Inicio > Enlaces de interés > Archivo web > CCD > Sesiones de la Comisión de Constitución y Reglamento
Turno No. Ol.                                         24.O2.93.
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.           Anexos ll9 y l42.

CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO DEL CONGRESO l8a. SESION

MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE l993.

PRESIDENCIA DEL DOCTOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA

lO.OO hrs.

El señor PRESIDENTE.- Siendo las diez de la mañana, asisten los señores: Enrique Chirinos Soto, Vice Preisdente; Róger Cáceres, César Fernández Arce, Víctor Joy Way, Samuel Matsuda,Pedro Vílchez. Accesitarios: Se¤or Gonzalo Ortiz de Zevallos y Henry Pease. Preside la sesión Carlos Torres. En consideración el Acta de la sesión de ayer. El se¤or CACERES VELASQUEZ ROGER.- Se¤or Presidente, una breve alcaración al Acta. El día de ayer hice constar de que teniendo las convicciones que se expresan en el Acta, en la Asamblea Constituyente del 79, había ido conformadno una posición abolicionista hasta el presente. Y de otro lado, se¤or Presidente, dejo constancia de que es reconocido el valor del aporte que ha traído el doctor Gonzalo Ortiz de Zevallos, precisando que puede ser una salida aunque quizá se vea forzada pero puede ser una salida para la problemática a la cual se refiere el proyecto que ha presentado. El se¤or PRESIDENTE.- Alguna otra aclaracion?. Si no hay niguna otra observación se da por aprobada el Acta. (Pausa). Aprobada. Conforme al acuerdo llegado ayer, se propuso que viniera como invitado especial el Embajador Antonio Belaúnde, quien nos acompa¤a también,para informar sobre las implicancias que tendría la aprobación de La Pena de Muerte, para el caso de guerra interior o de guerra exterior vinculada al narcotráfico terrorista, por intermedio del doctor Enrique Chirinos Soto, Vicepresidente de la Comision, se ha cursado esta invitación y tenemos presente al doctor Antonio Belaúnde, a quien agradecemos mucho su presencia, desinteresada en este aspecto en beneficio del país. La Comisión quiere escuchar su opinión doctor Belaúnde, la que desde ya agradecemos. El se¤or ANTONIO BELAUNDE.- Muchas gracias se¤or Presidente, yo naturalmente acudo prestamente a este llamado, que es un deber ineludible. El doctor Enrique Chirinos me ha dicho de que se trataba, este tema que yo he tratado públicamente por televisión con él, y sobre el cual estando en Montevideo de regreso de mi última Embajada en Brasil, dirigí un telegrama a fines del mes de julio al MInisterio de Relaciones Exteriores, diciendo mi plantamiento. En la prensa de Montevideo se publicó un cable diciendo que se establa discutiendo eso, pero que el gobierno, se habla que lo convenía. Yo soy partidario de la Pena de Muerte, para los fines actuales, claro que eso es mi opinión; yo creo que es indispensable de que el Estado Peruano ha estado luchando frente a esta ola salvaje de crímenes al cual no tenía la respuesta correspondiente. Pero es necesario que no se niegue los instrumentos jurídicos. Bueno, ahora bie, el problema es cuál es la relación entre una ampliación del ámbito de aplicación de Pena de Muerte en el Perú, y el Pacto Interamericano, el Pacto de Bogotá de Conveción Americana de Derechos Humanos. Estamos formalmente obligados a no amplicar la Pena de Muerte, fuera del caso que admite la Constitución que es la traición en guerra externa. La traición es siempre en guerra externa; el enemigo existe en guerra externa, guerra externa es guera internacional como lo definen los Protocolos de Ginegra de l978. Ahora bien,i el Perú diera una ley por cualquier procedimiento, sea por una norma constitucional, sea mediante la votación en un referéndum, sea mediante un acto legislativo ordinario; si el Perú diera una ley haciendo sancionar de Pena de Muerte los crímenes actuales u otros delitos no solamente sería un caso que no llega a violación, sino del incumlimiento de ciertas disposiciones, creo incisos dos y tres del artículo cuarto del Pacto de Costa Rica. Yo creo que el Perú debe incumplir esa cláusula y fundar su incumplimiento, para lo cual sería absurdo denunciar a la Convención, denunciar a la Convención sería muy grave, porque la Conveción es todo el sistema... (Sigue turno No.O2).

T-02 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 24-02-93 anexos 119-142

El se¤or BELAUNDE.- ...(continuando)... denunciar sería muy grave, porque esa convención es todo el sistema interamericano de derechos humanos, es de naturaleza sustancial, las normas sustanciales y las normas procesales, las normas de control. Si el Perú denunciara esa Convención, sería un error político gravísimo, y daría lugar a las peores dudas que se puede imaginar. Porqué? Porque estaría expresando un poder sujeto que podría ser entendido como una voluntad de incumpir los derechos humanos en su conjunto; y eso prácticamente es suicida, además de que sería injusto porque esa no es la voluntad de desaforarnos -según lo entiendo- y no lo ha sido en ningún momento. Entonces además hay otra cosa. Si el perú denuncia el Pacto de San José, ya no estaría en condiciones de pedir su revisión; mientras que si esté adentro, sí, puede iniciar un proceso de revisión del Pacto. Hay artículos que creo que aquellos datos que les han sido dados a los se¤ores representantes no creo que sea nacesario citarlos, pero la idea es esa. La denuncia nos excluye, el incumplimiento fundado y asumiendo las responsabilidades de incumplimiento con plena conciencia y con plena lucidez, es una posición jurídica que yo encuentro muy defendible. Si usted, se¤or Presidente, me permite, yo quisiera explicar en qué consiste. Las obligaciones internacionales pueden dividirse en tres categorías muy precisas; ya lo he hecho, perdone la egolatría; esas categorizaciones de las obligaciones internacionales está en mi tesis sobre las reservas a la comisión de genocidio con la que me recibí de bachiller en derecho. _(ininteligible)_; por ejemplo, la Convención de Derecho Diplomático, un tratado de extradición. Siempre _(ininteligible)_ bilateral. No es el caso de las normas sobre derecho vía de pena de muerte en la Convención. Otra posibilidad, obligaciones que se cumplan, que se cumplen en relación conjunta, en la acción de un conjunto multilateral del estado. El caso típico y fundamental es la acción conjunta para el mantenimiento de la paz en la Carta de las Naciones Unidas. Y eso vale para todo _(ininteligible)_ Ese es el segundo caso. El tercer caso es el de las obligaciones de orden internacional que se cumplen en el orden interno, en razón de consideraciones superiores y reales de derecho. El ejemplo más antiguo que yo conozco son las Convenciones Internacionales del Trabajo, que en los a¤os 30 crearon todo un cuerpo legislativo, 20 y 30, crearon todo un cuerpo legislativo en materia de Derecho Laboral, y fue por internacional que debía ser cumplido en el orden interno e implementado en el sentido exacto de poder implementar, o sea, dar los instrumentos legales para aplicar. Implementar no es hacer efetivo sino crear los instrumentos legales. Entonces, las Convenciones Internacionales del Trabajo crearon todo un cuerpo de doctrina laboral que debía ser implementado en el orden interno y en el Perú no se hizo, no se implementó; pero el Poder Judicial aceptó que esas convenciones fueran directamente invocadas en los tribunales, entonces su efecto fue práctimente el mismo. Ese es el caso típico. Esas convenciones, a qué responden? Responden a asegurar una colaboración__ (SIGUE EN EL TURNO - 3)__

T-03 Donato Velásquez V. 24-02-93 Tlf. 119-142

El se¤or BELAUNDE.- (Continuando)... responde a asegurar una colaboración internacional para satisfacer ciertas normas ideales. En el caso de la Convención Internacional de Trabajo, tenía importancia, porque su función era impedir la competencia desleal, que justamente lo que se trataba era impedir que hubieran desigualdades en el régimen de trabajo, que hubieran ventajas injustas. Hoy día las comisiones del derecho al trabajo ya son consagradas y están fuera de ejecución, en plena actualidad son los derechos humanos, que son también de esta naturaleza, en el sentido que por los tratados de derechos humanos los Estados se comprometían a concordar sus regímenes internos, ciertas normas mínimas de justicia. En vista de humanidad neo liberal, en el fondo es la forma actual de la vieja concepción casta, griega, romana del derecho natural. Ahora bien, pero no todo es igual en las convenciones de los derechos humanos, no hay ningún principio de derechos humanos, se excluya la pena de muerte, no existe. Hay países que aplican la pena de muerte, se les acusa de liberal. Escuché mucho con mi hermano José, que sabe estas cosas, y me ha dicho eso de aplicarse el mandamiento biblico "no matar", como criterio para aplicar la pena de muerte es un error filógico, lingístico. El texto hebráico no dice solamente no matar, la palabra que el texto hebráico dice, no cometer homicidios, y no es lo mismo no matar. Una cosa es matar físicamente, otra cosa es el homicidio. Entonces las causas sobre la pena de muerte están en todo pacto firmado, incluso en el americano, en el capítulo o artículo que trata del derecho a la vida, no es meramente un derecho a la vida. Los derechos humanos, primeramente es un problema de jerarquía de penas, de todo Estado, de un sistema penal, las penas están jerarquizadas; es la facultad de determinar la jerarquía de las penas en su sistema, es facltad soberana del Estado, es como la facultad de emitir moneda o como tantas otras facultades, como es básicamente la facultad de establecer, hacer y llevar adelante el Estado de excepción, es la prueba clave de la soberanía, según el gran jurista y un gran politólogo aleman. Se quiere dar la figura que mas admitido a la revolución del pensamiento jurídico del derecho público. La prueba de la soberanía es el derecho e íntimamente ligado a eso está la jerarquía de la pena, es una facultad soberana. Hay su cause legal, por los cuales el Estado renuncia la facultad soberana. Entonces esta renuncia se justifica, por qué, porque la acción conjunta, la transferencia de la facultad soberana a órganos comunitarios se espera que permita asegurar mejor que la acción individual del Estado, la persecusión de los fines a los que corresponde las facultades. Pero eso pasa en este caso, nadie se va sustituir al Estado peruano en su duración ni en la aplicación penal, nadie. Es una obligación, establecida formalmente adquirida, lo que discuto es la formalidad; pero la subversión no tiene más fundamento que el puro acto formal por la apología, no hay lo que en derecho se conoce como la causa,como de la francesa, otro jurista más o como el fundamento del derecho en la legislación alemana; todos son parecidos. Esa opresión sin causa, el Perú sabría, naturalmente, pero no tiene esa objeción, no tiene una contraparte que es de principio general, hay que abolir la pena de muerte, es no existe, es un lugar común de la doctrina, pero es como lo que pasa con las naciones convencionales .... (continúa en el turno 04)

T- 04 Transc. Alfredo Alvari¤o C. 24-02-93 Anexo 119-142

El se¤or BELAUNDE.-(Continuando)...que es un lugar común de la doctrina pero es como lo pasa con las naciones convencionales, cuando llegan las pruebas como es el Perú de hoy, esas convenciones jurídicas, son falsas, son puros idealismos que no responden a nada real, lo real es que el Estado tiene que defenderse y tiene el derecho de usar todos los métodos, todos los medios jurídicos que están a su alcance. Entonces, claro, el Perú da la ley como quiere que sea la forma que da, incumple el artículo 4§ de la Convención y puede ser objeto de un procedimiento ante la Comisión de Derechos Humanos de Washington y luego ante las cortes, ésto para defenderse en ese proceso, el pobre Perú podrá fundamentar su actitud, un buen abogado peruano sabrá que decir, lo que estoy diciendo yo ahora, y hay otras cosas mas, .... y una condena que en el fondo significa que el Perú no tiene derecho a sancionar el terrorismo en al forma que se ha fijado, qué valor tendría, ... si pero moralmente ninguno. Yo personalmente creo que deliberadamente hay que incumplir esa Convención y fundar e ir a la corte, aceptar la jurisdicción, nunca pretender decir la presión es nula, no, el Perú tiene derecho a establecer formalmente, pero una cosa es la forma y otra cosa es la sustancia, la letra manda y el espíritu vivifica, esa es la frase y eso es ley dentro del derecho, el derecho no es una cosa de formalidades, el derecho es sustancia, justicia,eso es derecho. Gracias, se¤or Presidente. El se¤or PRESIDENTE.- Muchas gracias, doctor. Ingresaríamos a un período de preguntas, antes de continuar yo me permitiría hacerle dos preguntas. La primera es ¨qué incidencias tendría dentro del enfoque la posible interpretación de la disposición constitucional vigente, extendiéndola vía interpretación como ya ha anunciado públicamente? es una de las soluciones que tenemos. La segunta pregunta, Aparte de la supuesta sancion moral que existiría, habrían algunos medios eficaces internacionalmente a través por ejemplo de los tribunales internacionales para aplicar sanciones efectivas, eficaces, contra el Perú? El se¤or BELAUNDE.- En cuanto al primer punto, se¤or Presidente, quiero dar una respuesta muy precisa y no quiero intervenir en ningún debate de política interna, estoy enterado por los periódcos de lo que se ha dicho, no quiero intervenir respecto a posiciones que puede interpretarse como una presión. Quiero dar una respuesta basada en el estado actual de derecho de instancia exclusivamente. Hay dos documentos fundamentales que son las últimas creaciones de esa rama del derecho que se llama el Derecho Humanitario, y que derivan al antigo derecho de ayer, como la guerra está prohibida,la agresión está prohibida, ya no hay derecho a la guerra; entonces ya no se habla de derecho de guerra, se habla de derecho humanitario. El derecho humanitario es lo que el antigo derecho de guerra era, donde estaba el Just Imperium, había el just advelium, el derecho a la guerra y el just intelum, el derecho en la guerra, es derecho humanitario es el just imperium, o sea tiene dos aspectos, la manera de conducir las bases que es lo que se llama el derecho de La Haya, y el tratamiento a las personas humanas, que es lo que se llama el Derecho de Ginebra. El Derecho de Ginebra está hoy día constituído básicamente por cuatro convenciones, firmadas en 1949... (Continúa en el Turno N§ 05)

T-05-Hilmer Bernal B. 24.02.93

El se¤or BELAUNDE.- (continuando).. el régimen de los prisioneros de guerra y el régimen de la población civil. Esta son las cuatro Convenciones de Ginebra, que son aceptables directamente, y son uno de los aspectos de lo que se llama ... internacional, el orden público internacional contra el cual no se puede fracasarse. La carta que ustedes tienen, en todo lo que se refiere a mantenimiento de la paz y el derecho humanitario. Eso es sagrado. La idea que se introdujo en la Comisión de Viena no fue un gran debate, los constitucionalistas se negaban, la delegación francesa le hizo una guerra a muerte; pero en la India dijeron unos se¤ores, esto es así, esto es un reconocimiento de derecho natural. Se discute y hay un trato ideológico muy grande. El ...(ininteligible) es el elemento de que hay un mínimo juri-moral que el derecho internacional no puede dejar de reconocer. Ahora bien, las Convenciones de Ginebra tienen una manera, pero que generalizan el problema de los casos de guerra interior; porque las cuatro convenciones se aplican a la guerra internacional. Ya no hay guerras internacionales, pero se hicieron en vista de lo que pasó en la guerra del 39 al 45. Entonces, este artículo 3§ dio lugar a que después se convocara en Ginebra por la organización de la Cruz Roja, una conferencia en 1974, Conferencia que duró 4 a¤os, y se elaboró lo que se llama los protocolos adicionales; protocolos adicionales que fueron abiertos en 1977, y que el Perú en el gobierno anterior ratificó en parte el sistema jurídico internacional vigente. Y, en el peruano son dos: Uno que trata del conflicto internacional; y otro que trata o se define como una forma del conflicto no internacional. Ahora bien, cómo está definido el conflicto internacional? El conflicto internacional está definido como guerra declarada entre dos o más Estados. Acción bélica. Este es el conflicto internacional. Y, el conflicto no internacional es el conflicto que no es internacional. Pero, la convención establece dos categoría de orden interno. Establece la guerra civil como fue la guerra civil espa¤ola, en don de hay dos ejércitos que se enfrentan, domina uno una parte central y el otro otra, se enfrentan en batallas regulares, están sujetos a disciplina, etc. Y, en esto deben cumplirse las condiciones. Esa es la guerra civil. Y, cuál es la otra figura que prevé el protocolo? Es lo que se llaman los disturbios internos, no consideradas las subversiones. Pero, yo cuando era jurídico porque he sido jurídico de la Cancillería la última vez antes de irme a Brasil, por supuesto tuve que haber hecho todo este tema; y yo estudiaba estos protocolos, tuve contacto con los representantes del comité de la Cruz Roja, y les comentaba que la situación propia del Perú acutal, el fenómeno de la acción terrorista existe en el Perú actual, no corresponde a ninguno de los dos extremos previstos. Es una situación intermedia. No es guerra civil, pero tampoco es un disturbio interno; esto tiene consecuencias que habría que estudiarlas. Yo ya no soy.... sigue turno N§ 06

