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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO DEL CONGRESO l7a. SESION MARTES 23 DE FEBRERO DE l993. PRESIDENTE SEñOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA 10.20 hrs.

El señor PRESIDENTE.- Muy buenos días, se da inicio a la sesión del día 23 de febrero del 9, siendo las lO y 2O de la mañana. Están presentes los señores: Róger Cáceres, la señorita Martha Chávez, señor Víctor Joy Way, señor Henry Pease, señor Pedro Vílchez, señor Gonzalo Ortiz de Zevallos; Preside la sesión Carlos Torres. Tenemos dos actas pendientes de aprobación. A consideración de la Mesa, el Acta de la décimo cuarta sesión celebrada el día martes l6 de febrero del 93. Observaciones al Acta. Si no hay observaciones al Acta se dará por aprobada. (Pausa). Aprobada. Acta de la sesión décimo quinta del miércoles l7 de febrero, en el sumario hay un error, dice "l6 de febrero" , es l7 de febrero. Observaciones al Acta. Si no hay observaciones al Acta se daría por aprobada. (Pausa). Aprobada. DESPACHO: Del señor Fernández Arce, solicitando licencia por razones de salud hasta el día de hoy, mañana se reincorporará. ORDEN DEL DIA: Estábamos viendo el tema de la Pena de Muerte, había sustentado su posición el doctor Ortiz de Zevallos. Se repartieron copias de la fundamentación respectiva; se escuchó la propuesta del doctor Ortiz de Zevallos y se señaló el día de hoy para recibir los demás informes. Uno de los miembros de la Comisión, el doctor Olivera, ha solicitado que se tenga a la mano los siguientes documentos: Diario de debates de la Comisión principal de Constitución en el tema de Pena de Muerte, Código de Justicia Militar, Costitución Política del 33, Decreto Ley 25475 sobre delitos de terrorismo, Código Penal Vigente, artículos pertinentes y Convención Americana de Derechos Humanos. Se ha remitido toda la documentación al respecto. Tenemos dificultades con el problema de las fotocopiadoras, de modo que vamos a tener que proceder a leer los dcumentos que se nos ha hecho llegar, no son muchos, estimo que en 3O minutos de lectura podríamos tener toda la información que se ha solicitado, porque son aspectos muy puntuales. Si les parece pertinente a los miembros de la Comisión, procederíamos a dar lectura a estos documentos o se prefiere continuar con el debate sujeto a que cada uno revise por su cuenta el documento. Opiniones. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, yo estoy de acuerdo con el modus operandis que usted plantea, pero sólo haciendo un pedido, que antes de terminada la sesión, podamos hablar sobre la posibilidad de reunirnos los jueves, como quedó pendiente y en segundo lugar para hacer algunos otros pedidos con referencsia al trabajo que estamos haciendo. Pedidos con referencia al trámite no al fondo mismo del trabajo... (Sigue turno No.O2).

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El señor CACERES VELASQUEZ, Róger..(continuando)..trámite no al fondo mismo del trabajo. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Sobre el tema días de asistencia he recogido algunas opiniones. Hay la posibilidad, digamos, de unos utros de reunirnos por las tardes entre los días lunes, miércoles y jueves. Ahora, yo consultaría a los miembros de la Comisión en qué días de éstos, los lunes, miércoles o jueves les favorece mas, las reuniones serían a partir de las cuatro de la tarde. El señor FERRERO.- Señor Presidente: Por lo menos en el caso del jueves no nos favorece, pero hay tres de nosotros que todos los jueves en la tarde tenemos Justicia. El señor PRESIDENTE.- A partir de qué hora? El señor FERRERO.- Cuatro y media. El señor PRESIDENTE.- Hasta qué hora? El señor FERRERO.- Hasta las seis y media o siete. El señor PRESIDENTE.- Una posibilidad sería, sesionar a partir de las seis y treinta. Entonces, primera posibilidad, jueves a partir de las seis y treinta. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Los miércoles no puede ser señor Presidente, porque hay sesión de Consejo Directivo. El señor PRESIDENTE.- Los miércoles hay sesiones del Consejo Directivo, pero la propuesta era a partir de las cuatro de la tarde. Alguna dificultad los miércoles a las cuatro de la tarde. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente; Nosotros hemos quedado trabajar en las mañanas, entonces uno ha tomado compromisos para las tardes; de manera que se puede trabajar, yo estoy dispuesto a trabajar a partir de las siete de la noche. El señor PRESIDENTE.- El lunes a qué horas? El señor CHIRINOS.- Lunes a las siete de la noche. El señor PRESIDENTE.- Lunes a las siete de la noche, es una de las alternativas mas definidas. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente: Yo me permití plantearle que sesionáramos el día jueves. El señor PRESIDENTE.- El problema es el Comité de Defensa. El señor CHIRINOS.- Hermos acordado y el Congreso sabe que la Comisión de Constitución es prioritaria. El señor Siura nos puede alcanzar los dictámenes en uno u otro sentido y aquí hay tres miembros de la Comisión de Defensa; o sea que, hay quórum para la Comisión de Defensa. Los podemos o no firmar, no pasa nada señor Presidente. El señor JOY WAY.- Señor Presidente: Quizás sería también interesante considerar que se agilice nuestro método de trabajo durante los días que estamos los días en que estamos normalmente trabajando. Si somos mas autocríticos, digamos, en ciertas intervenciones que no es que sean una modificación, sino que se está planteando una modificación y si mas o menos se está de acuerdo con lo que allí se está planteando quizás pase rápidamente. Quiero aprovechar, no sé si es la etapa de la reunion en que correspode, es el de visita a la Presidencia por parte de todos los miembros de la Comisión, porque se tiene el primer título de la Constitución ya aprobada, que es muy significativo y creo que hacia se está viendo muy bien y me parece que es pertinente el reconocimiento ... (SIGUE EN EL TURNO 3)

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El señor JOY WAY ROJAS.- (Continuando)... hacía afuera se esta viendo mu bien, creo que es pertinente que se haga reconocimiento, no porque sea miembro, quizás es el que menos he contribuido allí, a todos ustedes espécialmente lo saben. El señor PRESIDENTE.- Efectivamente hemos cumplido bien la primera jornada, pero tenemos que reconocer también que nos ha sorprendido la rapidez con que el Pleno ha aprobado el primer capítulo, porque pensabamos que ibamos tener un desahogo en estos días, mientras se discutía en el Pleno, pero el Pleno ha abordado el asunto y estamos nuevamente en la misma situación, el Pleno en este momento no tiene nada para discutir de nosotros. De modo que vamos tener que acelerar el proceso, tal como lo señala Víctor Joy Way. Se está incorporando la señorita Lourdes Flores. Quiero informarle que hemos acordado, ojalá que le resulte comodo, que sesionaremos también los días jueves en la mañana y pediremos a la Comisión de Defensa, si es que así nos permiten, asistir a partir de las 12 del día, sólo para el momento de los acuerdos. De tal manera que asistiríamos a esta sesión, los días jueves por excepción, levantaríamos esta sesión a las 12 y los que somos miembros de la Comisión de Defensa nos vamos a la Comisión, solamente para asistir allí tal vez de 12 a 2, una cosa así. Esta semana no entraría, por la invitación al Ministro, salvo que la invitación se extienda a las 12 del día, sería lo ideal. Informaremos la sesión del jueves. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, un pedido de procedimiento, creo es conveniente que se prevenga lo que va ocurrir. Va tener mucha importancia para el futuro el Diario de los Debates de esta Comisión, como lo ha sido el Diario de los Debates de la Comisión Principal de la Constituyente anterior. Por eso quisiera pedirle al señor Presidente de la Comisión, se hiciera una recomendación a los efectos de que el personal que está encargado de pasar a máquina las intervenciones llevara ordenadamente las correcciones y el control para que pudiera tenerse expedito este trabajo, listo para su impresión tan pronto como hayamos avanzado los suficiente. El señor PRESIDENTE.- Puedo asegurar, estamos llevando un control estrictolo que es el Diario de Debates, por ejemplo, quisiera mencionar cuáles son las sesiones que ya tenemos del Diario de los Debates completas. ¨Quisiera usted mencionar cuáles son las sesiones que ya tenemos del Diario de los Debates completas? (La señorita Secretaria: nos han proporcionado la 1¦, 2¦, 3¦, 5¦, 10¦ y ahorita están trabajando la 4¦ y la 6¦ sesión, ya perfeccionadas). Totalmente terminada. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Sobre ese particular, una recomendación. Como seguramente lo recordará el señor Chirinos, a veces los Constituyentes no tenemos el tiempo suficiente como para hacer las correcciones del caso. Entonces interesa mucho, a cargo de esta labor de corrección, por parte de la Comisión haya un personal muy entrenada que pueda suplir la falta de corrección de cada parte. Así ocurrió en la Constituyente anterior, donde había dos personas muy entrenadas e hicieron un magnífico trabajo. El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción señor Cáceres. Es materialmente imposible que nosotros podamos corregir nuestras intervenciones en la Comisión de Constitución, no alcanzaría el tiempo. Apenas, en lo personal, puedo corregir mis intervenciones en el Pleno, pero en el Diario de los Debates, imposible, tiene que haber una persona entrenada, que sepa poner puntos, que corrija redundancias en la que incurrimos. Es decir una verdadera persona que redacte el Diario de los Debates. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Que en lo posible esté presente para que también esté informado del criterio de cada cual y en esta forma supla deficiencias que a veces hay en la traducción, puede suplir acertadamente. En la anterior Constituyente se hizo un trabajo realmente, pensando en la palabra del señor Chirinos, preciosistas el trabajo de detalle muy bueno. El señor PRESIDENTE.- Les informo que se está haciendo un trabajo de mucho detalle, en este asunto, están las cintas magnetofónicas, además se graba en video, todas nuestras sesiones esan siendo grabadas en cinta, en video y luego las actas y el Diario de los Debates, hay un corrector especializado es el doctor Alfredo Quintanilla y la señorita Georgina. Señorita que nos alcancen el curriculum de las dos personas que están a cargo de ésto, para que los miembros de la Comisión estén al tanto de la situación. Vamos a poner mayor empeño en este consejo, que es muy importante. A nuestra Relatora, voy a rogarle encarecidamente que de lectura... (continúa en el turno 04)

