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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO 21a. SESION REALIZADA EL MIERCOLES, 03 DE MARZO DE 1993 PRESIDIDA POR EL DR. CARLOS TORRES Y TORRES LARA HORA : 10:05 Horas

El señor PRESIDENTE.- Muy buenos días. Damos inicio a la sesión de la fecha, con la asistencia de los señores: Róger Cáceres, Martha Chávez, Carlos Ferrero, Henry Pease, Pedro Vílchez, accesitario: Gonzalo Ortiz de Zevallos, Ing. Joy Way, y bajo la Presidencia de Carlos Torres y Torres Lara. Han pedido permiso para asistir tarde o no llegar, los señores Matzuda y Chirinos. A consideración de los señores congresistas el Acta de la sesión del día de ayer. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, covengo que las Actas deben ser un documento sumamente sumario, que contenga lo esencial del debate. Pero, lo esencial del debate comprende en parte las personas que intervinieron y las propuestas fundamentales que se dirimieron, y en estos aspectos no se están considerandos en el Acta. Incluso, no se incluyen todos los textos, que con cuidado uno prepara para que sean base de un dictamen en minoría a futuro; de repente hasta los textos se extravían y entonces el trabajo que uno hace, que no por ser de cada cual, sino por ser en tanto si es miembro de una comisión de tanta importancia, debiera esos textos recogerse, mantenerse y traducirse en el Acta, y darse cuenta de quiénes intervinieron en los debates de cada artículo, Yo le ruego señor, que se tome nota a futuro de estas aobservaciones y que pueda, nuestras señoritas secretarias, asumirlas. Sé que es un mayor trabajo para ellas, pero desgraciadamente la importancia de estas Actas así lo requieren. El señor PRESIDENTE.- Bien, quisiera manifestarle que como no es usual en nuestro medio o digo en el país, estas sesiones son diarias y diariamente se están presentado las Atas debidamente elaboradas, lo que significa un esfuerzo extraordinario de parte del personal del Congreso, a quien reitero mi felicitación. Y, quiero recordar también que hay dos documentos que se usan: el Acta que es el resumen que estamos presentando, y el Diario de Debates. En el Diario de Debates está absolutamente todo. Y, ese Diario de Debates está considerado en dos formas: Primero, a través de la grabación, en audio, y en grabación visual; y además se transcribe por escrito y se mantiene en diskettes; de manera que, todo tipo de información está absolutamente completo. Con el agregado adicional, que hemos explicado varias veces a los señores congresistas, que la parte que él sedes que conste solamente tiene que pedirlo; es decir, quiero que conste en Actas mi proyecto, mi posición y mi exposición. Porque el trabajo que hay que desarrollar en las tardes con personal que solamente labora hasta las cuatro de la tarde, pero que hace un esfuerzo extraordinario de revisar íntegramente la discusión de la mañana, de seleccionar lo que tiene ser, luego de ser revisado, corregido, alterado, es gigante. Si queremos seguir teniendo el cumplimiento que tenemos hasta ahora debemos continuar de esa manera. Pero, para acceder al pedido del señor representante, le tuego que cuando tenga usted un punto que quiere que conste simplemente lo manifiesta y lo vamos a poner, para facilitar el trabajo del personal. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, así lo he hecho, así lo he pedido, e alcanzado incluso el texto por escrito, y como eso no ha sido aceptado ni incluido, es que reclamo. Y en cuanto a que se consigne la rlación de quienes intervinieron, yo creo que es importante porque el Acta es una guía para después buscar en el debate la intervención de los que hablaron; y si no aparece en la guía, que es el Acta, esa relación... El señor PRESIDENTE.- Está en el Diario de Debates... El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Pero es que, uno no puede sumergirse, por ejemplo, en los seis tomos o diez.... sigue turno N§ 2

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El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Pero es que uno no puede sumergirse por ejemplo en los seis o diez tomos de la comisión principal, en cambio en el acta que apenas era medio tomo, ahí esta la guía para buscar en tal artículo, tal intervención y luego en diario de los debates. Eso es lo que esta fallando en nuestras actas. El señor PRESIDENTE.- A la única persona que se le están haciendo transcripciones es a usted señor, tiene el acta de hoy día, verá en la página dos y en la página tres, que usted es, a la única persona que se le transcriben sus exposiciones, de tal manera que estamos dentro de esa posición. De todas maneras trataremos de revisar y ampliar la posición que usted solicita. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente también tenía yo una observación por el Acta, yo ayer solicité que se deje constancia mi voto en relación a los motivos, brevemente en relación al Artículo 20§, que debía ser el 17§ del proyecto y no se ha dejado constancia de eso. Ya hice la observación a la doctora. El señor PRESIDENTE.- Alguna otra observación?. Bien señores, si Henry. El señor PEASE GARCIA.- Yo quisiera pedir la posiabilidad de reconsiderar el Artículo 16§, es sobre las personas incapacitadas, ayer al terminar la sesión, se me acercaron delegados de la asociación de impedidos, y me hicieron notar que nosotros al repetir el artículo, estamos normando sobre el impedido total, pero no sobre el impedido parcial, por ejemplo, el ciego, por ejemplo el inválido que no se puede mover; y habían ellos presentado una sugerencia, que como ha seguido el curso de ir primero por la Presidencia del Congreso, parece que llegó tarde, era a refeirirse a toda persona comprendida en cualquier tipo de impedimento físicos, sensorial o mental, y reconocerle los derechos a un régimen legal particular que permita su desarrollo; si nos ponemos a pensar entre el impedido absolutamente incapaz de valerse por si mismo, y una lesión mucha mayor de impedido, pero que puede valerse por si mismo, justamente el gran reto que ellos tienen es el de poder valerse por si mismos, yo quería pedir en ese sentido que pudiéramos modificar la relación y referirnos también a cualquier tipo de impedimento físico sensorial y mental, y no solamente a la persona incapacitada para velar por si misma. Entonces hay regímenes legales, por ejemplo hay algunas normas que ya se han dado sobre facilidades, para aquelllas personas que anda en silla de ruedas pueda tener acceso a todos los sitios, esas rampas que se ponen es por una ordenanza municipal, más o menos de los años 70, es una ley. Aqui de lo que se trataría es de ampliar este universo de protegidos por un régimen legal especial. El señor PRESIDENTE.- Bueno esto significaría reconsiderar el Artículo anterior, yo le sugería al doctor Pease que tenerlo en cuenta estudiarlo y en todo caso si llegamos a un acuerdo en el Pleno lo presentaríamos, de lo contrario sería reingresar a lo que ya hemos visto y nuestra tragedía en este sentido, es avanzar debidamente en lo que estamos haciendo y luego en un reajuste poder hacer los cambios que se crean convenientes, sin embargo voy a someter a voto, para los que consideran que debe reconsiderarse el asunto, en forma inmediata. siguiente el principio del reglamento, que debería tener un tercio para la reconsideración. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra señor Presidente, sobre este particular. Yo creo que el señor Pease no solamente va insistir en este ocasión, si no él y otras personas van exigir sobre este aspecto, porque fue uno de los más debatidos en la Cosntituyente anterior, yo quiero hacer una sugerencia señor Presidente, que pida a una entidad especializada un criterio sobre el particular o sea sobre si el régimen de protección, debe tener el sentido que establece el Artículo 19§ o si conviene ampliar y en qué forma debería ser esa ampliación. Porque si fuéramos a hacerlos con carácter general, resultaría que hasta pequeñas deficiencias físicas, por ejemplo uno cae menos o que de menos o que no puede alcanzar rápido, tener que acogerse a un artículo my general y eso quedaría un universo tan difícil de ser manejado que, caeriamos en un quehacer imposible de abarcar. Por eso señor Presidente yo le rogaría atender esta sugerencia, pedir a un organismo tecnico que nos diga, si la redacción deba ser esta u otra mejor en la dirección que le preocupa al señor Pease. El señor PRESIDENTE.- Correcto, al voto, los que están de acuerdo en reconsiderar ahora el artículo, sírvanse manifestar levantando la mano. (Votación). 4 votos. Los que están en contra, sírvanse manifestarlos levantando la mano. (Votación). Abstenciones. Dos. Se reconsidera el artículo en mención. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Propongo señor Presidente como modus operandi. El señor PRESIDENTE.- No pues si usted ha pedido que se reconsidere inmediatamente, es lo que se ha votado... (Continúa en el Turno N§ 3)

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El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- (Continuando)...Presidente, como modus operandi... El señor PRESIDENTE (Interrumpiendo).- No, si usted a pedido que se reconsidere inmediatamente lo que se ha votado. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Para poder aprobar necesitamos una ilustración técnica que no tenemos. Elseñor PRESIDENTE.- Por eso, si vamos a pedir información no podemos reconsiderarlo en este momento. Cómo es su propuesta? El señor FERRERO COSTA.- Quizás, señor Presidente, dejar en suspenso ese artículo mientras se propone para el día de mañana una fórmula que satisfaga las inquietudes de quienes han planteado la reconsideración. El señor PRESIDENTE.- Correcto, otra cuestión previa entonces, suspenderlo. Los que estén de acuerdo con el pronunciamiento sírvanse manifestarlo. (Votación). Aprobado por unanimidad. Bien señores, hoy día no tenemos posibilidades de continuación. En primer lugar, no podemos seguir con el orden que habíamos tenido debido que hay varios pedidos especiales tanto del Presidente de la Comisión de Trabajo como del Presidente de la Comisión de Educación, para detener por una semana apróximadamente o unos días el análisis de estos dos regímenes, que si bien ya han sido planteados están con cordinación con los diversos grupos políticos, sectores sociales, etc. Entonces tenemos dos alternativas: Continuar con el proyecto presentado por Nueva Mayoría Cambio 90 originalmente y que incluye hasta el artículo 7§ y que se refiere a las garantías judiciales, o de lo contrario continuar con el siguiente capítulo que tenemos presentado y que ha circulado ya ayer, sobre la estructura del Estado; o sea, el tema de la bicameralidad o unicameralidad. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, comprendo que los temas de trabajo y educación seguramente son postergados en razón de que se ha solicitado que sean vistos después porque los están estudiando en las comisiones, pero los derechos políticos, los deberes, el Estado, la Nación y la nacionalidad, territorio, integración tratados, todo lo que va hasta comenzar con el régimen económico que no es necesariamente estructura del Estado, podría ser visto antes de entrar a la estructura del Estado; porque si el propósito que se señaló era continuar con el esquema de la Constitución, en el esquema de la Constitución vigente, después del trabajo está la función pública y después de eso los derechos políticos. Qué razón habría para saltar 100 artículos y llegar a la estructura del Estado? Esa es la duda que se presenta. El señor PRESIDENTE.- En materia de derechos y deberes políticos, igualmente se ha solicitado una ampliación de tiempo por la necesidad de incorporar los derechos del referéndum, etc., de acuerdo a lo aprobado por la Comisión. Entonces, solamente quedaría de la función pública; y esto sería ya iniciar el tratamiento de lo que es los poderes. Por eso, parece ser que lo más adecuado es comenzar ahora por el Poder Legislativo, que es el documento que tenemos a la mano; o de lo contrario continuar con el capítulo que estábamos analizando de derechos. El señor PEASE GARCIA.- Yo creo que, en primer lugar, esta propuesta, el Poder Legislativo, recién la tenemos ahora, entonces no sería conveniente verlo en este momento; pero me da la impresión que el capítulo de la Función Pública vale en cualquier caso, porque son normas muy generales. Podríamos revisarlo y podríamos pasar al segundo título, El Estado y la Nación, que son artículos sobre el Estado, la nacionalidad, el territorio, la integración, los tratados, que probablemente no tengan mayores innovaciones y tendríamos allí un buen avance. Entonces, llegaríamos hasta la puerte del Régimen Económico... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 04 )

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Transcriptor:Oscar Lara Gonzales El señor PEASE...(continuando)...un buen avance. Entonces llegaríamos hasta la puerta del régimen económico por un lado y habíamos dejado en suspenso Educación, Trabajo, Derechos Políticos y Deberes. Y ahí si yo sugeriría, Presidente, que fijáramos fecha. Es decir, nos han pedido una semana, entiendo un tiempo prudente, pero podemos decir, bueno Educación se va a ver el próximo miércoles. Incluso para que si hay otros parlamentarios que tengan algún deseo de aportar lo hagan y para que nosotro mismos vengamos con la documentación correspondiente. O sea fijarle fecha de acuerdo a las propuestas que nos han hecho. El señor PRESIDENTE.- Quisiera recordarle que vamos a llevar al pleno de este fin de semana, ya los Capítulos referidos a Familia y Seguridad Social. Entonces, esto ya está acordado por la Junta Directiva llevar esos puntos y en consecuencia deberíamos pensar que tal vez alcancemos a llevar también algún otro punto ya orgánico no?; podría ser la función pública, como se está diciendo, capítulo corto no?. El Estado ya es el inicio de un Título no?, entonces también podríamos iniciar por ahí; o tal vez los Poderes, como se ha dicho no?. Bueno, seguimos entonces pidiendo opiniones. Doctor Róger Cáceres, tiene usted el uso de la palabra. El señor ROGER CACERES VELASQUEZ.- En primer lugar yo creo que debemos ser muy claros, respecto al señor Rey, Presidente de la Comisión de Educación, en cuanto al término que tiene para alcanzar sus sugerencias. En eso coincido con el señor Pease; deberíamos fijar ahora ese término. En segundo lugar yo creo, señor Presidente, que hay una ventaja para que pasemos a considerar lo que concierne al Poder Legislativo, creo que damos tiempo para que haya debate nacional. Estas modificaciones en la escritura del Estado no deberíamos dejarlas para más adelante, sino abordarlas de inmediato, justamente lo que nos debe preocupar es lo discutible, lo debatible, no aquello que es obvio y que va a ser aprobado por todos. Yo creo que debemos darle preferencia en consecuencia a la propuesta de Nueva Mayoría que obra en nuestras manos y creo para lo que estamos calificados a intervenir, porque por antonomasia, nuestro trabajo, nuestra preocupación es de caráccter político. Y finalmente el tercer punto, no estoy de acuerdo con que llevemos todavía al pleno lo que hemos adelantado de familia y Seguridad, por una razón muy sencilla; se acaba de reconsiderar un punto y de repente ni siquiera mañana vamos a ponernos de acuerdo sobre ese punto porque es muy debatible. Yo creo que debiérmos acumular más trabajo para que en una próxima reunón del Congreso Consttituyente, puiera haber un conjunto bastante exteno de normas que pudieran ser debatidas, eso permitiría un avance más susatancial. Son considaraciones señor que aporto para el mejor desarrollo de nuestro trabajo. El señor PRESIDENTE.- Quisiera decir que el proyecto de Nueva Mayoría y Cambio 9O sobre el Poder Legislativo que obra en manos de los señores represtantes, que tiene un punto que es neurálgico; si va a haber una Cámara o dos. Nigún otro punto es materia de una discusión porque se reproduce el texto prácticamente exacto de la actual Constitución, eso para resumir la situación. En consecuencia, efectivamente como dice el señor Cáceres, es un tema al que podemos abordar de llano, y de lleno, para poder tener ya un tema de debate nacional y escuchar las diversas opiniones que existen. Bueno,entonces voy a poner a consideración ... El señor PEASE.-( Interrumpiendo)...Señor Presidente, no es tan sencillo, por ejemplo al respecto yo tengo una posición tomada respecto a uno o dos cámaras, pero tengo que terminar la consulta con mi bancada. SI yo hubiera sabido la hubiera concretado, porque ya he agregado elementos. Entonces lo que yo sostena acá no es simplemente lo que yo pienso. El señor ROGER CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente, yo creo que este deba político ya nos ha premunido a todos los representantes aquí presentes de una posición que hemos adoptado a lo largo de las elecciones a este Congreso. Creo señor, de que bien hacemos esos debates de caráctcer político de mayor trascendencia en darles propriodad para que haya tiempo de que la ciudadanía forme criterio y quizás nosotros mismos o la mayoría cambie de opinión más adelante en razón de las reacciones, críticas y posiciones diverasas que se susciten. En cambio, si vamos aprobar lo obvio con preferencia, bueno, y dejarlo lo debatible , lo más discutible para el final, no hacemos bien. El señor PEASE.- Yo al respecto,concluyo señor Presidente, yo sólo necesito 24 horas, o sea no me estoy negando a que se vea mañana; pero no me parece que se puede ver un punto planteándose en la misma sesión, tengo que hacer algunas consultas, nada más. El señor PRESIDENTE.- El César Fernández, puede hacer uso de la palabra. El señor FERNANDEZ.- Gracias señor. Yo creo que la posición del doctor Pease, es perfectamente atendible, teniendo en cuenta que recién ha recibido hoy día el proyecto, y que pida sólo veinticuatro horas, es plenamente justificable el pedido de diferir el tema para el día de mañana, sobre todo teniendo en cuenta que hay otros puntos que podrían verse perfectamente el día de hoy con... (Sigue turno No.O5)

