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12a. SESION DE LA COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO MARTES, 09 DE FEBRERO DE 1,993

PRESIDIDA POR EL SEñOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA 09:50 HORAS

El señor PRESIDENTE.- Siendo las nueve y cincuenta se da
inicio a la sesión del 09 de Febrero de 1993. Asisten al
acto los doctores Enrique Chirinos Soto, el señor
Róger Cáceres, César Fernández Arce,
Carlos Ferrero Costa, Samuel Matzuda, Henry Pease, Pedro
Vílchez, Gonzalo Ortíz de Zevallos, y preside el
doctor Carlos Torres y Torres Lara.
A consideración el Acta de la sesión del día
de ayer. Observaciones al Acta?. Entonces, no habiendo
observaciones al Acta se da por aprobada.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Perdón,
en la parte final dice que se incorporó "no hay delito de
opinión", pero en ese punto yo hice una sugerencia,
señor Presidente, y hubo algún debate
todavía adicional que no está consignado.
La sugerencia que hice, si mal no recuerdo era, "no hay delito de
opinión, salvo sistemática apología de la
violencia, el racismo, las drogas y cualquier otro delito...." me
parece, no recuerdo exactamente.  Pero, eso no está
consignado.  No fue rechazado, sino que se planteó que eso
se trataría al final del Capítulo a propuesta hecha
por usted, y yo me allané a esa propuesta.
Eso no está consignado, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Es que en el Acta se trata de
consignar solamente lo que se parueba. Porque mire, todo el
debate y lo que plantea cada persona está en el Diario de
Debates; allí no necesitamos ser tan repetitivos,
consumimos mucho tiempo.
El Acta pretende establecer solamente lo que acordamos y asuntos
pués que usted considere fundamental.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Si esa fuera
la regla para todos aceptaría.  Pero es el caso de que,
solamente en mi caso no se ha aplicado señor, y le
podría mencionar aquí en otros casos en los que
sí se ha hecho.
El señor PRESIDENTE.- Pero, a pedido de ellos?
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- A pedido de
ellos, o conforme lo que se acordó.
El señor PRESIDENTE.- Se está poniendo solamente
cuando el representante pide que conste en Actas.  No es cierto?.
Es solamente en ese caso, señor.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Por ejemplo:
"En este estado, el señor Enrique Chirinos hizo constar
que la comisión no se ha pronunciado todavía sobre
la declaración de que no hay delito de opinión..."
Allí no hay aprobación, sin embargo, es un dicho
que se hace constar.
El señor PRESIDENTE.- Fue aprobado por unanimidad.
Precisamente, el plantemiento del doctor Chirinos Soto, dice:
Aprobado por unanimidad.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- No, esa es en
la parte posterior del desarrollo; pero, en esta primera, en la
página cuatro está como una cosa aislada y es
simplemente un dicho, nada más.
Yo he pedido también lo propio señor Chirinos,
señor Presidente. Y eso es lo que me llama la
atención, que lo suyo sea consignado y lo mío no.
El señor PRESIDENTE.- Bien.  Entonces, damos por aprobada
el Acta.
Pasamos al inciso f) no es cierto?.  Por favor, nuestra
Relatora.......
                         sigue turno N§ 02

T.2 -JVB 09-02-93

El señor PRESIDENTE.- Por favor nuestra relatora. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Inciso, "literal e) Toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad". El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. EL señor FERRERO.- Nosotros hemos estado revisando anoche en el grupo, los articulados y los hemos comparado con algunas de las propuestas que veniamos haciendo, y queremos modificar y voy a explicar el motivo, para acelerar el trabajo de la comisión, tratar de afianzarnos lo máximo posible a los incisos tal como está redactados en la Constitución vigente, yo prefiría señor Presidente que se nos permitiera decir en qué casos, que son casi todos los quedan de éste inciso 20), nosotros hemos dejado sin modificar, de tal manera que prefiriamos más bien trabajar sobre el texto de la constitución vigente, salvo en aquellos casos que nosotros vamos a proponer, la modificación. Por ejemplo acaba de leer la relatora, es exactamente igual. El señor PRESIDENTE.- Entonces no teniendo cambio, se pone a voto la propuesta. Los señores Congresistas que están de acuerdo con mantener el texto actual, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Aprobado por unanimidad. El siguiente inciso. El señor FERRERO.- La doctora Chávez, yo le pediría que leyera el de la constitución vigente, porque éste es el que nosotros estamos sustentando, el que originalmente se presentó tenía dos diferencias, decíamos habíamos eliminado la frase, en todo caso el detenido debe ser puesto. Entonces ya no esta, en todo caso se mantiene, tal como figura en la Constitución vigente. En todo caso se mantiene, cosa que no aparece en el proyecto, y la palabra subversión, la hemos eliminado de nuestro proyecto, en consecuencia igualmente nos basamos en el texto vigente. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Que se lea el texto, cómo quedaria señor. El señor PRESIDENTE.- Queda como está en la constitución vigente. Que se lea el texto que está en la constitución vigente. La señorita CHAVEZ COSSIO.- "Literal f) nadie puede ser detenido, si no por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito. En todo caso el detenido debe ser puesto dentro de 24 horas o en el término de la distancia a disposición del Juzgado que correspode. Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas en los que las autoridades policiales, pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días naturales, con cargo de dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción, antes de vencido el término". El señor CHIRINOS.- La palabara señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- si señor. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente tengo una primera observación relativa al primer párrado del inciso al que acaba de darse lectura. Dice la Constitución, nadie puede ser detenido, si no por mandamiento escrito y motivo del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito. De manera que, para la detención establece o bien el Juez o bien en flagrante delito, la autoridad policial, yo he decir señor que así inicialmente no se aprobó, en la comisión principal si no que, nadie puede ser detenido, si no en flagrante delito o por mandamiento escrito y motivado del Juez o por la autoridad competente o para ser más explícitos o por la autoridad encargada del orden público. Pero cuando llegó el texto a la Comisión de Redacción, que en sus tramos finales yo presidí, había desaparecido aquello de la autoridad competente, yo no se cómo, la verdad que no se como; y yo como Comisión de Redacción no podía introducir pues una alteración de concepto o podía introducir y desde luego introje alteraciones de forma, pero tal como está en la constitución, mi estimado, establece una especie de inmunidad parlamentaria para todos los peruanos porque nadie puede ser detenido, si no por mandamiento escrito y motivado del Juez o por la autoridad policial en flagrante delito. De manera que, la autoridad policial no está autorizada por la constitución para detener al sospechoso, eso no puede ser señor Presidente, eso no puede ser, la constitución incurre aquí en un exceso (Continúa en el Turno N§ 3)

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El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)...no, no puede ser. La Constitución incurre aquí en un exceso, en un exceso que en la realidad no ha funcionado. La detención de Abimael Guzmán por el General Ketín Vidal probablemente ha sido violatorio de este mandato constitucional, porque no estaba Guzmán en flagrante delito; y porque pese a que a podido estar requisitoriado por veinte juzgados, esas órdenes de requisitoria están en la Policía Judicial y el General Vidal no tenía en el bolsillo la requisitoria judicial, sin embargo detuvo a Abimael Guzmán como tenía que detenerlo. Entonces, señor Presidente, lo que propongo es sencillamente ampliar a "por mandamiento escrito o motivado del juez o de la autoridad competente y en flagrante delito". La autoridad competente, si se quiere precisar, señor Presidente, podemos decir "a la autoridad encargada del orden público", pero pienso que no debemos mantener el artículo de la Constitución como está, porque representa una especie de patente de corso para delincuentes que no están en flagrante delito, para sospechosos a los que tiene que investigar la policía sin que estén en flagrante delito. Ahora mismo vemos que la policía realiza batidas y por lo pronto toma presos a los indocumentados; no están en flagrante delito, y sin embargo son tomados presos para averiguar qué conexiones pueden tener en delito de terrorismo subversivo, de narcotráfico o de lo que fuera. Me quiero remitir, señor, a la Constitución de 1933, el artículo 56§, que decía: "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado de juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público..." El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se venció, señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- ...excepto en flagrante delito"; ahí me quedo, señor Presidente, lo que quiero es que se añada que el mandamiento escrito puede proceder del juez o de la autoridad encargada de conservar el orden público y, por supuesto, en flagrante delito. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente: Con el texto de la Constitución que actualmente tenemos en vigencia se producen inauditos atropellos a lo largo y a lo ancho del Perú. Quienes estamos vinculados a provincias, sobre todo de la región andina, estamos cansados de escuchar día y noche, por telefóno, cartas y todas las formas habidas y por haber, de los atropellos que se cometen. Si le fuéramos a agregar "de la autoridad competente" y así con la actitud que plantea el señor Chirinos, quiere decir que un suprefecto a un dirigente político que no le cae en gracia lo puede hacer detener abiertamente sin siquiera buscar esto de flagrante delito y sin siquiera buscar que intervenga la policía o que haya un mandamiento escrito y motivado del juez. El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción, con la venia de la Presidencia. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Con todo gusto. El señor CHIRINOS SOTO.- "Mandamiento escrito y motivado del juez o de la autoridad encargada del orden público", también tiene que estar sujeta a mandamiento escrito y motivado. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, justamente la autoridad encargada del orden público es la autoridad política, los prefectos y subprefectos son los encargados, son los que encabezan esta situación; y son justamente los pretores, aquellos que en muchas circunstancias cometen inauditos atropellos, puedo mencionar varios de los últimos días. De tal manera, señor, que variar esta redacción que de repente de casualidad salió y no precisamente porque fuera debidamente concebida y estudiada, yo creo que sería dar patente de corso a mayores atropellos de los que ahora ocurren. Creo, señor, que basta con decir "escrito y motivado del juez", porque tiene que ser naturalmente del competente; y el mandamiento escrito y motivado significa, señor, no solamente para los casos de sentencia sino también para los casos, señor, de sospecha, de testigos, de cuantísimas cosas que la autoridad competente del orden público o cualquiera otra que quiera hacer detener a alguien tiene que pedirla a un juez, el juez tiene que estudiar el caso y responsabilizarse de la orden que emita. Le pido al señor Chirinos Soto que mantengamos este inciso tal como está, que no tiene que ser la redacción más feliz pero que constituye una mínima garantía frente a los atropellos que se han venido produciendo. El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción, con la venia de la Presidencia. El señor CACERES VELASUQUEZ, Róger.- Con todo agrado. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Actualmente se violenta el texto constitucional, porque la policía, la autoridad encargada del orden público, efectúa detenciones no en flagrante delito; entonces, se expone a la Constitución a ser violada implacablemente por la naturaleza de las cosas. Yo, señor Presidente, sostengo que en el conflicto entre los hechos y los textos que caracterizan nuestra historia, debemos ser más flexibles en los textos para que los hechos no nos den el mentiz. De modo que propongo concretamente, señor: "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o de la autoridades encargadas del orden público... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 04 ) T.O4.OLG. O9.O2.93 El señor CHIRINOS SOTO...(continuando)...las autoridades encargadas del orden público o de la autoridad encargada del orden público, excepto en flagrante delito; o sea, propongo la misma redacción de la primera parte del Artículo 56§ de la Contitución. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Con su venia señor Presidente, el agregado que plantea el señor Chirinos, en nada preserva lo que pueda ocurrir en los casos en que la policía busque indocumentados, porque, cómo podría haber en este caso una justificación directa respecto de personas desconocidas, porque no se sabe cuáles son los indocumentados respecto a los cuales habría un mandamiento expreso , motivo y por escrito de una autoridad competente, respecto de un ciudadano cuya personería se desconoce. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Señor Presidente, yo he encontrado el mismo vacío al que se refiere el señor Chirinos Soto, durante el tiempo que fue Fiscal de la Nación; es indispensable llenar ese vacío y me parece que bien puede ser en la forma como lo estableciera la Constitución del año 3l, refiriéndose a la autoriad competente o al funcionario público con autoridad. Es indispensable llenar ese vacío porque todos los días nos encontrábamos con la dificultad de aplicar estrictamente ese dispositivo de la Constitución. El señor PEASE.- Yo coincido con el señor Cáceres, en que no es conveniente en la realidad social peruana, en la cual la experiencia popular es una experiencia de continuos abusos, que nosotros demos más posibilidades de que estos abusos se den; porque las detenciones se dan no solamente mucho más allá de la orden del Juez, sino mucho más allá del elemental sentido común. Hacer esto, a lo único que va a llegar, se entiende que estamos restringiendo más los derechos y abriendo más las posibilidades a una reflexión indiscriminada. Es cierto, una es la realidad de Lima y otra muy distinta es la realidad de las provincias más apartadas; y allí esto sería carta blanca, incentivo para que se siga abusando y e abuse más. En todo caso, con los métodos modernos de comunicación, toda persona requisitoriada, no solamente va a actuar la Policía Judicial, no olividemos que la Policía es una sola y por tanto recibe las órdenes la Policía Judicial y las fastsea a todas las dependencias policiales y cualquiera, en esto me parece que el General Vidal no actuó sin mandato porque toda la Policía tenía el mandato que ejecuta la Policía Judicial, que no es sino una parte de la Policía, de perseguirlo. El señor CHIRINOS SOTO.- Está usted pues equivocado,porque efectivamente no practica usted la profesión. Las órdenes de requisitoria del Juez se comunican exclusivamente en la Policía Judicial; el General Vidal no tenía en sus manos la requisitoria del Juez , y procedió con razón a detener al señor Guzmán, fuera del texto constitucional, como ha señalado el doctor Ortiz de Zevallos. El señor CACERES VELASQUEZ.- Lo que ocurre es que según las disposiciones sobre el terrorismo, los delitos de este tipo comporta una serie de figuras en las cuales, por ejemplo, estar preparando documentos respecto al terrorismo es un flagrante delito; el estar ejercitando el comando de un movimiento subversivo de terroristas, es un flagrante delito; por lo tanto sí es flagrante delito. Según la Ley Antiterrorista, sí, ya en extremos inauditos, de tal manera que se cumplia el principio de la fragancia que en este caso se reclamo. El señor PEASE.- Yo pediría que me dejen terminar. La policía Jucial no es un cuerpo independiente de la Policía Nacional, es una parte de la Policía Nacional, y el recibir la orden obviamente la pone en todas sus dependencias, en todas las dependencias de la Policía Nacional y se puede cumplir, es una cuestión que se puede hacer, si no se hace será por defecto , pero no hay ninguna necesidad de agregarle una causal que permita a cualquier autoridad , en cualquier lugar ordenar detención; eso a lo único que va a contribuir es a que hayan más abusos, no a defender mejor a la sociedad. El señor PRESIDENTE.- Bien señores... (Sigue turno No.O5).'

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El señor PEASE.- ...(continuando)... no a defender mejor a la sociedad. El señor PRESIDENTE.- Bien señores, habiendo expresado cada uno su punto de vista, pasamos a votación. Muy bien, vamos por partes entonces. El señor CHIRINOS.- El primer párrafo es lo que quiero decir, porque hay dos párrafos más sobre que merecen también observación. El señor PRESIDENTE.- Sobre el primer párrafo la propuesta de Nueva Mayoría - Cambio 90 es mantener el Texto de la Constitución del 79. Voy a leer. "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito". Los que estén de acuerdo con esa exposición sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación), uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis. Los que están en contra. (Votación). El señor CHIRINOS.- Dejando constancia de que se extiende el fuero parlamentario a todos los ciudadanos que representa. El señor PRESIDENTE.- Correcto. La doctor a Martha Chávez, abstención. El siguiente párrafo o toda la continuación no ha sido materia de _ El señor CHIRINOS.- No, tengo observación al segundo párrafo si me permite, el segundo párrafo es en todo caso, "el detenido debe ser puesto dentro de venticuatro horas o al término de la distancia disposición del juzgado que corresponde"; dicho sea de paso ese en todo caso abre las puertas a lo que yo quería, porque hay otros casos cuando la Constitución dice: "en todo caso", no lo digo para que no crean que me han pasado gato por liebre. En todo caso, el "detenido debe ser puesto dentro de venticuatro horas", señor Presidente, es un término angustioso para la policía, la policía de repente toma preso a un homicida y está constreñida por este plazo tan angustioso a organizar el atestado en venticuatro horas. Lo que es muchas veces materialmente imposible. Entonces qué pasa, señor Presidente?, a las venticuatro horas se le interpone un Hábeas Corpus a la policía, qué hace la policía?; empieza a mudar de comisaría en comisaría al detenido, al que le está organizando un atestado. Entonces, ponemos a la policía en actitud de permanente deshacido de las leyes, permanente o de imposiblidad material de organizar un atestado, de modo, señor Presidente, que nosotros, me parece a mí propongo, y el que está en contra de mi que exprese lo que le parezca y expreso lo que me parezca. Yo, señor Presidente, propongo que recogiendo la norma análoga de la Constitución de España, de la Constitución de 1979 de España, la puedo pedir está por ahí?, en todo caso el detenido debe ser puesto dentro de las setentidos horas o en el término de la distancia a disposición del señor que corresponde, para que la policía tenga siquiera setentidos horas para organizar un atestado. El señor PRESIDENTE.- Su palabra, señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo me inclino, señor Presidente, por mantener la redacción actual, porque vivimos en un país en el que lamentablemente la policía comete inauditos abusos, incluso con las actuales limitaciones existentes, si fuéramos a ampliar esas limitaciones, hacerlas más laxas, mayores sería, señor Presidente los abusos. Qué cosa ocurre al presente?, el señor Chirinos no está debidamente informado, pero hay un nuevo Código. Estoy rebatiendo sus fundamentos. Hay un nuevo Código de Procedimientos Penales, en ese Código por lo menos hay partes que son favorables y dentro de ese Código se establece que los fiscales visitan diariamente las Comisarías y son informados rigurosamente por el Jefe de la Comisaría de los detenidos que hubiera y forzosamente el Fiscal controlando la aplicación de este dispositivo da cuenta él a Juez aparte de la cuenta que da el Jefe de la Comisaría. De tal manera que hay sumo cuidado, tanto del Fiscal como del Juez, como de la policía de que todo esto marche regularmente. Los casos en los que se ha burlado este dispositivo constitucional, ha sido señor, por exagerado abuso o porque ha habido la gravitación de un interés local, económico, político, muy importante que le ha obligado a la policía ser esa burla del dispositivo constitucional. En consecuencia, señor Presidente, yo creo que debemos mantener nuestro dispositivo que está hecho para la realidad peruana, probablemente ese dispositivo que lee el señor Chirinos, puede aplicarse para España, pero entre la España del día de hoy y el Perú de nuestro días, hay señor, unas distancias siderales que nos obligan a pensar y a legislar distinto. El señor CHIRINOS.- Voy a leer el artículo 17§ de la Constitución Española, que no puede ser acusada de totalitaria. Artículo 17§, inciso 2): "La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al establecimiento de los hechos"; de modo que en España hay detención preventiva, sin mandato judicial y en todo caso en plazo máximo de setentidos horas, el detenido deberá ser puesto a libertad o a disposición de la autoridad policial. De modo que el término de la prisión de lo que en derecho se llama, prisión administrativa, en España no es venticuatro horas, es setentidos horas__ (Continúa en el T-5)__

