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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO 32¦"A" SESION MARTES, 23 MARZO DE 1993 (Vespertina) PRESIDENCIA DEL SEñOR ENRIQUE CHIRINOS SOTO HORA: 20.10 HORAS

Turno 1 Turno 10 Turno 2 Turno 11 Turno 3 Turno 12 Turno 4 Turno 13 Turno 5 Turno 14 Turno 6 Turno 15 Turno 7 Turno 16 Turno 8 Turno 17 Turno 9 Turno 18

T.01. Justo Frías López

El señor PRESIDENTE.- Habiendo quórum, se abre la sesión. Continúa el debate del artículo 7§ a cuya lectura procedo. "La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario". El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- La palabra señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, brevemente, para decir que esta fórmula se contrapone a la del artículo 48§ actualmente vigente y que ha sido objeto de muchas críticas: "El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador sólo puede ser despedido por justa causa, señalada en la ley, debidamente comprobada". Yo creo que sería cuestión de perfeccionar este dispositivo y no sustituirlo por otro que evidentemente no le va a dar al trabajador todo el apoyo del cual ha venido gozando hasta ahora; que esto es sin duda excesivo en muchos casos, pero que no por ello debiera llevarnos a retirar del ordenamiento constitucional nuevo este dispositivo. Que habría que mejorarlo, sí reconozco, sustancialmente, pero no sustituirlo. El señor PRESIDENTE.- Tiene alguna fórmula doctor Cáceres? El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Sí. "El estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador puede ser despedido por causa señalada en la ley, debidamente comprobado". El señor PRESIDENTE.- Póngalo por escrito, se lo voy a agradecer. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pido la palabra. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señorita Chávez Cossío. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor Presidente. En primer lugar, creo que la propuesta que está haciendo el señor Cáceres Velásquez no necesita mayor precisión, porque es el texto de la vigente Constitución, el artículo 48§. Cabe señalar que en este punto la propuesta no hace sino establecer qué es lo que se entiende en doctrina por estabilidad laboral, que es la protección contra el despido arbitrario, ese es el concepto de estabilidad laboral; y el artículo 48§ también trae ese concepto, sólo que estaba enunciado de una manera que llevaba a una serie de interpretaciones erróneas. No es que el artículo 48§ establezca el derecho a estabilidad laboral absoluta como algunos han pretendido. El concepto de estabilidad laboral es precisamente el de significar una protección contra el despido arbitrario; ahora, el cómo la legislación responde o señala que debe repararse ese despido arbitrario en caso que se suceda, es lo que determina que una legislación opte o no por la estabilidad laboral relativa o la estabilidad laboral absoluta. El artículo 48§ lo único que hace es reconocer el derecho a estabilidad laboral, ese mismo derecho está consignado con una expresión más adecuada en el proyecto. Será la ley la que luego determine qué tipo de estabilidad laboral queremos; si la absoluta, es decir, aquella que sólo da como salida la reposición del trabajador a sola decisión de él y a única decisión de él, o si opta por la estabilidad relativa, como existe en muchísimos países y como además está reconocido por los convenios internacionales de trabajo, que implica que en caso de un despido arbitrario el trabajador tiene derecho a una indemnización. Por lo tanto, no es ni la Constitución del año 79 ni menos la propuesta que se hace en estos momentos la que establecen la estabilidad laboral absoluta. La estabilidad laboral absoluta aquí la estableció la Ley 24514, como antes la había establecido el Decreto Ley 18471 y el Decreto Ley 22126 para los trabajadores con más de tres años de servicio. Por lo tanto, no está en juego aquí el que estemos disminuyendo o no el beneficio de estabilidad, en uno u otra caso está consagrado; que sea la legislación -como ha sido hasta ahora- la que establezca qué tipo de estabilidad queremos. Mi posición es absolutamente a favor del proyecto que se ha presentado. El señor BARBA CABALLERO.- Pido la palabra. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Barba. El señor BARBA CABALLERO.- Señor Presidente, creo que sobre este punto al menos en el seno de la Comisión no hay mucho que debatir, ya la mayoría tiene un punto de vista sobre el cual dudo que haya algún cambio; y, por supuesto, tienen todo el derecho a ello. Pero si en algo han coincidido la mayoría de los tratadistas, es en que la verdadera estabilidad consiste en el derecho que se le reconoce al trabajador de permanecer en su puesto hasta que se pueda acoger o haya llegado a la edad de la jubilación, salvo el caso de invalidez o de alguna falta grave que lo inhabilite según ley. Es por esto que existe el artículo 48§, sin embargo es voluntad de la mayoría el plantear un sustitutorio para ésto; y en todo caso, en el Pleno nos reservaremos el derecho a hacer las observaciones pertinentes. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Señor Marcenaro, acepta la modificación del doctor Cáceres, la propuesta alternativa? El señor MARCENARO FRERS.- No, doctor, me mantengo en la propuesta original. El señor PRESIDENTE.- sírvase fundamentar su propuesta y leerla para que podamos votar. El señor MARCENARO FRERS.- Quería explicar que lo que pasa es que hay una nueva terminología, y justamente era... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 02 )

Turno No. O2. 23.O3.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor MARCENARO...(Continuando)...Nueva terminología y justamente esta terminología consta en la Constitución Argentina, que el otro día tuvimos la ocasión de tocar en un programa con el señor Barba, en el cual justamente habla sobre la protección contra el despido arbitrario, en el Artículo l4§ de la Constitución Argentina. Qué viene a ser la estabilidad laboral?, la estabilidad laboral es exactamente el que un trabajador no pueda ser despedido en forma arbitraria por el empleador, sino en mérito a causas y que si así lo hiciera, tenga el trabajador tenga una debida y adecuada protección. Justamente eso es lo que dice la nueva terminología; no es que existen fórmulas sagradas, es decir que la única forma de proteger al trabajador de la estabilidad es empleando la terminología estabilidad laboral. Esto es una terminología mucho más moderna, porque existen grandes confusiones, dudas y diferentes interpretaciones sobre qué es la estabilidad laboral. En consecuencia, para evitar este tipo de discusiones, se ha preferido recoger esta terminología mucho más moderna, y que además le permite al futuro legislador, el hacer una serie de variaciones que justamente de acuerdo a las ideologías de aquellos que vengan en el futuro podrán establecer una estabilidad absoluta o una estabilidad relativa y en consecuencia por esta razón consideramos que esta rterminología mucho más moderna debe mantenerse. En consecuencia el artículo 7§ diría, doctor, "La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar la fórmula propuesta. El señor BARBA CABALLERO.-Solamente una pregunta al señor Marcenaro, en el sentido de si han tomado en cuenta la novísima Constitución Colombiana, ahí hay un Artículo, el 53§, que si lo tomásemos en cuenta realmente nos podría evitar tener todo un capítulo. El señor CACERES VELASQUEZ.- Voy a dar lectura para que quede por lo menos constancia en el acta de mi propuesta. El señor PRESIDENTE.- Bueno, lea usted su propuesta. El señor CACERES VELASQUEZ.- Sustitutorio: - " El Estado reconoce el derecho de etabilidad en el trabajo, exceptuándose los casos en que medie causa justa de despido, señalada en la ley y debidamente comprobada." El señor PRESIDENTE.- Se va a votar la propuesta de la Comisión de Trabajo, que acaba de leer el señor Marcenaro. Los señores representantes que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. (Votación).- Uno, dos, tres, cuatro votos. Los que estén en contra.( Votación).- Uno, dos votos. Cuatro a dos. Ha sido aprobada la fórmula por cuatro a dos. El siguiente artículo, sírvase leerlo señorita relatora. La señorita Relatora.- Sí señor Presidente. "El Estado reconoce los derechos colectivos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela que sean ejercidos democráticamente. Numeral uno: Garantiza la libertad sindical en todas sus manifestaciones. Dos: Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La Convención Colectiva tiene fuerza vinculante dentro del ámbito para el que es concertada. Tercero: Regula el derecho de huelga para que sea ejercido en armonía con el interés social y señala sus excepciones y limitacones. El señor FERRERO COSTA.- Quisiera consultar al ponente qué necesidad hay de poner esta frase que la Convención Colectiva tiene fuerza vinculante dentro del ámbito para el que es concertada; no he visto eso en la exposición de motivos. El señor MARCENARO.- La razón es la siguiente, existía una redacción en la Constitución anterior, que hablaba de que la Convención Colectiva tiene fuerza de ley; esto de fuerza de ley generó una gran confusión, porque entonces se sosctenía que como se hablaba de una ley, y la ley es aquella que surge del Congreso, para poder modificar un convenio colectivo, tendría que dictarse una ley por el Congreso, lo que evidentemente atenta contra la naturaleza del propio convenio colectivo; si en un convenio colectivo se haestablecido, quiénes mejor que las propias partes que lo han celebrado para poderlo modificar. Pero como desgraciadamente la terminología que se empleó era inadecuada, porque todas las doctricas sobre esto mencionan que no se debe emplear la palbra ley sino fuerza vinculante, creemos que era la gran oportunidad para darle la verdadera naturaleza que es, que el convenio colectivo, la fuerza que tiene es la fuerza como en un contrato, vincula a las partes con... (Sigue turno No O3).