T.06 Transc. Julio Vera B. 24-02-93 Constitución Tel: 119-142

El se¤or BELAUNDE.-Es una cosa dígame, eso tiene consecuencias habría que estudiarla, yo ya no soy estudioso, pero creo que alguien ingrese a la posta, y les agradezco profundamente, y plantear en alguna conferencia de la Cruz Roja, por que esto es un programa muy grave. Ahor bien como quiere que esto sea, el conflicto altamente general, se define como no es trasladada, por no ser un conflicto armado entre los Estados, culquiere que sea las intervenciones, las influencias, financieras, ideológicas, lo que fuere, y ahora integral, es lo que lo esta diciendo, como las hubo en la guerra en Espa¤a, como las habío en todo los conflictos que se han producido en desde la guerra mundial, que todos han sido, la inmensa mayoría han sido conflictos de orden interno y a las llamadas guerras de liberación. Entonces cualquiera que sea la ingerencia internacional en un disturbio interno, el conflicto se califica de conflicto no inter legal y la separación esta apta, su participación final, una cosa se confunde. (ineludible). Se¤or Presidente y esto es decencia del derecho humanitario de Ginebra, tal como existe hoy en día y como la hace a¤o. Yo creo que desconocer eso sería sumamente grave, y se crearía un problema mayor. El se¤or CHIRINOS SOTO.-le voy a pregunatar al doctor Belaúnde, se¤or Presidente, en qué consistirían las sanciones o los castigos o represalias que se pudieran aplicar al Perú si incumple el Pacto de San José. El se¤or PRESIDENTE.- En ese punto. El se¤or CHIRINOS SOTO.- En ese punto. El se¤or BELAUNDE.- Bueno, yo creo, que es lo que puedo hacer, puede pasar, yo creo, hay dos aspectos. En primer lugar entre *Nustrey, puede ser enjuiciado por el hecho que da la ley, se da la ley, yo era pobre digamos, por ejemplo, puede seguir un procedimiento, puede ser llevada a la corte y la corte, si esta un fontizado, compareciza, no se, quizás, yo no tengo mucha experiencia, tuve una vez frente a la corte y la corte, fue indigestión, no fue esquiza en ese caso, en que era allí; y ultimamente ha habido casos en que la corte ha estado bien, ha aceptado gestiones a favor de Perú, lo cual genera, si en un tiempo hubo un cierto desconocimiento de los Derechos del Estado en defensa de los Derechos Humanos, en eso la corte se esta cuidando más ahora, porque sabe que compromete su consistencia. Ahora qué pasaría en un juicio entre la corte, no lo se; yo creo que en estricto derecho, no había convención, pero podría haber, por cuestiones lógicas, por cuestiones políticas, puede haber, ahora en una sesión moral, el Perú ha violado, el acto, la norma internacional, la instancia internacinal, no puede derogar, no puede aprobar el acto interno, la corte condena al Perú, y dice hay una eventual responsabilidad del Estado, pero la norma interna sigue en pie, es una cosa que esta, los dos problemas salimos, quédense, era partidario hay todo una doctrina sobre él, es un problema fundamental, lo que se puede llamar la intersección en el sentido de tener juntos del derecho internacional público y el derecho constitucional, es un tema más, para el internacional y su fundamento, y lo esencial es eso. Hay mucha teorias, hay la teoría Monista con predominio del derecho constitucional (ineludible) publicidad alemana, hay la escuela dolista, son dos campos, dos órganos jurídicos distintos independientes, el uno del otro que se rozan pero no se interfieren, y hay la teoría monista, con predominio del derecho internacional, teoría ... (Continúa en el Turno N§ 7) T.07. Justo Frías López 24-02-93 Anexo: 119 - 142 El se¤or BELAUNDE.- (Continuando)...con predominio del derecho internacional, prioría con la que simpatizaba pero a las que no adhirió plenamente, y que más bien tiene su creación en la convicción de otro gran constitucionalista que fue abogado del Perú en el famoso caso de Haya de la Torre, el doctor George Tred**, un gran jurista internacional. Pero, hoy día la doctrina se inclina al armonismo con predominio internacional; pero la patria, los estados, no. El Derecho Comparado no le da la razón a la tesis (inaudible); y eso yo lo he estudiado, hay un trabajo mío que está publicado en la Revista Programa Internacional. Inclusive en los países, sé por la (inaudible) a otras fórmulas bonitas, no las cumplen en realidad; sería muy largo entrar a los detalles. Pero el Estado del Derecho es un estado en el cual el régimen internacional y el régimen interno le dan razón al dualismo; Pese (Inaudible) desprestigiada, en la práctica le dan la razón al régimen internacional. Si un estado incumple una obligación internacional en razón de su orden interno, el orden internacional no puede obligar a derogar la orden interna, no puede anular las intenciones internas, no puede arrogar la internacional. Qué es lo que queda? Queda, si hay lugar a ello, una eventual responsabilidad internacional del Estado. Si el Perú ejecuta a un reo en virtud de la orden interna sobre pena de muerte, la validez del acto jurídico no puede ser desconocida por el orden internacional. Lo que puede hacer el orden internacional es obligar a una indemnización a los deudos, obligar a indemnizar a los deudos; obligación que puede ser flexibida por quien ejecuta, pero la validez de la sentencia no puede ser relegada. Es todo. El se¤or PRESIDENTE.- Muchas gracias. Tiene la palabra el se¤or Ortiz de Zevallos. El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- Se¤or Presidente, hemos escuchado las palabras elocuentísimas del Embajador, que nos ha ilustrado en forma muy amplia, como es muy propio tratándose del Embajador Belaunde, y muy lúcida. Yo quisiera hacerle, o no hacerle unas preguntas sino unas precisiones. El Embajador Belaunde ha dejado establecido que nosotros, de acuerdo con la Convención de Costa Rica, estamos impedidos de aplicar la pena de muerte, salvo el caso previsto en la Constitución; creo que es esa una de sus afirmaciones. El se¤or BELAUNDE.- No exactamente. El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- Cómo podría usted precisarla? El se¤or BELAUNDE.- Yo creo que estamos formalmente obligados. Pero en el derecho, además de las formas, hay la sustancia; y yo creo que nosotros podemos, con fundamento jurídico, incumplir la Convención en ese punto, declarando que la aceptamos y que la cumpliremos en todo lo demás. El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- Pero se trataría de todas maneras de un incumplimiento, de un incumplimiento del Convenio, la Convención de Costa Rica. El se¤or Canciller de la República iba a viajar a Costa Rica el 31 de octubre para denunciar el Tratado, yo no sé si lo recuerda el Embajador Belaunde. El se¤or BELAUNDE.- Yo he estado fuera del Ministerio, yo dejé la Embajada de Brasil el 30 de abril y desde entonces no tengo ninguna responsbilidad. Soy un Embajador en retiro. El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- Pero yo me refiero a las palabras del propio Canciller, al quien pido se le dirija un oficio, preguntándole si en el mes de octubre él no iba a denunciar la Convención de Costa Rica, porque se opone la Comisión de Costa Rica a nuestra Constitución. Como consecuencia de eso, tuvimos una reunión en casa del se¤or De los Heros, que me invitó en una forma amistosa, y fue el Canciller con el Embajador que estuvo en el Japón anteriormente... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 08 )

Turno No. O8. 24.O2.93

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. Anexos: ll9 y l42 El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS..(continuando)... decidió no viajar a Costa Rica, lo que iba a hacer al día siguiente, porque yo les plantié que yo no tenía el propósito de da¤ar al gobierno, sosteniendo en una tesis que no era necesario denunciar el Pacto de Costa Rica, porque había un error, una confusión de que se pretendía interpretar el Pacto de Costa Rica y no interpretar nuestra propia Constitución. Lo que nos correspondía hacerlo a nosotros, a los miembros del Congreso. Como el Congreso no funcionaba en ese entonces se pensó, manifestó así el Canciller, que odría el gobierno convocar a una consulta popular, como no había Constituyente, yo le dije que sí podía hacerlo, porque tenía todas las facultades del Poder Ejecutivo para hacerlo, pero actualmente eso ya no se puede hacer, porque la consulta popular está siendo materia de estudio, de manera que mientras eso no termine no podriamos nosotros convocar a una consulta popular. Hasta entonces ninguna publicación, ni una sola publicación se había hecho, no sé si por algún documento interno de la Cancillería, pero ninguna publicación se había hecho en el sentido de que era innecesaria la denuncia del Pacto de Costa Rica. La única publicación que se hizo en "El Comercio" el día 3l de diciembre, el día que iba a viajar el Canciller ha denunciar el Pacto de Costa Rica, fue mi publicación por la entrevista que me había hecho "El Comercio". Entonces, no ha sido un capricho interpretar o proponer que se interprete la Constitución, no se¤ores, ha sido impedir que el Perú denuncie el Pacto de Costa Rica. El se¤or Embajador ha manifestado que no nos puede ocurrir nada, en el caso de que nosotros no incumpliéramos el Convenio de Cota Rica. Evidentemente el Convenio de Costa Rica tiene una parte relativa a la competencia de los órganos, primero la Comisión y después el Tribunal. La Comisión y el Tribunal pueden dictar medidas contra el gobierno del Perú, que incuestionablemente no pueden ir más allá de medidas morales, pero sería gravísimo a mi juicio que nosotros incumpliéramos la Convención de Costa Rica y que el Perú fuera sentenciado por el Tribunal de Costa Rica, en lo cual estarían interesados precisamente los miembros de Sendero Luminoso, o sea después del fusilamiento o la aplicación de la Pena de Muerte. Y toda la oposición que hay en el extranjero, a este gobierno, los invitaría, entre ellos Estados Unidos, como un país que ha sido condenado por un... (Sigue turno No. O9)

T-09 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 24-02-93 anexo 119-142

El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- ...(continuando)... país que ha sido condenado por un tribunal de derechos humanos, me parece que no puede haber ninguna sanción más grave y más importante. Yo he pedido que se oficie al se¤or Ministro, al se¤or Canciller para que se le pregunte si es cierto que él se proponía denunciar el Pacto de Costa Rica; y si es cierto que después de conversar conmigo en la casa del se¤or De los Heros y con el Embajador Machiavelo decidió ya no viajar; y hasta hora no se ha denunciado el Pacto de Costa Rica. Ese es un hecho evidente, ha transcurrido el tiempo y una denuncia que ha debido producirse ya inmediatamente, porque iba a viajar a Costa Rica para formular la denuncia, no lo hizo; y de octubre a esta fecha han pasado cerca de seis meses y no se ha producido la denuncia, con gran satisfacción y beneplácito para los peruanos que pensamos como pienso yo. En esas circunstancias es que yo planteé, yo le dije al se¤or Canciller; está todo el mundo paralogizado, hasta este momento no se discute, sino, si es o no vigente el convenio de Costa Rica. Todas las opiniones se han paralogizado, nadie ha discutido la interpretación, no del Convenio de Costa rica, sino la interpretación de nuestra propia Constitución. Para lo cual de acuerdo con el artículo 189§, nos corresponde al Congreso, a atribuciones del Congreso, dar las Leyes e interpretarlas, etc. Entonces, para esos efectos yo he solicitado a la Cámara; que se pida la grabación de la arenga bélica lanzada a sus secuaces por Abimael Guzmán desde la cárcel, en donde los urgió a que continuaran con el proceso de guerra y que lo hicieran siguiendo las lecciones de orden práctico sobre la materia de Mao Tse Tung. Desde la prisión instruyó Abimael Guzmán a los seguidores de Sendero Luminoso, para que continuaran con las acciones terroristas que forman parte del denominado Sexto Plan Militar y a celebrar desde este a¤o los cien a¤os de nacimiento del referido líder chino comunista, que se celebrará en 1933. Seguiremos aplicando -dijo Guzmán-, nuestro proyecto de la guerra; cuando los periodistas concurrentes a su declaración de prensa formulada desde la cárcel entonaron el Himno Nacional; el líder terrorista entonó la internacional y lanzó consignas en favor del terrorismo internacional. Pero, se¤or Presidente, que se exponga al Congreso el video completo de esa arenga bélica lanzada por Abimael Guzmán desde la prisión, la evaluación por los se¤ores representantes de la gravedad de esta proclama contra la República servirá para que se forme el Congreso con un claro concepto sobre la materia. A fines de diciembre último y en cumplimiento, precisamente de esas mismas instructivas los seguidores de Abimael Guzmán han lanzado bombas contra las Embajadas de Japón y de la China con grave da¤o para la Imagen Internacional de nuestro Proceso de Pacificación y con grave da¤o, igualmente para nuestro Proceso de Reconstrucción Económica conmemorando precisamente, un aniversario más del inspirador de Sendero Luminoso Mao Tse Tung. Se ha asesinado a un calificado líder sindical peruano, Pedro Wilca y está probado que son los mismos integrantes de Sendero Luminoso, con fecha 3 de enero en curso, acaba de ser detenido en Colombia el líder Humberto Javier Callejas, segundo Comandante del discidente grupo terrorista del denominado Ejército Popular de Liberación de ese país quien comanda el radical Maoeísta Francisco Carabaya__ (CONTINUA EN EL TURNO - 10)__

T-10 Donato Velásquez V. 24-02-93 Tlf. 119-142

El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- (Continando)... país, quien comanda el radical maoista Francisco Carabaya Callejas, es Jefe Militar en la costa atlántica. El Ejército Popular en Colombia, a mediados de la década de los 60, inspirados en la Revolución Cultural China y el maoísmo, mantiene en la actualidad vínculos muy estrechos de caracter operativo, con el grupo peruano Sendero Luminoso, con calificada aplicación de las prácticas del movimiento terrorista internacional, ese grupo dicidente ha conducido también una paralela y sistemática acción terrorista con decenas de secuestros, asesinatos, asaltos a poblaciones civiles y extorsiones de diverso orden. También en Colombia, como en el Perú, ese grupo terrorista asesina a los civiles indefensos, ajenos a las estructuras del Estado. Por su parte la alianza narco-terrorista entre Sendero Luminoso y los guerrilleros de los comunistas de Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ha sido recordada con fecha 15 de setiembre último en el diario "El Tiempo" de Santa Fe de Bogotá, allí se afirma literalmente que la fusión entre el grupo terrorista Sendero Luminoso y ASFAL, las guerrillas más antiguas y numerosas de América, con más de 40 a¤os de lucha armada fue denunciada el pasado 30 de mayo, por la Policía colombiana. Las autoridades informaron, entonces, continúa el diario "El Tiempo". El se¤or PRESIDENTE.- Se¤or Ortiz de Zevallos, mil disculpas que lo interrumpa. El objetivo de esta reunión es hacerle todo tipo de preguntas al se¤or Embajador que ha venido y luego nosotros podemos continuar el análisis. De modo que le ruego resuma su posición para que los demás miembros de la Comisión puedan formular las preguntas del caso al se¤or Embajador. El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- Mi posición había sido como consecuencia de que era inminente la denuncia del Pacto de Costa Rica. Como era opuesto, como la mayoría de los peruanos a denunciar el Pacto de Costa Rica, me he pronunciado interpretando nuestra Constitución, pidiendo que la interprete nuestra Constituyente, nuestro Congreso, porque es una facultad del Congreso. Lo que haga nuestro Congreso, como usted muy bien lo ha dicho, sobre eso no podrá intervenir ni la Comisión ni el Tribunal, porque es una facultad del Congreso peruano, que es soberano. El se¤or BELAUNDE.- Se¤or Presidente, también es facultad del gobierno peruano dar una ley sobre la pena de muerte. El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- Me refiero a que no podrá de ninguna manera intervenir ningún órgano de la Convención de Costa Rica, sobre la interpretación de nuestra propia legislación que hace el Congreso peruano. El se¤or BELAUNDE.- Se¤or Presidente, la responsabilidad del Estado puede surgir tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial como del Legislativo. Un acto del Poder Legislativo contrario al orden internacional, si fuese contrario, por mucho que sea facultad soberana del Estado, puede generar una responsabilidad internacional el Estado, y eso da lo mismo que sea un acto legislativo directo, que es un acto de legislación ejecutiva. Es humano. El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- Con todo respeto se¤or Embajador. Quiero decirle, que el Congreso del Perú no está resolviendo sobre una cuestión internacional, en la cual podría intervenir la Convención de Costa Rica, está interveniendo en una cuestión de orden interno; y una cuestión de orden interno, sobre una cuestión de orden interno... (continúa en el turno 11)

T- 11 Transc. Alfredo Alvari¤o C. 24-02-93 Anexo 119-142

El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.-(Continuando)...y una cuestión de orden interno, sobre una cuestión de orden interno no puede de ninguna manera intervenir ningún órgano internacional. El se¤or BELAUNDE.- No es así, perdone, los derechos humanos se cumplen en el orden interno y son obligaciones internacionales, y el derecho humanitario se cumple en el orden interno en el caso de la guerra y esta es una organización de orden internacional. El se¤or CHIRINOS SOTO.- Permítame lo que está diciendo el doctor Ortiz de Zevallos es que, al interpretar la Constitución peruana, el orden intyernacional no se puede sobreponer al orden interno que es una afirmación que usted mismo lo ha hecho, porque si el Perú da una ley de pena de muerte, aprobando y modificando la Constitución, o interpretándola en un sentido que hasta ahora no ha sido interpretada, el orden internacional no puede impedirnos que ejerzamos esa facultad de orden interno, esa es la respuesta. El se¤or BELAUNDE.- Si, Yo no creo que la ley se pueda interpretar de cualquier manera, perdone usted, pero yo ya lo he dicho, una interpretación, yo no conozco sus hechos, en primer lugar la interpretación no puede hacerse de acuerdo con una doctrina mas o menos audaz, la interpretación tiene que ser conforme con las categorías conceptuales. En el derecho internacional, una cosa es el conflicto externo y otra cosa es el conflicto no interno como ya lo he dicho y como está legislado en los portafolios de los Protocolos de Derecho Humanitario, sría violatorio del derecho humanitario y eso es mas grave, porque el derecho humantitario es.. El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- Porqué es violatorio del derecho humanitario. El se¤or BELUNDE.- Claro, porque desconoce la inscripción. El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- Si estados Unidos cuando se defiende el derecho humanitario por excelencia, hay pena de muerte. El se¤or BELAUNDE.- No, yo soy partidario de la pena de nuerte, yo lo que digo es que usted no puede interpretar el delito de traición en caso de guerra externa como un acto aplicable a conflictos, la decisión es radical, es total, le crearía al Perú un problema jurídico insoluble, ustedes pueden resolver el problema de lo que yo propongo, el incumplimiento del Pacto de San José por una legislación que amplíe la pena de muerte, lo que no puede usted y yo resolver es que al desconocimiento de la decisión en el conflicto interno de los Estados. El se¤or PRESIDENTE.- Se¤or Emjador, vamos permitir otra pregunta doctor Ortiz de Zevallos que quieren hacer los miembros de la Comisión y luego continuará usted. Puede hacer uso de la palabra el doctor César Fernández Arce. El se¤or FERNANDEZ ARCE.- Quizás mi intervención va a ser un poco larga pero quiero recordar algunas nociones que aprendimos en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, con relación al artículo 235§ que nos dice a la letra; "No hay pena de muerte sinó por traición a la patria en caso de guerra exterior". Entonces, frente a esta disposición cabe hacer la siguiente pregunta ¨Cómo debemos interpretar esta disposición? eso si se nos dice en este caso no cabe sió dos clases de interpretaciones, la interpretación extensiva o la interpretación restrictiva. Evidentemente que en este caso estamos frente a un caso de norma restrictiva; o sea, norma casuística, y cuando es norma casuística sólo es aplicada al hecho preciso establecido por la norma legal, punto uno. Punto dos, esta norma tiene en el caso nuestro una trascendencia de carácter internacional, porque el Perú ha suscrito el Pacto de San José de Costa Rica y ha habilitado los alcances de la aplicación de la pena de muerte, a la situación que prevee en los 35, traición a la patria en caso de guerra exterior. El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- Algo ha entendido se¤or César Fernández, que es categórica nuestra afirmación de que la guerra externa es guerra internacional, es una interpretación que él hace en este momento, pero no fue la interpretación de los legisladores del a¤o 79, los legisladores del a¤o 79 primero, el doctor Sánchez afirmó que era exactamente igual la guerra externa... (Continúa en el Turno N§ 12)