T 04 Transc.: Alfredo Alvariño C. 23-02-93

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El señor PRESIDENTE.- Bién, a nuestra relatora le voy a rogar encarecidamente que dé lectura exclusivamente de lo que nos envían, aquí está la indicación, o sea no es todo sinó solamente esto. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Diario de los Debates de la Comisión Principal de Constitución de la Asamblea Constituyente de 1979, Tomo VIII. 71a. Sesión matinal y Vespertina, miércoles 20 de junio de 1979. El señor POLAR.- Señor Presidente: Nuestro constituyente Olivares ha presentado una moción y quisiera sustentarlo para que nos pronunciemos sobre ella, es una adición que presenta a título personal sobre la pena de muerte. El señor PRESIDENTE.- Cuál es la propuesta? Tiene la palabra el señor Olivares. El señor OLIVARES.- El día 15 he presentado a la plenaria una adición al artículo 241§ A... El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- (Interrumpoiendo) Quiero hacer una advertencia. esa moción que presentó el General Olivares no se llegó a votar en la Constituyente, no hubo tiempo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- 72a Sesión, Jueves 21 de junio de 1979. El señor OLIVARES.- Señor Presidente: Como el asunto de las transitorias conforma un todo que se va a debatir conjuntamente, le agradeceré de ser posible que se debata antes la adción que propuse ayer y que a solicitud del doctor Tamayo quedó al voto, esta adición ha sido corregida por los señores Ortiz de Zevallos y Cáceres, correcciones que he aceptado porque considero el texto mas completo y si usted no dispone lo contraro me agradaría que se viera el tema. El señor PRESIDENTE.- Se va a dar lectura a la adición presentada por el señor Olivares referente a la pena de muerte. -es lo mismo- El señor PRESIDENTE.- Tampoco tiene que ver. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Todo lo relacionado con el General Olivares quedó sin voto. El señor PRESIDENTE.- Entonces, lo más práctico sobre esta materia sería que regrese... (Continúa en el Turno N§ 05)

T-05-Hilmer Bernal B. 23.02.93 Anex: 119 - 142

La señorita FLORES NANO.- (continuando)... entre guerra internacional y guerra externa. Y efectivamente, fluye de esos debates, que no hubo intención en el legislador constituyente de plasmar expresamente la noción de guerra internacional entendida como conflicto entre dos potencias. Por tanto, la interpretación que el doctor Ortiz de Zevallos hace es sumamente sutil y allí está su inteligencia. Sin embargo, señor Presidente, sin descartar esta posibilidad jurídica, creo que nos corresponde asumir este tema mirando todas las consecuencias que el problema pueda tener. En el Partido y en nuestro grupo parlamentario hemos tomado la decisión que esta sea, como lo fue en la Constituyente de 1939, una materia de conciencia. en consecuencia, cuando me refiero a este asunto estoy simplemente esgrimiendo una posición personal, y lo mismo ocurrirá en el momento que el tema sea debatido y votado en el Pleno. En lo personal señor, yo soy partidaria de introducir la pena de muerte para los casos de terrorismo. Pero, justamente porque soy partidaria de hacer, siendo consciente de que este no es un problema definitivo en la lucha contra Sendero Luminoso; es decir, no por introducir la pena de muertevamos a acabar con Sendero. No es este el elemento central siquiera, en una estrategia antisubversiva. No obstante creo que es una posibilidad absolutamente legítima la de consagrar para el Estado peruano y para la sociedad peruana esta pena máxima que es una suerte -perdóneme la expresión- de limpieza social de acto punitivo máximo frente a hecho que han generado, hechos de tal gravedad que han generado realmente una distorsión y un daño inmenso en la sociedad peruana. Pero, precisamente porque somos partidarios de la introducción de la figura queremos que esta introducción vaya a generar el menor riesgo posible en la imagen nacional. Y, me temo señor Presidente, que con esta inteligentísima y sutil interpretación que hace el doctro Ortíz de Zevallos, que tiene los efectos retroactivos que una interpretación trae, puede dañarse la imagen de nuestro país. Creo que la decisión política debe ser la introducción de la figura de la pena de muerte, pero clara y abiertamente a través de una reforma constitucional. Lo contrario, daría la sensación que hay un espíritu de vindicta frente a ciertos hechos previos, y que por eso se está forzando la figura al máximo, para darle efectos retroactivos y forzar el ordenamiento jurídico en términos que nos parecen inadecuados. En cambio señor, plantear la reforma es, desde el momento presente y hacia el futuro, dejar claramente sentada una posición de aplicar para adelante y para los hechos futuros esta máxima sanción. Es verdad que la reforma trae algunos problemas, y creo que estos problemas deben ser abordados como consecuencia de nuestro debate, para que cuando presentemos al Pleno el tema, lo presentemos integralmente. Descartad, o perdón, no descartada, no mostrándome en principio partidaria de esta interpretación, porque creo que siendo inteligente y sutil es sin embargo, un poco forzada y sobre todo da la sensación que el efecto buscado fundamental fuera el efecto retroactivo, que no es necesariamente el objetivo fundamental; es decir, nosotros queremos introducir una pena máxima, queremos refrozar las sanciones, pero no perseguimos necesariamente como objetivo de esta reforma el efecto retroactivo, cosa que sí quedaría evidenciado con la interpretación. Nos quedan dos caminos para la reforma dentro de este planteamiento global que estoy haciendo. Uno es tomar la decisión internamente; es decir, hacer el debate pertinente al interior del Congreso Constituyente, definri una posición, fijar la nuestra, tomar nuestra responsabilidad e ir a la reforma. Y, el segundo camino es el camino de, abrir a una consulta popular el tema, de forma tal que pueda mostrarse que esta decisión nace de una voluntad más que de una definición de este Congreso Constituyente. Este tema tiene que ver, señor Presidente, fundamentalmente con la imagen internacional del país, como consecuencia de aplicar la reforma. La decisión soberana la tomaremos nosotros, y yo me muestro partidaria de la introducción de la figura de la pena de muerte para el caso de terrorismo; aunque creo que a su vez tenemos que ser muy restrictivos en los alcances, para que obviamente la figura no esté contemplada para todos los casos de terrorismo. Creo que sobre eso podremos ir perfilando una vez que hallamos fijado posiciones, si es que este es el criterio mayoritario de la comisión. En relación a lo segundo. Es decir, muy bien tomada la decisión de hacerlo, cómo hacerlo... sigue turno N§ 6

