Inicio > Enlaces de interés > Archivo web > CCD > Sesiones de la Comisión de Constitución y Reglamento

COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE 9a. SESION

MARTES, 02 DE FEBRERO DE 1993

PRESIDENCIA: Sr. CARLOS TORRES Y TORRES LARA

HORA: 9:45

El señor PRESIDENTE.- Muy buenos días, siendo las 9 y 45 se da
inicio a la sesión del día 02 de febrero de 1993. 
Observaciones al Acta, doctor Ferrero.
El señor FERRERO.- Hubiese preferido que se mantuviese la frase con
la misma carácterística es lo que pidiera que constara, no
porque si no parece un poco vago el motivo, página 5.
El señor PRESIDENTE.- Nos puede decir el párrafo.
El señor FERRERO.- A la mitad hizo constar el señor Ferrero
que el sentido que su voto es de razones de orden practico, para no
perjudicar resultado mayoritario de la votación, pues hubiese
preferido se mantuviese la frase, ya le dicte a la señorita, pues
hubiese preferido que se mantenga la frase con las mismas
características.
El señor CHIRINOS.- La palabra.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidnete al transcribirse el texto
del artículo adicional, que aprobó la comisión mi
propuesta, primera página al final dice: Artículo, el Congreso
no puede aprobar ley, ninguna autoridad puede adoptar de manera que coarte,
este coarten puesto que si el sujeto es plural ley y medida el predicado
también tiene que ser plural, coarten, tanto más cuanto eso
esta muy bien dicho, en la página 6, no igual se comete el mismo
error, en la página 6 también se comete el error de decir
coarte en singular, cuando debe decir coarten en plural, que se haga la
corrección correspondiente.
El señor PRESIDENTE.- Correcto, alguna otra observación al
acta.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Si, observo señor
Presidente que las actas no están, o sea está con objetividad,
hay tendencia a macro dimensional de determinadas intervenciones, mini
dimensionar otras lo cual no creo que sea función de la
secretaría, en lo concierne concretamente al inciso 5) señor,
no se aprobó ninguna nueva redacción propuesta por el
señor Chirinos, simplemente señor se incluyeron las palabras
inmediata y proporcionada, fue todo lo que se hizo, sin embargo  me induce
pensar que ahí hay una redacción total nueva.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, el acta debe decir a
propuesta del señor Chirinos, recogiendo iniciativas del señor
Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- No hay ninguna nada
propuesta del señor Chirinos, y la relación es exactamente lo
que tiene la constitución, exactamente con solo incluir por
interpolación las hace es inmediata y proporcionada, de tal manera
¨cuál es la redacción? y justamenteo lo que yo he propuesto,
es inmediata y proporcionada y eso es la inclusión que se ha hecho,
que redacción nueva se ha acordado, yo creo señor Presidente,
que las actas no están redactadas con un sentido objetivo y
equilibrado, hay desfiguración del equilibrio dentro de las actas,
por cual dejo constancia de mi observación y pido que en adelante se
tenga mayor cuidado por parte de la secretaría y la redacción,
gracias. 
El señor PRESIDENTE.- Pregunto si la secretaría a tomado
debida nota de la observación, para incluirla.  Correcto, alguna otra
observación al acta de hoy, observación.
El señor OLIVERA.- Sí señor, simplemente para dejar
constancia que el texto final de la adición aprobada sobre el
planteamiento inicial del señor Chirinos, respecto a que el Congreso
ni autoridad alguna puede apraobar ni adoptar medidas que corten la libertad
de  expresión, es una propuesta modificada de su versión
original, producto del debate, evidentemente eso consta en el diario de
debates correspondiente, porque así ha sido, creo no estar faltando a
la verdad, no señor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, mi propuesta original
es, el Congreso no puede aprobar leyes que coarten la libertad de
expresión, y aniciativa de la señorita Flores agregué y
ninguna autoridad pueda adoptara medida, asi es.
El señor OLIVERA.- Eso es todo señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- si no hay otra observación, debo
informar que ayer hemos recibido recien la transcripción del proyecto
de reforma de la constitución, elabaorado por la Comisión
Consultiva del Decano del Colegio de Abogados de Lima, proyecto que le damos
particular bienvenida y lo hemos distribuido entre todos los miembros de la
comisión, dejamos contancia
                    (Continua en el Turno N§ 2)

T.02.JFL. 2-2-93

El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...y lo hemos distribuido entre todos los miembros de la Comisión. Dejamos constancia de nuestro agradecimiento al Colegio de Abogados, y esperamos que los señores miembros de la Comisión puedan revisarlo con detenimiento e incorporar las sugerencias o sugestiones que se nos hacen en tan importante documento; haciendo consta que, precisamente, contamos con la presencia del doctor Gonzalo Ortiz de Zevallos, quien como miembro accesitario estará en condiciones de poder aclarar diversos puntos que vienen en este proyecto que él también ha elaborado. El señor FERRERO COSTA.- La palabra, para una cuestión informativa. El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero Costa tiene la palabra. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, desde hace algunos días se comenta en los medios periodísticos que existe un proyecto del Poder Judicial sobre las reformas constitucionales que debieran hacerse respecto de asuntos de la administración de justicia en la Constitución. Yo he tratado de indagar si se encuentra en el Congreso y no he tenido éxito, pero ayer salió en "El Peruano", señor Presidente, en "El Peruano" de ayer sale. Le otorgamos ahora la versión primicia del Título Primero relativo al Poder Judicial, donde se incluye los principios de la función jurisdiccional y los derechos en el proceso. Señor Presidente, ocurre que ésto que son dos páginas de "El Peruano", es el mismo tema que nosotros tratamos como Garantía de la Administración de Justicia dentro de algunas horas. Yo pediría que, por favor, se atienda si es que ha llegado formalmente al Congreso y que pueda ser traído acá al momento de discutirse lo que nosotros hemos puesto como artículo 23§, Garantía de la Administración de Justicia. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Se nos informa que el documento no habría ingresado por la vía correspondiente sino que habría sido entregado directamente al Presidente del Congreso, quien ha estado revisando detenidamente el documento sobre la materia, en el entendido de que el documento también estaba ingresando por la vía regular que es la Mesa de Partes. En consecuencia, hemos dado las instrucciones del caso para que sea reclamado el documento, reproducido tal como se ha hecho en el caso del Colegio de Abogados, y entregado a la mayor brevedad posible. Doctor Pease tiene el uso de la palabra. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, quería preguntar si ha llegado a la Comisión la Moción que presenté al Pleno, tratando de ordenar el procedimiento de la reforma constitucional y de proponer mecanismos de participación; y quería preguntar si la mayoría tiene ya un criterio sobre cuándo se discutirá eso. El señor PRESIDENTE.- Tampoco ese documento ha llegado, señor Pease. Como comprenderá, la estructura administrativa del Congreso que estamos tratando de modificar no funciona eficientemente. Ayer, en una reunión que hemos tenido los miembros de la Mesa Directiva, porque no se pudo hacer sesión de Junta Directiva, hemos hecho un análisis de esta situación para ir corrigiendo los defectos que existen. Todavía no ha llegado a esta Comisión el documento, en cuanto llegue le daremos prioridad. El señor PEASE GARCIA.- El señor Olivera me solicita una interrupción, se la concedo, la la venia de la Presidencia. El señor PRESIDENTE.- Con la venia de la Presidencia, puede interrumpir señor Olivera Vega. El señor OLIVERA VEGA.- Gracias, señor Presidente. Yo creo que el señor Pease tiene una copia, y de ella se pueden sacar copias del documento planteado. Nos preocupa sobremanera de que sigamos avanzando el proyecto cuando hay opiniones importantes a ser escuchadas; y un procedimiento además que queríamos establecer con prioridad para que funcione en todos los trabajos de la Comisión. No sé si ese podría ser un criterio a adoptar para poder rápidamente tomar una decisión. El señor PEASE GARCIA.- Pediría, señor Presidente, que se distribuyera copias a los miembros de la Comisión, en cuanto se pueda yo puedo alcanzar un ejemplar. Y que se considere la posibilidad de realizar una sesión extraordinaria, aunque sea en otro horario, para discutir el tema, porque en la propuesta yo me he tratado de adaptar al plazo que ha puesto la mayoría para la reforma constitucional, y eso supone una serie de acciones que incluso se pueden ir tomando mientras nosotros seguimos discutiendo este Titulo, porque son acciones que tienen que ver con la administración o con invitaciones al debate... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 03 )

T.3.OLG. O2.O2.93

El señor PEASE...(continuando)...al debate; en ese sentido me parece que no sería conveniente postergarlo mucho. Yo en todo caso puedo alcanzarle una copia, yo le di una copia al señor Presidente, pero puedo alcanzarle otra si es que es útil. El señor PRESIDENTE.- En cuanto haga usted llegar la copia, conocido oficialmente, en los dos casos, distribuiremos el ejemplar y pondremos a consideración al momento de ser tratado. En consecuencia, ingresaríamos al inciso once del proyecto. El señor PEASE.- Perdón Presidente, creo que es la última parte del inciso diez, relativa a la circulación en el país, creo que eso no se vio?, si se está poniendo el once, por eso pregunto por el diez. El señor FERRERO.- Lo que pasa además,señor Presidente, es que el derecho de elegir el lugar de la residencia,no figura como inciso aparte, y es correcto pensar que tiene que ser un inciso aparte, porque así está también en la Constitución vigente; el derecho de residencia y tránsito es en realidad un inciso diferente de aquel que lo precede y diferente de aquel que lo sigue, que se trata del derecho de reunión. El señor PRESIDENTE.- Correcto. En realidad es un error mecanográfico probablemente debe ser el inciso once que dice : A elegir libremente el lugar, etc. La señorita MARTHA CHAVEZ.- Inciso once: A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él; salvo limitaciones por razones de sanidad. Nadie puede ser expatriado del lugar de su residencia, sino por mandato judicial, o por aplicación de la ley de extranjeria. El señor CHIRINOS SOTO.- La palabra señor Presiente. El señor PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra el doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, ulteriormente nos vamos a encontrar con los regímenes de excepción,en los que se prohíbe la pena de expatriación. Yo creo que debería decirse simplemente: Nadie puede ser separado del lugar de su residencia, no expatriado. Es decir, si yo estoy viviendo en Lima, nadie me puede mandar vivir a Arequipa; pero lo de la expatriación... El señor PRESIDENTE.- Su propuesta sería?. El señor CHIRINOS SOTO.- En el segundo párrafo: Nadie puede ser separado del lugar de su residencia, sea por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. El señor FERRERO.- Cuál es el artículo del régimen de excepción que se refiere el señor Chirinos, 231?... El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo encuentro contradictorio el texto actual de la Constitución, que se repite la primera parte de este párrafo con lo que se dice al final. El primer párrafo es terminante, dice: A elegir libremente el lugar de su residencia, y a transitar por el territorio nacional, y a salir de él y entrar en él. La única razón que hay limitaciones a esto, se establece aquí, salvo limitaciones por razones de sanidad; pero resulta que esto no es tan cierto, porque a continuación,con el agregado que propone la mayoría, se establece que sí puede ser,señor Presidente, pueden haber limitaciones por razones judiciales o por mandato de la ley de extranjería. En consecuencia,señor Presidente, hay una contradicción pues, en el texto que se propone; cabría en todo caso que afinarlo, habría en todo caso que no solamente por razones de sanidad, sino por algunas otras razones, y que en razón de ello,señor, yo pienso que... El señor CHIRINOS SOTO.- Con la venia del señor Presidente, qué le parecería una redacción que dijera: Salvo limitacones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. El señor CACERES VELASQUEZ.- Indudablemente que sería muchísimo mejor, porque estaríamos dejando de lado además el término expatriado que está pésimamente usado allí, porque no se puede expatriar a alguien para sacarlo de uno u otro lugar del mismo país, tendría que ser expatriado, entendido en el sentido que se le manda a otra patria, a otro país. La redacción propuesta mejora pero, yo sigo pensando que el texto de la Constitución actual es el mejor, en forma general... En todo caso, señor, me allano a la modificación de redacción que propone el señor Chirinos, en base a la observación que he formulado. El señor PEASE.- Sólo con el propósito de aclarar... ( Sigue turno No.O4).

T-4 TPC 02-01-93

El señor PRESIDENTE.- ...(continuando)... y solo con el propósito de aclarar el artículo 22§ del Pacto de San José, sobre Derecho de Circulación y de Residencia utiliza la palabra expulsado, el inciso 5) dice, "nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional". El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- La modificación propuesta por el señor Chirinos en base a la sugerencia que ha formulado, creo que allana toda ingerencia. El señor PRESIDENTE.- Estaría de acuerdo, con "expulsado" en vez de "separado"? El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- No, no se utiliza, no hay necesidad. El señor CHIRINOS.- No se utilizaría, la excepción sería, fíjese usted, "al elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por todo territorio nacional y al salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería". El señor PRESIDENTE.- Estaríamos de acuerdo, con esa propuesta, doctor. Doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, si, yo quería plantear una quietud, esto de elegir libremente, me parece redundante, porque si yo elijo, quiere decir que soy libre para hacerlo, entonces yo sugeriría por la brevedad y por coherencia, un texto como éste, "a elegir el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir y a entrar en él, salvo mandato judicial, razones sanitarias o aplicaciones de la Ley de Extranjería", porque el texto que se ha propuesto acá en el Proyecto, que es muy similar al de la Constitución. Creo que contiene una incongruencia, porque al separar en dos párrafos en "la elección del lugar de residencia" y ponerle como única excepción las "razones de sanidad", aparentemente está dejando fuera "las razones de mandato judicial" y yo creo que el "mandato judicial" también rige para el caso de "elegir el lugar de residencia" no tanto eso, sino "para transitar o entrar y salir del territorio nacional", los casos por ejemplo, de personas que están o que tienen sentencia, que les impide salir del territorio nacional o están sujetos a restricciones por casos de alimentos por ejemplo, eso no es una razón de sanidad, sino es una razón judicial. Entonces yo creo, que para ambas situaciones, tanto para la elección del lugar de residencia, el tránsito, así como para no ser separado del lugar de residencia, vale la excepción del mandato judicial o la representación de la Ley de Extranjería. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, la palabra. Estoy de acuerdo con la supresión que propone la doctora Chávez, porque "elegir" es un acto libre, "a elegir el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería"; concordamos, estamos de acuerdo. El señor PRESIDENTE.- Un momentito, por favor. En el siguiente párrafo, cuál es su posición doctora Chávez? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, estoy de acuerdo, porque también creo que está implícito en el no ser expatriado, separado del lugar. El señor CHIRINOS.- No se suprime, sino que se hace una sola oración de lo que son dos, "salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Doctor Chirinos, sí, pero lo que saldría es el "no se de" separado "de su residencia", perfecto. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una interrupción, si me concede, señor Chirinos por favor. Yo creo que el utilizar el término "libremente", que parecería ser una redundancia, una cosa excesiva, tratándose de algo tan importante como el domicilio vale la pena dejarlo para poner énfasis y que selección debe ser libre, absolutamente libre. El señor CHIRINOS.- No hay elección que no sea libre, no estoy de acuerdo. El señor PRESIDENTE.- Doctor Fernández. El señor FERNANDEZ.- Yo estoy de acuerdo con la tesis de los doctores Chirinos y Martha Chávez, porque en realidad no se puede elegir si no se es libre, la libertad es una condición sine cua non, de tal manera que si nosotros buscamos una Constitución que sea lo más simple y comprensible y objetiva, yo creo que en realidad es redundante, la expresión "libremente con la elección", no hay elección si no hay libertad, de manera que yo creo que debe suprimirse la expresión "libremente", porque es redundante. Gracias, señor. El señor PRESIDENTE.- Alguna otra manifestación, al respecto?. Pasaremos al voto __ (Continúa en el T-5)__

T 05 - A.A.C. 02-02-93

El señor PRESIDENTE.-(Continuando)...al respecto. Pasaremos al voto. El inciso diría así, "a elegir el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la Ley de extranjería." Los señores que están a favor de esta redacción, sírvanse manifestarlo. (Votación). Aprobado por unanimidad. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Dejo constancia de mi posición a favor de agregar "libremente". El señor PRESIDENTE.- Pero usted ha votado a favor o en contra. El señor CACERES VELASQUEZ .- He votado a favor, pero voto además de que se agregue tal cosa. El señor PRESIDENTE.- Bien, el siguiente inciso. La Relatora leyó: Inciso 12.- A reunirse pacíficamente sin armas, las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo, las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad la que podrá prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad públicas. El señor PRESIDENTE.- Al debate. Si no hay ninguna manifestación. Puede hacer uso de la palabra la doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo quisiera hacer una sugerncia para abreviar este inciso, creo que ésto de reunirse pacíficamente sin armas podría ser en estos momentos un poco ajeno a la realidad, porque creo que si nos podemos reunir derepente en algún sitio y cada cual ya es muy común que cargue su pistola, yo creo que eso de sin armas, con armas, no es muy propio; en todo caso debería decirse a reunirse con fines pacíficos. Ahora, en todo caso tendría que abreviarse en el sentido de que solamente las reuniones en plazas y vías públicas exigen ese anuncio anticipado, pero no ésto de las reuniones en locales privados o abiertos no requieren aviso previo, yo creo que eso es obvio, yo si voy a reunirme en mi casa evidentemente no necesito dar aviso a nadie, lo que podría señalarse es que en todo caso el derecho de reunión debe ejercerse de acuerdo a ley, porque incluso la reunión que yo ueda hacer en mi casa obviamente tiene que respetar el derecho de los vecinos si yo vivo en un lugar en el que tengo una propiedad horizontal, no puedo hacer ruido, no puedo alterar la vida de los demás, pero eso se ejerce de acuerdo a ley. Yo creo que el articulado éste es bastante extenso. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Tiene que decirse a reunirse pacíficamente sin armas, la policía por supuesto no puede registrarlo al ciudadano que lleva una pistola, que lleva una chaveta, pero no se puede autorizar una reunión con armas, menos ahora, suprimir esta declaración sería autorizar una reunión con fusiles con escopetas, eso no se puede autorizar. Las reuniones en locales privados abiertos al público no requiere aviso previo, hay que decirlo, señor Presidente. Yo le voy a citar el caso cuano a veces se suspenden las garantías individuales las gente pregunta si puede dar una recepción en su casa con motivo de un matrimonio, creen que la suspensión de garantías llega al punto de evitar una reunión y no llega, de manera que tenemos, señor Presidente, porque sinó la autoridad pediría permiso, las reuniones en locales privados o abiertos al público de un teatro, de un coliseo, no requieren aviso, hay que decirlo porque de otra manera la autoridad administrativa avanza para prohibir reuniones privadas, las que se convocan en plazas y vís púlicas sí exigen anuncio a la autoridad, pero la autoridad puede prohibirlas por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. De manera que estoy conforme con el artículo, señor. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Yo expreso también mi conformidad plena con el dispositivo que estamos debatiendo, lo que ocurre es que la doctora Martha Chávez por su juventud no ha vivido acontecimientos en el cercano pasado, en nuestra patria donde la libertad de reunión fue gravemente conculcada por gobiernos que el país tuvo hace unos pocos años, y entonces de coartó -conforme ahora se establece- estas libertades de reunión con una serie de limitaciones, dentro por ejemplo de la Ley de Servicio Integral de la República que se dió en la época del señor Odría. Creo que la versión como está, ciertamente que es... (Continúa en el Turno N§ 06)

