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SECCION: TRANSCRIPCIONES MAGNETOFONICAS CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO SESION 77a. JUEVES 24 DE JUNIO DE 1993 PRESIDENCIA DEL SEÑOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA HORA: 12 HORAS Y 17 MINUTOS

Turno 1 Turno 2 Turno 3 Turno 4 Turno 5 Turno 6 Turno 7 Turno 8 Turno 9 Turno 10 Turno 11 Turno 12 Turno 13

T-1 TRANSC. ARTURO OCHOA ALVARADO

El señor PRESIDENTE.- Se dá inicio a la Sesión de la fecha, la asistencia. Asistentes, señor Ricardo Marcenaro Frers, señorita Lourdes Flores Nano, señor Samuel Matsuda Nishimura, señor Pedro Vílchez Malpica, señor Carlos Ferrero Costa. Accesitarios: Luis Enrique Tord, Gonzalo Ortíz de Zevallos. Invitado Especial: Rafael Rey, preside Carlos Torres. En la fecha vamos a dedicar la Sesión al Tema: Educación. Varios miembros de la Comisión, solo tienen tiempo hasta la una de la tarde, por razón de compromisos previamente anticipados, se le solicita al señor Rey que venga por acá por favor, al lugar de Invitado Especial, para absolver los temas, tenemos dos observaciones fundamentales. La primera son los temas que quedaron reservados, el primero es el artículo 29. El Artículo 29§ ha quedado reservado, para ser analizado conjuntamente con el ingeniero Rey, el 29 y el 31, son los 2 primeros artículos que tenemos que abordar. Después abordaremos otros temas, pero el primero que tenemos que abordar es el 29, que ha quedado como reservado a la presencia del ingeniero Rey, quien ya ha regresado de su interesante viaje. El señor REY REY.- De trabajo. El señor PRESIDENTE.- De trabajo y observación. Bien, ingeniero Rey sobre el artículo 29, qué observaciones tendría usted para formular, o insiste usted en que se apruebe tal como está? Voy a leerlo, tiene usted el texto, todos están al tanto del artículo 29? El señor REY REY.- Tengo el texto Presidente y tengo una alternativa. El señor PRESIDENTE.- El texto último? El señor REY REY.- Si, tengo el texto que quedó reservado, tal como quedó reservado. El señor PRESIDENTE.- Las Universidades y centros educativos y culturales sin fines de lucro... etc.? El señor REY REY.- Exacto, exacto. El señor PRESIDENTE.- Ya, tiene usted una alternativa? El señor REY REY.- Yo tengo una alternativa Presidente a que me gustaría dar lectura. El señor PRESIDENTE.- Correcto, proceda. El señor REY REY.- Si requiere de una explicación, me gustaría que me lo hicieran saber, (leyó). "Las Universidades y centros educativos y culturales, gozan de inafectación tributaria de todo tributo directo. En el ejercicio de las actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultural, gozan además de inafectación tributaria de todo tributo indirecto. La ley establece los requisitos para acceder a la inafectación descrita y los mecanismos que permitan los reintegros tributarios pertinentes que se requieran y aseguren la adecuada fiscalización. Las referidas instituciones gozan además de los estímulos tributarios o de otra índole, que establezcan las leyes para promover becas y donaciones en favor de la mismas, estando exoneradas de todo tributo que pueda gravar la constitución de las donaciones o becas. El señor PRESIDENTE.- Gracias, vamos a ver. El señor REY REY.- El sentido Presidente, solamente una pequeña explicación.. El señor PRESIDENTE.- Me voy a permitir leerles nuevamente: "las universidades y centros educativos y culturales.." acá estamos abarcando universidades, estamos abarcando colegios, estamos abarcando institutos, estamos abarcando academias. (Continúa en el Turno No. 2)...

T-02 (Mat.) 24-06-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor REY REY.-(continuando)... de las donaciones o becas. El señor PRESIDENTE.- Gracias, vamos a ver. El señor REY REY.- El sentido Presidente, solamente una pequeña explicación.. El señor PRESIDENTE.- Me voy a permitir leerles nuevamente: "las universidades y centros educativos y culturales.." acá estamos abarcando universidades, estamos abarcando colegios, estamos abarcando institutos, estamos abarcando academias. Ingeniero Rey estoy haciendo afirmaciones que quisiera que conteste. Estamos abarcando universidades particulares y públicas, estamos incorporando acá colegios, estamos incorporando acá centros de educación inicial, estamos incorporando clubes culturales, estamos incorporando ONGs, academias pre universitarias, todo eso. "..gozan de inafectación tributaria de todo tributo directo" eso significa impuesto a la renta, significa impuesto al patrimonio y significa impuesto predial. "En el ejercicio de entidades y servicio propio de la finalidad educativo cultural gozan además de inafectación tributaria, de todo tributo indirecto" o sea, impuesto a las ventas, para todas las compras que hagan. No es cierto? El señor REY REY.- si, señor. El señor PRESIDENTE.- Ya. "La ley establece los requisitos para acceder a la inafectación descrita y los mecanismos que permitan los reintegros tributarios pertinentes que se requieran y aseguren la adecuada fiscalización" esto significa que compran vehículos, luego van con su facturas al Ministerio de Economía y les tiene que devolver la plata. "las referidas instituciones gozan además de los estímulos tributarios o de otra índole que establezcan las leyes para promover becas y donaciones en favor de las mismas, estando exoneradas de todo tributo que pueda gravar la Constitución de las donaciones o becas" conforme. Entonces conscientes de la propuesta, abrimos el debate. El señor REY REY .- Permítame hacer una explicación previa, señor Presidente. Los argumentos fundamentales que quisiera esgrimir son los siguientes: Primero, yo creo que hay una necesidad impostergable de que el país haga un avance muy grande en todo lo que sea promoción de la actividad educativa, del servicio educativo en general. Creo que no hay que hacer distingos, creo que no hay que poner énfasis en tanto en las utilidades que se puedan obtener de un proceso, de una entidad educativa, cuanto de la calidad de la educación que esa institución pueda brindar puesto que se trata de un servicio público y de interés nacional. Actualmente cuando usted ha hecho mención a que se incluyan todas esas instituciones a que usted ha hecho referencia, actualmente instituciones que en la práctica no están dando un servicio educativo adecuado, de calidad adecuada, están recibiendo las exoneraciones y las donaciones fundamentalmente que la Constitución actual contempla. Lo que interesa es que haya un verdadero fomento de inversión en materia educativa y que el Estado tenga la posibilidad de asegurar, de fiscalizar, para que tanto las exoneraciones como las donaciones que se hagan al amparo de estos dispositivos, tengan como resultado una adecuada calidad en el servicio educativo y por eso es que se establece que la ley determina las condiciones o los requerimientos, los requisitos, para acceder a esa inafectación y los requisitos para la adecuada fiscalización de estos beneficios. El señor PRESIDENTE.- Gracias, señor Tord. El señor TORD ROMERO.- Señor Presidente: Me alegra profundamente haber escuchado este planteamiento que recoge con rigor y detalle todo aquello que constituía una enorme preocupación en las últimas semanas de parte del sector educativo principalmente de las universidades. Creo que recoge de una manera coherente y lógica todo lo que significa control a través de la fiscalización sobre ello que era también una preocupación muy justa, y creo que instala en la Constitución de una manera mas pertinente las posibilidades que se han señalado... (Continúa en el Turno N§ 03)