T.06 - Trans.: Julio Vera B. 23-02-93 Constitución Telf. 119 y 142

La señorita FLORES NANO.- Lo segundo es decir, muy tomada la decición de hacerlo, cómo hacerlo, tenemos dos problemas: la decisión interna versos el referendum, y en segundo lugar nuestros compromisos internacionales es otro tema central para nosotros, justamente para nosotros, justamente porque está en juego toda esta visión nacional del respeto a los derechos humanos y a los pactos firmados. No sólo señor Presidente por las razones que nosotros hemos expuesto en su momento en relación a los riesgos del referendum, si no porque creemos que habría un inmenso espacio de debate durante un año o durante algunos meses, en que públicamente se dilucida el tema en que hayan las campañas a favor y en contra del asunto, que conduzcan probablemente a la manipulación, que pueden conducir también a la manipulación de argumentos en un sentido y en otro, que a su vez eso fortalezca, las corrientes contrarias que se van a producir fundamentalmente en Europa. Como consecuencia de esta reforma, yo señor Presidente me inclino por un debate sereno, nosotor nos inclinamos por un debate sereno al interior del Congreso Constituyente, muy alturado, sin duda transmitido, planteado ante la opinión pública, pero que se note señor, que esta es una visión reflexiva del Congreso Constituyente como cosecuencia de haber fijado posiciones, me inclino más por esta hipótesis, es decir que asumamos nosotros la plenitud, la plena responsabilidad de esa decisión, que lo debatamos serenamente, al interior del Congreso Constituyente, que se note que ha sido fruto de una decisión reflexiva, y que como consecuencia de eso de adopte una decisión. El tema del referéndum, como un mecanismo, para darle curso a esta reforma, puede tener reconozco la ventaja que hacia afuera fundamentalmente se diga, no es que el Congreso tomó la decisión, es que en realidad hecha la consulta, este era un tema que tenía una simpatía ciudadana muy importante y en consecuencia fuimos a la reforma luego de haber escuchado a un clamor popular. Eso es cierto, eso puede repito fundamentalmente frente a la comunidad europea, rebajar lo que va producirce, es una necesaria o una casi invevitable reacción, frente a la posición peruana, pero señor Presidente, yo me temo que en las circunstancias en que estamos viviendo, y que lógicamente hay una reacción social, cierta sed de venganza, frente al tema sendero luminoso, frente al tema del terrorismo, este tema pueda dar lugar a una exacerbación de pasiones y a un innecesario, no digo debate, porque el debate debe producirse, debe producirse, mientras más ampliamente mejor, pero creo que puede llevar señor a perder de vista que aquí estamos una decisión reflexiva que los constituyentes elegidos democráticamente asumimos y por tanto con ellas asumimos la plenitud de las responsabilidades. Por tanto señor Presidente reconociéndo la inteligencia de la propuesta, interpretativa porque creo que ella va a demostrar, que hay un énfasis en la parte retroactiva y con eso pudieraa pensarse que hay un afan vindicativo, un afan de venganza, yo prefiría ir llana y claramente a la reforma constitucional, y que la reforma constitucional, vía referéndum y la reforma constitucional decidida por el Congreso constituyente, yo me inclino señor Presidente por nuestra decisión, serena abierta vemos la transferencia que el debate aconseje y que nazca esta como una decisión reflexiva del Congreso Constituyente. Por último, creo que no debemos dejar de tomar en cuenta, el tema fundamental del tratado de San José de Costa Rica y allí señor Presidente, creo que debemos hacer un trabajo en conjunto con la comisión de relaciones exteriores. Nosotros creemos señor Presidente que el país debe dejar muy clara su posición de respeto al Tratado de San José de Costa Rica, y a la voluntad de permanecer en él, en todos aquellos alcances, a excepción del caso de la pena de muerte, van a tener que ser plenamente respetados, muy bien. Pero en relación al tema de la pena de muerte, hemos recogido y por eso creo que en este tema debiéramos convocar a los especialistas de la Comisión de Relaciones Exteriors, varias alternativas. La primera... (Continúa en el Turno N§ 7)

T.07. Justo Frías López 23-02-93 Anexo: 119 - 142

La señorita FLORES NANO.- (Continuando)... convocar a los especialistas de la Comisión de Relaciones Exteriores varias alternativas. La primera, es una que hemos escuchado de algunos embajadores en retiro, de algunos cancilleres, entre ellos, por ejemplo, el Canciller José de la Puente y también -me parece- el Embajador Mariátegui, invocando, que aunque el Perú no es signatario de la Convención de Viena, que es el Tratado de los Tratados, como el Tratado de San José de Costa Rica hace una remisión a él, pudiera hacerse extensiva esta interpretación, e invocando la Convención de Viena, solicitar una situación excepcional para el país, de forma tal que el Perú sin denunciar el Tratado de San José de Costa Rica pudiera, en razón de la voluntad nacional de ir hacia una reforma constitucional e incorporar la pena de muerte, pudiera pedir esta situación excepcional, ser amparado en esa situación excepcional y proceder a la reforma sin necesidad de la denuncia del Tratado de San José de Costa Rica, invocando el tratado marco sobre tratados que es la Convención de Viena, en cuyo artículo 62§ se permite ionvocar situaciones excepcionales. Este podría ser un primer camino. El segundo camino, es también un camino interpretativo del Convenio de San José de Costa Rica, en el siguiente sentido. Cuando el Perú ratificó el Tratado de San José de Costa Rica, estaba vigente la Constitución Peruana de 1933; y la Constitución Peruana de 1933 contemplaba, en adición a las circunstancias que hoy día tenemos normadas, contemplaba la pena de muerte para el caso del homicidio calificado, figura que luego fue eliminada por la Constitución de 1979. Entonces. El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción, con la venia de la Presidencia. El señor PRESIDENTE.- Con la venia de la Presidencia, puede interrumpir señor Chirinos Soto. El señor CHIRINOS SOTO.- La Constitución de 1933 decía: "Hay pena de muerte para el delito de traición a la Patria, para el de homicidio calificado y para los demás que señale la ley"; de manera que la Constitución del 33 abría un abanico de posibilidades. Al respecto es de citarse el discurso de Víctor Andrés Belaunde. Belaunde no se opuso a la pena de muerte, ni para la traición a la patria ni para el homicidio calificado; sí argumentó en contra de esa flexibilidad de que la ley pudiera señalar otros casos, y temía Belaunde que fueran casos políticos. El señor PRESIDENTE.- Puede continuar señorita Flores Nano. La señorita FLORES NANO.- Efectivamente, y cuando en el debate de la Asamblea Constituyente del 79 se discute este tema hay varias intervenciones, entre ellas la del doctor Roberto Ramírez del Villar, que dice, "yo prefiero que se incluya expresamente el caso del homicidio calificado en la Constitución del 79 y no dejar abierta la posibilidad que la ley desarrolle este tema". Pero a qué va esta interpretación, siendo cierto y habiéndose incorporado el tema del homicidio calificado como una causal para poder aplicar la pena de muerte cuando se firma el Convenio de San Jose de Costa Rica. El tema interpretativo que yo propondría que agotemos en nuestro análisis es: Cuando el Perú firma el Convenio de San José de Costa Rica tiene vigente el homicidio calificado como causal para aplicar la pena de muerte. Podría sostenerse que, reestablecer la pena de muerte en un caso que, obviamente, importa a pesar de ser un delito penal específico y tener una tipicidad propia, obviamente incorpora el homicio calificado como uno de sus elementos básicos, hasta qué punto el Perú no está incumpliendo el Tratado por haber regresado a una situación prevista por el Tratado y constitucionalmente amparada cuando éste es ratificado. Es cierto que el propio Tratado de San José de Costa Rica establece en otra de sus disposiciones, que cuando se retiran causales, que cuando se disminuyen los casos en que la pena de muerte es aplicable, no puede el país volver a incorporar otras causales. Sin embargo, yo pediría que agotemos el análisis y que seamos bien asesorados en esta materia, sobre la posibilidad de invocar que cuando el Perú ratifica el Tratado de San José de Costa Rica, sí tenía contemplada la causal de homicidio calificado; y, en consecuencia, al establecer la pena de muerte para el caso de terrorismo e incorpora elementos obvios de un homicidio calificado, no se estaría incumpliendo con este Convenio. Me solicita una interrupción la doctora Martha Chávez. El señor PRESIDENTE.- Con la venia de la Presidencia, puede interrumpir doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, Lourdes, una pregunta. Estoy viendo acá la décimo sexta disposición transitoria de la Constitución, y en ella se ratifica esta convención sobre derechos humanos, por lo tanto y de acuerdo a la primera disposición general y transitoria, las disposiciones transitorias entran en vigencia a partir de que la Constitución es promulgada. Por lo tanto, habría una suerte de simultaneidad en la entrada en vigencia de esta ratificación. Perdón, es que las normas sobre el 235 estrarían después en vigencia; y cuando se ratifica con la Constitución del año 79, esta convención de derechos humanos todavía estaba vigente. El señor PRESIDENTE.- Puede continuar señorita Flores Nano. La señorita FLORES NANO.- Incluso -si no recuerdo mal- la firma del convenio es previa, o sea, lo que se hace en este momento con la Constitución es la ratificación. Pero la... ( SIGUE EN ELTURNO N§ 08 )