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El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)... en españa, no es 24 horas es 72 horas. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Concluyo reiterando lo siguiente, que el dispositivo de España en estos puntos están bien para España pero nosotros tenemos una realidad trágica, sobretodo en materia de abusos, y para prevenir esos abusos yo creo que está bien el texto vigente sin modificación alguna. He concluído, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Una constitución tiene que basarse en su realidad, si algo caracteriza a diferencia nuestra a los países europeos, es el enorme respeto que hay por la ciudadanía. Ese artículo en España tiene un efecto muy diferente que el que tiene en el Perú, el propio ejemplo señalado de que paseen por comisarías a los detenidos, en muchos casos para simplemente no dar cuenta de ellos a nadie que averige, a ninguna autoridad y para demorar la presentación ante el Juez, es un defecto, un defecto que no se corrige dándole mas espacio para que se detenga a las personas. Insisto en que en el Perú no es necesario restringir mas los derechos, lo que es necesario es adecuar a las instituciones para que sean efectivamente quienes velen por los derechos de los ciudadanos. El señor PRESIDENTE.- Bien, señores, si no hay otro punto de vista, pasaremos a votar. La propuesta de Nueva Mayoría-Cambio 90 es mantener el texto que está en la Constitución, los que estén a favor de que este segundo párrafo sea igual que el texto de la Constitución, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Siete votos a favor. Los que estén en contra. (Votación). Señor Chirinos en contra. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Que se deje constancia que haré dictamen en minoría con mi texto en ese punto ante el Pleno. El señor PRESIDENTE.- El tercer párrafo está igualmente en consulta. Puede hacer uso de la palabra el doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Aquí me ayudará el doctor Cáceres que es una especie de Justiniano porque ha hecho el Código Penal, de Ejecución Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Civil, esos justinianos de didivo, se efectúan los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales, con cargo de dar cuenta al Ministerio Público y al Juez quien pueda asumir jurisdicción antes. Como el Código Procesal Penal va a ser alterado pésimamente por el doctor Cáceres, ya ha sido alterado pero todavía no ha entrado en vigencia, y la dirección de la instrucción va a corresponder al Ministerio Público y no al Juez de Instrucción, propongo, señor Presidente, que se diga simplemente "con cargo a dar cuenta al Ministerio Público" y eliminar "al juez quien pueda asumir jurisdicción.." porqué, porque ya no va a tener la dirección de la instrucción; de manera, que la Constitución no puede quedar desfasada respecto al Código Penal. El señor CACERES VELASQUEZ .- Me permite una interrupción? El señor CHIRINOS SOTO.- Con todo agrado. El señor CACERES VELASQUEZ .- La modificación que propone el doctor Chirinos, señor Presidente, tampoco creo que es atendible, porque el Ministerio Público es un director pero bajo la constante supervisión y presencia del juez, no tiene una verdadera independencia, le da cuenta de lo que va haciendo y creo que en ese sentido es mejor conservar la redacción actual, porque en este punto quiero hacer una afirmación categórica. Donde está mucho de la mal de la administración de justicia, mas que en el Poder Judicial, y lo digo en presencia del doctor Fernández Arce, no es tanto en el Poder Judicial propiamente dicho sinó en los Fiscales, que con la policía arreglan generalmente los delitos de drogadicción y tráfico de drogas, en términos de soles, esto es un mal a nivel nacional y lo estamos percibiendo en la intervención de los fiscales como Presidente... (Continúa en el Turno N§ 07)

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El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- (continuando)... en la intervención de los Fiscales como Presidentes de la ..., pésima gestión a nivel nacional. El señor CHIRINOS SOTO.- Explicada por el doctor Cáceres la naturaleza de la instrucción en el Nuevo Código, voy a retirar mi pedido. El señor PRESIDENTE.- No hay otra intervención señores?. Pasamos al voto. Los que están de acuerdo con la propuesta de Nueva Mayoría-Cambio 90, de mantener el texto final de este inciso tal como está en la Constitución, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Por unanimidad. Queda aprobado entonces, el inciso g) con el mismo tenor con que estaba en la Constitución del 79. Siguiente inciso. Doctora Martha Chávez. Perdón, doctor Ferrero es el mismo texto?. El señor FERRERO COSTA.- No hay variación. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Literal g) "Toda persona será informada inmediatamente por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citada o detenida por la autoridad." El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra, señor Presidente! El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- En función de la experiencia, señor Presidente, yo quiero pedir a Nueva Mayoría fundamentalmente y a todos los demás miembros de la Comisión, que admitamos una modificación necesaria en este texto, resguardo de los derechos del detenido, que vienen siendo burlados en la parte que dice este dispositivo: "... tiene derecho a comunicarse y ser asesorada con un defensor de su elección desde que es citada o detenida por la autoridad." Qué cosa hace la Policía? Le dice, a qué abogado quiere usted elegir para que lo defienda? Póngale una cartita, se la vamos a llevar y le vamos a traer la aceptación. Entonces, en esa forma dicen que ya se ha comunicado con su asesor, ya ha remitido una comunicación diciendo lo que quiere, y ha recibido una respuesta de su abogado; por lo tanto, ya se ha comunicado, ya se ha cumplido con esta parte de la Constitución. Entonces, yo sugiero que para una mayor claridad, porque lo que voy a plantear está imbíbito, pero más vale ponerlo en forma expresa: "... tiene derecho a comunicarse personalmente..", de tal manera que allí ya no haya duda; la comunicación tiene que ser cara a cara, o entrevistarse personalmente. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, la palabra! El señor PRESIDENTE.- Sí señor, tiene usted la palabra. El señor CHIRINOS SOTO.- El problema está en que a veces por la secuencia de la frase, que sólo se tiene el derecho de ser asesorado cuando se es detenido judicialmente. De modo que, yo sugiero una simple variación. Estando de acuerdo con el señor Cáceres no?: "Toda persona será informada inmediatamente por escrito de la causa o razones de su detención..." allí no hay problema señor, hasta se podría votar por separado. "Tiene derecho a entrevistarse y ser asesorado por un defensor de su elección desde que es citado o detenido por cualquier autoridad.." Poner "cualquiera" en vez de "la". Ese "la" parece que es la autoridad judicial. Pero resulta señor, que las persona son citadas por la Policía Tributaria, son citadas por la Comiaría por un accidente de tránsito, son ochenta veces citadas, y deben tener derecho, señor Presidente, de defensor en todos los casos. Por eso yo acepto, es decir, yo apoyo no acepto porque no soy llamado a aceptar, no soy el ponente. Apoyo la modificación que sugiere el doctor Cáceres: " Tiene derecho a entrevistarse y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por cualquier autoridad." El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Una interrupción? Estoy de acuerdo con el agregado final; cualquiera me parece que está bien, porque hace más efectivo el dispositivo. El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, en relación a la sugerencia de la entrevista personal, yo creo que es muy limitante porque puede ser que a mí me interese no entrevistarme personalmente con mi abogado si no llamarlo a Estados Unidos donde está de vacaciones, y no voy a hacer que venga para entrevistarse conmigo. Sería entonces un incumplimiento si es que no puede entrevistarse. Entonces, yo creo que hay que terner en cuenta que esto puede ser limitante, mas bien del derecho de asesoría de los detenidos El señor CHIRINOS SOTO.- La persona que tiene su abogado en Estados Unidos, mientras tanto puede llamar a cualquier abogado y entrevistarse con él, sin perjuicio de sustituirlo. De manera que, no limita para nada, no limita nada. Lo que hace es evitar la posibilidad de una comunicación telefónica arreglada por la Policía. Entrevistarse con su abogado, cualquier abogado. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Perdón, si a mi no me interesa comunicarme con otro; entonces, si el mandato constitucional es de que yo me entreviste, tanto me obliga a mí como a la autoridad. El señor CHIRINOS SOTO.- Doctora Chávez, no es obligatorio, tiene derecho. Si no quiere no se entrevista. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Esta bien, pero la autoridad o qué garantía tiene la autoridad de poder decir de que realmente la persona no ha querido hacer uso del derecho a entrevista; pondríamos a la autoridad en el disparadero de que ella no está cumpliendo con un precepto constitucional. Se prestaría a que las personas, así como el doctro Róger Cáceres piensa de que hay demasiado... sigue turno N§ 8

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La señorita CHAVEZ COSSIO.- Como el doctor Róger Cáceres, piensa que hay demasiado incumplimiento de parte de las autoridades, yo digo también hay que pues permitirle a las autoridades, cumplir bien sus funciones. El señor CHIRINOS.- Doctora Chávez, en Estado Unidos la Jurisprudencia ha establecido que la policía, antes de interrogar, le dice al detenido, tiene ustede derecho a entrevistarse con su abogado, si la persona no quiere hacer uso del derecho en la hipótesis que usted propone, la policía dice, informada de que tiene derecho a entrevistarse con su abogado, se negó a ejercitar ese derecho, es un derecho, no es una obligación. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pero yo, si mi derecho es entrevistarme, yo puedo hacer que la autoridad entonces se demore pues a esperar que dentro de un mes venga mi abogado y yo le estoy poniendo a la autoridad en el disparedero de que se cumpla los 15 días y me tenga que soltar, imagínese que yo soy una inculpada o una procesada o investigada por terrorismo, entonces mi abogado está pues en Europa y viene dentro de un mes, tengo derecho a entrevistarme con él, por lo tanto, tiene que soltarme a los 15 días, él viene recién dentro de un mes, suélteme a los 15 días, ustedes no me pueden tener presa más de 15 días, por lo tanto o me sueltan y tienen que soltarme, porque mi abogado no viene, si no dentro de un mes, y yo tengo derecho a entrevistarme con él. El señor CHIRINOS.- No a calculado usted el área penal, usted está proponiendo tiene derecho, todo lo que esta formulando el doctor Cáceres, y yo que comunicarse, se cambie por entrevistarse y la autoridad, cualquier autoridad se esta autorizando en su perjuicio. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No está bien tiene derecho a comunicarse, él se va comunicar por teléfono o como quiera, pero también puede el decir que tiene derecho a entrevistarse. No porque también es limitante pues o sea yo puedo poner a la autoridad, déjeme explidarle doctor Chirinos. Yo puedo poner a la autoridad y hay gente que está enteresada en poner a la autoridad entre dicho, entonces yo puedo poner esto, decir bueno, yo tengo derecho a entrevistarme, entonces como mi abogado no puede venir hasta dentro de un mes, pues a mí me tienen que soltar en 15 días y lograré aquí por ese medio que me suelten, porque por mandato cnstitucional nadie me puede tener detenida más de 15 días. El señor PEASE.- Una interrupción. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si es que tengo tiempo doctor. El señor PRESIDENTE.- Le queda 30 segundos. El señor PEASE.- Tiene derecho a entrevistarse dentro de los términos de la investigación o sea dentro de los 15 días, de lo se trata es, entonces si se dice: tiene derecho a entrevistarse dentro del plazo de ley. El señor PRESIDENTE.- Venció su término de tiempo. La expresión comunicarse es mucho más amplia que de entrevistarse, a veces la comunicación puede ser telefónica, puede ser conveniente o sea estaríamos limitando más bien al texto de la constitución, es decir si lo dejamos como esta, que es la propuesta, estamos permitiendo un diálogo con el defensor, parece razonable, si decimos entrevista entonces no puede llamarlo por telefóno. Vamos a escuchar dos opíniones, doctor Ferrero y doctor Fernández Arce, que tiene mucha experiencia en ésta materia. El señor FERRERO.- Presidente, qué es lo que estamos tratando de protejer, el derecho del individuo que se encuentra en una situación particular en la cual se le puede vulnerar un derecho fundamental o sea, al que se quiere protejer es al individuo, a la persona, naturalmente en esta tarea pueden haber riesgos, de que se le sobrepoteja, que es lo que preocupa a algunos congresistas, pero el otro riesgo es mayor, que el Estado abuse, porque normalmente el más podereoso en esta relación del detenido con el que lo detiene, en este país como ha dicho en una manera Henry Pease, es el que lo detiene y no el detenido, si bien es cierto que ocurren algunas circunstancias excepcionales en la que el detenido puede poner a quien lo detiene contra la pared, ese es absolutamente excepcional. La realidad del país demuestra que es el detenido, el que es el sujeto del abuso, entonces cuando se hace una sugerencia para que sea una comunicación personal, que puede ser de cualquier tipo aún aceptando los riesgos que en determinados casos pudiera haber, es mucho mejor para la persona humana, que es a quien se (Continúa en el Turno N§ 9)

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EL SEñOR FERRERO COSTA.- (Continuando).. para la persona humana, que es a quien se pretende darle el respeto del ejercicio de ese derecho. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una interrupción, con la venia del señor Presidente. El señor FERRERO COSTA.- Con mucho gusto. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo no creo que tengamos que estar viendo qué es lo que es mucho mejor para esto, sino también que tenemos que proteger a la sociedad, porque mejor para la persona humana sería que a nadie se detenga; yo creo que no debemos llegar a esos límites. Debemos también tener en cuenta el interés que tiene la sociedad de ser defendida, protegida contra los malos elementos, o sea, por otra parte no tenemos tampoco porque legislar en base a lo negativo que pueda existir. El derecho también debe reflejar un deber ser, y no por eso vamos a estar poniendo normas solamente en base a las prácticas negativas que veamos. El señor FERRERO COSTA.- El Perú enfrenta hoy una práctica en derechos humanos cuyos principales violadores son los terroristas, pero en los que también existen elementos siempre, no en este gobierno, en todos los gobiernos, elementos que amparados en el poder hacen desaparecer a personas y las secuestran, y hay que proteger al individuo que se encuentra a merced de fuerzas muy superiores a él. Las dos propuestas de que la comunicación sea personal y que sean de cualquier autoridad, dan ventajas al individuo y no significa ningún peligro serio para el Estado. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Fernández. El señor FERNANDEZ ARCE.- Gracias señor. Yo estoy porque en cuanto a este inciso se hagan dos modificaciones, la primera, en cuanto se refiere el derecho a la comunicación, esa comunicación debe ser personal y, asimismo, el derecho a ser asesorado por un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad, debe decir "por cualquier autoridad", puede ser judicial, administrativa o de otra índole. Creo que acá, como ha dicho el doctor Ferrero, lo importante es defender en toda su dimensión el derecho de la persona detenida, y establecer como principio ese derecho a asesorarse con un defensor, debe llevar implícito la posibilidad de ser asesorado; y esa posibilidad se lleva solamente -a mi entender- con una comunicación personal, que no necesariamente tiene que referirse a la entrevista, porque la entrevista es una forma de comunicación personal, la comunicación personal es más amplia. De tal manera que desde ese punto de vista, estoy plenamente de acuerdo. Gracias, señor. El señor PRESIDENTE.- Entonces el texto sería el siguiente: "Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención". Los que estén a favor, sírvase levantar la mano. (Votación). Aprobado por unanimidad. El segundo párrafo dice: "Tiene derecho a comunicarse personalmente y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por cualquier autoridad". Los que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Aprobado con un voto en contra. La señorita CHAVEZ COSSIO.- En contra, señor Presidente, por favor que conste mi posición en relación al riesgo que esto significa, sobre todo para los procesados por terrorismo. El señor PRESIDENTE.- Con el voto en contra de la doctora Martha Chávez y dejando constancia de su opinión, quedó aprobado. Sobre el siguiente inciso, tiene el uso de la palabra la doctora Chávez Cossío. La señorita CHAVEZ COSSIO.- "Inciso H) Nadie puede ser sometido a tortura o tras inhumanos o humillantes. Cualquiera puede solicitar al juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona privada de su libertad si cree que ésta es víctima de maltratos. Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor, quien la emplea incurre en responsabilidad penal". Perdón, me he salteado uno. "Literal H) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada a señalar, sin dilación, el lugar donde se halle la persona detenida, bajo responsabilidad mínima de destitución". El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Ferrero Costa. El señor FERRERO COSTA.- En este caso, señor Presidente, y por eso pedí la palabra, mantenemos la propuesta como se ha presentado; y el único añadido que esperamos a la Comisión le parezca adecuado, es cuando queremos dar una fuerza a la posibilidad de castigar o dejar establecido la prohibición tajante del abuso de la autoridad. Qué ocurre? Que así como en otros artículos constitucionales hemos ido un poco más allá del principio para detallar que el riesgo de que se incumpla un derecho fundamental conlleva una determinada situación para el... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 10 )

