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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO 60¦ SESION (Matinal) LUNES, 17 DE MAYO DE 1993 PRESIDENCIA DEL SEÑOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA HORA : 10:10 Horas.

Turno 1 Turno 21 Turno 2 Turno 22 Turno 3 Turno 23 Turno 4 Turno 24 Turno 5 Turno 25 Turno 6 Turno 26 Turno 7 Turno 27 Turno 8 Turno 28 Turno 9 Turno 29 Turno 10 Turno 30 Turno 11 Turno 31 Turno 12 Turno 32 Turno 13 Turno 33 Turno 14 Turno 34 Turno 15 Turno 35 Turno 16 Turno 36 Turno 17 Turno 37 Turno 18 Turno 19 Turno 20

T-1 TRANSC. SILVIA ALEGRE LUCAR

Sección Transcripciones Magnetofónicas El señor PRESIDENTE.- Señores Congresistas, muy buenos días. Siendo las 10:10 horas, damos inicio a la 60a. Sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento, con la asistencia de los señores: Enrique Chirinos Soto, Martha Chávez, Ricardo Marcenaro, Víctor Joy Way, Pedro Vílchez, Juan Guillermo Carpio Muñóz, Miguel Velit, María de Lozada, Juan Cruzado, Pablo Romero. Se excusó el señor Matsuda. Presidencia Carlos Torres. ¨El Acta ha sido distribuida? Actas en revisión. No lo han incluído al señor Carrión, por favor Damos la bienvenida al señor Alcalde de Huaraz, quien está presente y que nos honra con su presencia, y agradecemos al doctor Enrique Chirinos Soto la dirección del debate durante la semana pasada. Al voto la cuestión que quedó pendiente. Los señores Congresistas que están de acuerdo con el análisis artículo por artículo frente a la posición de entrar a un debate de carácter general. Los señores Congresistas que están conformes con ingresar al análisis yá de artículo por artículo, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (votación) 4 votos. En contra (votación) 1 Aprobado. Primer artículo, señorita relatora por favor. La señorita RELATORA.- Artículo Primero: La descentralización del país es un objetivo permanente del Estado y un proceso que propende al desarrollo armónico, equitativo y participativo. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Yo en principio me hubiera opuesto a este tipo de declaración que contiene el Artículo Primero porque son esas declaraciones definitorias, más o menos líricas, en las que se incurrió mucho en la Constitución del 79 y en las que no se deja de incurrir en la que estamos discutiendo; sin embargo me parece interesante que se diga que la descentralización es un "proceso", o sea, que no se trata de una realización de un día para otro sino que se trata de un camino o de un objetivo -como se dice en el artículo- que el país se señala y que no se va a completar en el instante sino que tiene -como digo- largo camino por recorrer, para lo cual la propuesta también prevée, por ejemplo, alguna disposición transitoria para que los pueblos cuando así lo quieran puedan establecer unos tipos de organización que podríamos llamar "supradepartamental". Con todo señor Presidente, yo no estoy de acuerdo con ese adjetivo que dice "participativo", no se ¨qué quiere decir? Todo es participativo. La vida social es participativa, la vida política es participativa. Ese adjetivo me trae el recuerdo de la democracia plena de participación social, la verdad que no entiendo, señor Presidente. Yo me permito pedir a los señores de la comisión que eliminaran ese adjetivo porque el "desarrollo armónico" es suficiente, pero ahí sí hay que agregar un concepto porque ese "desarrollo" está en el aire ¨desarrollo de qué? ¨Desarrollo por el desarrollo? No señor Presidente, tiene que ser el desarrollo armónico del país. Eso es lo que se trata de desarrollar. Armónico porque es..... (SIGUE EN EL TURNO 2)

T- 02 COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL)

TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 17-05-93 El señor CHIRINOS SOTO.- _(continuando)_ el desarrollo armónico del país, eso es lo que se trata de desarrollar; armónico, porque ese es el objetivo de la descentralización. En resumidas cuentas, me permito solicitar a la Comisión informante que nos ahorre ese calificativo de participatiu** y que agregue al final de la frase, "la expresión del país". Gracias. El señor PRESIDENTE.- Si no hay otro señor congresista, que quiera hacer el uso de la palabra sobre este tema, se pregunta a los miembros de la Comisión, de los cambios que aceptan sobre el artículo planteado, para ponerlo al voto. El señor VELIT NUñEZ.- Señor Presidente, sí, hemos recogido la sugerencia del señor Chirinos y estamos haciendo la nueva redacción del artículo. El señor PRESIDENTE.- Está de acuerdo, entonces? El señor VELIT NUñEZ.- Podría ser con cargo a redacción la siguiente: "La descentralización del país es un proceso y un objetivo permanente del Estado". El señor PRESIDENTE.- Correcto. Al voto. Los señores congresistas que estén conformes con el texto aludido, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación) Vuelva a leer por favor. El señor VELIT NUñEZ.- "La descentralización del país es un proceso y un objetivo permanente del Estado". El señor PRESIDENTE.- Los señores congresistas que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Señores, con cargo a redacción. La señora SALGADO RUBIANES.- Claro, primero "objetivo" y después "proceso". El señor PRESIDENTE.- Vuelva a leerlo por favor. El señor VELIT NUñEZ.- "La descentralización del país es un objetivo permanente del Estado y un proceso". (No sale bien). "La descentralización del país es un objetivo y un proceso permanente del Estado". El señor PRESIDENTE.- Al voto. Los señores congresistas que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación), conco votos. Los señores congresistas que estén en contra sírvanse expresarlo de la misma manera. (Votación), un voto. Aprobado. Siguiente artículo. todavía no hay nada en debate señor Chirinos. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Artículo 2§.- "La división territorial del Perú comprende los departamentos, provincias y distritos, sobre cuyas jurisdicciones ejerce el gobierno unitario en forma descentralizada". El señor PRESIDENTE.- Señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, no hay división del Perú, eso es inaceptable, ya hemos aprobado un artículo que dice justamente lo contrario, un principio que dice lo contrario "el Estado es uno e indivisible"; de manera que yo sugiero, señor Presidente, como redacción alternativa "el territorio de la República se distribuye en departamentos, provincias y distritos". La segunda parte de la oración sobre cuyas jurisdicciones ejerce el gobierno unitario en forma descentralizada, a mí me parece superflúa, esa segunda parte, señor Presidente. Pero, en fin tendrá su criterio la Comisión Examinadora. El señor PRESIDENTE.- Señorita Martha Chávez. El señor CHIRINOS SOTO.- Estoy en el uso de la palabra, señor Presidente, pero le puedo dar una interrupción. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Entonces le sugiero decir mejor "el territorio del Perú comprende los departamentos, provincias y distritos sobre cuyas jurisdicciones ejerce el gobierno unitario en forma decentralizada". El señor CHIRINOS SOTO.- Muy bien yo acepto la mejora de la redacción de la señorita Chávez, ella acepta una más, no mencionemos al Perú porque tiene que ser el Perú, "el territorio de la República comprende"; y la parte "sobre cuyas jurisdicciones ejerce el gobierno unitario en forma descentralizada", me parece totalmente innecesaria. EL gobierno del Perú gobierna todo el Perú y ya hemos dicho en el artículo correspondiente que el gobierno del Perú es unitario y descentralizado. "La República es unitaria y descentralizada". De manera que esta declaración es repetitiva. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí señor Chirinos Soto, muy bien que nos recuerde que ya en la parte pertinente hemos señalado esto, pero creeemos que puede ser útil reiterarlo aquí para que no se entienda que descentralización es sinónimo de división de gobierno. El señor CHIRINOS SOTO.- Es posible que el criterio de la Comisión sea mejor que el mío, de manera que yo o hago cuestión de Estado del asunto. El señor FERRERO COSTA.- Debe, en mi opinión, quedar (CONTINUA EN EL TURNO - 03)

T. 3 Arturo Ochoa A. Com. Constitución

El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... debe en mi opinión quedar tanto el concepto de gobierno unitario como en forma descentralizada porque lo que acá se quiere destacar es que esa unidad del gobierno se despliega en una forma descentralizada, es decir, se está haciendo incapié al concepto de descentralización que es el propósito del capítulo, de otro lado hay que recordar que el plenario acordó que uno de los ejes de la nueva Constitución fuera la descentralización, entonces yo creo que este concepto debe quedar porque es precisamente la clave del capítulo, decir que el Perú es descentralizado. El señor CHIRINOS SOTO.- He retirado mi propuesta, señor . El señor PRESIDENTE.- Qué cambios se aceptan en el artículo 2 señor Velit.? El señor VELIT.- Correcto señor Presidente, El señor PRESIDENTE.- Cuál sería el texto? El señor VELIT.- "El territorio de la República comprende los departamentos, provincias y distritos sobre cuyas jurisdicciones se ejerce el gobierno unitario en forma descentralizada. El señor PRESIDENTE.- Al voto. (Varios pedidos de palabra) El señor PRESIDENTE.- Los señores congresistas que están... hemos terminado sobre la discusión ... Lamentablemte llegó usted tarde señor, vamos a hacer una excepción en su caso, pero por favor le ruego respetar el órden que estamos llevando. Tiene usted la palabra señor Cáceres El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Señor Presidente, en el año de 1978, el país por el gobierno militar había llegado a organizarse en Ordes, que eran organismos regionales de desarrollo que comprendían varios departamentos, eran en número de l4, en el debate que se produjo al interior de la Comisión de Constitución yo defendí que nosotros no retrocediéramos con referencia a lo que habían hecho los militares sino que arrancáramos de donde los militares habían llegado, en ocho años de gobierno militar había desaperecido un tanto la noción de departamentos, no se hablaba de departamentos sino de de estas organizaciones regionales de desarrollo. Si acaso en aquél entonces se buera tenido el acierto de continuar a partir de donde llegaron los militares, hubieramos -sin duda- alcanzado mejores resultados en el proceso de regionalización, pero si ustedes lo pueden comprobar en las disposiciones transitorias, se estableció que regresábamos a las Corporaciones Departamentales de Desarrollo y esto señor Presidente significó que desde 1980 hasta l987, toda la administración del Estado retornaba a lo que era el Perú antes de 1968, yo creo señor que eso fue profundamente perjudicial, porque este país no está equitativamente distribuído, hay departamentos pequeños que no deben tener la jerarquía de los más grandes, tal es el caso de Tumbes, por ejemplo, tal es el caso de :Apurímac, el caso de Huancavelica de Pasco, de Moquegua, departamentos que deben necesariamente ser insumidos dentro de circunscripciones de mayor tamaño, eso es lo que se logró con el proceso de las regiones. En consecuencia, señor Presidente yo les pediría a ustedes en un último esfuerzo, que creo que estoy obligado a hacer de mi parte, que ustedes reflexionen sobre la inconveniencia de retroceder a departamentos, no es eso señor Presidente lo que necesita el Perú,. arranquemos de Regiones, Provincias y Distritos, creo que es lo prudente, lo que estamos viendo en otros países. Estamos viendo por ejemplo el caso de integración de las Región Grau, yo estuve en Tumbes y allí ya nadie reclama respecto del Departamento de Tumbes, están ellos de acuerdo con ser una sub-región de la Región Grau, lo propio ha ocurrido con otros lugares, quizás el único sitio del Perú donde todavía se mantiene un reclamo al respecto es Tacna-Moquegua-Puno, (Continúa en el Turno No. 4)...

T-04 17-05-93

Trans. Julio Vera Barreto CONSTITUCION Anexo 172 El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- (Continuando)... sitio del Perú, donde todavía se mantiene un reclamo al respecto de Tacna-Moquegua-Puno. Tacna pretende señor Presidente, retirarse de la región lo cual no acepta Moquegua. Yo he estado señor Presidente, reunido en que ahí se han producido, incluso Ilo, Tacna y Mquegua, han recibido inmemsos beneficios de asociación con Puno, han logrado señor Presidente lo que no lograron nunca solas, y ahora . La señora SALGADO RUBIANES DE PAREDES.- Una interrupción doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Siga, pero que sea breve porque se acaba. La señora SALGADO RUBIANES DE PAREDES.- Muy breve con la venia de la Presidencia. Entendemos la preocupación del doctor Cáceres que también fue la nuestra; pero nosotros queremos dejar en plena libertad a los departamentos, para que mediante referéndum, puedan decidir con quien anexarse, entendemos que Tumbes y Piura, lo van a ser en forma inmediata, y por eso nuestra disposicón complementaria primera, dice: "mediante referéndum, dos o más departamentos colindantes, podrán integrarse en uno solo, de acuerdo al procedimiento que se establezca por ley"; dejemos que ellos tomen la decisón. Casualmente nosotros reclamamos que desde las bases provengan la decisón, entonces que los departamentos decidan con quien integrarse, si ahora usted pregunta con quien desea integrarse Huánuco y Pasco, yo se que van a tener muchísimas dificultades, antes pensábamos. El señor PRESIDENTE.- Se venció el tiempo del doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- He concedido unos minutos o sea que le ruego reintegrarme solo unos segundos, que fueron por amabilidad. El señor PRESIDENTE.- Tiene usted treinta minutos para terminar su posición. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Yo creo que si se va a ser, lo que estoy reclamando a nivel de departamentos, tal como no hemos ganado a nadie, que va rebajarse de rango, pero otra cosa es integrarse en un rango mayor, una región de mayor nivel que un departamento, y gustosamente hay departamentos que, es decir; desparece la denominación de departamentos como regiones se integran, dentro de una región, es mi concepto de mayor alcanze. Señor le hagamos daño al Perú, se lo ruego; yo conozco este país, por haber viajado tanto en él durante 40 años; creo que retrocederiamos con este artículo. Yo les pido señor Presidente que recapaciten, que acepten señor aunque ustedes tienen ya una vocación definidamente en contra, que acepten continuar en base a las regiones, aunque adoptando nuevas disposiciones y previsiones que hagan más agil este mecanismo de las regiones. El señor PRESIDENTE.- Al voto. Los señores Congresistas que están de acuerdo con el artículo propuesto, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). 6 votos. En contra, (Votación). 2 votos. Aprobado. Articulo 3§ La señorita RELATORA.- "Artículo 3§.- La descentralización se efectua sobre la base de los gobiernos municipales, provinciales y distritales, los cuales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia". El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra. El señor PRESIDENTE.- Se ofrece la palabra. Señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, estamos viendo lo que ocurre en estos días en Bosnia, conforme el plan de paz que ha propuesto la comunidad europea, este territorio de Bosnia se va dividir en 10 provincias semi autónomas, cada una de estas provincias va tener un gobierno provincial, que es distinto del gobierno local que corresponde a los municipios o ciudades incluidas entre cada provincia. Tal es el caso por ejemplo de Saravejo, Saravejo que tiene su propio gobierno municipal, distinto del gobierno provincial de la provincia donde esta ubicada Saravejo. En consecuencia señor Presidente, yo creo que establecer que solamente hayan gobiernos provinciales y distritales de carácter local y el gobierno central, esto significa señor Presidente, un retroceso en la historia de nuestro país, que los pueblos no van a entender. Yo les diría hasta por el propio bien de ustedes, no hagan esto señor Presidente, les va merecer un descrédito enorme a nivel de los pueblos, no ha habido mucha conformidad en cuanto a las Asambleas regionales, pero jamás señor Presidente, ha habido disconformidad en cuanto a integrar regiones, los pueblos reclaman su integridad socio cultural e histórica, que ahora señor Presidente va parecer *crudidad y fragmamentada, con lo que ustedes están haciendo señor. Yo creo que debe haber una forma intermedia que en todo el mundo, existe nivel intermedio, conozco señor Presidente la realidad de 45 países que he viajado a lo largo de 40 años; 45 países he visitado personalmente y no hay ninguno señor, no hay ninguno salvo el Vaticano por ser que pequeñito, seria la excepción, San Marino, Guandorra, que son tan diminutos, donde no existe un nivel intermedio. Ustedes lo están suprimiendo, esto no va ser bien al Perú, porque hay una problemática común a provincias y distritos que deben ser acometidas por un nivel de gobierno, que no es precisamente el que conforman los gobiernos locales. El señor PRESIDENTE.- El señor Pease tiene la palabra. El señor PEASE GARCIA.- Presidente, en este artículo yo veo dos problemas, un primer problema ya ha sido señalado por el doctor Cáceres, esto no debía llamarse descentralización, si no atomización... (Continúa en el Turno N§ 05)

T.05. 17-05-93

Justo Frías López Anexo: 113 MATINAL El señor PEASE GARCIA.- (Continuando)...un primer problema ya ha sido señalado por el señor Cáceres: Esto no debería de llamarse descentralización sino atomización, porque cuando la descentralización parte de un gobierno central nacional con toda la tradición centralista de la historia del Perú y el siguiente escalón es municipal, provincial, esa ausencia de una instancia intermedia lleva a la atomización; afirma el principio divide y reinarás. Como ésto ya lo he desarrollado en el debate general, no voy a volver a desarrollarlo porque no creo que logre convencerlos. Pero hay otra dimensión: ¨Por qué la autonomía de los gobiernos locales es sólo económica y administrativa, cómo puede haber elección de autoridades locales y no tener su márgen de autonomía política? Obviamente toda autonomía es dentro de la ley, pero cuando no se habla de autonomía política quiere decir que no hay capacidad de fijar políticas locales en el ámbito de sus competencias; y por tanto, lo que trasluce esto es una vocación de hacer de los gobiernos locales meras dependencias que se manipulan desde el gobierno nacional. Tiene que incluirse ahí autonomía política, económica y administrativa, porque son autoridades directamente elegidas por el pueblo, no son funcionarios delegados; y esto es un error que trasluce lo que también he sostenido en el debate general. He sostenido que no se está fortaleciendo a los municipios sino se les está convirtiendo en entes que van a tener un virrey encima -como decía Lourdes Flores la otra noche- para supervisar la gestión pública que se da en ellos y para coordinarlos, es decir, no hay una efectiva municipalización. El señor PRESIDENTE.- Señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, la comparación del señor Cáceres, con todo el respeto que me merece, entre el Perú y Bosnia Helsegovina** afortunadamente no es exacta. En ese país o pedazo de país definitivamente no pueden convivir distintas etnias, lo que lleva o llevaría, porque nadie hace eso tampoco, a atomizar el territorio. En el Perú también hay muchas etnias, tampoco somos un país felizmente integrado pero estamos en proceso de integración, y podemos vivir los peruanos los unos con los otros. Señor Presidente, ya se ha dicho, pero me parece que no es inconveniente repetir, los pueblos quieren volver a su clásica organización departamental; y si hubiera alguno que no quisiera, hay que facilitarle los medios para que en referéndum exprese su voluntad. Nosotros dentro del país tenemos que aceptar el principio con el que nacimos a la vida independiente, que es la voluntad general de los pueblos. La izquierda, señor Presidente, o cierta izquierda, no quiere, por ejemplo, que el departamento de Madre de Dios se autodetermine o que el departamento de Ica se autodetermine respecto de Ayacucho, o el de Moquegua respecto de Puno. Nosotros tenemos que darle esa... El señor PEASE GARCIA.- Me permite una interrupción, señor Chirinos? El señor CHIRINOS SOTO.- Como no, señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Yo creo representar acá al Movimiento Democrático de Izquierda, y en mi proyecto hay una disposición transitoria que permite que cualquier departamento, y no sólo departamento sino provincia, pueda determinar si está sola, si está acompañada, si está en esta parte, si está en esta otra. El señor CHIRINOS SOTO.- Me felicito de la coincidencia, señor Pease, ese es el punto esencial -me parece a mí- de esta propuesta que yo comparto en la medida en que soy compañero de bancada del señor Carpio. Los pueblos del Perú quieren su organización departamental; y si no la quisieran, tendrán los medios de expresar su voluntad en contra. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una interrupción. El señor CHIRINOS SOTO.- No lo veo, pero se la daré. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Desgraciadamente estoy aquí porque así lo han deparado las personas de la mayoría... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 06 )

Turno No. 6 CONSTITUCION l7.O5.93.

