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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO 28a. SESION DEL MARTES 16 DE MARZO DE 1993. PRESIDENCIA DEL DOCTOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA. HORA 1O:OO a.m.

Turno 1 Turno 19 Turno 2 Turno 20 Turno 3 Turno 21 Turno 4 Turno 22 Turno 5 Turno 23 Turno 6 Turno 24 Turno 7 Turno 25 Turno 8 Turno 26 Turno 9 Turno 27 Turno 10 Turno 28 Turno 11 Turno 29 Turno 12 Turno 30 Turno 13 Turno 31 Turno 14 Turno 32 Turno 15 Turno 33 Turno 16 Turno 34 Turno 17 Turno 35 Turno 18 Turno 36

Turno No.Ol. l6.O3.93.

Transcriptor:Oscar Lara Gonzales. El señor PRESIDENTE.- Siendo las diez de la mañana, se va a dar inicio a la sesión del día de hoy l6 de marzo de l993, con la asistencia de los señores: Góger Cáceres Velásquez, Martha Chávez Cossio, Enrique Chirinos Soto, Henry Pease García, Carlos Ferrero Costa, César Fernández Arce, Samuel Matsuda Nishimura, Pedro Vílchez Malpica, con la Presidencia de Carlos Torres Y Torres Lara. Hemos invitado a esta Comisión al señor Presidente de la Comisión de Trabajo, señor Ricardo Marcenaro Frers, para que nos haga una exposición referente al tema que vamos a tratar hoy día. Tiene la palabra el señor Marcenaro. El señor MARCENARO FRERS RICARDO..-Ante todo permítanme hacer algunas precisiones sobre este trabajo. Debo dejar constancia de mi profundo agradecimiento a un grupo de profesiones y juristas que a través de Instituto de Capacitación y Estudios Laborales, en forma totalmente desinteresada y con la idea de colaborar, han reunido a un grupo muy importante de profesores universitarios, especialistas en Derecho Laboral, a fin de buscar una redacción que permita de alguna forma reunir diferentes criterios, diferentes concepciones polítias, ideológias, etc. Alguna de las personas que acudieron a esta reunión por tener altos cargos en determinados grupos políticos, no me han auorizado utilizar sus nombres y ese fue el acuerdo previo,que en algunos casos no se emplearía, en otros casos sí. Por lo tanto me permito mencionar a aquellos de los cuales tengo autorización: El doctor Luis Aparicio Valdez, que es un abogado muy destacado, Director de la Revista Análisis Laboral; el doctor Julio César Barrenechea, que es autor de una serie de obras, especialmente relaciona todo lo que es jurisprudencia laboral; el doctor Joaquín Leguía, ex- Ministro de Trabajo, reconocido especialista en Derecho Laboral; el doctor Víctor Ferro, que es miembro del mismo estudio del doctor Leguía; el doctor Javier Neves Mujica, que es un investigador muy importante de DESCO; el doctor Mario Pasco Cosmópolis, que es un destacado laboralista peruano; el doctor Francisco Javier Romero, que es un hombre muy vinculado a la Seguridad Social, ha sido Secretario General del IPPS, un hombre muy vinculado a éste; la doctora Anamaría Yáñez Málga que es directora de ATC, una institución que organiza una serie de investigaciones y eventos en favor de los trabajadores; el doctor Jaime Zavala Costa, del estudio Ferrero. Hubieron -como repito- algunos y por su puesto presididos por el doctor Alfonso De Los Heros que es el Presidente de ICEL y quien organizó ete evento. Por lo tanto dejo la constancia y mi agradecimiento a todas estas personas que contribuyeron a ete trabajo. Este trabajo se comenzó hace dos meses y ha tomado muchas horas de reflexión, de analisis, y como ustedes han podido ver, ha sido realizado por expertos especialistas de muy alto nivel, que han tomado en cuenta -yo estoy realmente impresionado por a dedicacón -han dedicado mucho tiempo a cada palbra,a cada exprsión, a fin de que este redacción sea lo más exacta posible, lo más precisa posible y lo más moderna posible. Gracias a que estos señores han tenido la oportunidad de viajar y estar en los útimos tiempos haciendo estudios en el extranjero, tiene lo último que han en la doctrina, lo útimo que existce en materia laboral. El trabajo está dividido en las siguientes partes: En la primera, que es el primer artículo, se trata al trabajo como un deber y un derecho -es decir- se da la concepción general sobre lo que es hoy en día considerado el trabajo como un deber y un derecho; pero se agrega a esta concepción que es un deber y un derecho en la medida también que es una base para dos elementos más: El bienestar social, se toma en cuenta el elemento social, como base fundamental en el desarrollo del trabajo, y como medio de realización de la persona humana; es decir el trabajo como medio para que la persona humana se desasrrolle y se realice en sus diferentes facetas. Este es el primer artículo en el cual se dá esta concepcón general, que es una concepción moderna y no excesiva, porque en la Constitución actual vigente, habla muchísimo, emplea mucho más términos pero que todos -según estos grupos de especialistas- están comprendidos dentro de esta concepción. A partir del siguiente artículo, se trata la partiipación del Etado; en los siguientes dos artículos se trata fundamentalmente sobre el papel protector , tuitivo que tiene el Estado, y a partir de los siguientes artículos se tratan ya sobre determinados derechos individuales, habiéndose considerado en esta redacción solamente los principales. Es decir, se ha qurido reducir notablemente la gran cantidad de palabras que contenía la Constitución anterior, a fin de dejar solamente los términos y conceptos indispensbles en el derecho laboral. Por eso es una redacción mucho más reducida, pero creemos -los que hemos trabajaoo en esta redacción- que ésta comprende todo lo que decía la Constitución actual, todo aquello que tenía que contener la Constitucion. En consecuencia, repito,este concepto general , los dos artículos relativos al Estado, luego comienzan los derechos individuales, y termina en la ultima parte con los derechos colectivos del trabajo. Por lo tanto esta es la organización. Me permito pasar al Artículo Segundo. En este Artículo se recoge lo que es fundamental para el derecho del trabajo que es el principio protector; por eso dice :" El trabajo en todas sus modalidades", no se define cuales son, ni se dice cuales son, porque no es materia Constitucional como se mencionaba en la Constitución anterior. Cada vez que uno trata de contener dentro de una definción de éstas, todos los conceptos siempre se van a escapazar, siempre se van a crar nuevas modalidades. Por lo tanto, el trabajo en todas sus modalidades, es objeto de atención preferente del Estado con lo cual se está reconociendo el principio protector... (Sigue turno No.O2).

T-02 16-03-93 C. Const.

Donato Velásquez V. El señor MARCENARO FRERS.- (continuando)... reconociendo el principio protector e inmediatamente se agrega "el cual protege especialmente a la madre trabajadora y al menor de edad". Como ustedes saben, cuando ustedes han aprobado y luego en el Pleno, el tema de la no discriminación por razón de sexo, raza, religión, etc., se hizo la crítica de que entonces en qué situación quedaría algunos casos especiales, como podría ser la madre trabajadora y mencionamos que no había problema, porque en la parte correspondiente a trabajo se iba especificar claramente que evidentemente la madre trabajadora y el menor de edad iban a tener protección especial del Estado. Por eso en ese artículo, en la medida en que se señala cuál es el objeto, la atención preferente del Estado, que es el trabajo, se aclara éste protegerá especialmente a la madre trabajadora y al menor de edad. Aclaramos, ya no se habla de la mujer, como se hacía en las constituciones antiguas, porque no es a la mujer a la que se protege por el hecho de ser mujer, si así fuera se estaría discrminando exclusivamente por razón de sexo. Lo que se establece es una situación especial de protección a la mujer, en cuanto como madre trabajadora, es decir no en cuanto sexo femenino solamente, sino en la medida que es madre, en la medida que adquiere esa categoría. Luego en el mismo artículo continúa, "El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico y en espacial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo". Son dos los temas modernos que hay en toda la doctrina laboral hoy en día, en que el Estado, aparte de promover el progreso social y económico debe en forma muy especial promover políticas de fomento del empleo productivo y de la educación para el trabajo. Estos son los dos grandes temas, hoy en día se mencionan y por eso he querido traer al texto constitucional, a fin de que en forma expresa estén señalados dentro de las obligaciones que tiene el Estado, de promoción de estas políticas, tanto del empleo productivo como el de la educación para el trabajo. "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales o desconocer o rebajar la dignidad de los trabajadores", redacción que se explica por sí sola, a nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la correspondiente retribución. Este artículo en consecuencia tiene la parte del Estado y la parte de estos dos últimos párrafos, que si bien no es propiamente función del Estado, se consideró oportuno ponerlo dentro de este artículo en la medida que se trata de derechos fundamentales del trabajador, mediante los cuales de ninguna forma se le puede obligar a trabajar ni se les puede obligar a trabar sin rentribución alguna. En el seguiente artículo se habla sobre los deberes del Estado, y se menciona promover la productividad en el trabajo; como ustedes saben el tema es nuevo en el trabajo, hay que fomentar, lo que se llama el trabajo productivo y fomentar la productividad dentro del trabajo, que son dos concepciones; estimular la capacitación y el desarrollo profesional, que es un tema moderno; es decir que no solamente se debe fomentar el Estado de que trabajen, sino que debe fomentar se capacite a la persona para que pueda trabajar y para que se pueda desarrollar profesionalmente. Por último, dictar medidas de higiene y seguridad ocupacional. Este último ha sido una conquistas de las últimas constituciones modernas, en las cuales se ha considerado que el tema de la higiene y la seguridad ocupacional han alcanzado el rango constitucional como para ser consideradas dentro de los textos constitucionales, razón por la cual la hemos incluido dentro de estos tres deberes fundamentales que tiene el Estado. A partir de este artículo, comenzamos a tratar lo que se consideran los derechos fundamentales individuales. Está en primer lugar, el derecho a la remuneración; se habla de una remuneración equitativa y suficiente y no se emplea el término que se empleaba antes, se hablaba de una remuneración justa, se ha traido también lo último que hay en doctrina italiana y francesa y se ha considerado el término correspondiente es de la remuneración equitativa y suficiente, agrega el artículo "que procure para él y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual". Para poder definir esta remuneración equitativa y suficiente, luego se agrega el pago de las remuneraciones es preferente a cualquier otra obligación del empleador, las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, es decir, volvemos a fijar en la Constitución el concepto de la remuneración mínima fijada por el Estado, pero con la participación de los trabajadores y de los empleadores, que desgraciadamente como ustedes saben no ha funcionado en forma muy eficiente en los últimos años. Quiero aclarar, la idea era poner el menor número de artículos, o sea realmente los necesarios, los fundamentales, los indispensables y señalar lo que se llama los derechos laborales mínimos, por eso hablamos de estos conceptos. Después de definir el tema de remuneración, en el siguiente artículo hablamos de la jornada, "la jornada ordinaria es de 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo", se señala en la Constitución; pero igual que la Constitución actual que señalaba este mismo concepto, se dió la situación en la cual se dan circunstancias especiales, llamadas atípicas, en las cuales uno puede trabajar más de las 8 horas, sinembargo se decía que esto era inconstitucional, ustedes saben que por ejemplo en los campamentos en la Selva, campamentos petroleros se trabaja diez días a 15 días al mes y se descanza los días restantes, 20 ó 15 días, los días que quedan; muchas veces en esos campamentos se trabajan más horas diarias... (continúa en el turno 03)

T-04-Hilmer Bernal B. 16.03.93

El señor MARCENARO.- (continuando)... la huelga de ser ejercida por todos los trabajaodres con todas las posibilidades habidas y por haber, la ley deber ser permisiba en otorgar las huelgas; pero, evidentemente deben existir ciertas reglas, deben existir ciertos condicionamientos especiales; y, fundamentalmente en cuanto a servicios esenciales, porque hay que entender, si bien el derecho de huelga es un derecho de un grupo de trabajadores, hay derechos que están por encima, como son los derechos de la sociedad en general, que no puede quedar abandonada, porque evidentemente dentro de los valores y dentros de los derechos existen prioridades. Y, hay algunos que tienen mayor jerarquía que otros. Por último, se dice que los trabajadores de la empresas, perdón, el Estado reconoce el Estado de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, y promueve otras formas de participación. Es decir, se da especial importancia al tema de que los trabajadores tiene derecho a participar en las utilidades de las empresas, y se permite que por legislación se creen otras formas de participación, que podrían ser la gestión, que podrían ser la participación en las empresas o lo que fuere. Eso tendría que ser establecido por ley. Es decir, se le da suficiente flexibilidad al artículo para obligar que de todas maneras los trabajadores participen en lo que son utilidades, pero se deja abierto también el camino para que sea la legislación en cada período histórico el que vaya señalando cuáles son las limitaciones que quiera establecer a esta participación. Y, por último, los trabajadores de las empresas del Estado y de las entidades que señala la ley, se sujetan al régimen laboral de la actividad privada; es decir, se establece el principio constitucional, que todos estos trabajadores estarán sujetos -de las empresas del Estado- a el régimen laboral de la actividad privada para que no existan confusiones en el futuro al rescpecto. Estos señores, son los artículos fundamentales de la parte del derecho indivual y colectivo del trabajo. Señalando expresamente que, el grupo de Nueva Mayoría y Cambio 90 de la Comisión de Trabajo ha acogido, ha recogido esta redacción tal como ha sido presentada por ICEL, salvo en un solo inciso que ha sido eliminado, que es el que se refería a la retroactividad y que era diferente al que ha sido aprobado en esta comisión. Aparte de eso, hemos recogido textualmente esa redacción toda vez que sonsideramos que ha sido preparado por un altísimo nivel jurídico, por las personas que han participado en esto, que ha sido un trabajo sumament serio, muy esforzado, y que no queremos de ninguna forma transformar este proyecto que consideramos que es sumamente coherente, muy moderno en cuanto a su terminología y en cuanto a los derechos recogidos. Y, también se ha propuesto una norma transitoria que diría: En tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajadores, entre la actividad privada y pública, en ningún caso y para ningún concepto podrán acumularse servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo todo acto o resolución, que establezca o declare lo contrario. Y, consideramos que es una norma que debería establecerse como una norma transitoria en la Constitución, para impedir el que se confunda la actividad privada con la actividad pública. En resumen, señor Presidente, este es el trabajo que se ha preparado yq eu sometemos a la consideración de esta comisión para el análisis, y esperamos la aprobación correspondiente. Muchas gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- La Comisión agradece al señor Ricardo Marcenaro por la exposición formulada, relativo al proyecto del Capítulo de Trabajo que presenta Nueva Mayoría-Cambio 90. A continuación abriremos una etapa de preguntas, que se podrán formular al señor Ricardo Marcenaro; y con posterioridad ingresaremos al debate. Recuerdo que, en unos minutos también estará acá el Presidente de la Comisión de Educación, el señor Rey, quien hará igual exposición en materia de Educación, a quien también tendremos la posibilidad de formular las preguntas del caso. Luego de estas dos exposiciones ingresaremos al debate sobre los dos Capítulos. Están trayendo en este momento una copia del texto que ha presentado el señor Ricardo Marcenaro. En este momento están trayendo la copia correspondiente. El señor CHIRINOS SOTO.- Doctor Marcenaro, el proyecto que nos acaba usted de sustentar es proyecto de Nuva Mayoría-Cambio 90 y también ha sido aprobado por la Comisión de Trabajo..... sigue turno N§ 05

T-03 16-03-93 Anexo : 119 - 142

Transcriptor : Alfredo Alvariño C. El señor MARCENARO FRERS.-(Continuando)...horas diarias, pero está compensado porque la persona prefiere trabajar mas horas diarias y permanecer con su familia que no vive en el campamento durante el resto del mes; entonces, ésto creaba el que muchas veces se alegara que se estaba yendo contra la Constitución por eso es que a esta redacción se le agregado "en casos de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajada no podrá superar dichos máximos". Es decir, permite la posibilidad de que existan en estos casos especiales que no son regulados por la ley, establecer acumulativa pero que por supuesto siempre los promedios no superen las ochos diarias que es lo que acepta la OIT y reconocen los convenios internacionales, o sea, realmente no hay ningún problema. En este a mismo artículo se agrega el tema del descanso: "Los trabajadores tiene derecho a descanso semanal y anual remunerados, su disfrute en compensación se regulan por la ley o por el convenio". Luego se menciona los principios, después de terminar toda esta parte de los derechos individuales que repito son los derechos fundamentales, se habla sobre los siguientes principios: " En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1)- De igualdad de oportunidades y de no discriminación. 2)- De irrenunciabilidad a los derechos reconocidos por la ley con carácter de mínimos. 3)- De interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma." Me refiero al primero, "de igualdad de oportunidades y de no discriminación" concuerda perfectamente bien con el artículo 2§ que jkustamente hablaba de la no discriminación, per ademas de iogualdad de oportunidades, porque como ustedes saben esto es fundamental también justamente para el tema de la no discriminación en relación a sexos, hay que tener igualdad de oportunidades para que realmente no exista esta discriminación. "De irrenunciabilidad a los derechos reconocidos por la ley con carácter de mínimos" a todos aquellos derechos, las ocho horas de trabajo, etc., a todos aquellos derechos considerados como mínimos no solamente por la Constitución solamente sino por la legislación laboral, esos evidentemente son irrenunciables. Y por último, el hecho de que sea interpretado favorablemente al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, se ha agregado el término insalvable a criteri de todos los laboralistas porque desgraciadamente muchas veces es interpretado ésto de la duda cuando realmente no existe duda alguna, sinó con la finalidad de tergiversar las normas o las interpretaciones. Posteriormente se ha agregado un artículo que dice: "La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario; o sea, toda esta gran discusión que hay sobre la estabilidad laboral, sobre el derecho de los trabajadores a la estabilidad laboral, se ha buscado una fórmula que permita una redacción mucho mas completa, mucho mas rica y por lo tanto, ya no se ha buscado el término exacto cuando se habla del despido empleando en vez la terminología " La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario debiendo las normas establecer cuál es la protección que sobre ésta se establezca". Y quiero mencionar que hemos investigado las Constituciones comparadas latinoamericanas y que realmente este es un tema que he recogido en muchas Constituciones y no existían en éstas las terminologías que emplea la Constitución actual y que realmente restringe demasiado las posibilidades que pueden establecer las leyes. Luego se habla de los derechos colectivos, después de haber analizado ésto que son considerados los derechos fundamentales del derecho individual se habla del derecho colectivo, el Estado reconoce los derechos colectivos de sindicalización, negociación colectiva y huelga, y cautela que sean ejercidos democráticamente: Primero.- Garantiza la libertad sindical en todas sus manifestaciones siguiendo el Convenio 87 de la OIT. Segundo.- Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales, la Convención Colectiva tiene fuerza vinculante dentro del ámbito para el que es concertada. Tercero.- Regula el derecho de huelga para que sea ejercido en armonía con el interés social y señala sus excepciones y limitaciones. Es decir, el trípode del derecho colectivo, el derecho a la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga están consagrados en este artículo, en el primer caso garantizando la libertad sindical en todas sus formas, en el segundo caso, fomentando la negociación colectiva y ahí quiero precisar que cuando habla de convención colectiva dice, tiene fuerza vinculante, ya no dice tiene fuerza de ley, pero como ustedes saben en el Perú ésto de que tiene fuerza de ley a creado una confusión tremenda y lo único que ha hecho ha distorsionado el sistema hasta que algunos jueces llegaron a creer que por ley se puede modificar un convenio colectivo; es decir, que ni aún el legislador puede llegar a modificar uno por mas aberrante que pueda ser dicho convenio. Evidentemente que lo que quizo decir la Constitución y así lo reconocieron la persona que trabajaron en la Constitución, era que lo que querían decir a la opinión es "fuerza vinculante", que obliga a las partes que la han contraído, pero no significa que tiene la jerarquía de una ley dictada por el Congreso que evidentemente es un concepto diferente, y por eso se ha empledo la concepción moderna de fuerza vinculante. Y por último, el derecho de huelga, para que sea ejercido en armonía con el interés social y señala sus excepciones y limitaciones, el Estado; es decir, nos referimos al caso de los servicios esenciales, la huelga debe ser ejercida por los trabajadores... (Continúa en el Turno N§ 04)

