: Artículo 96°.- Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a la Regiones, a los Gobiernos Locales y a las Instituciones que señala la Ley, los informes que estime necesarios. Son 05 folios. | Zumaeta Flores, César. |
979 | 24/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La enseñanza del Idioma Quechua es obligatoria en todos los Centros Educativos de nivel inicial, primario y secundario de las zonas de la República donde esta lengua tiene predominio o es de uso regular. Se procederá del mismo modo con el Aymara y demás Lenguas Aborígenes. Son 10 folios. | Estrada Pérez, Daniel / Estrada Choque, Aldo / San Román Cáceres, Máximo / Fernández Baca De Valdez, Graciela. |
980 | 24/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declarar de necesidad y utilidad Nacional la construcción de un Muelle Marginal en el Puerto de Chimbote, según lo determinan los estudios de factibilidad y definitivos realizados por ENAPU S.A. Son 07 folios. | Chu Rubio, Luis. |
982 | 25/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 32°-de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, N°-26497, en los términos siguientes: Artículo 32° El Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) deberá contener, como mínimo la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de éste. Son 07 folios. | Chang Ching, Luis. |
983 | 26/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | A partir de la vigencia de la presente Ley suspéndase la importación de los siguientes bienes: a) Vehículos automotores usados, destinados al transporte, con una antigüedad de: -05 años, para vehículos con peso seco no mayor de tres mil kilos. (3,000). Son 09 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto / Olivera Vega, Fernando. |
984 | 26/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconózcase la propiedad de los terrenos ribereños del Océano Pacífico existentes en la jurisdicción de los Distritos de Villa El Salvador, Pachacámac, Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, a las respectivas Municipalidades Distritales, con la finalidad de promover el desarrollo conjunto de actividades turísticas, recreativas y culturales de los Balnearios del Sur de Lima. Son 03 folios. | Reátegui Trigoso, Carlos. |
985 | 26/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus y delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilies), como especies legalmente protegidas. Son 15 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
986 | 26/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 26271, cuyo texto quedará redactado de la forma siguiente: Artículo 4°.- El uso del Pasaje Universitario sólo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables y entre las 6.00 y las 20.00 horas los días no laborables. El pasaje escolar se regirá por lo dispuesto en el Inciso b) del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 115-90-PCM. Son 04 folios. | Núñez Román, Edgar. |
987 | 26/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Prohíbase establecer como requisito para cubrir puestos laborales y participar en concursos públicos limitaciones no contempladas en la Legislación Laboral vigente. Son 16 folios. | Núñez Román, Edgar. |
993 | 01/01/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 16° del Decreto Ley 26117 "Ley del Servicio Diplomático de la República", el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 16°.- La edad límite para los funcionarios del Servicio Diplomático pasen a la Situación de Retiro, se sujeta a la escala siguiente: Embajador 65 años Ministro 62 años Ministro Consejero 60 años Son 05 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
996 | 02/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional la promoción, edición, producción, comercialización, libre circulación y difusión del LIBRO en general, así como el cumplimiento de los objetivos fundamentales que esta Ley señala. Son 13 folios. | Reto Neyra, Santos. |
998 | 02/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícanse los Artículos 192°, 194° y 195° del Decreto Ley N° 26102 Código de los Niños y Adolescentes modificados por Ley N° 26324, los cuales quedan redactados con el texto siguiente: Artículo 192°.- TRASLADO DE LA DEMANDA.- Aceptada la demanda, el Juez dará por aprobados los medios probatorios y correrá traslado de aquella, con conocimiento del Fiscal a fin de que la parte demandada comparezca en el proceso. Son 06 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1001 | 05/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los medios de comunicación, hablado, escrito, radial, de prensa o televisado, deberán utilizar todos los recursos técnicos y científicos disponibles en la transmisión de mensajes informativos, a fin de no identificar al niño o al adolescente víctima de un hecho delictuoso. Son 12 folios. | Vega Ascencio, Anastasio / Chang Ching, Luis. |
1004 | 06/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Inciso 4) del Artículo 2° de la Ley 26557, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: Artículo 2°.- Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de Legislar por un plazo de 120 días, en los términos a que hace referencia el Artículo 104° de la Constitución Política. Son 09 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1005 | 07/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establecer para los Ex Plebiscitarios de Tacna y Arica una pensión de Gracia Vitalicia equivalente al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria. Son 05 folios. | Del Castillo Gálvez, Jorge. |
1006 | 08/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 26271, cuyo texto quedará redactado de la forma siguiente: Artículo 4°.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de pasajeros están obligadas a expedir pasaje universitario, a excepción de los transportistas en automóviles del servicio público. Son 05 folios. | Núñez Román, Edgar. |
1011 | 12/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase en todos sus extremos el Decreto Legislativo 796, que crea a partir del 1° de Enero de 1996 el Impuesto de Promoción Adicional. Son 09 folios. | Fernández Baca de Valdez, Graciela. |
1012 | 13/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese en estado de disolución y liquidación la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos-ENCI, creada el 27 de Agosto de 1974 por Decreto Ley N° 20705. Son 11 folios. | Urrelo Guerra, Rafael / Torrejón De Chincha, Aurora. |
1014 | 13/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 478° del Código Procesal Civil, el cual queda redactado con el texto siguiente: Artículo 478°.-Plazos.- Los plazos máximos aplicables a este proceso son: 1.-Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos. Son 11 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1016 | 15/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 172° de la Constitución Política de 1993, debiendo quedar redactado como sigue: El número de efectivos de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren a propuesta del Ejecutivo de conformidad con la Ley. El Congreso ratifica los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional. Son 07 folios. | Forsyth Mejía, Harold. |
1017 | 15/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 2do. De la Ley 26546, y póngase en su lugar el siguiente texto: "La Comisión Ejecutiva, estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema y de los Vocales Supremos, Presidentes de las Salas Constitucional, Civil y Penal de la Corte Suprema, quienes actuarán como un Organismo Colegiado. Son 05 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés. |
1018 | 15/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese al 1° de Marzo de cada año el "DIA DEL INGENIERO DE PETROLEO Y PETROQUIMICA". Son 04 folios. | Reátegui Trigoso, Carlos. |
1019 | 16/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La ablación de órganos y/o tejidos de cadáveres para la implantación de los mismos en seres humanos y entre estos se rige por las disposiciones de esta Ley, y por el Código Civil, en lo que fuere pertinente, en todo el territorio de la República. Son 25 folios. | Chang Ching, Luis. |
1021 | 16/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El control de la ejecución de los fondos destinados a satisfacer requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estará a cargo de la Comisión del Alto Nivel que se crea por esta Ley. Son 08 folios. | Ferrero Costa, Carlos. |
1024 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Proceso Cautelares previstos en el Título IV de la Sección Quinta del Código Procesal Civil se aplican a los Procesos de Amparo regulados por la Ley 23506. Son 23 folios. | Alva Orlandini, Javier. | |
1027 | 19/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Alcaldes de los Gobiernos Locales se encuentran obligados a hacer Declaración Jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. Las respectivas declaraciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con los plazos que la presente Ley establece. Son 07 folios. | Ghilardi Álvarez, Freddy. |
1028 | 19/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase a la Municipalidad de Lima y a la Caja de Crédito Popular de Lima a proceder al saneamiento Legal de los mercados de su propiedad ante los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Son 07 folios. | Figueroa Vizcarra, Jorge. |
1031 | 21/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente tiene los siguientes objetivos: a. Consolidar los Centros de Trabajo, para promover la generación de empleo. B. Sanear económica y financieramente a las empresas, afectadas por la crisis económica y el terrorismo. c. Promover la inversión privada y posibilitar a las empresas, cooperativas, y otras formas asociativas en crisis, su acceso al mercado de capitales. Son 38 folios. | Joy Way, Víctor / Aliaga Araujo, Segundo. |
1032 | 21/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Considérense asuntos no contenciosos de competencia de los Notarios a nivel Nacional, los siguientes: a) Inventario b) Administración de bienes c) Adopción de mayores de edad d) Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta. Son 24 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1033 | 21/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el texto del Artículo 167° del Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en los términos siguientes: "Artículo 167°.- El proceso administrativo será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal en su domicilio. Son 07 folios. | Paredes Cueva, Mario. |
1034 | 21/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 1° del Decreto Ley N° 25520, el mismo que quedará redactado de la manera siguiente: "Artículo 1°.- El Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) tiene por finalidad otorgar créditos para la adquisición de vivienda única de los trabajadores dependientes e independientes y desarrollar la infraestructura indispensable para crear, facilitar y mejorar, en forma adecuada y progresiva, las condiciones habitacionales de los sectores sociales menos favorecidos del País". Son 06 folios. | Velásquez Quesquén, Javier. |
1038 | 23/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónese al Decreto Ley N° 23853, el Artículo 25-A el mismo que quedará redactado con el texto siguiente: "Artículo 25-A.- Que todo Alcalde Distrital y Provincial anualmente debe cumplir en rendir a la Contraloría General de la República, cuenta detallada sobre su gestión, en lo que concierne a la forma y destino en el uso de los recursos Municipales, bajo responsabilidad civil y penal; hasta deslindar responsabilidad ante la Contraloría". Son 05 folios. | Vicuña Vásquez, Eusebio. |
1039 | 23/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Oficialícese a partir de 1996 la realización de los CENSOS NACIONALES UNIVERSITARIOS en las universidades públicas y privadas del País, los mismos que deben ejecutarse cada 5 años. Son 06 folios. | Urrelo Guerra, Rafael / Mellado Céspedes, Edith / Cardoso Romero, Juan / Guerra García, Roger. |
1040 | 23/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 315° del Código Civil en los términos siguientes: "Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes, los cuales pueden se efectuados por cualquiera de los cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las Leyes especiales. Son 25 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1047 | 28/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Amplíese el Artículo 13 del Decreto Ley N° 25475, en los términos siguientes: "Artículo 13°.- Para la instrucción y juicio de los delitos de terrorismo a que se refiere el presente Decreto Ley, se observarán las siguientes reglas: i)La Corte Suprema no declarará la nulidad de la sentencia tratándose de vicios procesales susceptibles de ser subsanados, o que no afecten el sentido de la resolución. En caso de presentarse esta clase de vicios se considerará como falta de carácter disciplinario, susceptibles de sanción de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Son 05 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1048 | 28/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 24882, con el siguiente texto: "Artículo 2°.- Las Aeronaves de Estado están sujetas en todos los casos, a lo que disponen las normas de circulación aérea; búsqueda, asistencia y salvamento. Los vuelos de acción cívica que realiza el Estado se consideran Servicios Aéreos Complementarios. Son 07 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
1049 | 28/021996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Inciso 12) del Artículo 118° de la Constitución Política, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 118°.- Corresponde al Presidente de la República: 12.- Nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere ratificación por el Congreso". Son 05 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1051 | 29/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Otórgase fuerza de Ley al Decreto Supremo 097-03-EF publicado en el Peruano con fecha 11 de Junio de 1993. Son 04 folios. | Ciccia Vásquez, Miguel Segundo. |
1052 | 29/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad y utilidad pública la sede del Palacio de Gobierno y la Residencia Presidencial como lugar donde se conserve y exhiban públicamente las obras de arte y objetos de valor histórico, relevando su arquitectura a partir del 28 de Julio del año 2000. Son 09 folios. | Morales Costa, Lastenio. |
1054 | 29/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Poder Judicial, a indemnizar por daño moral, a todos los ciudadanos que son declarados inocentes en la última instancia correspondiente, que hayan sufrido carcelería. Son 06 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
1056 | 29/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las edificaciones de más de cinco pisos, contarán con la consulta del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el cual emitirá un informe indicando sus conclusiones en un plazo no menor de 20 días útiles. Son 07 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
1057 | 29/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese en estado de disolución y liquidación los Proyectos Especiales de los Parques Industriales de los Conos Sur, Norte y Este de Lima, ubicados en Villa El Salvador, Carabayllo y San Juan de Lurigancho, respectivamente, cuyo proceso se ejecutará en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Son 09 folios. | Barbarán Rengifo, Carlos. |
1058 | 29/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase la Resolución del Congreso de la República N° 01-95-CR, que delegaba sin plazo a la Comisión Permanente del Congreso la facultad de Legislar para la actualización y perfeccionamiento de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. Son 02 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1059 | 01/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquense los Artículos IV y X del Título Preliminar y los Artículos 13, 14, 15 Inciso e), 20, 23, 24 Inciso a) b) y g), 27, 28, 29 Inciso a) c) y e), 31, 45, 48, 65, 82, 84, 85, 91, 95, 98, 107, 108, 110, 111, 113, 114, 117, 118, 120, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 136, 137, 140, 142 b), 143, 144, 145, 146, 147, 148, 151, 152, 153, 154, 155, 161 Inciso a) c) y d), 169, 183 a) y d), 184, 185, 186, 187, 188, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 199, 200, 201, 202, 203, 208, 209, 210, 211, 212, 217, 218, 223, 224, 225, 226, 232, 239, 241, 244, 248, 251, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265 y 266 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Decreto Ley N° 26102, en los términos siguientes: "Artículo IV.- AMBITO DE APLICACION.- El presente Código regula la situación de los niños y de los adolescentes, el respeto a sus derechos y su protección integral, orientada a lograr su pleno desarrollo e incorporación a la sociedad como ciudadanos responsables que contribuyan al bienestar de la misma y a su realización individual. Es obligación del Estado proveer los medios y estructurar los mecanismos adecuados para cumplir tal fin y garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño y del adolescente. Son 55 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1060 | 01/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Tribunal Fiscal y de Aduanas como una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. Son 05 folios. | Torres y Torres Lara, Carlos / Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1061 | 01/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Inciso 13, letra a) del Artículo 35° del Congreso de la República, referente a las Comisiones Ordinarias, en los términos siguientes: "Artículo 35° Existen tres clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias... 13) De Asuntos Agrarios y Amazonía; 16) De Medio Ambiente. Son 04 folios. | Baella Tuesta, Alfonso. |
