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(TRANSCRIPCION FIDEDIGNA)

CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO 76a. SESION (Matinal) CELEBRADA EL DIA MIERCOLES, 23 DE JUNIO DE 1993 PRESIDENCIA DEL SEÑOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA HORA: 10:39 Horas

Turno 1 Turno 15 Turno 2 Turno 16 Turno 3 Turno 17 Turno 4 Turno 18 Turno 5 Turno 19 Turno 6 Turno 20 Turno 7 Turno 21 Turno 8 Turno 22 Turno 9 Turno 23 Turno 10 Turno 24 Turno 11 Turno 25 Turno 12 Turno 26 Turno 13 Turno 27 Turno 14 Turno 28

T.1 TRANSCRITOR: ALFREDO ALVARIÑO

El señor PRESIDENTE.- Se abre la sesión del día 23 de junio, con la asistencia de los señores congresistas: Srta. Martha Ch vez, Carlos Ferrero, Srta. Lourdes Flores, Samuel Matsuda, Pedro Vilchez; Preside, Carlos Torres. Accesitario: Juan Carpio Muñoz El tema que tratamos ahora que quedó pendiente ayer es el de casación. Puede hacer uso de la palabra el doctor Ferrero. Artículo en que está considerado doctor Ferrero? El señor FERRERO COSTA.- Si, el tenor de , asuntos pendientes, la hojita que teníamos de asuntos pendientes, ahí figura el número. El señor PRESIDENTE.- A ver la Secretaria. El señor FERRERO COSTA.- El texto que está como pendiente -me permites la hoja, Pedro, por favor- dice así textualmente: "Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación o en última instancia y conocer las resoluciones que emita el Fuero Militar y los fueros especiales en la materia que la ley señale. No son revisables en sede judicial las resoluciones judiciales emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura y además, las de Arbitraje cuado las partes así lo acuerden". Señor Presidente, el ponente quiere expresar lo siguiente: Primero, este artículo proyectado está bien, nosotros compartimos la redacción tal como ha sido presentado, pero -y esto es en segundo lugar- para completar la clarificación de los conceptos relativos a las acciones de garantía, queremos que junto con la aprobación de este artículo en la parte "garantías constitucionales" para precisar la competencia en la Sala Constitucional, se añada dos incisos; uno -ruego a los colegas que revisen el 287§, Atribuciones de la Sala Constitucional- quedaría el inciso 1) y en el inciso 2) diría: "Para conocer en casación las resoluciones denegatorias de habeas corpus, habeas data, amparo y acción de cumplimiento" ese sería el primer inciso que se añadiría al 287§. Y el segundo inciso que se añadiría al 287§ es para conocer en segunda y última instancia la acción popular, voy a explicar porqué, señor Presidente, se requieren estos dos añadidos. El primero, dice: "Para conocer en casación las resoluciones denegatorias de habeas corpus, habeas data, amparo y acción de cumplimiento" en realidad, la Sala Constitucional no debería de sentenciar normalmente las resoluciones que correspondan a estos procedimientos, sino únicamente a actuar en casación; es decir, para aquellos procedimientos en lo que se haya incurrido en algún tipo de irregularidad procesal o donde la interpretación de la ley sea claramente controversial. De esa manera, señor Presidente, el procedimiento de habeas corpus y amparo quedaría así; Se presenta ante el Juez de Primera Instancia, el Juez de Primera Instancia falla, ésto en parte es una de las posibilidades, no es la que cuenta con unanimidad de los constitucionalistas, pero a nosotros nos parece mantener la facultad de fallo del Juez de Primera Instancia, esto puede ser recurrible ante la Corte... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 02 )

T- 02 23-06-93

TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) El señor FERRERO COSTA.- (continuando) recurrible ante la Corte, únicamente si la Corte deniega la acción, en ese caso sólamente, sólamente en ese caso se recurriría a la Sala Constitucional. Las ventajas de no llevar el primer fallo a la Corte Superior, sino mantener el primer fallo en el juez de primera instancia, son dobles de un lado, lo que se conoce como la inmediatez; es decir, el juez de primera instancia está más cerca al problema y en condiciones de resolver lo mejor, eso no impedirá por supuesto la posibilidad de establecer medidas precautelatorias por parte del mismo juez. Es verdad que en la Corte Superior van ha haber muchos casos en que se apele a la Corte Superior, pero nosotros no hemos aceptado la teoría del per saltum que ya algunas veces se sostuvo pasando por encima de la Corte Superior, sería si fuera directamente, pero nosotros estamos dejando que la Corte Superior puede fallar y únicamente en casación sería que se recurriría a la Corte Suprema. Voy a terminar la idea señorita Lourdes porque creo que hay tiempo. La razón por la que la acción popular sí va en segunda instancia, es porque la propia ley establece que como va contra decretos y resoluciones la acción popoular se interpone directamente ante la Corte Superior y no va ante el Juzgado de Primera Instancia. Entonces, de esta manera si al artículo leído como proyecto, se le añade estos complementos en el 287§, quedaría claro la siguiente proposición. Primero, las sanciones de garantía se presentan ante el juez de primera instancia, son vistan nuevamente en apelación por la Corte Superior, van sólo para casación a la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Quiero precisar que esto concuerda con la Ley Orgánica del Poder Judicial hoy, o sea no habría que hacer una modificación a la Ley Orgánica aún cuando eso tampoco es un impedimento grave tratándose de una Reforma Constitucional. Finalmente se sugiere suprimir el segundo párrafo del artículo 211§ sobre el Poder Judicial que establece: "Los procesos de hábeas corpus y amparo se tramitan en dos instancias", se sugiere surpimirlo porque es materia más bien de ley ordinaria y porque puede causar confusión con la casación que ejercería la Sala Constitucional en lo que se refiere a las resoluciones denegatorias, que para algunas pesonas esa podría ser una tercera vía; y en consecuencia superaría las dos instancias. Por ese motivo sería preferible surprimirla. Entonces, Presidente, en resumen. Primero, pido aprobar la propuesta tal como estaba formulada; segundo, pido que para completarla se añadan dos incisos en el artículo 287§ y se suprima el artículo 211§. El señor PRESIDENTE.- Doctora Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Presidente, yo creo que se debe efectivamente y coincido en el hecho, de que se elimine el artículo 211§, que dice: "El Poder Judicial es el órgano al control de la Constitución, los procesos de hábeas corpus y amparo se tramitan en dos instancias". Ese artículo ya es un artículo reiterativo porque luego está siendo tratada la materia en la parte de acciones de garantía. En eso coincido. El señor PRESIDENTE.- Resolvamos primero ese problema entonces si hay coincidencia, los demás miembros de la Mesa? La señorita FLORES NANO.- Me permite expresar todo el raciocinio quizás para encontrar a ver si tenemos coincidencia en ese punto, como se guste, no tengo problema. El señor PRESIDENTE.- Etá bien, siga. La señorita FLORES NANO.- En la parte relativa al Poder Judicial, nosotros habíamos avanzado a señalar que en materia de acciones de garantía, por intermedio de la Presidencia doctor Ferrero, sí íbamos a tener per saltum. Por eso es que se redactó el 287§ de esa forma. La Sala Constitucional tiene potestad para conocer en segunda y definitiva instancia los hábeas corpus, hábeas data, amparo, acción popular y acción de cumplimiento. No hemos entrado aquí porque no correspondía, pero la hipótesis que trabajamos fue que el juez de primera instancia conoce por la razón de inmediatez que usted ha señalado en primera instancia; y ese fallo es recurrible directamente a la Suprema que falla en última y definitiva instancia. O sea, expresamente eso debe constar en las actas, expresamente el tema en debate para acciones de garantía fue la eliminación de la casación, y le dábamos a _ (CONTINUA EN EL TURNO - 03)