T-12-Hilmer Bernal B. 24.02.93

El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- (continaundo).... que era exactamente igual la guerra externa a la guerra internacional. Lo mismo que el constituyente Ortiz de Zevallos. Y, los miembros de la Constituyente rechazaron esa fórmula, porque dijeron: No, guerra internacional es una guerra entre Estados; guerra externa es una acepción diferente. Y, dentro de ese concepto hubieron numerosas opiniones muy distintas; de tal manera que, no cabe decir que existe unidad de concepto de criterio y de interpretación entre guerra ecterna y guerra internacional. Gracias, se¤or. El se¤or FERNANDEZ ARCE.- Gracia se¤or. El punto no iba, el punto de mi posición no iba precisamente por allí. Dice que éste artículo 235§ es el fundamento que permite la aplicación de Pena de Muerte pero sólo en le caso casuístico, en el caso taxativo que prevé este numeral. De tal manera que, no cabe ninguna otra interpretación. Y, esta disposición nos vincula al Pacto de San José de Costa Rica, porque de acuerdo con este Pacto, sólo es aplicable al caso de traición a la patria en caso de guerra exterior. O sea, que hay dos elementos condicionantes para que se dé la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte. De otro lado, desde el punto de vista de la soberanía, el Congreso tiene facultad para interpretar normas e interpretarlas, pero esa facultad no es una facultad tampoco omnipotente, porque tiene que adecuarse a normas que provienen de pactos internacionales que tienen un carácter obligatorio, más obligatorio que cualquier ley común y corriente dada por el Congreso. Yo creo que en estos casos, estos pactos tienen un carácter constitucional. De tal manera que, frente a esta posición yo quisiera hacerle la pregunta siguiente a nuestro distinguido invitado, el se¤or Embajador Antonio Beláunde, dilecto amigo de tantos a¤os en la Universidad Católica. Cuál sería el fundamento jurídico que justifique el incumplimiento del Pacto de San José de Costa Rica, aparte del derecho de soberanía que tiene todo Estado como el Perú? Gracias. El se¤or BELAUNDE.- Sí había derecho de soberanía. No es aparte. Es el derecho de soberanía. Mire usted, el problema es claro. Ni el orden internacional deriva de los órdenes internos. Las organizaciones tienen us validez propia, tiene su mundo propio, que está reconocido desde que existe la obra de Bodinno prácticamente. Bodinno reconoció que el Rey no podía incumplir porque estaba sujeto a la voluntad de Dios, estaba sujeto del derecho natural; el Rey no podía incumplir las obligaciones internacionales. El Rey era soberano. Así, el orden internacional contra lo que sostuvieron los grandes juristas alemanes, sobre todo el hombre que culmina eso, que es Hengle; que sostuvo que el derecho internacional era una especie de derecho entre Estados, lo que se llama la teoría de la autolimitación. El Estado se autolimita y genera el derecho internacional conjuntamente con otros Estados. Eso es falso. Si el Estado se autolimita el Estado podría retirar su autoplimitación, y eso no es así. El orden internacional existe, como lo reconoció un jurista extraordinario al cual no se le reconoce la validez, que fue ...(initeligible). El dijo: No, hay ciertos tratados, leyes internacionales que se generan por una que amaine por una voluntad común, comunitaria. Y ese reconocimiento genera un orden objetivo que vale en sí mismo. Eso es la base de la teoría. Entonces, ni el orden internacional se genera por dicción, ni el orden interno deriva el orden internacional; la soberanía no es una concesión, no es una derivación del orden internacional como lo sostiene la tesis maoista, como la sostiene lel profesor Shell. La soberanía no es un mero espejismo; el orden internacional no es el soberano. El soberano es el soberano interno... sigue turno N§ 13

T.13 Transc. Julio Vera B. 24-02-93 Constitución Tel: 119-142

El se¤or BELAUNDE.- El orden internacional, no es el soberano, el soberano, no es el soberano interno, esta, al menos en el actual lo dejamos asi. Y espero que Dios mediante siga siendo así, la soberanía deriba de la autodeterminación del pueblo y eso no es (no se percibe) evidentemente no se puede, pero no lo otorga, eso es propio de orden interno. El se¤or FERNANDEZ ARCE.- Me concede una interrupcion se¤or. Gracias, la décimo sexta disposición general y transitoria de la Constitución vigente dicha a la letra, permítame se¤or, se ratifican constitucinalmente en todas sus cláusulas el pacto internacional de derechos civiles y políticos, asi como el protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos, así como el protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles, y políticos de las Naciones Unidos. Se ratifica igualemente la convención americana sobre derechos humanos de San José de Costa Rica incluyendo su artículo 45§ y 62§, referidos a la competencia, a la comisión interamericana, de derechos humanos y la corte interamericana de derechos humanos, concluyo, si nosotros interpretando el Artículo 235§, extendemos su aplicación para el caso de terrorismo estaríamos comisionando con el orden internacional, si o no. Gracias se¤or Embajador. El se¤or BELAUNDE.- MIre usted, no solamente hay lo que usted cita, hay un artículo creo que es el 121§, que dá carácter constitucional a los pactos de derechos humanos, en si yo no creo para eso, muy bien eso dice la constitución, pero no hay ninguna norma internacional que haga internacinalmente exigible, el cumplimiento de esa norma, es un exceso, esto es un regalo que el Perú le hizo a la interncional, y que no tiene ningún fundmaneto en la ley internacinal ninguno, de manera que el Perú, nadie se lo puede exigir, el Perú, puede derogar, esa norma sin incumplir ninguna obligación internacional. El se¤or PRESIDENTE.- Pregunta de la doctora Lourdes Flores. La se¤orita FLORES NANO.- Se¤or Presidente el Embajador Belaúnde con mucha claridad nos esta dando una salida frente al problema. Esa salida consiste en incumplir el Convenio de San José en razón de la soberanía interna del país, y decir bueno muy bien, vamos al proceso, el Perú deslide sus razones, finalmente si hay una condena, buen ha habido una razón soberana que ha llevado al Perú y a sus representantes a tomar esa decisión. Yo quisiera sin embargo con la experiencia que él tiene rogarle ensayar algunas otras alternativas, cuya viabilidad quiero preguntar, es decir la tesis que él, hacia la cual nos conduce es la reforma constitucional es un acto de soberanía que produce un incumplimiento dentro de la comvencion, es muy bien nos atenemos a la eventual sanción moral, porque estamos facultados para hacerlo. Quiero preguntarle si él no ve alguna salida que no nos haga incumplir la Convención de San José de Costa Rica y voy a plantearle dos temas para su pronunciamiento: El primero es el siguiente, el artículo 4§ de la Convención Americana del Pacto de San José de Costa Rica, dice en su segundo párrafo, en los países que no han abolido la pena de muerte, es el caso peruano, ésta solo podrá impunarse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada del tribunal competente. El tema del tribunal competente es un tema, entiendo que internacinalmente también importante y de conformidad con la ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad de la comisión de delito, primer párrafo, tampoco, esto es lo que nos interesa, tampoco se extenderá su aplicación al delitos a los cuales no se la aplique actualmente, tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se le aplique actualmente. Le pido al Embajador Belaúnde una interpretación exacta de éste artículo, teniendo presente lo siguiente: La convención de San José de Costa Rica, fue aprobada por el Perú, mediante Decreto Ley N§ 22231, el 11 de julio de 1978, y en instrumento de ratificación, fue depositado el 12 de julio del 78, y entró en vigor el 28 de julio de 1938; es decir antes de la entrada en vigencia de la constitución peruana de 1979, si esto es así, pregunto. Podría entenderse que la obligación del Perú es a no extender la pena de muerte a otras situacions que no fueran las previstas en la Constitución de 1933, vale decir, el homicidio calificado y la traición a la patria que era las circunstancias previstas por la Constitución del 79, del 33, este sería un primer tema, porque si esto es así, entonces se¤or Presidente tendríamos que la obligación peruana es una oglibación de no aplicar la pena de muerte a circunstancias adicionales a cuáles, a las que estuvieron vigentes, cuando el Perú aprobó la convención vale decir traición a la patria, no solo en caso del guerra exterior, y homicidio calificado que era las circunstancias previstas en la Constitución del 33. No se si he sido clara en este primer planteamiento; como primera alternativa. Porque si esta interpretación es válida.... (Continúa en el Turno N§ 14)

T.14. Justo Frías López 24-02-93 Anexo: 119 - 142

La se¤orita FLORES NANO.- (Continuando)...he sido clara en este primer planteamiento, como primera alternativa, porque si esta interpretación es válida, entonces, se¤or Presidente, nuestra reforma constitucional no es una que está yendo en contra de la Convención de San José. Y la segunda, es una que le he oído a algunos especialistas y que a mi me ha parecido muy interesante; pero tengo ahí una duda también, que es la siguiente: Es la posibilidad, Embajador, de invocar una situación excepcional y decir: se¤ores integrantes o países miembros firmantes de la Convención de San José de Costa Rica, el Perú no quiere romper el Pacto, el Perú quiere mantenerse dentro del Pacto de San José; pero hay en el Perú, en este Perú que hemos descrito, que usted ha comentado, una situación excepcional, tantos muertos, la necesidad o la decisión soberana del Perú de aplicar la pena de muerte frente a un hecho social grave, un hecho que no estaba previsto en el a¤o 78 como una circunstancia social de la gravedad que ha significado el terrorismo. Por tanto, pido que al Perú se le aplique una situación excepcional; y sin denunciar el Convenio, se me autorice a la modificación. Cuál sería el sustento de esa situación excepcional? Se me ha dado uno, el artículo 62§ de la Convención de Viena, de la Convención sobre Tratados; mi duda está en el hecho que el Perú -entiendo- no ha ratrificado esa Convención. Pero encuentro otra disposición que también podría ser interesante, es el artículo 4§ del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, en cuyo artículo 4§ se dice lo mismo que en la Convención de Viena: "En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los estados partes podrán adoptar disposiciones que en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones, etc". Es verdad que esto dice que no puede afectar el derecho a la vida, pero también es cierto que en ese segundo artículo, en la segunda parte del artículo 6§, se alude a la posibilidad de la aplicación de la pena capital para los delitos más graves y de conformidad con las leyes que estén vigentes en el momento de cometerse el delito. Estoy entonces, Presidente, y este es mi cuestionamiento al Embajador, mi pregunta al Embajador Belaunde, estoy intentando ver si él nos puede ilustrar sobre otras alternativas que no supongan incumplir el convenio, sino encontrar salidas para, dentro del marco del convenio o dentro del marco del Derecho Internacional, poder decir: se¤or, o se me aplica una situación excepcional o yo no estaba; mi límite es la Constitución del 33, no es la Constitución del 79. Porque si esto es así, se¤or Presidente, entonces creo que la presentación internacional del Perú es todavía mucho más limpia, porque es una presentación en virtud de la cual no incumple el Convenio sino que invoca situaciones excepcionales y se sustenta en un marco internacional que así lo permite. Quisiera, sobre estos puntos y sobre otras por supuesto alternativas, Presidente, que escapan a mi conocimiento, conocer la opinión del Embajador. El se¤or BELAUNDE.- Muy interesante sus dos planteamientso, estoy de acuerdo con el segundo, no con el primero. De acuerdo, el segundo es parte de la argumentación, es parte de la fundamentación que tendría el Perú para incumplir la Comisión, eso estaba en la sociedad (Ininteligible). La primera es muy interesante, es muy sutil, muy bonita, pero yo sospecho que ahora es varias, porque la obligación no es abstenerse al régimen como era el momento en que se aceptó la Comisión, sino va haber también para cualquier reducción que en materia de pena de muerte se produzca después; y se ha producido De manera que ya había un enunciado, pero yo no creo, yo no creo que se pueda eludir el incumplimiento. Lo que sí creo es que el incumplimiento se puede fundamentar, entre otras cosas, en el estado de necesidad, como usted ha dicho muy elocuentemente. Hay, pero pasa a la vez (Ininteligible). Esta convención, desgraciadamente, hay un excesivo, hay un excenso de liberalismo en el sentido de los americanos para amparar el liberalismo que no tiene nada que ver con el liberalismo clásico__ (CONTINUA EN EL TURNO 15)__

T.14. Justo Frías López 24-02-93 Anexo: 119 - 142

La se¤orita FLORES NANO.- (Continuando)...he sido clara en este primer planteamiento, como primera alternativa, porque si esta interpretación es válida, entonces, se¤or Presidente, nuestra reforma constitucional no es una que está yendo en contra de la Convención de San José. Y la segunda, es una que le he oído a algunos especialistas y que a mi me ha parecido muy interesante; pero tengo ahí una duda también, que es la siguiente: Es la posibilidad, Embajador, de invocar una situación excepcional y decir: se¤ores integrantes o países miembros firmantes de la Convención de San José de Costa Rica, el Perú no quiere romper el Pacto, el Perú quiere mantenerse dentro del Pacto de San José; pero hay en el Perú, en este Perú que hemos descrito, que usted ha comentado, una situación excepcional, tantos muertos, la necesidad o la decisión soberana del Perú de aplicar la pena de muerte frente a un hecho social grave, un hecho que no estaba previsto en el a¤o 78 como una circunstancia social de la gravedad que ha significado el terrorismo. Por tanto, pido que al Perú se le aplique una situación excepcional; y sin denunciar el Convenio, se me autorice a la modificación. Cuál sería el sustento de esa situación excepcional? Se me ha dado uno, el artículo 62§ de la Convención de Viena, de la Convención sobre Tratados; mi duda está en el hecho que el Perú -entiendo- no ha ratrificado esa Convención. Pero encuentro otra disposición que también podría ser interesante, es el artículo 4§ del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, en cuyo artículo 4§ se dice lo mismo que en la Convención de Viena: "En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los estados partes podrán adoptar disposiciones que en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones, etc". Es verdad que esto dice que no puede afectar el derecho a la vida, pero también es cierto que en ese segundo artículo, en la segunda parte del artículo 6§ se alude a la posibilidad de la aplicación de la pena capital para los delitos más graves y de conformidad con las leyes que estén vigentes en el momento de cometerse el delito. Estoy entonces, Presidente, y este es mi cuestionamiento al Embajador, mi pregunta al Embajador Belaunde, estoy intentando ver si él nos puede ilustrar sobre otras alternativas, que no supongan incumplir el convenio, sino encontrar salidas para dentro del marco del convenio o dentro del marco del Derecho Internacional, podré decir, se¤or, o se me aplica una situación excepcional o yo no estaba; mi límite es la Constitución del 33, no es la Constitución del 79, porque si esto es así, se¤or Presidente, entonces creo que la presentación internacional del Perú es todavía mucho más limpia, porque es una presentación en virtud de la cual no incumple el convenio, sino que invoca situaciones excepcionales y se sustenta en un marco internacional, que así lo permite. Quisiera, sobre estos puntos y sobre otras por supuesto alternativas, Presidente, que escapan a mi conocimiento conocer la opinión de la Embajada. El se¤or BELAUNDE.- Muy interesante sus dos planteamientso, yo estoy de acuerdo con el segundo, no con el primero. De acuerdo dentro del segundo es parte de la argumentación, es parte de la fundamentación que tendría el Perú para incumplir la Comisión, eso es todo lo que se habla, porque si se deja destruir hoy día, universaria reconocía todo lo descubierto. La primera es muy interesante, es muy sutil, muy bonita, pero yo sospecho que ahora es varias, porque la obligación muestra atenerse al régimen como era el momento en que se aceptó la Comisión, ¨no?; sino a ver también para cualquier reducción que en materia de pena de muerte se produzca después y se ha producido De manera que ya habían anunciado, pero yo no creo, yo no creo que se pueda eludir el incumplimiento. Lo que si creo es que el incumplimiento se puede fundamentar entre otras cosas, en el estado de necesidad, como usted ha dicho de muy buena fuente. Hay, pero pasa a la vez administradas, esta convención desgraciadamente, hay un excesivo, hay un excenso de liberalismo en el sentido de los americanos para pagar el liberalismo que no tengan que ver con el liberalismo clásico__ (CONTINUA EN EL TURNO 15)__

Turno No.l5. 24.O2.93

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. Anexos: ll9 y l42 El se¤or BELAUNDE...(continuando)...Es decir hay un exceso de liberalismo, desgraciadamente esta Comisión y sobretodo la conducta-estoy entrando ya en el terreno político no?, en la conducta de los órganos, protección de los derechos humanos en el ambiente norteameriano, ha habido una reacción ante Pinochet, ante una serie también contra los procesos que cometerion en Argentina; hay muchos chilenos y muchos argentinos que se han metido ahí. Eso, el régimen de Argentina cambió, ya esos enemigos de los derechos humanos nuestros, desaparecieron. Por eso yo creo que la Comisión -sobretodo- en la medida en que hubiera actuado.(No se percibe)... una noción de equidad, la equidad no es la excepción, la equidad es parte del derecho, eso lo sostuvo en la Corte de Justicia Internacional un Juez orteameriano, un gran jurista norteamericano, el Juez *Marde Optime* en una opinión disidente fundamental de un caso que hubo. Yo, perdone que hable de mí mismo, he hecho un estudio sobre los problemas jurídicos , mi estudio se llama *Un llamado a la Equidad*, y ahí sostengo que la equidad no es una media invocación, vaga, dice: "La equidad es un sistema de principios" es todo un sistema, como fue la equidad en los países anglosajones mientras nos separa esas cosas que han dicho es aplicada a la equidad la norma de estar en (no se percibe). La equidad es parte del derecho, es una de las grandes figuras de la equidad, como lo es la teoría de mi petición,como es la teoría del abuso del derecho, en fin hay muchas figuras que son figuras de la equidad pero son parte del derecho. Pero, puesto que ese Estado decía no ha sido previsto de manera suficiente por convicción, tenemos que ir más allá de lo previsto y tenemos que incumplirla no hay manera de evitarla. La se¤orita FLORES NANO.- Me permite Presidente? Dos preguntas muy concretas, o sea usted no ve Embajador -por intermedio de la Presidencia- ninguna posibilidad de obtener, vamos a llamarlo así en esos términos una autorización a una circunstancia excepcional como prevé la Convención, sino un incumplimiento. El se¤or BELAUNDE.- No hay que pedirla, hay que tomarla. La se¤orita FLORES NANO.- Correcto, y en todo caso se invoca como razón, okey. Las otras dos preguntas concretas eran: Qué implicancia tiene o qué impacto internacional y qué efectos, el hecho que esa pena fuera aplicada por tribunales militares. Y lo tercero, si usted tuviera que dar una recomendación en términos de su experiencia previa, optaría por un camino de reforma interna al interior del Congreso, sé que es una decisión política, pero quiero ver las impliancias internacionales, una decisión pública, como son todas las decisiones del Parlamento, lo digo sólo una decisión parlametaria o cree usted en términos de imagen internacional y de acatamiento a las disposiciones, frente a toda esta situación que el Perú va a invocar, es mejor un referéndum o una consulta popular. El se¤or BELAUNDE.- Mire usted, son dos preguntas verdad?, yo creo que si el tribunal militar está constituido conforme a ley, es un tribunal legítimo, no es un tribunal de excepción, es un tribunal que forma parte del orden jurídico del Estado siempre y cuando se respete el orden jurídico siempre y cuando no haga arbitrariedades, esto hay que verlo caso por caso. La se¤orita FLORES NANO. - Lo asume el tribunal competente ... (Sigue turno NO.l6).

