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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION PERMANENTE DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO SESION 6Oa.'A' (Vespertina) DEL LUNES, 17 DE MAYO DE l993 PRESIDENCIA DEL DOCTOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA. Hora: 2O.3O hrs.

Turno 1 Turno 7 Turno 2 Turno 13 Turno 3 Turno 14 Turno 4 Turno 15 Turno 5 Turno 16 Turno 6

Turno No. l. l7.O5.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor PRESIDENTE.- Se reinicia la sesión señores, están el señor Enrique Chirinos Soto, señor Ricardo Marcenaro, señor Carlos Ferrero, señor Pedro Vílchez Malpica, señor Juan Guillermo Carpio Muñoz, el señor Juan Carrión Ruiz, la señora Luz Salgado Rubianes, el señor Jorge Amuruz, el señor Róger Cáceres; preside Carlos Torres. Preside la comisión ponente el señor Velit Núñez. Bien señores, tenemos varias propuestas para concluir el Régimen de Integración y Descentralización. Pregunto si sería posible trasladar estos temas para la segunda revisión que vamos a ser del texto, lo que nos permitiría avanzar hoy día sustancialmente en el tema de Derechos Políticos y luego en una revisión que tenemos que hacer todos, ver algunos puntos que se sugieren que se agreguen y que se perfeccione el texto; lo que nos permitiría madurar un poco más el texto completo ya con todo el articulado y poder recoger tambien opiniones, salir un poco a recibir opiniones sobre esto. La prensa está recogiendo con bastante interés el tema de Descentralización, en posiciones a favor o en contra de lo que estamos haciendo; creo que puede ser prudente dar un pequeño palazo en este sentido. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- La palabra señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Bien, esperaba que estiviese ya en Argentina señor Róger Cáceres, ha perdido usted su vuelo?. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, no, estoy sobre la hora. Quería rogar, señor Presidente, su atención y la de los miembros de la Comisión para decir unas pocas palabras a este Capítulo de Derechos Políticos que es de tanta trascendencia. Después de muchos esfuerzos y de mucha lucha política... El señor PRESIDENTE.-(Interrumpiendo).- Perdón, una sola cuestión entonces, habría consenso entonces en ingresar al Capítulo de Derechos Políticos?. Doctor Ferrero, puede hacer uso de la palabra. El señor FERRERO COSTA CARLOS.-Señor Presidente, yo estaría de acuerdo , pero quería sugerir que lo que usted llama la revisión, por lo menos dedicáramos uno o dos días antes de la publicación, para ver todo el texto, o sea, que lo que hoy acordamos sale todo dentro de una semana en los periódicos; yo quisiera, en algún momento sentarnos, Presidente, y darle una última mirada y ahí sí podemos ver esto. El señor PRESIDENTE.- La publicación es progresiva, de modo que ya se está haciendo en "El Peruano", y vamos avanzando, o sea nada de lo que se publica es una cosa definitiva; de tal manera que estamos en ese avance. Doctor Róger Cáceres puede hacer uso de la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, discúlpeme por adelantarme a la hora y tomar algunos aspectos para esto. En primer lugar quiero ejercer mis derechos políticos, pidiendo que ustedes consideren con mucyho cuidado lo concerniente a la necesidad de preservar algo que ha sido fruto de la evolución de la política dentro de nuestra vida nacional, que es lo concerniente a la elección pluripartidaria a través de la representacion proporcional. Este sistema, señor Presidente resolvió muchos conflictos. Ustedes en la fórmula que han traído no se pronuncian sobre el particuar; yo les pediría que por el bien del Perú, este sistema no sea destruido porque creo que es garantía de paz social. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- Yo voy a proponer un artículo adicional que diga : "En toda elección pluripartidaria rige el principio de la representacion proporcional". El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Me alegro, señor Presiente, de encontrar una nueva sintonización con las inquietudes del señor Chirinos. En segundo lugar, señor Presidente, quiero abundar en lo concerniente a los deberes. Me parece que la fórmula que se propone es muy exigua; haga usted un examen de conciencia, cuánto hablamos de derechos, hemos incrementado los derechos y estamos achicancho lo de los deberes. En este país se necesita enfacitar sobre los deberes, señor Presidente... (Sigue turno No. 2).