1065 | 04/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyese el Artículo 99° de la Constitución, por el texto siguiente: "Artículo 99°.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado, a los Miembros del Tribunal Constitucional; a los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los Vocales de la Corte Suprema; a los Fiscales Supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, aún cuando hayan cesado en éstas". Son 03 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1066 | 04/03/1966 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Inciso e) del Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 774, cuyo texto quedará redactado de la forma siguiente: Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de Diciembre del año 2000. e) La remuneraciones que perciban por el ejercicio de su cargo en el País, los funcionarios y empleados de Nacionalidad Extranjera de Organismos Internacionales conforme a los convenios constitutivos que así lo determinen. Son 04 folios. | Núñez Román, Edgar. |
1068 | 07/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el "Parque Nacional de Bahuaja-Sonene", en la parte contigua de los Departamentos de Madre de Dios y Puno, adyacentes a la frontera con la vecina República de Bolivia, comprendiendo la cuenca de los Ríos Távara y Mallinowsky y la parte baja del Río Tambopata, así como por la margen izquierda del Río Heath. Son 12 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1069 | 05/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróguese tanto los Incisos b) y c) del Artículo 196° como el Artículo 203 del Decreto Supremo N° 45-94-EF, Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. Son 08 folios. | Fernández Baca de Valdez, Graciela. |
1072 | 05/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Mientras se dicta la Ley Orgánica de Regiones, los Consejos de Coordinación Regional ejercen las atribuciones establecidas en el Título III, Capítulo V, de la Ley de Bases de la Regionalización (N° 24650). Son 07 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1073 | 06/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley establece los principios generales para el aprovechamiento de los recursos naturales del ámbito de Hidrocarburos, en cumplimiento del Artículo 66° de la Constitución Política del Perú. Son 16 folios. | Reto Neyra, Santos. |
1077 | 06/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incorpórese al texto del Artículo 24 del Decreto Legislativo 768 Código Procesal Civil, el siguiente inciso: "Artículo 24.- Competencia Facultativa.- … 8.- El Juez del lugar del domicilio del emplazado tratándose de Ofrecimiento de Pago y Consignación relativos a inmuebles". Son 05 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1078 | 06/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Ningún homosexual será objeto de discriminación de cualquier índole, en este sentido queda terminantemente prohibido: a) Impedir el ejercicio del derecho de libre reunión que cumpla con los requisitos de Ley. b) Comprometer el honor y la buena reputación del homosexual mediante gestos obscenos o insultos expresos. Son 09 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1079 | 06/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional y de urgente necesidad pública el desarrollo integral de la zona de frontera escenario del último conflicto bélico con el Ecuador. Son 09 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1080 | 07/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase la Primera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Normas de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Primera Disposición Complementaria.- El derecho de petición, en lo que atañe a las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo lo de la presente Ley, es el derecho que tiene toda persona a solicitar un pronunciamiento de la Administración Pública sobre asuntos cuya tramitación no esté específicamente regulada en la presente Ley ni en los textos únicos de procedimientos administrativos-TUPA. Son 07 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1081 | 07/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modificar el Artículo 2° de la Ley 26389, el que tendrá el siguiente texto: "Artículo 2°.- Las declaraciones de fábrica, al igual que las constataciones, podrán ser otorgadas por el constructor, por el constatador, o por el propietario, según el caso, mediante cualesquiera de los siguientes sistemas: a) mediante escritura pública b) Mediante memoria descriptiva y valorizada, judicialmente reconocida. Son 04 folios. | Campos Baca, Luis / Villasante Chambi, Cristóbal / Sánchez Vega, José Gabriel /Mellado Céspedes, Edith / Cardoso Romero, Juan Francisco. |
1082 | 07/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agréguese al Artículo 140° de la Constitución Política del Estado, el párrafo siguiente: "La Pena de muerte será aplicada por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el terrorismo, conforme a las Leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. Son 05 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés / Bartra Gonzales, Miguel / Castillo Chirinos, Arturo. |
1083 | 07/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Inciso 7) del Artículo 9° de la Ley N° 24047, con el siguiente texto: Artículo 9°.- Créase el Consejo del Patrimonio Cultural de la Nación que estará integrada por: 7).- Un representante designado por la Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE. Son 04 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis Alberto / Heresi Abdelnour, Moisés / Bartra Gonzales, Miguel. |
1085 | 07/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Alcaldes de las Municipalidades Distritales y Provinciales convocarán a Junta de Vecinos, con el fin de informar sobre la ejecución del presupuesto anual de la Municipalidad. La Junta de Vecinos se realizará en los meses de Febrero y Setiembre de cada año. Son 07 folios. | Vega Ascencio, Anastasio. |
1088 | 07/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adjudíquese en compra-venta a favor de la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Señor de los Milagros San Luis, un lote de terreno de 999.00 m2., ubicado en la 2da. Etapa Sector "C", Urb. La Viña, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima. Son 07 folios. | Vicuña Vásquez, Eusebio. |
1091 | 07/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 171° del Decreto Legislativo 420-Código de Tránsito y Seguridad Vial en los términos siguientes: Artículo 171.- En los casos de accidentes de tránsito con daños personales, la Autoridad Policial podrá retener el vehículo, durante un plazo que no excederá de cuarenta y ocho horas, para la realización del peritaje técnico del vehículo. Son 08 folios. | Figueroa Vizcarra, Jorge. |
1093 | 08/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La planificación, dirección, promoción y el fomento del deporte son de interés Nacional. La responsabilidad en todas sus disciplinas y niveles en la formación integral de la persona, especialmente en el desarrollo físico y moral de la niñez y la juventud, compete al Estado. Son 12 folios. | Sánchez Vega, José Gabriel / Cardoso Romero, Juan Francisco / Mellado Céspedes, Edith. |
1094 | 08/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Promoción el fomento y desarrollo del deporte y la recreación son de interés Nacional y forman parte de las políticas de educación y de salud del Estado. Se ejecutan a través de los entes que representan al Estado y a la comunidad deportiva. Son 25 folios. | Campos Baca, Luis. |
1095 | 08/13/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Son objetivos de la presente Ley promover y normar la conservación de la diversidad biológica, así como fomentar el uso sostenible de los recursos biológicos y genéticos; de igual forma estimular las actividades de investigación en esta área. Son 17 folios. | Colchado Arellano, Genaro. |
1096 | 11/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 51° del Decreto Legislativo 776 "Ley de tributación Municipal", el mismo que queda redactado con el texto siguiente: Artículo 51°.- En los supuestos previstos en los Incisos a) y d) del Artículo precedente, la tasa del impuesto es de 10%. En el supuesto previsto en el Inciso b) la tasa es del 3% de la UIT; y para el supuesto del Inciso c) es del 7% de la UIT; en ambos casos por cada máquina por mes o fracción de mes de explotación. Son 09 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1097 | 11/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Procuradores Públicos ejercen la defensa de los intereses del Estado, ante: a. El Tribunal Constitucional b. El Poder Judicial c. El Ministerio Público d. El Defensor del Pueblo e. El Fuero Privativo Militar f. El Fuero Arbitral. Son 06 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1101 | 12/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Inciso a) de la Norma IV y el segundo párrafo de la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 773, modificado por Ley 26414, con los textos siguientes: "Norma IV. Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar o suprimir tributo, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota, el acreedor tributario, el deudor tributario y el agente de retención o percepción. Son 08 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1102 | 13/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establécese un máximo de 7 aterrizajes en un día y no más de 80 horas en 30 días consecutivos y 800 horas en un año calendario, para la actividad en vuelo de los tripulantes de Aeronaves Comerciales a Reacción en el Servicio de Transporte Aéreo Interno. Son 23 folios. | Núñez Román, Edgar. |
1103 | 14/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | "Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947". Son 16 folios. | Poder Ejecutivo. |
1105 | 14/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Prorrógase hasta el 30 de Mayo de 1996, el plazo para que las empresas Agroindustriales, Productores Agrarios y Ganaderos, a que se refiere el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 90-95-EF, presenten la Declaración Jurada de Compromiso de Pago conforme al Artículo 6° de la Ley N° 26413, y el plazo para la cancelación del íntegro de la deuda actualizada, en caso de pago al contado, o para la cancelación de la primera cuota, tratándose de pago fraccionado. Son 07 folios. | Paredes Cueva, Mario. |
1107 | 15/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modificación del Artículo 91° del Reglamento del Congreso de la República, el que queda redactado en los términos siguientes: Artículo 91°.- El Congreso revisa el contenido de los Decretos de Urgencia dictados por el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el Inciso 19° del Artículo 118° de la Constitución Política. Son 04 folios. | Trelles Montero, Jorge. |
1108 | 15/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase al Decreto Legislativo 691 "Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor" el Artículo 4Ao, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: Artículo 4o.- En los anuncios, letreros, rótulos u otros elementos publicitarios en los que se promocionen o expresen ventas al crédito, los datos de las cuotas y el importe del precio total en el que esté incluido intereses, gastos administrativos e impuestos, así como el precio al contado si se incluye, deberán tener las mismas dimensiones. Son 08 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero / Flores Nano, Lourdes. |
1110 | 15/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Dispóngase el funcionamiento del Consejo Transitorio de Administración Regional de Madre de Dios con sede en la Ciudad de Puerto Maldonado, Capital de la Provincia de Tambopata, de conformidad con la Decimotercera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política. Son 09 folios. | Baella Tuesta, Alfonso / Amuruz Gallegos, Roger / Córdova Huamán, Valentín, Alcalde Distrital de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Madre de Dios / Zevallos Caballero, Víctor, Alcalde Provincial del Manú, Madre de Dios / Caballero J. Octavio, Alcalde Distrital de Madre de Dios / Curi P., Celso, Alcalde Provincial de Tahuamanu / Cruz Pino, Agustín, Alcalde Centro Poblado Menor Cayehihue, Provincia Manu / Macedo M. Gregorio, Alcalde Centro Poblado Menor, El Triunfo / Villegas G. Germán, Alcalde Municipalidad de Huepetuhe. |
1113 | 19/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese y amplíase el artículo 17° de la Constitución Política del Estado, en los siguientes términos: Artículo 17.- La Educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las Instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las Universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Son 07 folios. | Vega Ascencio, Anastasio. |
1114 | 19/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modificación del Artículo 91° del Reglamento del Congreso de la República, el que queda redactado en los términos siguientes: Artículo 91°.- El Congreso revisa el contenido de los Decretos de Urgencia dictados por el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el Inciso 19° del Artículo 118° de la Constitución Política. Son 06 folios. | Trelles Montero, Jorge. |
1120 | 20/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese y agréguese en la sección primera, Artículo 75°, requisitos y presentación de las proposiciones, en su tercer párrafo; por el texto siguiente: Artículo 75°.- Las proposiciones de Ley y de Resolución Legislativa se presentarán ante la Oficina de Trámite Documentario del Congreso de la República; en días hábiles y en horario de oficina para su registro y numeración. Son 03 folios. | Pardo Mesones, Francisco. |
1122 | 20/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley establece el régimen general de control por el Congreso de las atribuciones del Presidente de la República para: a) Dictar medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de Ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés Nacional. Son 08 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1123 | 20/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Instituto Geográfico Nacional es un Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Tiene Personería Jurídica de Derecho Público Interno y constituye un Programa Presupuestal del Ministerio de Defensa, del que depende. Son 29 folios. | Flores Flores, Gustavo. |
1126 | 21/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase Bien Cultural de la Nación al Archivo Judicial de propiedad del Poder Judicial. Son 06 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1127 | 21/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 90° de la Constitución Política del Estado, cuyo texto definitivo será en adelante el siguiente: "Artículo 90°.- El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de Congresistas es de ciento cincuenta. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a Ley. Son 03 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1130 | 21/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Suspéndase la importación de vehículos automotores usados, destinados al transporte, con una antigüedad mayor de: a) Hasta 6 años los vehículos con peso seco no mayor de tres mil kilogramos; b) Hasta 8 años los vehículos con peso seco mayor de tres mil kilogramos. La antigüedad se cuenta a partir del Primero de Enero del año siguiente al de su fabricación. Son 10 folios. | Noriega Febres, Javier. |
1132 | 21/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase zona intangible y de interés turístico a la Albufera de Medio Mundo, de una extensión de 7 Kms, de largo y 500 mts. De ancho ubicada en el Km 175 de la Carretera Panamericana Norte. Son 03 folios. | Barba Caballero, José / Heresi Abdelnour, Moisés / Bartra Gonzáles, Ángel. |
1133 | 21/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 85° del Código tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 773 y modificado por la Ley N° 26414 y por el Decreto Legislativo N° 792, cuyo texto definitivo será el siguiente: Artículo 85°.- Tendrán carácter de reservadas y sólo podrán ser utilizadas para los fines propios de la Administración: 1.- La cuantía y las fuentes de las rentas, las pérdidas, los gastos o cualesquiera otros datos relativos a ellos. Son 20 años. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1134 | 22/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Inclúyase la enseñanza de IDIOMAS COMO ASIGNATURA OBLIGATORIA, en el Plan de Estudios del Área de Formación Básica de los Institutos Superiores Pedagógicos Estatales y no Estatales de toda la República. Son 05 folios. | Núñez Román, Edgar. |
1136 | 22/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el Decreto de Urgencia N° 005-96, de 22 de Enero de 1996, que prohíbe la importación de vehículos usados. Son 07 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1139 | 25/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase una Comisión Multisectorial integrada por un representante del Ministerio de Economía, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, un representante de la Oficina de Normalización Previsional, un representante de los jubilados y un representante de los trabajadores en actividad. Son 18 años. | Velásquez Quesquén, Javier. |