T-16 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 24-02-93 anexo 119-142

El se¤or BELAUNDE..(continuando).. esas cosas no las conozco bien. La se¤orita FLORES NANO.-Lo asume el Tribunal competente, no? El se¤or BELAUNDE.- Siempre y cuando sea conforme a ley, siempre y cuando no sea una extralimitación. Respecto al segundo, prefiero yo el referéndum, francamente. Yo creo que un referéndum que vote masivamente es una labor institucional, un hecho que no puede ser dejado de lado, tendría un efecto abrumador, claro que ésto debe estar muy bien legislado. Un maestro sobre el referéndum es Suiza, hay que estudiar la legislación en el campo del referéndum y ver cómo se puede adaptar el referéndum. Hago bien respecto a un comentario de un jurista muy importante sobre cómo el referéndum no puede ser un medio apto, este acto debe surgir de una apreciacíón como del referéndum practicado en Suiza. Pero estructurado con estas formalidades que obligue al parlamento, al legislar la pena de muerte sería concluyente, no hay nada, no hay sanción internacional. El se¤or PRESIDENTE.- Doctor Belaunde, antes de cederle el uso de la palabra al doctor Cáceres, hay un punto en la primera pregunta que hizo la doctora Lourdes Flores que tal vez usted no profundizó y dejó sujeto a un estudio posterior. En el Pacto se dice -como bien se¤aló ella- que tampoco se extenderá su aplicación a delitos de los cuales no se le aplique, no dice su aplicacion a delitos a los cuales se le suprima. Entonces, el término "actualmente" se está referido específicamente en nuestro caso a la Constitución de 1933. No es así? El se¤or BELAUNDE.- No. Se refiere a la Constitución vigente ahora. El se¤or PRESIDENTE.- Actualmente, en su opinión tiene que aplicarse al momento en que se da lectura a la norma y no al momento en que se refiere este precepto. El se¤or Cáceres puede hacer uso de la palabra. El se¤or CACERES VELASQUEZ Róger.-Se¤or Presidente: Por su intermedio desearía que el se¤or Belaunde, a quien saludo por su presencia aquí en la Comisión, atendiera a dos preguntas. El se ha referido a que el camino que le quedaría al Perú sería el del incumplimiento; y también contestando a lo que ha planteado la se¤orita Lourdes Flores ha manifestado que podría invocarse a situación de necesidad que está considerado dentro del relacionamiento internacional vigente. La primera interrogación que formulo es, si él podría ilustrarnos sobre casos que se hayan dado en este sentido y que el país podría tener en cuenta los efectos de decidir una conducta al respecto. La segunda preguta es la siguiente. Los pactos vigentes internacionalmente tiene una antiguedad de cuando menos de 15 a 20 a¤os para atras. En esas circunstancias en el mundo no se había desarrollado a nivel que ahora existe el narcotráfico, con efectos totalmente noscivos y deprimentes no solamente en los países subdesarrollados, del tercer mundo, sino también en los países mas desarrollados. No se había previsto una regulacion internacional para estos efectos, entonces pregunto. Si en base a estos acontecimientos de reciente data y que cada día con mayor gravedad en la vída de los países, si sería dable que el Perú promoviera una ampliación o modificación de esta regulación internacional a los efectos de que pudiera esta situación especial del narcotráfico ser considerada con un penalidad drástica, no cual sería de conveniencia no solo para los países subdesarrollados -reitero- sino también para los paises mas desarrolados. Esas son las dos preguntas que formulo, por su intermedio, al se¤or Belaunde. El se¤or BELAUNDE.-Mire usted. El estado de necesidad ha sido invocado internacionalmente en términos no jurídicos y muchas veces de manera abusiva; ha sido invocado en .... (SIGUE EN EL TURNO 17)

T-17 Donato Velásquez V. 24-02-93 Tlf. 119-142

El se¤or BELAUNDE.- (continuando)... en términos no jurídicos, muchas veces de manera abusiva, así ha invocado en lo que se llama las acciones preventivas, la agresión preventiva, por ejemplo un caso típico, que se invocó al Estado de necesidad, fue la ocupación de Islandia por los aliados en la Segunda Guerra Mundial, Alemania lo invocó para invadir Dimarca, Noruega, Holanda, para entrar a Bélgica, el Estado ha sido invocado abusivamente, muchas veces. Evidentemente se puede abusar; pero estamos en un terreno estrictamente jurídico y sobre todo en un terreno en que cualquier discusión no es una mera discusión política, que se resuelve por las armas, es un término jurídico que se resuelve, en último caso en un tiempo real, ha habido históricamente algunas invocaciones del estado de necesidad, que conozco, sobre todo en el terreno económico. No conocía esto, pero participé una vez en un seminario a nivel de embajador, sobre el problema de la deuda, donde se discutió tod el día mi moción, todo el primer día del seminario, allí me dijeron que había habido dos casos hacía a principios del siglo, dos casos de deuda pública, en que el Estado había invocado el estado de necesidad, no me acuerdo exactamente qué país, fueron los países valcánicos y que la Corte no negó, el Tribunal Internacional dentro de los cuales fueron investigados a todos, no negaron la validez, la figura del estado de necesidad, la reconocieron, por lo menos implicitamente. Lo que hicieron fueron decir, el estado de necesidad no está configurado en este caso, y denegado de excepción basado en lo establecido, la denegaron, no por desconocer la noción de estado de necesidad, sino porque ellos creyeron, con razón o sin ella, no lo sé; pero el caso no estaba configurada. Son los casos jurídicos, que conozco, pero podría agregarse otros sobre todo en materia de las abdicaciones, algunos han considerado que debieran utilizar, y por las circunstancias de necesidad de su vida económica debía atenuar, debería atenuarse o exceptuarse las normas en materia de estradicción. Eso se discutió mucho, no hay ninguna -que conozca- jurisprudencia internacional sobre este campo, pero si hay práctica de los Estados, en lo que se llama los acuerdos de suma global, suma alzada, los lanzan de lo cual, para desgracia nuestra, creo yo, tenemos uno que se nos ha unido la flor. Pena que significa una inyección menor de lo que quisieran los países exportadores de capital, la inyección debe ser total, pronta y efectiva. La práctica ha llevado a una atenuación de esta norma, no en la preferencia, pero si en los tratados que visto nuestro problema y eso da lugar a que un jurista noruego o danés haya dicho, que esa práctica define el derecho. Pero eso es lo que sé, que hay sobre el orden internacional, sobre el estado que tiene el orden internacional. Una jurisprudencia recaída en una ley peruana o una norma que se va declarar, sería pues una norma innovadora, sería una "Lire loow, un Lire kei", del principio anglosajón, que se usa mucho, sería un fruto jurídico sumamente interesante, abriría todo un ramo del Derecho. Ahora viene el segundo aspecto. Usted dice desde la época en que se actuó la convención. La situación de hecho ha cambiado y se han producido en el Perú y Colombia estos fenómenos delictivos del terrorismo y del narcotráfico, en una medida que no se preveeron, esto es absolutamente, evidentemente. Esto es una razón muy seria que aborda a favor de la posición que yo recomiendo, sugiero, es muy importante. Yo lo... (continúa en turno 18)

T- 18 Transc. Alfredo Alvari¤o C. 24-02-93 Anexo 119-142

El se¤or BELAUNDE MOREYRA.-(Continuando)...la razón muy seria que abona en favor de la posición que yo sugiero, yo he tomado en cuenta sobre todo especialmente la subversión terrorista que han habido, yo creo que haría que hacer un trabajo de creación doctrinaria muy importante, habría que definir una categoría penal, con rigor y con una gran solidez, sin caer en extremos. Yo por ejemplo no creo que la relación de un homicido de un menor, no creo incluso en un homicidio calificado adentro de esa actitud, necesariamente de esta naturaleza; yo creo que se necesita procesos... yo le creía de una magnitud, un espectro, para mi delito atroz es la bomba que estalló en la Calle Tarata, ese es un delito atroz, por su magnitud, por su medios, por todas las causales. Ahora, el narcotráfico es un delito que ... no lo sé, yo no soy especialista, es posible que haya delitos de narcotráfico sobre todas las formas de terrorismo, ligadas al narcotráfico, pero narcotráfico en general, eso habría que verlo. Yo creo que habría que estudiar el delito y decir la pena de muerte se aplicará a la traición a la patria en caso de guerra externa y a los delitos internos. La se¤orita FLORES NANO.- Perdoneme que vuelva un minutito a un tema que me ha quedado pendiente, leí en el Pacto sobre Protección de Derechos Civiles y Políticos, que en el artículo que invocaba se habla de una suspensión de las obligaciones contractuales contenidas en este Convenio y autorizan esas medidas a invocar esta situación de estado en el gobierno. Usted decía que en el caso de la Convención de San José de Costa Rica, no hay ninguna posibilidad de pedir la insultación o ese es un concepto genérico que en mi impresión es un concepto de derecho internacional genérico; es decir, así como en los contratos hay la posibilidad de invocar ciertas circunstancias excepcionales que llegan a suspender los efectos de un convenio, o a invocar situaciones excepcionales que hacen que su modificación sea por ejemplo que cabe por un Juez, esa es mi pregunta, no hay una forma de invocar este estado de inanimidad como causal para suspender las obligacones y no incumplirlas? El se¤or BELAUNDE MOREYRA.- Fíjese usted. El Pacto de San José reconoce la figura que se llama el estado de excepción, pero legisla demasiado, iclusive hay un fallo absurdo de la corte que dice que el Habeas Corpus no se puede suspender, es su fallo interpretativo, no es un fallo jurisdiccional es un fallo de lo que se llama la Jurisdicción Consultiva. El Estado ha reconocido, el doctor Chirinos ha explicado mas de una vez cómo está legislado el artículo francés, una cosa que llega incluso a la reconstrucción y la figura romana trágica de la dictadura, cosas que nuestra función no tiene por desgracia, el ... si está legislado siempre, el Pacto de San José lo admite. Hay una tesis de este jurista al que yo me referido, de Charles Smith, que dice: "El test de la soberanía es el Estado, es la capacidad del Estado de asegurar su existencia, y eso mismo deriva de lo .... mas no puede interferir en eso, eso es una tesis la defensa de la soberanía, el Pacto de San José no podía negar que se había echado todas las Constituciones... (Continúa en el Turno N§ 19)

T-19-Hilmer Bernal B. 24.02.93

El se¤or BELAUNDE.- (continuando).... no podía negar, que había echado encima todas la cosntituciones y todos los países miembros. Pero lo restringe y lo restringe de una manera tal que, para poderlo aplicar como realmente lo exija la comunidad del Perú, hay que incumplirla. El se¤or PRESIDENTE.- Muchas gracias. Agradecemos al doctor Antonio Beláunde la importante contribución que ha hecho, en el esclarecimiento de los puntos, las respuestas que nos ha brindado, que sin duda van a servir para que esta comisión finalmente adopte la decisión más correcta. Muchas gracias por su presencia. El se¤or BELAUNDE.- Muchas gracias, se¤or Presidente, ha sido un honor para mí. El se¤or PRESIDENTE.- Continúa la sesión se¤ores. Hace un pedido el se¤or Henry Pease. El se¤or PEASE GARCIA.- Adelanto un pedido que supongo se va a debatir, pero lamentablemente tengo una cita médica que no puedo dejar de cumplir. Creo que la complejidad del asunto haría mejor que nosotros dilataramos un poco el tratamiento del tema hasta tocarlo en el contexto del Capítulo correspondiente de la Constitución. Me parece que eso da mejores condiciones para profundizar en todas las aristas, tanto en las internacionales como en las cuestiones de fondo que todavía no hemos discutido ampliamente. En ese sentido yo propondría que la comisión dejara aquí la discusión, que se reciban todas las consultas, que podamos informarnos bien, y lo tratemos dentro del Capítulo correspondiente y allí veamos los caminos posibles, y por supuesto también las posiciones de fondo. De esta manera podríamos entrar nuevamente al resto de capítulos del Tíutlo I, que es lo que estábamos programando, y que ya tenemos que acelerar para presentarlo al Pleno. Esta sería mi propuesta y le pido que me disculpen, pero no puedo dejar de estar en una cita que tengo en el Hospital a las doce. El se¤or PRESIDENTE.- Se¤ores, se ha planteado una cuestión previa que es sumamente importante, que sería trasladar, dar tiempo, espacio, oxigenación al debate, para doprta una decisión más razonada y tratar este tema cuando veamos el artículo 235§ de la Constitución; lo que nos permitiría -quiero recordarles- avanzar en los proyectos antes de entrar al tema constitucional. Antes de retornar al tema constitucional es urgente ver 55 proyectos que tenemos aquí con vencimiento de plazo, que deberíamos resolver si es posible hoy día, para ma¤ana poder reiniciar las discusiones sobre el tema constitucional. Estamos en el poryecto número 6. Entonces, la Presidencia va a someter a consideración de los miembros de la comisión si postergamos esto para el artículo 235§ y continuamos viendo los proyectos que se han presentado. Sobre la cuestión previa, doctor Joy Way. El se¤or JOY WAY.- Se¤or Presidente, yo quisiera sumarme a la propuesta del se¤or Henry Pease. Creo que estos días han sido sumamente ilustrativos, hay muchas alternativas que merece más reflexión; y, probablemente el avance en el tratamiento de los artículos precedentes en el 235§ nos va a permitir llegar, cuando lo tratemos en el punto correspondiente, con las ideas muchísimo más claras, con las alternativas mejor analizadas y seguro, con una coincidencia mayor sobre la cual va a ser nuestra posición en este momento. El se¤or PRESIDENTE.- Muchas gracias. Entonces someteríamos a votación?. Sí, se¤or Ortiz. El se¤or ORTIZ DE ZEVALLOS.- Yo estoy de acuerdo con lo que acaba de manifestar el se¤or Joy Way. En realidad yo no tengo ninguna prisa más que la que tenemos todos los peruanos. yo no quiero que nos tome de sorpresa una nueva carátula. Por eso es que, estoy tan animado, tan deseoso de que mi ley, llevaré mi ley porque es mi propuesta se paruebe. En ese sentido se había pronunciado el Canciller antes de viajar el día que conversó conmigo, que no se podía esperar un día, porque había la amenaza de que se produjera acontecimientos muy serios y muy graves. Pero siendo ese el pensamiento, que se espere, yo estoy totalmente de acuerdo en que se espere a ser discutido cuando se discuta el artículo de la Constitución. El se¤or PRESIDENTE.- Adoptaríamos prácticamente por consenso la decisión. Doctora Lourde Flores? La se¤orita FLORES NANO.- Se¤or Presidente, no voy a oponerme a este tema. Pero quiero dejar en sí un tema de reflexión. Fíjese, si la decisión respecto de la pena de muerte no es una decisión autónoma; o sea, si va a ser parte de un... sigue en el turno N§ 20