T- 02 COMISION DE CONSTITUCION (VESPERTINA)

TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 17-05-93 El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- _(continuando)_ cuánto hablamos de derechos, hemos incrementado los derechos y estamos achicando lo de los deberes. En este país se necesita enfatizar sobre los deberes, señor Presidente. El señor CARRION RUIZ.- Con la venia de la Presidencia. Señor Presidente, yo creo que por el bien del país la descentralización tiene que tener base política, sino la descentralización nunca será efectiva, por eso, creo que debe desterrarse en el Perú el sistema de elección por listas, si hay listas que pueden presentar los partidos políticos, éstas deben permitir que cada distrito o que cada circunscripción electoral elija un solo representante, porque de otra manera no estaremos descentralizando el país. Yo me opongo totalmente al planteamiento del señor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, el señor Carrión no ha tenido la experiencia que yo he vivido y que la ha tenido también el señor Enrique Chirinos, la necesidad imperiosa de una regla, señor, de equilibrio que no puede ser otra que la fórmula de la elección proporcional. Concluyo, señor, señalando la conveniencia de que tengamos, -no sé si el jueves, mejor sería el lunes- antes de hacer la publicación oficial, una reunión final para ver los problemas pendientes y acordar una redacción definitiva con algunas pulidas que hay que hacer, señor Presidente, que creo que son necesarias teniendo todo el texto en la mano. Eso es todo lo que tenía que decir, le ruego, señor Presidente, excusarme ojalá pueda ser tomado en cuenta lo que he dicho. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias señor. Señor Ricardo Marcenaro, si puede leer usted el primer artículo; y deseándole al señor Cáceres que tenga éxito en su viaje y que traiga resultados positivos y pruebas sobre todo. Señor Ricardo Marcenaro, primer artículo, por favor. El señor MARCENARO FRERS.- Artículo 1§.- "Los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos públicos mediante referendum, iniciativa legislativa, la revocación de las autoridades y la demanda de rendición de cuentas, así como ser elegidos y elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica. Tienen derecho de votar los ciudadanos que están en el goce de su capacidad civil, el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, es facultativo después de esta edad. Es nulo y punible todo acto por el cual se prohíbe o limita al ciudadano el ejercicio de estos derechos en forma individual o asociada". El señor PRESIDENTE.- Observaciones a la propuesta. Señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, tengo observaciones formales que pueden ser materia por supuesto de la Comisión de Redacción, a propósito de lo cual tengo que decir que el señor Cáceres se equivoca y el señor Ferrero debe tener tranquilidad porque antes de publicar nada tenemos, la Comisión o la Sub Comisión hacer la redacción y traer la redacción a la Comisión para que la apruebe. La redacción no puede salir así nada más, tiene que ser aprobada. Por ejemplo, señor Presidente, "por el cual se prohíbe o se limita al ciudadano el ejercicio de sus derechos en forma individual o asociada". Es un tema de redacción, "por el cual se limita al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Sea en forma individual o aociada", es una institución que no viene al caso, mucho más terminante, se da el precepto si dice: "Es nulo y punible todo acto que prohíbe o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos", naturalmente que en forma individual o en forma asociada. Eso lo digo en vía de ejemplo porque además todo lo estamos aprobando con cargo de redacción; y la Comisión de Redacción no es una Comisión autónoma y soberana, es una Comisión que tiene que someter su dictamen a la aprobación de la Comisión de Constitución, del mismo modo que cuando el Congreso haya aprobado un texto se nombre una Comisión de Redacción y esa Comisión de Redacción lleva un dictamen al Pleno. Aquí el doctor Ugarte Del Pino, ha dicho una vez que nosotros entregamos el Texto Constitucional a la Academia Peruana de la Lengua; y que la Academia Peruana de la Lengua lo rehizo a su antojo, no es verdad, yo fui de la Comisión de Redacción, fui Presidente de los últimos tramos, y yo acepté lo que me pareció bien del dictamen del doctor Jiménez Borja y no acepté lo que me pareció mal; y yo llevé el dictamen al Pleno, fue una desición, tres días de__ (CONTINUA EN EL TURNO - 03)

T-03 17-05-93 C.CONST. vesp.