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El señor FERRERO COSTA CARLOS...(continuando)...fundamental conlleva una determinada situación para el ausente; en este caso estamos sugiriendo que quien se niega a señalar dónde se encuentra la persona detenida, cuando menos tenga que sufrir la destitución. Porque en la práctica hay que hacerle todo un procedimiento, el doctor Fernández Arce podrá decirlo mejor, aquél que dice no, acá no está, no bueno por allá, no sé ah, de repente, de haber vaya usted al otro sitio; y preguntamos a las personas que han sufrido alguna vez las desaparición de familiares,van a cuatro,cinco, seis, siete, ocho, nueve sitios, y al final o lo encuentran vivo, inclusive como dice el doctor Pease, al lugar donde habían estado antes; y al momento de hacerse el juicio, quien es culpable de la extradición forzada es el que lo tuvo secuestrado, y en cambio aquél que negó la presencia de detenidos, con las manos limpias, no le pasa nada. Entonces, habría que declarar que es una manera de defender un derecho, que cuando menos lo que corresponde en ese caso, es la destitución, de tal forma que aquél que oculta a alguien sabiendo que está o que miente, sepa que corre el riesgo de perder por lo menos su puesto. Esa es en nuestra opinión, más fuerza al derecho humano. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ortiz de Zevallos, puede hacer uso de la palabra. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Señor Presidente, en la antigua Constitución, en la anterior a la vigente, se establecía que toda declaracion hecha ante la Policía, judicialmente no podía ser considerada como una prueba, sino simplemente como un indicio. Eso se modificó en la Constitución del año 76, como consecuencia de la intervención del Ministerio Público, y para darle vigencia a esa disposición,para que el Ministerio Público realmente tuviera un control con respecto a los detenidos, yo creé un pull de Fiscales, como lo llamé, que estaban integrados por ciento veinte Abogados para Lima; lo iba a hacer posteriormente para provincias, pero como mi función sólo se cumplió en dos años, no tuve tiempo para hacerlo. Ciento veinte abogados, correspondía a tres turnos de cuarenta abogados cada turno, y entonces durante las veinticuatro horas del día estaba un abogado, en cada lugar de detención, además llevaba un file que contenía un interrogatorio impreso que lo debía llenar el Fiscal; ese informe lo remitía el mismo día al Miniterio Público, y por procedimientos modernos quedaba eso inmediatamente gravado. Fue así como el Ministerio Público cumpliera su primera misión; la primera misión del Ministerio Público es la de defensor del pueblo. Primero al reo lo protege en todos sus derechos e impide que la Policía pueda cometer cualquier abuso, y posteriormente ejercita la acción penal, es decir, la acción persecutoria. Pero, en el tiempo que yo fui Fiscal de la Nacion eso se cumplió a plenitud, y entonces había absoluta garantía de que todos los reos contaran ... (Sigue turno No.ll)

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La señorita CHAVEZ COSSIO.- Esta haciendo maltratada, puedo pedir que el Juez o mis sobrinos están siendo maltratados, puedo pedir que el Juez haga ese examen, entonces planteo es;' a Lourdes y al doctor Ferrero, si es que esto de la persona privada y su libertad puede ser limitativo de los alcances que ellos quieren dar a esta propuesta. El señor FERRERO.- Como ponente creo que la observación es plenamente justificada, hay que corregirlo, podría ser como algo así. Quieres decirlo Martha. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo sugeriría por ejemplo, cualquiera puede solicitar el Juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona víctima del maltrato o tortura. El señor CHIRINOS.- Esta mal pues víctima, presunta víctima. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Bueno claro, de la presunta esta bien. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Quisiera para iniciar mi intervención, que la doctora Lourdes nos leyera nuevamente el agregado que ella propone. La señorita FLORES NANO.- Nadie puede ser víctima de violencia física o spsicológica, sometido a tortura o trato inhumano o humillante, cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona presunta víctima de maltratos. Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor quien la emplea, incurre en responsabilida penal. Yo diria incluso, quien la emplea incurre en responsabilidad porque yo abrigo la esperanza, el sentido de la iniciativa estamos presentando la posiblidad de una suerte de responsabilidad civido, de un tratamiento civil incluso al problema de la violencia en adición al posible a la existencia problema de responsabilidad penal. El señor FERRERO.- Señor Presidente, la doctora Flores ha sugerido eliminar también la palabra penal al final, los ponentes consideramos que es una observación acertada. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra, estoy en el uso de la palabra. Le agradezco a la doctora Flores por la explicación y lectura que hace de la propuesta que esta formulando, solamente yo me preocupo porque estamos generando muchas expectativas, nadie puede ser víctima de violencia física o spicológica, esto es tan amplio, tan extendo que dentro de ello pueden sentirse nombrados muchísimas gentes. Yo recuerdo que al aprobar la Constitución de 1978, nos fuimos a lo concreto, aquello que era demostrado, que no podía ser materia de expeculación, de lucubración, de imaginación, como sería el caso de lo que propone en cierta manera la doctora Lourdes. Con su venia le concedo una interrupción. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente dramáticamente esto es un tema concreto, contundente y claro, según estadísticas hechas por estudiosos de la materia, 6 de cada 10 mujeres, por ejemplo en el Perú son víctimas de violencia familiar, es un tema absolutamente concreto, vamos a discutir el tema a profundidad, pero es una realidad concreta y cotidiana. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Todavía no he concluído señor Presidente, no me entusiasma por eso la idea de una declaración tan general, tan amplia que va a dar lugar a que surga muchas expectativas señor, y van a ser de imposible atención, no estoy de acuerdo en esta parte señor, sin embargo, por el beneficio de la duda, aceptaría la propuesta que hace la doctor Lourdes. Pero donde sí no estoy de acuerdo, es el segundo párrafo donde se sugiere que cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona agraviada en general de los maltratos o de la vilencia, yo creo señor Presidente que preferible es mantener la redacción actual, porque lo que no está prohibido está permitido, si la persona esta libre, y no hay inconveniente para que vaya donde el médico o le pida al Juez que la examine, qué beneficio establecemos, aquí en la Constitución ha estado inteligente, estamos preservando el derecho de la persona detenida de aquella que no la dejan ver, que aquella que no puede por si mismo hacer valer sus derechos, cosa que sí debemos nosotros preserbar no el caso de quien se encuientra libre y pueda hacer valer por si mismo. Por consiguiente en ese añadido, señor Presidente estoy en desacuerdo, ahora quiero expresar mi coincidencia con lo que plantea, los Representante se Mayoría, para terminar le concedo señor Presidente, se me va la idea. el señor CHIRINOS.- Señor Presidente estamos introduciendo un principio anárquico cualquiera, cualquiera o sea que un enemigo persona de un matrimonio, denuncia, ese señor (Continúa en el Turno N§ 15)

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El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- ...(continuando)... de que todos los reos contaran con el Ministerio Público como defensor suyo, como defensor de su integridad personal. Hago esta referencia para mayor información de los miembros. El señor PRESIDENTE.- Es muy valiosa su intervención doctor, muchas gracias. Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, qué cosa ocurre en el caso de las detenciones que se producen sobre todo en lugares lejanos?. La autoridad elude, es decir donde está la persona y entonces viene un verdadero calvario para los familiares que tienen que recorrer muchas veces distancias, pueblos distintos, autoridades distintas y hay una sistemática efusiva. En consecuencia, señor, hay que salir al paso de esta práctica totalmente nosiva, hay que mejorar el Texto de la Constitución. Para ello yo propongo lo siguiente: El segundo párrafo que dijera: "La autoridad está obligada a cenar sin dilación en el lugar donde se halla la persona detenida o exhibirla en caso de duda bajo responsabilidad" y si no es este texto, que se diga: "la autoridad está obligada a exhibir a la persona detenida bajo responsabilidad". Bueno, pero señor Presidente, justamente lo que se requiere es evitar el trámite del Hábeas Corpus y del procesamiento judicial correspondiente, en cambio aquí, "requerida la autoridad debe" o "decir está aquí y en caso de duda exhibirla o exhimirla" en todo caso para que ya no quepa la menor duda, se evite el sufrimiento de los familiares y también en muchos casos, señor, se compruebe las torturas que se han producido, porque generalmente este carrusel se verifica cuando hay torturas, si hay necesidad de ganar tiempo para que desaparezcan las huellas. El señor PRESIDENTE.- Doctor Pease. El señor PEASE.- Totalmente de acuerdo con la propuesta del señor Cáceres, pero la intervención del doctor Ortiz de Zevallos, me ha hecho pensar lo siguiente. Yo no se, si esta incomunicación a la que aquí se refiere, incluye incomunicación con el Fiscal o si esos fiscales pueden_ FALLA DE GRABACIONES El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Por eso y con los familiares. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí señor Presidente, tengo una inquietud en primer lugar con lo que ha solicitado el doctor Cáceres en el sentido de exhibir a la persona, ante quien se exhibe, cuando se considera cumplida la exhibición, yo puedo sacarlo para que lo vea, pués el señor que vive en la esquina y no mostrarlo a la persona que realmente es la interesada en conocer donde se halla esta persona. Por lo tanto, esto de exhibir en los términos que solicita el doctor Cáceres, me parece un poco irreal, no?. Yo considero que es mejor el concepto de saeñalar, porque se supone que eso implica dar a conocer el sitio donde se halla, el exhibir es una cuestión momentánea y que puede no llegar a cumplir los propósitos que en los cuales se preocupa el doctor Cáceres. Con la venia del señor Presidente. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Para hacer menos objeto de ataque crítica a la propuesta que he hecho, la varío señor Presidente, en la siguiente forma: "la autoridad está obligada a precisar documentalmente sin dilasión al lugar donde se halla la persona detenida bajo responsabilidad"; lo que se requiere es fijar la responsabilidad, documentalmente dará una certificación, "conste que ha sido detenido en tal sitio". Para en esa forma o or escrito, a precisar por escrito, sin dilación el lugar, con lo cual se establece la responsabilidad del funcionario y no como ahora que se elude. Con todo respeto, acá la dueña de la palabra, la señorita Martha. Le devuelvo la palabra. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, con la venia del señor Presidente, le concedo la interrupción señor Pease. El señor PEASE.- Creo que la familia tiene un derecho, a que se está buscando al detenido, se le muestre al detenido, yo creo que eso debería de ser reconocido o sea que en muchos casos en lo cual los familiares están dando vueltas y vueltas y nadie les da cuenta de nada y además para ver el estado de salud del detenido para ver si ha sido golpeado o no, eso no lo resuelve un documento. Por eso creo que la propuesta inicial es importante y se puede precisar que es a pedido de la familia. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí señor Presidente, luego tengo una observación en relación a la propuesta nuestra que la he pensado en relación a este añadido bajo responsabilidad mínima de destitución. Creo, que la destitución no es una responsabilidad y además que es lo mínimo que es lo máximo?, se supone que ahí puede haber una responsabilidad por ejemplo, en materia penal y resulta que puede ser por dos meses, tres meses, eso es máximo, o eso es mínimo?. Entonces, yo sugeriría reconsiderando, yo en lo personal propondría a los ponentes, al doctor Ferrero que ha sustentado este inciso, quedarnos con el artículo constitucional, en sentido "bajo responsabilidad", porque eso de mínima de destitución, se presta pués a una serie de apreciaciones subjetivas. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, yo coincido con la doctora Chávez, las disposiciones__ (Continúa en el T-12)__

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El señor PRESIDENTE.-(Continuando)...doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Yo coincido con la doctora Chávez, las disposiciones punitivas como esta no pueden establecer un mínimo sinó un máximo, de manera mejor es dejarlo porque si se dice, bajo responsabilidad mínima de institución, cuál es la máxima, ya no hay máxima, bajo responsabilidad, cuál responsabilidad, la que quepa si ha cometido abuso de autoridad, si ha mentido, si ha faltado contra la fe pública, esa será la responsabilidad. Entonces estoy de acuerdo con la doctora Chávez para que diga como dice el texto constitucional, "donde se haya la persona detenida bajo responsabiidad" y estoy de acuerdo también con la adición que propone el doctor Cáceres, "La autoridad está obligada a señalar por escrito, exhibir al detenido -eso es volver al derecho romano, al inter dicto de home libero exhibendo que interponía a aquel que siendo libre era tratado como esclavo, es el habeas corpus, pero no podemos trasladar el habeas corpus de su esfera propia que es la esfera judicial, a la esfera administrativa, no, a las 24 horas de detención sentable el habeas corpus y el juez ordena que se exhiba, que se le traiga a la persona. El señor CACERES VELASQUEZ .- Con la modificación que propongo y que tiene a bien aceptar el doctor Chirinos.. El señor CHIRINOS SOTO.- No, no, yo no tengo que saber nada de parlamentarios. El señor CACERES VELASQUEZ .- No, el apoyo de su parte. Yo creo que se cubre el riesgo que ahora existe de la burla sistemática al familiar, ni leal, que va de comisaría en comisaría averigando y nadie le dice nada, en este caso hay la responsabiidad de poner por escrito, la autoridad requerida debe decirlo por escrito, entonces ya hay un documento exigible donde además se establece una responsabilidad, no como ahora que se elude, simplemente da referencia, en este caso ya no habría esa posibilidad. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: En definitiva, estoy de acuerdo con el mandamiento que diga: "Nadie puede ser incomunicado sinó en casos dispensables para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previsto por la ley", eso se puede votar por separado, y en segundo lugar "La autoridad está obligada a señalar sin dilación y por escrito el lugar donde se halle la persona detenida bajo responsabilidad" cuál responsabilidad, la que la ley establece. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero, la redacción que quedaría reajustada de acuerdo a la propuesta? con "por escrito" y retirándose "mínima destitución". El señor FERRERO COSTA.-Señor Presidente: Yo he hecho un recorrido por la audiendia y he notado que hay un consenso sobre ese particular, de tal forma que así quedaría, yo habría preferido el anterior pero no vale la pena entrar sobre el punto sabiendo que la votación está en otro sentido. El señor PRESIDENTE.- Correcto, entonces diría: "a señalar por escrito" sería el único cambio frente al texto del inciso anterior. Leo el texto que se propone y que parece que estaría por consenso: "Nadie puede ser incomunicado sinó en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y la forma y por el tiempo previstos por la ley, la autoridad está obligada a señalar sin dilación y por escrito el lugar donde se halla la persona detenida bajo responsabilidad." Los que están a favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Aprobado por unanimidad. Siguiente inciso, doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente: I)- Nadie puede ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, cualquiera puede solicitar al juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona privada de su libertad si cree que ésta es víctima de maltratos; las declaraciones obtenidas por la violencia carece de valor, quien la emplea incurre en responsabilidad penal. El señor FERRERO COSTA.-Señor Presidente: Hemos juntado el artículo 234§ de la Constitución, así que se requiere al derecho de la tortura y la privación de la libertad, mas bien el 234§ se le descolgaría el segundo párrafo que habría que ver si es que va o no en la parte que se refiere al Poder Judicial. El señor PRESIDENTE.- La pregunta sería en todo caso si se mantiene la discusión en este tema o si lo pasamos para... (Continúa en el Turno N§ 13) T-13-HBB 09.02.93 El señor PRESIDENTE.- (continuando)... si se mantiene la discusión en este tema o si lo pasamos para ver en su oportunidad en la parte relativa de Garantía Judicial. El señor FERRERO COSTA.- Sí, señor Presidente, en realidad en nuestra propuesta no lo habíamos incluído como garantía de administración de justicia; y lo habíamos incluído más bien, considerando la situación de nuestro país como un derecho fundamental; porque inclusive, puede haber torturas, señor Presidente, y pueden haber tratos inhumanos que no sean como consecuencia de un acto de administración de justicia. Hace poco días leímos en el períodico que habían amarrado a un niño por un año -me parece- y le daban de comer como si fuera perro. Es decir, hay una serie de actos humillantes que no necesariamente tiene que ver con la administración de justicia. En cuanto al lugar, señor Presidente, creo que este es su sitio. El señor PRESIDENTE.- Doctor Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, creo que este inciso nos puede traer la posibilidad de debatir un tema que para mí es de suma importancia en el país. En primer lugar, coincido que bajo el rubro de la libertad y bajo el desarrollo del derecho a la libertad y seguridad personal se contempla el tema de la violencia física o psicológica en todos sus alcances. Es verdad que, tal como está redactado el artículo fundamentalmente está referido a actos realizados, actos de tortura o trato inhumano o humillante, fundamentalmente realizada por la autoridad; y el doctor Ferrero ha puesto sobre la Mesa un tema que yo creo vale la pena darle contenido constitucional. Yo tengo luego pensado un artículo específico en la parte de familia, pero quiero proponerlo a la Mesa en este tema. Me refiero al tema de la violencia familiar, al tema de la violencia dentro del hogar; que es una -en mi concepto- manifestación de coacción a la libertad. Ha habido una discusión interesante, ha habido una discusión doctrinaria y jurídica interesante, por ejemplo, sobre los alcance del hábeas corpus, respecto de aquella persona que dentro de la familia el cónyuge maltrata a la mujer, o los niños son víctimas de violencia por parte de los padres; y ceo que es un tema discutible, pero que quizás valga la pena desarrollarlo a este nivel. Creo que efectivamente, si nosoitros contempláramos una fórmula cuya redacción podría ser la siguiente: "Nadie puede ser sometido a violencia física o psicológica, tortura o trato inhumano o humillante.." daríamos luego la posibilidad que a través de la ley desarrollemos los conceptos de violencia física y violencia psicológica en todos sus alcances. Esta es una realidad dramática en el Perú de hoy. Y, es un tema que normalmente quienes lo estudian afirman -incluso- que es el lado oculto de la violencia en el Perú; o sea aquello que no aparece en las estadísticas, aquello que no es normalmente denunciado. Yo soy autora en el período anterior, de un proyecto de ley sobre la materia, que fue aprobado en la Cámara de Diputados y lo he reactualizado; y el doctor Cáceres también, efectivamente presentó o está en la Comisión de Derechos Humanos, me alegro mucho, y entiendo que también está en la Comisión de Justicia y espero que reciba el beneplácito de todos. Per creo señor Presidente, que es un tema central. Si queremos avanzar hacia la paz en el país tenemos que comenzar por la paz en el hogar. Mi propuesta en concreto entonces es, considerarlo como un derecho fundamental, hacer extensiva la noción en general de la violencia física y psicológica a este nivel, en este artículo; y que el texto en consecuencia sea: "Nadie puede ser víctima de violencia física o psicológica, sometida a tortura o trato inhumano o humillante..." y todo lo demás que sigue. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, estamos de acuerdo con la propuesta que formula la doctora Flores, y como su fundamentación ha sido muy clara no se requiere que abundemos en lo que ya expuso. Por demás, los argumentos de extender la violencia, más allá de lo que tradicionalmente se venía considerando, es muy legítima aspiración. Queda sí una preocupación teórica que no se puede resolver hoy. Hay quienes sostienen que existe una violencia social, qie obviamente ya iría mucho más allá. Y habría que preguntarle al Padre Mac Gregor, por ejemplo, toda esa tesis sobre la violencia social. Pero, no parece ser este el momento de considerarlo. Con la propuesta de la doctora Flores, como ella dice, se abre la puerta para que después este tema pueda ser tratado con el detalle que merece, y estaríamos de acuerdo con considerarlo así. El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Tengo una preocupación a raíz de la exposición que ha hecho tanto el doctor Ferrero como Lourdes Flores, en el sentido de que este derecho tiene que estar en esta parte de la Constitución porque se refiere no solamente al ámbito de la administración de justicia, sino como bien dice Lourdes, se refiere también a la violencia en el hogar. Pero, en este inciso se habla de que cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona privada de su libertad. Solamente de la persona privada de su libertad? O podría ser por ejemplo yo, que considero que mi hermana está siendo maltratada, puedo pedir que el Juez, o mis sobrinos estén siendo.... sigue turno N§ 14