T- 05 CONSTITUCION Anexo 119-142

Trans. Julio Vera Barreto 16-03-93 El señor CHIRINOS SOTO.-Es proyecto de Nueva Mayoría-Cambio 90, y también ha sido aprobado por la Comisión de Trabajo. El señor MARCENARO FRERS.- No, nosotros la vamos a aprobar el día miércoles o sea no ha sido aprobado aún por la Comisión de Trabajo, esta es la propuesta que trae Nueva Mayoría-Camio 90, para ser. El señor CHIRINOS SOTO.- Pero puede venir también con la aprobación de la Comisión de Trabajo. El señor MARCENARO FRERS.- Definitivamente el día miércoles la vamos a ver; o sea mañana. El señor PRESIDENTE.- Estamos avanzando no en la presentación de propuestas hechas por las comisiones que todavía no han terminado su trabajo, si no adelantando las exposiciones tal como hemos hecho en cada capítulo de las propuestas de Nueva Mayoría-Cambio 90. La Comisión puede resolver por supuesto, analizar éste Capítulo con posterioridad, a lo que venga de la Comisión, pero estamos cumpliendo con presentar la propuesta que nos corresponde; ahora vamos a proceder a repartir la copia del documentos. El señor Róger Cáceres tiene la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, ante todo para agradecer al doctor Marcenaro por la exposición que nos ha traído, que la congratulo, de suma importancia porque va significar cambios sustanciales en la mentalidad y en el ordenamiento de la constitución. Solamente tengo que lamentar, que este nuevo ordenamiento que se propone para el capítulo de trabajo, no haya venido como se nos anunció por el Presidente, previo debate de la Comsión de Trabajo del Congreso Constituyente, porque aunque tengamos la copia aquí en la mano no podemos discutir nada sin conocer previamente por cortesía; y por que estamos obligados a hacerlo según el reglamento vigente en el Congreso, estamos obligados a esperar que la Comisión de Trabajo diga su palabra. De todas maneras su exposición ha sido muy importante y creo que vamos a sacar resultados muy provechosos de ella. El señor PRESIDENTE.- Informo a los miembros de la Comisión que hemos cursado ya la comunicación a cada Presidente de comisión, otorgándole 15 días adicionales para presentar sus propuestas; de modo que en el caso de las Comisiones de Educación que se está presentando en este momento el señor Rey; y de Trabajo, van a ser las primeras en ser presentadas. Acabamos de recibir también una propuesta de la doctor Lourdes Flores, propuesta del Partido Popular Cristiano, para el capítulo de trabajo. Doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Presidente, comienzo agradeciendo la intervención del doctor Marcenaro, y lamentando que recien tengamos el texto, no creo que podemos hacer una discusión de inmediato, pero he escuchado, tengo en el fondo una preocupación, que ojalá sea sólo un prejuicio, y es que si el reducir y el simplificar los términos del texto, constitucional existente no esta significando también reducir derechos, para mí lo más claro de lo que he escuchado de la exposición, es que queda claramente reducido el derecho que se ha conocido como estabilidad laboral. Pero habría que examinar los demás para ver si siguen en el mismo curso, en todo caso Presidente yo le entrego a usted con su respectiva exposición de motivos, el capítulo que propone el Movimiento Democrático de Izquierda, para que también sea considerado por los miembros de la comisión; y espero que daremos un debate en cuanto tengamos todos los elementos juntos y podamos entre otras cosas leer el documentos que se nos está repartiendo en este momento. El señor PRESIDENTE.- Doctor Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, efectivamente hemos alcanzado a la Presidencia una propuesta, sobre el capítulo que contiene muchas coincidencias, según aprecio con la propuestas que se esta presentando, nosotros consideramos que el capítulo de trabajo vamos entrando al debate, pero par ser algunos comentarios a lo presentado por el doctor Marcenaro. El Capítulo de trabajo debe combinar un justo equilibrio entre la promoción al empleo, ante la generación de empleo y ocupación que es el tema de prioridad en el país y por su puesto un reconociento fundamental a derechos laborales que no deben ser recortados en aquellas categorias que efectivamente constituyen derechos básicos. De la información presentada por el doctor Marcenaro no encuentro que haya recorte sustancial, a los derechos fundamentales que nosotros consideramos deben ser consignados constitucionalmente. Digo que hay coincidencia porque creemos que efectivamente la noción de estabilidad laboral, debe ser comprendida en su real afección; es decir a la imposibilidad de despido, sin justa causa sin que melle una justificación y a la variedad que la ley puede establecer de mecanismos de protección, nuestra fórmula es coincidente, con la que se esta propiciando de impedir o de establecer las normas de protección frente al despido arbitrario. Hemos avanzado por ejemplo en materia de jornada un poco más allá, recogiendo lo que algún sector de la doctrina venia flamando hace algún tiempo; y será un tema que discutiremos, nosotros creemos que por ejemplo el tema de la jornada máxima, debe ser fijado por la ley, de forma tal que se establezca una mayor fexibilidad en esa fijación y así lo estamos propiciando. Hemos incorporado un artículo, sí sobre trabajo de menores, no en el sentido de protección que establecía la ley, si no recogiendo textualmente lo que establece la convención ... (Continúa en el Turno N§ 06)

T.06. Anexo: 119 - 142

Justo Frías López 16-03-93 La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...sino recogiendo textualmente lo que establece la Convención de los Derechos del Niño en materia de trabajo de menores para la protección contra la explotación económica, contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, etc. En materia de derechos colectivos es una fraseología distinta, es una redacción distinta pero los conceptos son básicamente los mismos; espero que podamos conciliar textos. Donde sí hay una diferencia es en materia de participación de los trabajadores en la empresa. Nosotros nos inclinamos, señor Presidente, por reconocer el derecho a la participación en la utilidad y en la gestión en la forma que señale la ley, es decir, dejemos que la ley establezca las más variadas formas. Coincidimos por supuesto con que la modalidad no necesariamente tenga que ser ni creo que sea deseable, nosotros fuimos muy críticos de aquella fórmula de esos mecanismos colectivistas que en realidad no le daban al trabajador real derecho a participar en nada, pero no creemos que debe privarse, o que no debe dejarse de reconocer constitucionalmente el derecho de participación en la gestión en la forma que señale la ley. Creemos que el derecho de participación en la propiedad debe de establecerse voluntariamente, así lo estamos propiciando en el texto, de forma tal que propugnemos lo que la doctrina llama el "accionariado del trabajador", el "accionariado laboral" no en los términos de las acciones labores, sino propiciar la capitalización de las utilidades y el acceso a la propiedad por esa vía voluntaria de los trabajadores. En esto seguramente habrá un interesante debate en su momento, señor Presidente, porque la propuesta de mayoría si bien consagra explícitamente el tema de la participación en la utilidad genéricamente propone otras formas un poco como si la voluntad del legislador constituyente fuera casi la de propiciar la participación en la utilidd y no mecanismos que la ley con flexibilidad puede fijar en la participación en la gestión e incluso en la propiedad. Pero en fin, eso será materia, señor Presidente, de debate en su momento. Yo quiero felicitar al doctor Marcenaro que estoy segura ha realizado un excelente trabajo y a convocado especialistas sobre la materia, y espero que sea éste un texto que logremos conciliar. Le ruego que para el día de mañana si pudiera usted repartir un poco también nuestra propuesta para que hayan elementos suficientes y que este debate se vea enriquecido. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Hemos recibido la propuesta del Partido Popular Cristiano y la propuesta del señor Henry Pease, ambas propuestas vamos a distribuirlas entre los miembros de la Comisión. Tiene la palabra el señor Ricardo Marcenaro. El señor MARCENARO FRERS.- Señor Presidente, aprovecho para solicitarles, en vista que han recibido ustedes dos propuestas sobre el tema, que nos hagan llegar una copia a la Comisión de Trabajo en mérito a que justamente el día de mañana la Comisión de Trabajo va a tratar este mismo tema. Por lo tanto, agradecería al Partido Popular Cristiano y al doctor Henry Pease que nos permitan conocer el texto de ellos para poder juntar todas estas redacciones. Contestándole a la doctora Lourdes Flores, quería precisar que el artículo dice, "el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación", que pudiera ser en la gestión o cualquier otra forma que uno se imagine, no hay ningún problema; lo único que eso va a estar establecido por la ley, de tal forma que quien ocupe en ese momento el Congreso o las personas que consideren que una determinada ideología es la que debe primar y que debe haber una gestión de tal o cual otra forma, es posible legislar en ese sentido porque la Constitución así lo permite. Lo que no queremos es desde ya encasillar un sistema mediante el cual de todas maneras tiene que haber participación en la gestión, dejémoslo a esta posibilidad, está abierta, no está cerrada en esta redacción, pero no la encasillamos como única posibilidad. Y con relación al tema que mencionaba el doctor Pease de la estabilidad, evidentemente este es un tema que ya está bastante superado, o sea, el Perú era el único que tenía la redacción en la forma como lo teníamos establecido. Si nosotros nos ponemos a comparar cualquiera de las constituciones comparadas, veremos que este tipo de redacción ya ha sido superada. Normalmente se habla con relación a este tema la protección contra el despido arbitrario y en ciertas constituciones se habla solamente por la indemnización, y me refiero a los siguientes casos. En las constituciones de Brasil, Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Panamá y Paraguay se establece como único medio reparador el de la indemnización; estas son constituciones latinoamericanas en las cuales... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 07 )

Turno No.O7. l6.O3.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor MARCENARO FRERS RICARDO... (continuado)...único medio reparador el de la indemnización, éstas son constituciones latinoamericanas, en la cual dicen no, la única forma de reparar es mediante la indemnización. 2Nosotros -creo- que hemos establecido una redacción que es bastante moderna, en la medida en que está prohibido el despido arbitrario, pero será la ley la encargada de establecer cómo va a proteger ese despido arbirario; y por lo tanto nuevamente démosle libertad al legislador para establecer cuál es la forma que quiere establece en esta protección; si quiere establecer como esa protección, la estabilidad laboral en el sentido más extremo que se ha dictado, o sea la casi imposibilidad de despedir salvo por determinadas causas, pues que así lo establezla la ley. Si queremos establecer la otra estabilidad, la estabilidad en la cual se permite despedir a un trabajador siempre y cuando sea debidamente indemnizado, permitamos que sea la legislación que así lo establezca, pero o cerremos las posibilidades estableciendo una Constitución que luego no nos va permitir cambiar de acuerdo a los tiempos y a las necesidades. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el doctor Chirinos Soto El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar mi acuerdo en principio con la propuesta que trae el doctor Marcenaro; muy especialmente por que en efecto simplifica la redacción de la Constitución vigente, y uno de los compromisos que yo creo que todos hemos asumido es el de hacer una Constitución más simple,menos reglamentarista y menos declamatoria que la Constitución de l979. Desde luego y eso ya lo veremos en el debate, siempre uno tiene una que otra observación que formular. Yo le podría adelantar al doctor Macenaro, algunas observaciones. Por ejemplo, en el Artículo que sería segundo: " A nadie puede obligarse a prestar un trabajo personal, sin su libre consentimiento y sin retribución", por su puesto, no puede haber trabajo obligatorio, no es verdad?, se necesita el consentimiento y se necesita la remuneración. Pero eso también podría expresarse positivamente, o adicionalmente al final del párrafo con una corta frase que diga: " Está prohibido el trabajo gratuito, salvo por fines religiosos o filantrópicos". Esta disposición tiene que ver con alguna cosa que yo dije en el Congreso. Trabajar gratuitamente para terceras personas debe estar prohibido, es una forma de servidumbre; ese tipo de trabajo que hacen los colabores de los periódicos y que supone competencia desleal, es decir por el gusto de ver su firma en el periódico trabajan para el periódico o para la televisión , para lo que fuera, y no cobran, es una forma de trabajo gratuito, que a mi modo de ver debe estar prohibido por la Constitución. Señor Presidente,también hay algunas declaraciones un poco,que le diré, un poco supelativas, cuando se dice que " el trabajo en todas sus modalidades", es mucho decir en todas sus modalidades. Una modalidad del trabajo es la prostitución, yo no quiero que ese trabajo esté protegido por el Estado; debería decir " el trabajo lícito, es objeto de atención preferente del Estado", el lícito,no el ilícito. Los delincuentes también trabajan, los cocahinómanos también trabajan, los que venden drogas prohibidas, también trabajan, ese trabajo no puede estar protegido o ser objeto de atención preferente de parte del Estado, me parece. El señor PRESIDENTE.- Con la venia del Presidente, eso no es considerado trabajo, aquello que es ilícito no es considerado trabajo. Es decir, aquella persona que se dedica a "trabajar" en el tráfico de estupefacientes, dentro de la concepción de lo que es trabajo, de lo que es derecho laboral, eso no es trabajo; no obstante que se puede asemejar un poco cuando decimos que la máquina trabaja o el animal trabaja, claro trabaja en la medida en que un buey puede jalar una carreta o que a máquina produce movimiento; pero dentro de la conceción del derecho labora, eso no es considerado trabajo, en tanto si es ilícito no es trabajo. El señor CHIRINOS SOTO.- No, yo no estoy seguro de lo que dice el doctor Marcenaro, porque la prostitución no es ilícita, la prostitución es lícita, y la prostitución es trabajo, se dice corriente que es la profesión má antigua del mundo. Entonces yo no veo por qué va a estar implícitamente considerada como objeto de atención preferente del Estado. Yo no sé , quizas el adjetivo en que estoy pensando no es el correcto, el trabajo ilícito no, pero en todas sus modalidades me parece muy grave. Los que trabajan a órdenes de delincuentes, los que acarrean insumos y dstribuyen los productos trabajan, eso no se puede negar, y trabajan y son objeto de un salario,eso no se puede negar, pero no se les puede dar protección constitucional. Yo no sé, habrá que hacer quizá una relación con elbien común, el trabajo en servicio del bien común, algo, no sé que hay en este momento, pero me parece que algo. Lomismo cuando se dice: " Garantiza la ibertad sindical en todas sus manifetcaciones", en todas, ya vemos como Colombia está azotada por Los Carteles, es una forma de asociación, hay sindicatos del crimen. En Estados Unidos existen sidicatos del crimen, y pueden existir entre nosotros, y probablemente existen, hay sindicatos para el dominio de los mercados, de la papa, de lo que fuera de manera que.. El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se ha vencido doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando).- Termino señor. Pero, garantizar la libertad sindical en toda sus manifestaciones me parece peligroso. El Estado debe garantizar la libertad de pertenecer a un sindicato o de dejar de petenecer o de no pertenecer, esa es la triple forma, me parece sin entrar a una ampliación tan susceptible de malas interpretaciones como sería en los sindicatos en todas sus manifestaciones. El señor PRESIDENTE. - Me permito recordar a los miembros de la Comisión que todavía no estamos discutiendo el texto del articulado proyecto; estamos en un informe general en la parte preguntas que se pueden formular al ponente. Doctor Marcenaro, si tiene algún otro punto para agregar? El señor MARCENARO FRERS RICARDO.- No,esto es todo señor Presidente. El señor PRESIDENTE.-Alguna pregunta?, doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- No es pregunta Presidente,no sé si podemos hacer comentarios sobre esta etapa, solamente usted sugiere que nos limitemos a las preguntas. El señor PRESIDENTE.- Les agradecería a los miembros de la Comisión, limitarnos a las preguntas, porque después vamos a entrar en un debate amplio sobre El Régimen Laboral, tenemos tres propuestas y luego entraremos artículo por artículo; de tal manera que ahora aprovecharíamos la oportunidad para hacer cualquier pregunta que se considere urgente, al doctor Marcenaro. El señor FERRERO COTA CARLOS.- Entonces yo me reservo mis observaciones al artículo sobre... (Sigue turno No.O8)

T-08 16-03-93 C. Const.

Donato Velásquez V. El señor FERRERO COSTA.- (continuando)... al artículo sobre la participación de los trabajadores. Voy a formular algunas preguntas. La primera, según este texto, ¨desaparece el concepto de remuneración mínima vital, ya no tendría jerarquía constitucionales, no es así? El señor MARCENARO FRERS.- Sí, se habla de una remuneración mínima, lo que pasa ya no hablamos de remuneración mínima vital, como usted sabe creó gran confusión y al final se da ingreso minimo legal, remuneración mínima vital, más las bonificaciones especiales formaban parte y al final era tal confusión, que preferimos no ponerle un calificativo, le llamamos remuneración mínima y punto. El señor FERRERO COSTA.- La otra pregunta, ¨por qué esa omisión a la obligación del Estado para dictar medidas sobre higiene y seguridad? El señor MARCENARO FRERS.- En el tercer artículo dice: "Es deber del Estado dictar medidas de higiene y seguridad ocupacional", inciso 3) del tercer artículo. El señor FERRERO COSTA.- El concepto de trabajador a domicilio, estaba en el artículo 50. El señor MARCENARO FRERS.- La Constitución debe proteger el trabajo en todas sus modalidades, incluyendo trabajador a domicilio, pero no debe empezar a definir cuáles son, porque cada vez se van a crear nuevos, es increible la cantidad de nuevas instituciones de relaciones de trabajo que se están creando hoy en día en el mundo, y aún para nosotros por cierto son desconocidas, entonces preferimos no definirlas sino protergerlas el trabajo en forma general. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Señor Presidente, seré muy breve. En primer lugar para aunarme a la felicitación de que es objeto el señor Marcenaro por este excelente trabajo. De tal manera que con ustedes esta felicitación, en nombre de la mayoría y en nombre mío. En este punto concreto tengo una inquietud. Es en relación al artículo que se refiere al reconocimiento de parte del Estado de los derechos colectivos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. Precisamente respecto a este punto y lo digo concretamente respecto a los problemas que ha venido siendo objeto en los últimos 20 años el Poder Judicial, cada año sumado el número de huelgas llega 6, 7 meses al año. Entonces, este problema me ha preocupado mucho, entonces quisiera preguntarle, ¨si en alguna forma se regula este derecho de huelga, sin que afecte un servicio tan indispensable como es de la administración de justicia? El señor MARCENARO FRERS.- Quiero explicar, aquí faltan dos cosas. Falta el tema de la seguridad social y falta de la función pública. En parte de la función pública se va hablar de esa materia. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señorita Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, quería hacer una acotación, en la propuesta hemos hecho falta un artículo, que estamos tratando de definir con exactitud sobre el tema de la presencia de la mujer en el ámbito laboral. Sí hemos encontrado una fórmula que nos satisfiso en relación a los menores y por eso hemos omitido de reproducir la fórmula sobre la protección a la madre trabajadora para encontrar una fórmula más amplia de promoción al rol de la mujer en el empleo. Eso sería una primera acotación que quería hacer. Hay tema que no hemos tocado y le confieso, señor Presidente, después de varias horas de darle vuelta, por optar por la mejor fórmula y creo vale la pena que la Comisión de trabajo en su debate le incorpore dos temas; en primer orden darle algún tipo de tratamiento legal al trabajador informal, o sea si estamos haciendo una reforma de capitulo laboral, el capítulo del trabajo, la Constitución no debiera omitir una consideración al ámbito en el cual probablemente se desarrolla el número de trabajadores. Me parece que es un tema no hemos encontrado cuál es la mejor forma, creo la Comisión de Trabajo debiera discutir. Lo segundo, que puede hacerse aquí o puede tocarse en la parte relativa del régimen agrario, es el trabajador agrícola. Creo que el trabajo en el área rural, en el campo agrario debiera merecer también algún tipo de formulación muy general, como norma constitucional, podemos discutir si esto lo hacemos aquí o en el ámbito del trabajo, pero creo que hay caracterísiticas pecualiares que debieran ser admitidas, porque normalmente el texto como ciudadano está pensando en función del trabajador urbano dependiente, aunque hay algunas disposiciones, sobre quienes trabajan independientemente, pero creo allí hay dos temas que una Constitución moderna o reformas a la Constitución debieran reconocer como realidades que el país tiene, como fuente fundamental de empleo. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Marcenaro. El señor MARCENARO FRERS.- Señor Presidente, como usted sabe doctora, justamente fue este gobierno quien dictó una disposición para los trabajadores informales, por primera vez en el Perú se les reconocía bajo un instrumento legal. Estabamos totalmente de acuerdo, en el grupo de trabajo que estuvimos elaborando esta redacción, en incluir a los trabajadores informales, por eso se proteje todas la modalidades, por eso se empleó la terminología... (continúa en el turno 09)