Transciptor: ROBERTO OSHIRO TAMASHIRO El señor CHIRINOS SOTO .- (continuando)... bien del dictámen del Doctor JIMENEZ BORJA y no acepté lo que me pareció mal, y yo llevé el dictámen al pleno, fueron 3 días de sesión y yo sostuve el dictámen y acepté tales o cuales modificaciones. Pero el hecho es que el dictámen de la COMISION de redacción fué aprobado por el pleno como tiene que se aprobado esto. El señor FERRERO COSTA.- Señor CHIRINOS, yo me refería a la publicación que se hace antes del debate público. Lo que había solicitado es que antes del debate público ,todo el TEXTO se le eche una mirada. El señor CHIRINOS SOTO.- Doctor FERRERO, estoy tanto más de acuerdo con usted cuanto que creo que antes de ir el PROYECTO DE LA COMISION DE CONSTITUCION a la publicación, debe ser materia de un dictámen de redacción y ese dictámen de redacción debe ser aprobado en la COMISION DE CONSTITUCION y entonces ir a la publicación a los periódicos. El señor PRESIDENTE .- Bien, propuestas entonces. Otra propuesta para el ARTCICULO PRIMERO. Bien, si no hay observaciones, al voto. EL señor PEASE .- (interrumpiendo) ... pido la palabra señor PRESIDENTE. El señor PRESIDENTE .- Doctor PEASE. El señor PEASE .- Todo el primer párrafo del ARTICULO está prácticamente repitiendo otro ARTICULO de la CONSTITUCION aprobado en el capítulo PRIMERO, yo no sé si tiene sentido que en un capítulo se repita lo que dice otro capítulo, creo que, lo único que no se había puesto ahí era la demanda de rendición de cuentas, pero algo se había puesto sobre derecho de la información. Entonces no sé si sea cuestión de redacción o no, pero en realidad lo nuevo acá viene desde el párrafo SEGUNDO. El señor PRESIDENTE .- Bueno, aquí lo que se hace es reunir todos los conceptos de los DERECHOS que tiene el ciudadano, incluido efectivamente el de demandar la revisión de cuenta que es un DERECHO mucho más amplio al DERECHO DE LA INFORMACION. De tal manera que aquí se amplíe el concepto y se parte de una base para luego dictar una LEY especial; una LEY específica sobre todas estas materias que estamos regulando, esa es la lógica. Pero en la redacción final, como ha dicho el Doctor CHIRINOS SOTO, antes de que el Diario Oficial EL PERUANO haga una publicación oficial, tendrémos que revizarlo obviamente. En todo caso eso es un aspecto, el otro aspecto es que éste es el único ARTICULO al igual que quizá en el Capítulo PRIMERO que hace referente a la REVOCACION DE AUTORIDADES, quiere decir que la CONSTITUCION no va a precisar en ningún nivel y va a dejar totalmente a la LEY el que se diga qué AUTORIDADES son revocables, qué AUTORIDADES no son revocables. Eso tiene sus peligros, porque, por ejemplo, no es lo mismo pensar en la revocación de ALCALDES o de MAGISTRADOS que pensar en la revocación del PRESIDENTE DE LA REPUBLICA o de los PARLAMENTARIOS porque entonces esas INSTITUCIONES se tienen que poner al lado de otras INSTITUCIONES que también existen. Me dá la impresión de que cabría debatir si hay o no una posibilidad de mayor desarrollo de estas INSTITUCIONES. Lo mismo voy a ver más adelante, no se dice quién convoca el REFERENDUM , no es lo mismo sostener que el REFERENDUM es un DERECHO DEL PUEBLO que con tal porcentaje del electorado se decide un REFERENDUM que entender que el REFERENDUM es un DERECHO del PRESIDENTE DE LA REPUBLICA o del PARLAMENTO o del PODER JUDICIAL. Entonces tendría que estar definido eso. Me dá la impresión que eso tampoco queda en absoluto puesto en el TEXTO. Estoy viendo una intervención más general, no solamente me estoy refiriendo al ARTICULO PRIMERO. Lo mismo, el REFERENDUM está muy restringido en este caso. Yo me pregunto, así como en ESPAñA hubo un REFERENDUM para definir la presencia de ESPAñA en la OTAN, que es un TRATADO DE ESPAñA CON OTROS PAISES, ¨por qué en el PERU por ejemplo no cabe llevar al REFERENDUM un TRATADO CON CHILE o un TRATADO CON UN SISTEMA AMERICANO NUEVO QUE SE ESTABLEZCA, por qué los TRATADOS están al margen del REFERENDUM. Por qué las políticas, por ejemplo la política económica global por qué está al margen del REFERENDUM. Por qué no puede un porcentaje de la ciudadanía pedirlo?. El DERECHO presentado como DERECHO del pueblo, lleva... (SIGUE EN EL TURNO 4)