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La señorita CHAVEZ COSSIO.- Esta haciendo maltratada, puedo pedir que el Juez o mis sobrinos están siendo maltratados, puedo pedir que el Juez haga ese examen, entonces planteo es;' a Lourdes y al doctor Ferrero, si es que esto de la persona privada y su libertad puede ser limitativo de los alcances que ellos quieren dar a esta propuesta. El señor FERRERO.- Como ponente creo que la observación es plenamente justificada, hay que corregirlo, podría ser como algo así. Quieres decirlo Martha. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo sugeriría por ejemplo, cualquiera puede solicitar el Juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona víctima del maltrato o tortura. El señor CHIRINOS.- Esta mal pues víctima, presunta víctima. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Bueno claro, de la presunta esta bien. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Quisiera para iniciar mi intervención, que la doctora Lourdes nos leyera nuevamente el agregado que ella propone. La señorita FLORES NANO.- Nadie puede ser víctima de violencia física o spsicológica, sometido a tortura o trato inhumano o humillante, cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona presunta víctima de maltratos. Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor quien la emplea, incurre en responsabilida penal. Yo diria incluso, quien la emplea incurre en responsabilidad porque yo abrigo la esperanza, el sentido de la iniciativa estamos presentando la posiblidad de una suerte de responsabilidad civido, de un tratamiento civil incluso al problema de la violencia en adición al posible a la existencia problema de responsabilidad penal. El señor FERRERO.- Señor Presidente, la doctora Flores ha sugerido eliminar también la palabra penal al final, los ponentes consideramos que es una observación acertada. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra, estoy en el uso de la palabra. Le agradezco a la doctora Flores por la explicación y lectura que hace de la propuesta que esta formulando, solamente yo me preocupo porque estamos generando muchas expectativas, nadie puede ser víctima de violencia física o spicológica, esto es tan amplio, tan extendo que dentro de ello pueden sentirse nombrados muchísimas gentes. Yo recuerdo que al aprobar la Constitución de 1978, nos fuimos a lo concreto, aquello que era demostrado, que no podía ser materia de expeculación, de lucubración, de imaginación, como sería el caso de lo que propone en cierta manera la doctora Lourdes. Con su venia le concedo una interrupción. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente dramáticamente esto es un tema concreto, contundente y claro, según estadísticas hechas por estudiosos de la materia, 6 de cada 10 mujeres, por ejemplo en el Perú son víctimas de violencia familiar, es un tema absolutamente concreto, vamos a discutir el tema a profundidad, pero es una realidad concreta y cotidiana. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Todavía no he concluído señor Presidente, no me entusiasma por eso la idea de una declaración tan general, tan amplia que va a dar lugar a que surga muchas expectativas señor, y van a ser de imposible atención, no estoy de acuerdo en esta parte señor, sin embargo, por el beneficio de la duda, aceptaría la propuesta que hace la doctor Lourdes. Pero donde sí no estoy de acuerdo, es el segundo párrafo donde se sugiere que cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona agraviada en general de los maltratos o de la vilencia, yo creo señor Presidente que preferible es mantener la redacción actual, porque lo que no está prohibido está permitido, si la persona esta libre, y no hay inconveniente para que vaya donde el médico o le pida al Juez que la examine, qué beneficio establecemos, aquí en la Constitución ha estado inteligente, estamos preservando el derecho de la persona detenida de aquella que no la dejan ver, que aquella que no puede por si mismo hacer valer sus derechos, cosa que sí debemos nosotros preserbar no el caso de quien se encuientra libre y pueda hacer valer por si mismo. Por consiguiente en ese añadido, señor Presidente estoy en desacuerdo, ahora quiero expresar mi coincidencia con lo que plantea, los Representante se Mayoría, para terminar le concedo señor Presidente, se me va la idea. el señor CHIRINOS.- Señor Presidente estamos introduciendo un principio anárquico cualquiera, cualquiera o sea que un enemigo persona de un matrimonio, denuncia, ese señor (Continúa en el Turno N§ 15)

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El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)...anárquico.; cualquiera. O sea, un enemigo personal de un matrimonio denuncia, ese señor maltrata a su mujer, qué es ésto, qué clase de país vamos...; de Gestapo, qué cosa, qué hacemos con ésto. Señor Presidente, no se puede llevar los sentimientos humanitarios al extremo de desorganizar la vida social. Las personas sometidas a procedimiento judicial no pueden ser víctimas de torturas ni de maltratos; pero, como dice el... El señor PRESIDENTE.- Fije el término de la posición. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, quien está en uso de su libertad puede ir a la comisaria, al juez y a donde le parezca, sin que terceras personas introduzcan esto. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, para concluir, estoy de acuerdo con la modificación que propone la mayoría en el sentido de traer el primer párrafo del artículo 234§, porque me parece que es más pertinente que esté aquí dado su carácter general y no referido exclusivamente al Poder Judicial. Pero, estoy en desacuerdo con la modificación del segundo párrafo y, por el beneficio de la duda, admito la modificación propuesta por la doctora Flores para el primer párrafo del artículo en debate. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Señor, para manifestar que la última parte de este texto del inciso I) me parece inútil, va contra la técnica de un cuerpo constitucional y, asimismo, porque todo acto humano genera responsabilidad; si se incumple una ley, si se viola una ley, genera responsabilidad, de tal manera que es redundante decir, quien la emplea incurre en responsabilidad penal; eso es obvio, por tanto inútil poner esa parte. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Una pregunta: Se admite la supresión? El señor FERRERO COSTA.- Está bien, señor Presidente, pero tenemos cuatro ideas que todavía están alrededor del artículo que no se han votado. El señor PRESIDENTE.- Sí, estamos conformando el cuerpo del articulado, entonces si lo admite se suprimirá esa última parte. Después de la intervención del doctor Pease voy a dar lectura a la propuesta como está. Tiene la palabra el señor Pease García. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, yo estoy de acuerdo con el agregado que propone la señorita Lourdes Flores, pero me parece de mucha importancia en la situación actual del Perú que esta referencia a la persona privada de su libertad quede explícita. Quizás se podría solucionar el problema poniendo... El señor PRESIDENTE.- Voy a leer el artículo tal como está, dice: "Nadie puede ser víctima de violencia física o sicológica, sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes"; segundo párrafo: "Cualquiera puede solicitar al juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona víctima de maltratos o tortura"; tercero: "Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor". El señor PEASE GARCIA.- Lo que propondría es que después de la frase que acaba en "víctima de maltratos", se agregue un párrafo que corresponda a la propuesta de Lourdes, y ahí sí quisiera señalar lo siguiente: No siempre la persona, aunque esté libre, que está sometida a violencia puede hacer; está formalmente libre, está libre en el sentido de que no está detenida, está chantajeada por decir lo menos; entonces, sí es necesario que haya una denuncia. Yo les pongo ejemplos: En la Municipalidad de Lima abrimos una comisaria de mujeres en El Cercado y otra en Villa El Salvador, y las dos estaban atiborradas, pero además una causal central no porque no es suficiente el servicio, porque lo que primero ocurría es que no estaban las personas en condiciones sicológicas de poder hacer ellas mismas las denuncias por cuanto estaba en su entorno, por eso se les sacaba de su entorno; se les sacaba de su casa para que se pudiera preparar eso. Entonces, la propuesta aquí vendría a ser, después de afirmar "cualquiera puede solicitar al juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona privada de su libertad si cree que ésta es víctima de maltrato". "Cualquiera puede solicitar frente a una presunción de... La señorita FLORES NANO.- Una interrupción, con la venia de la Presidencia. El señor PEASE GARCIA.- Sí, con mucho gusto. La señorita FLORES NANO.- Por qué no hacemos una cosa más genérica para no entrar a un debate que va ser muy interesante en su momento. Yo diría, dejamos a la ley, la ley establece mecanismos de protección frente a la violencia, frente a la violencia familiar. El señor PEASE GARCIA.- La importante me parece que, escogiendo la propuesta original, es que cualquier pudiera denunciar un caso de violencia, al márgen de la autoridad; entonces, cualquier ciudadano puede denunciar ante el juez. El señor PRESIDENTE.- En la redacción que se está proponiendo, con los ajustes de la doctora Lourdes Flores, estaba planteado eso, dice: "Cualquiera puede solicitar al juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona víctima de presunto maltrato. El señor PEASE GARCIA.- El punto que yo quiero señalar es que, es muy importante que quede explícito el caso de la persona que está privada de su libertad; o sea, al incluir esto en una fórmula más general, yo creo que se le quita una concresión que a la lectura de los ciudadanos va ser muy importante. Yo proponía dejar como está el párrafo y agregar el.. ( SIGUE EN EL TURNO N§ 16 )

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El señor PEASE GARCIA HENRY...(continuando)...Yo proponía dejar como está el párrafo y agregar el otro caso. El señor PRESIDENTE.- La privación de la libertad también es violencia física, porque es la única manera de privarle la libertad a alguien. En consecuencia el concepto está, nadie puede ser víctima de violencia física o psicológica, privarle la libertad a alguien es violencia física y violencia psicológica. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Pero privar de la libertad, Presidente, puede también ser motivo de una invetigación legal, o sea no toda privación de libertad supone un maltrato. Puede no haberlo. La preocupación de Henry Pease es fácilmente atendible si se especifica de la persona privada de su libertad o sujeta a maltratos. El señor PEASE GARCIA HENRY.- Cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona privada de su libertad o sujeta a maltratos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, ustedes están decididos a hacer una Constitución disociadora y anárquica no?, y están decididos a contradecir un párrafo de la Constitución en el siguiente: Hemos estalecido el derecho a la intimidad, no ahora ya no hay derecho a la intimidad, cualquiera puede. La señorita FLORES NANO LOURDES.- El derecho a la intimidad es un derecho fundamental, estoy absolutamente de acuerdo con usted, pero con la inteligencia que le caracteriza, hay un hecho social en el Perú, un hecho dramático en el Perú, el diario maltrato en los hogares, es verdad, estamos invadiendo el ámbito del hogar, yo estoy de acuerdo con usted en eso. El señor CHIRINOS SOTO.- No, yo no estoy de acuerdo con eso. La señorita FLORES NANO LOURDES.- No, estoy en su afirmación, es un germen de violencia social en el país; intentemos, porque creo que es un problema grave, encontrar un mecanismo para que efectivamente la sociedad pueda frente a estas circunstancias encontrar mecanismo de protección, ese es el propósito de la propuesta. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo continuó: La propuesta es anárquica, anarquizante, disociadora; se pierde el derecho a la intimidad, la querida va a denunciar a la esposa por someter a violencia mental al marido, y lo va a denunciar ante el Juez, y vamos a organizar, señor Presidente, vamos a organizar una subversión en el Perú, yo creía que hemos venido a aprobar una nueva Constitución, no, vamos a establecer la anarquía, pienso, será resposable esta Comisión , señor Presidente, que consten mis palabras en el Acta, y si se llega a aprobar esta barbaridad, porque es una barbaridad señor Presidente, lo que debe hacerse es repetir el texto de la Constitución anterior, si se llega aprobar esta barbaridad yo libraré campaña donde pueda contra esta disposición totalitaria, que pone en pelibro la paz de las familias, y que como es reconocido la propia ponente, invade , destruye el principio de la intimidad ya aprobado. Ustedes hacen una Constitución que dice: No hay prisión por deudas, pero si hay prisión por deudas alimenticias. El artículo debería decir: En el Perú hay prisión por deudas alimenticias, pero es una Constitución hipócrita, hay derecho a la intimidad, pero no hay derecho a la intimidad por que cualquiera puede pedir al Juez que investigue el caso de quien le dé la gana. Entonces, hagan una Constitución sincera que diga: En el Perú no hay derecho a la intimidad,en el Perú hay prisión por deudas, nadie puede ser objeto de violencia física; como usted ha dicho señor Presidente, entonces que Abimael Guzmán interponga un Habeas Corpus porque es objeto de violencia, está sepultado en un calabozo, hay violencia,señor Presidente. El señor Ramírez del Villar, digno precursor de la señorita Flores, quería impedir las declaraciones obtenidas por medio de la fuerza; cómo se cita a los testigos,señor Presidente, se le cita bajo apercibimiento de grado o fuerza. Entonces, qué país quieren hacer ustedes, un país anárquico, un país sin administración de justicia, un país que no puede poner preso a las personas, cómo se va a decir que nadie puede ... si sabemos que hay diez mil prisioneros que son objeto de violencia, puesto que han perdido la libertad. Entonces, nadie puede ser objeto, entonces ahí vierne pues los cerebros y dicen: Salvo que sea detenido conforme a los requisitos que establece la ley y de acuerdo con mandamiento escrito y motivado del Juez. Entonces no hagamos Constitución,señor, hagamos un Código de Procedimientos Penales, sería mucho mejor. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- En razón de lo que acaba de... (Sigue turno No.l7)