T.20 Transc. Julio Vera B. 24-02-93 Constitución Tel: 119-142

La se¤orita FLORES NANO.- Región autónoma, o sea se hace el parte de un conjunto de reformas y va ser tomado en términos generales, cuidado se¤or Presidente que lo que estamos tratando de ver es, de cómo mellamos el impacto internacional, cómo disminuímos el impacto internacinal al mínimo no vaya quedar mezclada con una serie de otras cosas controversiales, y da la sensación, que la pena de muerte ha pasado como parte de un paquete. Pongo el tema sobre la mesa como punto de represeción con el más claro y limpio sentido constructivo, es decir yo preferiría se¤or Presidente que este tema sea visto limpliamente y en forma autónoma de todos los otros problemas también, que son problemas políticos y que no se vaya a percibir que junto con el tema de la pena de muerte, hemos metido un conjunto de otros temas políticos y abierto un debate que podría diferenciarse adecuadamente. No quiero con esto decir que debemos decidir este asunto hoy día, pero si mi propuesta es que cuando abordemos el tema de la pena de muerte cerremos el capítulo pena de muerte independientemente de otros temas que nos va por supuesto a dividir y que van a ser conflictivos, pero que metidos en un mismo saco, creo que pueden ser sumamente peligroso para lo que estamos tratando de evitar y es que tomada la decisión en favor o en contra, nuestra imagen internacional sea mellada. No se si he sido completamente clara, me estoy refiriendo a la posiblidad que esto sea parte de un paquete que incluya el parlamento unicameral o bicameral, la reelección o la no reelecció, es decir que sea parte una visión global política donde el tema pena de muerte pueda hacer justicia, lo digo con toda franqueza. El se¤or PRESIDENTE.- El acuerdo es trasladarlo para el análisis del artículo 235§, cuando se llegue ahí, el fundamento de esto es bastante evidente, la necesidad de recibir un nuevos informes de madurar un tema de tanta importancia, y de que cada miembro de la comisión adopte un criterio, va al análisis del Artículo 235§ , es la propuesta que se esta buscando por consenso. El se¤or CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra se¤or Presidente. El se¤or PRESIDENTE.- Sobre este traslado, el doctor Cáceres. El se¤or CACERES VELASQUEZ (Róger).- Se¤or Presidente, yo he interpretado por lo menos personalmente que lo que convendria es suspender este debate por ahora y por un tiempo indeterminado ciertamente, pero quizás no tan prolongado como el que se insinua por parte de la Presidencia, porque evidentemente el Artículo 235§ es ya cuando hayamos vencido las dos terceras partes de la Constitución y eso, puede ser después de que hayamos vencido lo concerniente a partidas económicas, derechos laborales, de conformación del Poder Ejecutivo, de Legislativo, del Judicial, tengamos ya una visión general de cómo va ser el Estado la descentralización, etc. O sea que sería ya cuando estemos concluyendo el trabajo constitucional, yo creo que el acuerdo debe ser posterior a este debate, hasta cuando en razón de los esclarecimientos de los hechos, la conformación de los criterios, la comisión pueda por petición, por planteamiento de la presidencia o por petición de cualquiera de sus miembros decidir abordar muevamente este tema, pero no necesariamemte hasta cuando tengamos que ver el Artículo 235§. Sería mi criterio sobre este particular. El se¤or PRESIDENTE.- Solo para aclarar que la propuesta ha sido planteada por el doctor Pease, y apoyada por el se¤or Joy Way, en el sentido de que se vea cuando analicemos el Artículo 235§, pero esto no es una cosa inflexible, si se presenta en el camino la necesidad de revisar, tal como lo hemos hecho ahora, lo haremos en principio va hasta esa etapa digamos como tope, tope máximo, ese es el criterio, le ruego que aceleremos el debate porque tenemos 55 proyectos, antes poder retomar la constitución y el pleno ya no tiene nada. Doctor Chirinos. El se¤or CHIRINOS SOTO.- Yo coincido con Lourdes Flores, en cuanto que este tema de la pena de muerte, debe tratarse a parte autónomamente, para que no tome ninguna coloración política, si esperamos hasta el artículo 235§. vamos a decidir antes, temas en los que nos vamos a enfrentar como la cámara única, como la reelección presidencial, como la propia composición del Poder Judicial. Entoces el se¤or Presidente nos ha dicho que va ser flexible y que cuando haya necesidad, lo abordaremos... (Continúa en el Turno N§ 21)

T.21. Justo Frías López 24-02-93 Anexo: 119 - 142

El se¤or CHIRINOS SOTO.- (Continuando)...nos ha dicho que va ser flexible y que cuando haya necesidad lo borraremos. En buena cuenta, no hemos empledo útilmente el tiempo, porque este debate, cuando lo volvamos a empezar, se va a repetir, se¤or. Entonces, lo que yo sí propondría es que la pena de muerte la veamos antes de entrar a la "Estructura del Estado", de modo que, efectivamente, el país no tenga la impresión -impresión que no favorece a la mayoría- que la mayoría trae Cámara única, disolución del Parlamento, reelección presidencial y pena de muerte. Eso daría la imagen de que la pena de muerte está incluida dentro de un proyecto que mucha gente va a calificar de autoritario. El se¤or PRESIDENTE.- Una aclaración. En la propuesta de Cambio 90 y Nueva Mayoría que ha sido publicada en el diario "El Peruano" se considera la posibilidad de la pena de muerte, no se consideran otros aspectos que usted ha mencionado; por lo demás, el paquete presentado por Nueva Mayoría y Cambio 90, es un paquete que se hizo público en cuanto a las reformas. Pero creo que estamos entrando a un debate innecesario. Continuemos nuestro camino; y si más adelante los se¤ores miembros de la Comisión creen conveniente retornar al tema de la pena de muerte, seremos totalmente flexibles. Ingresamos entonces a analizar el proyecto 2292-CCD, fecha de ingreso 19 de enero, en la que el doctor Manuel Moreyra solicita que se deroguen los decretos leyes 26111, 113, 114, 115, 116, 119, 120, y corridos hasta el Decreto Ley 26163; y dejar sin efecto la fe de erratas del Decreto Ley 26117. El fundamento del proyecto del doctor Moreyra, es que todos estos decretos se publicaron el día 30 de diciembre del 92, fecha en que la que, según él, ya estaba constituido el Congreso Constituyente. Hay un informe que se nos ha hecho llegar de uno de los asesores internos. Le ruego leer a nuestra Relatora, porque esto va a ayudar a tomar una decisión. La se¤orita CHAVEZ COSSIO dio lectura: Informe N§ 001-93-ICHA. Proyecto N§ 22/92-CCD. Autor: Manuel Moreyra Loredo. Comisiones: Constitución y Reglamento. Características: 3 artículos. I. Objeto. La iniciativa propone derogar todos los decretos leyes expedidos por el gobierno y que fueron publicados en las ediciones ordinarias y especiales del diario oficial "El Peruano" de fecha 30 de diciembre de 1992. Adicionalmente, se crea la obligatoriedad para que el Poder Ejecutivo presente con el carácter de urgente al Congreso Constituyente Democrático, los proyectos de leyes sobre las materias reguladas por los decretos leyes que resultarían derogados. II. Analisis. a) El fundamento del proyecto es restar eficacia jurídica a todas aquellas normas legales que publicó el Poder Ejecutivo el 30 de diciembre de 1992, ya que desde esta fecha carecía de legítima capacidad para hacerlo en vista de haberse instalado el Congreso Constituyente Democrático, conforme en efecto lo disponía el artículo 146§ del Decreto Ley N§ 25684. b) Al respecto se considera que, el artículo 195§ de la Constitución Política consagra el principio de la publicación, como una condición esencial para que las normas legales tengan eficacia jurídica, porque a partir de ese acto es cuando una ley empieza a ser oligatoria, condición que cumplen todos los decretos leyes a que se refiere el proyecto en estudio. La validez de todos los decretos leyes expedidos por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional del el 5 de abril al 30 de diciembre de 1992, están amparados por la Ley Constitucional de fecha 6 de enero de 1993, cuyo artículo 2§ declara la plena vigencia de los mismos. La referida Ley Constitucional, si bien en modo alguno limita la potestad legislativa inherente del Congreso para modificar o derogar tales decretos leyes, sin embargo una derogatoria indiscriminada, carente de concienzudo análisis, provocaría en los hechos consecuencias mayores al aspecto formal que se persigue corregir, máxime si la iniciativa en estudio no ha previsto la situación en que quedarían todos los actos jurídicos efectuados al amparo de las normas legales cuestionadas. III. Recomendación. Por estas consideraciones opina por la inconveniencia de aprobar el proyecto. Isabel Chávez Aliaga, Asesora. El se¤or PRESIDENTE.- Tiene la palabra el se¤or Chirinos Soto. El se¤or CHIRINOS SOTO.- Se¤or Presidente, puesto que el fundamento de la propuesta en debate es estrictamente formal y no ingresa para nada al contenido de los decretos leyes cuya derogatoria se propone, sino que la razón estriba en que esos decretos leyes fueron publicados el 30 de diciembre cuando el 30 de diciembre se instalaba el Congreso; entonces, sólo tenemos que opinar sobre la parte formal, y no tenemos que opinar sobre la cuestión de fondo. El argumento formal, se¤or Presidente, no me impresiona para nada, porque... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 22 )

Turno No.22. 24.O2.93

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. Anexos:ll9 y l42 El se¤or CHIRINOS SOTO... (continuando)... se¤or Presidente no me impresiona para nada, porque la aprobación de las leyes tiene un tránsito; si han sido publicadas el 3O de diciembre, quiere decir lógicamente que han sido discutidas y aprobadas antes, probablemente el 29; a qué hora salió "El Peruano"?, a qué hora nos instalamos?, cuando nos instalamos estaban los Ministros, entonces los Ministros no estaban discutiendo los decretos leyes. Además se han publicado el 3O de diciembre, claro que por disposición Constitucional empiezan a ser vigentes el 3l, pero se ha cumplido, el gobierno ha ejercido la dictadura desde el 5 de abril hasta el 3O de diciembre, y los decretos leyes expedidos en ese lapso, han sido convalidados por una ley constitucional. Entonces, esta ley sería modificatoria de la ley constitucional, y no, es una ley ordinaria, no está proponiendo otra ley constitucional, de modo que las razones de forma no son aceptables, los decretos leyes se han publicado el 3O de diciembre, perfectamente, ese día se instala el Congreso, no se han publicado después sino el 3O. Y segundo, la validez de dichos decretos ha sido establecida por una ley constiucional, una ley constitucional que no lo santifica, porque si los decretos leyes son opuestos a la Constitución,así lo establecerán los tribunales de justicia una vez que sean independientes. Pero una ley que -como usted mismo lo dijo en el debate se¤or Presidente- tenía por objeto, tenía por objeto dar seguridad jurídica que es el mismo argumento que invoco,para por mi parte rechazar el proyecto de ley en debate. Gracias. El se¤or PRESIDENTE. Doctor Cáceres Velásquez puede hacer uso de la palabra. El se¤or CACERES VELASQUEZ ROGER.- Se¤or Presidente, ante todo, quiero expresar mi felicitación en forma franca a la autora del informe al que se ha dado lectura, que es una de nuestras asesoras, por la forma muy clara y precisa como ha planteado sus puntos de vista en este informe. Estoy, se¤or Presidente, en total acuerdo con él , aborda tanto el aspecto formal a que se ha referido el doctor Chirinos Soto, con cuyos plantamientos estoy de pleno acuerdo. Nadie puede deci,se¤or Presidente, en qué momento el día 3O fueron publicados estos documentos, y en qué momento del día 3O comenzaron a regir. Aquí creo, como lo podría ratificar el se¤or Fernández Arce, por su vasta experiencia judicial, el día 3O abarca hasta las 24 horas de ese día, de tal manera de que si fueron publicados dentro de ese día, surten sus efectos De otro lado,se¤or, yo creo que si por simples razones formales se fuera a dejar de lado estas disposiciones, se generaría un caos, si acaso nosotros irresponsablemente no planteásemos para cada caso, para cada norma derogada, una alternativa legal que entraría a regir de inmediato. Entonces, en resguardo de la salud de la República, no sería se¤or Presidente, prudende de ninguna manera acceder a una derogatoria así, liza, llana, formal y general como se plantea. Por estas razones,se¤or Presidente, que están recogidas con toda claridad en el informe al que me refiero, estoy se¤or Presidente, de pleno acuerdo con lo que se plantea en dicho informe. El se¤or PRESIDENTE.- La doctora Lourdes Flores,puede hacer uso de la palabra. La se¤orita FLORES NANO.- Se¤or Presidente, formalmente puede haber razón, creo que efectivamente por el día de la publicación no deriva la invalidez de estas normas, pero creo que políticamente este proyeco sanciona una verdad; y es que hubo abuso y falta de consideración por un Parlamento que se ha insalado, en hacer publicar el último día, casi 2O decretos leyes , en temas que perfectamente pudieron haber sido presentados al pleno del Congreso para su debate . El se¤or CHIRINOS SOTO.- Justamente eran 3O y pudieron ser más, porque era el cártesis de la dictadura. La se¤orita FLORES NANO.- Sí pues. El se¤or CACERES VELASQUEZ.- Otra interrupción. La se¤orita FLORES NANO.- Sí, como no. El se¤or CACERES VELASQUEZ.- Se¤or Presidente si acaso en el Perú,aún en los regíemens civiles hubiéramos... (Sigue turno No.23).

Turno No.22. 24.O2.93

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. Anexos:ll9 y l42 El se¤or CHIRINOS SOTO... (continuando)... se¤or Presidente no me impresiona para nada, porque la aprobación de las leyes tiene un tránsito; si han sido publicadas el 3O de diciembre, quiere decir lógicamente que han sido discutidas y aprobadas antes, probablemente el 29; a qué hora salió "El Peruano"?, a qué hora nos instalamos?, cuando nos instalamos estaban los Ministros, entonces los Ministros no estaban discutiendo los decretos leyes. Además se han publicado el 3O de diciembre, claro que por disposición Constitucional empiezan a ser vigentes el 3l, pero se ha cumplido, el gobierno ha ejercido la dictadura desde el 5 de abril hasta el 3O de diciembre, y los decretos leyes expedidos en ese lapso, han sido convalidados por una ley constitucional. Entonces, esta ley sería modificatoria de la ley constitucional, y no, es una ley ordinaria, no está proponiendo otra ley constitucional, de modo que las razones de forma no son aceptables, los decretos leyes se han publicado el 3O de diciembre, perfectamente, ese día se instala el Congreso, no se han publicado después sino el 3O. Y segundo, la validez de dichos decretos ha sido establecida por una ley constiucional, una ley constitucional que no lo santifica, porque si los decretos leyes son opuestos a la Constitución,así lo establecerán los tribunales de justicia una vez que sean independientes. Pero una ley que -como usted mismo lo dijo en el debate se¤or Presidente- tenía por objeto, tenía por objeto dar seguridad jurídica que es el mismo argumento que invoco,para por mi parte rechazar el proyecto de ley en debate. Gracias. El se¤or PRESIDENTE. Doctor Cáceres Velásquez puede hacer uso de la palabra. El se¤or CACERES VELASQUEZ ROGER.- Se¤or Presidente, ante todo, quiero expresar mi felicitación en forma franca a la autora del informe al que se ha dado lectura, que es una de nuestras asesoras, por la forma muy clara y precisa como ha planteado sus puntos de vista en este informe. Estoy, se¤or Presidente, en total acuerdo con él, aborda tanto el aspecto formal a que se ha referido el doctor Chirinos Soto, con cuyos plantamientos estoy de pleno acuerdo. Nadie puede deci,se¤or Presidente, en qué momento el día 3O fueron publicados estos documentos, y en qué momento del día 3O comenzaron a regir. Aquí creo, como lo podría ratificar el se¤or Fernández Arce, por su vasta experiencia judicial, el día 3O abarca hasta las 24 horas de ese día, de tal manera de que si fueron publicados dentro de ese día, surten sus efectos De otro lado,se¤or, yo creo que si por simples razones formales se fuera a dejar de lado estas disposiciones, se generaría un caos, si acaso nosotros irresponsablemente no planteásemos para cada caso, para cada norma derogada, una alternativa legal que entraría a regir de inmediato. Entonces, en resguardo de la salud de la República, no sería se¤or Presidente, prudende de ninguna manera acceder a una derogatoria así, liza, llana, formal y general como se plantea. Por estas razones,se¤or Presidente, que están recogidas con toda claridad en el informe al que me refiero, estoy se¤or Presidente, de pleno acuerdo con lo que se plantea en dicho informe. El se¤or PRESIDENTE.- La doctora Lourdes Flores,puede hacer uso de la palabra. La se¤orita FLORES NANO.- Se¤or Presidente, formalmente puede haber razón, creo que efectivamente por el día de la publicación no deriva la invalidez de estas normas, pero creo que políticamente este proyeco sanciona una verdad; y es que hubo abuso y falta de consideración por un Parlamento que se ha insalado, en hacer publicar el último día, casi 2O decretos leyes , en temas que perfectamente pudieron haber sido presentados al pleno del Congreso para su debate . El se¤or CHIRINOS SOTO.- Justamente eran 3O y pudieron ser más, porque era el cártesis de la dictadura. La se¤orita FLORES NANO.- Sí pues. El se¤or CACERES VELASQUEZ.- Otra interrupción. La se¤orita FLORES NANO.- Sí, como no. El se¤or CACERES VELASQUEZ.- Se¤or Presidente si acaso en el Perú,aún en los regíemens civiles hubiéramos... (Sigue turno No.23).

