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Justo Frías López Anexo: 119 - 142

CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO 19a. SESION

REALIZADA EL DIA LUNES, 01 DE MARZO DE 1993

PRESIDENCIA DEL SEñOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA

El señor PRESIDENTE.- Señores, Buenos Días. El 1ro. de marzo de 1993, se da inicio a la sesión con la presencia de los señores Róger Cáceres, Carlos Ferrero, Víctor Joy Way, Pedro Vilchez, César Fernández Arce, Ysisola Farfán que asiste invitado como accesitario; y bajo la presidencia del señor Carlos Torres y Torres Lara. Se ha disculpado el señor Samuel Matsuda por razones de salud y el señor Henry Pease por razón de viaje a la ciudad de Cajamarca y Chiclayo. Se ha excusado la doctora Chávez, quien llegará un poco tarde. A consideración de los señores miembros de la Comisión la actas correspondientes a las sesiones del 24 de febrero y 25 de febrero. A consideración el acta del 24 de Febrero, observaciones al acta. Si no hay observaciones, se da por aprobada. Aprobada. A consideración el acta del 25 de febrero, observaciones al acta. Si no hay observaciones, se da por aprobada. Aprobada. Damos la bienvenida a la docta Gloria Helfer, que se incorpora por la sesión correspondiente a la inasistencia del señor Henry Pease, que hemos informado que está de viaje en el norte, por hoy día. ORDEN DEL DIA En relación con los capítulos II, III; II es el tema de la familia, capítulo III el tema de seguridad social, salud y bienestar; el tema IV, educación, ciencia y cultura. El grupo Nueva Mayoría Cambio 90 no tiene observaciones fundamentales que plantear y, en conseuencia, propone que sean ratificados hasta el artículo 41§ inclusive, el proyecto que debemos llevar ante el plenario. No obstante eso, tenemos algunas propuestas puntuales que han llegado a la Comisión para el tema de fondos AFP; el cambio estaría en el Título de Seguridad Social, Salud y Bienestar. En consecuencia, se abre el debate sobre la base de tal consideración. Repito, en consecuencia la propuesta es que, salvo algún caso puntual presentado ya en Comisión, los artículos 5§ al 41§ de la Constitución sean repetidos en los mismos términos que se encuentran. Se abre el debate sobre el tema. Tiene la palabra el señor Ferrero Costa. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, he traído en la mañana un conjunto de propuestas sobre la familia que me parecen podrían merecer la atención de la Comisión. Sin embargo, entiendo que es el deseo de todos de hacer el menor número de modificaciones... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 02 )

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El señor FERRERO.- ...(continuando)... el deseo de todos de hacer el menor número de modificaciones para que nuestro trabajo pueda ser más rápido si es que tales modificaciones no son fundamentales. Señor Presidente, estoy haciendo un esfuerzo para que en esta parte referida a la familia se pueda discutir sólamente dos modificaciones que me parecen sustanciales y dos que son más bien no tan decisivas; y quisiera presentarlas. En primer lugar, estamos sugiriendo que el artículo 7§ haya una pequeña frase cuando dice que "la madre tiene derecho a la protección del Estado, etc."; sólamente precisar que es la madre desde el embarazo porque sobre eso ha habido alguna duda, en el séptimo, artículo 7§; la madre algunos consideran que madre es madre desde que el hijo nace, en realidad la madre está siendo madre desde que el hijo es concebido. Por eso sería más exacto decir, "la madre desde el embarazo, tiene derecho a la protección del Estado y a su asistencia en caso de desamparo"; esa sería la primera propuesta. La segunda, señor Presidente, es un artículo nuevo que podría ir entre el 7§ y el 8§, que por supuesto se plantea sin número y que dice así: "el Estado garantiza la vida del concebido. Lo protege de todo experimento o manipulación genética contraria a su integridad y desarrollo"; éste si es nuevo, si bien es cierto que nosotros hemos aprobado un artículo constitucional, con relación que el concedido está procedido para todo aquello que le favorece, este artículo va más allá, se refiere al problema de la manipulación genética de los seres que están dentro del vientre de la madre o que son extraídos del vientre de la madre y sujetos a transformaciones artificiales muchas veces sin conocimiento de los parientes o con conocimiento de ellos, pero sin asentimiento de la persona que está sufriendo esas modificaciones genéticas. Este es un problema muy serio y yo no creo que quizás se pueda resolver de manera ligera en el sentido de la velocidad de nuestra desición, porque va a ser necesario una reflexión sobre el punto y la Comisión verá que actitud puede tomar sobre ello. Es verdad que en el Perú no existe hoy todo un sistema de manipulación genética de los concebidos, pero es cierto que esto se presenta como uno de los temas contemporáneos que a mayor velocidad se introducen en la realidad. Los deseos de muchos países de mejorar la raza, de curar las enfermedades, sobre todo y de adivinar los procesos más interiores del desarrollo humano, los hacen recurrir a lo que algunos llaman un feto, pero que en realidad es un cuerpo en vida dentro de la madre, ha sacarlo y colocarlo en situaciones de laboratorio y someterlo a experimentos y no siempre manteniendo los derechos del concebido. Quiero precisar, señor Presidente, que para nosotros los derechos que tienen un ser concebido no son los mismos que los de la madre. Esa es la tesis central, sí es que una persna concebida dentro de la madre tiene sus propios derechos; y por eso la Constitución debe de proteger y amparar esos derechos al margen de ls que pueden corresponder a la madre como tal. Yo planteo este caso que me parece que es muy importante. El señor PRESIDENTE.- Doctor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, con relación en primer lugar a las propuestas formuladas por el doctor Ferrero, yo creo que es atendible lo que propone en el sentido que: "la madre desde la concepción", para utilizar ya una terminología consagrada a propuesta de quien habla en el artículo segundo, me parece; donde no hablábamos de embarazo, sino de concepción. Yo creo que debería decirse entonces: "la madre desde la concepción tiene derecho a la protección del Estado y a su asistencia en caso de desamparo"; es un fórmula alternativa, señor Presidente, que presento al respecto. En cuanto al artículo adicional que proponga el doctor Ferrero, me parece que sería innecesario, sería duplicatorio y reiterativo dado que en el artículo 2§ con toda claridad hemos dicho que es sujeto de derecho para todo lo que le favorece y justamente el hecho de que puede ser objeto de maniobras genéticas, etc; eso les favorece, de tal manera que de ninguna manera podría aceptarse; ya está ímplicito eso dentro de la ampliación y modificación que hemos hecho en el artículo 2§; yo no lo encuentro necesario. Por mi parte, señor Presidente, yo desearía proponer tres modificaciones al artículo que se encuentra en debate; la primera referente al artículo 5§ y 6§; donde dice: "el estado protege el matrimonio y la familia, el Estado ampara la paternidad responsable", estos verbos "protegen y amparan"; son verbos muy pasivos, dando idea que el Estado está esperando para amparar y que está esperando proteger. Por eso con la misma mentalidad que tuve para proponer que se dijera: "promover la persona humana"; propongo también que se utilice ese verbo para este caso, porque la idea de la promoción, da la idea de una iniciativa, de una acción positiva y por ello sugiero que se diga: "el Estado protege y promueve el matrimonio y la familia". De igual manera, en el arrtículo 6§, "el Estado ampara y promueve". Yo creo que esta modificación, señor Presidente, es indispensable__ (CONTINUA EN EL TURNO - 3)__

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El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- (Continuando)... en el artículo 6§, "El Estado ampara y promueve". Creo que esta modificación, señor Presidente, es indispensable y sería bien vista por quienes han estado estudiando nuestra situación constitucional. En el 5to y 6to. "El Estado protege y promueve", en el 6§, "El Estado ampara y promueve". Ya expresé la propuesto que he hecho sobre el artículo 7§. En cuanto al Artículo 11§, se presenta problemas, el que ha propuesto el señor Ferrero como nuevo. La adición que él propone, lo dijo como artículo en primer momento, creo innecesario, porque es duplicatorio. La Constitución no puede ser duplicitoria ni reiterativa, ya está comprendido en el artículo 2§ y lo que cabría es un desarrollo de la legislación que regula ese principio, vale decir, Código Civil. Modificar el Código Civil, lo que debería buscar el señor Ferrero, que se enriquezca y mejore con este nuevo aliento constitucional, que hemos consagrado en el artículo 2§ en su inicio. En el Artículo 11§ hay un problema sumamente grave, allí se dice: "La familia que no dispone medios económicos suficientes tiene derecho a que sus muertos sean sepultados gratuitamente en los cementerios públicos". Esto ha dado lugar a multitud de problemas, a lo larcho y ancho del Perú, porque ¨qué ha ocurrido? La familia abandona los restos los parientes, ya no es nuestro el derecho hacer que se sepulte, es la obligación del Estado, de la Beneficencia o del municipio que tiene a su cargo, los cementerios para que esas entidades sean las que sepulten a los muertos. Entonces la complica más todavía, cuando se dice que la sepultura no solamente es el acto de colocar los restos dentro de una oquedad, nicho, suelo. El señor PRESIDENTE.- Se le venció su tiempo señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Un minuto más por favor. Entonces creo que este artículo debemos desarrollarlo un poco más, incluyendo que la sepultura no se haga de los restos mismos, sino de la cremación, cosa que está avanzando en el mundo, sobre todo en el Japón, y occidente por las escasez de terrenos disponibles. Esto deberíamos consagrarlos con una mejor redacción, Artículo 11§ sobre la cual estoy pensando, pero todavía no he llegado al estado de proponerle. El señor PRESIDENTE.- Le agradeceré hacer llegar su propuesta a la Mesa para leerla. Tiene la palabra el señor César Fernández Arce. Els eñor FERNANDEZ ARCE.- Señor Presidente, para manifestar mi completo acuerdo con la posición del señor Ferrero. Insistir en un punto que creo es importante, es relativo a la necesidad de protección del que está por nacer, de todo experimento o manipulación genética contrario a su integridad y desarrollo. Porque el señor Cáceres ha dicho que está implícito, hagámoslo explícito, dentro de una etapa de corrientes abortistas, es menester que demos protección a los recien nacidos y a los que están por nacer. Es indispensable este punto. De tal manera creo que aún peque de reiterativo es menester que se introduzca dentro de este dispositivo, aquel párrafo que diga: "Que lo protege al que está por nacer de todo experimento o manipulación genética contrario a su integridad y desarrollo". Finalmente me permitiría también sugerir, en cuanto al artículo 8§, algo que para mi es muy importante. Nosotros en nuestra vida y el que hacer nos topamos con muchos niños abandonados a toda suerte de peligros, niños que carecen todos los medios necesarios para poder vivir como seres humanos. Entonces es menester que la Constitución, pretendemos sea realmente y autenticamente humanista, contenga una disposición que diga, que el Estado garantiza el cumplimiento del principio de interés superior del niño y del adolecentes y establece política de prevención y promoción en general y de protección, asistencia, rehabilitación en los casos de riesgo y desamparo". El año antepasado, cuando desempeñaba función en el Poder Judicial, tuve ocasión de reunirme semana trás semana, durante todo el año, con los Jueces de Menores y me exponían el problema dramático de cuántos niños abandonados en diversos lugares no tienen dónde dormir y están expuestos a toda clase de riesgos. Es menester que la Constitución, en este punto -repito- tenga un dispositivo que establezca los derechos del niños y el adolecentes, son preferentes. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- La señora Helfer tiene la palabra. La señora HELFER PALACIOS.- Señor Presidente, quería hacer.... (continúa en el turno 04)

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La señora HELFER PALACIOS.-(Continuando)...quería hacer algunas propuestas que introducen algunos cambios, ninguna matriz que es la que estamos tomando de la Constitución anterior que es bastante aceptable y que cuenta con nuestra aprobación también, pero que valdría la pena introducir algunos elementos. El primero es en relación al artículo 5§, cuando se trata del tema del matrimonio, aquí nosotros queríamos anotar que por un lado el reconocimiento del matrimonio civil porque no estamos hablando de todos los matrimonios, el matrimonio religioso ante la ley no tiene este reconocimiento, en el matrimonio civil, anotamos, que las causas de separación y disolución son reguladas por ley; pero además, quisiéramos introducir algo que es en el Perú una realidad y además parte de su cultura. Pensamos que el Estado debe reconocer la legitimidad de las formas matrimoniales existentes en las culturas nativas y a la costumbre como fuente de derecho, me explico; en el Perú existen una multiplicidad de formas de unión conyugal producto de las culturas tanto en el mundo andino como en los pueblos de la selva, estas son uniones sólidas, duraderas, también tienen mecanismos de separación, pero funcionan con otros criterios, por ejemplo, muy distinto a lo que es el matrimonio civil y a las causales para separación de matrimonio. En el mundo andino una de las razones de separación es la ociocidad; o sea, si el conyugue no trabaja bien para poder esta unión productiva que es la familia en el trabajo especialmente campesino, es una de las razones de disolución de este matrimonio. Y nosotros por otro lado estamos afectando y está en la Constitución en donde debe de permanecer, que la unión estable de un varón y una mujer libre, sin impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y las condiciones que señala la ley, da lugar a una sociedad de bienes, es decir, si nosotros pudiéramos juntar esto, podríamos tener una legitimación, un reconocimiento nacido como nació todo el derecho, de la costumbre y respeto a la cultura además de ser coherentes con otros artículos de la Constitución que hemos aprobado y que reconocen esta diversidad cultural en nuestro país. Me parece un tema importante, interesante, que debe ser discutido. Un segundo aspecto que esperábamos discutir acá y que estamos proponiendo, es en relación al artículo 6§. Creo que en este artículo hay una confusión, en el mismo artículo se pone "es deber y derecho de los padres alimentar, educar, dar seguridad a los hijos..."; me parece que debería de tomarse con claridad lo que son deberes, y, lo que son deberes que es deber alimentar, de educar, nosotros incluímos el aspecto de estabilidad afectiva que debe de otorgar el hogar, no solamente es alimentación, no solamente es educación, también y muy importante es el aspecto afectivo. Pero, además, en este artículo pensábamos que debería de hacerse clara la resposabilidad paterna, la responsabilidad paterna que en nuestras culturas ha sido permanentemente eludidas, no existe culturalmente la costumbre de hacerse responsable de los hijos y mas una de los trámites legales mas frecuentes, está en relación a los juicios de alimentos... (Continúa en el Turno N§ 05) T-04 Transc. Alfredo Alvariño C. Comisión de Constitución 08-01-93 La señora HELFER PALACIOS.-(Continuando)...quería hacer algunas propuestas que introducen algunos cambios, ninguna matriz que es la que estamos tomando de la Constitución anterior que es bastante aceptable y que cuenta con nuestra aprobación también, pero que valdría la pena introducir algunos elementos. El primero es en relación al artículo 5§, cuando se trata del tema del matrimonio, aquí nosotros queríamos anotar que por un lado el reconocimiento del matrimonio civil porque no estamos hablando de todos los matrimonios, el matrimonio religioso ante la ley no tiene este reconocimiento, en el matrimonio civil, anotamos, que las causas de separación y disolución son reguladas por ley; pero además, quisiéramos introducir algo que es en el Perú una realidad y además parte de su cultura. Pensamos que el Estado debe reconocer la legitimidad de las formas matrimoniales existentes en las culturas nativas y a la costumbre como fuente de derecho, me explico; en el Perú existen una multiplicidad de formas de unión conyugal producto de las culturas tanto en el mundo andino como en los pueblos de la selva, estas son uniones sólidas, duraderas, también tienen mecanismos de separación, pero funcionan con otros criterios, por ejemplo, muy distinto a lo que es el matrimonio civil y a las causales para separación de matrimonio. En el mundo andino una de las razones de separación es la ociocidad; o sea, si el conyugue no trabaja bien para poder esta unión productiva que es la familia en el trabajo especialmente campesino, es una de las razones de disolución de este matrimonio. Y nosotros por otro lado estamos afectando y está en la Constitución en donde debe de permanecer, que la unión estable de un varón y una mujer libre, sin impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y las condiciones que señala la ley, da lugar a una sociedad de bienes, es decir, si nosotros pudiéramos juntar esto, podríamos tener una legitimación, un reconocimiento nacido como nació todo el derecho, de la costumbre y respeto a la cultura además de ser coherentes con otros artículos de la Constitución que hemos aprobado y que reconocen esta diversidad cultural en nuestro país. Me parece un tema importante, interesante, que debe ser discutido. Un segundo aspecto que esperábamos discutir acá y que estamos proponiendo, es en relación al artículo 6§. Creo que en este artículo hay una confusión, en el mismo artículo se pone "es deber y derecho de los padres alimentar, educar, dar seguridad a los hijos..."; me parece que debería de tomarse con claridad lo que son deberes, y, lo que son deberes que es deber alimentar, de educar, nosotros incluímos el aspecto de estabilidad afectiva que debe de otorgar el hogar, no solamente es alimentación, no solamente es educación, también y muy importante es el aspecto afectivo. Pero, además, en este artículo pensábamos que debería de hacerse clara la resposabilidad paterna, la responsabilidad paterna que en nuestras culturas ha sido permanentemente eludidas, no existe culturalmente la costumbre de hacerse responsable de los hijos y mas una de los trámites legales mas frecuentes, está en relación a los juicios de alimentos... (Continúa en el Turno N§ 05)