T-4 17-05-92 COM.CONSTIT.-VESPERTINA

Transciptor: SILVIA ALEGRE LUCAR El señor PEASE GARCIA...(continuando)...por ejemplo, la política económica global ¨por qué está al margen del referéndum? ¨por qué no puede un porcentaje de la ciudadanía pedirlo? El derecho presentado como derecho del pueblo lleva a que tenga que haber una iniciativa popular y en ninguno de los casos, ni en referéndum, ni en administrativa-legislativa, ni en revocación de las autoridades, estamos poniendo acá los términos de la iniciativa popular que se requiere para poder tomar esa iniciativa. Creo que habría que pensar si esto no requiere un trabajo previo. El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se venció señor Pease. la señorita CHAVEZ COSSIO.- Simplemente para un poco aclarar la preocupación del señor Pease. No es que estén limitadas determinadas materias para efectos de referéndum. En el Artículo Segundo de este proyecto se señala que pueden ser sometidos a referéndum la reforma parcial o total de la Constitución, la aprobación o no de las normas con rango de ley; por lo tanto, ahí caben los tratados y caben cualesquiera otras normas, simplemente la única limitación es que el referéndum no se admite para supresión de derechos fundamentales de una persona, normas de carácter tributario-presupuestal, bueno, para los tratados en que ya es parte el Estado, en que ya es parte, o sea, los que han sido ya suscritos, pero no los que puedan suscribirse luego, o pretender suscribirse luego. El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero tiene la palabra. El señor FERRERO COSTA.- En el problema de los tratados, la confusión puede ser salvada quizás por una redacción, porque en realidad ¨cuándo es parte un Estado? Un Estado es parte cuando lo firma el gobierno, o es parte cuando lo ratifica el Congreso. Si es que se dice que "ya es parte", en todo caso para que no haya duda, es decir, para los tratados ratificados por el Congreso, de tal manera que no hubiese duda. El señor CHIRINOS SOTO.- El Congreso no ratifica los tratados. El Congreso aprueba los tratados, la ratificación, que es simplemente como la promulgación es potestad del Presidente de la República. Yo creo que cuando se dice: "los tratados de los que es parte el Perú", se refiere a tratados cuyo proceso de aprobación y ratificación haya sido completado ¨no? Porque sino el Perú no es parte. El señor PRESIDENTE.- Además hay tratados en los que no ingresa el Congreso, ya hemos visto los tratados de carácter ejecutivo; entonces cuando se dice: "es parte" es porque ya está obligado. Se supone la palabra "parte" que ya hay el compromiso por parte del gobierno establecido conforme a las normas internas. El señor FERRERO.- Bueno, claro, pero ese argumento que algunos no son y otros sí no quita lo fundamental, me parece que evitaría las dudas diciendo que "son los tratados aprobados", entonces ahí si se entendería que ha terminado el proceso. Aprobados por el Estado, no necesariamente mencionar el Congreso, pero en fin. Esto deja una duda. El señor PRESIDENTE.- Bueno, pasaremos al voto. Los señores Congresistas que están conformes con la propuesta presentada sírvanse manifestarlo levantando la mano. Estamos en el Artículo Primero. ¨si? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, yo preguntaba si es que Ricardo Marcenaro, que es el ponente de esta parte... El señor PRESIDENTE.- No, el ponente es Samuel Matsuda a quien estoy reemplazando en vista que ha pedido permiso en virtud de que se encuentra delicado de salud. La señorita CHAVEZ COSSIO.- ­Ah! ¨usted es, Presidente?. Quería saber si es que -por lo que llegue tarde- usted ha admitido la sugerencia del señor Chirinos Soto para la modificación del tercer párrafo. El señor PRESIDENTE.- El tercer párrafo, en la parte que dice "es nulo y punible en todo acto por el cual se prohiba o limita al ciudadano el ejercicio de sus derechos" Es el mismo que está ahí, "es nulo y punible todo acto por el cual se prohiba o limita al ciudadano el ejercicio de estos derechos en forma individual o asociada" La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, el señor Chirinos Soto había propuesto: "es nulo y punible todo acto que limite o prohiba el ejercicio de sus derechos" El señor PRESIDENTE.- Correcto. Los señores Congresistas que están de acuerdo por la modificación planteada por el señor Chirinos, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (votación) cinco votos. En contra (votación) Uno Aprobado. Señorita Martha Chávez, Artículo Dos por favor. La señorita CHAVEZ COSSIO (leyó).- Artículo Segundo.- Pueden ser sometidos a referéndum de los ciudadanos: a) La reforma parcial o total de la Constitución. b) La aprobación o no de las normas con rango de ley y ordenanzas municipales. El referéndum no se admite para la supresión de derechos fundamentales de la persona, las normas de carácter tributario y presupuestal, ni para los tratados en que ya es parte el estado. El señor PRESIDENTE.- Se ofrece la palabra... (SIGUE EN EL TURNO 5)