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Transcriptor : Alfredo Alvariño C. El señor MARCENARO FRERS.-(Continuando)...las modalidades por eso se empleó la terminología en todas sus modalidades porque esa es una modalidad, lo único que falta es que se dicte la legislación correspondiente que señale qué características va a tener esa modalidad, exactamente igual con el trabajador agrario, todos estuvimos absolutamente de acuerdo en que no podíamos empezar a crear excepciones, es decir, no para estos trabajadores mejor creémosle su propio artículo porque entonces ahí empezaban a entrar muchas excepciones que queríamos hacer y como éste, el texto constitucional, hay que proseguir el trabajo en toda su modalidad, igual a las que se vayan creando en el futuro y las que existen por supuesto hoy en día. El señor PRESIDENTE.- Bien si no hay otra pregunta al doctor Marcenaro, agradecemos su presencia y lo estaremos molestando en cualquier momento para continuar con las preguntas o el debate. A continuanción, vamos a escuchar la exposición del ingeniero Rey quien ha tenido la gentileza de incorporarse a la Comisión junto con el doctor Tudela para exponer el tema de educación. Puede hacer uso de la palabra el ingeniero Rey. El señor REY REY.- Muchas gracias, señor Presidente: La educación como todos sabemos desgraciadamente en nuestro país ha llegado a una crisis profunda, y diría intolerable, en mi concepto y creo que en el concepto de muchos, esa crisis es el origen de las demás crisis en las que vive el Perú desgraciadamente hace muchos años. Yo quisiera aprovechar para hacer una cortísima referencia a lo que creo que es la causa de esa crisis en sector educativo, es fundamentalmente una consecuencia de la crisis de valores. Manifestaba en el tema educativo fundamentalmente de una concepción equivocada sobre lo que debiera ser el fin de la educación, normalmente los estudiosos del tema sostienen que hay dos formas de ver el fin de la educación o del proceso educativo, en cuanto a la forma de ver o de concebir al hombre sujeto a un régimen educativo, la manera equivocada de verlo es ver al hombre simplemente como un resultado de una educación, como un resultado de una serie de conocimientos, incluso digamos de una instrucción muchas veces memorística, en lugar de ver en su verdadera dimensión a la persona humana y verlo entonces no desde el punto de vista de un resultado sinó como lo que debe ser, un principio. Si el hombre es visto como principio se entiende que el fin de la educación debe ser preparar a ese individuo, a cada individuo, para poder desarrollarse a sí mismo, colaborar con los demás para el desarrollo de la sociedad y ser capaz de autorealizar su propio destino y de emplear al máximo todas sus capacidades que para ese fin deben estar adecuadamente potenciadas. Una segunda manifestación de esta crisis de valores que tiene su repercusión en el campo educativo, es el abandono real de la obligación que tiene toda sociedad de educar a su gente, de educarla de la mejor manera posible y en ello tenemos todos responsabilidad, no solo los gobernantes, no solo los gobiernos, sino todos y cada uno de los miembros de la sociedad. Una tercera forma de ver esa crisis del sistema educativo es que desgraciadamente nuestro sistema ha adolecido de un centralismo y de una burocratización extraordinaria, que con el mejor fin de conseguir una adecuada educación ha conseguido exactamente lo contrario, ha conseguido que haya cada día desgraciadamente menos educación en cantidad y fundamentalmente en calidad. Una cuarta preocupación es el abandono de la atención que se debe dar a la dignidad de los maestros, abandono que se refleja no sólo en su aspecto económico, en su aspecto remunerativo, sinó fundamental o conjuntamente con el anterior en el problema de la falta de capacitación y de actualizacion de cada uno de los maestros. Y finalmente, no trato de ser exhaustivo pero son unas cuantas ideas que quería transmitir, esa crisis manifiesta una concepción de que el Estado peruano debía llegar en algún momento a ser capaz de dar por sí mismo, educación a todos los peruanos sin darse cuenta de que lo propio o el objetivo explícito y tácito, debiera ser conseguir desarrollar el país de tal manera que el Estado asegure que nadie se vea impedido de educarse adecudamente pero que a la vez todos entendamos que la educación es una tarea de toda la sociedad y no sólo de parte del Estado. Me gustaría añadir que la educación responde a todas las exigencias de la persona humana cuando capacita al hombre, al hombre en sentido genérico, para buscar y alcanzar la verdad, para distinguir y realizar el bien, para apreciar y disfrutar de la belleza, para crear y transformar cosas útiles, para buscar y relacionarse con Dios, y finalmente, como consecuencia de lo anterior para convivir en concordía con todos los demás integrantes de una sociedad. Creo que esa es la manera de ver en conjunto los fines de una adecuada educación. Presidente, el presente proyecto... (Continúa en el Turno N§ 10)

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El señor REY REY.- (continuando)... Presidente, el presente proyecto es una iniciativa de Renovación, que ha sido preparado, elaborado y estudiado por un conjunto de expertos políticamente independientes. Fieles a los que creemos en Renovación, hemos acudido a expertos, a quienes conocen la amteria en su profundidad; no es ningún secreto que el que habla no es una persona experta en la Educación. y creo que mucho de los problemas respondes a que, desgraciadamente a veces los políticos tendemos a considerarno dueños de la verad y olvidamos acudir a aquellas personas que tienen más experiencia para poder sugerir la legislación necesaria, para ir solucionando los problemas de cualquier materia. Este proyecto de ley es de conocimiento de la Comisión de Educación, quien acordó que fuera sustentado por mí en esta Comisión! Ha estado preparado para ser expuesto el miércoles de la semana pasada; pero por motivos por todos conocidos ha sido esta la primera oportunidad que tenemos. Antes de entrar a la explicación suscinta del proyecto, me gustaría exprsamente dar las gracias a las personas que directamente han colaborado en la elaboración de este proyecto. aunque muchísimas lo han hecho en forma indirecta, y a quienes no voy a mencionar pero también agradezco. Expresamente quisiera agradecer al ingeniero Alberto Sacio, al señor Oscar Bravo, al señor Hugo Días, al señor Eduardo Palomino, a la sñeora Petronila Rabanal, al señore León Tratenver, al señor Alfonso Costa, al señor Augusto Alvarez Calderón, al señor Fernando De Braceñí, a la doctora Carmela Aspigueda, al señor Ricardo De La Flor, al señor Virgilio Levalle, al señor Alfredo Miroquesada, y especialmente al doctor José Angulo y al doctor César Delgado Guembes, que han colaborado con este grupo de expertos. El proyecto que voy resumir a continuación, nos parece que es un proyeto de articulado ordenado, sobrio en su texto, en su redacción y fundamentalmente principista. Creo también que en eso todos estamos de acuerdo, en que la Constitución debe recoger solamente prinipios fundamentales y dejar para las leyes, incluso para los reglamentos, los aspectos específicos que hagan falta. Diré en primer lugar que, en la actual Constitución existen en Capítulo referente al régimen educativo y cultural 21 artículos. Este proyecto considera solamente ocho artículos; allí hay un avance. Consideramos que en la forma en que se han redactado sosotienen todos los principios importantes para conseguir que la Educación deje de ser, deje de estar en la crisis a la que he hecho mención antes, y que podamos conseguir que en el futuro haya una especie de consenso nacional, Presidente, al margen de gobiernos específicos sobre tendencias políticas, para que haya un verdadero consenso en el tema educativo. Voy a leer y explicar cada uno -en todo caso- los artículos. Pero, diré antes que está estructurado de tal manera que, en el primer artículo se pretende expresar en derecho y sin naturales de la Eduación, y una de sus libertades fundamentales, o quizás la fundamental libertad en este tema. Artículo 1§.- El derecho a la Educación y a la Cultura es inherente a la persona humana. La Educación tiene como fin su desarrollo integral. Quiero hacer hincapié en que no es -creo yo, como actualmente señala la Constitución- el fin, el desarrollo integral de la personalidad; es un aspecto de la persona humana, sino su desarrollo integral, completo. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza y respeta la pluralidad y alternativas académicas, pedagógicas y organizativas en la Educación, dentro de las normas constitucionales. Allí hay, despúes de organizativas, en algunos de los textos que he repartido una coma de más. Artículo 2§. En este artículo lo que queremos es dejar claramente establecido cuáles son -a grandes rasgos- los principios en los que se debe basar la Educación, y los contenidos también a grandes rasgos. La Educación promueve el conocimiento y el aprendizaje de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y los deportes; prepara para la vida y el trabajo. La formación ética y cívica es obligatoria en todo el proceso educativo. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. Los medios de comunicación social contribuyen responsablemente con la Educación, la formación moral y la Cultura. En el artículo 3§ pensamos o hemos conseguido agrupar los derechos de todas aquellas personas involucradas en el proceso educativo, como son fundamentalmente los padres de familia, los maestros, los alumnos y los promotores de los centros educativos. Los padres de familia tienen el derecho superior y el deber consiguiente de educar a sus hijos, de escoger los centros de enseñanza y de participar en el proceso educativo. La ley establece los requisitos para desempeñarse como.... sigue turno N§ 11

T- 11 CONSTITUCION Anexo 119-142

Trans. Julio Vera Barreto 16-03-93 El señor REY REY.- (Continuando)...La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación y promoción permanentes, el educanto tiene derecho a una educación personalizada así como buen trato fisico, y psicológico, toda persona natural y jurídica, tiene el derecho de promover conducir y transferir instituciones educativas. En el Artículo 4§ Presidenten resumimos lo que creeemos que son los deberes del Estado en este tema tan importante, tanto el sistema como el régimen educativo, son descentralizados. El Estado formula los lineamientos generales desde los planes de estudios, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación, para cumplir con su función subsidiaria, y de acuerdo con las posibilidades del Presupuesto de la República, el Estado debe: a) Garantizar también en lo económico la mayor pluralidad posible de oferta educativa. b) Asegurar que nadie se vean impedido de recibir educación adecuada por razones derivadas de su situación económica. La ley fija los criterios y procedimientos para que el Estado cumpla con estos deberes, la educación básica es obligatoria la impartida por el Estado es gratuita con cargo al erario. El Estado promuebe la creación de centros educativos de educación básica donde sea necesario, el Estado garantiza la educaión básica bilinge y pluricultural, según las características propias de cada localidad y preserva las diversas manifestaciones culturales y linguísticas del país. En el Artículo 5§, hacemos referencia directa a las universidades, cada universidad organiza su régimen normativo de gobierno académico administrativo y económico con autonomía. Autonomía no es estraterritorialidad, la ley fija los requirimientos para utilizar su funcionamiento, las universidades son creadas por entidades promotoras por el que depende, las universidades se rigen por sus propios estatutos, dentro del marco de la ley. En el texto que he repartido Presidente, abría que añadir, el Estado garantiza la libertad de cátedra, que no esta puesto ha sido una omisión involuntaria. En el Artículo 6§, se establecen las formas posibles de incentivos para considerar de una vez por todas Presidente, en el país, que el tema de la educación constituye no un gasto, si no una verdadera inversión, para el futuro de toda la nación, las universidades y los centros educativos y culturales sin fines de lucro, gozan de inafectación tributaria sólo en el ejecicio de las actividades propios de su finalidad educativa y cultural. La ley establece estímulos tributarios y de otra índole, para favorecer donaciones, becas y aportes en favor de ellas, el Estado fiscaliza el gasto educativo y cultural públicos así como el gasto privado que provenga del erario o de donaciones beneficiadas por estímulos tributarios. Los excedente económicos de las instituciones educativas, si los hubieren se reinvierten para sus propios fines, de lo contrario se sujetan al régimen general de tribuatación. En el Artículo 7§, es un artículo dedicados a los Colegios Profesionales, los colegios profesiones son instituciones autónomas con personería de derecho público. Y finalmente en el Artículo 8§, se establece lo referente a la conservación del patrimonio cultural del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, conjuntos, lugares, objetos artísticos y testimonios de valor históricos, expresamente declarados sin fines culturales, independientemente de su condición de propiedad privada o estatal son patrimonio cultural de la Nación y están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de este patrimonio, fomenta la participación privada en la conservación y restauración y mantenimiento de este, así como su restitución al país, cuando hubiere sido exportado ilegalmente. Presidente yo podría sustentar el motivo de la redacción en la forma que ha sido hecha de cada uno de los artículos, y las razones que nos han llevado para expresarlo de esa manera, así como los principios que nos hemos basado para concebir este artículado de la manera que ha sido presentado; pero en todo caso prefiero reservármelo para hacerlo en el momento oportuno como consecuencia de contestar, aprovechando la contestación de las posibles preguntas que se me formulen. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- La comisión agradece la exposició del señor Rey y deja constancia que el proyecto presentado por el señor Rey. Es asumido como proyecto presentado por Nueva Mayoría-Cambio 90, con las observaciones que se van a formular en el desarrollo del trabajo, pero en principio el proyecto presentado por Renovación, es hecho suyo por Nueva Mayoría-Cambio 90 o la alianza, con algunas observaciones que se van a formular en el desarrollo del trabajo. Entramos ahora a la parte relativa a preguntas sobre la exposición que ha hecho el señor Rey. Señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, quisiera si es que se nos puede distribuir copia del proyecto de... (Continúa en el Turno N§ 12)

T.12. 16-03-93 Anexo: 119 - 142

Justo Frías López El señor OLIVERA VEGA.- (Continuando)...si es que se nos puede distribuir copia del proyecto de Renovación, Cambio 90 y Nueva Mayoría. Y en segundo lugar una precisión. Este proyecto no es el proyecto de la Comisión de Educación, ¨no?, entiendo que no ha sido discutido ni aprobado; entiendo que se ha repartido las copias a los integrantes pero no ha merecido todavía un análisis de la Comisión de Constitución. Le rogaría si nos puedan dar una copia para poder intervenir conjuntamente. El señor PRESIDENTE.- Al igual que en el caso de Trabajo, se ha distribuido ya entre los miembros que llegaron temprano copia del proyecto; y en relación con la aclaración, se trata de un proyecto que no viene de la Comisión sino que es un proyecto presentado por Renovación que Nueva Mayoría Cambio 90 hace suyo. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, le ruego que aclare e informe también que dí aviso porque tenía otras cosas igual o más importantes que hacer en cumplimiento de mi función. El señor PRESIDENTE.- Muy bien señor Olivera. Tiene la palabra el señor Rey Rey. El señor REY REY.- Solamente, Presidente, para comentarle al congresista Olivera que sí ha sido discutido en la Comisión de Educación, no ha sido votado su articulado, pero sí ha habido en la Comisión de Educación el consenso de que debía de ser traído por el que habla al hacer sustentado como un aporte de la Comisión de Educación. En segundo lugar, quiero dejar claro que es en este momento en que en todo caso el grupo de Nueva Mayoría y Cambio 90 está siendo suyo este proyecto, esto ha sido -como ya lo he dicho- elaborado por un grupo de expertos políticamente independientes, con un trabajo que ha durado bastantes semanas, de manera concienzuda; y la redacción final ha sido también elaborada por ese conjunto de expertos. Quiero decirle también al congresista Olivera que un miembro de su agrupación, el señor Sambuceti, estuvo presente en la Comisión de Educación; y estuvo en principio de acuerdo, con las reservas que pudiera tener para eventualmente manifestarlas en el momento de este debate. El señor OLIVERA VEGA.- Una interrupción? El señor REY REY.- Sí, como no. El señor OLIVERA VEGA.- Yo le rogaría al señor Rey que por favor no se vuelva vocero de los miembros de mi agrupación, yo estoy informado y no quisiera que se distorsionen sus afirmaciones. Yo he hablado y me he expresado que tiene reservas, y que más bien tiene aproximaciones con los trabajos que está realizando Gloria Helfer y otros miembros de la Comisión de Educación. Le rogaría para no caer en estas inexactitudes, en la medida que no ha habido votación artículo por artículo que es donde se definen las posiciones, se presta a posiciones subjetivas. Y gracias por ilustrarnos también en el hecho que Cambio 90 y Nueva Mayoría no tenían proyecto en cuanto al régimen educativo y cultural de la nueva Constitución. Muchas gracias. El señor REY REY.- Yo no he querido expresar nada en nombre, ni creo haberlo hecho, en nombre del representante del FIM, Presidente, simplemente expresaba lo que había sido un acuerdo de la Comisión de Educación. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Presidente, en primer lugar mi reconocimiento, y creo que toda la Comisión lo tiene que expresar, a la calidad del trabajo realizado y la exposición del ingeniero Rey. Obviamente nosotros tenemos que tratar de comparar esto con la Carta vigente y con las otras propuestas. Por lo que he escuchado del señor Rey, ha sido discutido en la Comisión pero no se ha recogido al final las opiniones. Quiero manifestar simplemente que tenía el pedido de la doctora Helfer de que le avisara cuando iba venir el señor Rey, porque quería también hacer un aporte; lo que ocurre es que no ha habido físicamente tiempo. En la sesión de ayer no se nos informó de su presencia sino de la de Trabajo, y en la de hoy ha sido muy tarde para ubicarla; la he llamado a su oficina hace pocos momentos y no estaba en ese momento en la oficina. El señor PRESIDENTE.- Disculpe la interrupción señor Pease. Ayer se informó que las dos comisiones iban a venir. El señor PEASE GARCIA.- Yo he estado muy atento y no me he movido de acá, Presidente. Recuerdo que yo le pregunté si veríamos trabajo y usted me dijo, sí, viene el Presidente de la Comisión de Trabajo. El señor PRESIDENTE.- Está grabado, señor Pease. El señor PRESIDENTE.- Puede haber márgen de error siempre, pero en todo caso hay el ejercicio del derecho que tiene todo parlamentario de venir en el momento en que lo considere conveniente. Yo quería formular básicamente una pregunta. En una primera lectura me da la impresión de que la propuesta mantiene la educación gratuita específicamente con cargo al erario, supongo que por razones prácticas se ha... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 13 )

Turno No.13. 16.O3.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor PEASE GARCIA HENRY... (continuando)... supongo que por razones prácticas se ha suprimido lo de " todas sus modalidades", lo que me interesaría más bien es la lectura de un jurista si eso significa que lo gratuito sólo va a ser en un nivel, digamos primario y no por ejemplo en el nivel secundario o en el nivel universitario. En todo caso, eso es parte del análisis más preciso que aquí necesitamos hacer de cada artículo. La otra cuestión que me preocupa es, aquí se abre la puerta en el Artículo 6§, a que haya centros educativos con fines de lucro; y yo distingo por si acaso y lo he escuchado en su exposición y estoy de acuerdo. Distingo con que un centro educativo puede tener ganancias, lo que normalmente diferencia en que no la puede repartir, pero en la forma en que está el artículo pareciera que puede haber -eso sí sin estímulos- centros simplemente confines de lucro; yo quisiera ver las consecuencias de eso; con fines de lucro quiere decir que reparte ganancias, no quiere decir que tenga... El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- ( Interrumpiendo).- Me parece, por la lectura del artículo que sí, o sea que sí hay gente que quiere dedicarse a la educación con fines de lucro, que se dedique, no tiene ingún apoyo, ninguna donación, ninguna exoneración. El objeto de eso como estaba redactado me parece que es promover pues la oferta educativa, entonces esa gente se repartirá las utilidades, no las reinvertirá y estará sujeta al régimen tributario común. El señor PEASE GARCIA HENRY. (Continuadno).-La pregunta que yo me hago ahí, es por las implicancias educativas, no porque sea normal que puedan existir en puedan exitir empresas sin fines de lucro. Qué implicancias educatias tiene eso en términos de la modalidad de eduación, de la calidad de la educación, etc. porque lo que nosotros conocemos acá, por ejemplo,en todo el mundo de las academias, donde hay lucro, es que eso es un desastre en términos estrictamente educativos. Yo sotengo desde la universidad -por ejemplo- que el estudiante que ingresa a la universidad, ingresa deformado, es decir si ya tuvo problemas en la educaión escolar, con absluta seguridad, esas academias en la lógica simple de meter cuantitativamente deforman toda la metodología de enseñanza, y ahí el Estado no tiene ninguna intervencion fiscalizadora ni de ningún tipo El señor REY REY RAFAEL.- Efectivamernte, yo estoy completamente de acuerdo, Presidente, con el señor Pease, y ese es el motivo por el que hemos señalado nosotros como un deber del Estado, en el Artículo 4§ en el primer párrafo, que justamente el Estado debe supervizar la calidad de la educación. Eso en cuanto a la deformación educativa a la que a veces están sujetos los alumnos, estoy completamente de acuerdo con él; coindido también con él en que sería una hiporcreía no reconocer que muchas de las modalides, entre las diversas modalidades de educación en el Perú, hoy por hoy sí constituyen un negocio lucrativo; y que no hay que escandalizarse por ello, es una realidad. Lo que es importante es lo que ha mencionado el doctor Chirinos, es decir, la actividad educativa en beneficio, en la actividad educativa no tiene por qué considerarse lucro, a menos que este sea repartido en forma de utilidades. Y en ese caso, decimos expresamente no solamente que no tendría ningún tipo de beneficio tributario, de donación, o de preocupación por parte del Estado de subvención por parte del Estado, sino todo lo contrario; es decir tendría que acogerse, se sujetaría al régimen general de tributación sin ningún tipo de excepción ni beneficio. En cuanto a la gratuidad universal de la enseñanza, efectivamente se reconoce la gratuidad absoluta en la educación básica, puesto que ésta es la obligatoria; es decir, que existe un mandato en que el artículo incluso en la actual Constitución en ese sentido. Creemos que lo importante es que en el país por fin exista equidad, la igualdad no necesariamente es sinónimo de equidad. Yo queiro qu en el Perú y espero que todos estemos de acuerdo, se eviten las injusticias que en la práctica se dan hoy; es decir, que la gratuidad otorgada indiscriminadamente, incluso para aquellos que en la práctica no la necesitan, es una injusticia. Quienes están subvencionando actualmente a personas que estarían económicamente en capacidad no sólo de sufragar su eduación sino de colaborar con el costo de la educacón de otras personas, están siendo hoy subvencionadas por gente que ni siquiere tiene acceso a la más mínima educación. Cuando hay una indiscriminada gratuidad como actualmetne se tiene, en lugar de que sea para quienes verdaderamente lo están necesitando,se produce la gravísima injusticia, de que por ejemplo habitantes de Motupe o de Mntenegr, dos asentamientos humanos como el señor Pease conoce, en el distrito de Sn Juan de Lurigancho, están vía los impuestos indirectos, a que todos estamos sujetos, pagando, subvencionando, sufragando la educación de personas que asisten a centros educativo estatales y que tendrían derecho o tendrían la obligación -moral incluso- de cancelar, de pagar, de contribuir económicamente con lo que cuesta su educación, que le está constando a toda la sociedad. Por eso es que señalamos claramente como un deber ineludible del Estado de acuerdo a su función subsidiaria y supletoria de establecer los mecanismos en la ley necesarios, par que nadie se vea impedido... (Sigue turno No.l4).