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El señor FERNANDEZ.- ...(continuando)... mañana, sobre todo tener en cuenta que hay otros puntos que podrían vese perfectamente el día de hoy con un acuerdo de todos. Muchas gracias. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- señor Presidente, si la reserva es solo por venticuatro horas, yo retiro mi observación. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Entonces, mañana se debatirá el tema. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Yo represento a un grupo, a un conjunto de abogados que son los ex-decanos del Colegio de Abogados. Tengo mi punto de vista después de la exposición que usted me hizo, pero es un punto de vista personal; entonces yo quisiera, poder reunir a los ex-decanos del Colegio; y si es posible invitarlos a venir a esta reunión, para que ellos emitan su opinión. Si no es posible, de todas maneras traeré yo la opinión de cada uno de ellos. El señor PRESIDENTE.- Doctor, en principio le rogaríamos a usted que en representación de los decanos haga usted uso de la palabra, dada la condición de decano suyo y de hombre prominente del fórum. Si después la Comisión considera necesario, además escucharlos; porque tenemos en cuenta el Proyecto del Colegio de Abogados; que todos lo hemos leído y sabemos la posición que hay. De modo que usted puede dejar constancia de su opinión personal y también de la opinión del fórum; y sí ya la Comisión resuelve después de esos informes tener una ampliación. Yo creo, que vamos a apoyar su posición; por de pronto lo que estamos resolviendo es no ver hoy día el tema, sino mañana. Señor Ferrero. El señor FERRERO.- Yo acato lo que diga la mayoría; pero no estoy de acuerdo con que se cambie el esquema que aprobó el Plenario. El Plenario aprobó que sigamos el curso tal como están los capítulos en la Constitución vigente; sí es que se aprueba los que algunos han sugerido, tenemos que saltar función pública, derechos políticos, deberes, Estado, nacionalidad, territorio, interación, tratados y todo el régimen económico para pasar a ver el Poder Legislativo. Yo aceptaré, pero, señor Presidente, esto no es coherente con lo que nosotros hemos acordado, de mantener la discusión más o menos en el orden; se estaba salteando 100 artículos, para entrar a la unicameralidad. El señor PRESIDENTE.- Señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo creo que el criterio del señor Ferrero es erróneo, porque estamos siguiendo el orden de los artículos y capítulos de la Carta Magna, no estamos saliéndonos de ese orden; lo que no estamos haciendo es seguirlos en forma contínua, y eso no se ha acordado por el Pleno. Seguir el orden de la Carta Magna, pero no seguirlo en forma contínua y en forma permanente y ceñirlos estrictamente a la numeración de los artículos, sea uno tras otro. El señor FERRERO.- Precisamente, cuando se vio la pena de muerte, a la mitad de la discusión se detuvo; y dijimos, -señores discutamos la pena de muerte, cuando se ve el asunto correspondiente- y en otras oportunidades hemos hecho lo mismo; veamos esto cuando se trata del asunto correspondiente. Y el asunto correspondiente está después. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor, yo creo que la argumentación del señor Ferrero, se cae ante una evidencia. En este momento debemos entrar a Educación; y según su criterio, solo debemos tratar Educación, porque esa es la forma como él interpreta el orden de los capítulos. Tendríamos que suspender la sesión hasta que venga la Comisión de Educación. El señor FERRERO.- Presidente la Comisión de Educación está solicitando una prórroga, ese es un caso especial. El Presidente de una Comisión de Congreso dice: -espérenme cuatro días, porque yo que soy de la Comisión de Educación no tengo un pronuncimiento-; es una sesión completamente distinta. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Sin embargo, sustancialmente se asimila a la que estamos viendo hace un momento, o sea que la posibilidad de adelantar otros capítulos sin ceñirnos estrictamente en el tiempo a la numeración y orden de la Constitución. El orden no co-fundamental de esquema lo respetamos, pero podemos, yo creo avanzar otros capítulos distintos; lo sustancial es avanzar y no detenernos. El señor PRESIDENTE.- Bien vamos a someterlo al voto, entonces el asunto. Los señores congresistas que estén de acuerdo en ver el capítulo referido al Poder Legislativo el día de mañana sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación), cuatro votos. Los señores que estén en desacuerdo__ (CONTINUA EN EL TURNO - 5)__

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El señor FERNANDEZ.- ...(continuando)... mañana, sobre todo tener en cuenta que hay otros puntos que podrían vese perfectamente el día de hoy con un acuerdo de todos. Muchas gracias. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- señor Presidente, si la reserva es solo por venticuatro horas, yo retiro mi observación. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Entonces, mañana se debatirá el tema. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Yo represento a un grupo, a un conjunto de abogados que son los ex-decanos del Colegio de Abogados. Tengo mi punto de vista después de la exposición que usted me hizo, pero es un punto de vista personal; entonces yo quisiera, poder reunir a los ex-decanos del Colegio; y si es posible invitarlos a venir a esta reunión, para que ellos emitan su opinión. Si no es posible, de todas maneras traeré yo la opinión de cada uno de ellos. El señor PRESIDENTE.- Doctor, en principio le rogaríamos a usted que en representación de los decanos haga usted uso de la palabra, dada la condición de decano suyo y de hombre prominente del fórum. Si después la Comisión considera necesario, además escucharlos; porque tenemos en cuenta el Proyecto del Colegio de Abogados; que todos lo hemos leído y sabemos la posición que hay. De modo que usted puede dejar constancia de su opinión personal y también de la opinión del fórum; y sí ya la Comisión resuelve después de esos informes tener una ampliación. Yo creo, que vamos a apoyar su posición; por de pronto lo que estamos resolviendo es no ver hoy día el tema, sino mañana. Señor Ferrero. El señor FERRERO.- Yo acato lo que diga la mayoría; pero no estoy de acuerdo con que se cambie el esquema que aprobó el Plenario. El Plenario aprobó que sigamos el curso tal como están los capítulos en la Constitución vigente; sí es que se aprueba los que algunos han sugerido, tenemos que saltar función pública, derechos políticos, deberes, Estado, nacionalidad, territorio, interación, tratados y todo el régimen económico para pasar a ver el Poder Legislativo. Yo aceptaré, pero, señor Presidente, esto no es coherente con lo que nosotros hemos acordado, de mantener la discusión más o menos en el orden; se estaba salteando 100 artículos, para entrar a la unicameralidad. El señor PRESIDENTE.- Señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo creo que el criterio del señor Ferrero es erróneo, porque estamos siguiendo el orden de los artículos y capítulos de la Carta Magna, no estamos saliéndonos de ese orden; lo que no estamos haciendo es seguirlos en forma contínua, y eso no se ha acordado por el Pleno. Seguir el orden de la Carta Magna, pero no seguirlo en forma contínua y en forma permanente y ceñirlos estrictamente a la numeración de los artículos, sea uno tras otro. El señor FERRERO.- Precisamente, cuando se vio la pena de muerte, a la mitad de la discusión se detuvo; y dijimos, -señores discutamos la pena de muerte, cuando se ve el asunto correspondiente- y en otras oportunidades hemos hecho lo mismo; veamos esto cuando se trata del asunto correspondiente. Y el asunto correspondiente está después. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor, yo creo que la argumentación del señor Ferrero, se cae ante una evidencia. En este momento debemos entrar a Educación; y según su criterio, solo debemos tratar Educación, porque esa es la forma como él interpreta el orden de los capítulos. Tendríamos que suspender la sesión hasta que venga la Comisión de Educación. El señor FERRERO.- Presidente la Comisión de Educación está solicitando una prórroga, ese es un caso especial. El Presidente de una Comisión de Congreso dice: -espérenme cuatro días, porque yo que soy de la Comisión de Educación no tengo un pronuncimiento-; es una sesión completamente distinta. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Sin embargo, sustancialmente se asimila a la que estamos viendo hace un momento, o sea que la posibilidad de adelantar otros capítulos sin ceñirnos estrictamente en el tiempo a la numeración y orden de la Constitución. El orden no co-fundamental de esquema lo respetamos, pero podemos, yo creo avanzar otros capítulos distintos; lo sustancial es avanzar y no detenernos. El señor PRESIDENTE.- Bien vamos a someterlo al voto, entonces el asunto. Los señores congresistas que estén de acuerdo en ver el capítulo referido al Poder Legislativo el día de mañana sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación), cuatro votos. Los señores que estén en desacuerdo__ (CONTINUA EN EL TURNO - 5)__

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El señor PRESIDENTE.- (Continuando).... levantando la mano. (Votación). 4 votos. Los que estén en contra. (Votación). La señorita CHAVEZ COSSIO.- De acuerdo con qué, ¨con que se vea ahora? El señor PRESIDENTE.- Se vea mañana a pedido del señor Pease el capítulo legislativo. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, aclaro lo siguiente. Lo que sostuve estaba dispuesto a verlo mañana, todo lo que necesita 24 horas. El criterio del señor Ferrero es el que hemos aprobado en el Pleno, y creo que si nosotros hoy día avanzamos, simplemente reservando régimen económico, como hemos reservado los otros capítulos, derrepente llegamos mañana, pero aprobando previamente lo anterior o sea siguiendo un orden lógico. Por tanto, no hago cuestión de estado, con que se vea mañana, estoy dispuesto aceptar que se vea mañana. Eso es la diferencia. El señor PRESIDENTE.- Por eso estamos sometiendo a consideración, por ser el siguiente documento presentado. Vuelvo a someter a votación. Los señores Congresitas que estén de acuerdo en considerar el proyecto del Poder Legislativo a partir del día de mañana, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). 5 votos. Los que estén en contra. (Votación). 2 votos. Se verá a partir de mañana. El señor Ortiz de Zevallos tiene la palabra. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Señor Presidente, voy a dedicar el día de hoy a entrevistarme con los exdecanos, para formarme una opinión de lo que ellos piensan. Tengo al respecto un criterio personal, en el cual emitiré el día de mañana; pero soy accesitario de esta Comisión, precisamente, porque ha coincidido mi condición de exdecano con la propuesta de los seis decanos para darle forma de la Constitución. En consecuencia me voy a permitir con la licencia de usted y con su autorización, retirarme para ir a entrevistar con los seis decanos y adelantar la opinión. El señor PRESIDENTE.- Quedamos muy agredecido por su gestión, muchas gracias. Nos queda como opción, siguiendo la línea de lo propuesto, analizar la función pública. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, tenía una propuesta metodológica, derrepente nos ayuda. Sobre todo ahora que estamos cerca de entrar a la estructura del Estado, me parecería importante y lo estaba hablando con nuestros asesores, hace un momento, acá tenemos una relación de sugerencia, pero la tenemos en orden de llegada. Lo que nos sería util, al comenzar un título o un capítulo nos hicieran aunque sea relación verbal de las sugerencias que existen, por ejemplo, al comenzar ver el Poder Legislativo, tenemos la propuesta del Colegio de Abogados, además la propuesta presentada por Nueva Mayoría, y éste se informa acá y se nos presenta la síntesis de lo que sobre este tema plantea esta propuesta o cualquier otra global presentada. Creo que esto va a ser muy útil, cuando lleguemos a garantía de la administración de justicia y nos presenten también la propuesta del Poder Judicial. Allí debemos, si es suficiente con el documento y su exposición de motivos, que lo tenemos acá, con lo que nos dicen por escrito o si necesitamos citar a una persona u otra para que venga ilustrarnos. El señor PRESIDENTE.- Informo al respecto, es parcialmente lo que estamos haciendo, vale decir, todos los congresistas tiene la relación de todos los proyectos al día, el personal está advirtiendo en Mesa, cuáles son las propuestas concretas sobre cada artículo, pero no podemos hacer un trabajo adicional, que es el corresponde hacer a cada congresita; el personal es sumamente limitado y nosotros somos de la Comisión que tienen más personal y creo el más eficiente también. Entonces el apoyo que nos están dando ellos, es que cada vez entramos en un artículo que tiene un proyecto paralelo, que es lo que usted plantea, está avisándonos para tenerlo en cuenta. Eso es la situación, eso es lo que nos pasó, por ejemplo, con el tema de seguridad social, de los proyectos de Barró. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, coincido plenamente con lo que ha solicitado el señor Pease, es la forma como trabajamos el año 1978, debe haber una persona especialiazada de nuestros asesores, que cuide de en alcanzarnos en forma de sumilla las propuestas que hayan referentes a cada artículo, ni siquiera leyendola, sino alcánzandonos tal sumilla. Entonces si recogemos de allí ideas y si acaso queremos se de cuenta del proyecto mismo o la sugerencia misma, así lo solicitamos. Creo que con esta forma de sumillas distribuidas oportunamente, sin necesidad de una previa lectura obligatoria, podemos salir de este problema. El señor PRESIDENTE.- Correcto, recomendación para los asesores. Artículo 58§. Tiene la palabra el señor Róger Cáceres. El señor CACERES VELAQUEZ Róger.- Señor Presidente, en este punto mucho se ha discutido en cuanto la segunda parte del artículo si la prohibición debe alcanzar a los que desempeñan cargo remunerado en empresas públicas. Es cierto que ahora las empresas públicas se van reducir sustancialmente, pero de todas .... (continúa en el turno 07)

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El señor CACERES VELASQUEZ.-(Continuando)...es cierto que ahora las empresas públicas se van a reducir sustancialmente, pero de todas maneras van a quedar unas, por ejemplo: Banco Central de Reserva, Banco de la Nación, COFIDE, y así, siempre habrán algunas cuantas entidades; entonces, siempre se ha discutido si la prohibición debe ser para que un funcionario no desempeñe mas de un cargo en dos entidades públicas o si esa prohibición debe abarcar también a las entidades públicas autónomas o independientes. En mi criterio, señor Presidente, sí debiera abarcar. El señor PEASE GARCIA.- Tengo una duda sobre el texto, aquí dice ningún funcionario o servidor público, un empleado de una empresa pública es servidor público?. El señor CACERES VELASQUEZ .- No. El señor PEASE GARCIA.- Puede estar bajo el régimen privado, a eso se refiere. El señor CACERES VELASQUEZ .- Así es, generalmente están bajo el régimen privado, por ejemplo el Banco Central de Reserva, es régimen privado ahora. El señor PEASE GARCIA.- En ese caso no correspondería seguir la legislación interna que tenga esa empresa, por ejemplo es normal que una empresa norme, que sus servidores son a dedicación exclusiva o a tiempo completo, es necesario a pesar de no ser remuneración de planilla pública? El señor CACERES VELASQUEZ .- Cuando no ha existido esta prohibición en el régimen aprista se dieron caso de infracción flagrante, bueno, no ha habido infracción, sinó de aplicación del vacío que se advierte; o sea, personas que eran al mismo tiempo funcionarios públicos y que tenían cargo en empresas públicas, esa situación no ha vuelto a darse pero podría darse si no estaría legalmente imposibilitado de hacerse, en cambio si lo incluímos, ya sería una prohibición que impediría infracciones en adelante. El señor PEASE GARCIA.- En lo que yo conozco, hay muchos casos a lo largo de la década pasada en que un funcionario de una empresa pública es destacado por la empresa y cumple una función incluso de Vice Ministro, pero ahí no está ejerciendo doble función, quiere decir en la práctica que la empresa le está pagando pero está destacado a cumplir funciones en la alta dirección del Ministerio. Esos son los casos que por lo menos han sido mas conocidos y eso es un margen de juego que debe tener normalmente el Poder Ejecutivo. El señor CACERES VELASQUEZ .- Contestando, señor Presidente, ya que fue una interrupción, ese no es el caso porque ahí solamente hay una remuneración que se le paga al servidor por trabajar bien en la misma entidad o en otra, destacada. sólo hay el pago de una remuneración. Acá lo que se impide es que haya dos remuneraciones; por tanto, creo que podría inlcuirse "ningún funcionario o servidor público puede desempeñar mas de un empleo o cargo público remunerado, incluyendo en empresas públicas con excepción de una o mas por función docente" la inclusión sería "incluyendo en empresas públicas.." El señor PRESIDENTE.- Señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Yo estaría de acuerdo, simplemente por redacción la incluiría antes, diría "ningún funcionario o servidor público ni empleado de empresas del Estado, pueden desempeñar..", en lugar de ponerlo mas abajo, ponerlo ahí. El señor CACERES VELASQUEZ .- Está bien. El señor PRESIDENTE.- Entonces, su propuesta concreta cuál sería. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor, sería con la modificación que se ha hecho "ningún funcionario o servidor público o de una empresa de propiedad del Estado puede desempeñar..." etc. sigue igual, agregar solamente por interpolación "o de una empresa de propiedad del Estado" es mas general y mejor. El señor PRESIDENTE.- Incluiría entonces, derecho laboral y derecho público. La doctora Chávez que es especialista en laboral. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, bueno, considero que el texto debe quedar como tal porque inclusive en el artículo 59§ se habla de que no están conprendidos en la carrera administrativa funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza ni los trabajadores de empresas del Estado o sociedades de economía mixta. La idea que se ha venido teniendo hasta el momento es que los trabajadores de empresas públicas no son funcionarios ni servidores públicos, por o tanto, incorporarlos en el artículo 58§ para efectos de la incompatibilidad de percepción de mas de una remuneración, yo creo que no es conveniente. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Al voto. Los señores representantes que están de acuerdo en mantener el texto actual del artículo... (Continúa en el Turno N§ 08)

T-08-Hilmer Bernal B. 03.03.93

El señor PRESIDENTE.- (continuando)... los señores representantes que están de acuerdo en mantener el texto actual del artículo 58§ de la Constitución sírvanse manifestarlo levantando al mano.(Votación). Voy a volver a explicar. Hay dos propuestas: La propuesta de mantener el artículo 58§ tal como está redactada, que es el planteamiento que está haciendo la doctora Martha Chávez, y la propuesta de modificarlo; e incluyendo también en la prohibición, a quienes trabajen en empresas del Estado. Pasamos a votación. Los que estene a favor de mantener el texto actual, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Los que están en contra. (Votación). Abstenciones. (Votación). Aprobado. Artículo 59§. Algún congresista quiere hacer uso de la palabra? O no hay observación sobre el texto.? El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, en esta parte que dice: "..no están comprendidos en la Carrera Administrativa los funcionarios que desempeñen cargos públicos políticos o de confianza..", se va a generar una situación muy delicada respecto de los parlamentarios concretamente. Porque nosostros trabajamos a full time para el Congreso, sin embargo, resulta que no estaríamos en la Carrera Administrativa, en cuanto a que todo lo que ello significa; o sea, los beneficios de la Carrera Administrativa, por ejemplo, la acumulación de los años de servicios. Yo creo señor, que esta restricción siempre se vio que era excesiva; creo que debe reducirse a los funcionarios de confianza exclusivamente; o de cargos políticos que no demanden trabajo permanente y exclusivo; o sea que, cuando haya exclusividad -como el caso nuestro- sí estemos dentro de la Carrera Administrativa. Si no hay esa exclusivida, no estaríamos dentro. Por eso, podría ser así la redacción ésta: "...comprendidos en la Carrera Administrativa, los funcionarios que desempeñan cargos políticos de confianza, salvo si trabajan a exclusividad..", si lo desempeñan en excusividad en esa forma. El señor PRESIDENTE.- Para informar los siguiente: De acuerdo con el Decreto Legislativo N§ 10276, dictado recientemente y compatible con la Constitución vigente, y por lo tanto con este texto, los señores representantes ocupan cargos políticos. Conforme a la Constitución y al artículo 2§ de este decreto, la solución es la que usted manifiesta. Dice: "No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente ley en lo que le sea aplicable.", y entre ellos están los beneficio que usted está mencionando. De tal manera que, el asunto estaría resuelto tal como está en la Constitución sin necesidad de modificarlo. El señor CACERES VELASQUE (Róger).- No, señor Presidente. Esa solución que se plantea en esa ley es aberrada y está contra lo que reza el texto expreso de la Constitución, que manda que no estemos comprendidos en la Carrera Política los funcionarios que desempeñan cargos políticos; tal cual es nuestro caso, o de confianza. Yo creo, señor, que esta excepción debe ser solamente para los que no lo desempeñan a exclusividad; vale decir, que si lo desempeñan a exclusivida, cual es nuestro cargo, en ese caso estemos dentro de la Carrera Administrativa. El señor PRESIDENTE.- Cuál es su propuesta doctor. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Incluir: "No están comprendido en la Carrera Administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, salvo que lo hagan a exclusividad, ni los trabajadores de las empresas del Estado o sociedad de economía mixta." El señor PRESIDENTE.- Le recuerdo que el trabajo del congresista no es a exclusividad, solamente a tiempo completo; o sea que tampoco estarían incluidos. El señor PEASE.- Presidente, a mi me parece que es muy importante separar lo que es la Carrera Administrativa de otros elementos de la función pública, como son los cargos políticos. Esto debe llevar no solamente a normas ad hoc, sobre su régimen de pensiones, sobre su régimen laboral, sino también sobre el acceso a la carrera. Cuando uno habla de carrera está hablando de un todo estructurado que empieza en un grado y termina un grado, y del cual no se salta y que tiene una serie de normas que se dan despúes por ley y que ya existen en el pais, y que generalmente no han sido bien cumplidas. Los países que tienen administraciones más sólidas, han cuidado siempre de distinguir esto a tal punto, por ejemplo, por poner un ejemplo, en Francia se distingue muy claramente lo que acá llamamos cargos de confianza; es un conjunto de plazas que tiene el Ministro que llega y que jamás se confunden con la carrera administrativa, y con ese conjunto de plaza pone los técnicos políticos que lo ayudan a dialogar con una administración que tiene una enorme estabilidad, y eso el da estabilidad... sigeu turno N§ 09