Matinal El señor CACERES VELASQUEZ ROGER... (Continuando)... desgraciadamente estoy aquí, porque así lo han deparado las personas de la mayoría. Quiero, señor, interrumpir al señor Chirinos, en lo concerniente a lo de *Borsnia Arcegovina, estaba trayendo el ejemplo a colacion, no por el hecho de los enfrentamientos raciales y culturales que allá se producen, sino por los niveles de organización territorial; siendo un país tan pequeñito tiene provincias autónomas, con gobiernos proviciales autónomos, y al mismo tiempo los gobiernos locales o sea los municipios correspondientes. Esos tres niveles los existen en todo el mundo, yo los he visto, señor Presidente, directamente he conocido la realidad de muchos países, en tres niveles; y aquí, señor Presidente, lo estamos volando, antes teníamos incluso las corporaciones departamentales, ahora las estamos volando, desaparece todo lo que es nivel intermedio, salvo un fiscalizador. Creo que esa es la razón de mi comparación. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- No me ocupa entablar una discusión académica con el doctor Cáceres, sobre *Borsnia y Arcegovina,tema que no está en debate. Señor Presidente, me parece que la expresión la descentralización se efectúa sobre la base, es débil,señor Presidente, qué quiere decir?, que la base son , ese no es el sentido de la propuesta, señor Presidente. El sentido de la propuesta es que la descentralización se efectúa a través de o por intermedio de. Yo propongo una redacción más elocuente que diga: "Son instrumento de la descentralización los gobiernos municipales, provinciales y distritales, los cuales tienen autonomia"; y aquí recojo la propuesta del doctor Pease, suprimir económica y adinistrativa, los cuales tienen autonomía en los asuntos de su competencia. El señor PRESIDENTE.- Se vencio su tiempo señor. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- Repito para ver si la Comision me toma en cuenta. "Artículo 3§.- Son instrumento de la descentralización los gobiernos municipales, provinciales y distritales, los que tienen autonomía en los asuntos de su competencia". Gracias. El señor PRESIDENTE.- Señorita Martha Chávez, puede hacer uso de la palabra. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Sí señor Presidente, en primer lugar para señalar la diferencia que existe entre considerar vigente la actual demarcación regional; y exigir que para modificarla tengan que hacerse doce consultas populares, que hacer -como se está proponiendo con este proyecto de Nueva Mayoría Cambio 9O- que las cosas vuelvan a su estado ancterior, para que atendiendo a las múltiples manifestaciones de la población, se deje sin efecto esa regionalización impuesta de arriba hacia abajo y que no ha sido bien recibida por la poblacion. Distinto es esperar que la población pida la modificatoria como algunos pretenden, cosa que me parece que sería bastante engorrozo y exigiría que haya doce consutas populares para modificar lo que evidentemente la poblacion quiere modificar. Y, luego yo sugeriría a los miembros de la Comisión, mantener sobre la base -a diferencia de lo que plantea el doctor Chirinos- porque el sobre la base significa que es un punto de partida y que pueda alcanzase otros niveles eventualmente de descentralización; pero que no es la descentralizacion, no la realizan las municipalidades, locales, provinciales o distritales; ellas son parte de esa descentralizacion, ellas no son medio para realizarla sino son parte, son el sustento de ésa , y además punto de partida, Por lo tanto yo creo que sí es petinente mantener la expresión de que la descentralización se efectúa sobre la base de los gobiernos municipales provinciales y distritales. Sí sugeriría la Comisión que se señale los cuales tiene autonomía conforme a ley; en concordancia con la brevedad que hemos utiizado a lo largo de todo el texto constitucional aprobado hasta este momento. El señor PRESIDENTE.- Adelante, tiene el uso de la palabra. La señora ... Sí gracias, señor Presidente, yo solamente quería poner a consideración de que en este artículo que se habla de descentrlizción y de autonomía de los municipios, se debe consiga que deben aplicar estos municiios la normatividad emitida por el gobierno nacional, en forma obligatoria. El señor PEASE GARCIA HENRY.- Mepermite una interrupción señora?. El señor PRESIDENTE.- Ha terminado ya. Si no hay ningún otro señor congresista que quiera hacer uso de la palabra sobre este tema?. Se le solicita al señor Velit que manifieste los cambios que acepten su propuesta antes de pasarla a voto. El señor VELIT.- Perfecto señor Presidente... (Sigue turno No.7).

T-07 (Mat.) 17-05-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor PRESIDENTE.-(continuando)... los cambios que acepte su propuesta antes de pasarla a voto. El señor VELIT NUñEZ.- Perfecto, señor Presidente, definitivamente estamos recogiendo todas las sugerencias que nos están haciendo llegar los señores congresistas y consideramos dentro de las modificaciones la que sería "la descentralización se desarrolla sobre la base de los gobiernos municipales, los cuales tienen autonomía en los asuntos de su competencia conforme a ley". Hemos considerado que la parte del artículo sétimo, lo estamos considerando aquí y hemos añadido "y aplican obligatoriamente la normatividad emitida por el gobierno nacional", que sería un agregado. El señor PRESIDENTE.- Considero que debe retirar esa parte, señor Velit. El señor VELIR NUñEZ.- Correcto, señor Presidente, entonces, la retiro El señor PRESIDENTE.- Por retirado. Al artículo tres tal como está redactado. Los señores congresistas que estén de acuerdo, se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votación). Seis votos. Los que estén en contra. (Votación). Dos votos. Siguiente artículo, cuarto. La Relatora (Srta. Chávez): "Las Municipalidades Provinciales tiene competencia dentro de su jurisdicción sobre todos los asuntos administrativos del Estado, con excepción de los correspondientes a los sectores Defensa., Orden Interno, Relaciones Exteriores, Economía, Finanzas y Trabajo que competen al gobierno nacional. Los proyectos y programas que por su naturaleza o volumen de inversión requieran la participación del Gobierno Nacional, son competencia de éste". El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente: Esta manera de definir las competencias en la Constitución trae dos defectos en mi opinión respecto de la manera en que está en mi propuesta o de la manera que estaba en la Contitución del 79. Ya no hay competencias exclusivas del gobierno local, es competente para todo y para nada, porqué, porque si bien se mencionan los campos de las competencias del gobierno central en lo otro hay competencia del gobierno central y hay competencia del gobierno local y no se establecen diferencias. Cuál es nuestra tradición, señor Presidente, y aquí hay que ver lo que es la historia, la forma en que se ha gobernado. Yo siempre pongo tres ejemplos desde la Municipalidad de Lima, un gobierno contruyó las Torres de San Borja en un Parque Zonal; es decir, la municipalidad define, esta parte de la ciudad es por razones ecológicas y urbanísticas un parque zonal, y viene el gobierno nacional y hace allí sin permiso una enorme cantidad de fijaciones, para qué está la municipalidad entonces, de adorno. El tren eléctrico, en una competencia puesta expresamente en la Constitución anterior, viene y viola esa competencia; entonces, de esa manera simplemente el poder grande su impone sobre el mas chico, pero si además yo digo: Los proyectos que por su natiuraleza o volumen requieran participación del gobierno nacional son competencia de éste, se acabó la competencia municipal; es decir, obviamente el volumen de un tren eléctrico requería una financiación nacional y va a pasar eso con casi todas las cuestiones de la capital metropolitana; pero, una cosa es la inversión o el voumen del proyecto y otra cosa si el proyecto es solamente el proyecto de esa provincia, porque el tren eléctrico era un problema básicamente de Lima y reordenaba todo lo de Lima y se tiró abajo el préstamo del Banco Mundial porque violó una de las cláusulas que decía.... (Continúa en el Turno N§ 08)

T-08 17-05-93 C. Const. Matinal

Donato Velásquez V. El señor PEASE GARCIA.- (Continuando)... básicamente de Lima y reordenaba todo lo de Lima y se tiró abajo el préstamo del Banco Mundial, porque violó una de las cláusulas que decía: "La ciudad no podía cambiar su propio plan de rutas y de vialidad sin coordinar con quien estaba haciendo el préstamo"; quiero poner ese ejemplo para señalar que estas cuestiones son de la ciudad, nadie puede discutir que las relaciones exteriores son facultad del Gobierno Nacional, nadie debe discutir que el plan director de la ciudad es facultad del gobierno local, en Nueva York y en cualqueir parte. Con esta forma de poner las competencias, se permite que una ley expresa o que un acto ejecutivo dejen al margen al municipio. Por eso insisto, en la forma en que lo he planteado en la propuesta. He planteado una serie de competencias exclusivas del municipio y queda el Gobierno Central con su rol técnico normativo, la ley estará siempre estará por encima, pero no podrá chocar contra lo que es propio y en los otros campos, donde sea delegado o compartidos, sí podrá entrar cada uno. Eso es la desventaja fundamental. Pero además, la última parte del párrafo me lleva a decir, el municipio es competente para casi todo y para casi nada. Porque en cualquiera de los campos, aquí no mencionados, puede la ley o puede un decreto supremo dejar de lado al municipio y poner al Gobierno Central. Otra cuestión, cuando acá se dice economía, así en genérico, se le está quitando al municipio el manejo de su economía, se puede decir política económica nacional, sistema financiero, normar financieras nacionales es otra cosa. El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se venció señor Pease. Tiene la palabra el señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, dos sugerencias, la primera fererida a excluir de la competencia municipal, los asuntos de trabajo. Tengo entendido hay avanzado un camino de descentralización de asuntos de trabajo a nivel nacional. No me refiero al dictado de normas laborales, que por su puesto deben ser competencia del Gobierno Central, sino me refiero a la aplicación de las normas de trabajo. Si se está descentralizando Educación, Vivienda, Salud, Transportes, Ambiente, ¨por qué se deja trabajo en manos del Gobierno Central? ¨Qué es lo el Gobierno Central requiere hacer a nivel nacional que no lo pueden hacer en el área de trabajo los gobiernos locales, si lo que se trata es de aplicar una normatividad? El señor MARCENARO FRERS.- ¨Señor Ferrero me permite una interrupción? El señor FERRERO COSTA.- Como no. El señor MARCENARO FRERS.- Con su venia señor Presidente, justamente el gran problema que se ha creado en el Perú en los últimos tiempos, ha sido debido a que trabajo de las regiones consideraban que podían disponer y hacer lo que quería hacer; se han aplicado criterios diferentes y se han tenido que dictar una serie de disposiciones a fin de arreglar ese problema, es decir, anular una serie de resoluciones, porque resultó que cada región del país era un Estado aparate, resolvía con criterios diferentes, aplicando la misma legislación. Entonces resultaba que dependía en qué parte del Perú uno fuera hacer una reclamación, hacer un trámite, una gestión el resultado podría ser diametralmente diferente toda vez que no existía aparentemente una política unitaria, en la medida que la habían quitado estas facultades al Ministerio de Trabajo. El señor FERRERO COSTA.- Hay algunas atribuciones que es normal que sean de caracter general, pero otras por ejemplo, que un gobierno local pueda disponer de un horario que comience diferente al de Lima, otro tipo de disposición laboral que no sea el reclamo de un beneficio social, que es la orientación que es lo que les preocupa más, o sea que hayan resoluciones contrarias. Entiendo que las resoluciones contrarias se refieren al ámbito jurisdiccional de trabajo, administrativo. Igual pregocupación tengo para el caso de economía, se dice y lo ha explicado en parte el señor Pease, que los gobiernos locales no intervienen en asuntos económicos, se va poder interpretar de que ya no tienen campo para manejar, por ejemplo, sus propias rentas. Es decir, si esto se lleva en un correcto sentido de interpretación, todo lo que es el aspecto económico de los gobiernos locales quedaría sustraido de su ámbito y .... (continú en el turno 09)

Turno 9 17-05-93 COMIS.CONSTITUCION:MATINAL

Transc. SILVIA ALEGRE LUCAR El señor FERRERO COSTA...(continuando)... interpretación, todo lo que es el aspecto económico del gobierno local que había sustraído de su ámbito y concentrado en el gobierno principal, pero además quiero hacer una pregunta ¨qué es lo que caracteriza a el gobierno central que el no puede delegar a los municipios? Sólo aquello que le corresponde como Estado frente afuera, principalmente las relaciones exteriores y hacia adentro, el mantenimiento del orden interno. Yo no veo por qué deba hacerse una excepción para los asuntos económicos y una excepción por los asuntos de trabajo, cuando igualmente se puede decir que en salud hay políticas generales de salud cuya aplicación depende de la realidad local, o de vivienda, o de educación. Por ejemplo, en el caso de educación, es evidente que se parece mucho a trabajo porque es el ámbito social y también son normas de orden general que se están trasladando. Termino con esta idea: hace poco Nueva Mayoría y Cambio 90 han presentado al país la descentralización de la educación. Se ha trasladado hacia los municipios y a los estamentos bases de la sociedad, la educación. La educación que es un asunto primordial lo estamos sacando del gobierno central y el trabajo que es igual que la educación y que no tiene porque tener un privilegio centralista, lo retenemos para el Estado. El señor PRESIDENTE.- El señor Cáceres tiene la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, esta fórmula contenida en el Artículo Cuarto puede valer mucho o puede valer nada porque en el momento que el Gobierno Central diga que este asunto por su naturaleza, aún siendo de carácter estrictamente local lo va a asumir el gobierno central, por su naturaleza esta facultado conforme este artículo cuarto para hacerlo. Yo creo señor Presidente, que deberíamos distinguir aquellos asuntos propios e intransferibles de los Consejos, que aún cuando quisiera el gobierno central no se los pueda arrebatar. Esa área que les corresponde debería estar separada de otra área en la que podría haber una concurrencia de competencias. Sino lo hacemos así, estamos entregando los municipios a la más grande arbitrariedad, van a vivir de sustos. Todos los días el gobierno va a decir "Ajá, usted está en la oposición, pues le quito tal, y tal, y tal rama, porque lo vamos a asumir por su naturaleza como competencia de gobierno central y ya no van a ser competencia de ustedes"; entonces, señor Presidente, está va a ser la ley de la involución en materia de descentralización ya no solamente desaparece un nivel, sino que estamos dinamitando totalmente lo que es jerarquía. La srta. LOZADA DE GAMBOA.- Con el permiso del señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- SIga usted. La srta. LOZADA DE GAMBOA.- Solamente para aclarar que me da la impresión que no se está entendiendo bien el fondo del artículo. Lo que se quiere decir acá es que en casos especiales donde hay definitavamente proyectos de mayor embergadura o que compromenten a uno o más departamentos, participa el gobierno central como un apoyo . El señor CACERES VELASQUEZ , Róger.- Aquí, si estuvieran las palabras que dice la señorita Lozada, otro sería el cantar, pero lamentablemente entre lo que ella dice y lo que está escrito hay un abismo. Acá no se dice "los proyectos que por su carácter especial o muy especiales, o singulares, o en casos muy especiales", como ella induce, si dijera eso, todavía podría pensarse que hay una restricción, pero acá está en forma general. Los proyectos que por su naturaleza, volumen, dimensión, requiera la participación requieran la participación del gobierno son competencia de este. Quiere decir que en una ciudad, un problema de agua, desage, de luz, de pavimentación, de hacer un puente, o lo que fuera. El gobierno central declara por decreto supremo que es por su naturaleza e importancia ecónomica debe ser asumida por el gobierno central; entonces ¨qué le queda a los municipios? El señor PEASE GARCIA.- Yo he puesto un ejemplo de Lima, que es una provincia grande y única donde provincia y ciudad corresponde, pero hay muchas partes de Perú donde tres provincias son la cuenca de un río. Ahí cualquier proyecto que se haga va a hacerlo el ejecutivo, porque ya es más de un provincia. El señor CACERES.- Además señor Presidente, acá noto un vacio. No se habla nada de los distritales. Estamos enterrando y matándolos en un acto realmente incomprensible ¨qué cosa van a tener los distritales? Si están totalmente señor Presidente desconocidos en este articulado, estamos hablando del provincial, pero a los distritales que les queda, ni eso, ni ese riesgo que el gobierno central les puede quitar todo lo que tienen so pretexto de que por su naturaleza debe estar asumida por el gobierno central.... (SIGUE EN EL TURNO10)