T-14 16-03-93 C. Const.

Donato Velásquez V. El señor REY REY.- (Continuando).... en la ley necesario, para que nadie se vea impedido de recibir una educación adecuada, en todos sus niveles por razones económicas y la necesaria garantía del Estado, en lo económico de fomentar la mayor pluralidad posible de la oferta educativa, creo la ley debiera contemplar mecanismos, de manera que los padres de familia pueden ejercer ese derecho preferente a que nos hemos referido en el primer párrafo del Artículo 3§, de escoger con toda libertad los centros educativos en los que desean que sus hijos se eduquen. Hoy por hoy la mayoría de los pobladores del Perú y de los padres de familia fundamentalmente no están desgraciadamente en capacidad de elegir con toda libertad en qué centros educativos desean que sus hijos estudien, puesto que se ven con peligros en la práctica a ponerlos en aquellos centros estén más cercanos que su hogar o sean exclusivamente de régimen estatal. Creo que el Estado debiera colaborar bajo distintas modalidades para permitir que los padres de familia sean los que escogieran, subvencionados adecuadamente en todo lo necesario por el Estado para escoger si desean una u otra modalidad educativa. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias. Tiene la palabra la señorita Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, las preguntas que quería hacerle al señor Rey, en relación a las propuestas son básicamente las siguientes: En primer lugar, el aspecto económico de cómo solventar la educación no ha sido tratado en exclusión del principio de subsidieridad, me parece razonable, vamos estimular la inversión privada en el Sector Educación y vamos hacer que el Estado participe para cubrir las necesidades de aquellos que no estarán en posibilidades de cubrir un puesto educativo. Sin embargo se ha eliminado, por ejemplo, la propuesta un tema que no fue cumplido, estoy de acuerdo, 2pero era una aspiración razonable, en todo caso una norma debimos todos exigir su mayor cumplimiento, cada uno en su momento; me refiero a la obligación de asignar un monto del Presupuesto de la República fijo al Sector Educación, la propuesta alude a la cobertura del servicio educativo por parte del Estado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Quisiera ver en este punto, ¨qué razones ha habido para suprimir?, aunque fue y lo sabemos todos, una disposición no siempre cumplida por los gobiernos, es de todas maneras una aspiración que debieramos fijar, creo tiene que haber alguna forma compulsiva de obligar a los gobiernos de asignar recursos al Sector Educación, porque eso es la tarea que el Estado no puede soslayar. Eso es un primer tema. Lo segundo, es un tema polémico, señor Presidente, y que va a dar lugar seguramente a mucho debate, es el tema de la universidad. En virtud de la propuesta se está rompiendo lo que ha sido la tradición de la legislación universtiaria peruana, en el sentido de que la universidad surge por ley. Para establecer aquí, simplemente la ley establece las condiciones para el funcionamiento, lo cual serán mecanismos de vigencia, presumo que prima el criterio de libertad en formación de universidades. Este tema creo que merece ser explicado, sin perjuicio que luego debatamos. El último tema es el tema tributaria, ya sabemos cómo vienen los vientos palaciegos. Me alegro que no se sea tan radical en la materia, creo que la propuesta el señor Presidente de la Comisión es saludable, en el sentido de mantener libres impuestos, lo que es la inversión propiamente en educación, en todo caso ya hay promotores del sector educativo, decidan invertir en sus propios bienes o en otras actividades estarán gravados de las utilidades que generen. Se ha eliminado sinembargo el término, sin fines de lucro, expresamente como una noción; ésto creo que valdría la pena ser aclarado por el señor Presidente. De todas maneras, señor Presidente, es un buen trabajo que vamos analizar para el debate pertinente. El señor REY REY.- Muchas gracias señorita Flores. Quiero decir en primer lugar, referirme al tema del 20% como mínimo del Presupuesto de la República, que nuestra actual Constitución considera que debe destinarse al Sector Educativo. Como usted lo reconoce, que efectivamente nunca se ha cumplido con este precepto... (continúa en el turno 15)

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Transcriptor : Alfredo Alvariño C. El señor REY REY .-(Continuando)...nunca se ha cumplido con este precepto constitucional lamentablemente, creo yo que es una responsabilidad de los legisladores saber dictar leyes que sean exigibles y que sean cumplibles, mal ejemplo damos los legisladores para con lo que debe ser un ordenamiento jurídico en nuestro país y mucho peor ejemplo si esta es norma constitucional de insistir en ella cuando en la práctica no se cumple, cuando muchas veces estamos en el impedimento físico de cumplirla. Sin embargo, ese es el motivo por el que lo hemos eliminado, claramente, lo cual no significa que no obliguemos al Estado incluso a que en cuanto eso sea factible destine por cierto de acuerdo con el espíritu de la norma constitucional actual, mas del 20% si hace falta y creo que probablemente haría falta, en la medida en que el Estado se concentre en aquellas actividades en las que tiene una función ineludible como son y estoy convencido que en eso el Partido Popular Cristiano coincide con nosotros, el Sector Educación, el Sector Salud, el Sector de Infraestructura vial, etc., los que son las funciones sociales, repito, en la medida en que el Estado se concentre en aquellas actividades en la que es insustituible y que éticamente está llamado a atender prioritariamente y en no permitir que los recursos fiscales que proceden de todos los ciudadanos vía los impuestos directos o indirectos, se desperdicien como lamentablemente ha sucedido en las últimas décadas, en actividdes que en razon justamente del principio de subsidiaridad deben de dejarse en manos de la sociedad organizada. Concedo una interrupción al doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Aprovechando la interrupción que me concede el ingeniero Rey, quisiera decir respecto a este famoso 20% para educación, que fue una cifra que en la Comisión de Constitución se adoptó al tun tun, 20%, cuál es la razón científica, técnica, aún presupuestal, por la que el Estado debe destinar el 20% y no mas o no menos, no existe esa razón; entonces, en principio es anticientífico establecer el 20%, en segundo lugar, como ya se ha dicho, en la vigencia de esta Constitución nunca se ha cumplido el 20%, y no se ha cumplido no porque los gobiernos le tengan mala voluntad a educación sinó porque no se puede cumplir, señor Presidente, es sencillamente imposible de cumplir, quizás se llegue al 20% o mas del 20%, pero no se puede cumplir. Señor Presidente, enseguida vamos a tropezar con el 3% para el Poder Judicial que tampoco se ha cumplido y que tampoco tiene ninguna referencia científica absolutamente, porqué el 3%, porque no el 5%, porque no el 2.5%, no se sabe. Si seguimos con eso, señor Presidente, vamos a establecer un mínimo para todos los sectores de la administración pública y entonces no hay Ministro de Economía, el Ministro de Economía dice tengo una torta de este tamaño y lo distribuyo como la Constitución me ordena y entonces se rompe el principio de unidad de caja sin el cual no hay equilibrio presupuestal, y sin éste no hay moneda estable, y sin moneda estable devolvemos el trabajo del pueblo con misería, señor Presidente. De modo que yo pediría al Presidente de la Comisión que invite al señor Ministro de Economía y Finanzas para que nos explique cuáles son las bondades o los males del sistema de la Unidad de caja y para que nos explique también qué de bueno o qué de malo tiene asignar en la Constitución gastos fijos a tal o cual sector o a todos los sectores porque vendrá Defensa Nacional y dirá 10%, vendrá Salud y dirán 30%; entonces, repito, decimos en la Constitución un artículo: No hay Ministro de Economía, el Ministro de Economía reparte la torta presupuestal según el tamaño de la misma. El señor REY REY.- Señor Presidente: Antes de cederle la interrupción al doctor Tudela y a la doctora Flores que también me ha pedido, me gustaría añadir a lo comentado anteriormente y a lo dicho ahora por el doctor Chirinos, que en la práctica si se tiene en cuenta que lo se persigue con este texto es una mayor inversión de toda la sociedad en forma pública y privada en la vía incentivos tributarios vía inafectación de impuestos para las actividdes propias, npara otras cosas, para las actividades propias de la labor educativa de los centros de enseñanza, en el fondo sí podríamos si contabilizáramos la inversión que se puede producir y que quizás de hecho se ha producido, puede ser incluso mayor al 20% del Presupuesto nacional lo que se puede conseguir; sin embargo, creemos que la norma explícita tal como la señala la Constitucional actual por las razones que antes hemos dicho, no es conveniente sancionarlas de esa manera. Me reservo las respuestas a las otras dos preguntas pero antes le concedo la interrupción al doctor Tudela y a la doctora Flores. El señor TUDELA VAN BREUGEL.- Si, simplemente una observación desde el punto de vista de la técnica económica. Si se asigna un monto fijo a la educación como fue fijado en la Constitución del 79 en el 20%, se supone que los ingresos del Estado son invariables, se supone que se ha hecho un estudio, que esos ingresos del Estado no varían y que el 20% de esos ingresos invariables es lo que se destina... (Continúa en el Turno N§ 16)

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El señor TUDELA.- (Continuando)... y que el 20% de los ingresos invariables es lo que se destina a Educación. En la realidad esto no se da. El país puede atravesar por una crisis, puede atravesar por un conflicto Internacional, puede sufrir una serie de desastres naturales, como ha ocurrido con la corriente del niño, y entonces asignar el 20% del Presupuesto Nacional en la Educación en un año, en el cual ha ocurrido uno de estos imprevistos, puede ser excesivo. Por otro lado puede ser que el País supere la recesión actual, llegue a niveles de crecimiento aceptables, de esos niveles de crecimiento que el Perú ha tenido el pasado, del orden del 8% anual; y en este el caso el 20% puede ser excesivo, el 20% puede ser mucho más dinero pero que el Sector Educación requiere. De tal manera que, fijar montos fijos a sectores dentro del pliego presupuestal del país, implica necesariamente una concepción estática de la economía. La economia no es estática, ya tenemos bastante experiencia en esos últimos 30 años, de lo que son, sobre todo, malos momentos en la eonomía, evidentemente hay muchas necesidades sociales que atender, hay muchas situaciones de emergencia; y entonces los montos que se asignan de alguna manera tiene que ser determinados con realismo económico. Esto no significa que el Estado se sustrae a su obligación económica, respecto al sostenimiento de la Educación. Y el Artículo cuarto, el cuarto párrafo del Artículo cuarto del proyecto de Renovación dice: "La educación básica es obligatoria..", que son las últimas dos líneas de la primera página, "la impartida por el Estado es gratuita con cargo aledaño. Osea que, indiscutiblemente hay un criterio que no puede ser tomado de manera ambigua, no puede ser interpretado de manera ambigua, respecto de la obligación del Estado de sufragar la educación. Pero los montos fijados arbitrariamente pueden ser contraproducentes. Si un país, como en fin que sé yo, un país que tienen inmensos ingresos por el petroleo a distinarse el 20%, como Kuwait, el 20% de su presupuesto ha sufragar la Educción, descubriria pues que tendria importar estudiantes de otras partes del mundo para poder llenar las aulas de las universidades que construido con ese 20%. Este es un caso extremo, no estoy diciendo que sea nuestro caso, pero así como la economía es elástica los criterios para determinar la cantidad que se asigna a la educación debe ser también elástica, y una norma Constitucional que fija un porcentaje, lo que hace de alguna manera es crear una aspiración que puede ser imposible de cumplir, crea frustración y esa frustración lleva a la impugnación del sistema Educativo en la medida en que no cumple con el mandato Constitucional y eso lleva a la evaluación de la Ley y a la situación que ha descrito el Doctor Enrique Chirinos y el Ing. Rey, de absoluta no ilegalidad, pero a legalidad que vive el país hoy en día. De tal manera que, tal vez el criterio básico es que no es razonable y no es prudente establecer un porcentaje fijo. La señorita FLORES NANO.- Gracias. Me alegro haber puesto el tema sobre el debate, lo vamos a discutir más. Pero para mi uno de los temas centrales que desde el punto de vista Constitucional debemos resolver, lo que se trata de una Constitución es normar cual es la relación entre la sociedad y el Estado y cual es la tarea del Estado, es que, asi como estoy convencida que vamos a quitarle a la Constitución vigente cualquier rezago estatista en materia, por ejemplo, la actividad empresarial del Estado, sí creo que debe quedar absolutamente claro, como un eje que corre por toda la Constitución, ver el cumplimiento de la tarea social del Estado en aquellas áreas en que en función del principio de subsidiaridad debe estar presente. Y, si alguna contrastación se refleja en estos doce años de vigencia de la Constitución, que justamente son los que nos llevan a revisarla, es que ha habido una significativa disminución en el gasto social per cápita en el país. Y, en consecuencia, creo que un esfuerzo a hacer es decir, muy bien, el Estado se ocupa de estas tareas, y al ocuparse sólo de estas tareas invierte en ellas un porcentaje importante de su presupuesto. Pueda ser que, es un tema que discutiremos, quizás no sea el Capítulo de Educación o el de Justicia los lugares para hacerlo; quizás sea, señor Presidente, el Capítulo sobre Presupuesto; y me parece, lo que ha sugerido el señor Chirinos, interesante; invitar al Ministro de Economía para evaluar nuestro Capítulo de Presupuesto con una óptica general. Yo sí estoy convencida que tenemos que tener algunos mecanismos compulsivos desde la Constitución para garantizar si es que ha sido un defecto, que el gasto social en el Perú se incremente. Y, de dónde sacarlo y cómo recortarlo. Quizás sean principios genéricos los que en materia de presupuesto podamos establecer. De forma tal que, simplemente estamos comenzando un debate, me parecen intersante los puntos de vista, no estoy ..... sigue turno N§ 17

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Trans. Julio Vera Barreto 16-03-93 La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...Estamos comenzando un debate, me parece interesante los puntos de vista, no estoy necesariamente proponindo que se fije un porcentaje, pero sí criterios que lleven al Estado, a ver y desde la optica del legislador constituyente la inversión social, es prioritaria, que no estará presente en otras cosas, pero que en materia de inversión social tenemos que recuperar lo que hemos perdido en las últimas décadas. El señor RE REY.- Presidente, voy a terminar de responder las preguntas que me formuló la doctora Flores, para permitirle participar a la doctora Helfer que nos acompaña desde hace unos momentos. Estoy de acuerdo además con lo último que ha afirmado la doctora Flores, en el sentido de que tiene que quedar clara la obligatoriedad de parte del Estado de atender con prioridada de acuerdo a esa función subsidiaria y supletoria que tiene el estado, estas funciones sociales dentro de las que la educación es una y fundamental. La segunda pregunta de la doctora Flores se refiría a que si habíamos dejado, mejor dicho que en el texto actual no se exigía que la creación de las universidades fueran por ley, efectivamente y lo hemos hecho doctora Flores, con toda o a propósito, creo que lamentablemente, la creación de universidades por ley, a llegado a la practica y eso lo vivimos diariamente en la comisión de educación y lo hemos vivido en etapas en regímenes anteriores, las dificultades en que sa encuentran muchas veces universidades que no habían reunido los requisitos necesarios y mínimos para funcionar adecuadamente y que desgraciadamente, no digo que exclusivamente, pero muchas veces por razones políticas, por una mayoría en el Congreso o por un adecuado "loby", fueron creadas universidades, sin un sustento técnico adecuado, eso como primera razón. Como segunda razón, creo que la labor de la creación de una universidad de no depende de la voluntada del Estado, o sea esta, estatal o pública o de carácter privado, depdende más bien de la iniciataiva de quienes desean que esa universidad exista, y son ellos los que controlan libertad y de acuerdo a un principio constitucional que también estamos dejando explícito, los que tienen el derecho de crearla. La creación como usted sabe es un acto jurídico, que registra una entidad jurídica o crea la existencia de una entidad jurídica; lo que creemos más oportuno, tanto para la públicas como para las privadas, es que de ahora en adelante, las universidades sean creadas por entidades promotoras de las que dependan, de esa manera no solo en las privadas sino fundamentalmente en las públicas, conseguiremos tener un cuerpo jurídico, distinto al Estado *ingenire, que se haga responsable del funcionamiento de esa universidad, y lo que sí se reserva el Estado logicamente es, a otorgar el funcionamiento una vez comprobada las condiciones que por ley deben establecerse que aseguren un correcto funcionamiento desde su inicio. Y por cierto reservándose de toda la posibilidad de intervenir cuando esto no suceda, como lamentablemen sucede como consecuenia digo justamente creo yo en gran parte de que las universidades fueran creadas exclusivamen por ley. Y la tercera pregunta se refiere al tema del régimen tributario en el que efectivamente puedo tener un derecho, si ese es el pensamiento del Presidente Fujimori, tengo una discrepancia con él, pero hemos considerado lo siguiente: le responde al doctor Pease, hace un momento que efectivamente no nos escandalizábamos de que hubiere instituciones que pudieran tener y derechos la tienen una intensión lucrativa, en ese caso dejamos claramente establecido que no estarian, no serían sujetas a ningún tipo de incentivos tributarios ni de otra índole por parte del Estado y por parte de la sociedad. De manera que los incentivos tributarios para aumentar la inversión y no gasto, como debe concebirse la inversión en la educación, serán sólo para aquellas que no tengan fines de lucro y se añaden dos cosas que a mi juicio son muy importante. Nadie puede dudar de que han habido abusos y siguen habiendo de algunas instituciones educativas, que haciendo uso de esos beneficios que le concede la constitución y la ley, tergiversan en ese sentido y utilizan las bondades de esos beneficios en provecho personal. Creo que eso hay que evitarlo y lo evitamos expresamente diciendo que el Estado fiscaliza el gasto educativo y cultural públicos como es lógico, pero además el gasto privado que provenga del erario o de donaciones beneficiadas por estímulos tributarios, puesto que el erario ha dejdo de percibirlas, entonces el Estado tiene ahí un derecho, yo creo que tiene que permitirse por ejemplo en concreto que la SUNAT, pueda revisar en las instituciones educativas como se hace uso de ese gasto, que provenga de recursos que han sido consecuencia de incentivos de parte de la ley. Y en segundo lugar establecemos que los excedentes económicos, no necesariamente tienen porque ser considerado lucrativos, puesto que no hay institución que no funcione con un equilibrio, logicamente entre ingresos y gastos, de manera que es lógico que tengan excedentes o bien son reinvertidos en la propia labor educativa o en todo caso no tienen una exoneración y se somenten al régimen general de tributación. Si doctora. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Con su venia señor Presidente, gracias. En este punto quería preguntarle al señor Rey.. El señor PRESIDENTE.- Es una interrupción. (Continúa en el Turno N§ 18)