T-06-HBB 02.02.93

El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- (continuando)...ciertamente creo que es un tanto excesiva, pero ese exceso es necesario para garantizar el mejor ejercio de la libertad de reunión. El señor PRESIDENTE.- Alguna otra observación sobre el tema? El señor MATZUDA.- Este inciso 12) y esta Constitución fue elaborada en el año 1978-1979, cuando regía en el país el gobierno militar. Creo que debido a la coyuntura de ese entonces, es que se incluyó este párrafo adicional. A mí me parece que debemos ir a lo conciso y garantizar la libertad de reunión. Por lo tanto yo propongo la siguiente redacción: " A la libertad de reunión con fines lícitos y pacíficos.". Estoy de acuerdo con lo expuesto por la colega, la doctora Martha Chávez. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Yo creo que el argumento presentado por el doctor Chirinos, en relación a la vinculación que hay entre lo que estamos discutiendo y el 231, merece nuestra atención, porque el 231 dice: "... se puede suspender la libertad de reunión en un estado de emergencia..". Entonces, como ha explicado muy bien, seré muy breve para recalcar. Suponiendo que se suspenda la libertad de reunión a mérito del régimen de excepción, cualquier ciudadano podría entender que no puede reunirse en ninguna forma; en cambio, si se hace la distinción entre reunión pública y privada, tiene cualquier autoridad que entender que en el estado de excepción, la que no rige es la que requiere permiso previo a la autoridad, o sea, la reunión pública, y que se mantiene vigente la privada. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, el derecho constitucional es siempre y en todos los casos, y ahora también, la dialéctica entre la libertad y el orden. En nombre de la libertad hay que decir, a reunirse pacíficamente sin armas, no basta reunirse con fines lícitos. Sin armas. Los ciudadanos no pueden reunirse armados porque es la guerra civil. En nombre de la libertad debe decirse que, las reuniones en locales privados no requieren aviso previo; pero en nombre del orden público hay que decir que las reuniones que se convocan en plazas, exigen ... anticipado a la autoridad. Si nos quedamos con reunirse pacíficamente, la autoridad, qué se hace la autoridad?, si hay un mitin en la Plaza San Martín, el mismo día de tres Partidos. No puede dar autorización a tres Partidos; inclusive, si hay un mitin en la Plaza San Martín, y a la misma hora otra en la Plaza Dos de Mayo, la autoridad tendrá que espaciar los límites. De manera que, la segunda parte de la redacción también es indispensable, la que puede prohibirla solamente por razones probadas de seguridad o sanidad públicas; porque también puede haber un motivo de sanidad para prohibir eventualmente el derecho de reunión. De manera que, señor Presidente, que el artículo como está contempla los dos extremos que preocupan al derecho constitucional. La libertad y el orden público. No vamos a introducir una fórmula anárquica y desquiciadora, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Para información de los miembros de la Mesa, el artículo 15§ del Pacto de San José dice: "Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derehco sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sena necesarias en una sociedad democrática y de interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública, o los derchos y libertades de los demás". El señor FERRERO.- Presidente, como decía Martha Chávez y también tiene razón: Cuando se reúne un grupo de Ronderos, en Cajamarca a las siete de la noche, el que no va sin armas casi no entra; allí hay un problema real.... sigue turno N§ 7

T.7 -JVB 02-02-93

El señor FERRERO.- Casi no entra, ahi hay un problema real. El señor PRESIDENTE.- Bien señores, doctor Pease. El señor PEASE.- Yo estoy de acuerdo señor con el doctor Chirinos, que me parece que tal como está el artículo, esta bien, hacer una reducción en el contexto histórico actual va significar que se interprete, de que puede por ejemplo impider que las reuniones privadas como muchas veces ocurren en estado de excepción, o puede llevar a otros equívocos, creo que está suficientemente explícito. Y el caso que plante el doctor Ferrero que creo que es cierto, porque en esta época todo el mundo anda con armas, es más bien una situación particular que por sentido común se maneja, es decir no creo que han habido problemas de ese tipo en el sentido del arma privada, o sea que no es una reunión de detista, por llamar de alguna manera, o sea no es una reunión de confrontación o de violencia, ahí se aplica la prohibición del último punto del párrado, creo que es mejor dejarlo así, que restringirlo. El señor PRESIDENTE.- Si no hay otra manifestación, pasamos al voto. Los señores Congresistas que estén de acuerdo con la propuesta presentada, sórvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación).8 votos. Los que esán en contra. (Votación). Doctor Matsuda y la doctora Martha Chávez, están registrando. Alguna abstención. Ninguna. Aprobado. El siguiente inciso, doctora Cháves por favor, que vendría a ser ahora el 13). La señorita CHAVEZ COSSIO.- Asociarse y a constituir diversos formas de organización jurídica, sin fines de lucro ni autorización previa y con arreglo a ley, sólo pueden ser disueltas por resolución judicial. El señor CHIRINOS.- La palabra señor; El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente. El señor FERRERO.- Señor Presidnete una cuestión de orden. Señor Presidente no estábamos siguiendo el sistema que cuando se trata de un artículo que ha sido variado, los ponentes tengan la palabra con preferencia la primera vez. El señor CHIRINOS.-Hay bastante variaciones señor, pero yo le cedo el turno al doctor Ferrero, pero lo retomo yo señor. El señor FERRERO.- Las dos modificaciones que se han hecho para ilustración de los oyentes son primero que en verz de decir asociación y fundaciones, ya no hacemos esa distinción entre una y asociación y fundaciones, si no en realidad incluímos la fundación dentro del derecho de asociación. Y la segunda modificación es que en vez de decir, que no puede ser disueltas por resolución administrativa, vamos dándole más fuerza al derecho y decimos que sólo puede ser disuelta por resolución judicial, nos parece que esto es más tajante y protege mejor el derecho de la persona. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- En Primer lugar para manifestar mi acuerdo, con que en vez de en negativo sería en positivo, solo pueden ser disueltas por resolución judicial. En segundo lugar a manifestar mi desacuerdo, con que se se haya eliminado las fundaciones, las fundaciones no son asociaciones señor Presidente, las asociaciones son reuniones de personas, las fundaciones son aceptación de bienes, son dos figuras muy distintas. En segundo lugar señor Presidente dice, a diversas formas de organizaciones jurídicas, sin fines de lucro, entonces no hay derecho de fundar sociedad de responsabilidad limitada, ni sociedades comerciales, ni sociedades mercantiles. El derecho civil el código civil y la ley de sociedades mercantiles, se encargan de distinguir la asociación que efectivamente no tienen fines de lucro, de la sociedad mercantil que sí las tiene, de la sociedad civil de responsabilidad limitada, etc. de manera que, me parece que debe salir, a constituir diversar formas de organización jurídica, es sin fines de lucro, eso lo dice el código civil, entonces debería decir: mi propuesta es, toda persona tiene derecho a asociarse, se incluye la asociación civil sin fines de lucro, la sociedad comercial, la sociedad civil de responsabilidad limitada y a crear fundaciones porque es la afectación de bienes, señor Presidente ¨qué cosa es la fundación Manuel J. Bustamente de la Fuente? no es una asociación de personas, el doctor Bustamente de la Fuente, dejó un paquete de acciones en la compañía de (Continúna en el Turno N§ 8)

T.08.JFL. 2-2-93

El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)...Bustamante de la Puente dejó un paquete de acciones en la Compañía (Ininteligible) de Arequipa, para que ese paquete produjera rentas que le permitiesen dar como da ahora los más altos premios con que se distingue el (Ininteligible). Entonces, nos olvidamos de las fundaciones, mejor dicho, las dejamos de lado y nos olvidamos de las sociedades con fines mercantiles; sólo estamos legislando para las asociaciones civiles en este caso. Me parece muy bien que se diga "sólo pueden ser disueltas por resolución judicial", es mejor que lo que se decía antes, "no pueden ser disueltas por (Ininteligible). Pero la primera parte del artículo dice que, "...a asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos", es todo lo que requiere la asociación, que el fin sea lícito; la asociación ilícita, tipo Sendero Luminoso, tipo mafia del narcotráfico, esa asociación ilícita no está autorizada por la Constitución. Pero todas las demás formas de asociación, sea civil, sea comercial, sea mercantil, sea lo que fuere, tienen que estar autorizadas con sólo que el fin sea lícito. Para concretar mi propuesta, señor Presidente, ruego que la Secretaría tome nota de lo que voy a decir: "13) Toda persona tiene derecho a asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos", le quito "sin autorización previa" porque es una tontería. "Las asociaciones no pueden ser disueltas", quiénes no pueden ser disueltas? Las asociaciones, no. "Las personas jurídicas sólo pueden ser disueltas por resolución judicial", las personas jurídicas incluye asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Antes de continuar, quisiera aclarar algunos aspectos propios de la propuesta que ha sido fundamentada por el doctor Ferrero, y pediría si un miembro me puede reemplazar en la Presidencia. El señor Chirinos Soto. (Asume la Presidencia el señor Chirinos Soto). El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Ortiz de Zevallos. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- El doctor Chirinos, con su vasta cultura, se ha referido a que también procede la disolución por mandato judicial de las sociedades mercantiles, de las sociedades civiles. Yo quiero precisar en qué casos procede esa disolución, porque cuando se trata de las asociaciones procede cuando ya no tienen un fin lícito, entonces creo que en sociedades comerciales y sociedades civiles, sólo procedería la disolución cuando han perdido su fin lícito. El señor PRESIDENTE.- Así es, señor Ortiz de Zevallos. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Entonces habría que precisarlo, habría que precisar ese mandato. El señor PRESIDENTE.- Si usted me manda una fórmula, con todo gusto señor Ortiz de Zevallos. Tiene la palabra el señor Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Presidente, esta modificación en realidad tiene un objetivo técnico, cual es el siguiente. En el fondo estamos de acuerdo con los conceptos que se han dado, pero consideramos que el inciso 13) al que nos estamos refiriendo está dirigido exclusivamente a las organizaciones no comerciales, porque es en el siguiente artículo, el relativo a la libre contratación, el que incorpora la libertad de contratación; dentro de la libertad de contratación, están los contratos de sociedades. Si bien la interpretación que ha hecho.. ( SIGUE EN EL TURNO N§ 09 )

T.9.-OLG. O2.O2.93

El señor TORRES Y TORRES LARA...(continuando)... Si bien la interpretación que ha hecho el doctor Chirinos es totalmente aceptable, hay en doctrina dos posiciones que han sido debatidas sobre este inciso. En consecuencia nosotros consideramos que es preciso o es mejor, si lo considera a bien la Comisión, terminar por separar bien estos dos conceptos; el inciso que estamos discutiendo se referiría a todo lo que es el mundo civil, y el inciso número trece a todo lo que es el mundo mercantil. Por eso que se ha insistido en las instituciones que no tienen fines de lucro, que son todas aquellas que están en el campo civil. En consecuencia, se utiliza dos expresiones: Primero, a asociarse, lo que incluye específicamente a la asociación civil que está regulada por el Código Civil, pero como es un término que podría ser materia de discusión y excluir a otras formas asociativas, se agregan otras formas de organización jurídica, dentro de las cuales está precisamente la fundación. Si se revisa el Código Civil, se verá que cuando el Código define lo que es una fundación, como lo que es un Comité, con lo que es una Asociación, utiliza siempre la expresión: Organizacion Jurídica; en consecuencia se ha abandonado el antiguo concepto del Código del 36 y aun del 52, en el sentido de calificar a las fundaciones como patrimonio afectado, y hoy en nuestro derecho se conoce a las fundaciones como organizaciones jurídicas. Entonces, el propósito de esta nueva redacción es: Garantizar a las organizaciones de naturaleza no mercantil, vale decir, las asociaciones propiamente dichas, las fundaciones, los comités, las asociaciones no inscritras, las sociedades agrícolas de interés social, las organizaciones cooperativas, las fundaciones por cierto, las comunidades, en fin, toda las formas infinitas que hay de organización que no son de carácter lucrativo, garantizarles su constitución sin necesidad de autorización previa, bajo el principio de la libre asociación y con arreglo a ley por cierto, y manteniendo el principio de que sólo pueden ser disueltas por resolución judicial para evitar los abusos que existieron en el pasado de que por una resolucion administrativa se disolvía pues un sindicato, un Partido, una asociacion, una cooperativa, etc. En resumidas cuentas pues, el inciso décimo tercero que estamos analizando, tiene por objeto referirse al campo no comercial específicamente, y para eso se utiliza dos expresiones, la de asociarse, como expresión de carácter genérica y no del Código Civil y para cubrir todas las otras formas se dice, otras formas de organización jurídica sin fines de lucro. Entonces lo unico que queda excluido como el doctor Chirinos muy bien lo observó son las sociedades comerciales, que vendrían a ser la Sociedad Anónia, la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, la Individualidad de Responsabilidad... en fin , todas las otras formas... Muchas gracias señor Presidente, eso es todo. El señor PRESIDENTE.- Aunque su tiempo haya vencido, doctor, permítame una pregunta para fines de aclarar el debate. Cuando dice la oracion: Sólo puede ser disueltas, quiénes pueden ser disueltas?. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Las instituciones, o sea las asociaciones o las organizaciones, pero el término podría perfeccionarse. El señor PRESIDENTE.- Muy bien, señor Cáceres puede hacer uso de la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo estoy en desacuerdo con la modificación que se propone por los representantes de Mayoría, y me ratifico por el contrario, en el texto que ha estado vigente con la Constitución promulgada en l979. Yo creo,señor,que cuando aquí en la Constitucion, yo creo que cuando en la Constitución actual estamos hablando de manera general, a asociarse, estamos abarcando tanto las asociaciones propiamente dichas como otro tipo de concertaciones, convenios, contratos que signifiquen vinculacion con otra personas; está tomada esta frase entones de manera muy general, está tratado el caso en forma muy general. Y se habla de fundaciones en el sentido de crear, no en el sentido de asociar personas, justamente se dice: Y crear fundaciones, o seas está tratándose aquí de las personas jurídicas en general, tanto aquellas que son producto de asociación de personas como aquellas que resultan de afectación de capitales, para ese caso de las fundaciones. Creo,señor Presidente, que así en forma general no ha perjudicado a nadie , se ha cumplido en forma satisfactoria, y no estoy de acuerdo,señor Presidente, que se diga que sólo pueden ser disueltas por resolucion judicial, porque eso podría conllevar situacones sumamente graves, asociaciones ilícitas que se constituyeran, asociaciones del... (Sigue turno No.lO).

T-10 TPC 02-02-93

El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- ...(continuando)... es sumamente grave asociaciones ilícitas que se constituyeran, asociaciones del crimen, asociaciones que tuviera fines nefandos, que bien podrían ser pasibles de una disolución administrativa, tendrían necesariamente que llevar ahora el privilegio de ser disueltas por una resolución de cateo judicial, me parece que esto es un exceso, como ha estado, señor Presidente, me parece que está bien, no hay razón alguna para modificar este texto, no ha surgido dentro de los trece años que lleva de corrida la actual Constitución. Situación alguna, en singular que ha demostrado la necesidad de estos casos, así es que solamente hay una previsión de caráceter mental, pero que no se afirma en nigún caso real. Le concedo la interrupción, con su venia, señor Olivera. El señor OLIVERA.- Simplemente para ilustrar y en todo caso poner el tema en debate, yo si creo que ha existido problemas de interpretación sobre este artículo, con motivo de la intervención de determinados Bancos en el pasado, por la autoridad administrativa, la Super Intendencia de Banca y Seguros, en particular. En donde inclusive, se llegó a decretar la disolución de determinados Bancos, en particular, y esto mereció una controversia judicial. Así es que creo, que bien vale la pena esclarecer y puntualizar los alcances de la Garabtía Constitucional. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, considero que creo que habría quedado en suspenso la libertad para operar, pero no precisamente la disolución de la persona jurídica, en todo caso son situaciones de sesión que tendría que analizarse por separado, pero me parece que en la regla general en la forma como se prevee en este inciso 11), está bien y lo digo, señor Presidente, con la convicción que seguramente el señor Fernández Arce, como que estuvimos ambos en la Comisión Revisora del Código Civil al formular el Código tomamos muy en cuenta lo que dice este inciso y no encontramos por lo menos digo yo desde mi ángulo de vista, niguna razón para pensar distinto. El señor PRESIDENTE.- Doctor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ.- Nosotros hemos considerado, la necesidad de distinguir entre las asociaciones civiles y asociaciones mercantiles por varias razones, no sólamente desde el punto de vista a su naturaleza jurídica, sino también como lo voy a recordar al doctor Róger Cáceres, en la Comisión del Código Civil no? las asociaciones, comités de fundaciones y comunidades campesinas que él solicitó, sólamente pueden ser disueltas por Resoución Judicial, en tanto que las asociaciones mercantiles no necesariamente por mandato judicial, de tal manera que es necesario este define, además, cuando se dice a asociarse y a constituir diversas formas de organización jurídica, están aquí influidas todas de esa forma como por ejemplo, las fundaciones y cuando dice, sólamente pueden ser disueltas por resolución judicial, quiénes?, esas urbanizaciones jurídicas. De otro lado estas urbanizaciones, estas asociaciones necesariamente tienen que ser lícitas, de ahí que formas de organización jurídicas, porque las ilícitas no pueden enterar nunca, no se pueden enterar nunca una forma de organización jurídica. De tal manera que yo manifiesto mi total adhesión a este punto y yo creo que si el doctor Chirinos, medita sobre este punto, creo que estaría dispuesto a mantener esta posición nuestra, porque creo que esta posición es muy clara y muy precisa, entre las asociaciones civiles y asociaciones mercantiles. Hay dos situaciones que hay que mencionar para terminar; el primer punto, es del señor Chirinos, que dice, "toda persona" sería redundante, porque ...(interrupción)... y de otro lado crear fundaciones con fines ilícitos, están ya incluidos dentro de formas de organización jurídica, el Código Civil tiene las siguientes figuras, cuatro figuras: asociación, fundación, comités y comunidades campesinas, de tal manera que por eso estas son sin fines de lucro, ni autorización previa y con arreglo de Ley. Estas pueden ser disueltas por resolución judicial, no hay otra, ni ninguna asociación civil puede ser disuelta, sino por mandato judicial, nada más señor. Muchas gracias. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, en primer lugar, para decir que estamos hablando de asociaciones civiles y no de bancos, los bancos no son asociaciones, los bancos son las sociedades mercantiles, por excelencia, señor Presidente, por eso, no tienen nada que ver los bancos__ (Continúa en el T-11)__