T-05 (Vesp.) 17-05-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. La Relatora (Srta. Chávez).-(continuando)... las normas de carácter tributario y presupuestal ni para los tratados en que ya es parte el Estado". El señor PRESIDENTE.- Había una propuesta del señor Ferrero en esta materia. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Simplemente es cuestión de redacción también, puede referirse sobre ese "referéndum de los ciudadanos", se quién va a ser, no va a ser de los ilotas, puede decir "someterse a referéndum" en el referéndum intervienen los ciudadanos, en realidad son tres, la reforma parcial o total de la Constitución, la aprobación de las normas con rango a ley y las ordenanzas municipales, no se puede confundir leyes con ordenanzas municipales. Enseguida, eso de "para qué no se admite el referéndum", lo cual indica que se puede admitir para cualquier otra iniciativa, tipo si el Perú se adhiere o no al Pacto del Atlántico Norte que me parecería una equivocación geográfica, pero de todas maneras se puede intentar. El señor PRESIDENTE.- Cuál sería su propuesta ahí. El señor CHIRINOS SOTO.- Mi propuesta es simplemente de redacción. El señor PRESIDENTE.- El referéndum no se admite para suprimir o disminuir derechos fundamentales de la persona. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pero además, separa un tercer literal que sería ordenanzas municipales. El señor PRESIDENTE.- Eso es corecto, el referéndum no se admite entonces para suprimir o disminuir. Puede hacer uso de la palabra el señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente: Yo insisto en eso, de que "ya es parte del Estado" va a dar motivo a confusiones porque el Estado sí es parte aún cuando el Congreso no lo haya aprobado, el Estado ya es parte. Eso va a dar motivo a una discusión que es innecesaria que podría salvarse estableciendo que es para los tratados ya aprobados o debidamente aprobados por el Estado, pero no dejando la duda de que pudiera haber sido firmado el tratado y que ya no se puede después de firmado, como el Estado ya es parte, ya no se podría hacer referéndum, entonces, ahí hay un vacío. El señor CHIRINOS SOTO.- Se puede decir "perfeccionado" señor Ferrero. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Para salvar la preocupación del señor Ferrero, quiero recodar que en la parte pertinente a tratados, nosotros hemos aprobado decir; "los tratados celebrados por el Estado y en vigor" en todo caso, quizás el señor Ferrero considerara salvada su preocupación si se dijera, "ni para los tratados celebrados por el Estado y en vigor" El señor PRESIDENTE.- Perdón "ni tratados... La señorita CHAVEZ COSSIO.- Nosotros hemos puesto en el artículo respectivo "los tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional" quizás pudiera trasladarse o repetirse esa misma redacción para este caso y diríamos "ni para los tratados celebrados por el Estado y en vigor" El señor PRESIDENTE.- Correcto. Satisface esa redacción señor Ferrero? El señor FERRERO COSTA.- Si, señor Presidente. Una pregunta al ponente, porqué la necesidad de no admitir referéndum para normas tributarias si el origen de la voluntad popular es precisamente los impuestos. El señor PRESIDENTE.- La comparación en cuanto al referéndum en los diversos países establece precisamente la exclusión de la materia tributaria, debido a que la tendencia natural sería al rechazo; entonces, por razones prácticas se le da esta facultad exclusivamente al Parlamento. Puede hacer uso de la palabra la señorita Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, quería responder la inquietud del señor Ferrero porque sería obvio que si se somete a referéndum la imposición de medidas tributarias, evidentemente que todos dirían que no... (Continúa en el Turno N§ 06)

T-6 17-05-93 C. Const. Vespertina

Transciptor: Alberto Farfán La señorita CHAVEZ COSSIO, Martha. - Sería obvio que si se somete a referendum la imposición de medidas tributarias, evidentemente , todos dirían que nó. El señor CARPIO .- Como redacción me parece que al empezar el segundo párrafo no es muy feliz. El referendum no se admite para la supresión. Yo suguieriría , "no podrá someterse a referendum la supresión de derechos ..." y lo que sigue. Es mucho más enfático, decir que el referendum no se admite quiere decir que se puede realizar pero que no se admite . Es preferible decir , "no podrá someterse a referendum" tales cosas. El señor PRESIDENTE.- El doctor Pease. El señor PEASE GARCIA, Henry.- Tengo dos observaciones, una primera que se refiere al encabezamiento del artículo. Sostengo que el referendum debe ser una decisión popular y por tanto la redacción debiera ser "puede solicitarse que sean sometidos a referendum" y habría que establecer en algún artículo con qué porcentaje de firmas del electorado. Los ciudadanos pueden solicitar se sometan a referendum los siguientes temas. El segundo lugar, considero muy restrictivo limitarlo sólo a la reforma total o parcial de la Constitución o a la aprobación o nó de las normas con rango de ley. Por ejemplo: ¨por qué no es posibld someter a referendum una política de poblaci n? o una política ecnómica concreta, …por qué no es posibledecir expresamente someter a referendum un tratado? que no haya sido terminado, que haya sido simplemente puesto en debate. Si ponemos simplemente estos dos rubros, salvo que se entendiera que el tratado siempre termina en ley y por ese lado se sacara la interpretación, habría que ser mplio en térmi@os de las materias de referendum . Pongo un ejemplo: una política de población que no es una ley expresa. ¨Me permite?. Para que la política sea obligatoria tiene que estar transformada en un texto jurídico. Por eso si fuese materia por ejemplo de población tendría que expresarse a través de una norma legal. Por poner un ejemplo: la política económica de un gobierno que se expone ante el Parlamento y genera un gran debate nacional un grupo de ciudadanos puede a p rtir de esa exposición, que es un documento preciso, porque tiene que tener los lineamientos y las ideas, sinó no es una exposición. Darse un debate en el cual se formula y el Parlamento precisa los términos de la propuesta. Es decir, no es solamente a partir de normas jurídicas que puede hacerse un referendum, puede ser el aval a una política que incluso en un momento determinado puede ser de necesidad del propio gobierno y que la puede promover de esa manera. Entonces podría buscarse una redacción que incluya estos elementos para no cerrar la puerta, porque si nó lo estamos, no hay una ley que diga ésta es la política económica o una ley que diga ésta es la política de población. Son más aspectos que tienen que ver con el Ejecutivo. El señor PRESIDENTE.- Se venció su tiempo. ¨Algún otro señor congresista que no haya hecho uso de la palabra? Doctora Martha Chávez ¨le daría algunos minutos al doctor Ferrero que ya usó su tiempo? La señorita CHAVEZ COSSIO, Martha.- Sí, señor Presidente. El señor FERRERO COSTA, Carlos. - En la primera sugerencia del doctor Pease que tenga que ser sólo el pueblo el que resuelva hacer el referendum, emplicaría que nó lo pueda convocar el gobierno, y ese es un error, entonces es mejor que sea la ley la que establezca quién convoca al referendum . Ahí discutiremos la tésis, doctor Pease, y las otras que hay sobre ese particular. En cuanto a la segunda, si creo que habría que hacer un esfuerzo porque se le puede preguntar a la población por ejemplo si está de acuerdo con la educación gratuita o nó. Se le puede preguntar si está de acuerdo con las líneas general de la privatización, o sea hay preguntas que no necesariamente tiene un implicancia legal, debería a buscarse una forma de atender porque el origen de la consulta popular es ése, suficientemente amplio para que es una manera de consultarle su opinión al pueblo. No necesariamente una ley. ... (Sigue Turno No. 7)