Turno No. O8. 23.O2.93 Transcriptor:- Oscar Lara Gonzales. Anexos ll9 y l42

La señorita FLORES NANO LOURDES...(continuando)...ratificación, pero la adhesión al convenio es una adhesión desde algunos años antes. En fin, ese es un tema, señor Presidente, en el que yo planteo el problema, no tengo una respuesta final, he escuchado las más variadas opiniones de especialistas. El tercer camino, es el camino de la denuncia del convenio, es la que a mí menos me gusta, y en todo caso el camino de esa denuncia tendría que ser con una indicación expresa ,señor, que se denuncie el convenio pero que se adherirá vencido el plazo al año, con la reserva expresa del artículo relativo a la Pena de Muerte. El señor PRESIDENTE. Convendría tener en cuenta la siguiente información: Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobado por la Conferencia de SAn José de Costa Rica, firmada por dos Estados el 28 de noviembre del 69, aprobado por el Perú mediante Decreto Ley 2223l del ll de julio del 78. El instrumento de ratificación de fecha l2 de julio del 78, fue depositado y entró en vigor para el Perú, la Convención, el 28 del mismo mes, vale decir el 28 de julio del 78. Raficada constitucionalmente, incluyendo sus artículos 45 y 62 referidos a la competencia de la Comisión, por disposición general y transitoria, el título octavo de la Constitución Política del Perú del 79. El instrumento de ratificación de fecha 9 de setiembre de l98O, fue depositado y entró en vigor para el Perú la Convención el 2l de enero de l98l. La señorita FLORES NANO.- Cierro entonces mi intervención,señor Presiente, planteando más problemas que soluciones, para que las analicemos en conjunto. Me parece, en resumen, que la posición interpretativa, siendo inteligente es un poco forzada y sobre todo genera la sensación que el efecto buscado fuera el efecto retroactivo, y creo que eso no es la mejor posición que el Perú debe exhibir frente al tema que nos ocupa. Me inclino por la reforma constitucional en debate, sereno, dentro del propio Congreso Constituyente, sin referéndum y pido, señor Presidente, que el tema de todas las implicancias en relación a la Convención de San José, sean didamente estudiadas, que busquemos el asesoramiento más especializado en la materia para que en lo posible nos mantengamos dentro de los alcances de esta convención y la recomendación que hagamos al pleno y desde el Congreso a todo el país, sea la demostración clara que nuestra voluntad es no apartarnos de una Conveción que efectivamente cubre con amplitud los derechos fundamentales en el país. Esta sería mi posición. El señor PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra el doctor Ortiz de Zevallos. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Señor Presidente, con su venia, he escuchado con todo interés y en forma también con mucho reconocimiento las palabras de la doctora Lourdes Flores. Se ha expresado manifestando en todo momento que considera que es muy sutil, muy inteliente la interpretación que yo le he dado a mi proyecto. Fundamentalmente mi proyecto tiene dos extremos, uno la interpretación de la Constitución que para mí no tiene lugar a duda, porque es una interpretación directa, la iterpretación directa es la interpertación tomada de los antecedentes del Congreso Constituyente del año l979. En esa interpretación yo he tomado en cuenta que cuando se trata de la guerra exterior... (Sigue turno No.O9).

T-09 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 24-02-93 anexo 119-142

El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- ...(continuando)... se trata de la guerra exterior como califica la Constitución a la guerra en la que procede la pena de muerte en el caso de traición a la Patria. Hay una verdadera confución, hay un verdadero conflicto de forma de definir lo que es guerra exterior, es por eso que yo me he adentrado en el tema concreto de la interpretación. ¨Cómo no se va a interpretar cuándo los propios constituyentes sostienen sobre la misma afirmación, posiciones totalmente opuestas?. Se llega desde la guerra internacional lo cual sostiene el doctor Sánchez y el doctor Ortiz de Zevallos, hasta la guerra interna, ¨cuándo hay guerra exterior y cuándo hay guerra interna?. Sobre todos estos temas se desarrolla un debate amplísimo, y finalmente es el Senador que define como guerra exterior, es el representante que define como guerra exterior la guerra aquella en la cual participan elementos foráneos; y dice concretamente elementos foráneos, como puede ser la financiación sobre eso. Yo he aportado la prueba amplísima sobre la participación de la financiación del narcotráfico. En ese sentido se ha pronunciado una serie de Instituciones, pero fundamentalmente el Secretario de los Estados Unidos para los asuntos del narcotráfico, se han pronunciado también nuestros jefes de estado, diciendo que se trataba de un narcoterrorismo. Si hay una financiación evidente de la mafia intenacional para que se cumplan los pronósticos de los terroristas, es incuestionable que ha habido pues una financiación internacional; pero, además de eso, la forma como se ha traído al Perú por la presencia de sistemas internacionales de terrorismo, revela que se trata de un acto internacional, de un acto externo. Sobre esa base es que se sustenta mi Proyecto. La interpretación de nuestra Constitución, porque cualquier otra interpretación que fuera motivo de participación de internacionalistas, tendría que ser resuelta por la Convención de Costa Rica. Entonces, nosotros remitimos al exterior a una interpretación internacional, lo que nos corresponde hacerlo de acuerdo con el artículo 189§ de nuestra Constitución del Estado, que nos corresponde a los miembros del Congreso interpretar nuestra propia Constitución. Estaríamos difiriendo esa facultad que tenemos que es indiscutible, ese sería el fundamento básico de mi pedido de interpretación__ (CONTINUA EN EL TURNO - 10)__

T-10 Donato Velásquez V. 23-02-93 Tlf. 119-142

El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- (continuando)... de mi pedido de interpretación. Además ha mencionado la señorita Lourdes Flores, que nosotros también podríamos recurrir a una consulta popular. Para eso tendría, previamente, que aprobarse la parte de la Constitución, porque nosotros estamos bajo el régimen de una Constitución en la que nuestro sistema político es eminentemente representativo. Para convocar a una consulta popular, tendríamos que modificar la Constitución. No tengo un capricho, no hago cuestión de Estado, que se apruebe mi proyecto de ley; simplemente digo que he logrado la interpretación a través de la interpretación más directa que son los propios legisladores y de todas las fuentes que al respecto se pueden tener, recurrir a otros medios lo considero peligroso, lo considero el referido a un tiempo muy lato, no obstante que todos los días diariamente se cometen actos de terror. Me parece, señores, que nosotros no podemos permitir que se continúe cometiendo los actos de terror, mientras que estemos haciendo toda clase de indagaciones, averiguaciones, consultas o que el propio Congreso emita su pronunciamiento colocándonos en una situación internacional, frente al Pacto de Costa Rica, con el riesgo de sufrir las sanciones respectivas o atentar contra un pacto que es de los derechos que es pertinente a los derechos humanos. Esa es mi respuesta muy afectuosa, a la señorita Lourdes Flores. El señor PRESIDENTE.- Tiene le uso de la palabra el señor Henry Pease. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, quiero comenzar señalando mi reconocimiento a la calidad del trabajo del señor Ortiz de Zevallos, acusioso y profundo, al mismo tiempo que manifiesto no sólo mi discrepancia con la pena de muerte, como tal, como lo hice en la sesión anterior, sino también mi opinión de que este proyecto, incluso para quienes quieren reimplantar la pena de muerte no es el mejor camino. He preparado un proyecto de dictamen, he entregado al señor Presidente, con el razonamiento en todos sus detalles y quisiera señalar los puntos que me parece más relievantes. En primer lugar, entiendo que la Constitución y los Constituyentes del 79 han tenido una voluntad abolicionista, han restringido al máximo la aplicación de la pena de muerte y creo que ese artículo 235§ tiene que analizarse concurrentemente con el artículo 105, que le da rango constitucional a los tratados, que son todos de naturaleza abolucionista irrestrictos al máximo. Creo que en este... (continúa en el turno 11)

T 11 Transc.: Alfredo Alvariño C. 23-02-93

Tf. Anexo 119-142

El señor PEASE GARCIA.-(Continuando)...abolicionista y restrictivos al máximo, creo que en este sentido la interpretación que hace el doctor Ortiz de zevallos termina siendo una interpretación extensiva que amplía, a partir de esta interpretación, fundamentalmente de lo que significa guerra exterior, pero en todo lo que he podido leer sobre qué entiende o qué se puede entender por guerra exterior, entiendo que es imposible no entenderla con la presencia de una potencia extranjera aunque sea por la vía indirecta; es decir, puede no darse un conflicto abierto o declarado entre dos países, pero quien esté financiando tiene que ser un país, hablar del financieminto del narcotráfico internacional o del terrorismo internacional, es un poco una abstracción, la figura internacional es una abstraccón. Aquí obviamente la fuente de financiamiento de Sendero Luminoso es el narcotráfico enclavado a nuestro propio país y en muchos casos directamente a los campesinos produtores. Creo que es muy forzado llamarle a ésto una guerra exterior, y eso va a ser entendido así, y creo que se va generar un problema internacional con los tratados mencionados, porque obviamente internacionalmente también se va a evaluar el artículo 235§, pero al mismo tiempo que como lo dispone el artículo 105§ en relación con los tratados firmados y reconocidos por el Perú. Creo en este sentido, que la vía de la interpretación no es la mas adecuada, y estoy de acuerdo con lo que ha dicho Lourdes Flores en el sentido de que ésto además va a ser considerado básicamente como una mirada hacia atrás y como una manera de aplicar la pena de muerte a quienes han actuado criminalmente sin ninguna duda, pero han actuado dentro de un marco legal en el cual de hecho las diferentes partes de la sociedad interpretaban que no estaba vigente la pena de muerte a tal punto que ha sido otra la sentencia que han recibido. En ese sentido considero que el camino debe ser otro, que el camino si la mayoría quiere implantar la pena de muerte, es la reforma constitucional hecha con el debate mas transparente posible, obviamente en el momento de darse ese debate yo sostendré los argumentos que ya he adelantado en la sesión anterior, que considero que en primer lugar ,la pena de muerte no va a hacer que haya menos crímenes de Sendero, que considero que al contrario va a contribuir al mito y esto en la mentalidad terrorista que es una mentalidad deformada, es bastante posible, y creo que no va a ser una contribución a poner la atención central del país en lo que debe ser una estrategia de pacificación hecha con mucha intensidad y con mucho esfuerzo no solamente por el Estado sinó por toda la sociedad. Pero en fin, esos son argumentos que habrá que sostenerlos en el debate correspondiente y creo que en cualquier caso ese camino de la interpretación es el menos adecuado para enfrentar el problema. Yo tengo una dificultad, señor Presidente, es que a mi se me cruza esta Comisión con la Comisión de Descentralización, normalmente estoy haciendo sinó cuando no hay cruce, pero hoy día se está viendo un proyecto que yo he sustentado y que tengo que ir a sustentarlo, en todo caso, el documento que he presentado lo tiene el Presidente y es una contribución al debate que aquí se está desarrollando, yo voy a tener que salir y regresar por lo menos dentro de unos tres cuartos de hora. Nada mas, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- La doctora Martha Chávez, Puede hacer uso de la palabra el señor Olivera Vega. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: Yo quisiera preguntar si hay alguna decisión sobre el procedimiento a seguir en este tema específico, es intención de la Presidencia o de la mayoría, usted como vocero también puede informarnos, hoy día agotar el debate o hay la intención de poder atender por ejemplo el planteamiento como el de la congresista Lourdes Flores sobre la necesidad de invitar a algunos expertos en materia constitucional, en materia de derecho internacional, para tener toda la información posible antes de tomar una decisión. Y hago la pregunta para saber la oportunidad en que debemos intervenir fijando posición, si ahora se agotaría el debate evidentemente tendríamos de alguna manera tendríamos que forzar nuestra intervención, agradecería si es que nos puede informar, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Si, en primer lugar se trata de un tema de vital importancia ya que estamos dando la mayor flexibilidad de tiempo. En segundo lugar, hemos iniciado el debate con una propuesta del doctor Ortiz de zevallos y hemos abierto las intervenciones para ver por donde va el concenso sobre este tema. Si la posición del doctor Ortiz de Zevallos ... (Continúa en el Turno N§ 12)