1140 | 25/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el Decreto de Urgencia N° 009-96, que autoriza una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Gobierno Central para 1996. Son 05 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1141 | 25/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el Decreto de Urgencia N° 50-95, que viola el Artículo 77° de la Constitución que, como regla jurídica y ética, obliga a practicar licitaciones públicas, salvo los casos de excepción que permita la Ley. Son 05 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1142 | 25/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Partidos Políticos son personas Jurídicas de Derecho Público Interno. Expresan el pluralismo democrático y son instrumentos fundamentales para la participación política de la ciudadanía. Son 14 folios. | Barba Caballero, José. |
1144 | 26/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Inciso 12 del Artículo 139° de la Constitución Política del Perú, estableciendo como garantía de la administración de justicia: "El principio de no ser condenado en ausencia, salvo tratándose de los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas o aquellos cometidos por funcionarios públicos en agravio del Estado durante el ejercicio de sus funciones". Son 04 folios. | Olivera Vega, Fernando. |
1145 | 26/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | En todos los procesos judiciales seguidos contra el Estado en los que se encuentre pendiente de aprobación el derecho declarado a la actualización de la pretensión dineraria, el ajuste a valor constante será calculado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, mediante la aplicación de los criterios o factores de corrección que se establecerán por Decreto Supremo en el plazo máximo de sesenta días. Son 12 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
1146 | 27/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Feudatarios o poseedores que no estuvieran sujetos a procedimientos judiciales de reivindicación, desalojo o de cualquier otra acción posesoria y que estén poseyendo sus respectivas parcelas en forma pública, pacífica y continua, adquieren la propiedad de su respectivo predio por prescripción adquisitiva de dominio. Son 09 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1147 | 27/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 178° del Capítulo IX, Violación de la Libertad Sexual, del Título V, Delito contra la Libertad, del Libro Segundo, Parte Especial, del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes: Artículo 178°.- En casos de los delitos comprendidos en este capítulo, el agente será sentenciado, además, a mantener la prole que resulta, aplicándose las normas respectivas del Código Civil. Son 06 folios. | Merino Lucero, Beatriz. |
1148 | 27/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las aguas de que se trata esta Ley son Patrimonio de la Nación. Las aguas se tipifican en marítimas y terrestres. Las aguas terrestres son superficiales o subterráneas. Son aguas pluviales las que proceden de las lluvias, las cuales devendrán en marítimas o terrestres según donde se precipiten. Son 32 folios. | Amorín Bueno, Adolfo / Sato Abe, Alberto / Colchado Arellano, Genaro / Cerrate Valenzuela, Manuel / Díaz Díaz, Susana / Vidarte Correa, Elferes / Chiroque Ramírez, Gamaniel / León Trelles, Carlos / Noriega Febres, Javier / Campos Baca, Luis / Urrelo Guerra, Rafael. |
1149 | 27/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Prorróguese hasta el 31 de Diciembre de 1996, el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 26389. Son 02 folios. | Lozada De Gamboa, María Del Carmen. |
1151 | 29/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese los Artículos 2, 3, 4 de la Ley 24067, bajo el texto siguiente: Artículo 2.- Se considera persona impedida para todos los efectos de la presente Ley, a la persona que presenta una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, sean por causa genéticas, congénitas o adquiridas afectando sus posibilidades de integración educativa, laboral y/o social. Son 07 folios. | Vega Ascencio, Anastasio. |
1152 | 29/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 162° de la Constitución con el siguiente texto: "Artículo 162°.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos Constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la población. Son 03 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1154 | 29/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 674, modificado a su vez por el Decreto Legislativo N° 26120, cuyo texto será en adelante el siguiente: "Quinta.- Los recursos que se obtengan como consecuencia del proceso a que se refiere esta Ley, constituyen ingreso del Tesoro Público y deberán destinarse al desarrollo de programas orientados a la erradicación de la pobreza y a la pacificación del País. Son 11 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1155 | 29/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Concédese un plazo final de gracia, que vencerá seis meses después de la publicación de la presente Ley, para que las personas naturales y jurídicas con licencia de uso vencida, o que no habiendo solicitado ninguna, posean armas de fuego de uso civil no registradas y sin uso autorizado conforme a la Ley N° 25054, puedan presentarlas y registrarlas conforme a Ley, en el plazo perentorio antes señalado. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1158 | 01/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el texto de los Incisos 14 y 15 del Artículo 139° de la Constitución, en la forma siguiente: "14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Son 03 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1162 | 01/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Prorrogar la vigencia del plazo señalado en la Primera Disposición Transitoria de la Ley 26389 hasta el 30 de abril de 1998. Son 03 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1165 | 02/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 100° de la Constitución Política, el mismo que queda redactado bajo los términos siguientes: "Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años, o destituirlo de la función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. Son 23 folios. | Velásquez Quesquén, Javier. |
1166 | 03/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el texto del primer párrafo del Artículo 117° de la Ley del Impuesto a la Renta incorporado al Decreto Legislativo 744 por el Artículo 7a de la Ley 26415 y que fuera sustituido por el Artículo 13a del Decreto Legislativo 799, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 117a.- Podrán acogerse al Régimen Especial establecido en el presente Capítulo, las personas naturales y jurídicas que realicen actividades agropecuarias, de arrendamiento de bienes, construcción, extracción, manufactura y comercialización de bienes. Son 14 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1168 | 03/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Jockey Club del Perú efectuará en forma mensual una detracción del 1% del total de los dividendos de las carreras que organiza para destinarla equitativamente a los Jockey Clubes de Arequipa y Chiclayo, a fin que se empleen en mejorar la infraestructura física de los respectivos Hipódromos y en apoyar la tenencia, crianza y reproducción de animales de pura sangre de carrera y en fomentar el desarrollo del turismo interno y receptivo. Son 05 folios. | Fernández Bustinza, Víctor / Cardoso Romero, Juan. |
1170 | 03/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Servicio Civil de Graduandos "SECIGRA TURISMO" que deberán prestar los estudiantes de las Facultades de Turismo de las Universidades del País, a partir del último año de estudios profesionales. Son 08 folios. | Barreto Estrada, Gamaniel / Villasante Chambi, Cristóbal / Gutiérrez Mercedes, Virgilio / Sánchez Vega, José / Vicuña Vásquez, Eusebio / Abanto Pongo, Alejandro / Ruiz Dávila, Jorge / Huamanchumo Romero, Juan. |
1171 | 08/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Inciso b, del Artículo 39° de la Ley N° 26300, conforme a la redacción siguiente: b) Para la aprobación de Proyectos de Leyes, Proyectos de Normas Regionales de carácter general, y Proyectos de Ordenanzas Municipales. Son 06 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
1172 | 09/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | "Convenio 175 y su Recomendación 182 de la OIT sobre el trabajo a Tiempo Parcial". Son 22 folios. | Poder Ejecutivo. |
1173 | 09/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Ley Orgánica N° 26486 regula las funciones, estructura orgánica y régimen económico del Jurado Nacional de Elecciones, así como de los órganos temporales. Son 49 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1174 | 10/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Comandantes Generales del Ejército, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea son designados por el período de un año, por el Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, entre los Oficiales en actividad de más alta graduación de cada Instituto. Son 07 folios. | San Román Cáceres, Máximo. |
1175 | 10/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Distrito de Ocros, creado por la Ley N° 8501, en la Provincia de Huamanga, llevará en adelante el nombre de Distrito "Andrés Avelino Cáceres", su Capital el Pueblo Ocros. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1176 | 10/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional la realización de los Juegos Bolivarianos de 1997, que tienen fijada por sede la Ciudad de Arequipa. Son 23 folios. | Fernández Bustinza, Víctor. |
1178 | 10/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) tiene Personería Jurídica de Derecho Público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa, económica y con patrimonio propio. Son 05 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero / Grados Bertorini, Alfonso. |
1179 | 10/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La carrera administrativa es el conjunto de principios, normas, procesos, beneficios y obligaciones que corresponden a los Servidores Públicos que prestan servicios a la Administración Pública. Son 12 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
1181 | 10/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Presidente de la República para salir del territorio Nacional, con el fin de atender compromisos oficiales en el período comprendido entre el 30 de abril de 1996 y el 29 de marzo de 1997, por el plazo máximo de diez días en cada oportunidad. Son 03 folios. | Delgado Aparicio, Luis. |
1182 | 11/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Inciso 12 del Artículo 118° de la Constitución Política, con el siguiente tenor: Artículo 118°.- Corresponde al Presidente de la República: 12.- Nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere la ratificación por el Congreso de la República. Son 15 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
1183 | 11/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Anexar el Distrito de Rondocan actualmente perteneciente a la Provincia de Acomayo, Departamento del Cusco, a la Provincia de Paruro en el mismo Departamento. Son 10 folios. | Ruiz-Caro Álvarez, Manuel / Baella Tuesta, Alfonso / Reátegui Trigoso, Carlos. |
1184 | 11/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incorporar el Distrito de Pillpinto perteneciente a la Provincia de Paruro, a la Provincia de Acomayo, en el Departamento del Cusco. Son 08 folios. | Ruiz-Caro Álvarez, Manuel / Baella Tuesta, Alfonso / Reátegui Trigoso, Carlos. |
1185 | 11/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Dispóngase el funcionamiento del Consejo Transitorio de Administración Regional de Madre de Dios con sede en la Ciudad de Puerto Maldonado, Capital de la Provincia de Tambopata, de conformidad con la Decimotercera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política. Son 04 folios. | Colchado Arellano, Genaro / Cerrate Valenzuela, Manuel / Díaz Díaz, Susana / Vidarte Correa, Elferes / Chiroque Ramírez, Gamaniel / León Trelles, Carlos / Noriega Febres, Javier / Campos Baca, Luis / Urrelo Guerra, Rafael / Delgado Aparicio, Luis / Pulgar Lucas, Enrique / Vega Ascencio, Anastasio / Vílchez Malpica, Pedro / Aliaga Araujo, Vito / Heresi Abdelnour, Moisés / Coral Pérez, Víctor / Lajo Lazo, Manuel / Ciccia Vásquez, Miguel / Alva Orlandini, Javier / Cáceres Velásquez, Roger / Figueroa Vizcarra, Jorge / Muñiz Ziches, Jorge / Chang Ching, Luis / Vargas Marín, Dennis / Llerena Marotti, Antonio / Flores-Araoz Esparza, Antero / Mellado Céspedes, Edith / Medelius Rodríguez, Oscar / Díaz Bringas, Edilberto / Chávez Serrano, Jubert / Revilla Jurado, Vidal / Gutiérrez Mercedes, Virgilio / Cardoso Romero, Francisco / Sánchez Vega, José Gabriel / Vicuña Vásquez, Eusebio / Fernández Bustinza, Víctor / Jhong Junchaya, José / Castillo Chirinos, Arturo / Torrejón Riva De Chincha, Aurora / Espinoza Matos, María / Ruiz Dávila, Jorge. |
1186 | 12/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese los Artículos N° 304, 305, 306 y 307 del Nuevo Código Penal, con los siguientes textos: Artículo 304°.- El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años o con trescientos sesenta y cinco días de multa como mínimo. Son 09 folios | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis / Heresi Abdelnour, Moisés. |
1191 | 12/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La enseñanza de un curso sobre los Derechos Humanos y las libertades fundamentales contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, que sobre la materia, el Perú haya ratificado, es obligatoria en todas las Universidades, los Centros de Educación Superior con rango universitario, los Institutos Pedagógicos y los Institutos de Capacitación Técnica, sean públicos y privados; así como en las Escuelas de Oficiales, de Personal Subalterno y otros Centros de Instrucción de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Son 11 folios. | Chipoco Cáceda, Carlos / Townsend Díez Canseco, Ana. |
1194 | 15/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase el Artículo 333° del Código Civil el siguiente Inciso: "12. la Separación de los casados durante cuatro años continuos, si no hay hijos menores; o durante seis años continuos, si los hay. Son 16 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1195 | 15/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el texto de los Artículos 4°, 10° y 11° de la Ley N° 26435 por el siguiente: "Artículo 4°.- El quórum del Tribunal es de seis de sus miembros. El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitido, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una Ley u otra norma del mismo rango, casos en que se requiere cinco votos conformes. Son 07 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1198 | 15/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconózcase autonomía y jurisdicción establecida por Ley a las Municipalidades de Centros Poblados Menores de la República. Son 06 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
1199 | 16/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Otórguese rango de Ley a la Ordenanza Municipal N° 015-86 del Concejo Provincial de Lima. Son 11 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
1200 | 16/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Asamblea de la Rondas Campesinas es competente para conocer de los conflictos y controversias de naturaleza civil que se originen entre los miembros de las Comunidades Campesinas, cuya cuantía no supere las 10 Unidades de Referencia procesal. Son 11 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
1202 | 16/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese los Artículos siguientes del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal en los términos que se detalla: "Artículo 87°.- Los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal serán determinados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Son 03 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
1204 | 17/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase los Artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 9°, 12°, 19°, 22°, 23°, 26°, 27°, 29°, Inciso e), 33°, 34°, 35°, 36°, 40°, 46°, 47°, 48° Incisos a), b) y g), 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55°, 64°, 65°, 66°, 70°, 74°, 75°, 78°, 80°, 81°, 82° Inciso d), 83°, 84°, 85°, 89°, 91°, 93°, 96°, 99°, 102°, 110°, 117°, 120°, 127°, 131°, 132°, 133°, 145°, Incisos a), b), c) y d), 147°, 148°, 152°, 154°, 155°, 156°, 161° Incisos a) y d), 168° Incisos b) y e), 177° Inciso a), 179° Incisos e), f) y g), 183° Incisos a), d) y e), 185°, 186°, 192°, 195°, 197°, 200°, 201°, 202°, 221°, 224°, 225°, 226°, 231°, 234°, 236°, 240°, 254° y 256° Inciso b), 257°, y la séptima Disposición Transitoria del Código de los Niños y Adolescentes. Son 34 folios. | Avendaño Valdez, Jorge. |
1207 | 17/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el texto del segundo párrafo del Artículo 82° de la Constitución Política de 1993 por el siguiente: "El Contralor General es designado por el Congreso, con el voto de los tercios de su número legal, por siete años. Sólo puede ser removido por el Congreso por falta grave". Son 03 folios. | Ferrero Costa, Carlos. |
1211 | 18/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declarar de interés Nacional la realización del "HATUN PARLAMENTO INDÍGENA TAHUANTINSUYO PERU", el mismo que se llevará a cabo los días 11, 12, y 13 del mes de Mayo de 1996, en la Isla de los Uros, del Lago Titicaca Departamento de Puno. Son 05 folios. | Villasante Chambi, Cristóbal. |