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La señora HELFER PALACIOS.- (continuando)...y al reconocimiento de los niños, en los cuales los varones no aceptan la paternidad. Es por eso que, nosotros estamos proponiendo que el Estado ejerza las acciones preventivas y punitivas necesarias para hacer efectiva la responsabilidad paterna. Entonces, vinculado al hecho de que los padres, son deberes de los padres brindar alimento, educación, seguridad afectiva a sus hijos... El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se ha vencido. Tiene un minuto adicional. La señora HELFER PALACIOS.- Correcto, termino la frase. El Estado también debe ejercer acción preventiva y punitiva necesarias para hacer efectiva la responsabilidad paterna. Podría después tener otra intervención, no es necesario. Con esto tendría dos puntos, tengo otros puntos más en otros artículos; pero en todo caso, con esto he presentado estos dos primeros puntos. El señor PRESIDENTE.- De todas maneras sería, doctora si pudiera presentar los otros artículos porque estoy tomando nota de cuáles son los artículos que quiere la modificatoria. La señora HELFER PALACIOS.- En el mismo artículo 6§, cuando habla de que está prohibida la mención sobre el estado civil, esto sigue ocurriendo con todos aquellos que nacieron antes de que se diera la ley; entonces, queríamos agregar al artículo como está, que está muy bien, la siguiente frase: aquí hubiere estado registrado originalmente de otra manera, para que no aparezca, porque cuando esto ocurre antes, los nacidos, antes del 79 sigue apareciendo como hijos naturales, porque así está registrado originalmente. Y, tengo observaciones al artículo 7§, sobre la protección del Estado, donde están separados el 7§ y el 8§, y sirve a confusión, que creo se puede fusionar y nuevamente reiterar esta responsabilidad: el Estado es responsable, cuando los que tiene que ser responsables no existen porque se murieron o porque están impedidos de hacerlo; pero es en el sentido de afirmar que la responsabilidad es primero de los padres, de las familias sobre el resto de la familia, y solamente en caso de ausencia es el Estado. Esas son mis anotaciones principales; y, en el artículo también sobre la vivienda decorosa, tenía una anotación, una observación sobre cómo hacer cumplir porque esto es muy lírico y muy declarativo. El señor PRESIDENTE.- Muy bien. Entonces, sobre los artículos mencionados hasta el régimen de Trabajo, han habido algunas sugerencias... El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, una interrupción! El señor PRESIDENTE.- Sí. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Yo le he entido que estamos tratando solamente a la Familia, porque si vamos abarcar hasta Trabajo es demasiado, tenemos que ir por Capítulos; por lo menos en este momento solamente con ceñirnos en Familia. El señor PRESIDENTE.- Lo que había anunciado es que la propuesta de Nueva Mayoría-Cambio 90 no plantea ninguna modificación sustancial en estos artículos, y que adelantaba la posición que hasta el régimen de Trabajo; desde allí hasta el régimen de Trabajo. Ahora, perfecto, podemos analizarlo Capítulo por Capítulo. Entonces, tenemos algunas observaciones precisas sobre los primeros artículos. Ruego a los proponente hacer llegar a la Presidencia la propuesta respectiva. Doctora Helfer, la propuesta respectiva. Por lo pronto en Mesa tenemos una primera propuesta del doctor César Fernández Arce, para agregar un artículo que diría lo siguiente: Los derechos del niño y del adolescente son preferentes. Esl Estado garantiza el cumplimiento del principio del interés superior del niño y del adolescente, y establece políticas de prevención y promoción en general, y de protección, asistencia y rehabilitación en los casos de riesgos o desamparo. Esta es una propuesta que iría después del artículo, o sea, artículo 8§ a) vamos a ponerle por el momento. Entoces, la primera propuesta en Mesa es ésta y como es una propuesta tan pequeña no requiere presentación por escrito. El señor Róger Cáceres solicita que el artículo 5§ diga: El Estado protege y promueve. Entonces, ese sería el primer punto. Los señores que están de acuerdo con agregar despúes de proteger y promueve sírvanse manifestarlo... sigue turno N§ 06

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El señor PRESIDENTE.- Después de proteger y promueve. Sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Los que están en contra. (Votación). Aprobado por unanimidad. El Estado protege y promuebe. En cuanto al Artículo 6§, la propuesta es igual, agregarle el Estado ampara y promueve. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlos levantando la mano. (Votación). Los que están en contra. (Votación). Aprobado por unanimidad. El Estado ampara y promuebe. Sobre el mismo artículo 6§, doctora Helfer tiene alguna propuesta por escrito. La señora HELFER PALACIOS.- Por escrito y esta en mi texto, pero podría leerles muy cortas si gustan. Dice: El matrimonio civil y las causas separación y disolución son regulados por ley, el Estado reconoce la legitimidad de las formas matrimoniales existentes en las culturas nativas y a la costumbre como fuente de derecho. El señor PRESIDENTE.- El artículo está en el 9§, tal vez al analizar el 9§ artículo. La señora HELFER PALACIOS.- Es el artículo 5§. El señor PRESIDENTE.- A lo que usted se refiere, está como también lo ha señalado bien en el Artículo 9§, entonces tal vez habría que pensar en una ampliación. La señora HELFER PALACIOS.- Es que se refiere también a unión y disolución, pero reconociendo de que existen otras formas en mi opinión y de disolución también, por razones de tipo cultural. El señor PRESIDENTE.- Le ruego entonces hacernos llegar su propuesta doctora. En el Artículo 7§, hay una propuesta del doctro Ferrero, la puede usted hacer llegar por escrito por favor. El señor FERRERO COSTA.- Esta en el texto que yo he entregado aca. El señor PRESIDENTE.-La propuesta es la siguiente, es agregarse al artículo, entonces el artículo 7§ diría: La madre tiene derecho a la protección del Estado y a su existencia en caso de su amparo, y se le agregaría la madre desde el embarzo tiene derecho a la protección del Estado y asistencia integral en caso de desamparo. El señor FERRERO.- Después de conversar cambiamos embarazo por concepción; desde la concepción. El señor PRESIDENTE.- Bien los que estén de acuerdo con este agregado. El agregado sería en el Artículo 7§, que dice: La madre tiene derecho a la protección del Estado y a su asistencia en caso de su desamparo, se agregaría. La madere desde la concepción, tiene derecho a la protección del Estado y a asistencia integral en caso de desamparo. El señor CACERES VELASQUEZ (Rógér).- La palabra señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Si señor. El señor CACERES VELASQUEZ (Rógér).- Yo creo que incorporar la palabra integral sería sumamente grave, el país, el Estado tendría que hacerse cargo de centenares de miles. retirar la palabra integral. El señor PRESIDENTE.- Se retira la palabra integral. Diría: La madre desde la concepción tiene derecho a la protección del Estado y a asistencia en caso de desamparo. Correcto pasaremos a votación. Los señores que están de acuerdo en ampliar el Artículo 7§ con este agregado, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Los que están en contra. (Votación). Aprobado por unanimidad. Aprobado entonces, tenemos por otro lado... (Continúa en el Turno N§ 7)

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El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... tenemos por otro lado. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger (Interrumpiendo).- Cuál es el que se da por aprobado? El señor PRESIDENTE.- El 7§. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Con la redacción que usted leyó, no el nuevo artículo que propone el señor; porque hay uno que propone el señor Ferrero. El señor PRESIDENTE.- Ese es otro. Hemos visto los artículos 5§, que está aprobado; 6§, que está aprobado con algunas modificaciones; el 7§, con una ampliación. En cuanto al artículo 8§, seguimos esperando la propuesta de la doctora Helfer; sobre el 7§ y el 8§, ya tiene usted la propuesta? Tiene la palabra el doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, en la Constitución pasada o la vigente, agregamos en el artículo 19§, como segundo párrafo, lo siguiente: "Las entidades que sin fines de lucro prestan los servicios previstos en este régimen, así como quienes tienen incapaces a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican a los gastos correspondientes. Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fines". Yo sugiero, señor Presidente, que las donaciones que se verifiquen para contribuir a la protección del niño, del adolescente, del anciano tampoco tributen; si no tributan la de los minusválidos, con mayor razón, señor Presidente, tratándose de los niños, los ancianos y los adolescentes. Esa propuesta es así: "Las donaciones que se verifiquen para contribuir a la protección a la que se refiere este artículo no tributan". El señor PRESIDENTE.- Cuál es su propuesta señor? El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- La voy alcanzar. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Gracias señor Presidente. Lo que motiva mi intervención es para anunciar que en este capítulo va a intervenir fundamentalmente y a nombre de nuestro grupo el señor representante Humberto Sambuceti; y en segundo lugar, para alcanzar un proyecto de reforma constitucional vinculado justamente al tema de la niñez, y unos aportes que nosotros habíamos concebido como un capítulo especial denominado "De la Infancia", pero bien podría estar incorporado dentro de este capítulo "De la Familia". Este proyecto ya fue presentado formalmente hace más de diez días, no sé si habrá sido derivado aquí a la Comisión de Constitución, en todo caso creo que es la oportunidad para tratarlo. Alcanzaría una copia para que tengan como documento de trabajo nuestra propuesta, señor Presidente, y dejo a cargo del ponente su sustentación en el momento oportuno que usted lo tenga a bien. El señor PRESIDENTE.- El documento recién está ingresando, así que vamos hacerle la transcripción correspondiente. Puede hacer uso de la palabra el señor Sambuceti, para su fundamentación. El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Antes que nada, muy buenos días con todos. He sido invitado por el señor Olivera para poder reunirme con ustedes y ver el Capítulo II, De la Familia; y para ello, he presentado un proyecto de reforma constitucional, considerando que el tema de la niñez en el Perú es un tema sumamente importante y creo personalmente que podría ser tratado dentro de lo que significa el Capítulo II, De la Familia, un capítulo exclusivo para la niñez. Nosotros sabemos que la Constitución del Perú si bien es una Constitución declarativa en el sentido de que incluir un capítulo de la infancia o de la niñez en la Constitución no estamos solucionando realmente el problema, pero sí podemos comenzar a avanzar en este sentido para darle un marco legal y de esta manera el gobierno o el Estado pueda asignarle recursos que este marco legal le proporcionaría. Es decir, un marco legal para que la prioridad de asignación de recursos por parte del Estado sobre la niñez sea posible. Considerando que la niñez peruana en el ámbito mundial es una de las más golpeadas por la crisis económica, hay factores también que confluyen al problema de la crisis que es el problema del terrorismo, la sobrepoblación en el caso -por ejemplo- de Lima, la malnutrición y la... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 08 )

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El señor SAMBUCETTI.- ...(continuando)... en el caso por ejemplo, de Lima la mal nutrición y la mortalidad infantil. Que habiendo suscrito el Perú en el año 1990 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, donde en entre otras cosas se compromete a adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en esta, y adoptar las medidas políticas del más alto nivel, para solucionar el problema de la niñez o de la infancia. Que los planes de acción por infancia que presentó el Perú no han tenido efecto por falta de una adecuado marco legal que lo sustentara, lo que ha motivado que los organismos del Estado que debieron actuar, no lo hicieron al no sentirse obligados por Ley alguna, que para tales efectos deben considerarse artículos en la nueva Constitución Política, donde se contemplen exclusivamente los derechos de los niños y las obligaciones del Estado y la sociedad civil para con ellos. Demostrando así la voluntad del Perú de asumir plenamente las responsabilidades contraídas al firmar el texto de la citada Convención. Para que así de una vez por todas los Organismos del Estado responsables tengan una obligación y traten de cumplir las metas de los planes de acción por la infancia. Para ello, puede tomarse como ejemplo la nueva Constitución Colombiana, donde sus legisladores incluyeron artículos del 44§ y del 50§ donde establecen algunos derechos fundamentales de los niños así como obligaciones del Estado para con ellos. Recuerdo haber escuchado al doctor Chirinos el otro día, manifestar que la Constitución Colombiana no era exactamente muy buena, -yo la verdad es que no la he leído completamente-, no sé sí terminando de leerla compartiría su opinión, pero en todo caso si es que se ha tomado a la Constitución Colombiana para que en los artículos 44§ y 50§, para proponerlos más o menos tal como lo describe en la Constitución Colombiana, es en busca de que definitivamente el problema de los niños tenga un marco legal adecuado. Proponen el Frente Independiente Moralizador el siguiente Proyecto Constitucional, -estamos en el capítulo segundo-; vendría a ser no sé, hemos dejado tres puntos suspensivos al costado de la palabra capítulo, "de la infancia". Artículo 1§.- Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Leo, señor Presidente todos los artículos?. El señor PRESIDENTE.- Su tiempo ha vencido, le rogaría que resuma usted su planteamiento. El señor SAMBUCETTI.- Lo voy a terminar en tres minutos, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Le voy a rogar que sean dos, haga usted un esfuerzo. El señor SAMBUCETTI.- Lo voy a leer más rápido. Dos minutos nada más voy a utilizar. Artículo 1§.- Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 2§.- Son derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, un nombre y una nacionalidad, tener su familia, el cuidado y amor. La educación y la cultura, la recreación, un medio ambiente sano y seguro, la asociación y la libre expresión de su opinión y que esta sea tomada en cuenta en los asuntos que le competen. Estos derechos se aplicarán sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, su grupo étnico o cultura, la opinión política o de otra índole. El origen nacional o social, la posición económica, los impedimentos físicos o mentales, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores. Artículo 3§.- Son obligaciones del Estado, prestar atención, cuidado, apoyo y en especial a los niños, mental o físicamente impedidos, brindándoles educación y adiestramiento para su integración activa en la sociedad. La Ley priorizará la situación de los niños que viven en circunstancias especialmente difíciles; como son los huérfanos, los desplazados, los niños de la calle e hijos de trabajadores migratorios. Los afectados por desastres naturales y provocados por el ser humano. De los niños impedidos y víctimas de malos tratos. Así mismo se reglamentará la protección para los niños que trabajan. Artículo 4§.- Es dereho del niño vivir con sus padres, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño__ (CONTINUA EN EL TURNO - 9)__

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El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- (Continuando) ... en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. También mantener contacto directo con ambos padres, si está separado de uno de ellos o de los dos, corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso que la separación haya sido acción del mismo. Artículo 5§.- Todo niño menos de un año, que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir pensión gratuita en todas las instituciones de salud, que reciban aportes del Estado. Artículo 6§.- (Con esto termino señor Presidente) Ningún niño que no haya cumplido los 15 años de edad deberá participar directamente en hostilidades o ser reclutado por las Fuerzas Armadas. Toda reasignación de recursos liberados por la reducción de gastos militares debe observar una muy alta prioridad para aumentar los programas de ayuda a los niños, en circunstancias especialmente difíciles. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias por su exposición y su contribución. En la Mesa ya están los proyectos presentados por la señora Helfer. La señora Helfer propone en primer lugar la modificación del Artículo 6§ con el siguiente texto. Pregunto, ¨es un agregado o sustitutorio? La señora HELFER PALACIOS.- Señor Presidente, hay una parte que queda, la parte segunda del artículo 6§ queda igual, "Todos los nacidos tienen derechos, está prohibido toda mención sobre el estado de los padres". Esa parte queda. Entonces es sustitutorio de la primera parte del artículo. El señor PRESIDENTE.- O sea la parte que dice: "El Estado ampara y promueve la paternidad responsable". La señora HELFER PALACIOS.- Estamos asumiendo una interpretación distinta de lo que es. El señor PRESIDENTE.- Ya habíamos votado sobre este artículo. Eso fue mi pregunta, porque no sé si es que si estamos votando por este concepto que quiere añadir el señor Ferrero, que me parece muy interesante. El señor PRESIDENTE.- Sobre el Artículo 6§ ya habíamos votado, sobre la base de una propuesta del señor Róger Cáceres, que agregó la palabra y promueve. Lo que usted plantea ese párrafo se sustituya por el siguiente texto que voy a leer. "Son deberes de los padres alimentar, educar y dar seguridad y afecto a sus hijos. El Estado ejerce las acciones preventivas y punitivas necesarias para hacer efectiva la responsabilidad paterna; así también los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres". Eso sería sustitutorio, "El Estado ampare y promueve la paternidad responsable". Sobre la sustitución del párrafo que está presentando la señora Helfer. Tiene la palabra el señor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, me parece que la propuesta que formula la señora Gloria tiene una connotación evidentemente paternalista. El Estado ya sustituiría a los padres y efectuaría acciones que no han sido llevados a cabo ni siquiera dentro de los regímenes más paternalistas que hemos conocido a nivel mundial. No encuentro por ello atendible la propuesta que formula, salvo una palabra, en aquello que dice: "... alimentar, educar y dar afecto y seguridad". El término "afecto" sería conveniente, para que la obligación del padre no fuera solamente cosa carente de cariño, de sentido, es tan necesario según los últimos estudios de la psicología. En cuanto todo lo demás, señor Presidente, es de opinión contraria. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, entiendo la propuesta de la señora Helfer, la primera frase entidí, "El Estado ampara la paternidad responsable", ¨saldría? Sobre ese punto, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Sí. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, entiendo que en la Constitución anterior, cuando se discutío este tema fue motivo de una reflexión muy amplia y al final la frase de paternidad responsable quedó consagrada reflejando un criterio de consenso que podía servir para unificar los deseos que teníamos todos de que cuando se quiere traer hijos al mundo, eso deba ser consecuencia de un criterio madurado, libre de las personas y comprometidos con el futuro de aquellos seres humanos, que están trayendo al mundo. La paternidad responsable es éso, es que uno sepa qué es exactamente lo que significa, cuáles son las implicancias y consecuencias de éso... (continúa en el turno 10)