T.9 Transc. Julio Vera B. 03-03-93 CONSTITUCION Tel. 119-142

El señor PEASE GARCIA.- Una enorme estabilidad, y eso le da flexibilidad política a la vez, aquí yo creo que esta bien el artículo como esta, en todo caso en otra parte si es indispensable que sea constitucional, tendría que regularse que quienes desempeñan cargos públicos acumulan tiempo de servicios, si mal no recuerdo, incluso los regidores acumulan años de servicios, en función de eso tendrán un régimen Ad hoc, pero no mezclemos eso con la carrera administrativa. La carrera administrativa debe ser el funcionario que llega hasta un máximo de director o no se cual sea el máximo grado; y que es diferencia en la norma de lo que es el Ministro de Estado, el asesor de confianza o el parlamentario que a su vez tiene que tener sus derechos, eso es elemental porque son seres humanos que se les va la vida también en función de los años dedicados. Pero yo creo que en este momento se ha legislado sobre pensiones, por ejemplo de los parlamentarios, de los ministros, sin que eso los hayan incluído en el texto como carrera administrativa, y eso es antes del decreto ley que usted ha leído. Por tanto no esta impedido. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Una interrupción. El señor PEASE GARCIA.- Si. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Es que justamente esta situación es abiertamente contraria a la Costitución, y eso lo hemos advertido en los debates que han habido en las Cámaras, que estamos dentro de una situación realmente anecdótica, concretamente los parlamentarios, e incluso cuando se trató de reconsiderar los años de servicios de los regidores ediles, de regidores municipales, esto iba en contra, justamente de este segundo párrafo, porque estábamos los atributos de la carrera administrativa significan fundamentalmente la acumulación de los años de servicio, por eso es carrera administrativa. Y si no podíamos entonces acumular esos años, mal podíamos legislar en el sentido contrario, por eso había que hacer la salvedad dentro de la Constitución, quizás no sea este el sitio, no de otros, quizás cuando tratemos de regidores y de parlamentarios tengamos que decir que gozán de los atributos de los demás servidores administrativos, aunque no están denro de la carrera administrativa. Pero necesariamente la constitución, debemos registrar para no estar en la situación anómada que estuvimos nosotros. El seño PEASE GARCIA.- Bueno concluyo, creo que puede ser en otra parte, pero en todo caso lo importante es distinguir uno de otro y además lo importante es que cuando aquí se habla, de que se regula el ingreso, derechos y deberes de la carrera administrativa que esta hablando, de una carrera que comienza en un grado y termina en un grado. El grado siguiente no es ser parlamentario, ser ministro o tener cargo político es otra cosa, y por tanto no puede estar en la misma norma, creo que esta norma esta bien como está; y en todo caso hay que ver en su momento el que se den los derechos a los que tienen otra manera de pedir. El señor PRESIDENTE.-No habiendo debate sobre la primera parte, pondría a votación la primera parte del Artículo 59§. Los señores que están de acuerdo con la primera parte, del Artículo 59§, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Abstenciones. En contra. Aprobado. El señor FERNANDEZ ARCE.- Yo pensaba señor con relación a la segunda parte del Artículo 59§, y concretamente a la interrogante planteada por el señor doctor Róger Cáceres o sea en cuanto acargo del parlamentario, concretamente a este punto, yo tengo entendido que la función pública administrativa, una de las notas importantes es el de la exclusividad; punto uno, que no se da tratándose de los señore Parlamentarios. Y punto dos, que la carrera administrativa supone grados, que no se dan en caso de los funcionarios parlamentarios, porque no están en categoría administrativa, están fuera de categoría administrativa como están fuera de categoría administrativa los magistrados de la corte suprema y los ministros por ejemplo. De manera que en conclusión si... (Continúa en el Turno N§ 10)

T.10. Justo Frías López 03-03-93 Anexo: 119 - 142

El señor FERNANDEZ ARCE.- (Continuando)...los magistrados de la Corte Suprema y los ministros, por ejemplo. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una interrupción. El señor FERNANDEZ ARCE.- Como no. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Con su venia, señor Presidente. Lo de exclusividad es con referencia al Estado, pero un sector público no es imposibilitado de trabajar para una empresa particular en las horas que no trabaja para el Estado. El señor PRESIDENTE.- Perdón la interrupción, señor. El doctor César Fernández Arce está hablando por interrupción del tiempo del doctor Ferrero. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Concluyo haciendo uso de la interrupción que me había concedido el señor Fernández Arce, diciendo que la exclusividad se refiere al Estado pero no a la posibilidad de que un servidor del Estado trabaje también para particulares en las horas que tiene libres; y así ocurre con infinidad de personas que lo hacen. El señor FERNANDEZ ARCE.- En definitiva, señor, yo creo que el texto del artículo debe mantenerse tal cual, nada más. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Entonces vamos analizando las propuestas. La primera propuesta es la del doctor Róger Cáceres, proponiendo; la segunda propuesta, porque la primera propuesta es mantener el texto con algún ajuste que ya preguntaremos. La propuesta del doctor Róger Cáceres es agregar en el segundo párrafo, "no están comprendidos en la Carrera Administrativa los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confianza a tiempo completo, ni los trabajadores de las empresas del Estado y las sociedades de economía mixta"; esa es su propuesta? El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- O sea, decir, "cargos políticos y de confianza a tiempo completo". El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez tiene usted algún ajuste al artículo? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor Presidente, gracias. Yo quisiera proponer como un apartado un artículo distinto, el excluir de acá, en el segundo párrafo, el caso de los trabajadores de empresas del Estado y sociedad de economía mixta, porque creo no sólo que no están comprendidos en la Carrera Administrativa sino que no están comprendidos en la función pública. Entonces, mi propuesta es de un artículo distinto, agregarse en el orden que consideremos necesario, que diga que los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta no están comprendidos en la Función Pública. Esa mi propuesta, por lo tanto yo en este punto lo que señalaría es que se excluya de este segundo párrafo esto de la referencia a los trabajadores de empresas del Estado y sociedades de economía mixta, para que se incorpore la referencia a un artículo distinto. El señor PRESIDENTE.- Podría ser un apartado del mismo artículo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Lo había pensado en ese mismo sentido, pero como quiera que todo el capítulo se refiere a la Función Pública. Con la venia del señor Presidente, una interrupción al señor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- En el caso -y yo estoy de acuerdo- están sometidos al régimen de la Ley 4916, es cierto? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Se supone que debido a que no son funcionarios públicos están sometidos al régimen laboral privado. Entonces, señor Presidente, mi propuesta sería, "no están comprendidos en la Carrera Administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza". Y Luego mi propuesta es un artículo adicional que señale: "Los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta no están comprendidos en la Función Pública". El señor PRESIDENTE.- Correcto. Pasaríamos a votación sobre la primera parte de este apartado, diría: "No están comprendidos en la Carrera Administrativa los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confianza". Y ahí terminaría. Los señores representantes que estén de acuerdo con esa propuesta sírvanse manifestarlo lavantando la mano. (Votación). 6 votos. Los que estén en contra. (Votación). Abstenciones. (Votación). 3 abstenciones. Doctora Chávez si nos hace alcanzar el apartado. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor Presidente, es un artículo distinto. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Tiene usted algún agregado doctor Cáceres? El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- A la redacción que ha propuesto la doctora se agregaría, o sea, en esa redacción, "no están comprendidos en la Carrera Administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza", agregar: "quienes sólo tienen derecho a acumular tiempo de servicios para fines pensionables". Yo creo que ese es un derecho que no se puede negar, al que ejercitan lo que ya gozan los ediles y lo que ya gozan los parlamentarios, la posibilidad de acumular, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Los que están de acuerdo con el agregado propuesto por el doctor Cáceres sírvanse manifestarlo levantando la mano. El señor FERRERO COSTA (Interrumpiendo).- Señor Presidente, no he entendido bien la propuesta, podría explicarla. El señor PRESIDENTE.- La propuesta consiste en incorporar lo que ya está en la Ley de Convocatoria de este Congreso, en la Ley de Convocatoria de este Congreso.. ( SIGUE EN EL TURNO N§ 11 )

Turno No.ll O3.O3.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor PRESIDENTE...(continuando)...en incorporar lo que ya está en la Ley de Convocatoria de este Congreso. En la Ley de Convocatoria de este Congreso se señala que los señores Congresistas, por ejemplo, que resulten elegidos tienen derecho a acumulación de tiemo de serivicios, pero no a los demás derechos. Eso es lo que el señor Róger Cáceres está planteando. El señor FERRERO.- Señor Presidente, usted hizo mención a otro dispositivo legal, anteriormente el Decreto Ley también habla del mismo tema? El señor PRESIDENTE.- No, son cosas distintas. El señor FERRERO.- Doctor Róger Cáceres, la observación de la doctora Chávez, es que eso está comprendido en el Artículo 6O§, es su interpretación también ?. El señor ROGER CACERES VELASQUEZ.- No, ahí solamente se habla exclusivamente de un sistema único de homologación de las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado, o sea son los de carrera, porque no podría la Constitucion contradecirse; si arriba les está hablando de los servidores, más abajo la referencia es a ésa. El señor PRESIDENTE.- Voy a informar: El Artículo l45§ de la Ley de Convocatoria a Elecciones a este Parlamento dice en la última parte: Artículo l45§: - El período ejercido sólo será considerado para el cómputo de servicios al Estado, esa es la línea que se ha estado siguiendo. Eso es lo que está proponiendo el doctor Róger Cáceres. El señor ROGER CACERES VELASQUEZ.- No había, y justamente se generaban contradicciones que es conveniente aclarar definitivamente; es como lo que ayer advertí al señor Chirinos en esa parte de la atención para los minusválidos. Esas contradiciones se advirtieron, pero ya estaba la Constitucion dada, o había nada que hacer. En este caso, es oportuno remediar esta contradicción. El hecho de que más abajo se diga "un sistema único homologa las remuneraciones, bonificacones del servidor del Estado", justamente está regulando lo que se establecería en la Disposición precedente. El señor PEASE.- Lo que entiendo justamente al revisar el Artículo 6O§ es que la Constitución considera servidores del Estado a los que están en la carrera administrativa y a los que o están en la carrera administrativa. Entonces servidor del Estado es el que está en la carrera administrativa, el que está en la Fuerza Armada o el que está en cargo político o cargo de propiedad. A eso les corresponde el problema de pensiones y está resuelto ahí. El señor PRESIDENTE.- La doctora Martha Chávez, puede hacer uso de la palbra. La señorita MARTHA CHAVEZ.- Señor Presidente, mi intervención iba a ser en el mismo sentido que ha expuesto el doctor Pease; porque creo que la preocupación del doctor Róger Cáceres está salvada en el Artículo 6O§, porque si bien los cargos políticos no están comprendidos en la carrera administrativa, sin son servidores públicos o ejercen una función pública. Y esto, el tema de las Pensiones está tocado ya en el Artículo 6O§ cuando se señala que un sistema único homologa las remuneracinoes, bonificacones y pensiones de los servidores del Estado, y establece además en su párrafo segundo que la más alta jerarquía corresponde al Presidente de la República; a continuación a Senadores y Diputados, que vendría a er el caso de Congresistas, Ministros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema. O sea que esta homologación se está refiriendo especialmente a personas que en el Artícuo 59§ están exxcluidas de la carrera Administrativa, ero no así de la función pública, porque vemos por ejemplo que cargos políticos, cómo, los de Ministros de Estado, están dentr de esas jerarquía para efectos de la homologación de remuneraciones, bonificaciones y pensiones. Yo creo que la preocupación del doctor Cáceres está ya salvada en el ARtículo 6O§. El señor PRESIDENTE.- En todo caso en el Artículo 6O§ se podría hacer alguna aclaración adicional, con lo cual daríamos ya por aprobado ya el Artículo 59§, con la supresión que.. (Sigue turno No.l2).s

T-12 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 03-03-93 anexo 119-142

El señor PRESIDENTE.- ...(continuando)... con lo cual daríamos por aprobado ya el artículo 59§, con la supresión que se ha hecho y pasamos al artículo 60§. El señor FERRERO.- Señor Presidente, la confusión está dada, pero no estamos entendiendo que cargos políticos también son los representantes, ¨de verdad?. El señor PRESIDENTE.- Hemos aprobado en el segundo párrafo lo siguiente: "no están comprendidos en la Carrera Administrativa los funcionarios que se pegan cargos políticos o de confianza"; hasta ahí hemos aprobado. El señor FERRERO.- Pero cargo político es tal como un Ministro o un representante. El señor PRESIDENTE.- Es el texto de la Constitución vigente. "No forman parte de la Carrera Administrativa, pero sí están sujetos al régimen de pensiones de servidores del Estado"; que es distinto. Correcto. Señor Olivera. El señor OLIVERA.- Sí señor, sobre el tema. Con las excusas por haber llegado un poco retrasado. Yo creo que sería conveniente de hacer una mención expresa de la calidad de funcionario público, de quienes ejercen cargo político electivo; y en esta materia veo un debate que inclusive era en algunos momentos irreal, se sostenía que por ejemplo, un Presidente de la República, no era funcionario público y por lo tanto no se le podía aplicar la figura del enriquecimiento ilícito. A esos extremos se llegó, se quería sostener inclusive que los diputados, senadores, no éramos funcionarios públicos, o que los alcaldes y regidores no estaban dentro del concepto de funcionario público. Y por lo tanto ajenos a toda esta figura del enriquecimiento ilícito. Y en esto ha habido, como digo; opiniones diferentes porque se interpretaba que algunos como nosotros comprendíamos que el Presidente de la República era el primer funcionario público que caía dentro de lo que era la definición del artículo 58§ de la Constitución vigente, concordado con el artículo 60§, en donde se habla de la jerarquía de los funcionarios públicos. Yo no sé sí en este artículo, se podría hacer una mención expresa para que no se preste a interpretaciones equívocas, la definición de funcionarios públicos y cargos políticos. El señor PRESIDENTE.- Doctor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ.- Gracias, señor. En Derecho hay diversas formas de interpretación para comprender los alcances de cualquier dispositivo; el problema de saber sí en el caso concreto que plantea el señor Fernando Olivera, es sí es funcionario público o no, está resuelto en el capítulo sexto, cuando dice: "de la función pública". El artículo 60§ está dentro del capítulo sexto, de manera que si el artículo 60§ habla del Presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado y magistrados de la Corte Suprema y si esos están dentro de la función pública. En conscuencia son funcionarios públicos, esta es la forma de interpretación que se hace en el ámbito del Derecho, señor. Muchas gracias; la verdad es que estoy plenamente de acuerdo con el señor Fernando Olivera. El señor PRESIDENTE.- Bien, si no hay otra propuesta concreta, pasaríamos al artículo 60§; donde podrían hacerse algunas precisiones en todo caso. Observaciones al artículo 60§. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Pero, todavía no hemos votado el segundo párrafo, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- El segundo párrafo está votado, ha sido aprobado el primer y segundo párrafo; en todo caso su agregado es el que no habría sido aprobado. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Porque yo creo, que en la Constitución debemos insistir en que los trabajadores de las dependencias del Estado se de en la economía mixta; de ninguna manera tiene que quedar ante servidores públicos. Es importante porque han venido reclamando multitud de trabajadores. El señor PRESIDENTE.- Pero eso es lo que se le ha explicado a usted, que está claro entre el artículo 59§ y 60§, como lo ha dicho la doctora Martha Chávez. El señor PEASE.- Han propuesto un artículo que lo van a redactar aparte, acá se dice eso excatamente. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Ah!, bueno no lo he escuchado. El señor PEASE.- O sea es un artículo que será pues el nuevo artículo 60§ o no sé. Que va en el mismo título, pero que excluye, pero va en el mismo título. El señor PRESIDENTE.- Ahora el artículo 60§ sería el que está proponiendo la doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Perdón, señor Presidente, al último, no, al final; como un artículo adicional. El señor PRESIDENTE.- Correcto. entonces, artículo 60§, ¨alguna observación a la actual redacción?. Rogaría a los señores miembros de la Comisión en aras de avanzar con rapidez que se planteeen observaciones fundamentales si es necesario, ¨no?. El señor PEASE.- Presidente, yo estoy de acuerdo con el artículo tal y como está, pero lo que ha señalado el señor Olivera con el comentario del señor Fernández Arce; me parece que podría mejorarse el artículo_ (CONTINUA EN EL TURNO - 13)__