T-12-Hilmer Bernal B. 23.02.93

El señor PRESIDENTE.- (continuando)... por donde va el consenso sobre este tema. Si la posición del doctor Ortiz de Zevallos marcara ya una visión conjunta, entonces tendríamos un primer planteamiento que es la salida de la interpretación. Si las opiniones no fuesen a favor, entonces optaríamos por la segunda alternativa que es la que está planteando la doctora Lourdes Flores, de una modificación constitucional. Dentro de esa segunda alternativa tenemos varias posibilidades, dentro de ellas la planteada por el doctor Chirinos Soto, en el sentido también del referéndum, que coincide con el planteamiento de la doctora Lourdes Flores. Al contrario no? Pero, también le escuché decir que si llegara a una consulta... La señorita FLORES NANO.- No, no. Decía que era una de las alternativas posibles, pero no es la que asumimos. El señor PRESIDENTE.- Perfecto. Entonces, la Mesa quisiera que continúe un tanto más éste debate, con el propósito de formarnos una opinión, y en función de eso recién adoptar la decisión del mecanismos que debe continuarse; o sea, no creo que hoy día estemos en condiciones de resolver este tema que es tan grave. Estamos escuchando las posiciones que hay, y luego veremos que camino seguir. Estimo que por lo menos este punto, antes de mañana, podrá ser puesto a decisión final. Podríamos mañana tal vez poner a voto la propuesta del doctor Ortiz de Zevallos, y allí decidir el camino a seguir. El señor OLIVERA VEGA.- Sí, señor Presidente, es que por lo menos en nuestro caso, a pesar que tenemos una posición definida frente al tema de la pena de muerte, consideramos que es materia de un análisis muy preciso y muy meditado la propuesta del doctor Ortiz de Zevallos. Y, antes de tomar decisión a favor o en contra, quisiéramos, por ejemplo, escuchar el informe de expertos en derecho internacional, sobre las implicancias de la posibilidad de denunciar el Tratado de San José de Costa Rica, o las otras vías que hoy día ha referido la congresista Lourdes Flores; ya sea el Congreso de Viena, la interpretación de las firmas, en fin; expertos sobre el tema que creo que es conveniente que ilustren a la comisión. Igualmente, podrían haber propuestas sobre constitucionalistas, en fin, o personas que tenga a bien la Comisión considerar para esuchar antes de tomar una decisión tan trascendente. Inclusive, antes de votar el proyecto planteado por el congresista Gonzalo Ortiz de Zevallos. Eso podríamos acordar el día de hoy. El señor PRESIDENTE.- No hay ninguna dificultad de invitar a especialistas en la materia cuando la Comisión así lo decida. Doctor Chirinos Soto. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo no me voy a acupar del fondo de la propuesta del doctor Gonzalo Ortiz de Zevallos, sino yo me quiero referir a lo que ha dicho Lourdes Flores. En primer lugar, cualquier propuesta de consulta popular, exige ese debate a fondo, transparente en el Congreso; ese debate de ninguna manera puede obviarse. En segundo lugar, tratándose de la Convención de San José de Costa Rica, hay una teoría muy sólida, según la cual efectivamente nosotros, si ampliáramos las causales de pena de muerte en el Perú, incurriríamos en un incumplimiento de la convención; pero no tenemos necesidad alguna de denunciar la Convención de San José de Costa Rica. Además, en la Convención no existen mecanismos de sanción; de modo que, al final de cuentas no pasa nada. El Perú se puede presentar a la Comisión de San José y explicar lo que ha ocurrido en este país. Porque, señor Presidente, 1979 la posición de la Asamblea Constituyente era abolicionista. El artículo 235§ .... sigue turno N§ 13

Turno 13. Alfredo Alvariño C. Com.Constit. 23-2-93

El Artículo 235§ rezaba inicialmente "no hay pena de muerte" qué ocurrió? Ocurrió que el Comando Conjunto de la Fuerza Armada llamó al Presidente de la Comisión de Defensa Nacional el doctor Fernando León de Vivero que también era miembro de la Comisión Principal y le dijeron simplemente, que sino considerábamos la pena de muerte para el caso de guerra exterior, la Fuerza Armada no se responsabilizaba por la disciplina de las tropas. De modo que, enfrentados a una situación de esa naturaleza y a propuesta del doctor León de Vivero tuvimos que poner "salvo por el delito de traición a la patria en guerra de exterior". Ustedes verán bien la constitución de la frase; la franse empieza por decir "no hay pena de muerte" y enseguida introduce una excepción. Este punto famoso de la Convención de San José, señor Presidente, hay quien lo ha estudiado a fondo. Hay un jus filósofo en el Perú de primera categoría, además diplomático de carrera hoy retirado, hijo de Víctor Andrés Belaunde, Embajador del Perú en Colombia, en Suiza, en Dinamarca y últimamente en Brasilia, es el doctor Antonio Belaunde Moreyra. Cuando me autorice -si me autoriza- yo le puedo pedir que venga a la Comisión y nos explique las implicancias de la posición que adoptemos con la famosa Convención de Derechos de Costa Rica, eso será en su momento y creo que no es el momento, porque en el momento en que estamos si se aprobara la propuesta Ortiz de Zevallos querría decir que la Constitución siempre ha dicho lo que dice el doctor Ortiz de Zevallos y no habría, efectivamente, colisión de otra especie. Pero, en definitiva, pienso que no la habrá, ese es el punto. Yo no he profundizado en la materia y en general no he profundizado el Derecho Internacional Público, pero he hablado largamente con el doctor Belaunde. El doctor Belaunde me dice "sí, el Perú incumple". En el peor de los casos, en el peor de los casos el Perú incumple. Bueno, de ese incumplimiento no pasa nada; ni denunciamos la Convención ni nadie nos expulsa, porque no hay mecanismos de sanción, sino que, simplemente informamos a nuestros consignatarios el proceso que ha sufrido este problema de pena de muerte. Yo les decía hace un instante, el año 1979 éramos abolicionistas, claro que éramos; no pensamos jamás en un fenómeno como el del terrorismo. Y con el fenómeno del terrorismo lo que ocurre, señor Presidente, no le podemos dar interpretaciones -no sé cómo calificarlas porque no queda en absoluto de autoridad "alurda"- que no sean complejas; o sea, no se trata de que la gente esté movida por un afán de venganza, también se puede tratar de eso, en la pena de muerte hay un elemento de vindicta sin duda. Pero, a mi me parece, yendo al fondo filosófico de la cuestión, es que el terrorismo supone una lesión tal, una lesion tan horrorosa de los bienes jurídicos que protege nuestro propio Reglamento constitucional, que la sociedad exige una respuesta a esa lesión para restablecer lo que en el Perú, en este momento, se ha perdido, es el equilibrio jurídico. Solo habrá equilibrio jurídico si a esa agresión terrorista se responde con la pena de muerte. Señor Presidente, este problema de la pena de muerte a los abogados nos angustia; el común de la gente con una tranquilidad le dice sí o dice no, yo no tengo inconveniente en confesarlo para que no me lo reproche mas tarde el doctor Cáceres Velásquez, que he cambiado de punto de vista no una vez, varias veces a lo largo de mi vida he tenido temporadas abolicionistas y de pronto como ahora, como después de estallado el terrorismo no puedo ser, no soy abolicionista aquí y ahora; de repente aquí y en otra época sí sería abolicionsita, pero aquí y ahora no puedo ser abolicionista porque como representante elegido por el pueblo no puedo desatender olímpicamente lo que es un clamor de la opinión pública. El señor PRESIDENTE.- El doctor Ortiz de Zevallos. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.-Me voy a referir solamente en lo que se refiere a la exposición que acaba de hacer con tanta elocuencia el doctor Enrique Chirinos Soto, que la Convención de Costa Rica tiene una Comisión que tiene por objeto obligar a todos los países a su cumplimiento, al cumplimiento de la Convención. Entonces, la medida que pueda dictar...... (SIGUE EN EL TURNO 14)