T.03. Justo Frías López 23-06-93

Anexo: 172, COMISION DE CONSTITUCION La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...acciones de garantía fue la eliminación de la casación, y le dábamos a esta Sala Constitucional una competencia para conocer en segunda y definitiva instancia. Es más, yo no soy partícipe de la competencia de la Sala Constitucional para conocer de inconstitucionalidad y creo que debería de haber un Tribunal Constitucional, pero sí estaba de acuerdo en este aligerar el proceso judicial sobre la base de darle al juez de primera instancia competencia y luego per saltum a la Corte Suprema, de forma tal que con el ingrediente que se ha introduce estamos regresando a la facultad casatoria que habíamos convenido no se entendía. Ahora, sí hay que resolver, por tanto yo discrepo con esa modificación que se está proponiendo para el 287, porque creo que es positivo tener competencia del juez de primera instancia y luego per saltum competencia de la Suprema y proceso judicial acabado. Pero también hay que aclarar, y eso está pendiente de hacerse en algunos de los artículos relativos al Poder Judicial, que esa excepción del per saltum funciona sólo para los procesos constitucionales, porque en los procesos ordinarios ahí si convengo plenamente en que la única potestad que debe tener la Corte Suprema es una potestad de casación. En consecuencia, lo que nos falta en el proyecto es definir con claridad cuáles son las atribuciones de la Corte Suprema, y yo estimo que las facultades de la Corte Suprema son las siguiientes: Conocer en casación de todos los procesos; conocer en revisión los procesos que la ley establezca venidos de la justicia militar; y conocer en segunda y definitiva instancia los procesos constitucionales. Esas potestades de la Corte Suprema debiéramos definirlas con claridad, pero no concuerdo con la propuesta que usted trae porque eso significa regresar para procesos constitucionales una facultad casatoria cuando nuestra tesis había sido, primera instancia juez, segunda y definitiva instancia la Corte Suprema en el entendido que eso aliviaba y acortaba los procesos. Me parece que ese debiera ser el criterio; ahora, que hay que resolver esta contradicción entre los dos artículos, estoy plenamente de acuerdo y creo que la vía debe ser la eliminación de los dos. El señor FERRERO COSTA.- Es cierto lo que dice Lourdes Flores, que la tendencia hasta los últimos momentos de la discusión era pasar por encima de la Corte Superior, es verdad, eso es cierto. Pero precisamente el artículo quedó en suspenso, Presidente, porque manteníamos la duda si valía la pena saltar a la Superior. Yo he reflexionado sobre el punto, y en la duda me inclino a pensar que llevar todos en segunda instancia a la Corte Superior, a la Suprema a través de la Sala Constitucional es recargar el trabajo de la Sala Constitucional; y que sería preferible que solamente fuese en casación y que segunda instancia fuese la Superior. Es cierto que tenemos que escoger entre recargar a la Superior o recargar a la Corte Suprema, y en ese caso yo estimaría que sería preferible no recargar a la Corte Suprema, a la Sala Constitucional, para permitir que la Sala Constitucional fijara criterios, que fuese una Sala una de de cuyas funciones sería orientar la jurisprudencia, cosa que solamente puede hacer si las causas son, no digo los menos posible pero en tanto lleguen, únicamente aquellas que son indispensables. Cuál es la diferencia, señor Presidente, entre una Corte Suprema que actúa. Yo no sé si puedo seguir o esperar que termine la doctora Flores porque en realidad estoy un poco dialogando con ella. Voy a deternerme un instante, Presidente, para continuar. (PAUSA) Lo que pasa es que para algunas personas la tercera instancia, la casación es una forma de interinstancia, ciertamente. Quiero recordar primero que estamos hablando de casación únicamente para acciones denegadas, denegadas... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 04 )

T-04 ROBERTO OSHIRO C.CONSTITUCION

MAT. 23-06-93 El señor FERRERO COSTA ...(continuando) ...únicamente para acciones denegadas, denegasdas; o sea, ya con eso, se hace un primer corte global, de tal manera que quedaría la posibilidad de recurrir en casación a la Sala Constitucional solamente en caso de acciones denegadas. Aún en ese caso, para algunas personas sigue siendo eso, una tercera instancia, para mí no es una tercera instancia, yo lo considero casación, si hay quienes insisten que casación es una instancia más, claro, habría tres instancias; pero si para algunos, como el que habla no es propiamente una instancia, entonces, sería dos instancias y casación -una interrupción que me pide la doctora-. La señorita FLORES NANO.- Si se recuerda, cuando debatimos este tema, ustedes han traspuesto el Tribunal Constitucional o las funciones del Tribunal Constitucional a la Sala Constitucional, y uno de los temas señalables fué, este sistema -que es esencia en la casación- de los reenvios. Y entonces decíamos cuando se debatió este punto, que uno de los aspectos que ha complicado el habeas corpus del amparo es este sistema de reenvios, va al Tribunal Constitucional -vaya a la Sala Constitucional-, pasa la Resolución, reenvía, vuelve a fallar sobre el fondo, por alguna razón vuelve a producirse la casación. Entonces, queríamos zanjar definitivamente este sistema aliviándolo con dos instancias claras y la razón por la cual se habló de la Suprema, fué justamente para que la tendencia a la unificación, que además tiene carácter obligatorio en materia Constitucional, aliviara mucho más los procesos, entonces, creo que, la casación en materia Constitucional, puede ser perniciosa, porque vamos a volver al sistema de los reenvios permanentes. El señor FERRERO COSTA.- Ninguno de los dos sistemas, resuelve el problema de la celeridad del proceso, que todos buscamos, ninguno es una solución final. En el fondo, depende tanto del Juez de Primera Instancia, como de la actitud que tomen las Cortes Superiores, como de una clara orientación de la Sala Constitucional. Una Sala Constitucional que no actúa orientando la jurisprudencia, para lo cual además necesita varios años de trabajo y muchas sentencias, mientras eso no ocurra, siempre va a ver una demora en la Superior. Y también va a ver muchas dudas en el Juez de Primera Instancia, recordemos que el Juez, según ley, en el caso de Amparo, está obligado a demostrar y a justificar particularmente aquellas situaciones, en las cuales él va contra jurisprudencia clara en un determinado sentido; cosa que en la práctica, los jueces no están siguiendo mucho, porque no está todavía tan clara, precisamente la jurisprudencia en un solo sentido. Yo encuentro señor, que los riesgos de hacer que la Sala Constitucional se convierta en segunda instancia, los riesgos de eso, son mayores por la complejidad numérica de los casos que va a tener a tender, que el riesgo que significa fallo de Primera Instancia, fallo de Superior y casación. Si logramos hacer, mediante ley, procedimiento y costumbre, que realmente la casación a la Sala Constitucional sean casos justificados y muy concretos, habremos resuelto ese riesgo. El otro, encuentro que es mayor, dejando en claro, que ninguno de los dos podrá resolver en definitiva, en la letra, lo que sólo en la práctica judicial y en varios años de trabajo, puede hacerse con esas acciones. La primera propuesta es mantener el artículo 5§ de los asuntos pendientes, en donde dice: "sujeto al debate sobre casación". Dice: "corresponden", eso es mantenerla. Ya, y le hago llegar. La segunda, es añadir en el 287§ el inciso (2) y (3) que estoy pasándole a la mesa. Y la tercera, es suprimir el segundo párrafo del artículo 211§. Esa es la primera, esta es. Sigue, pero no reemplaza a ninguno. Claro sigue, continúa, claro, su lugar es entre el 200 (interrupción). El señor PRESIDENTE.- Nuevamente, por favor. Primero suprimir. El señor FERRERO COSTA.- Suprimir el segundo párrafo ... (continúa en el turno 05)

T. 5 TRANSC. ALBERTO FARFAN

COMISION DE CONSTITUCION (Matinal) 23-06-93 El señor FERRERO COSTA. - (continuación) ... Sigue, pero no reemplaza a ninguno. Claro sigue, continua, claro, su lugar es entre el 200 (Interrupción) El señor PRESIDENTE. - Nuevamente, por favor. Primero suprimir. El señor FERRERO COSTA. - Suprimir el segundo párrafo del 211o. Sí, está bien, suprimirlo todo. Presidente, quisiera darle tenor por si acaso. Revisamos el tenor. La señorita FLORES NANO. - Digamos en la opción de este anteproyecto, que yo no comparto. Bueno está pués al decir que la Sala Constitucional es la que ejerce el control. La señorita CHAVEZ COSSIO. - Puesta que se considera que corresponde a la Corte Suprema fallar en casación o en última instancia y conocer las resoluciones que emitan, el fuero militar y los fueros especiales, en materias que la ley señala. Quisiera que el doctor Ferrero me aclare cómo es ésto, en vía de qué conoce las resoluciones del fuero militar y de fueros especiales, en vía de casación o en última instancia, en qué. Y si es que fuera a convertirse la Corte Suprema en una última instancia del fuero privativo militar o de los fueros especiales, yo creo que no habría razón para que existan estos fueros, militar o especiales. Entonces, solicitaría que se aclare, ya que él es el ponente de este artículo, aclare ¨cuál sería la extensión de la competencia de la Corte Suprema en lo que se refiere a las resoluciones emitidas por los fueros, militar, concretamente; y los fueros especiales. El señor FERRERO COSTA. - Por lo pronto, Presidente, entiendo que el propósito es dejar que la ley sea la que precise. Ahora, estoy haciendo que se revisen esto de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Debo adelantar en todo caso, que cuando menos está muy claro que las continuas de competencia que se produzcan por ejemplo ante el fuero ordinario o los fueros privativos, son asuntos que deben ser tratados por la Corte Suprema. Ese es el caso que hoy día se da, si no me equivoco, con la situación de la marina, donde habiendo abierto un proceso de instrucción el fuero privativo también lo ha hecho la justicia ordinaria y la Corte Suprema, Señor Presidente, ahora es la que debe definir esta contienda de competencia. Yo comprendo que es un asunto muy importante; habría que discutirlo con calma ... (Continua en el Turno No. 6)