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El señor FERRERO COSTA.-(Continuando)...es que uno sepa qué es exactamente lo que significa, cuáles son las implicancias y las consecuencias de eso. No está demás decir, señor Presidente, que para nosotros que tenemos una visión cristina de la vida, dentro del concepto de paternidad responsable está también el hecho de que uno responsablemente no puede suprimir, cortar, modificar, las consecuencias de un acto que ha tomado y que van mas allá de su propia voluntad; es decir, para nosotros el concepto de la "paternidad responsable" está incluído dentro de él, un criterio pro vida, de tal manera que, eliminar el concepto "paternidad responsable", dejaría en el aire esta afirmación fundamental de la Constitución que la procreación de los hijos debe estar animada por una orientación valorativa y una conceptuación de la vida, mantener la frase "paternidad responsable", que ya costó bastante trabajo concensuar en la cuestión anterior, creo que en este momento, señor Presidente, y sobre ese punto solamente me estoy pronunciando, es absolutamente indispensable. El señor PRESIDENTE.- Bien, recordamos además que la Constitución es un, texto jurídico que tiene que actuar sobre los aspectos exteriores de la conducta; entonces, acá hay problema también del afecto de un fenómeno interior que no puede estar regulado por las normas jurídicas, de modo que habría que analizar eso. Puede hacer uso de la palabra el doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Efectivamente la paternidad responsable suscitó un amplio intercambio de ideas y con ellas se quería no solamente una declaración en favor de la vida, sinó también un pronunciamiento en contra de la paternidad irresponsable. El concepto de la paternidad responsable está recogida por la propia Iglesia católica, no se puede tener impunemente cualquier cantidad de hijos, se puede tener los hijos que uno esté en actitud de educar y sostener. En la otra parte de las modificaciones que propone la doctora Helfer, yo no puedo estar de acuerdo tampoco en que sea legislable el afecto, el afecto no es legislable, el afecto pertenece al orden en todo caso absolutamente subjetivo y del derecho natural, los padres tiene afecto a sus hijos y si no lo tiene por perversiones o por lo que fuera, no es un mandato de la ley, no por virtud de un mandato de la ley va a nacer un afecto que no existe, lo normal es que exista, el padre que no tiene efecto a sus hijos sufre una anormalidad afectiva que la ley no puede corregir, de manera, señor Presidente, que yo estoy de acuerdo con que se respete el texto de la Constitución tal como está. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el señor Sambuceti. El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Yo quisiera contribuir en esta parte manifestando en que creo que hay que deslindar la responsabilidad del padre y la responsabilidad del Estado, si los padres deciden traer niños al mundo la primera responsabilidad es la de ellos; o sea, dejar en claro que la responsabilidad de traer hijos al mundo debe de ser primero responsabilidad de los padres y luego, si es que estos niños no tienen lo necesario para vivir adecuadamente y desarrollarse adecuadamente, tendría que el Estado ante esa situación entrar a tallar. Por lo tanto, yo soy también de la opinión de que el Estado debe amparar la paternidad responsable, pero tratando de hacer de que los padres sean los primeros encargados de la responsabilidad de esos niños, no se cómo se podría recoger esa idea en términos jurídicos; o sea, deslindar primero, son los padres los que tienen que ver con los niños.... (Continúa en el Turno N§ 11)

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El señor SAMBUCETI.- (continuando)... que son los padres los que tiene que ver con los niños, para darle de una vez responsabilidad a los padres. El señor FERRERO COSTA.- Creo que la preocupación del señor Sambuceti se salva más bien en el Código Civil; o sea, le voy a pasar el texto para ilustrar el debate. El señor PRESIDENTE.- Doctor César Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Sí, yo creo poder contestar al doctor Sambuceti la inquietud que plantea, y creo que estaría resuelto si tomamos en cuenta, con la reforma solicitada por el doctor Ferrero, el artíuclo 6§ de la actual Constitución, donde se está estableciendo implícitamente el derecho y obligación prioritario de los padres, en las obligaciones, para alimentar, educar y dar seguridad a los hijos. Y en el octavo, que estamos sugiriendo que diga así, doctor Sambuceti: Los derechos del niñomy del adolescentes on preferentes. El Estado garantiza el cumplimiento y el principio al interés superior del niño y del adolescente; y establece políticas de prevención y promoción en general, y de promoción, asistencia y rehabilitación en los casos de riesgo o desamparo. No sé si con esto satisfago la inquietud del doctor Sambuceti. Muchas gracias, señor. El señor CHIRINOS SOTO.- Una aclaración, perdón. Quién propone ese texto que ha leído el doctor Fernández Arce? El señor FERNANDEZ ARCE.- Es una propuesta personal. Yo la he propuesto doctor Chirinos. El señor PRESIDENTE.- El planteamiento aquí es el siguiente: Nosotros hemos aprobado ya el artículo 6§ con una modificación propuesta por el doctor Róger Cáceres. Y, la modificación propuesta dice: "El Estado ampara y promueve..." se le ha agregado la palabra "y promueve" la paternidad responsable. Y, el resto del artículo es igual. Ahora, la dotora Gloria Helfer plantea una reconsideración, en todo caso a este artículo 6§. Voy a preguntar sobre los miembros de la comisión que están de acuerdo en reconsiderar este artículo 6§. Sí doctora Helfer? La señora HELFER PALACIOS.- Mire, una primera aclaración. Acepto y me parece correcto la observación en relación a lo del afecto; creo que podría cambiarse por la estabilidad emocional. Lo insisto mucho porque se somprende siempre de que los hijos o los padres están obligados a darle alimento y educación; pero no se ve la gran cantidad, y los que son abogados acá y que han tenido estudios saben la gran cantidad de casos de agresión de niños por parte de los padres. Se les pega, se les maltrata y no se les da una estabilidad emocional. Entonces, me parece importante que esto aparezca dentro de un artículo como éste, donde le corresponde. Y segundo. Creo que allí no ha habido una compresión, muy por el contrario. Este artículo pretende hacer que los padres asuman su responsabilidad. Primero ellos. El Estado suple solamente cuando los padres no sumen, y por eso es que el Estado ejerce acciones preventivas y punitivas necesarias para hacer efectiva la responsabilidad paterna; porque estamos frente a una situación donde masivamente esta responsabilidad paterna no se asume. Entonces, es por eso que nosotros estamos planteando cambios de este tipo, porque en el artículo como está en la Conmstitución, primero se junta deber y dercho, y no hay nada que señale cómo el Estado tiene que ser o que el Estado no es quien reemplaza; muy por el contrario, el cambio estpa para que sean los padres que asumen sus responsabilidades, y el padre asuma la responsabilidad de la familia y no sea solamente la mujer la que por tener los hijos tenga que aumir la responsabilidad, como es el caso en nuestro país. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, la gresión de los padres a los hijos, como tal agresión que causa daños, está contemplada en el Código Penal. El Código Civil, cuando menciona los derechos de la patria potestad, establece 0desde luego- el de castigar prudentemente a los niños. En qué vamos convertir la Constitución? En un anexo del Código Penal y del Código Civil? Y vamos a introducir un concepto como estabilidad emocional? Y, qué se hace el pobre padre cuyos hijos, por sabe Dios que razón genética no tiene estabilidad emocional? Yo y desde ahora también voy a permitirme disentir de mi distinguido el doctor Fernández Arce, vamos a destruir los principios de la Constitución. Toda persona goza de igualdad ante la ley, toda persona también es un niño y también es un adolescente. Entonces, cómo vamos a decir que los derechos del niño y del adolescente son preferentes. No son preferentes. Por la naturaleza de las cosas.... sigue turno N§ 12

T.12 Transc. Julio Vera B. 01-03-93 CONSTITUCION Telf. 119-142

El señor CHIRINOS SOTO.- Precedente, por la naturaleza de las cosas, pueden en algún momento volver de preferencia, ya sabemos que a un naufragio por ejemplo, tiene una ley que lo diga, primero seran los niños, después serán las mujeres, después los ancianos y al final los hombres jóvenes, ese es la preferencia, es una preferencia de tipo social. Señor Presidente, nosotros no podemos, convertir este capítulo de la constitución en un código de menores, hay código de menores, hay código penal, hay código civil, lo digo también en relación a la interesante. La señora HELFER PALACIOS.- Una interrupción doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Como no doctora. La serora HELFER PALACIOS.- Entonces también tendríamos que fijar lo de alimentar educar y dar seguridad, porque también esta contemplado, entonces, todo esta contemplado en el Código civil, no tenemos porque decirlo, se esta diciendo cuestiones fundamentales, alimentación, educación, seguridad y nosotros estamos agregando el aspecto a costo, porque nos parece que es fundamental, tan importante es como la alimentación, como la educación, es importante poner el aspecto afectivo, que se busque la mejor palabra, jurídicamente sea aceptable, de acuerdo, pero el concepto tiene que dar, porque con el criterio del doctor Chirinos, se le a escuchado ya cien veces, entonces practicamente la constitución tendría que ser un telegrama. Y cuestiones como ya está dicho en el código civil o en el código de menores, ya no tienen porque aparecer aca, entonces practicamente desaparecería este artículo, porque todo esta contemplado en otros leyes. Entonces por favor un poquito más de respeto, veamoa qué cosa es el concepto que estamos tratando de transmitir, colaboremos con nuestras capacidades profesionales, los abogados aca pueden ayudar enormente, pero no desvirtuen, los aportes estamos tratando de ser para mejorar una carta que no debe durar y debe permanecer como orientación para las leyes en nuestro país. El señor PRESIDENTE.- Yo diría también es importante tener en cuenta, todo el debate que se originó alrededor del articulo 6§, cuando se utiliza el término seguridad, entonces yo digo no, solamente digo una seguridad física, si no también emotiva ecológica, etc. de tal manera de que ya estaría comprendido dentro de la mensión actual, que dice y dar seguridad a sus hijos, con la seguridad es integral, no es parcial. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, es verdad que este artículo es inútil, porque ya está en el código civil, los padres tienen obligación de prestar alimentos a sus hijos, y bajo la expresión alimentos que es bien de todos, se entiende seguridad, se entiende promoción, se entiende educación, se entiende cuanto hay. Yo no falto el respeto a nadie, yo digo lo que pienso, sin faltar respeto a nadie. Aquí en realidad la única declaración jurídica, importante de este artículo, es la igualdad de derechos de todos los hijos, eso si no esta en ninguna parte, es imprescindible incorporar a la constitución. Señor Presidente, repito, que no es materia legislarle el afecto, también tendríamos que decir, los esposos tienen obligación de prestar el afecto, en el Artículo familia, y bien sabemos que el afecto entre esposos no se puede legislar. El señor CACERES VELASQUEZ (Rógér).- Yo le ruego al doctor Chirinos de parar, pero el hecho de que allí se dice, es deber de los padres, y en este Perú de nuestro tiempo, si hay algo que esta generando justamente rencores, resentimiento, querilla, de todo un cono muy institudinario, muchos jóvenes que se dedican justamente a la violencia, son posibles a ella, es por la falta de afecto, eso es una recomendación universal, por esa razón tan importante, ese ingrediente tan importante que los padres deben recordar, es querer a sus hijos, amar a sus hijos, yo creo que vale la pena confiar esa palabra. El señor CHIRINOS SOTO.- La umildía del doctor Cáceres no me hace efectom, porque el afecto, no se puede legislar es absurdo legislar, es decir vamos a dar un expectáculo en el mundo civilizado, diciendo: es deber de los padres prestar afecto a sus hijos, es un necedad señor Presidente en una declaración liríca, que la constitución esta compuesta de declaraciones líricas. Retiro la palabra, creo ha habido una exageración. El señor PRESIDENTE.- Señores sometería a votación entonces si reconsideramos el Artículo 6§, para... (Continúa en el Turno N§ 13)

T.13. Justo Frías López 01-03-93 Anexo: 119 - 142

El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...entonces si reconsideramos el artículo 6§ para abrir el debate sobre el tema planteado por la doctora Helfer. Los señores congresistas que estén de acuerdo en reconsiderar el artículo 6§ ya aprobado sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Dos votos. Los que estén en contra. (Votación). Cuatro votos. Abstenciones. (Votación). Un voto. La siguiente sugerencia es sobre el artículo 7§ también presentado por la doctora Helfer; artículos 7§ y 8§ entiendo que irían juntos, doctora? La propuesta de la doctora Helfer en Mesa es sustituir los artículos 7§ y 8§ por el siguiente texto: "Madre, niño adolescente, anciano, tienen derecho a la protección del Estado cuando los responsables de hacerlo de acuerdo a ley no existen o están incapacitados para hacerlo. El estado asume de oficio las acciones judiciales en caso de abandono económico, corporal o moral de la madre, niño, adolescente o anciano". Esta es una sustitución de los artículos 7§ y 8§. En debate. El señor CHIRINOS SOTO (interumpiendo).- Cuestión de orden, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Sí señor. El señor CHIRINOS SOTO.- Primero discutimos la Constitución, y si no lo aprobamos vemos el otro artículo. El señor PRESIDENTE.- Se toma como base los artículos 7§ y 8§ tal como están, siguiendo la lógica que estamos señalando, o sea, no habiendo una propuesta sobre la materia, en principio la propuesta es mantener el texto. En consideración a esto tenemos dos planteamientos, mantener el texto tal como está o ver las modificatorias. Entonces, sobre el artículo 7§. El señor FERRERO COSTA.- Con la modificación que ya se aprobó, señor Presidente, ya fue modificado. Quedamos en concepción después para hacerlo igual al primer inciso. (Diálogo). El señor PRESIDENTE.- El artículo 7§ en realidad ya lo hemos aprobado también: "La madre tiene derecho a la protección del Estado y a su asistencia en caso de desamparo"; "La madre, desde la concepción, tiene derecho a la protección del Estado y a su asistencia en caso de desamparo", esa es la sustitución. Correcto, el texto que se ha aprobado, señores, del artículo 7§ es el siguiente: "La madre, desde la concepción, tiene derecho a la protección del Estado y a su asistencia en caso de desamparo". Los señores que están bajo el planteamiento de reconsiderar en base a la propuesta de la doctora Helfer, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Un voto. Los que sostienen que el texto debe plantearse tal como se aprobó sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Cinco votos. Queda como está. La señora HELFER PALACIOS.- Quiero fundamentar mi voto. El señor PRESIDENTE.- Por supuesto, puede hacerlo usted por escrito. Artículo 8§. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, una cuestión de orden. El señor PRESIDENTE.- Sí. El señor FERRERO COSTA.- El artículo que propuse debería ingresar entre el 7§ y 8§; se va discutir al final o podría discutirse ahora? El señor PRESIDENTE.- Inmediatamente, porque si hay una propuesta entre el 7§ y 8§ tendría que plantearlo en este momento. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, con el apoyo de otros congresistas habíamos planteado que "el Estado garantiza la vida del concebido y lo protege de todo experimento o manipulación genética contrarios a su integridad y desarrollo"; esa era la propuesta. El señor PRESIDENTE.- La propuesta hágala llegar por escrito doctor Ferrero. Ahí la tiene? Entonces, entre el 7§ y el 8§ hay una propuesta concreta. La propuesta del doctor Ferrero es: "El Estado garantiza la vida del concebido... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 14 )

T-14 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 01-03-93 anexo 119-142