1212 | 18/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Facultar la Constitución de Asociación de Pequeños Productores Agroexportadores: APPA, como Personas Jurídicas de Derecho Privado y de Responsabilidad Limitada, que podrán constituirse libre y voluntariamente en el Territorio Nacional, por iniciativa de los integrantes de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, parcialidades, Rondas Campesinas, Centros Poblados, Caseríos, Pequeños Productores Rurales, debidamente reconocidos con economía preponderantemente Agropecuaria y Agroindustrial con fines de exportación. Son 08 folios. | Villasante Chambi, Cristóbal. |
1213 | 18/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Transferir el Proyecto Especial denominado Proyecto de Acondicionamiento Territorial y Vivienda Rural, PRATVIR del Ministerio de Agricultura al Ministerio de la Presidencia. Son 08 folios. | Villasante Chambi, Cristóbal. |
1214 | 18/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorizar a los Directores de Centros de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior Estatales y de Gestión No Estatal la realización de visitas y viajes de estudio e integración cultural tanto a nivel Local, Nacional como Latinoamericano. Son 04 folios. | Villasante Chambi, Cristóbal. |
1215 | 18/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorizar a los Gobiernos; Central Regionales y Municipales, la donación de terrenos con fines de la construcción de albergues destinados a los Hogares de Familia constituidos para la protección, educación y capacitación para el trabajo de los hijos adoptados. Son 05 folios. | Villasante Chambi, Cristóbal. |
1216 | 18/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Crear el FONDO NACIONAL EDITORIAL DE BIBLIOTECAS ESCOLARES, como fuente de financiamiento para el fomento editorial de bibliografía educativa para los Centros de Educación Primaria y Secundaria de la República. Son 06 folios. | Villasante Chambi, Cristóbal. |
1217 | 18/14/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese los Artículos 4 y 5 Inciso b de la Ley N° 26484, los mismos que deberán quedar redactados de la siguiente manera: Artículo 4.- "La Cuenta General de la República contiene en primer término la información de los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión alcanzadas en un Ejercicio Fiscal. Son 13 folios. | Ghilardi Álvarez, Freddy. |
1218 | 19/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase a la Comisión Administradora de Cartera de la Banca Estatal de Fomento a entregar a la Defensoría del Pueblo, mediante la suscripción de un Contrato de Comodato entre las citadas partes, el inmueble ubicado en Calle Los Libertadores N° 690, San isidro. Son 09 folios. | Gamarra Olivares, Ernesto. |
1219 | 19/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las prendas de uso Policial y Militar, serán comercializadas únicamente por aquellas personas Naturales y Jurídicas que obtengan el permiso respectivo ante la Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). Son 07 folios. | Barbarán Rengifo, Carlos. |
1220 | 19/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Prohíbase el uso de objetos materiales, así como toda modalidad de castigo que conlleve al maltrato psicológico y físico del estudiante durante el proceso de enseñanza-aprendizaje en los Centros Educativos de toda la República. Son 07 folios. | Núñez Román, Edgar. |
1224 | 22/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 6° de la Resolución 031-95-CCD, Reglamento Especial para la Elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos siguientes: Artículo 6°.- Declarados aptos uno o mas candidatos y vista la propuesta, el Congreso procede a la elección en acto único, secreto e ininterrumpido. Los Congresistas manifiestan su voto en una cédula de votación en la que se incluyen los nombres de los candidatos en orden alfabético y en cuya derecha figuran los casilleros "si" , "no" y "blanco" por los que deberán optar marcándolos con un aspa. Son elegidos el Magistrado o los Magistrados, según el caso que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del Artículo 201° de la Constitución Política. Son 31 folios. | Lajo Lazo, Manuel. |
1228 | 23/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Facúltese a los señores Abogados inscritos en el Colegio de Abogados del País para que alternativamente con los señores Notarios a elección del usuario puedan realizar las diligencias prescritas en el Artículo 95° Inciso a) La entrega de cartas notariales; c) La legalización de firmas; d) La legalización de reproducciones, y el Artículo 117° Incisos b) Poder fuera de registro y c) Poder por carta con firma legalizada, del Decreto Ley 25993. Son 07 folios. | Vicuña Vásquez, Eusebio. |
1230 | 23/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Alcaldes de los Gobiernos Locales se encuentran obligados a realizar la transferencia de Gobierno en ejercicio de sus funciones en un plazo improrrogable de cinco (5) días calendarios después de cesar de sus cargos. Son 06 folios. | Izquierdo Negrón, Francisca, Alcaldesa de Municipalidad Distrital de Jesús María. |
1231 | 23/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase la Autoridad Autónoma de Machupicchu como órgano autónomo con el carácter de Comité Técnico Inter Institucional para la ejecución corporativa del Proyecto Plan Maestro Santuario Histórico de Machupicchu integrado por un Directorio de seis miembros que representan a las principales e importantes entidades del Departamento del Cusco vinculadas a la protección y conservación del Santuario Histórico de Machupicchu. Son 12 folios. | Estrada Choque, Aldo. |
1232 | 24/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícanse el Artículo 6°, Inciso 1, y Artículo 134°., numeral 1, de la Ley N° 23853, en los términos siguientes: Artículo 6°.- Inciso 1°.- Las Municipalidades ejercen jurisdicción con los siguientes alcances: Inciso 1°.- La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado; con excepción del Distrito del Cercado de Lima que tiene su propio órgano de Gobierno Municipal. Son 15 folios. | Espinoza Matos, María Jesús. |
1233 | 24/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el Decreto Legislativo 808 y, en consecuencia, recobran vigencia plena todas las disposiciones que dicho Decreto Legislativo deroga o deja sin efecto. Son 07 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1234 | 25/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróguese el Artículo 27° del Decreto Legislativo N° 817, que establece una inaceptable ofensa a todos los Magistrados del Poder Judicial y Fiscalía, al disponer que ningún Juez o Fiscal pueda conocer procesos judiciales cuya materia esté referida a pensiones de jubilación o cesantía de la ley 20530. Son 10 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
1236 | 25/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese en estado de reorganización al Instituto Nacional Penitenciario-INPE, a fin de establecer los correctivos a que hubiera lugar, así como regularizar y modernizar su actual esquema organizativo. Son 10 folios, | Núñez Román, Edgar. |
1237 | 25/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Esta Ley tiene por finalidad establecer los mecanismos adecuados para lograr la acción conjunta y coordinada de las entidades públicas y privadas, orientadas a promover la participación de la población joven en la conquista de su bienestar y desarrollo. Se considera como población joven a las personas entre 16 a 25 años de edad cronológica. Son 13 folios. | Huamanchumo Romero, Juan / Vega Ascencio, Anastacio. |
1238 | 25/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Facúltese la creación y funcionamiento del Consejo Transitorio de Administración Regional de Selva Central con sede en la Ciudad de La Merced-Chanchamayo, Departamento de Junín, de conformidad con lo dispuesto por la décimo tercera disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú. Son 18 folios. | Vicuña Vásquez, Eusebio. |
1239 | 25/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Facúltese la creación y funcionamiento del Consejo Transitorio de Administración Regional de la "MESETA DE BOM-BOM" con sede en la Ciudad de Cerro De Pasco del Departamento de Pasco, de conformidad con lo dispuesto por la décimo tercera disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú. Son 02 folios. | Vicuña Vásquez, Eusebio. |
1248 | 26/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase los Artículos del Capítulo II del Título X de la Sección Segunda del Código Penal por los siguientes: Artículo 252. El que, por cualquier medio, produce en serie monedas o billetes falsificados para ponerlos en circulación como auténticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Son 14 folios. | Banco Central De Reserva Del Perú. |
1251 | 29/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Otórgase un plazo de gracia de seis meses, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, para que quienes hubieren venido percibiendo de manera indebida pensiones de jubilación, según la Ley 20530 y sus ampliatoria y modificatorias, presentando al efecto su solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para sincerar y precisar su situación respecto de lo ocurrido, a fin de que se les declare exonerados de toda responsabilidad administrativa, penal y civil al respecto, en todo lo que se encuentre conforme y con arreglo a Ley. Son 14 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1252 | 29/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 7° del Decreto Ley N° 25635, los que en adelante tendrán el siguiente texto: Artículo 7°.- El Servicio de Inteligencia Nacional "SINA", es el Organismo Central y Rector del Sistema de Inteligencia Nacional. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1253 | 29/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Todo vehículo que transite por las vías terrestres del País, deberá contar con un seguro corporal obligatorio que ampare al conductor y a terceras personas de los daños que por accidentes automovilísticos se ocasionen a la vida y la salud. Son 10 folios. | Fernández Baca de Valdez, Graciela. |
1254 | 29/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el párrafo segundo del Artículo N° 87 del Reglamento del Congreso de la República, con el siguiente texto: "El pedido se realiza por escrito fundamentando y preciso y se envía mediante oficio redactado por la oficina especializada de la Oficialía Mayor y firmado por uno de los Vicepresidentes del Congreso, en un tiempo no mayor de diez días hábiles para su remisión respectiva. Si dentro de los veinte días posteriores el Ministro o Funcionario del Estado no responde se le reiterará el pedido. Si pasado diez días no responde se hará una segunda reiteración. Vencido el plazo de cinco días y de no obtener respuesta, la Comisión o el Pleno puede requerir su presencia". Son 07 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis / Heresi Abdelnour, Moisés / Bartra Gonzáles, Ángel. |
1256 | 30/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Están obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y Renta, cada dos años de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41° de la Constitución Política del Estado, los siguientes Funcionarios Públicos: 1) El Presidente y Vice Presidentes de la República. 2) Los Congresistas de la República. 3) Los Ministros y Vice Ministros de Estado. 4) Los Miembros del Tribunal Constitucional. Son 04 folios. | Torres y Torres Lara, Carlos. |
1263 | 02/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Artículo 9° de la Ley 24786, Ley General del Instituto Peruano de Seguridad Social con el siguiente texto: Artículo 9°.- El Consejo Directivo es el máximo órgano directriz del IPSS y está integrado por tres representantes del Estado, tres de los asegurados y tres de los empleadores. Lo preside el elegido entre los representantes del Estado, quien tendrá la calidad de ejecutivo. Dichas representaciones podrán ser renovadas. Son 07 folios. | Del Castillo Gálvez, Jorge. |
1264 | 02/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Propone modificar Apéndice I del Decreto Legislativo 821, ampliando a la venta e importación de periódicos y revistas, la exoneración del I.G.V. e I.P.M. Son 24 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1265 | 03/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 118° numeral 12 de la Constitución Política de 1993, debiendo quedar redactado como sigue: Nombrar Embajadores y Ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere la ratificación del Congreso de la República. Son 03 folios. | Forsyth Mejía, Harold. |
1267 | 03/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 13° de la Ley N° 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", en los siguientes términos: Artículo 13°.- Los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación, no pueden salir del territorio Nacional o encontrándose fuera de él trasladarse a otro lugar, sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema, por un plazo no mayor de un año que podrá ser prorrogado y que procede en los casos que sean exhibidos con fines científicos, artísticos y culturales o para hacer estudios, sujetándose a la opinión de los organismos señalados en los Artículos 6° y 9°. Son 23 folios. | Poder Ejecutivo. |
1268 | 03/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establézcase, como aplicación de la Ley N° 26457, que dispone regularizar o modernizar las Universidades Estatales sujetas a Reorganización, un Plan General de Desarrollo Universitario que direccione estos procesos. Dicho plan tendrá en cuenta las particularidades y potencialidades propias de cada una de estas universidades, las cuales deberán ser consideradas en sus planes estratégicos de desarrollo. Son 09 folios. | Pulgar Lucas, Enrique Orlando. |
1269 | 04/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley Orgánica de Desarrollo Constitucional referida tanto al capítulo XIV del Título IV, como a los demás mandatos que nacen del texto de la Constitución Política del Perú sobre la descentralización y regionalización del País, fija las normas generales básicas que orientan dicho proceso, teniendo en cuenta que alcanza a todos los Poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Jurado Nacional de Elecciones), así como las actividades privadas en sus diversas modalidades. Son 34 folios. | Zumaeta Flores, César. |
1270 | 06/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés y necesidad Nacional el fomento y potenciación de la Red Científica Peruana-Internet-Perú. Son 08 folios. | Chu Rubio, Luis. |
1271 | 06/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley rige las políticas, planes y programas de colección, conservación, investigación, utilización, aprovechamiento e intercambio de los recursos genéticos animales y vegetales, para su uso en forma eficiente y sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Son 20 folios. | Cerrate Valenzuela, Alfonso. |
1274 | 08/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 24° de la Ley 26300, por el texto siguiente: Artículo 24°.- El Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los Jueces de Paz, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el caso de Alcaldes y Regidores, se aplica lo establecido en el Artículo 28° de la Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. Son 09 folios. | Paredes Cueva, Mario. |
1279 | 09/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | En tanto se constituya el Tribunal Constitucional, queda agotada la Jurisdicción interna a que se refiere el Artículo 205 de la Constitución Política del Perú con las sentencias emitidas por las Salas respectivas de las Cortes Superiores en las acciones de garantía de Hábeas Corpus, Acción de Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento contrarias a los demandantes. Son 05 folios. | Del Castillo Gálvez, Jorge. |
1280 | 09/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agregar un párrafo al Inciso b) del Artículo 55° del Reglamento del Congreso de la República, en los términos siguientes: "Si en el transcurso del debate algún Congresista presentase aportes que representen sustituciones, adiciones o supresiones para mejorar el dictámen o informe; el Presidente o algún miembro de la Comisión informante podrá solicitar la suspensión del debate por tiempo determinado a fin de que la Comisión pueda analizar y adoptar una decisión con respecto a dicho aporte. Mientras dure la suspensión del debate por tiempo determinado a fin de que la Comisión pueda analizar y adoptar una decisión con respecto a dicho aporte. Mientras dure la suspensión del debate, la Presidencia del Congreso continuará la Sesión con otro tema de la agenda prevista. Son 07 folios. | Reggiardo Sayán, Andrés. |
1281 | 09/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Reconócese la propiedad de los terrenos ribereños del Océano Pacífico existentes en la jurisdicción de los Distritos de Villa El Salvador, Pachacámac, Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana a las respectivas Municipalidades Distritales, con la finalidad de promover el desarrollo conjunto de actividades turísticas, recreativas y culturales de los balnearios del sur de Lima. Son 05 folios. | Fernández Montagne, Ramón, Alcalde Municipalidad De Santa María del Mar. |
1282 | 10/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícanse los Artículos 107° segundo párrafo, 190°, 191° tercer párrafo, 197, 198 y 203 Inciso 6, de la Constitución Política del Perú, por los siguientes textos: Artículo 107°…………También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros Poderes del Estado, las Instituciones Públicas Autónomas, los Municipios, las Gobernaciones Regionales y los Colegios Profesionales. Son 12 folios. | Huamanchumo Romero, Juan / Vega Ascencio, Anastacio / León Trelles, Carlos. |