T- 03 TRANSC. 24-06-93

SRA. TANIA PODESTA CARDENAS COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) El señor TORD ROMERO.- _(continuando)_ creo que instala en la Constitución de una manera más pertinente las posibilidades que se han señalado de impulsar la educación de una manera más seria; y sobre todo algo que es tan importante hoy, señor Presidente, que es la investigación. Las universidades, muchas de ellas a veces no tienen los recursos suficientes para ello y con haberlas confundido muy al principio con una especie de empresas, hubiesen estado en el riesgo de que si se les aplicara los tributos que en este artículo se les exoneraría, hubiesen tenido una carga peligrosísima que hubiera impactado en los derechos académicos de los alumnos que no han tenido que ser elevados en muchos casos en las universidades primar de una manera considerable. Precisamente por las exoneraciones que tienen las universidades, se permiten muchas de ellas tener categorización en el monto que pagan los alumnos, de forma tal que todos sabemos que estas universidades hacen un inteligente esfuerzo por tener estudiantes calificados que tengan fuentes económicas de origen muy diversos, desde estudiantes de muy buena posición económica hasta estudiantes muy modestos, en que se trate de hacer justicia haciendo que estos estudiantes de pocos recursos, pero muy buenos en su calidad intelectual, puedan hacer sus estudios pagando mucho menos que los otros. Pero, eso sólo se consigue gracias a esta posibilidad que sí recoge de una manera mucho más detenida este artículo. Finalmente, señor Presidente, quiero señalar que la fiscalización salva lo que dije de las preocupaciones habidas inicialmente sobre este asunto de del control, que sí debe ser muy estricto y que la ley debe de recoger con mucha exactitud y presición para que no hayan las peligrosas evasiones y la mala aplicación de los recursos que a veces lamentablemente existen, afectando universidades que incurren en esos delitos, afectando las buenas universidades que si cumplen con la ley. De forma tal, que respaldo, señor Presidente, la presentación de ese artículo y me alegro que se haya variado tanto en las concepciones originales que eran más pobres, -quiero decirlo con toda sinceridad con respecto a este tipo de cuestiones de la educación nacional-, las que ahora se enriquecen con este artículo presentado por el señor Rey. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Doctora Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Presidente, la redacción que ha traído el Presidente de la Comisión de Educación, nos parece adecuado por varias razones. La primera, es que se ha expresado de alguna manera en la reflexión que usted hacía o en la enumeración de Instituciones afectadas que usted hacía, e iba poniendo énfasis en aquellas que probablemente no justificarían que en términos generales uno dijera -bueno por qué esta Institución está inafecta al pago de tributos-. Pero creo que el tercer párrafo hace bien y no hay que sacar los centros culturales, porque el tercer párrafo, señor Presidente, dice bien; dice: "La ley establece los requisistos para acceder a la inafectación descrita", y al decir "la ley establece los requisitos para la inafectación descrita y los macenismos que permitan los reintegros tributarios", se deja a una ley que precise en efecto, qué Instituciones de esos denominados centros culturales, por ejemplo, pueden o no ser beneficiarios. Yo estoy de acuerdo con alguna de las menciones que usted ha hecho en la lista cuando le decía al ingeniero Rey, este también es alguien que probablemente en determinadas Instituciones no justifiquen una inafectación. Muy bien, pero entonces en la ley se pueden y podríamos en la idea de promover, incluso hasta poner requisitos y exigencias de número de alumnos, calidad de servicio, becas, etc. O sea quien va avanzando en estos requisitos, goza de la inafectación. Creo que por eso, está bien párrafo. Pero, de otro lado hay un problema de política tributaria, Presidente, es verdad, ésto supone un sacrificio de fisco, el fisco dejará de percibir. Pero, Presidente, o se deja de percibir_ (CONTINUA EN EL TURNO - 04)