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Justo Frías López 16-03-93 La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)...En este punto quería preguntarle al señor Rey. Cuando se hace referencia en el artículo 6§, segundo párrafo, los excedentes económicos y las instituciones educativas, aquí se ha eliminado la precisión "sin fines de lucro", lo cual me llevaría a entender que una institución educativa que persigue fines de lucro y que reinvierte en esa misma actividad económica lucrativa, ve que esas reinversiones no tienen, o esos excedentes no están afectos a tributación? Yo plantearía mi disconformidad, porque en realidad lo que hago yo con la inversión es aumentar mi patrimonio o aumentar mi propio capital, por lo tanto estaría teniendo yo más ventajas que otras instituciones u otras empresas que tienen los mismos fines de lucro. El señor REY REY.- Doctora, justamente. Si las instituciones son aquellas como las que usted señala que tienen fines de lucro, no tienen ningún régimen tributario de excepción y entonces lo que sí se permite es que reinviertan; eso ocasionaría una mayor inversión y reinversión en aspectos educativos justamente para propiciar esa inversión. De tal manera que no solamente no tienen ayuda sino que se les obliga siempre a toda labor educativa a reinvertir, es decir, se les impide la posibilidad de que las utilidades sean repartidas en beneficio de algunas personas. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, pero las empresas que persiguen fines de lucro cuando reinvierten también tienen que tributar. El señor REY REY.- Estoy de acuerdo, ese sí es un régimen especial que estamos estableciendo para educación, puesto que creemos absolutamente necesario que la educación tenga esa característica de que todo es inversión en favor de un aspecto absolutamente imprescindible. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Con eso se admite que las entidades educativas con fines de lucro sí tienen un régimen de excepción? El señor REY REY.- No, ninguno, se les obliga a reinvertir todos sus excedentes. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Está bien, pero se les obliga a reinvertir sin ninguna tributación. El señor PEASE GARCIA.- Una interrupción. El señor PRESIDENTE.- Sí, señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Simplemente creo que aquí hay una confusión entre dos tipos de entidades, voy a poner un ejemplo. Una ONG que es una entidad sin fin de lucro puede tener ganancias, puede vender un libro y ganar, lo que no puede es repartir las utilidades a sus asociados. En ese caso pueden haber incentivos, porque ese capital solamente puede dedicarse al fin social y no puede repartirse nunca. Pero una empresa normal, una empresa donde se reconoce con fin de lucro, aunque reinvierta es una empresa de lucro, ese es un capital que puede un día salir de educación y dedicarse a otra cosa; entonces creo que no se puede tratar, creo que ahí el artículo se presta a doble lectura; es diferente cuando se dice "no hay fin de lucro". Cuando se dice "no hay fin de lucro" lo que dice es no hay fin de lucro para sus asociados, o sea, no pueden repartir, lo cual no quiere decir que no pueda ser rentable y desarrollar, pero sí tiene que reinvertir todo. Esa situación es totalmente distinta de una empresa con fin de lucro, por tanto creo que hay que separar más netamente la redacción. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Porque lo que yo voy es al hecho de que las reinversiones normalmente sirven para aumentar mi propia riqueza, por lo tanto no tendría porqué eso que no estoy repartiendo, sacrifico el reparto pero lo estoy dedicando a incrementar el patrimonio y estoy incrementando la riqueza de los dueños de esas instituciones educativas; y ese incremento de riqueza no tendría porqué ser beneficiado porque en ninguna empresa sucede así. El señor CHIRINOS SOTO.- Fíjese usted señorita Chávez, leamos el artículo con calma: Las universidades y los centros culturales sin fines de lucro gozan de tal o cual; contrario censu, las universidades y los centros educativos con fines de lucro no gozan de eso, no gozan; y si esas entidades con fines de lucro retienen utilidades para aumentar su capital, las utilidades retenidas en el régimen común, las utilidades no distribuidas también pagan impuesto. Lea usted: Las universidades y los centros educativos sin fines de lucro gozan de inafectación y de tal; entonces las que tienen fines de lucro no gozan. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Perdón, entiendo perfectamente, con la venia del señor Presidente, perdone no quiero hacer diálogo. Los excedentes económicos de las instituciones educativas... El señor CHIRINOS SOTO (Interrumpiendo).- Sin fines de lucro. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Eso es lo que digo, sin fines de lucro, porque sino me lleva a interpretar que las instituciones educativas con fines de lucro al no reinvertir... El señor OLIVERA VEGA.- Cuestión de orden señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Señorita Chávez, señor Chirinos, no estamos discutiendo todavía el texto presentado. Les ruego encarecidamente a limitarse a formular las preguntas. La señora Helfer ha solicitado el uso de la palabra que está esperando hace rato, el señor Olivera lo mismo. Le ruego terminar, señor Chirinos. El eñor CHIRINOS SOTO.- Termino, señor Presidente. En vía de observación señalo simplemente que este ejercicio es académico, porque ninguna institución educativa va a declarar que tiene fines de lucro. El señor PRESIDENTE.- El señor Olivera tiene el uso de la palabra. ( SIGUE EN EL TURNO N§ 19 ) T- 19 TRANSC. SR. OSCAR LARA GONZALES 16-03-93 El señor PRESIDENTE.- _(continuando)_ El señor Olivera tiene el uso de la palabra. El señor OLIVERA VEGA.- Muchas gracias, señor Presidente. Yo saludio el esfuerzo que ha hecho el señor Rafael Rey, en traernos est eproyecto sobre el régimen educativo y cultural, para discutir el capítulo de la Constitución y asumo como se lo he dicho personalmente, que está llenos de buenas intenciones. Señor Presidente, algunas preguntas. En primer lugar, asumo que dentro de este marco constitucional que prpone el señor Rey, con la adhesión de Nueva Mayoría - Cambio 90, el actual esquema educativo que pretende implementar el gobierno, estaría contemplado. Es decir la relativación total del concepto de la gratuidad de la enseñanza, y digo relativización, porque en esos términos ha quedado el término de gratuidad y la enseñanza, en tanto dependerá del subsidio que cada año tenga a bien señalar el gobierno el el presupuesto anual de la República. Se mantiene todavía en secreto, por ejemplo qué va a pasar este año, cuando se contempla y qué va a suceder con auqellos padres que perciben un subsidio que es imposible de atender la exigencia mínima impartir la educación de sus hijos. Por lo tanto; y yo señor Presidente, me quedo con el Texto Constitucional vigente, el de la Constitución de 1979, y en todo caso pediría que el señr Rey tenga a bien afirmar o esclarecer si es que este Texto Constitucional, permite el actual esquema educativo que pretende implementar el gobierno. Si bien entinedo, y también pido aclaración en ese campo al hablar de la funció subsidiaria del Estado; y de acuerdo con las posibilidades del Presupuesto de la República, estamos invirtiendo de alguna manera la obligación constitucional del Estado de impartir la educación gratuita; y prefiriría que la funció subsidiaria sea el sector privado respecto a la obligación del Estado en los niveles que les corresponde. Aquí hay diferencia conceptual, si lo entendemos. Por eso, señor Presidente, hacemos estas preguntas. Nos preocupa igualmente que y ano haya ningún tipo de porcentaje ni obligación de parte del Estado, para asignar recursos presupuestales a la atención de la educación; para nosotros si es un tema fundamental, educar al pueblo, elevar sus niveles de cultura. Sabemos que es práctica de quienes no tienen vocación democrática sobre todo de aquellos que tienen práctica dictatorial tener un pueblo ignorante, porque al pueblo ignorante se le engaña más fácilmente, un pueblo que sabe no le gusta ni a un general, ni a un dictador, prefiee un pueblo ignorante, repito. Y por lo tanto, señor Presidente, si se ha argumentado aquí que es de imposibilidad material cumplir la asignación de un recurso presupuestal en función a un porcentaje específico, yo preguntaría; por qué entonces no se establece una proporcionalidad respecto al produnto bruto interno, tal com es en el caso de pago de la deuda externa. Con respecto a la tributación que se percibe cada año, habría entonces que enriquecer este proyecto para dar una garantía constitucional a los recursos mínimos qu edebe tener el Estado para atender su obligación de educar gratuitamente. Si se señala que la educación va a ser gratuita, pues queremos que se diga expresamente y hasta qué niveles es que alcanza esta obligación del Estado en cuanto a gratuidad de la enseñanza. En estos momentos la redacción planteada por el señor Rey es relativa, y no sabemos hasta qué punto alcanzaría la obligación de estado de cumplir con la gratuidad de la enseñanza. Nos preocupa, señor Presidente, también y quisiera el comentario del señor Rey, por qué el artículo 25§ respecto de la educación gratuita, se elimina la obligación del Estado contribuir a la nutrición de los escolares que carecen de medios económicos_ (CONTINUA EN EL TURNO - 20)

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Donato Velásquez V. 16-03-93 El señor OLIVERA VEGA.- (continuando)... de los escolares que carecen de medios económicos y la de proporcionarles útiles. Se ha eleminado esta obligación constitucional que estaba consagrado en el artículo 25. Igualmente se ha eliminado la disposición constitucional contenida en el artículo 26§, sobre la erradicación del analbetismo, como tarea primordial del Estado, inclusive la obligatoriedad que en el mensaje anual del Presidente se de cuenta de los avances, respecto a los resultados de las campañas contra el analbetismo. No quisiera pensar, como en efecto pienso, lo que se trata es dejar de lado el problema de los analfabetos, quiero pensar que es una omisión involuntaria, y que entodo caso se debe rectificar. Igualmente, señor Presidente, quisiera que el señor Rey nos diga, ¨por qué se ha eliminado la obligotoriedad que expresamente se señalaba en el artículo 28§ de la Constitución vigente?, respecto a la enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos humanos, que debe darse en todos los centros de educación civiles, militares y policiales, en todos sus niveles y que la eneseñanza en todos sus niveles debe impartirse con lealtad a los principios constitucionales. No quisiera pensar, como en efecto no pienso, que el señor Rey en su proyecto, esté pensando que esto no es una necesidad, el enseñar la Constitución de manera sistemática y a todos los militares, civiles y polícias el tema de derechos humanos, ¨por qué quitarle ese rango constitucional? Por eso creo podríamos enriquecer este proyecto, en efecto si es que no hay esa permiabilidad, que espero no se dé, lo presentaremos al Pleno del Congreso. También, señor Presidente, es preocupación fundamental la condición del profesorado, en cuanto carrera pública en las diversas ramas de la enseñanza oficial. El artículo 41§ de la Constitución, señalaba expresamente "el profesorado es carrera pública en diversas ramas de la enseñanza oficial, la ley establece sus derechos y obligaciones, el régimen del profesorado particular se le asegura una remuneración justa acorde con su elvada misión". Es cierto, señor Presidente, que con el artículo constitucional vigente, los ingresos de los profesores son de hambre, miserables y sus derechos practicamente se han limitando a lo largo de tiempo; nosotros creemos que debe haber algún tipo de disposición constitucional para seguir considerando al profesorado como una de las más importantes carreras públicas, dentro del ejercicio de la enseñanza oficial a cargo del Estado. Señor Presidente, quiero que el ponente del proyecto sea explícito en cuanto a la posibilidad que la educación gratuita en los niveles actuales, es decir, primaria y secundaria pueda desaparecer y que esto quede simplemente relativizado a los proyectos que ahora pretende implementar el gobierno, pretende trasladar su obligación constitucional a otro tipo de organizaciones, a quienes luego será quien traslade la responsabilidad y la exigencia de la población, cuando vea que sea imposible de poder seguir educando a sus hijos con asignaciones que no cubren los gastos mínimos. Por eso quisiera que haga un comentario en este tema. Respecto al tema de la universidad. Tengo una propuesta no sé hasta que punto pueda estar contemplada con rango constitucional, una suerte de obligatoriedad, para que aquella persona, aquel ciudadano peruano que persibe educación gratuita universitaria por cuenta del Estado... (Continúa en el turno 21)

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Transcriptor : Alfredo Alvariño C. 12 -03-93 El señor OLIVERA VEGA.-(Continuando)...educación gratuita universitaria por cuenta del Estado, pasado un determinado tiempo pueda devolver al propio Estado ese privilegio que le dió respecto a otros peruanos de tener la posibilidad de formarse profesionalmente, ese servicio que puede dar al país devolviéndole esa posibilidad de mejorar su nivel de vida, esa oprtunidad que le ha dado de informarse respecto a otros que no han podido hacerlo, creo que ésto que sería un deber del ciudadano que tiene una formación profesional gracias a que el Estado se lo permitó y lo alentó, podría ser materia de incorporarse en el respectivo articulado constitucional. Sobre los otros temas, señor Presidente, preferiría esperar el comentario del señor Rey para poder ampliar la exposición. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el señor Rey. El señor REY REY,- Señor Presidente: Yo lamento, el señor Olivera tiene sus motivos además los anunció por los cuales tenía que retrazar su incorporación al seno de esta Comisión, lo lamento porque quizás podría haberse ahorrado algunas preguntas o haber entendido mejor la argumentación de fondo de todo este proyecto que presenta Renovación, si hubiera estado presente, pero no tengo ningún inconveniente para beneficio de él el reiterarlos. Cuando él se refiere y pregunta si la gratuidad de la enseñanza estaría relativizada, todo lo contrario, absolutamente todo lo contrario, este texto pretende justamente garantizar la gratuidad de la enseñanza a toda aquella persona que lo requiera, yo estoy seguro que el señor Olivera conoce la situación de muchos lugares de nuestro país, de la mayor parte de ellos y no hace falta ir al interior del país solamente bastaría con visitar asentamientos humanos alrededor de Lima y podríamos abservar y constatar que quien construye escuelas, aulas, carpetas, quien provee de útiles, quien asuma los gastos de uniforme, de libros, de infraestructura escolar para los niños del Perú, son los propios padres de familia desgraciadamente. Esos padres de familia que no tienen hoy dinero para dar de comer adecuadamente a sus hijos, son ellos los que con su esfuerzo pagan la educación de sus hijos, hoy la gratuidad de la enseñanza teórica que existe en el Perú lo único que consiste es que el Estado pague unos sueldos de hambre a los maestros, todo lo demás es ficción, de manera que lo que persigue este texto es justamente asegurar gratuidad absoluta, global, para todo aquel que lo necesita, lo que si evita este proyecto y porque creemos que ese es el problema que hay que evitar, la injusticia que hay que evitar, es la generalización, la igualidad entre personas que no tienen necesidad de que los ayuden económicamente a pagar su educación, de aquellos que realmente si la tienen y que son la mayoría. Tal cual funciona hoy el sistema produce la incoherencia de que alumnos que asisten a una institución universitaria estatal no pagan un centavo por su educación superior, y sin embargo, asisten a las clases en carros que su padre les ha comprado porque tienen posibilidades económicas para hacerlo, y yo creo que eso es una injusticia, repito, el princiio de que igualdad no es equidad y lo que tenemos es que conseguir que haya verdadera equidad en nuestra población. Yo no creo que nuestra legislación y menos nuestra Constitución debe permitir que se sigan produciendo esas injusticias, que gente que no necesita de subvención la tenga a costa de aquellos que si la están requiriendo y que no se les está dando actualmente. De manera que, pretendemos todo lo contrario, pretendemos verdaderamente asegurar una gratuidad para todo aquel que la requiera. El señor Olivera sostiene que la subsidiareidad debiera darse en el sentido inverso, es decir, no del Estado hacia la sociedad sinó de la sociedad hacia el Estado, de la actividad privada hacia el Estado, es una muestra, señor Presidente, de que o por lo menos no se ha expresado bien o el señor Olivera no entiende lo que es el principio de subsidiariedad, es exactamente todo lo contrario. Voy a permitir explicar el principio de subsidiariedad anotando los tres conceptos fundamentales de éste y dano un ejemplo para que no quede duda y creo que ésto es sumamente importante que se entienda de una vez por todas en el país. El preámbulo de nuestra actual Constitución señala que es el Estado el que está al servicio de la persona humana y no alrevés, entender contradictoriamente el principio de subsidiariedad como lo ha señalado el señor Olivera, es justamente... (Continúa en el Turno N§ 22)

T-22-Hilmer Bernal B. 16.03.93

El señor REY REY.- (continuando)... contradictoriamente el principio de subsidiaridad, como lo ha señalado el señor Olivera, es justamenete poener a la persona humana al servicio del Estado, cuando debe ser al revés. Los tres conceptos en lo que se sustenta el principio de subsidiaridad son los siguientes: La entidad mayor sólo debe hacer aquellas cosas que una entidad menor no es capaz de hacer por sí misma. Segundo, sobre debe realizarlo, debe hacerlo mientras la institución menor no pueda desempeñarlo por sus propios medios. Y tercero, debe de ir poniendo los medios para que cuanto antes, la entidad menos asuma su papel y desempeñe lo que le corresponde desempeñar. Entonces, voy a poner un ejemplo que es sencillo: donde mejor se vive, y además de manera natural el principio de subsidiaridad, es en la familia. Cuando una criatura no sabe caminar por sus propios medios, porque no ha aprendido todavía a caminar, sus padres para movilizarlo de un lugar a otro, lo cargan y lo mueven; lo hacen sólo porque la criatura no puede caminar, en razópn de ello es que lo cargan. Segundo, solamente lo cargan mientras la criatura no ha aprendido a caminar, porque todos sabemos que, si nos siguen cargamdo cuando la criatura ya sabe caminar lo malcrian; es lo que se conoce vulgarmente con el nombre del paternalismo mal entendido. Y, en tercer lugar, toda la familia, desde sus padres hasta sus abuelos, están poniendo todos los medios para que la criatura aprenda cuanto antes a caminar por sí mismo. Están allí expresados los tres fundamentales conceptos de principio de susidiaridad. Tardaremos este principio al Estado y a la sociedad, Presidente, y concretamente al tema educativo. El Estado debe hacer aquello que las personas no están en capacidad de hacerlo; pero sólo debe hacerlo para aquellas que no están en capacidad de hacerlo; no para aquellas que sí podrían. Por lo tanto, es un deber ineludible del Estado, asegurar -y así lo ponemos- que no haya ningún peruano que se vea en la incapacidad -por motivos económicos- de educarse adecuadamente en todos los niveles, en todos los niveles; y lo remarco porque aquí está contemplada subsidiadamente la gratuidad de la enseñanza para aquel que la necesite en todos los niveles. En segundo lugar, es el Estado el que tiene que estar pendiente de todas aquellas personas que la necesiten; no de aquellas que no la necesiten, como lamentablemente sucede hoy, y sucede mal; porque por esa injustica de ayudar a quienes no lo necesitan, no está el Estado ejerciendo la función que le corresponde con aquellos que verdaderamente necesitan esa ayuda. Y debe ir poiendo los medios, y por eso es que señalamos, y le voy poniendo los medios para que cuanto antes haya una real libertad de los padres de escoger sin impedimento económico alguno, dónde y cómo quieren que se eduquen sus hijos. Por eso es que, el Estado debe promover la mayor alternativas de ofertas educativas. Voy a terminar de responderle las preguntas señor Olivera, y le concedo la interrupción. En cuanto al porcentaje, ya se ha explicado lo suciente, pero puedo reiterarlo, que no solamente sería necesario o sería conveniente que se destinara un 20% o un mínimo del 20%, sino todo aquello que sea necesario para asegurar ese principio, de que nadie puede estar impedido en el Perú de educarse adecuadamente en todos sus niveles, con gratuidad absoluta cuando lo requiera, para cumplir, para que la sociedad cumpla con esa labor. Pero, no es lógico, por los motivos que ya se ha expuesto hace un moemnto, fijar constitucionalmente un porcentaje específico para el tema educativo. No creo que haya alguien en el Perú, que no esté dispuesto a asignar, y eso es lo que queremos asegurar con este texto, que se asignen todos los recursos necesarios para que el Estado cumpla adecuadamente con esta función, de impedir que alguien se vea imposibilitado de educarse en todos los nveles en forma gratuita cuando efectivamente lo necesite. La contribución con alimentos y útiles..... sigue turno N§ 23