T 11 - A.A.C. 02-02-93

El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)...no tienen nada que ver los bancos de .... Señor Presidente, a asociarse y a constituir diversas formas de relación jurídica. Ustedes creen, y se apoyan en el Código Civil para decir, que las funciones están incluídas. Por fines de claridad que reclama tanto el señor Joy Way, yo diría "a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de relación jurídica" y he reflexionado sobre la segunda parte, "sólo pueden ser disueltas por resolución judicial", no es exacto, una asociación puede disolverse por propia decisión, se reunen los asociados y ya no quieren que la asociación continúe y la liquidan, la matan. Por eso es que en la Constitución anterior pusimos y ésto aclararía la muy fundada duda que ha planteado el doctor Ortiz de Zevallos, "no pueden ser disueltas por resolución administrativa" lo que abre la puerta a que sean disueltas por resolución judicial o por acto propio, cómo puede, señor, cómo; los asociados del Club Deportivo Las Viñas decidimos disolver la asociación y vamos a pedirle permiso al Juez? no, señor Presidente... El señor CACERES VELASQUEZ .- También cuando tengan un objetivo específico y ese objetivo se cumple, es totalmente imposible, también de pleno derecho desaparecen. El señor CHIRINOS SOTO.- Asi es, o sea que la redacción de la Constitución es mas prudente, no pueden ser disueltas por razón administrativa, eso elimina la arbitrariedad pero hay otras formas de disolución. En definitiva, señor Presidente, propongo: "Toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro ni autorización previa -si ustedes quieren poner con "arreglo a ley", tiene que ser con arreglo a ley- las personas jurídicas no pueden ser disueltas por resolución administrativa", hay otras vías de disolución que la Constitución no tiene porque aclarar. El señor PRESIDENTE.- Como ponente de este punto, acepto las modificaciones planteadas por el doctor Chirinos Soto, le pediría solamente que el término "las personas jurídicas" lo suprimamos sinó simplemente "no pueden ser disueltas", etc. para no introducir un nuevo concepto. El señor CHIRINOS SOTO .- Muy bien, estoy de acuerdo con lo que manifiesta el señor Presidente. Entonces diría: "no pueden ser disueltas por resolución administrativa' por lo tanto diría "a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro ni autorización previa. No pueden ser disueltas por resolución administrativa". El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: En primer lugar me alegro que el señor Chirinos haya reconsiderado su posición. Yo quiero decir que considero necesario que se diga con arreglo a ley, en ese caso estoy de acuerdo con el texto que se propone en base a dos reconsideraciones. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Señor Presidente: Solamente una aclaración. Ya yo estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por el señor Chirinos; en consecuencia retiro mi observación anterior. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias señor. Puede hacer uso de la palabra el señor Olivera Vega. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: Sólo para aclarar luego de las afirmaciones del doctor Chirinos que espero que no me interrumpa abruptamente, si me pidiera la palabra, se la concedo. Señor, estamos hablando del dercho de asociación y estamos hablando de personas jurídicas, los bancos son expresión del libre derecho de asociarse, de personas, y los bancos son personas jurídicas y este probela se ha presentado en los hechos y nada menos que fue cuestionado por el anterior Presidente de la Comisión de Constitución de la Asamblea Constituyente, Luis Alberto Sánchez, que opinaba en informe legal como asesor del señor León Rup que había existido un exceso de la autoridad administratiav en el caso dl Banco de la Industria de la Construcción; y apelaba nada menos que a este inciso de la Constitución. Nosotros estábamos en la vereda del frente, por supuesto, porque nosotros no estábamos defendiendo en interés particular de León Rup y mucho menos de alguien que se había fugado del país causando una defraudación al país de mas de ochenta millones de dólares. Y defendíamos el interés nacional... (Continúa en el Turno N§ 12)

T-12-HBB 02.02.93

El señor OLIVERA.- (continuando)....y defendíamos el interés nacional, contraponiendo justamente las facultades que podía tener la Superintendencia de Banca y Seguros. Como quiera que haya habido controversia, que inclusive llegó hasta el Poder Judicial, interpretando este artículo señor, este artíuclo en ese caso específico; que inclusive se ha invocado posteriormente en otro caso, en el del Banco Comercial, y sucesivamente en otros casos con motivo de la actuación de la Superintendencia de banca y Seguros creemos que merece un esclarecimiento total; y si es el criterio de la comisión que sólo puede ser disuelto una persona jurídica por resolución judicial y no por resolución administrativa, creemos que debe expresarse explícitamente en el texto constitucional señor. Eso es todo. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, la distinción entre asociación de civiles -que no son los bancos- y sociedades mercantiles -que sí son los bancos- es una distinción que más o menos se capta a la altura del segundo año de Derecho. El señor FERRERO.- Sin embargo, la preocupación de Fernando Olivera está fundada en el sentido que sí hubo lo que él menciona, un intento de interpretar este inciso constitucional para amparar a quienes defendían al Banco de la Industria de la Construcción. Pero, lo que el señor Olivera no ha mencionado seguramente por omisión, es que el informe contrario, sustentado por Fernando Vidal fue el que aceptó la corte, de que el derecho de asociación no estaba siendo vulnerado porque lo han coartado infringiendo las normas que la Superintendencia establece para los bancos. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, con venia. En realidad la observación del señor Olivera cacere de sustento en este momento porque este texto que estamos aprobando excluye las formas de organización que tenga fines de lucro, eso va a pasar a ser materia del segundo inciso. En el inciso vigente se involucraba a las que tenía fin de lucro exclusivamente. Perdon, tal como dice la Constitución, se hacían solamente las asociaciones en forma general y que eran fundaciones con fines lícitos. Pero, con la redacción que estamos aprobando, solamente están quedando las que no tiene fines de lucro; o sea que, los bancos pasan a ser materia del inciso siguiente. El señor PRESIDENTE.- Está en el uso de la palabra el doctor Ferrero. Le concede usted la interrupción al señor Olivera? El señor FERRERO.-Hemos terminado doctor Torres, y estamos tratando de ser breves en las interrupciones. Ya había terminado. El señor OLIVERA VEGA.- Simplemente para observar que en este inciso, según entiendo, se va a votar respecto a las personas jurídicas; allí no se está haciendo ninguna distinción de que si tiene fines de lucro o no.. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Sin fines de lucro expresamente, lo estamos agregando.. El señor OLIVERA VEGA.- En la anterior Constitución habla de las personas jurídicas sin hacer distinción; ahora les están agregando "sin fines de lucro". El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Así es. O sea que, aquí no entran los casos de los bancos; eso pasa al siguiente inciso, señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Correcto. Y, simplemente agregar que el recuerdo que ha hecho el doctor Ferrero es correcto. El señor PRESIDENTE.- Perdón, una brevísima interrupción. El texto entonces, hasta el momento, en donde parece que hay total conciliación dice lo siguiente: "..a asociarse y constituir fundaciones y deiversas formas de organización jurídicas sin fines de lucro ni autorización previa, y con arreglo a ley. No pueden ser resueltas por resolución administrativa.". Correcto. Doctora Chávez? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo siempre dentro de la preocupación que declaro, respecto a la brevedad de la Constitución, yo sugeriría considerar dos cosas: Primero, que estamos suponiendo que en el inciso 13) se refiere exclusivamente a entidades sin fines de lucro. Sin embargo, en el 14) no hemos señalado que se refiera a sociedades con fines de lucro; estamos hablando de la libertad de contratación en general. Entonces, yo creo que ... sigue turno 13

T.13 - JVB 02-02-93

La señorita CHAVEZ COSSIO.- Entonces yo creo que cuando queremos ser demasidos detallistas nos enpamtamos, yo sugeriría inclusive algo para que lo que consideren, incorporar en un solo, refundir en un solo inciso las dos libertades, la asociación y de contratación y simplemente diría asociaciarse, crear fundaciones y contratar con fine lícitos. Yo creo que incluso y me estoy adelantando al inciso 14) porque el inciso 14) hay una serie de consideraciones, que son obvias, creo que no tendría porque establecerse como esto de que no contravengan la ley de orden público, es obvio que ningun norma puede contradecir la ley de orden público. Entonces yo sugeriría un poco meditar sobre estas dos, estos dos artículos, estos dos incisos, sobre todo teniendo en cuenta el aspecto fundamental que en uno, no es que estemos precisando simplemente las asociaciones o entidades sin fines de lucro, y en el otro las que tiene fines de lucro, no estamos haciendo esa distinción clara, por lo tanto, yo sugeriría y meditar más y propongo como les digo esta otra, este enunciado, toda persona tiene derecho a asociarse, crear fundaciones y contratar con fines lícitos. El señor PRESIDENTE.- El proyecto que se ha presentado tiene por objeto mantener estos dos principios por separado, porque son de fundamental importancia, el principio de la libertad de la asociación, tiene toda una doctrina y una teoría independiente y lo mismo el principio de la libre contratación, son dos aspectos diferentes que deben ser considerados desde el punto de vista del proyecto por separado con toda claridad y debidamente diferenciado. Por eso es que se ha pretendido ahora, perfeccionar este inciso 13 y al analizar el artículo siguientes, podríamos agregar cualquier otro concepto que parezca insuficiente en materia de libre contratación que se quiere garantizar plenamente. El señor Chirinos.- La palabra señor. El señor PRESIDENTE.- Si doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Yo estoy básicamente de acuerdo con usted, pero también es interesante lo que dice la doctora Chávez por lo siguiente, porque en el inciso 13) efectivamente estamos consagrando las asociaciones, civiles, las fundaciones y otros formas de organización sin fines de lucro y la sociedades con fines de lucro, no aparecen y sólo aparecen, van aparecer implícitamente en el inciso 14). El señor PRESIDENTE.- Aquí hay una diferencia fundamental, si me permite doctor. En materia por ejemplo de autorización, las asociaciones no necesitan autorización previa, porque son expresiones de la voluntad y de la libertad, mientras que las sociedades comerciales en mucho casos sí requieren autoriización. Por ejemplo la formación de un banco, de una institución financiera, en las que el Estado sí puede reservarse el derecho a no autorizar constitución, por razones que conozco, pero en el caso de la asociación sí. Lo mismo. El señor CHIRINOS.- ¨Cómo hacemos señor Presidente, simplemente estoy de acuerdo con usted, como hacemos para que el concepto de sociedad civil, con fines de lucro y sociedad mercantil aparezcan en el texto constitucional? El señor PRESIDENTE.- Yo creo que hay que ponerlo expresamente en el siguiente inciso. Bien entonces pasariamos al voto. Los señores Representantes que están de acuerdo con la redacción presentada, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). 8 votos. Los que están en contra., sírvanse manifestarlo. (Votación). La doctor Chávez y el señor Barba. El señor FERRERO.- Señor Presidente, he solicitado un cuarto intermedio, no se si usted, porque, si usted lo considera señor Presidente, Nueva Mayoría quisiéramos hacer una consulta interna. El señor PRESIDENTE.- Bien a solicitud de los grupos partidarios, se suspende la sesión por 10 minutos. El señor PRESIDENTE.- Iniciamos el debate del inciso 14). doctor Cháves tendría la gentileza de leer. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, a contratar con fines lícitos y a establecer libremente los términos y condiciones de los contratos, siempre que no contravengan leyes de orden público, la ley garantiza los mecanismos para evitar el abuso del derecho y salvaguardar los principios de justicia. El señor PRESIDENTE.- Se abre debate. doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, como dije en la discusión del artículo anterior, hay que incorporar, pienso de manera expresa lo que está implícito que entre contratar, esta el contrato de sociedades, pero yo lo incluiría a, podría decirse a constituir sociedades con fines de lucro y contratar con fines de lucro, claro que ahí hay una redundancia, pero hay que regular la redacción, y a establecer libremente los términos y condiciones de los contratos punto , siempre que no contravengan leyes de orden público, la doctora Cáceres me dijo (Continúa en el turno N§ 14)

T.14.JFL. 2-2-93

El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)...contra las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres. En seguida dice: "La ley garantiza los mecanismos para evitar el abuso del derecho", es una constitución bien barroca, "la ley garantiza los mecanismos para evitar el abuso del derecho y salvaguardar los principios de justicia". Yo considero que esa declaración es también innecesaria, señor Presidente, puesto que el Código Civil dice "la ley no ampara el abuso del derecho", esa es una declaración general que incluye todo. Lo que sí vamos a tener que estudiar y decidir en algún momento, señor Presidente, que no es ahora, es si determinados principios del Título Preliminar del Código Civil los elevamos a precepto constitucional. No un principio general, no aquí; un principio general que diga "la Constitución y la ley no amparan el abuso del derecho", subimos a precepto constitucional y cubre todo, es omnímodo, y eso ya está en nuestra legislación. Entonces, yo quitaría, señor Presidente, "la ley garantiza los mecanismos para evitar el abuso del derecho y salvaguardar los principios de justicia" a cambio de introducir como precepto constitucional que "la ley no ampara el abuso del derecho". Señor Presidente, propongo una frase final, una oración final: "El Estado no puede interferir los contratos entre particulares". La intromisión del Estado en los contratos entre particulares ha sido funesta, es la causa de la desgracia nacional, es la causa del problema de la vivienda entre otros, de que no hayan construcción de casas, de que no haya ofertas para los nuevos inquilinos. Señor Presidente, no voy a echar un discurso para justificar mi posición, pero si la mayoría de la Comisión no me acompaña en esta proposición, "el Estado no puede interferir los contratos entre particulares", desde ahora advierto a Secretaría que tomen esa redacción porque o bien lo aprueba la Comisión o bien la presentaré como un dictamen en minoría al Pleno del Congreso. En definitiva, señor Presidente, propongo que diga: "Toda persona tiene derecho... 14) A constituir sociedades con fines de lucro y contratar con fines lícitos, y a establecer libremente los términos y condiciones de los contratos. El Estado no puede interferir los contratos entre particulares". El señor PRESIDENTE.- Quiere volver a repetir. El señor CHIRINOS SOTO.- Perdón, para que confronte la doctora Flores, estoy en el inciso 14). Hemos terminado el 13), lo que pasa, señorita Flores, es que en el 13) no están contempladas las sociedades mercantiles o civiles sino sólo las asociaciones, entonces yo quiero contemplarlas expresamente. Y por eso, reiterativamente, voy a decir "a constituir sociedades y contratar...", a sabiendas de que el derecho de constituir sociedades está implícito entre contratantes. El señor PRESIDENTE.- Podría dictar lentamente su propuesta, por favor. El señor CHIRINOS SOTO.- Como no, señor Presidente. La frase que rige todo al inciso: "Toda persona tiene derecho: 14) A constituir sociedades con fines de lucro y contratar lícitamente; y a establecer libremente... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 15 )

T. 15.-OLG. O2.O2.93.

El señor CHIRINOS SOTO ...(continuando)... y a establecer libremente los términos y condiciones de los contratos. El estado no puede interferir los contratos entre particulares. De mi propuesta. El señor PEASE.- Me permite una interrupción doctor Chirinos?. El señor PRESIDENTE. Como no. El señor PEASE.- Una pregunta: Si el Estado no puede interferir en un contrato entre particulares, por ejemplo no podría haber una ley antimonopolios, porque pueden acordar tres particulares constituir un monopolio. El señor PRESIDENTE.- En su momento,señor Pease, se prohíben los monopolios y la Ley Especial predomina sobre la Ley General, de acuerdo con un principio elementalísimo de Derecho. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señores, una cuestión de orden si me permiten. La propuesta del doctor Chirinos tiene dos puntos importantes, el primero de ellos es la modificación del concepto propuesto dentro de los mismos términos, pero él prefiere aclarar algunos aspectos; pero tiene un aspecto previo, una cuestion previa que es muy importante considerar y creo que debemos votar previamente. Que se sugiere, que el concepto de abuso del derecho, que está en este inciso, lo convirtamos en un artículo, elevándolo el artículo dos, me parece, del Código Civil, a la condición de precepto constitucional. La propuesta es muy importante, porque el abuso del derecho puede producirse en cualquiera de las libertades y derechos que hemos considerado. En consecuencia, y yo propondría, primero votar, creo que todos estamos de acuerdo en principio, si elevamos a nivel constitucional en un artículo que vendrá después de esto, el precepto de que la ley no ampara el abuso del derecho. El señor PRESIDENTE.- La Constitución y la Ley no amparan el abuso del derecho. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Correcto. Sometaría a votación este precepto, sobre el punto?... Es que es una cuestión previa la que se ha planteado doctor Cáceres, si usted me permite, si pasamos al voto esto, inmediatamente le cedo el uso de la palabra para el tema que estamos discutiendo. El señor CACERES.- Señor Presidente, yo creo que propuestas de este nivel, que se hagan inesperadamente, que tengan tanta trascendencia, no debiéramos nosotros proceder automáticamente aprobarlas. Hemos tenido tiempo de reflexionar sobre la vigencia de la actual Constitución y sobre la propuesta hecha por mayoría. Una propuesta como la que el señor Chirinos en este momento y como cuestión previa, por encima de todo debemos aprobar, para mí señor, no es algo muy lógico. Yo creo que en esta Comisión deberíamos pensar lo que vamos a hacer. Hay no sólo ese principio sino varios, dentro de los que son fundamentales en el Código Civil, y quizás no sólo este sino varios deberían ser elevados al rango constitucional. Por ello yo , señor Presidente, propongo que este pungo más bien se difiera hasta la próxima reunión, a los efectos de que podamos madurarlo, meditarlo, pensarlo... El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción Cáceres. E señor CACERES.- Si señor. El señor CHIRINOS SOTO.- Sin objetar lo que usted dice, para que no me ... Señor Presidente, hay varios principios del título preliminar, hay varios principios que debemos elevarlo a la categoría de precepto constitucional; por ejemplo: Ninguna ley se deroga sino por otra ley, es un principio constitucional que rige a todas las leyes, y sólo está en el título preliminar. Entonces tenemos, a riesgo de que la doctora Chávez se moleste con ampliar la Constitución, tenemos que incorporar algunos artículos, y tenemos que meditar. Ahora, me parece que la Constitución y la Ley no amparan el abuso del derecho, no exige que el doctor Cácerse se desvele esta noche no? , puede dormir tranquilo. El señor CACERES VELASQUEZ,Róger.- Señor Presidente, yo creo que no se trata solamente de esta posición singular, sino que hay que meditar en conjunto, sobre la conveniencia de incorporar principios de esta naturaleza a nivel constitucional. Por eso es que yo pido a usted, sin oponerme al fondo mismo de la propuesta, que la dejemos para la próxima sesión, a los efectos de ... esta iniciativa con los demás principios del título preliminar del Código Civil, y otros que pudieran haber, y la conveniencia de incorporarlos o no dentro del texto constitucional;porque alguna razón debe haber en razón de la cual en otras constituciones del mundo no se les ha incorporado, por qué singularmente nosotros lo vamos a hacer, tiene que haber algo, alguna motivación que en este momento escapa a nuestro razonamiento, que debe haber gravitado en la mente de los legisladores de todo el mundo para no incorporar dispositivos de esta naturaleza. El señor CHIRINOS SOTO.- Me permite una interrupción señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Con la venia del señor Presidente, por segunda vez, si lo tiene a bien la Presidencia. El señor CHIRINOS SOTO.- Es al revés de lo que dice el señor Cáceres. Los codificadores del Código del 36, el doctor Manuel Augusto Aldaechea, encontraron que había una serie de principios claves del Derecho,que no estaban en la Constitución. Entonces el Código Civil del 36 tuvo el efecto de subsanar la Constitución e incorporar principios constitucionales. En la última Asamblea Constituyente hemos caído en el mismo defecto, hemos debido incorporar principios del Título presentado en el Codigo Civil, ahora no caigamos,señor Presidente, ahora incorporemos todo lo que se deba incorporar a la Ley de leyes. El señor CACERES VELASQUEZ. - (Continuando).- Señor Presidente, l4 años después de que debatimos... (Sigue turno No. l6).

