CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO DEL CONGRESO
l7a. SESION
MARTES 23 DE FEBRERO DE l993.
PRESIDENTE SEñOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA
10.20 hrs.
El señor PRESIDENTE.- Muy buenos días, se da inicio a la
sesión del día 23 de febrero del 9, siendo las lO y 2O de la
mañana. Están presentes los señores: Róger
Cáceres, la señorita Martha Chávez, señor
Víctor Joy Way, señor Henry Pease, señor Pedro
Vílchez, señor Gonzalo Ortiz de Zevallos; Preside la
sesión Carlos Torres.
Tenemos dos actas pendientes de aprobación. A consideración
de la Mesa, el Acta de la décimo cuarta sesión celebrada el
día martes l6 de febrero del 93.
Observaciones al Acta.
Si no hay observaciones al Acta se dará por aprobada.
(Pausa). Aprobada.
Acta de la sesión décimo quinta del miércoles l7 de
febrero, en el sumario hay un error, dice "l6 de febrero" , es l7 de
febrero. Observaciones al Acta.
Si no hay observaciones al Acta se daría por aprobada.
(Pausa). Aprobada.
DESPACHO:
Del señor Fernández Arce, solicitando licencia por
razones de salud hasta el día de hoy, mañana se
reincorporará.
ORDEN DEL DIA:
Estábamos viendo el tema de la Pena de Muerte,
había sustentado su posición el doctor Ortiz de
Zevallos.
Se repartieron copias de la fundamentación respectiva; se
escuchó la propuesta del doctor Ortiz de Zevallos y se
señaló el día de hoy para recibir los
demás informes.
Uno de los miembros de la Comisión, el doctor Olivera, ha
solicitado que se tenga a la mano los siguientes documentos:
Diario de debates de la Comisión principal de
Constitución en el tema de Pena de Muerte, Código
de Justicia Militar, Costitución Política del 33,
Decreto Ley 25475 sobre delitos de terrorismo, Código
Penal Vigente, artículos pertinentes y Convención
Americana de Derechos Humanos.
Se ha remitido toda la documentación al respecto.
Tenemos dificultades con el problema de las fotocopiadoras, de
modo que vamos a tener que proceder a leer los dcumentos que se
nos ha hecho llegar, no son muchos, estimo que en 3O minutos de
lectura podríamos tener toda la información que se
ha solicitado, porque son aspectos muy puntuales.
Si les parece pertinente a los miembros de la Comisión,
procederíamos a dar lectura a estos documentos o se
prefiere continuar con el debate sujeto a que cada uno revise
por su cuenta el documento.
Opiniones.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor
Presidente, yo estoy de acuerdo con el modus operandis que
usted plantea, pero sólo haciendo un pedido, que antes de
terminada la sesión, podamos hablar sobre la posibilidad
de reunirnos los jueves, como quedó pendiente y en
segundo lugar para hacer algunos otros pedidos con referencsia
al trabajo que estamos haciendo. Pedidos con referencia al
trámite no al fondo mismo del trabajo...
(Sigue turno No.O2).
T-2 COM.CONST. 23-2-93
El señor CACERES VELASQUEZ,
Róger..(continuando)..trámite no al fondo mismo del
trabajo.
El señor PRESIDENTE.- Correcto. Sobre el tema días
de asistencia he recogido algunas opiniones. Hay la posibilidad,
digamos, de unos utros de reunirnos por las tardes entre los
días lunes, miércoles y jueves. Ahora, yo
consultaría a los miembros de la Comisión en
qué días de éstos, los lunes,
miércoles o jueves les favorece mas, las reuniones
serían a partir de las cuatro de la tarde.
El señor FERRERO.- Señor Presidente: Por lo menos
en el caso del jueves no nos favorece, pero hay tres de nosotros
que todos los jueves en la tarde tenemos Justicia.
El señor PRESIDENTE.- A partir de qué hora?
El señor FERRERO.- Cuatro y media.
El señor PRESIDENTE.- Hasta qué hora?
El señor FERRERO.- Hasta las seis y media o siete.
El señor PRESIDENTE.- Una posibilidad sería,
sesionar a partir de las seis y treinta. Entonces, primera
posibilidad, jueves a partir de las seis y treinta.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Los
miércoles no puede ser señor Presidente, porque hay
sesión de Consejo Directivo.
El señor PRESIDENTE.- Los miércoles hay sesiones
del Consejo Directivo, pero la propuesta era a partir de las
cuatro de la tarde. Alguna dificultad los miércoles a las
cuatro de la tarde.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente; Nosotros
hemos quedado trabajar en las mañanas, entonces uno ha
tomado compromisos para las tardes; de manera que se puede
trabajar, yo estoy dispuesto a trabajar a partir de las siete de
la noche.
El señor PRESIDENTE.- El lunes a qué horas?
El señor CHIRINOS.- Lunes a las siete de la noche.
El señor PRESIDENTE.- Lunes a las siete de la noche, es
una de las alternativas mas definidas.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente: Yo me
permití plantearle que sesionáramos el día
jueves.
El señor PRESIDENTE.- El problema es el Comité de
Defensa.
El señor CHIRINOS.- Hermos acordado y el Congreso sabe que
la Comisión de Constitución es prioritaria. El
señor Siura nos puede alcanzar los dictámenes en
uno u otro sentido y aquí hay tres miembros de la
Comisión de Defensa; o sea que, hay quórum para la
Comisión de Defensa. Los podemos o no firmar, no pasa nada
señor Presidente.
El señor JOY WAY.- Señor Presidente: Quizás
sería también interesante considerar que se agilice
nuestro método de trabajo durante los días que
estamos los días en que estamos normalmente trabajando. Si
somos mas autocríticos, digamos, en ciertas intervenciones
que no es que sean una modificación, sino que se
está planteando una modificación y si mas o menos
se está de acuerdo con lo que allí se está
planteando quizás pase rápidamente.
Quiero aprovechar, no sé si es la etapa de la reunion en
que correspode, es el de visita a la Presidencia por parte de
todos los miembros de la Comisión, porque se tiene el
primer título de la Constitución ya aprobada, que
es muy significativo y creo que hacia se está viendo muy
bien y me parece que es pertinente el reconocimiento ...
(SIGUE EN EL TURNO 3)
T-03 Donato Velásquez V. 23-02-93 Tlf.
119-142
El señor JOY WAY ROJAS.- (Continuando)... hacía
afuera se esta viendo mu bien, creo que es pertinente que se haga
reconocimiento, no porque sea miembro, quizás es el que
menos he contribuido allí, a todos ustedes
espécialmente lo saben.
El señor PRESIDENTE.- Efectivamente hemos cumplido bien la
primera jornada, pero tenemos que reconocer también que
nos ha sorprendido la rapidez con que el Pleno ha aprobado el
primer capítulo, porque pensabamos que ibamos tener un
desahogo en estos días, mientras se discutía en el
Pleno, pero el Pleno ha abordado el asunto y estamos nuevamente
en la misma situación, el Pleno en este momento no tiene
nada para discutir de nosotros.
De modo que vamos tener que acelerar el proceso, tal como lo
señala Víctor Joy Way.
Se está incorporando la señorita Lourdes Flores.
Quiero informarle que hemos acordado, ojalá que le resulte
comodo, que sesionaremos también los días jueves en
la mañana y pediremos a la Comisión de Defensa, si
es que así nos permiten, asistir a partir de las 12 del
día, sólo para el momento de los acuerdos.
De tal manera que asistiríamos a esta sesión, los
días jueves por excepción, levantaríamos
esta sesión a las 12 y los que somos miembros de la
Comisión de Defensa nos vamos a la Comisión,
solamente para asistir allí tal vez de 12 a 2, una cosa
así.
Esta semana no entraría, por la invitación al
Ministro, salvo que la invitación se extienda a las 12 del
día, sería lo ideal.
Informaremos la sesión del jueves.
El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor
Presidente, un pedido de procedimiento, creo es conveniente que
se prevenga lo que va ocurrir. Va tener mucha importancia para el
futuro el Diario de los Debates de esta Comisión, como lo
ha sido el Diario de los Debates de la Comisión Principal
de la Constituyente anterior.
Por eso quisiera pedirle al señor Presidente de la
Comisión, se hiciera una recomendación a los
efectos de que el personal que está encargado de pasar a
máquina las intervenciones llevara ordenadamente las
correcciones y el control para que pudiera tenerse expedito este
trabajo, listo para su impresión tan pronto como hayamos
avanzado los suficiente.
El señor PRESIDENTE.- Puedo asegurar, estamos llevando un
control estrictolo que es el Diario de Debates, por ejemplo,
quisiera mencionar cuáles son las sesiones que ya tenemos
del Diario de los Debates completas.
¨Quisiera usted mencionar cuáles son las sesiones que ya
tenemos del Diario de los Debates completas?
(La señorita Secretaria: nos han proporcionado la 1¦, 2¦,
3¦, 5¦, 10¦ y ahorita están trabajando la 4¦ y la 6¦
sesión, ya perfeccionadas).
Totalmente terminada.
El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Sobre ese
particular, una recomendación.
Como seguramente lo recordará el señor Chirinos, a
veces los Constituyentes no tenemos el tiempo suficiente como
para hacer las correcciones del caso.
Entonces interesa mucho, a cargo de esta labor de
corrección, por parte de la Comisión haya un
personal muy entrenada que pueda suplir la falta de
corrección de cada parte. Así ocurrió en la
Constituyente anterior, donde había dos personas muy
entrenadas e hicieron un magnífico trabajo.
El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción
señor Cáceres.