T- 23 CONSTITUCION Anexo 119-142

Trans. Julio Vera Barreto 16-03-93 El señor REY REY.- Con lo motivos que ya se han expuesto hace un momento fijar constitucionalmente algún porcentaje específico para el tema educativo. No creo que haya alguien en el Perú que no este dispuesto a asignar; y eso es lo que queremos asegurar con este texto, que se asignen todos los recursos necesarios para que el Estado cumpla adecuadamente con esta función de impedir que alguien se vea imposibilitado de edecuarse en todos los nivels en forma gratuita, cuando efectivamente lo necesita. La contribución con alimentos y útiles es una labor propia también de esa labor de subsidiaria del Estado, creemos que eso la ley debe contemplar y no hace falta desde un punto de vista principista que eso esta recogido constitucionalmente, la ley debe poner esa labor subsidiriaria y supletoria del Estado asegurar que eso se haga, y en mayor medida, no solamente por parte del Estado, fundamentalmente por cierto por parte del Estado, pero también por parte de la sociedad civil, fomentando lo que el Perú hace falta fomentar, la solidaridad. Hemos quitado efectivamente el texto que se refiere al analfabetismo, pero de ninguna manera presidente por las razones que el señor Olivera no quiere pensar, como efectivamente dice que piensa, de que no se deseé eliminar el analfabetismo, esa es evidentemente una de las primeras prioridades, por eso se señala claramente la necesidad de que el Estado promueba, por eso se señala perdón, la obligatoriedad en la educación básica, que es la primaria más la inicial. Se pretende ampliar el concepto de la obligatoriedad de la enseñanza a la educación inicial, es de decir de 0 a 5 años, y es la etapa más crítica, según los expertos en el tema educativo para el alumnado, donde se diseñan, donde se forman una serie de aprestamiento lo llaman necesarios para después estar en capacidad intelectual y física de recibir adecuadamente con provecho la educación futura. Por otro lado me parece una exageración y en la práctica se han cumplido también que el Presidente de la Repúbalica deba dar cuenta del avance necesariamente, obligatoriamente del avance del tema de combate del analfabetismo, eso hay que hacerlo, no es una excepción, que lo estamos haciendo, a esta materia, si no que no consideramos que sea materia del texto constitucional. En cuanto a la enseñanza sistemática de la constitución y los derechos humanos, una cosa es ponerlo con determinadas palabras y otra cosa es hacerlo, señor hemos puesto en el Artículo 2§, en la formación ética y cívica es obligatoria, si hay algo, que es absolutamente indispensable en la eduacion cívica, es que efectivamente la constitución y las leyes y fundamentalmente los derechos humanos; de manera que está plenamente contemplada esa instrucción en materia constitucional y de derechos humanos. Y en cuanto a los préstamos a la sugerencia que hace el señor Olivera con cargo a que lo estudiemos por su puesto que me parece adecuado quienes se han beneficiado de una educación gratuita, puedan en el futuro devolverle a la sociedad el esfuerzo económico que ésta ha hecho para permitir esa educación. Creo que es absolutamente necesario, que este reflejado en una ley específica en la ley de educación y que se fijen además los procedimientos y los criterios, no creo tampoco que en este caso deba ser materia constitucional, pero en lo que habría que corregir, yo me atrevería corregir al señor Olivera es que al decir después de un tiempo estén obligados a devolver a la sociedad lo que esta invirtió en su educación, no bastaría decir después de un tiempo, porque desgraciadamente hay que contemplar que muchos profesionales han terminado sus estudios superiores no están en capacidad económica de devolver ese préstamo, pueden no estarlo, pueden no tener trabajo, de manera que la fórmula no puede ser después de un tiempo simplemente, habrá que contemplarlo por ciento ese sistema en la ley específica y justamente para que sea algo procedente y adecuadamente implementado debe ser materia de estudio de una ley específica. Yo he terminado de responder Presidente, pero le concedo la interrupción a la doctora Helfer y al señor Olivera. El señor PRESIDENTE.- El orden de intervención, es ahora doctor Ferrero, doctora Floria Helfer, ese es el orden. Una interrupción. La señora HELFER PALACIOS.- La intervención en este momento ahora ya prefiero tener mi intervención. El señor OLIVERA VEGA.- Si gracias señor Rey y señor Presidente, nosotros pues no pontificamos sobre el término de la subsidiaridad y no es absoluta pues, no es absoluta, ha dicho efectivamente entre el mayor y el menor, que el menor entra cuando el mayor no puede, pero es que este proyecto esta dentro de una concepción integral, que es una concepción liberal, que remite al mercado señor, para que resuelva todos los problemas de la sociedad, y entonces pues no es una mala interpretación, cuando uno lee el texto y dice que el Estado cumplirá su función subsidiaria, de acuerdo con las posibilidades del Presupuesto de la República. Sí relativisa pues entonces la obligatoriedad de la enseñanza. El señor REY REY.- Como lo hace si no es en correspondencia con el Presupuesto señor Olivera. Fabrica dinero. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, pido tolerancia y comportamiento y democratico, por favor, señor Presidente nadie esta diciendo pues que no lo haga de acuerdo con el presupuesto general de la República, evidentemente un gasto público se utiliza en el Presupuesto General de la República, lo que estamos hablando es del concepto de relativizar la gratuidad de la enseñanza, y según este texto primero se ve que puede cubrir el sector privado y allí en donde no pueda cubrir el sector privado entre al estado. Y en segundo lugar el señor Rey a evadido con gran habilidad política casi me parece un político tradicional o ha dicho una media verdad, el término que ahora esta de moda una respuesta categórica, este texto constitucional permite implementar el gobierno su actual proyecto, que pone en riesgo la gratuidad de la enseñanza de toda nuestra niñez, de toda nuestra juventud, porque la pregunta es muy simple señor Presidente, si el gobierno decida signar en vez de 13 dólares que dicen que es el costo promedio de la educación ... (Continúa en el Turno N§ 24)

T.24. Anexo: 119 - 142

Justo Frías López 16-03-93 El señor OLIVERA VEGA.- (Continuando)...evidentemente un gasto público se utiliza en el Presupuesto General de la República. Lo que estamos hablando es del concepto de relativizar la gratuidad de la enseñanza; y según este texto, primero, primero se ve que puede cubrir el sector privado, y allí donde no pueda cubrir el sector privado entra el Estado. Y en segundo lugar, el señor Rey ha evadido con gran habilidad política -casi me parece un político tradicional- o a dicho una media verdad, que es el término que ahora está de moda. Una respuesta categórica: Este texto constitucional permite implementar al gobierno su actual proyecto que pone en riesgo la gratuidad de enseñanza de toda nuestra niñez, de toda nuestra juventud, porque la pregunta es muy simple, señor Presidente: Si el gobierno decide asignar en vez de 13 dólares que dicen que es el costo promedio de la educación de nuestra niñez primaria, si decide asignar 9, 8, 7, 6 ó 5, qué pasa, qué pasa con esos niños? No se van a poder educar, señor Presidente. Entonces hay que decir que este es un proyecto constitucional a la medida de los planes del gobierno en materia educativa, y esos planes del gobierno es relativizar al máximo el concepto de la gratuidad de la enseñanza, sino por qué no se afirma categóricamente; así, categóricamente. Más allá de lo que ya conocemos, conocemos, señor, los pueblos jóvenes no tanto como Rafael Rey por supuesto, evidentemente; pero creemos que tenemos unos votitos por ahí de repente mayores que los de Renovación, pero algo conocemos. Esa realidad la conocemos y sabemos la angustia que hay en los pueblos jóvenes, en los sectores populares, en los sectores de la clase media, de no poder atender el día de mañana la necesidad de educación para sus hijos con el actual sistema que pretende implementar el gobierno, y que debería de haber sido consultado mediante referéndum al pueblo antes de pretender implementarlo manu militari o con un proyecto constitucional hecho a la medida de los planes del gobierno. Señor Presidente, para terminar quiero ser expreso. Esto de la obligatoriedad de los principios cívicos estaba en la anterior Constitución, está bien, la formación ética y cívica es obligatoria en todo el proceso educativo; no se ha puesto nada nuevo, señor. Lo que sí se ha hecho es quitar la obligación constitucional expresa de la enseñanza sistemática -palabra tan grata también a nuestro amigo Rey- de la Constitución y de los derechos humanos, y su obligatoriedad en todos los centros de educación civiles, militares y policiales. También, señor Presidente, considero que ojalá el Pleno del Congreso, y tal vez esas sean las reservas que tiene Cambio 90 y Nueva Mayoría respecto a la obligatoriedad del Estado para erradicar el analfabetismo. Yo creo que esto debe ser sí un texto constitucional, no se debe rebajar ni dejar también a la buena interpretación de cada gobierno de turno o al mercado, a que el mercado decida qué hace con los analfabetos. De repente le conviene más tener más analfabetos, así le paga menos; así el cholo puede ser más barato y puede ganar más aquel que está en unas reglas de mercado subdesarrollado, y por lo tanto está pensando justamente en el lucro que hoy se introduce como ingredientes de la educación. En fin, señor Presidente, el tema es muy amplio y es fundamental. Pero quisiera, si el señor Rey tiene a bien, contestarnos las precisiones que hemos solicitado. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Rey Rey. El señor REY REY.- Señor Presidente, el señor Olivera lo único que hace es insistir en una elaboración verbal de unos términos, no entiende las respuestas; y yo sostengo que lo que este proyecto persigue es justamente asegurar de una vez por todas y de una manera real algo que hoy en el Perú no existe, es todo lo contrario a lo que afirma el señor Olivera. Para la opinión pública, yo pongo simplemente para que ella tome adecuadamente estos conceptos y decida. Es muy fácil afirmar lo contrario a lo que este proyecto persigue, y quiero dejar absolutamente claro que la finalidad fundamental de este proyecto es asegurar que haya una verdadera gratuidad de enseñanza para todo aquel que la requiera; y lo que considero es que las normas constitucionales tal como hoy están expresadas, lo único que han ocasionado es que no haya gratuidad de enseñanza actualmente; no existe gratuidad de enseñanaza y eso es lo que hay que corregir. Este texto asegura, de acuerdo a un principio natural, Presidente, no es ninguna opción política, al principio de subsidiaridad y supletoriedad que el señor Olivera sigue sin entender, es decir, afirma todo lo contrario. Lo que pretende asegurando el cumplimiento de la función subsidiaria y supletoria por parte del Estado es precisamente asegurar la gratuidad de la enseñanza para todo aquel que la necesite, por supuesto; no para aquel que no la necesita, lo digo sin ningún tipo de complejo, para aquel que no necesita gratuidad de enseñanza no va haber, no debe haber. Y permitir lo contrario sería una inmoralidad de los legisladores...

Turno No.25. 16.O3.93.

Transcriptor:Oscar Lara Gonzales. El señor REY REY RAFAEL...(Continu9ando)... para aquel que no necesita gratuidad de enseñanza no va a haber, no debe haber, y permitir lo contrario sería una inmoralidad de los legisladores; lo expreso meridianamente claro; es muy fácil vender a la población una afirmación contraria. El señor OLIVERA VEGA...(interrumpiendo).. Señor Presidente, una cuestión de orden. Yo le solicito al señor Rey que retire ese calificativo a todos aquellos que discrepan con él, de calificarlos de inmorales, eso demuestra una falta de conducta democrática que yo no acepto y que en todo caso le devuelvo. Aquél que no acepta las propuestas democráticas es un inmoral, y le pido que retire en todo caso. El señor REY REY RAFAEL.(Continuando ).- Señor Presidente, yo he afirmado; retiro antes de que se produzca un boche, retiro si el señor Olivera se siente afectado; pero reitero la idea, legislar cuando lo que se legisla va a producir exactamente lo contrario, y ha demostrado exactamente lo contrario sería una inmoralidad, afirmar in vender a la población algo que coincide exactamente a lo contrario lo que en teoría se afirma, es una inmoralidad, es engañar a la población. Este proyecto tiene como finalidad, lo repito y lo repetiré hasta a saciedad, justamente asegurar la gratuidad de la enseñanza para todo aquel que la requiera, y no para el que no la necesite. Esa es la manera de asegurar que todo el que necesita ayuda del Estado pueda tenerlo. No es el mercado, justamente el aducir que este proyecto lo que pretende que las leyes del mercado imperen en la educación es no entender nuevamente lo que consiste el principio de subsidiaridad y supletoriedad de parte del Estado. Por primera vez habría una, de aprobarse el texto en la forma en que se propone, habría una seguridad de que en el país el Estado cumpla finalmente con ese rol ineludible que le corresponde, para asegurar que todas las personas que nadie en el Perú se vea impedido de recibir educación adecuada, de calidad y en todos los niveles, por deficiencias econónicas, por impedimentos económicos. Y en cuanto a la enseñanza de la Constitución y de los Derechos Humano, señor Presidente, yo sostengo que la base de una educación cívica en el país es los principios naturales entre los que están por cierto los derechos y deberes humanos, y por ciento del estudio de la Constitución y las leyes del país, por supuesto, pero considero que está explícitamente dicho, cuando se habla de la obligatoriedad, como efectivamente lo señala la Constitución de hoy, de la educación cívica a lo largo de todo el proceso educativo. Muchas gracias. La señora HELFER PALACIOS GLORIA.- Una cosa muy precisa sobre el punto, al final va a quedar como uno de los puntos claves. Pero nosotros no podemos hacer el análisis ni hacer propuetas constitución, en el tema educativo fuera del contexto de las leyes, porque las leyes la soltaron primero, y lo que hay acá es una legitimación de esas leyes que ya están planteadas. Entonces hablemos claro y preciso qué cosa es lo que estamos entendiendo doctor Rey. El señor REY REY RAFAEL.- No soy ni doctor ni Ingeniero, aprovecho para decirlo nuevamente, basta con que sea señor. La señora HELFER PALACIOS GLORIA.- Pero eres Rey, ya, vamos a ver, nos estamos entendiendo. Decreto de Ley de Financiamiento Educativo, Artículo l8§: " El Centro o programa educativo estatal, puede incoporarse al sistema de financiamiento compartido, previa autorización de la autoridad educativa que corresponda"' Artículo l9§.- " En cada centro o programa educativo con financiamiento compartido podrá haber simultáneamente diversos grados en la escala de pago de pensiones"; por lo tanto el monto de la asignación mesual por alumno podrá ser distinto. Después explican cómo funciona el sistema de pensiones. El Reglamento establecerá la forma de determinar la escala de pensiones. Entonces, mire, junten esto, a una progresión de pasar de lo estatal a lo privado, y después decir lo estatal va a ser gratuito, qué queda de gratuito, si lo que se está haciendo es pasar a un sistema de pensiones, un sistema de pensiones inclusive donde se está estableciendo las escalas en que van a pagar las pensiones; yo no niego, porque conozco el sector, de que los padres han construido las escuelas y que aportan permanentemente, entonces muy bien, valorícese eso, cuantifíquese, señálese, cuánto lo está haciendo, para qué, para reconocer lo que ya están haciendo y los límites que esto tiene especialmente en este momento, pero si a eso que los padres ya están haciendo se le va a poner conpulsivamente un sistema de pensiones, porque las pensiones son conpulsivas, el día que el padre no paga la pensión, el hijo sale del colegio... El señor REY REY RAFAEL.(Interrumpiendo)..Eso es lo que hay que evitar, lo que hoy se produce, y esa es la injusticia que hoy se produce. La señora HELFER PALACIOS GLORIA.- (Continuando).- Esta ley es lo que está acá escrito y que usted está legitimando en esta ley con este sistema, eso va a hacer que las escuelas estatales, perdón, ahora me cediste, hasta que la entrego, me quiere cortar el debate, mira por supuesto, pero sobre este punto; son escuelas estatales que no es que el sector pirivado promueva, ponga su escuela, su equipamiento, le ponga carpetas y compita dentro de este mercado por la calidad, no señores, son escuelas del Estado, las escuelas que construyeron los padres con es esfuerzo que señala el señor Rey; son esas escuelas que pretenden ser entregadas a privados, a personas jurídicas de derecho privado, a personas naturales o personas jurídicas para que sean administradas privadamente y se pueda cobrar pensiones. Entonces, vamos a hablar la verdad. Yo en mi intervención voy a hacer una sustentación de por qué, una sustentación de fondo; pero lo que tenemos que hacer es hablar con la verdad y hay que reconocer, reconocer la inversión y la participación de los padres de familia que lo están haciendo. Cuantifiquémosla, veamos como el aporte que da complementario al Estado, reconozcamos todo lo que ya están dando los padres pero no le pongamos la barrera mas alta y además de lo que ya están dando para la infraestructura, el equipamiento y el mantenimiento encima póngale pensiones para que muchas ma personas salten esa barrera y haya mas padres de familia que tengan que dejar a sus hijos fuera de la escuela. Entonces, aquí hay un problema ético, hay un problema ético y un problema político. El señor REY REY.- Presidente, la doctora Helfer se apasiona con razón porque le preocupa tanto como a mi el tema educativo, pero se equivoca también. Primero, está haciendo unas afirmaciones en referncia a un reglamento o a unas leyes específicas, estamos ahora discutiendo, Presidente... (Sigue turno No.26).

T-26 C. Const.