T.14 Justo Frías López 23-02-93 Anexo: 119 - 142

El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- (Continuando)...el cumplimiento de la Convención. Entonces, la medida que pueda dictar en el caso de que se incumpla por cualquiera de los países, porque si no existiera la Comisión no existiría, pues, Convención; si no existiría Comisión no existiría Convención; la Comisión es el órgano encargado de hacer cumplir la Convención. Si nosotros incumplimos la Convención, la Comisión podrá emitir cualquier tipo de resolución, de acuerdo con su criterio. Lo que intento en toda forma, si es que se va a aplicar la pena de muerte y si es que se va a aplicar con la interpretación que yo le doy al artículo 265§ de la Constitucón, es que no nos apliquen, que ya no tengan ningún pretexto, ningún argumento para aplicarnos sanción alguna. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Se va a dar lectura al documento presentado por el doctor Henry Pease. La señorita CHAVEZ COSSIO, dio lectura: Señor Presidente: Ha venido para dictamen el proyecto de ley N§ 11/93/CCD, propuesto por el congresista, doctor Gonzalo Ortiz de Zevallos, por el que se propone un texto interpretativo del artículo 235§ de la Constitución Política de 1979. Cumplido el debate en esta Comisión, los congresistas que suscriben: Considerando: Sobre las propuesta Primero.- El texto propuesto contiene un artículo único que dispondría se interprete, que es guerra exterior lo dispuesto en el artículo 235§ de la Constitución Política, levantarse en armas contra la República, con financiación e inspiración exterior. El delito de terrorismo está incurso en el presente artículo. Segundo.- El texto sustitutorio presentado por la mayoría, dispondría se interprete que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 235§ de la Constitución Política, es traición a la patria en caso de guerra exterior, levantarse en armas contra la República, con financiación e inspiración exterior. El delito de narcoterrorismo está incurso en el artículo mencionado (Artículo 1§). Tercero.- Dispone además este texto que: Artículo 2§.- El que provoca o instiga a la comisión del delito de homicidio. La señorita FLORES NANO (Interrumpiendo).- Señor Presidente, esa afirmación es exácta? Es decir, hay una posición plasmada en un texto sustitutorio por la mayoría? El señor PRESIDENTE.- Nueva Mayoría Cambio 90 no ha presentado ningún planteamiento sobre el tema, todavía; con excepción de lo que se ha sostenido durante la campaña. De modo que ahí hay un error. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, adjunto a la exposición de motivos del proyecto 1192/CCD, aparece en fojas 15 y 16 un texto que dice, Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel, en su exposición de motivos al proyecto de ley interpretativo polipropuesto, y propone a esta Comisión el proyecto de ley sustitutorio del siguiente texto. Es un proyecto, fecha 27 de enero de 1993. El señor PRESIDENTE.- Ese proyecto es del doctor Ortiz de Zevallos? El señor PEASE GARCIA.- Proyecto de ley o proyecto de dictamen, lo que se pregunta en este momento es si Nueva Mayoría Cambio 90 ha presentado un planteamiento, todavía no lo ha hecho? La señorita CHAVEZ COSSIO, dio lectura: Tercero.- Dispone además este texto que: "Artículo 2§.- El que provoca o instiga a la comisión del delito de homicidio como jefe, miembro de grupo dirigencial o cabecilla de una organización narcoterrorista, será condenado a pena de muerte". "Artículo 3§.- Toda persona que se encuentre cumpliendo la pena de cadena perpetua por narcoterrorismo y que notoriamente, con pruebas evidentes y objetivas, instigue a la comisión de homicidio y que sea jefe, miembro del grupo dirigencial o cabecilla de grupos narcoterroristas, será condenado a muerte por estos nuevos hechos. ( SIGUE EN EL TURNO N§ 15 )

Turno No. l5. 23.O2.93 Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. Anexos ll9 y l42

La señorita Relatora...(continuando)... de grupos narcoterroristas,será condenado a muerte por esos nuevos hechos. Artículo 4§.- Es competente para conocer de los casos a que se contrae esta ley interpretativa, el fuero privativo militar, de conformiad con la parte final del rimer párrafo del artículo 282§ de la Constitución Política. Artículo 5§.- La presente ley interpretativa será de aplicación a todos los procesos que se encuentran en trámite ante el fuero militar vinculados al delito en referencia. Segundo: Marco normativo concurrente. Cuarto:- El texto del Artículo 235§ de la Constitución de l979 dice que "no hay Pena de Muerte sino por traición a la patria en caso de guerra exterior". Quinto: De acuerdo al texto expreso y claro del Artículo lO5§ del texto de l979 concurren también en este tema, con rango constitucional las disposiciones de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos; en particular el Artículo 4§ de la Convención Americana vigente en el Perú desde el 28 de julio de l978 en sus siguientes numerales. "Segundo:- En los países que no han abolido la Pena de Muerte, éstas sólo podrán imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente. Tercero:- No se restablecerá la Pena de Muerte en los Estados que la han abolido". Sexto: El contenido esencial del Artículo cuarto de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, es la protección al derecho a la vida. Ahora bien, luego de definir de manera general ese propósito en su primer párrafo, dedica los cinco siguientes al tratamiento de la aplicabilidad de la Pena de Muerte. La Convencion expresa una clara nota de progresividad consistente en que si llegara a decidir la abolición de la Pena de Muerte, adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final. Tercero:- La iterpretación constitucional. La interpretación constitucional es un método de síntesis que permite desentrañar el significado de los textos constitucionales. Como apuntan Bernales y Rubio, desde el punto de vista de la Teoría del Derecho, la interpretación constitucional en términos generales, permite dos posibilidades: A.- Comprender teóricamente el texto normativo sin referencia ninguna a contingencia real. B.- Decifrar la forma como se aplica el texto que en principio aparece claro conceptualmetne, pero que presenta problemas de signficiación frente a una contingencia real. Ahora bien, la interpretación constitucional no supone que el intérprete pueda actuar sin un marco de referencia y sin más límite que su propia voluntad. Tratándose de la interpretación auténtica a la que se alude en el proyecto de ley presentado y en el texto sustitutorio elaborado por la mayoría el Parlamento tendrá como límites la propia Constitución. En tal sentido, como advierte Linares Quintana, la Constitución debe ser interpretada como un conjunto armónico en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de las restantes; ninguna disposición debe ser consideada aisldamente y siempre debe preferirse a la interpretación que armonice y no la que coloque en pugna las distintas cláusulas de la ley suprema. La interpretación auténtica de las normas constitucionales es bastante discutible. La opinión de los constitucionalistas Rubio y Bernales, sobre el particular, es definitiva; lo que el Congreso dicta son leyes, las que debe sometere a la Constitución y por consiguiente al escrutamiento de su constitucionalidad; bien mediante el Artículo 236§ , bien mediante la acción de inconstitucionalidad de las leyes. Pretender que una ley interpreta auténticamente la Constitución es equivalente a decir que sobre ella no puede ejercerse el control de constitucionalidad, lo que es a todas luces erróneo. Esto último nos lleva a costener que no es posible pensar en una interpetación auténtica de las normas constitucionales. En todo caso, las leyes pueden reglamentar dichas disposicions sin dejar de estar sometidas al control de la constitucionalidad o finalmente el camino que queda es el de la reforma constitucional conforme al Artículo 3O6§. Cuarto:- Criterios de interpretación a considerar: A los fies de interpretación del Articulo 235§ de la Constitución Política, resulta prioritario e indispensable establecer el contexto en el que se prevé la posibilidad de aplicar la Pena de Muerte lo que importa abordar la interpretación al referido artículo, en su integralidad. Los Constitucionalistas Marcial Rubio Correa, Enrique Bernales Ballesteros, Alberto Ruiz Eldrecht y Enrique Chirinos Soto, coinciden en subrayar la intención abolucionista que respecto a la Pena de Muerte, quizo expresar el Congreso Constitucyente de l979 en el texto del artículo 235§, en su libro "La Nueva Constitucion al alcance de todos" , dice el doctor Chirinos Soto, que con escasas excepciones ubicadas especialmetne en el Partido Popular Cristiano y cosas curiosa en el FRENATRACA, la tendencia mayoritaria en la Asamblea Constituyente se inclinó por el abolicionismo en materia de Pena de Muerte. Aunque no tuvimos mayor inconveniente en acceder al patriótico reclamo de Fernando León de Vivero, en orden a reservarla para el delito de tración a la Patria, cometido en guerra exterior... (Sigue turno No.l6).