Es materialmente imposible que nosotros podamos corregir nuestras
intervenciones en la Comisión de Constitución, no
alcanzaría el tiempo.
Apenas, en lo personal, puedo corregir mis intervenciones en el
Pleno, pero en el Diario de los Debates, imposible, tiene que
haber una persona entrenada, que sepa poner puntos, que corrija
redundancias en la que incurrimos.
Es decir una verdadera persona que redacte el Diario de los
Debates.
El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Que en lo
posible esté presente para que también esté
informado del criterio de cada cual y en esta forma supla
deficiencias que a veces hay en la traducción, puede
suplir acertadamente.
En la anterior Constituyente se hizo un trabajo realmente,
pensando en la palabra del señor Chirinos, preciosistas el
trabajo de detalle muy bueno.
El señor PRESIDENTE.- Les informo que se está
haciendo un trabajo de mucho detalle, en este asunto,
están las cintas magnetofónicas, además se
graba en video, todas nuestras sesiones esan siendo grabadas en
cinta, en video y luego las actas y el Diario de los Debates, hay
un corrector especializado es el doctor Alfredo Quintanilla y la
señorita Georgina.
Señorita que nos alcancen el curriculum de las dos
personas que están a cargo de ésto, para que los
miembros de la Comisión estén al tanto de la
situación.
Vamos a poner mayor empeño en este consejo, que es muy
importante.
A nuestra Relatora, voy a rogarle encarecidamente que de
lectura...
(continúa en el turno 04)
T 04 Transc.: Alfredo Alvariño C.
23-02-93
Tf. Anexo 119-142
El señor PRESIDENTE.- Bién, a nuestra relatora le
voy a rogar encarecidamente que dé lectura exclusivamente
de lo que nos envían, aquí está la
indicación, o sea no es todo sinó solamente esto.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Diario de los Debates de la
Comisión Principal de Constitución de la Asamblea
Constituyente de 1979, Tomo VIII.
71a. Sesión matinal y Vespertina, miércoles 20 de
junio de 1979.
El señor POLAR.- Señor Presidente: Nuestro
constituyente Olivares ha presentado una moción y quisiera
sustentarlo para que nos pronunciemos sobre ella, es una
adición que presenta a título personal sobre la
pena de muerte.
El señor PRESIDENTE.- Cuál es la propuesta?
Tiene la palabra el señor Olivares.
El señor OLIVARES.- El día 15 he presentado a la
plenaria una adición al artículo 241§ A...
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- (Interrumpoiendo) Quiero
hacer una advertencia. esa moción que presentó el
General Olivares no se llegó a votar en la Constituyente,
no hubo tiempo.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- 72a Sesión, Jueves 21
de junio de 1979.
El señor OLIVARES.- Señor Presidente: Como el
asunto de las transitorias conforma un todo que se va a debatir
conjuntamente, le agradeceré de ser posible que se debata
antes la adción que propuse ayer y que a solicitud del
doctor Tamayo quedó al voto, esta adición ha sido
corregida por los señores Ortiz de Zevallos y
Cáceres, correcciones que he aceptado porque considero el
texto mas completo y si usted no dispone lo contraro me
agradaría que se viera el tema.
El señor PRESIDENTE.- Se va a dar lectura a la
adición presentada por el señor Olivares referente
a la pena de muerte. -es lo mismo-
El señor PRESIDENTE.- Tampoco tiene que ver.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Todo lo relacionado con el
General Olivares quedó sin voto.
El señor PRESIDENTE.- Entonces, lo más
práctico sobre esta materia sería que regrese...
(Continúa en el Turno N§ 05)
T-05-Hilmer Bernal B. 23.02.93 Anex: 119 - 142
La señorita FLORES NANO.- (continuando)... entre guerra
internacional y guerra externa. Y efectivamente, fluye de esos
debates, que no hubo intención en el legislador
constituyente de plasmar expresamente la noción de guerra
internacional entendida como conflicto entre dos potencias.
Por tanto, la interpretación que el doctor Ortiz de
Zevallos hace es sumamente sutil y allí está su
inteligencia.
Sin embargo, señor Presidente, sin descartar esta
posibilidad jurídica, creo que nos corresponde asumir este
tema mirando todas las consecuencias que el problema pueda tener.
En el Partido y en nuestro grupo parlamentario hemos tomado la
decisión que esta sea, como lo fue en la Constituyente de
1939, una materia de conciencia. en consecuencia, cuando me
refiero a este asunto estoy simplemente esgrimiendo una
posición personal, y lo mismo ocurrirá en el
momento que el tema sea debatido y votado en el Pleno.
En lo personal señor, yo soy partidaria de introducir la
pena de muerte para los casos de terrorismo. Pero, justamente
porque soy partidaria de hacer, siendo consciente de que este no
es un problema definitivo en la lucha contra Sendero Luminoso; es
decir, no por introducir la pena de muertevamos a acabar con
Sendero. No es este el elemento central siquiera, en una
estrategia antisubversiva.
No obstante creo que es una posibilidad absolutamente
legítima la de consagrar para el Estado peruano y para la
sociedad peruana esta pena máxima que es una suerte
-perdóneme la expresión- de limpieza social de acto
punitivo máximo frente a hecho que han generado, hechos de
tal gravedad que han generado realmente una distorsión y
un daño inmenso en la sociedad peruana.
Pero, precisamente porque somos partidarios de la
introducción de la figura queremos que esta
introducción vaya a generar el menor riesgo posible en la
imagen nacional.
Y, me temo señor Presidente, que con esta
inteligentísima y sutil interpretación que hace el
doctro Ortíz de Zevallos, que tiene los efectos
retroactivos que una interpretación trae, puede
dañarse la imagen de nuestro país.
Creo que la decisión política debe ser la
introducción de la figura de la pena de muerte, pero clara
y abiertamente a través de una reforma constitucional.
Lo contrario, daría la sensación que hay un
espíritu de vindicta frente a ciertos hechos previos, y
que por eso se está forzando la figura al máximo,
para darle efectos retroactivos y forzar el ordenamiento
jurídico en términos que nos parecen inadecuados.
En cambio señor, plantear la reforma es, desde el momento
presente y hacia el futuro, dejar claramente sentada una
posición de aplicar para adelante y para los hechos
futuros esta máxima sanción.
Es verdad que la reforma trae algunos problemas, y creo que estos
problemas deben ser abordados como consecuencia de nuestro
debate, para que cuando presentemos al Pleno el tema, lo
presentemos integralmente.
Descartad, o perdón, no descartada, no mostrándome
en principio partidaria de esta interpretación, porque
creo que siendo inteligente y sutil es sin embargo, un poco
forzada y sobre todo da la sensación que el efecto buscado
fundamental fuera el efecto retroactivo, que no es necesariamente
el objetivo fundamental; es decir, nosotros queremos introducir
una pena máxima, queremos refrozar las sanciones, pero no
perseguimos necesariamente como objetivo de esta reforma el
efecto retroactivo, cosa que sí quedaría
evidenciado con la interpretación.
Nos quedan dos caminos para la reforma dentro de este
planteamiento global que estoy haciendo.
Uno es tomar la decisión internamente; es decir, hacer el
debate pertinente al interior del Congreso Constituyente, definri
una posición, fijar la nuestra, tomar nuestra
responsabilidad e ir a la reforma.
Y, el segundo camino es el camino de, abrir a una consulta
popular el tema, de forma tal que pueda mostrarse que esta
decisión nace de una voluntad más que de una
definición de este Congreso Constituyente.
Este tema tiene que ver, señor Presidente,
fundamentalmente con la imagen internacional del país,
como consecuencia de aplicar la reforma. La decisión
soberana la tomaremos nosotros, y yo me muestro partidaria de la
introducción de la figura de la pena de muerte para el
caso de terrorismo; aunque creo que a su vez tenemos que ser muy
restrictivos en los alcances, para que obviamente la figura no
esté contemplada para todos los casos de terrorismo. Creo
que sobre eso podremos ir perfilando una vez que hallamos fijado
posiciones, si es que este es el criterio mayoritario de la
comisión.
En relación a lo segundo. Es decir, muy bien tomada la
decisión de hacerlo, cómo hacerlo...
sigue turno N§ 6
T.06 - Trans.: Julio Vera B. 23-02-93 Constitución
Telf. 119 y 142
La señorita FLORES NANO.- Lo segundo es decir, muy tomada
la decición de hacerlo, cómo hacerlo, tenemos dos
problemas: la decisión interna versos el referendum, y en
segundo lugar nuestros compromisos internacionales es otro tema
central para nosotros, justamente para nosotros, justamente
porque está en juego toda esta visión nacional del
respeto a los derechos humanos y a los pactos firmados.
No sólo señor Presidente por las razones que
nosotros hemos expuesto en su momento en relación a los
riesgos del referendum, si no porque creemos que habría un
inmenso espacio de debate durante un año o durante algunos
meses, en que públicamente se dilucida el tema en que
hayan las campañas a favor y en contra del asunto, que
conduzcan probablemente a la manipulación, que pueden
conducir también a la manipulación de argumentos en
un sentido y en otro, que a su vez eso fortalezca, las corrientes
contrarias que se van a producir fundamentalmente en Europa.
Como consecuencia de esta reforma, yo señor Presidente me
inclino por un debate sereno, nosotor nos inclinamos por un
debate sereno al interior del Congreso Constituyente, muy
alturado, sin duda transmitido, planteado ante la opinión
pública, pero que se note señor, que esta es una
visión reflexiva del Congreso Constituyente como
cosecuencia de haber fijado posiciones, me inclino más por
esta hipótesis, es decir que asumamos nosotros la
plenitud, la plena responsabilidad de esa decisión, que lo
debatamos serenamente, al interior del Congreso Constituyente,
que se note que ha sido fruto de una decisión reflexiva, y
que como consecuencia de eso de adopte una decisión.