T-13 Donato Velásquez V. 03-03-93 Tlf. 119-142

El señor PEASE GARCIA.- (continuando) ... del señor Ferández Arce, me parece podría mejorarse el artículo, si se planteara comenzando por la afirmación de que son funcionarios públicos, tanto los que ejercen cargos políticos como los que están en la carrera administrativa, distinguiendo las dos situaciones y si la referencia la más alta jerarquía corresponde al Presidente de la República, etc., se dijera no solamente para efecto de las pensiones, porque en realidad debe afirmars la más alta jerarquía del Estado sea en el orden que está aquí, pero no solamente para efectos de las pensiones, es también para efecto de las relaciones entre las autoridades. Entonces eso cubriría la preocupación del señor Olivera y al mismo tiempo resolvería el problema. El señor PRESIDENTE.- La Presidencia pide propuestas para poder someterlas a consideración y debate. Tiene la palabra el señor Ferández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Señor Presidente, entonces señor Olivera pudiera ser en el segundo párrafo del artículo 60§, "La más alta jerarquía en la función pública, corresponde al Presidente de la República. A continuación Senadores y Diputados, Ministros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema". El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Róger Cáceres, sobre la propuesta del señor César Fernández. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Quería en primer lugar referirme al segundo párrafo. "La más alta jerarquía corresponde al Presidente de la República...". El señor PRESIDENTE.- Y la función pública, sería, ¨está de acuerdo? El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- No estoy de acuerdo, porque sería llamar a confusión. En cuanto a servidores del Estado, ¨cómo queda? Bueno, "...corresponde al Presidente de la República". A continuación se podría " A los Congresitas", esto quedaría con cargo a lo que aprobemos definitvamente, "... Ministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema". Aquí tenemos que tener en cuenta a los Presidentes Regionales, que estaban totalmente ignorados porque tenían una alta majestad. Los presidentes regionales, representantes regionales y alcaldes metropolitanos o sea de las ciudades grandes, caso de Lima, que dentro de esta jerarquía venía ser la última rueda del coche, sinembargo tenía la representatividad muy superior incluso a otros funcionarios. El señor PRESIDENTE.- Vamos agregar todos esos puntos que usted sugiere. El texto que había propuesto el señor César Fernández era la más alta jerarquía. El señor FERNANDEZ ARCE.- La función pública corresponde al Presidente de la República. A continuación a los miembros del Congreso, Ministros de Estado, Magistrados Supremos". El señor CACERES VELAQUEZ Róger.- Señor Presidente, para concluir. Se agregaría "Presidentes Regionales y Alcaldes Metropolitanos". Porque más adelante en cuanto alcaldías creo que debemos instituir alcaldes metropolitanos, poblaciones con 500 mil habitantes para arriba. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, creo que aquí debe quedar sólo lo que está mencionado; por ejemplo, ¨qué dice la ley sobre el Alcalde de Lima?, dice "El Alcalde de Lima tiene rango Ministro de Estado". Ya lo ubico... (Continúa en el turno 14)

T-14 Transc. Alfredo Alvariño C. 03-03-93 Anexo 119-142

El señor PEASE GARCIA.-(Continuando)...normalmente lo que es, por ejemplo, qué dice la ley sobre el Alcalde de Lima, dice: El Alcalde de Lima tiene rango de Ministro de Estado, punto, ya lo ubicó y se acabó. El señor PRESIDENTE.- Entonces, la ley ubicará la jerarquía de los que siguen, pero ésto es la cúpula del Estado. Puede hacer uso de la palabra el señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Entiendo que tiene una propuesta que puede estar vinculada al tema la doctora Martha Chávez, quisiera que se pueda conocer para, sinó puedo obviar hacer alguna observación. El señor PRESIDENTE.- Es el último artículo, puede darle lectura simplemente para adelanterle el concepto. La señorita CHAVEZ COSSIO.-(Relatora)Si, señor Presidente, el artículo que propongo es el siguiente: "Los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, no están comprendidos en la función pública" estaba considerando un agregado "Le son aplicables únicamente las normas contenidas en el artículo 62§", esto es la de que se les aplique la obligación de en tanto manejen o administren fondos provenientes del Estado están obligados a hacer declaración jurada de sus bienes y de sus rentas, tal como los funcionarios públicos, pero viendo que no son funcionarios o servidores públicos tales trabajadores. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Le hemos dado lectura solamente para que el doctor Olivera la interprete. Esa es la temática, el punto lo vamos a discutir al final, ahora estamos viendo el artículo 60§, lo someto al voto. Puede hacer uso de la palabra el señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: En el proyecto adicional que está presentando la congresista Martha Chávez, se refiere a los trabajadores de empresas públicas o empresas estatales específicamente, quiere decir que todo el resto de trabajadores que no sean de las empresas públicas, de economía mixta o estatales, son considerados servidores del Estado. El señor PRESIDENTE.- Todos los que estén dentro del Estado, por ejemplo Ministros, congresistas. El señor OLIVERA VEGA.- Yo pregunto por ejemplo y me interesa tratar el tema específicamente. Un interventor de una institución financiera, ahora que están muy de moda las privatizaciones, percibe sueldo del Estado, ¨es servidor público o no?. El señor PRESIDENTE.- Dependería del régimen que se le contrate en realidad. El señor OLIVERA VEGA.- Entonces, yo creo que hay que contemplar esto, porque aun así siendo siendo empresa pública o empresa del Estado, si bien la tendencia es a desaparecer o a reducir al mínimo las empresas públicas o las empresas estatales, siempre el debate ha sido por ejemplo en materia presupuestal porqué escapaba de todo lo que era el control presupuestal, el manejo de las empresas públicas y estatales. Y justamente aquí en ese mal manejo que se ha dado de muchas empresa públicas estatales, era donde se generaba un déficit igual o mayor del que se generaba en la administración de todo el presupuesto del gobierno central y de los otros poderes del Estado. Entonces, cuando se hablaba de normas de austeridad, con razón el debate siempre se presentaba en los términos que no solamente deberían alcanzar a los empleados públicos sinó también a los empleados de las empresas públicas, de las empresas estatales, no pueden ser una isla, no deben ser una isla llena de privilegios, lleno de ingresos, gastos, lujos, que se han dado y esto son una de las causas justamente del déficit de estas empresas de manera permanente. Entonces, nuestra preocupación es que en efecto, cuando se habla de un sistema único, homologa las remuneraciones, bonificaciones sin pensionistas de los servidores del Estado, alcance a todo aquel que efectivamente etá sirviendo al Estado, sea en una empresa mixta, en una empresa estatal o sea o en otras de estas figuras de interventores, de gente que llega al Estado y que tiene que tener vocación de servicio antes que vocación de servirse él del cargo público con un sentido estrictamente monetario, pecunario. Yo creo que aquí hay que hacer una precisión para que el artículo alcance a todos. El señor PRESIDENTE.- En el artículo que está redactando la doctora Martha Chávez podría precisarse entonces este concepto, que toda persona independientemente del régimen legal para el que trabaje, privado o público, que realice una función pública, está bajo el régimen de fiscalización, ese sería el concepto que he recogido correctamente o no? El señor OLIVERA VEGA.- Si y no. A mi megustaría -ensayo la fórmula- que en este artículo 60§ se definiera "un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado. Se considera servidor del Estado a toda persona que percibe ingreso a cargo del Presupuesto de la República". El señor PRESIDENTE.- Ese es un problema laboral que seguramente va a explicar la doctora Chávez, creo que podemos recoger la inquietud de Fernando claramente en el sentido de la fiscalización, lo que necesitamos es controlar a todo aquel que trabaje para el Estado... (Continúa en el Turno N§ 15)

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El señor PRESIDENTE.- (continuando)... claramente en el sentido de la fiscalización. Lo que necesitamos es controlar a todo aquel que trabaje para el Estado, no es cierto? Pero, hay muchos casos en donde el régimen, la relación tiene que ser el régimen privado, pero lo que sí podemos decir es que está sujeto a la fiscalización, porque si no habría un sólo régimen para ellos. Veamos opiniones. Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, creo que la preocupación del señor Olivera debemos tratarla en el artículo 62§, porque allí está justamente las responsabilidades económicas de los servidores; uno. Pero, en este artículo 61§ concierne, perdón el 60§, y yo advierto algunos errores, algún vacío. Cuando se dice un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones, hay vacío, y es lo concerniente al tratamiento, los honores; o sea, cuando vamos nosotros a una asamblea qué lugar tenemos. Y yo creo que eso podría llenarse diciendo: Un sistema único hologa las remuneraciones, bonificaciones, tratamiento y pensiones de los servidores del Estado, porque estamos entendiendo a los servidores del Estado como la jerarquía más alta. Al decir " y tratamiento..." estamos diciendo honores, cuando fallece, etc. Y, en lo que corresponde la segundo párrafo yo discrepo del señor Pease, le rogaría tomar atención al señor Pease. En el Derecho nosotros distinguimos dos clases de enumeraciones: Enumeración taxativa es aquella que la ley precisa de una manera fija y de la que no se puede salir por ningún motivo. Por ello se ha dicho que, en una ley que el alcalde de Lima tiene la jerarquía de ministro de Estado. Eso está mal, porque está yendo contra la Constitución, salvo que la Constitución dijera, y demás funcionarios que establezca la ley, declina la ley la posibilidad de incrementar el número que pasen a la más alta jerarquía. Aquí la numeración es taxativa, fija, restrictiva; de tal manera que allí expresamente debemos incluir a dos altos funcionarios, y lo digo señor, con la convicción de que el señor Pease ha ejercido función municipal y ha visto el reclamo que ha existido -para mí fundado- de que a nivel de la Constitución el Alcalde de Lima no está considerado. No debiera sólo el Alcalde de Lima, creo que deben ser los alcaldes metropolitanos de las ciudades más gramdes del Perú, que realmente se merecen un tratamiento de primera jerarquía. Por eso yo digo, los alcaldes metropolitanos. Y, en segundo lugar, algo que también él ha percibido porque Izquiera Unida ha tenido numerosos presidentes regionales que eran don nadie en las reuniones; entonces, los presidentes regionales deben ser también de alta jerarquía. Yo propongo, señor Presidente en consecuencia, que taxativamente se incorpore aquí a los alcaldes metropolitanos, con cargo de que oportunamente digamos cuales son, y a los presidentes regionales. El señor PRESIDENTE.- Se ha sostenido que esta es una norma que se refiere a la más alta jerarquía en la función pública. Doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Sí, esa parte se puede resolver en mi opinión, aplicando la fórmula que había propuesto el doctor Fernández Arce, poniéndole punto y seguido depués de magistrados supremos, y le siguen, los presidentes regionales y los lacaldes metropolitanos; con cargo a que despúes se defina qué cosa es Alcalde Metropolitano, porque eso tiene que definirse en todo caso, o no puede ponerse al mismo nivel es lo que quiero decir; porque una cosa es el nivel nacional, pero se puede poner una fórmula así. Sin embargo, yo quería referirme a la otra cuestión y también lo de tratamientos. Simplemente, si esta parte va primero enmarca la siguiente, porque eso es suficiente. Pero, me quiero referir al siguiente punto. Yo creo que, la doctora Chávez en su redacción, al mismo tiempo que excluye a los servidores de empresas públicas de la función pública, debiera agregar algo así como: todos los deberes y obligaciones que corresponden a quien ejerce función pública se aplican a quien, sin ejercer función pública, está actuando en la empresa estatal. Esto por qué. Porque creo que la redacción preocupada de la parte laboral; y allí sí yo creo que las empresas públicas deben tener un régimen privado y deben estar en capacidad de competir con el mercado; y eso significa sueldos altos en un caso, y forma diferente de carrera, eso es otra cosa. Pero, por ejemplo, quien dirige PETROPERU.... sigue turno N§ 16

T.16 Transc. Julio Vera B. 03-03-93 CONSTITUCION Tel. 119-142

El señor PEASE GARCIA.- Pero quienes por ejemplo dirige PETROPERU, tiene que estar sometido a las mismas comisiones de fiscalización y a los mismos requisitos de exigencia por parte de todo el ámbito de entidades fiscalizadoras del Estado que cualquier funcionario público, eso si tiene que ser igual. Creo que eso se recogería si el artículo. El señor PRESIDENTE.- Quedaría en el artículo que esta redactando la doctora. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, sobre el que se va votar. La preocupación que me ha quedado es que dice a continuación Senadores y Diputados, Ministros y Magistrados, una lectura de exigencia podría suponer que los Ministros deben ganar menos que los Senadores y los Magistrados deben ganar menos que los ministros. Conversaba con la doctora, la oportunidad de poner a continuación en el mismo nivel o poner en un segundo nivel, Senadores, Diputados, Ministros de Estado, para que se entienda que los tres son iguales. El señor PRESIDENTE.- Cual sería el término en concreto. El señor FERRERO COSTA.- Puede ser un segundo nivel como decía la doctora o puede ser en igual nivel, como estaba sucediendo, lo dejo a coniseración de la comisión. El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, en este punto tengo una sugerencia, creo recoge la preocupación del doctor Róger Cáceres en el sentido que un sistema, yo propongo la redacción siguiente: Un sistema único homologa los beneficios, de los funcionarios y servidores del Estado, ahí estarían comprendidos los beneficios de los funcionarios del Estado, y a continuación tomando también la preocupación comentábamos también con el doctor Ferrero diría: La má alta jerarquía corresponde al Presidente de la República, un segundo nivel corresponde a Congresistas, Ministros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema. Si con la venia del señor Presidente. El señor FERNANDEZ ARCE.- Igual nivel Miembros del Parlamento, a continuación y en igual nivel. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No por eso estoy poniendo doctor Fernández Arce un segundo nivel, corresponde a Congresistas, Ministros de Estado, Magistrados. En eso si no estoy de acuerdo en hacer demasiado detalles, yo creo que los demás funcionarios, ya las leyes correspondientes establecerán que nivel corresponde, yo creo que la idea es establecer el rango de los funcionarios máximos que tiene la administración pública, que sería el Presidente, y luego los Ministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema, miembros del parlamento y punto. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente votemos primero la parte que estamos discutiendo y después la propuesta de Róger Cáceres. Y sobre la segunda propuesta hay dos puntos: Uno que sostiene el doctor Fernández Arce, a continuación en igual nivel tales y tales; y la otra propuesta dice: Un segundo nivel, sí retira la suya Martha entonces a continuación en igual nivel o en un mismo nivel. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, si yo estoy conforme con la sugerencia porque creo que hablar de segundo nivel como dice el doctor Pease, es un poco incómodo. El señor PEASE GARCIA.- Perdón, lo que hemos recogido hasta ahora, es casi un acuerdo sobre el segundo párrafo, no en el primero. El segundo párrafo diría, la más alta jerarquía en la administración pública corresponde al Presidente de la República, a continuación en el segundo nivel. El señor PRESIDENTE.- En igual nivel. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Porque igual parecería que se refiere al del Presidente, a continuación en un mismo nivel. El señor PRESIDENTE.- En un mismo rango. Tiene la palabra el señor Olivera. En cuanto al primer párrafo, que se incorpore la fórmula, un sistema único los servidores del Estado punto; o punto y coma las mismas que deberán ser publicadas en el diario oficial en forma periódica. Yo creo que esto es un tema que debemos incorporar, acabar, discúlpende por favor, acabar con el secreto de lo que gana un Presidente, de lo que gana un Ministro, de lo que gana un Senador, de lo que gana un Diputado, de lo que gana un Vocal de la Corte Suprema, hay que darle transparencia al tema del sistema único que homologa las remuneraciones del Estado, empezando por la denominada cúpula del Estado; primer punto. Segundo Punto, estoy en desacuerdo que se pretenda colocar por lo menos en el texto constitucuional en un mismo nivel a los Congresistas, Senadores y Diputados o los Ministros de Estado y con los Magistrados de la Corte Suprema, yo creo que los Congresistas, los Senadores, los Diputados, son los que tienen jerarquía en efecto el Presidente de la República, pero tienen una jerarquía superior a los otros... (Continúa en el Turno N§ 17)

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El señor OLIVERA VEGA.- (Continuando)...Presidente de la República, pero tienen una jerarquía superior a los otros funcionarios mencionados porque tienen un origen popular su cargo. Es más, el Parlamentario puede interpelar al ministro, puede censurarlo; el nombramiento del ministro emana simplemente de su vinculación con el Poder Ejecutivo. Yo creo que, o se deja tal como está, que es una posibilidad, o se hace la distinción ya expresa. Yo creo que la fórmula inteligente en cuanto a jerarquía es la que ha estado funcionando hasta ahora, aunque en la práctica no se respeta porque en las instituciones, en la mentalidad de mucha gente, sobre todo funcionarios públicos, le dan más importancia al ministro porque llega en auto blindado, lleno de guardaespaldas, de pomas y cosas; y en realidad no es tal. Yo plantearía que que quede la fórmula de la jerarquía tal cual, agregándole solamente lo propuesto por el señor Fernández Arce: La más alta jerarquía en la Función Pública corresponde al Presidente de la República, etc., etc. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- En primer lugar planteo que el segundo párrafo vaya primero, o sea, "la más alta jerarquía de la Función Pública corresponde al Presidente de la República". Por lo que ha dicho el señor Olivera me parece más prudente dejar las cosas como están, que no aparezca este Congreso disminuyendo al congresista. Pero sí le agregaría, después de "magistrados de la Corte Suprema, punto seguido, luego vienen los presidentes regionales y los alcaldes metropolitanos. La razón que sí quiero señalar es que me consta. Yo he ejercido 22 veces la alcaldía de Lima, así que no solamente por lo que he visto en mi alcalde sino por lo que me ha pasado personalmente, como el trato de las autoridades a una persona que tiene una representación popular muy amplia es muy deficiente. Entonces, en esta norma que estamos regulando no sólo los salarios sino la cuestión de tratamiento, es importante que se mencione como un nivel siguiente, no como el mismo nivel, a estas autoridades. El señor FERNANDEZ ARCE.- Una interrupción, con la venia del señor Presidente. El señor PEASE GARCIA.- Con mucho gusto. El señor FERNANDEZ ARCE.- Una pregunta, el señor alcalde está dentro de las categorías administrativas para sus remuneraciones? El señor PEASE GARCIA.- Gana como ministro de estado. El señor FERNANDEZ ARCE.- Gracias. Nada más. El señor PRESIDENTE.- Señores, tenemos diversas propuestas sobre este artículo. La primera propuesta era mantener el régimen tal como está en la Constitución, el artículo 60§ tal como está en la Constitución, habría que precisar. Lo primero que pasaríamos a votación es si se mantiene el texto vigente o no, si no se mantiene el texto vigente entonces entraríamos a las modificaciones. Pregunto a la doctora Martha Chávez, reconsidera su planteamiento sobre el artículo 60§, cuál es la propuesta concreta? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo estaría conforme con atender las sugerencias del doctor Pease en el sentido de poner al inicio del artículo 60§, como que la más alta jerarquía de la Función Pública corresponde al Presidente de la República; a continuación tal como está, miembros del Parlamento, ministros de Estado, magistrados de la Corte Suprema, luego hacer la salvedad de que vienen después los cargos de alcaldes y presidentes regionales o sus equivalentes, porque en algún momento de repente se cambia la denominación. El señor PRESIDENTE.- Entonces el texto propuesto sería el siguiente: "Artículo 60§.- La más alta jerarquía en la Función Pública corresponde al Presidente de la República. A continuación, en un mismo rango, a los miembros del Congreso, ministros de Estado y magistrados Supremos. Le siguen los presidentes regionales y los alcaldes metropolitanos... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 18 )