T-10 (Mat.) 17-05-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor CACERES VELASQUEZ.-(continuando)... ese riego de que el gobierno central les pueda quitar todo lo que tienen so pretexto de que por su naturaleza debe ser asumida por el gobierno central, los distritales no tiene nada, son sombras, señor Presidente, y nada mas. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra la señorita Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente: En la última sesión yo formulé un conjunto de observaciones a lo que consideraba debería ser la organización del Estado, y quizás cometí el error de tender a politizar el tema o a polarizar el tema y no era ese mi objetivo. Yo quiero hacer una objeción a los miembros de la mayoría. Yo diría que las tareas del Estado pueden calificarse en tres áreas, y les pido que reflexionemos serenamente sobre las conveniencias, ventajas y desventajas del traslado de ciertas áreas al ámbito municipal. El proyecto con acierto indica en primer lugar las que consideraría áreas de gobierno o de administración del Estado que son por su naturaleza indelegables y en ese punto estamos de acuerdo. En segundo lugar, hay una delegación de las que llamaríamos las áreas sociales del Estado, aunque como se ha precisado el tema de trabajo se deja de lado; pero, vamos a suponer que en un propósito de alcanzar la cercanía del Estado al ciudadano se propicia -y yo acompaño en eso la tesis del traslado de lo municipal-, lo que es la educación, lo que es la salud, lo que es la vivienda, lo que es la infraestructura en términos de lo que hoy día tienen los Ministerios de Salud, de Educación, de Vivienda y Transportes como este ha sido fusionado, y una parte de algunas de las tareas que hoy día cumple el Ministerio de la Presidencia. Bien, ellas son lógicas porque el municipio sea en el área urbana o en el área rural, necesita de estas tareas para que el hábitat donde los ciudadanos van a desarrollarse cuente con todos los elementos que efectivamente una ciudad, o un alcalde o una autoridad municipal pueden otorgar. Mi primera reflexión es a los que llamaríamos Ministerios vinculados al área productiva, porque qué cosa perseguimos con la descentralización, con la descentralización debemos perseguir dos cosas Primero, que el Estado peruano esté mejor organizado para vencer a la subversión y para lograr un propósito de pacificación, y eso supone cercanía del Estado a los ciudadanos y supone atención de un conjunto de problemas sociales, hasta allí estoy absolutamente de acuerdo. El segundo gran objetivo de la organización del Estado que debemos perseguir cómo hacer en el Perú mas atractiva la inversión, cómo fomentar el crecimiento y cómo organizar un estado capaz de fomentar esa inversión y de asegurar el crecimiento que a su vez se redistribuirá y permitirá generar mejores condiciones. Yo me pregunto, señor Presidente, es lo mejor para el propósito de generar en el Perú condiciones de mejor seguridad, estabilidad de inversión que la organización del Estado que no va a ser empresario porque todos coincidimos en esta mesa que debe restringirse significativamente la tarea del Estado-empresario, y casi la hemos prohibido y con acierto en un artículo en la parte relativa al régimen económico. ¨Va el inversionista a sentir que el nuestro es un país mas seguro para la inversión cuando su trato para la inversión tiene que hacerse a nivel de ciento ochenta provincias del Perú? ¨Va a sentir el inversionista que viene al Perú que las condiciones de un país estable son mejores para la inversión cuando, y voy a poner algunos ejemplos, si nos referimos a la legislación minera -le ruego, señor Presidente, por la importancia del tema me conceda dos minutos para terminar este punto- El señor PRESIDENTE.- Tiene usted dos minutos adicionales, señorita Flores. La señorita FLORES NANO.- Cuando en el tema por ejemplo de la inversión minera, pregunto: ¨Quién va a definit el régimen de concesiones en el Perú? ¨Cuál es la autoridad que va a otorgar las concesiones? ¨Cuál es la autoridad que va a ejercer el control pertinente en relación a esa inversión? La propiedad de los recursos naturales que hemos mantenido en manos del Estado... (Continúa en el Turno N§ 11)

T.11 17.5.93

Arturo Ochoa A. Com. Const. (Mat.) La señorita FLORES NANO.- (Continuando)... La propiedad de los recursos naturales que hemos mantenido en manos del Estado, quién es la autoridad con la que el inversionista trata para efectos de la celebración de los contratos. El señor CHIRINOS SOTO.- Me permite una interrupción? La señorita FLORES NANO.- Doctor Chirinos como no. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, voy a ser muy breve para no quitarle el tiempo a Lourdes, en un Seminario al que asistímos la doctora Flores y yo, en Arequipa, fue un Conversatorio, el señor Alcalde del Cuzco, mi distinguido amigo don Daniel Estrada deslizó una teoría muy grave: Que las riquezas son de las Regiones, -yo le contesté que las riquezas son de la nación- y ese es el principio implícito en la Constitución del Perú, por eso administrativamente hemos dicho que el Estado es "uno e indivisible" precisamente yo quería salir al paso de esas atomizaciones de la riqueza y del patrimonio del país. La señorita FLOREZ NANO.- Porque comparto ese punto de vista doctor Chirinos y porque en efecto, cuando a través del proceso de regionalización se tendió a incidir en esas facultades administrativas a ciertos niveles yo propicié por el contrario, la modificación y el retorno a la Ley General de Minería en los aspectos en que el Gobierno Central asume una visión unitaria en esta materia, pero imagínese señor Presidente lo que significa eso trasladado al ámbito provincial, o imaginémos en el sector pesquero, las declaraciones de veda u otras decisiones que tienen necesariamente que tener un ámbito más allá de lo provincial, yo realmente les invoco una reflexión, creemos que es particularmente importante el traslado de funciones al nivel municipal pero hay ciertas decisiones señor Presidente ,que correspondiendo al ámbito del Gobierno Central pueden ser desconcentradas a otro nivel, pero no deben ser desconcentradas al ámbito de lo provincial. El señor PRESIDENTE.-Se venció su tiempo de dos minutos adicionales doctora Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Yo les ruego una reflexión sobre este tema, es posible que con un afán descentralista y aún cuando hemos reducido la actividad del Estado a una actividad mucho menor que la que tenía antes, tendamos a crear una inmensa inestabilidad les ruego reflexionar sobre este punto, creo que estamos avanzando hacia un tema que va a generar en el Perú una inmensa estabilidad. El señor PRESIDENTE.- Si no hay otro señor Congresista que quiera hacer uso de la palabra, se le cede la palabra al señor Velit para la fórmula final que será puesta a votación. El señor VELIT.- Señor Presidente, ya hemos establecido la redacción y de acuerdo a las sugerencias establecidas también por los señores Congresistas de la Comisión de Constitución, pero aquí de todas maneras para decirle algo, para que no quede el problema de economía o trabajo no lo podemos variar porque definitivamente lo que se pretende es no romper el programa económico nacional, a eso es lo que se refiere. Por tanto el primer párrafo sería completo y exáctamente como está: "Las municipalidades tienen competencia dentro de su jurisdicción sobre todos los asuntos administrativos del Estado, con excepción de los correspondientes a los sectores Defensa, Orden Interno, Relaciones Exteriores, Economía, Finánzas y Trabajo que competen al Gobierno nacional." El segundo párrafo sería: "Los proyectos y programas que por su naturaleza o volúmen de inversión sean declarados por Ley, especiales son competencia del Gobierno nacional." El señor PRESIDENTE.- Al voto, los señores Congresistas que están conformes con la redacción propuesta sírvanse manifestarlo levantando la mano, son seis, los que están en contra son cuatro, Aprobado, siguiente artículo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- "En cada departamento hay un Intendente Departamental designado por el Presidente de la República, quien lo representa en su respectiva jurisdicción y cumple las funciones de supervisión de la gestión pública y de coordinación entre los gobiernos municipales y el gobierno nacional. Los intendentes actúan con el rango y la jerarquía que señala la Ley respectiva." El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Roger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Presidente, ante todo voto espontáneamente una pregunta para la mayoría: y qué va a pasar de los Prefectos, van a seguir subsistiéndo... (Continúa en el Turno No. 12)...

T-12 CONSTITUCION Anexo 172

Trans. Julio Vera Barreto 17-05-93 El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- (Continuando)... pregunta para la mayoría, y ¨qué va pasar de los Subprefectos?; van a seguir subsistiendo o simplemente estamos haciendo un cambiaso de Prefectos por Intendentes. Desde la denominación que acogimos de Francia y que provino después de la Revolución Francesa, las Prefecturas, estamos retrocediendo a la Colonia, a la etapa de los intendentes, porque la noción señor Presidente, histórica del Intendente, es luego antes del Intendente estaba la del Corregidor que quizas sería mejor ponerla en lugar de Intendente, dado que estamos señor Presidente retrocediendo. Yo creo señor que. El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Por su puesto, con la venia del señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Adelante doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- La denominación Intendente, esfectivamente corresponde a la reforma mormónica, pero es una denominación que se ha mantenido en nuestro lenguaje republicano, durante muchos años; yo venía los bandos superefecturales, llamando a filas, en que se decía el Suprefecto de la procincia e Intendente de policía, de manera que eso da la deniminación, también se usaba en la república. En Argentina, en Buenos Aires, después del 25 de mayo de 1910 y hasta la fecha, el Alcalde de Buenos Aires, se llama Intendente, y eso no le ha hecho perder a la Argentina su categoría republicana. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, yo me remito a otras realidades como esta haciendo el doctor Chirinos, provablemente también en otras latitudes el Intendente tiene otra significación, vayamos a la connotación histórica en este país concreto que se llama Perú. Intendente es una palabra heredada de la Colonia, y si es cierto señor que se usa la palabra Intendente, para denominar también al Subreprefecto del cercado de una ciudada grande, se lo hace señor Presidente justamente con una cierta dirección diminutiva, peyorativa o sea un Intendente, es un suprefecto en una capital de departamento que esta por su supuesto muy por debato de lo que es un prefecto, esa es la realidad del Perú; y esa es la palabreja que ahora ustedes señores de la mayoría están tomando para darle a ese señor Intendente. O sea un tradicional suprefecto de una capital de departamento es ahora señor Presidente investido de una autoridad que antes le correspondía al Prefecto y que ahora señor la va tener no solamente en el area política, si no que también la va tener en el área de la coordinación municipal conforme la conceptición de ustedes. Y a propósito señor Presidente señalo que abría pues necesidad de coordinar lo político, la representación política del Presidente con esta coordinación. Aca no se esta diciendo señor Presidente, nada por supuesto sobre las prefecturas y subprefecturas, cuando se quiere decir, que se están muriendo, porque están siendo derogadas, implícitamente por la nueva constitución, de tal mener que habría que decir señor, que esa representación del gobierno y del Presidente, es para todos sus efectos, no solamente para los efectos de la supervisón y de la gestión publica y de la coordinación de gobiernos municipales, si no para todos los efectos que sea necesaria la representación del Presidente dentro de la respectiva circunscripción departamental. No se dice nada señor del nivel provincial, quien va ser el Representante del gobierno a nivel provincial, sera el sub intendente, y quien lo va ser a nivel distrital ahora teniamos los suprefetos y los gobernadores, como no vamos a decir nada de las estructuras políticas, provinciales y distritales, habría señor Presidente que de alguna manera, establecer lo pertinente en la Constitución, para que amparase futuros desarrollos a nivel de ley. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Aún, cuando no es lo más importante la palabra, de todas maneras igual que Róger Cáceres, no llego a simpatizar con ese nombre Intendente, que no puede desprenderse de su reminiscencia colonial; pero a parte de eso, a mi tampoco me agrada tener que repetir términos usados por Chile, me es incómodo Presidente, me es incómodo que en la literatura política peruana, tengamos que recurrir a ejemplos de Chile; y lo digo con toda franqueza, porque yo creo que parte de mantener nuestra individualidad consiste también en lenguaje, y en afirmación de nuestro propio estilo. Pero en fin dejemos eso al margen, que yo noto que se viene con un espíritu de recibir pocos sugerencias esta mañana; y voy a hacer dos, que después si son rechazadas, pueden ser planteadas posteriormente. La primera en lo que se refiere... (Continúa en el Turno N§ 13)

T.13. 17-05-93 Anexo: 113

Justo Frías López MATINAL El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...si son rechazadas pueden ser planteadas posteriormente. La primera, en lo que se refiere a poner un intendente como la figura administrativa. En realidad lo que hay es un representante del Presidente de la República, no es un intendente, es un representante del Presidente de la República que se denomina tal o cual; lo que hay es un representante del Presidente de la República. En segundo lugar, no solamente tiene funciones de supervisión, sino que debe entenderse que tiene funciones administrativas y ejecutivas, no es solamente un supervisor; no es un supervisor, eso es equivocado. El Presidente de la República no neceAita un supervisor, el Presidente de la Repúb@ica necesita alguien que @olabore a ejecutar lo q@e es del gobierno centralen el área departamental. No es un guachiman dl Presidente, pero aquí no se entiende eso. voy al tercer punto. Se a omitido la complementriedad de la función qe debe tener esta autoridad entre las municipaliddes provinciales, que estaba en el proyecto entregado originalmente esta mañana, y que procedimientos cuya exactitud discutiré oportunamente no ha sido aceptado, habiéndose en otras oportunidades aceptado que se traigan proyectos antes de que comience la discusión. El señor PRESIDENTE.- Señorita Flores Nano. La señorita FLORES NANO.- Presidente, o se opta por un sistema de descentralización; en realidad señor Velit, comprendo que ya tienen un proyecto cerrado, pero en fin, todos estamos haciendo el ejercicio casi cínico de decir lo que pensamos para que no sirva para nada, pero en fin, sigamos el ritual, guardemos las formas. Presidente, o seguimos un sistema de descentralización, en cuyo caso le transmitimos completamente a las municipalidades la función, u optamos por un camino de desconcentración administrativa, donde ciertas tareas que le corresponden al gobierno central se mantienen a nivel de un funcionario que no tiene ingerencia sobre los órganos descentralizados de poder. Yo creo que este modelo, señor Presidente, es un modelo equivocado, porque de un lado le ha dado autonomía a las municipalidades, les está trasladando un conjunto de funciones, no obstante reserva para un funcionario dependiente del Poder Ejecutivo una función de supervisión sobre la función pública que ya se la trasladó a un órgano descentralizado, y una interconexión entre lo municipal y lo nacional; optemos, señor Presidente. Traté de encontrar algo que se asemejara a la fórmula que ustedes han traído en este fin de semana en que revisé la documentación que tenía sobre el tema; me encontré, efectivamente, como habíamos conversado, sobre el texto chileno. La Constitución chilena ha optado por un camino distinto del de ustedes pero que va en esa línea; es decir, Pinochet qué hizo, Pinochet dividió el país en municipalidades porque esa era su forma de fortalecerse, por eso dije en la otra jornada que era un proyecto autoritario. Pero vamos a seguir con la lógica de ustedes ya que lo nuestro es impsosible que esto plasme, pero en fin. ¨Qué hizo la Constitución chilena? La Constitución chilena descentralizó el nivel municipal pero mantuvo y desconcentró ciertas funciones en regiones, y esa regiones a las que les dio competencia les encargó su gobierno en manos de un intendente. Ustedes están planteando un híbrido que es peligroso, porque de un lado afirma una autonomía municipal y de otro lado le coloca un ente externo dependiente del Presidente de la República que supervisa su función; me parece incoherente. El señor CARPIO MUñOZ.- ¨Me permite una interrupción? La señorita FLORES NANO.- Con todo gusto. El señor CARPIO MUñOZ.- Con la venia del señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Dentro del tiempo de la señorita Flores. El señor CARPIO MUñOZ.- Sólo para aclarar que la supervisión que debe hacer el intendente no es a la función y a las obras que realicen los gobiernos municipales, sino a las obras que realice el gobierno nacional... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 14 )

Turno No.14 CONSTITUCION l7.O5.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. Matinal El señor CARPIO MUñOZ...(continuando)... que realicen los gobierno municipales, sino a las obras que realiza el gobierno nacional en el departamento. La señorita FLORES NANO LOURDES.-Vamos a leerlo: En cada deprtamento hay un Intendente designado por el Presidente de la Repúbica, quien lo representa en su respectiva jurisdicción y cumple las funciones de supervisión de la gestón pública. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- Yo le sugeriría a la Comisión aquello de superviza la gestión pública, para qué?, qué quiere decir supervigila?, se puede entender mal, se puede entender que supervigila a los municipios. Yo retiraría eso. La señorita FLORES NANO LOURDES.- Yo Presidente, la idea que quiero redondear es la siguiente: Dentro de una lógica que no comparto, pero tratando que esto tenga un poco más de coherencia. Yo sugeriría en todo caso que se destinen los siguientes niveles: Un descentralización muy fuerte a nivel municipal, y una instancia de desconcentración administrativa de ciertas áreas de las tareas del Estado en el Intendente, o en esta instancia departamental que en todo caso es una instancia desconcentada, no descentralizada, desconcentrada de ciertas funciones que gobierno central le traslada. Pero no creemos una instancia intermedia que está por encima del Alcalde, por que funge de nexo al gobierno central. El señor PRESIDENTE.- Doctor Pease, tiene el uso de la palabra. El señor PEASE GARCIA HENRY.- Señor Presidente, de este artículo consagra en primer lugar el centralismo y en segundo lugar la subordinación de las autoridades elegidas por el pueblo a un representante del Presidente de la República. Quiero recordar que en la tradición Republicana siempre los Prefectos fueron los representantes del Presidente de la Republica, y siempre se quiere pensar -en mi opinión- por herencia colonial que la autoridad viene del representante de arriba, o señor, la autoridad viene del pueblo, de abajo hacia arriba. Por eso el Alcalde en base de la democracia, por eso el municipio es base de la democracia; pero qué hacen ustedes? no importa si le ponen superviza la gestión pública que obviamente incluye la municipal, sino le están poniendo la coordinación entre el gobierno central y los alcaldes, esa coordinción integrada pero por una autoridad no elegida , sino una autoridad que viene por representación del Dios, por representación del Presidentge de la Repúbica, estructura el Estado en forma vertical y burocrática de arriba hacia abajo; esa será la auoridad como muchos Prefectos lo han sido, que le dirá al oído al Presidente entre usted en este campo, entre usted en este otro campo y acaba con eso con la autonomía local. Por eso, cuando uno sincroniza este artículo con la forma en que ustedes han definido las competenicas en el anterior, queda este Intendente, y puede ser esto por supuesto regulado por la ley , con capacidad de meterse en todo; porque la Constitución no ha puesto una traba a la ley, por tando se ba a meter quiera o no en cualquier competencia; simplemente es el que dirá señor Presidente consiere usted que este proyecto tiene por volumen, aunque esté en una provincia, tal importancia y por tanto entrará. Este es el que va a tener el poder ahí. Y como dice bien Lourdes Flores, ni siquiera hay desconcentracion. En los años 5O y 6O en el Perú se desconcentró parte del aparato público; es decir, autoridades nombradas por el Gobierno Central, pero ubicada físicamente fuera de Lima, esto ni siquiera hce eso por que es un Intendente, no se sabe si va a tener el aparato correspondiente, yo obviamente no soy partidario simplemente de la desconcentración, soy partidario de la descentralización; porque la descentralización supone competencias claras abajo par que no se les metan en ellas, y supone no tener estos vértices que no provienen de elección popular sino vienen de representacion; la nisma lógica de la época de los virreyes, como dijo bien Lourdes la semana pasada. creo que este es el artíuclo más negativo de todo el conjunto, pero sólo se entiende en realación a los otros... (Sigue turno No. 15).