T.04. Justo Frías López 24-06-93

Anexo: 172 CONSTITUCION MATINAL La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...pero de otro lado hay un problema de política tributaria, Presidente. Es verdad, esto supone un sacrificio del fisco; el fisco dejará de percibir. Pero, Presidente, o se deja de percibir o se invierte en educación; y si hay alguien desde el sector privado que cumple la tarea de brindar educación, yo creo que es una compensación tributaria lógica. Es verdad, no ingresa a la caja fiscal recursos por el lado de los tributos, pero, señor Presidente, alguien está supliendo la tarea del Estado -en buena hora- en brindar un servicio educativo y, en consecuencia, esa función social del Estado que es la que justifica la recaudación, queda cumplida por el rol que determinadas instituciones dan; y esa cobertura del servicio educativo no la hace el Estado a través de recursos que luego debe destinar a la educación, sino que la cumple en instituciones que reemplazan al rol del Estado, y en buena hora porque pueden ofrecer mejores y más abiertas posibilidades de educación y de mejor calidad. Por eso, señor Presidente, creo que el texto es bueno, el texto combina la inafectación tributaria con una exigencia legal que me parece vital; se tendrá que discutir una ley específica sobre la materia tributaria en el área educativa. El señor PRESIDENTE.- Vamos a sacar una fotostática. La señorita FLORES NANO.- Como no, con mucho gusto. En consecuencia creo, señor Presidente, que es una fórmula. Con mucho gusto ingeniero. El señor REY REY.- Una pequeña interrupción, Presidente, porque me gustaría que este artículo no entrara en el Capítulo de Educación sino que formara parte del Capítulo del Régimen Tributario, porque ese debe ser el lugar que le corresponde, en el entendido de que el Capítulo de Educación debe referirse a lo que son los fines de la educación y la explicación de cómo se organiza la educación, el sistema educativo en el país. El señor TORD ROMERO.- Me parece muy pertinente, señor Presidente, la acotación de Rafael, sería más ordenado en la Constitución ese tipo de cosas, porque todo el artículo está dirigido prácticamente al asunto de tributación. Mil disculpas. La señorita FLORES NANO.- Lee mi pensamiento y sabe que le hubiera bastado que me lo pidiera para que se lo diera. El señor TORD ROMERO.- Muchísimos gracias. La señorita FLORES NANO.- Resumiendo, Presidente. Creo que el artículo es prudente en cuanto deja a la ley el señalamiento de requisitos; y eso va a permitir que el límite venga indicado en esa norma. Y, en segundo lugar, creo que es justo en una política tributaria que el Estado que no va a cumplir en esa área -que es su función y su deber- una tarea, pueda sacrificar ingresos fiscales contra la promoción que hace de la empresa privada para que ella ingrese, o de la actividad privada, para que ella ingrese a una tarea ineludible del Estado cual es la educación. El señor MARCENARO FRERS.- Sí, señor Presidente, desgraciadamente no tengo el texto acá para verlo con detenimiento, pero aprovecho para preguntarle al ingeniero Rey, que se ha elimitado el hecho de que estas inafectacciones tributarias se dan en la medida en que las labores que se realizan son propias de la finalidad educativa y cultural pero no para aquellos otros campos que podría dedicarse una institución educativa y que, como sabemos, muchas veces pueden abusar de su situación. Entonces, un poco mi intervención va en ese sentido, si esta redacción permitiría evitar que a través de las organizaciones educativas se busque obtener beneficios tributarios que evidentemente no corresponden. El señor REY REY.- Sí, se busca exáctamente eso, doctor Marcenaro. Perdone, yo no traje fotocopia para los miembros de la Comisión, están recién repartiéndolas. El segundo párrafo establece claramente que, primero, los impuestos directos no tienen que ver -vamos a decir- con ese tipo de actividades a los que usted ha hecho referencia, por eso es justamente que he separado en dos párrafos. Son los indirectos los que podrían, que estas instituciones podrían beneficiarse de una exoneración de tributos indirectos realizando operaciones que no le competan propiamente a la función educativa; y es por eso que se dice, se separa para la exoneración o la inafectación de los tributos indirectos, diciendo que está referida sólo al ejercicio de las actividades de servicios propios de la finalidad educativa y cultural. Es decir, en otras palabras, si una universidad imprime libros para su venta como un servicio a terceros, esa venta, ese servicio de impresión de libros para venta a terceros tendría que estar, tendría que tributar el impuesto general a la ventas; eso no estaría inafecto. Lo dice exactamente el artículo, "en el ejercicio de las actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultural, gozan además de inafectación tributaria de todo tributo indirecto". La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una interrupción, con la venia de la Presidencia. El señor REY REY.- Sí. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pero es tan vago el tema de la finalidad educativa y cultural, que el ejemplo mismo puesto por el señor Rey, de difusión cultural, alguien podría decir... (SIGUE EN EL TURNO N§ 05)

T-05 MAT. 24-06-93

ROBERTO OSHIRO COM. CONSTITUCION El señor REY REY ...(continuando) ...finalidad o por educativa y cultural, gozan además de una inafectación tributaria de todo tributo indirecto. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una interrupción, con la venia Presidencial, pero es tan vago el tema de la finalidad educativa y cultural, que en el ejemplo mismo puesto por el señor Rey, de difusión cultural, alguien podría decir que, hay que difundir la cultura y por lo tanto, no cobrar ese servicio. El señor PRESIDENTE.- Vamos a discutir esto párrafo por párrafo. Doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Presidente, yo también saludo este artículo, que me parece resuelve en lo esencial el punto que había quedado pendiente en el debate. Creo que el artículo cubre todas las partes que hay que cubrir, la ley puede justamente establecer, no solamente, los tipos de instituciones, sino el tipo de requisitos, por ejemplo, interesa apoyar a una Universidad, en la cual por ejemplo, como ocurre en la Universidad Católica, la mitad de los alumnos, están de la pensión más baja para abajo, entonces, allí se está cumpliendo una función efectivamente social. Se pueden establecer una serie de requisitos, la duda que me quedaba, solamente de la redacción era esta de "distinción sobre los tributos indirectos", se puede exonerar de algunos tributos indirectos, pero si la Universidad compra una caja de fósforos, ya está pagando un tributo, de ése no se le va a exonerar, ni a él ni a nadie. Supongo que el que se le va a exonerar es del Impuesto General a las Ventas o del Selectivo al Consumo de aquello que produce en el caso de que sea un servicio educativo, el ejemplo que correspondería serían más, los textos Universitarios dirigidos sólo a los alumnos, no los libros que se venden a la comunidad. Creo que el párrafo así está muy bien, yo no lo tocaría. El señor PRESIDENTE.- Vamos a discutir entonces, párrafo por párrafo, el primero dice: "Las Universidades y Centros Educativos y Culturales gozan de inafectación tributaria, de todo tributo directo". Yo también aplaudo esta disposición por supuesto, como todos nosotros. Tengo una grave duda en el concepto de "instituciones culturales" donde puede entrar cualquier cantidad de instituciones, el concepto de institución cultural no está definido con toda claridad, aquí pueden entrar prácticamente todas las instituciones, que se constituyan como Asociaciones, pueden entrar muchos negocios, muchos negocios, actividad lucrativa que es usual que se organicen ahora como Asociaciones, "ONGs", en donde existe efectivamente ingresos y utiliades pagadas como remuneraciones y que en consecuencia significan formas abiertas de eludir el impuesto a la renta por ejemplo. Entonces, este dispositivo me parece muy bien si está referida a Universidades y Centros Educativos, tengo serias dudas sobre el concepto de "centros culturales" incluso en Centros Educativos, el tema de los instituos Pre-Universitarios que se han convertido en verdaderos negocios que no tienen por qué mantener un régimen tributario especial. Entonces, dejo constancia de mi opinión a favor de Universidades y colegios, pero mi duda muy seria, sobre el término centro educativo, que incluiría a actividades como los insitutos Pre-Universitarios y los institutos culturales que incluyen a instituciones de todo tipo, una academia de baile ¨no? es un instituto cultural, una academia de música es un instituto cultural, y una academia de música que vende perfumes y que además se dedique a la danza, sí, perdón, porque una Asociación que se dedica a la enseñanza de danza, pero además vende perfumes, es una institución cultural; el problema es la precisión jurídica de los términos. O sea, estamos totalmente coincidentes con la intención del proyecto, pero si vamos a la precisión jurídica, queremos saber qué cosa es la que estamos exonerando, y es obvio que todos queremos exonerar Universidades y colegios. Pero cuidar de que al amparo de esta norma, negocios que no tienen que ver prioritariamente con esto, ingresen a esta actividad. El señor REY REY.- Yo creo, Presidente, que ... (continúa en el turno 06)