Donato Velásquez V. 16-03-93 El señor REY REY.- (continuando)... Señor Presidente, ahora estamos discutiendo lo que debe ser el texto constitucional para evitar esas injustifcias que hoy se producen y no deben producirse, justamente. Lo que aseguro, el texto y la forma como está redactada la obligatoriedad y el deber del Estado de propiciar que nadie se quede sin la ayuda correspondiente del Estado y toda la ayuda necesaria del Estado, corregirá justamente una realidad en la que hoy vivimos. No estoy de acuerdo con el sistema actual, mediante el cual, cuando unos padres de familia invierten en la construcción de un centro educativo y/o en la implementación de ese centro, como sucede hoy, que debía ser materia del Estado, y que desgraciadamente hoy por injusticia, porque el Estado no tiene ese capacidad, en razón justamente de haberse entendido lo que es el principio de subsidiarialidad y supletoriedad del Estado, hoy se produce la aberración de que esos padres de familia que han construido con los recursos escaquisísimos que tiene, un centro educativo y lo han implementado, van después al Ministerio a que les reconozcan la existencia de ese centro educativo, a partir del reconocimiento oficial de ese centro educativo la propiedad de ese centro educativo, por el hecho ser considerado estatal pasa a manos del Estado, se les expropia sin pago ninguno la propiedad a los padres educativos. Señores, esa son todas las incoherencias y las consecuencias de no ser específicos en lo que debe ser la función subsidiaria y supletoria del Estado. De manera es exactamente lo contrario, es corregir una anomalía, que parte de no entender la necesidad de que el Estado actúe como debe actuar, lo que se persigue con este texto. Es muy fácil criticar lo que es el espíritu de un texto, si se lee como debe leerse y esta interpretación le da la señora Helfer es muy particular suya, pero no es la que sostiene el texto ni la que persigue por cierto. Creo que todas las injusticias que hoy se producen en materia educativa, son consecuencia de pretender una igualdad, que es propia de una concepción marxista, no digo que la sostenga la señora Helfer, espero ya no, por lo menos o que nunca la haya sostenido. La señora HELFER PALACIOS.- Para tranquilidad suya, no. El señor REY REY.- En materia educativa considero una igualdad al margen de las distintas situaciones de cada persona es algo que no favorece la equidad, es lo que tenemos que buscar. El pretender una educación gratuita generalizada en la forma teóricamente, porque en la práctica no se dá, está contemplada hoy en las normas constitucionales y llevan justamente a lo contrario a que no exista en la práctica educación gratuita en el Perú o que exista injustamente para aquellos que no las requieren. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, como habíamos acordado hace dos horas, voy a referirme a las preguntas, reservando para el momento del caso los comentarios sobre el articulado. La primera pregunta es, ¨por qué considera la Comisión ya no debe mencionarse la obligación de las empresas para colaborar en tarea educativa?, o sea el criterio de la subsidiaridad debe ser entendido también, por ejemplo, en un campamento minero con dos mil personas, donde el minero ha puesto su capital, pongamos sea una empresa extranjera y ha aportado 50 millones de dólares y ha creado un campamento con todos los servicios, el Estado practicamente en ese momento no llega, quien llega y quien comienza es el inversionista, el Estado en ese caso muchas veces llega hasta después, ¨por qué quitar la obligación constitucional de que en circunstancias como estas, quien debe poner el mínimo educativo es la empresa y no el Estado? El señor REY REY.- Señor Presidente, las únicas empresas que en realidad cumplen esos son las mineras, ni las industriales ni las otras contempladas en el sector construcción no cumplen. Por otro lado, en la ley correspondiente está esa exigencia y creemos que puede ser... (continúa en el turno 27)

T-27 Anexo : 119 - 142

Transcriptor : Alfredo Alvariño C. 16-03-93 El señor REY REY.-(Continuando)... que en la ley correspondiente está esa exigencia y creemos que puede ser y debe ser materia especifica de la ley no así recogido en el texto constitucional, y por cierto que le corresponde aun cuando fuese no sólo extranjera, también peruana, le corresponde plenamente aplicar efectivamente en ese caso el principio de subsidiariedad, ahí está entendida que la empresa privada debe participar y debe el Estado fomentar cada vez una mayor inversión, concretamente en el caso de minería es una necesidad además no solamente ética sinó incluso práctica de dar educación como efectivamente la da, por cierto las empresas, y la dan de una calidad muy buena, no hay mas que ver en los complejos mineros peruanos como se preocupan de eso. Pero, justamente a eso tiende el artículo 6§ donde se proveen los incentivos para que no solamente se cumpla con esa función sino además se invierta mas en esa labor educativa, con la que por cierto estoy absolutamente de acuerdo. El señor FERRERO COSTA.- Esta bien, pero no solo me refería a la cuestión minera porque la experiencia agrícola por ejemplo en la costa peruana es que en muchísimos casos si es que el hacendado no se veía obligado a ponerle escuelita, en ese sitio nunca habría habido escuelita. El señor REY REY.- Estoy de acuerdo y creo que eso, como repito, es una materia que debe ser contemplada en la legislación correspondiente cuando los principios están de alguna manera sustentados en las normas constitucionales que se proponen. El señor PRESIDENTE.- Pregunta. El señor FERRERO COSTA.- ¨A qué se debe la eliminación de la preocupación que la Constitución del 79 establece sobre la finalidad cultural que tiene el país y la sociedad de proteger la multiplicidad étnica de los peruanos, las culturas propias, las costumbres nativas. el plurilingismo, etc., etc. con la advertencia de que la probación de este inciso en la parte de derechos fundamentales sólo dice que los peruanos tienen derecho a su identidad étnica y cultural, porque no desarrollar un poco mas la defensa de la cultura. El señor REY REY.- Está contemplado, doctor ferrero, en el último párrafo del artículo 4§ dice: "El Estado garantiza la educación básica bilinge y pluricultural segúnlas características propias de cada ,ocalidad, y preserva las diversas manifestaciones culturales y lingísticas del país". Creo que es una redacción sobria que recoge el espíritu de los artículos 34§y 35§ de nuestra actual onstitución con los mismos alcances por cierto. El señor FERRERO COSTA.- La tercera pregunta se refiere al financiamiento, da la impresión en el artículo 4§ que habría solamente dos posibilidades para el Estado, que el Estado no participe de manera directa en el financiamiento o que cuando lo participa es porque lo hace interviniendo para los efectos del área de educación gratuita; es decir, parecería que no hay un intermedio. En otras palabras la pregunta es esa ¨En qué situación quedarían las actividades del Estado que no están dirigidas a financiar la educación gratuita y que sí implica un desembolso de dinero que proviene del Estado y que debe intervenir en otros campos que no son la educación gratuita? El señor REY REY.- Perfecto, en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 4§ se dice : "Asegurar como deber del Estado que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razones derivada de su educación económica" es un texto amplio que implica tanto la gratuidad absoluta para aquel que lo necesita como la ayuda complementaria que eventualmente pueda requerir. De manera que se contempla justamente todas esas alternativas que como decimos a continuación, la ley debe fijar las formas de que eso sea materializado. El señor FERRERO COSTA.- Pero si tal fuera el caso, quizás y lo veremos cuando se dé el artículo, la palabra financiamiento debe estar incluóda dentro de aquellas obligaciones que presente el artículo 4§ en su enunciado original; o sea, la palabra "financiamiento' que no desapareciera porque sino da la impresión de que solamente planes de estudio, supervisa y dé la calidad, también se preocupa por el financiamiento. La cuarta pregunta se refiere a que el Estado promueve la creación de centros educativos básicos donde sea necesaro, ésto debemos interpretarlo como que presentada la necesidad el Estado empuja para que los demás hagan o también puede ser interpretado, en este caso surge la duda, como que promover el Estado, si nadie lo hace también lo hace el mismo, en ese caso habría una cierta confusión sobre el criterio de lo que quiere decir promover, porque acá parecería ser que promueve para que los demás... El señor REY REY.- Contempla las dos cosas. El señor FERRERO COSTA.- Hemos hablado de que el Estado debe garantizar la mayor cantidad de oferta educativa en sus distintas alternativas y por tanto en el término o en el vervo "promover" lo que se pretende es abarcar todas esas posibilidades, en aquellos casos en los que hayan personas interesadas en establecer centros educativos privados, el Estado debe promover y colaborar económicamente, financieramente incluso, a esa creación y donde no haya esas personas, donde no existan, en razón de esa obligatoriedad de educación básica el Estado tiene el deber de él personalmente de crear esos centros educativos. El señor FERRERO COSTA.- En el caso, la última pregunta antes de hacer una observación, de las entidades promotoras en el artículo 5§ para las universidades, también las universidades del Estado... (Continúa en el Turno N§ 28)

T-28-Hilmer Bernal B. 16.03.93

El señor FERRERO COSTA.- (continuando)...de las entidades promotoras en el artículo 5§ para las universidades. También las universidades del Estado entonces, vana a ser concebidas a través de entidades promotoras. El señor REY REY.- Exactamente. La idea es que, en el futuro cuando se establezca una nueva universidad, tenga que crearse sea pública o privada, a través de una entidad promotora de la que va a depender. Eso es lo que en la práctica normalmente funciona en las universidades privadasm y creemos que esa debería ser la tónica para que también funcionaran las estatales. Acercamos o responsabilizamos a un cuerpo jurídico específico del funcionamiento y de la responsabilidad del funicionamiento de esa universidad. De manera que, no es el Estado en general a quien no se le puede pedir cuenta sobre el adecuado funcionamiento de esa entidad, sino a esa entidad jurídica promotora por parte del Estado; puede ser también de dercho público por cierto, para el funcionamiento de esta universidad. El señor FERRERO COSTA.- Entonces, debatiremos después el contenido economicista que puede implicar ese concepto de promoción por una entidad privada no?. El señor REY REY.- No tiene por qué ser privada, es simplemente una entidad promotora, que el Estado deberá crear, deberá establecer para cuando desee crear una universidad estatal. El señor FERRERO COSTA.- Termino felicitando a la Comisión por la inclusión en el artículo 8§ el concepto de la obligación constitucional y el amparo de restitución de los bienes culturales, que es un concepto completamente novedoso, muy importante para el Perú, que tiene probablemente el patrimonio arqueológico y cultural más importante de América Latina. El señor PRESIDENTE.- Doctora Gloria Helfer. La señora HELFER.- Señor Presidente, yo no quiero en este momento, porque vamos a verlo artículo por artículo, entrar a hacer el comentario de una serie de cuestiones que solamente señalo en los diferentes artículos, y que sería necesario revisar con la mejor intención de ver cómo se corrige. El artículo 12§ habla de promover nuevamente el conocimiento; no sé, en ningún aspecto de lo que significa práctica, y no hay trabajos de Educación que no complete los dos, en ese artículo 2§. O, haber cambiado en 4 líneas el tema de magisterio, carrera pública, derechos laborales de los maestros por una frase: El Estado y la sociedad procuran la evaluzación, capacitación y promoción permanente del magisterio. Esta es otra clase que creo merece mucha discusión. Pero no solamente hay que saber qué hacer, sino saber quién lo hace. Y, aquí yo siento francamente disminuído al magisterio. O, cuestionamientos sobre lo que puede ser una educación personalizada. Y podría debatir y discutir eternamente; eso es dentro de unas diferentes corrientes que hay en la Educación; entonces discutamos la Educación liberadora y la corrientes y podríamos acá debatir eternamente lo que son diferentes corrientes. Creo que hay muchas cuestiones que discutir sobre educación pluricultural, que es un aporte, ha habido una discusión, hay gente que aporta sobre la interculturalidad y eso tiene un fundamento. Y, por último, solamente para muestra un botón, que me parece sumamente importante cuando en el útltimo artículo, sobre los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones, monumentos, conjuntos, etc, testimonios de valor histórico, solamente los expresamente declarados bienes culturales. Pobre señor de Sipán, si no hubiera estado con un sello del Instituto Nacinal de Cultura, no. Esto es muy peligroso y tiene que ver, porque estamos en un país donde es tan extendido lo que es resto arqueológico, y esto ha sido una larga batalla; esto tiene historia, tiene historia esta discusión. Entonces, va a tener que darse y tiene que darse antes para aquellos que no han estado participando, pero son discusiones restringidas entre núcleos de personas que intervienen en esta discusión. Tenemos que ampliarla para saber qué cosa es lo que estamos aprobando. Y, que implicancia puede tener que nosotros digamos, que solamente las expresamente declaradas. Pero, lo que yo quería hoy día es hacer una fundamentación que permitiera ubicar la Educación y el tratamiento, por tanto, que nosotros le demos en la Constitución. En el artículo 1§ y a lo largo de todo el texto presentado, inclusive... (sigue turno N§ 29)

T- 29 CONSTITUCION Anexo 119-142

Trans. Julio Vera Barreto 16-03-93 La señora HELFER PALACIOS.- (Continuando)... El Articulo 1§ y a lo largo de todo el texto presentado inclusive de la Constitución del 79, subsidiase siempre una concepción de educación como derechos y eso esta bien, el derecho de la gente educada, y por eso lo de la gratuidad, por eso no *lucrot, esta bien, pero nostros tenemos que añadir un nuevo concepto, que está dentro de lo que es el avance de la reflexión, dentro del tema educativo a nivel internacional. Y es entender que no solamente el Estado y la sociedad tienen esta responsabilidad importantísimos de la educación porque es un derecho ciudadano, es un derecho de los niños es un derecho de los padres de educar a sus hijos, si no que es una necesidad del país, es una necesidad de las naciones de los países, es su posibilidad de tener desarrollo, su posibilidad de generar riqueza, su posibilidad de generar conocimiento nuevo, que le haga salir de los entrampamientos, ese concepto no se encuentra presente y tenemos que incluirlo y nos va servir a nosotros para poder explicar porque y cuando se definen los presupuestos y el Ministro de Economía no puede decidir será, no se da de acuerdo a caja si no tiene que verse la articulación dentro de las politicas económicas y las políticas sociales. Tiene que verse cuando se ve política económica la parte de inversión que tiene dar importantes presupuestos para el desarrollo de la educación, porque es nuestra posibilidad de tener una tecnología propia que haya que frutifique, que se enriquezca el país, un país que tiene una diversidad geográfica, cultural tan grande. Entonces tenemos que entender así, es un concepto que hay que añadir por eso es que yo proponía que al Artículo 21§ antigo de la Constitución, yo estoy tomando como base el texto anterior, que dice: La Educación y la cultura son derechos inherentes a la persona humana y tienen como fin su desarrollo integral, eso es el desarrollo, el derecho de las personas educantes, a eso se le debe de añadir un texto que yo he definido de esta manera, la educación es un servicio público del máximo interes nacional, por su impacto en el desarrollo económico y social y en la consolidación de la democracia, necesitamos concebir la educación como un servicio del máximo interés nacional por impacto que tiene el desarollo económico y por el impacto que tiene en la democria, no hay democracia, sin educación sustentadas en un trabajo. Esto es un primer concepto que creo que debe de añadirse en el texto contitucional, uno; segundo que yo le he recogido en un texto alternativo reformado, de la Constitución del 79; que valora, que lo encuentro en el texto del señor Rey, en parte alude a una nueva concepción también estamos concibiendo educación necesaria para la producción de nuevos conocimientos, no es solamente la adquisición del conocimiento, si no es la producción de nuevos concocimientos, porque lo que nosotros tenemos que formar es una mentalidad de productores, tenemos que formar una mentalidad vigente que va entrar al trabajo y que debe generar su fuente de trabajo. Entonces yo creo que eso debe estar recogido en el Artíulo 22§ y por eso es que nosotros estamos haciendo un planteamiento alternativo que recoge eso y algo se se ha dejado de lado y que es ocasión, ya que estamos haciendo cambios constitucionales incorporar, y es el desarrollo o parte del conjunto de cosas que tiene que hacer la educación, la educación somete el conocimiento y la práctica de las humanidades, el arte, la ciencia, la tecnica, el deporte prepara para la vida y el trabajo, promueve la integración nacional y latinoamericana, no pienso que eso deba quitarse de la constitución, me parece que debe de mantener, promueve la integración nacional y latinoamericana, la solidaridad interncional y desarrolla la conciencia ecológica. Estamos yendo de lo más cercano, estamos yendo desde la integración nacional, latinoamericana, solidaridad internacional, y conciencia ecológica que es la forma de enfrentar la necesidad de conservar el planeta. El señor FERRERO COSTA.- Yo no se si la doctora Helfer, esta entrando ya a sustentar su propio proyecto, porque me da la impresión que ha ingresado a esa etapa, porque no tengo incoveniente. La señora HELFER PALACIOS.- Perdón, lo que yo quería decirle en la propuesta del señor Rey, presidente por favor... (Continúa en el Turno N§ 30)

T.30. Anexo: 119 - 142

Justo Frías López 16-03-93 La señorita HELFER PALACIOS.- (Continuando)...lo que yo quería decirle es que la propuesta del señor Rey, Presidente, por favor. La propuesta del señor Rey es la propuesta del señor Rey. El señor REY REY.- No, de Renovación. La señora HELFER PALACIOS.- De Renovación, entonces esa no es la propuesta de la Comisión. Entonces pueden ser mayoría pero si hay sustentación. El señor REY REY.- Señora Helfer, déjeme dejar sentado que usted se retiró pidiendo permiso, en la sesión que lo vimos estuvo solamente cinco minutos y expresamente me pidió que quería retirarse; y la conclusión de los presentes al final de la Comisión fue que fuese además considerado un aporte de la Comisión de Educación. La señora HELFER PALACIOS.- Pero yo he preguntado expresamente al señor Sambuceti que también estuvo en esa reunión, y la opinión del señor Sambuceti y la mía era que para tener una reunión de Comisión donde se aprobaba una cuestión tan trascendental como esta, lo menos que podíamos pedir, señor Presidente, era que se nos presentara un texto, que se nos dijera que ese día iba ser tratado en agenda; y yo le dije expresamente que no podía opinar sobre un texto que me lo entregaban en ese momento. Entonces, lo que estoy explicando -porque es la inquietud del doctor Ferrero, creo que es eso- es sencillamente. El señor FERRERO COSTA.- Usted está fundamentando, doctora? La señorita HELFER PALACIOS.- Estoy sustentando y comparando con el proyecto del señor Rey. Por tanto, estoy sustentando un articulado que nosotros vamos a presentar como dictamen en minoría si es que no hay la capacidad en esta Mesa de ver cuestiones que se puedan recoger y se puedan incorporar, o en todo caso distinguir metodológicamente lo que pueden ser aportes, lo que puedan ser cuestiones que no suponen diferencias de posiciones y que pueden ser recogidas como aporte, porque no creo que haya necesariamente discrepancia en todo. Entonces, estas cuestiones sobre desarrollo, por ejemplo, me parece que pueden ser fácilmente aceptadas. Creo sin embargo, que en la propuesta del texto que presenta el señor Rey tienen que quedar a discusión el tema de lucro, el tema de gratuidad, el tema de privado, público o estatal; y hacer la distinción entre lo que es privado, lo que es público y lo que es estatal. Creo que debe de quedar muy claro el articulado sobre magisterio y los derechos laborales del magisterio, y que en esa perspectiva debíamos de ir a la discusión en base a los diferentes textos que se han venido recogiendo; y que, por ejemplo, para el trabajo que nosotros venimos haciendo, estamos recogiendo una serie de aportes de personas inclusive fuera de la Comisión a las cuales se les ha solicitado el aporte para que pueda sustentar este proyecto. Yo no sé cuál es la dinámica, señor Presidente, si es que en el momento que vemos artículo por artículo se va ver ésto, alcanzo el texto para que lo puedan ver todos, cuándo se va ver. Pero, fundamentalmente, no podemos nosotros recortar gratuidad, y se está recortando gratuidad a través de las leyes y este texto que le da vía libre para que funcionen estas leyes como tales. No se puede fomentar lucro en educación. Si es que nosotros partimos de esa concepción, de que la educación no es solamente un derecho de los niños, un derecho democrático de acceder a la educación, sino que es necesidad de un estado, de una nación... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 31 )

Turno No.31 16.O3.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. La señora HELFER PALACIOS GLORIA...(continuando)... sino que es necesidad de un estado, de una nación, para poder garantizar su desarrollo y su riqueza. Si nosotros lo entendemos así de punto de partida, entonces eso va a facilitar para que nosotros tengamos una diferente (vacío en grabación) establece en este momento, entre la definición de lo que son los presupuestos para los sectores sociales, y en específicamente para lo que es el caso de Educación. Entonces, esa es la sustentación de fondo que yo quería hacer par comenzar. El señor REY REY RARAEL.- Perdón Presidente, me permite unos cuantos comentarios, la doctora Helfer no ha hecho preguntas, pero ha hecho algunas afirmaciones al margen de sustentar lo que parecería ser un proyecto alternativo de ellos. Lo primero que me gustaría es comentar que reitero, para que quede absolutamente claro, que es una posición absolutamente personal, que puede ser compartida por otras personas, de hecho lo ha sido por el señor Olivera; que se recorta gratuidad de enseñanza, repito nuevamente, porque creo que es pertinente, todo lo contrario, Presidente, lo que trata de asegurar, lo que asegura este texto constitucional es que exista una verdadera gratuidad de enseñanza para todo aquel que la necesite que en la práctica hoy en nuestro país no se da. Quiero que esto quede sumamente claro, porque podría mal informarse a la opinión pública, es todo lo contrario, se pretende que por fin haya en nuestro país manera de asegurar educación gratuita a todo aquel que la necesite y no indiscriminadamente para aquellos que o la requieran. El aprendizate, ha hecho referencia que faltaría la práctica de lo que fomenta, de los conocinmientos que fomenta la educación, es cuestión de interpretación de cómo se esriben las cosas. La Constitución tiene que recoger principios que sean genéricos y que permitan contemplar todas aquellas, esos fines que la educacion -en este caso- persiguen, y creo que la práctica es algo, consecuencia inmediata del aprendizaje y del conocimiento, de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y los deportes. A mí me parecería absurdo que se conociera y que se aprendiera el deporte y no se practicara, es decir eso es una concepción que parece no hace falta ampliarla. En cuanto a la educación personalizada, no , no es una teoría de las que existen en la Educación,señor Presidente, la educación personalizada más bien es justamente y yo lamento que la doctora Helfer no haya estado tampoco al inicio, porque sustenté los criterios fundamentales de cómo ver a educación. La educacion tiene que asegurar que cada pesona educada, sujeta a un proceso educativo que no termina nunca en el fondo, pueda realiarse como persona, pueda ser propia, pueda manejar y pueda construir su propio destino. No hay manera de concebir de una manera apropiada el proceso educativo, si no se le entiende como una educación personalizada,donde se procura desarrollar no sólo los aspectos que son genéricos para la pesona humana, sino aquellas caractéristicas propias de cada alumno, justamente; por eso es una educación personalizada, hay que saber potenciar con diferencias, donde hay evidentemente dierencias. Hay alumnos o personas que pueden estar más predispuetas para la ciencia o par las artes o para las humanas,esas con las cosas que hay que tener en cuenta y saber potenciar, dentro de lo que es una formación básica integral, saber pot enciar esas manifestaciones ditintas de cada persona. A eso se refiere la concepto de educación personalizada. En cuanto a la duda que tiene sobre el atrimonio cultural, yo quiero decirle a la doctora Helfer que el Perú es signatario de la Convención de UNESCO DE l97O donde se etablece como una obligación de los firmantes el establecer una expresa declaración de cuáles son los bienes que quedan sujetos al amparo del Estado por considerarse que son bienes culturales y por lo tanto patrimonio de la nación, es una obligación que hasta ahora hemos omitido; y que por eso es que debe ser expresamente señalado cada bien para ser considerado como patrimonio cultural. Porque entre otras cosas no existe -dice la declaracion de UNESCO- responde a un axioma que lo explican, me podrían leer una sustentación sobre el tema, que no existe inventario sin declaración y o existe declaracion sin inventario. El señor De Sipán intervino, como la doctora Helfer lo ha dicho, del Centro Nacional de Cultura, esa es la vía, claramente de que sea expresamente declarado y la entidad puede ser de hecho el Instituto Nacional de Cultura. De manera que se contempla justamente esa necesidad. El señor CARLOS FERERRO COSTA.- La preocupación que pudiera tener quien está en la línea del pensamiento de la doctora Helfer, en este punto, es que pueden haber bienes culturales que existen sin ser descubiertos y que se descubren sin que el Estado perciba que han sido descubiertos, y alquien pudiese apropiarse de ellos. Entonces esso debería salvarse... (Sigue turno No. 32))

T-32 C. Const.