T- 15 COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL)

TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 17-05-93 El señor PEASE GARCIA.- _(continuando)_ creo que este es el artículo más negativo de todo el conjunto, pero solo se entiende en relación a los otros. El señor PRESIDENTE.- Señor Carrión. El señor CARRION RUIZ.- Señor Presidente, en esta tarea de lograr la descentralización del país, creo que estamos obrando bien, porque estamos fortaleciendo el gobierno distrital y el gobierno provincial. El señor PEASE GARCIA.- Me permite una interrupción, señor Carrión? El señor CARRION RUIZ.- Con todo gusto. El señor PEASE GARCIA.- Cómo, cómo fortalece? Explíqueme en qué artículos de la Ley se fortalece. El señor CARRION RUIZ.- Me permite continuar, señor? Luego le voy a responder. En esta tarea, señor Presidente, creo que está muy bien que se afirme que la decentralización es un proceso y está bien que se haya empezado con los concejos distritales y los provinciales; pero creo, señor Presidente, que esta tarea quedaría inconclusa o este proceso podría quedar trunco. Creo, señor Presidente, que debemos dejar la puerta abierta para avanzar en este proceso de descentralización y creo que debemos en algún momento dejar la posibilidad de crear los gobiernos departamentales, la puerta debe quedar abierta ahora afirmando la base que son los distritos y las provincias y luego avanzar hacia el fortalecimiento y la Constitución del gobierno departamental. Por eso, señor Presidente, yo propongo un añadido antes del último párrafo; el último párrafo dice: "los intendentes actúan con el rango y la jerarquía que la Ley les señala", antes de eso, habría que poner "hasta que se complete la transferencia de las funciones y recursos a los gobiernos municipales". Con lo cual estaríamos dejando la puerta abierta que concluído este proceso de transferencia, podamos dar el siguiente salto hacia la Constitución de los gobiernos departamentales. El señor CARPIO MUñOZ.- Con la venia del señor Presidente. En principio ha quedado flotando en este debate, de que nuestra propuesta no está enarbolando la descentralización, eso lo quiero desbaratar de la forma más radical. Qué cosa es la descentralización? Es simplemente la discusión espacial del poder o es la discusión de las competencias del poder. Si es de las competencias del poder, en nuestra propuesta se está transfiriendo parte de las competencias del poder en los sectores que se señalan, se está transfiriendo a los gobiernos municipales. Eso no es descentralización, entonces qué entendemos por descentralización? El señor PEASE GARCIA.- Me permite una interrupción señor Carpio? El señor CARPIO MUñOZ.- No, estoy interrumpiendo al señor Carrión, no puedo otorgar interrupciones; y tengo muy poco tiempo. De tal suerte que ahí en las competencias descentralistas radica la descentralización, no en los referentes espaciales siplemente. En segundo término, en nuestra propuesta está invírito un carácter democrático, vamos a ser en base a los gobiernos municipales el pueblo por voluntad general del pueblo en un proceso... El señor PRESIDENTE.- Se le ha vencido el tiempo del señor Carrión. Tiene el uso de la palabra la señora Lozada de Gamboa, si desea le puede cederle la interupción. El señor CARPIO MUñOZ.- Solo un minuto, señor Presidente. Decía, el carácter democrático que tiene nuestra propuesta, significa que hacemos en base a los gobiernos municipales se inicia el proceso de descentralización, por la voluntad general de los pueblos, las provincias van a encontrar la forma cómo unirse, la necesidad de unirse para manejar, para hacer una hidoreléctrica, para manejar una cuenta hidrográfica y demás; y entonces van a crecer los espacios, no por desición de los congresistas, ni de los técnicos, ni de los intelectuales, por desición__ (CONTINUA EN EL TURNO - 16)

T-16 17-05-93 C. Const. Matinal

Donato Velásquez V. El señor CARPIO MUñOZ.- (continuando)... entonces van a crecer los espacios, no por decisión de los congresistas, ni de los técnicos, ni de los intelectuales, sino por decisión y necesidad del pueblo. Por lo tanto, nuestra propuesta no se niega la posibilidad de que después hayan, inclusive regiones, de acá a diez años o más, podrían haber regiones construidas por la necesidad del pueblo, no por el verticalismo de los congresistas. Por lo tanto, nuestra propuesta es descentralista y es democrático. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Carrión. El señor CARRION RUIZ.- Señor Presidente, voy a terminar, para contestarle al señor Pease en diez segundos. Justamente ese agregado que propongo, antes del último párrafo, tiene como finalidad dejar la posibilidad abierta a otro artículo, que permitan en el futuro la elección municipal por votación popular en el departamento. Eso es todo. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Lozada. La señora LOZADA DE GAMBOA.- Señor Presidente, es con referencia a la intervención del señor Pease. Me parece que hay dos cosas fundamentales. Acá se entiende de una manera equivocada lo que es la autonomía; en segundo lugar, se tiene temor al control y a la intervención del Estado. Entonces, cuando nosotros hablamos de un gobierno unitario, no entiendo, pareciera como solamente hablamos de una declaración de que es un gobierno unitario. Siempre discutimos y nos ponemos nerviosos cuando vemos de que posiblemente vaya ver una intervención posterior del Estado. Acá tiene que ver un principio de autoridad, para mí, que se debe respetar en todo momento y por eso en la propuesta del artículo 5§ consignamos la presencia de un representante del Presidente de la República, que tenía funciones de supervisión y control de la gestión pública. Sinembargo, recogiendo el sentir; quisiera proponer en nuestro artículo quede consignado, de que el Intendente Departamental es designado por el Presidente de la República, quien lo representa y actúa de acuerdo a lo que específica la ley, o sea que va ver una ley donde se determinen cuáles van a ser funciones específicar que va cumplir el Intendente. El señor PEASE GARCIA.- ¨Me permite una interrupción? La señora LOZADA DE GAMBOA.- Con la venia de la presidencia. El señor PEASE GARCIA.- También en la Colonia habían ayuntamientos, y ustedes están reproduciendo el mismo esquema. El pueblo dice autoridades, pero esas autoridades tiene no competencia específicas en las cuales son autónomos y que están definidas en la Constitución, sino comparte competencias donde el Poder Ejecutivo puede agrandar o achicarlas, pero además le pone un funcionario intermedio y ese funcionario, que no es elegido democráticamente es el que va definir y establecer el marco real de la competencias, porque no solamente va tener recurso, que ustedes en ningún lado lo ponen, sino va tener también la capacidad de coordinar -vendita palabra- que acaba con toda autonomía. La señora LOZADA DE GAMBOA.- La interesada señor Pease ratifica el pensar que tengo, señor Presidente, que no ha entendido bien el fondo de la propuesta y discúlpeme señor Pease, que sea así de clara, por intermedio señor Presidente. Porque parece que no ha entendiera el señor Pease de que estamos hablando de una descentralización en dos niveles de gobierno. Quiere decir que hay dos niveles de toma de decisiones y eso no significa que pueda haber en el intermedio un funcionario representante del Presidente de la República que pueda tener funciones en lo que son definitivamente actividades desconcentradas, respetando la autonomía, pero entendiendo la autonomía como actual dentro de un marco, que definitivamente sería el que daría el Gobierno Central o el Gobierno Nacional, porque así tenemos que referir y las leyes que determina. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la interrupción Cáceres, dentro del tiempo de la señora Lozada. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, cuando se trata de organismos y funcionarios de suma importancia, como va ser el Intendente, no se puede dejar su competencia los alcances de su autoridad a una ley. Tiene que estar con claridad establecida su función, así como se ha establecido la función del Congreso, del Ejecutivo, del Poder Judicial tiene que estar determinada función este alto funcionario de la Nación. Porque si lo va a determinar la ley, eso signifinica que si acaso viene un parlamento más reaccionario, va ocurrir que van eliminar por completo toda forma de autonomía local. Gracias a una ley. El señor PRESIDENTE.- Se venció el término de la señora Loza y si no hay otro señor Congresistas que no haya hecho uso de la palabra que quiera hacerlo, se pasar a la exposición del Velit, para ver los cambios que acepta en su propuesta. El señor VELIT NUñEZ.- Señor Presidente, el texto quedaría de la siguiente forma: "En cada departamento hay un Intendente Departamental, designado por el Presidente de la República, quien lo representa actúa con el rango y funciones que le asigna la ley... (Continúa en el turno 17)

Turno 17 17-05-1993 COM. CONSTITUCION-MATINAL

Transc. SILVIA ALEGRE LUCAR El señor VELIT NUñEZ...(continuando)... departamental designado por el Presidente de la República, quien lo representa y actúa con el rango y funciones que le asigna la ley. Los mecanismos de coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos municipales los establece la ley. El señor PRESIDENTE.- Al voto. Los señores Congresistas que están conformes con la redacción leída sírvanse manifestarlo levantando la mano. (votación) 5 votos. Los que están en contra. (votación) 3 votos Una abstención . Siguiente artículo. Doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- (leyó) "Artículo sexto .- La capital de la República y las provincias capitales de departamento tienen régimen especial en la ley orgánica de municipalidades, la misma ley establece la competencia reglamentaria y funciones de los municipios, distinguiendo claramente un rol de responsabilidades a nivel provincial y distrital" El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero, tiene la palabra. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, yo entiendo que en este artículo se está acercando al problema de Lima y Callao pero la propuesta no se atreve a dar el paso decisivo, y acá el paso decisivo es reconocer que el Callao está integrado a Lima y Lima al Callao y que por consiguiente no podemos seguir con la figura de separar al Callao de Lima y de separar a Lima del Callao. La propuesta que la Comisión debería considerar es la posibilidad de eliminar la Provincia Constitucional del Callao y eliminar la Provincia de Lima, que las dos mueran y nace una sola entidad que es el Gobierno Metropolitano de Lima-Callao; es decir la propuesta sería lograr, explicando satisfactoriamente las inquietudes que por falta de debate amplio y ordenado tienen algunos sectores del Callao, a fin de que se evitara lo que hoy es evidentemente una situación irregular. No tiene sentido que hayan gobiernos municipales, o gobiernos locales, separados en el Callao y en Lima, cuando la integración tanto de su comercio, como de sus industrias, como de sus residentes y como de los servicios que mutuamente se prestan es evidente. Claro, antiguamente, el puerto era un lugar lejano a la capital pero conforme a ido pasando el tiempo la capital y el puerto son lo mismo, la única diferencia es que el acceso de todos los que están en la Capital al mar llega através del Callao, pero ya no se puede decir que hay una evidente diferencia geográfica, de población, ni siquiera se puede decir hoy -y esto es lo más serio a discutir- que haya una identidad tan fuerte entre Chalacos y Limeños -al estilo de lo que hubo alguna vez en los establecimientos carcelarios- para decir que el Chalaco se siente completamente distinto del Limeño y que el Limeño se siente distinto, muy diferente del Chalaco. Creo que eso es, ya hoy día, algo muy sutil y que en realidad los dos se sienten miembros de la capital del Perú, que en realidad es Lima-Callao. Por eso Presidente, en el momento oportuno, yo plantearé esta fórmula que vaya al problema de fondo y que no nos deje en la ambigedad de la propuesta que promete remitir el tema al futuro y la...... (SIGUE EN EL TURNO 18)

T-18 (Mat.) 17-05-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor FERRERO COSTA.-(continuando)... y que no nos deje en la ambigedad de la propuesta que promete remitir el tema al futuro, y la razón, y con esto termino, es que si no resolvemos el problema de Lima-Callao en la Constitución va a ser mucho mas difícil defenderlo en la ley, este es el momento de establecer la unidad política y administrativa de Lima y Callao. Debo señalar que la propuesta contemplaría dos atingencias fundamentales, la primera que para efectos... El señor PRESIDENTE.- Su tiempo ha concluído, señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Termino en un minuto, señor Presidente. Que el primero, la representación parlamentaria del Callao debería continuar siendo independiente de la representación parlamentaria de Lima y el destino de los recursos privilegiados de que goce el Callao como provincia, deben continuar siendo destinados a lo que serían los distritos de Lima-Callao, de que antes pertenecían al Callao y que ahora pertenecerían a una zona de la capital integrada. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente: Una cuestión de orden. Acá se está discutiendo dos textos, yo he leído el texto oficial al cual se está refiriendo el doctor Ferrero y resulta que aparece acá en manos de Juan Guillermo Carpio otro texto que es distinto al que yo he leído. El señor PRESIDENTE.- Señor Velit, aclare la situación, cuál es el texto que se está debatiendo, léalo por favor. El señor VELIT NUñEZ.- El texto que se está debatiendo precisamente es al que le ha dado lectura la doctora Chávez; ahora, nosotros tenemos un texto en el que sí hemos recogido algunas preocupaciones y dentro de ese texto estamos siendo inmersos. El señor PRESIDENTE.- Dentro del debate que se está haciendo están recogiendo planteamientos, correcto. O sea, el texto que está en discusión es el que ha leído la señorita Chávez. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Que lo lean. El señor PRESIDENTE.- Puede leerlo nuevamente. La Relatora. (Srta. Chávez): "La Capital de la República y las provincias capitales de departamentos tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma ley establece la competencia reglamentaria y funciones de los municipios, distinguiendo claramente un rol de responsabilidades a nivel provincial y distrital" El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente: Aquí hay dos temas, uno que surge directamente del artículo 5§ y otro que ha planteado el señor Ferrero, el que surge del artículo 5§, e invito a leer el artículo correspondiente de mi propuesta, habla de que hay un régimen especial para todas las municipalidades de capital de departamento. Cualquier municipalista observaría lo siguiente, lo urgente es que la ley pueda establecer diferencias entre las municipalidades que son ciudad integrada y las municipalidades que no la son, no es la misma la relación entre el concejo provincial y distrital en una municipalidad donde distritos y municipio provincial están en el mismo contorno urbano que aquellas provincias donde media carretera entre la ciudad y otros de sus distritos. Esos otros distritos tienen que ser mucho mas autónomos, tienen que coordinar menos entre sí y cuando la misma norma se aplica a ambos, genera una serie de problemas, esta es al diferencia fundamental; si tomamos solo el punto de referencia de las municipalidades capitales de departamento, vamos a encontrar de los dos tipos porque lo departamentos son muy variados. Entonces, es preferible una redacción mas general que dé posibilidades a la ley de establecer las diferenciaciones teniendo en cuenta la realidad geográfica. Yo desde ese punto de vista siempre he sostenido que nunca habrá una buena Ley Orgánica de Municipalidades nacional, que tiene que haber una Ley de Bases Nacional y el la realidad de cada región tiene que darse las leyes específicas, prque este no es sino uno de los múltiples problemas donde hay una heterogeneidad muy grande, pero ustedes hanm desaparecido la posibilidad de legislación de nivel regional, ese es un problema. El otro problema es el que plantea el señor Ferrero y yo desde un punto de vista técnico estoy absolutamente de acuerdo, a mi me ha pasado, en ejercicio de la alcaldía de Lima no poder resolver un problema de limpieza pública entre Lima y Callao porque siendo dos municipalidades iguales, el problema se trasbasa de un lado para otro, las chancherías las genera Lima en el Callao y llega uno con la función de ..... (Continúa en el Turno N§ 19)

T. 19 17,5,93

Arturo Ochoa A. Com.Const.(Mat.) El señor PEASE GARCIA.- (Continuando)... Problema de limpieza pública entre Lima y Callao, porque siendo dos municipalidades iguales el problema se trasvasa de un lado para otro y las chancherías las genera Lima en el Callao y llega uno con la función de fiscalización o con la funcion de intervención y se encuentra con que tiene que poner de acuerdo a dos Alcaldes o a dos Concejos, pero sobre el problema técnico se ha creado un problema político-cultural y allí tengo que reconocer una realidad, con la cual no estoy de acuerdo pero una realidad, esa realidad es la misma que ustedes van a impulsar a nivel nacional, basta que uno diga que 180 provincias son la base de la descentralización y se unirán en departamentos o que 24 departamentos son la base para que eso promueva pequeños núcleos de políticos en cada lugar, que tienen intereses con que eso funcione así. Hay políticos que han hecho su carrera haciendo del Callao Departamento aunque se llame Provincia Constituciuonal y quieren hacerlo Región, a este debate ha sido presente, eso es lo que ustedes están impulsando a nivel nacional, ustedes están impulsando la atomización porque ustedes al consagrar desde la Constitución. El señor PRESIDENTE.- Señor Pease su tiempo se venció. El señor PEASE GARCIA.- Voy a terminar señor Presidente, pido si me permite la mesa unos minutos adicionales, sino que se consulte. El señor PRESIDENTE.- Tiene usted dos minutos más señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Esa lógica de la política tradicional, que corresponde con intereses naturales de la política en todas partes del mundo y que va generando gente que defiende el espacio departamental, se dá en Lima dramáticamente entre dos partes que históricamente siempre han estado unidas y mucho más en tiempos modernos. Esto mismo, se va a producir a nivel nacional, yo solo recomendaría prudencia en este caso, de la misma manera en que planteo que sea la elección y la decisión popular la que defina en el otro nivel, creo que es un problema de establecer, hablen del área metropolitana de Lima y Callao, con sus entes municipales, que tiendan a la coordinación, eso es lo más racional. El problema es que ya la Ley debe buscar como se dá la integración, si como no. La señora LOZADA DE GAMBOA.- Insisto señor Pease, me parece que no nos entiende el concepto.. Disculpe, señor Presidente, por su intermedio, solamente pára decirle al señor Pease de que nosotros estamos dando la posibilidad de esa integración leyendo los artículos que vienen, en esto nos estamos refiriendo definitivamente al régimen especial que debe tener dentro de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Capital de la República y las provincias Capitales de Departamento, por razones obvias. El señor PEASE GARCIA.- Pero, al decir Capital de la República lo que están haciendo es excluir al Callao. Entonces esa es una diferencia. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres tiene la palabra. El Señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Ante todo yo estoy radicalmente en contra de lo que ha expresado el doctor Ferrero y que en cierta manera apoya el señor Pease, yo creo que de ninguna manera debe variar lo de la Constitución ni de la Ley para imponer al pueblo del Callao que se insuma dentro de un gran complejo municipal bajo la éjida... El señor PEASE GARCIA.- Me permite una interrupción?, justamente eso es lo que yo he sostenido. El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Bueno, si es así me rectifico, señor Presidente, vayamos a Nueva York, una de las grandes urbes del mundo, allí tenemos tres Estados que convergen en Nueva York, tres ciudades distintas que están situadas a las orillas de la parte del litoral de los Estados Unidos, donde está justamente Nueva York, vayamos a la Ciudad de Washington, pasando el Río Potomac es la misma ciudad sin embargo tiene otro municipio al otro lado del Río, estoy seguro señor Presidente que otras ciudades grandes como ocurre en Japón por ejemplo, hay varios municipios importantes dentro de un gran complejo urbano, de tal manera que yo no creo que eso sea solución, yo señor Presidente respeto... (Sigue en el Turno 20)