Turno No. l8. O3.O3.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales El señor PRESIDENTE..(continuando)... y Magistrados Supremos. Le siguien los Presidentes Regionales y los Alaldes Metropolitanos. El señor PEASE.- No, hemos quitado el mismo rango para mantener el título y estamos de acuerdo varios. Aquí hay un agregado. El señor PRESIDENTE. Ah, entonces ya no iría en un mismo rango, a continuación simplemente. Y en qué queda el debate de que si estaban o no en un mismo rango; porque esa es una discusión permanente ah. El señor BARBA CABALLERO.- Presidente, perdón, sobre el cual creo que no vale la pena ahondar. Este párrafo en mi concepto es sutil, inteligente y sin hablar de diferencias, establece la diferencia, dejémoslo así. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Entonces diría : " La más alta jerarquia en la funcion pública corresponde al Presidente e la Repúbica, a continuación los miembros del Congreso, Ministros de Estado y Magistrados Supremos. Le siguen los Presidentes REgionales y los Alcaldes Metropolitanos". A continuación diría: " Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado". Ya, entonces vamos a votar primero por el primer párrafo. El señor FERRERO.- Señor Presidente, sobre el primer parrafo usted había manifestado con claridad que acá vamos a mantener una ambigedad por que no hemos encontrado una solución. Por ejemplo: Para Fernando Olivera y para el señor Barba hay la prelación en la que Senadoredos y Diputados están primero que los Magistrados de la Suprema, y así debe leerse. Pra mí,señor Presidente, yo no estoy votando por eso. Para mí un Senador de la República, es igual que un Magistrado de la Corte Suprema; y esta ambigedad o la resolvemos ahora o dejamos constancia que estamos aprobando un artículo en que interpretamos cosas diferentes. El señor PRESIDENTE.- Vuelvo a repetir el texto: "La más alta jerarquía en la función pública corresponde al Presidente de la República", a continuación : "Los miembros del Congreso, Ministros de Estado y Magistrados Supremos, le siguen los Presidentes REeionales y los Alcaldes Metropolitanos". El señor FERRERO.- Señor Presidente, para salvar, que se vote las dos posiciones, si se aprueban la primera está bien, pero mi posición es que están en un mismo nivel los Congresistas, los Ministros y los Magistrados de la Suprema, y debe mantenerse el proyecto que se dio en la segunda parte de esta reunión que decía a continuación en el mismo nivel Congresistas, Ministros y Magistrados, si se vota diferentce no importa, pero que quede. El señor PRESIDENTE.- Entonces mantendríamos en un mismo rango, si es la impresión que existe, no?, abrimos el debate. El señor PEASE.- No Presidente, es que hay una cuestión que en democracia es fundamental. En democracia tiene precedencia la autoridad elegida, si estamos hablando en nivel nacional, la autoridad elegida es Presidente y Parlamentarios. Los Ministros tienen un rango cercano por el hecho de que refrendan los actos del Presidente, y los Magistrados Supremos, porque son la cabeza de ese Poder; pero siempre y no sólo en el Perú, en todo el mundo, en toda democracia los tienen un nivel inmediato al del Presidente de la República. Veamos las funciones que tiene el Parlamento, entonces estaríamos, o sea este Congreso estaría presentando una imagen de recorte que sería enormemente criticada; por eso me parece que ha sido inteligente la Constitución al poner simplemente un orden de continuidad. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Eso fue fruto de grandes debates y se llegó a esa definición, justamente después de analizar todas y muchas alternativas. El señor FERRERO. - No es exacto que un representante elegido tenga en la democracia y papel más importante que un Juez de la Corte Suprema; para mi punto de vista no es exacto. Un Vocal de la Corte Suprema, que son solamente l8, tiene un papel absolutamente vital para juzgar todo lo que es el ordenamiento jurídico del país. Lo que pasa es que hemos aceptado durante muchos años como legisladores reducir la codición del Poder Judicial; en el fondo el Poder Judicial es absolutamente tan importante como es el Legislativo, en última instancia el Poder Judicial inclusive puede decir al Legislativo, señor esa Ley que usted ha aprobado no etá conforme con la Constitución y lo que usted ha hecho ley nosotros lo desconocemos y le quitamos validez; por qué, la democraia está constituida por tres ilares, y ninguno es más importante que el otro. No podemos decir los Legisladores estamos primeros que los jueces, y menos aún que los jueces supremos; ellos son exactamente una función e la misma importancia que el parlamento, lo que pasa es que no dan las leyes y por eso es que aveces se les olvida com nos habíamos olvidado de las Regiones y los Municipios en una omisión que ahora estamos restableciendo. Estoy de acuerdo en discutir lo de los ministros quizás, pero un Vocal de la Suprema, ni en jurisdicción y en autonomía ni en poder es menor importante que un Congresista; y no podemos aquí tácitamente aceptar que los vocales de la Suprema están.. (Sigue turno No.l9).

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El señor FERRERO.- ...(continuando)... aquí, tácitamente aceptar que los vocales de la Suprema están en rango inferior que los congresistas de la República. El señor PRESIDENTE.- Doctor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Sí, para manifestar mi total conformidad con la posición del doctor Ferrero, creo que eso es no solamente lo apropiado, sino que está de acuerdo con la Constitución Política del Estado. De acuerdo con la Constitución Política del Estado, son tres los Poderes del Estado; que deben tener autonomía e independencia, y tres Poderes que expidan funciones trascedentales en la vida pública del país. Los representantes más altos de la Corte Suprema y del Poder Judicial, son la Corte Suprema. De tal manera que tienen funciones iprerrogativas que no la tienen los otros poderes del Estado. De tal manera que desde ese punto de vista, creo yo, que deben estar en el mismo nivel. Esa es mi posición y así voy a votar, señor. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Doctor Pease. El señor PEASE.- Lo que ha dicho el doctor Ferrero a mi me parece importante; pero tendríamos que tenerlo en coherencia en otros artículos; por ejemplo, sí el Congreso ratifica a los vocales supremos, no puede ser el mismo rango. Si establecemos un mecanismo por el cual, los volcales supremos no sean ratificados por el Congreso, ni sean nombrados por el Ejecutivo; y garanticemos entonces una verdadera autonomía del Poder Judicial; podríamos ponerlos a nivel de los parlamentarios, es decir, un Poder, otro Poder. Pero yo no incluiría ahí jamás a los Ministros de Estado. El señor FERRERO.- Señor Presidente, yo etoy de acuerdo con el doctor Pease, hay que buscar un sistema por el cual el Consejo de la Magistratura u otra Entidad Independiente, o sea la tesis de Nueva Mayoría - Cambio 90; y esto debe saberse, es que el nombramiento de los jueces no intervenga el Poder Judicial y el Poder Legislativo con la nueva Constitución; o sea en la nueva Constitución, porque ahora un periodo transitorio con una igualdad hay que resolverla. Pero estoy de acuerdo con usted doctor, ni el Ejecutivo ni el Legislativo deben intervenir de manera directa en el nombramiento del Juez. El señor PRESIDENTE.- Señor Olivera. El señor OLIVERA.- Señor Presidente, este es el problema pues, de estar discutiendo artículos aisladamente. Sinceramente nosotros no sabíamos por ejemplo, que hoy día se iba a discutir el capítulo de la función pública; hubiéramos venido preparados con otro tipo de antecedentes; y ahora pues, hablamos de los vocales de la Corte Suprema, adelantando opinión de lo que se va a discutir más adelante, ¨cómo va a ser su sistema de nombramiento?, podría ser también elección popular; es una posibilidad o podría ser un sistema mixto. En cuyo caso habría que; yo no estoy adelantando posición, pero son posibilidades, en tanto no se haga toda una discusión orgánica. Estamos nosotros, como digo, tratando los temas aisladamente, tiene que concordarse con todo el Proyecto de Constitución este tema de la función pública. Hay un momento en que se equipara, se iguala a toda esta alta jerarquía cuando por ejemplo, se le otorga el privilegio o el derecho del antejuicio, a toda esta alta jerarquía del Estado. Por eso yo creo, que debemos de mantener tal cual está la redacción de la actual Constitución. No se cumple, inclusive no se cumple; porque en efecto llega un congresista o un parlamentario y no se le da la jerarquía que le corresponde al propio mandato constitucional. En los hechos es postergado, no es reconocido en lo que es su alta función. Por eso yo creo, que debemos insistir; yo no qisiera ahondar, señor, sobre los que son la competencia del Congreso; y ¨porqué, entonces es qué uno insiste en qué tiene la segunda jerarquía, qué está por encima de lo que es un Ministro de Estado?. Un Ministro de Estado es un ave de paso, que depende estrictamente de la confianza del Presidente de la República y que así como es nombrado al día siguiente puede ser removido por el Congreso de la República; este es una cuestión de fondo, no se puede poner en el mismo nivel porque no tiene el mismo nivel un Ministro de Estado que un congresista, lo acaba de reconocer el propio señor Ferrero Costa. El tema donde puede haber discusión y en efecto, se puede llegar a una fórmula diferente es respecto al Poder Judicial a los __ (CONTINUA EN EL TURNO - 20)__

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El señor OLIVERA VEGA.- (Continuando)... en efecto se puede llegar a una fórmula diferente, respecto al Poder Judicial, los Magistrados de la Corte Suprema, pero respecto a los Ministros de Estado no cabe duda, no tienen esa misma jerarquía. Entonces si se va cambiar, hagamos el cambio total. El señor PEASE GARCIA.- Con la venia de la Presidencia, una interrupción. Creo se podría salvar el asunto manteniendo lo esencial del artículo, diciendo: "La más alta jerarquía de la función pública corresponde al Presidente de la República. A los miembros del Congreso, los Magistrados de la Corte Suprema y los Ministros de Estado". Cambiar el orden y con éso creo se mantiene lo esencial. El señor OLIVERA VEGA.- Continúo, señor Presidente. Eso es una fórmula en la cual creo todos concordaríamos. El señor Cáceres me pide una interrupción antes de terminar. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, solamente para llamar la atención, respecto de una propuesta que hice, fue aceptada por el señor César Fernández Arce y varios de los participantes, se hablaba no de Magistrados de la Corte Suprema, sino de "Magistrados Supremos", con lo que se involucra también a los Fiscales Supremos, caso que conoce muy bien el señor Gonzalo Ortiz de Zevallos, aquí presente. El señor OLIVERA VEGA.- Para terminar, señor Presidente, hemos alcanzado a la Presidencia una fórmula adicional que dice: "Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado". Pediría que se de lectura, respecto a la publicidad que debe ser obligatoria y periódica en el diario oficial "El Peruano". Que se someta a voto. El señor PRESIDENTE.- Señores tenemos que ordenar el debate, porque hay una serie de propuestas. Habíamos votado, primero, por la segunda parte del artículo para ponerlo como primera parte, voy a volver a consultar este tema. Diría: "La más alta jerarquía en la función pública corresponde al Presidente de la República. A continuación los miembros del Congreso, los Magistrados Supremos y los Ministros de Estado, los Presidentes Regionales y los Alcaldes Metropolitanos". Sobre esa primera parte, al voto. Los señores Congresistas que estén de acuerdo, se serviránse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Los que estén en contra. (Votación). Aprobado por unanimidad. La segunda parte: "Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado". Sobre esa propuesta, los que están de acuerdo sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). 7 Votos. Aprobado. Ahora, ampliaciones. El señor Róger Cáceres propone, que se le agregue al texto que dice: "Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones, tratamiendo y pensiones de los servidores del Estado". Los que estén de acuerdo con agregar la palabra "tratamiento" sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). 3 votos. Los que estén en contra. (Votación). 4 votos. Rectificación de voto. Los que estén a favor, se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votación). 4 votos a favor. Los que estén en contra. (Votación). 5 votos. Rechazado el proyecto. ¨Algún otro agregado al artículo 60§? Ha planteado el señor Fernando Olivera, en Mesa obra solamente este documento y dice: "Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que por todo concepto perciban los servidores del Estado". Tiene la palabra el señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, pediría a la Comisión que reflexionara sobre ésto y en todo caso, si hay quienes tienen reservas, en vez de votar en contra, si es que eso su opinión, tuvieran la gentileza de sugerir que el asunto se postergue y que no voten en contra hoy. Comparto plenamente el sentido de la preocupación de Fernando Olivera y tengo un artículo publicado hace 12 años en una revista que ya no existe, que se llama "Exis", exactamente con el mismo criterio. Señor Presidente, acá en el país hay la sospecha de que existen sueldos, no de este gobierno, de siempre, que el país no conoce... (continúa en el turno 21)

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El señor FERRERO COSTA.-(Continuando)...existen sueldos no de este gobierno, de siempre, que el país no conoce, en algunos casos las sospechas son fundadas y en otras son injustas porque en el caso que son fundadas, no tienen porque ser desconocidas por la opinión pública y si son injustas, con la misma razón hay gente de decir tu estas ganado en dólares como dijo un periódico acá en el país, que no se corrigió donde debió corregirse, porque había toda esta tradición de oscuridad en los sueldos. Yo he pedido un minuto y me quedan solamente unos segundos, yo ruego a los congresistas que por lo menos en este tema si existieran dudas, que lo postergasen pero que no rechazáramos una propuesta de esta magnitud que tiene un gran respaldo del pueblo, el pueblo quiere saber cuánto ganan los funcionarios, eso existe en muchos otros países del mundo y sí es un asunto que merece ser contemplado constitucionalmente porque es la única forma de asegurar que se cumpla. El señor PRESIDENTE.- Sería bueno informar en qué Constituciones del Mundo existe esta norma, doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, Yo no dudo de la importancia de la sugerencia de Fernando Olivera y de Carlos Ferrero pero que ésto esté incorporado en la Constitución no me parece; por lo tanto, yo creo que ya tenemos una opinión formada y podemos tomar una decisión al respecto, creo que no necesitamos estar postergando esta decisión. El señor PRESIDENTE.- Doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Creo que es muy importante incluir una norma así aunque no estuviera Constitución del mundo porque corresponde a la realidad peruana; es decir, corresponde a una cosa que, miren, yo no he visto desde que siendo estudiante observaba la política, me acuerdo las investigaciones sobre burocracia dorada en el primer gobierno de Belaunde. Creo que es muy importante que se establezca que se publique en El Peruano nada mas, creo que eso es una obligación. El señor PRESIDENTE.- Alguna otra manifestación al respecto. Señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: Yo creo que no debería merecer mayor debate, creo que en ésto debería haber pleno acuerdo, es un principio fundamental de conducta democrática, la transparencia, no tiene porqué guardarse ninguna reserva ni secreto respecto a lo que perciben los servidores del Estado, empezando por la alta jerarquía, está demás decir que en una democracia se gobierna con el ejemplo, entonces hay que dar el ejemplo. Muchas veces lo que pueblo cuestiona no es el sueldo mismo sinó el sueldo que perciben funcionarios que no trabajan y no producen, y por el contrario, si no hay esta transparencia se presta a todo tipo de especulaciones e interpretaciones y de actitudes que finalmente dañan a la propia democracia. Me pide una interrupción el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ .-Yo estoy sustancialmente de acuerdo con lo que propone el señor Olivera, pero con el objeto que podamos quizás mejorar su propuesta le rogaría que la lea. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, si.. El señor PRESIDENTE.- Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial, de los ingresos que por todo concepto perciben los servidores del Estado. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Yo creo que ahí al decir ingresos, todo estaría precisamente en remuneraciones porque podrían tener ingresos particulares los funcionarios del Estado, de tal manera que yo creo que debería ser: "las remuneraciones o asignaciones que por todo concepto reciban del Estado" lo que interesa es lo que reciba del Estado no lo que tenga como fuente particular. El señor OLIVERA VEGA.- Es evidente que el propósito es que se publiquen respecto a los ingresos que perciben a cargo del presupuesto público, pero cuando se dice que es ingreso por todo concepto, lo que queremos es decir con precisión, es que si un parlamentario recibe un ingreso por remuneración y aparte por movilidad y aparte por seguridad y aparte por vales en el comedor, o gasolina, o automovil o tarjeta de crédito o todo lo que pueda percibir no sólo un Parlamentario, un Ministro de Estado, un Vocal de la Corte Suprema, un militar si es que se tiene un mayordomo, una casa, un bazar, que todo eso se cuentifique, esa es una manera de ingreso. El señor CACERES VELASQUEZ .- En razón de su cargo, sería una sugerencia. El señor OLIVERA VEGA.- Por eso, yo rogaría al señor Cáceres Velásquez si es que puede repetir su fórmula para ver... El señor CACERES VELASQUEZ .- "..los que perciban en razón de su cargo.." El señor OLIVERA VEGA.- "..de todo ingreso que perciban en razón de su cargo..." no se si aceptaría o no, si es que se puede incorporar, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Alguna otra manifestación al respecto?, aquí lo que estaríamos... (Continúa en el Turno N§ 22)