El señor PRESIDENTE.- ...(continuando)... el Estado garantiza la vida del concebido, lo protege de todo experimento o manipulación genética contrario a su integridad y desarrollo. Al debate. Señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo creo que este artículo es innecesario, es duplicatorio de lo que ya hemos aprobado al iniciar el artículo 2§, donde se dice: que el concebido es sujeto de derecho para todo lo que le favorece. Por consiguiente, señor Presidente si ya está dicho eso, para que un segundo artículo donde se desarrollan conceptos que son análogos. Creo que si vamos a seguir desde el principio de duplicar, nos vamos a encontrar con otras duplicaciones innecesarias. Señor Presidente, yo estoy en contra de este artículo, su concepto ya está recogido en el artículo 2§. El señor PRESIDENTE.- Otro señor constituyente?. Señor Ferrero. El señor FERRERO.- Señor Presidente, como lo revelan los tratados recientes sobre derechos de la persona, la manipulación del feto, del concebido no nacido, es uno de los problemas contemporáneos que se ve, se cierne sobre la condición y la vida de las personas. Quizás en el Perú, hoy no se esté haciendo una gran manipulación genética de los concebidos ahora, pero se viene, señor Presidente, es evidente, yo no sé sí el congresista que me ha antecedido recuerda los casos clamorosos que ya están existiendo en otros lugares del mundo, donde no sólamente se extrae al niño de la madre que no puede mantenerlo en el úetro para que sea reemplazado por un madre sustituta. Caso en el cual en determinandas circunstancias, puede ser aceptado por ambos y es un proceso relativamente legítimo, sino más bien nos referimos a aquellas situaciones en las que por ejemplo, alguien que no desea tener el hijo, no sólamente atenta contra su vida, sino que lo cede en experimento. O sea entrega al concebido para que en un laboratorio se hagan experimentos a fin de precisar malformaciones, enfermedades, algunos criterios denominados de experimentación científica. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo interpreto la preocupación del señor Ferrero, pero no en la forma que él lo ha expresado, sino en una forma distinta, él se refiere al concebido o sea al que ya fue fruto de concepción, un óvulo fecundado, pero no es eso lo que se está produciendo en los laboratorios, se está manipulando el material genético para ver por ejemplo, si el óvulo de una mujer puede ser concebible con el espermatozoide de un simio por ejemplo, y este no es el caso al que se refiere el señor Ferrero y creo que es más bien a ese asunto al que va dirigida su preocupación. En todo caso, señor Presidente, yo le sugiero respetuosamente por su intermedio, que podríamos variar su propuesta en el sentido que el material genético, no es susceptible de experimentación. Yo tengo un Proyecto de Ley, que presenté en el Senado, salvo autorización expresa judicial previa, porque se dá el caso de personas por ejemplo, de avanzada edad que pueden tener todavía la posibilidad de fecundar, pero no en el propio vientre materno, sino como se dice en un vientre cedido, ¨no?. Esto es distinto, señor Presidente, yo creo que lo que podría decirse que el material genético no es susceptible, está prohíbido toda manipulación de material genético, eso en forma absoluta, sin referirnos al caso del concebido. El señor FERRERO.- Señor Presidente, eso debería de ser materia en todo caso una propuesta legislativa, como lo ha formulado el señor Cáceres, pero yo quiero precisar una cosa, Róger Cáceres no ha leído completamente la propuesta, la propuesta dice: el Estado había concedido. Lo protege, -a quien lo-, al concebido; no a cualquier manipualción genética. Señor Presidente, es que aquí hay una cuestión que si es de fondo, nosotros pensamos que una persona que está concedida y que no ha nacido, tiene derechos que le son inherentes a condición humana y que debe ser protegido por el Estado, somos pro-vida y nos parece que ese es el sentimiento que la Constitución debe trasmitir. Claro que este es un problema que afecta más a otros sociedades desarrolladas que tienen__ (CONTINUA EN EL TURNO - 15)__

T-15 Donato Velásquez V. 01-03-93 Tlf. 119-142

El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... este es un problema que afecta más a otras sociedades desarrolladas que tienen condiciones como para hacer experimentación científica y manipulación genética, pero puedo casi asegurar, señor Presidente, que esto es un problema que debe venirse muy pronto a nuestro país, aunque no estamos haciendo una Constitución para 300 ó 400 ni siquiera para 20 años y tenemos que poner un canal que impida, en el futuro la manipulación genética se pueda convertir en una manera de ir contra la vida y el respeto y la dignidad de un ser que está concebido. Eso es el propósito que quiere esta disposición. El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se ha vencido. Tiene la palabra el señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo simpatizo con el espíritu de la propuesta del señor Ferrero, pero considero como el señor Cáceres, que la primera parte es, si se quiere repetitiva de lo que hemos aclarado, el concebido es sujeto de derechos. Repetitiva de una manera, además, muy terminante, esto también fue objeto de árdua discusión en la anterior Asamblea Constituyente, porque declarar así absolutamente que el Estado garantiza la vida del concebido entra en conflicto, por ejemplo, con el aborto terapéutico, que está aceptado en el Perú desde 1924. Es decir que es lícito del aborto cuando se trata de salvar la vida de la madre o debilitando un daño muy grave en su salud; en ese caso ¨cómo podemos decir? El Estado garantiza la vida del concebido, si estuviera esa vida en conflicto con la de la madre, por la doctrina del mal menor que la propia Iglesia Católica. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, son dos cosas diferentes. Experimento no es en realidad el aborto terapéutico, el aborto terapéutico no es un experimento, el aborto terapéutico es el final que alguien pone a la vida ajena y la manipulación genética, éso sí es un experimento. Esto no contradice, la primera parte ya está, lo que usted menciona de que nosotros garantizamos la vida del concebido, va contra el aborto terapéutico ya lo hicimos al sancionar anteriormente que apoyamos la vida del concebido, entonces ya lo habríamos hecho. Como todos somos conscientes que no hemos hecho eso, lo que se discute es la segunda parte, experimento y manipulación. El señor CHIRINOS SOTO.- Discuteremos también la primera, porque es repetitiva. Estoy de acuerdo con algunas disposición legal que controle lo que se llamaba ingeniería genética, pero me parece que no está bien la expresión aquí, porque no se trata sólo el concebido, se trata del óvulo de la madre, se trata de los esparmatozoides, se trata de una serie de situaciones que tienen que ver con la ética. Entonces habría que prohibir todo experimento genético que contradiga la ética cristiana, si se quiere, porque la ética de este país. De manera le rogaría al señor Ferrero que nos traiga una nueva redacción, nada más. Porque estoy de acuerdo con su principio. El señor PRESIDENTE.- El señor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Señor Presidente, la ponencia que nos trae el señor Ferrero, creo que es menester consagrar como nunca antes lo ha hecho la Constitución del Perú, el derecho que tiene los concebidos a ser respetados en su vida y en otros derechos. De tal manera que el Estado garantiza su vida del concebido; es un logro muy importante, que creo debe mantenerse. El señor Chirinos, lástima que se va, ha manifestado que éso iría en contra el aborto terapéutico. En realidad no es tal, porque igualmente el derecho protege la vida de las personas y cuando el Estado de necesidad se sacrifica una vida, eso no contradice, porque son excepciones justamente a la regla. De manera que en este caso, esa segunda parte no solamente mantiene el espíritu de este primer párrafo, sino con mucho acierto mantiene la forma acorde con la primera línea. En conclusión, señor Presidente, creo que es plaucible y debe mantenerse esta ponencia en la reforma constitucional. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Al voto. Los señores Congresistas que están a favor de incorporar un artículo entre el 7 y el 8, que dice: "El Estado garantiza la vida del concebido, lo protege de todo experimento o manipulación genética contrario a integridad y desarrollo", sírvanse manifestarlo, levantando la mano. (Votación). 4 votos. Los que estén en contra. (Votación). 1 Contra. Abstenciones, Uno. Damos por aprobado el texto. El artículo 8§. Hay un agregado que formula el señor Cáceres, que diría lo siguiente, después de decir "El niño, adolecente y el anciano son protegidos por el Estado ante el abandono económico, corporal o moral. -un párrafo que diría- Las donaciones que se efectuén para contribuir a dichos fines, están exentos de todo ... (Continúa en el turno 16)

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El señor PRESIDENTE.-(Continuando)...para contibuir a dichos fines están excentos de toda tributación. Akl debate, el ponente. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Yo ceo que por las mismas razones por las que se a igual protección a los minusválidos como vamos a ver en un artículo posterior, yo ceo que también hay que acudir en ayuda de os ancianos, de los niños y de los adolescentes; y en esta propuesta quiero destacar que cuento con la adhesión que ya formuló el señor Fernández Arce. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Señor, particularmente en cuanto que las donaciones que se efectuen a favor de estas personas estén excento de tributación, ese es mi punto de coincidencia total y pleno con el doctor Róger Cáceres sin perjucio de destacar de nuevo mi posición en cuanto a las sugerencias que he formulado, respecto a que los derechos del niño y del adolescente son preferentes, que el Estado garantiza el cumplimiento del principio de interés superior al niño y del adolescente y establece políticas de prevencion y promoción en general y de protección, asistencia y rehabilitacion en los casos de riesgo o desamparo. Esto no significa que contradiga la Constitución cuando se establece que el derecho de todas las personas son iguales, no significa ésto, simplemente para poder extenderlo hay que leer y comprender integramente los dos párrafos, y es que el Estado tiene función tuitiva en determinado casos, es decir función de protección, porque justamente está dentro de la finalidad que persigue el Estado el bien común, mal podría perseguir el bien común si justamente está atrás de los padres que son los primeros obligados a atender todas las necesidades de los hijos menores y de los adolescentes. Por eso, después del primer párrafo que dice que los derechos del niño y del adolescente son preferentes, lo cual -repito- no significa que se desconozca el principio de igualdad en los derechos de las personas, dice: "El Estado garantiza el cumplimiento del principio del interés superior del niño y del adolescente y establece políticas de prevención y promoción en gneral" y esto se da, señor, en la práctica, por ejemplo en el régimen de visitas en un juicio de divorcio, qué es lo que interesa, interesa el binenestar de los niños sometidos a régimen por orden del Juez, no interesa quien lo quiere mas sinó donde va a estar mejor ese niño. De manera que yo creo en ésto -repito- que para poder comprender los alcances de esta presentación, es tomar en cuenta que el Estado tiene una función tuitiva y como tal entonces, está obligado a garantizar estos principios que estamos señalando en la ponencia. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Tengo que entender que la propuesta del doctor Fernández Arce sustituye el artículo 8§. El señor FERNANDEZ ARCE.- Si, señor. El señor PRESIDENTE.- Perdón, estamos viendo en primer lugar la propuesta del doctor Cáceres, después veremos la propuesta del doctor César Fernnadez Arce. La propuesta del doctor Cáceres la repito, es la siguiente; Agregar al artículo 8§ "las donaciones que se feectue para contribuir a dichos fines están exceptos de toda tributación", eso es lo que está en debate. El señor CHIRINOS SOTO.- Solamente esa parte, y la primera parte? El señor PRESIDENTE.- La primera parte, el doctor Cáceres plantea que el artículo 8§ siga igual con este agregado de exoneración tributaria, en ese punto estamos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Ya desde la Comisión anterior este artículo me parecía excesivo, el niño, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado, estamos ante un Estado proteccionista y asistencialista, si en ella está protegidohasta los trece años, el adolescente está protegido hasta los dieciocho, si el anciano está protegido desde los sesenta, protegidos y asistidos por el Estado, quién no está protegido en ese sentido por el Estado, las personas comprendidas entre los dieciocho y los sesenta, o sea, todos. Aquí el doctor Fernández Arce y yo estaríamos bajo la protección del Estado, y encima el doctor Cáceres so pretexto de armonía con el artículo 19§ quiere liberar de impuesto a la renta las donaciones que se hagan con fines de proteger al niño y al anciano. Señor Presidente, tenemos que entender la filosofía de lo que es la exoneración tributaria, yo creo que lad octora Helfer me puede acompañar, si yo lo que destino a tal o cual fin está exonerado del impuesto a la renta, quién está pagando la donación... (Continúa en el Turno N§ 17)

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El señor CHIRINOS SOTO.- (continuando)...en buena parte el propio Estado, pués porque yo dejo de tributar al Estado. Es el Estado el que hace el gasto, peor todavía en esos casos absurdos de doble exoneración tributaria. Si yo doy cincuenta mil soles a una universidad y en una época tenía el derecho de decir cien mil soles. Entoces, quién pagaba la famosa exoneración tributaria? El Estado. Y, yo me fijo señor, que las asambleas deliberantes, los más fácil del mundo es conceder exoneraciones tributarias. Quién paga? El Estado no es. O sea, todos nosotros. Lo que sí es difícil conseguir de una asamblea es que que pongan impuestos para acudir a la Caja Fiscal; pero sí todos están en aptitud de desfalcar a la Caja Fiscal. Qué sería esto, señor Presidente?. El Estado o el adolescente y el niño son protegiod por el Estado, pero no sólo protegidos por el Estado, sino que si a alguien e le ocurre hacerme una donación a mí para sostenerme, porque tengo más de 60 años, esa donación no está afecta a impuestos, hay deducción tributaria; entonces, es un estado asistencialista... El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Una interrupción! El señor CHIRINOS SOTO.- Sí, se la voy a dar diciéndole simplemente lo siguiente: Esto es introducir el caos en la economía fiscal. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, podemos comprobar que cien niños no están en situación de abandono económico, tampoco en abanodo corporal, y menos moral. Aquí el artículo 8§ de la constitución condiciona esa protección del Estado a los ancianos, niños y adolescentes que se hayan en esa situación de abandono económico, corporal o moral. La ley reglamentará cuál es esa situación de abandono. Pero, no puede el señor Chirinos, con ejemplo tan efectista, buscar anular la ventaja de un principio que establece la no tributación para las donaciones que se efectúen con este fin, teniendo en cuenta que en el artículo 19§ de la Constitución ya aceptamos este principio para las donaciones efectuadas en favor de los minusválidos. El señor CHIRINOS SOTO.- Habrá que rechazar también esa exoneración del artículo 19§ señor Presidente. Son protegidos por el Estado entre el abandono económico, corporal. Que quiere decir el abanodno corporal, Yo no entiendo. Este es un artículo muy malo, señor Presidente. Yo propongo que este artículo se suprima. Señor Presidente, cuando un nimo está abandonado, cuando un anciano está abandonado y se le ve en las calles abandonado, las instituciones del caso deben hacer lo pertinente para protegerlos. Pero, ni el Estado en primer término. Pero, el Estado tampoco tiene mil ojos. Eso lo digo para cuando se diga que de oficio, el Estado de oficio. Qué quiere decir el Estado de oficio? Quiere decir el Estado por propia iniciativa. Y repito, yo no estoy de acuerdo con la variante que propone al artículo mi distinguido amigo el doctor Fernández Arce, porque los derechos del niño... El señor PRESIDENTE.- Ese punto lo veremos despué. El señor CHIRINOS SOTO.- Por lo pronto señor, yo rechazo la adición del señor Cáceres, que va a crear, que indica la facilidad con que las asambleas privan ingresos a la Caja Fiscal. El señor PRESIDENTE.- El ingeniero Joy Way. El señor JOY WAY.- Para completar, en el mismo sentido que acaba de expresar el doctor Chirino. La propia experiencia nos enseña que los mecanismos de donaciones, que permiten a su vez, descargar obligaciones tributarias, ha sido una práctica semi_legal -por ponerle agún nombre- de evasión de impuestos. Creo que casi la mayoría de las empresas buscaban en determinados momentos en hacer donaciones hasta fictisias, porque eso permitía unas deducciones impositivas sumamente importante. Yo creo que en esto definitivamente se tiene que mantener el tratamiento igualitario en materia tributaria. No dejar ventanas que pueda propiciar el mal uso, que además es muy fácil. En consecuencia, yo estoy totalmente de acuerdo con lo que propone el doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Lo que dice el señor Joy es frecuentísimo. Qué hace la empresa que tiene que tributar?. Se pone de acuerdo con el presunto beneficiario y aparece en los papales una exoneración por 100, y en la práctica el beneficiario recibe una donación por 20 ó por 50. El señor JOY WAY.- Bueno, para terminar justamente esas son las condiciones de las donaciones; incluso se emiten hasta los recibos de las donaciones en blanco no? Lamentablemete ha sido una práctica y en este momento es peligroso dar salidas... El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Una breve interrupción? El señor JOY WAY.- Sí, por supuesto. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Presidente, el ejemplo que pone el doctor Chirinos, que es por demás sugerente, se aplica para el caso de una donación directa, en que un interesado va a donar a un particular que se haya en la situación de necesidad la que se refiere el artículo 8§. Pero, es que el añadido que se propone no tiene ese... sigue turno N§ 18