T-20 17-05-93

Trans. Julio Vera Barreto CONSTITUCION Anexo 172 El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- (Continuando)... hay señor Presidente, varios municipios importantes dentro de un gran complejo urbano, de tal manera que yo no creo que eso sea solución. Yo señor Presidente, respecto del texto que esta en debate, hago el siguiente planteamiento. Esto de distinguir tres clases de municipios, lo que corresponde a los distritos, a las provincias y a las provincias capitales de departamento, es un planteamiento totalmente equivocado en parte. En cuanto a los distritos esta bien, en cuanto a las provincias también, pero creo que hay error en señalar que una jerarquía de distintas zonas capitales de departamento, porque hay capitales de departamento pequeñísimas y ciudades que no son capitales de departamentos y que son gigantes, caso por ejemplo de Chimbote, caso por ejemplo de Ilo. El señor PRESIDENTE.- Una interrupción al doctor Chirinos; se la concede?. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).-Siempre que usted me adicione después unos minutos. El señor PRESIDENTE.- No señor. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).-Usted le ha concedido al señor Ferrero, al señor Pease y no tiene usted porque ejercer una discriminación conmigo. El señor PRESIDENTE.- No señor cuando usted termine, puede usted solicitar una ampliación, no lo va solicitar pues anticipadamente. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Es que usted me lo esta negando por anticipado. El señor PRESIDENTE.- No le estoy diciendo que procede la intrrupción. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Con el mayor agrado concede señor Presidente, siempre que breve. El señor CHIRINOS SOTO.- Yo no quiero generar un incidente entre el doctor Cáceres y la Presidencia, de manera que soy capaz de retirarme, pero es que quiero coincidir con el doctor Cáceres. Hay capitales con rango metropolitano, capitales de provincias, no solo de departamentos, por ejemplo Chimbote, hay otras capitales de departamentos que no tienen ese rango por respetables que sean; que se yo, Tumbes, Puerto Maldonado, son ciudades pequeñas, de manera que yo apoyándome lo que dice el doctor Cáceres, les diría la capital de la República y las capitales de provincias, con rango metropolitano, tiene régimen especial, quien da ese rango metropolitano, la ley; a partir de una cierta población o de tales o cuales características. Gracias doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, justamente he apuntado en esa dirección y que comprenda la mayoría, que siempre hay aportes que viene de la mayoría, que aún dentro de los lineamientos, de los que discrepo profundamente, y que esta obtando la mayoría; pueden ser aceptadas para mejor en parte por lo menos la ley, sería absurdo que una ciudad tan grande como Chimbote, quede en el nivel simplemente provincial. Yo creo que debe haber el carácter metropolitano, que es el que tomamos nosotros en la constitución, totalmente vigente, debemos recuperar ese término para ciudades grandes que deben tener un régimen especial, y las provincias más chicas, que no alcanzan una población alta, ese señor Presidente dentro de otro régimen, y definitivamente otro los distritos. El señor PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra la doctora Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Presidente, hace algunos días el Presidente de la Comisión de Descentralización me invitaba que el próposito de darle a las capitales de departamento, un régimen especial, era contemplar frente al vacio que se estaba produciendo por una instancia intermedia, la posibilidad que el Alcalde de la capital de departamento, pudiera fungir de una suerte de coordinador, para la función de las distintas municipalidades proviniales y cubrir de esta manera una cierta instancia departamental en las funciones que corresponde al conjunto de las provincias. Si esto es así señor Presidente, si estamos intentando entonces cubrir esta vacio que se ha producido por la ausencia de una instancia intermedia, yo pediría que se diga explícitamente; es decir que se contemple que el Alcalde de la provincia capital de departamento, bueno ese es el propósito. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Le ruego concederme una interrupcion. La señorita FLORES NANO.- Con todo gusto. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Yo creo que nada debe venir por ministrio de la constitución, esta eregias, debe darle la libre elección de los municipios provinciales; si ellos por mayoría quieren elegir a otro que no sea el de la capital de departamento; en buena hora, debe haber libertad, debemos desterrar los privilegios, debemos reconocer la posibilidad que los pueblos a través de sus alcaldes; tengan como coordinador al que vean por conveniente, que no neceseriamente ni faltalmente debe ser el de la capital de departamento. La señorita FLORES NANO.- Sin haber mencionado una sola palabra quiero dejara constancia presidente de la realidad de nuestro país, el doctor Cáceres esta mencionando sin decirlo, los problemas que van a surgir entre Juliaca y Puno, entonces señor Presidente esto es lo que estamos propiciando por no existir una instancia que coordine intereses interprovinciales. Quiero por favor que sean conscientes de esto, por eso o zanjamos una autoridad que coordina lo interprovincial y entendía que ese era el propósito de las capitales de las provincias, capitales de departamento o dejamos a la posiblidad eventual que las municipalidades provinciales puedan tener un .... (Continúa en el Turno N§ 21)

T.21. 17-05-93 Anexo: 113

Justo Frías López MATINAL La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...provincias capitales de departamentos, o dejamos a la posibilidad eventual que las municipalidades provinciales puedan tener un alcalde coordinador de estos temas. Pero tiene que haber, señor Presidente, es el tema y es la última vez que voy a intervenir porque no tiene sentido tratar de cuestionar el modelo, tiene que haber una instencia de interrelación provincial porque hay muchísimos temas de interrelación provincial. Yo concedo con todo gusto las interrupciones al señor Ferrero, señor Carpio, la señora Lozada; y yo he terminado, Presidente. El señor PRESIDENTE.- Perdón, ya terminó. La señorita FLORES NANO.- Pero concedo las interrupciones. El señor PRESIDENTE.- Dentro de su tiempo, correcto. En qué orden quiere usted concederlo? La señorita FLORES NANO.- Señor Ferrero, señor Carpio, señora Lozada. El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Yo propuse a la Comisión de Descentralización que preside el señor Velit, aceptar la sugerencia que había provenido de un grupo trabajo, para establecer la asamblea provincial de alcaldes, presidida por el alcalde provincial e integrada por alcaldes distritales; y esto aun cuando puede, en la opinión de algunas personas, ser motivo de la ley, depende de la manera cómo se afronta el problema del departamento, que no ha sido visto todavía en este articulado, porque nosotros hemos hasta ahora puesto una autoridad en el departamento pero no hemos definifo qué es el departamento ni cuáles son sus funciones. El señor PRESIDENTE.- Señor Carpio. El señor CARPIO MUñOZ.- Señor Presidente, simplemente para decir lo siguiente: En el artículo anterior que hemos aprobado, el Intendente, justamente la Comisión de Descentralización ha propuesto y ha sido aprobado, que los mecanismos de coordinación entre los gobiernos municipales y el gobierno nacional los establece la ley, justamente para que en la ley orgánica quede esta preocupación de la señorita Flores que es muy genuina. El señor PRESIDENTE.- Se venció el tiempo. Si no hay algún otro señor miembro de la Comisión que quiera hacer uso de la palabra, la tiene el señor Velit para señalar los cambios que formula en la propuesta y su contestación. Señor Velit. El señor VELIT NUñEZ.- En principio, señor Presidente, quiero agradecer todos estos textos porque deviene en un debate que enriquece, pero lamentablemente tengo que expresar en algunos casos la no presencia en la Comisión de Descentralización del señor Henry Pease, quien es miembro de la Comisión y lamentablemente no asiste hace dos meses y, por tanto, no ha podido enriquecer como él pretende aquí todas estas propuestas; además, lamentablemente no está el señor Pease en estos momentos, porque definitivamente e inclusive se ha tildado hasta de cantinflezca nuestra propuesta, y ahora está dando sugerencias que definitivamente son con el ánimo de colaborar. Quiero dejar en claro, porque definitivamente se considera que nosotros hemos traído una propuesta que ha podido ser enriquecida ya en la Comisión de Descentralización si el señor Pease hubiera cumplido también con su función en este caso. La propuesta de la Comisión sería la siguiente, señor Presidente: "El área metropolitana de Lima y Callao, las capitales de provincia con rango metropolitano, tienen un régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. La misma ley establece la competencia reglamentaria y funciones de los municipios, distinguiendo claramente un rol de responsabilidades a nivel provincial y distrital." El señor PRESIDENTE.- Al voto. Los señores congresistas que están de acuerdo con la propuesta leída sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). 5 votos. Los que están en contra. (Votación). 3 votos. Aprobada. Abstenciones. (Votación). Una abstención del señor Ferrero. Soguiente artículo. -La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Relatora dió lectura): "Artículo 7§.- Los gobiernos municipales, en los asuntos administrativos del Estado que les compete, aplican obligatoriamente la normatividad emitida por el gobierno nacional." El señor PRESIDENTE.- Lea nuevamente por favor. -La señorita Relatora dio lectura: "Artículo 7§.- Los gobiernos municipales, en los asuntos administrativos del Estado que les compete, aplican obligatoriamente la normatividad emitida por el gobierno nacional... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 22 )

Turno No.22. CONSTITUCION l7.O5.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA..(continuando)...aplican obligatoriamente la normatividad emitida por el gobierno nacional. El señor PRESIDENTE.- Doctor Pease, puede hacer uso de la palabra. El señor PEASE GARCIA HENRY.- Este artículo, señor Presidente, es absolutamente coherente y natural del conjunto de la propuesta. Ahora, una resolucion suprema, una resolucion ministerial, de cualquier ministerio es una orden que tiene que aplicarse sin dudas y murmuraciones. Autonomía significa, señor Presidente, que todos estamos sometidos a la ley; la Ley de Congreso, en la medida en que no sea declarada inconstitucional, por ir contra una competencia -por ejemplo establecida precismente por la Constitucion- tiene que ser aplicada por todos. El decreto supremo con voto aprobatrio del Consejo de Ministros, que reglamenta una ley tiene que se aplicada por todos. Pero no toda la normatividad. Yo puedo ponerles ejemplos a montones, de decretos supremos que no deben aplicar los municipios por ir contra su Ley Orgánica; de decretos supremos que -por ejemplo- cuando se transfiere todo lo de rutas... El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- (Interrumpiendo).. por ejemplo el Alcalde del Cusco, se ha negado aplicar el horario de verano y me parece que hizo muy bien, porque en la sierra del Perú no es el régimen que en la costa; además de que el horario era pésimo en Lima, era peor en el Cusco. El señor PEASE GARCIA JORGE.- (Continuando).- Le puedo poner ejemplos terribles en la misma dirección. Yo he visto hace más de una década en la Selva, aplicar formalmente campañas de salud, contra epidemias que no existen en la Selva, simplemente porque es una orden de un decreto del Sector Salud. Es una aberración que se pueda decir que hay autoridades locales, elegidas por el pueblo y que tienen que obedecer decretos y resoluciones del Gobierno Central. Hay ejemplos múltiples, cada vez que se ha hecho una transferncia, por ejemplo de las funciones de desarrollo urbano, por ejemplo de las funciones de transporte urbano, la burocracia de los respectivos ministerios se las ingenian para establecer la instancia siguiente y burocratizar el asunto, y los municipios en la práctica se quedan sin campo de acción. Esto vale en todos los ámbitos, este artículo ahora lo va a consagrar. El señor PRESIDENTE.-Señor Cáceres puede hacer uso de la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, a agrupción política, a la cual yo represento, ha emegido de las comunidades campesinas y de la realidad más postergada del Perú, con una bandera descentralista de plena conficción, no de centralismo solamente palabras, como desgraciadamente han abundado mucho en la Republica, y veo que que también abundan en este mismo Congrerso. Estoy, ciudadano Presidente, radical, visceralmente en contra de un de un dispositivo como este que se pretende aprobar. Qué dice, señor Presidente, los gobiernos municipales en los asuntos a iniciativa del Estado que les compete, vale decir en todo, ya no hay suntos propios de los concejos, todo lo que es del Estado , graciosamente se les está permitiendo a los consejos que puedan asumir; todo aquello, señor Presidente, va a estar sometido a la normatividad remitida por el gobierno regional. Esto no es sino ratificatorio de lo que establece el artículo anterior; la misma ley establece la competencia reglamentaria, ya no hay competencia, señor Presidente, a nivel constitucional -como había en la actual constitución- ni siquiera legal, va a ser una competencia reglamentaria, decreto supremo, resolución suprema, más que lo que pueda valer la Constitución. Y está tambien en consecuencia con lo que dice el Artículo 4§ ya aprobado, donde los proyectos que por su propia naturaleza o volumen de inversion de quiebra, particiación de gobierno regional, son competencia de él y también,señor Presidente, está en consecuencia con lo que se ha establecido el decreto de la supervisión y coordinación que va a correr a cargo del señor Intendente. El señor GARCIA PEASE HENRY.-(Interrumpiendo).- Me permite una interrupción doctor Cácres?. El señor CACERES VELASQUEZ.- Y que no sea larga nomás. El señor GARCIA PEASSE HENRY. (Interrumpiendo).- Lo coherente con esto sería que desaparezcan los concejos municpales y que solamente haya alcaldes, porque qué van a reglamentar o normar, que es la funcion del Concejo Municipal, qué van a reglamentar o normar, si tienen que estar sujetos a todas las normas específicas que quieran ponerlas encima. Ya no tiene sentido la ordenanza municipal, salvo para las cosas que se olvide el Gobierno Central. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER. - (Continuando).-Señor Presidente,yo quiera decir con toda convicción, estas palabras: A lo largo de mis treintisiete años de permanencia en el Poder Legislativo, jamás señor Presidente, jamás he asistido a la aprobacíon de una ley que va a involucionar tanto el desarrollo de la República, como ésta, se lo digo con plena convicción y estaría llano a demostrarlo en cualquier... (Sigue turno No.23).

T- 23 COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL)

TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 17-05-93 El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- _(continuando)_ de una Ley que va a involucionar tanto el desarrollo de la República como ésta, señor Presidente, que se lo digo con plena convicción y estaría llano a demostrarlo en cualquiera de la sede del debate que se pudiera suscitar. Señor Presidente, con su venia, le concedo la interrupción al señor Joy Way; que sea breve porque ya se me acaba el tiempo. El señor JOY WAY.- Muchas gracias. Muy breve. Lo que pasa es que entiendo que los comentarios y apreciaciones que se hacen en lo que se tiene en meta, es un estilo de economía y manejo del Estado como antes. Si en este momento ustedes piensan de todas las reformas que ha habido en materia de manejo del Estado, se van a dar cuenta que lo que hace el aparato estatal sea aún de gobierno local, se va a reducir sustantivamente porque estamos basándonos en normas generales, en economía fundamentalmente, mercados. Usted tiene a la cabeza la planificación que deviene desde arriba hasta abajo, entonces ahí sí. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo he paseado por el mundo con detenimiento en todos sitios, señor, y en todo lugar he comprobado que los municipios tienen jerarquía y autonomía, aquí no van a tener nada, van a ser peor que las agencias municipales que consagraba nuestra actual Ley Orgánica. Sombras de concejos, sombras de municipios; y lo digo, señor Presidente, con convicción delante del señor Alcalde de Huaraz, que está aquí presente, a quien le rindo mi homenaje por intermedio de la Presidencia. La señora LOZADA DE GAMBOA.- Disculpe, yo creo que no podemos hacer cuestión de Estado por eso. Es muy claro de que definitivamente dentro de un gobierno unitario, todos deben trabajar de acurdo a Ley, lo podríamos retirar señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Perfecto, en buena hora. La señora LOZADA DE GAMBOA.- No hay ningún problema que se pueda retirar, lo podríamos conversar con el señor Velit. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Además es innecaesario, porque ya están los artículos presentes como dije. El señor CHIRINOS SOTO.- Yo no conozco señor Cáceres cuarenticinco países, un poco menos, pero estoy de acuerdo con usted. Nosotros ya hemos dicho que "el Estado es uno e indivisible"; y ya hemos dicho que "la Ley obliga a todos". Si con este artículo se quiere decir que el municipio está dentro de la Ley, no hace falta; y yo me aúno al señor Cáceres y al señor Pease para pedir a la Comisión que pondere la conveniencia de eliminar este artículo que solo sirve para ostilizar la propuesta. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Me alegro, señor Presidente, de que sea retirado este artículo, creo que es un homenjae justo al señor Alcalde de Huaraz, coincido con el señor Chirinos en muchas cosas, "el Estado es uno indivisible", pero no coincido con él en decir "el Estado soy yo". El señor PRESIDENTE.- Señor Velit, se le consulta si estaría dispuesta la Comisión a retirar el artículo para pasar al siguiente. El señor VELIT NUñEZ.- Definitivamente, señor Presidente, considerando de que podría ser conflictivo, es preferible hacer el retiro, aceptando todas las posiciones que han dado como observaciones. Retiramos el artículo respectivo. El señor PRESIDENTE.- No habiendo nada en debate sigue el siguiente artículo. Señorita Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Artículo 8§.- "Los alcaldes y regidores de los concejos municipales son elegidos en sufragio directo por los vecinos de su respectiva jurisdicción por un periodo de cinco años, siendo su mandato irrenunciable". El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Cuando originalmente se planteó la propuesta, algunos dijeron que era un periodo muy largo -cinco años-; y entonces se nos explicó que no debe ser entendido tan largo si se piensa que vamos a establecer la revocatoria. Entonces pudiera ser que un alcalde deje el cargo sin necesidad de que se cumpla los cinco años amérito de la revocatoria. Sin embargo, a pesar de eso, señor Presidente, y acá los que han estado alguna vez en el municipio desempeñando cargos elegidos, pueden decirlo por su propio testimonio -cinco años es muy largo-, sobre todo en los lugares pequeños. Para Lima puediese ser por ejemplo, un periodo relativamente razonable, pero a un pueblo de mil quinientos habitantes, ponerle cinco años una autoridad que es su alcalde; es decir, que ni el comisario dura cinco años, solamente el párroco que a veces hasta lo sacan. Entonces, me parece, señor Presidente, que este es un periodo excesivo sobre todo si se tiene en cuenta que en nuestra Ley, no está impedida la reelección inmediata del alcalde__ (CONTINUA EN EL TURNO - 24)