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El señor CHIRINOS.- ...(continuando)... penal sería mucho mejor. El señor PRESIDENTE.- Señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- En razón de lo que acaba de expresar el señor Chirinos, yo, señor Presidente, expreso que retiro mi adhesión a la primera parte que había sugerido la señorita Lourdes Flores y sugiero más bien a ésta que cuando tratemos "familia", ya de una manera más explícita y concreta abarquemos esos casos a los que ella se ha referido, donde creo que es necesario crear una cobetura eficaz. El señor PRESIDENTE.- Quiero dejar constancia de un hecho ante las apreciaciones del doctor Chirinos que son varias desde su punto de vista, aquí se está tratando de encontrar la manera de expresar los derechos, pero sin que exista abuso del derecho y ese es un artículo que él mismo ha propuesto. De tal manera, de que hay la preocupación por garantizar los derechos, pero por evitar el abuso y yo veo que en la Mesa hay precisamente esa concepción, todas las intervenciones están orientadas a garantizar los derechos, para evitar los abusos que se producen y es una evidencia en el Perú de hoy, el abuso dentro de las familias y en contra de las mujeres es un fenómeno real. Entonces es muy atendible preveer esta circunstancia y que busquemos alguna solución. Doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo sugeriría, la siguiente redacción para este segundo párrafo: "cualquiera puede solicitar al Juez, que ordene de inmediato el examen médico de la persona privada de su libertad o imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad, si cree que esta es víctima de maltratos", porque en verdad comprendo la preocupación del doctor Chirinos Soto. Sí señor Presidente, en esta parte, no? "cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona privada de su libertad o imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad, si cree que esta es víctima de maltratos". La propuesta de Lourdes, no? La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, si me permite, la propuesta de la doctora Chávez es muy completa porque incluso el Código Procesal Civil ha abierto la posibilidad del Procurador Oficioso frente a circunstancias en que justamente no hay posibilidad de recurrir a autoridad. Me parece muy pertinente la propuesta. El señor PRESIDENTE.- Señor Ysisola. El señor YSISOLA.- Señor Presidente, quisiera más que nada, en cuestión de redacción para tratar de incluir la inquietud del doctor Henry Pease, en el sentido de personas tanto detenidas como en libertad. La siguiente redacción donde dice: "nadie puede ser víctima de violencia física o psicológica sometida a tortura o tratos inhumanos o humillantes, cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona víctima de maltrato", si obviamos "privada de su libertad" yo creo que prácticamente estamos incluyendo a los dos grupos. El señor PRESIDENTE.- Creo que la fórmula de la doctora incluye, lo que yo planteaba que era el que "quede el caso de la persona privada de su libertad" o que como dice en este caso "no puede por si misma ir a la autoridad" está obligado. El señor YSISOLA.- Perdón, para terminar la redacción, o sea se obviaría "privada de su libertad" y estamos incluyendo todos, ahora en la siguiente redacción, "las declaraciones obtenidas" ahí sería "las declaraciones de los detenidos obtenidas por la violencia carecen de valor", entonces ya habría coherencia con lo que dice el doctor Carlos Torres y Torres Lara. No se, si sería cuestión de que lo analizen?, si se obvia "privada de su libertad" estamos incluyendo a los dos grupos, no necesariamente hay que estar privado de la libertad o estar detenido. El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez. Solo para ver en su planteamiento con relación a la propuesta. La señorita CHAVEZ COSSIO.- La propuesta completa entonces, sería recogiendo lo que ha propuesto Lourdes Flores y teniendo en cuenta también la preocupación de los doctores Pease y Chirinos Soto. Sería: "nadie puede ser víctima de violencia física o psicológica, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. El señor PRESIDENTE.- Vamos a esa primera parte primero. Pasamos al voto de la primera parte: "nadie puede ser víctima de violencia física o psicológica, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes", "nadie puede ser víctima de violencia física o psicológica. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. (Votación), uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete votos. Los que están en contra. (Votación), dos votos en contra. "Ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes". Los que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Aprobado por unanimidad. Siguiente párrafo: "cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la persona privada de su libertad o imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad, si cree que éste es víctima de maltrato". Los que están a favor sírvanse manifestarlo. (Votación). Aprobado por unanimidad..._ (Continúa en el T-18)__

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El señor PRESIDENTE.-(Continuando)...los que estén a favor, sírvanse manifestarlo(Votación). Aprobado por unanimidad. "Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor" los que estén a favor, sírvanse manifestarlo(Votación). Aprobado por unanimidad. Ese es todo el texto. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Vote el párrafo final. El señor PRESIDENTE.- Cuál es el párrafo final. El señor CACERES VELASQUEZ .- "Quien la emplea incurre en responsablidad penal" El señor PRESIDENTE.- Ha sido suprimida la propuesta, usted quiere plantearlo? El señor CACERES VELASQUEZ .- Si, la restituyo porque creo que consignada en la Constitución vigente, señor, estaba bien colocada, consignada en la Constitución vigente tenía una razón de ser, porque creo que como la violencia puede ser ejecutada no solamente por la autoridad policial sinó por cualquiera, vale la pena que esté, señor. El señor PRESIDENTE.- Hubo una aclaración del doctor Fernández que motivó el retiro indicando que el incumplimiento de toda obligación da origen a la responsabilidad correspondiente, entonces era reiterativo por eso se retiró. Ahora, no obstante eso, si usted quiere podemos someterlo al voto. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Creo que en varios casos hemos dejado a salvo la responsabilidad, aquí de lo que se rata es de salvaguardar nada menos que la integridad física de la persona que están en juego. El señor PRESIDENTE.- Bueno, hay razones a favor y razones en contra que desean expresar. Los que estén a favor de el agregado que solicita el doctor Cáceres, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). tres votos. Los que están en contra. (Votación) Cuatro -se incorpora el señor Fernando Olivera- 11.25 horas. Vamos a rectificar la votación. Los que estén a favor de incluir la adición de que "incurren en responsabilidad..." l, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Cinco votos. Los que estén en contra. (Votación). Cuatro, Abstenciones. (Votación). Doctor Ferrero. Queda incluído entonces dentro del texto. Siguiente inciso doctora Martha Chávez. Puede hacer uso de la palabra el doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.-Señor Presidente: Hemos aprobado los subpárrafos del inciso 22 . El señor CHIRINOS SOTO.- Yo pedí a los abogados -que no sé que hacen-, que me informaran qué cosas de la Constitución no están en la propuesta de ustedes, no he sido informado. Por ejemplo aquí vendría "nadie puede estar obligado a prestar juramento" ustedes han pasado éso a Garantías de la Administración de Justicia. El señor FERRERO COSTA.- Voy a terminar la idea doctor para expresar lo que estamos pensando, sin perjuicio de remediar cualquier omisión que pueda haber en el camino, inclusive reconsideraciones que han sido planteadas y no han sido todavía atendidas, yo quiero hacer presente lo siguiente; en principio hemos terminado con el inciso 22, ahora, quiero advertir que el planteado inciso 22 y los planteados incisos 23 y 24 son en realidad temas que deben ser tratados dentro de los derechos sociales y económicos o dentro de los derechos colectivos, o sea, son otra generación de derechos. En consecuencia, señor Presidente, creo que no deberían de ser tratados ahora sinó dejarlo para el momento en que se vean de un lado los derechos económicos y sociales y de otro lado los derechos colectivos, dentro de los cuales están la paz, la seguridad, el medio ambiente, etc.. Y en segundo lugar, señor Presidente, quería advertir que el artículo 2§ del proyecto que en realidad viene a ser el tercero, artículo digo, tiene que juntarse necesariamente con el artículo 7§ del proyecto que está en la última... (Continúa en el Turno N§ 19)

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El señor FERRERO COSTA.- (continuando)... con el artículo 7§ del proyecto que está en la última página, porque son normas que se refieren al conjunto de los derechos y no solamente a los derechos de carácter individual. En consecuencia, deberían ser normas de fin de Título y no normas de fin de Capítulo. Esa es la segunda cuestión de orden. Y, en tercer lugar, señor Presidente, hay algo que ha ocurrido recién ayer, y es que el Poder Judicial ha manifestado que prefiere que las garantías de administración de justicia se reserven para el Capítulo correspondiente. Y yo la verdad, señor Presidente, que no sentiría con suficiente peso moral como para objetar una sugerencia planteada por la propia Corte Suprema. Es deicr, tendríamos que buscar argumentos que no encuentro en estos momentos, y siendo ellos los especialistas que estan diciendo que esto debe ir a administración de justicia; cómo nosotros vamos a decirles que no a ellos que son los Jueces? Y, por ese motivo señor, yo sugeriría que todo lo que se refiere a las garantías de administración de justicia pudiese ser discutido después. Ese es el tercer punto. Y, el cuarto señor Presidente, antes de darle la interrupción a la doctora Flores, es que como consta señor Relator, falta eso sí un inciso j); perdón, un artículo 23§ que no está en el proyecto y con el que he conversado con varios de los señores aquí presentes, que voy a fundamentar en su momento, y que yo le pediría que para eso usted me dé el uso de la palabra. La doctora Flores quiere una interrupción. La señorita FLORES NANO.- En realidad lo que quería es hacer una pregunta. Entiendo que los incisos o los literales l) y ll) están siendo colocados en la parte de Garantías de Administración de Justicia. No es verdad? O sea, "...ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada...", eso con una redacción distinta está como garantía de la administración de justicia en el artículo 3§, inciso 13) en el proyecto. Y después, la amnistía y el indulto, etc. está también en le inciso 11) de ese mismo artículo 3§ en el proyecto de la mayoría.... El señor PRESIDENTE.- "Nadie puede ser obligado a prestar juramento....? También, "Las declaraciones obtenidas por la violencia...? La señorita FLORES NANO.- Ya, terminado ese punto señor, perdón, terminada la intervención del doctor Ferrero señor Presidente, yo pediría que se abra un corto debate sobre la conveniencia de incluir estos temas tal como están en la Costitución del 79, también como un desarrollo del derecho a la libertad personal. En lo particular me inclino por esta tesis; es decir, que regresen al sitio donde están en la Constitución del 79. Esa era el sentido de mi intervención. El señor FERRERO COSTA.- Entonces, habría que asegurar no más , que en el proyecto de la Corte Suprema.... El señor PRESIDENTE.- Un momentito, vamos a ir aclarando los puntos de debate. En primer lugar, los ponentes de Nueva Mayoría-Cambio 90 están retirando los incisos 23) y 24) del proyecto, considerando que van a ser incorporados en su oportunidad; de tal manera que, no entran a debate en este momento. En segundo lugar, está quedando claro que los incisos k), l) y ll) de la Constitución están incorporados plenamente en la parte de Garantía de la Administración de Justicia. Por otro lado, se está proponiendo formalmente extraer de este Capítulo, acpetando la sugerencia de la Corte Surepma, el Capítulo referido o la parte referida a las garantías de la administración de justicia, así como los instrumentos correspondientes para las garantías correspondientes, los procedimientos correspondientes. De tal manera que, en este momento, salvo opinión diferente, habríamos trasladado gran parte de lo propuesto para los siguientes Capítulos. Eso siginifica que, lo que tendríamos pendiente por discutir es la nueva propuesta del doctor Ferrero, para agregar un inciso, sería el primer punto que discutiríamos; y, analizar si los artículos que vamos a agregar como estos que están en el proyecto y los relativos al abuso del derecho y a la apología, debemos incluirlos en ese Capítulo o en el siguiente. O sea, primero vamos a ordenar el debate en función de la propuesta que estamos analizando. La palabra señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Sí, señor Presidente, hay que sumar a lo que usted ha expresado, lo que la doctora Flores ha planteado. Ella quiere que..... sigue turno N§ 20

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El señor FERRERO.- A expresado lo que la doctora Flores a planteado, ella quiere que se converse ahora, sobre si es que los cuatro incisos que nosotros trasladamos a la administración de justicia, quedan o no como administración de justicia o como derecho fundamentales individuales. El señor PRESIDENTE.- La propuesta de Nueva Mayoría y Cambio 90, los ha retirado o sea no esta en debate, en todo caso tendría que ser una propuesta de la doctora Lourdes Flores, para que discute ese punto. Ahora estamos dicutiendo la propuesta de Nueva Mayoría y Cambio 90, que ha desistido de que este en éste capítulo, usted tiene la propuesta de un nuevo inciso que anuncio en la primera sesión, ¨cuál ese nuevo inciso?. El señor FERRERO.- Señor Presidente, hemos estado viendo que en otros textos contitucionales se ha avanzado en la defensa de un derecho que nosotros lo habíamos dejado vinculado a la vida laboral, en nuestra constitución el derecho al descando está vinculado como el resultado de una jornada que obligatoriamente implica que terminada ésta, todo ser humano tenga derecho a descanzar. Entonces el criterio en si, es más amplio hoy día y lo que se defiende como lo señala la Constitución Colombiana, por ejemplo es la posibilidad de aprovechar o disfrutar del tiempo libre y adicionalmente incorporar en el texto constitucional el derecho del ciudadano al concepto de la tranquilidad. Quiero advertir que cuando estoy hablando de la tranquilidad no estoy mensionando lo que es la paz pública, es decir no el hecho de que uno no deba hacer perturbado por acto de vilencia, si no más bien vinculado a la vida de la esfera personal, y esto en algunos otros lugares, lo prefiere mensionar como sosiego, entonces sugeririamos que se incorporase como un derecho fundamental la posiblidad, el disfrute o el aprovechamiento, cualquiera de los dos que parezca mejor del tiempo libre, la tranquilidad y el silencio, es de algún, de cierto punto de vista novedoso y yo lo he conversado, con algunos de los señores aquí presentes, existiría un cierto consenso que si es un derecho humano, personal indesligable que cada uno haga uso del tiempo libre como le parezca, y que el poder utilizar el tiempo libre es un derecho que un derecho que va muy, muy adentro de la individualida de cada persona que hace lo que le da la gana, con su tiempo libre, en algunos lugares señor Presidente, han vinculado esto con la recreación, y en otras constituciones ha llegado inclusive a mensionar el deporte, por eso es que sería preferible un título global que hablase solamente del derecho a provechar el tiempo libre, pero ello va parejado con la necesidad de que el ciudadano cienta, que la tranquilidad es un bien tutelado, la tranquilidad no obstante las dificultades de la vida moderna, no obstante el stress permanente que vivimos sujetos en la vida en común, sin embargo para muchos ciudadanos es algo difícil a veces de poder gozarlo, y más aún todavía en el caso del silencio, que es una esfera de la tranquilida en algunos casos identifican tranquilidad con sosiego y en otros se especifica con el silencio. En la vida moderana normalmente uno piensa que pudiera ser solamente, el silencio el sepulcro que es la parte más triste del silencio, pero hay un silencio personal al que tenemos derecho en nuestra vida colectiva. Es cierto señor Presidente que no en cuanto al disfrute del tiempo libre, que en términos políticos o ministerios de educación alguna vez han intentado propiciarlo si no en cuanto al uso de la tranquilidad y el silencio las normas municipales, como alguna vez lo dijeron algunos constitucionalistas, al protejernos de los ruidos molestos incluyen ya normatividad expresa, que va orientada hacia la tranquilidad, pero no es solamente hacia la tranquilidad en el orden puramente del ruido, si no en general todo aquél acto que impida a la persona la paz, la paz individual, la paz personal, no lo contrario de la paz de la guerra, yo señor Presidente que el tiempo se termina, queda solamente algunos segundos, pero pienso que establecer este derecho en nuestra constitución, implicaría proteger algo que para muchas personas, quizás no las que tienen necesidades más perentorias como es alimentar y curar, si no que para otras que también son respetables, la posiblidad de que sería que tienen el derecho de disfrutar el tiempo libre a la tranquilidad y al. El señor PRESIDENTE.- Cuál sería entonces la redacción que propone usted (Continúa en el Turno N§ 21)

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El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...posibilidad de que se diga que tienen el derecho a disfrutar del tiempo libre, a la tranquilidad y al descanso. El señor PRESIDENTE.- Cuál sería la redacción que propone usted doctor Ferrero? El señor FERRERO COSTA.- "Derecho a el disfrute del tiempo libre, la tranquilidad y el descanso". El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente: Ante todo debo señalar que antes de que se conociera la propuesta de la Corte Suprema, cuando yo tuve en mis manos la propuesta de la mayoría incorporando dentro de este primer capítulo las garantias referentes a la administración de justicia, yo expresé mi criterio discrepante. Me alegro que la Corte Suprema haya coincidido con este planteamiento, yo creo que no era esta parte de la Constitución donde deberían ir esas garantías. Por consiguiente, señor, estoy de pleno acuerdo con que eso lo tratemos después; y también estoy de pleno acuerdo con lo que propone la mayoría, que los incisos k), l) y ll) que obran en nuestra Constitución vigente pasen al capítulo del Poder Judicial, por cuanto dichos incisos se refieren en efecto más a la administración de justicia que a los derechos en general de las personas. Por consiguiente, en eso coincido con la mayoría en la nueva propuesta que nos trae. Estoy en desacuerdo, señor Presidente, con lo que propone el señor Ferrero. Cuando nosotros hemos dicho "al libre desarrollo de su personalidad", ahí está comprendido todo: la tranquilidad; algunos no querrán tranquilidad, querrán ruido; otro no querrá sociego, quierrá por el contrario la hiperactividad; es el libre desarrollo de su personalidad, como quiera serlo que lo sea. No estoy de acuerdo, señor, también con esa propuesta, por cuanto no se trata de poner aquí una serie de derechos que deben ir a otras partes. En cuanto a lo de familia, ahí debe ir lo de familia; también podríamos decir a un ambiente sano, a una vivienda decorosa; podríamos poner, señor, cuántos otros derechos que ya están, que van después en otros capítulos de la Constitución. Por consiguiente, no creo, señor Presidente, en principio que debe ir un artículo de esta naturaleza; y si hubiera algo recuperable, en la parte pertinente. El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción, con la venia dela Presidencia. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Con mucho gusto. El señor CHIRINOS SOTO.- Para dos cosas: Apoyar al doctor Cáceres y al doctor Ferrero en que las garantías de la administración de justicia vayan en el capítulo pertinente; y también conforme con el criterio de la mayoría, que esos artículos que usted ha especificado son artículos propios de la administración de justicia. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Bien, señor, no estoy de acuerdo en el inciso que propone el señor Ferrero. Por mi parte, señor Presidente, como miembro de esta Comisión, creo que tengo el mismo derecho que la mayoría para hacer algunas propuestas. Yo creo que faltan dos derechos fundamentales dentro de este artículo 2§, entonces le ruego que a su turno me pueda conceder la palabra; y concluyo diciendo que estoy en desacuerdo con esa propuesta. El señor PRESIDENTE.- Correcto. El señor Pease García tiene la palabra. El señor PEASE GARCIA.- Presidente, estoy totalmente de acuerdo con la propuesta del doctor Ferrero, de agregar el inciso sobre la tranquilidad y el descanso y el uso del tiempo libre; más aún, creo que la referencia que se ha hecho a que este problema se trata en normas municipales, me confirma la necesidad de tenerlo. Es algo demasiado inherente a la persona y que, justamente, en Europa por ejemplo, se está considerando como un valor en sí mismo. Es cierto que uno puede tener derecho a la tranquilidad y otro puede tener derecho hacer ruido, el problema es que lo que se regula es justamente que prima la tranquilidad; y que prima la tranquilidad, porque se tiene que ordenar la ciudades en esos términos. A mi me tocó, cuando estaba en ejercicio de la alcaldía de Lima interinamente, presentar una propuesta de promulgarla después de su aprobación del Concejo, de una ordenanza sobre ruidos molestos. Esa ordenanza justamente progegía este derecho ciudadano en una ciudad en la cual en cualquier momento le ponen al costado de la casa un bailódromo o lo que sea y se acabó la tranquilidad posible; sin embargo, estas ordenanzas de nivel municipal son muy fácilmente objetables ante la autoridad judicial; a los alcaldes les abren acciones todos los días. Yo recuerdo casos en los cuales sin ninguna lógica la presión de estos establecimientos afecta la tranquilidad ciudadana; es muy importante que ésto esté consagrado a nivel de un derecho de la persona y esté sobre otras normas. Me parece fundamental. El señor PRESIDENTE.- Damos la bienvenida al doctor Barba que se ha incorporado a la Comisión. El doctor Ortiz de Zevallos tiene el uso de la palabra. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Yo me refiero únicamente a la referencia que ha hecho el doctor Ferrero, de que lo que concierne a la administración de justicia debe incorporarse en la estructura del Estado, y así lo propone el Colegio de Abogados antes de la presentación de la propuesta de la Corte Suprema. El señor PRESIDENTE.- Parece que hay consenso en el sentido de trasladar, tanto la parte de garantías como sus instrumentos, hacia la parte respectiva de Poder Judicial; el consenso también en cuanto a los incisos K), L) y LL), para que pasen a garantías de la administración de justicia. El único punto en debate en este momento y que someteríamos a votación es la propuesta para incluir un nuevo inciso, cuyo... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 22 )