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TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS El señor MARCENARO.- ...(continuando)... es la fuerza como en un contrato, vincula las partes con la fuerza necesaria como para que este acuerdo sea debidamente respetado. El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Otra pregunta doctor Ferrero?. Ofrezco la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- La palabra, señor Presidente. Me preocupa también lo que ha tocado el señor Ferrero, en la parte que dice: "la Negociación Colectiva tiene fueza vinculante dentro del ámbito para el que es concertada". Creo, señor Presidente, que una mejor redacción sería tener en cuenta lo que ha dicho el doctor Marcenaro; "la Negociación Colectiva tiene fuerza de Ley para las partes a quienes concierne", que es como decir los contratos, más o menos igual cosa. En cambio vinculante entre el ámbito para el que es concertada, daría lugar a que este término de ámbito pueda interpretarse en distintos sentidos y de repente no en el sentido más justo en aquel que pueda beneficiar realmente a los trabajadores. El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Señor Marcenaro. El señor MARCENARO.- Sí doctor, la razón es la siguiente; hoy en día hay una nueva Ley de relaciones colectivas de trabajo, que también recogiendo estas teorías modernas ha establecido que se pueden celebrar convenios colectivos en diferentes ámbitos, o sea usted puede establecer un convenio colectivo en el ámbito solamente de la empressa que lo celebra, pero usted también pede celebrar convenios colectivos que tengan valor para todo un gremio, para toda una actividad, aún hasta nacional; de tal forma que usted podría celebrar un convenio con una representación determinada que tenga valor para todo el país. Entonces en la Ley de convenciones colectivas se definen cuales son los diferentes ámbitos y la palabra que se emplea y expresamente se definen estos ámbitos. Por lo tanto lo que quiere decir acá es justamente, que esos convenios colectivos, van a tener valor, van a tener validez dentro del ámbito para el cual se celebran, que son los ámbitos a los cuales me he referido. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- El contrato es Ley para las partes, la Negociación Colectiva se parece al contrato, pero no solamente obliga las partes. En el término que ustedes proponen es dentro del ámbito para el que es concertado, en el que propongo yo sería "Fuerza de Ley" para las partes a quienes concierne, que no son necesariamente las que hayan celebrado el convenio, sino todos aquellos que crean involucrados dentro de los alcances de esa convención colectiva. Yo creo, que esta reacción alternativa puede ser mejor. El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Me quiere pasar su fórmula señor Cáceres y votaremos por partes, de modo que respetar su derecho a propaganda, fórmula altenativa. Señorita Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, si mal no recuerdo "partes" implica intervención en un convenio cuando los convenios internacionales hablan de las altas partes contratantes, se refieren a los que intervienen y no a otros, como ha expplicado el señor Marcenaro,. En materia laboral se dan casos sui generis en que convenios colectivos que no son suscritos por las partes, le son apicables a algunas porque se les hacen extensivos, sea por región, por profesionalidad o por una serie de circunstancias. Por lo tanto no son partes en el sentido que jurídicamente se entienden en la medida que no han intervenido, pero sí quedan vinculados por eso es que se habla de que tienen fuerza vinculante, porque no siendo partes de ese contrato, sí se les extiende sus efectos a ellos. Esa es la noción de efecto vinculante. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, justamente absolviendo la interesante observación que hace la señorita Martha, la segunda parte del apartado segundo, que propongo tendría estas reacciones, "la Negociación Colectiva tiene fuerza de Ley para todos aquellos a quienes conciernan". El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Algún otro señor representante? El señor Barba. El señor BARBA CABALLERO.- Para que recabaría en todo caso la opinión del Presidente de la Comisión de Trabajo, que dice así: "Los trabajadores tienen derecho a la negociación colectiva, el convenio colectivo tiene carácter normativo. La Ley garantiza y respeta la autonomía colectiva, los convenios colectivos solo pueden ser modificados por acuerdo de partes". El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Páseme la fórmula. Algún otro señor representante? Vamos a votar por partes, de modo de hacer sitio a las alternativas que proponen los señores representantes. Sírvase leer hasta el inciso 1), señorita relatora. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Artículo 8§.- "El Estado reconoce los derechos colectivos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela que sean ejercidos democráticamente". El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Vamos a votar. Los señores congresistas que estén a favor se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votación), cuatro votos. Los señores que estén en contra. (Votación), el señor Barba en contra. El señor Cáceres se abstiene. Inciso 1), señorita relatora. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Inciso 1).- "Garantiza la libertad sindical en todas sus manifestaciones". El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Al voto. Los señores congresistas que estén a favor se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votación), cuatro votos. Los señores que estén en contra. (Votación), un voto. Abstenciones. (Votación), un voto. El segundo inciso, señorita Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- "Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica__ (CONTINUA EN EL TURNO - 4)__

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Donato Velásquez V. La señorita CHAVEZ COSSIO.- (continuando)... posesión colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. El señor PRESIDENTE.- Vamos a votar hasta donde ha leído la señorita Chávez. Los señores Congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. (Votación). 5 votos. Los que estén en contra. (Votación). El señor Barba. Abstenciones, no hay. La segunda parte de este inciso. La señorita CHAVEZ COSSIO.- La convención colectiva tiene fuerza vinculante dentro del ámbito para el que es concertada. El señor PRESIDENTE.- Vamos a votar la segunda parte que acaba leer la señorita Chávez, y en seguida vemos las adiciones. Los señores Congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. (Votación). 4 votos. Los que estén en contra. (Votación). El señor Barba y el señor Cáceres. La alternativa del señor Cáceres, es: La convención colectiva tiene fuerza de ley para todos aquellos a quienes conciernen. Los señores Congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. (Votación). 1 voto. Los que estén contra. (Votación). 5 votos. Rechazada. La adición del señor Barba: El convenio colectivo tiene caracter normativo. La ley garantiza y repeta la autonomía colectiva. Los convenios colectivos sólo pueden ser modificados por acuerdo en partes. Los derechos establecidos a la legislación pueden ser mejorados a través de la negociación colectiva. El Estado promueve forma de solución autónoma y pacífica de los conflictos laborales. Los señores Congresistas que estén a favor de la adición que se acaba de leerse se servirán expresarlo levantando la mano. (Votación). 2 votos. Los que estén en contra. (Votación). 4 votos. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, el numeral tres. Regula el derecho a huelga, para que sea ejercido en armonía con el interés social y señala sus excepciones y limitaciones. El señor PRESIDENTE.- En debate. Tiene la palabra el señor Ferrero Costa. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, no sé si sería necesario precisar las excepciones y a la vez las limitaciones, salvo para que los ponentes fuesen muy claros, la excepción de un lado, y la limitación del otro. Parecería que toda excepción siente una limitación, salvo que ustedes probaran lo contrario. La impresión que dá la lectura, el derecho de huelga para que sea excepción o convenio social, y señala las excepciones y limitaciones, o sea la tendencia es un poco -como diciendo- hay derecho de huelga, pero, pero. Entonces no sé si será necesario. Consulto. El señor PRESIDENTE.- El señor Marcenaro si nos puede aclarar la duda. El señor MARCENARO FRERS.- Señor Presidente, este inciso regula el derecho de huelga en forma general; pero también establece que hay casos especiales, como es el caso de los servicios esenciales. Sin embargo se distingue entre excepciones y limitaciones, porque uno se refiere de las excepciones, para el caso de los empleados de confianza, y las limitaciones se refiere cuando se trata de ciertas actividades, como tiene que ver con la salud, higiene, salubridad, del agua que consume la población, ese tipo de situaciones la ley ha regulado, una situación excepcional ya establecido, para esos casos muy especiales esta la huelga no pueda ser ejercida siempre que se ponga en peligro estos otros valores, como son la vida y la salud de los ciudadanos. Por lo tanto, en estos casos exige que exitan que se llaman piquetes especiales, que mantengan un turno y que permitan sigan funcionando este tipo de servicios. Por eso se ha señalado ambas palabras, porque son dos casos diferentes. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, en la parte final, donde dice.... (Continúa en el turno 05)