T. 6 Transc. ALBERTO FARFAN

COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) 24-06-93 El señor PRESIDENTE. - (continuación) ... queremos saber qué cosa es lo que estamos exonerando y es obvio que todos queremos exonerar universidades y colegios. Pero cuidar de que al amparo de esta norma negocios que no tienen que ver prioritariamente con ésto ingresen a esta actividad. El señor REY REY. - Yo creo, Presidente, que por eso, es decir, no vamos hacer en la constitución una relación pormenorizada de las instituciones que pueden tener acceso o nó a ésta inafectación, por eso es que se indica en el tercer párrafo que la ley establecerá los requisitos para acceder a esa inafectación descrita. El señor PRESIDENTE. - Bueno, la política de la Constitución que estamos aprobando es eliminar este estilo de colas ante el Estado para recibir beneficios porque precisamente la política de las anteriores constituciones y la legislación era el Estado generador de beneficios en donde sólo un sector, cultural y económica y políticamente alto tenía estos beneficios a través de funcionarios públicos que conceden el beneficio a a, b, pero no se lo conceden a c, d o e porque no tienen la suficiente expresión política, económica o social. Por eso me parece que debemos intentar una Constitución contundentemente clara; quiénes tienen los derechos y quiénes no tienen los derechos, y no dejarlos a la decisión de los funcionarios de turno, del Parlamento de turno, de los grupos políticos que conceden beneficios en función de sus intereses. Entonces, digamos claramente, las universidades y los colegios están exonerados de todos los impuestos. Pero dejar tan abierta así la puerta, me parece sumamente peligroso para el futuro del país, francamente. Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA. - Una apreciación y una pregunta. La apreciación es, yo observo cómo nosotros estamos comprobando que la regla general establecida en esta Constitución no se va a poder cumplir. La regla general aprobada por esta Mesa dice así: "La tributación no puede establecer privilegios personales, geográficos, sectoriales ni de ninguna otra clase." Esto lo aprobamos acá. "Salvo las que contemplan expresamente la Constitución y las que acuerden las leyes." El señor REY REY. - Así es; léalo completo. El señor FERRERO COSTA. - ¨Qué es una modificación del principio? Es en el fondo -no queda muy claro- yo me refería porque cuando se habló del regimen que hace la Amazonía, algunos aquí protestaron muchísimo que era un regimen especial, que por qué se hacía algo especial para la amazonía. Pero se les está dando a las universidades, en principio, sólamente en principio lo que no se le quizo dar a la amazonía. Pero eso es una reflexión que por su puesto no viene mucho al caso. La pregunta que le quiero hacer a Rafael Rey es la siguiente: ¨Por qué se ha sacado la palabra "sin fines de lucro" entiendo como alguna vez dijo otra persona que nosotros consideramos legítimo que hallan centros educativos que persigan fines de lucro, y por eso ya no está la palabra "fines de lucro". ¨Esa es la interpretación? El señor REY REY. - Sí. Me ha dado ocasión, muchas gracias por la pregunta. Según el diccionario de la Real Academia Española, "lucrativo" es etimológicamente "que produce utilidad y ganancia" y según el mismo diccionario "fin" es etimológicamente "objeto o motivo con que se produce una cosa". Por lo tanto la expresión "fin lucrativo" se puede definir como lo siguiente: "Con el objeto de producir utilidad y ganancia". Entonces la reflexión es la siguiente: ese objeto en sí, de producir utilidad y ganancia, en sí, es, mejor dicho afirmo, no es ni bueno ni malo. Depende de la motivación y de las circunstancias. Si la motivación es sólamente hacerse ricos o generar utilidades, sin cuidar la calidad del servicio educativo, entonces no solamente no debiera ser legal sino es de hecho inmoral. Pero sin en cambio la motivación es además de ganar dinero dar un buen servicio, cuidando la calidad educativa, entonces no sólamente no me parece que no debemos permitirlo sino que debemos fomentarlo. Porque cualquier institución, requiere de utilidades de ganancia para manter su vigencia en el tiempo para crecer, para desarrollarse, lo importante es poner el énfasis en la calidad del servicio educativo para lo cual se establece, por un lado, lo hemos dicho ya en el capítulo de la Educación a la Constitución, que el Estado tiene que velar por la calidad de la educación y por eso la ley va establecer los requisitos para que se pueda exceder a esa inafectación; justamente. El señor FERRERO COSTA. - Una interrupción? El señor REY REY. - Sí. El señor FERRERO COSTA. - Pero, Presidente, entonces también en la salud? En la salud pudiera tener fines de lucro siempre que haya calidad. El señor REY REY. - ... (Continua en el Turno No. 7)