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El señor PRESIDENTE...(continuando)... es la propuesta para incluir un nuevo inciso cuyo texto exacto ruego al doctor Ferrero trasladar. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Al disfrute del tiempo, la tranquilidad y el descanso. El señor PRESIDENTE.- Se somete a votacion.- Los señores Congresistas que están de acuerdo con el agregado del inciso leído, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación).- Seis, siete, votos a favor. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Los que están en contra, sírvanse manifestarlo. (Votación).- Los que se abstienen.- Doctor Barba, Chirinos, Chávez y Cáceres. Hay dos incisos que el doctor Cáceres quiere agregar. Lea usted el primero por favor. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- A la legítima defensa repeliendo en forma proporcionada la agresión sufrida. No existe señor Presidente, no existe como derecho fundamental de la persona, éste, señor que está universalmente reconocido. En el capítulo del Poder Judicial se dice algo sobre el particular, que podría en consecuencia ser reajutado oportunamente, pero no es sólo en la vía judicial donde la persona humana tiene el derecho de defenderse, es en todas las áreas de la vida; por lo tanto debe ir ... como un derecho general en esta parte señor. Si se va a disfrutar de la tranquilidad, con mayor razón, se tiene que tener el derecho de defenderse, de repeler la agresión. A la legítima defensa , repeliendo en forma proporcionada la agresión sufrida,esa es la propuesta. El señor señor FERRERO COSTA CARLOS.- Señor Presidente, a mí me gustaría que esta propuesta la podríamos pensar con más calma que no fuese necesariamente rechazada ni aprobada salvo que hubiera un consenso muy claro. Pero, lo que ha expresado el doctor Róger Cáceres, guarda relación con otro derecho que sí se discutió anteriormente, pero que no llegó a ser plasmado y existe la posbilidad también de pensarlo dentro de los derechos políticos incorporados como derecho político, y creo que este es el momento de avanzar muy ligeramente en el punto. Y es señor Presidente el derecho a la auto defensa. El caso, por ejemplo, de las rondas campesinas. Qué artículo de la Constitución pudiera ampararlos?, el derecho de asociación ciertamente, porque las Rondas son básicamente el ejercicio de un derecho de asociación; pero la auto defensa es en realidad en nuestra situación hoy día, el desarrollo peculiar del derecho de asociación que obedece a una situación coyuntural; algo así como lo que ha ocurrido hace quince o veinte años con el medio ambiente que comenzó siendo un problema de salud y terminó el medio ambiente conviertiéndose en un derecho propio. Cuando Róger Cáceres menciona la legítima defensa, se vincula con lo que algunos de nosotros el derecho a la auto defensa, pero quizás no sea este el momento, sino al hablar de los derechos colectivos o al hablar de los derechos políticos. Porque, ya la organización popular, un grupo de pobladores que se encarga de detener en la noche al que roba sus cordeles de ropa, por decir, qué amparo tiene en el Perú, no es acaso una situación nueva que nosotros deberíamos de considerar?, y esas organizaciones populares organizadas contra el terrorismo, esos comités de defensa que no necesariamente son municipales y que por tanto no ingresarían dentro del rubro de partricipación vecinal, ese tipo de organización en algún momento, señor Presidente, creo que debemos de considerarla con mucha seriedad. Quizás Róger Cáceres, si aceptara que es un tema que merece ser visto posteriormente, fascilitaría que este asunto se vea con la responsabilidad con la seriedad y con la profunidad que merece. El señor ROGER CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, todas estas formas de defensa, autodefensa, defensa colectiva, comités de defensa, etc., no es sino un desarrollo de un principio general, el de la defensa propia, de la legítima defensa propia. Al establecer esto como un principio general todas las demás derivaciones ya tendrían que desarrollarse oportunamente, yo creo que éste, dentro de los derechos fundamentales de la persona.... (Sigue turno No. 23).

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El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- ...(continuando)... tendría que desarrollarse oportunamente. Yo creo, que éste dentro de los derechos fundamentales de la persona, tiene que estar ésto, porque quien tiene la vida, tiene que defenderla. El Texto que propongo, señor, con su venia, es el siguiente: "a la legítima defensa dependiendo en forma proporcionada la agresión sufrida". El señor FERRERO.- El problema, señor Presidente, que esto también trae algunas consecuencias si es que lo aceptamos sin perfeccionar, porque pudiera ser que estaríamos autorizando constitucionalmente casi la desaparición de toda forma organizada del Estado formal o sea del Estado formal es sustituyéndolo por cualquier tipo de organización de legítima defensa, un tanto apresuradamente que pudiese preocupar por ejempo, a las Fuerzas del Orden. No es un tema que pueda ser tratado y tan rápidamente, señor Presidente, porque si se tratara de la defensa individual, si cuando uno defiende a su vida o cuando tienes derecho a tu vida, también puedo responder en eso de alguna manera, como había sugerido el doctor Cáceres. Yo no dejo que me quiten mi vida, pero aquí es básicamente lo que está sosteniendo Róger y yo lo quiero entender así, es la organización colectiva para entender. El señor CHIRINOS.- No, no, no dice eso. Permítame una interrupción, el doctor Cáceres está sugiriendo, que un principio universal de derecho, que es la legítima defensa y que ya está en el Código Penal, se incorporaría como precepto constitucional, la discusión ya no puede estar sobre si hay o no hay legítima defensa, porque hay, hay legítima defensa. Toda la discusión está en saber si elevamos ese precepto del Codigo Penal a la categoría de norma constitucional, nada más. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Como lo habíamos hecho en otros casos. El señor PRESIDENTE.- Se venció su tiempo señor. Doctor Pease. El señor PEASE.- Tengo la impresión que si se dice, "a la legítima defensa". Es suficiente, incluye lo que señala el doctor Ferrero con las rondas, porque la legítima defensa no está restringiendo al que sea solo individual, pero al mismo tiempo al no desarrollarlo, permite que no necesariamente se entre a esa discusión sobre la relación con la policía o la relación con la autoridad o el tomar la violencia de las propias manos, eso ya lo deja a las reglamentaciones del caso. El señor PRESIDENTE.- Bien, con la modificación propuesta diría: "a la legítima defensa". Los señores que están de acuerdo con la inclusión de éste inciso sírvanse manifestarlo. (Votación)! Aprobado por unanimidad, con la abstención de la doctora Martha Chávez. Siguiente inciso que propone el doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Al ser informado con antelación, por los medios de comunicación masiva, esto podría suprimirse sobre las modificaciones por introducirse sobre las puestas en vigencia y en el Ordenamiento Jurídico Nacional, Regional y Local. Qué ocurre, señor Presidente?, se dan disposiciones en este país y el ciudadano no sabe, no sabe o que le va a ocurrir, está, señor Presidente, a expensas de que cualquier día se den leyes de distinto género, sin estar debidamente informados y sin poder ejercitar otro derecho que ya hemos consagrado el derecho de petición, de que se modifique tal norma que le puede ser perjudicial, de ser oído antes de que la norma sea aprobada. Este derecho, señor Presidente, fue motivo de una intervención de parte del Instituto de Libertad y Democracia señor Hernando de Soto, pero sólo quería referirlo para los Decretos Supremos. Yo creo que es un principio de carácter general que en otros países está consagrado, sobre todo en los más desarrollados. Hay necesidad de que las propuestas sean previamente difundidas, que sea escuchado el ciudadano que concurre a las Comisiones, que exprese sus posiciones frente a una modificación de la declaración. Yo creo, que esto debemos introducirlo en este país donde justamente de lo que más hemos adolecido es de una legislación completamente variante y confusa. El señor PRESIDENTE.- Quiero recordarle, que en realidad esto ya lo hemos tratado en el derecho a la información, vale decir; "los ciudadanos están en la capacidad de informarse sobre cualquier proyecto o documento que se haga". Si entramos a una presición de esta naturaleza, podemos detener todo el aparato estatal, además el problema de una propuesta es que tiene variaciones constantes, cada nueva palabra de un proyecto tendría que ser consultado y habría la posibilidad de una paralización del aparato público. Por eso el derecho a la información que hemos tratado permite que cualquier ciudadano se acerque y sea informado sobre los proyectos que existen. Lo hemos tratado ya ubicado dentro del derecho de la información, sin embargo vamos a ver los puntos de vista. Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, efectivamente, esta fue una propuesta del Instituto Libertad y Democracia correspondiente a la luna de miel entre el señor Presidente de la República y el Presidente de dicho Instituto. Que, sugería, no? fantástica sugerencia, que todo Decreto Supremo fuera previamente publicado como proyecto. Desde luego que el asunto no interesa a las leyes normalmente expedidas, porque en el Congreso aparecen los proyectos, aparecen__ (Continúa en el T-24)__

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El señor CHIRINOS SOTO.-.-(Continuando)...porque en el Congreso aparecen los proyectos, aparecen los dictámenes y todo eso es público. El asunto se refiere principalmente a los decretos supremos que según la propuesta del doctor Cáceres y según quería el doctor De Soto y pareció aceptar el Presidente Fujimori, repito, en la etapa de luna de miel, prepublicara sus decretos supremos, sus proyectos de decretos supremos, señor Presidente, en ningún país existe semejante disposición diga lo que diga el doctor Cáceres, porque sería ingobernable, es ingbernable un país, imagínese usted si el Ministro de Economía va a prepublicar el decreto supremo en cuya virtud sube el precio de los combustibles, se adelante una huelga general y se arma una tole tole, no se puede. Imagínese usted al señor Presidente de la República en el instante de convertirse en gobernante de facto, se hubiera prepublicado su proyecto de disolución del Congreso de la República, bueno, se hubiera adelantado el derecho de insurgencia, es absolutamente.. El señor CACERES VELASQUEZ .- Me permite una interrupción señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Como no. El señor CACERES VELASQUEZ .- La Constitución rige para los asuntos constitucionales no para situaciones inconstitucionales. El señor CHIRINOS SOTO.- No, bueno, dentro de la Constitución, señor Presidente, un país en el que el Poder Ejecutivo tenga que prepublicar sus decretos supremos, es un país ingobernable. En Estados Unidos el equivalente al decreto supremo es la exequitis order la orden del Ejecutivo, y el Presidente de la República sorprende a la representación parlamentaria y a la opinión pública y dispara una exequitis order , en España, el equivalente son los reales decretos, el equivalente a los decretos supremos, a nadie se le ocurrido en España que los reales decretos tengan que ser prepublicados. En la Constitución de la República son las ordenanzas, la quinta repúbica, las ordenanzas no son prepublicadas; yo, señor Presidente, soy un constante enemigo de la anarquía, como ya he tenido ocación de manifestarlo. De manera que dado el carácter anárquico de la promoción del doctor Cáceres, disociador y anárquico, antijurídico, no, porque no contiene una ofensa, es una suave descripción de su atrevida propuesta; yo, señor Presidente, estoy en contra de esa propuesta y de toda propuesta análoga. Y me parece que el derecho a mi formación muy limitado por ustedes, es suficiente. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.-Señor Presidente: Yo puedo decir que la expresiva ILD oportunamente por escrito y con mi firma, objeción al planteamiento de prepublicación de normas, el hecho ya expresado por el doctor Chirinos que son razones muy válidas, habría que añadir la circunstancia que todo eso estaba sustentado sobre una equivocada interpretación del derecho, de que en nuestro país había un grupo secreto y omnímodo que elaboraba leyes a espaldas completas del pueblo, para fabricar una maquinaria legal que obstruyera el camino de la libertad. Toda esa concepción del derecho, tiene la concepción y sigue siendo de la historia de esta democracia, derivado de algunas propuestas como esta que sugerían que las normas fueran puestas en conocimiento del público antes de ser promulgadas. Obviamente, ellos no solamente orientaban a la publicación de los decretos supremos sinó que inclusive sostenían que el debate interno en el Perú de las leyes que el Parlamento aprobaba, era imperfecto, gravemente imperfecto, y estaban orientados a sustituir el debate parlamentario en la aprobación de las leyes por mecanismoa que ellos llamaban de una democracia directa y mas real, todo ese esquema está en parte representado por esa idea, yo no digo que así latraiga acá Róger Cáceres, pero la obligación para el Estado de anunciar las medidas que va a dar y de poner sobreaviso a los ciudadanos respecto de las prerrogativas de gobierno, no es que sean anárquicas, es que simplemente impiden que la capacidad ejecutiva de quien tiene el poder que el pueblo le ha delegado, lo pueda ejercer, no es tanto que crea un desorden, es la imposibilidad de llevar a cabo el mandato que el ciudadano te ha dado para que gobiernes. En ese sentido, señor Presidente, creo que si bien comprendo la preocupación para que cuando un Estado gobierne pueda recoger la opinión y la crítica de los ciudadanos, lo que tenemos que hacer es mejorar los mecanismos de la democracia y no buscar... (Continúa en el Turno N§ 25)

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El señor FERRERO COSTA.- (continuando)... es mejorar los mecanismos de la democracia, y no buscar instrumentos paralelos que suben por encima de la democracia y que terminan corrompiéndola; y eso sí es una cuestión conceptual. La democracia representativa será mejorada cuando sea relamente representativa y no cuando sea reemplazada por otros mecanismos, que como alguna vez se advirtió aquí, pueden llevar a la dictadura, aunque no es nuestro caso. Los esfuerzos por eso, deben estar orientados a mejorar los sitemas que ya tenemos y no a introducir mecanismos fuera de nuestra realidad, imposibles de poder cumplir y que revelaron en un momento determinado toda una concepción ideológica que por razón de tiempo ahora no quisiéramos entrar a discutir. El señor PRESIDENTE.- Lourdes FLores? La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, aunque solíamos coincidir con el doctor Cáceres, esta mañana ha sido la excepción y también voy a discrepar en este punto. Creo que, no por las razones que ha hecho el señor Chirinos Soto, no necesariamente porque todas las disposiciones tiendan al caos, creo que efectivamente quien gobierna debe gobernar con instrumentos adecuados, debemos definir claramente sus potestades, debe esta Constitución evitar conflictos en relación a las competencias normativas de los Poderes del Estado; eso me parece un tema sustancial que debiéramos en su momento discutir adecuadamente y minuciosamente. Pero efectivamente, señor Presidente, ya planeó a propósito de las publicaciones inclusive ordenadas por el Código Civil o los Códigos Procesales Civiles en los diarios oficiales, que en realidad no eran auténticos mecanismos de información y de comunicación. Nosotros somos partidarios del ejercicio adecuado del Poder. Todo el Poder que sea neceario, ninguno que sea más alla de esos límites. En consecuencia, creo que es una norma que no tiende a ningún tipo de protección en general al ciudadano, que no ayuda auténticamente a una mayor información, y que lejos de eso puede constituir mecanismos que coarten el ámbito del Poder, que debe ser ejercido a plenitud porque esa es la mejor garantía para que a su vez podamos controlar todo eso. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias. Señores, creo que estamos en condiciones de pasar al voto. Los señores representantes que estén de acuerdo con hacer el agregado del inciso que plantea el doctor Cáceres, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Dos votos. El señor Barba y el señor Cáceres.- Los que estén en contra sírvanse manifestarlo. (Votación). Siete votos. No hay abstenciones. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, que conste como proyecto en minoría señor. El señor PRESIDENTE.- Sí señor. Señores tenemos artículos agregados a este Capítulo, y entramos y en consulta si se agregan aquí o si los agregamos despúes de todos los derechos, ya no solamente de la persona sino los demás derechos que vamos a entrar a ver en cada Capítulo. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, cuestión de orden! Conste que estamos refiriéndonos al que dice así: "los derechos enumerados son de aplicación aunque no hubieren sido reglamentados, sino serán restringidos." A ese nos estamos refiriendo. Y, nos estamos refiriendo al que dice así: "La enumeración de los derechos reconocidos en este Capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza." A esos dos, señor Presidente no? El señor PRESIDENTE.- Estamos refiriéndonos a varios más señor Ferrero. Voy a ir tratando uno por uno. Entonces, entramos al artículo 2§ del proyecto, transfromado en artículo 3§. Artículo 2§, ahora 3§: "Los derechos enumerados son de aplicación aún cuando no hubiesen sido reglamentados y no serán restringidos por la ley, excepto cuando sea necesario para impedir la infracción a las libertades de otras personas, para prevenir una crisis inminente, para mantener el orden social, o para promover el bienestar público." Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, lo que estábamos diciendo no es que discutamos ahora el fondo del artículo, sino que el contenido de un principio así debe ser visto al final de todos los derechos y no solamente de los derechos de la persona. Como nosotros todavía vamos a ver dentro de algunas sesiones los derechos económicos y sociales, y después los derechos colectivos u otros derechos, si ahora discutimos esto y lo ponemos acá, no hemos terminado todavía de ver qué es lo que falta considerar... El señor PRESIDENTE.- No, pero estamos yendo en un orden prestablecido, y la propuesta de Nueva Mayoría-Cambio 90 es que este artículo vaya al final de los Capítulos requeridos a todos los derechos. Esa es la propuesta; en consecuenia, está retirando el planteamiento. Correcto. El señor FERRERO COSTA.- Y el otro, señor Presidente, que es el que dice: "la enumeración de los derechos reconocidos........ sigue turno N§ 25