T-6 Julio Herrera Vargas.- MIE 23.6.93

CCR: MATINAL El señor FERRERO COSTA.- Yo comprendo que es un asunto muy importante; habría que discutirlo con calma; entiendo la preocupación de la doctora Chávez; pero creo también que los fueros privativos por más que sean privativos deberían tener algún tipo de control adicional por el órgano máximo del Poder Judicial. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente: No me satisface la explicación del doctor Ferrero porque en todo caso hay que decirlo claramente porque el tema no es como para dejarlo a la ley. Por otra parte si es contienda de competencia, que se diga contienda de competencia. De otro lado no es existen fueros especiales. Recuerdo la Constitución de 1979 y que se ha repetido en el proyecto que estamos trabajando, solamente y se dice expresamente "no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente con excepción de la arbitral y la militar". Acá se está señalando que la arbitral no puede ir cuando las partes así lo acuerden, entonces sí podría ir cuando las partes sí lo acuerden; y ya se está hablando del fuero militar, no sé a qué se refiere con fueros especiales. Por otro lado, lo que me parece más importante es que se precise constitucionalmente qué competencia va a tener la Corte Suprema con relación al fuero militar y a la jurisdicción arbitral en todo caso, sobre todo al fuero militar que no se está previendo acá y que no creo que sea un tema a establecer en la ley. La señorita FLORES NANO.- Convengo que hay que eliminar el agregado "fueros especiales" porque efectivamente ya no existe, esta mención no es pertinente. Pero yo sí creo que es fundamental establecer una capacidad de revisión sujeta a la ley, creo que no sería aquí el lugar para indicar las circunstancias, para algunos fallos que dicte la justicia militar. ¨Por qué razón, presidente? El señor PRESIDENTE.- ¨Puedo hacer una interrupción si me permite? La señorita FLORES NANO.- Sí, con todo gusto. El señor PRESIDENTE.- Vamos a tratar de precisar el artículo por partes. La señorita FLORES NANO.- Cómo no. El señor PRESIDENTE.- Primero dice: "Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación o en última instancia". Hasta 'casación' creo que estamos todos de acuerdo, "en última instancia" implicaría El señor FERRERO COSTA.- Está bien presidente, "en última instancia" ahí no hay problema porque dice "en materias que la ley señala"; siempre sería en última instancia también en las materias que la ley señale. O sea no habría problema en votar hasta "en última instancia". El señor PRESIDENTE.- No. No. El problema consiste en que la Corte Suprema solamente debería actuar en casos de revisión constitucional El señor FERRERO COSTA.- No, porque hay Salas civiles en la Suprema y hay Salas penales, o sea lo que dice que la Suprema en general. Ahí no estamos hablando de sala constitucional. La señorita FLORES NANO.- El caso puede ser un caso en que se le de (pausa) qué se yo, la acción popular se inicia ante la Corte Superior. El señor PRESIDENTE.- Entonces habría que precisar eso. O sea que (pausa) la idea era que los juicios terminaran en las Cortes ... (sigue turno 7)

T- 07 Anexo 172

COMISION DE CONSTITUCION 23-06-93 Transcriptor: Julio Vera Barreto El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... la idea que los juicios terminaran en las cortes superiores; y llevar a la Corte Suprema solo las revisiones de los casos constitucionales, por ejemplo casación, pero también los casos en donde en primera instancia, se haya iniciado en la Corte Superior, porque si nosotros dejamos abierto la posibilidad de la última instancia, por vía legislativa, la Corte Suprema se va convertir en la tercera instancia permanentemente, que es lo que queremos evitar. Entonces deberíamos poner aquí corresponde a la Corte Suprema fallar en casación o en última instancia cuando el procesamiento se haya ininciado en la Corte Superior. El señor FERRERO COSTA.- Porque no Presidente, en última instancia cuando la ley señale. El señor PRESIDENTE.- Porque entonces, la tendencia de la ley va ser señalar constantemente la tercera instancia que ha sido lo que ha ocurrido en toda nuestra historia; y que al final todos los juicios terminan en la Corte Suprema y la Corte Suprema esta incapacitada de atender tanto. Entonces pondríamos o en última instancia cuando conforme a ley, la acción se hubiera iniciado ante una Corte Superior. Y conocer las resoluciones que emitan los fueros especiales, lo eliminamos. No es cierto, esta de acuerdo doctor Ferrero, ya. Y conocer las resoluciones. La señorita FLORES NANO.- Yo diría y conocer en revisión. Permítame dar el fundamento. Yo creo que en algunos casos podría la ley ir al fondo. Permítame exponer por que creo esto. Nosotros hemos avanzado y con mi voto a favor, hemos avanzado a darle a la justicia militar competencia en asuntos que conciernen a civiles, traición a la patria, genocidio, terrorismo, y esa es una ampliación constitucional de las competencias de las justicia militar que se no se tenían en nuestra legislación. Supone además la ampliación conceptual de algo que es propia a la Jusicia militar; la justicia militar fue concedida por el fuero disciplinario de los militares y nosotros hemos avanzado a darle competencia en asuntos que concierne a civiles por razones más prácticas que conceptuales, doctrinarias y yo avalo esa posición, creo que en las circunstancias actuales eso es importante. Ayer he participado en un evento en el que alguien decía del doctor Marcial Rubio, creo que con razón que la mejor ubicación de esa norma era una disposición transitoria o sea señalar con claridad que no es que los peruanos como norma permanente, consideramos que los casos de terrorismo; y los casos de traición a la patria deban ser juzgados por la justicia militar, partimos de la realidad existente frente a la realidad, decimos muy bien el criterio práctico es esto, estrictamente mucho mejor era la propuesta que hacía la Corte Suprema, de darle flexibilidad al juzgamiento de ciertos casos en los juzgados o en los tribunales ordinaros. Pero hay una situación práctica y una realidad y se demuestra una mayor eficiencia en el juzgamiento a terroristas en el fuero militar muy bien. Hemos planteado la posibilidad de la pena de muerte para traición a la patria y para casos de terrorismo, yo considero que ese podría ser un caso en el que la Corte Suprema debe intervenir, como una instancia final con la exigencia que la ley ponga por ejmplo de una unanimidad para la aplicación de la pena de muerte; eso da la sensación ... (Continúa en el turno N§ 08)

T 8 CONSTITUCION 23.O6.93.

Matinal Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. La señorita FLORES NANO LOURDES...(continuando)...aplicación de la pena de muerte; eso crea las condiciones de una justicia propia de un estado de democracia; es necesario, es un mal necesario diría yo, el haber atribuido la justicia militar competencia por razones más prácticas, lo idóneo, lo propio, lo ideal sería que tuviéramos un Poder Judicial en condiciones de garantías suficientes, de procedimientos suficientemente ágiles para juzgar esas situaciones a plenitud por ellos. Entonces, como somos conscientes de una realidad y en buena cuenta estamos dando una solución coyuntural a un problema mucho más de fondo, yo creo que debiéramos dejar con clarida la posibilidad que en la ley pensemos serenamente cuáles son aquellas circunstancias en que la Corte Suprema debe intervenir como instancia final; creo que eso evita el riesgo o la sensación de una justicia miltarizada para casos de civiles. Creo que lo democrático es que la Suprema pueda tener en determinadas circunstancias una palabra final que decir, y pongo el caso que yo creo que sería un caso concreto; cuando se vaya a aplicar la pena de muerte frente a un delito de terrorismo; en mi concepto eso no debería quedar en la justicia militar, eso debiera exigirse una competencia y por ejemplo un voto unánime de los Vocales Supremos. Entonces, esas circunstanciasno se pueden precisar ahora; pero creo que esa garantía es muy importante para no estar frente a la militarización de la justicia en caso de civiles. El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha Chávez, puede hacer uso de la palabra. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.-Señor Presidente, yo precisamente por la preocupación que tenía que ahora ya me la ratifica la doctora Lourdes Flores, es que de algún modo la ley podría señalar una intervención de la Corte Suprema que enerve lo que se quiere buscar al haber atribuido precisamente al fuero privativo militar el juzgamiento de determinadas cosas. Por ejemplo en el caso que plantea la doctora Lourdes Flores, de la pena de muerte, de nada serviría que en el fuero privativo militar se hubiera juzgado a los terroristas con todas las garantías , la seguridad que para los propios Magistrados significa el intervenir en este tipo de proceso, cuando luego se pase esta decisión final a unos magistrados, que no van a tener, porque precissamente por eso estamos recurriendo al fuero militar, las garantías para pronunciarse más aun en última y definitiva instancia. Por lo tanto yo creo que el futuro sería que esa posibilidad quedaría enervada como también quedaría enervado no solamente los pasos de pena de muerte sino otro otro juzgamiento de terroristas que hubiera etado en manos del fuero militar y que probablemente quedaría enervado en la Corte Suprema, con una revisión que seguro exculparía a todos los Juzgados. Entonces yo creo que también por esas mismas razones prácticas que señala la doctora Flores, y soy consciente como ella de que se trata de medidas excepcionales; y me parece correcto pensar en la posibilidad de una disposición transitoria; cosa que tampoco no es del todo indispensable porque siempre creemos que la Constitución no es una catedral inamovible y que siempre es susceptible por la vía de las modificaciones del procedicimiento que se está incorporando en la propia Constitución, modificarla y adaptarla a las necesidades del momento, del país. La señorita FLORES NANO LOURDES.-No hay que pensarlo en términos de enfrentamiento o de obstrucción, me parece que fue la palabra que usted empleó, volvamos al tema de la pena de muerte. Estamos todos de acuerdo, la voluntad nuestra no es que todo el mundo pase por el paredón, no?; nuestra voluntad es que en un casos realmente extremos, esto puede pensarse entonces ; justamente lo que vamos dando sensación de justicia democrática, que eso es vital, o sea no podemos dejar la sensación que estamos militarizando el sistema de Administración Judicial, aún frente a la gravedad de estos casos. La revisión final de la Corte Suprema, que es lo que hace, es consolida, sin han convenido por ejemplo frente a la pena de muerte, los jueces militares, y si a su vez la Corte Suprema comparte ese criterio; entonces el Estado tiene toda la legitimidad democrática para decir señor, sí, al paredón. Pero, esas son las garantías que creo que tenemos que dar para que la Constitución no deje la sensación que hemos abdicado por la inoperancia actual del Poder Judicial de una Administración de Justicia, en el poder democráticamente constituido que es el Poder Judicial. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Bueno, pero yo creo que también el fuero militar no tiene por qué ser antidemocrático precisamente, al estársele habilitando al fuero militar en la Constitución que es la Ley de Leyes, simplemente estamos dándole a una institución una función. El hecho de que repocemos o le atribuyamos algunos casos al fuero militar, no es... (Sigue turno No.9).