El tema del referéndum, como un mecanismo, para darle
curso a esta reforma, puede tener reconozco la ventaja que hacia
afuera fundamentalmente se diga, no es que el Congreso
tomó la decisión, es que en realidad hecha la
consulta, este era un tema que tenía una simpatía
ciudadana muy importante y en consecuencia fuimos a la reforma
luego de haber escuchado a un clamor popular.
Eso es cierto, eso puede repito fundamentalmente frente a la
comunidad europea, rebajar lo que va producirce, es una necesaria
o una casi invevitable reacción, frente a la
posición peruana, pero señor Presidente, yo me temo
que en las circunstancias en que estamos viviendo, y que
lógicamente hay una reacción social, cierta sed de
venganza, frente al tema sendero luminoso, frente al tema del
terrorismo, este tema pueda dar lugar a una exacerbación
de pasiones y a un innecesario, no digo debate, porque el debate
debe producirse, debe producirse, mientras más
ampliamente mejor, pero creo que puede llevar señor a
perder de vista que aquí estamos una decisión
reflexiva que los constituyentes elegidos democráticamente
asumimos y por tanto con ellas asumimos la plenitud de las
responsabilidades.
Por tanto señor Presidente reconociéndo la
inteligencia de la propuesta, interpretativa porque creo que ella
va a demostrar, que hay un énfasis en la parte retroactiva
y con eso pudieraa pensarse que hay un afan vindicativo, un afan
de venganza, yo prefiría ir llana y claramente a la
reforma constitucional, y que la reforma constitucional,
vía referéndum y la reforma constitucional decidida
por el Congreso constituyente, yo me inclino señor
Presidente por nuestra decisión, serena abierta vemos la
transferencia que el debate aconseje y que nazca esta como una
decisión reflexiva del Congreso Constituyente.
Por último, creo que no debemos dejar de tomar en cuenta,
el tema fundamental del tratado de San José de Costa Rica
y allí señor Presidente, creo que debemos hacer un
trabajo en conjunto con la comisión de relaciones
exteriores.
Nosotros creemos señor Presidente que el país debe
dejar muy clara su posición de respeto al Tratado de San
José de Costa Rica, y a la voluntad de permanecer en
él, en todos aquellos alcances, a excepción del
caso de la pena de muerte, van a tener que ser plenamente
respetados, muy bien.
Pero en relación al tema de la pena de muerte, hemos
recogido y por eso creo que en este tema debiéramos
convocar a los especialistas de la Comisión de Relaciones
Exteriors, varias alternativas.
La primera...
(Continúa en el Turno N§ 7)
T.07. Justo Frías López 23-02-93 Anexo: 119
- 142
La señorita FLORES NANO.- (Continuando)... convocar a los
especialistas de la Comisión de Relaciones Exteriores
varias alternativas.
La primera, es una que hemos escuchado de algunos embajadores en
retiro, de algunos cancilleres, entre ellos, por ejemplo, el
Canciller José de la Puente y también -me parece-
el Embajador Mariátegui, invocando, que aunque el
Perú no es signatario de la Convención de Viena,
que es el Tratado de los Tratados, como el Tratado de San
José de Costa Rica hace una remisión a él,
pudiera hacerse extensiva esta interpretación, e invocando
la Convención de Viena, solicitar una situación
excepcional para el país, de forma tal que el Perú
sin denunciar el Tratado de San José de Costa Rica
pudiera, en razón de la voluntad nacional de ir hacia una
reforma constitucional e incorporar la pena de muerte, pudiera
pedir esta situación excepcional, ser amparado en esa
situación excepcional y proceder a la reforma sin
necesidad de la denuncia del Tratado de San José de Costa
Rica, invocando el tratado marco sobre tratados que es la
Convención de Viena, en cuyo artículo 62§ se
permite ionvocar situaciones excepcionales. Este podría
ser un primer camino.
El segundo camino, es también un camino interpretativo del
Convenio de San José de Costa Rica, en el siguiente
sentido. Cuando el Perú ratificó el Tratado de San
José de Costa Rica, estaba vigente la Constitución
Peruana de 1933; y la Constitución Peruana de 1933
contemplaba, en adición a las circunstancias que hoy
día tenemos normadas, contemplaba la pena de muerte para
el caso del homicidio calificado, figura que luego fue eliminada
por la Constitución de 1979. Entonces.
El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción, con la
venia de la Presidencia.
El señor PRESIDENTE.- Con la venia de la Presidencia,
puede interrumpir señor Chirinos Soto.
El señor CHIRINOS SOTO.- La Constitución de 1933
decía: "Hay pena de muerte para el delito de
traición a la Patria, para el de homicidio calificado y
para los demás que señale la ley"; de manera que la
Constitución del 33 abría un abanico de
posibilidades.
Al respecto es de citarse el discurso de Víctor
Andrés Belaunde. Belaunde no se opuso a la pena de muerte,
ni para la traición a la patria ni para el homicidio
calificado; sí argumentó en contra de esa
flexibilidad de que la ley pudiera señalar otros casos, y
temía Belaunde que fueran casos políticos.
El señor PRESIDENTE.- Puede continuar señorita
Flores Nano.
La señorita FLORES NANO.- Efectivamente, y cuando en el
debate de la Asamblea Constituyente del 79 se discute este tema
hay varias intervenciones, entre ellas la del doctor Roberto
Ramírez del Villar, que dice, "yo prefiero que se incluya
expresamente el caso del homicidio calificado en la
Constitución del 79 y no dejar abierta la posibilidad que
la ley desarrolle este tema".
Pero a qué va esta interpretación, siendo cierto y
habiéndose incorporado el tema del homicidio calificado
como una causal para poder aplicar la pena de muerte cuando se
firma el Convenio de San Jose de Costa Rica. El tema
interpretativo que yo propondría que agotemos en nuestro
análisis es: Cuando el Perú firma el Convenio de
San José de Costa Rica tiene vigente el homicidio
calificado como causal para aplicar la pena de muerte.
Podría sostenerse que, reestablecer la pena de muerte en
un caso que, obviamente, importa a pesar de ser un delito penal
específico y tener una tipicidad propia, obviamente
incorpora el homicio calificado como uno de sus elementos
básicos, hasta qué punto el Perú no
está incumpliendo el Tratado por haber regresado a una
situación prevista por el Tratado y constitucionalmente
amparada cuando éste es ratificado.
Es cierto que el propio Tratado de San José de Costa Rica
establece en otra de sus disposiciones, que cuando se retiran
causales, que cuando se disminuyen los casos en que la pena de
muerte es aplicable, no puede el país volver a incorporar
otras causales. Sin embargo, yo pediría que agotemos el
análisis y que seamos bien asesorados en esta materia,
sobre la posibilidad de invocar que cuando el Perú
ratifica el Tratado de San José de Costa Rica, sí
tenía contemplada la causal de homicidio calificado; y, en
consecuencia, al establecer la pena de muerte para el caso de
terrorismo e incorpora elementos obvios de un homicidio
calificado, no se estaría incumpliendo con este Convenio.
Me solicita una interrupción la doctora Martha
Chávez.
El señor PRESIDENTE.- Con la venia de la Presidencia,
puede interrumpir doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente,
Lourdes, una pregunta. Estoy viendo acá la décimo
sexta disposición transitoria de la Constitución, y
en ella se ratifica esta convención sobre derechos
humanos, por lo tanto y de acuerdo a la primera
disposición general y transitoria, las disposiciones
transitorias entran en vigencia a partir de que la
Constitución es promulgada. Por lo tanto, habría
una suerte de simultaneidad en la entrada en vigencia de esta
ratificación. Perdón, es que las normas sobre el
235 estrarían después en vigencia; y cuando se
ratifica con la Constitución del año 79, esta
convención de derechos humanos todavía estaba
vigente.
El señor PRESIDENTE.- Puede continuar señorita
Flores Nano.
La señorita FLORES NANO.- Incluso -si no recuerdo mal- la
firma del convenio es previa, o sea, lo que se hace en este
momento con la Constitución es la ratificación.
Pero la...
( SIGUE EN ELTURNO N§ 08 )
Turno No. O8. 23.O2.93
Transcriptor:- Oscar Lara Gonzales. Anexos ll9 y l42
La señorita FLORES NANO
LOURDES...(continuando)...ratificación, pero la
adhesión al convenio es una adhesión desde algunos
años antes.
En fin, ese es un tema, señor Presidente, en el que yo
planteo el problema, no tengo una respuesta final, he escuchado
las más variadas opiniones de especialistas.
El tercer camino, es el camino de la denuncia del convenio, es
la que a mí menos me gusta, y en todo caso el camino de
esa denuncia tendría que ser con una indicación
expresa ,señor, que se denuncie el convenio pero que se
adherirá vencido el plazo al año, con la reserva
expresa del artículo relativo a la Pena de Muerte.
El señor PRESIDENTE. Convendría tener en cuenta la
siguiente información: Convención Americana sobre
Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobado por
la Conferencia de SAn José de Costa Rica, firmada por dos
Estados el 28 de noviembre del 69, aprobado por el Perú
mediante Decreto Ley 2223l del ll de julio del 78.