T-23 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 24-02-93 anexo 119-142

El se¤or CACERES VELASQUEZ, Róger.- _(continuando)_ aún en los regímenes civiles hubiéramos observado una conducta distinta de ésta, dejar para última hora muchas desiciones importantes, valdría la observación que formula la se¤orita Lourdes Flores Nano, pero si, acaso hacemos una revisión de como ha sido la revolución legislativa del Perú, nos vamos a encontrar que aún el mismo Parlamento al filo de la media noche, muchas veces pasada la hora, paralizando el reloj, tenía que emitir Leyes sobre asuntos importantísimos; de tal manera que no podríamos a otros la observación que a nosotros mismos no podríamos formularnos. La se¤orita FLORES NANO.- Bueno yo, formulo, se¤or Presidente, simplemente esa constancia de un tema que efectivamente no vamos a derogar, porque traería más desorden y más caos, pero sí desde el punto de vista político, creo se¤or Presidente, que hay que dejar esta constancia, que hubo un abuso en la hora nona, cuando pudo perfectamente plantearse las iniciativas legislativas y estaríamos gustosos de debatirlas en este Congreso. El se¤or PRESIDENTE.- He pedido el informe. Tiene la palabra la se¤orita Martha Chávez. La se¤orita CHAVEZ COSSIO.- Sí, se¤or Presidente, y además para se¤alar que contrariamente a lo que se¤ala Lourdes Flores; en el sentido de y lo que se se¤ala en este Proyecto en el sentido de que estos Decretos Leyes se hubieran promulgado cuando ya está dado la Instalación del Congreso Constituyente Democrático debo se¤alar que conforme consta en la edición oficial del Diario El Peruano, los Decretos Leyes que se se¤alan fueron aprobados unos el 24 de diciembre y otros promulgados el 28. Por lo tanto en esos momentos no existía instalado el Congreso Constituyente Democrático. Por lo tanto mal puede hablarse ni de uso indebido, ni menos de abuso y se está confundiendo la aprobación, promulgación y publicación de una Ley, actos que son absolutamente independientes y distintos entre sí. El se¤or PRESIDENTE.- Gracias. Leído el informe, se escuchaba las intervenciones. Se pasa a votación. Los se¤ores congresistas de la Comisión que estén de acuerdo con el Proyecto presentado por el se¤or Moreyra sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación), ninguno a favor. Proyecto rechazado. Proyecto 23-92. El se¤or CHIRINOS.- Se¤or Presidente, una cuestión de orden. Simplemente que al informe de la se¤orita abogada se le de forma de dictámen, para que lo podamos suscribir. El se¤or PRESIDENTE.- Correcto, se¤or. El se¤or JOY WAY.- Se pedía que el dictámen sobre este punto, fuese también a través de la Presidencia de la Comisión de Constitución, cursada a la Presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores, es un punto que tenemos ahí también. Pero con esto se resuelve eso. El se¤or PRESIDENTE.- Hace esto, Constituyente Democrático, dice; "revisará en el plazo de 60 días los Decretos Leyes 26112§ y 26117§ y Resolución 452§ de Relaciones Exteriores; referentes a los profesionales del Servicio Diplomático de la República, conformándose una Comisión Especial Multipartidaria que hará el estudio y presentará sus propuestas 20 días antes del vencimiento del plazo a que se refiere el presente artículo. También el autor del se¤or Manuel Moreyra, Asesora Informante de la doctora Astrid Nore¤a. El informe se servirá leerlo nuestra relatora. La se¤orita CHAVEZ COSSIO.- Sí, se¤or Presidente. Informe N§ 01-93-AND Ha ingresado a la Comisión de Constitución y Reglamento el Proyecto de Ley N§ 23/92-CCD; presentado por el se¤or congresista Manuel Moreyra Loredo, mediante el cual se propone que sean revisados en el plazo de 60 días, los Decretos Leyes N§ 26112§ Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, N§ 26117 Ley del Servicio Diplomático de la República y Resolución Suprema N§ 453-RE-92 que cesa al personal del Servicio Diplomático, disponiéndose además la conformación de una Comisión Especial Multipartidaria que hará el estudio y presentará sus propuestas 20 días antes del vencimiento del plazo mencionado. Así mismo, se declara en suspenso todos los efectos de los Decretos Leyes citados, hasta que se termine el período de revisión. De conformidad con la Ley Constitucional publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 9 de los corrientes; los Decretos Leyes dictados por el Poder Ejecutivo entre el 5 de abril y 30 de diciembre de 1992, mantienen su vigencia en tanto no sean reviados, modificados o derogados por el Congreso Constituyente Democrático. Como la atribución de revisar los Decretos Leyes corresponde al Congreso Constituyente Democrático, carece de objeto que se apruebe una Ley en ese sentido; pués, cualquier congresista puede resentar mediante una moción de Orden del Día, ante el Pleno el pedido de formación de una Comisión tal como lo establece el numeral uno del artículo 52§ del Reglamento del Congreso Constituyente Democrático; que revise los Decretos Leyes pra que en su oportunidad el Pleno se pronuncie sobre las conclusiones que presente la referida Comisión. Lo contrario, sería admitir que__ (CONTINUA EN EL TURNO - 24)__

T-24 Donato Velásquez V. 24-02-93 Tlf. 119-142

La se¤orita CHAVEZ COSSIO.- (continuando)... se pronuncie sobre las conclusiones que presente la referida Comisión. Lo contrario sería admitir que el Congreso Constituyente Democrático, requerirá siempre de una ley previa que lo autorice para ejercer su innegable atribución exclusiva, que es el de revisar los decretos leyes. En consecuencia, se considera por las razones expuestas, que el proyecto en estudio debe ser archivado, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 31§ del Reglamento Constituyente Democrático. Es cuanto tengo que informar. (Fdo). Astric Nore¤a Donayre, Especialista Parlamentario. El se¤or PRESIDENTE.- Tiene la palabra la se¤orita Lourdes Flores. La se¤orita FLORES NANO.- Se¤or Presidente, discrepo con el dictamen que se está presentando. Pido con cargo a un posible texto sustitutorio, este proyecto sea aprobado. Efectivamente debemos entrar al fondo del asunto y no simplemente decir a través de una ley, que el Congreso revisará. Pero creo que el proyecto de ley persigue y en este tema me pronuncio absolutamente a favor, persigue que se deje en suspenso y se proceda a una revisión de los decretos leyes 26112, 26117 y de la Resolución Suprema N§ 452-RR.EE.-92, que literalmente han constituido un ataque y un real atropello contra el servicio diplomático del país. Por esa razón, se¤or Presidente, creo que es fundamental revisar. Existen un conjunto de disposiciones sobre el particular, proyectos de ley, no sé si todas ellas han sido derivadas a la Comisión de Constitución; en mi grupo parlamentario somos autores de una propuesta legislativa destinada suspender, efectivamente, los efectos del Decreto Ley 26112, 26117 y de la Resolución Suprema. Hay varias razones, se¤or Presidente, que llevarían a esta decisión. En primer lugar el Decreto Ley 26112, se refiere a la reestructuración administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, se fijó un plazo. El se¤or PRESIDENTE.- Me permite una interrupción, para que ahorremos tiempo, sin perjuicio que usted siga su exposición. Los proyectos que llegan a esta Comisión, son para determinar la constitucionalidad o no, no el problema de fondo. Entiendo varios de estos proyectos están en la Comisión de Relaciones Exteriores, nos informará el se¤or Joy Way. De tal manera que el problema de fondo, es materia de otra Comisión, aquí tenemos que ver si el proyecto tiene o función constitucional y no entrar al análisis concreto, los puntos que usted muy bien está se¤alando. La se¤orita FLORES NANO.- Con el mayor gusto, obvio el debate sobre el fondo. Preciso en consecuencia, que los Decretos Leyes 26112 y 26117 han vulnerado derechos fundamentales y al haberlo hecho, desde mi punto de vista, se¤or Presidente, deben ser revisados en aquellos artículos que en efecto lo han hecho; por ejemplo, me estaba refiriendo al tema de la separación del servicio por la vía de reorganización de la Cancillería de un número importante de funcionarios, ello ha sido hecho pése a que el plazo asignado por una disposición legal había sido vencido, ello ha sido hecho sin que haya mediado ninguna capacidad de análisis, respecto de los cargos fundamentales, que a esas personas se ha supuestamente imputado e incluso con error, porque en algunos casos, se ha imputado, por ejemplo, problemas de límites de edad a personas que no habían llegado a esa edad. Estas disposciones, se¤or Presidente, han vulnerado derechos fundamentales de funcionarios públicos y en esta medida creo que la Comisión de Constitución tiene la obligación de pronunciarse, dejándolo sin efecto o si se quiere dar a la Comisión de Relaciones Exteriores el tiempo necesario para que lo revise, suspendiendo en sus efectos, a efectos de esta Comisión tome la decisión sobre el fondo de la materia. De otro lado, se¤or Presidente, creo que también el Decreto Ley 26117 que modifica sustancialmente el servicio diplomático del país, incurren algunas imprecisiones y rompe lo que ha sido la tradición del servicio diplomático de nuestra patria, lo cual puede afectar gravemente, en nuestro concepto, las relaciones internacionales, como quiera que constitucionalmente está establecido que el Presidente de la república es quien dirije la relaciones internacionales, en esa medida creo que un análisis integral de esos decretos leyes nos lleva a ver hasta qué punto esta norma está adecuadamente cumplido. Considero por esas razones, si se quieren invocar argumentos constitucionales que estos decretos deben ser o dejados sin efecto o si se le quiere dar a la Comisión especializada, en tiempo para que lo haga sus... (continúa en el turno 25)

T- 25 Transc. Alfredo Alvari¤o C. 24-02-93 Anexo 119-142

La se¤orita FLORES NANO .-(Continuando)...o si se le quiere dar a la Comisión especializada el tiempo para que lo haga suspendidos en lo mismo, por eso me pronuncio a favor del proyecto de ley. El se¤or CACERES VELASQUEZ .- Se¤or Presidente: Yo quiero expresar mi criterio en contra de este proyecto por varias razones, en primer lugar, creo que es la peor técnica legislativa el declinar responsabilidades de iniciativa a comisiones que van a hacer lo que podrían hacer los representantes, esto es, preparar propuestas concretas de reforma de los dispositivos legales vigentes en el país. Creo que no debemos caer en esta corruptela que tuvo mucho cultivo en el gobierno que rigió el país de 1985 a 1990 con resultados negativos que todos conocemos. De otro lado, se¤or Presidente, me parece que el hecho de que hayan derechos fundamentales que puedan haber sido lesionados por esta legislación, debiera haber llevado a quienes están preocupados por esas disposiciones a proponer las reformas del caso; en ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos que me honra en presidir, remitió a la se¤orita Lourdes Flores un oficio pidiéndole que concretara cuáles eran los derechos fundamentales lesionados.. La se¤orita FLORES NANO.-(interrumpiendo) El oficio que he recibido es en relación a otra materia y ya está contestada. El se¤or CACERES VELASQUEZ .- No, y es justamente sobre este tema, sobre este tema le habíamos pedido a la se¤orita Lourdes Flores que concretara cuáles eran los derechos fundamentales lesionados en esta legislación y ella nos ha remitido un texto muy concreto en el que dice que no existen derechos humanos lesionados, fundamentales en este proyecto, motivo por el cual, luego de su respuesta, la Comisión de Derechos Humanos ha resuelto no emitir opinión... La se¤orita FLORES NANO.- (Interrumpiendo) Era otro proyecto de ley, tengo el oficio y no se refería a este caso, por eso es que esa fue la respuesta y me llamó la atención recibir sobre ese tema porque era en otro tema. El se¤or CACERES VELASQUEZ .- Puede haber habido un error pero el caso es de que se ha debatido esto, teniendo los documentos a la mano el día de ayer en la Comisión. En conclusión, se¤or Presidente, creo que por principio de una buena dinámica jurídica, proyectos de esta naturaleza, no solamente éste sinó cualquier otro, que proponga nombrar comisiones para revisar disposiciones legales vigenetes, no es una buena práctica, y nosotros por el contrario deberíamos erradicarla y mas bien insistir en la responsabilidad de los representantes de presentar fórmulas sustitutorias o renovadoras de la legislación vigente cuando consideracen que aquellas no son buenas y causan malos efectos para el país. Estoy de acuerdo con el informe que ha sido leído por el relator. El se¤or PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor Chirinos soto. El se¤or CHIRINOS SOTO.- Se¤or Presidente: Estoy de perfecto acuerdo con el informe de la se¤orita abogado, porque no es el proyecto, por la mayor parte, no es materia legislativa, se¤or Presidente, cómo vamos a salir ahora dando una ley que diga vamos a revisar tal proyecto de ley, eso está en la ley constitucional que el Congreso revisará, modificará, derogará o lo que fuera, los decretos leyes; y aún esa disposición de la ley constitucional es supérflua, porque la Constitución dice que es atribución del Congreso dar, derogar, modificar, las leyes existentes, y menos que se forme una comisión. Cómo va a ser materia de una ley, se¤or Presidente, que se forme una comisión, es un acuerdo del Congreso mediante moción de orden del día, si el Congreso quiere borrar una o 25 comisiones.. Si, de acuerdo. La se¤orita FLORES NANO.- (Interrumpiendo) Yo convengo que la fórmula presentada por el se¤or Moreyra puede no ser quizás la ideal, pero tenemos el mecanismo de presentar un texto sustitutorio en la Comisión si es que estamos de acuerdo con el propósito que anima al proyecto y ese era el sentido de mi intervención previa. Yo si estoy de acuerdo en que se suspenda los efectos de estos decretos leyes por las razones que he explicado anteriomente y que sea esa la redacción, si acaso el criterio de la mayoría es otro, yo presentaré un dictamen en moniría proponiendo una fórmula sustitutoria en ese sentido. El se¤or CHIRINOS SOTO.- Bién, yo estoy desmenuzando los argumentos de la propuesta no los argumentos de la se¤orita Flores. Que se nombre una comisión, cómo una ley va a mandarnos a decir que se nombre una comisión y enseguida la ley va a ponerle plazo a la Comisión, setenta días de plazo. Yo en mi experiencia parlamentaria, jamás he visto una ley con ese contenido, el único contenido propiamente legislativo de la propuesta y es de fondo y tiene razón Lourdes Flores en que es de fondo, no tiene razón el fondo que recién que es de fondo, es suspender los efectos de esas leyes. Se¤or Presidente, esta es la manera de crear el caos, porqueestros efectos no son para el futuro, esos efectos ya se han producido. El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores ya se redujo, ya se han producido cambios de embajadores de acuerdo a esa ley. El otro día me he encontrado con el se¤or Maurtua de Roma¤a que fue Embajador en Bolivia... (Continúa en el Turno N§ 26) T-26-Hilmer Bernal B. 24.02.93 El se¤or CHIRINOS SOTO.- (continuando)... el otro día me he encontrado con el se¤or Maurtua de Roma¤a que fue Embajador en Bolivia, ya no es Embajador en Bolivia, hemos ratificado a un Embajador en Bolivia. Ya el gobierno ha podido aumentar los sueldos indecorosos que ganaban los Embajadores; ya es un efeco producido. Vamos a dar una ley y en virtud de esa ley se les va a bajar la planilla. No puede ser, se¤or Presidente. Ahora, puede haber casos de abuso. Estoy de acuerdo con Lourdes. Puede haber haber casos de violación de los Derechos Humanos. Los interesados tiene expedito su derecho para interponer la acción de amparo, que no se ha prohibido, y que si se hubiera prohibido esa prohibición sería inconstitucional. Entonces, hay manera de reparar los abusos, los excesos, la violación de los derchos humanos. Pero no podemos ir al caos jurídico de dejar una ley sin efecto. Lo que propone ,finalmente, Lourdes es lo correcto. Frente a esta ley tengo este proyecto de ley. Muy bien. Analizaremos la ley del proyecto de ley y todo estaraá en orden se¤or Presidente. El se¤or PRESIDENTE.- Habiéndose escuchado el informe jurídico y las opiniones de los se¤ores miembros de la Comisión, se somete a votación. Los se¤ores que estén de acuerdo con el proyecto presentado por el se¤or Manuel Moreyra se sirvan manifestarlo. (Votación). Los que estén en contra sírvanse manifestarlo. (Votación). Los demás miembros de la comisión. Se pasa al proyecto 27-92 número nueve en la comisión, presentada el 19 de enero. El se¤or JOY WAY.- Se¤or Presidente, antes también le pediría que se curse el dictamen a la Comisión de Relaciones Exteriores. La se¤orita FLORES NANO.- Se¤or Presidente, es sólo un comentario muy breve. He oído que para un caso anterior, y quisiera poner el tema, sé de las calidades del se¤or Joy Way, pero no quisiera que se repita la experiencia que ha habido en otro caso anterior. Se está adoptando el criterio que, fijada por una Comisión un criterio, la otra Comisión ya no se pronuncia. Así ha ocurrido, por eejmplo, en el caso de la Amnistía, donde la Comisión de Justicia ha acordado no pronunciarse y eso ha obligado a emitir un dictamen en minoría. Por eso, se¤or Presidente, ese precedente no me parece correcto, porque si hay proyectos derivados a la Comisión de Relaciones Exteriores que deben abordar el fondo del asunto, y ojalá mi dictamen contribuya a que se aborde el fondo del sunto en la Comisión de Relaciones Exteriores, el criterio de la Comisión de Relaciones Exteriores no tiene porque ser que -porque la de Constitución lo denegó- ella no pueda pronucniarse. Entonces, quiero dejar constancia de ese tema no tiene porque ser que -porque la de Constitución lo denegó- ella no pueda pronunciarse. Entonces, quiero dejar constancia de ese tema porque ya se ha producido en el caso de la Amnistía un antecedente que no me parece correcto. El se¤or PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El se¤or FERRERO COSTA.- Se¤or Presidente, tampoco se puede obligar a una Comisión a pronunciarse. En el caso de la Amnistía en la Comisión de JUsticia, consideramos que ese tema había sido tratado por la Comisión de Constitución y que era una reiteración de la misma cuestión, que básicamente tenía implicancia -para nosotros- de carácter político, y que no requería el pronunciamiento de la Comisión de Justicia, tratándose de una Comisión del mismo Pleno. En todo caso es un asunto en donde pueden dejar constancia los se¤ores su discrepancia, pero no lo vamos a resolver acá; en todo caso, la vía para resolver esa discrepancia tendría que ser otra. El se¤or PRESIDENTE.- Perfecto. Aclarada la situación, ingresamos al siguiente proyecto. Proviene del se¤or Xavier Barrón Cebreros, pidiendo o suspendiendo los efectos del Decreto Legislativo N§ 718, sobre el Sistema Privado de Salud hasta el 5 de enero del a¤o 2003. El informante, doctor Jorge Campana. La se¤orita relatora da lectura al informe. La se¤orita CHAVEZ COSSIO.- Informa sobre el Proyecto N§ 27-92-CCD.- El Proyecto N§ 22-92-CCD presentado por el se¤or congresista Xavier Barrón Cebreros, propone suspender los efectos y vigencia del Decreto Legislativo 718, que crea el sistema Privado de Salud hasta el 5 de enero del a¤o 2003... sigue turno N§ 27