T-07 VESPERTINA Anexo 172

Trans. Julio Vera Barreto 17-05-93 El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... es suación). Seis votos. Aprobado por unanimidad. Siguiente artículo. La Relatora (Srta. Chávez): "Artículo 8§.- La extradicción solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento con lo establecido en la ley y tratados y atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluídos de la extradicción los perseguidos por delitos políticos o los hechos conexos con ellos; no se pueden considerar como tales los actos de terrorismo, magnicidio y genocidio. La extradicción es rechazada si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar a un individuo por motivo de raza, `eligión, nacionalidad u opinión". .... (Continúa en el Turno N§ 13) T-13 17-05-93 C. Const. Vespertina Transciptor: ALBERTO FARFAN Señorita CHAVEZ COSSIO, Martha.- (Continuación) ...rechazada si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar a un individuo por motivo de raza, religión, nacionalidad u opinión. El señor PRESIDENTE.- Al debate. Doctor Pease. El señor PEASE GARCIA, Henry.- Creo que en la parte final falta lo que es común en la persecusión política, que es opción política, pertenencia a una organización política o motivos similares, no es solamente por opinión o por nacionalidad, religión o raza en tiempos presentes, puede ser un perseguido político de otro país, y en ese caso, debería ampliarse esta última parte. Sí, doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO, Enrique. - Los perseguidos están considerados en el segundo párrafo, quedan excluidos de la extradición los perseguidos. El señor PEASE GARCIA, Henry. - Pero dice, la extradición es rechazada, y no se menciona eso otra vez, quizás ahí hay un problema de. El señor CHIRINOS SOTO, Enrique.- Perdón. En el segundo párrafo dice: "quedan excluidos" no hay extradición para los perseguidos. El señor PRESIDENTE.- Al voto. Los señores congresistas que están de acuerdo con la redacción pleanteada, sírvase manifestarlo, levantando la mano. (Votación). Aprobado por unanimidad. El siguiente artículo. El señor CHIRINOS SOTO, Enrique.- La palabra, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- El doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO, Enrique. - He tenido compromiso con el señor Cáceres para proponer un artículo adicional a este capítulo, que iría, entre el artículo 6o. y 7o. y cuyo texto sería, si la doctora me toma el apunte, "en elecciones pluri-personales rige el principio de representación proporcional". Me adelanto a la objeción de Juan Carrión porque es en las pluri-personales, en las personales nó, de manera que queda salvado su punto de vista. Si son personales, no hay. El señor CARRION RUIZ, Juan.- ¨Me permite una interrupción? ¨Cuáles son las elecciones pluri-personales? y ¨Cuáles las elecciones personales?. El señor CHIRINOS SOTO, Enrique.- Por ejemplo, elección personal es la de alcalde; elección pluri-personal es la del cuerpo de regidores. Yo diría en las elecciones pluri-personales, rige el principio de representación de las minorías de acuerdo a ley, porque hay varios sistemas, y porque en los municipios, justamente hay una variante. Que el que gana la alcaldía se lleva la mayoría, o sea que habría que sujetarle ese principio de acuerdo a ley. El señor PRESIDENTE. - Nuevamente otra interrupción, doctor Chirinos. Habría que precisar entonces que se refiere exclusivamente a elecciones municipales. El señor CHIRINOS SOTO, Enrique. - Nó, porque eso sería avanzar sobre lo que usted quiere; no hemos determinado todavía que las elecciones parlamentarias no sean pluri-personales. Lo dejamos ahí. El señor PRESIDENTE.- Habría que recordar el artículo 65o. de la Constitución actual que dice: "en las elecciones pluri-personales hay representación proporcional conforme al sistema que establece la ley". Tal vez podríamos repetir el texto del. El señor FERRERO COSTA, Carlos. - La ventaja de repetir el texto, Presidente, que deja un manejo de la ley. El señor CHIRINOS SOTO, Enrique.- Yo acepto el texto. Retiro el mío, para que el doctor Ferrero no se irrite. El señor PRESIDENTE.- Los que están de acuerdo, entonces de repetir el texto de la Constitución leído como artículo intermedio entre el 6o. y 7o., y, o tal vez como agregado del mismo artículo 6o. doctor Chirinos, ¨lo aceptaría usted?. El señor CHIRINOS SOTO, Enrique.- ¨Cómo segundo párrafo?. El señor PRESIDENTE.- Como segundo párrafo. El señor CHIRINOS SOTO, Enrique.- Sí, por su puesto. El señor PRESIDENTE.- Bien. Los señores congresistas que están de acuerdo. El señor FERRERO COSTA, Carlos .- Señor Presidente, hago notar, se está refiriendo a las organizaciones y los partidos políticos. En cambio, originalmente lo que ahora estamos considerando estaba en el derecho de voto; o sea si hay que ponerle un lugar es en el voto y nó en los partidos políticos. El señor CHIRINOS SOTO, Enrique.- Muy bien, todo está sujeto a relación. El señor PRESIDENTE.- En el artículo 3o. Correcto. Los que están de acuerdo con el agregado en el artículo 3o., sírvanse manifestarlo levantando la mano. El señor PRESIDENTE.- Aprobado por unanimidad. El siguiente artículo. la Señorita CHAVEZ COSSIO, Martha.- "Capítulo de los Deberes, Artículo 1o.- Todos tienen el deber de honrar al Perú y de resguardar y proteger los intereses nacionales". El señor PRESIDENTE.- Si no hay observaciones, al voto. Los que están de acuerdo sírvanse manifestarlo levantando la mano. Aprobado por unanimidad. El siguiente artículo. La señorita CHAVEZ COSSIO, Martha.- "Artículo 2o.- Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la constitución y en el ... (Continua en el Turno No. 14)