T-9 SILVIA ALEGRE LUCAR 23-06-1993

Sección TRANSCRIPCIONES MAGNETOFONICAS COMISION DE CONSTITUCION MATINAL (Transcripción fidedigna) La señorita CHAVEZ COSSIO...(continuando)...algunos casos al Fuero Militar, no es porque estemos aceptando una situación de facto o antidemocrática. Yo creo que también las Fuerzas Armadas son punto fundamental de un estado de derecho, y más aún de una democracia. Por lo tanto, yo no creo en esa de dicotomía de militarización versus democracia, creo que la nueva concepción que tenemos que tener de las Fuerzas Armadas, y precisamente eso es lo que quizás extrañe cuando un Presidente como el nuestro afirma de que él está en el mando absoluto de las Fuerzas Armadas no se entienda, porque todavía seguimos con la concepción de que las Fuerzas Armadas son los enemigos de la civilidad y no es así. Las Fuerzas Armadas son parte del Estado, son una institución importante del Estado que no tiene por qué ser vista desde el punto de vista de oposición a la democracia, creo que el papel que le corresponde a las Fuerzas Armadas en cuanto garantes del orden interno, y en tanto sujetas al poder constitucional y a la jefatura de un mandatario, como es el Presidente de la República, aseguran que sea una institución perfectamente legal y democrática. Entonces, yo desde ese punto de vista no veo oposición entre darle, asignarle al Fuero Privativo Militar, y no solamente determinadas causas, sino también que esas causas puedan ser resueltas definitivamente al interior de ese mismo fuero. Mantengo mi preocupación, señor Presidente, o en todo caso yo rogaría que esto quede reservado para una meditación más extensa, porque creo que es de trascendental importancia. El señor PRESIDENTE.- Ferrero. El señor FERRERO COSTA.-Hay tres posiciones Presidente: Una, de la doctora Flores pidiendo que se precise con toda claridad que las resoluciones del Fuero Militar puedan ser revisadas por la Corte Suprema, en los casos que señale. Hay una segunda posición de la doctora Chávez que básicamente considera que no deberían ser revisables y que adicionalmente pide que este asunto se suspenda. La señorita CHAVEZ COSSIO (interrumpiendo).- Perdón doctor, no digo que definitivamente no sean revisables, sino que se establezca acá en la Constitución en qué casos son revisables, porque me parece dejarlo a la ley es muy peligroso. El señor FERRERO COSTA.- Ya. Yo tengo una tercera posición, pienso que sí se puede dejar a la ley, que sea la ley la que establezca que casos son revisables a parte de los casos de competencia; pero, tratándose de un tema tan importante me sumo a la propuesta de la doctora Chávez para que esta parte del artículo pueda ser visto con posteridad y se apruebe solamente el enunciado inicial. El señor PRESIDENTE.- Es que el enunciado inicial dice: "conocer las resoluciones que emite el Fuero Militar", o sea, ya allí se señala una posición; tal vez, podríamos agregar en el segundo párrafo que "no son revisables las resoluciones judiciales emitidas por el Jurado Naiconal de Elecciones y el Consejo Nacional de Magistratura, y las del Fuero Militar en estados de excepción" El señor FERRERO COSTA.- Presidente. Preferible es buscar una solución más razonada y con tiempo, porque nosotros hemos dicho que sí podíamos aprobar que corresponde a la Corte Suprema fallar lo que usted ha expresado, yo me refería a que ese era el primer concepto. O sea, el primer concepto del artículo y dejar todo lo que es el conocimiento de las resoluciones pendientes, desde conocimiento de resoluciones, la primera frase. El señor PRESIDENTE.- Entonces diría: "Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación o en última instancia cuando conforme a ley la acción se hubiera iniciado ante la Corte Superior" ¨hasta ahí? Y por qué no agregamos el caso "simplemente jurisdiccional", conflicto de jurisdicción, por el momento, o dejar también ese punto. "Dirimir competencias" ¨no?, "y dirimir contiendas de competencia con el Fuero Militar. El señor FERRERO COSTA.- Así no más Presidente, en general. El señor PRESIDENTE.- No habría que ser expreso. El señor FERRERO COSTA.- Yo me refería... (continúa en el turno 10)

T. 10 Arturo Ochoa Alvarado

Com. Const. (Mat.) 23.06.93 El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...yo me refería estoy pensando en el problema que va a plantear los gobiernos locales, hemos hablado en un determinado momento, que uno de los vacíos que existen en nuestra legislación, es el problema de la competencia entre los gobiernos locales y mientras no halla un organismo autónomo que las atienda como debería ser... El señor PRESIDENTE.- Bueno, entonces contienda de competencia en las materias que la ley señala; ya, y luego: "no son revisables en sede judicial, las resoluciones judiciales emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura y además las de arbitraje, cuando las partes así lo requieran". Eh, no son revisables "ante la Corte Suprema", es el concepto que se quiere dar? Ante el Poder Judicial en general. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, porqué se llama las "resoluciones judiciales" emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones? No, las "Resoluciones" exclusivamente. El señor PRESIDENTE.- Esta bien. Esto merecería un artículo aparte, por que el artículo se está refiriendo a la Corte Suprema y este segundo párrafo es en general, no? El señor FERRERO COSTA.- Creo Presidente, que normalmente las Resoluciones del Jurado Nacional o del Consejo, si es que fuera revisables en algún lugar, se suponía que eran revisables ante la Suprema, entonces por eso se puso ahí, pero no hay problema, ponerlo -si la Comisión lo estima- en un articulo distinto, no? El señor PRESIDENTE.- Bueno, en cuanto al Arbitraje, el Arbitraje nunca es revisable ante el Poder Judicial, sino solamente en materia procesal. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, entiendo que la Ley de Arbitraje lo que está estableciendo es que si las partes -y esto habría que confirmarlo, parecería- pero entiendo que la Ley de Arbitraje lo que dice es: "si las partes pactan que el fallo arbitral no es revisable, no es revisable; pero, si las partes no han pactado que el fallo no es revisable, entonces es revisable". La señorita FLORES NANO.- Yo sugiero que el 211 se fusione con el 212: "El Poder Judicial es el órgano de control de la Constitución. Ejerce el control constitucional o legal de cualquier resolución... etc.". El señor FERRERO COSTA.- La otra Presidente, es que en lo que aparece en el último proyecto como 289, donde dice: "la Sala Constitucional tiene potestad:... La señorita FLORES NANO.- Perdón un ratito, que pasó, vamos a dejar pendiente lo... si se ha eliminado. El señor FERRERO COSTA.- Claro. Doscientos Ochentinueve: "La Sala Constitucional tiene potestad:... quedaría lo que le estoy entregando a usted, me parece que se lo he dado en la mañana, pero no importa, se lo vuelvo a dar... (Continúa en el Turno No. 11)...