T-16 TPC 02-02-93

El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- ...(continuando)... señor Presidente, catorce años después de que debatimos la Constitución, al señor Chirinos se le ocurre una idea de esta naturaleza, yo creo, señor Presidente, que por lo menos debiéramos tomar nosotros la posiblidad de pensar venticuatro horas al doctor Chirnos, ahora va a pensar catorce años, creo que es justo que tengamos venticuatro horas para pensar y este principio y otros son incorporados y sobre todo para deslindar la razón por la cual no han sido incorporadas en otros textos constitucinales a nivel mundial, no existen estas incorporaciones, entonces para que analizemos las cosas y demos bien el paso que vamos a dar, no me opongo, puede ser que esté planeada totalmente de acuerdo con él, pero vale la pena, señor, por la trascendencia del paso a dar, que por venticuatro horas se aplaze el debate de esta adición que propone el señor Chirinos. El señor PRESIDENTE.- Ya, una aclaración. El problema de esta adición, es que él está sugiriendo que se suprima dentro del inciso, mire usted, que yo he tenido el trabajo de contar cuantas veces se hablan de derechos de la persona o derecho de los ciudadanos en la Constitución, son ciento diez veces y hay una sola vez la palabra "abuso del derecho", de expresión. En consecuencia, la expresión "abuso del derecho" que ahora es muy moderna en el derecho, la estaríamos suprimiendo en la única oportunidad que está en la Constitución, cuando debe generalizarse, entonces, resulta una cuestión previa, él no quiere suprimir el concepto del abuso del derecho, sino generalizarlo, entonces, si aprobamos la propuesta de él, estamos suprimiendo la única expresión que hay en la Constitución actual, sobre el abuso del derecho. Entonces, por eso el planteamiento es generalizar en un artículo, el concepto del abuso del derecho y continuar con la discusión de este artículo, esa es la propuesta. Doctora Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, en primer lugar, la noción del abuso del derecho si está consagrada constitucionalmente, lo que pasa es que está restringida al derecho de contratación, yo convengo con el señor Chirinos Soto, que debe ser una noción aplicable a los derechos que nacen de un contrato en cuanto a los derechos individuales, a los derechos que nacen de acto unilateral, a los derechos que nacen de la Ley, en general, o sea la posiblidad de abusar del derecho puede plantearse en todas las circunstancias. Creo, que es una buena sugerencia, es darle rango Constitucional al artículo segundo del título primero del Código Civil, que además es del 84, tiene respecto de la fórmula del 36, una virtud tradicional y es que no sólamente por iniciativa del doctor Bisso se contempló el abuso del derecho, sino la prevención, la situación de posible ejercicio abusivo de un derecho y se contemplaron medidas cautelares respecto de esa situación previa. En consecuencia, creo, señor Presidente, que si vale la pena tener un artículo final en la parte de derechos fundamentales contemplando la institución del abuso del derecho, tal como está contemplada en el Código del 84. El señor CHIRINOS.- Yo voy a discrepar de dudas en eso, el precepto consitucional que propongo y se puede votar por partes, diría simplemente, "la Constitución y la Ley no amparan el abuso del derecho". La parte de "la indeminización" si es del Código Civil, no es de la Constitución, la Constitución no negaría, pero eso queda al Código Civil. La señorita FLORES NANO.- Cuando discutamos ya el artículo expreso, yo quisiera que leyéramos o si lo tenemos en este momento, señor Presidente, la fórmula actual del Código Civil peruano de 1984, porque no le damos una lectura, que me parce una fórmula ampia, digámosla para continuar la intervención. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí. El artículo segundo, título preliminar; "la Ley no ampara el abuso del derecho, el interesado puede exigir la adopción de las medidas necesarias, para evitar o suprimir el abuso y en su caso la indeminización que corresponde". El señor CHIRINOS.- Eso es para el Código Civil, la declaración Constitucional que propongo, simplemente es: "la Constitución y la Ley no amparan el abuso del derecho". La señorita FLORES NANO.- Si es cierto, que efectivamente ya el ejercicio de ese derecho que además, está legalmente contemplado, es una materia que corresponde a la Ley, quizás, pienso en voz alta podría decirse: "la Constitución no ampara el abuso del derecho, la Ley establece los mecanismos de protección frente a él", lo que en alguna fórmula para ligarle o simplemente para dejarlo en el principio, no tendría ningún inconveniente, señor Presidente, pero__ (Continúa en el T-17)__ T 17 - A.A.C. 02-02-93 La señorita FLORES NANO .-(Continuando)...o simplemente dejarlo en el principio, no tendría ningún inconveniente, señor Presidente. Pero en concreto creo que debe hacerse un artículo independiente y retirarse de esta... El señor OLIVERA VEGA.- Yo pediría a la doctora Lourdes Flores que ilustre a los legos en la materia que se entiende por abuso del derecho, porque también surge en mi mente algo mas cercano, el abuso del poder; entonces, tal vez sería importante ligar ambos conceptos, quisiera que explicara brevemente ciertamente a qué se refiere con ese concepto jurídico. La señorita FLORES NANO.- De ninguna manera supondría una limitación frente a la protección del ciudadano frenta a un acto abusivo del Estado, significa que una relación entre particulares pueda alguien que tiene un derecho en mérito de él avanzar sobre él, buscar un ejercicio tan amplio de ese derecho que pudiera perturbar a su vez el derecho ajeno. El señor FERRERO COSTA.- Voy a dar dos ejemplos si me permites, el que se citaba en las clses de derecho real, no es mio. El señor orticultor que siembra un árbol y la rama cruza la pared del vecino, si está en tu vivienda tu puedes cortar la rama, pero es un abuso de tu derecho porque el señor hace cuatro años que viene cultivando un injerto especial que va a modificar todo sistema de cultivo, es un abuso del derecho. y el otro ejemplo, dejan estacionado un vehículo en la puerta de casa de uno, entonces tiene derecho a que nadie se cuadre donde tu vas a entrar con tu vehículo, en vez de esperar al señor que llegue, lo empujas y lo volteas, es un abuso de tu derecho, tienes derecho a sacarlo pero no a abusar. La señorita FLORES NANO.- Termino, señor Presidente, quizás con estos ejemplos, de lo que se trata es de consagrar, efectivamente, el derecho irrestricto a auqellas cosas que la Constitución consagra, pero sin embargo también consagrar en los hechos este principio que el límite del derecho propio es el inicio del derecho ajeno; en consecuencia, resumiento, señor Presidente, estoy de acuerdo con el doctor Chirinos Soto que esto sea un artículo específico que se refiere en general a todos los derechos fundamentales y que se retire de este inciso. El señor PEASE GARCIA.- Una aclaración que me parece significativamente importante. En el Código Civil el abuso del derecho está referido a las relaciones personales, pero si nosotros lo incorporamos a la Constitución no solamente estaría referido a la limitación del abuso del derecho en las relaciones personales sinó también en las relaciones de naturaleza pública; en consecuencia, se estaría controlando también los excesos del poder, porque si un funcionario público tiene el derecho a algo no tiene derecho a abusar de esa facultad; de tal manera que esa propuesta es sumamente importante y amplía las garantías en beneficio de los ciudadanos de todo el ámbito. El señor CHIRNOS SOTO.- Señor Presidente: El tema del abuso del derecho se preocupa desde hace unos 65 años a los tratadistas de todas partes, se han originado grandes discusiones, la Escuela Elemana es ma bien partidria del abuso del derecho, la Escuela Francesa considera que el abuso del derecho ya está contempada en la legislación, no vamos a abrir debate sobre un tema que podría haber ern las facultades de derecho en donde debería haber un curso que se llame "El abuso del Derecho". El doctor Ferrero ha dado ejemplo que .la.................... también puede contestar, yo puedo dar ejemplos en el sentido de que el abuso del derecho ya estaba contemplado en la legislación romana, que el derecho romano ya contemplaba el abuso del derecho, nuestro viejo Código de Procedimientos Civiles de 1911 contempla el abuso del derecho, por ejemplo cuándo: El acreedor puede rematar al deudor, puede levantarle el debiendo pero no su cama, no puede llevar su derecho hasta el extremo de rematar la cama, no puede llevar su derecho al extremo de rematar sus instrumentos de trabajo o la vajilla. Y sin embargo, en esa época no estaba considerado como tal el abuso del derecho, el abuso del derecho se incorpora a nuestra legislación en el título preliminar del Código Civil de 1936 y fue objeto de severo ataque por parte del doctor don José de la Riva Agero, precisamente porque Riva Agero consideraba que el abuso del derecho estaba previsto por la legislación vigente. Señor Presidente, quién abusa de su derecho, abusa de su derecho el que lo ejerce e innecesariamente causa daño a otro, a esta el Quick, el quick del abuso del derecho es que yo use de mi derecho pero que al ejercer mi derecho, sin qué ni porqué cause daño a otro. Por ejmplo el caso de una construcción que amenaza la mía, ya estaba contemplado en la vieja legislación... (Continúa en el Turno N§ 18)

T-18-HBB 02.02.93

El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- (continuado)....de manera que ya sabemos lo que queremos decir, cuando decimos el abuso del derecho; sin necesidad -por supuesto- de definir que se dé una rivalidad. Y, por supuesto, el abuso del derecho alcanza a la autoridad. Yo tengo un caso que lo haré valer en su momento en el artículo en que contemplemos.... Yo me dirijo al Presidente, y le voy a rogar que me preste atención. El señor PRESIDENTE.- Disculpe usted. El señor CHIRINOS SOTO.- Gracias, señor Presidente. Por supuesto que la figura del abuso del derecho también limita a la autoridad. Y tengo un caso: Cuando se suspenden las garantías constitucionales, por ejemplo, la inviolabilidad del domicilio, se suspende con fines de orden público, no se suspende con cualquier fin. La Policía no puede sentirse autorizada a ingresar a cualquier domicilio sin fines de orden público, porque está suspendidas las garantías. Yo una vez detuve, señor Presidente, una diligencia judicial porque la Policía y el Fiscal so pretexto de que las garantías estaban suspendidas se metieron a las oficinas de una compañía a investigar los libros. No es ese el sentido de la norma constitucional. El sentido de la norma constitucional es que se suspenden las garantías por fines de orden público, no por otros fines. En su momento, señor Presidente, cuando estudiémos regímenes de excepción yo trataré de ver la manera de que el abuso del derecho en ese caso tampoco sea practicado por la autoridad y se limite a fines de orden público. Yo no creo, señor Presidente, que para una norma que tiene desde 1936 cincuentaisiete años de vigencia, y ha sido aceptada por la comunidad jurídica peruana y sobre la que hay jurisprudencia de los tribunales, para darle a esa norma categoría de precepto constitucional que cubra no sólo la libertad de contratar sino todas las libertades... El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se venció doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Para eso, señor Presidente, no se necesita que el doctor Cáceres se desvele, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres tiene la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- No quisiera que mis palabras se interpreten como una censura o una observación a la conducción de debate. Pero, hasta donde recuerdo, siempre que hemos tratado asuntos de importancia se sigue el orden reviamente establecido para los asuntos a debatir; y ese orden es el de los documentos que tenemos en Mesa. Esos documentos son dos: La Constitución vigente y la propuesta que nos ha traído Nueva Mayoría. Cuando haya un asunto importante que, a juicio de la Mesa deba discutirse, se consulta si la Comision o el Pleno aceptan dejar de lado ese orden y tratar algún otro que pueda haberse presentado en el debate como e el presente caso. No se ha seguido ese orden. Entiendo que el señor Presidente, está poniendo ya en debate el fondo mismo del asunto; y, en tal virtud, como esas han sido los alcances de las intervenciones que se han producido hasta ahora, yo quiero señor Presidente referirme concretamente a esta incorporación que propone el señor Chirinos, advirtiendo que lo propio tendremos que hacer con otros principio generales contempladas en el Título preliminar del Código Civil. Con cargo, señor Presidente, de averiguar porqué en otros ordenamientos constitucionales no se ha hecho lo propio. Yo me hago eco de la preocupación del señor Olivera, en el sentido de que nosotros deberíamos decir -en todo caso- este abuso del derecho no puede beneficiar al Estado, a ninguna autoridad ni a particulares, en forma general. A ninguna autoridad ni a particulares. Esto para ser más vigente y aplicable este dispositivo. De otro lado, yo creo que no deberíamos hablar solamente de la Constitución y la ley, sino la Constitución y disposición alguna; de tal manera que, no fuera solamente la ley sino el decreto y cualquier otra norma a la ordenanza municipal, la Ley Regional, etc. O sea, la Constitución y disposición alguna para que tenga un alcance general; porque desgraciadamente en este país las normas que no tienen jerarquía legal muchas veces se exceden; y el argumento está a la mano cuando se dice, se prohibe que lo diga la Constitución y la Ley, pero no hay límite y así lo han dicho muchas veces. El señor CHIRINOS.- Una interrupción. El señor CACERES VELASQUEZ.- Con la venia del señor Presidente. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, de veras bastaría decir la Constitución no ampara el abuso del Derecho. De veras. .... sigue turno N§ 19

T.19 - JVB 02-02-93

El señor CHIRINOS.- La constitución no ampara el abuso del derecho, se puede agregar la constitución y la ley, pero cualquier norma, ordenanza o lo que fuera que ampare el abuso del derecho, es ilegal e inconstitucional y por consiguiente nula y los tribunales no la pueden aplicar y lo particulares pueden ejercer la acción popular por otra parte dice el doctor Cáceres que el abuso del derecho no ampare al particular ni al estado. El abudo al derecho no ampara, todo lo contrario el abuso al derecho expulsa al particular y a la autoridad. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente no puede beneficiar ese el sentido, no puede beneficiar, si justamente lo que estamos tratando de prvenir es que se produzca esta situación de beneficio, para eso estamos dando, porque si no hubiera esa posibilidad de beneficio, pero el abudo del derecho para particular del estado, sobre qué estamos legislando, estamos tratando de prevenir instituciones que se van a dar en los hechos y que se han dado, entonces señor Presidente sobre este tema que ha porpuesta el senador Chirinos, hago dos alcances. En primer lugar el dispositivo que vamos a dar tuvieron un carácter muy particular que involucre todo con la venia del señor Presidente y haciendo ver que me quedan escasos segundos de mi intervención señorita Lordes le cede, pero que sea muy breve. La señorita FLORES NANO.-Yo diría que si le damos rango constitucional, recogiendo lo que decía hace un instante el doctor Torres, justamente lo que tendría el ciudadano es la capacidad de invocar esa disposición constitucional para considerar que un acto por ejemplo administrativo en ejercicio de un derecho, sin embargo abusivo, cosa que hoy día la luz del simple código civil no podría estrictamente aunque sea así, pero no podría estrictamente alegarse porque podría decir que es una asociación intersubjetivas de caracter personal y punto. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Dos alcances hago a la propuesta del señor Chirinos, amén de las que hice sobre el momento de debatirse este asunto. Primero que hablábamos de forma tal que la constitución y cualquier otra disposición no ampare en el abuso del derecho, y en segundo lugar que nos retiramos también que ese abuso del derecho no puede señor que este amparo no solamente de efectos particulares, si también con relación a cualquier abuso de autoridad. El señor CHIRINOS.- No acepto señor. El señor PRESIDENTE.- Bien vamos a pasar a la votación sobre la propuesta del doctor Chirinos. La constitución no ampara el abuso del derecho, los señores que estén de acuerdo con esta propuesta, sírvanse manifestarlo. (Votación). Los señores que estén en contra. (Votación). Las abstenciones. Con la abstención del señor Cáceres fue aprobado. Como articulo adicional. Seguimos con la discusió entonces del Artículo 13§, ahora bajo el numeral 14§, vamos a aclarar, primer usted tenía una propuesta alternativa, que decía: A constituir sociedades con fines de lucro y contratar lícitamente y a establecer libremente los términos y condicines de los contratos, el estado no puede interferir los contratos entre particulares. A pedido la palabra el doctor Ferrero, el doctor Cáceres, el doctor Fernández. El señor FERRERO.- Señor Presidente, me preocupa la última frase, que sería modificar el texto constitucional, según sugiero el doctor Chirinos para que el estano no puede interferir en los contratos privados. Yo estimo que esto es una declaración exagerada, ultraliberal que concuerda con una posición ideológica que es la total autonomía de la voluntad, y que contradice lo que algunos pensamos que debe ser el sustento doctrinario de la constitución, mucho más cercano, a una teoria social de mercado que, aún sistema de absoluta libertad individual. Voy a dar dos ejemplos para entrar rápidamente al tema: Hoy hay un sueldo mínimo, un sueldo mínimo por el cual nadie a la hora de contratar pudiese pagar menos que el sueldo mínimo, si se aprueba la tesis que está sugiriendo el doctor Chirinos Soto, y alguién pudiese pagar menos del sueldo mínimo y ampararse en la constitución peruana y decir yo señor pagso menos del sueldo mínimo, porque la constitución del Perú, me pemite pagar menos del sueldo mínimo aunque usted se muere de ambre señor, eso estaría amparado por la constitución si el texto propuesto se aprobara. Y hay otro caso sólo como ejemplo antes de dar las interrupciones, se ha denunciado de manera escandalosa los labaderos de oro en Madre de Dios, donde por supuesto es imposible sacarle el permido de los padres para trabajar, pudiera perfectamente alguién decir señor yo puedo contratar un niño de 12 años porque el estado no puede a mi impedir (Continúa en el Turno N§ 20)