T-7 JUE 24.6.93 CCR: Matinal

Julio Herrera Vargas El señor REY REY.- justamente. El señor FERRERO COSTA.- ¨Me permite una interrupción? El señor REY REY.- Sí. El señor FERRERO COSTA.- Pero, Presidente, entonces también en la salud, en la salud pudiera tener fines de lucro siempre que haya calidad. El señor REY REY.- De hecho la tiene. La salud de hecho la tiene. Efectivamente de hecho la tiene. Es decir las clínicas como usted bien sabe son un negocio. La señorita CHAVEZ COSSIO.- ¨Me permite una interrupción? Con la venia de la Presidencia. El señor REY REY.- Sí, cómo no. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí yo creo que si el concepto de calidad es el que autoriza la inafectación yo creo que ahí estamos un poco yéndonos por la tangente porque yo creo que el que hace vestidos también debe tener asegurada la calidad y no por eso le vamos a dar inafectación o promoverla con inafectaciones igual el que da servicios de salud como dice el doctor Ferrero o el que hace papas fritas. Entonces yo creo que no es el tema la calidad evidentemente debe asegurarse en todos los servicios públicos o privados. Pero acá estamos tratando el tema de la inafectación, entonces el concepto de calidad no justifica que se promueva una actividad como la educativa por intermedio de mecanismos como la inafectación porque el mismo concepto de calidad debe exigirse para toda actividad humana y no estamos en esta Constitución exonerando o inafectando de tributos a todas las demás actividades lícitas, todas las actividades económicas, y yo creo que tenemos además que defendernos de la idea de que el lucro es negativo. El lucro es perfectamente legítimo, pero así como hay lucro, como hay riqueza hay que pagar los impuestos también. El señor REY REY.- Sí pero perdóneme, la doctora Flores, la doctora Chávez tiene dos partes en su refutación, si que es una refutación. Primero, yo no estoy en contra del lucro por cierto, de manera que no percibo que el objetivo de la inafectación sea fomentar el lucro, lo que hay que fomentar aquí es la (pausa) lo que hay que tener claro es la necesidad indispensable que tiene el país a diferencia de otras actividades indispensables de promover un servicio educativo. Usted pone el ejemplo de las papas fritas, ésa no es una actividad indispensable. Uno puede comer salchichas en vez de papas fritas, pero no puede dejar de educarse. Entonces es lo que (pausa) tenemos que partir de la necesidad absoluta que tiene el país de fomentar la educación en el país. Y una de las maneras que existe es evidentemente la inafectación. Comprendo que es una excepción y creo además yo apuesto por esa excepción en materia educativa que es la que más requiere el país para su desarrollo y por los derechos de las personas. Y por otro lado si no se da esa inafectación no solamente no se produce un aumento del servicio educativo del país, sino que además el poco servicio educativo que existe hoy en el país va a quebrar. O se imagina la doctora Chávez alguna universidad, un centro educativo pagando el impuesto a la renta, el impuesto al patrimonio empresarial o el impuesto predial. El señor TORD ROMERO.- Gracias, señor Presidente. Comprendo las inquietudes por cierto del presidente Carlos Torres y Torres Lara en el aspecto que estamos discutiendo que creo que es el asunto que hay que superar ese aspecto, creo que estamos de acuerdo en el fondo de la cuestión o sea la inafectación que deben gozar las universidades y colegios y a eso voy. Creo que la definición en principio del presidente; las universidades y colegios y otras de inafectación tributaria de todo tributo directo creo que debemos salvarlo en primer lugar. En segundo término y eso es un problema Carlos que tiene que enfrentar el Estado así no lo querramos es el hecho de mi redacción gozarán de similar inafectación los centros educativos y culturales que califique la ley como tales. Tampoco podemos hacer que el Estado no entre a la calificación lo cual sería ideal, es cierto; es cierto que los funcionarios tampoco pues son gente de confianza en general en ese sentido ni lo han sido. Pero en este tema yo creo que tenemos que darle al Estado esa calificación y separarlos universidades de colegios de centros educativos y culturales por (sigue turno 8)

T-08 Transcriptor: Julio Vera Barreto

COMISION DE CONSTITUCION 24-06-93 El señor TORD ROMERO.- (Continuando)... gente de confianza en general en ese sentido, ni lo han sido. Pero en este tema yo creo que tenemos que darle al Estado esa calficación y separarlos: universidades de colegios de centros educativos secundarios, porque es muy cierta la argumentación de Carlos, muy cierta. El señor FERRERO COSTA.- Me permite una interrupción. El señor TORD ROMERO.- Como no por supuesto Carlos. El señor FERRERO COSTA.- Doctor Rey, cuando dice la ley establece los requisitos pra ceder a la afectación descrita, se entiende que es a los dos párrafos que antecede. El señor TORD TOMERO.- Si entiendo que es así, lo que quiero decir es que de alguna manera hay que separar, y estoy de acuerdo con los conceptos de Carlos, universidades y colegios, de centros educativos y culturales, porque efectivamente me inquieta también lo que dice Carlos. El señor REY REY.- Me permite una interrupción. El señor TORD ROMERO.- Como no. El señor REY REY.- Hago solo una pregunta, los museos, son centros culturales. El señor TORD ROMERO.- Eso facilmente califica la ley. El señor REY REY.- Muy bien, por eso es ojo con dejarlo fuera, o se pretende que los museos paguen impuesto al Patrimonio por ejemplo, con el valor que tienen los huacos y los restos históricos de nuestro país. El señor PRESIDENTE.- Podría orientarse como dice el doctor Tord. El primer párrado solamente universidades y colegios, sin condiciones, si es un colegio, una universidad no se necesita mayores requisitos; pero el tercer párrrafo requerirlos a otros centros, o sea la ley estblece los registros para que otros centros de carácter cultural puedan o no, es un problema de redacción. El señor TORD ROMERO.- Hay gente que puede, como dice Carlos, poner centros engañosos. Rafael no podemos también hacer eso. El señor REY REY.- La salida del tercer párafo. El señor PRESIDENTE.- De que las universidades y colegios sea contundente. El señor TORD ROMERO.- Centro de Educación inicial, primaria y secundaria. El señor PRESIDENTE.- Entonces los centros de educación, inicial, primaria, secundaria y universitaria. El señor PEASE GARCIA.- Presidente, yo propondría las universidades y los centros de educación inicial, primaria y secundaria en cualquiera de sus modalidades. Eso es secundaría tecnica entiendo; eso es lo que tendría que caber dentro de lo que la ley autoriza expresamente, porque ahi hay de todo. El señor REY REY.- Si hablamos de los centros educativos, a los únicos que pretendiriamos excluir digamos seria, quitémosle centros culturales y nos referimos al párrafo tercero; dentro del termino centros educativos, el único que nos interesaría quitar sería el de las academias. Porque evidentemte la formación tecnológica, inicial digo incial, primaria y secuindara estaría dentro de lo que nos interesesa. El señor PEASE GARCIA.- Si me permite una interrupción. Hay una serie de centros educativos de ramas muy puntuales que pueden no estar necesariamente protegidos por la ley; lo que pasa es que si ponemos la enumeración y dejamos que la ley pueda incurrir si es que hay alguno que se nos pasó, eso es más fácil. Por eso yo insistiría, las universidades y los centros de educación inicial, primaria y secundaría en todas sus modalidades, gozan de inafectación de todo tributo y más adelante dice: la ley establece los requisitos, para que los centros culturales y otros centros educativos, puedan acceder a. El señor PRESIDENTE.- En principio hay consenso dentro de ese concepto. Hay otro punto que es importante que habría que considerar; las universidades de acuerdo con la ley universitaria están autorizadas para realizar actividades empresariales; esto es un punto importante para las universidades, que además hay que potenciar, y no deberiamos dar exoneración para esas actividades. No es cierto. Pero si decimos nosotros que las universidades tienen inafectación tributaria, y realizan esas actividades empresariales como universidades, estarían exoneradas y por lo tanto una universidad monta una fábrica y tendria la exoneración. Lo cual no sería justo porque no seria competitivo con el resto. Entonces aquí habría que agregar que, esa inafectación no ... (Continúa en el Turno N§ 09)