El instrumento de ratificación de fecha l2 de julio del
78, fue depositado y entró en vigor para el Perú,
la Convención, el 28 del mismo mes, vale decir el 28 de
julio del 78. Raficada constitucionalmente, incluyendo sus
artículos 45 y 62 referidos a la competencia de la
Comisión, por disposición general y transitoria,
el título octavo de la Constitución
Política del Perú del 79.
El instrumento de ratificación de fecha 9 de setiembre de
l98O, fue depositado y entró en vigor para el Perú
la Convención el 2l de enero de l98l.
La señorita FLORES NANO.- Cierro entonces mi
intervención,señor Presiente, planteando más
problemas que soluciones, para que las analicemos en conjunto.
Me parece, en resumen, que la posición interpretativa,
siendo inteligente es un poco forzada y sobre todo genera la
sensación que el efecto buscado fuera el efecto
retroactivo, y creo que eso no es la mejor posición que el
Perú debe exhibir frente al tema que nos ocupa.
Me inclino por la reforma constitucional en debate, sereno,
dentro del propio Congreso Constituyente, sin referéndum
y pido, señor Presidente, que el tema de todas las
implicancias en relación a la Convención de San
José, sean didamente estudiadas, que busquemos el
asesoramiento más especializado en la materia para que en
lo posible nos mantengamos dentro de los alcances de esta
convención y la recomendación que hagamos al pleno
y desde el Congreso a todo el país, sea la
demostración clara que nuestra voluntad es no apartarnos
de una Conveción que efectivamente cubre con amplitud los
derechos fundamentales en el país.
Esta sería mi posición.
El señor PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra el doctor
Ortiz de Zevallos.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Señor Presidente, con
su venia, he escuchado con todo interés y en forma
también con mucho reconocimiento las palabras de la
doctora Lourdes Flores.
Se ha expresado manifestando en todo momento que considera que
es muy sutil, muy inteliente la interpretación que yo le
he dado a mi proyecto.
Fundamentalmente mi proyecto tiene dos extremos, uno la
interpretación de la Constitución que para
mí no tiene lugar a duda, porque es una
interpretación directa, la iterpretación directa es
la interpertación tomada de los antecedentes del Congreso
Constituyente del año l979.
En esa interpretación yo he tomado en cuenta que cuando se
trata de la guerra exterior...
(Sigue turno No.O9).
T-09 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 24-02-93 anexo 119-142
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- ...(continuando)... se trata
de la guerra exterior como califica la Constitución a la
guerra en la que procede la pena de muerte en el caso de
traición a la Patria. Hay una verdadera confución,
hay un verdadero conflicto de forma de definir lo que es guerra
exterior, es por eso que yo me he adentrado en el tema concreto
de la interpretación.
¨Cómo no se va a interpretar cuándo los propios
constituyentes sostienen sobre la misma afirmación,
posiciones totalmente opuestas?. Se llega desde la guerra
internacional lo cual sostiene el doctor Sánchez y el
doctor Ortiz de Zevallos, hasta la guerra interna, ¨cuándo
hay guerra exterior y cuándo hay guerra interna?.
Sobre todos estos temas se desarrolla un debate amplísimo,
y finalmente es el Senador que define como guerra exterior, es el
representante que define como guerra exterior la guerra aquella
en la cual participan elementos foráneos; y dice
concretamente elementos foráneos, como puede ser la
financiación sobre eso. Yo he aportado la prueba
amplísima sobre la participación de la
financiación del narcotráfico.
En ese sentido se ha pronunciado una serie de Instituciones, pero
fundamentalmente el Secretario de los Estados Unidos para los
asuntos del narcotráfico, se han pronunciado
también nuestros jefes de estado, diciendo que se trataba
de un narcoterrorismo. Si hay una financiación evidente de
la mafia intenacional para que se cumplan los pronósticos
de los terroristas, es incuestionable que ha habido pues una
financiación internacional; pero, además de eso, la
forma como se ha traído al Perú por la presencia de
sistemas internacionales de terrorismo, revela que se trata de un
acto internacional, de un acto externo.
Sobre esa base es que se sustenta mi Proyecto. La
interpretación de nuestra Constitución, porque
cualquier otra interpretación que fuera motivo de
participación de internacionalistas, tendría que
ser resuelta por la Convención de Costa Rica.
Entonces, nosotros remitimos al exterior a una
interpretación internacional, lo que nos corresponde
hacerlo de acuerdo con el artículo 189§ de nuestra
Constitución del Estado, que nos corresponde a los
miembros del Congreso interpretar nuestra propia
Constitución.
Estaríamos difiriendo esa facultad que tenemos que es
indiscutible, ese sería el fundamento básico de mi
pedido de interpretación__
(CONTINUA EN EL TURNO - 10)__
T-10 Donato Velásquez V. 23-02-93 Tlf.
119-142
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- (continuando)... de mi pedido
de interpretación.
Además ha mencionado la señorita Lourdes Flores,
que nosotros también podríamos recurrir a una
consulta popular. Para eso tendría, previamente, que
aprobarse la parte de la Constitución, porque nosotros
estamos bajo el régimen de una Constitución en la
que nuestro sistema político es eminentemente
representativo.
Para convocar a una consulta popular, tendríamos que
modificar la Constitución.
No tengo un capricho, no hago cuestión de Estado, que se
apruebe mi proyecto de ley; simplemente digo que he logrado la
interpretación a través de la interpretación
más directa que son los propios legisladores y de todas
las fuentes que al respecto se pueden tener, recurrir a otros
medios lo considero peligroso, lo considero el referido a un
tiempo muy lato, no obstante que todos los días
diariamente se cometen actos de terror.
Me parece, señores, que nosotros no podemos permitir que
se continúe cometiendo los actos de terror, mientras que
estemos haciendo toda clase de indagaciones, averiguaciones,
consultas o que el propio Congreso emita su pronunciamiento
colocándonos en una situación internacional, frente
al Pacto de Costa Rica, con el riesgo de sufrir las sanciones
respectivas o atentar contra un pacto que es de los derechos que
es pertinente a los derechos humanos.
Esa es mi respuesta muy afectuosa, a la señorita Lourdes
Flores.
El señor PRESIDENTE.- Tiene le uso de la palabra el
señor Henry Pease.
El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, quiero
comenzar señalando mi reconocimiento a la calidad del
trabajo del señor Ortiz de Zevallos, acusioso y profundo,
al mismo tiempo que manifiesto no sólo mi discrepancia con
la pena de muerte, como tal, como lo hice en la sesión
anterior, sino también mi opinión de que este
proyecto, incluso para quienes quieren reimplantar la pena de
muerte no es el mejor camino.
He preparado un proyecto de dictamen, he entregado al
señor Presidente, con el razonamiento en todos sus
detalles y quisiera señalar los puntos que me parece
más relievantes.
En primer lugar, entiendo que la Constitución y los
Constituyentes del 79 han tenido una voluntad abolicionista, han
restringido al máximo la aplicación de la pena de
muerte y creo que ese artículo 235§ tiene que analizarse
concurrentemente con el artículo 105, que le da rango
constitucional a los tratados, que son todos de naturaleza
abolucionista irrestrictos al máximo.
Creo que en este...
(continúa en el turno 11)
T 11 Transc.: Alfredo Alvariño C. 23-02-93
Tf. Anexo 119-142
El señor PEASE GARCIA.-(Continuando)...abolicionista y
restrictivos al máximo, creo que en este sentido la
interpretación que hace el doctor Ortiz de zevallos
termina siendo una interpretación extensiva que
amplía, a partir de esta interpretación,
fundamentalmente de lo que significa guerra exterior, pero en
todo lo que he podido leer sobre qué entiende o qué
se puede entender por guerra exterior, entiendo que es imposible
no entenderla con la presencia de una potencia extranjera aunque
sea por la vía indirecta; es decir, puede no darse un
conflicto abierto o declarado entre dos países, pero quien
esté financiando tiene que ser un país, hablar del
financieminto del narcotráfico internacional o del
terrorismo internacional, es un poco una abstracción, la
figura internacional es una abstraccón.
Aquí obviamente la fuente de financiamiento de Sendero
Luminoso es el narcotráfico enclavado a nuestro propio
país y en muchos casos directamente a los campesinos
produtores. Creo que es muy forzado llamarle a ésto una
guerra exterior, y eso va a ser entendido así, y creo que
se va generar un problema internacional con los tratados
mencionados, porque obviamente internacionalmente también
se va a evaluar el artículo 235§, pero al mismo tiempo que
como lo dispone el artículo 105§ en relación con
los tratados firmados y reconocidos por el Perú.
Creo en este sentido, que la vía de la
interpretación no es la mas adecuada, y estoy de acuerdo
con lo que ha dicho Lourdes Flores en el sentido de que
ésto además va a ser considerado básicamente
como una mirada hacia atrás y como una manera de aplicar
la pena de muerte a quienes han actuado criminalmente sin ninguna
duda, pero han actuado dentro de un marco legal en el cual de
hecho las diferentes partes de la sociedad interpretaban que no
estaba vigente la pena de muerte a tal punto que ha sido otra la
sentencia que han recibido.
En ese sentido considero que el camino debe ser otro, que el
camino si la mayoría quiere implantar la pena de muerte,
es la reforma constitucional hecha con el debate mas transparente
posible, obviamente en el momento de darse ese debate yo
sostendré los argumentos que ya he adelantado en la
sesión anterior, que considero que en primer lugar ,la
pena de muerte no va a hacer que haya menos crímenes de
Sendero, que considero que al contrario va a contribuir al mito y
esto en la mentalidad terrorista que es una mentalidad deformada,
es bastante posible, y creo que no va a ser una
contribución a poner la atención central del
país en lo que debe ser una estrategia de
pacificación hecha con mucha intensidad y con mucho
esfuerzo no solamente por el Estado sinó por toda la
sociedad.