T-11 (Mat.) 23-06-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor FERRERO COSTA.-(continuando)... 289 Martha. El señor PRESIDENTE.- Dice: "Para conocer en segunda instancia.. El señor FERRERO COSTA.- No Presidente, es que ya no sería "en segunda instancia", sería "para conocer en casación" nada mas, "para conocer en casación las resoluciones denegatorias" El señor PRESIDENTE.- O sea, que ya en la Suprema no se vería las acciones de habeas corpus, habeas data, etc., se verían solamente.. El señor FERRERO COSTA.- No, solamente, no Presidente, de casación; o se cuando hay un fallo procesal El señor PRESIDENTE.- Solamente en primera instancia y con apelación a segunda y en casación ante la suprema. El señor FERRERO COSTA.- Ante la Sala. El señor PRESIDENTE.- De la suprema, no? El señor FERRERO COSTA.- Si. El señor PRESIDENTE.- Está de acuerdo o no? La señorita FLORES NANO.- No, yo creo que debe de mantenerse el per saltum. El señor PRESIDENTE.- A ver, a ver, cuál es tu planteamiento Lourdes. La señorita FLORES NANO.- Lo que hay; o sea, el Juez de Primera Instancia conoce en primera instancia y después per saltum a la Suprema. El señor PRESIDENTE.- En primera instancia, al Juez. La señorita FLORES NANO.- En segunda instancia a la Suprema, eso agiliza mucho mas el trámite. El señor PRESIDENTE.- Y porqué no en primera instancia y en segunda instancia y lo dejamos. La señorita FLORES NANO.- Porque hay, pues, el riesgo del reenvío permanente. El señor FERRERO COSTA.- El riesgo que dice Lourdes Flores es cierto, pero no se salva en la Constitución, Presidente, ese riesgo se salva con la manera como la Sala Constitucional empieza a aplicar su jurisprudencia. Si la Sala Constitucional en dos, tres, cuatro años, no es una cuestión de meses acepta que no procede, señor, usted ha recurrido en casación y aquí no procede la casación, simplemente regresa y aplica uniformemente una tendencia por la cual la segunda instancia es invariable que corresponde la Corte Superior, entonces el riesgo que menciona Lourdes Flores queda disminuído. De otro lado, Presidente, qué pasaría con la otra posibilidad, la otra posibilidad sería Presidente que si pasa del Juez de Primera Instancia saltando por la Corte Superior, directo a la Sala Constitucional, la Sala Constitucional, señor Presidente, tenía tantos problemas de segunda instancia que ver, que ya no podría convertirse en una orientadora del proceso, en una fijadora de criterios, tendría que ser básicamente una corte resolutoria y no podría dedicarse a la elaboración conceptual de los criterios básicos del Derecho Constitucional que es el papel que se le quiere dar a la Sala Constitucional y que debió haber tenido el Tribunal de Garantías Constitucionales. La señorita FLORES NANO.- No, Presidente, me parecía que era un cambio importante pero, no es un tema que haga cuestión de estado El señor FERRERO COSTA.- Si, Presidente, es para conocer en segunda y última instancia la acción popular, porque está establecido ya que la acción popular va directo a la superior, no pasa a primera instancia, porque como se trata de reglamentos y leyes se consideraba que, aunque no veo que sea un criterio universal. La señorita FLORES NANO.-Perdone, si innovamos en esa materia.. El señor PRESIDENTE.- Que todo sea ahí. La señorita FLORES NANO.- No, hay otra posibilidad que me parece interesante que la plantearon los profesores de Derecho Administrativo, que querían unificar la acción de inconstitucionalidad de acción popular, y porqué no pensamos en la posibilidad no de unificarlos, porque creo que está bien que sean dos garanticistas, pero por ejemplo sí plantear que por acción popular se conoce en instancia única como la acción de inconstitucionalidad. Entonces, tenemos que la Sala Constitucional o nuestra propuesta del Tribunal Constitucional, conocen en instancia única, inconstitucionalidad y acción popular. El señor PRESIDENTE.- Eso parece mas razonable, y en el caso de casación La señorita FLORES NANO.- De las otras El señor FERRERO COSTA.- Me toma un poco de sorpresa... (Continúa en el Turno N§ 12)

T- 12 23-06-93

TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) La señorita FLORES NANO.- _(continuando)_ las otras. El señor FERRERO COSTA.- Me toma un poco de sorpresa la propuesta, me gustaría pensarlo, pero apelo al criterio de los demás miembros de la Mesa. La señorita FLORES NANO.- Todo lo que atenta contra normas de carácter general para anilizar inconstitucionalidad o legalidad, instancia única; y todo lo que es contensioso, nosotros también lo hemos extraído, lo digo con partes involucradas con intereses individuales en conflicto, doble instancia de casación, está bien. El señor PRESIDENTE.- Sería primero conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad y la acción popular. La señorita FLORES NANO.- Nosotros podríamos agregar "esgrimir conflictos de competencia entre los órganos descentralizados del Estado y el Gobierno Central. El señor PRESIDENTE.- Cuál es el otro concepto. Segundo, para conocer en casación las resoluciones negatorias de hábeas corpus, de hábeas data, amparo y acción de cumplimiento; y, tercero sería, la de jurisdicción. El señor FERRERO COSTA.- La propuesta de la doctora Flores y la preocupación que había expresado anteriormente, primero completaríamos el uno, que no se si usted lo ha hecho ya, Presidente. El señor PRESIDENTE.- Ya lo hice ya. El señor FERRERO COSTA.- El dos quedaría como se ha propuesto y el tres sería; "las contiendas de competencia entre el Estado y los gobiernos locales". El señor PRESIDENTE.- Entonces para conocer; "las contiendas de competencia entre el Estado y los gobiernos locales o entre éstos". Pero, había otro artículo en donde se hablaba de la casación. (PAUSA) La señorita FLORES NANO.- Ya está arreglado al haber redactado el 207§, eliminado el 211§; y corregido el 287§, ya tocamos todo lo de la Suprema. Lo de las rondas, Presidente, era el otro artículo pendiente. Se discutió ya? El señor PRESIDENTE.- Pide reconsideración? La señorita FLORES NANO.- Sí, me parece. Yo pediría una reconsideración de ese punto; es el siguiente, es el que correspondía después de ver lo de la Suprema. O sea vendría a ser el 208§ ¨no? Presidente, todavía una mejor redacción propuesta por el doctor De Trazegnie. Cuándo viene? El señor FERRERO COSTA.- No iba tanto al resumen en sí, Presidente, sino a tratar de plantear una fórmula alternativa que pudiera abreviar la discusión. Este asunto guarda alguna relación cuando distintos_ (CONTINUA EN EL TURNO - 13)

T.13 Justo Frías López 23-06-93 Anexo: 172

CONSTITUCION MATINAL El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...en resumen en sí, Presidente, sino a tratar de plantear una fórmula alternativa que pudiera abreviar la discusión. Este asunto guarda alguna relación cuando distintos colegas expresaron su preocupación para incorporar en las normas de convivencia social aquellos criterios de aplicación de justicia que rigen fuera del derecho tradicional establecido. Vemos en nuestra Constitución que ya hemos puesto que el derecho consuetudinario es uno de los elementos que el juez aplica al fallar, hemos rechazado paralelamente la frase de los entornos culturales condicionantes. Pero quedó pendiente el problema de las rondas campesinas, respecto del cual hay dos criterios y yo quisiera agregar un tercero. El primero es darle esas atribuciones jurisdiccionales; el segundo desaparecer eso de la Constitución como se ha aprobado en la sesión de antes de ayer; y el cuarto criterio, señor Presidente, que yo pongo a consideración de la Mesa, es la posibilidad de establecer la, o sea, establecer la posibilidad de que las rondas campesinas tengan alguna jurisdicción pero dejarlo a la ley, para que sea la ley la que establezca y no hacer un enunciado así vago que pueda motivar que apenas promulgada la Constitución las rondas campesinas empiecen a meter presos a la gente. El señor PRESIDENTE.- Hay un pedido de la doctora Chávez para que quede registrada la votación sobre el tema que hemos hablado de las instancias, para que conste en el registro la votación. Quieres leer por favor Carlos. El señor FERRERO COSTA.- Lo primero era eliminar todo el artículo 212 me parece, 211, o sea, el de eliminación. El señor PRESIDENTE.- Que viene a ser el 213 ahora. El señor FERRERO COSTA.- Ahora, ya, eliminación de ese artículo. El señor PRESIDENTE.- Se ha eliminado ese artículo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Qué dice ese artículo? El señor FERRERO COSTA.- "El Poder Judicial es el órgano de control de la Constitución. Los procesos de hábeas corpus y amparo se tramitan en dos instancias". El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Ese es el artículo 212§. El señor FERRERO COSTA.- En el último proyecto y ahora 13. El señor PRESIDENTE.- Vamos a ver, un momentito. El Poder Judicial ¨cómo decía? El señor FERRERO COSTA.- Es el órgano de control de la Constitución. El señor PRESIDENTE.- Perdón, un momentito, ese 200, "el Poder Judicial es el órgano de control de la Constitución. Ejerce el control constitucional o legal de cualquier resolución de la administración pública que cause..." El señor FERRERO COSTA.- No, no, ese no. Dice: "El Poder Judicial es el órgano de control de la Constitución. Los procesos de hábeas corpus y amparo se tramitan en dos instancias". Esas dos frases constituyen el artículo que ha sido eliminado. El señor PRESIDENTE.- No, pero ese artículo no está registrado acá. El señor FERRERO COSTA.- Quizás usted lo eliminó hace algún rato, Presidente. El señor PRESIDENTE.- ¨Sí? El señor FERRERO COSTA.- O sea, usted ya procedió a eliminarlo y ahora estamos dejando constancia en la grabadora. El señor PRESIDENTE.- Yo lo tenía como 213. El 212 registrado aquí, dice: "El Poder Judicial es el órgano de control de la Constitución. Ejerce el control constitucional o legal de cualquier resolución de la administración pública que cause estado". La señorita FLORES NANO.- Perdón, ya se ha unido, cosa que me parece bien. El señor PRESIDENTE.- Es que lo hemos unido pues. "Ejerce el control constitucional o legal de cualquier resolución de la administración pública que cause estado. Para iniciar el proceso respectivo se debe agotar la vía de administrativa. La ley determina las reglas de competencia". Se han unido. El señor FERRERO COSTA.- Correcto, desaparece el 213. El señor PRESIDENTE.- Se han unido. Una primera votación. Los que están de acuerdo sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Por unanimidad. La señorita FLORES NANO.- No, señor Presidente, porque yo no estoy de acuerdo que el Poder Judicial sea el único órgano de control. El señor PRESIDENTE.- Ya, con una abstención... (SIGUE EN EL TURNO N§ 14)