T 9 CONSTITUCION 24.O6.93

Matinal Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor PRESIDENTE...(continuando)...por lo tanto una universidad monta una fábrica y tendría la exoneración, lo cual no sería justo, porque no sería competitivo con el resto. Entonces aquí habría que abregar que esta inafectación no comprende las actividades empresariales que desarrollen estos hechos. Habría consenso?. El señor REY REY RAFAEL.- De acuerdo, sí hay consenso en el espíritu por cierto, no hay duda. La señorita FLORES NANO LOURDES.- La inafectación es una situación jurídica que alcanza al sujeto; entonces, claro en ese caso lo que habría es una exención tributaria, y está el doctor Ganoza que es un buen especialista en materia tributaria, podría quizás aclarar este tema; pero creo que habría un exención respecto a determinadas actividades, no es cierto?, y señalamos punto seguido, tales actividades sí están gravadas, no?. El señor REY REY RAFAEL.- O sea, yo tenía claro ese concepto, y me parecía que en el segundo párrafo, mejor dicho lo puse expresamente para eso; que pudiera ser solamente en el ejercicio de las actividades de servicios propios de las finalidades educativas y cultural. Ahora bien; en el ejemplo puesto por el Presidente, entiendo que podría interpretarse de que para el caso de que, o sea, yo diría que para el caso de los tributos indirectos podría, claro, estamos en los tributos directos. Presidente, podría interpretarse de la manea que usted lo ha dicho y no queremos eso, eso está claro; o sea a fomentar esas esas actividades, eso está bien; lo que no queremos es exoneración para ese tipo de actividades. El señor PRESIDENTE.- Entonces tendremos que precisar que las universidades y centros educativos gozan de inafectación tributaria de todo tributo directo, o no, o excluir tal vez y decir que las actividades empresariales que realicen estas unidades tendrán que ser realizadas a través de personas jurídicas distintas a la propia universidad, para que no estén inafectos. Bueno, estaría sujeto entonces a redaccion pero eso sería el concepto. El señor REY REY RAFAEL.- Creo que hay absoluta claridad. El señor PRESIDENTE.- Bueno, losmismo sería entonces para el segundo párrafo. De nunguna manera puede darse esta exoneración para las actividades empresarias que desarrolen estos hechos. El señor REY REY RAFAEL.- Definitivamente, ese es el sentido del párrafo, eso es justamente el sentido del párrafo. El señor PEASE GARCIA HENRY.- En el segundo, Presidente, ya esá incluido eso, porque que solamente están incluidas las actividades de fin educativo y cultural. El señor PRESIDENTE.- Pero yo le pregunto por ejemplo al doctor Pease si no sería discutible el caso de una editorial dentro de una universidad; habrían dos criterios para interpretarlo, no es certo?, es función educativa o no la actividad editorial de la universidad?. El señor PEASE GARCIA HENRY.- La actividad editorial en cuanto a textos universitarios, es función eduativa, es decir, un texto de materiales de enseñanza que sólo se produce para el fin académico universitario, idiscutiblemente es para los alumnos y punto . Un texto que sale a la venta en público es igual que cualquier otro, tendría que obligarse en ese caso a constituir persona jurídica distinto, el problema es que el concepto de textos universitarios es sumamente discutible, no?. El señor PRESIDENTE.- Una bibliografía contiene texto propiamente dicho como material bibliográfico de consulta. El señor PEASE GARCIA HENRY.- Todas las leyes universitarias, Presidente, de hace medio siglo incluyen el derecho de las universidades a editar cualquier libro sin pagarle incluso al autor para fines educativos; y eso es la base sobre la cual se lee la Universidad. El señor PRESIDENTE.- Norma legal que está en contra de los convenios internacionales que hemos suscrito. El señor TORD ROMERO.- Sí yo dudo mucho que no se pague derecho de autor en ese caso también. El señor PEASE GARCIA.- Nos convendría mi querido Lucho que nos pagaran algo por derecho de autor, pero el problema no es ese sino el problema es también el otro lado de la medalla; y es que dada día el estudiante tiene menos oportunidades de leer, objetivamente hablando y no hay formación universitaria sin hacer de la lectura... (Sigue turno No. lO)