T.18 Transc. Julio Vera B. 01-03-93 CONSTITUCION Telf. 119-142

El señor CACERES VELASQUEZ (Rógér).- Pero es que el añadido que se propone, no tiene ese sentido si no, el sentido de que quién dona al Estado, para que el Estado ejercite esa protección que debe dar al ñino, al anciano, que es institución económico, corporal o moral al Estado, entonces el Estado no le va dar doble recibo, ese ejemplo rige entre particulares, pero no de un particular en favor del Estado. El señor JOY WAY.- Me perdona, podría dar algunos ejemplos, normalmente depende de la valorización, como se aplica *GRPN, que a caballo regaldo no le se mira los dientes, entonces por ejemplo a este le regala una computadora, igual se le va la regalar, y le emite por la cantidad el donante cree, ésta computadora vale 22 mil dóalres, cuando en el mercado es mil quinientos por ejemplo. Entonces el estado lo requirió y muchos van, por ejemplo al Estado a los centros, definitivamente van al destino digamos, pero la valorización en términos ya contables tributarios, mucho más onerosos del gobierno, en términos de haber renunciado a un ingreso que podría haber dado un destino mejor. Yo en este sentido el señor Presidente coincido que este punto no debe ser incorporado, o a sugerencia del doctor Cáceres no debería ser incorporado en el Artículo 8§ como se ha propuesto. Gracias. El señor CACERES VELASQUEZ (Rógér).- en todos los países occidentales, esta forma de donación son promovidas. El señor PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra. La señora HELFER PALACIOS.- Yo quiero ver el otro aspecto, esta muy relacionado a que, he trabajado toda mi vida y le puedo decir que si bien estoy consciente que debería haber mecanismos de control, para que estas irregularidades, no se cometan, y sean severamente sancionadas, y debe desistir y existe mecanismos para controlarlo, y este tipo de incentivo por decirlo de alguna manera, ha sido lo que ha permitido, que escuelas, universidades puedan crecer y desarrollar, y que cuando esto que favorece al niño, al adolescente, tanto en el campo de la educación, como el campo de la salud, campo de la asistencia, es fundamental, es muy dificil conseguir que se haga un apoyo y es que no hay una motivación mínima, para hacerlo. Ahora los mecanismos para que no ocurran las irregularidades, que bien dice el ingeniro Joy Way, sobre valoración eso debe de ponerse, una serie de reglas claras para controlar eso, pero no por ello, dejar de motivar a que se aporte en este caso. Ha sido evidente que cuando se ha quitado los incentivos tributarios de exoneraciones en el campo, lo que es educación, ha disminuido estos notablemente y están poniendo riesgo inclusive de funcionamiento de algunas instituciones. El señor PRESIDENTE.-Pondremos a vatación el Artículo por partes, haber si se recoge los planteamientos que se han hecho. El Artículo 8§ en su primera parte diría: El niño, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado. Aqui hay un punto, llamamos su atención porque hay punto que puede ser reconciliador con su propuesta. Vamos a votar solamente una primera parte del Artículo 8§ diría: El miño, el adolescente, el anciano son protegidos por el anciano, hasta ahí, luego hariamos los agregados. Los que estén de acuerdo con esta primera parte del Artículo 8§, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Los que estén en contra. (Votación). Los demás son abstenciones. El agregado vigente dice: ante el abandono económico, corporal. Los que estén de acuerdo con este texto, sírvanse manifestarlos levantando la mano. (Votación). Siga usted por favor su constitución el el Artículo 8§. El Artículo 8§ en su primer párrafo dice el niño, el adolescente, el anciano son... (Continúa en el Turno N§ 19)

T.19. Justo Frías López 01-03-93 Anexo: 119 - 142

El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...en su primer párrafo dice: "El niño, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado"; hasta ahí hemos aprobado. Ahora está a votación, "ante el abandono económico, colporal o moral", porque se han esgrimido dos conceptos: uno, que en la primera parte ya estaría comprendido todo; otro, que quiere un concepto más expícito. Entonces, sobre esta segunda parte, los que están a favor de mantener el texto tal como está sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). 4 votos a favor. Los que estén en contra. (Votación). Los demás son abstenciones. Perdón doctora Helfer, estamos en votación. La señora HELFER PALACIOS.- Discúlpeme pero no entiendo la mecánica, quizá sea porque he venido por primera vez, es probable que sea así. Pero estamos tratando la cuestión de tributos, después se pasa a la votación por partes el artículo; y en qué momento puedo yo introducir otro tipo de agregados que es un elemento fundamental para que yo pueda decir que quiero votar por ésto tal cual o no, opinar o decir algo; en qué momento lo voy a introducir? El señor PRESIDENTE.- Le explico doctora Helfer. La propuesta anunciada desde el principio por Nueva Mayoría Cambio 90 es mantener el texto en principio constitucional como está, salvo algunos cambios puntuales que pudieran precisarse; en consecuencia, la primera propuesta es aprobar los textos tal como está; frente a eso, los partidos, grupos o personas que están presentes pueden hacer llegar sus propuestas alternativas, usted ha hecho llegar, por ejemplo, propuestas de modificación del 6§ o del 7§. En este momento estamos votando el artículo 8§. El artículo 8§ tiene la parte vigente, la parte vigente en la que mayormente no ha habido debate a pasado a votación y ha quedado aprobada. Sobre esa propuesta hay otro agregado del doctor Róger Cáceres sobre el problema de los tributos, en los que usted ha intervenido; sobre esa propuesta está por escrito en Mesa, vamos ahora a votar los que están a favor o los que están en contra. Cuando usted tiene una propuesta alternativa sobre un artículo, por ejemplo, a continuación vamos a ver la propuesta del doctor César Fernández Arce también sobre el artículo 8§; lo ponemos a consideración, entramos al debate sobre eso y pasamos a la votación. Entonces, en este momento estamos viendo una cosa muy precisa que es un agregado al artículo 8§ que plantea el doctor Cáceres. Esa es la situación de la votación en este momento, doctora. La señora HELFER PALACIOS.- Hace un momento se estaba votando y se votaba íntegro el artículo y después tenía que hacerse reconsideración, por eso es que yo quiero saber en qué momento puedo hacer una agregado; porque si no pudo entrar en el artículo 7§ yo había pedido la fusión, porque era muchísimo más fácil abordar los puntos, pero sino me gustaría hacer el agregado en el artículo 8§ y no he logrado todavía pasar la idea. El señor PRESIDENTE.- Doctora Helfer, como le digo, sobre el artículo 8§ hay en este momento una propuesta que es del doctor Róger Cáceres. La señora HELFER PALACIOS.- Entonces voy a alcanzarle una propuesta para el artículo 8§. El señor PRESIDENTE.- Será la tercera, porque la segunda propuesta es la del doctor César Fernández Arce. Está en votación la propuesta del doctor Cáceres, agregar en el artículo 8§ lo siguiente: "Las donaciones que se efectúen para contribuir a dichos fines están exentos de toda tributación". Los que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). dos votos. Los que estén en contra. (Votación). cuatro votos. Abstenciones. (Votación). una abstención. El comentario no es pertinente, doctor Róger Cáceres, y se está grabando; los niños no están abandonados. El texto constitucional aprobado dice que "el niño, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado ante el abandono económico, corporal o moral. Los instrumentos -como se han señalado- para proteger ésto se ven a través de la ley". La propuesta del doctor César Fernández Arce es la siguiente, un agregado al artículo 8§ que hemos aprobado, diría: "Los derechos del niño y del adolescente son preferentes. El estado garantiza el cumplimiento del principio del interés superior del niño, del adolescente, y establece políticas de prevención y promoción en general, y de protección, asistencia y rehabilitación en los casos de riesgo o desamparo". Al debate. Tiene la palabra el señor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Gracias por concederme el uso de la palabra. Manifestar que, en primer lugar, el hecho de que se establezca en el primer párrafo... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 20 )

T-20 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 01-03-93 anexo 119-142

El señor FERNANDEZ ARCE.- ...(continuando)... que en primer lugar, el hecho de que se establezca en el primer párrafo; derechos preferentes, no implica necesariamente, ni eventualmente que se establezaca contra lo que la Constitución ha señalado la igualdad de derechos de todas las personas humanas, sino que aquí se trata de una citación que tiene relación con el fin del estado, es fin prioritario de Estado que es velar por el bien común, o sea crear las condiciones necesarias para que toda persona humana con su propio espfuerzo pueda lograr su desarrollo integral, he ahí la escencia de concepto del bien común. De tal manera que en este orden de ideas, que los derechos del niño y del adolescente son preferentes, responden a una función tuitiva del Estado, función tuitiva o sea que ya escapa de la esfera del derecho privado para ir al derecho público, mientras que el segundo párrafo, que podía ser confundido y pensar que ya está en el articulo 8§ de la Constitución vigente, no es tal porque el artículo 8§ dice que: "los derechos del niño, adolescente, anciano; son protegidos por el Estado". Es una declaración, diríamos una tanto teórica. En cambio, aquí va más allá, cuando dice "establece políticas de prevención y promoción en general y de protección, asistencia y rehabilitación, en los casos de riesgo y desamparo". Esto es muy importante, señor, yo he tenido ocasión años atrás de tener, estar en contacto con mucha niñez abandonada, con decirles a ustedes y no quiero ponerme dramático, que ha habido domingos, ha habido casos en que en la Parroquia pedían ayuda para llevar alimentos a orfelinatos de Lima porque ese día o tenían para comer; y así ha sido muchas veces. De tal manera que en esto yo creo que en realidad el Estado cumple una función debida cabal dando protección sobre todo a la mayor parte de los habitantes del Perú, porque la mayor parte de los habitantes del Perú, creo yo que son niños, son adolescentes y eso merece nuestra especial preocupación. De tal manera que en esto yo quiero insistir en que así como antes hemos consagrado por primera vez ¨no?. El Estado garantiza al habido concebido, que esto para mí es algo muy importante, también pienso que es muy importante aunque pueda parecer reiterativo establecer este derecho preferencial como función tuitiva del Estado por las circunstancias especiales, no de los niños y adolescentes, sino de aquellos que se encuentran en situación de riesgo o de desamparo. Gracias señor. El señor PRESIDENTE.- Doctor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, ante todo debo declarar que las propuestas del doctor Fernández Arce, me merecen siempre el respeto y profunda consideración, porque se que emanan de una experiencia que él ha vivido en el Poder Judicial. Pero, quiero decir, señor, que la Constitución tiene que se necesariamente general y breve, no puede ser duplicatoria ni desarrollar conceptos, porque eso se deja para las Leyes que correspondan los códigos, las Leyes generales, orgánicas, etc. En este caso los conceptos que están dentro de la propuesta que él ha alcanzado como lo estoy comprobando por la lectura que estoy haciendo de ella, se encuentran ya comprendidos dentro de ese enunciado general que hemos aprobado; el niño, el adolescente, el anciano son protegidos por el Estado. Dentro de esa palabra protección está justamente lo que se solicita, o sea políticas de prevención, promoción en general, protección, asistencia, rehabilitación en los casos de riesgo y de desamparo; tal es así que aquí justamente en este enunciado ya aprobado dice: "que en estado de abandono económico, moral o corporal". Por consiguiente, señor Presidente, yo creo que es innecesaria la propuesta que formula el señor Fernández Arce, por cuanto los conceptos de ella ya están implícitos dentro del texto que hemos aprobado. El señor PRESIDENTE.- Algún otro constituyente que quiera hacer el uso de la palabra?. Señor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, el doctor Fernández Arce, sabe el afecto que le tengo, pero nada que ver con lo que yo tenga libertad para discreparla, ¨verdad?. Yo, ya he adelantado que me parece que decir que hay una preferencia en los derechos, no en las situaciones, de alguna manera incluso cae sobre el principio de igualdad ante la Ley, sabemos también que hay otro principio constitucional, según el cual pueden dictarse Leyes especiales por la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de las personas. Ese sería el caso de Leyes especiales que faciliten los derechos__ (CONTINUA EN EL TURNO - 21)__

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El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)... sería el caso leyes especiales que facilite los derechos del niño y del adolecentes y que deben estar en el Código de Familia. Porque la situación dramática que describe el señor Fernández Arce, por ejemplo, que los horfelinatos carecen de dinero para proporcionar un vía, desayuno o almuerzo a los niños, no se correge desgraciadamente con la bella declaración que propone el señor Fernández Arce, es una declaración lírica. Porque lo que pasa que los horfelinatos no tienen fondos, porque la beneficencia no los tiene o porque no los tiene el Ministerio de Salud y el Ministerio de Salud porque no los tiene el Ministerio de Economía, y el Ministerio de Economía no los tiene porque los recursos del Estado no alcanza, o porque sus otros gastos son demasiados. Poner como él quiere, que el Estado garantice el cumplimiento del ingreso del niño y del adolecente y establece políticas de promoción y pensión y de todo lo demás, no va aliviar éso, de allí no se va a deducir ninguna consecuencia para alivio de los horfelinatos, que es el caso, y habrá 18 mil casos. Eso se va a conseguir cuando el Estado tenga recursos, cuando el Estado tenga un Ministerio de Salud más activo y cuando las beneficencias funcionan mejor y cuando los horfelinatos cuenten con rentas. Eso no se va conseguir con declaraciones constitucionales, que van a ser de esta Constitución un texto muy parecido a la Constitución colombiana, no vamos a tener 300 artículos, vamos a tener 500 artículos y cada artículo supercomplicado. Lo que dice el señor Fernández Arce, podría encabezar los principios generales de un Código de Menores, pero discrepo, no creo que sea materia constitucional, sobre todo por su falta de eficacia, no tiene eficacia económica, fiscal, tuitiva, lo reconozco. El Estado tiene la función tuitiva, pero para que la cumpla tiene que tener dinero, mientras no tenga dinero este Estado peruano, que tiene en abandono a las dos terceras partes de su población, no va a poder cumplir con el objetivo que le señala la declaración de mi distinguido amigo, Fernández Arce. El señor PRESIDENTE.- Señora Helfer. La señora HELFER PALACIOS.- Señor Presidente, justamente las últimas palabras del señor Chirinos. Acaban de votar mayoritariamente en contra de una posibilidad de tener recursos por parte del Estado para que apoye, sustituya en el caso de que no estén en posibilidades las personas que son responsables. Me parece importante del aporte del señor Fernández Arce y rescatar ese aspecto preventivo. Nosotros estamos en este artículo 8, -fijénse bien- sólamente viendo el caso de abandono, solamente cuando están abandonados, no estamos viendo lo que es agresión, volencia sobre niños, adolecentes, ancianos; no se está contemplando y no se está contemplando el aspecto de prevensión, que muy importante, o sea que no se permita que entre a esta situación de riesgo. Quisiera rescatar estos dos aspectos, porque al menos siquera llamar la atención sobre las cosas que estamos aprobando con una velocidad increible y que no permite que se pueda recoger aportes como es. En ese sentido me parece que podría, tomando en todo caso el sentido superar este artículo solamente a lo que se reduce, que es el aspecto de abandono y rescatar el aspecto de prevensión y la protección del Estado no solamente con el abandono, sino también a la agresión, violencia que se ejerce sobre niños, adolecentes o ancianos. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Con su venia, señor Presidente. Todos esos conceptos que ha planteado la señora Gloria Helfer, muy acertada. Por demás están dentro de la noción de promoción, que ya hemos aprobado en el inicio del Artículo 6§, propuesto por quien habla, donde se dice, el Estado ampara y promueve la paternidad responsable. Esa promoción significa que los padres alimenten, eduquen y den seguridad a sus hijos, así como los hijos tienen el deber de asistir a sus padres. Eso ya está dentro de ese concepto de promoción. De tal manera que sería duplicatorio considerarlo. La señora HELFER PALACIOS.- ¨El aspecto de protección contra la violencia? El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- También está. La señora HELFER PALACIOS.- ¨En qué parte? El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Dentro "El Estado ampara y promueve la paternidad responsable". Todo lo que es atributo de una paternidad responsable va ser promovido por el Estado. El señor PRESIDENTE.- Solamente para esclarecer un punto, esta materia del debate, el señor Róger Cáceres y para conocimiento del periodismo y la opinión pública. .... (continúa en el turno 22)