T.20.JFL. 2-2-93

El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...porque el Estado no puede a mí impedirme contratar a un niño de 12 años que trabaje 10 horas, que es la tesis precisamente por la que surgieron los primeros movimientos marxistas en Inglaterra a finales del siglo XIX. Las protestas contra la injusticia social en el mundo y en el Perú, nacieron cuando esta teoría ultraliberal le dijo a los individuos: haz lo que quieras, el Estado nunca se meterá contigo ni con lo que tú contrates con otro. Tiene que ver con una concepción del Estado, donde para algunas personas -con todo respeto- el Estado permanece ajeno a la actividad económica y pierde su condición reguladora, mientras que para otro de nosotros el Estado no puede capitular ni renunciar a su condición promotora y reguladora. Establecer un principio de esta naturaleza violaría ese principio que es más importante que el principio de la autonomía del Estado, especialmente en países como el nuestro donde el Estado tiene que salir en defensa de los más humildes que son los más débiles. La primera interrupción se la concedo a la doctora Flores. La señorita FLORES NANO.- Siendo coincidente con la necesidad que, por ejemplo, en materia laboral queden establecidos principios mínimos, cosa que además espero ratifiquemos en un conjunto de disposiciones que contiene el Capítulo de Trabajo de la vigente Constitución, quiero poner un ejemplo de este régimen que en mi concepto quedaría protegido por la fórmula que se está planteando. En materia de negociación colectiva a lo largo de los últimos años, se han convenido cláusulas de indexación, por citar un ejemplo. En mi concepto, arbitrariamente, primero por decreto legislativo y luego por decreto ley, se ha roto la autonomía de la voluntad nacida de la convención colectiva, nacida de la negociación colectiva, y se ha impuesto la nulidad de esas cláusulas o se ha impuesto, en algunos casos, la necesaria fijación de reglas distintas. Es decir, estos son casos en los que el Estado ingresa a la relación jurídica entre empleador y trabajador -desde mi punto de vista- perturbando lo que ha sido una libre negociación. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo me opongo a la modificación propuesta por la mayoría y que ha enriquecido el señor Chirinos Soto. El actual texto dice: "A contratar con fines lícitos. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho". Ahora bien, señor, cuando decimos "a contratar", está enteramente comprendido todo lo que puede ser materia de contrato porque hay un principio jurídico que dice: "nadie debe distinguir lo que la ley no distingue". Por lo tanto, si ya dentro de contratar está el alcance de asociarse dentro de una empresa mercantil, yo creo que no es necesario distinguir y menos en la ley de leyes, porque aquí debemos pretender ser generales, salvo que tengamos, señor, el prurito de modificar por modificar la actual Constitución, lo cual si lo constituimos en regla de nuestro trabajo nos va a perjudicar seriamente en adelante. Donde sea indispensable, recomendable, imprescindible hacerlo, debemos hacerlo; pero en la medida en que no sea necesario e indispensable, yo creo que debemos mantener el texto vigente. La redacción que propone el señor Chirinos, sobre todo la adición que propone, señor, contradice directamente la propuesta que acabamos de aprobar, "no ampara el abuso del derecho", y qué ocurre cuando hay contrato entre particulares donde hay abuso del derecho, donde se da con regularidad abuso del derecho del fuerte contra el débil, que son las regulaciones y el contrato de trabajo; el contrato de trabajo es una forma de contrato. Ahora bien, el Estado no podría intervenir en contratos de particulares, no puede ser, señor Presidente. Cuando haya razones de justicia, cuando esté de por medio el bien común, cuando hay abuso del derecho el Estado tiene que intervenir, tiene que prevenir. Sería de imposible aplicación la adición que plantea el señor Chirinos, creo que debiera retirarla meditándola bien. En todo caso, la mayoría tendrá la responsabilidad de consagrarla o no. Hay otra parte acá, señor, que dice "a contratar con fines lícitos", y el decir... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 21 )

T.2l.-OLG. O2.O2.93

El señor CACERES VELASQUEZ, Róger... (continuando)...otra parte,señor acá que se dice: Contratar con fines lícitos y más abajo dice: Y establecer libremente los términos y condiciones de los contratos. Al decir: A contratar con fines lícitos, ya está comprendido esta segunda parte que dice: Y establecer libremente los términos y condiciones de los contratos, porque justamente ese es el derecho de contratar, establecer las condiciones y los términos de los contratos, sino que otra cosa va a ser el estipular, que es la base del Derecho Romano de los contratos. Yo creo que es innecesaria esta parte y también es innecesaria,señor, esta otra parte que dice : Siempre que no contravengan leyes de orden público, porque si contravienen leyes de orden público, ya no son pues lícitos, ya no son contratos lícitos. Por consiguiente,señor, en la redacción... basta con decir con fines lícitos, todo el desarrollo que prevee,señor, en la propuesta de la mayoría es innecesario. Y en cuanto a la segunda parte de la redacción que propone la mayoría, la ley ... eso ya está demás porque ya hemos aprobado la propuesta del doctor Chirinos. En consecuencia,señor, yo creo que basta con decir, como actualmente reza la Constitución: Contratar con fines lícitos; la ley regula ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho. Esta redacción a mí me parece sabia, el Estado no va a poder dejar de regular las relaciones de particulares,como pretende el señor Chirinos, que no se regirá nunca el Estado a intervenir... El señor PRESIDENTE.- Estamos dándole la bienvenida al doctor Moreyra que se ha incorporado a la Comisión, puede usted continuar. (Pausa). Señores, estamos en un tema sumamente delicado, quisiera advertir, si se me permite, que el proyecto presentado por Nueva Mayoría y Cambio 9O, trata de rescatar ambos conceptos que se han dado aquí, porque en realidad se repite el concepto constitucional, pero se incorpora el concepto de establecer libremente los términos y condiciones de los contratos, cosa que no estaba en la Constitución, o sea se flexibiliza esto; pero a su vez se incorpora el concepto de que no contravenga las leyes de la República. De tal manera que se hace un balance entre la libertad de la contratación, se amplía el concepto, pero se mantiene la visión de que debe respetarse las normas de orden público. De tal manera que rogaría que los enfoques se tengan en cuenta estos dos aspetos que ha querido balancear precisamente el proyecto de Nueva Mayoría. Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo simplemente por razones pedagógicas propuse que se dijera: A constituir sociedades con fines mercantiles, porque no aparecen en la Constitución, y al contratar... El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Dentro de la redacción que existía anteriormente sí estaba comprendida las sociedades mercantiles al decir : A asociarse y crear fundaciones con fines... El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo sin embargo no hago cuestión de Estado, lo cual no quiere decir que me rectifico o no me rectifico, no estamos en el colegio señor Presidente. Yo puedo aceptar la redaccion del señor Cáceres, a contratar con fines lícitos, con fines lícitos; si decimos fines lícitos, no pueder ser ilícitos; entonces la declaración siempre que no contravengan las leyes de orden público, es innecesaria. Además eso ya está en el Código Civil, que dice: No se puede contratar contra las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres. Ahora yo propogo, y que tome nota secretaría, porque lo hago dictamen en minoría si no se aprueba: El Estado no puede interferir los contratos privados. El señor Ferrero me da argumentos asombrosos, me dice que con esta disposición estoy justificando los contratos de trabajo entre los que recogen oro de las arenas de los ríos y los niños de doce años, o seis años o de cuatro años, pero puede ser de seis meses. Yo le voy a tener que recordar al doctor Ferrero,para fines de su ilustración, que el acto jurídico en el Perú y en la doctrina universal exige a gente capaz, y el de dieciséis años, no es gente capaz, objeto lícito y observancia de las solemnidades establecidas por la ley. De manera que no se puede contratar lícitamente con quien no es mayor de edad, número uno. Número dos, dice que con esto estoy suprimiendo el salario mínimo, no estoy suprimiendo ningun sario mínimo, porque eso es una condición del Contrato; es una condición del contrato antepuesta por el Estado, el que contrata ya sabe que está sujeto a las disposiciones sobre salario mínimo. Lo que estoy proponiendo es que el Estado no interfiera los contratos privados como ha interferido para daño del país y de la sociedad, los contratos de arrendamiento. El Estado al congelar, hace cincuenta años, los contratos de arrendamiento... (Sigue en el Turno 22)

T-22 TPC 02-02-93

El señor CHIRINOS.- ...(continuando)... hace cincuenta años, los contratos de arrendamiento creó el problema de vivienda y yo he de declarar, que el primer gobernante que ha tenido el valor de acabar con las Leyes de Inquilinato, el primero es el señor Fujimori y para eso se necesitaba tanto valor, señor, como para tomar preso a Abimael Guzmán, la mayoría, como es mayoría, que haga lo que quiere y que siga la curiosa argumentación del doctor Ferrero, que se puede contratar como niños de seis meses, no se puede contratar sin agente capaz, eso se aprende a las alturas del primer año de Derecho. Señor Presidente, no me interesa lo que la mayoría haga con mi adición, porque advierto a Secretaría que mi adición se mantiene como dictámen en minoría y la llevo al Pleno. El señor PRESIDENTE.- Doctor Fernández. El señor FERNANDEZ.- Con mi amigo Enrique Chirinos, yo pienso, que debe mantenerse tal cual aparece en el Proyecto presentado por Nueva Mayoría, exceptuando la parte que dice: "la Ley garantiza los mecanismos para evitar el abuso del derecho", etc., porque ya está establecido en un artículo de acuerdo con la solución que hemos dado hace un momento a este problema. Pero yo considero, en este inciso 14) que está contenido todo lo que debe comprender estos contratos, porque es una forma de contratación, también la Constitución de sociedades mercantiles y estos contratos tienen naturaleza jurídica de índole patrimomial. Ese es un punto y el otro es en cuanto a que se dice en el Proyecto de mi querido amigo el señor Chirinos Soto, el Estado no puede interferir los contratos entre los particulares, o sea que nos lleva al tema de la autonomía de la voluntad. Pero eso pienso yo, que es sumamente peligroso, porque debemos tomar en cuenta, que el fin fundamental del Estado es del arbol bien común, el Estado es promotor y regulador del bien común. Entonces, yo hago una pregunta; en un contrato de trabajo entre una empresa y un trabajador, cuando se celebra el contrato hay igual libertad en el trabajador que no tiene nada y que necesita de ese trabajo para poder vivir y el empresario que está en condición de imponer requisitos para la aceptación o no de trabajos. Señor Chirinos, adelante. El señor CHIRINOS.- Si, doctor Fernández Arce, con todo respeto, en los contratos de trabajo ya están las condiciones de la legislación social, por ejemplo, el trabajador no puede ser despedido, sino con tantos días de anticipación, tanto de indeminización o lo que fuera o por causa grave a lo que fuera, pero las condiciones del los contratos de trabajo, están pre-establecidas en la legislación del trabajo. Entonces, están incorporadas al contrato, pero una vez que los contratantes han aceptado, como tienen que aceptar la legislación existente, el Estado no puede interferir la legislación contractual. Conforme y le haría otra pregunta también y en materia de arrendamiento, que hay una función social y entonces no puede dejarse privada a la voluntad de las partes estos contratos, yo creo que el Estado, en estos casos debe tener un cuidado, un control para evitar ...(interrupción)... El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el doctor Chirinos, luego de la interrupción. El señor CHIRINOS.- Lo peor que ha hecho el Estado es inteferir los contratos de arrendamiento y el Presidente de la República, que es teóricamente líder de la agrupación parlamentaria que usted integra, el Presidente de la República ha liberado los contratos de arrendamiento. El señor FERRERO.- La intervención del Estado de los contratos de arrendamiento se de por ejemplo y va a tener que siempre así, cuando fija la relación que hay entre los autoavalúos y el pago de la renta, es clarísimo, no pero es una intervención, o sea el Estado no desaparece, en los contratos privados el Estado no desaparece, pacte usted la renta que quiera, señor, pero es__ (Continúa en el T-23)__

T 23 - A.A.C. 02-02-93

El señor FERRERO COSTA.-(Continuando)...en los contratos privados el Estado no desaparece, pacte usted la renta que quiera, señor, pero eso si.. El señor CHIRINOS SOTO.- Ahí está la culpa de todos nuestros desastres. El señor FERRERO COSTA.- Según un criterio conceptual puede ser doctor, pero según otros, como ha explicado el doctor Fernández Arce, el Estado tiene una misión tutora, es una decisión conceptual doctor Chirinos, nos es cuestión de niño de seis meses. El señor CHIRINOS SOTO.- Se ha equivocado usted de bancada, pase usted a la Izquierda. El señor FERRERO COSTA.- Si por Izquierda se entiende a veces defender el interés del pueblo no interesa los nombres. El señor FERNANDEZ ARCE.- Si, gracias, señor. Voy a concluir, considero que el Estado no puede olvidar la función fundamental que el pueblo le ha dado, la de ser promotora y reguladora del bien común, de tal manera que dejar librado a las partes o a los particulares estos contratos, creo que sería sumamente peligroso. Eso es todo señor. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Señores, antes de continuar quisiera orientar el debat en este momento sobre el tema que podría ser central. Si el Estado tiene el derecho o no de interferir los contratos cuando ya están suscritos o si puede dar las normas antes de que se suscriban. Yo entiendo de que el doctor Chirinos Soto está planteando que el Estado tiene todo el derecho a regular las condiciones contratuales, pero una vez reguladas esas condiciones contractuales y suscritos los contratos, no debería tener derecho interferir esas condiciones contractuales pactadas; mientras que la posición asumida por Nueva Mayoría y Cambio 90 en este proyecto que está sustentando el doctor Ferrero, señala que el Estado tiene derecho a intervenir incluso cuando los contratos están suscritos, ese es el punto central en que debemos debatir. Puede hacer uso de la palabra el doctor Ferrero, luego la doctora Chávez y el doctor Moreyra. El señor FERRERO COSTA.- El doctor Pease seguramente prefiriendo que la sesión avanzara o por modestia, no desarrolló lo que él mencionó al comienzo de este debate y que habíamos conversado en un instante y es el problema de los monopolios y del dumping, y de los carteles, y en los que en una asociación que puede tener toda la apariencia de legítima, contractualmente establece un pacto para dominar el mercado, y entonces empiezan a funcionar con un grupo de carácter oligopólico que concentra el poder, destruye a los mas pequeños, e impone la regla del mas fuerte. En unas circunstancias de esa naturaleza que son contratos privados, el Estado tendría perfecto derecho de intervenir y nadie puede decir que ese contrato antes fue ilícito porque puede haberse asociado de una manera ilícita, pero en el actuar mismo han formalizado lo que es un contrato, inclusive puede no estar escrito, para establecer una condición de predominio en el mercado y como con toda razón decía el doctor Pease, eso generaria una distorsión absoluta en la economía. Este tipo de intervención del Estado resulta crucial para que el Estado funciones; o sea, no hay un Estado en el aire, no existe el Estado porque nada hace, el Estado guardían ha desaparecido felizmente de todas las democracias modernas para discutirse ahora mas bien, cuánto interviene pero no, que nunca intervenga, lo vemos en todos los sistemas políticos y económicos del mundo. De tal manera que establecer una mención así tan excesivamente liberal de que el Estado no puede interferir en los contratos privados, sería maniatar al Estado e impedirle su funcionamiento. El señor PEASE GARCIA.- Tiene razón, yo no llegué a desarrollar mi argumento y simplemente yo quisiera hacer una invocación, al doctor Chirinos en particular, para que creemos condiciones que faciliten el debate, a mi en la práctica me dijo ignorante en Derecho cosa que no tengo porqué negarlo porque no soy abogado, soy sociólogo, pero lo que quiero señalar es lo siguiente; a partir de una caso, a partir de un contrato el Estado puede ver justamente la necesidad de intervenir con una ley para justamente impedir que se desarrolle un monopolio que le hace daño al conjunto de la economía. Entonces, restringir ese derecho es simplemente parte sí de una concepcción a la cual tiene todo el derecho el doctor Chirinos, yo coincido en ese punto con toda la argumentación del doctor Ferrero y con la propuesta que ha hecho la mayoría, lo que sí me ha preocupado es la referencia que hacía la doctora Flores. Hay interferencia del Estado que perjudican y que debiera ser regulada, peo eso no se salva con la propuesta dl doctor Chirinos, tendría necesidad de otra redacción mas precisa y quizás no en este punto. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra la doctora Flores. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente: Creo que hay que distinguir aquí dos cosas, efectivamente ésto nos está adelantando a un debate que vamos a tener que dar y que nos lleva a ser muy precisos cuando regulemos el Capítulo del Trabajo, porque los ejemplos que se han puesto van fundamentalmente en esa linea y creo que con razón, por eso es que vemos como ya en la realidad de los hechos muchas de las cosas que se dijo respecto de ese capítulo hoy día en un primer debate sobre el tema de la contratación en general, resultan indispensables... (Continúa en el Turno N§ 24)