Pero en fin, esos son argumentos que habrá que sostenerlos
en el debate correspondiente y creo que en cualquier caso ese
camino de la interpretación es el menos adecuado para
enfrentar el problema.
Yo tengo una dificultad, señor Presidente, es que a mi se
me cruza esta Comisión con la Comisión de
Descentralización, normalmente estoy haciendo sinó
cuando no hay cruce, pero hoy día se está viendo un
proyecto que yo he sustentado y que tengo que ir a sustentarlo,
en todo caso, el documento que he presentado lo tiene el
Presidente y es una contribución al debate que aquí
se está desarrollando, yo voy a tener que salir y regresar
por lo menos dentro de unos tres cuartos de hora.
Nada mas, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- La doctora Martha Chávez,
Puede hacer uso de la palabra el señor Olivera Vega.
El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: Yo
quisiera preguntar si hay alguna decisión sobre el
procedimiento a seguir en este tema específico, es
intención de la Presidencia o de la mayoría, usted
como vocero también puede informarnos, hoy día
agotar el debate o hay la intención de poder atender por
ejemplo el planteamiento como el de la congresista Lourdes Flores
sobre la necesidad de invitar a algunos expertos en materia
constitucional, en materia de derecho internacional, para tener
toda la información posible antes de tomar una
decisión.
Y hago la pregunta para saber la oportunidad en que debemos
intervenir fijando posición, si ahora se agotaría
el debate evidentemente tendríamos de alguna manera
tendríamos que forzar nuestra intervención,
agradecería si es que nos puede informar, señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Si, en primer lugar se trata de un
tema de vital importancia ya que estamos dando la mayor
flexibilidad de tiempo. En segundo lugar, hemos iniciado el
debate con una propuesta del doctor Ortiz de zevallos y hemos
abierto las intervenciones para ver por donde va el concenso
sobre este tema.
Si la posición del doctor Ortiz de Zevallos ...
(Continúa en el Turno N§ 12)
T-12-Hilmer Bernal B. 23.02.93
El señor PRESIDENTE.- (continuando)... por donde va el
consenso sobre este tema.
Si la posición del doctor Ortiz de Zevallos marcara ya una
visión conjunta, entonces tendríamos un primer
planteamiento que es la salida de la interpretación.
Si las opiniones no fuesen a favor, entonces optaríamos
por la segunda alternativa que es la que está planteando
la doctora Lourdes Flores, de una modificación
constitucional. Dentro de esa segunda alternativa tenemos varias
posibilidades, dentro de ellas la planteada por el doctor
Chirinos Soto, en el sentido también del
referéndum, que coincide con el planteamiento de la
doctora Lourdes Flores.
Al contrario no? Pero, también le escuché decir que
si llegara a una consulta...
La señorita FLORES NANO.- No, no. Decía que era
una de las alternativas posibles, pero no es la que asumimos.
El señor PRESIDENTE.- Perfecto.
Entonces, la Mesa quisiera que continúe un tanto
más éste debate, con el propósito de
formarnos una opinión, y en función de eso
recién adoptar la decisión del mecanismos que debe
continuarse; o sea, no creo que hoy día estemos en
condiciones de resolver este tema que es tan grave. Estamos
escuchando las posiciones que hay, y luego veremos que camino
seguir.
Estimo que por lo menos este punto, antes de mañana,
podrá ser puesto a decisión final.
Podríamos mañana tal vez poner a voto la propuesta
del doctor Ortiz de Zevallos, y allí decidir el camino a
seguir.
El señor OLIVERA VEGA.- Sí, señor
Presidente, es que por lo menos en nuestro caso, a pesar que
tenemos una posición definida frente al tema de la pena de
muerte, consideramos que es materia de un análisis muy
preciso y muy meditado la propuesta del doctor Ortiz de Zevallos.
Y, antes de tomar decisión a favor o en contra,
quisiéramos, por ejemplo, escuchar el informe de expertos
en derecho internacional, sobre las implicancias de la
posibilidad de denunciar el Tratado de San José de Costa
Rica, o las otras vías que hoy día ha referido la
congresista Lourdes Flores; ya sea el Congreso de Viena, la
interpretación de las firmas, en fin; expertos sobre el
tema que creo que es conveniente que ilustren a la
comisión.
Igualmente, podrían haber propuestas sobre
constitucionalistas, en fin, o personas que tenga a bien la
Comisión considerar para esuchar antes de tomar una
decisión tan trascendente. Inclusive, antes de votar el
proyecto planteado por el congresista Gonzalo Ortiz de Zevallos.
Eso podríamos acordar el día de hoy.
El señor PRESIDENTE.- No hay ninguna dificultad de invitar
a especialistas en la materia cuando la Comisión
así lo decida.
Doctor Chirinos Soto.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo no me
voy a acupar del fondo de la propuesta del doctor Gonzalo Ortiz
de Zevallos, sino yo me quiero referir a lo que ha dicho Lourdes
Flores.
En primer lugar, cualquier propuesta de consulta popular, exige
ese debate a fondo, transparente en el Congreso; ese debate de
ninguna manera puede obviarse.
En segundo lugar, tratándose de la Convención de
San José de Costa Rica, hay una teoría muy
sólida, según la cual efectivamente nosotros, si
ampliáramos las causales de pena de muerte en el
Perú, incurriríamos en un incumplimiento de la
convención; pero no tenemos necesidad alguna de denunciar
la Convención de San José de Costa Rica.
Además, en la Convención no existen mecanismos de
sanción; de modo que, al final de cuentas no pasa nada.
El Perú se puede presentar a la Comisión de San
José y explicar lo que ha ocurrido en este país.
Porque, señor Presidente, 1979 la posición de la
Asamblea Constituyente era abolicionista. El artículo
235§ ....
sigue turno N§ 13
Turno 13. Alfredo Alvariño C. Com.Constit.
23-2-93
El Artículo 235§ rezaba inicialmente "no hay pena de
muerte" qué ocurrió? Ocurrió que el Comando
Conjunto de la Fuerza Armada llamó al Presidente de la
Comisión de Defensa Nacional el doctor Fernando
León de Vivero que también era miembro de la
Comisión Principal y le dijeron simplemente, que sino
considerábamos la pena de muerte para el caso de guerra
exterior, la Fuerza Armada no se responsabilizaba por la
disciplina de las tropas.
De modo que, enfrentados a una situación de esa naturaleza
y a propuesta del doctor León de Vivero tuvimos que poner
"salvo por el delito de traición a la patria en guerra de
exterior". Ustedes verán bien la constitución de la
frase; la franse empieza por decir "no hay pena de muerte" y
enseguida introduce una excepción.
Este punto famoso de la Convención de San José,
señor Presidente, hay quien lo ha estudiado a fondo. Hay
un jus filósofo en el Perú de primera
categoría, además diplomático de carrera hoy
retirado, hijo de Víctor Andrés Belaunde, Embajador
del Perú en Colombia, en Suiza, en Dinamarca y
últimamente en Brasilia, es el doctor Antonio Belaunde
Moreyra. Cuando me autorice -si me autoriza- yo le puedo pedir
que venga a la Comisión y nos explique las implicancias de
la posición que adoptemos con la famosa Convención
de Derechos de Costa Rica, eso será en su momento y creo
que no es el momento, porque en el momento en que estamos si se
aprobara la propuesta Ortiz de Zevallos querría decir que
la Constitución siempre ha dicho lo que dice el doctor
Ortiz de Zevallos y no habría, efectivamente,
colisión de otra especie.
Pero, en definitiva, pienso que no la habrá, ese es el
punto. Yo no he profundizado en la materia y en general no he
profundizado el Derecho Internacional Público, pero he
hablado largamente con el doctor Belaunde. El doctor Belaunde me
dice "sí, el Perú incumple". En el peor de los
casos, en el peor de los casos el Perú incumple. Bueno, de
ese incumplimiento no pasa nada; ni denunciamos la
Convención ni nadie nos expulsa, porque no hay mecanismos
de sanción, sino que, simplemente informamos a nuestros
consignatarios el proceso que ha sufrido este problema de pena de
muerte.
Yo les decía hace un instante, el año 1979
éramos abolicionistas, claro que éramos; no
pensamos jamás en un fenómeno como el del
terrorismo. Y con el fenómeno del terrorismo lo que
ocurre, señor Presidente, no le podemos dar
interpretaciones -no sé cómo calificarlas porque no
queda en absoluto de autoridad "alurda"- que no sean
complejas; o sea, no se trata de que la gente esté movida
por un afán de venganza, también se puede tratar de
eso, en la pena de muerte hay un elemento de vindicta sin duda.
Pero, a mi me parece, yendo al fondo filosófico de la
cuestión, es que el terrorismo supone una lesión
tal, una lesion tan horrorosa de los bienes jurídicos que
protege nuestro propio Reglamento constitucional, que la sociedad
exige una respuesta a esa lesión para restablecer lo que
en el Perú, en este momento, se ha perdido, es el
equilibrio jurídico. Solo habrá equilibrio
jurídico si a esa agresión terrorista se responde
con la pena de muerte.
Señor Presidente, este problema de la pena de muerte a los
abogados nos angustia; el común de la gente con una
tranquilidad le dice sí o dice no, yo no tengo
inconveniente en confesarlo para que no me lo reproche mas tarde
el doctor Cáceres Velásquez, que he cambiado de
punto de vista no una vez, varias veces a lo largo de mi vida he
tenido temporadas abolicionistas y de pronto como ahora, como
después de estallado el terrorismo no puedo ser, no soy
abolicionista aquí y ahora; de repente aquí y en
otra época sí sería abolicionsita, pero
aquí y ahora no puedo ser abolicionista porque como
representante elegido por el pueblo no puedo desatender
olímpicamente lo que es un clamor de la opinión
pública.