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El señor PRESIDENTE.-(Continuando)...de periodismo a la opinión pública, los artículos que estado discutiendo han tenido un amplísimo debate previa a la Constitución del 79 y durante diez años de investigación y estudio sobre cada palabra que está en la Constitución actual, de modo que al avanzar rápidamente los artículos no estamos haciendo otra cosa que tener en consideración las investigaciones y estudios que se han hecho constantemente, mas bien hay que profundizar cualquier cambio, porque cualquier cambio si implica alterar todo el trabajo de investigación académica que se ha hecho y de estudio sobre la materia; de tal manera que, dejar los conceptos como están, implica respetar toda esa investigación y cualquier cambio que se haga debe estar debidamente fundamentado. Solamente como aclaración. Puede hacer uso de la palabra el doctor Sambuceti. El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Si, para añadir un punto que parece que no es recogido en el artículo 8§ que lo estamos viendo y que bien podría en este artículo, eso de la Reglamentación de la Protección para los Niños que Trabajan. En el Perú existen una gran cantidad y este es un fenómeno muy difundido, no solamente a nivel urbano sinó también a nivel rural, y en ninguno de los artículos y párrafos de la familia se contempla esta triste realidad que existe en el Perú, de la gran cantidad de niños que trabajan; entonces, creo que se podría agregar que "asimismo se reglamentará la protección para los niños que trabajan" Yo creo que sería muy importante esto, no se tenga la importancia para ustedes que a mi me da hacer un comentario sobre ésto. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra la doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, en relación a este tema que propone el señor Sambuceti, yo creo que ese tema debe ser reservado a la parte que va a tratar sobre el derecho laboral; por lo tanto, no creo que debería incorporarse en esta parte, sinó inclusive en la Constitución vigente trate este tema dentro del tema laboral; por lo tanto, dentro de ese esquema es que consideramos que debe continuar la parte de la protección al niño que trabaja. El señor PRESIDENTE.- Bien, al voto entonces. Los señores representantes que estén de acuerdo con agregar al artículo 8§ aprobado el texto propuesto, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Cuatro votos. Los que estén en contra. (Votación) Dos votos. Aprobado la incorporación del texto. Hay una propuesta de la doctora Helfer en el mismo artículo 8§ que consiste en agregar al texto de la primera parte del artículo 8§ un agregado, la primera parte dice: "El niño, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado ante el abandono económico, corporal o moral" ella propone agregarle "Cuando los responsables de hacerlo de acuerdo a ley, no estén en capacidad de hacerlo". Puede hacer uso de la palabra la doctora Helfer. La señora HELFER PALACIOS.- Esta propuesta que era coherente con otras que había hecho y que no han pasado, entonces ahora quedo un poco suelto, está fundamentada en una concepción de Estado que asume responsabilidades cuando aquellos que tienen estas responsabilidades no están en posibilidad, en capacidad de hacerlo; solamente en este caso, está aludiendo a la necesidad de que los padres, los familiares asuman sus responsabilidades en relación a los niños, el padre en relación a los hijos... (Continúa en el Turno N§ 23)

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La señora HELFER PALACIOS.- (continuando)... el padre en relación a los hijos; y por tanto, pone al Estado solamente en esta responsabilidad a la que alude el artículo 8§, cuando los responsables no estén en capacidad de hacerlo, por enfermedad, por diferentes razones que pueden ser observadas. Pero esto necesariamente estaba acompañado con la argumentación que tenía en los artículos anteriores, donde es Estado además asume las acciones judiciales en caso de abandono, que se produzca este abandono. La argumentación fundamentalmente va a sostener que en países como el nuestro no existe suficientemente este asumir de responsabilidades por parte, especialmente del padre en caso del matrimonio, y que las sanciones que el Estado da no son suficientes; y por tanto, la situación de abandono que existe, eso tiene responsables y tiene que ser asumida esta responsabilidad. Pongo un ejemplo: Ahora último se ha aprobado en México, un trato entre México y Estados Unidos, para que puedan entrar hacia Estados Unidos, o pueda colaborar Estados Unidos para que los padres que abandonan sus familias puedan ser ubicados, y no puedan de esta manera -huyendo del país- dejar sus responsabilidades. Todos los países, como Estados Unidos inclusive tiene sanciones muy severas para los casos de abandono. Esta es la forma de que socialmente se pueda llegar a una paternidad responsable como la que acabamos de aprobar; es decir, mientras no se tomen las medidas necesarias para que estas responsabilidades, del padre en relación a la madre, de ambos padres en relación a los hijos, de los hijos en relación a sus padres ancianos. Si esta responsabilidad no es asumidad y no existe por paret del Estado las sanciones para cuando esto no se cumple, entonces sencillamente esto no va a ocurrir. Entonces, mas bien es en la orientación de ver cómo es Estado no solamente tiene que ver en el caso de abandono, sino que tiene la posibilidad de prevenir de haya cada vez menos abandonados. Por qué? Porque está haciendo que los que son responsables asuman tales responsabilidades. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Yo he entendido la preocupación de la doctora Helfer. O sea, ella sostiene que la participación del Estado en proteger a los niños en abandono es posterior a la obligación que tiene los padres, de cumplir su responsabilidad. O sea, ese planteamiento es impecable; o sea, primero los pares cumplen su deber, es decir, si el deber de los pardes falla viene el Estado. Pero qué ocurre? Este debate debió resolverse en el artículo 6§, donde según entiendo la comisión adoptó una posición porque el planteamiento quizás no fu explicitado debidamente. Entonces, aquí va a quedar un vacío, quedan dos alternativas. En primer lugar, yo le sugeriría a la doctora Helfer que no insistiera en resolver el problema de manera secundaria, vía artículo 8§, sino que lo replanteara en su momento con dictamen en minoría, vía el artículo 6§. O, que al momento de ver los deberes del ciudadano y las obligaciones del siudadano se buscara una salida para la inquietud que ella tiene. Porque qué ocurriría si aporbamos ahora lo que se está proponiendo? Queda descolago. Esa es la frase exacta. Así es. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Aquí le oigo a la doctora Helfer que su adición queda descolgada. Y, efectivamente porque decir que el niño y adolescente son protegidos por el Estado ante el abandono, cuando los responsables no cumplen con su deber, quiere decir, quedan protegidos ante el abandono cuanto están abandonados. Qué cosa es el abandono? El abandono es dejar de su mano la persona responsable a quien es abandonado. No podemos incurrir en la repetición de esa clase. Los textos legales modernamente no contienen definiciones. Debemos decir ante el abandono... sigue turno N§ 24

T.24 Transc. Julio Vera B. 01-03-93 CONSTITUCION Telf. 119-142

El señor CHIRINOS SOTO.- Modernamente no contienen definición, tendríamos que decir ante el abandono, y el abandono consiste en que quedan de su mano, aquellos niños o la venta de ancianos, respecto de su responsables legales. Yo no se si en el artículo 6§, qué podrá agreger, pero en todo caso si estoy de acuerdo con que aquí esta totalmente fuera del contexto, habrá que ver una decisión al Artículo 6§. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Bien, sobre la propuesta de la doctora Helfer de agregar al artículo 8§, en su primer párrafo, cuando los responsables de hacerlo de acuerdo a ley no estén en capacidad de hacerlo. sírvanse manifestarlo levantando la mano. Los que estén a favor. (Votación). Los que están en contra. (Votación). 1 voto a favor y 4 votos en contra. Los demás son abstenciones. No hay nada en debate señor, todavía no. Artículo 9§, en el debate incial del capítulo, la doctora Helfer también presentó una posibilidad de modificación, que es lo que veríamos ahora, le pregunto a la doctora Helfer, sobre el artículo 9§, tiene una propuesta concreta que va hacer llegar a la Mesa. En espera de la indicación entonces, y no habiendo habido observaciones sobre los demás artículos. Perdón, no se mencionó ninguna otra observación sobre los artículos de este capítulo. El señor CACERES VELASQUEZ (Rógér).- Señor Presidente estamos procediendo ordenadamente artículo por artículo. El señor PRESIDENTE.- Es que estamos analizando el capítulo, pero no obstente eso si usted tiene una propuesta, le rogaría que en lo sucesivo. El señor CHIRINOS SOTO.- Me apunto para observar el artículo décimo. El señor PRESIDENTE.- Correcto, entonces abrimos el debate al artículo 10§, solicito a los miembros de la Mesa que si hay alguna propuesta de modificación, la hagan llegar por escrito. Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Rógér).- Solamente estamos anotando respecto al artículo 10§, porque respecto al 11§, tiene una fórmula sustitutoria. En cuanto al décimo señor Presidente yo debo decir de que este derechos está ya comprendido, o en lugar donde debe tratarse este derecho es el Artículo 18§, donde se dice: El estado tiene preferentemente las necesidades básicas de la persona y de su familia en materia de su alimentación, vivienda y recreación; entonces no hay razón alguna para que tratemos por separado y en ese aspecto. El señor PRESIDENTE.- Entonces la ponencia es suprimir el artículo décimo, debido a que ya esta coprendido en el concepto del Artículo 18§. El señor CACERES VELASQUEZ (Rógér).- No señor Presidente, mi propuesta es que tratemos este artículo conjuntamente con el 18§. El señor PRESIDENTE.- Bueno, que pase pues al Artículo 18§, esta comprendido ahí, o que se le agregue en todo caso. La propuesta concreta es suprimir el artículo 10§ actual. Sobre el tema se abre el debate. El señor CHIRINOS SOTO.- La palabra señor. El señor PRESIDENTE SOTO.- Señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, sin perjuicio de digamos como cuestión previa, que se votara la cuestión del señor Cáceres, si esa posición pasa, yo ya no haría la propuesta alternativa que tengo. El señor PRESIDENTE.- Perfecto, sometemos a consideración de la Mesa entonces, la propuesta del doctor Cáceres. El señor CHIRINOS SOTO.-Déjema decirla señor Presidente para que tomen nota. Este es uno de los artículos típicamente demagógico, sobre la constitución pasada, es deber de la familia contar con una vivienda decorosa, ante quien se hace exigible el derecho, se puede ir ante el juez y decirle, deme una vivienda decorosa, porque eso ma da la constitución; no se puede, entonces este artículo sirve de bandera a las invaciones de terrenos públicos y privados. Señor si lo mantenemos, si mantenemos el concepto, tenemos que cambiar fundamentalme el documento de la redacción, y yo diría y ruego que me tomen nota en secretaría, el Estado ejecuta una política de estabilidad monetaria, y de fomento al ahorro, para facilitar... (Continúa en el Turno N§ 25)

T.25 Justo Frías López 01-03-93 Anexo: 119 - 142

El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)...para facilitar a la familia el derecho de contar con una vivienda decorosa; si se mantiene el artículo aquí, sino acepto que vaya a otro lado. El señor PRESIDENTE.- Plantearemos primero la cuestión previa. La cuestión previa es pasar este artículo 10§ al análisis cuando se precise los términos del artículo 18§. Los que están de acuerdo con este planteamiento del doctor Cáceres sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). seis votos. Los que están en contra. (Votación). Abstenciones. (Votación). una abstención. Aprobado. El señor JOY WAY.- Presidente, si me permite, no sé en qué momento entra ésto, pero yo creo que el artículo 10§ debemos suprimirlo. Está suprimido? El señor PRESIDENTE.- Está suprimido, el concepto puede reanalizarse en el artículo 17§. Hay una propuesta al artículo 11§. Propuesta del artículo 11§ sustitutorio o agregado? El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Sustitutorio. El señor PRESIDENTE.- Sírvase dar lectura doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- El texto sustitutorio que preconizo es el siguiente: "Los restos mortales de las personas indigentes o desconocidas son sepultados gratuitamente en los cementerios públicos". En este artículo, señor Presidente, se está hablando en primer lugar de restos mortales y no de los muertos, porque entendemos que la política de la cremación va ir imponiéndose por muchas necesidades en este país. En segundo lugar, se habla en general de los indigentes y desconocidos, para no dar lugar a la situación de que los familiares abandonen a los muertos con la seguridad de que van a ser atentidos en los cementerios públicos alegando que no tienen recursos económicos. En esta situación, con el texto que yo preconizo tendría que acreditarse la comisión de indigencia de los fallecidos. El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Con todo gusto. El señor CHIRINOS SOTO.- A mi me parece que es preferible lo que propone el doctor Cáceres que lo que está, claro que siempre habrá que decir los restos, mortales no porque no le van a decir inmortales; son los restos no más. Pero, señor Presidente, ofrece muchas complicaciones, desconocido, que la familia no goce; y la familia empezará a entablar procedimientos para que declaren indigentes. Yo propongo, señor, como cuestión previa suprimir el artículo. Este artículo responde a la filosofía del Estado beneficencia de la cuna a la tumba, todo es gratis; y como dice Nestor Friedman, no hay tal cosa, para los muertos gratis. El señor PRESIDENTE.- Se venció su tiempo, señor. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Dos minutos más, señor. El señor PRESIDENTE.- Un minuto más. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo creo, señor Presidente, que tampoco podemos colocarnos en el otro extremo que preconiza el señor Chirinos, cerrar los ojos ante la situación de personas indigentes y desconocidas que mueren. Si no hay un derecho reconocido a nivel de la Constitución de esos restos, podría hacerse cualquier cosa. La persona humana está de por medio, y el honor a la persona humana debe de reflejarse también en lo concerniente al trato de sus restos. Por eso, señor Presidente, lo que debe decirse en la Constitución en una forma mínima, creo que es lo que yo preconizo. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Le ruego que vuelva a leer el texto porque es muy importante. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- "Los restos de las personas indigentes o desconocidas son sepultados gratuitamente en los cementerios públicos". El señor PRESIDENTE.- Alguna otra manifestación sobre la propuesta? Señor Ferrero tiene el uso de la palabra. El señor FERRERO COSTA.- El señor Cáceres en la primera propuesta sobre este punto en la mañana, expresó que sepultados no era necesariamente entendido por todos como que ello podía incluir la cremación, ahora entiendo que en su propuesta esa preocupación desaparece porque si estaría que con restos mortales debe entenderse que es cremación. Pero ese no es el idioma común y corriente de las personas, o sea, las personas entienden por sepultar una cosa, y por cremar entienten otra; y esta Constitución debe ser para todos. Entonces, como dice el doctor Fernández Arce, la palabra inhumación sí incluye a la cremación y a la sepultura. Esa es la primera sugerencia que tengo para rescatar una preocupación que nació de la presentación temprana de la mañana. El señor PRESIDENTE.- Perdón, precisando su propuesta, usted utilizaría el término sepultados. El señor FERRERO COSTA.- No, inhumados. El señor PRESIDENTE.- Son inhumados. El señor FERRERO COSTA.- En segundo lugar, señor Presidente, yo concuerdo con Enrique Chirinos, cuando expresa que en el fondo -no lo dice así- es más fácil para la legislación saber quién tiene medios económicos y quién no los tiene, a saber quién es desconocido y quién es indigente. Desconocido... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 26 )

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El señor FERRERO.- ...(continuando)... a saber quien es desconocido, quien es indigente, desconocido ciertamente si no se sabe quien es el que está desaperecido puede ser una persona que no se sabe quien es, pero puede tener medios económicos; pero lo otro que es indigente normalmente la legislación establese inclusive una declaración de indigencia. En sí que tú tienes que probar que eres indigente; es decir, la palabra indigente es el extremo de la pobreza que requiere una certificación del Estado. En cambio, la pobreza en sí como pobreza basta con el arbitrio de aquel que toma la desición, estaría mejor protegido el derecho como la Constitución lo señala hoy, que establecer la palabra indigencia, esa es la preocupación que tengo, señor Presidente. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, la preocupación del señor Ferrero está regulada ya en el Código Civil, me parece, hay disposiciones que expresamente establecen como debe hacerse el tratamiento para el caso de personas indigentes, como debe acreditarse con una declaración jurada dicha situación y en el caso que resulte esa declaración falsa y pués queda el derecho de desarcir el pago. El señor FERRERO.- Exactamente, señor Presidente, quiere decir que hoy día se puede enterar a un apersona pobre sin trámite previo, con la propuesta habría que primero declararlo indigente y después enterrarlo; con lo cual estaríamos obligados a tramitar un procedimiento para que esté declarado indigente y después enterrado, no procede, señor Presidente, exactamente por esa razón. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Justamente la situación a la que se refiere el señor Ferrrero está contemplada ya, o sea que cuando alguien va y dice -yo soy indigente-; debe presentar un adeclaración jurada solictando el entierro; está contemplada aquí en el Reglamento de la Ley General de Cementerios y Servicios Funerarios, está contemplado. El señor FERRERO.- Señor Presidente, nosotros ni siquiera tenemos todavía un régimen de alfabetos que supere al ochenta, ochenticinco por ciento, estamos entre quince y veinte por ciento de analfabetos; vamos a exigir una declaración de que el señor se le ha muerto, lo han atropellado, está tirado en la pista, ha desaparecido y viene el funcionario y va a enterrarlo gratuitamente, el funcionario le dice: -primero, traígame su declaración jurada de que usted es indigente-. Por favor, señor Presidente, si toda la tendencia contemporánea en que nosotros hemos venido defendiendo es simplificar los trámites administrativos y hacer las cosas de la manera más sencilla, justamente la declaración de indigencia es un procedimiento que entorpece el principio que es la tumba gratuita. El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se ha vencido doctor Ferrero, tiene usted treinta segundos para terminar, la otra alternativa es dejar el texto como está. El señor FERRERO.- Con el añadido que ha sugerido el doctor Fernández Arce para poder incluir el concepto de la cremación, sustituir la sepultura por la inhumación, que eso es lo realmente importante. El señor PRESIDENTE.- Bien, tenemos tres propuestas. Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Yo he propuesto que se elimine el artículo, porque el artículo debe estar donde está, en el Reglamento del Cementerio Público, el que el doctor Cáceres nos ha leído. Al eliminar el artículo no estamos ilegalizando el Reglamento, absolutamente, sino que simplemente guardamos silencio; ahora muy bien, esa que es la verdadera cuestión previa es, si se incluye o no el artículo. Si soy vencido como es probable, yo procuraría una variante a la que quizás acepte el doctor Cáceres, que diga: "el Estado procura una política para que los_ El señor PRESIDENTE.- Es una cuestión de orden, entonces. Hay una primera propuesta que consiste en suprimir el artículo 11§ de la actual Constitución; considerando que no es una norma de nivel constitucional. -Perdón-, la primera propuesta es mantener el texto como está, que es el planteamiento de Nueva Mayoría - Cambio 90 inicial; la segunda propuesta es suprimirlo; la tercera propuesta es un nuevo texto que propone el doctor Róger Cáceres y la cuarta propuesta el texto que propone el doctor César Fernández Arce, en ese orden. Primero.- Los señores congresistas que están a favor de mantener el texto tal como está sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). (CONTINUA EN EL TURNO - 27)__