1288 | 13/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley regula la presentación y publicación de la declaración jurada de bienes y rentas a que están obligados los Funcionarios y Servidores Públicos, de conformidad con el Artículo 41° de la Constitución Política del Estado. Son 37 folios. | Contraloría General de la República. |
1292 | 14/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Exclúyase de los alcances del Decreto Legislativo N° 148, a las instalaciones de uso y extracción de aguas subterráneas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Son 12 folios. | Ramos Santillán, Francisco. |
1294 | 14/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el tercer párrafo del Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 004-96-PRES, en los siguientes términos: "Artículo 5°.- Para los efectos de la Ley, son conductores actuales las personas naturales y jurídicas, que a la fecha de la publicación de la Ley vienen pagando una renta al respectivo Concejo o entidad administradora del inmueble en ejecución de un contrato de concesión, arrendamiento u otra modalidad contractual traslativa de uso. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1295 | 14/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Comité de Caja en las Municipalidades Provinciales y Distritales de toda la República, encargado de cautelar el control previo y concurrente del gasto Municipal. Son 08 folios. | Núñez Román, Edgar. |
1299 | 15/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Será reprimido con pena privativa no menor de tres años e inhabilitación conforme a Ley. 1.- El Funcionario Público que ilegal y arbitrariamente detuviere a una persona. Son 33 folios. | Chipoco Cáceda, Carlos / Townsend Díez Canseco, Ana. |
1302 | 16/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés y necesidad Nacional el fomento y potenciación de la Red Científica Peruana-Internet-Perú. Son 11 folios. | Lajo Lazo, Manuel. |
1303 | 17/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incorpórase al Capítulo I, Título XV, Libro Primero del Decreto Legislativo 365, Código Penal, el Artículo siguiente: " Artículo 333°-A.- Incurre en delito de traición a la Patria: 1.- El que comete delito de tráfico ilícito de drogas siendo miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en ejercicio de su función, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte años. Son 15 folios. | Siura Céspedes, Gilberto. |
1304 | 17/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 505 del Código Procesal Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 768, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 505°.- Requisitos Especiales: Además de lo dispuesto en los Artículos 424° y 425°, la demanda debe cumplir con los siguientes: 1.- Se indicará el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes. Son 21 folios. | León Trelles, Carlos / Chiroque Ramírez, Gamaniel. |
1307 | 17/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de necesidad y utilidad pública, la interconexión vial de la Provincia de Purús-Ucayali, a la red vial Nacional y su electrificación, para su desarrollo e integración a la economía Nacional. Son 10 folios. | Jhong Junchaya, Juan. |
1309 | 20/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La promoción y el fomento al deporte son de interés Nacional. La responsabilidad de promover y fomentar la práctica deportiva en todas sus disciplinas y niveles, en la formación integral de las personas, especialmente en el desarrollo físico y moral de la niñez y la juventud, compete al Estado, Poder Ejecutivo y Concejos Municipales, a la Comunidad Deportiva y a la familia. Son 26 folios. | Morales Costa, Lastenio. |
1311 | 20/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquense los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 15082 por los siguientes textos sustitutorios: "Artículo 3°.- La "Medalla de Honor del Congreso del Perú" se concederá por resolución del Consejo, a propuesta de la Presidencia del Congreso, fundamentada en los servicios distinguidos prestados a la Nación por las personas e Instituciones Nacionales y Extranjeras. Son 14 folios. | Delgado Aparicio, Luis / Reggiardo Sayán, Andrés / Urrelo Guerra, Rafael / Hermoza Ríos, Juan / Larrabure Gálvez, César / Santa María Silva, Alejandro / Cerro Moral, María Ofelia. |
1312 | 21/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese la plena vigencia de la Ley N° 23383, de fecha 18 de Mayo de 1982, que crea el Distrito de Yanatile, en la Provincia de Calca, Departamento del Cusco. Son 21 folios. | Abanto Pongo, Alejandro. |
1315 | 23/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyanse la Autorización de Funcionamiento de Centros de Trabajo, la Inscripción en el Registro Nacional de Centros de Trabajo así como la Inscripción en el Registro del Instituto Peruano de Seguridad Social por el Registro Unificado. Son 10 folios. | Flores Nano, Lourdes. |
1320 | 27/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El fomento, organización, promoción y práctica del deporte son de interés Nacional. Son 22 folios. | Heresi Abdelnour, Moisés. |
1321 | 29/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 324-Ley Orgánica del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en los términos siguientes: "Artículo 2°.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú esta integrado al Sistema Nacional de Defensa Civil para el cumplimiento de las siguientes finalidades: a. Prevenir y extinguir incendios; y, b. Salvar vidas que pudieran encontrarse expuestas a peligro grave e inminente originado por incendio o accidente. Son 29 folios. | Forsyth Mejía, Harold. |
1322 | 27/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 35° de la Ley N° 23853, en los términos siguientes: "Artículo 35°.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, los Concejos Municipales establecerán: 1.- Órganos consultivos, técnicos y de asesoramiento, de acuerdo con sus posibilidades. 2.- Un cuerpo de vigilancia. Son 06 folios. | Forsyth Mejía, Harold. |
1323 | 27/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Sistema Nacional de Administración de Justicia integrado por el Poder Judicial, incluida la Academia de la Magistratura, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura. Son 18 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1324 | 27/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Entiéndase que la función de Patrocinio de los Abogados ante los Órganos Jurisdiccionales se ejerce de conformidad con las normas procesales pertinentes. La relación entre los justiciables y Abogados patrocinantes con los Magistrados se circunscribe a los actos del proceso. Son 09 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1325 | 27/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Poder Judicial elabora su Proyecto de Presupuesto, el cual es insertado, sin cambios en el Proyecto de Presupuesto General, el mismo que con la aprobación del Consejo de Ministros y con la refrendación del Presidente de la República, será remitido al Poder Legislativo en la forma y plazos establecidos en la Constitución Política del Perú. Son 06 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1326 | 27/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Servicio de Justicia-SERJUS- que será prestado por los egresados de las Facultades de Derecho y Profesionales con grado de Bachiller en Derecho de las Universidades del País, que culminen sus estudios profesionales a partir de la vigencia de la presente Ley. Son 15 folios | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1327 | 27/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las Tasas Judiciales se fijan con los siguientes objetivos: a) Equidad, eliminándose las exoneraciones generalizadas, salvo en los casos señalados en la presente Ley, para sustituirlos por un eficiente sistema de auxilio judicial en beneficio de las personas de escasos recursos y su derecho a acceder a la Administración de Justicia. Son 27 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1328 | 27/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase la Superintendencia Nacional de Servicios Judiciales, también identificada como SUNSEJ, como una entidad integrante del Sistema Nacional de Administración de Justicia, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera. Son 20 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1329 | 27/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establézcase que durante la vigencia de la Ley N° 26546, la Sala Plena de la Corte Suprema, tiene a su cargo la dirección y supervisión de la organización del proceso de sistematización, ordenamiento y clasificación oficial de las ejecutorias que producen cosa Juzgada y la emisión de Doctrina Jurisprudencial en Plenos Casatorios de las Salas Especializadas de la Corte Suprema del Poder Judicial. Son 12 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1332 | 27/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | A partir de la promulgación de la presente Ley, los Municipios de la República exigirán como requisito obligatorio para la celebración de matrimonios, la acreditación por parte de los contrayentes, el haber recibido en forma previa, las charlas que sobre Reproducción Humana y Paternidad Responsable habrá de impartirles el personal especializado del Municipio respectivo, o el que en su defecto proporcione el Ministerio de Salud Pública. Son 06 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1334 | 28/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 1777° del Decreto Legislativo 295; Código Civil, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1777°.- El Comitente tiene derecho a controlar y vigilar, por cuenta propia, la ejecución de la obra que ha contratado con el Contratista, a fin de verificar la buena o deficiente ejecución de la misma. Son 09 folios. | Muñiz Ziches, Jorge. |
1337 | 28/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad pública e interés Nacional la ejecución del Proyecto de Propósitos Múltiples, constituido por los Sectores: - Producción de Aguas. - Producción de Energía. - Producción Agrícola. Son 15 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1339 | 28/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Decláranse extinguidas las obligaciones de las cuales sea el Estado acreedor, que no sobrepasen de un mil nuevos soles; y, en consecuencia, autorízase a los Procuradores Públicos a desistirse de las demandas correspondientes, salvo que los procesos estén ya sentenciados. Son 02 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1342 | 28/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Todos y cada uno de los Funcionarios Públicos, incluídos los que en razón de su cargo, manejan fondos del Estado, tienen la obligación de presentar, ante su respectivo órgano directivo máximo, declaración Jurada de bienes y rentas, en los siguientes casos: 1.19 Al tomar posesión de su cargo: Sin cuyo cumplimiento no podrá ejercer ningún acto relativo a la responsabilidad de su cargo. Son 06 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
1347 | 29/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Privatización de las Empresas Públicas de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley, y supletoriamente por el Decreto Legislativo 674 y la Ley General de Sociedades, en el mismo orden. Son 05 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero / Flores Nano, Lourdes / Barrón Cebreros, Xavier. |
1348 | 29/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Aprobar la Ley que norma la actividad de las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, cuyo cuerpo aparece a continuación, formando parte integrante de la presente Norma. Son 12 folios. | Barbarán Rengifo, Carlos. |
1352 | 29/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los titulares de las Concesiones o Petitorios Mineros que al entrar en vigencia la presente Ley incorporen al área de su cuadrícula o conjunto de cuadrículas aquellos Derechos Mineros extinguidos o que se extingan que se encuentran total o parcialmente dentro de la mencionada área pagarán al Estado una contribución equivalente en moneda Nacional a cincuenta mil dólares americanos (US$ 50,000.00) en el término de treinta (30) días calendarios de recibida la notificación de la modificación del título correspondiente. Son 06 folios. | Barbarán Rengifo, Carlos. |
1359 | 30/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley regula la emisión de Bonos Universitarios que son valores mobiliarios negociables que incorporan el derecho a una alícuota de un empréstito y tienen en cuanto a su naturaleza el mérito ejecutivo y demás alcances que la Ley otorga a las obligaciones normadas en los Artículos 226 y siguientes de la Ley General de Sociedades, que se aplican supletoriamente, en lo que sea aplicable. Son 13 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
1360 | 30/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Inciso c) del Artículo 2° del Decreto Legislativo 807, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente: Artículo 2°.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión u Oficina del INDECOPI tiene las siguientes facultades: c) Realizar inspecciones con o sin previa notificación en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración que en ellos se encuentren. Son 04 folios. | Flores Nano, Lourdes / Chipoco Cáceda, Carlos. |
1362 | 30/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase la Primera Disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 817, cuyo texto será el siguiente: Primera.- A partir de la vigencia de la presente Ley la ONP asumirá la defensa de los intereses del Estado en todos los procedimientos judiciales que versen sobre la aplicación de Derechos Pensionarios, incluyendo los que se encuentren en trámite. Para tal efecto, facúltese a la ONP a efectuar la contratación directa de los servicios que resultaren necesarios. Son 22 folios. | Flores Nano, Lourdes. |
1364 | 30/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el Artículo 17° del Decreto Legislativo 824° Ley de Lucha contra el Narcotráfico. Son 05 folios. | Flores Nano, Lourdes / Chipoco Cáceda, Carlos. |
1367 | 30/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Facúltese a los Titulares de los Pliegos Presupuestales del Volumen 01, Gobierno Central, del presupuesto público a delegar en las personas naturales o jurídicas que contrate la ejecución, asesoría, evaluación y supervisión de las funciones administrativas o de apoyo y soporte a los servicios públicos o la función Legislativa, Jurisdiccional, de control y propias del ámbito de competencia de cada organismo. Son 06 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1368 | 30/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Compréndase dentro de los alcances de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 802 a los productos agrarios altoandinos y las empresas agrarias situadas en las zonas deprimidas de la sierra constituídas bajo las formas Asociativas Campesinas, Comunales, Multicomunales y Medianos Empresarios, que desarrollan actividades agropecuarias en las zonas altoandinas y que vienen atravesando dificultades económicas debido a la secuela dejada por las acciones terroristas. Son 09 folios. | Espinoza Matos, María Jesús. |
1370 | 30/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las cintas cinematográficas que contengan material pornográfico, entiéndase con escenas aberrantes y reñidas con la moral, tales como actos contra natura, prácticas sexuales con homosexuales, con lesbianas o cuadros de sadomasoquismo entre otros, sólo podrán ser exhibidas en los cines, a partir de las 10.00 pm y estrictamente para público adulto. Son 03 folios. | Chu Rubio, Luis. |
1372 | 31/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 109° del Decreto Legislativo N° 774, Ley de Impuesto a la Renta, en los términos siguientes: "Artículo 109°.- Durante el ejercicio gravable 1997, el Impuesto Mínimo a la Renta de los perceptores de rentas de tercera categoría no podrá ser menor al 1.5% del valor de sus activos netos. Durante los ejercicios gravables 1998 y 1999, el Impuesto Mínimo a la Renta no podrá ser menor al 1% y 0.5%, respectivamente, del valor de dichos activos netos. A partir del año 2000, el Impuesto Mínimo a la Renta quedará totalmente derogado. Son 07 folios. | Fernández Baca de Valdez, Graciela. |
1373 | 31/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería en los siguientes términos: "El pago del derecho de vigencia es obligatorio a partir del año en que se formule el petitorio. Son 06 folios. | Barbarán Rengifo, Carlos. |
1380 | 06/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Inciso 5 del Artículo 46° y el Artículo 53° de la Ley orgánica del Poder Judicial, cuyo texto Único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, por el siguiente texto: Artículo 46°.- Son Juzgados Especializados los siguientes: 5, Juzgados de Familia. Artículo 53.-Los Juzgados de Familia conocen: 1.- De los asuntos en materia tutelar que comprende la investigación, protección y asistencia de niños y adolescentes en estado de abandono, peligro moral y otras situaciones que señala la Ley; la investigación y aplicación en favor de niños y adolescentes, por actos reprobados por la Ley; y de los demás asuntos preventivos y tutelares que determina la Ley. Son 12 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1381 | 06/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Amplíase los Artículos 5° y 11° de las Leyes N° 25208 y 24053 en los siguientes términos: Artículo 5°.- Al fallecimiento del Ex-Combatiente calificado por el Comando Conjunto de la Fuerza Armada como "Vencedor de la Campaña Militar de 1941, la viuda continuará percibiendo la bonificación por el curso de quince años (15 años). Son 07 folios. | Barrón Cebreros, Xavier. |