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El señor PRESIDENTE.- (continuando)... alguna otra manifestación al respecto? Aquí lo que estaríamos discutiendo en vista de las manifestaciones que hay, es si este texto debe ir en la Constitución o en una ley. Ese es el debate que existe. Muy bien, entonces vamos a pasar a votación si este texto debe ir a Constitución o debe quedar a nivel legal. Los que estén de acuerdo a que vaya a nivel de la Constitución sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Los que están en contra; va le decir, plantean que esto se vea a nivel de una ley. (Votación). Bien, aprobado. Se incorpora en el texto. Artículo 61§. Sí, señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, evidentemente se ha hecho mucho abuso del derecho de sindicalización y de huelga. Yo creo que debería decirse, se reconocen conforme a ley o con arreglo a ley los derchos de sindicalización y huelga de los servidores públicos; porque los servidores públicos cumplen una función pública, una función social, no una función de carácter privado. En razón de ello, tiene que haber una regla que determine como debe ser el ejercicio de este derecho, tratándose sobre todo de servicios esenciales. Esto, señor Presidente, es en lo que concierne a la primera parte de este artículo. En lo que corresponde a la segunda parte no tengo observación que hacer. El señor PRESIDENTE.- Alguna otra propuesta? Su propuesta señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Yo estaba proponiendo que se diga y les ruego atención a los señores miembros de la comisión. Señor Presidente, yo estaba proponiendo que se mantuviera la actual redacción, solamente interpolando la frase "con arreglo a ley"; o sea, decir: "se reconoce con arreglo a ley los derchos de sindicalización y huelga de los servidores públicos" Y, en esta forma se previene situaciones como la de los servicios esenciales. Eso está ya dentro de la ley. Como la ley sería condicionante de los ejercicios de los derechos, la ley tiene que regular ese ejercicio, de manera que no se perturbe los servicios públicos. El señor FERRERO COSTA.- De acuerdo con mi información, existe un Tratado firmado por el Perú, que es el Convenio de la OIT, sobre el dercho de sindicalización de los empleados públicos; o sea, existe ya una norma que regula este ejercicio y que el Perú lo ha aceptado. El señor PEASE GARCIA.- Presidente, yo prefiriría ver esa norma, si lo puedieran alcanzar los señores asesores, porque no estaría de acuerdo con que se introduzca vía una fórmula de este tipo un recorte en los derechos; o sea, aquí la Constitución está estableciendo un derecho. La ley puede actuar bajo esa norma, pero no puede suprimir ese derecho. El señor PRESIDENTE.- La propuesta entonces, de que se pone al voto y se reconocen los derechos de sindicalización y huelga conforme a ley; no, se reconocen conforme a ley los derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos. Esta disposición no es aplicable a los funcionarios del Estado con poder de decisión, o que desempeñen cargo de confianza ni a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. El señor PEASE.- Yo quiero Presidente que se vote el artículo tal y como está; porque el agregar de acuerdo a ley está dando como supuesto que la ley pueda recortar ese derecho. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, no necesariamente, porque si la ley lo recorta ya no es una ley constitucional. Lo que se establece aquí es que, el ejercicio de eeos derechos queda condicionada a una ley previa que debe regular. El señor PRESIDENTE.- Señores, acá el problema de fondo está e los servicios esenciales. Tenemos que hablar aquí con un lenguaje absolutamente claro. Vamos a permitir o no queremos permitir que existan huelgas de personas que manejan los elementos o fines y valores principales. Por ejemplo, estamos hablando del caso de enfermeras, del caso de médicos, de servicios esenciales. Ese es el punto básico que está aquí. El señor PEASE.- Por ejemplo, Presidente, lo que la .... sigue turno N§ 23

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El señor PEASE GARCIA.- Por ejemplo Presidente, lo que la ley por ejemplo establece, es que se garantizán determinados servicios báscios dentro de los hospitales, pero no le quita el derecho en cambio, si genericamente permitimos de acuerdo a ley, estamos ampliando, estamos reduciendo el propio enunciado del derecho, la restricción del mismo, creo que es mejor dejarlo como esta y que la ley precise esos mecanismos que permiten no abandonar las emergencias, no abandonar determinadas atenciones. El señor PRESIDENTE.- Pero hay que poner como dice el doctor Cáceres o precisar de acuerdo a los convenios internacionales, hay que poner algo al respecto. Doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, si tengo a la mano el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, en los cuales en el Artículo 8§ inciso b), se habla de que los Estados partes en el presente pacto se comprometen a garanatizar el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país, como numerandos pone en el presente artículo, no impedirá someter a restrincciones legales ele ejercicio de tales derechos, por los miembros de las fuerzas armadas de la policía o de la administración del Estado. Si mal no recuerdo, también el convenio 87, 98 de la Organización Internacional de Trabajo, preveen exclusiones para el caso de los servicios públicos esenciales, de acuerdo a eso es que en el Decreto Ley N§ 255592, se estableció, la restricción del derecho de huelga, cuando se trata de servicios públicos esenciales. Por lo tanto la sugerencia respecto a este artículo sería, se reconocen los derechos de sindicalización y de huelga de elos servidors públicos, sin que afecte los servicios públicos esenciales, esta disposición no es aplicable a funcionarios de Estado. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Una interrupción. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Con la venia del señor Presidente. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Al decir se le conocen conforme a ley ahí dentro de la ley esta esta regulación, sin necesidad de poner en evidencia los servicios esenciales, creo que es mejor, señor Presidente, propongo que esta incluso de conformidad con los tratados internacionales que se han leído. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Al respecto yo creo que conforme a ley es muy vago, convengo también con el doctor Pease, en el sentido creo que es muy vago que no se puede dejar a la ley el principios quienes se necesitan precisar en la constitución. Por lo tanto considerariamos que habría que hacer la excepción, la salvedad para los servicios públicos esenciales, porque es obvio que todos los deerechos reconocidos en la constitucion tienen que regularse por ley. Entonces yo creo que es señalar exclusivamente, de acuerdo a ley para este caso podría dejar abierta la puerta a una serie de limitaciones, creo que es conveniente establecer exclusivamente para los servicios públicos esenciales. El señor PRESIDENTE.- Podríamos combinar doctor Róger Cáceres, las dos sugerencia de la siguiente manera, diria: Se reconocen los derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos con excepción de los servicios públicos esenciales conforme a ley. Esa disposición no es aplicable a funcionarios de Estado con poder de decisión o que desempeña cargos de confianza en el gobierno, fuerzas armadas o policiales. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Una aclaración señor Presidente. En el Tribunal de Garantías Cosntitucionales, se discutío mucho, esta declaración que hace la constitución de derechos, en forma liza y llana, sin remitirse a niguna constitucionalidad, y fue el Trbunal de Garantías Constitucionales, ya que estableció que cuanto se daba estos casos en la constitución, el ejercicio de esos derechos tenía que darse de una manera muy liberal, de una manera muy amplia, no restrictiva, y en ese sentido hubieron planteamientos negativos hacia limitaciones que pudieron darse por leyes posteriores a la constitución. En consecuencia tratándose de servicios que corresponden al total de la colectividad conviene que haya una ley reguladora, al mismo tiempo que se ponen enmarcha los derechos, éstos ejercen con arreglo a una ley que determina cómo va ser ese ejercicio. Es es el sentido señor Presidente que he propuesto, que sería conforme a ley, el agregar servicios esenciales esta dentro justamente del concepto de conforme a ley. El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Durante los años que tiene vigencia esta constitución, ningún huelguista, médico, ni de un servicio público a podido... (Continúa en el Turno N§ 24)

T.24. Justo Frías López 03-03-93 Anexo: 119 - 142

El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...médico ni de un servicio público ha podido decir que el artículo 61§ le permitía dejarnos sin luz, sin agua o sin otro servicio elemental. Y no lo han hecho los huelguistas amparándose en esto, los de servicios públicos, primero, porque el convenio de la OIT que ha firmado el Perú -si no me equivoco- el 87, establece con toda claridad, señor Presidente, las excepciones a eso, que son servicios esenciales cuyas paralizaciones perjudican al público o ponen en peligro la seguridad o la salud. Pero además, señor Presidente, el propio gobierno ha dado un dispositivo sobre el Reglamento de las Relaciones Colectivas de Trabajo, donde el propio derecho de huelga tiene límites. Lo que Róger Cáceres estaría planteando es que estas disposiciones tengan un paraguas constitucional, pero aquí hay también una cuestión de procedimientos. En algunos casos, es verdad, hemos señalado que un principio constitucional debe ser reglamentado por ley, en otros casos no hemos dicho que se requiere que el principio constitucional sea reglamentado por ley; y está pendiente de aprobación un artículo según el cual no se requiere que un derecho fundamental sea reglamentado por una ley para que las autoridades le den cumplimiento. Entonces, esa cuestión va a repetirse a través de toda la discusión constitucional. Si es que ahora ponemos, se reconocen conforme a ley los derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos, tengo la impresión que es más bien con un propósito que puede ser interpretado como de recortar un derecho. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una interrupción, doctor Ferrero, con la venia de la Presidencia. El señor FERERO COSTA.- Con mucho gusto. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Debo recordarle al señor Ferrero el arduo debate que tuvimos con motivo de los derechos de destitución de autoridades, de referéndum e iniciativa popular, no había solución para este debate, justamente encontramos el camino de salida en base a la propuesta que yo formulé; y se acordó colocar primero, "conforme a ley", y así se viabilizó estos derechos porque se entendió que de su ejercicio quedaría condicionado a la ley que los iba regular. Es igual en este caso. Tratándose de los servidores públicos debe haber una ley que determine con, tal como lo dicen los tratados, que determine. Lo dicen los tratados, pero nuestra Constitución, esta nueva Constitución que tiene tanto valor como los tratados debe repetir lo que dicen los tratados, debe guardar consonancia con ellos. No podemos hacer una constitución jurídica distinta. La tesis que planteo está más bien cercana a la posición que el gobierno tuvo con determinadas decisiones que se dictaron, tesis que no fue aceptada por el Tribunal de Garantías Constitucionales en uno de sus últimos planteamientos, lo cual dio lugar a muchas discrepancias. El señor FERRERO COSTA.- El ejemplo presentado por el doctor Cáceres es completamente forzado. No hay ni siquiera un tratado firmado por el Perú adhiriéndose a una forma de referéndum, ni adhiriéndose a una forma de revocatoria; el Perú no ha firmado ese texto. Cuando se le proponga y lo firme, entonces ya podemos señalar que está como un tratado internacional; pero sí hay un tratado internacional firmado por el Perú como miembro de la OIT, en la cual se dice cuáles son los casos en los que en los servicios esenciales no puede hacerse huelga. En todo caso, señor Presidente, están trayendo de la Biblioteca, se puede revisar en unos minutos más, si eso fuera necesario. Pero el propio gobierno ha establecido aquí, "se exceptúa de la suspensión de actividades aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga". O sea, hay una disposición legal, no resulta necesario ponerlo acá porque puede significar un propósito limitativo. El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha Chávez, tiene una propuesta alternativa? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, yo diría: "Se reconocen los derechos de sindicalizació y de huelga de los servidores públicos, siempre que su ejercicio no afecte servicios públicos esenciales -y tomaría inclusive previsión que ha leído el doctor Ferrero- ni ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes. El señor FERRERO COSTA.- Me permite una interrupción doctora Chávez, con la venia de la Presidencia. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Con mucho gusto. El señor FERRERO COSTA.- Usted está igualando el derecho de sindicalización con el derecho de huelga. El que afecta a los servicios esenciales y que preocupa a la población es cuando nos quedamos sin luz o sin agua por una huelga, pero no el derecho de sindicalización. El derecho de sindicalización es el derecho de juntarme con otro para defender mis derechos. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Está bien, pero es obvio que se va a entender en lo que es aplicable. En todo caso podríamos precisar, "sin que el ejercicio de este último afecte servicios públicos esenciales"; es obvio que se va tener que entender referido a la huelga, porque en materia de sindicalización no hay ninguna rezón para excluir del derecho de sindicalización a aquellos que trabajan en servicios públicos esenciales. En todo caso se puede agregar: "Se reconocen los derechos de sindicalización y de huelga de los servidores.. ( SIGUE EN EL TURNO N§ 25 )

Turno No.25. O3.O3.93.

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. La señorita MARTHA CHAVEZ... (continuando)...En todo caso se puede agregar:" Se reconocen los derechos de sindicalización y de huelga a los servidores públicos siempre que el ejercicio de este útimo no afecte servicios públicos y esenciales y yo creo que así se salvaría la preocupación del doctor Ferrero. El señor PRESIDENTE.- Hay dos propuestas que tenemos, una que es de aprobar el artículo tal como está, y la otra es :" Se reconoce los derechos de sindicaliación y de huelga de los servidores públicos siempre que este último no afecte a los servicios públicos esenciales. Esta disposición no es aplicable a los funcionarios del Estado con poder de decisión, o que se encuentren en cargo de confianza, ni a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerza Policiales." El señor BARBA CABALLERO.- Señor Presidente, si al final se acordase modificar este artículo con lo que propone el señor Roger Cáceres, esto va a motivar denuncias fundadas o infundadas de quierer recortar derechos legítimos de la clase trabajadora, va a originar incluso denuncias a nivel internacional. Yo creo que este es un tema muy delicado; nosotros no podemos perder de vista que con razón o sin razón este es un Congreso cuya legitimidad se cuestiona, y uno de los objetivos fundamentales nuestros debería ser el de etablecer puentes con las instituciones fundamentales de nuestra patria, entre ellos los afectados, nosotros vamos a decidir el destino de gente que está incursa en esta reponsabiliad. Por qué no pedir opinión, yo le pido que no votemos sobre este punto todavía y nos demos tiempo para la próxima semana talvez, y esperemos a recibir sugerencias y aportes sobre este punto que es muy delicado y muy peligroso creo. El señor PRESIDENTE.- Señores tenemos las siguientes propuestas: Primero.- Suspender la decisión sobre este artículo, propuesta del señor Barba, como cuestión previa. Segunda propuesta:- Del señor Pease, mantener el artículo tal como está. Tercera propuesta:- Del señor Cáceres, agregándole "de acuerdo a ley". Cuarta propuesta: De la doctora Marca Chávez, con la inclusión de "servicios públicos esenciales". Pasamos al voto. Los señores representantes que estén de acuerdo con la posición del señor Barba, de suspender el debate sobre este artículo sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). (Pausa)). -Tres votos. Los que estén en contra. (Votación). (Pausa). La señorita MARTHA CHAVEZ.- Señor Presidente, pediría recitificación de votos porque creo que no ha estado claro. El señor PRESIDENTE.- Suspendemos por tres minutos el debate.(Pausa). Nuevamente, hay las siguientes posiciones: Una cuestión previa del señor Barba, solicitando que este artículo quede pendiente. Una segunda posición, del señor Pease, que el artículo se apruebe tal como está en la Constitución. Una tercer posición, del señor Cáceres, agregándole "conforme a ley". Una cuarta posición, presentada por la doctora Martha Chávez, sobre servicios esenciales. Se pasa a votación.- Los que estén de acuerdo con postergar el análisis de este artículo sírvanse manifestarlo. (Votación).- Uno, dos, tres, cuatro votos. Los que estén en contra.- (Votación).- Uno, dos, tres, cuatro... (Sigue turno No.26).

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El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... cuatro votos. Los que están en contra. (Votación). 5 votos. Ahora la propuesta del doctor Pease. Los señores Congresistas que estén a favor de mantener el texto de la Constitución tal como está redactado, se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votación). 4 votos; no la Presidencia se abstsiene en este caso. Los señores que estén en contra . (Votación). 5 votos. La propuesta del señor Cáceres. Los señores Cogresistas que estén a favor con agregarle conforme a ley, se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votación). 1 voto. Los señores que estén en contra. (Votación). 6 votos. La propuesta de la doctora Chávez, que dice lo siguiente: "Se reconocen los derechos de sindicalización y de huelga de los servidores públicos, siempre que el ejercicio de éste último no afecte a los servicios públicos esenciales. Esta disposición no es aplicable a los funcionarios del Estado con poder de desición a que desempeñen cargos de confianza ni los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional". Los señores Congresistas que estén a favor de la propuesta se servirán manifestarlo levantando la mano. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, la primera parte no ha quedado clara. ¨la puede volver a leer?. El señor PRESIDENTE.- La vuelvo a leer:"Se reconocen los derechos de sindicalización y de huelga de los servidores públicos, siempre que el ejercicio de éste último, no afecte a los servicios públicos escenciales. Esta disposición no es aplicable a los funcionarios del Estado con poder de decisión o que desempeñen cargos de confianza ni a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional". El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Hay un error muy grave en la primera parte, porque parece que e "ejercicio de fiscalización", va a ser reconocido, siempre que en cuanto a la huelga no se haga efectiva. El señor PRESIDENTE.- Ya explicó la doctora Chávez, que el "ejercicio de la sindicalización", no esta afectado. Está afectado o condicionado;"el derecho de huelga", por eso dice: "siempre que el ejercicio de éste último", de la huelga. Los señores Congresistas que estén a favor de esta propuesta se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votación). 4 votos. Los señores que estén en contra. (Votación). 4 votos. Aprobado. Vamos nuevamente a otra votación. Los señores Congresistas que estén a favor de la propuesta de la doctora Martha Chávez, se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votacion). 5 votos. Entonces rechazada; quere decir un hay artículo. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, antes de pedir rectificación de la votación. Está bien, yo quiero dejar constancia de mi voto en la última desición, porque la presición sobre ¨qué tipo de huelgas de los servidores públicos deben estar prohibidos?. Se encuentra en un tratado Internacional firmado por el Perú, por esa razón, yo consideraba que no era necesario ponerlo en la Constitucíón. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).-Señor Presidente, se ha producido indudablemente un vacio, dado que nuestra comisión no esta proponiendo un sustitutorio sobre este particular. Yo creo que debemos continuar, más adelante habra una nueva fórmula que se alcance aquí en el seno de la comisión o en el Pleno, para remediar esta situación. En este momento no podemos hacer otra cosas, por consiguiente sugiero que pasemos el siguiente artículo. El señor PRESIDENTE.- Queda en suspenso, porque no ha alcanzado votación ninguna propuesta. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No señor Presidente, por voto de los señores Barba, Olivera, Pease, Ferrero, Cáceres, ha quedado elimanado el Artículo 61§ de la Constitución. Por lo tanto los derechos de sindicalización y de huelga de los servidores públicosl, eso es lo que ha quedado. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, creo que esa es una interpretación real, justa, antojadiza, por una razón muy simple, es decir; no estar de acuerdo con la propuesta respectiva de la doctora Chávez, no signifca que uno no mantenga el artículo. Lo que ocurre es que se ha dado un orden de votación que al final termina cerrando la puerta. Yo creo que, en la práctica lo que tenemos que hacer es volver a considerar el punto, no necesariamente ahora... (Continua en el Turno N§ 27)