T-14 VESPERTINA Anexo 172

Trans. Julio Vera Barreto 17-05-93 El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... levantando la mano. (Votación). Aprobado por unanimidad. Siguiente artículo. La señorita RELATORA: "Articulo 2§.- Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Cosntitución y el ordenamiento jurídico de la nación". El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Quería sugerir Presidente, una redacción que me parece más apropiada dejando el primer párrafo, "todos tienen el deber de respetar y defender la Constitución, cumplir la ley y acatar el ordenamiento jurídico de la nación", porque en la redacción de la Constitución actual, el cumplimiento de la ley, es tan importante y que es todo el tiempo, pasa un tanto desapercibido, y en realidad es la primera obligación cumplir la ley, pero como no podemos cumplir la ley antes de defender la constitución; no obstante que la Constitución es una ley. De todos maneras yo sugiero así: "Todos tienen el deber de respetar y defender la Constitución, cumplir la ley, y acatar el ordenamiento jurídico de la nación". El señor CHIRINOS SOTO.- Perdón doctor Ferrero, para entender; todos tienen el deber de respetar la constitución, cumplir la ley y acatar el ordenamientojurídico de la nación. La señorita CHAVEZ COSSIO.- O sea la Constitución no se cumple. El señor FERRERO COSTA.- Se respeta y se defiende. El señor PRESIDENTE.- Lealo nuevamente por favor su propuesta doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Para mí respetarla es cumplirla. El señor CHIRINOS SOTO.- No cre usted, respetar, cumplir, defender la Constitución y la ley y el ordenamiento jurídico de la nación, aunque me parece pleonástico. La Constitución emvuelve todas las leyes. El señor FERRERO COSTA.- En realidad lo que estaba intentando expresar es que desde el punto de vista de ilustración y formativo, es mucho más importante que le digamos a todos. Aca en el Perú lo primero es cumplir la ley, cuando uno le dice cumplir la Constitución, bueno la constitución si, pero no, cumplir la ley, cumpla usted la ley señor; eso no logra traducirse en el texto actual, cumpla usted la ley. El señor PRESIDENTE.- Doctora Marcha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, entiendo la preocupación del doctor Ferrero, pero creo que si se hace una distinción de que solo se respete y se defienda la Constitución, se cumpla la ley, por ahí alguien podrá decir que la Constitución no se cumple. Porque si ya esta incorporado el concepto de cumplimiento, respetar sería entonces inncesario ponerlo. El señor CHIRINOS SOTO.- Me permite una interrupción. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si con la venia de la Presidencia. El señor CHIRINOS SOTO.- Quiza la fórmula, porque el ordenamiento jurídico de la nación desde luego que se refiere a las leyes, más como decía la doctora, aquí "soto voce", es pues un poco quizás excesivo en el Perú donde que es un estado plurinacional. Que tal doctor Ferreo, estoy pensando en voz alta, si dijéramos todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la contitución y las leyes. O la Constitución o la ley, para decir el concepto general y nos olvidamos del ordenamiento jurídico de la nación. El señor PRESIDENTE.- Doctor Marcenaro. El señor MARCENARO FRERS.- Lo que pasa es que si solamente hablamos de cumplir la ley, estariamos dando a entender que no cumple los decretos supremos y las otras disposiciones; por eso era mejor poner ordenamiento jurídico; lo que cumple es todo el ordenamiento jurídico, que son todas las escalas de las normas legales. El señor CHIRINOS SOTO.- Doctor Marcenaro, si e obligatoria la ley, es obligatorio el decreto supremo conforme a ley, como es obligatoria la sentencia que leen en todas partes, como es obligatorio el contrato, no la sentencia es el caso particular, el contrato es la ley en todas partes, el tratado es la ley entre las naciones, si decimos: respetar, cumplir y defender la constitución, y las leyes comprendemos todo. El señor MARCENARO FRERS.- Con el permiso de la presidencia, si ese fuera el argumento sería componer la constitución, porque la constitución también esta comprendida las leyes y todo el ordenamiento jurídico, por eso mejor poner la constitución y el ordenamiento jurídico con lo cual estamos viendo las leyes y todos aquello que este por debajo de ese rango. El señor PRESIDENTE.- Al voto señores, "todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación". Los que están a favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). 5 votos. Los que están en contra. (Votación). Abstenciones. ¨Doctor Ferrero? El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, lo que ha quedado después de la intervención del señor Marcenaro, y a pesar de las propuestas formulas, él no ha aceptado ninguna de las dos; y más bien ha dejado el artículo como estaba. El señor PRESIDENTE.- A si e@ el planteamiento hecho Como quiere dejar su voto doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Se estaba tratando de buscar una solución que ya estaba casi acordada por varios de los ponentes por lo menos tres, el doctor Chirinos, la doctora Chávez y que habla. Que habían manifestado una fórmula de composición. El ponente ... (Continúa en el Turno N§ 15)