1382 | 06/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incorpórese, al final del Artículo 8° de Ley N° 26505, lo siguiente: "Es nulo todo acuerdo derivado de la presencia de miembros ajenos a la Comunidad". Son 09 folios. | Castillo Chirinos, Arturo. |
1384 | 06/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los recursos que confiere la Ley 24017 serán destinados, única y exclusivamente para los planes, proyectos y obras que se desarrollen en la Provincia Constitucional del Callao y sus Distritos. Son 12 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1385 | 06/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónese al Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 808 el siguiente párrafo: "Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los recursos que confiere la Ley N° 24017 serán destinados para los planes, proyectos, programas y obras de desarrollo en beneficio de la Provincia Constitucional del Callao". Son 12 folios. | Espinoza Matos, María Jesús / Matsuda Nishimura, Samuel / Torrejón Riva de Chincha, Aurora / Díaz Bringas, Edilberto / Quicaña Avilés, Miguel / Revilla Jurado, Vidal. |
1386 | 06/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el Artículo 17° del Decreto Legislativo 824° Ley de Lucha contra el Narcotráfico. Son 04 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1388 | 07/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícanse los Artículos 30° y 33° del Decreto Legislativo 776, cuyo texto definitivo será en adelante el siguiente: "Artículo 30°.- Créase el Impuesto a la Propiedad Vehícular, de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos automóviles, omnibuses, camiones, camionetas, stations wagons, y en general, todo tipo de vehículos, a excepción de los que tengan carácter y aplicación exclusivamente industrial y que no correspondan al transporte de personas, y cuyo impuesto se pagará en tanto dichos vehículos sean utilizados y transiten por las vías de la República. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1389 | 07/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Artículo 180° de la Constitución Política del Perú, por el siguiente texto: Artículo 180°.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, deben reunir los mismos requisitos establecidos por el Artículo 147° para los Vocales de la Corte Suprema de Justicia. Son 02 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1392 | 07/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 139° Inciso 14 de la Constitución de la República, de conformidad con el procedimiento establecido por el Artículo 207° del mismo cuerpo normativo, debiendo redactárselo del siguiente modo: "14. El principio de no ser privado del derecho de defenderse en ningún estado del proceso. Toda persona tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad". Son 03 folios. | Chipoco Cáceda, Carlos. |
1393 | 07/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróguese la Ley N° 26592 que modifica la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y restitúyase vigencia a los Artículos 13°, 15° y 16° de la primigenia Ley N° 26300. Son 06 folios. | Chipoco Cáceda, Carlos. |
1401 | 10/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agrégase un Inciso adicional, con el numeral 25, al Artículo 2° de la Constitución del Estado, con el texto siguiente: "25).- A recurrir a la vía administrativa, judicial o arbitral, conforme a Ley, para que se establezcan derechos y se resuelvan y diriman controversias; lo que también podrá obtener en forma directa y extra-judicial, o con la necesaria fe de Notario, cuando no lo prohíba expresamente la Ley y no se afecten derechos de terceros". Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1403 | 10/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incorpórase al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria-PERTA- aprobado por el Decreto Legislativo N° 802, a las Cooperativas Agrarias de Trabajadores y Cooperativas Agrarias de Usuarios que realizan sus actividades productivas en la Costa del Perú. Son 06 folios. | Revilla Jurado, Anselmo. |
1404 | 10/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley se denomina LEY DE CAJAS MUNICIPALES. Establece los requisitos, derechos, obligaciones, garantías, restricciones y demás condiciones de funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en el territorio de la República, con exclusión del área metropolitana de Lima y Callao. Son 55 folios. | Revilla Jurado, Anselmo. |
1407 | 12/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de Legislar por un plazo de 90 días, en los términos a que hace referencia el Artículo 104° de la Constitución Política y sobre las siguientes materias: 1.- Normas para favorecer la reincorporación de la población desplazada por la violencia terrorista. 2.- Normas para promover la generación del empleo, eliminando trabas a la inversión e inequidades, con énfasis en el incremento de las exportaciones y el desarrollo del mercado de capitales. Son 12 folios. | Poder Ejecutivo. |
1410 | 11/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Exonérese a las entidades del Sector Público que hagan uso de la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley 26553, para su modernización integral de las normas establecidas en el Artículo 42° de la Ley N° 26199, Ley Marco del Proceso Presupuestario del Sector Público. Son 09 folios. | Ghilardi Álvarez, Freddy. |
1413 | 11/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Queda prohibida cualquier modalidad de relación laboral entre Servidores Públicos de la misma entidad, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a consecuencia del nepotismo. Son 22 folios. | Siura Céspedes, Gilberto. |
1414 | 11/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 149° del Código Penal por el siguiente texto: "Artículo 149°.- El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una Resolución Judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Son 06 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1415 | 11/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 7° del Decreto legislativo 821° por el siguiente texto: "Artículo 7°.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997. Son 06 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1416 | 11/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incorpórese al Artículo 333° del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 296, el Inciso 12 con el siguiente texto: "Artículo 333°.- Son causales de separación de cuerpos: 12.- La separación de hecho de los cónyuges por más de cinco años continuo cuando no se hubiera hecho vida en común ni se haya procreado hijos; y por más de diez años continuos, cuando los cónyuges se unan de hecho con tercera persona estableciendo relaciones propias del matrimonio sin la exigencia de otros requisitos. Son 05 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1425 | 13/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 163°.- El Servidor Público que incurre en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo que no excederá de sesenta (60) días hábiles improrrogables. Son 12 folios. | Coral Pérez, Víctor Daniel. |
1428 | 13/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 99° de la Constitución Política del Perú de 1993 en los términos siguientes: Artículo 99°.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República, a los Representantes al Congreso; a los Ministros de Estado; a los Miembros del Tribunal Constitucional; a los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los Vocales de la Corte Suprema, a los Fiscales Supremos; al Defensor del Pueblo; al Contralor General y al Superintendente de Banca y Seguros por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas. Son 09 folios. | Joy Way, Víctor. |
1430 | 13/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 57° del Decreto Legislativo 776, con el texto siguiente: "Artículo 57°.- El Impuesto se aplicará con las siguientes tasas: a) Carreras de caballos 30% b) Espectáculos Cinematográficos 10% c) Espectáculos Taurinos 5% d) Otros espectáculos 15% Son 07 folios. | Patsías Mella, Demetrio / Blanco Oropeza, Carlos / Pando Pacheco, Eduardo. |
1431 | 13/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Déjese sin efecto la prohibición de importación de semilla de haba incluida en el Anexo 4 (apartado 1°) del Decreto Supremo N° 056-90-AG. Son 10 folios. | Ramos Santillán, Francisco / Aliaga Araujo, Segundo Vito / Torrejón De Chincha, Aurora / Chávez Serrano, Jubert. |
1432 | 13/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Para efectos de las Leyes 26413, 26564, el término Productor Agrario comprende a los Productores Agrarios, Ganaderos y Agropecuarios. Son 18 folios. | Amorín Bueno, Adolfo / Sato Abe, Alberto. |
1433 | 13/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Para los efectos de lo dispuesto en el Inciso 9 del Artículo 102 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo podrá solicitar y el Congreso de la República autorizar la salida del País del Presidente de la República, conforme a las modalidades y plazos establecidos en la presente Ley. Durante los períodos en que no se encuentre en funciones el Pleno del Congreso, las autorizaciones de salida podrán ser concedidas por la Comisión Permanente. Son 03 folios. | Joy Way, Víctor. |
1434 | 13/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Inciso 1 de la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución Peruana, en los términos siguientes: " 1. Las normas de Descentralización y, entre ellas, las que permitan elegir Autoridades Regionales el año 2000". Son 03 folios. | Samalvides Dongo, Helbert. |
1437 | 13/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley fija las normas generales del proceso de Descentralización de la República del Perú, de acuerdo al Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política; asimismo, esta Ley norma la creación, naturaleza y competencia de las Regiones y Municipalidades, así como las relaciones Interinstitucionales, en función de la unidad e indivisibilidad del Estado con un Gobierno unitario, representativo y descentralizado. Son 17 folios. | Revilla Jurado, Anselmo. |
1443 | 14/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las condiciones y requisitos exigidos en el proceso de admisión a la Escuela de Oficiales, son aplicados sin ningún tipo de discriminación, a todos los postulantes a la Escuela de oficiales de la Policía Nacional del Perú "MARIANO SANTOS". Son 12 folios. | Mantilla Campos, Agustín. |
1444 | 14/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Implementar la realización de una Campaña Nacional de salud y educación ambiental a nivel nacional para inculcar y fomentar el hábito de higiene y limpieza en todas las viviendas e instituciones públicas y privadas con acciones de erradicación de la basura en el hogar, la escuela y la comunidad. Son 06 folios. | Villasante Chambi, Cristóbal. |
1445 | 14/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Refórmese los Artículos 80° y 89° del Código Penal en los términos siguientes: Artículo 80°.- La Acción Penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la Ley para el delito, si es privativa de libertad. Son 15 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
1447 | 13/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Somete aprobación Protocolo de Reformas a la Carta de la OEA (Protocolo de Catagena de Indias). Son 57 folios. | Poder Ejecutivo. |
1450 | 16/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto Ley 25742, en los términos siguientes: " Los recursos que se destinen a la ejecución de las obras o proyectos integrales serán reembolsados al FONAVI por los beneficiarios de dichas obras o proyectos dentro de un plazo no mayor de cinco (5) años. Son 06 folios. | Samalvides Dongo, Helbert. |
1453 | 26/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el texto de la Segunda disposición final y transitoria del Código Penal de la siguiente manera: "Los beneficios procesales y de ejecución penal no se aplican respecto de los agentes de: 1.- Delito de Tráfico ilícito de drogas. 2.- Delito de terrorismo 3.- Delito de Homicidio Agravado. Son 12 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
1454 | 26/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Refórmese el Artículo 41°, los Incisos 6° y 21° de los Artículos 102° y 118°, respectivamente, de la Constitución del Estado, en los siguientes términos: Artículo 41°.- Los Funcionarios y Servidores Públicos que señala la Ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. Son 10 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
1455 | 26/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Interprétase que dentro de los alcances de la primera y segunda disposición finales de la Ley N° 26505 se encuentran todos los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas derivadas de la aplicación de las Leyes provenientes del proceso de reforma agraria. Son 18 folios. | Vidarte Correa, Elferes. |
1456 | 27/16/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Déjase sin efecto Legal el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 028-96-PCM de 20 de Junio de 1996. Son 06 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1459 | 01/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 152° de la Constitución Política del Perú de 1993, en los siguientes términos: "Artículo 152°.- Los Jueces de Paz provienen de Elección Popular. Son 12 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
1461 | 01/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase los artículos 19°, 22°, 26°, 27°, 29°, 32°, 38°, 40°, 41°, 47°, 49°, 54°, y 57° del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por tiempo de Servicios; los mismo que quedan redactados en los términos siguientes: Artículo 19°.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes: a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del empleador, o que con tal carácter hayan sido materia de pacto". Son 12 folios. | Sandoval Aguirre, Oswaldo.. |
1466 | 03/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley, desarrolla el Artículo 15°, primer párrafo de la Constitución Política del Estado. Regula los requisitos para ejercer válidamente las funciones de Director y Profesor de un Centro Educativo Estatal y del Sector Privado, de la misma forma los derechos y obligaciones que le son inherentes a cada uno de ellos. Son 09 folios. | Vega Ascencio, Anastacio |
1468 | 04/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | A partir del 15 de octubre de 1996 recobran plena vigencia las normas del Decreto Ley N° 25475 referidas al carácter secreto de la identidad de los Magistrados, miembros del Ministerio Público y Auxiliares Jurisdiccionales encargados de conducir los procesos de Terrorismo a que se refiere el precitado Decreto Ley. Son 03 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1474 | 05/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a solicitud de los respectivos Municipios, pueda por Decreto Supremo exceptuar de los alcances de la Ley N° 26569, a aquellos Mercados de abastos en los que por razones de equipamiento urbano, y de necesidad y de entidad pública, no sea conveniente que se haga realidad la privatización de dichos establecimientos. Son 03 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1487 | 15/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú, cualquiera sea su grado, que haya prestado o continúe prestando servicios en las zonas cocaleras a que se refiere el Decreto Legislativo 824 deberá hacer declaración jurada de los bienes y rentas habidas al inicio y al término de su designación. Son 05 folios | Alva Orlandini, Javier. |
1523 | 30/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 817, el mismo que queda redactado bajo los términos siguientes: Artículo 8°.- Créase el "Registro 20530" a cargo de la ONP, en el que obligatoriamente deberán inscribirse todos los trabajadores activos y los pensionistas sujetos al régimen del Decreto Ley N° 20530. Son 08 folios. | Velásquez Quesquén, Javier. |
1525 | 31/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley Orgánica establece el régimen Legal de los Gobiernos Locales, su organización, su autonomía, sus competencias, sus funciones y recursos económicos, así como los Regímenes Especiales de las Municipalidades y la Cooperación Municipal. Son 118 folios. | Castillo Chirinos, Arturo. |
1526 | 31/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional el estudio de factibilidad de la construcción del Canal sobre el istmo de Yunguyo-Puno. Son 13 folios. | Delgado Aparicio, Luis |
1527 | 31/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establécese que cuando los delitos tipificados en los Decretos Leyes N° 25659 y 25880 sean cometidos por personas de Nacionalidad Extranjera, dichos delitos se denominarán "Terrorismo Grave". Reservándose la denominación de "Traición a la Patria" para cuando los agentes que lo perpetren sean de Nacionalidad Peruana. Son 07 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1534 | 02/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónase al Artículo 54° del Decreto Ley N° 25897 el Inciso ñ) el mismo que queda redactado con el texto siguiente: Artículo 54°.- Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia: ñ) Nombrar Ejecutores Coactivos. Son 10 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1535 | 02/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | En todo procedimiento, cuando un Juez o Tribunal considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso que viene conociendo y de cuya validez dependa su fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará de oficio la cuestión al Fiscal de la Nación, quien interpondrá en forma inmediata la respectiva Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. Son 35 folios. | Chirinos Soto, Enrique / Torres y Torres Lara, Carlos. |