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El señor PEASE GARCIA.- (continuando)... creo en la práctica lo que tenemos hacer es volver a considerar el punto, no necesariamente ahora, si se quiere tener, por ejemplo, los convenios internacionales a lo que ha hecho referencia el señor Ferrero. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, es obivio que nuestra voluntad de voto no es por eliminar el derecho a la sindicalización y al derecho a huelga. Nuestras posiciones son conocidas, eso sí sería aplicable a la posición señorita Martha Chávez, no tendría porque llamarnos la atención; su posición es como ya todo el país sabe, ella oponía que a los pensionistas, jubilados se le reajusten sus pensiones de acuerdo al costo de vida, ya se sabe, ya se conoce, el día de hoy he recibido opiniones mayoritarias, decir, "felizmente no prosperó esa puesta inhumana", ya sabemos que en efecto dentro de su mentalidad, coherencia ideológica del liberalismo criollo está todas estas cosas, pero que no nos pretenda endosar algo que es poco creible, nadie lo creiría, simplemente en su sano juicio. Por eso, señor Presidente, este tema vamos a plantear, insistir, en todo caso se mantenga el artículo constitucional vigente y haya una reflexión meditada de la mayoría, que sigan el buen ejemplo del señor Carlos Ferrero, consta que ha votado junto con nosotros, porque conoce el derecho internacional y conoce el derecho constitucional y sabe son perfectamente compatibles. Era una fórmula inteligente. El señor PRESIDENTE.- Señores no hay nada en debate en este momento. De modo que entramos al artículo 62§. Observaciones a la actual redacción. Tiene la palabra el señor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, quisiera todos los miembros de la Comisión tomen nota de lo que voy a expresar. En todo este capítulo nos hemos alejado con desaprensión de algo que está ocurriendo, en un lado nos referimos a servidores públicos, en otro a servidores del Estado, en otro a funcionarios. Hay disposiciones que las entendemos referidas a unos y a otros y en otras partes a todos en conjunto. Creo eso va llevar a confusión, prefirible sería que utilicemos de estas categorías con propiedad y en la introducción, revisando en la del 58, digamos, qué cosa son servidores públicos, del Estado o funcionarios; utilizando en una u otra dirección esa terminología. Eso es una primera observación, que en forma general la hago, respecto de este artículo. No sé si sería esta la parte, señor Presidente, o en las disposiciones del Poder Judicial, desde ahora anuncio voy a presentar un proyecto de artículo, para que la penalidad de los funcionarios públicos que delincan con dinero del Estado, sea de mayor por el doble de la pena, de los que delincan con dinero de particulares y asimismo la prescripción de estos delitos sea por el doble de tiempo de la requerida para la prescripción de los delitos, respecto al patrimonio de particulares, a fin de establecer drásticas sanciones en adelante de todos aquellos que incurren situaciones de esta naturaleza. Hago anuncio y creo es oportuno decirlo, para el Poder Judicial, más adelante no en este artículo. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, adelantamos, por lo menos en mi caso, congresista Cáceres, el apoyo para una ley que declare que no prescriben los delitos de robo de funcionarios públicos en contra el Estado. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Muy agradecido. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, en primer lugar ilustrar a la Comisión, nuestro grupo parlamentario ya presentó el respectivo artículo constitucional, para aquellos delitos que se comete corrupción de funcionarios y particularmente delito de enriquecimiento ilícito sea imprescriptible. No sé si aquí se podría incorporar un primer tema, al hablar en el párrafo del Fiscal de la Nación por denuncia de cualquier persona de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial cuando se.... (continúa en el turno 28)

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El señor OLIVERA VEGA.- (Continuando)... que en el párrafo del Fiscal de la Nación por denuncia de cualquier persona de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito, el mismo que es imprescriptible, se podría adelantar. Yo creo que sería positivo que vayamos adelantando, no altera creo que el orden constitucional. Eso es número uno. Número dos, concuerdo con la observación que ha hecho el señor Cáceres Velásquez para que tengamos una coherencia y un orden en cuanto a los términos y definiciones que utilizamos de funcionarios públicos, servidores del Estado, servidores públicos y propondría que esto se ordene a nivel de redacción con cargo a aprobar esa redacción, por supuesto a quien la comisión y quien sabe el señor velásquez, podría contribuir para que no haya errores en este tema. En tercer lugar, señor Presidente, y creo que también en esto se va a oponer, espero que nadie se oponga. Aquí se establece la obligatoriedad constitucional de presentar declaración jurada de bienes y rentas, al tomar posesión y al cesar en sus cargos y periódicamente durante el ejercicio de éstos. Creo que hay que incorporar tabién la obligatoriedad de su publicidad, estas declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, sean publicadas en el Diario Oficial El Perunao, porque lo sucede ahora, señor Presidente es que según la ley, hay declaracion juradas de bienes y rentas que basta que se hagan ante el notario, se legaliza la firma, se presentan y se guardan bajo siete llaves. Eso alcanza por ejemplo al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, a los parlamentarios y eso no es correcto. La declaración jurada de bienes y rentas es un instrumento que por definición deber ser público para el pueblo, la ciudadanía pueda fiscalizar, pueda saber cómo entra un funcinario público a la carrera, a la gestión, y como termina y ve si durante esa gestión el señor se compró una casa en el Peru, en el extranjero o si tiene un nivel de vida que no es acorde con esos bienes y rentas declarados, entonces contribuye al proceso de moralización pública, dando éstas informaciones sobre signos exteriores de riqueza. Entonces, yo creo que se debe incorporar en el Artículo 62§ "los funcionarios y servidores publicos que determina la ley o que administren o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por él, deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y recesar en sus cargos y periódicamente durante el ejercicio de éstos. Es obligatoria la publicación en el Diario Oficial El Peruano de las declaraciones juradas de bienes y rentas. Ahi quedaría. El señor PRESIDENTE.- Bien, tenemos dos propuestas señores, una la anunciada y otro por escrito presentado por los señores Serrato, Sambuceti, que dice: "Los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de su función no prescribe. Eso es lo que tenemos en Mesa. si hay otra propuesta. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).-Señor Presidente, antes de que se haga esa propuesta yo hice la mía, pero cuando el señor Chirinos ha hecho propuestas por ejemplo no ha alcanzado textos por escrito si no que las ha dictado a las secretarias, yo señor Presidente, he propuesto que los delitos de los servidores públicos contra el patrimonio del Estado, porque no puede ser cualquier clase de delito, los delitos de los servidores públicos, funcionarios contra el patrimonio del Estado, se sancionan con el doble de la pena que corresponda y prescriben en el doble del tiempo señalado para estas penas. Esa seria señor Presidente, mi propuesta para agregarse en la parte final de este artículo. El señor PRESIDENTE.- Si doctor Fernández ARce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Justamente, en el código penal vigente como en el anterior hay normas atinentes sobre esta materia. En principio el delito así como la acción penal, así como la pena, son susceptibles de prescrición, son normas de orden público en este caso, para evitar que pueda prescribir el término de acciones penales, por delitos contra el patrimonio cometidas por funcionarios o servidores públicos, puede perfectamente introducirse un inciso que establezca dentro de los casos de interrupción del término prescriptorio, el caso de una denuncia formulada ante autoridad judicial competente, y que en todo caso prescribirá al doble del término de prescripción por otra clase de delitos. En conclusión, creo yo que debe en todo caso establece la interrupción, ese es el término técnico. El señor FERRERO COSTA.- Con la venia de la Mesa. Señor Presidente, me preocupa del doctor Fernández Arce su afirmación de que es principio de orden público que todo delito debe prescribir si a mí también me enseñaron eso en la facultad de derecho, pero hay casos en los cuales, por ejemplo lo que hicieron los delitos contra la humanidad, los ... (Continúa en el Turno N§ 29)

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El señor FERRERO COSTA.- (continuando)... por ejemplo, lo que hicieron los delitos contra la humanidad los nazis. Nunca prescribieron. Yo sé que no es lo mismo matar 800 judíos que robar un millón de soles. Pero, en cualquier caso, señor Presidente, señor Fernández Arce no cree usted en vez de hablar de duplicar la prescripción, se podría quitarles el beneficio de la prescripción? El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Es un derecho humano, universal, que los delitos deben prescribir. Es un derecho humano. Y yo creo que lo que debe corresponder es una prescrición por el doble del tiempo que el señaldo para los fines respectivos. El señor PRESIDENTE.- Cuál es la propuesta concreta de la alteración del planteamiento que hace el doctor César Fernández? El señor FERNANDEZ ARCE.- Yo creo establecer la interrupción del término perscriptorio. Se interumpe el término de la prescripción. El señor PRESIDENTE.- El efecto jurídico es el mismo. El señor OLIVERA VEGA.- Perdóneme señor Presidente, una intervención sobre el particular. El señor PRESIDENTE.- Permitámonos la explicación del doctor. El señor OLIVERA VEGA.- Sobre la explicación del doctor Fernández Arce, una opinión. Si he entendido bien, el señor Fernández Arce dice que se interrumpe la prescripción cuando se formula denuncia. Muy bien. Casos concretos: Presidente de la República, ministros de Estado, parlamentario, etc. Cuándo se formula la denuncia ante la autoridad judicial pertinente? Cuando hay antejuicio constitucional que declara que da lugar a formación de causa. Cierto o no? Hipótesis probable: Mayoría parlamentaria que controla de igual signo que los que son ministros, parlamentarios, Presidente, etc., no aprueba ni siquiera investigar ni dar trámite al antejuicio político como sucedió en un pasado reciente, por ejemplo. Por lo tanto, es materialmente imposible que la denuncia se pudiera firmular ante el Poder Judicial, siguiendo las formalidades de la ley; por lo tanto, los términos de la prescrición nunca podrían suspenderse, en tanto haya un control político que pueda someter la acción de la justicia. Entonces, nosotros nos estamos poniendo en la hipótesis que tiene un sustento real, de casos que inclusive llegado a abrirse el proceso judicial, están corriendo los términos de la prescripción. Ejemplo y pregunto, ya que cite un caso concreto. Caso León Rup, hablemos de caso concreto. El señor León Rup hizo su desfalco, no sé si era el término correcto, pero utilizó dineros del público depositante para él beneficiarse personalmente, se fue a España-Madrid, a otras partes. El Estado colocó 80 millones de dólares que salieron de todos los peruanos y después el señor va a regresar; inclusive no sé si se ha declarado perseguido político también no? que es la moda. Regresará con aires de víctima política, etc., después de un tiempo podrá ser candidato a senador o diputado como dice el señor Barba, y va a invocar la prescripción. El señor, si se les puede llamar señores a Neyra y Figueroa, y a Brian Jensen también para contentar a tirios y troyanos; ya alegan las prescripción del delito, y hay juicio abierto. Entonces, hay que darle una garantía constitucional de ese rango para que se sepa que aquí pase lo que pase, pase el tiempo que pase serán repudiados por el país, y recibirán la sanción que les corresponda. Creo que eso sería positivo, no sé. Opino. El señor PRESIDENTE.- Doctor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Sí, creo que me hizo una pregunta el doctor Olivera; y estoy de acuerdo en la inquietud, todos participamos de la misma inquietud, porque creemos que Justicia es el valor más importante en la vida de los pueblos, como lo hemos dicho muchas... sigue turno N§ 30

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El señor FERNANDEZ ARCE.- (Continuando)... Que justicia es el valor más importante en la vida de los pueblos como lo hemos dicho muchas veces; y de justicia tiene un aspecto positivo y también el aspecto negativo, el aspecto fundamental y la justicia es buscar en la conducta de los hombres la moralización, y no puede haber moralización, si no hay la justicia penal, apropiada, oportuna, para sancionar a aquelos que hacen daño a la colectividad. Entonces la inquietud que existe es cómo evitar que personas que han cometido graves delitos, se sustraen de la acción de la justicia viajando a otros países, donde no prospera por A, B o C la extradición, y entonces corre el término de la prescripción y quedó extinguida la acción penal. Entonces yo creo que el camino no es a través de una declaración que declara la imprescibilidad de la acción penal, porque en mi modesto conocimiento, de derecho penal, todas las acciones penales, prescriben en toda las partes del mundo, pero creo yo, que había un correctivo para este punto, no es que se abra la instrución, basta con la denuncia ante autoridad competente, aunque esa autoridad demore, basta la fecha de la presentación de la denuncia, para que quede interrumpido el termino. El Código Penal en este punto dice: que se interrumpe cuando se formule la denuncia penal, ante autoridad competente, pero dice otro artículo, en todo caso no prescribirá la accion penal por ese delito, cuando haya vencido el término más la mitad de ese término para la prescripción normal de ese delito, yo creo que aquí podríamos establecer una duplicidad o triplicidad o cuadruplicidad, a fin de que sea en la práctica imposible la prescripción de esa acción penal. Yo creo entonces, estamos de acuerdo en realidad pero que había que buscar el mecanismo tecnico, yo creo que si nos permiten podíamos mañana tener preparado ese dispositivo, a fin de dar lo que todos estamos perfectamente de acuerdo, no puede haber impunidad en la comisión de delitos, de manera que si nos permiten lo dejo a consideración de ustedes, podíamos tener mañana tener listo, un proyecto para someterlo a consideración de los señores, muchas gracias. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, pero el Presidente no ha escuchado la propuesta del doctor. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente yo estoy de acuerdo en principio con lo que ha planteado el señor Olivera, y fue quien trajo este tema a debate cuando estabámos tratando este artículo, y lo he sostenido a lo largo de la campaña electoral y lo he planteado con proyecto de ley en el Senado. La situación de los servidores del Estado que delinquen contra el patrimonio del Estado, no puede ser medido con la misma vara que cuando un particular delinque contra el partrimonio de otro particular. En este país el saqueo del patrimonio del Estado ha sido la realidad de todos los días, y yo le comprobado en multitud de ocasiones, de tal manera que tenemos necesidad de disposiciones muy estrictas sobre el particular, esto en primer lugar. Luego quiero decir señor que en el artículo que estamos debatiendo, la parte tercera, suplico por favor señores miembros de la comisión llevar a la mano la propuesta, en el Artículo 62§ tercer párrafo dice: La ley regula la responsabilidad de los funcionarios a los que se refiere éste artículo, percatémos señor , que la primer parte del artículo se dice; les ruego por favor tomar nota, dice: los funcinarios y servidores públicos, y en la parte final, solamente se remite a los funcionarios, las ley regula a los funcionarios, a los que se refiere éste artículo, y deja de lado a los servidors del Estado o sea que ya aquí en este texto constitucional esta abriendo el curso de la impunidad, de los servidores públicos, de los servidores del Estado, por consiguiente señor Presidente. Yo creo que en primer lugar hay que ajustar esta situación, en la siguiente forma. La ley regula la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, para que comprenda todos y sin excepción ninguna, se le sanciona con el doble de las penas que correspondan, cuando delincan contra el patrimonio del Estado, aplicándose el doble de tiempo requerido para la prescipción. Yo creo señor Presidente que lo que ha dicho señor, don César Fernández Arce, de que solamente se produce una prescripción un tanto más larga cuando alguien denuncia, este es una condición que puede o no cumplirse, hay muchos funcíonarios sinverguenza, que trabaja tan bien las cosas que nadie lo denuncia, pasa un tiempo y se descubre recien pasado un tiempo, que un señor que guardó una situación my modesta después de dejó el cargo público, después de 10 o 20 años saca una fortuna a relucir, pero ya prescribió las acciones, ya pasó el tiempo requerido para poderlo denunciar y aún cuando hubiera habido una denuncia, siempre hay prescripción como el mismo señor Fernández Arce lo ha reconocido. La prescripción es un poquito más larga, un poquito más larga hasta un poquito 50 por ciento. El señor FERNANDEZ ARCE.- Me permite una interrupción. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- si. El señor FERNANDEZ ARCE.- Con su venia señor Presidente, dos artículos nomás: Artículo 80§ del código penal que dice: La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, siempre ... (Continúa en el Turno N§ 31)

T.31. Justo Frías López 03-03-93 Anexo: 119 - 142

El señor FERNANDEZ ARCE.- (Continuando)... el Código Penal que dice, "la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito si es privativa la libertad"; y dice: "En ningún caso la prescripción será mayor a veinte años". Esta es la norma general: Artículo 83§.- Interrupción.- "La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido". Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir del día siguiente de la misma diligencia. Sin embargo, la acción penal prescribe en todo caso cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción". El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente entonces queda establecido que siempre hay prescripción en la fórmula planteada por el señor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- A lo que dice el Código Penal, no yo. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- El ha traído a colación lo del Código Penal. Y en cuanto al planteamiento que hace el señor Olivera, de que sea imprescriptible, tengo la seguridad, porque esto se ha discutido en comisiones especiales concernientes a la penalidad de los delitos, que no puede haber declaración de imprescriptibilidad. Todas las acciones penales son prescriptibles, es un principio universal. El señor FERRERO COSTA.- Una interrupción, con la venia del señor Presidente. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Como no. El señor FERRERO COSTA.- No, no es universal, porque los delitos de lesa humanidad -por ejemplo- no prescriben; no es universal. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- En los casos de los crímenes que se juzgaron en Nremberg, eso se hizo en función de un convenio de todas las naciones, incluso contra tratados internacionales que establecían la prescripción, fue una cosa muy singular en razón de una situación de fuerza, de una guerra mundial. Eso tiene un curso muy especial que no tiene por qué afectar los principios generales del derecho. Concluyo, señor Presidente, reiterando que la fórmula que propongo modificando y enriqueciendo el tercer párrafo de este artículo, es la siguiente: "La ley regula las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos. Se les sanciona con el doble de las penas que correspondan". Lo cual va más allá de lo que propone el señor Olivera, con el doble; si tiene diez años un ladrón ordinario, y si es del Estado, el doble cuando delincan contra el patrimonio del Estado. Aplicándose el doble del tiempo requerido para la prescripción. En el caso que plantea el señor Olivera, podría ocurrir que el delito no sea mayor, que sea hurto, que no sea un robo escandaloso; y sin embargo, con la tesis del señor Olivera, de por vida no prescribiría la acción, o sea, es excesivo lo que se plantea. Con la fómula que preconizo hay doble sanción y doble prescripción que me parece que es suficiente para cubrir esa situación. El señor BARBA CABALLERO.- Cuestión de orden, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Sí, señor Barba. El señor BARBA CABALLERO.- El señor Arce hizo un pedido formal en el sentido de que este debate se posponga para mañana, para con más elementos de juicio votar todos a conciencia; lo cual le pido que lo ponga a consideración de la Comisión. El señor PRESIDENTE.- Pero a conciencia votamos siempre, sea antes o después. El señor BARBA CABALLERO.- Con más elementos de juicio, Presidente. El señor PRESIDENTE.- Ahora sí. En todo caso, ese punto se refiere a la parte final, al tercer párrafo. El señor Olivera tiene el uso de la palabra. El señor OLIVERA VEGA.- En la medida en que el señor Cáceres se ha referido a mi persona con inexactitud debo precisar, él dice que es más severo su proyecto porque habla de doble pena. Nosotros no hemos hablado de pena en este artículo porque consideramos que no es el artículo correspondiente, si habla de pena yo le recuerdo que nosotros hemos llegado a proponer la pena de muerte para gobernantes corruptos, y creo que más severo que eso no hay, que se sepa. Entonces, seamos exáctos. Lo que estamos proponiendo es la imprescriptibilidad, cosa que no creo que haya tampoco mayor severidad; y yo creo que ya la penalidad tiene que graduarse en función a la jerarquía del funcionario público que comete el delito. Pero la imprescriptibilidad, el principio de imprescriptibilidad debe aplicarse porque -como digo- en el manejo de los fondos públicos debe tenerse igual pulcritud aquel que toma un solo sol ... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 32 )

Turno No. 32. O3.O3.93.