T- 14 COMISION DE CONSTITUCION 23-06-93

Transcriptor: Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... por procesos respectivo, se debe agotar la vía administrativa. La ley determina las reglas de competencia. El señor FERRERO COSTA.- Correcto desaparece 213. El señor PRESIDENTE.- Se han unido. Una primera votación, los que están de acuerdo, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Por unanimidad. La señorita FLORES NANO.- No, señor Presidente, porque yo no estoy de acuerdo que el Poder Judicial sea el único órgano de control. El señor PRESIDENTE.- Ya, con una abstención. Correcto, la segunda es. El señor FERRERO COSTA.- La segunda era Presidente, cuando lo hemos incorporado después del de la pena de muerte que es entre el. 206 y 207 un artículo que dice así. "Corresponde a la Corte Suprema y eso lo tiene mejor que yo Presidente. El señor PRESIDENTE.- Entre el 206 y 207. habría un 207 que dice: "Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación o en última instancia cuando conforme a ley la acción se hubiera iniciado ante la Corte Superior, y dirimir contienda de competencia la materia que la ley señala". El señor FERRERO COSTA.- Asi es Presidente. El señor PRESIDENTE.- Al voto. Los que están de acuerdo sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Unanimidad. El señor FERRERO COSTA.- Y el aspecto de, no son revisables a resoluciones, eso esta aprobado el de Consejo Nacional de Magistratura y Jurado Nacional de Elecciones. El señor PRESIDENTE.- Que artículo es ese. El señor FERRERO COSTA.- Usted quedó Presidente en decidir como comité de redacción, si este concepto si a lo que usted acaba de leer porque va como artículo distinto, no son revisables en cede Judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. El señor PRESIDENTE.- Es artículo distinto. El señor FERRERO COSTA.- Ya, okey. El señor PRESIDENTE.- O sea es 208§. " No son revisables en cede judiciales las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, el Consejo Naciona de la Magistratua y además las de arbitraje cuando las partes así lo requieran". Al voto. Los que están de acuerdo sírvanse manifestarlo. (Votación). Aprobado por unanimidad. El señor FERRERO COSTA.- Y la otra señor Presidente, se refieren todos al 289 me parece. La señorita FLORES NANO.- Que quede constancia que esta pendiente de revisión la capacidad de revisión de la suprema respecto del fallo del fuero militar. El señor FERRERO COSTA.- El 289§ Presidente. "la potestad es de la Sala Constitucional"; 289§. El señor PRESIDENTE.- Un momentito por favor, estamos cambiando todo el articulado. Cuando las partes así lo acuerden. El señor FERRERO COSTA.- 289§ Presidente. El señor PRESIDENTE.-289§, un momentito. 1) Para conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad y la acción popular. 2) Para conocer en casación la resolución denegatoria de hábeas corpus, hábeas data, amparo y acción de cumplimiento. 3) Para conocer las contiendas de competencia entre el estado y los gobiernos locales o emprestos. Al voto. Los que están de acuerdo sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Unanimidad. ¨Y Ahora? El señor FERRERO COSTA.- Entra el problema que estamos hablando el de las rondas; porque todo lo que había pedido la doctora ha sido satisfecho. El señor PRESIDENTE.- Quisiera que se hiciera un resumen muy breve, el doctor Ferrero sobre el debate que hubo, para que la doctora... (Continúa en el Turno N§ 15)

T. 15 TRANSC. ALBERTO FARFAN

COMISION DE CONSTITUCION (Matinal) 23-06-93 El señor PRESIDENTE. - (continuación) ... sobre el debate que hubo para que la doctora Lourdes Flores que pueda pronunciarse. El señor FERRERO COSTA. - Nuevamente, entonces, voy ha decir lo siguiente. Cuando se vió el Poder Judicial se trajo a la Mesa la preocupación del Instituto de Investigaciones del Poder Judicial, que en parte había sido recogido por el proyecto constitucional de la Corte Suprema. En ese proyecto se expresaba la preocupación relacionada con la extensión de los ámbitos de la aplicación del derecho, fuera de los canales regulares establecidos en las leyes del país. Y se hacía referencia de un lado, a las costumbres ancestrales de juzgamiento propio, interno de las comunidades y también a determinadas decisiones un tanto, por lo menos con la intención de ser jurisdiccionales tomadas por los grupos de autodefensa, como las Rondas Campesinas que estaban empezando a requerir determinadas facultades para aplicar reglamentos, normas propias e inclusive sanciones. Con motivo de esta preocupación se invitó al doctor Traseñis, quien vino especialmente acá, es una persona considerada por tener mucha experiencia en la sociología del derecho, y él manifestó que efectivamente era necesario ampliar la extensión del derecho formal para incorporar a otro tipo de decisiones producto de la realidad social que no están dentro de los esquemas establecidos. Y entonces, vimos, primero si debía hablarse de ante la eficiencia de la ley si se aplicaba el derecho, de los principios general del derecho o del derecho peruano o las costumbres o los entornos culturales. Entonces, después de una amplia discusión se quedó en que era suficiente decir que ante un vació e la ley bastaba con recurrir a los principios generales del derecho y a falta de éstos al derecho consuetudinario, con lo cual ya se ampliaba mucho la capacidad discrecional del juez al juzgar. Pero quedó explícitamente rechazada la posibilidad de una mención aún más avanzada que decía que el juez tenía en cuenta los entornos culturales condicionantes, frase además que el doctor Traseñí dijo que no era suya y que podía estar sujeta a un debate. Era el otro extremo de la posición. Después de haber adoptado la comisión una tendencia sobre estas materias, que está consagrada en los artículos aprobados a lo que hago referencia, se mantuvo la propuesta de darle a las Rondas Campesinas una cierta competencia para poder juzgar los casos que se produjesen. Pero el artículo vino a la Mesa en una forma tal que parecería es demasiado amplio y nos vuelve a plantear el problema, nos obliga a discutir nuevamente un poco lo que ya avíamos hablado anteriormente. Si las Rondas Campesinas y los Comités de Autodefensa, porque no podrían ser sólo las rondas campesinas, habría que ampliarlo también a las Rondas Urbanas o a las rondas y a otros grupos que existen por ejemplo en sectores de asentamientos humanos que no se hayan, necesariamente no se llaman rondas, pero en fin, si ese grupo de articulaciones sociales deben merecer una facultad constitucional declarada. Y si en todo caso de serlo así, debería la ley ser la que especifique y nó la Constitución. Este tema se discutió hace 48 horas, por 4 votos contra 3, ésta comisión eliminó el artículo. Habría que leer las argumentaciones expuestas en ese momento o si las repiten aquéllos que la fundamentaron; yo personalmente no recuerdo si sostuve o si voté a favor. Pero es un tema que fue debatido. Entonces, ahora estamos volviendo a debatir el mismo tema y decía que cabían 3 alternativas, dejarlo como ha sido presentarlo, presentado, o sea, reponerlo, mantener la solución adoptado, o sea sacarlo o volver a ponerlo y decir que la ley sea la que señale cuales son las atribuciones. La señorita FLORES NANO. - Si, Presidente: Yo creo que la tercera solución es la mejor, es decir establezcamos constitucionalmente la competencia y dejemos que la ley la defina. Yo veo una ventaja importante en reconocer estas ... (Continua en el Turno No. 16)