El señor PRESIDENTE.- El doctor Ortiz de Zevallos.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.-Me voy a referir solamente en
lo que se refiere a la exposición que acaba de hacer con
tanta elocuencia el doctor Enrique Chirinos Soto, que la
Convención de Costa Rica tiene una Comisión que
tiene por objeto obligar a todos los países a su
cumplimiento, al cumplimiento de la Convención. Entonces,
la medida que pueda dictar......
(SIGUE EN EL TURNO 14)
T.14 Justo Frías López 23-02-93 Anexo: 119
- 142
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- (Continuando)...el
cumplimiento de la Convención. Entonces, la medida que
pueda dictar en el caso de que se incumpla por cualquiera de los
países, porque si no existiera la Comisión no
existiría, pues, Convención; si no existiría
Comisión no existiría Convención; la
Comisión es el órgano encargado de hacer cumplir la
Convención. Si nosotros incumplimos la Convención,
la Comisión podrá emitir cualquier tipo de
resolución, de acuerdo con su criterio.
Lo que intento en toda forma, si es que se va a aplicar la pena
de muerte y si es que se va a aplicar con la
interpretación que yo le doy al artículo 265§ de la
Constitucón, es que no nos apliquen, que ya no tengan
ningún pretexto, ningún argumento para aplicarnos
sanción alguna.
Gracias señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Se va a dar lectura al documento
presentado por el doctor Henry Pease.
La señorita CHAVEZ COSSIO, dio lectura:
Señor Presidente:
Ha venido para dictamen el proyecto de ley N§ 11/93/CCD,
propuesto por el congresista, doctor Gonzalo Ortiz de Zevallos,
por el que se propone un texto interpretativo del artículo
235§ de la Constitución Política de 1979.
Cumplido el debate en esta Comisión, los congresistas que
suscriben:
Considerando:
Sobre las propuesta
Primero.- El texto propuesto contiene un artículo
único que dispondría se interprete, que es guerra
exterior lo dispuesto en el artículo 235§ de la
Constitución Política, levantarse en armas contra
la República, con financiación e inspiración
exterior. El delito de terrorismo está incurso en el
presente artículo.
Segundo.- El texto sustitutorio presentado por la mayoría,
dispondría se interprete que, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 235§ de la Constitución
Política, es traición a la patria en caso de guerra
exterior, levantarse en armas contra la República, con
financiación e inspiración exterior. El delito de
narcoterrorismo está incurso en el artículo
mencionado (Artículo 1§).
Tercero.- Dispone además este texto que: Artículo
2§.- El que provoca o instiga a la comisión del delito de
homicidio.
La señorita FLORES NANO (Interrumpiendo).- Señor
Presidente, esa afirmación es exácta? Es decir, hay
una posición plasmada en un texto sustitutorio por la
mayoría?
El señor PRESIDENTE.- Nueva Mayoría Cambio 90 no ha
presentado ningún planteamiento sobre el tema,
todavía; con excepción de lo que se ha sostenido
durante la campaña. De modo que ahí hay un error.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente,
adjunto a la exposición de motivos del proyecto 1192/CCD,
aparece en fojas 15 y 16 un texto que dice, Gonzalo Ortiz de
Zevallos Roedel, en su exposición de motivos al proyecto
de ley interpretativo polipropuesto, y propone a esta
Comisión el proyecto de ley sustitutorio del siguiente
texto. Es un proyecto, fecha 27 de enero de 1993.
El señor PRESIDENTE.- Ese proyecto es del doctor Ortiz de
Zevallos?
El señor PEASE GARCIA.- Proyecto de ley o proyecto de
dictamen, lo que se pregunta en este momento es si Nueva
Mayoría Cambio 90 ha presentado un planteamiento,
todavía no lo ha hecho?
La señorita CHAVEZ COSSIO, dio lectura:
Tercero.- Dispone además este texto que:
"Artículo 2§.- El que provoca o instiga a la
comisión del delito de homicidio como jefe, miembro de
grupo dirigencial o cabecilla de una organización
narcoterrorista, será condenado a pena de muerte".
"Artículo 3§.- Toda persona que se encuentre cumpliendo la
pena de cadena perpetua por narcoterrorismo y que notoriamente,
con pruebas evidentes y objetivas, instigue a la comisión
de homicidio y que sea jefe, miembro del grupo dirigencial o
cabecilla de grupos narcoterroristas, será condenado a
muerte por estos nuevos hechos.
( SIGUE EN EL TURNO N§ 15 )
Turno No. l5. 23.O2.93
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. Anexos ll9 y l42
La señorita Relatora...(continuando)... de grupos
narcoterroristas,será condenado a muerte por esos nuevos
hechos.
Artículo 4§.- Es competente para conocer de los casos a
que se contrae esta ley interpretativa, el fuero privativo
militar, de conformiad con la parte final del rimer
párrafo del artículo 282§ de la Constitución
Política.
Artículo 5§.- La presente ley interpretativa será
de aplicación a todos los procesos que se encuentran en
trámite ante el fuero militar vinculados al delito en
referencia.
Segundo: Marco normativo concurrente.
Cuarto:- El texto del Artículo 235§ de la
Constitución de l979 dice que "no hay Pena de Muerte sino
por traición a la patria en caso de guerra exterior".
Quinto: De acuerdo al texto expreso y claro del Artículo
lO5§ del texto de l979 concurren también en este tema, con
rango constitucional las disposiciones de los instrumentos
internacionales de protección a los derechos humanos; en
particular el Artículo 4§ de la Convención
Americana vigente en el Perú desde el 28 de julio de l978
en sus siguientes numerales.
"Segundo:- En los países que no han abolido la Pena de
Muerte, éstas sólo podrán imponerse por
los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia
ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley
que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la
comisión del delito.
Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los
cuales no se aplique actualmente.
Tercero:- No se restablecerá la Pena de Muerte en los
Estados que la han abolido".
Sexto: El contenido esencial del Artículo cuarto de la
Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San
José, es la protección al derecho a la vida. Ahora
bien, luego de definir de manera general ese propósito
en su primer párrafo, dedica los cinco siguientes al
tratamiento de la aplicabilidad de la Pena de Muerte.
La Convencion expresa una clara nota de progresividad
consistente en que si llegara a decidir la abolición de
la Pena de Muerte, adopta las disposiciones requeridas para
limitar definitivamente su aplicación y su ámbito,
de modo que éste se vaya reduciendo hasta su
supresión final.
Tercero:- La iterpretación constitucional.
La interpretación constitucional es un método de
síntesis que permite desentrañar el significado
de los textos constitucionales. Como apuntan Bernales y Rubio,
desde el punto de vista de la Teoría del Derecho, la
interpretación constitucional en términos
generales, permite dos posibilidades:
A.- Comprender teóricamente el texto normativo sin
referencia ninguna a contingencia real.
B.- Decifrar la forma como se aplica el texto que en principio
aparece claro conceptualmetne, pero que presenta problemas de
signficiación frente a una contingencia real.
Ahora bien, la interpretación constitucional no supone que
el intérprete pueda actuar sin un marco de referencia y
sin más límite que su propia voluntad.
Tratándose de la interpretación auténtica a
la que se alude en el proyecto de ley presentado y en el texto
sustitutorio elaborado por la mayoría el Parlamento
tendrá como límites la propia Constitución.
En tal sentido, como advierte Linares Quintana, la
Constitución debe ser interpretada como un conjunto
armónico en el cual el significado de cada parte debe
determinarse en armonía con el de las restantes; ninguna
disposición debe ser consideada aisldamente y siempre
debe preferirse a la interpretación que armonice y no la
que coloque en pugna las distintas cláusulas de la ley
suprema.
La interpretación auténtica de las normas
constitucionales es bastante discutible. La opinión de
los constitucionalistas Rubio y Bernales, sobre el particular,
es definitiva; lo que el Congreso dicta son leyes, las que debe
sometere a la Constitución y por consiguiente al
escrutamiento de su constitucionalidad; bien mediante el
Artículo 236§ , bien mediante la acción de
inconstitucionalidad de las leyes.
Pretender que una ley interpreta auténticamente la
Constitución es equivalente a decir que sobre ella no
puede ejercerse el control de constitucionalidad, lo que es a
todas luces erróneo. Esto último nos lleva a
costener que no es posible pensar en una interpetación
auténtica de las normas constitucionales.
En todo caso, las leyes pueden reglamentar dichas disposicions
sin dejar de estar sometidas al control de la constitucionalidad
o finalmente el camino que queda es el de la reforma
constitucional conforme al Artículo 3O6§.
Cuarto:- Criterios de interpretación a considerar:
A los fies de interpretación del Articulo 235§ de la
Constitución Política, resulta prioritario e
indispensable establecer el contexto en el que se prevé la
posibilidad de aplicar la Pena de Muerte lo que importa
abordar la interpretación al referido artículo,
en su integralidad.
Los Constitucionalistas Marcial Rubio Correa, Enrique Bernales
Ballesteros, Alberto Ruiz Eldrecht y Enrique Chirinos Soto,
coinciden en subrayar la intención abolucionista que
respecto a la Pena de Muerte, quizo expresar el Congreso
Constitucyente de l979 en el texto del artículo 235§, en
su libro "La Nueva Constitucion al alcance de todos" , dice el
doctor Chirinos Soto, que con escasas excepciones ubicadas
especialmetne en el Partido Popular Cristiano y cosas curiosa en
el FRENATRACA, la tendencia mayoritaria en la Asamblea
Constituyente se inclinó por el abolicionismo en materia
de Pena de Muerte.