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El señor FERRERO COSTA.- (continuando)... es mejorar los mecanismos de la democracia, y no buscar instrumentos paralelos que suben por encima de la democracia y que terminan corrompiéndola; y eso sí es una cuestión conceptual. La democracia representativa será mejorada cuando sea relamente representativa y no cuando sea reemplazada por otros mecanismos, que como alguna vez se advirtió aquí, pueden llevar a la dictadura, aunque no es nuestro caso. Los esfuerzos por eso, deben estar orientados a mejorar los sitemas que ya tenemos y no a introducir mecanismos fuera de nuestra realidad, imposibles de poder cumplir y que revelaron en un momento determinado toda una concepción ideológica que por razón de tiempo ahora no quisiéramos entrar a discutir. El señor PRESIDENTE.- Lourdes FLores? La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, aunque solíamos coincidir con el doctor Cáceres, esta mañana ha sido la excepción y también voy a discrepar en este punto. Creo que, no por las razones que ha hecho el señor Chirinos Soto, no necesariamente porque todas las disposiciones tiendan al caos, creo que efectivamente quien gobierna debe gobernar con instrumentos adecuados, debemos definir claramente sus potestades, debe esta Constitución evitar conflictos en relación a las competencias normativas de los Poderes del Estado; eso me parece un tema sustancial que debiéramos en su momento discutir adecuadamente y minuciosamente. Pero efectivamente, señor Presidente, ya planeó a propósito de las publicaciones inclusive ordenadas por el Código Civil o los Códigos Procesales Civiles en los diarios oficiales, que en realidad no eran auténticos mecanismos de información y de comunicación. Nosotros somos partidarios del ejercicio adecuado del Poder. Todo el Poder que sea neceario, ninguno que sea más alla de esos límites. En consecuencia, creo que es una norma que no tiende a ningún tipo de protección en general al ciudadano, que no ayuda auténticamente a una mayor información, y que lejos de eso puede constituir mecanismos que coarten el ámbito del Poder, que debe ser ejercido a plenitud porque esa es la mejor garantía para que a su vez podamos controlar todo eso. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias. Señores, creo que estamos en condiciones de pasar al voto. Los señores representantes que estén de acuerdo con hacer el agregado del inciso que plantea el doctor Cáceres, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Dos votos. El señor Barba y el señor Cáceres.- Los que estén en contra sírvanse manifestarlo. (Votación). Siete votos. No hay abstenciones. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, que conste como proyecto en minoría señor. El señor PRESIDENTE.- Sí señor. Señores tenemos artículos agregados a este Capítulo, y entramos y en consulta si se agregan aquí o si los agregamos despúes de todos los derechos, ya no solamente de la persona sino los demás derechos que vamos a entrar a ver en cada Capítulo. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, cuestión de orden! Conste que estamos refiriéndonos al que dice así: "los derechos enumerados son de aplicación aunque no hubieren sido reglamentados, sino serán restringidos." A ese nos estamos refiriendo. Y, nos estamos refiriendo al que dice así: "La enumeración de los derechos reconocidos en este Capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza." A esos dos, señor Presidente no? El señor PRESIDENTE.- Estamos refiriéndonos a varios más señor Ferrero. Voy a ir tratando uno por uno. Entonces, entramos al artículo 2§ del proyecto, transfromado en artículo 3§. Artículo 2§, ahora 3§: "Los derechos enumerados son de aplicación aún cuando no hubiesen sido reglamentados y no serán restringidos por la ley, excepto cuando sea necesario para impedir la infracción a las libertades de otras personas, para prevenir una crisis inminente, para mantener el orden social, o para promover el bienestar público." Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, lo que estábamos diciendo no es que discutamos ahora el fondo del artículo, sino que el contenido de un principio así debe ser visto al final de todos los derechos y no solamente de los derechos de la persona. Como nosotros todavía vamos a ver dentro de algunas sesiones los derechos económicos y sociales, y después los derechos colectivos u otros derechos, si ahora discutimos esto y lo ponemos acá, no hemos terminado todavía de ver qué es lo que falta considerar... El señor PRESIDENTE.- No, pero estamos yendo en un orden prestablecido, y la propuesta de Nueva Mayoría-Cambio 90 es que este artículo vaya al final de los Capítulos requeridos a todos los derechos. Esa es la propuesta; en consecuenia, está retirando el planteamiento. Correcto. El señor FERRERO COSTA.- Y el otro, señor Presidente, que es el que dice: "la enumeración de los derechos reconocidos........ sigue turno N§ 26

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El señor FERRERO.- En la numeración de los derechos reconocidos, ya no sería capítulo, si no título, pero en fin los derechos reconocidos aca, no excluye los demás eso no puede ir en otro lugar que no sea la final, porque si no hemos terminado los derechos, como vamos hablar ahora de los derechos reconocidos,cuando. El señor PRESIDENTE.-Corrrecto, se da por retirada la propuesta, los siguientes artículos que han estado propuestos para éste capítulo son: La constitución no ampara el abuso del derecho. Esta aprobado. La pregunda es ¨qué si la comisión considera conveniente incluirlo aquí o al final de todos los derechos?. Estoy pidiendo opiniones. El señor CHIRINOS.- La palabra señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Si doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Como está aprobado señor Presidente que quede en libertad, una cierta libertad para ver donde se pone, que quizá sea mejor ponerlo al final también, porque la ley no ampara el abuso del derecho, quiza debe ser el último artículo. El señor PRESIDENTE.- Hay un problema formal, vamos a elevar ya al pleno el primer capítulo y desearía conocer la opinión de los miembros de la Comisión para ver si lo incorporamos aquí o lo dejamos pendiente para más adelante, esa es la opinión que estoy pidiendo. El señor CHIRINOS.- Sobre ese punto señor Presidente, como está aprobado puede ir al pleno, pero podemos retener la atribución de cambiarlo de sitio si llega el caso. El señor PRESIDENTE.- Me parece muy razonable. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra señor Presidnete. El señor PRESIDENTE.-Entonces si, sobre la cuestión del abuso del derecho. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- No señor sobre un asunto distinto. El señor PRESIDENTE.- Entonces estamos viendo el asunto del abuso del derecho, entonces aparentemente hay consenso para llevarlo dentro de este capítulo, sujeto com en realidad deberían estar todos los incisos, ya la redacción final en donde se puede reacomodar la ubicación. Estamos llevando al pleno entonces fundamentalmente contenidos más que farmas, entonces quedaría pendiente de acuerdo a lo previsto los dos agregados sobre uno de ellos la declaración universal de derechos humanos y la convención internacional de derechos civiles y políticos, que quedaron para ser vistos al final de este artículo. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente coincido evidentemente con lo que usted manifiesta. Yo creo que hay un artículo que está cocinado dentro de la constitución vigente con el N§ 3 cuya inserción es necesaria, el texto de este artículo dice: Los derechos fundamentales rige también para personas jurídicas peruanas, en cuanto le son aplicables, yo señor Presidente considero no está dentro, así está como sexto con una variación en el texto, yo también tengo una variación que proponer al respecto, por consiguiente señor Presidente le pido que en su oportunidad consulte usted la inclusión del Artículo 3§ de la versión vigente de la Constitución para su debate, para cuyo momento me reservo de hacer uso de proponer una adición. El señor FERRERO.- La apreciación del doctor Cáceres sí permitiría salvar la omisión porque el artículo 6§ de nuestro proyecto, debe pasar junto con el siete y con el tres, es decir los derechos y garantías fundamentales, rige también para personas naturales y para personas jurídicas nacionales en cuando sean aplicables, no discutir ahora las mejoras en la redacción, si no simplemente sumarlo a aquellos que estamos sugiriendo al final. El señor PRESIDENTE.- La propuesta suya es incluir el ex artículo o el actual artículo 3§ de la constitución dentro de este capítulo. El señor FERRERO.- No señor Presidente, la sugerencia es que el artículo 6§ del proyecto nuestro de Nueva Mayoría y Cambio 90, sea incluído junto con el Artículo 7§ del proyecto y con el Artículo 3§ del proyecto que se aparece como 2§, entre aquellos asuntos que van ser vistos al final de tratar todo el título. El señor PRESIDENTE.- Correcto, de todas maneras el planteamiento del doctor Cáceres, sobre el Artículo 3§, es sobre los derechos de la persona en materia de derecho fundamental, usted estaría de acuerdo entonces en icluirlo después. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- No señor Presidente, yo creo que el lugar es éste, porque hemos hablado de la persona natural, y no hemos hablado de la persona jurídica, en consecuencia señor es necesario llenar ese vacío. El señor FERRERO.- Una interrupción doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Con su venia señor Presidente. El señor FERRERO.- Una persona jurídica, no puede también tener derecho a (Continúa en el Turno N§ 27)

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El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...derecho a sostener el uso del espacio, del medio ambiente, si es así entonces, doctor Cáceres, esto por qué no podemos verlo después de ver los derechos económicos y sociales. El señor PRESIDENTE.- Incluso estarían más vinculados a los derechos económicos. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Bueno, señor Presidente, si va haber el convenio de incluir este artículo posteriormente, y que en ese momento se puedan admitir modificaciones y sugerencias sobre su contenido, estaría, señor, conforme, para no hacer mayor debate, con que se reserve éste para el momento oportuno. El señor PRESIDENTE.- No hay la menor duda de que se va a analizar, en todo caso ahí el debate será sobre el concepto de persona jurídica, pero ya será materia del debate en su oportunidad; vamos a ponerlo de todas maneras al debate. El artículo 4§ de la actual Constitución también quedería reservado. Doctor Ferrero, su propuesta. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, en nuestro texto eso ya acabamos de aprobar que eso va quedar para después. El señor PRESIDENTE.- Correcto, entonces quedaría solamente para incorporar en este capítulo las dos propuestas que he mandado a imprimir en este momento, que había planteado Nueva Mayoría Cambio 90, que son las siguientes: Agregar los conceptos de la declaración de derechos humanos, que dice lo siguiente: "Ningún derecho podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertadas proclamados en esta Constitución". Este es un principio que por lo general existe en casi todos los convenios internacionales, básicamente señalando que los derechos que se conceden no permiten a nadie utilizarlos para suprimir los mismos derechos; este es el concepto básico, Declaración Universal de Derechos Humanos. El señor CHIRINOS SOTO.- Es una repetición literal del principio... El señor PRESIDENTE.- Sí, con la única excepción de la última parte que dice: "Libertades proclamadas en esta Declaración", aquí dice: "Libertades proclamadas en esta Constitución", como es lógico. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, en ese caso, recogiendo el principio, yo creo que se puede mejorar la redacción, porque la redacción es muy mala. El señor PRESIDENTE.- Perfecto. El señor CHIRINOS SOTO.- Ningún derecho concede derecho, ningún derecho concede potestad; mejor con cargo a redacción. El señor PRESIDENTE.- Correcto, hay que ver el problema de redacción, pero es la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, luego, el punto de la apología que está recogido en la Declaración de Derechos Civiles y Políticos, dice: "Toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación. La hostilidad o la violencia está prohibida por esta Constitución"; igualmente el texto es igual, simplemente se cambia "Declaración" por "Constitución". El señor Ferrero costa tiene el uso de la palabra. El señor FERRERO COSTA.- Un minuto solamente. La primera, señor Presidente, que es repetir el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por su carácter genérico puede ir atrás, es decir, al final de todos los derechos porque abarca todos los derechos; o sea, la sugerencia sería trasladarla, y ahí ver el problema de la redacción y compatibilizarlo con los otros principios generales que acabamos de acordar, que con el 4, el 7 y el 6. La segunda, Presidente, yo creo que deberíamos discutir ahora el concepto, porque eso sí quedó pendiente en la sesión anterior; y nuestra propuesta es no dejar que la Constitución pierda la oportunidad de recoger la necesidad de incluir como principio constitucional, que nosotros estamos en contra de todo aquello que preconice el odio, la violencia; es decir, la apología del delito, que no pudo quedar consagrado, aunque se hizo de otra manera, en el inciso de la libertad de expresión, para evitar interpretación sesgada del asunto. Pero ahora sí, señor Presidente, este es el momento en que Nueva Mayoría y Cambio 90, recogiendo una aspiración colectiva, pide que la Constitución Peruana señale que todo aquel que hace alabanza del odio, de la discriminación, de la diferencia y que alaba el delito, constitucionalmente esté fuera de la ley. Eso va a permitir que en la redacción de los textos normativos precisos, siguiendo esa línea, pueda estar amparado el principio. Entonces, señor Presidente, la primera propuesta es que el inciso original que usted leyó antes pase para el final, y que ahora se apruebe el contenido y asimismo que sea colocado como un inciso especial dentro de los derechos fundamentales de la persona. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Chirinos Soto. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, lo importante me parece a mí no es que esto sea una propuesta de Nueva Mayoría... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 28 )

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El señor CHIRINOS SOTO ...(continuando)... lo importante, me parece a mí, no es que esto sea una propuesta de mayoría, no es ese el punto. El efecto público de lo que acordemos; lo importante es que este precepto está ya en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, o en la declaración de... y que ha propuesta de Nueva Mayoría se les da expresa categoría constitucional. Me parece que es importante subrayar eso, señor, para los medios de expresión, para mis colegas perioditas, por cuanto no hay novedad, porque ese artículo, esos dos artículos ya están incorporados a nuestra legislación, ya son ley del Perú, son leyes del Perú, y hasta son preceptos constitucionales porque exagerando la nota, la Constitución dio cateogía de precepto constitucional al Pacto Universal de las Naciones Unidas y al de San José, categoría que ninguna Constitución le ha dado; Estados Unidos, desde luego, no le ha dado, Francia no le ha dado, nosotros le dimos. Yo no sé si repetiremos eso. Pero yo estoy de acuerdo con recoger disposiciones quer ya existen en el Derecho Internacional e incorporarlas expresamente en el Derecho Interno, porque repito no hay novedad, de manera que no hay amenazas ni peligro de amenaza contra nadie; especialmente en la materia que me preocupa más que es la libertad de expresión. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres puede hacer uso de la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, sobre el particular, yo también tengo que señalar que según la Disposición Décimo Sexta Trantisoria y final de la Constitución, actualmente vigente se ratificó el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos que por protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y también la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica. Creo señor, en consecuencia, que de lo que se trata es de poner con su propia redacción, extraer de ese contenido ya ratificado, ya convertido en Ley de la República, de nivel constitucional, los dos artículos a los que se refiere la iniciativa materia del debate. Por lo tanto ello, señor, creo que es conveniente y procedente para la salud de la República; pero además quiero, señor, señalar que el títular , el epígrafe de este capítulo ya no podría ser de la persona como está actualmente, porque ya no lo vamos a marcar el caso de las personas jurídicas; entonces quizás habría que cambiar el titular para que fuera de la persona humana, dado que el texto de estos dos artículos, el primero y el segundo, en la forma como lo hemos desarrollado, pone en evidencia que nos estamos refiriendo fundamentalmente a la persona humana no a la persona jurídica. En consecuencia el titular debería ser reflejo de los contenidos. El señor PRESIDENTE.- Correcto, independientemente de donde se va a colocar en los casos propuestos de estos dos artículos, estamos discutiendo primero el problema de fondo para aprobarlo y después veríamos su ubicación. Acabamos de repartir el texto de la adecucación del artículo, tanto de la Declarción Universal de Derechos Humanos, artículo 3O§ como de la convención internacional de derechos y civiles y políticos. El señor Fernando Olivera puede hacer uso de la palabra. El señor FERNANDO OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, quiero expresar nuestra reserva respecto de estos planteamientos que está formulando Nueva Mayoría, en primer lugar porque como bien se ha dicho, se han reconocido ya en convenios internacionales de derechos humanos, no veo la necesidad, convenios internacionales de los cuales el Perú ha sido país que ha suscrito y ratificado tales convenios, no veo la necesidad de tener que incorporarlos expresamente estos artículos. Con igual razón, nosotros podríamos pedir y no debería negarse entonces la mayoría a que se incorporen otros artículos también expresamente. Por ejemplo, sobre derechos económicos y sociales consagrados en los tratados internacionales, en estos convenios. Y ciertamente la Mayoría no tendría razón alguna para oponerse. Pero sí quiero ser expreso,señor, sobre todo con esta afirmación de ... ( Sigue turno No.29).