T-16.- Julio Herrera Vargas.-

MIE 23.6.93.- CCR: Matinal La señorita FLORES NANO.- una ventaja importante en reconocer estas formas de administración de justicia que hoy día existen en el país. Es verdad que hay que canalizarlas, es verdad que no pueden tener una libertad absoluta para la aplicación de justicia, pero si uno de los propósitos de la reforma constitucional es intentar acercar el derecho oficial a la realidad legal del país y tratar de acortar las brechas que existen entre uno y otro concepto, me parece que éste es un reconocimiento indispensable, ésta es una realidad en el país. Se administra justicia en casos que tendremos que precisar para que no hayan abusos con procedimientos nacidos de la propia costumbre que algún tipo de concordancia tienen que tener por ejemplo con la justicia de paz; ése es uno de los conceptos que venía en el proyecto del Centro de Investigaciones Judiciales; bueno, si uno de los propósitos de la reforma constitucional es acercar el derecho oficial a la realidad del país, me parece que éste es uno de los temas más importantes, es uno de los que sí se aplica en el Perú y que están al margen de la ley. En consecuencia que yo creo que una fórmula intermedia y justa es decir "reconcer el derecho de las autoridades comunales y de las rondas campesinas a la administración de justicia, conforme a ley", y dejemos que ya en algún momento trabajemos a fondo la posibilidad de normas procesales y garantías para estos procesos. El señor TORD ROMERO.- Presidente, yo fui el de los que en esa ocasión a la que se reifere Carlos Ferrero y usted, defendió la pertinencia de este artíuclo tal como está redactado. Me satisface mucho escuchar una nueva argumentación en la mañana de hoy que me atrae en cuanto que agrega aquello de lo que se establezca en la ley. De forma tal que la inquietud que no tuve la ocasión de manifestar en esa ocasión pasada la manifiesto hoy que parecería solucionada por cuanto entonces aquello del derecho consuetudinario estaría mucho más ajustado dentro del ordenamiento legal nuestro, formal, oficial, que simplemente dejarlo de manera demasiado amplia al criterio de estas organizaciones. Pero quiero agregar algo, señor Presidente, en abundamiento (pausa) que podría ir en favor de la tesis que estamos defendiendo aquí con Lourdes y es que entiendo señor Presidente me lo aclararán nuestros colegas que ese artículo en realidad es un artículo que nace por la necesidad de la defensa de nuestras sociedades nativas respecto del ataque artero del terrorismo. Eso es lo que sustancialmente ha suscitado la creación de estas rondas campesinas. Si esto es así, señor Presidente, quiero insistir en lo que también dije cuando argumenté sobre este tema, que me parece que ese artículo es transitorio en el sentido de que lo más importante de la defensa de las rondas campesinas contra el terrorismo está amarrado a que mientras exista esta lacra, esta delincuencia política, señor Presidente, es que tiene justificación profunda este artículo. Y ése es el punto de fondo. La pregunta mía entonces quiere completar la tesis de Lourdes Flores y los argumentos que di ayer creo que fue la discusión. Y me permite la pregunta los especialistas en derecho en este aspecto, ¨podría ser una disposición transitoria ésta que podríamos aprobar en el sentido de que desapareciera la lucha terrorista, ojalá que en un futuro próximo, entonces este artículo dejara de tener vigencia? El señor FERRERO COSTA.- Es que en realidad el problema del derecho informal no es solamente como consecuencia del terrorismo, es un resultado de nuestra incapacidad para darle a la sociedad un servicio. El señor TORD ROMERO.- Eso ya está solucionado, Carlos, con el artículo que dice que se aplicará el derecho consuetudinario. El señor FERRERO COSTA.- No. Es que son dos cosas distintas. Una cosa es, perdón presidente, una cosa es qué criterios debe tener el juez para fallar y otra cosa es quién puede fallar. El problema de los criterios lo hemos resuelto más o menos, ahora tenemos el problema de quién puede fallar. Y en este caso debo recalcar cosa que a mí de alguna manera me reconforta que la propuesta vino del Centro de Investigaciones Judiciales, o sea es una propuesta formal, no ha nacido de esta Mesa y eso le da mucho peso, le da peso porque es gente especializada en esta materia. Lo que se podría hacer es como me decía, termino la idea, como decía... (sigue turno 17)

T-17 ROBERTO OSHIRO C.CONSTITUCION

MAT. 23-06-93 El señor FERERO COSTA ...(continuando) ...como me decía, termino la idea, como decía la doctora Chavez y el señor Marcenaro tenía una preocupación sobre que sean las autoridades de las comunidades campesinas, se podría decir, las comunidades campesinas y dejar que la ley lo discuta, en todo caso me parecería que es un tema tan interesante, que deberíamos llevarlo al Plenario. En cambio, si no está es mucho más difícil -la interrupción que pide el doctor Tord, Presidente-. El señor TORD ROMERO.- Justamente, me ha dado más luces todavía la intervención de Carlos. Haber si es así. Aquello que él dice efectivamente lo admitiría, lo aceptaría como permanente para las autoridades de las comunidades campesinas nativas, pero parecería diferente a las rondas campesinas. La señorita FLORES NANO.- Esos son para el abigeato. El señor TORD ROMERO.- Porque las rondas, entiendo, que ahora fundamentalmente están defendiendo la paz y el orden campesino respecto del terrorismo. La señorita FLORES NANO.- No, pero se pre-existieron por asuntos de abigeato. El señor TORD ROMERO.- De acuerdo, entonces, si es que también es para eso, entonces, volveríamos al tema que sería permanente, Doctora. Bueno, está claro. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, si se va a votar la reconsideración planteada, yo mantendría mi voto de la vez pasada. Pediría que los demás hagan así, y me gustaría. Creo que la discusión se facilita poniendo el texto, en cambio, suprimiéndolo va a ser más difícil, creo que la discusión va a ser más fácil y debe ser ampliada manteniendo el texto y volver a tratarlo, ¨no?. El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor Presidente, yo convengo en que, de hecho existe ya, un nivel de autoridades no oficial que funciona más como un control moral y bueno, al que los integrantes de las comunidades campesinas le dan, le reconocen cierta legitimidad y acatan sus disposiciones y de repente son cumplidas, sus disposiciones con mayor reconocimiento que, lo que, normalmente nosotros, fuera de las comunidades campesinas, asignamos a nuestras propias autoridades. Esto se viene dando, inmemorialmente y se va a seguir dando con texto Constitucional o sin texto Constitucional en este sentido. Lo que a mí me preocupa es el hecho de que, establezcamos a nivel Constitucional, una suerte de reconocimiento a estas autoridades, sin preveer el modo en que van a engranarse o se van a unir con la justicia oficial, diríamos. Un ratito, voy a terminar. La idea es que, esto podría quedar en todo caso en la ley orgánica del Poder Judicial. porque qué pasa, cuando le reconocemos a nivel de la Constitución a estas autoridades de las comunidades campesinas resolver asuntos con carácter jurisdiccional en el ámbito territorial, quiere decir que esto, obligaría incluso a los Gobernadores, a los jueces de paz, que pudieran haber en ese ámbito, no, y pueda haber interferencias o colisiones de la justicia formal con la justicia consuetudinaria. Yo creo que, si vamos a poner esto a nivel Constitucional, debemos establecer también los parámetros así, no detallistas, no a nivel de arrendamientos sino parámetros indispensables para evitar que existan esta doble justicia en un ámbito y esta posible colisión entre la justicia formal ... (continúa en el turno 18)

T-18 CONSTITUCION 23.6.93.

Matinal Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA...(continuando)... y esta posible colisión entre la justicia formal, digamos oficial u occidental, y esta que se formalizaría pero que decididamente es distinta del otro esquema jurisdiccional. Me pide una interrupción el doctor Ferrero, señor Presidente. El señor FERRERO COSTA CARLOS.-(Interrumpiendo).- No sé si en el texto que usted tiene doctora dice "la ley establece las formas de coordinación de esta jurisdicción especial" , falta ahí una frase que dice "con los Juzgados de Paz y demás instancias, Sistema Judicial Nacional "; o sea con los Juzgados de Paz y demás instancias del Sistema Judicial Nacional. O sea ahi hay un error de fotocopiado que no ha permitido recorrer el concepto que completa bastante la idea. La idea del proyecto viene diciendo "la Ley establece la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y demás instancias del Sistema Judicial Nacional". Yo quisiera añadir un concepto, pero no sé si lo puedo hacer a mérito de esta intervención Presidente?, o espero para no quitar el tiempo a la doctora. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Yo pienso que no solamente son normas de coordinación sino también de integración, porque qué pasa, a nivel de la autoridad campesina puede haber una primera instancia, cómo hacemos que esa primera instancia sea reconocida para que se incorpore a una segunda instancia de la justicia formal con la justicia nacional como acá lo señala. Y además no es solamente cuestión de Administración de Justicia, sino también de cómo esto tiene que ver -por ejemplo- la Policía estaría obligada a efectuar, a prestar su auxilio par el cumplimiento de estas resoluciones de las autoridades de comunidades campesinas, no?, los gobernadores, en general todo el aparato del Estado estaría obligado, o sea no es un tema solamente de carácter de integración con la jurisdicción nacional, sino con todo el esquema formal del Estado. Por lo tanto yo diría que en todo caso; ahora, esto estaría estableciendo además un fuero especial y ya entiendo ahí cuando hemos tratado hace unos instantes cuando se hablaba de los fueros privativos y fueros especiales, este sería un fuero especial que obligaría a cambiar la norma que se señala la unidad de la jurisdiccionl y que sólo establece una excepción para lo militar y lo arbitral. Entonces, yo creo que esto tiene que verse con mucho detenimiento y pienso que el hecho de no estar en la Constitución no enerva para nada la realidad y la posibilidad de que esto siga funcionando como lo ha sido y que e inclusive si se quiere que esto mantenga una situación de justicia moral, más que formal, pudiera perfectamente ser reconocido a nivel de la ley de alguna manera muy particular, pero no dándole el rango ni constitucional ni juridiccional formal como nosotros entendemos al aparato del Poder Judicial. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA CARLOS.-Hay algo que es importante que lo tengamos claro porque inclusive el que habla no ha sido claro en eso, y es lo siguiente: Estamos refiriéndonos a las organizaciones en el campo, rurales, no estamos sosteniendo que este principio debe aplicarse en las ciudades, porque se supone que en las ciudades el acceso al derecho es mucho más viable. Por eso es que el texto dice comunidades, las comunidades no están pues dentro de las ciudades, y dice campesinas. Me parece que este criterio es absolutamente indispensable para entender el problema. No estamos pensando que el comité de vecinos de Villa El Salvador o de San Isidro tenga atribuciones jurisdiccionales, no, en eso no estamos pensando; es por el otro lado el que estamos yendo. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Sí, es que doctor Ferrero, por lo menos en lo que se refiere a comunidades campesinas, en estos momentos comunidades campesinas tienen un ámbito que comprende varios distritos, o sea que no es cierto que se refiere exclusivamente al campo. Ayer hemos recibido a la Comunidad de Catacaos y la Comunidad de Catacaos tiene ámbito en tres o cuatro distritos en Piura; donde hay ahí dentro del ámbito de la comunidad de Catacaos todo el esquema de la justicia o el aparato estatal,o sea no es algo aislado solamente para el campo, hay mucha relación con el esquema forma , la estructural formal del Estado. El señor FERRERO COSTA CARLOS.-Evidentemente hay un cruce, pero esas son situaciones excepcionales y singulares; la mayoría de las comunidades campesinas, la mayoría estoy diciendo, no digo cuantas, pero la mayor parte de... (Sigue turno No.l9)