Aunque no tuvimos mayor inconveniente en acceder al
patriótico reclamo de Fernando León de Vivero, en
orden a reservarla para el delito de tración a la Patria,
cometido en guerra exterior...
(Sigue turno No.l6).
T-16 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 23-02-93
anexo 119-142
La Relatora.- ...(continuando)... en orden a reservarla para el
delito de traición a la Patria cometido en "guerra
exterior".
El General Oscar Olivares Montano (TPC), libró una
vigorosa batalla en la Comisión principal, al sustentar un
pedido de reconsideración del artículo a fin de
hacer extensiva la pena de muerte para los autores de homicidio
calificado en agravio de miembros de las Fuerzas Policiales en
actos de servicio. No prosperó la iniciativa.
Por su parte Róger Cáceres aportó otra de
sus personalísimas propuestas en el sentido de establecer
un análisis de la legislación preconstitucional de
1979. Era entonces, restringir la aplicación de la pena de
muerte desde la gran cantidad de casos previstos por la
legislación preconstitucional a un caso único
definido por criterios de estricta necesidad militar.
Entonces, siguiendo la voluntad del legislador, resulta que el
texto del artículo 235§ de la Constitución de 1979
debe ser interpretado con criterio restrictivo. Sin perjuicio de
ello los diversos aspectos contenidos en el artículo 235§
de la Constitución de 1979, deben ser limitados
también atendiendo las reglas que a cada campo normativo
corresponden. El contenido de la figura delictiva,
traición a la Patria ha sido ya delimitado por la
Legislación Penal vigente, los casos que integran esta
figura están previstos en el artículo 78§ del
Código de Justicia Militar, Decreto Ley 23214§; el
artículo 325§ del Código Penal, Decreto Legislativo
635§ y los Decretos Leyes 25659§, 25708§ y 25744§; que extienden
la figura para subsumir en ella el caso de terrorismo calificado.
Por su parte el contenido del supuesto "guerra exterior", debe
delimitarse atendiendo las reglas del Derecho Internacional
Humanitario, exigibles en nuestro país desde que entraron
en vigencia los cuatro Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de
1949.
Aunque la noción "guerra" sigue siendo empleada en el
lenguaje de uso corriente; el lenguaje técnico del
Derecho y las Relaciones Internacionales la ha dejado de lado a
partir del abandono de la doctrina del *Yusa Belun* y la
instalación del sistema de las Naciones Unidas.
Actualmente las situaciones de hecho, a que se refiere don Carlos
Guerra son reguladas por el Derecho Internacional Humanitario,
según puedan ser encuadradas en una de las siguientes
figuras:
a) Conflicto Armado Internacional; definido por el
artículo 2§ común a los cuatro Convenios de
Ginebra, como la guerra declarada o cualquier otro conflicto
armado que surga entre dos o varias de las altas partes
contratantes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido
por algunas de ellas.
b) Conflicto Armado no Internacional de intensidad; definido por
el Protocolo adicional segundo de 1977 como aquel que tiene lugar
en el territorio de una alta parte contratante entre sus Fuerzas
Armadas y Fuerzas Armadas decidentes o grupos armados organizados
que bajo la dirección de un mando responsable ejercen
sobre una parte de dicho territorio un control tal que les
permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y
aplicar el presente protocolo.
c) Conflicto Armado no Internacional de baja intensidad; regulado
por el artículo 3§ común a todos los Convenios de
Ginebra que se aplique en forma automática, tan pronto
existe una situación de conflicto armado y comprende
típicamente a la contienda armada entre las Fuerzas
Armadas del gobierno y los insurgentes armados organizados.
En términos jurídicos no existe más una
doctrina sobre la guerra; el cuerpo teórico al que tal
noción hacía referencia, ha perdido toda vigencia
hace medio siglo y ahora la situaciones contempladas por ese
cuerpo conceptual son tratadas de acuerdo a la doctrina de los
conflictos armados, sobre la que se construye el Derecho
Internacional Humanitario, guerra es; entonces una noción
anacrónica que sólo puede ser jurídicamente
interpretada en referencia a las situaciones previtas por los
Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales.
El Derecho Internacional Humanitario contiene reglas *Yus Coyens*
que son de obligatoria aplicación y no admiten situaciones
mixtas ni híbridas. De acuerdo a sus disposiciones o un
conflicto armado es sostenido entre altas partes contratantes,
estados, o se trata de un conflicto interno; siendo normas de
*Yus Coyens* que comprometen al Estado con el Conjunto de la
Comunidad Internacional, los defectos de la aplicación de
uno u otro régimen correspondientes a una u otra
situación, no pueden ser modificados por la voluntad
unilateral del Estado, no tendría ninguna eficacia
pretender eludir los efectos de la desición que a este
respecto se adopten mediante declaraciones unilaterales de una
parte contratante, Estado, que no__
(CONTINUA EN EL TURNO - 17)__
T 18 Transc.: Alfredo Alvariño C. 23-02-93 Tf.
Anexo 119-142
La señorita CHAVEZ COSSIO
(Relatora).-(Continuando)...humanitario como conflicto armado
internacional, por consiguiente, la calificación de una
situación como correspondiente guerra exterior,
tendrá los efectos de reconocimiento de contraparte y
concesión de estatus que hemos descrito en al apartado 16
"A" de este dictamen.
A pesar de lo expuesto, pretenden los textos en debate la
existencia negada en las doctrinas jurídicas vigentes, de
una noción alternativa. Dice el texto del proyecto que hay
guerra exterior cuando la guerra que se libra dentro del
territorio de la Repúlica no es conducida
únicamente por ciudadanos peruanos o cuando hay
motivaciones u objetivos foráneos o que benefician a
extranjeros o cuando se financia dicha guerra con recursos
provenientes del exterior.
Si admitiéramos esta afirmación, deberíamos
interpretarla en forma concurrente con las normas del Derecho
Internacional Humanitario, cuya aplicación es ineludible.
De acuerdo a lo expuesto en perspectiva a las normas del Derecho
Internacional Humanitario, un conflicto armado o se sostiene
entre altas partes contratantes, Estados, o es un conflicto
interno.
La situación peruana es en estos términos
claramente un conflicto interno y esta evidencia es reconocida
por el proyecto de ley, lo que se pretende es que un conflicto
armado interno pueda a su vez ser reconocido como externo siempre
que concurra uno de los puntos de conexión que ellos
postulan, dichas tesis resulta una novedad dentro del campo del
Derecho Internacional Humanitario cuya doctrina no admite que una
misma situación configura a la vez un conflicto interno y
externo, ningún foro de la comunidad internacional va a
admitir tal esquema y la consecuencia lógica de su
aplicación, va a ser obligar al Estado Peruano en forma
innecesaria a reconocer a los grupos terroristas condiciones que
no poseen.
Pero al margen de resultar inadmisible esta propuesta, compromete
la responsabilidad internacional del Estado por inobservancia de
las obligaciones internacionales derivadas de la
suscripción de la Convención Americana de Derechos
Humanos, conforme hemos expuesto y ha reconocido la
mayoría, el artículo 4§ de la Convención
contiene una prohibición expresa a extender la
relación de casos en la que se admite la imposición
o aplicación de la pena de muerte.
Los proyectos en debate pretenden por vía de
interpretación, ampliar los casos admitidos desde 1979
para la imposición de este tipo de penas, contradiciendo
estas disposiciones, por lo que de aprobar la propuesta, el
Estado peruano quedaría en posición de ser
condenado por flagrante incumplimiento de sus obligaciones
internacionales, situación que dañaría
irremediablemente la imagen de nuestro país ante la
comunidad internacional.
Por lo expuesto:
Los congresistas que suscriben:
Rechazan el proyecto de ley presentado por el congresista Gonzalo
Ortiz de Zevallos que interpreta el artículo 235§ de la
Constitución Política.
(Fdo.) Solamente el doctor Henry Pease.
El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el
doctor Cáceres Velásquez.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente:
Como se ha dado cuenta oportunamente, en la Asamblea
Constituyente de 1978 quien habla como expresión politica
del partido Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, expuse
una posición restrictiva en el sentido de que la pena de
muerte solamente debería aplicarse en el caso de
traición a la patria y con extensión para aquellos
homicidos premeditados donde hubiera el agravante de la
ferocidad.
Aquellos términos, señor Presidente, no fueron
aceptados y solamente quedó la redacción hoy
día prevaleciente en el artículo 235§ de nuestra
Constitución; han transcurrido, señor, doce, trece
años, catorce años desde aquel entonces y quien
habla por la lectura ha sido que hago de información
internacional, observo que la tendencia abolicionista va
imponiéndose lentamente en el mundo pero cada vez de
manera mas significativa, por el respeto que se proclama en favor
de la vida humana como el atributo fundamental del ser humano que
por consiguiente debe ser respetado.
Al presente, señor Presidente, ante la propuesta del
señor...
(Continúa en el Turno N§ 19)
T-19-Hilmer Bernal B. 23.02.93
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).-
(continuando).... ante la propuesta del señor Ortiz de
Zevallos, yo tengo que expresar ante todo mi felicitación
y reconocimiento al doctor Ortiz de Zevallos, por el encomiable
esfuerzo que ha hecho, al estudiar los antecedentes habidos sobre
el particular en nuestra patria, respecto del debate producido
sobre este tema, en especial al interior de la Asamblea
Constituyente.