1537 | 02/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La adquisición de suministros y bienes con utilización de fondos o recursos públicos se hará por contrata y licitación pública y considerándose sólo a los producidos o fabricados en el País, si fuere el caso. Son 04 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1538 | 02/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Inciso c) del Artículo 14 del Decreto Legislativo N° 709 modificado por la Ley N° 26400, con el siguiente texto: c) Los de los inmuebles cuyo autovalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles ( S/. 2,880.00) hasta el 31 Diciembre de 1998. Son 04 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1539 | 02/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase una Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto del Código de Familia, la misma que estará conformada por los siguientes integrantes: - Dos miembros del Congreso de la República, uno de los cuales la presidirá. - Dos representantes de las Facultades de Derechos de las Universidades del País, designados por la Asamblea Nacional de Rectores. Son 08 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1540 | 02/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 15° de la Ley N° 26504 por el texto siguiente: "Artículo 15°.- Sin perjuicio de su condición de Trabajadores Independientes asociados, los socios trabajadores de las Cooperativas, incluyendo los de las Cooperativas de Trabajadores, son considerados como Trabajadores dependientes para efectos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 25897, el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, el Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el Decreto Ley N° 22482 y el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley N° 18846, restablecido por Ley N° 26183. Son 06 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1541 | 05/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase por la presente Ley un Organismo Financiero de derecho público, encargado de promover las oportunidades de inversión y facilitar el acceso al crédito a los sectores "pro-desarrollo", así como canalizar hacia ellos financiamiento apropiado para Proyectos Especiales de Desarrollo. El Organismo actuará bajo la denominación de "BANCO DE FOMENTO DEL DESARROLLO". Son 36 folios. | Castillo Chirinos, Arturo. |
1543 | 06/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley norma el canon al agua utilizada en la generación de energía o participación en los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de ese recurso natural para dicho propósito, con ingreso descentralizado de las Regiones, Provincias y Distritos del País. Son 07 folios. | Flores Quispe, Mauro, Alcalde Municipalidad Distrital de Colcabamba, Huancavelica. |
1544 | 06/08/0996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 297° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el siguiente texto: Artículo 297°.- Las personas que sean patrocinadas por los Consultorios Jurídicos Gratuitos sostenidos por Instituciones Públicas o Privadas debidamente registrados en el Ministerio de Justicia, gozan de la gratuidad del proceso, sin más requisito que la petición que hagan dichas entidades, indicando haber comprobado el estado de necesidad de la persona patrocinada. Son 08 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1545 | 07/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adjudícase a favor de la "Asociación de Propietarios de la Villa del Periodista de Lima", inscrita en la Ficha N° 18540, del Registro respectivo, que fuera anteriormente adjudicado mediante Resolución Ministerial N° 261-86-VC-5600, de fecha 13 de Junio de 1986, en favor de la Cooperativa de Vivienda "Villa del Periodista de Lima", en el Distrito de Ate Vitarte. Son 04 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1546 | 07/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de necesidad pública y preferente interés local, la forestación y conservación en las áreas agrícolas y ecológicas de los Distritos de Lurín, Pachacámac, Cieneguilla, Chosica, Chaclacayo, San Juan de Lurigancho, Carabayllo, Puente Piedra, Los Olivos, Ventanilla y Ancón, pertenecientes al Departamento de Lima. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1548 | 07/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establécese que por todo vehículo de procedencia extranjera, con dos o más ejes y que estuviera de tránsito temporal por el territorio Nacional, deberá abonarse por única vez, la Tasa Extraordinaria por Uso de Vías, el cual será igual al 2% sobre el valor del vehículo, con validez anual, y exigible por la Municipalidades respectivas, antes de ingresar al territorio Nacional. Son 07 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1549 | 07/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agrégase un Inciso 5) al Artículo 204° del Código Penal, el cual en adelante tendrá la siguiente redacción: Artículo 204°.- Agravantes- La pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años cuando: 1.- La usurpación se realiza usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancias peligrosos. 2.- Intervienen 2 o más personas 3.- El inmueble está reservado para fines habitacionales. Son 05 folios. | Cáceres Velásquez, Róger. |
1550 | 07/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Refórmase el Artículo 17° de la Constitución Política del Estado, cuyo texto quedará redactado en la forma siguiente: Artículo 17°.- "La educación Inicial, Primaria y Secundaria son obligatorias. La educación impartida por el Estado, es gratuita en todos sus niveles. El Estado garantiza el cumplimiento de este derecho. Son 04 folios. | Núñez Román, Edgar. |
1551 | 13/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 99 de la Constitución política del Perú de 1993, en los términos siguientes: Artículo 99°.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República, a los Representantes al Congreso; a los Ministros de Estado; a los Miembros del Tribunal Constitucional; a los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los Vocales de la Corte Suprema, a los Fiscales Supremos; al Defensor del Pueblo; al Contralor General y al Superintendente de Banca y Seguros por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. Son 11 folios. | Joy Way, Víctor. |
1553 | 03/09/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase en vía de regularización, una operación de transferencia de partidas por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (s/. 955 259,00) en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1991. Son 10 folios. | Poder Ejecutivo. |
1554 | 31/10/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | El personal calificado como Vencedor de la "Campaña Militar de 1941" recibirá sin excepciones, a partir del mes de octubre de 1992, a través del sector en el que prestó servicios durante el conflicto, una bonificación mensual equivalente a una Remuneración Mínima Vital, que se reajustará de acuerdo con las variaciones que experimente en el futuro. Son 04 folios. | Poder Ejecutivo. |
1555 | 12/09/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | "Acuerdo Internacional sobre Utilización de Estaciones Terrenas de Barco de "INMARSAT" en el Mar Territorial y los Puertos. Son 174 folios. | Poder Ejecutivo. |
1556 | 13/11/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Amplíase el Inciso 23° del Artículo 211° de la Constitución Política del Perú, el que en adelante tendrá la siguiente redacción: Artículo 211°.- 23.- Conceder indultos y conmutar penas salvo los casos prohibidos por la Ley, así como otorgar libertad a los detenidos por Orden Judicial, sin perjuicio de la continuación del proceso, cuando dicha medida sea injustificada o el proceso sufra dilaciones indebidas. Son 08 folios. | Poder Ejecutivo. |
1557 | 13/11/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Derecho de Gracia del Presidente de la República comprende: 1. Conmutación de penas 2. Indulto 3. Libertad de detenidos. Son 10 folios. | Poder Ejecutivo. |
1558 | 13/11/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 85° de la Ley de Aeronáutica Civil 24882, modificado por el Decreto Legislativo 670, en los términos siguientes: Artículo 85°.- El permiso de Operación, su Modificación o Renovación será concedido o denegado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud con la documentación e información completa que requiera la Ley de Aeronáutica Civil. Son 08 folios. | Poder Ejecutivo. |
1559 | 14/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Ministerio de Defensa en vía de regularización a incorporar en su Presupuesto correspondiente al ejercicio Fiscal de 1991 por la fuente de financiamiento de ingresos propios, la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTICINCO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.13'545,890.00), debido a la mayor captación del pliego durante el referido año. Son 21 folios. | Poder Ejecutivo. |
1561 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Remiten adjunto al presente, la Cuenta General de la República correspondiente al año 1992 enviada a este Despacho por el señor Ministro de Economía y Finanzas, la misma que está acompañada de los Informes Ns° 07, 08, 09, y 10-94-CG/PG elaborados por la Contraloría General de la República. Son 394 folios. | Poder Ejecutivo. |
1562 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase los Artículos 14|, 36° y 64° del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en los términos siguientes: Artículo 14°.- Para constituirse y subsistir los Sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de Sindicatos de Empresas, o a cincuenta (50) tratándose de Sindicatos de otra naturaleza. Son 06 folios. | Poder Ejecutivo. |
1568 | 05/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Denuncia de Convenio Marítimo Perú-Argentina, suscrito en esta Capital, el 27 de octubre de 1972. Son 03 folios. | Poder Ejecutivo. |
1569 | 05/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Denuncia de Convenio Marítimo Perú-Brasil, suscrito en esta Capital, el 12 de Abril de 1973. Son 03 folios. | Poder Ejecutivo. |
1572 | 14/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Profesorado está integrado por los agentes que desempeñan funciones en las áreas del Sistema de la Educación Peruana establecidas por ésta Ley Son 32 folios. | Huamanchumo Romero, Juan. |
1573 | 14/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Dése fuerza de ley a la Resolución Suprema N° 518 del 14 de Junio de 1967. Son 15 folios. | Huamanchumo Romero, Juan. |
1574 | 14/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La educación es un bien social y un servicio que se ofrece en el territorio de la República del Perú a través de los Centros de Educación a cargo del Estado y del sector privado. Son 24 folios. | Huamanchumo Romero, Juan. |
1575 | 16/02/1998 | 1995-2000 | Congreso de la República | Proponen modificar el Artículo 7° de la Ley N° 26549. Son 17 folios. | Palacios Reyes, Luis, Decano del Colegio Profesional de Profesores del Perú. |
1576 | 17/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Proponen modificar el Artículo 7° de la Ley N° 26549. Son 17 folios. | Palacios Reyes, Luis, Decano del Colegio Profesional de Profesores del Perú. |
1577 | 30/06/1997 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los Centros Educativos Privados constituidos conforme a la Legislación en la materia así como los Institutos y Escuelas Superiores y Universidades Privadas, con prescindencia de la forma jurídica que adopten, están obligados al pago del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el Régimen Tributario común. Son 19 folios. | Trelles Montero, Jorge / Avendaño Valdéz, Jorge. |
1578 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento al Empleo, el cual queda redactado con el texto siguiente: Artículo 42°.- Por la subordinación, el trabajador presta servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. Son 08 folios. | Flores Nano, Lourdes / Barrón Cebreros, Xavier / Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1579 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Toda Norma Legal con rango de Ley, debe contar con una disposición que propugne la difusión masiva de la Norma, durante cierto tiempo. Son 08 folios. | Vega Ascencio, Anastasio / Mellado Céspedes, Edith. |
1580 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase de interés público y de importancia Regional y Nacional, el desarrollo integral del corredor costero situado entre los extremos sur y norte del litoral de la Región La Libertad. Son 20 folios. | Huamanchumo Romero, Juan / Vega Ascencio, Anastasio / Sánchez Vega, José / Gutiérrez Mercedes, Virgilio. |
1581 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícanse los Artículos 107° segundo párrafo, 190°, 191° tercer párrafo, 197, 198 y 203 Inciso 6, de la Constitución Política del Perú, por los siguientes textos: Artículo 107°…………También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros Poderes del Estado, las Instituciones Públicas Autónomas, los Municipios, las Gobernaciones Regionales y los Colegios Profesionales. Así mismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a Ley. Son 62 folios. | Huamanchumo Romero, Juan. |
1582 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes por el Sector Privado; a que se refieren los Incisos I y IV del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación. Son 19 folios. | Reátegui Trigoso, Carlos. |
1583 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 1 de la Ley N° 24059 que queda redactada en los siguientes términos: Artículo 1.- Créase el Programa Nacional del Vaso de Leche en todos los Municipios de la República, para la atención de la población materno infantil en sus niveles de niños de cero a trece años de edad, madres gestantes y lactantes, enfermos de tuberculosis, ancianos y casos sociales en situación de indigencia, con derecho a la provisión diaria por parte del Estado con fondos del tesoro público, a través de los Gobiernos Locales, de una ración diaria de 250 cc. de leche o alimento equivalente. Son 17 folios. | Ghilardi Álvarez, Freddy / Díez Canseco Cisneros, Javier / Mohme Llona, Gustavo / Alva Orlandini, Javier / Townsend Díez Canseco, Ana Elena / Heresi Abdelnour, Moisés / Breña Pantoja, Rolando / Reto Neyra, Santos / Flores Nano, Lourdes / Cerro Moral, María Ofelia / Fernández Baca, Graciela / Pease García, Henry / Estrada Choque, Aldo / Guerra-García Cueva, Róger / Flores-Araoz Esparza, Antero / Grados Bertorini, Alfonso / Gamarra Olivares, Ernesto / Olivera Vega, Fernando / Chipoco Cáceda, Carlos / Barba Caballero, José / Llerena Marotti, Antonio / Núñez Román, Edgar. |
1584 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú, cualquiera sea su grado, que haya prestado o continúe prestando servicios en las zonas cocaleras a que se refiere el Decreto Legislativo 824 deberá hacer declaración jurada de los bienes y rentas habidas al inicio y al término de su designación. Son10 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1585 | 28/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | De acuerdo al Artículo 8° de la Ley 26285, OSIPTEL fijará las tarifas de los servicios telefónicos en montos no superiores a los internacionales. Son 09 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1586 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Refórmase el Artículo 131° de la Constitución en la forma siguiente: Artículo 131°.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los Ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos. Son 04 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1587 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase la Primera Disposición Complementaria y final del Decreto Legislativo 834. Son 11 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1588 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyese el texto del Artículo 206° de la Ley de Títulos-Valores (16587) por el siguiente: Artículo 206°.- La acción de enriquecimiento indebido prescribe a los diez años, conforme al Artículo 2001, Inciso 1, del Código Civil. Son 08 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1589 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase intangibles los bosques naturales de las Provincias de San Ignacio y Jaén, en el Departamento de Cajamarca. Son 05 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1590 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establécese el descanso pre y post-natal para el trabajador cuya esposa es gestante, en virtud de la cual tendrá derecho al goce de 3 y 4 días, respectivamente, de descanso. Son 12 folios, | Núñez Román, Edgar. |
1592 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 26637, referida a la administración del Programa del Vaso de Leche, cuyo texto quedará redactado de la forma siguiente: Artículo 4°.- En cada Consejo Distrital se conformará un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, aprobado mediante Resolución de Alcaldía, con acuerdo del Consejo Municipal. Son 16 folios. | Núñez Román, Edgar. |
1594 | 15/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Prohíbase la importación de los siguientes bienes: a) Vehículos automotores usados destinados al transporte, con una antigüedad de: - 05 años, para vehículos con peso seco no mayor de Tres Mil Kilos (3,000). - 08 años, para vehículos con peso seco mayor de Tres Mil Kilos (3,000). Son 05 folios. | Huamanchumo Romero, Juan. |