T-24 17-05-93 C. Const. Matinal

Transciptor: Donato Velásquez V. El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... es un período excesivo, sobre todo si se tiene en cuenta que en nuestra ley no está impedida la reelección inmediata del alcalde, que es además algo bastante normal los alcaldes buenos, como se ha dicho, casi siempre son reelegidos, pero la población puede opinar al tercer año y no al quinto. Sé que la Comisión tiene sobre esto una posición casi unánime, pero quería dejar sentada esta reflexión. Una interrupción le cedo al señor Carpio. El señor CARPIO MUñOZ.- Con su venia, señor Presidente. Creo que en los pueblos pequeños, al contrario, el tiempo tiene como 100 años de soledad y es mucho más largo. Es más fácil que una autoridad dure mucho más tiempo en un pueblo pequeño, que en un pueblo grande, donde generalmente se producen más conflictos y más problemas. Además, el espíritu de la propuesta de la Comisión, es en el sentido justamente por las competencias que estamos dando a los gobiernos municipales, que son muchísimos mayores de las actuales, para que justamente puedan tener una concepción y un período de gobierno se les da los 5 años. Usted ha recordado muy bien la garantía de la revocatoria, en el caso que no sean muy competentes los alcaldes a cargo de estas funciones, puedan ser revocados por el pueblo, que es algo importantísimo. El señor FERRERO COSTA.- Terminando, señor Presidente, igual como se modificó la Constitución peruana, que pasamos de 6 años a 5 años, la reducción fue del 20%. En este caso estamos haciendo un incremento de mandato, que es del 80%, es decir el porcentaje es muy alto, el salto es muy grande. En su oportunidad presentaré la propuesta para 4 años, ahora no lo voy hacer, porque sé que estaría perdiendo. El señor PRESIDENTE.- ¨Señor Ferrero, le está concediendo la interrupción al señor Chirinos? El señor FERRERO COSTA.- Sí. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la interrupción el señor Chirinos Soto. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, pienso, creo que he tenido oportunidad de decirlo, que deberíamos elevar de 3 a 4 años; pero eso también depende del período constitucional del Poder Ejecutivo. Si la mayoría va a la reelección -pido la palabra- presidencial, creo que el período presidencial debería bajarse a 4 años. En ese caso, el municipal a 4 y combinarse las elecciones, de modo que cada 2 años, -alternarse las elecciones- el país se pronuncie. En ese caso las elecciones municipales tiene un especio de valor de referendum, respecto a las nacionales. Voy hacer dos pedidos a la Comisión, si lo tiene a bien. Que no diga nada del período, puede ir en una ley y puede acomodarse a los resultados del debate final, sobre el mandato presidencial y el mandato parlamentario. Y que no diga, porque es muy severo que el mandato de los alcaldes y los regidores es irrenunciable. La seriedad de ese mandato ya se advierte en el mandato legislativo. Si un alcalde tiene problemas tales, que sale de la ciudad donde vive, tiene que salir de la ciudad donde vive, por razones de su comodidad o necesidad económica o de su familia, creo que no se debe obligar a que el mandato sea irrenunciable, tanto más cuanto que hay funcionario elegidos por el pueblo, que lo pueden aplazar perfectamente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, sobre este último punto, mantendría a lo de irrenunciable, pero dejaría lo que dice la Ley de Municipalidades, que podría consagrarse a este nivel, que es algo cambio de domicilio fuera de la ciudad, que es el camino que se usa. Lo digo, ¨por qué? Porque el alcalde es una autoridad muy débil, muy presionable, porque entre otras cosas no tiene ninguna protección en el ejercicio de alcaldes, a un alcalde le inician 7 juicios a la vez el mismo día y lo tienen permanentemente en esa situación, tengo ejemplos a montones. Segundo, sobre el período. A pesar de que mi propuesta dice 5 años, para acuerdo de mi bancada, mi opinión es parecida a la del señor Ferrero, yo sentaría en 4. Hay dos problemas difíciles de compatibilizar; por un lado, es cierto 3 años es muy poco, el primer año el alcalde está aprendiendo qué cosa pasa en el municipio, el segundo año, es el único año de gobierno efectivo, si las obras no se empezaron en el primer año, no las inaugura ... (continúa en el turno 25)

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TRANSC. SILVIA ALEGRE LUCAR El señor PEASE GARCIA ...(continuando)...difíciles de compatibilizar. Por un lado, es cierto, tres años es muy poco. El primer año, el alcalde está aprendiendo que cosa pasa en el Municipio. El segundo año, es el único año de gobierno efectivo, si las obras no se empezaron en el primer año, no las inaugura, ya las inaugura el que sigue. Prácticamente, solamente decide un presupuesto para su gestión que es el que va del primero al segundo año. Es explicable -sin necesidad de mayor tiempo- el problema pero también hay otra variable a tomar, el pueblo fiscaliza mucho mejor -y esto es una de las cosas más agradables del trabajo municipal- a sus alcaldes y regidores; y por tanto es una autoridad que se desgasta muy rápido. Eso hay que tenerlo en cuenta. Yo sería partidario, en todo caso, o de poner cuatro años, o de poner la fórmula del doctor Chirinos que lo deja a la ley, pero sí quisiera que se agregue una cosa que está en mi propuesta y que tiene relación con lo que ha dicho el doctor Chirinos: no pueden coincidir la Elección Nacional y la Elección de Alcaldes. Yo, particularmente en forma adicional, no estoy de acuerdo con que se entienda la elección de alcaldes como el termómetro político para el gobierno. He participado de una experiencia en la cual ocurrió eso, pero después la pregunta de la gente es , bueno ¨ y qué cambió? Y eso no es responsabilidad de los alcaldes sino del gobierno, para eso yo he propuesto la renovación por tercios, que si podría coincidir con la de los alcades, pero que separaría el ámbito de una y otra elección. Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Yo he sido impreciso, lo reconozco. No es que se trate de un referéndum, no es un referéndum, sino que simplemente alternando la elección municipal y la presidencial, a mitad de pedido presidencial se le toma el pulso a la opinión pública. Nada más. El señor PEASE.- Por eso yo he usado la palabra "termómetro" no "referéndum" El señor CHIRINOS SOTO.- Es mejor la palabra "termómetro" doctor. El señor PEASE GARCIA.- Efectivamente, pero me parece que hay que decir expresamente que no pueden coincidir una y otra elección. El señor CHIRINOS SOTO.- Se puede decir una disposición transitoria. El señor PEASE GARCIA.- Puede ser el mismo texto. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente hay varios aspectos en este artículo que creo deben ser tratados por separado. Primero, el que corresponde a la duración. Yo participo del criterio que debe ser de la misma extensión que la duración del período presidencial. También participo del criterio que las eleciones municipales no deben coincidir con las nacionales, deben efectuarse a medio período presidencial, para que haya en esa forma también una compulsa a la población que puede servir para la mejor conducción del Poder Ejecutivo y del Legislativo; Coincidía por tanto con la renovación del tercio, aunque eso le daría cierto carácter político indudablemente. Creo señor Presidente que una duración de cinco años, efectivamente, es demasiado. En cuanto a que debemos mantener el "irrenunciable", me parece que es conveniente, para estas sombras de alcaldes que vamos a tener, lo mismo que los regidores, yo creo que hay que darles algún apoyo. Cuando hemos discutido este punto, respecto de los parlamentarios, hemos visto que la razón histórica para mantener el término de "irrenunciable" a los cargos parlamentarios es para defensa de los parlamentarios, porque si dijéramos "es renunciable" se prestaría al chantaje, a la extorsión, a una presión innoble para que pudieran renunciar. Si esta es la razón fundamental para que hayamos puesto el término de "irrenunciable" respecto a los parlamentarios, valen y con mayor razón respecto de los regidores y alcaldes por la debilidad que va a ser congénita de sus cargos. De otro lado, debo señalar que esa aspiración general de los alcaldes y regidores, que no puedan ser detenidos, salvo flagrante delito doloso o sentencia penal ejecutoriada. ¨qué ocurre señor Presidente? Que penoso es ver recorriendo la república que al alcalde lo han detenido por una denuncia entre particulares. Por algún acto que realizó el Consejo, le plantearon una demanda, una denuncia penal, la connivencia con la autoridad política, con la autoridad policial, lo detienen al alcalde; entonces, vemos señor Presidente la majestad del alcalde gravemente mellada, o el riesgo de ser mellaga con mucha facilidad. Por eso, yo creo que si agregamos al final: "No pueden ser detenidos salvo flagrante delito doloso o sentencia penal ..... (SIGUE EN EL TURNO 26)

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Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor CACERES VELASQUEZ.-(continuando)... si agregamos al final, "no pueden ser detenidos salvo flagrante delito doloso o sentencia penal ejecutoriada", le daríamos un socorro estos alcaldes para que no sean todas las sombras que digo, por lo menos serían sombras un poco menos de deletéreos, es conveniente, señor Presidente, que se agregue este dispositivo e invoco a los señores miembros de la Comisión, aquí está presente el señor Alcalde de Huaraz, invoco a su testimonio para decir que esta es una aspiración generalizda de todos los alcaldes y regidores. El señor AMURUZ GALLEGOS.- ¨Señor Cáceres, me permite una interrupción? El señor CACERES VELASQUEZ .- Con todo agrado. El señor AMURUZ GALLEGOS.- No se si lo que está pidiendo el señor Cáceres es la inmunidad para los alcaldes, de ser así yo estaría en desacuerdo porque los alcaldes manejan dinero y de todas son diferentes a los legisladores que no manejamos dinero, es por eso que nos dan inmunidad, dar inmunidad cuando se manje mucho dinero es muy peligroso, señor Presidente. El señor CACERES VELASQUEZ .- Le concedo la interrupción señor Pease. El señor ALCALDE DE HUARAZ.- Señor Presidente: Quisiera solicitarle me conceda algunos segundos para poder hacer llegar las inquietudes de los alcaldes referente a este tema. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con lo que dice el señor Cáceres. En mi propuesta pongo un párrafo que causó una reacción muy fuerte de alguien de la mayoría, digo: "Sólo pueden ser sometidos a proceso judicial por actos praticados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el procedimiento precisado por la ley" Y qué planteo, yo no estoy planteando inmunidad pero estoy planteando que para enjuiciar a un alcalde o a un regidor no basta que el Juez abra la instrucción sino que la Corte, la instancia siguiente, revise la cuestión previa con un procedimiento establecido que tengo en un proyecto de ley para asegurar simplemente que tenga una defensa. A mi me ha ocurrido, señor, que por una defensa estrictamente de licencia de funcionamiento en el Jirón de la Unión, me abrieron once juicios en un solo día, por supuesto, después se perdieron todos, pero tyuve que dejar de trabajar y estar sentado en el Juzgado todo el tiempo. El señor PRESIDENTE.- El tiempo del señor Cáceres se ha vencido. El señor CACERES VELASQUEZ .- Le ruego un minuto más, usted es testigo que he cedido mi tiempo al señor Amurus y al señor Pease. El señor PRESIDENTE.- Pero cuando usted ceda el tiempo tiene que considerar que es dentro de su tiempo, señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ .- Así lo hacen todos pero usted siempre tiene la grandeza de alma como para ceder unos minutos a unos y a otros. El señor PRESIDENTE.- Vamos a concederle a usted esa excepción nuevamente. El señor CACERES VELASQUEZ .- Ante todo, señor Presidente, pido que antes de votar este importante tema, conceda usted la palabra, al señor Alcalde de Huaraz que él ha solicitado que creo que nos podría agregar algunos testimonios importantes como lo hicimos con el señor Alcalde de Trujillo en días atras. Yo no pido la palabra "inmunidad", porque se que inmediatamente produce escozor a muchas personas, porque parece que nos fueran a quitar algo de lo nuestro, yo estoy haciendo un planteamiento muy concreto, "no pueden ser detenidos salvo flagrante delito doloso o sentencia penal ejecutoriada", creo que esta fórmula es mejor que la que plantea el señor Pease, porque según ella si hubieran juicios anteriores no podrían ser detenidos en razón de sus juicios anteriores porque solamente pueden ser detenidos por los que van a tener durante su mandato. El otro punto, señor Presidente, advierto como vacío en este artículo y el siguiente, es muy claro, la ley constitucional hasta ahora está vigente cuando los miembros del concejo son en número superior a cinco hay representación de la minoría, yo creo, señor Presidete, que este principio debe mantenerse, debe ser de nivel constitucional, conviene que cuando son más de cinco hay representación de la minoría. Concluyo, invocando a los manes que seguramente están en este recinto para sea iluminado la Comisión, con algo que hemos dicho. El señor PRESIDENTE.- Vamos escuchar las palabras del señor Alcalde. Es el Alcalde de Huaraz, señor Pablo Romero Hinostroza, tiene usted la palabra por cinco minutos. El señor ALCALDE DE LA CIUDAD DE HUARAZ.- Muchas gracias señor Presidente y señores congresistas. Creo el gran problema de los alcaldes del Perú, precisamente, es que en el desempeño de nuestras funciones se nos acusa de muchos delitos, los jueces, los fiscales se han ensañado en toda la República con los alcaldes, porque no les caen bien la autoridad municipal. Acá como lo dijo el señor Pease y todos los que han intervenido. El alcalde.... (continúa en el turno 27)

T. 27 Com.Const.(Mat.) 17,5,93

Transcipotor: Arturo Ochoa A. El señor ALCALDE DE HUARAZ.- (Continunado)... por lo visto el doctor Pease y todos los que han intervenido el Alcalde es la autoridad más vulnerable de una Provincia, porque todos se están fijando en las acciones del Alcalde, yo podría decir de mi Provincia señor Presidente de que en el ejercicio de mi función los tres años he afrontado más de 50 juicios, por "quítma estas pajas", como vulgarmente se dice. He sido perseguido por la justicia para que me lleven a la cárcel solamente por presunciones y creo que edto lo soportan todos los Alcaldes del país, acá creo el mejor juez de todas las acciones que hace un Alcalde es su pueblo, razón por la cual, el que les habla y les dirije la palabra ha sido reelegido en la Provincia de Huaráz, por eso señor Presidente por muchas oportunidades, por intermedio de la Asociación de Municipalidades del Perú hemos hecho llegar en todas las oportunidades pedidos al Congreso para que se dicten normas que garanticen la función municipal, con esto no queremos decir que nosotros estemos liberados totalmente de cualquier cargo, no queremos inmunidad, pero queremos que se respete la autonomía municipal dentro de las funciones que desempeñamos en nuestras provincias. Yo creo que estas son las razones y los motivos porque los Alcaldes que tienen buena fe de trabajo en sus provincias decaen por la cantidad de juicios que tienen que afrontar y la mayor parte del tiempo nos pasamos en las fiscalías y en los juzgados, solamente prestando nuestras instructivas, perdiendo nuestro valioso tiempo en bien de la Sociedad y en bien de nuestros pueblos. Yo quiero hacerles un pedido muy especial a todos los Congresistas, de que se den las garantías necesarias a los Alcaldes y a los Regidores, de acuerdo a la propuesta del doctor Cáceres, esto es todo señores y muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- :Tiene la palabra el señor Carrión. El señor CARRION.- Señor Presidente, estoy completamente de acuerdo con lo que ha propuesto el doctor Chirinos, en el sentido de no poner ningún plazo en esta norma Constitucional para dejar que esto lo diga la Ley, porque eso concuerda con lo que ya se ha dicho aquí en forma tangencial, se ha propuesto por ejemplo renovación por tercios lo cual me parece que no es viable, pero quiero aprovechar para recordar a la presidencia que hace algún tiempo he presentado a la Comisión de Constitución un proyecto sobre organización del Poder Legislativo en el cual estoy proponiendo que el periodo legislativo para seis años, que tiene que estar de acuerdo también con el presidencial, también de seis años lo que permitiria que la selección se haga por tercios cada dos años, eso es todo señor Presidente.- El señor PRESIDENTE.- No habiéndo ninguna otra intervención se le dá el uso de la palabra al doctor Velit para que precise los términos del cambio que está proponiendo. El señor VELIT.- Si señor Presidente, acabamos de establecer todas las sugerencias recibidoas sobre todo la alternatividad que se tiene que dar para el mandato de los Alcaldes, que después de va a considerar en una disposición transitoria, el texto serría el siguiente: "Los Alcaldes y regidores de los Concejos Muicipales son elegidos en sufragio directo por los vecinos de su respectiva jurisdicción, por un período que señala la Ley, siendo su mandato irrenunciable, la Ley establece las prerrogativas, derechos y limitaciones pára el ejercicio de sus cargos". El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, no se ha pronunciado el señor Velit sobnre el agregado que planteré, en el sentido de que cuando el número de los integrantes de un Concejo supera a cinco hay representación de la minoría , no se ha dicho como dice toda la Constitución. El señor VELIT.- Perdón, Señor Presidente, precisamente recogiendo la preocupaciópn del señor Alcalde de Huaráz se ha considerado este párrafo alfinal para poder establecer dentro de la ley, las prerrogativas... (Continúa en el Turno No, 28)...