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Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor CACERES VELASQUEZ.-(Continuando)... bueno, en la parte final donde dice: "con el interés social" y señala sus excepciones y limitaciones, me parece en efecto muy suelto esto de decir sus excepciones y limitaciones, decir así, al livitu, no podría allí interpolarse alguna frase que condicionara, limitara, esto de las excepciones y limitaciones, sus alcances, por ejemplo decir "y señala las excepciones y limitaciones que en tal virtud correspondan". El señor PRESIDENTE.- Esa sería su propuesta. El señor CACERES VELASQUEZ .- Esa sería mi propuesta; o sea, en razón del interés social o de la seguridad social. El señor PRESIDENTE.- Me la envía usted por escrito. Puede hacer uso de la palabra el señor Barba. El señor BARBA CABALLERO.- Señor Presidente: Yo también hago una propuesta que dice así: "la huelga es derecho de los trabajadores, se ejerce en la forma que establece la ley, ésta regula las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la sociedad. Son servicios esenciales aquellos cuya suspensión pueda crear grave riesgo par la vida, salud y seguridad de la población" El señor PRESIDENTE.- Señor Marcenaro. El señor MARCENARO FRERS.- Mantengo nuestra redacción doctor. El señor PRESIDENTE.- Bien, entonces vamos a votar el inciso como está y enseguida las adiciones. Señorita relatora sírvase leer usted el inciso como está. La RELATORA (señorita CHAVEZ COSSIO).- Si, "Regula el derecho de huelga para que sea ejercido en armonía con el interés social y señala sus excepciones y limitaciones". El señor PRESIDENTE.- Los señores congresistas que estén a favor, se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votación). Cuatro votos. Los que estén en contra. (Votación). Un voto. Abstenciónes (Votación) Un voto. Su fórmula señor Cáceres para la votación. El señor CACERES VELASQUEZ .- Solamente para interpolar esta frase luego de "y señala en concordancia con ello sus excepciones y limitaciones. El señor PRESIDENTE.- Perfectamente. El señor Cáceres quiere que el inciso d)- diga como sigue: "Regula el derecho de huelga para que sea ejercido en armonía con el interés social y en concordancia con ello señala sus excepciones y limitaciones" Los señores congresistas que estén de acuerdo con la interpolación que propone el doctor Cáceres Velásquez, se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votación). tres votos. Los que estén en contra. (Votación). Tres voto. Mi voto es dirimente. En contra. El señor Barba propone el siguiente texto: "la huelga es derecho de los trabajadores, se ejerce en la forma que establece la ley, ésta regula las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la sociedad. Son servicios esenciales aquellos cuya suspensión pueda crear grave riesgo par la vida, salud y seguridad de la población". Los señores congresistas que estén a favor de la fórmula que acaba de leerse, se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votación). dos votos. Los que estén en contra. (Votación). Cuatro votos. Desechado. Ahora si pasamos me parece, a otro artículo que se servirá leer la señorita Relatora. Artículo 9§. La RELATORA (señorita CHAVEZ COSSIO).- "El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación" El señor PRESIDENTE.- En debate. Puede hacer uso de la palabra el doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Al decir "el Estado reconoce" se le está señalando un rol muy pasivo, creo que el Estado debería establecer o promover, "promover" me parece que sería lo que viene luego, o sea "el Estado promueve el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y asi mismo otras formas de participación". El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor Ferrero Costa. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente: Pido que esta intervención sea tomada en lo posible textualmente, no lo he pedido antes y espero que a la Secretaría le sea posible, pido además.. El señor PRESIDENTE.- Es posible porque se graba la intervención, de manera que se puede tomar tal cual, señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Si es posioble que conste en actas, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Se ruega a la secretaría que conste en actas la intervención del señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Y por adelantado solicito que se me conceda los tres minutos adicionales. El señor PRESIDENTE.- Se le concederá en su momento. El señor FERRERO COSTA.- Este artículo tiene tres partes que yo encuentro discutibles, la primera, desaparece de la Constitución vigente la posibilidad de que los trabajadores, la participación de ellos, se extienda a la propiedad; es decir, prácticamente elimina la alternativa de acceder a la propiedad, poco menos que constitucionalmente desaparece el acceso a la propiedad aún cuando del último párrafo alguien podría decir que otras formas de participación pudiese ser participación en la propiedad, pero eso es una interpretación un tanto intempestiva. En segundo lugar, extrae de la Constitución, elimina la posibilidad que tenían los trabajadores de un amparo constitucional... (Continúa en el Turno N§ 06)

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El señor FERRERO COSTA.- (continuando)... tenían los trabajadores de un amparo constitucional para la gestión en las empresas; es decir, ya no existiría el reconocimiento del derecho de los trabajadores a participar en la gestión. Sobre esto Presidente, hay toda una corriente de política social que sostiene que el derecho de los trabajadores a participar en la gestión, es parte y es consecuencia de su condición humana; que cuando alguien labora en una empresa y entrega a ella su vida y sus esfuerzos, se hace integral con todas las acciones que los demás también realizan con el mismo fin; y que por ese motivo debería permitírsele orientar y promover que él tuviera un determinado acceso a nivel de la gestión. No estoy mencionando un acceso a la Directiva final, o sea, no al hecho de que los trabjadores se conviertan en gerentes todos ellos, sino que tengan un nivel de participación en la gestión, que puede ser con comités, que puede ser con consultas, que puede ser con organismos de apoyo y con diversas fórmulas como existen en otros países. Se ha dicho que la experiencia peruana en nivel de gestión ha sido negativa porque en el Perú hubo gestión, de alguna manera con la augestión, y volvió a haber una forma de gestión con la comunidad laboral. Efectivamente, esta experiencia no ha sido buena. Pero, lo que dicen es que fue una experiencia impuesta, no fue voluntaria, fue determinada por la lay; la ley hizo obligatoria ese tipo de participación, que no debería de serlo. Pero, yo quisiera remontarme unos minutos al origen de toda esta doctrina de intervención del trabajador, no sólo en las utilidades sino en la gestión de las empresas que parte de la doctrina social católica y la doctrina social de la Iglesia. Voy a mencionar algunos textos. En la *** del año 61 dice asi: "esto implica que los obreros puedan hacer oir su voz y entregar su aporte al eficiente funcionamiento y desarrollo de las empresas; no puede reducir a sus colaboradores de cada día a la condición de simples y silenciosos ejecutores, sin posibilidad alguna de hacer valer su experiencia". Ese es el Papa en 1961. El señor PRESIDENTE.- Señores, mil disculpas por la tardanza. Hemos estado en un seminario sobre el problema de Reforma del Estado, con el doctor Pease, y hemos venido lo más rápido que se nos pudo permitir. Incluso hemos tenido que pedir permiso para el efecto. El señor PEASE GARCIA.- Presidente, yo tengo una cuestión de orden que para mí es más delicada que para usted. Decirle que yo no he salido de esa reunión porque habiendo Presidente en la Mesa suponía que la reunión demoraba, y hemos salido juntos; y acá me dicen que ya se aprobó el artículo que acaba con la estabilidad laboral, que era parte de mi razón de ser, de presencia en esta reunión, y que no tuve oportunidad de fundamentar la posición de votar en el tema. El señor PRESIDENTE.- Yo creo que será razonable, al finalizar el artículo que se está viendo, ceder el uso de la palabra al doctor Pease, pedir un brevísimo informe al respecto y que pueda dejar fundamentada. El señor CHIRINOS SOTO.- La palabra! El señor PRESIDENTE.- Sí, doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, recibí un encargo verbal de usted, a través de tercera persona, para presidir la sesión. La inicié a penas hubo quórum; lo que se ha aprobado se ha discutido y se ha votado reglamentariamente. De manera que, yo no podría aceptar que se -sin acuerdo de dos terceras partes- reconsidere. Pero que, desde luego el doctor Pease tiene todo el derecho del mundo de fundamentar su voto. Pero ya está aprobado, lo que está aprobado está aprobado. El señor PEASE GARCIA- De acuerdo. Lo único que digo, es que habiendo estado en la misma reunión el Presidente mandó la orden de que empiece la sesión, pero no me aviso a mí porque, sino yo hubiera venido. El señor PRESIDENTE.- Usted vio doctor Pease que desde la Mesa le envié una nota indicando que tuviera la amabilidad de llamar al Vice-Presidente no?. Bien, doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Pido que se vuelva a computar el tiempo. Yo acaba de decir.... sigue turno N§ 07