T-16 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 23-02-93 anexo 119-142

La Relatora.- ...(continuando)... en orden a reservarla para el delito de traición a la Patria cometido en "guerra exterior". El General Oscar Olivares Montano (TPC), libró una vigorosa batalla en la Comisión principal, al sustentar un pedido de reconsideración del artículo a fin de hacer extensiva la pena de muerte para los autores de homicidio calificado en agravio de miembros de las Fuerzas Policiales en actos de servicio. No prosperó la iniciativa. Por su parte Róger Cáceres aportó otra de sus personalísimas propuestas en el sentido de establecer un análisis de la legislación preconstitucional de 1979. Era entonces, restringir la aplicación de la pena de muerte desde la gran cantidad de casos previstos por la legislación preconstitucional a un caso único definido por criterios de estricta necesidad militar. Entonces, siguiendo la voluntad del legislador, resulta que el texto del artículo 235§ de la Constitución de 1979 debe ser interpretado con criterio restrictivo. Sin perjuicio de ello los diversos aspectos contenidos en el artículo 235§ de la Constitución de 1979, deben ser limitados también atendiendo las reglas que a cada campo normativo corresponden. El contenido de la figura delictiva, traición a la Patria ha sido ya delimitado por la Legislación Penal vigente, los casos que integran esta figura están previstos en el artículo 78§ del Código de Justicia Militar, Decreto Ley 23214§; el artículo 325§ del Código Penal, Decreto Legislativo 635§ y los Decretos Leyes 25659§, 25708§ y 25744§; que extienden la figura para subsumir en ella el caso de terrorismo calificado. Por su parte el contenido del supuesto "guerra exterior", debe delimitarse atendiendo las reglas del Derecho Internacional Humanitario, exigibles en nuestro país desde que entraron en vigencia los cuatro Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949. Aunque la noción "guerra" sigue siendo empleada en el lenguaje de uso corriente; el lenguaje técnico del Derecho y las Relaciones Internacionales la ha dejado de lado a partir del abandono de la doctrina del *Yusa Belun* y la instalación del sistema de las Naciones Unidas. Actualmente las situaciones de hecho, a que se refiere don Carlos Guerra son reguladas por el Derecho Internacional Humanitario, según puedan ser encuadradas en una de las siguientes figuras: a) Conflicto Armado Internacional; definido por el artículo 2§ común a los cuatro Convenios de Ginebra, como la guerra declarada o cualquier otro conflicto armado que surga entre dos o varias de las altas partes contratantes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por algunas de ellas. b) Conflicto Armado no Internacional de intensidad; definido por el Protocolo adicional segundo de 1977 como aquel que tiene lugar en el territorio de una alta parte contratante entre sus Fuerzas Armadas y Fuerzas Armadas decidentes o grupos armados organizados que bajo la dirección de un mando responsable ejercen sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente protocolo. c) Conflicto Armado no Internacional de baja intensidad; regulado por el artículo 3§ común a todos los Convenios de Ginebra que se aplique en forma automática, tan pronto existe una situación de conflicto armado y comprende típicamente a la contienda armada entre las Fuerzas Armadas del gobierno y los insurgentes armados organizados. En términos jurídicos no existe más una doctrina sobre la guerra; el cuerpo teórico al que tal noción hacía referencia, ha perdido toda vigencia hace medio siglo y ahora la situaciones contempladas por ese cuerpo conceptual son tratadas de acuerdo a la doctrina de los conflictos armados, sobre la que se construye el Derecho Internacional Humanitario, guerra es; entonces una noción anacrónica que sólo puede ser jurídicamente interpretada en referencia a las situaciones previtas por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. El Derecho Internacional Humanitario contiene reglas *Yus Coyens* que son de obligatoria aplicación y no admiten situaciones mixtas ni híbridas. De acuerdo a sus disposiciones o un conflicto armado es sostenido entre altas partes contratantes, estados, o se trata de un conflicto interno; siendo normas de *Yus Coyens* que comprometen al Estado con el Conjunto de la Comunidad Internacional, los defectos de la aplicación de uno u otro régimen correspondientes a una u otra situación, no pueden ser modificados por la voluntad unilateral del Estado, no tendría ninguna eficacia pretender eludir los efectos de la desición que a este respecto se adopten mediante declaraciones unilaterales de una parte contratante, Estado, que no__ (CONTINUA EN EL TURNO - 17)__

T 18 Transc.: Alfredo Alvariño C. 23-02-93 Tf. Anexo 119-142

La señorita CHAVEZ COSSIO (Relatora).-(Continuando)...humanitario como conflicto armado internacional, por consiguiente, la calificación de una situación como correspondiente guerra exterior, tendrá los efectos de reconocimiento de contraparte y concesión de estatus que hemos descrito en al apartado 16 "A" de este dictamen. A pesar de lo expuesto, pretenden los textos en debate la existencia negada en las doctrinas jurídicas vigentes, de una noción alternativa. Dice el texto del proyecto que hay guerra exterior cuando la guerra que se libra dentro del territorio de la Repúlica no es conducida únicamente por ciudadanos peruanos o cuando hay motivaciones u objetivos foráneos o que benefician a extranjeros o cuando se financia dicha guerra con recursos provenientes del exterior. Si admitiéramos esta afirmación, deberíamos interpretarla en forma concurrente con las normas del Derecho Internacional Humanitario, cuya aplicación es ineludible. De acuerdo a lo expuesto en perspectiva a las normas del Derecho Internacional Humanitario, un conflicto armado o se sostiene entre altas partes contratantes, Estados, o es un conflicto interno. La situación peruana es en estos términos claramente un conflicto interno y esta evidencia es reconocida por el proyecto de ley, lo que se pretende es que un conflicto armado interno pueda a su vez ser reconocido como externo siempre que concurra uno de los puntos de conexión que ellos postulan, dichas tesis resulta una novedad dentro del campo del Derecho Internacional Humanitario cuya doctrina no admite que una misma situación configura a la vez un conflicto interno y externo, ningún foro de la comunidad internacional va a admitir tal esquema y la consecuencia lógica de su aplicación, va a ser obligar al Estado Peruano en forma innecesaria a reconocer a los grupos terroristas condiciones que no poseen. Pero al margen de resultar inadmisible esta propuesta, compromete la responsabilidad internacional del Estado por inobservancia de las obligaciones internacionales derivadas de la suscripción de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme hemos expuesto y ha reconocido la mayoría, el artículo 4§ de la Convención contiene una prohibición expresa a extender la relación de casos en la que se admite la imposición o aplicación de la pena de muerte. Los proyectos en debate pretenden por vía de interpretación, ampliar los casos admitidos desde 1979 para la imposición de este tipo de penas, contradiciendo estas disposiciones, por lo que de aprobar la propuesta, el Estado peruano quedaría en posición de ser condenado por flagrante incumplimiento de sus obligaciones internacionales, situación que dañaría irremediablemente la imagen de nuestro país ante la comunidad internacional. Por lo expuesto: Los congresistas que suscriben: Rechazan el proyecto de ley presentado por el congresista Gonzalo Ortiz de Zevallos que interpreta el artículo 235§ de la Constitución Política. (Fdo.) Solamente el doctor Henry Pease. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Como se ha dado cuenta oportunamente, en la Asamblea Constituyente de 1978 quien habla como expresión politica del partido Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, expuse una posición restrictiva en el sentido de que la pena de muerte solamente debería aplicarse en el caso de traición a la patria y con extensión para aquellos homicidos premeditados donde hubiera el agravante de la ferocidad. Aquellos términos, señor Presidente, no fueron aceptados y solamente quedó la redacción hoy día prevaleciente en el artículo 235§ de nuestra Constitución; han transcurrido, señor, doce, trece años, catorce años desde aquel entonces y quien habla por la lectura ha sido que hago de información internacional, observo que la tendencia abolicionista va imponiéndose lentamente en el mundo pero cada vez de manera mas significativa, por el respeto que se proclama en favor de la vida humana como el atributo fundamental del ser humano que por consiguiente debe ser respetado. Al presente, señor Presidente, ante la propuesta del señor... (Continúa en el Turno N§ 19)