T.27 Transc. Julio Vera B. 24-02-93 Constitución Tel: 119-142

La se¤orita CHAVEZ COSSIO.- La salud, hasta el 5 de enero del a¤o 2003, la iniciativa se fundamenta principalmente en que el referido Decreto Legislativo habría creado en la práctica un sistema alternativo de prestaciones de salud a lo administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, lo que desnaturalizaría la norma constitucional y justificaría la suspención de la vigencia del citado dispositivo. El cuarto parágrafo del Artículo 14§ de la Constitución establece que la existencia de otras entidades públicas o privadas, no es incompatible con la del Instituto Peruano de la Seguridad, siempre que establezcan prestaciones mayores o adicionales y haya consentimiento de los asegurados. Del análisis y del Decreto Legislativo N§ 718, se puede determinar que el requisito del consentimiento del asegurado estaría garantizado, ya que el traslado a dicho sistema es voluntario. Por otra lado aunque el Artículo 1§ del referido decreto legislativo, establece que este sistema privado de salud tendrá el carácter de complementario a lo administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, esta disposición pareciera ser solo declarativa, ya que en todo el decreto legislativo no existe ninguna referencia u obligación para que las entidades privadas brinden mejores servicios o complementarios a los que presta el Instituto Peruano de Seguridad Social. Al respecto cabe se¤alar que aún cuando dicho dispositivo preveé un órgano contralor denominado superintendente de organizaciones de servicios de salud, entre sus funciones no se encuentran la fiscalización de que los servicios que prestan las entidades privadas sean adicionales o de mayora calidad que los que el Instituto Peruano de Seguridad Social brinde. No obstante lo expuesto considerando que la creación de entidades privadas competitivas en el campo de prestaciones de salud redundará en beneficio de los asegurados, el asesor que suscribe, se permite sugerir el siguiente texto sustitutorio del Artículo 19§ del Decreto Legislativo N§ 718, en reemplazo de la presente iniciativa, con el finde adecuar dicha norma al marco constitucional. Artículo 19§.- Cada organización de servicios de salud, puede ofrecer uno o más programas de salud y prestaciones pecuniarias, siempre que sean mejores o adicionales a los que brinda el instituto Peruano de Seguridad. Dichos programas y prestaciones serán sustentados ante la superintendencia con el correspondiente estudio de factibilidad. Es todo cuanto tengo que informar. Doctor Jorge Campana Ríos. El se¤or PRESIDENTE.- Doctor Lourdes Flores. La se¤orita FLORES NANO.- Se¤or Presidente, yo, el libro que nuestro asesor el doctor Campana esta abriendo la posibilidad de entrara al fondo del asunto, nuevamente el propósito que anima al Congresista Barrón y lo primero que quisiera pedir es que este proyecto fuera debatido, invitándosele para que pueda él sustentar su punto de vista. El Congresista Barrón, tanto en este proyecto como en el N§ 28 que tiene que ver con el sistema privado de pensiones, no se opone a la existencia de este sistema, desde el punto de vista constitucional, lo que él plantea es que la constitución peruana de 1979, establece un sistema complementario, y que hay precisar en la ley con claridad la necesidad de garantizar efectivamente el carácter complementario de los sistemas privados de seguridad social o de pensiones. En el segundo tema en el relativo a las pensiones, él tiene una particular preocupación de carácter ecónomico por quienes gozando hoy día de pensiones, reclamaría como ha ocurrido en Espa¤a, una prestación de aproximadamente 30 millones de dólares mensuales, que el Estado peruano tendría que aportar para que este sistema pueda seguir atendiendo a quienes se encuentran en esta situación, y firma el Congresista Barrón, en sus iniciativas que de no asegurarse este concepto, el tema de la complementariedad quedaría burlado, quedaría soslayado habiéndose establecido un sistema alternativo que no es el propósito constitucional. La propuesta de nuestro asesor abre la posibilidad de modificar el texto de alguno de los artículos, seguramente así también se habra planteado en el proyecto del N§ 28 y me parece una salida interesante, pediría se¤or Presidente como cuestión previa, en esta materia que se invitara al Congresista Barrón, para brindarle la oportunidad de dar un mayor sustento ya que es la persona especialista de la materia , el autor de la inciativa y que lo podamos debatir el día de ma¤ana, si así fuera posible para tratar de tener un texto sustitutorio en esta línea. El se¤or PRESIDENTE.- Sobre la cuestión previa, previamente, valga la redundancia. Los se¤ores Congresistas que estén de acuerdo que este proyecto se vea con la presencia del ponente, sírvanse manifestaro levantando la mano. (Votación). Sobre la cuestión previa, ya. La se¤orita CHAVEZ COSSIO.- Se¤or Presidente, justamente había solicitado la palabra para se¤alar que en adelante o que bueno se propongan los proyectos, pero con exposición de motivo, porque explicaciones como la que hemos necesitado, una explicación como la de la doctor Lourdes Flores, para entender qué es lo que se pretendía con este proyecto, los considerandos no llevan a entender, porque se pide por ejemplo la prórroga hasta el a¤o 2003. Pensaría e inclusive con los argumentos que da la doctora Lourdes Flores, pensaría que otra debería ser la proposición de este proyecto, y no así la postergación hasta el a¤o 2003, por lo tanto sugeriría que previamente no se si fuera la propia Presidencia, los proyectos que se presentan deban necesariamente ser acompa¤ados o en todo caso hay que sugerir al plano, que los proyectos legislativos que se presenten deban venir acompa¤ados de la exposición de motivos que revele pues que no se trata simplemente de una propuesta así ligera, si no que ha sido meditada estudiada por él proponente y que contenga los argumentos que puedan pues explicar... (Continúa en el Turno N§ 28)

T.28. Justo Frías López 24-02-93 Anexo: 119 - 142

La se¤orita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)...estudiada por el proponente, y que contenga los argumentos que puedan explicar esa propuesta. El se¤or PRESIDENTE.- La Presidencia va a contestar. La se¤orita FLORES NANO.- Yo convengo con usted que debemos ser todos muy cuidadosos en los argumentos que dan sustento a nuestros proyectos. En el caso que estamos comentando, obviamente ha sido un tema que he recibido información directa del autor proyecto. Entiendo que la fijación del a¤o 2003, tema que podemos discutir, responde a -digamos- el cálculo del tiempo de vida del promedio de los beneficiarios de este sistema; y, en consecuencia, o se tiene 360 millones de dólares al a¤o para poder cubrir las necesidades de quienes hoy día gozan de una pensión, o se prorroga la entrada en vigencia de esto para poder cubrir las necesidades de ellos. Pero todo esto, creo que el congresista Barrón podrá explicarlo con los argumentos constitucionales, que es lo que nos compete con mucho mayor competencia. El se¤or PRESIDENTE.- La Presidencia de la Mesa se permite declarar lo siguiente: Todo proyecto tiene que venir con una fundamentación. Si la fundamentación no es satisfactoria para los miembros de la Comisión, el proyecto tiene que ser rechazado. No podemos esperar que cada persona que presente un proyecto venga personalmente a sustentarlo en forma complementaria; por una elemental razón, porque carecemos del factor tiempo que es tan indispensable. De modo que a los diversos grupos políticos, reiterarles, por términos de lo que ha se¤alado la doctora Chávez. Todo proyecto tiene que venir debidamente fundamentado; y si esa fundamentación no es satisfactoria, entonces se van a rechazar los proyectos, salvo los casos en donde la Comisión expresamente quiera una ampliación; podría ser en este caso. No me estoy pronunciando específicamente en este caso, sino que estamos se¤alando lineamientos de trabajo. Tiene la palabra el doctor Cáceres, sobre la cuestión previa. El se¤or CACERES VELASQUEZ, Róger.- Se¤or Presidente, creo que el Reglamento del Congreso Constituyente, y ningún otro reglamento de carácter legislativo del que tenga yo memoria, obliga a que cuando se va a dictaminar un proyecto, forzosa y necesariamente tengamos que tener con nosotros al autor de esa iniciativa; eso trabaría en exceso el trabajo legislativo. Se entiende que si hay alguien que ha propuesto una iniciativa, tiene dos vías para que la comisión ponga especial reparo en su fundamentación. Una primera vía consiste en alcanzar una fundamentación escrita que en toda comisión tendría que ser leída y debidamente apreciada por sus integrantes; la otra vía consiste en dirigirse oportunamente -como yo lo he hecho en múltiples casos- a los presidentes de la respectiva comisión, y pedirle que en su oportunidad tengan a bien citarme para concurrir a la sesión respectiva, a los efectos de hacer verbalmente esa fundamentación. Yo creo, se¤or Presidente, que esta norma de procedimiento debiéramos instituirla en nuestro caso; o sea, que no fuera obstáculo para dictaminar que no hubiera una fundamentación por escrito, o que no se hubiera solicitado oportunamente la concurrencia del respectivo proponente. De tal manera que estuviéramos aptos para dictaminar una iniciativa de inmediato, aunque no existiera una fundamentación por escrito o aunque no hubiera solicitud de concurrencia personal de parte del respectivo proponente. Creo, se¤or Presidente, que esto debe quedar establecido definitivamente para que no trabe nuestro trabajo. Y en cuanto al asunto que es materia del debate, creo, se¤or Presidente, que en base a la propuesta hecha por el asesor, podría evacuarse rápidamente un dictamen sobre el fondo mismo del asunto. El se¤or PRESIDENTE.- Pasamos a votación. Las personas que consideren que debe suspenderse el análisis de este proyecto para escuchar el informe personal del se¤or Xavier Barrón, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Un voto. Los que estén en contra. (Votación). Todos los miembros de la Comisión, con una abstención. Tiene la palabra la doctora Flores Nano. La se¤orita FLORES NANO.- Lamento, se¤or Presidente, no ser la persona que pueda ilustrar suficientemente a la Comisión. Pero, cuáles son los problemas jurídicos que están de por medio desde el punto de vista constitucional?... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 29 )

Turno No.29.- 24.O2.93

Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. Anexos: ll9 y l42 La se¤orita FLORES NANO...(Continuando)...de l979 alude,se¤or Presidente, a sistemas complementarios, ese es el centro de lo que dispone el Artículo l4§ de nuestra Constitución. O sea, abre la posibilidad de un sistema privado, pero ese sistema privado tiene que ser un sistema complementario. En las disposiciones de los decretos leyes dictados sobre el particular, daría la impresión, se¤or, que se ha ido a un sistema alternativo de seguridad social. Ello de qué nace, nace por ejemplo de la opción que se tiene de aportar al Seguro Social o a un sistema privado. El proyecto que nos está ocupando,se¤or Presidente, busca que a través de correcciones, que a través de modificaciones a estas disposiciones, pueda asegurarse que no queden al margen de la prestación de la seguridad social aquellas personas que no saldrán del sisteme, que necesitarán ser cubiertas siempre por el sistema, pero un sistema que recibirán significativos recursos menos como consecuenta del número importante de trabajadores que pudieran optar pr el sistema privado y por tanto dejar de aportar a la seguridad social. O sea, no se cuestiona la constitucionaidad de la norma en razón del derecho del trabajador de optar, cosa que es perfectamente legítima y que es perfectamente constitucional, lo que se busca,se¤or Presidente, es que en efecto haya complemantariedad, y esa complementariedad debe darse temporalmente a través de un aporte, tanto al sistema de la seguridad social, como al sistema privado, de forma tal que no quede en situación de desprotección quienes serán sujetos pasivos de la Seguridad Social, pero de un sistema que recibirá a partir de la separación de un número importante de personas, una cantidad también importante de recursos menos. Hacia eso apunta el proyecto, y las soluciones para ese tema van en dos vías, o la que propone al Congreso (no se percibe), que es suspender los efectos hasta que este número de sujetos pasivos desaprezca por razón de vida, o una otra alternativa entiendo que es la que estaba proponiendo el asesor y que me parece razonable, sobre esa base trabajaremos algo, que consitce en la posibilidad de mantenerlo como un sistema complementario temporalmente y abrir la posibilidad de un sistema alternativo. Apunto hacia eso, se¤or Presidente, y ruego a los miembros de la comisión, me excucen de no haber sido lo suficientemente profunda en la materia, por no ser un tema que conozco, pero entiendo que ese es el raciocinio de carácter constitucioal que está de por medio. El se¤or PRESIDENTE.- Alguna otra posición?. Doctra Marcha Chávez, puede hacer uso de la palabra. La se¤orita MARTHA CHAVEZ.- Sí,se¤or Presidente, discrepo con lo que ha expresado la se¤orita Lourdes Flores, en el sentido de que se había con el decreto legislativo 7l8§ se habría creado una suerte de programa independiente o excluyente uno de otro. Lo que se se¤ala en el Decreto Leigslativo 7l8§, es que este Sistema Privado de Salud es complementario, y eso es lo que recoge el Proyecto de Dictamen que se nos ha sid alcanzado, por lo tanto no excluye, y además como bien se se¤ala en este informe, la filiación a las organizaciones Privadas de Salud, es estrictamente voluntario. Sí consideramos que es pertinente la sugerencia del asesor en el sentido de introducir en el Artículo l9§ de el Decreto Legislativo 7l8§, la refrencia que hace el propio Artículo l4§ de la Constitucion, en el sentido de que las prestaciones de estas organizaciones privadas de salud, deben ser mejores o adicionales a los que brinde el Instituto Peruano del Seguridad Social. Una observación que habría que hacer es que en el informe del asesor, se está sugiriendo un texto sustitutorio que a mi entender no abarca el segundo párrafo del artículo sustituido, que creo debe mantenerse, o sea la propuesta del asesor podría se perfectamente aceptable, referida a sustituir el primer párrafo del Artículo l9§ del Decreto Legislativo 7l8, y no así la integridad, porque en el segundo párrafo exiten preceptos que a mi entender deben mantenerse. El se¤or CHIRINOS SOTO.- A mí sí me parece que el asesor se ha extralimitando emn su informe , porque él debe decir en todo caso si el proyecto es o no procedente, pero él no puede elaborar fórmulas sustitutorias, se¤or Presidente. En cuanto a la discusión entre alternativa y complementaria tan sutil que ha se¤alado Lourdes Flores, no no lo entiendo, yo lo que entiendo lo que dice el texto constitucional, dice: "La existencia de otras entidades públicas o privadas distintas del Instituto Peruano de Sguridad Social, en el campo de los seguros, la existencia de otras no es incompatible con la mencionada instiucion.... (Sigue turno No.3O).

T-30 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 24-02-93 anexo 119-142

El se¤or CHIRINOS.- ...(continuando)... otra no es incompatible con la mencionada Institución, siempre que ofrescan prestaciones, mejores o adicionales y hayan consentimiento de los resultados. Si esto es lo que dice el agregado impertinente del asesor, no hay ninguna necesidad de repetirlo, se¤or Presidente. El se¤or PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El se¤or FERRERO.- En realidad, el problema se originó, se¤or Presidente, porque cuando se discutía la Constitución del 79, ya habían muchas personas que consideraban discutible, controversial, que las prestaciones fueran casi monopólicas del seguro. Ya había una corriente de opinión que intentaba abrir, pero esa apertura se produjo tímidamente, se¤or Presidente, tan tímidamente que en diversos seminarios ocurridos desde esa época hasta ahora se hicieron propuestas para precisar los términos, pero no había una salida clara que no implicaba Reforma Constitucional. Por eso, ahora se ha presentado un problema que es real, o sea la preocupación del proponente, tiene una causa; y esa causa es que tal como está redactado el Decreto Legislativo, no concuerda con el Texto Constitucional, eso es cierto. Por esa razón, se¤or Presidente, creo que la salida informalmente como dice el doctor, no es el camino planteada por el dictámen, es muy acertada con la afirmación adicional que ha fundado Martha Chávez. Nosotros haríamos, yo haría mío eso como dictámen en minoría para salvar la preocupación formal; y creo, que de esa manera estaría más claro hasta que riga la Constitución, sólamente por cuatro meses, quizás sean seis, quizás sean tres; se modifica el Decreto Legislativo, porque estoy seguro que ese dispositivo constitucional, no va a quedar de ninguna manera así. Porque además, la redacción era equivocada porque lo que para una persona es mejor, de repente para otras no lo es. ¨Qué cosa son prestaciones mejores?. Y lo que cree el interesado no necesariamente un interesado está de acuerdo con otro interesado, sería sumamente subjetivo. Era como digo la única ventana a la que llegaron a abrir para permitir algo que nosotros vamos a modificar dentro de algunos meses. Se¤or Presidente, yo hago mío el dictámen testado por el asesor con el a¤adido fundado por Martha Chávez. Doctor Cáceres, usted puede pedir la palabra, porque creo que el debate recién comienza. El se¤or CACERES VELASQUEZ, Róger.- Se¤or Presidente, ante todo, yo creo que debemos también aprobar una norma de conducta y lo digo en base a lo que acaba de manifestar Enrique Chirinos Soto, que el se¤or asesor se ha excedido. Yo discrepo con él, creo que los asesores están en el deber de alcanzarnos todos los elementos de juicio y propuestas que consideren convenientes para el mejor y más acelerado trabajo de nuestra Comisión; y en ese sentido el asesor ha hecho bien en proponer lo que nos ha formulado. Yo estoy de acuerdo con la propuesta que acaba de hacer el doctor Ferrero, en base a la modificación que sugiere el asesor yo creo que puede ser mejorado con ese carácter transitorio, el Decreto Legislativo al que se refiere el Proyecto. Con todo agrado se¤or Chirinos. El se¤or CHIRINOS.- Ya no hay problema, formalmente no hay problema, puesto que lo que propone el asesor lo ha hecho suyo el doctor Ferrero. Yo no puedo discutir la capacidad de iniciativa legislativa del doctor Ferrero. El se¤or CACERES VELASQUEZ, Róger.- No, pero se¤or Presidente, yo no estoy tampoco de acuerdo con la medida que sugiere el se¤or Chirinos o induce, o sea sólo que cuando haya alguien que patrocine en una propuesta, el asesor pueda éste formularlo. Yo creo, que en todo caso los asesores deben, están en el deber de alcanzar las propuestas, ideas o planteamientos. Y creo, se¤or Presidente, debe quedar en claro, para que en adelante no hayan observaciones de esta naturaleza. Se¤or Presidente, le ruego que quede en claro como norma de conducta, referente a los asesores que éstos deben quedar autorizados o se entiende que están autorizados para alcanzarnos, dentro del informe de cada Proyecto todas las ideas y propuestas que consideren convenientes aún cuando tengan la forma de artícuylos sustittutorios y que quedará a consideración de nosotros, el hacer nuestros esos dictámenes o simplemente rechazarlos. Pero, me parece que es forma de acelerar el debate. La se¤orita FLORES NANO.- Perdóneme, se¤or Presidente, yo no quiero nunca demorar el trabajo en la Comisión y si supiera y tuviera el conocimiento__ (CONTINUA EN EL TURNO - 31)__