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Trans. Julio Vera Barreto El señor FERRERO COSTA .- (Continuando)... pido que se vuelva a computar el tiempo. Yo acababa de decir que la tesis según la cual los trabajadores deben intervenir en la gestión de las empresas tienen un sustento en la doctrina social católica, y estaba mencionando unas lecturas de documentos de su santidad el Papa que apoyan esta tesis y pasaba a dar lectura al segundo que es la constitución pastoral de la iglesia y el mundo actual. Cuando dice que por eso salvo siempre el papel de cada uno, propietario, contratista, capataz, y salvo unidad, dirección de la obra, se procure por conocimiento bien determinados, la activa participación de todos en la gestión de la empresa. Ese es el segundo. El tercero, lo autogésima Veniun de 1971, de San Pablo VI, página 60, por eso aunque aveces imponen límites, estos obstáculos no deben frenar una difusión mayor de la participación en la elaboración de las misiones en su elección misma, o sea de las misiones y en su puesto en práctica. Sigo con la labor en Exequies, que es prácticamente la biblia de la doctrina social católica sobre el trabajo, se han desarrollado diversas formas de neo capitalismo o del colectivismo, con frecuencia los hombres del trabajo pueden participar y efectivamente participan en la gestión y en el control de la productividad de las empresas y continua. No voy a referirme inmediatamente, salvo que el tiempo lo permitiera, a los tratadistas como *Mesner, Sbelti, Ginert, Aransain*; pero en el último de los cuales el más claro, precisando la antiga teoría que sostiene la cogestión como la intervención de los trabajadores en la gestión de la empresas junto con el plan del capital, congestión no es un término inequívoco, y ella implica la participación no solamente los beneficios si no en la conducción de las decisiones. Se podía decir señor Presidente que esto se aplicó a Europa, en una época determinada a partir del 70, así se crearon organismos particularmente destacados en Suecia, y sobre todo en Alemania, donde los comités de Empresa, hasta hoy siguen vigentes como una manera de hacer escuchar los puntos de vista de los trabajadores; pero resulta que esto ha llegado también a otras ciudades más evolucionadas como el Japón y también con Estados Unidos, yo tengo aca los informes publicados sobre lo que los Americanos llaman la democracia industrial o sea *Industrian Democrati, en la que sostienen que hay que mejorar el sistema de trabajo de la empresa capitalista introduciendo mecanismos democráticos. Y que la democracia no puede ser solamente un ámbito político, si no que la democracia tiene que llevar al campo económico y entre el campo económica más concretamente al trabajo. Dentro de esa perspectiva entonces, ya hay en todas las empresas que están citadas aca, distintas formas para demostrar, cómo los trabajadores con su participación en la gestión mejoran la empresa ayudan y actualmente esto era datos de hace dos años, 750 compañías los organismos gubernamentales cuentan por lo menos con círculos calidad y en otros casos de consultas. La democracia de participación en el trabajo, entonces no es una idea teórica y no lo fue cuando se hizo la constitución, la constitución por eso establecía que no solamente se daba derecho a la propiedad aunque mediatizado, derechos a la utilidad, si no también derechos a la gestión. Por estas razones señor Presidente, yo creo que si bien es cierto como lo ha explicado el doctor Marcenaro en reuniones privadas que hemos tenido sobre este punto en nuestro país hoy día, la gestión de los trabajadores en las empresas no están funcionando, eso no quiere decir que nosotros no debemos de eliminar en la constitución el reconocimiento de ese derecho. Porque nostros queremos tener una democracia real, no podemos estrecharla unicamente en el campo político, tiene que ser extensiva al campo social, como es por ejemplo, para el caso de los sindicatos, tiene que ser extensiva al campo de la familia, como es por ejemplo en algunos casos de autoritarismo que existen dentro de ellas mismas y tiene que ser extensiva particularmente al campo de la vida económica, donde el trabajo es aquello que precisamente determina y caracteriza. Yo creo que si nosotros sacamos específicamente la palabra gestión, retrocedemos innecesariamente, yo sé, me lo ha explicado el ponente que como decimos y aqui termino presidente, otra forma de partaicipación para ellos están pensando que otra forma de participación, es la participación en la gestión, pero evidentemente le quita fuerza, parece como si no se quisiera reconocer, no se quisiera decir que el trabajador tienen un derecho a la gestión y que lo tiene de manera tan importante como para que la constitución lo diga y seguimos pensando que el trabajador se encuentra en una condición disminuída, donde su nivel cultural o su condición de asalariado no le debe permitir con la gerencia ni con el propietaro ningún tipo de decisiones, ese el mensaje que dejo en el tema. El señor PRESIDENTE.- Su tiempo ha vencido doctor Ferrero. Doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor, para considerar que las preocupaciones del doctor Ferrero no están excluídas de la fórmula que se ha propuesto, él considera que debe incorporarse la gestión en la constitución, la posición de la propuesta que se ha hecho es que la constitución debe establecer... (Continúa en el Turno N§ 08)

T.08. VESP. 23-03-93 Anexo: 119 - 142

Justo Frías López La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)...que la propuesta que se ha hecho es que la Constitución debe establecer principios, y el principio es el que se reconozca el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y otros tipos de participación que evidentemente la ley debe establecer. No podemos atarnos a una concepción que además debo señalar, cuando el doctor Ferrero lee la Encíclica Laborem Excelsem**, no es que la Encíclica Laborem Excelsem** esté diciendo que la gestión es necesaria, no la recomienda, hace un análisis. Se dice: se han ido desarrollando diversas formas de neo capitalismo, de colectivismos. Con frecuencia los hombres de trabajo pueden participar y efectivamente participan en la gestión, en el control; pueden participar y efectivamente participan en la gestión y en el control de la propiedad de las empresas. Por medio de asociaciones adecuadas, ellos influyen en las condiciones de trabajo y remuneración, así como en la legislación; pero al mismo tiempo sistemas ideológicos sobre el poder así como nuevas relaciones surgidas a distintos niveles de la convivencia humana, han dejado perdurar injusticias flagrantes o han provocado otras nuevas. Por lo tanto, no es que la doctrina oficial de la iglesia recomiende que exista la gestión como derecho de los trabajadores, en eso discrepo. Pienso que la fórmula que se propone, perfectamente deja abierta la posibilidad de que si en un momento la concepción es por favorecer la participación de los trabajadores en la gestión, perfectamente se haga; además, el propio doctor Ferrero reconoce que la obligatoriedad con que se impuso la cogestión en nuestro país ha hecho que fracase. Por lo tanto, la propuesta que se hace no impide que realmente los trabajadores lleguen a acuerdo con sus empleadores para que tengan participación en la gestión, y lo hagan además de una manera en que realmente los trabajadores tengan la posibilidad de intervenir en una gestión adecuada, por qué? Establecer así en teoría el derecho de los trabajadores en la gestión ha resultado letra muerta, porque los trabajadores en la gran mayoría de los casos desafortunadamente no están en condiciones de participar realmente; y ese derecho a la gestión viene siendo apropiado por uno u otro que resulta un poco más ilustrado que la gran mayoría de los trabajadores y que se anquilosa en el puesto y determina a su solo saber y entender la participación en la gestión por parte de los trabajadores. Reitero, las preocupaciones, las ideas, la posición que el doctor Ferrero tiene respecto a la gestión no está impedida por esta fórmula que se propone, y el hecho de que desaparezca de la Constitución no es malo. Más bien estamos reconociendo en muchas cosas que la Constitución del año 79, al traer a su texto determinadas precisiones o detalles, lo único que ha servido es para alejar el texto constitucional de la realidad, para volver inmanejable la realidad en desmedro de los trabajadores a los que supuestamente ha pretendido facilitar. Por lo tanto, creo que no existe ningún argumento para considerar que el texto propuesto pueda impedir que los trabajadores eventualmente tengan el derecho a la gestión y a otras formas de participación en la vida de su empresa, de su empladora. Es todo. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, creo que la propuesta del doctor Ferrero tiene la mayor importancia, y tiene la mayor importancia no sólo por las razones doctrinarias que sustentan el derecho, sino por otro elemento que, obviamente, conforme avanzamos en los artículos constitucionales, se va viendo el resultado: una constitución se lee siempre en relación a las anteriores y a la anterior. Cualquier analista de esta Constitución, lo que va a decir en este punto concreto es que se negó a los trabajadores un derecho ya establecido por la Constitución anterior que permitía participar en la gestión. Y esta va ser obviamente la lectura de los trabadores, y esta va ser obviamente la lectura de una parte importante del país, cuya adhesión a la constitución no es un asunto vanal, cuya adhesión a la Constitución tiene que partir obviamente de su propia realidad. Es cierto que sobre la gestión se ha polemizado mucho. En las experiencias siempre discutibles que han habido desde la década del 70, es muy curioso como el punto central de cuestionamiento... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 9 )

Turno No.O9. 23.O3.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor PEASE...(continuando)... como el punto central de cuestionamiento por parte del empresariado respecto de la comunidad laboral, estuvo por el lado de la gestión más que por el lado de la utilidad, ciertamente se cuestionaba la participación creciente de la propiedad. Yo creo que el fondo del problema es justamente un problema de democracia. En nuestra sociedad como en ninguna otra, el problema del autoritarismo es un problema de comportamiento en la vida cotidiana, no es solamente un problema de comportamiento político, y el problema de democracia se da entonces en todos los escenarios de la vida cotidiana, no solamente en el escenario político. Y creo que es justamente una resistencia a la democracia lo que hizo que se llevara a la caricatura, como suele ocurrir en la forma de hacer política en el Perú, que siempre vamos entre los bandazos de una y otra caricatura; si llevara a la caricatura la contradicción cuando tenía una serie de puertas abiertas, a pesar de ser una legislación muy complicada y que no surgió de una lucha popular, lo cierto es que hoy día la participación a la gestión si es una aspiración y lo cierto es que al quitar este derecho como en varios artículos anteriores se han quitado otros derechos aunque sea en nombre de una más sencilla redacción, en nombre de que la ley lo dirá, el acumulado resultante está dando un capítulo en el cual obviametne porque es decisión de la mayoría, lo que tendrá que haber como evaluación es una constitución que restrinja un proyecto de Constitución que restrinje los derechos de los trabajadores, que se inclina en esta función reguladora del Estado de la cual escuchamos tan buenas intervenciones en el Seminario de donde venimos, que restrinje esa capacidad reguladora del Estado, porque justamente se regula solamente en función de un lado de la medalla y no del otro. Aunque es casi evidente el resultado, yo expreso mi apoyo a este punto porque me parece no sólo de justicia sino de necesidad política en este momento del país. El señor PRESIDENTE.- Señor Barba, puede hacer uso de la palabra. El señor BARBA CABALLERO.- Sí Presiente, por las razones que ha expuesto el señor Ferrero y que yo saludo, me permito presentar el siguiente sustitutorio a la Mesa para que sea votado en su momento, dice así: "El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión, utilidad y propiedad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de ésta." El señor PRESIDENTE.- Señor Chirinos, puede hacer uso de la palabra. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, me parece que la Comisión de Trabajo nos ha traído una propuesta perfectamente unánime y equilibrada, que no se sitúa en ninguno de los dos extremos. Yo no diría pro trabajadora, diría pro sindicalista, este tipo de declaraciones tiende a favorecer a las escuálidas, nutridas cúpulas sindicales con escuálidas bases. Señor, hemos aprobado el Artículo 7§ que dice: " La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario". Aquí tengo una comunicacion de CONFIEP, señalada " Muy urgente", firmada por el señor Juan Antonio Aguirre, en que dice: " Consideramos que los términos empleados de adecuada protección, resultan muy amplios y pueden abarcar muchas variables, por ello resultaría conveniente hablar específicamente de una adecuada protección indemizatoria. De manera que al aprobar ese artículo nos hemos alejado del punto de vista de la CONFIEP, y lo mismo ocurre con el artículo en debate. Artículo 9§.- "El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a partiricpar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación". Qué dice la CONFIEP, dice: "En nuestro concepto este artículo debería estar referido únicamene a la participación de las utilidades, pues la frase "y promueve otras formas de participación" hace que el futuro texto constitucional se preste a interpretaciones innecesarias". De manera que la CONFIEP ve perfectamente que en esta frase "y promueve otras formas de participación", se encierra lo que ha dicho la doctora Chávez, y no hace falta decirlo expresamente. Menos, cuando la cogestión de las empresas,señor Presidente, ha dado entre nosotros tan desgraciados resultados, ha retraído la inversión, ha formentado el desempleo, ha aterrado a los inversionistas extranjeros y fue poroducto de la dictadura en el empeño de convertir al Perú en una especie de Yugoeslvia para que ingresara al sistema soviético. Nosotros tenemos que hacer lo que no se hizo en l98O, señor Presidente, nosotros hemos sido elegidos para decirle no a todas las fomas de socialismo que trajo la Junta Militar de Gobierno, y una manera de decir no, es no aceptar esa palabreja que ellos trajeron, que ellos usaron, con la que hicieron demagogia y con la que arruinaron al Perú, arruinaron, este país fue arruinado a partir de la dictadura, porque ya no hubo oferta de trabajo, no hubo oferta de empleo, no hubo inversión extranjera; yo no sé qué capitalista suizo, qué capitalista norteamericano, qué capitalista japonés o de Hong Kong, va a decidirse a venir al Perú,si en la Constitución lo asustamos, y al asustar al capitalista hacemos daño al trabajador... (Sigue turno No. lO).