Sin duda, señor, constituye un esfuerzo muy loable
viniendo de quien viene, el doctor Ortíz de Zevallos.
Pero, me parece como también ya lo han manifestado quienes
me han antecedido en el uso de la palabra, que con todo el
esfuerzo intelectual que ese aporte significa, el balance que se
puede hacer al final es que, constituiría una
interpretación muy forzada, daría lugar a
crítica aserva contra el Perú; porque sin duda, al
debatir este tema en la Asamblea Constituyente, no hubo en
ningún momento una afirmación enfática, en
el sentido de que pudiera abarcarse dentro de guerra exterior,
aquellos eventos bélicos a los que se refiere el doctor
Ortiz de Zevallos.
Yo creo que éste, en conciencia, fue el sentido de los
acuerdos de la Asamblea; no estuvo en mente abarcar situaciones
como aquellas que señala el señor Ortiz de
Zevallos; no tuvimos oportunidad, no hubo quien ilustrara o
llevara el debate por ese camino. Probablemente
hubiéramos admitido una propuesta como la de doctor Ortiz
de Zevallos, y aquella hubiera sido debatida o propuesta al
interior de la Comisión.
Pero ello no ocurrió. Y, transcurrió tantos
años pretender encontrar en los planteamientos que se
hicieron entonces, en los dichos de entonces; lo que se busca
ahora, creo que sería -reitero- demasiado forzado.
De otro lado, señor Presidente, he tomado nota de lo que
ha manifestado la señorita Lourdes Flores Nano, en cuanto
a que el Tratado de Costa Rica entró a regir en fecha muy
posterior de la Constitución, lo que ha sido ratificado
por la lectura que usted ha hecho, de la fecha en que
entró a regir dicho convenio, dicho Tratado.
Aquello podría insinuar una salida, quizás
más airosa que la que el señor Ortiz de Zevallos
propone. En todo caso, tendría que ser esto materia de
una investigación profunda.
El doctor Chirinos Soto ha propuesto el aporte del doctor
Beláunde sobre el particular.
Creo que en ese país hay dos personas que han profundizado
mucho también sobre temas de esta naturaleza. En cuanto a
lo netamente constitucional el doctor Aqguirre Roca, en quien
creo que ha estado ultimamente trabajando en Costa Rica,
justamente en la Corte Internacional de Costa Rica me parece.
De tal manera que, quizás podría hacerse consultas
por escrito, no visitas precisamente personales como ha insinuado
el doctor Chirinos, sino consultas por escrito; y a la vista de
la consulta por escrito podríamos decidir despúes
una interrogación, porque de repente puede ser la cosa tan
clara y contundente que no haya necesidad de mayores aclares.
El doctor Roy Freire que presidió la Comisión
Revisora del Código de Procedimientos Penales, que tuve a
bien conformar hace 4 años atrás, también es
una persona especializada en el tema, que podría,
señor Presidente, tal vez traer elementos de juicio muy
importantes, que yo sugeriría que fuera otro de los
tratadistas consultados por escrito, con cargo de una mayor
ilustración en el debate, y su presencia personal si acaso
así lo decidiera conveniente la Comisión.
Yo, señor Presidente, en conciencia soy abolicionista. No
hay razones, señor, que obliguen a cambiar de criterio.
Sin embargo, respeto los planteamientos que se han formulado
aquí de contrario.
Y, también señor, respeto ese sentimiento creciente
que existe en el pueblo ante los extremos que desgraciadamente se
han provocado por la situación de violencia que vive el
país. Creo que este asunto debemos conducirlo con sumo
cuidado; que el debate debe estar, señor Presidente,
ilustrado con planteamientos como aquellos que han sido
propuestos.
Y, concluyo señor Presidente mi intervención,
señalando que en todo caso, en este debate señor
Presidente, hay que tener en cuenta, además de las
opiniones que se han señalado, otras que pueden provenir
de instituciones de tanta importancia, como la Iglesia
Católica, que hace poco ha hecho una exposición
sobre esta materia, me parece a nivel del propio Vaticano....
sigue turno N§ 20
T.20 Transc. Julio Vera B. Constitución
23-02-93 Tel: 119-142
El señor CACERES VELASQEZ (Róger).-Una
exposición sobre esta materia, me parece a nivel del
propio vaticano, pero de uno de las prefecturas, creo.
El señor CHIRINOS SOTO.- El catecismo, el nuevo catecismo
que ha acordado la Iglesia Católica, según he
leído en despachos, porque no lo tengo el texto, acepta la
pena de muerte para casos graves, muy graves y no la acepta en lo
demás, lo cual dicho sea de paso confirma una vieja
doctrina, la Iglesia Católica no tiene posición
oficial, no es abolicionista ni es pro pena de muerte, los
pensadores católicos, unos opinan por la pena de muerte y
otros no.
Nada menos que Santo Tomas de Aquino, el gran teólogo el
doctor Angélico, esta a favor de la pena de muerte, porque
él dice es verdad que Dios es el dueño de la vida,
sí pero la autoridad legítima es el representante
de Dios, entonces la autoridad legítima puede imponer la
pena de muerte, hay otros pensadores católicos que
están en contra, de modo que es un terreno en que se
ejerce la libertad y sacrifio.
El señor CACERES VELASQEZ (Róger).- Sobre ese
particular señor Presidente, creo que también han
habido estudios de unos filósofos o teólogos en
estos últimos tiempos, de mucha produndidad sobre este
tema que de repente podríamos recuperar, esto lo digo
señor por la preocupación que tengo de que
cualquier acuerdo que se tuviera sobre el particular, tuviera que
estar suficientemente ilustrado con estos criterios.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- La palabra señor.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ortiz de Zevallos.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEN.- Las palabras del
doctor Cáceres, cuya galantería agredezco, pero el
doctor Cácers dice, que mi interpretación se
refiere a la discución de los constituyentes que
participaron en esa discución hace 12 o 14 años,
eso no tiene ningún fundamento, porque constantemente
interpretamos a los codificadores del código de
Napoleón, que tiene más de 100 años, y sin
embargo esa interpretación se juzga como una
interpretación directa y una interpretación justa.
En consecuencia yo me ratifico en que los legisladores de
entonces el doctor Javier Valle Riestra dijo, cuando se
discutió sobre el concepto de guerra exterior, que
había que intrepretar como guerra exterior a aquella que
tuviera elementos foráneos dentro de la guerra, y unos
elementos foráneos más importantes para mí
no es únicamente que sendero luminoso, hayan traido todo
su torrente de experiencia y de práctia porpoteada y de la
China Comunista, si no que esta comprobado que el narco
tráfico y el terrorismo tiene una estrecha
comunicación que vincula a todo el mundo.
Gracias señor.
El señor PRESIDENTE.- Bien señores si no hay niguna
otra intervención en relación con la propuesta del
doctor Ortiz de Zevallos pasariamos al tema de la cuestión
previa, planteada sobre los invitados que se recibirían.
Hay dos propuestas, una en el sentido de que se invite a informar
oralmente y otra que se pida informes por escrito, sobre la
cuestión previa planteada, el doctor Chirinos Soto ha
solicitado que se invite por lo menos a un especialista.
El señor CHIRINOS SOTO.- No sólo he solicitado, he
propuesto, pero perdón, no creo que no sea el momento,
porque estamos discutiendo un proyecto de ley, que no
condicionaría con la Convención de Costa Rica.
El señor PRESIDENTE.- Hay diversas opiniones doctor, la
posicion de la izquierda ha señaldo de que
colicionaría...
(Continúa en el Turno N§ 21)
T.21. Justo Frías López 23-02-93 Anexo: 119
- 142
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...la posición
de la Izquierda ha señalado que colisionaría.
El señor CHIRINOS SOTO.- Bueno, no hago cuestión
del asunto. Si la Comisión me autoriza para invitar al
doctor Belaunde, yo lo invito.
El señor PRESIDENTE.- Tal vez convendría, siguiendo
este planteamiento, invitar a una persona, comenzar invitando a
una persona, que sería el doctor Antonio Belaunde, que es
especialista en este tema, para que nos informe. Con ese informe,
podríamos resolver recién si invitamos a otras
personas o si pedimos pedimos informes por escrito. Este
sería más o menos el punto de vista.
Sobre esa propuesta, doctora Lourdes Flores está de
Acuerdo? Señor Cáceres, está usted en
desacuerdo? Por favor, fundamente.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Yo creo que, primero es
conveniente recibir un informe por escrito, el informe puede ser
tan contundente, tan claro que no haya necesidad de mayores
esclarecimientos; si no fuera así, nos queda el recurso de
pedir una aclaración personal.
Creo, señor Presidente, que sería conveniente
proceder en esta forma, para no establecer precedentes a futuro
en el propio trabajo de nuestra Comisión.
El señor OLIVERA VEGA.- Sí, señor
Presidente, para expresar mi acuerdo con la propuesta de invitar
al Embajador Antonio Belaunde, creo que es una persona que puede
ilustrar correctamente a la Comisión. Solamente que
solicitaría que la invitación sea canalizada por
las vías oficiales.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, me
retiro como vehículo, a no ser que la Comisión me
acredite oficialmente.
El señor PRESIDENTE.- El Presidente de la Comisión
le solicite que oficialmente usted haga la invitación de
la Comisión.
El señor CHIRINOS SOTO.- En ese caso, obedezco,
señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Alguna otra propuesta sobre este
Asunto?
Se levanta la sesión, y se cita para el día de
mañana a las 9.30 horas.
( ERAN LAS 12.10 horas )