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El señor PRESIDENTE.- (continuando)... mantener el texto tal como está, sirvanse manifetar levantándo la mano. (Votación). Los que estén en contra. (Votación). 7 votos. Segunda propuesta. Los que están a favor de suprimir este artículo a nivel constitucional, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). 4 votos, mi voto, 5. Los que están en contra. (Votación). 4. El artículo se suprime. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, para una Cuestión de Orden. ¨No es necesario anunciar que uno va a presentar dictamen en minoria?, puedo hacerlo sin necesidad de anunciarlo. El señor PRESIDENTE.- Por su puesto, en cualquier momento. Iniciamos el Capítulo III de la Seguridad Social, Salud y Bienestar. Se abre el debate sobre la concepción general del capítulo. Tiene la palabra el señor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, en este artículo lo más importante por discutir es lo concerniente al Seguro Social. Ya tenemos la experiencia lo que corrió con esta institución en el Perú, situación que ha llevado al gobierno en los últimos meses a dictar dispositivos que tienden a modificar dicha institución. Creo que debemos hacer modificaciones tales, que le de un caracter general a lo que dice la Constitución, sobre el particular, preservando el derecho de todos a la seguridad social y estableciendo que las garantías que deberá tener las instituciones que intervengan en materia de riesgo de enfermedad, maternidad por separado, donde ya se ha hablado que puede seguir subsistiendo el Instituto Peruano de Seguridad Social, cuyo manejo deben intervenir aseguradores y asegurados en proporción, en mi criterio, a sus aportaciones. En lo concerniente a las pensiones, tendrá que haber otro planteamiento distinto, supongo que va plantear la mayoría en orden a las modificaciones que ha introducido el gobierno, sobre el particular. Los demás artículos, señor Presidente, creo que hay modificaciones puntuales que habrán de proponerse al momento que se trate cada uno de ellos. El señor PRESIDENTE.- Sobre la concepción general del capítulo, el señor Chirinos Soto. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, el capítulo contiene artículos sumamente farragosos, por ejemplo en el artículo 14, es una cuestión de forma, yo lidié con estos artículos, porque imagínese cómo estaban antes de entrar a la Comisión de Redacción. El caso es que tanto en el artículo 14, me parece, como en el artículo 16 tenemos que adoptar una disposición constitucional, tal que consticionalice o legitime por si falta, no estoy seguro que haga falta, pero es posible; el régimen ya en marcha de Administración de Fondos de Pensiones. Anular esa diferencia en la que insistía tanto Lourdes Flores, no está presente desgraciadamente, sobre si estos régimenes son alternativos o complementarios. Digo que ya está, porque por ejemplo, el artículo 14§ dice la existencia de otras entidades públicas o privadas, no es incompatibles con el Seguro Social y allí no dice complementarias o alternativas, dice que hay otras. También en el artículo 16, se habla de ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud, dentro de un régimen pluralista. De modo que la Constitución está aceptando junto al Instituto Peruano de Seguridad Social otros sistemas que pueden ser privados. Señor Presidente, allí entra también justamente el artículo 18§, al que se ha referido el señor Cáceres, en especial a las necesidades básicas de la persona y de la familia, en repartir alimentación, vivienda y recreación. Ya hemos dispuesto, por lo pronto, en el artículo 2§ que las personas tienen el derecho de usar su tiempo libre, no sé como podrá llegar a éso, si el tiempo es libre, uno tiene el derecho de usarlo. Artículo 19§, la persona en capacidad a velar por si misma. Ya hemos hablado, ­ah!, estos son los inválidos, a los que hay que darles donaciones amparadas por exoneraciones tributarias, cuyo problema no está como se dijo antes, que se impide dar la ración; no se impide, sino que la donación amparada por excepción tributaria, en realidad es una donación que da el Estado, que no da el particular, eso es lo que no se quiere entender; si yo le doy un millón de soles a una universidad privada y descargo de mi Impuesto a la Renta un millón de soles, ¨quíen está dando la donación? ¨Yo o el Estado? En buena parte el Estado y cuando se establece la doble exoneración, desde luego el Estado, todo lo contrario tendríamos que poner ... (continúa en el turno 28)

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El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)...el Estado, habría que, todo lo contrario, poner un artículo en la Constitución, ojalá que el señor Joy Way me acompañe, "se prohiben las exoneraciones tributarias", en Estados Unidos hay exoneraciones tributarias, hay exoneraciones, le llaman **"Lock hall"** huecos, y los millonarios tienen sus abogados y sus contadores para no pagar impuestos y hoy día es objeto de una gran protesta nacional el famoso **loock hall** que tienen casos espantosos. Dos ejecutivos van a comer a un gran restaurant, sale como gasto, en cambio dos personas de medianos recursos van a comer a un restaurant de quinta categoría no tienen exoneración tributaria por eso, la exoneración tributaria es la negación del principio de igualdad ante la ley, y es trasladar al Estado gestos presuntamente generosos de los particulares. Creo, señor, en definitiva, que debemos ir con calma en este capítulo, leer artículo por artículo, ver de aligerarlo y ver de introducir los conceptos que hoy día están en voga como el de la administración de los fondos de pensiones. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el ingeniero Joy Way. El señor JOY WAY ROJAS.- Bueno, en primer lugar, señor Presidente, para expresar que comparto totalmente respecto a que no debe haber exoneraciones tributarias, creo que si hay una necesidad explícita donde se justifica una intervención directa del Estado, que sea por una acción directa del Estado pero no vía la exoneración para atender una necesidad. Respecto al capítulo, señor Presidente, definitivamente en todo este capítulo III refleja o revela una función del Estado intervencionista en toda la economía y que es un poco ajena a lo que sería el título completo que son: Los Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona. Aquí hay artículos como el caso del 17§ y del 18§, por ejemplo el 17§ que "el Estado reglamenta y supervisa la producción, calidad, uso y comercio de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos, biológicos", el artículo 18§, "el Estado atiende preferentemente las necesidades básicas de la persona y de su familia materia de alimentación, vivienda y recreación y regula todo lo que es el aspecto de suelos, promueve programas públicos de urbanización, apoya y estimula a las cooperativas; en realidad creo que aquí hay artículos que definitivamente vamos a tener que verlo en oportunidad de ver lo correspondiente al título de régimen económico. Entonces, deberíamos de ser sumamente autocríticos aquí para que quede exclusivamente lo que son deberes y derechos fundamentales de la persona en materia de seguridad social, salud y bienestar; en consecuencia, coincido también que aquí vamos a tener que ver artículo por artículo porque definitivamente aquí hay por lo menos dos o tres artículos que tiene que ser suprimidos y en todo caso posteriormente considerado cuando veamos el régimen económico. Antes de terminar, en el artículo 20§ también se habla de los reajustes, las indexaciones con carácter constitucional, son cosa que ya no se pueden mantener. El señor PRESIDENTE.- Entonces siguiendo el consenso que hay en Mesa, comenzamos el análisis artículo por artículo. Artículo 12§. si hay algún comentario. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: Nosotros quisiéramos que la mayoría oficialista nos diga si es que tiene un proyecto integral sobre este capítulo, cuál es su propuesta, o se piensa seguir el método, el procedimiento de analizar artículo por artículo sin que se explicite cuál es la propuesta integral de la mayoría, seguimos nosotros reclamando si es que hay ese proyecto que se anunció durante la campaña electoral y que inclusive trasciende a través de ciertos medios de comunicación en donde tiene que darse cuál es la vision integral para dejar de estar articulando hechos que aisladamente puedan tener lógica.. (Continúa en el Turno N§ 29)

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El señor OLIVERA VEGA.- (continuando)... hechos que aisladamente pueden tener lógica si es que se ve dentro de un todo proyecto. Por ejemplo, acaba de decir el Joy Way, que claro ya ahora según su percepción prácticamente los pensionistas del sector público y privado no tendrían el derecho constitucional que sus pensiones sean reajustadas periódicamente de acuerdo al costo de vida. Esa es un percepción que parede aislada. Pero queremos saber cuál es la propuesta integrada de Cambio 90 y Nueva Mayoría para nosotros poder hacer nuestra alternativa y ver cuál es el orden que se piensa seguri, por favor. El señor PRESIDENTE.- Señor Olivera, al iniciar la sesión hice un breve informe sobre lo que usted está preguntando; incluso se repartió entre los miembros de la comisión que estuvieron en ese momento esta copia de El Peruano del día 21 de octubre del 92, en donde aparecen las propuestas que oficialmente hace NUeva Mayoría-Cambio 90 sobre la que están haciendo. Por ejemplo, sobre el primer tema Nuevos Derechos Ciudadanos prácticamente ya se ha cumplido con todos los puntos; y los demás aspectos van a irse presentado, y los demás aspectos se van a ir cumpliendo. Entonces, lo que se anunció al inicar la sesión es que, hasta el artículo 42§ Nueva Mayoría-Cambio 90 plantea la ratificación del texto constitucional actual, salvo los cambio puntuales que como ve usted, está presentándose en el debate, hasta entrar ya en los puntos fundamentales que constituyen la propuesta orgánica de Nueva Mayoría-Cambio 90. Entonces, sobre ese planteamiento, la respuesta concreta es que se plantea la ratificación de los términos de la Constitución del 79, salvo cambios puntuales como los que se están viendo. Esa es la propuesta planteada, señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, disculpe. Quiere decir, que en cuanto a proyecto de Constitución de Cambio 90 y Nueva Mayoría, mi propuesta todo se limitaria ésta comunicación que hoy día nos ha alcanzado como copia de El Peruano. Nosotros habíamos entendido, e inclusive señor, hay personas que tienen extraoficialmente un proyecto integral que había preparado Cambio 90-Nueva Mayoría, creo que lo justo, lo correcto es que nos lo hagan saber a todos para tener un enfoque integral; inclusive por la propia mecánica del debate constitucional. Si se va a suprimir un artículo en alguna parte, que puede ser garantía de un derecho fundamental de la persona, queremos saber si de repente se piensa incoorporar dentro del Capítulo de Economía, como derecho económico, como derechos social, por ejemplo. Porque si no vamos a tener que estar dando batallas que de repente se pueden evitar si es que está contemplado en otra parte de la Constitución. Eso yo quisiera invocar para que expliciten más el artículado y la propuestas integral de Cambio 90 y Nueva Mayoría. El señor PRESIDENTE.- Señor Olivera, el planteamiento que se ha dado incluso a la Prensa y que se ha insistido es que, Nueva Mayoría y Cambio 90 tienen un proyecto modificastorio cuyo resumen está en el cuadro que usted conoce y que le he hecho llegar ahora, y que no existe un proyecto integral de todos los artículo, sino de los planteamientos que Nueva Mayoría-Cambio 90 hizo formalmente, anunció al país y que están allí. En consecuencia, por ejemplo, cuando lleguemos al tema del Porde Legisaltivo haremos entrega en ese momento del Capítulo correspondiente con los cambios que se consideran pertinentes, tal como lo hemos hechos para el de Derechos de la Persona. En lo que no esté, en la propuesta cuyo cuadro está publicado desde octubre -me parece- en El Peruano, nuestra propuesta consiste en repetir la Constitución del 79 con los ajustes que se consideren pertinentes. En ese sentido somos además sumamente flexibles pra escuchar la propuestas que se están presentando. Por eso es que, estamos dentro de esta visión. Entonces, entraríamos ahora al análisis del artículo 12§. Si hay algúin señor congresista que considera que este artículo no debe ratificarse tal como está, si no hay ningún pronunciamiento al respecto pasaríamos al artículo 13§. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, el restablecer aquí, el Estado garantiza el derecho de todos a la Seguridad Social parece algo demasiado categórico, que de repente no a ser posible cumplirlo. No sería mejor decir, el Estado garantiza el acceso de todos a la Seguridad Social? El señor PRESIDENTE.- Hay una propuesta para modificar derecho por acceso. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Retiro mi propuesta, porque más... sigue turno N§ 30

T.30 Transc. Julio Vera B. 01-03-93 CONSTITUCION Telf. 119-142

El señor CACERES VELASQUEZ (Rógér).- Retiro mi propuesta, más adelante lo he explicado. El señor PRESIDENTE.- Ya retiró su propuesta. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente para simplificar el texto de hoy día, Artículo 12§, el Estado garantiza la seguridad social. La ley regula su acceso progresivo a ella y su financiación. El señor PRESIDENTE.- Tiene otra propuesta; tiene usted el texto original. El señor CHIRINOS SOTO.- El Artículo 12§ que propongo es, El Estado garantiza la seguridad social. La Ley regula el acceso progresivo a ella y su financiación. El señor PRESIDENTE.- Alguna otra manifestación sobre este artículo. Si no hay otra manifestación, vamos a pasar a la votación. Los señores Congresistas que están de acuerdo en mantener. La señora HELFER PALACIOS.- Antes que pase a votación, aclarar que lo que esta haciendo el doctor Chirinos, no es solamente una cuestión de redacción, si no que se está eliminando la palabra derecho, es decir; el Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social, entonces no es una cuestión de economizar palabras, aquí lo que esta economizando es el derecho de todos a tener una seguridad social. Lo que yo quería era señalar eso, para que sepamos los que estamos votando, porque no es una cuestión de redacción. El señor PRESIDENTE.- Correcto la primera votación es si se mantiene el texto tal como esta. Si la primera votación doctor Helfer es si se mantiene el texto constitucional tal como está, la segunda votación será la propuesta del doctor Chirinos. Doctor Chirnos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo digo el Estado garantiza la segueidad social, toda garantía trae un derecho, quiza en el estudio de derecho no ha llegado a ese punto la doctora, si a mí me garantizán algo, tienen el derecho, entonces esta redacción, es repetitito, yo propongo; el Estado garantiza la seguridad social, al garantizar la seguridad social sin totum me da un derecho a exigir que se cumple esa garantía. La ley regula el acceso progresivo a ella y su financiación. El señor PRESIDENTE.- Al voto, los señores Congresistas que están de acuerdo en mantener el texto del Artículo 12§ tal como esta redactado sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Uno, dos, tres, cuatro, con mi voto cinco. Los que estan en contra. sírvanse manifestarlo. (Votación). Un voto. Artículo N§ 13§, si algún señor Congresista, doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, este artículo incurre en el vicio de definir la seguridad social, la seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, atender, muerte, en fin, orfandan, en fin cualquier otra contingencia. sí exceptua de ser comparada conforme a ley. El sito de este artículo señor Presidente está evidentemente en la ley orgánica de seguridad social, no es la constitución suscrito, de manera que propongo eliminar el artículo. El señor PRESIDENTE.- Una cuestión previa entonces, el doctor Chirinos como cuestión previa, plantea que se suprime el Artículo 13§, en virtud de que se trata de una explicación que ya está comprendido en el propio artículo 12§, es la declaración de caracter general. Sobre la cuestión previa, doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Rógér).- Señor Presidente yo creo que universalmente ya esta consagrado qué cosa debe entenderse como seguridad social, pero puede haber restricciones en aplicación de las seguridad social, si no hay un artículo constituciónal que diga, taxativametne qué cosa debe estar comprendido como tal, podría darse el caso señor Presidente que se diga que como la constitución no ha definido, la nueva constitución y la antigua si la había hecho, hay una voluntad de esticionista, una voluntad a reducir lo que era la seguridad social antes o en todo caso se encontraría una puerta abierta si es su intensión. Por ello señor en resguardo del derecho fundamentalmente de los trabajadores yo señor Presidente me opongo a la propuesta que hecha por el señor Chirinos, creo que el Artículo 13§ debe mantenerse. El señor PRESIDENTE.- Alguna otra manifestación; señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Queremos expresar, expresamente nuestro apoyo que se mantenga el actual artículo 13§ de la actual constitución; es necesario que haya una voluntad de expresar de garantizar derechos de los ciudadanos, nos preocupa que la eliminación del artículo... (Continúa en el Turno N§ 31)