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TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS El señor CHIRINOS.- ...(continuando)... y al asustar al capitalista hacemos daño al trabajador porque sobre todo la inmensa masa de desocupados o de mal empleados necesitan inversión porque inversión es oferta de trabajo, señor Presidente. Como no doctor Ferrero. El señor FERRERO.- Entonces doctor Chirinos, por qué no se han asustado los últimos doce años, por qué ha sido normal, o sea los últimos doce años ni ha venido por sulpa de que la Constitución decía que había gestión? Por eso y por la estabilidad en el trabajo. El señor PEASE.- Simplemente la BAYER por ejemplo, vino al Perú en tiempo de Velasco y en los últimos doce años los desastre han venido de las políticas de acá más que de las políticas económicas, más que del susto de nadie, hay además en otros países medidas de participación era la gestión. No crea usted tanto e pánico porque no es tan grande, el pánico los causa muchas veces los gobiernos que las Constituciones. El señor CHIRINOS.- Infeliz ejemplo ha dado en pro de su tesis el doctor Pease,porque la BAYER vino al Perú previo contrato con el gobierno en que la liberada comunidaad industrial, sino no venía, un contrato aparte y la BAYER exigió que no se le obligara a la comunidad industrial; y entonces vino y nos henos pasado doce años señor Presidente, sin inversiones, sin inversiones, cero de inversiones, ahora empieza las inversiones. Los chinos que compran Hong Kong, tres o cuatro compañías que van a buscar petróleo y algunas otras y que es la única manera, la única manera de que salgamos del atraso y que obyengamos oferta de trabajo para los peruanos, es la única manera. Por supuesto que la política de los gobiernos tenía sustento en este engendro intelectual de la dictadura que fue concebido el engendro, no para salir del sistema socialista para entrar sino para entrar en el sistema socialista por una via Yoguslava, para entrar en el sistema Sovietico por la via Yoguslava. Resulta, que la Unión Sovietica ya no existe y que Yoguslavia esta desgarrada señor Presidente, por una guerra civil espantosa, entonces yo creo seria insensato de nuetra parte insistir en la copia de la via Yoguslavia, para adoptar el modelo Sovietico. El señor PRESIDENTE.- Si no hay otro señor Congresista que quiere hacer uso de la pabra, doctor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Quiero precisar que mi poseción sobre este tema es la siguiente, en pleno lo que dije anteriormente. El Estado reconoce y promueve el derecho de los trabajos, a participar en las utilidades en la gestión y en la propiedad, asi como en otras formas de participación en las empresas, en razón de su rentabilidad y volumen conforme a ley. Yo creo que el temor de las empresas si produjo, por que lamentablemente la Constitución no remitia una ley y no hacia diferencia algunas condiciones que se soponia eran lógicas para el ejercicio de estos derechos, fundamentalmente la rentabilidad y el volumen o sea el tamaño de las empresas y todos temieron aun tratándose de empresas pequeñas, de escasa rentabilidad se iba producir esa paricipación. Creo que si aclaramos esos términos, el temor que podria darse si esfumará, teniendo en cuenta que se regularía por la ley, esta señor seria mi posición en principio pero a los efectos de fortalecer que por lo menos logremos, que se respete la participación en la gestión, anuncio que. Yo votaré por la fórmula en la que se defina por lo menos esta participación en la gestión. Además de las participación en las utilidades. El señor PRESIDENTE.-Tiene la palabra el señor Ferrero. El señor FERRERO.-Hay que votar el artículo señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Señores el Presidente de la Comisión también quiere dejar constancia de su posición en este asunto, evitar trascendencia. Yo creo que la propuesta que se fórmula tiene una serie, por favor no quiero tampoco excederme. La propuesta que se formula tiene precedentes sumamente importantes, precisamente estaba vinculado durante muchos años, el tema de la participación de las empresas y por eso quisiera dejar constancia de algunos puntos de vista. La cogestión en el mundo no ha dado resultado, no solamente en el Perú.. (Sigue el turno ll)

T-11 23-03-93 Vesp. - C. Const.

Donato Velásquez V. El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... la congestión en el mundo no ha dado resultados, no solamente en el Perú, en el mundo no ha dado resultados, ha tenido que ir siendo restringida a determinados sectores; en Alemania por ejemplo, a los sectores de las grandes empresas; hay países donde la congestión funciona a partir de los cinco mil trabajadores, en otros países de las grandes empresas ha sido en consecuencia arrinconadas, porque tienen los mismos problemas que tuvo aquí la congestión. Son intereses lamentablemente contradictorios, en un aspecto, pero en algunos aspectos sobre capital de trabajo. En consecuencia la reunión de ambos intereses termina, lamentablemente en una frustración, como sucedió aquí en el Perú, ¨por qué? Teniendo el capital la mayoría se impugne o hacen sesiones reservadas, secretas o conserva sus votos y después se impone o ha llegado al extremo de hacer sesiones en otro idioma, para que los trabajadores no la entiendan, y también he visto casos en donde los trabajadores han hablado en idioma nativo para que no entiendan los empresarios. Los mecanismos, entonces, de congestión han dado resultados en muy limitados casos en el mundo, no solamente en el Perú. Otro aspecto, que me parece importante, es señalar que la realidad es sumamente compleja y si bien en algunos tipos de empresas, puede ser recomendable, en otros no solamente no es recomendable, sino es contradictorio, por ejemplo, en las empresas cooperativas no puede haber participación, porque la relación allí no es entre el capital y el trabajo, sino entre consumidor y la tecnocracia. Hemos tenido buenos ejemplos ultimamente de estas situaciones. Entonces, la realidad de las empresas no solamente es capital y trabajo, puede ser burocracia-trabajo, usurio-trabajo, consumidor-trabajo, tecnocracia-trabajo. Por otro lado, no es lo mismo hablar de pequeñas empresas, como es la realidad de nuestro país, en donde casi todas son pequeñas empresas, son empresas medianas y grandes, en donde eventualmente la participación en la gestión sí podría tener algun resultado positivo. También quisiera referirme a lo que son las enseñanzas actuales de la Iglesia, mi lectura es diferente. La lectura que tengo de las encíclicas papales, indican que la participación debe darse a través de dos formas concretas, que son las ideales, el accionariado difundido y las cooperativas; porque en ambos casos los intereses se concilian y no se enfrentan. Buscar la conciliación en una relación de capital y trabajo a través de la congestión, lleva a mayores conflictos. Por eso, pienso, que la propuesta es bastante razonable, porque obliga a reconocer el derecho a la participación en las utilidades, pero en cuanto a las otras formas de participación, que son la gestión, precisamente, la más importante de ella, deja al legislador la posibilidad de tener aquí la capacidad de adaptación. Significa, que no en todas las empresas pueda ver participación en la gestión, particularmente creo, no debe haber participación en la gestión en las pequeñas, ni en las medianas empresas, tal vez en las grandes; pero esas grandes son la excpeción en nuestro país y lo serán siempre. Entonces, establecer la obligación de la participación en la gestión es introducir un elemento de conflicto, permitir una norma que sea flexible llevaría al legislador a establecer algunos casos, en donde éstos se justificaría. Con estas palabras quiero dejar constancia, en consecuencia de mi pensamiento sobre la materia. Señor Marcenaro si tiene algunas modificaciones y pasar al voto. El señor MARCENARO FRERS.- Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por usted. Considero que esa es la redacción que debe ir. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, hace poco leí un informe sobre el desarrollo de la gran industria en el Japón, y he visto que allí, con gran inteligencia han captado la congestión, no en el sentido de una congestión plena, sino fundamentalmente en cuanto a la dirección técnica, a la investigación, a la relación de llamadas industriales, al tratamiento de la problemática de los trabajadores con magníficos resultados. Creo que esto es parte de la congestión. El señor MARCENARO FRERS.- Señor Presidente, justamente por eso se promueven otras formas de participación, para que puedan establecerse sistemas de gestión. Pero creo que existe una idea, de que la gestión realmente no ha funcionado en el país, ha producido una serie de inconvenientes. Por lo tanto, si estableciéramos en la Constitución, estaríamos obligando a que todas las empresas participen del sistema de gestión. Esto no está impedido, consideramos es posible establecer sistema de gestión, quizás en empresas muy grandes, quizás en determinado tipo de actividades, etc. Pero hoy día en el Perú, en ninguna empresa o .... (continúa en el turno 12)