1595 | 16/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Artículo 286° del Código Penal por el siguiente texto: Artículo 286°.- El que envenena, contamina o adultera aguas o sustancias alimenticias destinadas al consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años y pena de trescientos días multa. Son 09 folios. | Barbarán Rengifo, Carlos. |
1596 | 16/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El que fabrique un producto defectuoso es responsable por los daños que éste cause mediante su uso normal. Cuando el producto es reparado o modificado por un tercero sin autorización del fabricante la responsabilidad se comparte o desplaza, según el caso, si el fabricante demuestra que el riesgo es producto parcial o total de la reparación o modificación hecha. Son 13 folios. | Barbarán Rengifo, Carlos. |
1597 | 16/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el Artículo 54° del Decreto Legislativo N° 650 por el siguiente texto: Artículo 54°.- Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. Son 09 folios. | Barbarán Rengifo, Carlos. |
1598 | 16/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Las empresas o entidades que anuncien la realización de sorteos o entrega de premios entre quienes adquieren sus productos o utilizan sus servicios deberán previamente entregar a INDECOPI la lista de premios que se van a dar, sea por sorteo o directamente. Igualmente, deberán informar al público usuario cuantos y cuales son los premios a entregarse. Son 09 folios. | Barbarán Rengifo, Carlos. |
1600 | 19/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Amplíase por un año más a partir del 02 de Julio de 1996, el plazo del proceso de reorganización de la Universidad San Martín de Porres a que se refiere la Ley N° 26490. Son 14 folios. | Pulgar Lucas, Enrique Orlando. |
1601 | 19/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Prohíbase en previsión de la salud de los consumidores, la fabricación y comercialización de bebidas alcohólicas y vinos que contengan alcohol metílico o etílico no rectificado, así como cualquier otro componente dañino para salud y procesamientos de producción y envasado que no se ajusten a las exigencias sanitarias. Son 25 folios. | Pulgar Lucas, Enrique Orlando. |
1602 | 20/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Delégase en el Presidente de la República, de conformidad con el Artículo 104° de la Constitución y por el plazo de 120 días calendarios, la facultad de dictar los Decretos Legislativos para incentivar la producción agropecuaria, simplificar la comercialización de los productos agrícolas, mejorar la calidad de vida de los campesinos y eliminar los sobrecostos que pagan los consumidores; dando cuenta al Congreso. Son 12 folios. | Alva Orlandini, Javier. |
1604 | 20/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Créase el Servicio de Justicia-SERJUS- que será prestado por los egresados de las Facultades de Derecho y Profesionales con grado de Bachiller en Derecho de las Universidades del País, que culminen sus estudios profesionales a partir de la vigencia de la presente Ley. Son 28 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1608 | 21/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adiciónese al Decreto Legislativo N° 808 el texto de la siguiente Disposición Final: " DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único: Los recursos que confiere la Ley N° 24017 serán destinados, única y exclusivamente para los planes, proyectos y obras que se desarrollen en la Provincia Constitucional del Callao y sus Distritos. Son 05 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1609 | 21/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 26306, en los términos siguientes: Artículo 1°.- Reconózcase la propiedad de los terrenos en el corredor ribereño, denominado Costa Verde, a los Municipios del Callao, La Perla, La Punta, Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena Del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, no estando comprendidos los terrenos de propiedad de terceros; y a mérito de la presente Ley, cada una de las Municipalidades mencionadas anteriormente procederán a inscribir sus derechos en el Registro correspondiente. Son 06 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |
1610 | 21/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 7° de la Ley 26298 el mismo que queda redactado con el texto siguiente: Artículo 7°.- Los tipos de sepulturas y condiciones generales para su uso temporal, de cementerios privados o públicos son las sepulturas para uso perpetuo de cementerios privados o públicos garantizan el derecho del uso del terreno, o del espacio que ocupó, según corresponda. Son 12 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero / Pease García, Henry. |
1613 | 09/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) tiene Personería Jurídica de Derecho Público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa, económica y con patrimonio propio. Son 16 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1615 | 09/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Deróguese el Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 824. Son 25 folios. | Marcenaro Fres, Ricardo / Trelles Montero, Jorge. |
1617 | 09/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 149° del Código Penal por el siguiente texto: "Artículo 149°.- El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una Resolución Judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Son 11 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1618 | 09/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Sustitúyase el Artículo 29° del Decreto Legislativo 635 Código Penal-modificado por Ley 26360, por el siguiente texto: Artículo 29°.- La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso tendrá una duración mínima de 2 días y una máxima de 30 años. Son 11 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1620 | 09/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de interés Nacional y de urgente necesidad pública el desarrollo integral de la zona de frontera escenario del último conflicto bélico con el Ecuador. Son 11 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1621 | 09/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Incorpórese al Artículo 333° del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 296, el Inciso 12 con el siguiente texto: "Artículo 333°.- Son causales de separación de cuerpos: 12.- La separación de hecho de los cónyuges por más de cinco años continuo, cuando no se hubiera hecho vida en común ni se haya procreado hijos; y por más de diez años continuos, cuando los cónyuges se unan de hecho con tercera persona estableciendo relaciones propias del matrimonio sin la exigencia de otros requisitos. Son 15 folios. | Díaz Díaz, Susana. |
1628 | 12/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | A partir de la vigencia de la presente Ley, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) creadas y por crearse son entidades financieras con personería jurídica de derecho privado, organizadas como sociedades anónimas, con sujeción a las normas contenidas en esta Ley y su Reglamento. Son 21 folios. | Torrejón De Chincha, Aurora. |
1629 | 12/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Consagrar a EL CONDOR PASA, del Compositor Huanuqueño DANIEL ALOMÍA ROBLES como Himno de la Amistad Hemisférica Americana, brindándosele los honores y distinciones que tal calidad le otorga. Son 10 folios. | Pulgar Lucas, Enrique Orlando. |
1630 | 12/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agréguese al Artículo 361° de Código de Procedimientos Penales vigente al siguiente Inciso: 6) En los delitos de terrorismo, cuando la sentencia tiene por acreditado un hecho omitiendo dar mérito a elementos de prueba decisivos para absolver. Son 121 folios. | Ferrero Costa, Carlos. |
1631 | 12/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los miembros de las Fuerzas Armadas del Perú, que se encuentren en situación de actividad o dados de baja por medidas disciplinarias, que incurran y/o hayan incurrido en la comisión de hechos punibles calificados como delitos comunes serán acreedores al doble del tiempo máximo de la pena fijada en el Código Penal o Leyes Especiales. Son 10 folios. | Barba Caballero, José / Chu Rubio, Luis. |
1632 | 13/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Apéndice I del Decreto Legislativo 821, en cuanto a la descripción del producto consignado en las Partidas Arancelarias N°s. 4901.10.00.00/4901.99.004903.00.00 la misma que contendrá el texto siguiente: "Sólo: Libros para educación inicial, primaria, secundaria, superior y enseñanza en general. Revistas culturales y diarios en general. Son 09 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1633 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Propuesta de Modificación del Artículo 2° de la Ley N° 24017 "Ley de la Renta Aduanera para la Provincia Constitucional del Callao, en el sentido de que dicha renta sea Municipal, dado la naturaleza de su fuente. Son 20 folios. | Woll Muller, Kurt, Alcalde Municipalidad Provincial del Callao. |
1634 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Aprobar por unanimidad el Proyecto de Ley de creación del Canon Pesquero propuesto por el señor Alcalde Provincial. Son 11 folios. | León Soto, Paulino, Alcalde Municipalidad Provincial de Barranca. |
1635 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley norma en forma integral el Canon, o participación en los ingresos y rentas de los recursos naturales, como ingreso descentralizado de las Instituciones de las Regiones, Departamentos, Provincias y Distritos del País. Son 15 folios. | Aguilar Santisteban, José, Alcalde Municipalidad Provincial de Piura. |
1637 | 20/03/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los procesos previstos en los Artículos 475°, 480°, 486°, 546° y 694° del Código Procesal Civil podrán terminar anticipadamente, siempre y cuando se observe las siguientes reglas: 1. La demanda será interpuesta con los requisitos establecidos por los Artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. Dentro del sexto día de notificado mas el término de la distancia, el demandado deberá absolver por escrito el traslado de la demanda con los requisitos especificados en los Artículos 442 y 444 del citado cuerpo legal, deducirá en su caso las excepciones. Son 29 folios. | Poder Judicial. |
1638 | 06/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase el apartado d) del Inciso 5 del Artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el que queda redactado en la forma siguiente: d) Los Magistrados al jubilarse siguen gozando de los demás derechos adquiridos y los que les corresponda con arreglo a Ley y promulgación. Son 17 folios. | Poder Judicial. |
1639 | 13/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La Corporación de Desarrollo de Lima y Callao es el organismo competente para atender los expedientes en trámite y los nuevos pedidos de demarcación territorial que le soliciten, de conformidad con el Decreto Supremo N° 044-90-PCM. Para su posterior remisión al órgano técnico de la Presidencia del Concejo de Ministros. Son 05 folios. | Weberhofer Vildoso, Oswaldo, Alcalde Municipalidad San Pedro de Lurín. |
1641 | 01/12/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifícase la Ley 26491, que a su vez modifica el Inciso 9) del Artículo 23° y los Artículos 27°, 29° y 30° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 los cuales quedan redactados con el texto siguiente: Artículo 23°.- No pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidor: Inciso 9) Los que hayan sufrido condena por delito doloso. Son 05 folios. | Alcaldía Provincial de Piura. |
1642 | 21/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley norma la actividad educativa pública y privada en el territorio Nacional. Son 45 folios. | Campos Baca, Carlos. |
1643 | 28/05/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Derógase el Decreto Legislativo N° 808 que crea la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao. Son 15 folios. | Kouri Bumachar, Alexander, Alcalde Municipalidad Provincial del Callao. |
1644 | 13/06/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Proponen la modificación del Artículo 204° del Text Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-PM del 28.5.93, por medio del cual se sancionaría a los Jueces o Vocales que incurran en dolo o en culpa inexcusable en el ejercicio de sus funciones. Son 11 folios. | Vladimir Paz De La Barra, Colegio de abogados de Lima. |
1645 | 29/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | La presente Ley establece los procedimientos para la investigación Policial, la actuación de los miembros del Ministerio Público, la instrucción en los casos de delitos en agravio del turista extranjero. Son 12 folios. | Ministerio Público. |
1646 | 28/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Adjudícase en propiedad al Jurado Nacional de Elecciones el inmueble de dominio del Estado sito en la Avenida Nicolás de Piérola N° 1070 y Jr. Lampa N° 946. Son 07 folios. | Jurado Nacional de Elecciones. |
1647 | 19/02/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establézcase la Fiscalía Especial de Turismo en el Ministerio Público, que en el plazo de treinta días determinará su organización y funciones. Son 11 folios. | Ministerio Público. |
1648 | 26/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorízase al Ministerio Público para la creación de las siguientes Tasas Fiscales: a) Las que genere el Instituto de Medicina Legal por la prestación de sus servicios; b) Las que genere el Instituto de Investigación cuando la prestación de sus servicios sea abierta al público, así como del producto de la venta de sus publicaciones. Son 17 folios. | Ministerio Público. |
1650 | 12/04/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Autorizar a la Administración Tributaria (SUNAT) y demás Entidades Administradoras Tributarias a complementar sus necesidades de fiscalización, valiéndose de los servicios de Auditores Tributarios Independientes Autorizados, previamente registrados y calificados como tales de acuerdo a Ley 13253 y a los requisitos que establezca el reglamento. Son 15 folios. | Colegio de Contadores Públicos de Lima. |
1651 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 776 en los siguientes términos: "El 2% de las rentas, recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas Aduanas. Son 13 folios. | Woll Muller, Kurt, Alcalde Municipalidad Provincial del Callao. |
1652 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Para el ejercicio de las funciones principales y privativas de la Profesión Contable, los Contadores Públicos y las Asociaciones o Sociedades de Auditoría deberán de inscribirse únicamente en el Colegio de Contadores Públicos del Departamento que corresponda a su domicilio legal. Son 13 folios. | Colegio de Contadores Públicos de Lima. |
1653 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Se convoca a Referendo Nacional sobre el régimen de acciones, empresarial y de propiedad de la Empresa Petroperú, el que se realizará simultáneamente a las Elecciones Municipales de Noviembre de 1995. Son 09 folios. | Alcaldía Provincial de Piura. |
1654 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Esta Ley regula el procedimiento por delito de terrorismo que comprende: indagación policial preliminar, la instrucción, el juzgamiento e impugnación. Son 26 folios. | Colegio de Abogados de Lima. |
1656 | 13/11/1995 | 1995-2000 | Congreso de la República | Los altos funcionarios del Estado señalados en el Artículo 99° de la Constitución Política del Perú, así como los Alcaldes y Presidentes de las Regiones, no podrán ausentarse del territorio Nacional durante cinco años siguientes a la fecha en que cesen en el ejercicio de sus funciones, sin previa autorización del Congreso de la República. Son 11 folios. | Municipalidad de Lima Metropolitana. |
1657 | 08/07/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárase que, en ampliación de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, corresponde a éstas velar por la calidad de ambiente y el equilibrio ecológico de los Centros Poblados respectivos, así como de su entorno, dentro de su jurisdicción, sujetándose también en cuanto fuere pertinente a lo dispuesto por el Consejo Nacional del Medio Ambiente. Son 08 folios. | Municipalidad Provincial de Arequipa. |
1661 | 22/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Agregase al Artículo 648° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 26599, Inciso 10: Artículo 648°.- Bienes inembargables.- Son bienes inembargables: 1. Los casettes, discos duros y similares o análogos, que contengan, archiven o almacenen información, incluyendo los respectivos programas de ordenador. Son 13 folios. | Flores-Araoz Esparza, Antero. |
1662 | 22/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Modifíquese el Artículo 7 del Decreto Legislativo N° 775 y Ley N° 26562, en los términos siguientes: Artículo 7°.- Las exoneraciones contenidas en los apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2000. Son 06 folios. | Espinoza Matos, María Jesús. |
1663 | 22/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Establézcase un Canon del 20% sobre el total de ingresos y rentas percibidas por el Estado por concepto de utilidades generadas por las empresas de electricidad que utilizan la hidroenergía en su producción. Son 36 folios. | Flores Quispe, Mauro, Alcalde Municipalidad Distrital de Colcabamba, Huancavelica. |
1664 | 22/08/1996 | 1995-2000 | Congreso de la República | Declárese de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los Bienes Inmuebles de propiedad de las Municipalidades Provinciales y Distritales del País. Son 172 folios. | Medelius Rodríguez, Oscar. |