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COMISIONES ORDINARIAS 

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Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:

  1. Agraria.
  2. Ciencia, Innovación y Tecnología.
  3. Comercio Exterior y Turismo
  4. Constitución y Reglamento.
    (Numeral modificado. Resolución Legislativa del Congreso Nº 015-2003-CR, publicada el 15 de noviembre de 2003)
  5. Cultura y Patrimonio Cultural
  6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
  7. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
  8. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.
  9. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
  10. Educación, Juventud y Deporte.
  11. Energía y Minas.
  12. Fiscalización y Contraloría.
  13. Inclusión Social y Personas con Discapacidad
  14. Inteligencia.
  15. Justicia y Derechos Humanos.
  16. Mujer y Familia
  17. Presupuesto y Cuenta General de la República.
  18. Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas
    (Numeral modificado. Resolución Legislativa del Congreso 009-2007-CR, publicado el 17 de octubre de 2007)
  19. Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
  20. Relaciones Exteriores.
  21. Salud y Población
  22. Trabajo y Seguridad Social.
  23. Transportes y Comunicaciones.
  24. Vivienda y Construcción.

Las demás comisiones ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.

  • (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2001-CR, publicada el 8 de agosto de 2001).
  • (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2002-CR, publicada el 7 de agosto de 2002).
  • (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2003-CR, publicada el 6 de agosto de 2003).
  • (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2005-CR, publicada el 6 de agosto de 2005).
  • (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006)
  • (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2006-CR, publicada el 6 de agosto de 2006).
  • (Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 001-2006-CR, publicada el 6 de agosto de 2006)
  • (Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 1-2011-CR, publicada el 7 de agosto de 2011)

(Artículo modificado aprobado por el pleno del Congreso de fecha 06.03.98)


RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Departamento de Comisiones

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