T-12(V) 23-03-93 Anexo:119-142

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor MARCENARO FRERS.-(Continuando)... pero hoy día en el Perú, en ninguna empresa o en muy pocas empresas por no extremar, existen realmente sistemas de gestión, es un sistema que realmente no ha funcionado, no ha operado, y que son muy pocas las Constituciones por lo menos latinoamericanas que hablan del tema de gestión; por lo tanto consideramos que es conveniente mantenerlo así con la posibilidad por supuesto de que existan formas de gestión, de participación en la propiedad de la empresa de acuerdo a lo que la legislación establezca en su momento y de acuerdo a la ideología que está imperante en ese momento, de tal forma que establezcamos una Constitución no para hoy sinó también para el futuro que se permita adecuar a estas circunstancias. El señor PRESIDENTE.- Bien, entonces, pasaríamos a la votación en primer lugar sobre la propuesta de la Comisión. Los señores miembros de la Comisión que estén de acuerdo con el texto planteado por la Comisión, sírvanse manifestarlo levantando la mano (Votación). Cinco votos. Los que estén en contra. (Votación) cuatro votos. Aprobado. Adiciones o alternativas de cambio. Del señor Barba: "El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión, utilidad y propiedad de las empresas de aucerdo con la modalidad de éstas". Los señores miembros de la Comisión que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo levantando la mano (Votación). Cautro votos. Los que estén en contra. (Votación) cinco votos. Una propuesta del señor Róger Cáceres. "El Estado reconoce y promueve el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades, en la gestión y en la propiedad ,así como en otras formas de participación, en las empresas en razón de la rentabilidad y volumen conforme a ley" Los señores miembros de la Comisión que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo levantando la mano (Votación). Cuatro votos. Los que estén en contra. (Votación) Cinco votos. Hay otro proyecto, doctor Ferrero usted había presentado un proyecto. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente: Visto la votación ya no tiene sentido. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Queda aprobado el artículo 9§, pasamos al artículo 10§. "Los trabajadores de las empresas del Estado y de las entidades que señala la ley se sujetan al régimen laboral de la actividad privada" Puede hacer uso de la palabra el doctor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Dejo constancia de que este artículo lo hemos aprobado a propuesta de la señorita Martha Chávez cuando tratamos de la función pública, de tal manera que tendríamos que detraerlo de ese título para ubicarlo en este capítulo. El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, señor Presidente: Lo que hemos señalado en la parte pertinente a función pública, es que los trabajadores de las empresas del Estado no forman parte de la función pública que es un aspecto distinto al del régimen laboral; o sea, el régimen laboral no tiene que ver con la función pública porque pueden haber trabajadores que sí cumplen funciones públicas pero que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y para ésto solamente quiero señalar un punto que se trae desde la Ley 11377 del año 1950, es el caso de los extranjeros que laboran el gobierno central. Los extranjeros que laboran en el Gobierno central... (Continúa en el Turno N§ 13)

T-13-Hilmer Bernal B. 23.03.93

La señorita CHAVEZ COSSIO.- (continuando)... Señor Presidente, el 3 de marzo es que se ha visto este tema. Pediría que nos alcancen el Acta. Si, señor Presidente, conforme nos indica el personal que apoya a la Comisión de Constitución, en la sesión del día 4 de marzo se aprobó un artículo con la siguiente redacción: "Los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta no están comprendidos en la función pública." El señor PRESIDENTE.- Esa es la del 3 de marzo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Exacto. Sin embargo, de acuerdo a los cargos desempeñados le son extensivas las obligaciones previstas para los funcionarios o servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado. Ese texto está aprobado. Pero, como señalo, se refiere al ejercicio del cargo, a la potestad, a las funciones que cumplen esos trabajadores, más no al régimen laboral que perfectamente puede quedar como está señalado en este proyecto. El señor PRESIDENTE.- De acuerdo. O sea que, no habría observación suya sobre el proyecto. Correcto. Alguna otra persona tiene el uso de la palabra sobre este tema? Bien, entonces pasaríamos a votación. Los señores miembros de la Comisión que estén de acuerdo con la redacción planteada por la Comisión de Tranajo sobre este artículo 9§. Señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ.- Quizás sería necesario agregar: "los trabajadores de la empresas del Estado, de las empresas de economía mixta y de las entidades que señala la ley, se sujetan al régimen laboral de la actividad privada." El señor PRESIDENTE.- Entonces, vamos a votar el texto como está: Artículo 10§.- "Los trabajdores de las empresas del Estado y las entidades que señala la ley se sujetan al régimen laboral de la entidad privada." Los señores miembros de la Comisión que estén de acuedo sírvanse manifestarlo. (Votación). Cinco.- Los que están en contra. (Votación).- Abstenciones. (Votación).- Dos. Agregados. El agregado que usted plantea cuál es? El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- De las empresas de economía mixta. Quedaría: "Los trabajadores de las empresas del Estado y de las de economía mixta, y de las entidades que señala la ley se sujetan al régimen de la actividad privada." Se agrega las de economía mixta. El señor PRESIEDENTE.- Entonces, sería: "Los trabajadores de las empresas del Estado y las de economía mixta.... sigue turno N§ 14

T-14 23-03-93 VESPERTINA Anexo 119-142

Trans. Julio Vera Barreto El señor PRESIDENTE.- Los trabajadores de las empresas del Estado y las de economía mixta. Y de las entidades que se dan a la ley sujetas al régimen laboral de la indentidad privada. Doctor Marcenaro, acepta usted la modificación. El señor MARCENARO FRERS.- No doctor la razón, simple y llanamente porque justamente se había señalado, las empresas del Estado y las entidades que señala la ley, para que se pueda incluir cualquier otro, no era necesario empezar a mencionar una por una. El señor CACERES VELASQUES (Róger).- Por eso habría que modificar otros artículos a los que estamos hablando de economía mixta dentro de la constitución. El señor PRESIDENTE.- Tal vez en la segunda revisión que hagamos definitiva, ahi logremos un ajuste ya final. El señor CACERES VELASQUES (Róger).- Por lo pronto que quede así, después se suprime. El señor PRESIDENTE.- Más bien tomar en cuenta en la comisión para el momento oportuno, de la revisión final; le parece bien, lo dejaríamos en suspenso doctor Cáceres. Por la ampliación que solicita el doctor Róger Cáceres, las personas que están de acuerdo sírvanse manifestarlo. (Votación). 6 votos. Aprobado. Entonces dice, los trabajadores de las empresas del Estado, de las empresas de economía mixta y de las entidades que de dan en la ley, se sujetan al régimen laboral de la entidad privada. Aprobado. Votos en contra. (Votación). Abstencines. Entonces ha sido por unanimidad. Antes de levantar la sesión, vamos a escuchar un brevísimo resumen que le rogamos hacer al doctor Marcenaro, sobre el concepto de la estabilidad laboral para que a su vez pueda contestar el doctor Pease. El señor CHIRINOS SOTO.- Hay una transitoria señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Bien pasemos a esta transitoria primero, una norma transitoria en tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre la entidad privada y pública, en ningún caso y para ningún concepto podrán acumularse servicio prestado bajo ambos regímenes, es nulo todo acto o resolución que establezca o declara lo contrario. El señor .- Quiero preguntar cuál es el propósito de todo esto. El señor PRESIDENTE.- La ley N§ 20530, directamente, es para que no se sumen los años trabajados en las empresas del Estado, con los años trabajados en las instituciones del Estado. Conscretamente doctor Marcenaro. El señor MARCENARO FRERS.- Como norma transitoria, se supone que todo este problema va que quedar resuelto en el futuro. El señor PRESIDENTE.-A ver que le explique el doctor Marcenaro con más calma.; El señor MARCENARO FRERS.- Si, el problema existe en cuanto que a través de diferente tipo de interpretaciones se han tratado unir los períodos trabjados en la actividad pública, con la actividad privada, considerándola como la actividad pública, como ustedes saben, para los efectos de la Ley N§ 20530, se han agregado casos en los cuales los trabajadores, de la actividad pública, es para quien se ha dado esta ley, mediante la cual se establece un régimen especial llamado de cédula viva. Esto que era exclusivamente para empleados públicos, y que de ninguna forma podía aplicarse en ningún otro caso a través de diversas interpretaciones se ha llegado a situaciones en las cuales se incluía no solamente los años trabajados en la actividad privada sino aún los años estudiados en la universidad, bajo el concepto privado. Bajo el concepto, cuando uno estudiaba en la universidad y luego terminaba siendo un funcionario público de alguna forma al haber estudiado en la universidad se estaba uno preparando para ser un buen funcionario público y en consencuencia había que agregar los años. Debido a estas interpretaciones que eran realmente distorcionantes de todo el sistema, se ha considerado a fin de evitar que esto pueda ocurrir en el futuro establecer una norma, solamente de carácter transitoria, en la cual se impida que por ningún motivo pueda acumularse los servicios prestados bajo los dos regímenes ya señalados, y que más aún todo acto o resulución que establezca o declare lo contrario, será nulo, porque a través de diferentes caminos y debido a diferentes tipo de presiones políticas, esto se había conseguido en el pasado. El señor PEASE GARCIA.- Una pregunta ¨por qué tiene que ser constituciones que no puede ser una ley expresa que deroga?; porque es tan reglamentario que no entiendo porque va como constitución. Me da la impresión que esto podría ser una ley... (Continúa en el Turno N§ 15)