Turno No. l5.

con la redacción, sírvanse manifestarlo levantando la mano. ( Votacion).- Uno, dos, tres, cuatro, cinco votos a favor. En contra.- ( Votación).- Abstenciones.- (Votacion).- Un voto en contra del doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- A favor. El señor PRESIDENTE.- A favor.- Entonces, por unanimidad aprobado. El siguiente artículo para ver, es el realtivo al Régimen de Excepción. La ponente es la doctora Marta Chávez. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Señor Presidente, usted había encargado que preparase un texto que yo lo estoy entregando. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- Señor Presidente, yo también tengo un texto, le ruego que la secretaría lo traiga, porque no lo he traído, no creí que se iba a ver ahora Régimen de Excepción. Yo planteo una cuestión de orden señor Presiente. Son veinte para la diez que el Régimen de Excepcion, si usted lo tiene a bien y si la mayoría lo aprueba sea mañana a primera hora, entonces estamos con la cabeza fresca, limpia, bien comidos, bien dormidos... (Sigue turno No. l6).

T- 16 COMISION DE CONSTITUCION (VESPERTINA)

TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 17-05-93 El señor CHIRINOS SOTO.- _(continuando)_ yo no le he traido, no creí que se iba a ver ahora el Régimen de Excepción. Yo planteo una cuestión de orden, señor Presidente, son veinte para las diez, que el Régimen de Excepción, -si usted lo tiene a bien y si la mayoría lo aprueba- será mañana a primera hora. Entonces estamos con la cabeza fresca, limpia, bien comidos, bien dormidos. El señor PRESIDENTE.- Entonces, mañana a un cuarto para las diez, se inicia la sesión con el tema de Régimen de Excepción. El señor FERRERO COSTA.- Una pregunta, Presidente. Qué otro tema hay para mañana? El señor PRESIDENTE.- Mañana habríamos terminado la primera vuelta y comenzaríamos a procesar los temas pendientes, estamos terminando el análisis de los temas que están pendientes y lo someteríamos a consideraación a partir de mañana cada uno de los temas que están pendientes. El señorJOY WAY.- Señor Presdente, quisiera que me explique, había unos agregados que se iba ha hacer en descentralización y no se han tomado en cuenta, no sé si ya está finalizado eso. El señor PRESIDENTE.- Precisamente en la segunda vuelta van a verse todos esos puntos. -Me faltaba- y pido mil disculpas, agradecer en forma muy especial a los miembros de la Comisión de Descentralización que han tenido la gentileza de acompañarnos, sustentar su ponencia y que ha sido ampliamente debatida y que tendrá una gran trascendencia nacional. Muchas gracias. Hasta mañana. Se levanta la sesión. Eran las 21.40 horas.
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