T.31. Justo Frías López 01-03-93 Anexo: 119 - 142

El señor OLIVERA VEGA.- (Continuando)... Nos preocupa que con la eliminación del artículo se quiera ya dar la partida de defunción definitiva de derechos que están siendo recortados mediante legislación vigente, como el tema de los accidentes de trabajo que han sido materia de proyectos específicos que congresistas ya han planteado antes la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, ; y que es materia de análisis justamente, o por ejemplo, lo que nosotros entendemos como un derecho que tiene que articularse con una legislación concordante con la política económica, el derecho al empleo, a proteger al ciudadano cuando tiene situaciones de desempleo y que el Estado puede efectivamente generar planes de empleo mínimo o atender siquiera incentivos para cubrir las necesidades básicas de la población. Esto ya había sido consagrado en la Constitución del 79 y creemos que es conveniente que se ratifique íntegramente el artículo 13§, señor Presidente, sino podríamos pasar a analizar punto por punto cuál eran los riesgos que se entendían como cubiertos por la seguridad social en la Constitución de 1979; y sino, que se nos diga en qué parte de la Constitución se va a garantizar los riesgos de accidente de trabajo por ejemplo, de desempleo, de la propia vejez, de muerte, de orfandad. No hay un texto expreso hasta ahora aprobado en cuanto a estos temas. El señor PRESIDENTE.- Sobre la cuestión previa de suprimir el artículo 13§ considerando que está comprendido dentro del concepto general de seguridad social. Los señores representantes que estén de acuerdo en suprimir el artículo 13§ sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Un voto. Los que estén en contra. (Votación). Los demás señores miembros. Segunda propuesta. Los señores congresistas que estén de acuerdo en mantener el texto vigente, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación).Los que estén en contra. (Votación). Un voto en contra. Abstenciones. (Votación). Artículo 14§. Tiene el uso de la palabra el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, propongo a los señores miembros de la Comisión que este artículo lo reservemos para tratarlo conjuntamente con el capítulo del trabajo, porque según se ha podido advertir de la legislación que el gobierno ha dictado, no solamente se está tocando en esa legislación concerniente a la seguridad social los riesgos que hemos definido en el artículo 13§, sino también los derechos o las compensaciones por tiempo de servicios e indemnizaciones de otro género. Por ese motivo, señor, como hay legislación que abarca conjuntamente tanto las seguridad social estrictamente considerada según lo que hemos aprobado en el artículo 13§ y aspectos nuevos, caeríamos señor en una situación realmente muy confusa si fuéramos a abordar de inmediato este artículo 14§. Por otro lado, consideraba que la mayoría nos iba a traer una propuesta respecto de este artículo, porque es allí donde justamente la mayoría a preconizado cambios sustanciales y serían ellos los llamados a decirnos cuáles son esos cambios, no se ha alcanzado a ninguno de los miembros de la Comisión y menos a usted, señor Presidente, un texto. De tal manera que creo sería en este momento inconveniente debatir este artículo 14§. Propongo que se reserve y que pasemos a los restantes, en los cuales no se trata... El señor OLIVERA VEGA.- Una interrupción, con la venia de la Presidencia. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Con la venia del señor Presidente, se la concedo. El señor OLIVERA VEGA.- Con el pedido reiterado de saber si es que ya la mayoría oficializa una propuesta alternativa para poder analizarla. El señor PRESIDENTE.- La respuesta sigue siendo la misma, en todos estos artículos la propuesta de Nueva Mayoría Cambio 90 es mantener su aspecto vigente; no obstante eso, se pueden hacer algunas precisiones. Por ejemplo, en este artículo 14§, en efecto, el gobierno ha considerado que no ha incumplido ninguna disposición constitucional al haber aprobado las AFP o las organizaciones complementarias al Seguro; no obstante esto, algunas personas han manifestado que el artículo 14§ es algo conflictivo con la decisión que adoptó el gobierno. Entonces, aquí podría proceder una aclaración. Yo Le preguntaría a la doctora Martha Chávez que es especialista en derecho laboral, si podría hacerse tal vez una mayor precisión en el párrafo 4to. del artículo 14§ o si está de acuerdo en trasladar ésto para verlo en el régimen laboral? El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo había cedido una interrupción al señor Olivera y luego a usted en el uso de la palabra, permítame concluir. Yo tengo que hacer por mi parte observaciones a este artículo, por ejemplo, el ente que dirige el Seguro no esté manejado como ha venido siéndolo, o sea, que tenga el Estado por el solo derecho de ser el Estado, los empleadores y los asegurados igual participación en la constitución del organismo directivo; y estoy radicalmente en contra... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 32 )

T-32 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 01-03-93 anexo 119-142

El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- ...(continuando)... participación en la Constitución del Organismo Directivo y estoy radicalmente en contra, señor y lo he dicho durante toda la campaña y lo he preconizado en reiteradas reformas que planteé en el Senado desde el año 1984, en el sentido de que el Estado de ninguna manera en una forma fatal como aquí se establece, debe presidir este Organismo, porque eso ha conducido, señor, a la burocratización, a la politización y a la ineficacia, ineficiencia total del Seguro. Yo creo, que hay necesidad de sustanciar modificaciones en este artículo 14§; y yo pensaba hacerlo, señor, en base a la propuesta que la mayoría llamada por la antonomacia a plantear una fórmula para este artículo no lo he hecho. En consecuencia, señor Presidente, yo creo que si la mayoría tiene una fórmula que hacer, que proponer; que la proponga ahora y en caso que no la tengan, preferible que se reserven. El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, si en la parte relativa al derecho del trabajo, se está viendo el tema del Seguro Social, de la Seguridad Social a cargo de una Entidad Pública. Por lo tanto si convendría con la propuesta del doctor Róger Cáceres, en el sentido que se postergue el análisis de este artículo 14§ que evidentemente, va a tener una serie de modificaciones, ¨no?. El señor PRESIDENTE.- Entonces, con la propuesta del doctor Róger Cáceres y el apoyo que ha dado la doctora Martha Chávez en esta materia y sumado a las propuestas que había hecho el congresista Javier Barrón; las postergaríamos para el Régimen Laboral. Si no hay alguna propuesta en contra, lo daríamos por aprobado. Artículo aprobado, el pase de este artículo para verlo en el Régimen Laboral. Los señores congresistas que estén de acuerdo con esta propuesta de trasladarlo sírvanse manifestarlo. (Votación), seis votos. Abstenciones, doctor Ferrero, a favor. Entonces por unanimidad. Artículo 15§; si hay alguna propuesta al respecto?. Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Nos encontramos una vez más, con un artículo clírico declarativo que fomenta ilusiones y que tenía tendencia a aprobar la anterior Asamblea Constituyente, pero también este Congreso Constituyente; todos tienen el derecho a la protección a la salud integral, no va a ser de la parcial. Todos tienen derecho y hemos declarado todos los derechos habidos y por haber de la persona humana, su integridad física psíquica, moral, todo, todo; la salud también, a la vida, la vida no es sin salud y tener derecho a la proteción de la salud, es un derecho precario, ¨no?. Porque la enfermedad nos asalta muchas veces, aunque haya protección. Y el deber de participar en la promoción y defensa, no les basta la promoción, no les basta la defensa, como no basta amparar la paternidad responsable, también la proficiamos, creo o la impulsamos; o sea que impulsamos el acto generativo, hemos asumido una extraña, una extraña moción. El señor FERRERO.- Doctor chirinos, no es exacto, nosotros no propiciamos el acto generativo en sí por sí, no señor, propiciamos el sentido de responsablidad en la decisión de traer una vida, eso, y en las consecuencias que esa decisión se derivan, es un asunto distinto; yo se que usted no lo ha dicho más enfáticamente. El señor CHIRINOS.- Lo he hecho equívocamente, a propósito, porque la redacción es equívoca, pues. Señor, ir a decir que tenemos derecho a la protección de la salud integral, ni siquiera la parcial de la integral y que tenemos el deber de participar en la promoción y defensa de la salud. Claro, que tenemos el deber, no podemos abandonar a los niños; si un niño se está ahogando, hay que rescatarlo, son derechos que contemplen el propio Código Penal. Me caeré sólo, señor Presidente, pero votaré en contra de estos artículos, propongo que se supriman. El señor PRESIDENTE.- Doctora Helfer. La señorita HELFER.- Yo sigo confirmando mi idea de que el doctor Chirinos__ (CONTINUA EN EL TURNO - 33)__

T-33 Donato Velásquez V. 01-03-93 Tlf. 119-142

La señora HELFER PALACIOS.- (continuando) ... confirmando mi idea, de que el señor Chirinos no quiere una Constitución, sino quiere un telegrama. Todo está dicho, entonces se puede conseguir una frase, tiene derecho a la vida y punto. Para tener vida hay que tener salud y todo lo demás tiene colectir. Creo que este artículo está bien estructurado y recoge lo que es una concepción de salud moderna, donde es el derecho a la salud y no está demás la palabra integral, que resume una serie de elementos, lo que se entiende en términos de salud, sino además el deber de participar en esa salud, no es algo que se otorga, sino en el cual todos deben participar en su promoción, defensa, y por eso se toma en cuenta el medio familiar y la comunidad. En este artículo está contenido una serie de elementos, una concepción de salud, por ejemplo, lo que es preventivo, sabido es, mucho más económico y eficiente que la atención de la salud que cuando se está enfermo. Son estos elementos los que subyace un artículo semejante, a mí me parece que debería mantenerse por todo que conlleva y contiene. El señor CHIRINOS SOTO.- Por favor una interrupción. La señora HELFER PALACIOS.- Con todo gusto, señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Dice la señora Helfer, que soy partidario de una Constitución Telegrama; con lo cual no me intranquiliza. La señora HELFER PALACIOS.- Es un piropo para su posición. El señor CHIRINOS SOTO.- En absoluto. El mejor régimen constitucional del mundo, como todo el mundo sabe, es el de Gran Bretaña. En Gran Bretaña no hay Constitución escrita, ni siquiera hay telegrama y su Constitución es más repetada que en la del Perú. La señora HELFER PALACIOS.- Pero lo que tienen es una legislación absolutamente frondosa, en muchos términos es lo mismo cuando usted hace la alución a la Constititución norteamericana, que sigue manteniéndose la misma y que es muy resumida, pero no se dice y se complementa toda la información de cómo ha sido transformada multiples veces y toda la legislación complementaria que esa Constitución supone. Entonces por favor hablemos las cosas con verdad, estamos tratando de hacer lo mejor y lo mejor para el país. Entonces mi posición es que se mantenga el artículo como está. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, para expresar nuestro acuerdo con que se mantenga el texto del artículo 15§, no es una declaración lírica. Puedo dar fe que ese artículo sirvió para defender, efectivamente la salud y millones de peruanos, cuando en setiembre negro -recuerdo- del año 88, bajo la gestión del señor Salinas, se subieron los precios de los medicamentos más del 500%, donde ciertamente muy pocos podían asimilar esta alza, que era brutal, inhumana y que no solamente ponía en riesgo la salud de la población sino la propia vida. En esa oportunidad nos tocó presentar una acción de amparo ante el Poder Judicial, justamente sustentando la acción de amparo entre otros artículos, en este artículo 15, y la acción de amparo fue ganada en todas sus instancias, porque se reconoció que ésta no era declaración lírica, sino que era un derecho de la persona, que era materia justamente de la garantía constitucional de la acción de amparo. Por lo tanto, señor Presidente, insistimos en la necesidad que ese artículo se mantenga; el hecho que para algunos sea lírica, porque creen que realmente no es necesario dar una garantía expresa y reconocer un derecho expreso, derrepente parte de una experiencia personal, que no es la experiencia de los 22 millones de peruanos. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- El señor Cáceres tiene la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, el señor Chirinos dice la Constitución tiene muchas que cosas son obvias y por obvias ya no deberíamos haberlas consignado ni debiéramos consignar sobre los artículos donde todavía tengamos que proceder en esa forma. Creo, señor Presidente, esta Constitución necesariamente tenemos que hacerlo propio; lo que se trata es de establecer con toda claridad los conceptos fundamentales, que van a regir la vida de los ciudadanos en este país y la coducta de sus entes públicos. Por ello, el artículo 15§ que fue muy debatido en la Asamblea Constituyente anterior, como a él le consta, debe ser mantenido en esta nueva Constitución con la redacción que tiene, por lo demás nadie ha objetado. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Ysisola. El señor YSISOLA FARFAN.- Señor Presidente, es en cuanto a la redacción. Porque aquí se está refiriendo .... (Continúa en el turno 34)

T-34 Transc. Alfredo Alvariño C. Comisión de Constitución 01-03-93

El señor YSISOLA FARFAN.-(Continuando)...en cuanto a la redacción porque aquí está refiriéndose solo a Salud, dice : "Todos tienen el derecho a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud, -y sería- de su medio familiar y de su comunidad"; o sea, está refiriéndose a la salud suya, de su familia y de su comunidad, porque acá dice la palabra "la", "en defensa de su salud, la de su medio familiar.." que ya está tratando de otro tema en sí, que estaría en el Capitulo II, De la Familia. O sea, para que tenga coherencia en la redacción, y "defensa de su salud, de su medio familiar y de su comunidad" sería cuestión de... El señor PRESIDENTE.- Doctora Helfer. La señora HELFER PALACIOS.- No, porque le cambia completamente el sentido, la redacción es "la defensa de su salud, la de su medio familiar -se refiere a la salud de su medio familiar- y de su comunidad" es una cuestión estricta de comprensión del texto en esta redacción, yo lo dejaría como está doctor Torres Lara. El señor PRESIDENTE.- Bien, si no hay otra manifestación se va a pasar a voto. Los señores congresistas que están de acuerdo en mantener el artículo 15§ tal como está redactado en la Constitución del 79, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Los que estén en contra. (Votación). Abstenciones (Votación). Con un voto en contra del doctor Chirinos Soto, quedó aprobado. Artículo 16§., si algún señor congresista considera que es necesario introducir alguna modificación, sírvase manifestarlo. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Yo creo que este artículo debe correr la misma suerte que el artículo 17§, o sea, que debe suspenderse el debate por cuanto aquí la mayoría si tiene propuestas que hacer, cuando dice el artículo por ejemplo: "Fomenta el Estado las iniciativas destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud durante un régimen pluralista". Ahora se está discutiendo intensamente si la administración de fondos de pensiones mejora o no la calidad del servicio, dentro de la política del gobierno lo que conviene aquí es una declaración simplemente sobre la pluralidad de los servicios hasta donde yo entiendo, puede ser que sea otro criterio, porque enseguida el segundo párrafo dice: "es responsable de la organización de un sistema nacional, descentralizado y desconcentrado, que planifique, coordine la atención integral de la salud, -estas repiticiones - a través de organismos públicos y privados"; entonces, ya no sé cual es el sistema descentralizado y desconcentrado, porque prevee organismos públicos y privados y que facilita a todos el acceso igualitario de los servicios en calidad adecuada y con tendencia a la gratuidad. Estos probablemente se refiere al servicio de salud que presta el Estado directamente a través del Ministerio del Ramo y ya no a la figura social, de todas maneras me parece, que puesto que se introdujo ya en la Constitución la idea del régimen pluralista, eso puede perfeccionarse en el proyecto Nueva Mayoría, demando que proponga una cuestión previa, señor. El señor PRESIDENTE.- Para una cuestión previa la doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, en verdad quería coincidir con la descripción que hace el doctor Chirinos Soto en el sentido que el artículo 14§ se refiere a la seguridad social y el artículo 16§ se refiere a un tema distinto, al servicio de salud, pero que se prestan no a los que son trabajadores o derivan su derecho de los trabajadores como son las esposas de los trabajadores o sus hijos y que están comprendidos en el artículo 14§. El artículo 16§ se refiere a la política nacional de salud que se establece a través del Ministerio de Salud y no atañe al tema tratado por el artículo 14§; por lo tanto, bien podría ser tratado en estos momentos, no considero que deba ser ligado al artículo 14§ que se refiere a otro tema. El señor PRESIDENTE.- Doctor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Yo coincido con la doctora Martha Chávez, el efecto el doctor Chirinos está ... (Continúa en el Turno N§ 35)

T-35-Hilmer Bernal B. 01.03.93

El señor CACERES VELASQUEZ.- (continuando)...en efecto, el doctor Chirinos está confundiendo, no sé, por que él mismo está confundido. En todo caso, señor Presidente, yo había apreciado que se ha confundido entre lo que es Seguridad Social, el área de la Seguridad Social, que abarca una parte de la población del Perú, con el área de la salud en general que abarca a la totalidad de la población, pudiendo haber una parte de esa población que tenga un régimen plural. Peo, el hecho de que esto suceda es independiente de la regulación que deba tener el sistema de Seguridad Social. Aquí en este artículo 16§ no estamos tocando, sino en una forma muy tangencial y de paso lo concerniente a la Seguridad Social, para la posibilidad de que haya una atención pluralista. Pero en todo lo demás éste artículo se refiere a la política de salud del Estado. De tal manera señor, que yo creo que debemos tratarlo Y, algo más, por mi parte anuncio que no tengo ninguna observación ni modificación que hacer a este artículo 16§, que me parece muy bien redactado y que comprende señor todo lo que era necesario decir sobre el particular. El señor PRESIDENTE.- Se suspende la sesión hasta mañana, donde se continuará el debate de este artículo. SE SUSPENDIO LA SESION
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