T-28 CONSTITUCION Anexo 172

Trans. Julio Vera Barreto 17-05-93 El señor VELIT NUñEZ.- (Continuando)... recogiendo la preocupación del señor Alcalde de Huaraz, se ha considerado este párrafo final, para poder establecer dentro de la ley, como digo prerrogativas, derechos y limitaciones en las que estarían involucrados alcaldes. En cuanto a la determinación que hace la precisión el doctor Cáceres, precisamente la misma ley orgánica de municipalidades, debe establecer cada uno de estos puntos que se tienen en mención y en preocupación del señor Cáceres. El señor PRESIDENTE.- Sírvaser volver a leer el texto entonces definitivo que se pondrá a votación. El señor VELIT NUñEZ.- "Los alcaldes y regidores de los concejos municipales, son elegidos en sufragio directo por los vecinos de sus respectivas jurisdicciones, por el período que se señala la ley, siendo su mandato irrenunciable. La ley establece las prerrogativas, derechos y limitaciones para el ejercicio de sus cargos". El señor PRESIDENTE.- Al voto. Los señores Congresistas que están de acuerdo con la propuesta, se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votación). 5 votos. Los que están en contra. (Votación). 4 votos. Aprobado. El siguiente artículo. El señor PEASE GARCIA.- Presidente una cuestión previa. El señor PRESIDENTE.- Si señor. El señor PEASE GARCIA.- Quisiera preguntarle al doctor Chirinos, por su experiencia, si con ese texto, la ley puede fijar antejucio dentro del Poder Judicial o sea como planteaba mi fórmula, que es que la Corte Superior se pronuncia antes y lo que dice el doctor Cáceres; que solamente se le puede detener por delito flagrante o doloso o por sentencia ejecutoriada. Digo esto, porque cuanto yo he estado preparando un proyecto de ley, para establecer este procedimiento previo, se me ha respondido que dentro de la constitución actual no se podría dar esa ley. Entonces, sería preferible en mi opinión que haya un párrafo expreso; eso es lo que quisiera plantear. Que puede ser un agregado a ese artículo. El señor CHIRINOS SOTO.- Con su venía Presidente, yo daría respuesta al doctor Pease. El señor PRESIDENTE.- Si señor. El señor CHIRINOS SOTO.- En vista de la pregunta que el señor Pease tiene a bien formularme, yo contesto que sí, eso en la propia fórmula del doctor Pease, había una especie de antejuicio, según ley o sea que la fórmula del doctor Pease también se remitía a la ley; esta también se remite a la ley. En esa ley puede entar perfectamente, trámite previo al que se refiere el doctor Pease y también puede entrar la prohibición de detener a los alcaldes salvo flagrante delito. El señor PRESIDENTE.- Lectura del Artículo. Doctora Martha Chávez. El siguiente artículo. La señorita RELATORA.- "Artículo 9§.- La ley anual de presupuesto del sector público considera por separado los recursos que corresponden al gobierno nacional y a los gobiernos muncipales". El señor JOY WAY.- Presidente, yo quisiera solicitar a los ponentes, la supresión de este artículo por dos razones: Una en primer lugar que su apreciación, es decir; lo que ahí determina es una expresión totalmente general y más hace referencia a una representación casi normal de lo que es un presupuesto. Y en segundo lugar que es mucho más importante, todos los aspectos relativos a presupuestos y competencias económica, están incorporadas en el régimen, en el capítulo que ya hemos aprobado de régimen tributario presupuestal en tres artículos específicamente, yo creo que satisface largamente, es mucho más preciso que lo que se ha propuesto en este artículo noveno; me refiero a lo siguiente. Voy a dar lectura a uno de los artículos, que dice: "Los gobiernos locales en lo que corresponde a los gobiernos locales, pueden crear, modificar y suprimar contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límite que se señala la ley". En otro artículo referido al presupuesto se dice los siguiente: "La administración económica y financiera del Estado, se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. El Presupuesto realiza una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, necesidad de sociales básicas y de la descentralización". Y Hay otro artículo adicional, en el artículo 4§ en ese capítulo, en el párrafo que corresponde dice: "Los niveles de gobierno ... (Continúa en el Turno N§ 29)

T.29. 117-05-93 Anexo: 113

Justo Frías López MATINAL El señor JOY WAY.- (Continuando)...necesidades sociales básicas y de la descentralización. Y hay otro artículo adicional en el artículo 4§ de ese capítulo, en el párrafo que corresponde dice: "Los niveles de gobierno distintos al gobierno central pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios sin requerir autorización legal". Por estas razones, señor Presidente, creo que aquí está con mucho más precisión, más completo que lo que aquí está. En ese sentido es que solicito la supresión de este artículo. El señor PRESIDENTE.- ¨Señor Velit, estaría dispuesto a suscribir la supresión? El señor VELIT NUñEZ.- Solamente quería decir en principio, señor Presidente, que la preocupación de la Comisión era precisamente de que estuviera considerado la posibilidad de que las municipalidades tengan el suficiente recurso económico para tener un ejercicio como le corresponde y de acuerdo al mandato que se les está proponiendo dar. El señor PRESIDENTE.- Señor Carpio. El señor CARPIO MUñOZ.- Sí, con la venia del señor Presidente, la lectura que nos ha hecho el señor Joy Way de los artículos que han sido ya aprobados en esta Comisión sobre presupuesto, efectivamente mencionan la descentralización, pero hay una cosa sobre la cual yo quisiera llamar la atención, señor Presidente, a todos los congresistas. Nosotros aprobamos el 12 de febrero del año en curso que la descentralización será uno de los criterios fundamentales en el nuevo diseño del Estado. Este artículo ya aprobado de presupuesto sólo puede tener una garantía que no está en el propio artículo en cuanto a Poder Legistivo, en el sentido de que sea una o dos cámaras, la Comisión de Constitución ha aprobado una sola Cámara, pero siempre y cuando la totalidad de los legisladores sean electos en distrito múltiple; porque justamente la fórmula de 80 a 20, imposibilita el que los distintos pueblos del Perú de fuera del área metropolitana, tengamos la representación que necesitamos tener en el Congreso Nacional, que debe hacer cumplir una Ley de Presupuesto de tipo descentralizado. Me explico con mayor precisión. En la fórmula de 80 congresistas elegidos en distrito múltiple y 20 elegidos en distrito nacional, significa un sobredimensionamiento a los políticos limeños o que representan a Lima, porque los 20 elegidos a nivel nacional van a ser necesariamente -y no quiero abundar razones- políticos de Lima. El señor PRESIDENTE.- Su tiempo ha vencido señor Carpio. El señor CARPIO MUñOZ.- Sólo 30 segundos y termino. Y si además a ello se agrega la proporcionalidad que deberá tener el área metropolitana con representantes y congresista de acuerdo a su volumen de población, vamos a tener que de 100 congresistas más de 50 van a ser electos de Lima; y entonces no habría la garantia para... El señor PRESIDENTE.- Señor Carpio, estamos analizando si se retira o no el artículo, es para eso que se le cedió el uso de la palabra al señor Velit; es una pregunta concreta. El señor CARPIO MUñOZ.- La pregunta concreta la respondería sí, señor, siempre y cuando nos comprometamos a que en el Pleno se discuta el que todos los congresistas deben ser electos en distrito múltiple. El señor PRESIDENTE.- Correcto. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, quisiera pronunciarme antes de que se retire el artículo, porque se retira el artículo y se corta el debate. El señor PRESIDENTE.- Si se retira el artículo no hay nada en debate, cualquier planteamiento posterior será al final. El señor PEASE GARCIA.- Ese es el problema, pero no se olvide usted Presidente, que un artículo da lugar a que la minoría pueda formular sus alternativas de artículo en ese mismo tema. El señor PRESIDENTE.- Si se retira el artículo no hay nada en debate, señor Pease, al final puede hacer usted todos los agregados de acuerdo al procedimiento que hemos seguido, no hay ningún problema. Vamos a preguntar si está retirándose el artículo, si se está retirando no hay tema. ¨Se retira el artículo? El señor VELIT NUñEZ.- Señor Presidente, en vista de la preocupación del señor Carpio, ese será tema que lo vamos a discutir en el Pleno en el momento que se toque el Poder Legislativo; y creo que será materia de la discusión respectiva. Por ahora consideramos que la propuesta efetuada por el señor Joy Way, y sobre todo habiéndonos dado el alcance de los artículos, como los ha mencionado, y sobre todo el de descentralización, retiramos el artículo 9§. El señor PRESIDENTE.- Bien... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 30 )

Turno No. 30 CONSTITUCION l7.O5.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor VELIT NUñEZ...(continuando)...el Poder Legislativo, y creo que será materia de la discusión respectiva. Por ahora consideramos que la propuesta efectuada por el señor Joy Way, y sobretodo habiéndonos dado el alcance de los artículos, como los ha mencionado y sobretodo el de descentralización, retiramos el artíuclo noveno. El señor PRESIDENTE.-Bien, no habiendo nada en debate se continúa al siguiente artículo. La señorita Relatora.- (Leyó).- Artículo lO§: Las Municipalidades Provinciales se asocian para coordinar su acción y administrar directa o indirectamente servicios públicos comunes. Asimismo, los municiios y la Policía Nacional, cooperan en el campo de la seguridad ciudadana, en la forma y condiciones que señale la ley. El señor PRESIDENTE.-Al debate, los señores congresistas que quieran hacer uso de la palabra sobre este artículo. Señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Presidente, yo no entiendo por qué solamente tiene que dejarse esta libertad de asociarse a las provinciales y no a las distritales, si la realidad que pueden confrontar es exactamente la misma, donde existe la misma razón, existe el mismo derecho. Por consiguiente deben estar también las distritales. La señora SALGADO.- Señor Presidente, nosotros hemos considerado la reconsideración -casualmente- al argumento que presenta el doctor Cáceres, o sea que dejamos en posibilidad los municipios distritales, a que puedan asociarse también libremente, esto yo creo que lo puede leer el señor Velit, y así aclarar este punto. El señor PRESIDENTE.- Algún otro, sí señor Amuruz, dentro del tiempo del señor Cáceres?, muy bien. El señor AMURUZ GALLEGOS.- Sí, con la venia de la Presidencia. Yo creo que efectivamente etaría bien que se asocien los distritales, provinciales, pero por qué limitamos también a los departamentos que quieren asociarse y en función de que estamos proyectando a nivel regional, también los departamentos que quieran asosicarse se pueden asociar. El señor PRESIDENTE.-Si no hay otro señor Congresista que quiere hacer uso de la palabra sobre este tema. (Pausa). Señor Carpio puede intervenir, no hay ningún problema. El señor CARPIO MUñOZ.- Si, señor Presidente, yo quisiera sugerir el siguiente texto:"Las municipalidades se asocian para el mejor cumplimiento de sus fines", porque es mucho más amplio que simplemente la de administrar servicios comunes, las municipalidades se asocian para el mejor cumplimiento de sus fines. El señor PRESIDENTE.- Bien, si no hay otro planteamiento sobre la materia, señor Velit, cuáles son los cambios que se aceptan. El señor VELIT NUñEZ.-La propuesta sería la siguiente, señor Presidente: "Las Municipalidades se asocian para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo, las Municipalidades y la Policía Nacional cooperan en e campo de la seguridad ciudadana en la forma y condiciones que señale la ley" . El señor CACERES VELASQUEZ.- Una pregunta sobre el particular. Señor Presidente, solamente se habla de la Policía Nacional y por qué no se puede habar también de la Fuerza Armada, porque de hecho en muchos municipios existe esa colaboración, que a todos nos consta, e igualmente, señor, hay colaboración con la SUNAT, por ejemplo para el cobro de contribuciones, o el cobro de derechos de aduana. De tal manera que debería haber una fórmula más general que involucre no solamente el caso específico y único de la Policía Nacional, sino también de la Fuerza Amada y otros servicios de carácter nacional, otras entidaes nacionales. El señor PRESIDENTE.-Al voto la propuesta. Doctora Martha puede hacer uso de la palabra. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Señor Presidente, en todo caso, entiendo yo el concepto por el cual se quiere que las municipalidades coordinen para el mejor cumplimiento de sus fines,pero eso de asociarse, asociarse jurídicamente significa crear una pesona distinta, y yo no creo que sea ese el ánimo de que dos municipaliddes van a crear una tercera entidad. Entonces yo creo que con cargo a que el concepto es el de que coordinen bien sus actividades, se apruebe esto pero no en el concepto de que nosotros en derecho entendemos de sociedad con asociación. El señor PEASE GARCIA HENRY.- Es otra prueba más que ... (Sigue turno No.31).

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COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS La señorita CHAVEZ COSSIO.- _(continuando)_o asociación. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una interrupción; y "la antes", justamente eso. La señorita CHAVEZ COSSIO.- "La antes asociación de alcaldes municipales", pero no así de municipalidades, es distinto. El señor PEASE GARCIA.- Es otra prueba más, que de lo que se trata es de consolidar la atomización porque justamente cuando hemos hablado del problema de que ustedes desaparecen lo intermedio, ustedes han argumentado que había que permitir y que por voluntad popular debajo se asocien, ahí se muestra lo que es la verdadera intención de la mayoría. La señora SALGADO RUBIANES.- No, porque está en la disposición complementaria que tendría que leer la señorita Martha Chávez, señor Presidente, porque la disposición complementaria se contradice a lo que pretende argumentar el señor Henry Pease. El señor PRESIDENTE.- Estamos discutiendo el artículo ahora 8§, sírvase usted leerlo nuevamente. Señor Velit. El señor VELIT NUñEZ.- "Las municipalidades se asocian para el mejor cumplimiento de sus fines, así mismo las municipalidades y la policía nacional cooperan en el campo de la seguridad ciudadana en la forma y condiciones que señale la Ley". El señor PRESIDENTE.- "Pueden asociarse", "las municipalidades pueden asociarse". Correcto. Los señores congresistas que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación), cinco votos. Los señores congresistas que estén en contra sírvanse expresarlo de la misma manera. (Votación) un voto. Abstenciones. (Votación) dos abstenciones. Aprobado. Siguiente artículo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Disposiciones complementarias y transitorias. El señor VELIT NUñEZ.- Perdón, señor Presidente, antes de pasar a las disposiciones complementarias; yo estoy sugieriendo el agregado de un nuevo artículo, no se si esto es pertinente en este momento. El señor PRESIDENTE.- Sería al final de la transitoria para ver la idea completa del proyecto. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Disposición complementaria. "Mediante referendum, dos o más departamentos colindantes podrán integrarse en uno solo de acuerdo al procedimiento que se establezca por Ley, en la misma forma los distritos y las provincias situadas en el límite de un departamento que deseen pertenecer a un departamento colindante podrán hacerlo siguiendo similar procedimiento". El señor PRESIDENTE.- Señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, ante todo observo que hay un vacío en la Constitución que estamos aprobando por imperio de la mayoría, acá se dice: "Departamentos colindantes", pero cuáles son los departamentos, los que existen? Tienen que estar mencionadas en la Constitución los departamentos que van a existir son los siguientes con los que arrancamos en nuestra Constitución, hay un vacío en ese aspecto. Luego, señor Presidente, no veo porque solamente se le conozca el derecho del departamento. Qué pasa con los distritos que quieren incorporarse a una provincia distinta. El señor PRESIDENTE.- No ha leído usted el segundo párrafo del artículo, señor. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- "Que deseen pertencer a un departamento, pero no a una provincia distinta, "los disritos y centros poblados que deseen pertencer a un distrito distinto; o un distrito o un poblado a una provincia distinta, debe haber también esa facultad de poderlo solicitar expresamente. Y, otro punto, señor Presidente. Yo creo que esto no puede funcionar así **aplíbitu**, debe haber cada cinco años la posibilidad de estas revisiones, porque si se va a dejar esto libremente, qué va a ocurrir, señor Presidente? Que las colectivas van a pedir incorporarse a una determinada circunscripción, como no fueron atendidas, a continuación pedirá pasar a otra y será algo interminable, preferible establecer que esta revisión se hará quinquenalmente para adelante. Estas son las dos observaciones, señor Presidente, que ojalá sean captadas por el señor Presidente de la Comisión y demás miembros. El señor PRESIDENTE.- Algún otro señor miembro de la Comisión, quiere hacer el uso del palabra? Señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, la preocupación del señor Cáceres respecto a mencionar los departamentos me parece que no es necesaria. En ninguna Constitución se ha mencionado los departamentos y lo que estamos haciendo es restablecer la organización departamental que teníamos. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente una interrupción. En todo caso tendríamos que consignar una disposición transitoria que diga: "Retablésece la demarcación en departamentos, vigente antes de la Constitución del 78__ (CONTINUA EN EL TURNO - 32)

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Transciptor: Donato Velásquez V. El señor CACERES VELASQUEZ.- (Continuando).. Señor Presidente una interrupción. En todo caso tendríamos que consignar una disposición transitoria, que diga: "Restablécese la demarcación en departamentos vigente antes de la Constitución del 78". El señor PRESIDENTE.- Ha pedido otra interrupción la señora Luz Salgado, ¨la concede? El señor CHIRINOS SOTO.- Como no, con todo gusto. La señora SALGADO DE GAMBOA.- Señor Presidente, solamente para reforzar lo que ha dicho el señor Cáceres. La intención de la Comisión, es también que estos distritos puedan elegir a una provincia, no necesariamente a un departamento distinto, sino a una provincia, dejar esa posibilidad de que el distrito escoja la provincia que le es más cercana geográficamente, por la cuenca hidrográfica, etc. Lo que falta aquí es redactar precisamente y completaríamos la intención que ha tenido la Comisión, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Puede continuar señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, justamente a eso iba. Creo que la preocupación de Luz Salgado se aliviaría si el texto dijera: "Los distritos o provincias que desen pertenecer a otra circunscripción", sin decir a otro ditrito, a otro departamento o provincia. Los que quieran cambiar de circunscripción. No sé si la Comisión está atenta no sé si querra recojer lo que se les está diciendo. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Alguna otra intervención. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, he recogido la propuesta del señor Chirinos, no sé si el señor Velit le había anotado. Los distritos o provincias que deseen pertenecer a otra circunscripción colindante podrán hacerlo siguiendo similar procedimiento. El señor CARPIO MUñOZ.- Creo que recogiendo lo que dice el señor Chirinos y la preocupación que tenemos aquí, podría ser el texto siguiente: "Mediante referendum dos o más departamentos colindantes podrán integrarse en uno solo, de acuerdo al procedimiento que se establezca por ley; de igual menera mediante referendum las provincias y distritos colindantes pueden fusionarse o cambiar de circunscripción de acuerdo al procedimiento que establezca la ley". El señor PRESIDENTE.- Al voto. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, ha acogido parte de mi iniciativa originaria, que el señor Chirinos como en muchas ocasiones le ha dado forma de adición. Pero se ha olvidado de algo muy importante, si no se establece una periodicidad, esto va ser un problema de todos los días, preferible el ejercicio de esa petición se ejercitará cada 5 años. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Amuruz. El señor AMURUZ GALLEGOS.- Señor Presidente, me da la impresión que este artículo va traer bastante inestabilidad, en todos los pueblos, porque le estamos incentivando a ciertas presiones. En todo caso, señor Presidente, creo que si se colocara esta disposición complementaria, es necesario poner un límite, no periodicidad, porque eso cada 5 años vamos tener problemas. Un límite de 90 días o de 6 meses. Es una apreciación. Otra cosa importante, es peligroso este concepto de cesión, vamos desmembrar departamentos, posiblemente, y es muy posible que ciertos presidentes de regiones comiencen con este dispositivo a incentivar distritos colindantes para trasladarlo a su capital principal. Es una apreciación y nada más. El señor PRESIDENTE.- Vamos a dar lectura final de la propuesta de la Comisión para ser sometida a voto. Sírvase leer señor Velit. El señor VELIT NUñEZ.- Mediante referendum dos o más departamentos colindantes podrán integrarse en uno solo, de acuerdo al procedimiento que se establezca por ley. De igual manera mediante referendum las provincias y distritos colindantes pueden fusionarse o cambiar de circunscripción, de acuerdo al procedimiento que se establezca la ley. El señor PRESIDENTE.- Al voto. Los señores congresistas que estén a favor, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). 5 votos. Los que estén en contra. (Votación). 2, Aprobado. El siguiente artículo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Disposición Complementaria. La transferencia de funciones y recursos a las municipalides provinciales a que se contrae el artículo 4§, se efectúa en forma progresiva en el término máximo de 5 años.... (continúa en el turno 33)