T-10 SILVIA ALEGRE LUCAR 24-06-1993

COMISION DE CONSTITUCION MATINAL El señor PEASE GARCIA...(continuando)...el otro lado de la medalla, y es que cada día el estudiante tiene menos oportunidad de leer, objetivamente hablando, y no hay formación universitaria sin hacer de la lectura un vicio. El señor TORD ROMERO.- Ahora quiero señalar que si ese es el caso y no hay otros ejemplos así tan notables, creo, señor Presidente que la edición de libros universitarios es muy menor y no afecta para nada al Estado en ese sentido. El señor PRESIDENTE.- No al Estado no, pero a la industria editorial sí. Nos acaban de enviar un proyecto de ley, precisamente de fomento de libro, en donde la industria editorial manifiesta que está totalmente destruida por efecto de la competencia, si entramos en esta área sería similar. El señor REY REY.- Presidente, solamente para aclarar, yo creo que eso está, es claramente el espíritu de lo que debemos hacer aunque sea el párrafo tercero, porque ahí sí la ley tiene que ser específica en ese sentido, y eso tenemos que dejarlo para la ley, no puede establecerlo el texto constitucional; pero creo que hay absoluto consenso en que eso tiene que hacerse así, no se puede permitir una competencia desleal. Ese ejemplo, como muchos otros, lo que creo es que no debemos entrar en la casuística. El señor PRESIDENTE.- De acuerdo. O sea, el tercer párrafo se referiría entonces a los requisitos de la inafectación de los impuestos indirectos. El señor REY REY.- De los centros educativos y universidades, y a añadir algo para que puedan acogerse algunos culturales. El señor PRESIDENTE.- De acuerdo, me parece bien. Doctora Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Presidente: Para que quede claro el tema de aquello que no estaría gravado, quizás una buena redacción pueda ser esta, poner como inicio del artículo: "En el ejercicio de las actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultural, las universidades y centros escolares -en la enumeración que hemos hecho- gozan de inafectación tributaria de todo tributo directo e indirecto". Pero el inicio es, la precisión es, "para estas actividades -repito- en el ejercicio de las actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultural, -para esas actividades-las universidades y centros -de enumeración- gozán de inafectación tributaria en todo tributo directo o indirecto' El señor PRESIDENTE.- Una atingencia en base a lo que usted observó precisamente. El problema es que un centro educativo paga por ejemplo el Impuesto al Patrimonio, teóricamente debería pagar el Impuesto al Patrimonio; entonces, cómo separar dentro del Impuesto al Patrimonio lo que son actividades que sí están de las que no están, podría ser para efectos del Impuesto a la Renta, pero no para efectos del Impuesto al Patrimonio. Entonces, más bien la primera declaración a la que usted se refiere tiene que ser absoluta, "las universidades y los colegios están exentos de los impuestos directos." Un segundo párrafo sería: "Las universidades y los colegios en las actividades específicamente educativas están también exentos y con derecho a devolución de los impuestos indirectos." Un tercer párrafo que diga: "Otras instituciones que la ley califique de carácter cultural podrán ser sujeto de estas exoneraciones". Y un cuarto que diga: "Las actividades empresariales que desarrollen todos estos *hechos* no están sujetos" Cuatro párrafos. ¨Habría consenso? Ahora habría que redactarlo. ¨La cuestión de donaciones? El último párrafo está referido a los estímulos. En el problema de los estímulos también ha habido mucha irregularidad, donaciones falsas, donaciones sobrevaloradas que deberíamos cuidar. Lo más práctico sería fomentar tal vez las donaciones vinculadas a becas, por ejemplo: Fomentar y apoyar que las empresas o las personas naturales puedan pagar becas a favor de los alumnos, porque entonces eso es una cosa abierta. Una empresa dice: "Bueno, yo quiero pagar por 10 becarios", eso es trasparente; porque lo que no es transparente es cuando una empresa dice: "Yo quiero donar este tractor", y resulta que el tractor vale cien mil, pero dice que vale un millón, entonces en realidad no tiene ninguna intención de donar sino de exonerarse de impuestos, y eso es lo que tenemos que... (continúa en el turno 11)

T. 11 Com. Const. 24.06.93

Arturo Ochoa Alvarado El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... que este tractor y resulta que el tractor vale 100 mil, pero dice que vale Un Millón, entonces en realidad no tiene ninguna intención de donar, sino de exonerarse de impuestos y eso es lo que tenemos que eludir, no? El señor REY REY.- El problema es moral Presidente, no es tanto de fomentar la donación en efectivo o en especie, es decir, tanto se puede producir esa inmoralidad -porque eso es: una inmoralidad- en el terreno económico, es decir, en la donación en efectivo, como en la donación en productos. Yo le puedo afirmar que la razón por la que yo, o por la que creo que el Estado tiene el deber y el derecho de fiscalizar estas donaciones, o estos, en general donaciones, se debe a que desgraciadamente es una realidad que en nuestro país, se han cometido irregularidades serias, con dinero en efectivo teóricamente donado para becas. Es decir, una Universidad recibía una donación en efectivo como 100 y lamentablemente -a veces- otorgaban un recibo como por 400 -y eso hay que evitarlo- entonces, no es tanto el problema de cómo se realiza la donación, si en efectivo o en productos, cuanto la inmoralidad que se produce, por la inmoralidad de las autoridades de dicho Centro de Estudios. Entonces, lo que si creo, es que hay que establecer -y no podemos establecer la forma en la Constitución- que la ley tiene que establecer los mecanismos que permitan y aseguren la adecuada fiscalización, cosa que está contemplada en el tercer párrafo también. El señor TORD ROMERO.- Apoyo decididamente el planteamiento de mi colega Rey y quiero subrayar señor Presidente, de que si bien es cierto que hay que recordar los actos delictuosos, sin embargo no podemos los legisladores, ceñirnos lamentablemente, a este tipo de cosas. Es una pena que en la Sociedad ocurran, que haya individuos que lo hagan, e instituciones que incurran en ello, pero no afectemos la rectitud de la ley y no afectemos el objetivo beneficioso de la ley. En ese sentido invocaría, a que si bien tengamos conciencia de ello -que por cierto la ley entonces regule- pero no pongamos en peligro, en peligro un apoyo tan importante como éste, desarrollado en el artículo que estamos conversando. El señor PRESIDENTE.- Sugiero, estando de acuerdo ya en los conceptos, una Sub-Comisión integrada por Rafael Rey, Martha Chávez y Lourdes Flores, para que, en el criterio ya acordado, sea presentado ya en redacción., de acuerdo? Entonces damos por aprobado el Artículo propuesto, sujeto a la redacción que se nos presentará a la mayor brevedad posible. El otro artículo es el 31, que también ha quedado reservado a la presencia del ingeniero Rey. El señor TORD ROMERO.- Si me permiten, quedó reservado señor Presidente, por que al momento del debate de este Artículo, se recordó con mucha justicia el hecho siguiente, de que aquí se dice que: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, conjuntos, lugares, objetos artísticos y testimonios de valor histórico -ahí viene- expresmente declarados bienes culturales, independientemente de su condición de propidad privada..." entonces, allí después de "expresamente declarados bienes culturales" se pedía que se incluya: "y los que se presumen como tales", que es un asunto ya recogido por la legislación arqueológica vigente, debido a que no solamente podemos proteger directamente los expresamente declarados bienes culturales, ni dejar que las autoridades, al no ver la declaración expresa en un Certificado del Instituto, respecto de un bien, que quieren detener porque va a salir al extranjero o por... (Continúa en el Turno No. 12)...