Transcriptor:- Oscar Lara Gonzales. El señor OLIVERA VEGA... (continuando) ... debe tenerse igual pulcritud aquel que toma un solo sol como aquel que toma millones de soles; allí es donde vamos a sentar las bases para derrotar a la impunidad, para que todo el mundo se sienta realmente amparado, para que la función pública sea algo que enaltece a quien ejerce el cargo, y para que se rescate el ejemplo del funcionario público honesto, que sirve al país con sacrificio. El señor PRESIDENTE.- Al voto la cuestión previa del señor Barba, que se postergue la aprobación de todo el artículo. Los señores representantes que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis votos. Entonces vamos a una aclaración. Los que están de acuerdo en que este párrafo se postergue en su debate, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación).- Uno, dos, tres, cuatro, cinco votos. Los que están en contra.(Votación).- Abstenciones, correcto. Entonces este párrafo se posterga, vamos al primer párrafo. "Los funcionarios y servidores públicos que determina la ley, o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por él deben hacer Declaración Jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente o entre ejercicio de esto. La Delcaración es publicada en el diario oficial. Los señores que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación).- Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho. Por unanimidad, aprobado. Siguiente párrafo: " El Fiscal de la Nación por denuncia de cualquier persona o de oficio... El señor OLIVERA VEGA.-(Interrumpiendo).- Señor Presidente, no ha pregungado quiénes están en contra o quienes se abstienen. El señor PRESIDENTE.- Por unanimidad. El señor OLIVERA VEGA.- Me ha parecido que no, sino pediría la rectificación. El señor PRESIDENTE.- Algún voto en contra?. El señor BARBA CABALLERO.- No hemos escuchado su punto de vista Presidente. El señor PRESIDENTE.- Es definitivamente a favor,estoy diciendo por unanimidad; cuando digo por unanimidad es que está incluido el voto expreso y cantante del Presidente. Segundo Párrafo, el Fiscal de la Nación por denuncia de cualquier persona o de oficio formula cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito. Los que están a favor sírvanse manifstarlo levantando la mano. ( Votación). Aprobado por unanimidad. El tercer párrafo sujeto al agregado que se va a hacer: "La Ley regula la responabilidad de los funionarios y de los servidores a los que se refiere este artículo". Los que estén a favor sírvanse manifectarlo levantando la mano. (Votación). Aprobado por unanimidad. Queda pendiente entonces el tema de la prescripción. Artículo 63§.- Observaciones si es que existe, sino lo haríamos por aprobado. Si no hay observaciones lo daríamos por aprobado. - Los que estén a favor del texto vigente sírvanse manifetarlo levantando la mano. (Votación). Aprobado por unanimidad. Bien señores, está pendiente definir el Artículo 6l§. Con relación al ARtículo 6l§ hay que tomar una decisión. Volvemos a votar.- Los que estén de acuerdo con mantenerlo sírvanse manifetarlo; no aquí hay varias posiciones que tenemos que volver a votar. La primera posición era del señor Barba, que es suspender la discusión del Artículo 6l§. La segunda posición es... El señor OLIVERA VEGA. (Interrumpiendo).- Cuestión de orden,señor. El señor PRESIDENTE.- Si señor. El señor OLIVERA VEGA. ( Interrumpiendo).- Señor Presidente, se ha tomado ya una decisión sobre este tema?, lo que implicaría una reconsideración. El señor PRESIENTE.- No se ha tomado ninguna decisión señor. Ninguna de las propuestas alcanzó votación. El señor OLIVERA VEGA. - Perdón,señor Presiente discúlpeme usted, aquí se ha votado varias cuestiones puntuales. La primera, mantener el artículo tal cual que fue rechazada por mayoría. La segunda, el agregado del señor Cáceres Velásquez de "conforme a ley" , que también fue rechazado por mayoría. La tercera, la de la congresista Martha Chávez, que también rechazada por mayoría, y la de postergar inclusive el ebate, si no me equivoco que fue rechazado por mayoría, aquí ha habido un entrampamiento que debe merecer una coordinación, para buscar una fórmula que pueda encontrar una solucion,señor. Y si en este momento queremos violentar una votación, pues entonces yo invoco la formalidad y en ese caso se trataría de una reconsideración que implica una votación calificada de dos tercios de los presentes. Así es que yo lo que pido es, señor , abramos un espacio para buscar un cuerdo. Me piede una interrupción el señor Ferrero Costa. El señor FERRERO COSTA.( Interrumpiendo).- No debe quedar la impresión en la Mesa ni en los señores que puedan estar escuchando, que nos hemos quedado sin artículo, no señor Presidente, la Constitución está vigente hoy, mañana pasado mañana , y ... (Sigue turno NO. 33).

T-33 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 03-03-93 anexo 119-142

El señor FERRERO.- ...(continuando)... que nos hemos quedado sin artículo, no, señor Presidente, la Constitución está vigente; hoy, mañana, pasado mañana y ayer, rige el artículo sucedido tal como está, no es exacto que nos hemos quedado sin artíulo. El señor PRESIDENTE.- Acá lo que estamos aprobando es traer un nuevo texto de la Constitución; de tal manera que si no aprobamos expresamente el artículo 61§ o una modificatoria, no está funcionando, no tenemos artículo 61§ en este momento. Ese es el asunto. Se suspende la sesión por tres minutos para efecto de una coordinación. Tres minutos. Se reinicia la sesión. Hemos encontrado una solución razonable, hay dos puntos para tratar finalmente, este punto que ha sido presentado como cuestión previa por el señor Barba, y otro que es el artículo pendiente de la doctora Chávez. Señor Joy Way. El señor JOY WAY.- Señor Presidente, yo pediría que este artículo sea postergado para verlo posteriormente, porque cuando veamos también el capítulo sobre Trabajo. Consecuentemente yo me sumaría a lo que ya ha propuesto el congresista Barba Caballero. Postergarlo. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Entonces con el apoyo de la propuesta del doctor Barba Caballero, queda solamente pendiente el artículo de la doctora Martha Chávez. ¨Podría leerlo, por favor?. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, sí, la propuesta era la siguiente, incorporar un artículo en este capítulo con el siguiente texto: "Los trabajadores de las Empresas del Estado o de Sociedades de Economía Mixta no están comprendidos en la función pública. Le son aplicables las normas contenidas en el artículo 62§", como quede, ¨no?; que es el que se refiere a la declaración jurada de bienes, al que hemos estado aprobando y a las responsabilidades de los funcionarios. El señor FERRERO.- Sobre la propuesta, no sobre el fondo, señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo. Me preocupa porque en la actual Constitución no he leído, -me corregirán ustedes-; ningún artículo en el cual diga: esto rige conforme a lo que señala o no rige conforme a lo que señala el artículo anterior; o sea una Constitución divide sobre los conceptos sino sobre los numerales. Habría que buscar una redacción que no tiene que ser ahora, pero en la cual no nos remitamos a otro artículo. Una Constitución no debe remitirse a otro artículo. El señor PRESIDENTE.- Tal vez puede hace el ajuste respectivo la doctora Martha Chávez. El señor FERRERO.- No tiene que ser ahora, señor Presidente, yo no exijo que sea ahora. El señor PRESIDENTE.- No, pero la doctora Martha Chávez lo está planeando ahora. Señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo ceo que, la norma que plantea la doctora Martha, estaba ya considerada como segunda parte en el artículo 59§ y era más conveniente que allí fuera, porque es un esclarecimiento a una norma de carácter general. Aquí sería raro que dentro de un capítulo que trata de la función pública, consideremos un artículo para quienes no son parte de la función pública. Solo podría ser esta inclusión como parte segunda, -reitero- del artículo 59§ que viene a ser un caso de excepción dentro de una regla general o una limitación a la aplicación de una noprma general, como es la contenida en ese artículo. El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor Presidente, no es correcto lo que señala el doctor Cáceres, por cuanto no estaba considerado en el artículo 59§. El artículo 59§ se refería a la Carrera Admistrativa, ya hemos señalado en el curso de este debate que la Carrera Administrativa es distinto del servicio o función pública. La Carrera Administrativa es algo que se refiere a alguna estructura o un esquema definido, ¨no?, donde hay niveles y todo. Y hemos llegado al convencimiento de que los cargos políticos que no están en la Carrera Administrativa, sin embargo sí, significan función o servicio público. Por lo Tanto, lo que se quiere con este artículo es definir de una vez el gran problema que ha habido entre; considerar a los servidores de empresas públicas como funcionarios o no públicos, y entonces lo que pretende es sanjar claramente lo que en nuestro concepto es que los trabajadores de Empresas del Estado no son, no están comprendidos en la función pública. Ahora, sí, es necesario establecer que le sean aplicables las normas que se refieren, en todo caso a deberes y obligaciones de los funcionarios públicos. fundamentalmente en lo que se refiere a manejo de fondos del Estado y a todo aquello que tenga que ver con el enriquecimiento ilícito, que es posible también que sea cometido por estos trabajadores. Entonces, con cargo en todo caso a__ (CONTINUA EN EL TURNO - 34)__

T-34 Donato Velásquez V. 03-03-93 Tlf. 119-142

La señorita CHAVEZ COSSIO.- (continuando)... trabajadores. Entonces, podría ser le son aplicables las normas que se refieren. "Los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, no están comprendidos en la función pública, les son aplicables las normas que se refieren, (en todo caso) a la administración o manejo de fondos públicos". El señor PRESIDENTE.- Porque eso lo incorpora en la declaración jurada. Tiene la palabra el señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, en realidad me parece hay un nivel de contradicción en la redacción del artículo. En primer lugar debería señalar, partiendo la propuesta de Nueva Mayoría-Cambio 90, dentro de su contexto general de política de gobierno, de política económica, está considerando que siempre será necesario la existencia de empresas del Estado, empresas públicas, empresas de economía mixta. Creía que en su proyecto general estaba que estos se elimine total y definitivamente, que inclusive se pensaba privatizar hasta instituciones o algún poder del Estado. Pero en fin, dando una partida de nacimiento de rango constitucional a la empresa pública, mixta. La empresa pública, primera pregunta y reflexión, ¨administra precisamente fondos del Estado necesariamente? O es una empresa que tiene capitales del Estado y que por lo tanto se mueve como una empresa dentro de las leyes de competencia y de mercado. En segundo lugar, si se parte que administran fondos del Estado, como parece establecerse en ese texto, como digo es contradictorio con la definición de que son funcionarios públicos; pero entonces le alcanza las obligaciones de los funcionarios públicos, sólo en cuanto a declaración jurada de bienes y rentas. Entonces, dentro de esa lógica, -que no necesariamente comparto- agregar, que les alcance también las normas de austeridad, establecidas para los funcionarios públicos. Me pide una interrupción el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, la propuesta de la señorita Martha Chávez, va muchísimo más allá de lo que establecía la actual Constitución. Porque ella quiere que todos los funcionarios de las empresas del Estado y servidores del Estado, todos ellos hagan declaración de renta, porque no hace ninguna excepción, observen ustedes, todos, o sea para los porteros de las empresas del Estado tendría que hacer declaración jurada. En segundo lugar, hay una situación que me parece sumamente conflictiva, no está regulado en ese planteamiento, los funcionarios y servidores públicos son cosas distintas, no se ha aclarado dentro de esta ley que hemos aprobado y esa situación se transfiere justamente a la fórmula que está proponiendo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, el texto que considero y puede satisfacer las observaciones del señor Olivera, es el siguiente: "Les son aplicables las normas que se refieren a la administración o manejo de fondos públicos, en cuanto fuere pertinente". No es que se señale, están teniendo ellos fondos públicos, porque directamente no están manejando o administrando fondos públicos, sino fondos asignados a una empresa vía capital, asignados a esas empresas. Por lo tanto, lo que se quiere hacer es una analogía, precisamente, para proteger la debida utilización de esos recuros, que en forma inmediata podría decirse que no son del Estado, pero en forma mediata sí lo son. El señor OLIVERA VEGA.- Hacía la observación, porque la figura del enriquecimiento ilícito, hasta donde tengo conocimiento está encuadrado dentro del capítulo de corrupción de funcionarios, parte del Presupuesto que es funcionario público, un particular no comete enriquecimiento ilícito, cometerá otro delito, evasión de rentas. Es el capítulo, me dice el señor Fernández Arce, contra los Deberes de Función. Entonces aquí podría haber un conflicto de interpretación, de contradicción. Concuerdo en el objetivo, en efecto tienen que estar sujetos a fiscalización, pues entonces, ¨Por qué no se le considera expresamente funcionario público? Entonces queda sujeto, además, de estos mecanismos de control y fiscalización, también a las normas de austeridad, tiene que tener aquel que sirve en una empresa mixta, pública o estatal. Me pide una interrupción la señorita Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, no son funcionarios públicos, en la medida que no ejercen imperio. Las empresas públicas son empresas, como bien se ha señalado aquí, que van entrar en competencia en la medida que todavía existan, van entrar en competencia con cualquier otra empresa privada, no se ejerce allí imperio, por lo tanto no hay función pública. Creo que es el principal elemento de tener en cuenta, también hay que tener en cuenta, de todas maneras una empresa pública de propiedad del Estado, total o parcialmente, necesita que sus trabajadores esté.... (continúa en el turno 35)

T-35 03-03-93 ANEXO 172

La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)... de propiedad del Estado total o parcialmente, necesita que sus trabajadores estén bien incorporados en las administraciones y en las responsabilidaddes que señala la ley para los funcionarios. Gracias señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Concluyo, yo no soy un experto en problemas imperiales ciertamente, el único imperio que conozco es el de la ley y el que reconozco mejor dicho, es el imperio de la ley, y señor Presidente, lo que creo es que tenemos que ser muy cuidadosos en la redacción para no caer en contradicciones de interpretación al momento en que haya que aplicar esta norma constitucional. Comparto el criterio y voy más allá y quisiera que ojalá podamos llegar a acuerdos con la doctora Martha Chávez, con los representantes de la Comisión, para que también se ponga, que no solamente le alcanza la obligatoriedad de la declaración jurada de bienes y rentas, si no las normas de austeridad pública, eso es fundamental. El señor PRESIDENTE.-Puede hacer uso de la palabra el doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.-Yo propongo señor Presidente, que posterguemos esto para mañana y que pidamos a Martha Chávez y a Fernando Olivera, que se junten a buscar una integración de puntos de vista, quiero dejar sólo constancia de un punto. Me parece muy recomendable de la observación de Fernando Oivera, que por ejemplo en materia de criterio de austerida, pero al mismo tiempo me parece que no se puede poner una empresa a competir con otras si la amarramos una pata, queremos que la empresa pública compita en el mercado, no podemos limitarla por ejemplo si necesita pagarle tres mil dólares a un Gerente, entonces, es discutido aquello que depende del presupuesto público de aquello que no depende del presupuesto público. Lo que pasa es que ésto se utiliza de una manera muy elástica, habría que ver que el artículo no lleva a esa elasticidad, por ejemplo para funciones públicas, lo que es la copia de hoy día por ejemplo, se utiliza un régimen privado, entonces eso es diferente, yo lo que sostengo es que si PETROPERU es una empresa el Estado, tiene que competir en las mismas condiciones que cualquier empresa petrolera, pero eso no es la función del ente que privatiza o la función que mañana corresponde a un despacho ministerial para atender un problema, creo que lo que deberían de encontrar es la fórmula de separar, porque si no lo que haríamos es amarrarle las patas a la empresa del Estado y por tanto esa es simplemente la función autocumplida, quien no quiere que haya empresas públicas que le amarren las patas. Si señor Olivera. El señor PRESIDENTE.- Perdone la interrupción, le habla por la hora y es que hay un acuerdo; podríamos entender como aprobado el artículo con cargo a la redacción que el señor Fernando Olivera y la doctora Martha Chávez nos presente mañana. El señor PEASE GARCIA.-Bueno, eso será la que aprobemos pero nosotros no podemos aprobar una cuestión en principio. El señor PRESIDENTE.- Correcto, entonces queda suspendida la sesión con el encargo de el acuerdo de que traiga un artículo tanto la doctora Martha Chávez como el señor Fernando Olivera. Se suspende la sesión hasta el día de mañana. SE SUSPENDE LA SESION Eran las 13.13 horas.
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