T-24-HBB 02..02.93

La señorita FLORES NANO.- (continuando)....sobre el tema de la contratación en general resultan indispensables. Nuestra Constitución contempla el salario mínimo, por ejemplo, a nivel constitucional; nuestra Constitución regula la negociación colectiva a nivel constitucional, y creo que en estos preceptos tenemos que ser muy cautos en mantenerlos de un lado y ojalá perfeccionarlos para asegurar una legislación social, que por más que se liberalice la economía y se abra para una mayor competencia son conceptos que para nosotros deben ser conservados. El señor PRESIDENTE.- Discúlpeme usted, una interrupción, que me parece fundamental porque usted ilustra muy bien a esta Comisión. El tema que estamos debatiendo es si el Estado debe tener derecho a dictar normas para contratos ya suscritos, porque está fuera de todad duda que el Estado tiene las facultades y debe tenerlas para dictar normas previas a cualquier contrato. Correcto? La señorita FLORES NANO.- Y no sólo eso, sin duda. Es que eso le trae por ejemplo, para regresar al ejemplo, pero creo que no es el momento, lo discutiremos cuando veamos el artículo pertinenete a negociación colectiva; o apostamos por la libertad de las partes para negociar -hipótesis en la que yo creo- con reglas prestablecidas y con condiciones mínimas, y hacemos de la negociación colectiva y de la convención colectiva de trabajo instrumentos auténticos de entendimiento entre las partes, y entonces prohibimos cualquier interferencia del Estado para, por ejemplo, ir contra pactos suscritos, hecho que ha ocurrido en los últimos años, y que es además un problema que tiene que ver con la vigencia de un programa de estabilización frente a condiciones pactadas. El tema que hemos vivisdo enlos últimos tiempos, para refrirme a una clara intervención del Estado en la negociación colectiva, que nace de la autonomía de la voluntad, nace de la negoiación entre las partes, es la prohibición por decreto legislativo, y luego por decreto ley de condiciones, de cláusulas de reajuste o de cláusulas de indexación pactadas en las asociaciones colectivas. Es lícita o no es lícita esa intervención del Estado? En mi concepto es ilícito. Cuando nos tocó dictaminar los decretos legislativos sobre la materia, nosotros consideramos que ello era inconstitucional, porque era una interferencia del Estado respecto de un contrato celebrado en su tiempo y negociado; que hay razones de interés económico, de acuerdo; que hay un programa aquí, siente que ese convenio es inadecuado; pero hay una clara interferencia. Ahora bien, esto lo veremos cuando discutamos la parte de trabajo. Por eso creo que, la adición no debe plantearse aquí; creo que debemos regularla en materia de trabajo. El otro tema que ha traido a colación el doctro Chirinos, pero creo que no debe llevarnos a una fórmula constitucional. Es efectivamente el denominado tema de la socialización de los contratos; o sea, los contratos hoy día son relaciones entre las partes, pueden incluso abarcar derechos de terceros, pueden contemplar situaciones que van más allá del derecho y de la relación entre las partes; y la ley comienza a fijar condiciones que constituyen límites a esa negociación. El caso del Medio Ambiente, es por ejemplo un tema que está puesto sobre el tapete en los últimos tiempos. Un contrato puede establecer con absoluta libertad condicones; y sin embargo, en virtud del Medio ambiente, si es que por ejemplo la condiciones resultan afectadas, puede producirse alguna suerte de intervención. La pregunta es si la debe hacer el Estado? o debe ser materia de reclamo de alguien, que puede ser un sujeto colectivo y pronunciamiento del Poder Judicial?. Yo me inclino, porque efectivamente sea el Poder Judicial el que con ocasión de caso concretro defina hasta qué punto un contrato puede estar afectando derechos coletivos de terceros. Y por eso, creo que es innecesaria la fijación de la fórmula. Creo que la tendencia debe ser a la de respetar al máximo las leyes, perdón, los contratos entre las partes. Creo que efectivamente el Estado no debe interferir en un contrato pactado; pero ceo que las fórmulas para proteger una relación jurídica establecida no son las de esta fórmula constitucional que se está proponiendo, sino en todo caso la de la intervención del Poder Judicial. Para que una persona o un interés colectivo ante ese Poder del Estado y él sea el que finalmente defina si conviene o no conviene modificar esa relación contractual; o los llamados casos de excesiva negocidad de la prestación; u otras circunstancias que hacen que un contrato pactado pueda variar; pero no es porque el Estado la defina o porque la Constitución ha fijado precepto; es porque el Poder Judicial -frente al caso concreto- toma una opción. Por eso creo que, la fórmula es inconveniente. Ceo que su protección en la parte laboral la contemplaremos, y creo que la solución va por el lado de.. El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se ha vencido doctora Lourdes...... sigue turno N§ 25

T.25 - JVB 02-02-93

La se_rita FLORES NANO.- Con mucho gusto. El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se ha vencido, disculpe doctor Chirinos, la palabra lo tiene la doctora Marta Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.-Si, bueno había pedido hace rato la palabra, pero no me vieron, quería bueno referirme a algunas preocupaciones de Carlos Ferrero y Lourdes Flores, creo que Carlos no tiene razón en el sentido como bien lo ha dicho el doctor Chirnos, los ejemplos que él puso, no eran los adecuados, porque creo que está implicita en la propuesta del doctor Chirinos Soto, el hecho que se trate de contratos lícitamente pactados, pero tampoco es me parece proporcionada la afirmación de Lourdes Flores, en el sentido de que el Estado por ejemplo en el caso concreto de los convenios colectivos, suscritos no entre cualquier empleador y cualquier trabajador, si no en el caso de empresas públicas y suscritos además con abuso del derecho de las administraciones de estas empresas públicas, no, déjama terminar por favor Lourdes, con abuso de derecho de parte de las administraciones de esas gerencias o administraciones que se beneficiaban ellos mismos en primer lugar, con ese tipo de pactos que creaban una suerte de grupos priviligiados que eran financiados con la miseria de los millones de peruanos. Yo creo que nadie puede discutir el derecho del estado de intervenir en esas relaciones particulares, cuando se está afectando el interés público cuando se afecta el interés de la mayoría de las personas de este país, por lo tanto creo que llego yo a la misma conclusión de Lourdes Flores, en el sentido de que la propuesta del doctor Chirinos no es necesaria porque creo que está implícito en primer lugar en la libertad de contratación el que los terceros los ajenos a esos contratos sean particulares o sea el propio estado deben respetar los términos de esta contratación. Pero también está, creo supuesta en toda la estructura del Estado la misma existencia del Estado el derecho que tiene ese Estado de intervenir, de interferir en esos contratos privados, cuando así lo hace necesario el interés público, por lo tanto yo creo que sin esta norma es perfectamente válidos, señalar que el Estado tiene que respetar los contratos suscritos por las partes, pero que además tiene también la facultad de intervenir, interferirlos o modificarlos, cuando existen en juego intereses mayores a los intereses particulares, creo que lo que señala el doctor César Ferández Arce, en el sentido de que al Estado le corresponde pripiciar el bien común, da al Estado necesariamente las armas para poder intervenir en una relación privada, creo que que desconocer eso, es desconocer un elemento fundamental del Estado, y me lleva en un ejemplo que puso Lourdes, respecto al medio ambiente, ¨qué pasaría por ejemplo si yo soy dueña de 100 hectáreas donde hay pues una riqueza ecológica, muy destacada y sin embargo lo contrato con una empresa o con algún particular para que se vuele pues esa riqueza?, entonces yo creo que el Estado tendría derecho a intervenir en esa relación privada. Entonces por eso yo creo que resulta innecesario incorporar una previsión como la que sugiere el doctor Chirinos Soto, porque está implícito en las facultdes del Estado de interferir o modificar las relaciones particulares y está también implícito en la libertad de contratación el hecho de que los terceros, los particulares o el Estado mismo, no puedan afectar esas relaciones pactadas, obviamente los particulares no tenemos la posibilidad de interferior un contrato privado, aduciendo motivo de interés público, el Estado si podría hacerlo. Entonces yo concluyo, que me parece innecesaria la sugerencia del doctor Chirinos Soto. Ahora para el caso que se estimara que es necesario, yo sugeriría lo siguiente, no se que le parece al doctor Chirinos: El Estado no puede interferir los contratos suscritos entre particulares, salvo motivo de interés público. Eso sería la sugerencia que yo haría, pero no estoy de acuerdo con que sea necesario ponerla, si tengo tiempo. El señor PRESIDENTE.- Una intervención al doctor Chirinos. La señorita CHAVEZ COSSIO.- A Lourdes que me lo había pedido, si tengo tiempo. La señorita FLORES NANO.- Solo dos segundos, el caso que me refería a las leciones lectivas, no solo fue en el caso de las empresas públicas, por ejemplo, también se aplicó al caso de las empresas textiles, ese fue un caso concreto en que se intervino en una relación contra actuales y contra particulares. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pero ¨por qué? porque se estaban yendo al agua, como que se fueron al agua las empresas, porque nadie tuvo la valentía en su momento de poner coto a eso. El señor PRESIDENTE.- Doctor Moreyra. El señor MOREYRA.-Señor Presidente, no tengo una opinión final porque recien estoy tomando contacto con este debate, pero si tengo varias inquietudes respecto a la fórmula propuesto por el señor Chirinos, de incluir en principio general, que yo mantengo y es que la constitución debe tener la menor cantidad de normas posibles, el detallismo en la constitución es sumamente peligroso, mi preocupación es la palabra el Estado, ¨qué cosa es el Estado?, por ejemplo una ley pública, una ley del Congreso, no puede interferir en un contrato, si mañana el Congreso da una ley que varía a determinada ley y sus disposiciones y están afectan (Continúa en el Turno N§ 26)

T.26.JFL. 2-2-93

El señor MOREYRA LOREDO.- (Continuando)...una ley que varía determinadas disposiciones y éstas afectan la ejecución de un contrato, esa norma no se va aplicar a los contratos vigentes, pregunto. Entonces, ahí tenemos el primer problema que tengo yo, qué cosa es el Estado. En segundo lugar, algo que definitivamente no es el Estado: el Banco Central de Reserva, entidad autónoma, etc., y el ejemplo que voy a dar ahora no es un ejemplo sacado de mi cabeza sino que se está discutiendo en este momento. La misión del Banco Mundial ha establecido -según tengo entendido una misión que ha estado acá- de que en el Perú no existe la libertad de mercado en la fijación de los intereses; existe un sistema oligopólito en donde cuatro bancos controlan el 70% del mercado, y que dentro de esa situación cabe la posibilidad de que el Banco Central fije los intereses. Digamos que el Banco Central, que no es el Estado, decide -por ejemplo- que los intereses en dólares no puedan ser mayor a dos veces la tasa de Libor**, que es una norma generosa para evitar que fugue, pero para reducir los intereses. Si se da esa norma, los contratos que se hayan fijado a nivel de los bancos y particulares, que son contratos, el contrato tampoco está sujeto a esta norma? Entonces tenemos otro problema ahí. Y así podríamos seguir indefinidamente planteando temas que a mi me preocupan. Sin embargo, estoy de acuerdo con el principio general que está planteando el señor Chirinos, los contratos no deberían ser interferidos, normalmente no deberían ser interferidos por una acción externa a los contratos mismos, porque los contratos son ley entre las partes. Pero cuando hay una norma de orden público, normas de orden público que pueden devenir -repito- de una ley, de una disposición administrativa, cuál es el alcance que podría tener este tipo de normas sobre todo en un país donde, por ejemplo, es necesario que se regrese a un sistema de amparo, para mencionar algo. Pero el amparo ha tenido evidentes excesos, entonces mañana -por ejemplo- hasta con una intervención que puede ser una intervención vía mercado; digamos, el Banco Central decide subir el dólar o bajar el dólar y para eso compra y vende una fuerte cantidad de divisas y por esa vía afecta a un determinado contrato variando el tipo de cambio, tenemos una clarísima intervención de un órgano que no es el Estado pero que está afectando directamente a un contrato. Yo sé que aquí estaríamos forzando la norma que nos ha dicho el señor Chirinos, pero mañana podría presentar un recurso de amparo diciendo que su derecho económico a tal utilidad ha sido alterada por la intervención, y entonces vamos a entrar dentro de un problema general. MI primera impresión es que este un tema que básicamente habrá que tratarlo fundamentalmente cuando se traten los Derechos Económicos, pero en términos generales creo yo que hay una gran peligrosidad en este tipo de normas, por consiguiente hay que tener muchísimo cuidado. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Chirinos Soto. El señor CHIRINOS SOTO.- El señor señor Moreyra, entre sus inquituedes está la de qué es el Estado; la respuesta es muy sencilla: Es la organización jurídica de la Nación, eso es el Estado. El señor MOREYRA LOREDO.- El Banco Central es el Estado? El señor CHIRINOS SOTO.- El Banco Central de Reserva es el Estado, por su puesto no es el gobierno pero es el Estado, es el organismo del Estado encargado de velar por la estabilidad monetaria o administrar las reservas en moneda extranjera; es el Estado. Dice que las leyes públicas, yo no conozco ninguna ley privada, alguién conoce una ley privada? Las leyes son públicas por definición, señor Presidente; si fueran leyes privadas no existirían. Señor Presidente, como me temo que la doctora Chávez haya expresado el temperamento de la mayoría, mi propuesta va ser rechazada. Ya he expuesto la tesis totalitaria: El Estado interfiere las relaciones privadas con el argumento, la invocación o el pretexto del bien público; ese es el protexto que han usado todas las dictaduras, Hitler, Mussolini, Stalin actuaban en nombre del bien público. Ella dice que yo conserve... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 27 )

T.27.-OLG. O2.O2.93

El señor CHIRINOS SOTO...(continuando)...dice que yo conserve: El Estado no puede interferir los contratos privados, salvo por razones de interés público... cada vez que interfiere el Estado dirá que lo hace por razones de interés público. Entonces,señor Presidente,como la mayoría, según parece, no me va acompañar, y la mayoría va aprobar el ... totalitario que ha impreso al dispositivo la señorita Martha Chávez, yo una vez que esté rechazada mi adición,señor Presidente, mi adición que responde a la filosofía liberal que hoy predomina en el mundo, mi adición que daría seguridad jurídica a toda la contratación, mi adición que atraería al inversionista particular, mi adición que atraería a los capitales extranjeros va a ser rechazada, que conste en acta, señor Presidente, y la llevo al pleno como dictamen en minoría. Le doy la interrupción. El señor PRESIDENTE. Ha terminado su intervención?. El señor CHIRINOS SOTO.- No señor, le esoy dando una interrupción a la doctora Chávez. La señorita MARTHA CHAVEZ.- Gracias por la interrupción, pero yo no he señalado que esté de acuerdo y que quiera agregar esto. He dicho: Para el caso que se votara el añadido suyo, yo sugeriría tal cosa, pero yo creo, mi opinión es que, y es personal, es que no es necesaria la ... que usted sugiere. Gracias. El señor CHIRINOS SOTO.- ( Continuando).- Perfectamente, como ella tiene derecho a decir lo que no es necesario, yo tengo derecho a decir lo que que sí es necesario, yo le ruego al señor Presidente;en realidad el orden sería votar la primera parte y después votar por separado mi adición. Una vez que sea rechazada mi adición, que me oiga Secretaría,para que quede constancia en el acta, cuando sea rechazada mi adición, por razones que no es amenaza, cómo va a ser amenaza, estoy amenazando a la Comisión porque digo que voy a exponer mis razones en el plenario?, yo llevo mi adición al plenario, para que el plenario consagre la filosofía totalitaria que por lo visto anima a la mayoría de la Comisión de Constitución. El señor PRESIDENTE.- Quisiera manifestar que el tema no está agotado; este uno de los problemas fundamentales de nuestro régimen jurídico, de tal manera que le pediría al doctor Chirinos que no se apresure a llegar a conclusiones sobre esta manera, porque es uno de los temas más importantes que debemos debatir, y si en esta situación no se concluye, continuaremos debatiéndolo en la próxima sesión; este es un tema vital, para efecto de la seguridad de la contratación, Quisiera permitirse agregar a la información que hay en el debate, la información que contiene el Artículo mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil, referido a los contratos que ya están suscritos. Qué sucede cuando en un contrato que ya está suscrito existe una cláusula que se convierte en excesiva para determinadas condiciones, es importante advertir que este artículo no estaba antes de la redacción de la Constitución del 79, y que en consecuencia, sin tomar partido por ninuna de las dos posiciones quiero decir que debemos considerar el contenido de esta norma que autoriza al Poder Judicial, cosa que no ha estado autorizado antes de la Constitución del 79, a interferir al Poder Judicial, a interferir los contratos cuando contienen una excesiva contra prestación. Es decir, en los contratos conmunativos de ... cotinuada, periódica o diferida, si la pretcación lleg a ser excesivamente onerosa por acontecimiento extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al Juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad. Cuando este tema se ha discutido en la Constitución del 79, esta norma no existía. El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción señor Presidente. El señor PRESIDENTE. Sí. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, esa no es niguna novedad del Código Civil. En la vieja cláusula leonina, que viene en el Derecho Romano nunca ha sido exigible, no, no es así. El señor PRESIDENTE.- Doctora Lourdes Flores. La señorita LOURDES FLORES.- Señor Presidente, creo que hay dos temas que usted está planteando. Efectivamente el Código Civil de l984, permite la modificación contractual, cuando se originan nuevas circunstancias no previstas en su origen que hacen que una de las prestaciones de un contrato, de prestaciones recíprocas, se convenga en un contrato perjudicial en exceso para una de las partes; muy bien. El el Poder Judcial frente al caso concreto, invocado por la contraparte de la negociación. Muy bien, esta es una situación que a mi me parece absolutamente legítima. Lo que creo que debemos preguntarnos,señor Presidente, es que si hay necesidad de darle rango constitucional a estas posibles modificaciones contractuales, como consecuencia de una situación dada; en mi concepto no, yo reo que el único principio que debe quedar resguardado constitucionalmente es el de la libertad de contratación; a contratar con fines lícitos... Para materia laboral tenemos un tratamiento independiente, para el régimen económico creo que podríamos establecer otras condiciones, creo que hay una serie de otras materias que pueden pactarse, pero yo su sugiero que el principio general sea simplemente, toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos... (Sigue turno No. 28)..