Donato Velásquez V. 16-03-93 El señor FERRERO COSTA.- (continuando)... y que se descubren y que el Estado perciba que han sido descubiertos y alguien pudiese apropiarse de ellos. Entonces eso debería salvarse con una declaración general, en la que se dice, los que se conocen y también los que no se conocen, son tales y cuales. Eso es la idea. El señor REY REY.- Le explico. Al margen de la propiedad que eventualmente y eso hay que dejarlo claro. La propiedad puede ser pública o privado, el Estado tiene que proteger todo lo que es patrimonio cultural. En el caso que se diere y puede darse de hecho, lo que usted menciona, justamente implica una inmediata atención de parte del Estado, hay que impedir bienes culturales, declarados así patrimonio o que se consideren, puede ser por su riqueza o por su antigedad o por su importancia patrimonio de la Nación, no pueden salir del territorio nacional. Eso existe además en la legislación de patrimonio nacional actual, donde se tiene la presunción de bien cultural a menos que exista declaración en contrario de parte del Instituto Nacional de Cultura. Las autoridades aduaneras del Perú están capacitadas y con poder suficientes, con la ley del Patrimonio Cultural y por la Convención en la que he señalado en 1970 de suponer presunción de bien cultural, es por eso no se permite el retiro del país ningún objeto artístico que no tenga expresamente señalado de parte de la autoridad competente, como el Instituto Nacional de Cultura de que se trata de una copia o de una reproducción no original. No se puede sacar del país y a eso hace referencia la explotación ilegítima que de hecho desgraciadamente se da, como en todas partes, en ese caso sí estamos, como usted lo ha señalado hace un rato, especificando en la Constitución, la necesidad de restitutición al país de lo que ha sido exportado ilegalmente. En cuanto a que no se encuentra en el texto, según la señora Helfer la concepción de preparación para la vida, me gustaría recordarle. Perdón me afirma que al contrario, que sí estaba. Entonces estamos de acuerdo, muchas gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, ante todo debo expresar mi disconformidad con la forma desordenada como se está procediendo al trabajo de la Constitución. Porque pienso de acuerdo al sistema que hemos tomado para trabajar estos temas, debería haber venido la propuesta aprobada, consagrada definitivamente por la respectiva Comisión de Educación, en este caso, para que nosotros podiéramos abordar el fondo mismo del problema. Se trata en todo caso de una discusión previa muy interesante, por su puesto, pero creo no está dentro del sistema que hemos escogido para este caso. De otro lado, me parece que una discusión inacabable en la que solamente participan algunos, mientras que los demás somos combidados de piedra, no es lo más conveniente para este tema. Creo que deberíamos habernos ceñido a espacio de tiempo correspondiente y que no debería abuso de las preguntas, porque eso da lugar a privilegio en el debate y estoy en contra de forma de privilegio, definitivamente. La propuesta que hace el señor Rey, en nombre del grupo Renovación y que haya hecho suya Nueva Mayoría, me parece que tiene puntos importantes, no los pódemos negar. No podemos sostener que el actual texto constitucional sea el mejor, perfecto, completo, obra de la divinidad y que no merece ser modificado. Esta tesis de la inviolabilidad y de la santidad de la Constitución fue defendida de 1980 a 1992 a ultransa por todos los grupos políticos, nada debería tocarse en la Constitución porque era perfecta, había la evidencia de graves fallas, sinembargo por convenio político uno y otro grupo tenía que sostener esa tesis, que era perfecta y así héramos conscientes, porque ejemplo que las asambles regionales una mounstrosidad, sinembargo como convenían.... (continúa en el turno 33)

T-33 Anexo : 119 - 142

Transcriptor : Alfredo Alvariño C. 16-03-93 El señor CACERES VELASQUEZ.-(Continuando)...las asambleas regionales una mounstrosidad; sin embargo, como convenían a los grupos de Izquierda había que sostener que la Constitución era perfecta, sabíamos que el Banco Central de Reserva por su manejo político conducía una inflación tan mounstrosa como la que hemos tenido, pero había que defender que la Constitución era perfecta, sabíamos que había la raiz de graves problemas de enfrentamientos entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, sin embargo había que sostener que la Constitución era perfecta, lo propio parece que intentan hacer algunos ahora respecto del tema de la educación, la ciencia y la cultura. Yo creo que hay que mejorar la Constitución vigente, no podemos quedarnos en el texto escrito, cuando somos concientes de que en mucho el drama nacional se ha agravado justamente en razón de los malos dispositivos constitucionales; por consiguiente, en la propuesta que se nos ha pedido yo advierto cuestiones positivas que tiene que ser asimiladas e incorporadas dentro del ordenamiento constitucional que estamos encargados de estudiar, pero también pienso que en esa propuesta hay vacíos que ojalá sean llenados por los proponentes al estudiar su propuesta definitiva con la unión de Nueva Mayoría. Por ejemplo, creo que está muy mal que nosotros cerremos los ojos ante la necesidad de preconizar lo que que concierne a la enseñanza sistemática de la Constitución y de los Derechos Humanos e igualmente que la enseñanza en todos sus niveles deben impartirse con lealtad a los principios constitucionales, no encuentro en la propuesta que se nos traido nada sobre el particular como si estuviéramos viviendo en Europa, en los estados Unidos donde ya no fuere necesario que nuestro pueblo, que nestro estudiantes, que nuestra juventud se eduquen dentro de ese aspecto, ese conocimiento, es cultivo sistemático de los derechos humanos y de la Constitución, este vacío creo, señores de Nueva Mayoría y de Renovación, que tiene que ser llenado ante la propuesta definitiva que ustedes nos van a traer seguramente dentro de algunos días. Igualmente, existiendo en esta país cerca de un 50% de nuestra población mayor de edad que es analfabeta y que padece sistemática regresión cultural, me parece absurdo que nosotros hagamos abstracciones de la realidad y no digamos nada sobre ello y que se supriman los dispositivos constitucionales referidos a esta problemática, yo creo que en la Constitución no podemos asignar este problema, tenemos que establecer lo que corresponde sobre este particular. Igualmente sobre la formación extraescolar de la juventud, no podemos hablar de que la formación educativa se da exclusivamente en las aulas, el Estado tiene que preocuparse por la formación extraescolar, esto es lo moderno; sin embargo, no está considerado entre la propuesta de Nueva mayoría. Hay algo de mucha importancia en el artículo 298§ de la actual Constitución que me extraña haya sido dejado de lado por la propuesta que tenemos en Mesa, en la cual sin duda se enfatiza y eso creo que está bien, yo coincido con ese énfasis que se quiere dar a la educación privada, porque a nivel mundial eso es lo que está ocurriendo, el Estado se está reduciendo en esa pretención paternalista y estatista que existía a mediados de este siglo en que el Estado lo abarcaba todo, el Estado está reduciendo su intervención, están interviniendo otras instituciones en la tarea educativa. Le concedo la interrupción pero quiero que escuche usted señor Rey lo que voy a decir. En el artículo 28§ de la Constitución se dice algo que para mi es muy importante: "La enseñanza en todos sus niveles debe impartirse con lealtad a los principios constitucionales", a esto ya me referí, esta segunda parte es importante "y a los fines de la correspondiente institución educativa que no puede ser otra que la institución educativa particular", cómo se deja de lado un planteamiento de esta naturaleza ahora que se trata de dar la importancia que se merece la educación privada. Le concedo, señor Presidente, la interrupción. El señor REY REY.- Gracias, muy rápidamente. La segunda parte de su observación está claramente contemplada en forma generalizada cuando se habla de la libertad de enseñanza, con el respeto a la pluralidad académica pedagógica y organizativa y cuando se habla de que "toda persona natural o jurídica tiene derecho de promover, conducir y transferir instituciones educativas" Acepto que podamos incluso debatir mas largo el punto, pero me quería referir a la penúltima parte de lo que ha dicho en el sentido de que hay una restriccion del Estado, estamos siguiendo en el Perú felizmente y debemos ir a una restricción de la intervención del Estado en aquellas labores que no le son propias, pero en materia educativa al contrario, hay que incrementar la presencia del Estado para poder asegurar la educación adecuada a todos los niveles, lo que se persigue es exactamente lo contrario, hay que reducir el estado en su participación productiva donde es lamentablemente deficiente, mala y contraria a los intereses nacionales, en cambio hay que fomentar al contrario la mayor presencia ... (Continúa en el Turno N§ 34)

T-34-Hilmer Bernal B. 16.03.93

El señor REY REY.- (continuando)... a los intereses nacionales; en cambio, hay que fomentar al contrario, la mayor presencia del Estado para los temas sociales, dentro de lo que está fundamentalmente el campo Educativo. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Bueno, se trata sin duda, de un reordenamiento de la actividad educativa para hacerla más productiva, y fundamentalmente en favor de los sectores que necesitan directamente de esa intervención, y no de aquellos otros que por sus propios medios pueden alcanzar la adecuada formación educativa de sus hijos. En esa parte que usted habla, de que toda persona tiene derecho de promover, organizar, pués ha dejado de lado algo que tenía para mí una mejor versión en la Constitución actualmente vigente, en el artículo 30§. Donde se dice: Toda persona natural o jurídica tiene derecho de fundar. No es lo mismo promover que fundar. Yo creo además que, consignar además de promover, fundar se enriquecería estos conceptos. Me agrada que el señor Rey coincida con ese platemiento. De otro lado, en lo que concierne a las universidades, yo creo que no podemos prescindir de decir que están constituidas por sus profesores graduados y estudiantes. Por aquí faltan dos conceptos; falta, señor Presidente, el concepto de los aquellos estudiantes egresados que no son graduados; que expresamente están siendo ignorados en las universidades. Hay federación de graduados, federación de estudiantes; pero numerosos egresados que no estpan graduados, qué cosa son? son también parte de la colectividad universitaria. Y, en las universidades privadas debe establecerse constitucionalmente que forma parte la comunión universitaria de los promotores, porque si no fuera así dónde queda? Tienen que estar dentro de la comunidad educativa. Y, esto hay que establcerlo expresamente en la Constitución, ahora que se trata de dar importancia particular del lugar que se merece. En cuanto a que, las universidades y los centros educativos y culturales están exonerados de todo tributo, creados o por crearse; y que la educación no tiene fines de lucro, creo señor Presidente, que hay que enriquecer los conceptos que están en la propuesta. Me parece que sí hay lucro en determinadas universidades; aquellas que se elitizan y que cobran altísimos ingresos para pagar altísimos sueldos a su personal docente y administrativo. Allí, sin duda, está favoreciendo indirectamente el lucro, porque un docente de esa universidad gana dos, 3, 4, 5, 6, 10 veces más que el docente de una universidad que tiene a su cargo gran capacidad económica. Yo creo que fácil establecer reglas al respecto. El promedio que cobra una universidad, de todas las universidades, el promedio esa debe ser la regla; quienes estén por encima de ese promedio, sin duda están de una actividad económica que no es exclusivamente educativa y están derivando lucro, no precisamente en favor de la entidad Educativa, sino fundamentalmente de los docentes, y de los administrativos. Por consiguiente, señor Presidente, yo creo que debería ir a cautelarse de que, no sirva la Educación de pretexto para que unos se enriquezcan a costa de otros; o sea que, la final educativa se cumpla indirectamente. Creo que hay un vacío en lo que conierne a los colegios profesionales. Allí se ha suprimido algo de suma importancia. Que, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatorio conforme a ley. Cómo se va a controlar los fines deontológicos, de los colegios, La deontología de las profesiones? Cómo se va a cautelar que no se haga, no proliferen los Títulos y grados falsos de las universidades, que hoy es una triste realidad? Aquí mismo se ha encontrado, conforme lo sabe el señor Rey, de 400 servidores que quedaron aquí en el Congreso, Casa de las Leyes, hace pocos días que se nos ha informado que habían 12 Título falsos. Si proyectamos señor este porcentaje sobre los cuatro mil trabajadores, quiere decir que habían 10 veces más grados y Títulos falsos. O sea que, aquí en el Congreso trabajaban 100 personas con Títulos y Grados falsos. Si esto ocurre a nivel de la Casa de las Leyes, qué estará pasando en el país? Una forma de controlar, justamente esta realidad, era a través de la colegiación. Yo creo que a los colegios tenemos que darle mucha importancia. Algo está sucediendo en el país. Hoy día las universidades están entregando títulos a diestra y siniestra; no desconozcamos una realidad. Por poco soles hoy dia se compran una nota; por unos soles más..... (sigue turno N§ 35)

T-35 CONSTITUCION Anexo 119-142

Trans. Julio Vera Barreto 16-03-93 El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- (Continuando)... No desconozcamos una realidad, por pocos soles hoy día se compra, un nota, por unos soles más se compra un carro, y por otros soles más se compra un título y por otro soles más se compra un título y un grado a gran velocidad, rompiendo el ordenamiento regular de los grados y los títulos. Esto es gravísimo para el país, tenemos que ilustrarnos y dando que pasa en la colectividad internacional, hay que establecer una autoridad que controle el otorganiento sobre todos de los grados profesionales. El señor REY REY.- Solamente una objeción, estoy de acuerdo en la necesidad de los Colegios Profesionales, y en la utilidad practica que estos tienen para con la sociedad, en lo que me permito estar en desacuerdo es en que la existencia de los colegios profesionales, garantice la no falsificación de esos títulos, porque la prueba esta justamente en el hecho que usted acaba de señalar, que existiendo la obligatoriedad en la colegiación se ha permitido, de hecho se dan desgraciadamente la falsificaciónde esos títulos, creo yo, que esto tiene que ver con el prestigio de cada universidad, y por cierto con lo que puede significar la actitud del etica de los graduandos. Desgraciadamente el dolo en ese tema no se puede evitar por el solo mero hecho de existencia del colegio profesionales, repito esta contemplado y es absolutamente indispensable. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- De no haber mediado la intervención de los colegios profesionales, la realidad de los títulos y grados falsos sería muchísimo mayor. El señor REY REY.- Le cuento que esos 11 títulos que usted refirió que aquí en el Congreso estaban falsificados, son de personas que tenia número de colegiatura, en colegio profesionales. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Es que los colegios no han tenido toda la oportunidad de hacer el control del valor de esos títulos. El señor REY REY.- La existencia no asegura desgraciadamente y estoy de acuerdo, no asegura necesariamente le dije no se falsifiqen esos títulos. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Nos hubiera sido peor, si no hubiéramos tenido colegios profesionales, yo he estado en Norteámerica y he visto, que allí se ha tenido que quedar una autoridad, que esta al margen de la universidad, donde interviene los colegios, las universidades, interviene el Estado, el municipio, y no recuerdo que otros entidades más, que esta al margen de la universidad, y que es la entidad encargada de dar la licencia para el trabajo profesionale, y esa licencia se da a quienes acrediten la formación adecuada, para impedir lo que esta ocurriendo ahora la multiplicación irresponsable de grados y títulos a personas que no están debidamente preparadas. Yo estoy por concluir señor Presidente, lo que concierne al apoyo que la educación debe dar al folklore nacional y a las lenguas aborígenes, muy poco lo que se dice en este proyecto, un país multi étnico, pluricultural, no podemos prescindir de esta situación, lo dije pero con poquedad, con mucha limitación, yo creo que hay que enriquecer estos conceptos, y en lo que se refiere al Artículo 36§, donde se habla de los yacimientos y restos arqueológicos, yo tengo señor Presidente que señalar que no encuentro conveniente que se diga expresamente declarados, es conveniente que se haya agregado la participación de las entidades particulares, para la conservación, restaruración, mantenimiento y destitución de estos restos. Pero creo que es incoveniente pese a las reformas que ha dado el señor Rey, de que tengamos por la propia constitución que decir que estén expresamente declaradas, porque eso supone que en este país, solamente hay un 10 por ciento protegido legalmente, un 90 por ciento no esta protegido, y ese 90 por ciento que sería a expensas del saqueo que se ha producido a lo largo y de la historia del Perú. Señor en cuanto a los medios de la educación social del Estado, simplemente se repite lo que como parte del Artículo 2§, que ahora constituye el Artículo 3§, yo creo que esos conceptos hay que enriquecerlos, qué cosa han hecho con la vigencia de la constitución, los medios de comunicación social del Estado y de particulares en bien de la educación, muy poco, yo creo que en consecuencia, en su oportunidad de enriquecer estos conceptos. Y para concluir creo que lo concerniente a la investigación tecnológica, no a merecido una atención adecuada de este ordenamiento, me parece que es necesario recuperar el nivel que tenía este asunto en el Artículo 40§ de la actual constitución. Y finalmente creo que el profesorado sea particular o estatal, cumple una fanción de primera categoria dentro del Perú y eso no lo reconocemos expresamente dentro de la constitución, esto va ser interpretado como una afrenta además, no es conveniente es una función de tantísima importancia, hay que darle la magestad constitucional que merece la covertura legal que corresponde, yo creo que esto favorcerá el desarrollo del país. concluyendo señor Presidente, digo que confio que todos estos textos que henos aportado, los componentes de estos en la comisión y el debate que esta concluyendo, sirvan para que Nueva Mayoría, mejore sus planteamientos, son aportes señor Presidente que hemos hecho con todo, incluso hemos podido reservarnos para la puesta en debate ya en propiedad, de la propuesta misma, pero lo ... (Continúa en el Turno N§ 36)

T.36. Anexo: 119 - 142

Justo Frías López 16-03-93 El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- (Continuando)...la puesta en debate ya en propiedad de la propuesta misma, pero nos hemos adelantado a los efectos de que avancemos en el trabajo constitucional. El señor PRESIDENTE.- Señores, mañana iniciaremos la discusión artículo por artículo del proyecto de Educación presentado por Nueva Mayoría Cambio 90. Se levanta la sesión. ( ERAN LAS 13.30 horas )
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