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El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- (continuando).... ante la propuesta del señor Ortiz de Zevallos, yo tengo que expresar ante todo mi felicitación y reconocimiento al doctor Ortiz de Zevallos, por el encomiable esfuerzo que ha hecho, al estudiar los antecedentes habidos sobre el particular en nuestra patria, respecto del debate producido sobre este tema, en especial al interior de la Asamblea Constituyente. Sin duda, señor, constituye un esfuerzo muy loable viniendo de quien viene, el doctor Ortíz de Zevallos. Pero, me parece como también ya lo han manifestado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, que con todo el esfuerzo intelectual que ese aporte significa, el balance que se puede hacer al final es que, constituiría una interpretación muy forzada, daría lugar a crítica aserva contra el Perú; porque sin duda, al debatir este tema en la Asamblea Constituyente, no hubo en ningún momento una afirmación enfática, en el sentido de que pudiera abarcarse dentro de guerra exterior, aquellos eventos bélicos a los que se refiere el doctor Ortiz de Zevallos. Yo creo que éste, en conciencia, fue el sentido de los acuerdos de la Asamblea; no estuvo en mente abarcar situaciones como aquellas que señala el señor Ortiz de Zevallos; no tuvimos oportunidad, no hubo quien ilustrara o llevara el debate por ese camino. Probablemente hubiéramos admitido una propuesta como la de doctor Ortiz de Zevallos, y aquella hubiera sido debatida o propuesta al interior de la Comisión. Pero ello no ocurrió. Y, transcurrió tantos años pretender encontrar en los planteamientos que se hicieron entonces, en los dichos de entonces; lo que se busca ahora, creo que sería -reitero- demasiado forzado. De otro lado, señor Presidente, he tomado nota de lo que ha manifestado la señorita Lourdes Flores Nano, en cuanto a que el Tratado de Costa Rica entró a regir en fecha muy posterior de la Constitución, lo que ha sido ratificado por la lectura que usted ha hecho, de la fecha en que entró a regir dicho convenio, dicho Tratado. Aquello podría insinuar una salida, quizás más airosa que la que el señor Ortiz de Zevallos propone. En todo caso, tendría que ser esto materia de una investigación profunda. El doctor Chirinos Soto ha propuesto el aporte del doctor Beláunde sobre el particular. Creo que en ese país hay dos personas que han profundizado mucho también sobre temas de esta naturaleza. En cuanto a lo netamente constitucional el doctor Aqguirre Roca, en quien creo que ha estado ultimamente trabajando en Costa Rica, justamente en la Corte Internacional de Costa Rica me parece. De tal manera que, quizás podría hacerse consultas por escrito, no visitas precisamente personales como ha insinuado el doctor Chirinos, sino consultas por escrito; y a la vista de la consulta por escrito podríamos decidir despúes una interrogación, porque de repente puede ser la cosa tan clara y contundente que no haya necesidad de mayores aclares. El doctor Roy Freire que presidió la Comisión Revisora del Código de Procedimientos Penales, que tuve a bien conformar hace 4 años atrás, también es una persona especializada en el tema, que podría, señor Presidente, tal vez traer elementos de juicio muy importantes, que yo sugeriría que fuera otro de los tratadistas consultados por escrito, con cargo de una mayor ilustración en el debate, y su presencia personal si acaso así lo decidiera conveniente la Comisión. Yo, señor Presidente, en conciencia soy abolicionista. No hay razones, señor, que obliguen a cambiar de criterio. Sin embargo, respeto los planteamientos que se han formulado aquí de contrario. Y, también señor, respeto ese sentimiento creciente que existe en el pueblo ante los extremos que desgraciadamente se han provocado por la situación de violencia que vive el país. Creo que este asunto debemos conducirlo con sumo cuidado; que el debate debe estar, señor Presidente, ilustrado con planteamientos como aquellos que han sido propuestos. Y, concluyo señor Presidente mi intervención, señalando que en todo caso, en este debate señor Presidente, hay que tener en cuenta, además de las opiniones que se han señalado, otras que pueden provenir de instituciones de tanta importancia, como la Iglesia Católica, que hace poco ha hecho una exposición sobre esta materia, me parece a nivel del propio Vaticano.... sigue turno N§ 20

T.20 Transc. Julio Vera B. Constitución 23-02-93 Tel: 119-142

El señor CACERES VELASQEZ (Róger).-Una exposición sobre esta materia, me parece a nivel del propio vaticano, pero de uno de las prefecturas, creo. El señor CHIRINOS SOTO.- El catecismo, el nuevo catecismo que ha acordado la Iglesia Católica, según he leído en despachos, porque no lo tengo el texto, acepta la pena de muerte para casos graves, muy graves y no la acepta en lo demás, lo cual dicho sea de paso confirma una vieja doctrina, la Iglesia Católica no tiene posición oficial, no es abolicionista ni es pro pena de muerte, los pensadores católicos, unos opinan por la pena de muerte y otros no. Nada menos que Santo Tomas de Aquino, el gran teólogo el doctor Angélico, esta a favor de la pena de muerte, porque él dice es verdad que Dios es el dueño de la vida, sí pero la autoridad legítima es el representante de Dios, entonces la autoridad legítima puede imponer la pena de muerte, hay otros pensadores católicos que están en contra, de modo que es un terreno en que se ejerce la libertad y sacrifio. El señor CACERES VELASQEZ (Róger).- Sobre ese particular señor Presidente, creo que también han habido estudios de unos filósofos o teólogos en estos últimos tiempos, de mucha produndidad sobre este tema que de repente podríamos recuperar, esto lo digo señor por la preocupación que tengo de que cualquier acuerdo que se tuviera sobre el particular, tuviera que estar suficientemente ilustrado con estos criterios. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- La palabra señor. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ortiz de Zevallos. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEN.- Las palabras del doctor Cáceres, cuya galantería agredezco, pero el doctor Cácers dice, que mi interpretación se refiere a la discución de los constituyentes que participaron en esa discución hace 12 o 14 años, eso no tiene ningún fundamento, porque constantemente interpretamos a los codificadores del código de Napoleón, que tiene más de 100 años, y sin embargo esa interpretación se juzga como una interpretación directa y una interpretación justa. En consecuencia yo me ratifico en que los legisladores de entonces el doctor Javier Valle Riestra dijo, cuando se discutió sobre el concepto de guerra exterior, que había que intrepretar como guerra exterior a aquella que tuviera elementos foráneos dentro de la guerra, y unos elementos foráneos más importantes para mí no es únicamente que sendero luminoso, hayan traido todo su torrente de experiencia y de práctia porpoteada y de la China Comunista, si no que esta comprobado que el narco tráfico y el terrorismo tiene una estrecha comunicación que vincula a todo el mundo. Gracias señor. El señor PRESIDENTE.- Bien señores si no hay niguna otra intervención en relación con la propuesta del doctor Ortiz de Zevallos pasariamos al tema de la cuestión previa, planteada sobre los invitados que se recibirían. Hay dos propuestas, una en el sentido de que se invite a informar oralmente y otra que se pida informes por escrito, sobre la cuestión previa planteada, el doctor Chirinos Soto ha solicitado que se invite por lo menos a un especialista. El señor CHIRINOS SOTO.- No sólo he solicitado, he propuesto, pero perdón, no creo que no sea el momento, porque estamos discutiendo un proyecto de ley, que no condicionaría con la Convención de Costa Rica. El señor PRESIDENTE.- Hay diversas opiniones doctor, la posicion de la izquierda ha señaldo de que colicionaría... (Continúa en el Turno N§ 21)

T.21. Justo Frías López 23-02-93 Anexo: 119 - 142

El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...la posición de la Izquierda ha señalado que colisionaría. El señor CHIRINOS SOTO.- Bueno, no hago cuestión del asunto. Si la Comisión me autoriza para invitar al doctor Belaunde, yo lo invito. El señor PRESIDENTE.- Tal vez convendría, siguiendo este planteamiento, invitar a una persona, comenzar invitando a una persona, que sería el doctor Antonio Belaunde, que es especialista en este tema, para que nos informe. Con ese informe, podríamos resolver recién si invitamos a otras personas o si pedimos pedimos informes por escrito. Este sería más o menos el punto de vista. Sobre esa propuesta, doctora Lourdes Flores está de Acuerdo? Señor Cáceres, está usted en desacuerdo? Por favor, fundamente. El señor CACERES VELASQUEZ.- Yo creo que, primero es conveniente recibir un informe por escrito, el informe puede ser tan contundente, tan claro que no haya necesidad de mayores esclarecimientos; si no fuera así, nos queda el recurso de pedir una aclaración personal. Creo, señor Presidente, que sería conveniente proceder en esta forma, para no establecer precedentes a futuro en el propio trabajo de nuestra Comisión. El señor OLIVERA VEGA.- Sí, señor Presidente, para expresar mi acuerdo con la propuesta de invitar al Embajador Antonio Belaunde, creo que es una persona que puede ilustrar correctamente a la Comisión. Solamente que solicitaría que la invitación sea canalizada por las vías oficiales. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, me retiro como vehículo, a no ser que la Comisión me acredite oficialmente. El señor PRESIDENTE.- El Presidente de la Comisión le solicite que oficialmente usted haga la invitación de la Comisión. El señor CHIRINOS SOTO.- En ese caso, obedezco, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Alguna otra propuesta sobre este Asunto? Se levanta la sesión, y se cita para el día de mañana a las 9.30 horas. ( ERAN LAS 12.10 horas )
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