T-28 TPC 02-02-93

La señorita FLORES NANO.- ...(continuando)...toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos". Dejemos establecido el principio de libertad de contratación, su desarrollo ya es un problema legal. El señor PRESIDENTE.- Podríamos pasar a votación sobre la primera declaración, que la primera parte dice: "a contratar con fines lícitos" sobre este primer punto. Los congresistas que estén de acuerdo, sírvanse manifestar. (Votación); los que estén en contra. (Votación). Aprobado por unanimidad. La segunda parte del artículo dice: "y a establecer libremente los términos y condiciones de los contratos". Quienes consideren que están de acuerdo con ese agregado sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación), uno, dos, tres, cuatro, cinco votos. Los que estén en contra. (Votación), uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis; el señor Moreyra no vota, ha sido excluido, entonces dice: "a contratar con fines lícitos". Ahora, los siguiente: "la Ley garantiza los mecanismos para editar -no eso ya está suprimido- ...(diálogo)... El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, le leeré, no, no es mi propuesta, para que se vote; siempre que no contravengan Leyes de orden público, eso es lo que se tendría que votar, contra los que estamos, el doctor Cáceres y yo, porque acabamos de decir "con fines lícitos", pero si hemos dicho "con fines lícitos". El señor PRESIDENTE.- Bien, los que están a favor del agregado que dice: "siempre que no contravengan Leyes de orden público". El señor PEASE.- Me permite, una pregunta?. Sobre este agregado, además de lo que está en los fines lícitos podría no ser parte de los fines, pero en la en la práctica contravenir, pero porqué se dice: "sólo la Ley de orden público"?; no sería, "la Ley puede de un contrato privado ir contra la Ley Laboral"?...(interrupción)... El señor PRESIDENTE.-El Código Civil por ejemplo, es una norma que es aprobada por Ley, pero tiene una serie de funciones que se ejecutan sólo si la parte lo quiere; Ley de orden pública, son las normas obligatorias para todos, las normas del Código Civil, muchas de ellas pueden ser optadas o no, porque el propio Código señala, "salvo pacto en contrario", entonces son Leyes que dejan, por eso se pone Leyes de orden público. Si vamos a abrir debate sobre este agregado?, en realidad ya hemos agotado, han hablado ya todo los miembros de la Comisión, entonces estamos simplemente al voto, el voto es siempre que no contravenga "las Leyes de orden público". Los que están a favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación), uno, dos, tres, cuatro, cinco votos. Los que estén en contra. (Votación), uno, dos, tres, cuatro, cinco votos. Vamos a tener una rectificación de votación. El señor CHIRINOS.- No se puede faltar contra las Leyes que interesan al orden público y la buena costumbre? El señor PRESIDENTE.- Abstenciones?, uno, dos abstenciones. Este es un punto sumamente importante. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, y de paso le contesto al señor Pease, el Código Civil desde 1852 dice: "se prohíbe contratar contra las Leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres", ya está en el Código Civil, hay Leyes que interesan al orden público y a la buena costumbre, con todo eso no se puede contratar. Pero hay otras Leyes que no interesan al orden público y las buenas costumbres, las Leyes Laborales interesan al orden público, pero hay otras situaciones que no siendo de orden público, interesan, se pueden contravenir con el contrato, no hace falta decir esto, porque ya está dicho en el Código Civil. El señor PRESIDENTE.- Queda solamente mi voto, me inclino por la posición de la mayoría. En consecuencia, siguiendo el principio de que lo que abunda no daña, el concepto queda incluido entre nuestra propuesta que será elevada al Pleno y considerada ahí por supuesto. En consecuencia, el texto aprobado es: "a contratar __ (Continúa en el T-29)__

T 29 - A.A.C. 02-02-93

El señor PRESIDENTE.-(Continuando)...en consecuencia, el texto aprobado es "a contratar con fines lícitos siempre que no contravenga las normas de orden público". Pasamos a la adición propuesta por el doctor Chirinos, podría volverla a leer, señor. El señor CHIRINOS SOTO.- Como no señor. "El Estado no puede interferir los contratos entre particulares" El señor PRESIDENTE.- Al voto. Los señores congresistas que estén de acuerdo en aumentar al texto aprobado, el siguiente párrafo: "El Estado no puede interferir los contratos entre particulares", sírvanse manifestarlo, levantando la mano. (Votación). Los que estén contra. (Votación). Abstenciones. (Votación). Un voto a favor, la del doctor Chirinos, los demás votos en contra con una abstención del señor Víctor Joy Way. Hay una constancia que quiere dejar el señor Moreyra? El señor CHIRINOS SOTO.- Yo quiero dejar constancia de que... El señor MOREYRA LOREDO.- Señor Presidente: Yo he pedido primero la palabra, yo le ruego al señor Chirinos que tenga un poquito de orden, un poquito de mesura, por favor. El señor CHIRINOS SOTO.- Se ha rechazado mi adición, que se consigne como dictamen en minoría en el Acta. El señor PRESIDENTE.- Señor Moreyra, tiene la palabra. El señor MOREYRA LOREDO.- Señor Presidente: Está bien que yo no vote, pero por lo menos cuando viene el orden de la palabra, yo le ruego a todos los señores y especialmente al señor Chirinos que respeten ese orden, creo respetos guardan respetos y ya sabemos de su enorme sapiencia y de sus conocimientos geniales, pero, por favor, dejen a todos los modestos parlamentarios que si vamos a votar en el Pleno el derecho a hablar. Quiero hacer contar que la totalidad, salvo el señor Chirinos, somos unos totalitarios. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente: El doctor Chirinos ha intentado expresar lo que en parte ha levantado al doctor Moreyra y habíamos guardado silencio para abreviar el debate, pero está pidiendo que quede contancia que el voto de la mayoría obedece a un concepto político; entonces, nosotros tenemos pleno derecho a decir que por lo menos el que habla y seguramente algunos mas, al votar de esta manera estamos convencidos que no guardamos ninguna similitud sinó con la verdadera democracia que es responder a los anhelos del pueblo para vivir con justicia. Entonces, ni siquiera vamos a decir ahora que quienes votaron en forma distinta a nosotros representan una posición conservadora, suteada y ultraliberal, del siglo XVIII. El señor BARBA CABALLERO.- Si, también para dejar constancia que el señor Enrique Chirinos Soto no siempre acierta, comunmente se equivoca como en este caso y hay que recordar que el totalitarismo se caracteriza y define por el control de todas las manifestaciones sociales, yo no veo ningún parentexco entre esta acusación y lo que se ha aprobado aquí en mayoría. Por otro lado, el Estado tiene el deber de proteger a los económicamente débiles, ésto no significa una actitud totalitaria ni una posición ultra izquierdista, sólo significa algo de humanidad, un buen corazón y sentido común que no siempre lo tienen ciertos representantes. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente! Simplemente quiero decir que yo no he acusado a nadie, he dicho que si mi artículo hubiera sido materia de un agregado que dijera: "salvo por razones de orden público" Esas razones de orden público siempre han sido invocadas por los **dorantes y talinarius**, hata donde yo sepa ninguno de los aquí presentes ha sido gobernante totalitario; de manera que no he aludido a nadie y si hubiera aludido y ofendido a alguien, retiro la alusión y la ofensa , menos que a nadie a la señorita Chávez a quien admiro tanto. El señor PRESIDENTE.- Señores pasamos al siguiente inciso que vendría a ser el quince. La RELATORA.-(Doctora Chávez Cossio) a elegir y desempeñar libremente su trabajo conforme a ley. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero como ponente. El sñeor FERRERO COSTA.- Hemos venido evitando en los artículos anteriores hacer referencia a "de conformidad con la ley" para que esto guardara coherencia quiséramos retirar las últimas tres palabras y que quedara solamente "a elegir y desempeñar libremente su trabajo". Pero además, señor Presidente, y ésto lo dejo a discreción de los señores miembros de la Comisión, la palabra "ejercer" que tenía el texto anterior, o sea el texto de la Constitución vigente, mas exacto, porque "ejercer" es quien se consagra a su profesión, a su oficio o a su facultad; en cambio "desempeñar" en su sentido...(Sigue en el Turno 30)

T-30-HBB 02.02.93

El señor FERRERO COSTA.- (continuando)...en su sentido original es liberarlo o darlo en prenda. Por es que, sería preferible mantener "el ejercer" en vez de "desempeñar" y elimar las últimas palabras conforme a ley. El señor PRESIDENTE.- Entonces, sería a elegir y ejercer libremente su trabajo. Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, yo he manifestado en forma reiterada que la mayoría pretende modificar la Constitución con razones que no son del todo convincentes; y no lo son del todo porque nos trae una propuesta, y una vez leída la modifican. Por ejemplo, acá nos dijeron en la propuesta que e los han traído por escrito, que la han razonado y pensado por muchas veces, a elegir y desempeñar; ahora dicen que desempeñar está mal y la cambian por ejercer, y regresamos al texto originario de la Constitución. Luego, en su propuesta dicen, conforme a ley. En la Constitución viggente decía con sujeción a la ley, que en mi criterio es mucho más amplio y mejor; pero ellos proponen ahora retirar también, ya no solo con sujeción a laley sino conforme a ley. Alogo más señor. Cuando tratamos hace un momento sobre el inciso 9) originario de la Constitución, a elegir libremente el lugar de su residencia, la mayoríoa se le antojó que libremente era un exceso, que habría que suprimirlo, que era una palabra que recargaba innecesariamente la extensión de la Constitución; y la votación aquí en la comisión acordó suprimir esa palabra. Sin embargo, cuando hace un momentito hemos hablado en la redacción que acaba de aprobarse, hemos consagrado la palabra establecer libremente, y aquí en este caso señor Presidente estamos hablando nuevamente de ejercer libremente; o sea que, en estos dos casos no apareció recargar el texto de la Constitución como hace un momento. Por alguna razón los constituyentes del 78 pusieron libremente cuando se trataba de elegir el lugar de su residencia. En conclusión, señor Presidente, yo lo entiendo el texto de la Constitución, el texto vigente, que me parece que debe ser modificado cuando haya razones muy poderosas para modificarlo, que se ponga de manifiesto aquí. De todo lo que se ha dicho no hay una razón convincente que obligue señor a modificar, señor el texto. Yo defiendo señor el texto de la Constitución. A elegir y ejercer libremente su trabajo con sujeción a la ley, que me parece señor que es concluyente y que no debe ser modificado. El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor Presidente. Nuevamente creo que es necesario hacer la aclaración al doctor Róger Cáceres, que no debe admirarse que las personas evolucionan en su pensamiento. Yo creo que hay un dicho que solamente Dios y los tontos no cambian no?. Entonces, nosotros no somos necios, y no obstante que hemos propuesto un proyecto, estamos demostrando que estamos abiertos no solameten a la iniciativa de los demás miembros dela Comisión, a iniciativa de la gente del público, sino también a nuestra propia meditación. Y, por lo tanto no debe llamar la atención el hecho de que, con buena voluntad nosotros aportemos aún a pesar de que hemos presentado un proyecto, y que tratemos de mejorarlo. Precisamente para esto están estas reuniones. En segundo lugar, señala el doctor Cáceres que le parece una incongruencia que acá proponggamos el término libremente cuando antes lo hemos sacado. Olvida o no seda cuenta el doctor Cácers, que cuando hemos sacado el términi libremente ha sido cuando se refería a elegir libremente, pero acá el libremente se refiere a ejercer, porque también hay trabajos forzados. Por lo tanto, no sé si él no recuerda que casos de trabajos forzados, entonces, lo que estamos señalando acá, al decir a elegir y ejercer libremente, no quier decir a elegir libremente sino a elegir, obviamente se supone que una elección libre, y a ejercer libremente su trabajo. O sea que, el término libremente se refiere al ejercicio de ese trabajo, no a la elección que obviamente tiene que ser libre. Por otra parte, en lo que se refiere a la supresión de la innecesaria referencia a la conformidad a la ley, no entiendo tampoco o exige el doctor Cáceres razones convincente; sin embargo, él no nos da razones convincentes para sostener, salvo mantener el texto original como si fuera es a la única razón, o sea, una tautología no?. Hay que mantener porque hay que mantener.... sigue turno N§

T.31 - JVB 02-02-93

La señorita CHAVEZ COSSIO.- Original como si fuera eso la única razón, o sea una tautología, hay que mantener, porque hay que mantener, y demuestra su afirmación, con su propia afirmación, consideramos que el hacer referencia a la conformidad a la ley, no es necesaria y precisamente en aras de esa brevedad que todos consideramos necesaria en la constitución es que estamos pidiendo, sugiriendo que el texto vaya sin la frase conforme a ley como había sido nuestra propuesta. le concedo interrupción, si es que tiempo y con la venia del señor Presidente. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, cuando la mayoría ha descendido algunos textos, tal y como está la constitución, yo no he pensado que han, lo han hecho así porque son tontos ni necios, y simplemente que lo han entendido porque está bien así, y por lo tanto yo si defiendo este texto es porque lo entiendo al igual que la mayoría, en los otros casos porque está bien el texto de la constitución, este esclarecimiento. En segundo lugar, es necesario conducir con sugeción a ley, porque la ley tiene que resguardar la persona humana, el trabajo, las condiciones de trabajo y si evitamos esta con sujeción a ley, queda la ley de la selva, o sea que el trabajador queda abandonado a los requirimientos del capital, a la imposicíón del más poderosos, creo que sería este extremo peor que el que hemos señalado hace un momento, en cuanto a la intervención del señor Enrique Chirinos o sea que el Estado no debe interferir en la observaciones de trabajo, esto que se está suprimiendo es peor que lo que habíamos rechazado hace un momento, o sea retirar aquello con sujeción a ley es retirar toda la cobertura laboral que protege a los trabajadores frente a la explotación, a los requerimientos del capital y de los poderosos. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si un momentito, en ese caso de acuerdo al criterio del doctor Cáceres, tendríamos que poner conforme a ley a todo lo que hemos aprobado, porque si para él no esta supuesto a la conformidad a la ley, estamos hablando de normar legales, estamos hablando de la constitución, es evidente que tiene que ser todo el ejercicio de algún derecho debe sujetarse a la ley, porque precisamente porque no estamos en la selva, estamos aprobando una constitución. Con la venia del señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Para mi que estoy de acuerdo con el texto que propone la doctora Chávez y para satisfacer al doctor Cáceres, habría que poner conforme a ley, salvo la ley de la selva. El señor PRESIDENTE.- La doctora Chávez por favor, quiere usted leer el texto de la propuesta. La señorita CHAVEZ COSSIO.- A eligir y a ejercer libremente su trabajo. El señor PRESIDENTE.- Doctor Lourde Flores. La señarita FLORES NANO.- Señor Presidente, yo coincido con el doctor Cáceres en el sentido que se mantenga el texto vigente, el argumento que hemos usado hace un instante y sus expresiones para fundamentar el voto, pues lo que abundaba no dañaba, y por tanto contemplamos una exepción a la libre contratación; muy bien permítame usara su argumento, lo que abunda no daña, las razones que hemos dado hace un instante para defender la libertad de contratación, estaban basadas en la presunción efectivamente, habían condiciones anteladas fijadas y muchos de los ejemplos y argumentos que dimos estuvieron referidos al tema del trabajo, como quiera que la Constitución en mi concepto acertadamente, distingue entre la contratación en general y el tema del trabajo y del ejercicio libre del trabajo que supone la posiblidad por supuesto de una contratación laboral independiente, creo que lo que abunda no daña, creo que en este caso específico en donde hay reglas propias, en donde desarrollaremos un capítulo constitucional especial es positivo, establecer qué condiciones del trabajo, qué términos de contratación laboral están en efectos sujetos a la ley, porque esta ley a diferencia de los contratos privados puede establecer condiciones diferenciadas y de protección en razón del tema social que nos ocupa. Por tanto señor Presidente creo que esta visión contribuye a marcar una diferencia entre el contrato ordinario, el contrato privado y el contrato labaoral, y que nos permite como lo vamos a hacer desarrollar luego en capítulo aparte principios constitucionales y por supuesto mantener una legislación laboral que establece condiciones diferentes. El señor PRESIDENTE.- Doctor Pease. El señor PEASE.- Yo estoy de acuerdo con que se mantenga como esta el inciso 13); es decir a elegir y ejercer libremente su trabajo con sujeción a ley, pero aqui consagramos la libertad de trabajo, hay una aspitación generalizada en el país, el problema de tener un trabajo, no es solamente un problema de libertad, yo que creo que debemos consagrar también el derecho al trabajo, y por eso propongo un añadido que diga: El Estado reconoce y promuebe el derecho de todo ciudadano, a tener un trabajo, creo que eso debe estar elevado a rango constitucional, porque me parece que es una cuestión que responde a las más profundas aspiraciones nacionales. El señor PRESIDENTE.- Bien quisiera informarle doctor Pease, que en la parte relativa al trabajo, la ponencia de Nueva Mayoría es precisamente, orientadas hacia las promoción del trabajo, aquí estamos viendo la propuesta en relación con el ejercio del trabajo, ya hay tres propuestas. Sin embargo podemos poner a consideración, habiendo participado todos los ponentes, se sometería a votación. Primero la propuesta presentada por Nueva Mayoría, los que están a favor de la propuesta que dice: A elegir y ejercer libremente su trabajo, hasta ahí. Los que estén a favor sírvanse manifestarlo. (Votación). Aprobado por unanimidad. La segunda parte es la propuesta de decir conforme Continúa en el Turno N§ 32)