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TRANSC. SILVIA ALEGRE LUCAR El señor PRESIDENTE...(continuando)... siguiente artículo.. La señorita CHAVEZ COSSIO( da lectura): Disposición complementaria. La transferencia de funciones y recursos a las municipalidades provinciales a que se contrae el artículo cuarto se efectúa en forma progresiva en el término máximo de cinco años. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente. Yo creo que debiera decirse "la transferencia de las mayores funciones y recursos que corresponda ser recibido por las municipalidades según lo dispuesto por el Artículo Cuarto" -no solamente las provinciales- "se efectúe en forma progresiva en el término máximo de cinco años" porque es de lo más que van a recibir, y no solamente para provinciales sino también para distritales ¨por qué motivo se olvidan aquí también de los distritales? Creo que no hay razón. Espero que haya rectificación. El señor PRESIDENTE.- Señor Chirinos, tiene la palabra. El señor CHIRINOS SOTO.- Muchas gracias señor Presidente, me opongo a "en el término de cinco años", esas son camisas de fuerza que pone el legislador, que chocan con la realidad y que llevan a conflictos constitucionales entre los hechos y los textos. El señor PRESIDENTE.- Algún otro señor Congresista que quiera hacer uso de la palabra. Doctora Luz Salgado. La señora SALGADO RUBIANES DE PAREDES.- Señor Presidente, la preocupación que yo he manifestado al interior de la Comisión de Descentralización y la tengo que manifestar aquí es que, esta transferencia tiene que estar ligada con un período transicional de los gobiernos regionales, no podemos pensar en ya transferir inmediatamente funciones y recursos a municipalidades que no están debidamente capacitadas para recepcionar esto. Podría ser que inmediatamente aprobada la ley, los municipios provinciales empiecen a pedir los recursos y las funciones sin estar capacitadas; entonces yo creo que debe establecerse una fecha, debe de darse un marco para este período transicional de los gobiernos regionales y poner alguna fecha que se inicie esta transferencia de funciones y recursos, o que se diga, que hasta que se de la ley orgánica de municipios, reformada, la ley orgánica de intendencia reformada.... Con todo gusto doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Yo estoy de acuerdo con la señora Luz Salgado en poner un punto de partida, pero no un término de llegada, debería decir "que empezarán a más tardar el 28 de Julio de 1995" sin poner la camisa de fuerza de los cinco años. La señora SALGADO RUBIANES DE PAREDES.- Completamente de acuerdo, lógico, tampoco podemos poner este término "máximo de cinco años", puede demorar más, de acuerdo a que cada municipio obtenga una capacitación más rápida que el otro; entonces yo creo que en ese sentido, además, tenemos que pensar en que no podemos paralizar, el gobierno regional que está actuando transitoriamente porque quiéralo o no está ejecutando una serie de acciones que al darse esta ley podrían quedar paralizadas en forma inmediata. Esa es la preocupación que dejo. El señor PRESIDENTE.- Señor Carrión tiene uso de la palabra. El señor CARRION RUIZ.- Señor Presidente, yo creo que todas estas preocupaciones podrían despejarse simplemente si le agregamos al final de este artículo y le voy a leer como quedaría: "la transferencia de funciones y recursos a las municipalidades a que se contrae el Artículo Cuarto se efectúen en forma progresiva de acuerdo a ley" y debe haber una ley que que va a decir como debe ser la transferencia. El señor PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra el señor Carpio. El señor CARPIO MUñOZ.- Yo estoy completamente de acuerdo con mi compañero de bancada el señor Juan Carrión, en el sentido que sea de acuerdo a ley, y más bien debe en la ley futura establecerse esos términos, no puede señalarse sólo cuando se empieza y no cuando termina, porque sino eso es postergar la descentralización hasta las calendas griegas. El señor AMURUZ GALLEGOS.- Con la venia de la Presidencia. Yo creo que acá se está confundiendo dos cosas. Lo que le he escuchado a la señora Luz Salgado aparentemente trata de preservar las regiones en forma indeterminada, yo creo.... (SIGUE EN EL TURNO 34)

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Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor CARPIO MUñOZ...(continuando)...hasta las calendas griegas. El señor AMURUZ GALLEGOS.-Una interrupción? El señor CARPIO MUñOZ.- Con todo gusto con la venia de la Presidencia. Creo que acá se está confundiendo dos cosas, lo que le he escuchado a la señora Luz Salgado aparentemente trata de preservar las regiones en forma indeterminada. Yo creo que la transferencia de los recursos a los municipios es totalmente diferente de que permanezcan las regiones, son dos cosas diferentes. Lo que yo creo es que inmediatamente se de la Constitución, se forman las intendencias; o sea, restablecemos los departamentos, al restablecer los departamentos no estamos todavía dando los recursos a los municipios, estamos dando la demarcación territorial departamental y ese Intendente es el que tiene la obligación de hacer la transferencia a los municipios. O sea, no podemos esperar que la demarcación territorial departamental se espere hasta las calendas griegas, hasta que se transfieran todos los recursos. Yo creo que inmediatamente deberían funcionar los intendentes y que esto quiera decir que se deba transferir los recursos a la municipalidad. El señor CARRION RUIZ.- Yo tengo el uso de la palabra, la he cedido al señor Amuruz. Ahora Con todo gusto, con la venia de la Presidenia, se la cedo a la señorita Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor Juan Carrión, con la venia del señor Presidente. Yo me permitiría sugerir a la Comisión la siguiente redacción: "La transferencia de funciones y recursos a las municipalidades se efectúa en forma progresiva dentro del período o del plazo señalado en la ley, fundamento la omisión de la referencia al Artículo Cuarto porque eso no es técnico, no lo hemos hecho así y creo que sabemos de que funciones y recursos se trata y de que transferencia; en consecuencia, no es necesario referirla a un artículo preciso y se cumple con el propósito de establecer un principio y un fin del proceso de transferencia pero que lo establezca la ley no así la Constitución. Gracias señor Juan Carrión. El señor CARRION RUIZ.-Termino señor Presidente, yo creo que diciendo que "de acuerdo a ley" el asunto queda completamente zanjado. El señor PRESIDENTE.- Que otro señor miembro de la Comisión desea hacer uso de la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ .- La palabra, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- El señor Cáceres ya hizo uso de la palabra en este artículo. El señor CACERES VELASQUEZ .- Si, Señor Presidente, creo que tengo ese derecho, nadie me lo puede negar El señor PRESIDENTE.- Tendríamos que imiciar una segunda vuelta, tal vez a iniciar el uso de la palabra el señor Velit le condeda a usted una interrupción El señor CACERES VELASQUEZ .- No, señor Presidente, por derecho propio, no he hecho uso de la palabra en este artículo. El señor PRESIDENTE.- Si ha hecho uso de la palabra, el primero que habló es usted. El señor CACERES VELASQUEZ .- Entonces para una seguda vuelta, señor, me inscribo o como interrupción como usted lo sugiere. El señor PRESIDENTE.- Asi me parece, para que no tenga usted preferencias. ¨señor Velit le concedería unos minutos al señor Cáceres para que intervenga? El señor VELIT NUñEZ.- Por supuesto señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene usted la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Pesidente: en la Constitución actualmente vigente señalamos términos para que se conformara el proceso regional, porque es conveniente que desde ahora se prevea la ejecución en el tiempo de estas disposiciones. Si lo dejamos así a la ley, estoy absolutamente seguro que al vencerse el término de esa ley habrá otra ley y así será el tiempo de las calendas griegas. Yo invoco a la Comisión para que se establezca un término, si cinco años se estima que es muy breve, pues digan diez años, pero los pueblos ya sabrán que dentro de ese término forzosa, necesaria, ineluctablemente, salvo modificación constitucional se cumplirá con la constitución y no será un ofrecimiento como tantas veces se ha hecho a los pueblos que se les va a dar algo y nunca llegó. Yo les pido concretar en la Constitución, no en la ley, porque la ley depende de simples leyes ordinarias que pueden modificar los términos. Esta primera sugerencia. En lo que corresponde a la necesidad de preveer la situación actualmente vigente, yo señalo que hay necesidad de una disposición transitoria, de una disposición puente, mediante la cual podamos pasar de la Constitución actual en lo concerniente a municipios y regiones a la nueva realidad que establece esta Constitución que no creo que puede ser al momento que se promulgue, tiene que fijarse que la organización regional y la actual legislación municipal duran un tiempo que hay que fijarlo en la Constitución. La señorita Lozada me ha pedido la palabra. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Velit. ¨Le concede a la señora Lozada? El señor VELIT NUñEZ.- Por supuesto. La señora LOZADA DE GAMBOA.- Señor Presidente, yo quiero discrepar con lo que estamos discutiendo y lo que se está proponiendo por parte de la doctora Chávez por una razón, yo considero que debemos dar la confianza, debemos constitucional -es mi opinión señor Presidente, no estoy tomando el nombre de la Comisión- constitucionalmente debemos de dar la confianza a la ciudadanía de que esto no va a ser simplemente una declaración sino que definitivamente hay una decisión que se realice dentro de un período determinado, poniendo un máximo de cinco años como lo habíamos determinado. Eso es lo que yo quisiera. por favor.... (SIGUE EN EL TURNO 35)

T. 35 Com. Const.(Mat.) 17.5.93

Transciptor: Arturo Ochoa A. La señora LOZADA DE GAMBOA.- (Continuando)... debemos constitucionalmente, es mi opinión señor Presidente, no estoy tomando el nombre de la Comisión, constitucionalmente debemos dar la confianza a la ciudadanía de que esto no va a ser simplemente una declaración sino que definitivamente hay una decisión de que se realice dentro de un período determinado, poniendo un máximo de cinco años como los habíamos determinado, o sea eso es lo que yo quisiera decirle al Presidente de la Comisión. El señor PRESIDENTE.- Si no hay ninguna otra participación, se le cede el uso de la palabra a los miembros de la Comisión, señor Velit, sírvase dar lectura a su propuesta. Lea por favor. El señor VELIT.- El texto queda practicamente igual señor Presidente. "La transferencia de funciones y recursos a las municipalidades se efectúa en forma progresiva en el término máximo de cinco años". El señor PRESIDENTE.- Al voto señores, los señores Congresistas que están conformes con el texto leído sírvanse manifestarlo levantando la mano, los señores Congresistas que están en contra del texto leído sírvanse manifestarlo, seis votos en contra, desechado el artículo, siguiente artículo. Vamos a rectificar la votación. Hay una fórmula alternativa, por favor doctora Martha Chávez. la señorita CHAVEZ COSSIO.- La fórmula alternativa que yo había propuesto es la siguiente señor Presidente: "La transferencia de funciones y recursos a las municipalidades se efectúa en forma progresiva dentro del periodo y el modo que establezca la Ley". El señor VELIT.- Correcto, la hacemos nuestra señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Al voto la propuesta, los que estén a favor de la propuesta leída sírvanse manifestarlo levantando la mano. Cinco votos, en contra tres votos, abstenciones ninguna, Aprobado, siguiente artículo. Hay algún otro artículo o entraríamos a las propuestas adicionales? El señor VELIT.- Hay una disposición transitoria adicional señor Presidente. La señorita CHAVEZ COSSIO.- "Disposición Transitoria.- Las elecciones generales se alternan con las elecciones municipales, de modo que éstas se realicen a mitad del período presidencial, en todo caso los municipios actualmente en funciones, cesan el 31 de Diciembre de 1995". El señor PRESIDENTE.- Bien, siendo una disposición tan clara en el sentido de que los procesos electorales se realizan a la mitad del período, tal vez no sea necesario entrar a debatir este tema, salvo que algún señor miembro de la Comisión, ya está debatido además no?, bien, los que estén a favor del artículo leído sírvanse manifestarlo levantando la mano. Siete votos, los que están en contra ninguna, abstenciones una. Hay un artículo adicional antes de las propuestas. La señorita CHAVEZ COSSIO.- "Disposición Transitoria.- Créase las municipalidades distritales del Cercado en todas las provincias de la República". El señor PRESIDENTE.- Señor Cáceres, tiene el uso de la palabra. El señor CACERES.- Señor Presidente, yo creo que este dispositivo, sencillamente va a generar graves problemas a lo largo y ancho del Perú, le va a quitar razón de ser al municipio provincial, porque si el municipio distrital se va a entender con todo lo que significa la problemática de la sede principal de la provincia, qué le va a quedar al provincial... (Continúa en el Turno No. 36)...

T-36 CONSTITUCION Anexo 172

Trans. Julio Vera Barreto 17-05-93 El señor PRESIDENTE.- Señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, yo creo que este dispositivo sencillamente va generar graves problemas a lo largo y ancho del Perú, le va quitar razón, sea del municipio provincial, porque si el municipio distrital se va entender con todo lo que significa la problemática de la cede principal de la provincia, que le va quedar al provincial si no un simple coordinador, vamos a generar un problema muy grave, preferible que esto vaya señor Presidente en la ley organica de municipios y que no lo incluyamos aca, generando problemas de inmediato en la Constitución, es mi sugerencia señor Presidente. El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción señor. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Con todo agrado. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, esto que no seria en todo caso una disposicón transitoria, tiene que ver justamene con los municipios de rango metropolitano, tiene sentido en Lima, en Lima tiene sentido, que el Alcalde del Cercado, sea distinto que el alcalce provincial, en Arequipa; puede ser que tenga sentido no estoy seguro y que sea en trujillo y en ninguna otra ciudad, de manera que estaríamos muy mal por ejemplo en crear un alcalde de cercado de Huancavelica, entonces el alcalde de Huancavelica, no tiene nada que hacer. Como estamos diciendo que las capitales con rango metropolitano tendran régimen especial en la ley, la ley orgánica dira, en Lima habra un alcalde para el distrito del cercado, distinto del alcalde provincial. De manera que yo una vez más, ejerzo la *usucapión respecto de las propuestas del doctor Cáceres, y me auno a su pedido para que esta disposición sea retirada por la comisión. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, me alegro para terminar mi intervención de coincidir con el señor Chirinos, en las cosas buenas, que es malo que tratemos en las malas. El señor PRESIDENTE.- Doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.- En el mismo sentido Presidente, creo que esto debe dejarse a la ley, creo que la razón fundamental es la curiosidad de municipios que hay. El señor PRESIDENTE.- Señor Velit. El señor VELIT NUñEZ.- Gracias señor Presidente, definitivamente hemos dicho que el gran debate nacional comienza ahora precisamente con la nueva ley orgánica de municipalidades, por tanto retiro, acepto la propuesta de la minoría y hacemos el retiro respectivo. El señor PRESIDENTE.- No hay nada en debate. Se abre ahora el debate sobre adiciones. Vamos a ver. ¨Quienes son los que tienen adiciones en este momento? son cuatro miembros de la comisión que tienen adiciones; vamos a discutir cada una de ellas; todavía tenemos unos breves minutos. Haber un enunciado de cada una de las propuestas que sería lo más apropiado, en el orden en que esta establecido. Primero pidió el uso de la palabra el señ r Pease. El señor PEAS GARCIA.- Presidente obiamente mi adición va ser derrotada, yo planteo que no menos del 20 por ciento de los ingresos nacionales, tributarios y no tributarios, deberán ser transferidos gradualmente por el gobierno central a las municipalidades, entre 1993 y el año 2003. El sentido de esta propuesta es asegurar efectivamente que las muncipalidades cuenten con recursos, si es muy esforzado no determina el mínimo como me contestaron en el debate general, perdón no determina el máximo, determina el mínimo, pone un pie forzado para asegurar que haya efectivamente descentralización; las tendencias en materia tributaria, son a concentrar nacionalmente la recaudación, por tanto la única manera de descentralizar, es establecer un pie fozardo asi. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero, sírvaser presentar sus propuestas. El señor FERRERO COSTA.- La primera se refiere a establecer, a reestablecer el principio de la asignación presupuestal obligatoria a los departamentos; entendiendo y no voy a fundamentar a ahora, entendiendo que el haber eleminado el Artículo e intentar reemplazarlo con una disposición constitucional previa en la práctica, no es desconcentración o sea yo quiero regredar al debate presupuestal uno. Dos, creo necesario que se defina que es un departamento, me parece importante establecer que es el grado de desconcentración del poder central, es decir; hay una grave omisión tecnica en este proyecto hoy, esa omisión es que no se dice cual es el ámbito en el cual el gobierno central ... (Continúa en el Turno N§ 37)

T.37. 17-05-93 Anexo: 113

Justo Frías López MATINAL El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... qué es un departamento. Me parece importante establecer que es el grado de desconcentración del poder central, es decir, hay una grave omisión técnica en este proyecto hoy, esa omisión es que no se dice cuál es el ámbito en el cual el gobierno central desconcentra. Es decir, quien lea estos artículos va a apreciar que la descentralización se realiza a través del nivel provincial y distrital, pero no va a poder leer nada que diga que el Estado desconcentra a través del departamento. Dos. Tres. Hay un principio de descentralización que es fundamental y se omitido enunciar, consiste en la subsitariedad, es decir, que los municipios provinciales y distritales son capaces de hacer todo aquello que esté a su alcance y que el Estado sólo ingresa en lo que el distrito y la provincia con sus autoridades no pueden hacer. Es decir, no es como normalmente se piensa y podría interpretarse, donde no llega el Estado actúa el gobierno local; al revés, donde no llega el gobierno local recién aparece el Estado. Tres. Cuatro. Yo voy a pedir en su momento que se establezca la necesidad de una ley que precise el ordenamiento territorial como mandato constitucional. El señor PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra el señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo coincido con el planteamiento que ha hecho el señor Pease en el sentido de que los gobiernos locales, tal cual es la realidad de países más desarrollados que nosotros, deben participar en un porciento no menor del 20 pero no de los ingresos, señor Presidente, sino de los gastos ordinarios respectivos; o sea, del total de los gastos, el 20% debe ser de los municipios, y ese porcentaje debe distribuirse entre todos ellos en proporción a su población, porque a mayor población más necesidad. Creo, señor Presidente, que esta regla debe ir consignada no dentro de las normas transitorias sino de las sustantivas que estamos aprobando. Me parece que sería una norma de justicia, señor, que daría resultados a corto plazo. El señor PRESIDENTE.- Señor Carrión tiene la palabra. El señor CARRION RUIZ.- Señor Presidente, permítame seguir insistiendo en aquello de que debemos dejar la puerta abierta para la organización en el futuro de los gobiernos departamentales. Me parece que sería un acto de mucha coherencia, estamos afianzando los gobiernos distritales y provinciales, y creo que el siguiente paso necesariamente debe ser afianzar el gobierno departamental. En ese sentido, señor, me permito proponer un artículo que dice lo siguiente: "Terminado el proceso de transferencia de recursos y funciones a las municipalidades, el Intendente Departamental será elegido en votación popular. La ley establecerá las funciones de los alcaldes provinciales y distritales en el gobierno departamental." El señor PRESIDENTE.- Señores, se suspende la sesión hasta las 20.00 horas. En la tarde se definirá este punto y se iniciará la discusión del capítulo referido a derechos y deberes del ciudadano. Se suspende la sesión. ( ERAN LAS 13.00 HORAS )
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