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El señor OLIVERA.- ...(continuando)... por ser expreso, señor, sobre todo con esta afirmación de toda apología del odio nacional, racial o religiosa que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, está prohibida por esta Constitución. La propuesta surge justamente cuando la mayoría decide, acogiendo lo que era un clamor nacional y un reclamo de los organismos representativos de los medios de comunicación, suprimir la apología del terrorismo en el inciso 4) del artículo 2§. Se nos trae entonces, este texto conjuntamente cuando se decide suprimir esa alusión, se nos trae éste. Y las mismas razones para expresar preocupación de incorporar en el texto constitucional la apología del terrorismo creo que serían válidas, y podríamos efectivamente abrir un debate sobre el particular, sobre todo en las circunstancias del Perú de hoy, en donde con razón, con derecho, buena parte del país tiene fundamento para estar susceptible a interpretación de determinadas normas que pueden aplicarse arbitraria o abusivamente. La pregunta sería: Qué se puede entender por odio nacional? Aquí cabe cualquier cosa, señor, quién interpreta lo que es odio nacional. El día de mañana, efectivamente, un medio de comunicación puede decir críticas fundadas contra medidas que pueda adoptar el gobierno y de repente eso es llamar al odio nacional; yo podría también decir, por ejemplo, cuando se ha planteado en estos días un tema controvertible, sobre la reelección, temas que a veces dividen al país, no generan odio de unos a otros en medio de las pasiones?, o medidas económicas que se cuestionan? también podría decirse: éstas son reacciones odiosas frente al gobierno; o desde el otro lado, podría decir también: el estilo del Presidente no es exactamente el de la búsqueda de la concordia entre los peruanos sino de muchas veces generar odios y, vaya, que odios apasionados entre peruanos; mayorías y minorías o mitades, unas a otras, que terminan odiándose apasionadamente. Pero esto se puede prestar a interpretaciones que felizmente no se han dado hasta ahora a pesar de estar incorporadas dentro de los tratados internacionales, pero creo que no es oportuno ni conveniente, señor, que tengamos que hacer esta afirmación expresa en la Constitución. Por lo demas, la anterior, la otra propuesta: "ningún derecho podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno a un grupo, a una persona para emprender y desarrollar actividades u organizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Constitución", creo que este artículo está ya contemplado a que toda persona tiene derecho a que no se abuse y a su vez no haya abuso del derecho. El señor PRESIDENTE.- Se venció su tiempo, señor. El señor OLIVERA VEGA.- Sí, señor, estoy terminando. El señor PRESIDENTE.- Tiene dos minutos más. El señor OLIVERA VEGA.- Está bien. Está demás, señor, ambos artículos; y creo que, por el contrario, la expresa alusión al tema de la apología del odio nacional?, bien podría considerarse que en este caso el remedio planteado para salir de la apología del terrorismo es peor que la enfermedad. No sólamente el terrorismo incita al odio nacional, sino que ahora se puede prestar a cualquier tipo de interpretación de la autoridad que con este artículo podría aplicarse arbitrariamente. Si ya está en el Tratado Internacional, dejémoslo allí señor. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Doctor Pease. El señor PEASE.- Presidente, yo también tengo serias reservas sobre estos agregados, efectivamente si hay una sensibilidad en la opinión pública, respecto a lo que ocurrió en el debate sobre libertad de prensa, no es simplemente porque seamos algunos sectores de opinión extremadamente susceptibles. Es porque confrontamos diariamente problemas como los que ha visto la propia prensa, cuando periodistas son acusados de hacer apología del terrorismo por sacarle una copia serográfica a un libro que trata sobre Sendero o cuando muchas veces se responde frente a una crítica, sea de una editorial, sea de un artículo; que cuestiona el orden existente como apología del odio. Creo, que es un problema serio que en estas circunstancias nosotros hagamos un artículo expreso, que lo único que va a servir, es para qyudar a quienes ya sin que este exista en la Constitución, están desfigurando en nombre de la apología del terrorismo, derechos humanos fundamentales. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, la reflexión del doctor Pease, me inclina a rectificar mi posición, puesto que estos dos dispositivos, están contenidos en Tratados que el perú ha suscrito, son Ley de la República y no hace falta incluirlos. Precisamente pensando en la no inclusión de estos preceptos, hemos aprobado la otra disposición que cubre todo, la Constitución__ (Continúa en el T-30)__

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El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)...la otra disposición que cubre todo, la Constitución no ampara el abuso del derecho. El señor PEASE GARCIA.- el doctor Chirinos ha dicho lo que inmediatamente yo venía a decir. En ese artículo en el cual se dice que no se ampara el abuso del derecho están incluídas estas disposiciones, y yo creo que es muy importante que las reformas de la Constitución sean para asegurar a todo el país la vigencia de los derechos y allí está contemplado que no se protege el abuso del derecho. El señor CACERES VELASQUEZ .- Me permite una interrupción? El señor PEASE GARCIA.- Si señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: También el razonamiento que se viene exponiendo me convence sobre la necesidad de no incluir estos dispositivos dentro del texto constitucional. El señor PEASE GARCIA.- Concluyo, señor Presidente, oponiéndome a que se incluya en estos dispositivos y sosteniendo que lo fundamental del capítulo está dado con la aprobación del artículo que impide el abuso del derecho. El señor PRESIDENTE.- El doctor Ferrero ha solicitado cinco minutos de interrupción para hacer una consulta interna en Nueva Mayoría-Cambio 90. SE SUSPENDE LA SESION POR CINCO MINUTOS. (Transcurrido los cinco minutos) SE REABRE LA SESION. El señor PRESIDENTE.- Se reinicia la sesión dándosele la palabra al doctor Fernández Arce quien va a hablar en nombre del grupo Nueva Mayoría-Cambio 90. El señor FERNANDEZ ARCE.- Gracias, señor Presidente. Justamente Nueva Mayoría-Cambio 90 ha acordado retirar estas dos ponencias considerando fundamentalmente que ya en la décimo sexta disposición transitoria de la Constitución, está establecido rasgo constitucional de estos tratados o pactos internacionales y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; y asimismo, porque ya en el seno de la Comisión ha sido aprobado aquel texto que dice que la Constitución no ampara el abuso del derecho. De tal manera, que en estas circunstancias sí está implícito nada justifica la conveniencia de mantener estos textos, por eso la bancada nuestra acuerda retirar estas ponencias. Y finalmente, señor, que como han quedado algunas disposiciones supeditadas a una redacción, yo sugeriría que este Comité de Redacción estuviera integrado por el señor Presidente, el señor Vicepresidente y el señor Secretario. Muchas gracias, señor. El señor PRESIDENTE.- Bien, entonces se ha retirado la ponencia. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: expreso mi satisfacción por la modificación de criterio que evidencia la mayoría, en o que corresponde a la propuesta de la redacción, ceo que no hay ningún dispositivo salvo que se pusiera de manifiesto, porque creo que en esto de la redacción si hay algún dispositivo pendiente de aprobación, valdría la pena que se vea en el término de tiempo que falta pendiente, no creo que sea mucho lo que hay que debatir sobre el particular, preferible sería que la redacción como todas las que se han aprobado lo sean por el Pleno, señor Presidente, en cuanto a lo pendiente. Y finalmente, insisto en la necesidad de modificar el título, ya no se podría decir "de la persona" a secas como se hacía en la Constitución vigente, dado a que hemos sacado de allí las personas jurídicas, el artículo 1§ dice: "la persona humana.." por consiguiente, señor, como todo se refiere a persona humana, yo creo que con propiedad el capítulo debería de llamarse "de la Persona Humana". El señor FERRERO COSTA.-Señor Presidente: Pero, sobre ese punto, creo que primero debe votarse, o si se ha considerado retirarla, ya no hay votación, El señor PRESIDENTE.- Si lo solicita así podríamos pasarlo a votación de todas maneras El señor FERRERO COSTA.- Que se pase a votación, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Se pasa a votación. El señor OLIVERA VEGA.- Perdón, una cuestión de orden, señor. El señor FERRERO COSTA.- Yo hago mio el inciso que está retirando Nueva Mayoría y pido votación sobre el segundo, así que mantengo esa posición sobre la apología de la violencia. El señor PRESIDENTE.- Tiene todo el derecho de hacerlo. Los que estén de acuerdo en el texto planteado, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Un voto, del doctor Ferrero. Los que están en contra. (Votación) los demás votos en contra. El señor FERRERO COSTA.-Señor Presidente: Sobre la cuestión de orden del doctor Cáceres, cuando menciona que los derechos que nosotros hemos aprobado no abarcan a las personas jurídicas... (Continúa en el Turno N§ 31)

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El señor FERRERO COSTA.- (continuando)...no abarcan a las personas jurídicas y que por tanto, el Capítulo debería llamarse solamente Derechos de la Persona. Pero, ocurre señor Presidente que, en realidad entiendo que tenemos un Título, expresado el nombre del Capítulo; pero el Título? O sea, hay una confusión. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, para aclarar. Este Capítulo que hemos debatido, que abarca dos artículos y alguno otro más que hemos agregado, se refiere exclusivamente a los derechos de la persona humana. Antes se decía de la persona, porque abarcaba a las jurídicas. Pero, hemos retirado de este Capítulo lo concerniente a las personas jurídicas. En consecuencia, solamente estaba tratándose de los derechos de la persona humana; por eso, el titular de este Capítulo debiera ser de la persona humana. El señor FERRERO COSTA.- Es que, señor Presidente, nosotros hemos establecido que los derechos abarcan y protegen tanto a la persona individual como a la persona jurídica; entonces, cambiarle la denominación siginificaría que cualquiera de estos derechos pudiese no comprender a las personas jurídicas. Por eso el texto era distinguir entre el Título y el Capítulo. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Cuál sería el titular del Título y el titular del Capítulo? El señor FERRERO COSTA.- Claro, en nuestro proyecto decíamos originalmente: como título de la persona y de la sociedad. Como Título. Entonces, de la persona y de la sociedad como Título. Y, como Capítulo I era: Derechos Fundamentales de la Persona, para distinguirlo de los Derechos Económicos y Sociales, y para distiguirlos de los Derechos Colectivos o como se les quiera llamar. Pero, yo le pediría al doctor Cáceres, que en todo caso, este asunto siendo no esencial, que nos pogamos todos de acuerdo en la comisión, podemos conversarlo y proponerlo con toda claridad, sin necesidad de entrar a un debate sobre esto. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Pero es el momento en que debemos necesariamente acordarlo, porque ya no vamos a tratar este asunto en adelante, dado que ya sólo se va a preparar para ir al Pleno; o sea que, antes que esto ocurra, es conveniente que nos pongamos de acuerdo sobre el Título del Capítulo, ya no del epígrafe del Título. Eso quedaría para tratarse oportunamente. Sólo del Capítulo, en ese caso señor Presidente, yo creo que debería decirse: Derechos Fundamentales de la Persona Humana; porque solamente en los tres artículos que estamos tratando nos hemos ocupado de la persona humana exclusivamente, y hemos retirado o que corresponde a persona jurídicas. El señor PRESIDENTE.- El problema es que, se había puesto Derechos y Garantías; pero ahora diría solamente Derechos Fundamentales. Entonces diría: "Constitución Política del Perú.- De la Persona y de la Sociedad. Eso fue aprobado ya como Título. Subtítulo: Derechos Fundamentales de la Persona... El señor FERRERO COSTA.- Nada más. El doctor sugiere de la persona humana, pero es de la persona no más. El señor PRESIDENTE.- Las personas son humanas siempre. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Hay personas que no son humanas: Las persona jurídicas. Y hay personas en la filosofía que no ingresan, señor Presidente, en este caso. Yo creo que debemos ser estrictos en la denominación del Capítulo. Hemos retirado personas jurídicas, ya no están dentro de los confines de este Capítulo. Por consiguiente, porqué vamos a poner una denominación que induzca a confusión. Acá, única y exclusivamente estamos tratando de los derechos fundamentales de la persona humana. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, hay un error. Nosotros no hemos retirado nada. Establecía un artículo adicional que decía que los derechos eran para las personas humanas como para las personas jurídicas, sean individuales o jurídicas; era un artículo general. Una sociedad, por ejemplo, puede tener derecho a informar. Hace un periódico. Y, ese es un derecho de la persona jurídica que crea un periódico. En el mismo sentido, no es individual solamente sino también de las personas jurídicas. Por eso es que, no es necesario poner persona humana, sino simplemente Derechos de la Persona. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Perdón, una interrupción brevísima para aligerar el debate. En consecuencia sería, si esa es la óptica del doctor Ferrero, en consecuencia, sería conveniente que digamos que los derechos fundamentales de este Capítulo rigen también para las personas jurídicas peruanas en cuanto le son aplicables como lo decía la Constitución. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, es que respondiendo a esa observación. Los derechos fundamentales, ya sean de carácter individual o de carácter social, o de carácter económico, o de carácter colectivo, todos rigen para las personas individuales y ... El señor OLIVERA VEGA.- Cuestión de orden, señor Presidente! El señor PRESIDENTE.- Sí, señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA..- Le ruego, señor Presidente, que se respete el mismo orden de las intervenciones, que se limiten y que se ponga al voto. Hemos entrado a un tiempo libre. El señor PRESIDENTE.- Estamos debatiendo el nombre del Título o el Capítulo correspondiente. El señor OLIVERA VEGA.- Entonces, hagámoslo ordenadamente le ruego señor. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero, está usted en el uso de la palabra. El señor FERRERO COSTA.- Como decía, señor Presidente, la preocupación del doctor Cáceres se salva..... sigue turno N§ 32

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El señor FERRERO.- La preocupación del doctor Cáceres se salva porque al final de los tres capítulos, el de los derechos individuales, más el derecho a la salud y al trabajo que son derechos sociales, más el derecho al medio ambiente, y el derecho a la paz, que son derechos colectivos, al final del capítulo uno y del capitulo dos y el capítulo tres que constituyen juntos el título primero al final de ése título, van estas afirmaciones de carácter genérico que se aplican a tados los que los presece y como lo que los precede es individual, social, económico y colectivo, no hay ningún problema en que abarque tanto a personas individuales, como a personas jurídicas, porque una persona jurídica y una persona individual ambas pueden tener derechos fundamentales o pueden tener derechos sociales o derechos colectivos. El señor PRESIDENTE.- Doctor Fernández. El señor FERNANDEZ.- Señor yo quiero manifestar, que es conveniente que se mantenga con el título de la persona porque si nosotros observamos ligeramete algunos incisos del capítulo segundo y artículo primero, vamos a ver que hay referencias, acaso también de derechos que atañe a la persona jurídica por ejemplo la buena reputación, al honor y la buena reputación, al honor a la persona natural y la buena reputación a la persona jurídica, a la integridad personal y familiar a la propia imagen, toda persona afectadas por afirmaciones sin estar agraviadas, toda persona puede ser natural o jurídica, el inciso 9) a la inviolabilidad y domicilio, hay domicilio de personas natural y domicilio de persona jurídica, de tal manera que no puede ser restricción y el otro punto para terminar es el que se refiere por ejemplo a contratar con fines ilícitos, con fines lícitos, la contratación no solamente puede ser de persona natural si no persona jurídica entre si, de tal manera que es mejor que se mantenga el principio de la denominación que hemos empleado personas, porque así involucra todos los casos de derechos personales de persona natural y persona jurídica. Gracias señor. El señor PRESIDENTE.- Bien alguno otra propuesta, doctor Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias señor Presidente, hay dos temas y dos razones, se dice que este capítulo debe llamarse de la persona humana y hay dos razones para desechar esa propuesta debería quedar solamente de la persona, primero porque si se entiende como dice el doctor Fernandez Arce y el doctor Ferrero, que las normas previstas en este capitulo se aplican tanto a la persona humana como a las llamadas personas jurídicas, hay una razón entonces para que el capítulo se llame derechos fundamentales de la persona, porque se va aplicar a las dos. Pero además y como señala el doctor Róger Cáceres, esto se va aplicar a los seres humanos, no es necesario tampoco poner derecho de la persona humana, porque no hay otra persona que no sea humana,cuando se ha creado la ficción la idea de la persona jurídica, se le llama así persona jurídica precisamente para indicar que no es la persona humana, por lo tanto no hay persona que no sea humana, entonces no es necesario decir pesona humana, es redundancia, si es necesario decir persona jurídica precisamente cuando se quiere hacer alusión a una ficción jurídica, por lo tanto por esas razones tanto de orden práctico como de orden básico o de fondo, es que mi posición es que el Capítulo se denomine de los derechos fundamentales de la persona. El señor PRESIDENTE.- Correcto aparentemente ya estamos en condiciones de votar el título, el doctor Barba, ha nos hubiese sorprendido más bien, pasamos a votación entonces, la denominación del capítulo, porque el título se llama de la persona y de la sociedad, el capítulo se llamaría Derecho Fundamentales de la Persona. Los señores Congresistas que están de acuerdo con esa denominación sírvanse manifestar levantando la mano. (Votación). Los que están en contra. (Votación). Con una abstención del doctor Cáceres, quedó aprobada. Si señor. El señor PEASE.- Señor Presidente, como prácticamente hemos terminado el capítulo y hemos cumplido la cuestión previa que se planteó al principio del trabajo de la comisión, yo solicito que se trate con prioridad el tema de los proyectos de ley de amnistía que hay que dictaminarlo, pido que se haga ahora mismo. El señor PRESIDENTE.- Las sesiones son hasta la una de la tarde, y tal como hemos quedado mañana trataremos en primer lugar el tema que se esta planteando. (continúa en el turno N§ 33)

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El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...trataremos en primer lugar el tema que se está planteando. Se levanta la sesión. (ERAN LAS 13:00 HORAS)
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