T.32.JFL. 2-2-93

El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...la propuesta de decir "con sujeción a la ley", los que estén de acuerdo con este agregado sírvanse manifestarlo. (Votación). 9 votos. Los que estén en contra (Votación). 2 votos, doctor Chirinos y doctora Chávez. La propuesta del doctor Pease, para que se agregue "la obligación del Estado a promover el trabajo"; advierto que esta propuesta viene en el tema de Nueva Mayoría sobre el Capítulo del Trabajo. El señor Pease puede hacer uso de la palabra. El señor PEASE GARCIA.- Solamente sobre el punto. Lo que pasa es que aquí se consagra como un derecho de la persona, y leo la fórmula como lo he propuesto: "El Estado reconoce y promueve el derecho de todo ciudadano a tener un trabajo". Se reconoce el derecho de todo ciudadano a tener un trabajo; por eso me parece que tiene que ubicarse aquí, aunque otros aspectos se ubiquen después. El señor PRESIDENTE.- Perfecto. Los que estén de acuerdo con agregar "y promueve", sírvanse manifestarlo. (Diálogo)... Va ir en el capítulo correspondiente. Doctor Pease, usted insiste en que vaya en este artículo. El señor Ferrero tiene el uso de la palabra. El señor FERRERO COSTA.- Sabe lo que pasa doctor Pease, que en realidad lo que el Estado nos concede y lo que el Estado debe darnos es una cosa en función de su condición reguladora, en cambio, lo que tenemos por nuestra condición de individuos como tales y que el Estado aunque no nos quisiera dar lo tenemos, son los derechos fundamentales motivo de este debate. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- En ese sentido, justamente aquí digo y podría decirse, "la Constitución reconoce y el Estado promueve el derecho de todo ciudadano a tener un trabajo". Creo que una cuestión que en la época actual es central, es que es derecho de todo ciudadano, derecho por persona, por ser persona a tener un trabajo. Eso es un principio que tiene que estar a ese nivel, justamente a nivel de derechos de la persona; no es solamente a tener libertad de trabajar sino a tener la oportunidad. Por eso es que insisto en que este es el nivel. El señor PRESIDENTE.- Yo percibo, doctor Pease, que existe coincidencia en su criterio, el problema es el lugar en donde va estar ubicado. Me permitiría proponer una votación sobre si lo abordamos inmediatamente o lo dejamos para su oportunidad. El señor PEASE GARCIA.- No es casual la oportunidad y el lugar de ubicarlo, porque si se entiendo como derecho de la persona tiene que estar acá. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, todo derecho colleva una acción de exigibilidad. Cómo podría valer este derecho que propone el doctor Pease? Tendríamos que demandar al Estado para que me den un trabajo a mí que estoy desocupado; no puede ser. Yo convengo que el principio que él plantea debe ser considerado dentro de la Constitución, pero no en este punto donde estamos hablando de los derechos de las personas, derechos que tiene el ciudadano y la persona humana contra el Estado y los demás. Lo debemos considerar pero en lo concerniente a trabajo, donde vamos a buscar una redacción y una ubicación que satisfaga al doctor Pease y que le dé conbertura constitucional a esta situación. Pero no es aquí donde debe ir, porque no podría ser amparada como los demás derechos sí lo pueden ser. El señor PEASE GARCIA.- Sí, doctor Cáceres, inclusive se parece al caso de vivienda decorosa. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señorita Flores Nano. La señorita FLORES NANO.- Señor presidente, efectivamente como se ha dicho, hay los derechos individuales y los derechos de carácter social, denominados también por parte de la doctrina de los derechos "programa", los que suponen un quehacer, los que suponen una obligación de hacer. Vamos a discutir en su momento hasta qué punto el derecho de amparo -por ejemplo- debe ser consagrado respecto de esos derechos sociales o no. Pero creo que la adición que el doctor Pease está proponiendo, siendo un derecho fundamental lo va ser también, es un derecho fundamental, va estar dentro de un Título que hemos denominado Derechos Fundamentales. Lo que creo es que corresponde a una norma de apertura de un derecho social en el capítulo, así como tocaremos la educación, tocaremos la salud y tocaremos el trabajo, ahí consideraremos un conjunto de derechos fundamentales que son derechos programa, derechos en los que hay quehacer. Los que estamos aquí contemplando son la defensa del individuo... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 33 )

T.33.-OLG. O2.O2.93.

La señorita LOURDES FLORES ...(continuando)...contemplando con la defensa del invividuo frente al accionar de tereras o del Estado. En consecuencia, creo que la fórmula que está proponiendo corresponde más bien a un capítulo especial que es parte del Título de los Derechos Fundamentales de la Persona, pero que esos derechos sea... El señor OLIVERA VEGA.-También se podría entender y plantear que no solamente el trabajo es un derecho, sino que es un deber, y también en el Capítulo de los Deberes, también se podría incorporar el deber de todo ciudadano peruano a trabajar, inclusive ir más allá, allí donde el país lo necesita, simplemente. La señorita LOURDES FLORES .- Con una discrepancia respecto de la última fórmula que puede sí tener un cariz totalitario ya que habíamos hablado tantas veces totalitario tremendo, efectivamente, el trabajo ha sido consagrado en la Constitución vigente, como un derecho y como un deber; proque tiene esa doble calidad. De forma tal que, señor Presidente, concluyendo creo qu no es este el lugar sino el inicio del Capítulo de Trabajo. El señor PRESIDENTE.- Señor Moreyra. El señor MOREYRA.- Señor Presidente, lo que está proponiendo el señor Pease, hase mucho más sentido por ejemplo que el Artículo l6§, el Artículo l6§ dice que todos tenemos derecho a alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y su familia, fórmula declarativa que no debería estar aquí. Yo lo que creo es que debemos ser lo más prcecisos posibles, y no debemos crear "derechos"que no se pueden dar en forma total, en forma completa. Yo sí creo que debemos buscar que este Capítulo,sea un Capítulo que realmente establezca aquellas cosas que son exigibles, exigibles por toda persona, pero de manera positiva... totalmente de acuerdo que todos, todos deberíamos tener derecho a a salud también por ejemplo no?, pero debemos intentar concentrarnos a lo que es importante, cuál es el derecho que nosotros tenemos, tenemos derecho a trabajar, y eso es a lo que tenemos derecho; y creo que entonces la fórmula que está aquí es suficiente. El señor FERRERO.- Me permite una interrupción?. El señor MOREYRA. Sí. El señor FERRERO.- Solamente para tranquilizar la preocupación del doctor Moreyra en el inciso dieciséis que se va a discutir mañana. Nosotros tenemos una propuesta alternativa. El señor MOREYRA.- Ha bueno, perfecto. El señor FERRERO. - De tal manera que ya no quedaría así y lo veremos mañana. El señor MOREYRA.- Es una propuesta alternativa a la de ustedes?, muy bien ,muchas gracias. (Risas).. para precisar no?. El señor PRESIDENTE.- El señor Barba, puede hacer uso de la palabra. El señor BARBA CABALLERO.- Yo estoy de acuerdo con el señor Pease, en el sentido de considerar que el derecho al trabajo como uno de los derechos fundamentales de la persona humana, desde el " comerás el pan con el sudor de tu frente " hasta " la tierra para quien la trabaja", hay un hilo conductor de exaltación de la moral del trabajo y tan es así que el que no trabaja es un paria, es un desecho marginal, los subsidios no resuelven este problema, de ahí la importancia del derecho al trabajo, como un derecho fundamental de la persona humana, concepto que por su puesto iremos profundizando en el debate del pleno, pero quiero adelantar que estoy de acuerdo con el señor Pease. El señor PRESIDENTE. Bien, tener en cuenta en consecuecia,que lo que vamos a pasar a votar es la cuestión previa, si este asunto se ve ahora o si lo dejamos para verlo en la parte relativa al trabajo. Los señores miembros de la Comisión que estén a favor de verlo ahora, sírvanse levantar la mano. (Votación).- Dos votos. Los señores que estén a favor de la idea de verlo en el Capítulo de Trabajo. (Votación).- Ya, entonces Pease y Barba, a favor de verlo en este momento. Ha quedado postergardo entonces... sí, quedan cinco minutos de trabajo y vamos a seguir los lineamientos que ha dicho el señor Barba. En consecuencia seguimos para ver este punto en la próxima sesión. En la sesión de Régimen Laboral, ha sido presentado hoy día a consideración de esta Comision, una Moción de Orden del Día, del señor Pease. Moción de Orden del Día, de la cual ya se dio lectura en el pleno; y esta Moción de Orden del Día, aunque todavía no ha llegado a la Comisión, ha sido reproducida, tiene cuatro páginas, ha sido reproducida y está siendo entregada a todos los miembros de la Comisioon, adelantándonos al envío que haría la Oficialía Mayor. Sobre esta Moción que tiene cuatro páginas y que la presentamos en este momento a consideración de la Comision, habría que adoptar alguna posición; la Moción se refiere como recordarán los señores miembros de la Comisión, se refiere a la manera como deberíamos ordenar, no solamente el debat en esta Comisión, convocar a las diversas instituciones para que aporten su criterio, cosa que ya lo ha aprobado esta Comisión, recibir las sugerencias que existan sobre modificaciones constitucionales y ordenar también el debate en el pleno; o sea tienen una serie de aspectos que ya han sido aprobados en la Comisión y otros que no han sido aprobados en la... (Sigue turno No.34).

T-34 TPC 02-02-93

El señor PRESIDENTE.- ...(continuando)... ya han sido aprobados en la Comisión y otros que no han sido aprobados en la Comisión y que el doctor Pease propone en esta moción de Orden del Día. Siguiendo el lineamiento de que ya el documento ha sido leído en la Comisión del Pleno, es algo que alguien pida que se lea nuevamente, lo pondría a consideración de los miembros de la Comisión, El doctor Ferrero tiene la palabra. El señor FERRERO.- Señor Presidente, en el Plenario cuando se presentó este documento como moción de Orden del Día, nosotros sugerimos que pasara a Constitución, ahora ya está en Constitución si bien a ingresado en este momento. Creo que la preocupación del doctor Pease es muy fundada en cuanto que él quisiera señalar que haya un cronograma de trabajo orientador de los plazos que la Comisión debiera cumpir; y, la segunda preocupación, es establecer un mecanismo de participación de organismos y entidades interesadas en el debate constitucional que no están presentes en forma directa mediante sus representantes. Como recordará el doctor Pease, cuando se discutió en la Comisión de Reglamento una propuesta de la Izquierda, a fin de que el Congreso estableciera una oficina que se encargara de recibir todas las propuestas y las sugerencias relacionadas con el debate Constitucional, él que habla fue uno de los que apoyó con entusiasmo la idea y el artículo quedó consagrado en el Reglamento. La propuesta del doctor Pease, continúa en esta línea y yo no lo voy a fundamentar, porque eso le corresponderá hacerlo a él, pero en líneas generales estamos de acuerdo, con que hay un cronograma de trabajo tentativo y estamos de acuerdo con que la Constitución sea elaborada teniendo en cuenta la opinión de Identidades representativas especializadas y también del público en general. Cómo resolvemos este problema, señor Presidente?. Quizás sería conveniente; primero, dar tiempo a algunos que no la han leído con detenimiento a que pueda leerla, digamos de aquí a mañana o a pasado mañana. En segundo lugar, señor Presidente, encargar a algún miembro de esta Comisión que pudiese sobre la base de este documento, estudiarlo, resumirlo y presentar una opinión sobre el punto que puede o no mejorar el planteamiento expuesto, de tal manera que eso pueda ser visto a la brevedad, brevedad que no debería ir más allá por ejemplo, del próximo de la tercera sesión a partir de hoy, de tal manera que así nosotros tuviésemos una opinión específica de como proceder la relación a la propuesta. Que le adelanto, señor Presidente, cuenta con la simpatía, en su finalidad de los miembros de la bancada de Nueva Mayoría - Cambio 90. El señor PRESIDENTE.- El Señor Víctor Joy Way, faltan dos minutos. El señor JOY WAY.- Sólo, señor Presidente, para abundar un poco lo acaba de ya manifestar el señor Ferrero, indudablemente yo veo que hay una serie de instancias de participación y unos plazos para el trabajo de formulación y de debate de la Constitución, Pero yo creo, que es importante coincidir en designar a una persona de la Comisión para que pueda hacer un informe sobre la moción y que también incorpore la compatibilidad con la metodología y el cronograma de trabajo que ya nos aparentamos llevando adelante, porque hay muchas instancias de participación que se mencionan aquí, que han sido hasta cierto punto ya superadas durante el proceso electoral, donde hemos recibido muchísimas opiniones de Instituciones, de Municipios, de personas, de Gremios Empresariales. Y creo, que treinta días más, que se está planteando podría no necesariamente lograrse nuevamente una participación, una reformulación de lo que ellos ya han presentado. En consecuencia, yo insistiría, señor Presidente, que pudiésemos designar a una persona para que haga ese informe a la Comisión sobre tanto la moción y su compatibilidad con los que estamos trabajando en este momento. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Hay una cuestión previa sobre este asunto que ha sido planteada por el doctor Ferrero y por el ingeniero Víctor Joy Way, en el sentido de que esto pase a un informe. Ha hecho usted propuesta sobre persona? El señor JOY WAY.- Bueno, señor Presidente, hay una persona que está viendo todo este tema de cronograma y organizaciones, sería el doctor Sanuel Matsuda, entonces__ (Continúa en el T-35)__

T 35 - A.A.C. 02-02-93

El señor JOY WAY.-(Continuando)...y organizaciones, sería el doctor Samuel Matsuda. El señor PRESIDENTE.- Entonces usted propone que sea el señor Samuel Matsuda a quien pase este efecto para que presente un informe de acuerdo con lo planteado por el doctor Ferrero, a más tardar sería el día lunes, digamos, de la próxima semana. Sobre la cuestión previa, puede hacer uso de la palabra el doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Yo soy uno de los que ha expresado en forma reiterada desacuerdo e insatisfacción por la forma como viene trabajando nuestra Comisión; por lo tanto, en principio estoy de acuerdo con que aprobemos criterios ordenadores que hagan mas expeditivo y fructuoso nuestro trabajo, en ese sentido coincido plenamente con lo que plantea el señor Pease. No estoy de acuerdo con que alarguemos este asunto para dentro de una semana, creo que mañana mismo en forma preferencial debemos debatir sobre este particular para reordenar el sistema de trabajo que estamos aplicando. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: Quiero expresar nuestra plena coincidencia con lo que está afirmando el doctor Róger Cáceres, creo que tenemos que abordar ésto de inmediato y no hay razon alguna para diferir una decisión. El señor CACERES VELASQUEZ .- Ademas, señor Presidnte, hay una razon para que lo hagamos así, el Pleno que se reune tenemos entendido el día viernes perfectamente nos puede decir, Comisión de Constitución qué han acordado y si nosotros vamos con la respuesta que lo hemos dejado para la próxima semana, sencillamente vamos a quedar muy mal. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Este documento no nos ha sidoremitido todavía por el Pleno, mas bien estamos adelantándonos. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Si nosotros nos vamos a guiar por el trámite burocrático que los papeles lleguen aquí ordenadamente por Secretaría, con Oficio, con N§ de cargo, estamos equivocados, nosotros somo partes del Pleno y hemos escuchado el debate de esta moción, y hemos escuchado su lectura, y en el momento que ello sucedía hemos quedado notificados del contenido de la moción y de la resolución doptada por el Pleno; por lo tanto no podemos soslayar nuestra responsabilidad de ocuparnos cuanto antes de este tema. por eso mi propuesta contraponiéndose a la que se hizo hace un moemnto, es en el sentido de que mañana mismo, en forma preferencial, a primera hora, tratemos esta moción y tomemos un acuerdo sobre el particular reconciéndose a cada cual el derecho de traer 'planteamientos alternativos que persigan el mismo objetivo que el señor Pease plantea. El señor PRESIDENTE.- Bien, señores: Quisiera advertir lo siguiente. mañana va a tratarse entre los diversos puntos el inciso 17 que presenta Nueva Mayoría-Cambio 90, que es una de las mas importantes propuestas que se está haciendo para la modificación de la Constitución. Todo el régimen de participación, de revocación de autoridades, de elección y de referédum, para Nueva Mayoría y Cambio 90 es esta oportunidad fundamental porque mañana de tratará este tema dado que existen dos incisos interpuestos; y el criterio ha sido durante todas las reuniones no interferir el trabajo que se está haciendo en la Comisión y avanzar. Hoy día por ejemplo se ha avanzado bien en el sentido en que se han aprobado cinco normas, y hemos avanzado positivamente, esto es muy importante, no debemos de descartar un ordenamiento nuevo coo lo está proponiendo el doctor Pease, pero ésto tiene que ser materia de un análisis y de un estudio. Y hemos quedado por otro lado, de que las sesiones comienzan puntualmente en la mañana y terminan también a la una de la tarde; de modo que, en este momento ya no es posible seguir viendo este tema porque hay otras comisiones y juntas que hay que asistir por parte de los miembros de la Comisión. Por eso, me veo obligado a someter al voto este tema. La propuesta es, en consecuencia si la cuestión previa planteada por el doctor Ferrero el ingeniero Joy Way en el sentido de que este tema pase a informa de un miembro de la Comisión que es el señor Matsuda, para que a la brevedad posible, ni siquiera el lunes, a la brevedad posible, presnte un informe a la Comisión. Ese es el tema que está en votación y que si esa propuesta se descarta, pasaríamos a otra moción, si alargamos el debate simplemente tendríamos que suspenderlo porque ya se venció la hora de votación, de modo que someto a votación.. Sobre la cuestión previa puede hacer uso de la palabra el doctor Henry Pease. El señor PEASE GARCIA .- No voy a hacer acá una fundamentación de la moción como tal, creo que he iniciado en el Pleno aunque ahí también se cortó el debate; pero si quiero señalar sobre la cuestión previa, lo siguiente. En primer lugar es necesario que todos los miembros de la comisióm la lean, y está muy bien que se haga un dictamen pero no que pasemos a la otra semana con este problema, si mañana tenemos que continuar la agenda, esta bien que continuémos la agenda, podemos acordar que la agenda se lleva hasta las doce del día, y a las doce del día termina esa sesión y se ve desde las doce del día hasta que se acaba este punto, porqué, señor, por el mismo cumplimiento de los objetivos que pone la mayoría. Es decir, hay un cronograma de plazos y hay que buscar adecuarse a ellos, es importante también que las normas que regulan el debate y el proceso se dén desde ahora para que puedan darse todas las acciones de implementación; entonces, alternativamente o complementariamente a la proposición de la mayoría yo lo que solicito en primer lugar es que nos comprometamos todos a leerla, en segundo lugar que... (Continúa en el Turno N§ 36)

T-36-HBB 02.02.93

El señor PEASE.-(continuando)...en segundo lugar que, el señor Matzuda trabaje de aquí a mañana a las doce, yo estoy a su disposición si necesita cualquier opinión mía. Y, en tercer lugar que esto se trate mañana a las doce después de haber dedicado de nueve y media de la mañana a doce, a ver el trabajo regular de la comisión. Esto va a ayudar al trabajo de la comisión. El señor PRESIDENTE.- Al voto señores. Los que están a favor de la cuestión previa presentada por los doctores Ferrero y Joy Way que se sirvan manifestarlo levantando la mano. (Voatción). Cinco votos. Los que estén en contra que se sirvan manifestarlo. (Votación). Cinco votos. Mi voto dirimente es por la aprobación de l apropuesta de los doctores Ferrero y Joy Way. Se levanta la sesión hasta mañana. ERAN LAS 13:10 PM
Developed by VIS