T.15. VESP. 23-03-93 Anexo: 119 - 142

Justo Frías López El señor PEASE GARCIA.- (Continuando)...me da la impresión que esto podría ser una ley que simplemente acaba con esa situación en lugar de ser un artículo de la Constitución. Lo podrían presentar, y por esta Comisión dictaminarlo y pasarlo ya dictaminado. No, es que no corresponde a ningún artículo, en la Constitución es una disposición transitoria; que sea un proyecto de ley. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo creo que es necesaria esta disposición como norma transitoria, porque son tantas las modificaciones que se están introduciendo a nivel del Capítulo Del Trabajo que van a tener una retracción sobre todo el sistema pensionario y de beneficios sociales; por tanto, conviene establecer que no puede haber esa acumulación. Pero creo que deberíamos decirlo así, con nombre propio, para fines pensionarios y de beneficios sociales, pero para otros aspectos yo creo que esa acumulación puede funcionar; por ejemplo, puede funcionar para fines de demostrar competencia, en fin, pero una adición tan tajante, tan dura. El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero Tiene el uso de la palabra. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, propongo como cuestión previa al planteamiento del doctor Pease, de que sería preferible que fuese una ley y no necesariamente una disposición constitucional transitoria; está planteado, sí? El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Marcenaro Frers. El señor MARCENARO FRERS.- Señor Presidente, debido a la gran importancia que tiene este tema y debido a la trascendencia de la materia, el grupo de personas que trabajó en este tema -y reconozco que había gente dentro de estos especialistas que conocen mucho más en la parte de la actividad pública que no es realmente mi especialidad- consideraron que la única forma de impedir que esto ocurra era a través de una norma transitoria constitucional. El señor PRESIDENTE.- Si no hay otra intervención pasaríamos a votación. "Norma Transitoria.- En tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y pública, en ningún caso y para ningún concepto podrá acumularse servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo todo acto o resolución que establezca o declare lo contrario". Al voto. Los señores congresistas que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). 5 votos. Los que estén en contra. (Votación). Abstenciones. (Votación). 4 abstenciones. En texto ha sido aprobado. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- La palabra señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Cáceres Velásquz. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Cuando se trataba el artículo 8§, debido a la velocidad con la que pasamos al artículo siguiente, quedó en mi mano una adición que pensaba proponer, que creo que es garantía de las organizaciones sindicales. En la Constitución actual se dice que sólo se disuelven por acuerdo de sus miembros "o por resolución judicial", decía, "por la Corte Suprema"; quizás esto último es demasiado, bastaría con decir, "o por resolución judicial". Pero creo que debemos establecer en la Constitución, porque de otra manera va haber tal conspiración contra las organizaciones sindicales que va ser hasta difícil que muchas subsistan; y por ello me permito proponer como adición del artículo 8§ estos términos. El señor CHIRINOS SOTO.- La palabra señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Cuestión de orden. Yo estaba en la Presidencia cuado se discutió el artículo 8§ y se pasó al 9§, inclusive usted llegó cuando ya había comenzado la discusión del 9§ y estaba en el uso de la palabra el doctor Ferrero. El doctor Cáceres dice que se pasó apresuradamente y que él pensaba, que él pensaba; pensaba pero no concretó su pensamiento, señor Presidente. No, yo hice leer todas sus adiciones. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una interrupción? El señor CHIRINOS SOTO.- Sí, como no. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Todavía es oportuno, porque no hemos terminado el capítulo; y conforme al precedente legislativo, hasta terminar el capítulo o una ley podemos plantear adiciones a todo el texto. El señor CHIRINOS SOTO.- Eso decidirá el señor Presidente, pero lo que yo quiero dejar muy en claro es que pudo pensar en las mil y una noches pero no lo dijo. De manera que yo pasé del artículo 8§ al 9§ cuando todo estaba votado, inclusive varias adiciones del señor Cáceres en las que había pensado y había puesto en blanco y negro, pero ésta no la puso en blanco y negro. Yo no tengo ningún periscopio para adivinar en pensamiento del doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Es que en eso llegó el Presidente y nos cortó la secuencia del debate. El señor PRESIDENTE.- Tengo que atenerme a la decisión que se tomó en ese momento y a la interpretación de la decisión del Vice Presidente que en ese momento ejercía la Presidencia. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, repetando esa decisión, como no ha terminado el debate de este capítulo, yo lo propongo como adición al artículo 8§ con los precedentes legislativos que existen. El señor PRESIDENTE.- Cuál es el agregado? El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- "Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución judicial". El señor PRESIDENTE.- Al voto. Los señores congresistas que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). 3 votos. Los que estén en contra. (Votación). 4 votos. Señores, para información de los señores miembros de la Comisión, hemos repartido en este momento el texto que vamos a comenzar a... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 16 )

Turno No.l6. 23.O3.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor PRESIDENTE...(continuando)... hemos repartido en este momento el texto que vamos a comenzar a discutir mañana, tal como había sido solicitado por la Comisón, el royecto de Nueva Mayoría Cambio 9O, sobre el Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Hay dos puntos que quisiera remarcar en este documento. Ha solicitud de quien habla se ha dejado pendiente y así aparece en el Artículo 4§ de la rimera página del debate sobre el tema de la Reelección, para verlo como un punto final y evitar conflicto de interpretación ahora, y también el tema de la ena de muerte en el artículo correspondiente. Hay un error que ruego corregir porque ya a estas horas no ha podido ser posible rectificar, que es en el artículo quinto, en la primera página. Como consecuencia de que estamos dejando pendiente en el Artículo 4§ el inciso uno, que se refiere a la reelección, el Artículo 5§, en su segunda parte queda igualmente pendiente, la parte que dice : "Para la reelección debe haber transcurrido un período Presidencial", eso queda sujeto, como se indica en el Artículo 4§, para el momento que se discuta en su oportundiad el tema. Agradeceré haber tomado debida nota del punto para evitar depués interpretaciones incorrectas. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo tengo un proyecto alternativo al de Nueva Mayoría Cambio 9O, y lo distribuiré mañana entre los señores representantes. El señor PRESIDENTE.- Será bienvenido y felicito a los que presenten sus proyectos debidamente . Antes de levantar la sesión, estaba pendiente el tema de la Estabilidad Laboral que el doctor Pease quería dejar una constancia, para lo cual le cedemos el uso de la palabra al doctor Marcenaro, primero. El señor MARCENARO.- Sí, por su intermedio, señor Presidente, quiero explicarle al doctor Pease cuál es la idea. La idea es la siguiente: Qué es la Estabilidad Laboral, la Estabilidad Laboral es un sistema mediante el cual se protege al trabajador para que éste no sea despedido en forma arbitraria, es decir un medio mediante el cual el trabajador sabe que goza del principio de continuidad, este principio mediante el cual, cuando uno ingresa a trabajar, va permanentemente desarrollando su relación laboral y qe ésta puede durar hasta que acaben sus días dentro de sus centros de trabajo. Si es que el empleador en forma arbitraria deseara concluir este vínculo laboral, tendrá que de alguna forma reparar el daño que ha efectuado. A esto se le llama la protección contra el despido arbitrario que es justamente la redacción que hemos puesto, es decir hemos cambiado lo que hace cincuenta años se mencionaba como estabilidad laboral por esta nueva terminología. Esto qué significa, que seá la ley como al final siempre lo es, la ley la que establezca cuál es esta protección, ésta protección podría ser la obligatoriedad de la reposición, pero esta protección también podría ser el de una indemnización, o cualquier otra que se nos pueda ocurrir. Que viene a ser lomismo con relación a la Estabilidad Laboral, como usted sabe doctor Pease, existe diferentes opiniones sobre qué es la Estabilidad Laboral; hay la estabilidad laboral absoluta, hay la etabilidad laboral relativa, etc., justamente en mérito a estos conceptos, será siempre el legislador, el legislador de hoy y el legislador del futuro que no va a estar sujeto a una fórmula determinada, por ejemplo como establece en lo que acaba de leer el doctor Chirinos Soto, con una propuesta de CONFIEP que habala de la protección indemnizatoria contra el despido arbitrario, que eso sí ya es una forma específica. Nosoros consideramos que el abanico tiene que estcar abierto, de tal forma que el Legisladr que venga en el futuro, así como lo está haciendo el... (Sigue turno No.l7).