T-31 Donato Velásquez V. 24-02-93 Tlf. 119-142

La se¤orita FLORES NANO.- (CONTINUANDO)... no quiero demorar el trabajo de la Comisión. Si me permite 5 minutos le agradecería. El se¤or PRESIDENTE.- Tenemos otro proyecto, de modo que vamos aprovechar su presencia. Si me permite orientar el debate. Este proyecto con su visto bueno lo estaríamos pasando para que el asesor reestructure la propuesta. La se¤orita FLORES NANO.- Entiendo se¤or Presidente, me parece que los servicios complementarios son los mejores, siempre y cuando que los servicios sean mejores hay también con las prestaciones. Es decir hay problema de ingreso, si el sistema es alternativo, en la medida de prestaciones, es alternativo en la medida que cotizo o al seguro o al sistema privado. El se¤or PRESIDENTE.- Permítame. Usted fundamentó en varias oportunidades, utilizó su tiempo, estamos al voto, salvo que usted pida una ampliación de tiempo, algo por el estilo. Los miembros de la Comisión que estén de acuerdo esperar que venga el se¤or Barrón, para escuchar, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Rechazadada. Al voto. La se¤orita CHAVEZ COSSIO.- Con la aclaración de que es el primer párrafo al que se suprime. El se¤or PRESIDENTE.- Los que estén de acuerdo con el proyecto sustitutorio presentado, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (votación). Los que estén en contra. (Votación). Ha sido aprobado, con una abstención. El otro proyecto que está presentado tamibién por el representante Xavier Barrón, del 19 de enero, suspendiendo los efectos de vigencia del Decreto Ley 688, parecido al anterior hasta el 5 enero de 2003, referente a la ley de Consolidación de Beneficios Sociales. La se¤orita CHAVEZ COSSIO.- (da lectura): Informe N§ 002-93-LD-ND. Se¤or Presidente. Objetivo: Ha venido a la Comisión de vuestro digno cargo el Proyecto de Ley n§ 28/92-CCD, mediante el cual se propone la supensión del Decreto Legislativo 688 hasta el 5 de enero del a¤o 2003. Análisis. La propuesta por ser ingerencia constitucional, respecto de los derechos de la persona y del derecho a trabajo y contraria a lo ordenado por nuestra Constitución, como el derecho de gozar de medidas de seguridad derivadas de la condición del trabajador. El Decreto Legislativo N§ 688 ha sido dado dentro del marco de correspondencia, que el Artículo N§ 47§ de la Constitución, establece: "Confiriendo al Estado la potestad a dictar medidas de seguridad", por lo que la suspensión invocada en el proyecto no resulta atendible. Conclusiones. El Decreto Legislativo N§ 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, como su propio nombre lo indica, unifica los regímenes sobre seguros de vida y bonificación por tiempo de servicios sin distinción de sexo sean varones o mujeres. Consecuentemente esta norma constituye un avance social concordante con los artículos 42§ párrafo tercero y el inciso 2) del Artículo 2§ de la Carta Fundamental y sus norma interpretativa el artículo 57§. Es cuanto debo informar a usted, salvo mejor parecer. Lima, 21 de enero de 1993. (Fdo). Luis Manchego Bustillos, Bachiller informante. El se¤or PRESIDENTE.- En debate. La se¤orita Martha Chávez. La se¤orita CHAVEZ COSSIO.- Se¤or Presidente, nuevamente observo que el proyecto no tiene mayor sustento. Por lo tanto sería de opinión, tendría que preocuparse de plano, porque no cabe entender de la propuesta la razón de la norma que se está sugiriendo y si me preocupa que este tipo de proyectos puedan dar lugar, a pesar de que no tienen mayor sustento, se tenga que distraer tiempo en informe del asesor y el tiempo de 13 ó 14 personas, en todo caso con los accesitarios, para rechazar proyectos que no tienen mayor sustento. Para que se quede en cabeza del proponente o que se lo comunica oficiosamente a otros compa¤eros de su bancada, pero que no los tramite como corresponde dentro del proyecto o como decía el se¤or Róger Cáceres... (continúa en el turno 32)

T- 32 Transc. Alfredo Alvari¤o C. 24-02-93 Anexo 119-142

La se¤orita CHAVEZ COSSIO.-(Continuando)...pero que no lo transmite como corresponde dentro del proyecto o, como decía el doctor Róger Cáceres, en un adicional que exprese los motivos y fundamentos que se tiene, ésto da una mala idea y mi preocupación es la siguiente, que hacía afuera da la impresión de que hay algunos parlamentarios congresistas que son muy productivos, muy trabajadores, por el número de proyectos que presentan, pero resulta que los proyectos carecen de todo sustento y da la impresión luego de que la mayoría está rechazando abusivamente proyectos, propuesta o iniciativas de otras personas. Yo creo que las iniciativas deben ser éso, deben ser bien fundadas y contribuir a mejorar la legislación y no simplemente constituirse en propuestas que carecen de toda razonalibilidad y toda atendibilidad. Por eso yo sugeriría que este proyecto se rechace de plano. El se¤or PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra la doctora Lourdes Flores. La se¤orita FLORES NANO.- Se¤or Presidente: No, yo no creo que de ninguna manera se trate de una actitud irresponsable del congresista Barrón, eso lo rechazo de plano. Lo que pasa, se¤or Presidente, es que no conozco de la materia y por eso me es muy difícil sustentarlo. No me parece serio tampoco si es que hay una posibilidad de obtener la información adecuada, rechazar un proyecto que tampoco ha habido un argumento en contra de él. El informe está indicando lo siguiente; La propuesta posee ingerencia constitucional respecto a los derechos de la persona y el derecho al trabajo y contrario a lo ordenado por nuestra Constitución como al derecho de gozar de medidas de seguridad llevadas a la condición del trabajador. Ese es el caso del seguro de vida, no es verdad? usted conoce mas de materia laboral que yo, ¨éste es el caso de seguro de vida, Se¤or Presidente? no es un tema que yo domine, no sé cuál será. Pero si le pediría, se¤or Presidente, por consideración, que se suspenda el debate de ésto, lo pido como una cuestión personal, permítaseme ilustrarme sobre el proyecto de fondo para poder en todo caso dar una sustentación mayor, en estos momentos no estoy en capacidad de hacerlo con todo respeto. El se¤or PRESIDENTE.- Hay una cuestión previa presentada por la doctora Lourdes Flores, que se suspenda el debate de este proyecto hasta que informe el se¤or Xavier Barrón. Los se¤ores miembros de la Comisión que estén de acuerdo con esta suspensión, sírvanse manifestarlo levantando la mano.(Votación). Tres votos, los que están en contra. (Votación). Cuatro votos. Rechazado. El se¤or CACERES VELASQUEZ .- Se¤or Presidente: Hay un pedido alternativo que ha formulado la se¤orita Lourdes Flores en el sentido de que se le conceda un tiempo extra para que ella estudie el proyecto, creo que tratándose de un asunto que se refiere a su persona podríamos acceder a ese pedido. El se¤or PRESIDENTE.- Correcto, como no hay una reglamentación sobre la materia, varíamos lo acordado. El se¤or CHIRINOS SOTO.- Pero, si ya está solucionado, no se ha votado, se hace el proyecto pero le falta una exposición de motivos, cuando el proyecto venga con la exposición de motivos, la vemos. El se¤or PRESIDENTE.- Para orientar. El hecho que se rechace no quiere decir que no pueda ser nuevamente presentado. La se¤orita FLORES NANO. En realidad les pido solamente poderlo estudiar hasta ma¤ana, yo ma¤ana traeré una posición final sobre el tema, quizás una buena sustentación, lo que lamento es no poder orientar a la Comisión porque no es un tema que conozco a fondo. El se¤or PRESIDENTE.- Bueno, postergamos hasta el día ma¤ana, hay alguna posición. La se¤orita CHAVEZ COSSIO.- Yo solicitaría que se vote porque en realidad no podemos estar sujetos a.. El se¤or PRESIDENTE.- Correcto, usted tiene derecho a solicitarlo. Los se¤ores miembros de la Comisión que estén a favor del proyecto, sírvanse manifestarlo levantando la mano.(Votación). Un voto, los que están en contra. (Votación). Abstenciones. dos. La se¤orita FLORES NANO.- Disculpe, se¤or Presidente: no soy una persona intransigente y en consecuencia, si estoy tratando de encontrar una salida y de proponerle a la Comisión un estudio a fondo, estamos rechazando o aprobando un proyecto sin haber tenido tampoco conocimiento cabal del mismo; entonces, me parece, se¤or Presidente, que no es la forma seria de hacerlo. Yo voy a tener que traer por supuesto un dictamen y me hubiera gustado poderme preparar sobre el tema... (Continúa en el Turno N§ 33)

T-33-Hilmer Bernal B. 24.02.93

La se¤orita FLORES NANO.- (continuando)... que no es la forma seria de hacerlo. Yo voy a traer por supuesto un dictamen, y me hubiera gustado poderme preparar sobre el tema. Pero, no estoy pidiendo nada que sea una irresponsabilidad ni ninguna intransigencia, y lamento ques esta haya sido la decisión mayoritaria. El se¤or PRESIDENTE.- Una aclaración doctora Lourdes Flores. En primer lugar, usted ha actuado en la forma más seria posible; usted no es la autora del proyecto, ha tratado de salvar la situación de un proyecto presentado por otro colega; de modo que, en ese sentido no hay ningun reclamo contra su persona. Al contrario. El problema es que, el proyecto ha sido fundamentación y ha sido rechazado. En segundo lugar, queda abierta la posibilidad que usted misma presente el proyecto nuevamente; el problema es que estamos corriendo contra el tiempo, y todos estos proyectos tenían un plazo de vencimiento. De modo que, debe quedar absolutamente claro que la Comisión con mucho gusto recibirá el mismo proyecto con la fundamentación que ha dado usted en la próxima sesión o en la siguiente. No hay ningún límite en ese sentido, y de esa manera facilitamos el debate. El siguiente proyecto es también presentado por el se¤or Xavier Barrón, derogando el Decreto Ley N§ 25967 que modifica el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social. Xavier Barrón Cebreros. Asesor Informante, Jorge García Vargas. Le damos la bienvenida al doctor Xavier Barrón. Faltan siete minutos para que termine la sesión doctor Chirinos Soto. En lectura el Informe. Nuestra relatora, por favor. La se¤orita CHAVEZ COSSIO.- Proyecto N§ 30-92-CCD.- Informe N§ 003-JEGA-CCR-CCD-93.- Autor Xavier Barrón Cebreros.- Asunto: Derongando el Decreto Ley N§ 25967, que modifica el goce de pensiones de jubilación que administra el IPPS. Analisis: En los considerandos del proyecto hace mención a los artículo 20§, 57§ y 187§ de la Constitución Política, referente al reajuste de pensiones a los cesantes, la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la irretroactividad de las leyes respectivamente. En cuanto al Decreto Ley N§ 25967 establece que ningún asegurado de los distintos regímene que admiistra el IPSS podrá obtener el goce de pensión de jubilación si no ha acreditado haber efectuado aportaciones por un período no menor de 20 a¤os completos. Asimismo, establece la pensión máxima mensual no mayor de S/.600.00 pudiendo ser modificada por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Diretivo del IPSS. Por otro lado, dicho dispositivo crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la misma que asumirá la administración del sistema Nacional de Pensiones a que se refiere la Ley N§ 19990 y deroga la Ley N§ 24786, que se refiere a la administación del Sistema Nacional de Pensiones. Jurídicamente la derogación de la ley N§ 24786, derogada por el Decreto Ley N§ 24967 es inconstitucional. Toda vez que una norma se deroga por otra norma de igual jerarquía, y ésta a su vez a otra de menor jerarquía. Sin embargo, el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional dicta este dispositivo, a fin de regular los diversos regímenes que administra el IPSS. Como es de conocimiento público, el Congreso Constituyente Democrático ha aprobado la ley constitucional del 09 de enero de 1993, que en su contexto declara la vigencia de la Constitución Política de 1979; y que los decretos leyes expedidos a partir del 5 de abril hasta el 30 de diciembre de 1992 mantiene su vigencia, en tanto no sean revisados, modificados o derogados por el Congreso Constituyente Democrático. Opinión: En consecuencia, la iniciativa propuesta por el congresista Barrón sería improcedente, toda vez que se estaría a la espera de la opinión de la Comisión Especial que se forme en el seno del Congreso Constituyente Democrático, que revisará los dispositivos dictados entre las fechas indicadas salvo mejor parecer. Sala de la Comisión.- Lima, 21 de erno de 1993.- Fdo. Jorge García Abarca, Asesor. El se¤or PRESIDENTE.- Se da la bienvenida al congresista Xavier Barrón y se le invita a fundamentar su proyecto. Tiene cinco minutos para hacerlo. El se¤or BARRON CEBREROS.- Gracias Presidente. Estamos Presidente, simplemente para aclarar que estamos viendo el proyecto que tiene el N§ 09-92, es correcto? Presidente, si bien es cierto que el dictamen que declara improcedente, en el fondo entra al fonde de la cuestión; es decir, en el fondo lo declara casi casi infundado para hablar en términos judiciales. Dice dos imprecisiones que preciso aclarar. De un lado dice que se fija una pensión máxima de 600 soles, pero olvida deir que ésta es el fruto de tener como punto de referencia los tres últimos a¤os de remuneración del trabajador, o los 4 úttimos a¤os, o los 5 últimos a¤os según los casos. En aritmética más elemental, que se ense¤a en primaria en los colegios del país.... sigue turno N§ 34

T.34 Transc. Julio Vera B. 24-02-93 Constitución Tel: 119-142

El se¤or BARRON CEBREROS .- (Continuando)... En la aritmética más elemental, que se ense¤a en primaria en los colegios del país aparece, que cuando se divide cualquier número entero entre cero, al final el resultado es cero. Hace 5 a¤os estaba vigente en el Perú la moneda llamada inti, y esta moneda inti ha desaparecido, y los sueldos que entonces se expresaba obviamente en dicha manera, de modo que cuando uno quisiera hacer una apreciación de los últimos 60 meses, los últimos 5 a¤os, apareceria que no hay manera de hacerla aritméticamente, porque cualquier división que se haga con los sueldos de aquél entonces va ser cero. Esta norma Presidente más bien esta referida, tengo toda la impresión o calcada o copiada de una economía sólida, de un país absolutamente diferente al peruano, donde entonces es válido hacer referencias de los últimos sueldos para graficar la pensión que debe corresponderle al trabajador, colocándole los últimos a¤os, porque las variaciones porcentuales son evidentemente muy peque¤as, llámese Suiza, Dinamarca, Holanda, Estados Unidos, inclusive Espa¤a y Francia, pero en este país, donde la inflación no sólo llega a ser el record mundial, si no donde la desaparición de la moneda en los últimos 6 a¤os ha ocurrido dos veces, tiende evidentemente a pensar esta norma viene a ser una broma de muy mal sabor para los jubilados del país. Y por eso es que cuando se dice en el informe preparado por el asesor, abarca, que las normas establece ese principio en el fondo lo que establece es un desprencipio, es un despropósito, dije que habíandos puntos que levantar, el siquiente es y esta referido a los famosos 20 a¤os, la aplicación que hoy se quiere hacer y se está haciendo en este momento, es una aplicación retroactiva, es decir aquellos ciudadanos que ubieran presentados su solicitud y tengo en la mano Presidente no menos de 15 o 20 casos, documentados. Si ubieran presentados su solicitud de jubilación en los meses que van desde octubre 91, hasta diciembre 92, en el lapso de 14 o 15 meses no tienen hoy día el derecho a pensión según las resoluciones que en fotocopia practicamente se esán entregando a tados ellos, vale decir que la aplicación de la norma dictada en diciembre, le están dando efectos retroactivo hasta cuando menos según le tengo comprobado aquí con documentos octubre del a¤o 91, pero hay algo más. Los jubilados del país deben saber, que existe un proyecto interno del IPPS, para no solo aplicar retroactivamente, la norma aquella que todavía no tiene su resolución de pensión, si no que la que quieren hacer retroactiva a aquellos que ya tienen pensión de jubilacion. El se¤or PRESIDENTE.- Se venció su tiempo se¤or, vamos a concederle dos minutos más. El se¤or BARRON CEBREROS.- (Continuando)...Muchas gracias Presidente, aquellos que tienen pensión ya ganada con resolución desde hace muchos a¤os incluso, pero que tiene menos de 20, a¤os el seguro se¤or pretende recortársela. Esta es una violación constitucional y seguramente, sera considerada así por la comisión de derechos humanos que viniera al país a certificar que aqui se violan o no dichos derechos, no se puede condenar a la muerte, mediante la vida de un genocidio a tados los jubilados del país, sobre la base de decirle que como su boleta de pago aparece menos de 20 a¤os este ya no puede recibir más pensión, y esta condenado a trabajar no importa la edad que tenga, hasta acumuluar nuevamente los 20 a¤os, muchos casos cientos y quizás miles de casos, se trata más bien de la propia ineficiencia de seguros para ver encontrados, los expedientes internos que acredite que tiene más de 20 a¤os, en otros casos cercanos, donde con 44 a¤os y 42 a¤os laborados real y efectivamente aparece cero en su cotización, porque la empresa no es sabida y le piden al trabajador que sea él con los a¤os a cuestas que hubique a la empresa. Presidente, no quiero alargarme ni hacer, ni ladipidar tiempo de esta comision, lo que quiero decirle es que el informe peca de parcial y peca de absoslutamente perjuiciado, más bien esta norma tiende a restablecer un principio de aquél que no tiene derecho por tener menos de 20 a¤os es decir 19 a¤os 11 meses y 29 días de aportación no tiene derecho... (Continúa en el Turno N§ 35)

T. 35. Justo Frías López 24-02-93 Anexo: 119 - 142

El se¤or BARRON CEBREROS.- (Continuando)...11 meses y 29 días de aportación, no tiene derecho; a qué tiene derecho, Presidente. Lo técnico sería expresar una gradualidad para establecer su principio de pensión, pero no decirle que como tiene un día menos aquel que tiene 20 a¤os, él no recibe nada de nada. Entonces, devuélvale su cotización, durante esos a¤os ha aportado algo, mucho o poco, pero devuélvaselo; él verá qué hace con esa pensión que no le van a pagar y que puede utilizarla en otros beneficios. Gracias Presidente. El se¤or PRESIDENTE.- Muchas gracias por su exposición. Queda sometido a debate. Se cita para el día de ma¤ana jueves a las 9.30 horas. Se suspende la sesión. ( ERAN LAS 13:00 horas )
Developed by VIS