T-12 (Mat.) 24-06-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor TORD ROMERO.-(continuando)... que las autoridades al no ver la declaración expresa en un certificado del instituto respecto de un bien que quieren detener porque va a salir al extranjero o porque se está negociando malamente; entonces, como no tienen a la mano el certificado ni ha sido declarado expresamente como tal, entonces la autoridad, por ejemplo un aduanero lo deja pasar. Entonces no podemos dejar abierta la puerta en ese sentido y por eso prevé la Ley de Arqueología, la Ley de Patrimonio, el hecho de que y los que se presumen como tales. Esto deviene del hecho, señor Presidente, de que el Estado no ha tenido los recursos suficientes nunca para poder clasificar, fichar y catalogar los bienes totales que existen en la nación, tanto de la propia posesión del Estado como de privados que la ley exige; es decir, la fotografía, la descripción del bien y su catalogación en ficheros ordenados en el Instituto. Lo que significa en dinero el fotografiar los miles de bienes que existen han impedido siempre la realización de este tipo de calificación; es por ello, señor Presidente, que la ley sábiamente dice que se presumen también como tales aquellos bienes, es una simple inclusión que ya está respaldada por la legislación y que creo que no hace mas que asegurar muchísimo mas lo que pretende precisamente este artículo , que es la protección, quién no se va a negar a la protección de los bienes culturales. El señor REY REY.- Señor Presidente: Permítame una pequeña atingencia. Lo que a mi me preocupa es que -no tengo aquí los textos, los estoy pidiendo que me los traigan- lo que me preocupa es que los convenios internacionales en materia de patrimonio cultural establecen expresamente la condición de que sean expresamente declarados como tales los bienes que merezcan protección del Estado; eso por un lado. En segundo lugar, si ya no establece la ley como efectivamente lo hace, la Ley de patrimonio Cultural de la Nación, no creo que haga falta incluirlo en el texto constitucional, y Tercero, lo que me preocupa de que se establezca en la Constitución y los que se presuman, es que eventualmente podríamos entorpecer algunas actividades con esa presunción. Yo no quiero entrar a la casuística, pero imaginémonos que tenemos que hacer un canal de regadío y existe una construcción que alguien supone que tiene valor histórico y que en realidad no la tiene; entonces, se obstaculiza la construcción de ese canal por esa presunción recogida constitucionalmente, me parece una exageración y que puede producir dificultades prácticas. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, lamentablemente no tenemos a la mano las actas de esa sesión porque ahí presentamos tres opiniones, la del Instituto Nacional de Cultura, la de los expertos en esa materia que encabezaba el doctor Trazegnie y los convenios internacionales, los convenios internacionales sí consagran la presunción, al contrario los convenios internacionales recomiendan que los paíces para proteger su patrimonio arqueológico, aquello que no ha sido declarado, se presuma, qué cosa es la presunción, la presunción es ­no lo toque mientras usted no averige de qué se trata! este es el principio de la presunción, entonces, se presenta una persona en el aeropuerto y tiene un huaco, como el aduanero no puede calificar con precisión, no tienen porqué ser especialistas, dice, "un momentito, patrimonio nacional" si resulta que es un huaco falsificado, a los tres días el señor se lo lleva, pero la presunción permitió que no se lo llevara, el caso mencionado por el señor Rey es idéntico, efectivamente, avanza el canal de regadío y derrepente topa con una huaca, qué hace el tractor, se detiene, presume que es un bien cultural y no avanza y consulta, no quiere decir que si se descubre que la huaca no era un bien cultural y que efectivamente no es real, es una construcción reciente, diez días después el tractor pasa y rompe toda la huaca, pero la presunción es lo que permite no destruir y no perder aquello valioso porque tu, hasta que la autoridad no precise el concepto, no lo tocas, porque una vez que lo tocas, lo pierdes. La presunción es un principio ... (Continúa en el Turno N§ 13)

T. 13. 24-06-93

Tania Podestá Cárdenas COMISION DE CONSTITUCION - MATINAL El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...pero la presunción es lo que te permite no destruir y no perder aquello valioso porque tú, hasta que la autoridad no precisa el concepto no lo tocas, porque una vez que lo tocas lo pierdes. La presunción es un principio ya universal en los tratados. Yo le pedí al señor Rey que si no recuerda este punto antes de insistir en una posición diversa a la del señor Tord y a la que estoy sosteniendo, que pidamos los antecedentes del debate porque ahí consta que la opinión de todos los especialistas y de la ley peruana actual es consagrar la presunción. (PAUSA) Averiguaríamos la información del debate ocurrido en esa oportunidad, donde constan todas estas afirmaciones. Podría quedar pendiente, no sé. El señor PRESIDENTE.- Este punto quedaría reservado para una nueva revisión. Esta tarde la Alianza va distribuir dentro de los miembros de la Comisión el documento en el que considera que algunos de los artículos presentados y aprobados en el proyecto deben ser materia de aprobación pero a nivel legislativo; por lo tanto vamos a distribuir entre los miembros de la Comisión el texto de la Constitución, separando los artículos que consideramos que deben ser aprobados pero a nivel legislativo, con el propósito de sintetizar más el texto que estamos aprobando. A efecto de que los miembros de los diversos grupos políticos tengan el tiempo suficiente para estudiar este punto, convoco a la siguiente reunión para el día lunes a las 12 de la mañana. No, no hay sesión, mañana es viernes, tenemos Pleno, entonces tendríamos sesión el día lunes a las 12 de la mañana, tiempo que consideramos suficiente para que la oposición pueda ver los artículos que estamos sugiriendo como una primera propuesta, por supuesto, que se mantengan pero a nivel legislativo, considerando que no es indispensable que estén en el texto de la Constitución, por supuesto sujeto al debate que habrá. Tal vez la oposición pueda sugerir algunos otros artículos que puedan también ser suprimidos o algunos que nosotros estemos pensando en suprimirlos e incorporarlos al texto, dentro de esta tarea que nos hemos propuesto en esta semana. En consecuencia, se levanta la sesión hasta el lunes a las 12 de la mañana. Se levanta la sesión. ( ERAN LAS 13.17 horas )
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