TURNO 17 COMISION DE CONSTITUCION NOCHE 23-3-93.

TRANSCRIPTOR David Hurtado El señor MARCENARO FRERS (Continuando) asi como lo esta haciendo el actual, el actual opta por dos posibilidades la reposición o la indemnización que el Legislador que venga en el futuro de acuerdo a la idiologia, que este practique si considera que debe ser necesriamente la reposición asi lo establezca, establecera que la forma de proteger al trabajador ese,es exclusivamente mediante la reposición. Pero si el legislador es otro y considera, puede ser la reposición o la indemnización, también la establezca y si aún es otro como la mayor, el mayor número de Constituciones Latinoamericanas en las cuales establece que la reparación es la indemnización, también lo podrá establecer en estos términos. Esto es umpoco la idea es decir no lo que se viene diciendo en los medios de prensa que entiendo es una posición más política que jurídica, mediante la cual se establece ha desaparecido la estabilidad laboral no, no lo que ha desaparecido si es verdad la terminologia estabilidad laboral pero no consideramos que esta terminologia es sagrada. Es decir que la estabilidad laboral solamente se protege en la medida que existe ese término, no por que estabilidad laboral significa nada mas, nada menos que proteger al trabajador contra el despido arbitrario, eso exactamente lo que dice el artículo 7. Eso es todo señor Presidente. El señor PRESIDENTE. - Señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Presidente. Yo solamente quiero dejar constancia de mi posición ha sido una lamentable circunstancia el que no fueramos a un seminario, creo que es muy importante sobre el tema que estamos discutiendo y que simplemente por efectos de la parte protocolar de la ceremonia que podia terminar, no podiamos salir y que hayamos llegado esto avanzado. En todo caso. Yo creo que hay dos dimensiones en este problema, el tema de la estabilidad laboral se ha discutido muchisimo, podriamos oir otra intervención de mi amigo el Doctor Chirinos diciendo por la esabilidad laboral se fueron todas las inversiones. Sin embargo las estadísticas muestra que la caida de las inversiones en el Perú, comienza en l957, mucho antes de la estabilidad laboral y la comunidad laboral y que todas las políticas posteriores y esto lo dice el economista de todos los colores, todas las políticas posteriores fueron intentos de reactivar por la via del Estado. Esa inversión que caia, en todo caso hay un hecho, el trabajador peruano se ha formado y ha experimentado en función de un derecho que se resumia en el principio Consitucional, que obviamente esa que reglamenta que reconoce el derecho de la estabilidad laboral, que es lo que recojo en la propuesta que he presentado. Sin mayor innovación, esa Constitución con ese principio, era suficientemente amplia como para que la ley, haya regulado de diversas maneras la aplicación el derecho de la estabilidad laboral durante l2 años de vigencia de la Constitución. Ahora obviamente es una decisión política el cambiar la fórmula por que, la compleja intervención que usted ha tenido para explicarmelo, no es reproducible en todos los casos de los trabajadores, y la impresión que obviamente va quedar, es la impresión y además esta en el espiritu de los que hacen la propuesta. Los que hacen la propuesta quieren abrir la puerta, para que pueda acabar la estabilidad laboral, la puerta esta cerrada, la Constitución actual establece un principio, estabilidad en el trabajo, puede regularse de 20 de maneras pero eso no se puede interpretar como que simplemente un problema indemnizatorio. En cambio esto de aca si se puede interpretar como un problema y usted lo ha reconocido podria interpretarse en esa dirección, por tanto considero que este artículo termina de dar una impresión, una impresión de todo este capítulo, donde comenzando por la negativa a reconocer el trabajo la fuente principal de la riqueza como si el capital no veniera del trabajo. Si yendo por cuestiones de la cual puede parecer pacto, cuando se ha dicho por ejemplo la compensación por tiempo de servicio, o la indemnización lo que hablabamos esta mañana, eso va estar incluido en la ley, claro pero. Yo sumo cada uno de esos casos la conclusión es muy simplemente y la van a tener ustedes en todos los análisis que lo hagan ustedes mismos o quienes quieran más radicalmente todavia acabar con el derecho de los trabajadores. Esta es una carta Constitucional cuyo signficado político es el recorte la reducción de los trabajadores y entre todos los derechos de los trabajadores, el derecho a la estabilidad laboral es uno de los más sustantivos por que la persona humana tiene el derecho a poder poner su apuesta de vida en un proyecto y no ser echado,porque a alguien se le ocurrió. Quiero decir por otro lado que los tiempos más duros de la estabilidad laboral. Yo en tanto Gerente, siendo Director de un centro con más de 100 trabajadores en ese momento. Yo he despedido personal. Yo he ganado sin ninguna influencia política que no tenia, acciones en el Ministerio de Trabajo porque cuando las causas estan bien estalecidas, cuando se prueba, cuando no es arbitraria la decisión de despedir... (Sigue el turno l8)

T-18 23-03-93 Vesp-C. Const.

Donato Velásquez V. El señor PEASE GARCIA.- (continuando)... no es arbitraria de despedir, de esa manera no solamente despedí un conseje, despedí, también, a un investigador abogado, en ese terreno. Cuando acá se dice de que todas las puertas se cerraban, creo que estamos teniendo otra historia del derecho laboral. La historia de un derecho laboral que solamente veía un lado de la medalla y que ha sido tradición del Perú por muchos años. No estoy defendiendo el régimen político, estoy diciendo en mi experiencia de gestión empresarial he aplicado la ley, y aplicando la ley despidiendo y no me ha temblado la mano. Sin embargo, considero esto es un derecho demasiado central en la persona humana y por tanto así lo defiendo. No quiero molestarlos más tiempo, lamentablemente no he podido participar en la votación, quiero simplemente conste mi posición en este asunto. Muchas gracias. El señor MARCENARO FRERS.- Señor Presidente, quería adelantarle al señor Pease, no es tan exacto cada vez que se ha hecho una modificación en la legislación, esto se ha hecho sin ningún problema de acuerdo a la Constitución actual, porque así lo permitía. Recuerde usted y DESCO muchas veces lo ha dicho, cada vez que se ha hecho una modificación, han dicho justamente que se estaba yendo contra el principio de la estabilidad laboral, establecido en la Constitución. Entonces, no era la teminología empleada hoy día, permitía todas estas posibilidades, porque justamente lo que se criticaba es que no permitía ese tipo de posibilidades. En consecuencia, siendo necesario el día de hoy, reconocer que existe estabilidad laboral, pero que estabilidad laboral significa y esto usted lo puede recoger en muchos libros, en la doctrina y mas aún en el Convenio de la OIT, acá lo tengo, el Convenio 187, dice expresamente: "Que dentro de todo el sistema también está permitido la posibilidad de la indemnización", sinembargo esto estaba considerado por algunos de los juristas peruanos de izquierda, como que en el Perú no estaba permitido. Sin embargo, en el artículo 10§ del Convenio 158 de la OIT, dice: "Si los organismos mencionados llegan a la conclusión de que la terminación de relación de trabajo es injustificada y en virtud de la legislación de la prácticas nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias anulan la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrá la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considera apropiada". Recuerdo, que este convenio ha sido suscrito por la CGTP del Perú y por los representantes de los empleadores. En consecuencia es un convenio que tiene una especial validez, tanto para trabajadores como para empleadores. En consecuencia eran posibilidades que existían a través de convenios internacionales, pero que sinembargo en el Perú no se les quería reconocer. Quiero agregar algo más, tal como me ha expresado, en una reunión de televisión el día de ayer, el dirigente de la CGTP, señor Valentín Pacho, en el Perú existen al rededor del 4% de la población económicamente activa está realmente con el régimen de estabilidad laboral. Por lo tanto, no creo que a través de este texto constitucional, lo que se pretenda, en primer lugar, es quitar el derecho a los trabajadores, aquí están reconocidos absolutamente todos los derechos señalados en la Constitución anterior, y en segundo lugar, solamente existirá estabilidad laboral real en este país, el día que este país mejore económicamente, el día en que este país haya inversiones y en el día en que este país, en vez de ser un 4% de la población que tenga estabilidad laboral, sea al revés. Ojalá lleguemos un día en que el 96% de las personas tengan trabajo y en consecuencia estas personas gozarán realmente de estabilidad laboral. El señor PRESIDENTE.- La Comisión expresa su agradecimiento al señor Ricardo Marcenaro, Presidente de la Comisión de Trabajo, que ha tenido la gentileza de hacer defensa de su exposición, particularmente conociendo su estado de salud, entiendo que está afiebrado y no obstante as éso ha estado presente, lo mismo a los miembros de la Comisión, que han trabajado hasta altas horas de la noche. Se levanta la sesión y mañana continuamos a la hora de costumbre 09.45 hora exacta, para analizar el tema, cuyo texto se ha sido repartido. Se levanta la sesión. (ERAN LAS 22.00 HORAS)
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