T-19 SILVIA ALEGRE LUCAR 23-06-1993

Sección TRANSCRIPCIONES MAGNETOFONICAS COMISION DE CONSTITUCION MATINAL (Transcripción fidedigna) El señor FERRERO COSTA...(continuando)...estoy diciendo, no digo cuántas, pero la mayor parte de lascomunidades campesinas están efectivamente en el campo; entonces, eso puede ser motivo de una ley que lo detalle y lo precise, los casos excepcionales. El señor PRESIDENTE.- Doctora Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Presidente: Una de las cosas que, por ejemplo, podría hacer la Ley de Desarrollo es reconocerlos como Jueces de Paz no Letrados. La ley que desarrollara este precepto constitucional podría, por ejemplo, una de las posibilidades sería decir: Reconózcase como Jueces de Paz no Letrados a todos aquellos que son Presidentes de Comunidades, o a los Presidentes de Ronderos en la forma que ellos establezcan. ¨En qué se diferenciaría ese Juez de Paz no Letrado de cualquier otro Juez de Paz no Letrado? En que sería elegido conforme a sus reglas internas, en que tendría un modo, un proceso distinto, pero entonces lo que estamos es uniendo el derecho formal con una realidad, y eso es lo que se pretende cuando en la parte final se dice: "la ley establece las formas de coordinación", imagino una de esas, podemos pensar otras, pero esa por ejemplo podría ser una solución práctica y concreta. La autoridad del Estado se traslada a esta persona, pero claro tiene sustanciales diferencias con la forma de elección, con un proceso distinto, con modos que son eficientes de administración de justicia. En consecuencia, yo creo que la fórmula que la Corte Suprema propone es una fórmula flexible, es una fórmula que deja, establece el derecho y deja la ley ya a un ámbito muy amplio, lo discutiremos en su momento, lo pensaremos; pero creo, Presidente, que es una forma de reconocer una realidad y ya tendremos luego que ser imaginativos para ver cómo es que limitamos sus atribuciones o lo enmarcamos dentro de la administración de justicia. Efectivamente, los modos coercitivos es un tema que la ley tiene que discutir, porque ellos tienen sus propios modos de coerción; en consecuencia, es probable que no se necesite el auxilio de la fuerza pública, sino que los modos de coerción nazcan de la propia comunidad en virtud de procedimientos constitudinarios. Entonces, hay una riqueza allí de derecho informal, que responde a una realidad tradicional del país que a mí me parece importante consagrar. El señor PRESIDENTE.- Señor Tord. El señor TORD ROMERO.- No quiero parecer un poco pesado con referencias al pasado, sin embargo quiero, señor Presidente, decir que esto es un reflejo de lo que se arrastra -pareciera mentira- desde el siglo XVI; es decir, la superposición y encuentro de dos sistemas, al punto que la España imperial resolvió el asunto creando dos repúblicas, la república de indígenas y la república de españoles, legisladas cada cual de manera diversa, porque las instituciones que venían desde el Tahuantinsuyo y desde antes del Tahuantinsuyo fueron reconocidas por el Imperio español. De forma tal, que si existen hoy comunidades campesinas es en buena cuenta y en parte porque se les protegió dentro de la legislación española, porque había una legislación especial que reconocía las instituciones indígenas diferentes a la Castellana. En segundo término, y eso lo podemos revisar brillantemente en Basadre, cuando llega la independencia la mentalidad liberal de nuestros grandes próceres como Bolivar y San Martín pretenden romper la estructura comunitaria que no la comprenden, porque creen que deben todos ser ciudadanos, curioso, los campesinos tienen que ser ciudadanos. Entonces, se dá una serie de decretos por las cuales se les permite a los individuos de la comunidad vender sus tierras, con lo cual se abre la puerta al famoso latifundio del que hablaba, con toda razón, Carlos Ferrero ayer; entonces, empiezan a adquirir tierras mediante leguleyadas a los campesinos que ya pueden venderlas porque la ley liberal de Bolivar y San Martín lo permite, lo cual estraga profundamente la constitución andina durante el siglo XIX por incomprensión de la sociedad criolla, que se libera y se liberta de España, frente a las leyes españolas que fueron más comprensivas sobre ese tema. Leguía -volvemos al tema de Leguía, Martha Chávez, ¨qué curioso, no?- Leguía sí -tantos parecidos con los temas actuales- Leguía sí recoge en el año 1920 por el entorno proindígena que tenía en su gobierno, de puneños, cuzqueños que influyeron mucho en él y le dieron la bandera muy justa del indigenísmo en su época, o sea de reivindicación de la raza aborigen, etc.; y Leguía en la Constitución del 20 asume, pone, hace poner, o cómo quiera llamársele, el respeto de las comunidades indígenas, que vuelven a ser propietarias de sus tierras comunalmente, cuando... (continúa en el turno 20)

T. 20 Com. Const. (Mat.)

Arturo Ochoa Alvarado 23.06.93 El señor TORD ROMERO.- (Continuando)... vuelven a ser propietarias de sus tierras comunalmente, cuando habían sido desconocidas en esa propiedad comunal durante todo el Siglo XIX por la República criolla; y, entonces ocurre, que desde1920 en adelante, el reconocimiento de las Comunidades Indigenas ya está en la ley, y entonces eso se formaliza hasta hoy de una manera importante. Este cuadro general, otra vez se me antoja en la imaginación y en la memoria, como una realidad en la discusión de este momento -que me parece muy interesante- porque nos vincula con la profundidad de la Historia del Perú, que como legisladores tenemos que enfrentar. Quería dar nomás este cuadro señor Presidente, para decir que el propio Mariátegui analiza este tema en la década del veinte, a más de Basadre, Víctor Andrés Belaúnde, libros notables, cuando tratan acerca de esta realidad del mundo andino. De tal forma que hoy día lo que estamos viendo Presidente, es un esfuerzo -que felicito a todos los legisladores- de volver a revisar el asunto modernamente, es cierto, existe aún a finales del milenio, después de casi 500 años de cultura occidental, aquí entre nosotros, existe -a mi modo de ver felizmente- una identidad propia de la raza aborigen con todo su derecho a serlo, que creo que debe vigilar y respetar la Constitución, ya lo hacen otros artículos, pero este es muy interesante. Yo le pediría a Martha Chávez, que creo que está por aceptar, con sus acotaciones tan inteligentes, pero creo que podría aceptar este artículo, que me parece señor Presidente bien, dentro de la lógica de hace medio siglo, desde Leguía a esta parte, en el sentido del respeto y de la aceptación y del asumir por la ley, esta realidad del Derecho Consuetudinario, de la costumbre, de la identidad de nuestros propios pueblos, reunidos en comunidades campesinas. Haría muy bien el congreso, haría muy bien, de confirmar este artículo señor Presidente, por que heredaría esta muy importante tradición moderna, de reconocimiento de la República criolla, respecto de las culturas tradicionales, que aún existen en el Perú. Y, agradecería mucho, si se revisa la cuestión, por que sería inclusive, un adelanto con respecto a las Constituciones anteriores, como un muy audáz, muy importante, muy interesante -peligroso en cierto sentido- pero que si se puede más o menos arreglar, tal como lo ha planteado Martha Chávez y Lourdes Flores Nano, y, sinceramente sería un punto muy a favor señor Presidente, de nuestra presencia, como hombres al fin y al cabo, ciudadanos y de Occidente, que si entendemos nuestra otra parte del país. Asumiendo, por nuestros estudios de antropología, de derecho, modernos, lo que a veces no comprendieron las generaciones anteriores. Avanzaron algo, no tanto, avancemos nosotros más. Eso es todo lo que quería decir. El señor PRESIDENTE.- Señor Samuel Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Abonando a lo expresado por la doctora Martha Chávez, yo quisiera llamar la atención en lo siguiente: El Centro de Investigaciones Judiciales, lo que presentó fue un Anteproyecto y en el artículo Octavo, figura precisamente lo que se quiere incorporar al texto constitucional. Ese Anteproyecto, fue puesto a disposición, para su evaluación y estudio a la Corte Suprema, en el Proyecto de la Corte Suprema, fue eliminado precisamente este artículo. Porqué fue eliminado? Eso es lo que hay que preguntarse. Cuando en la Comisión de Justicia, tuvimos una reunión con los señores miembros del Consejo Ejecutivo de la Corte, del Poder Judicial, yo recordé ese punto y le pregunté a uno de ellos, creo que fue al doctor Ruelas, si mal no recuerdo, y me dijo que: "lo habían eliminado, por que consideraban que mejor era que se tratara en la Ley Orgánica del Poder Judicial". Eso es todo señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- :Señorita Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, señor Presidente: Mi preocupación también es, yo no niego que exista, haya existido, ni pueda seguir existiendo, al interior de las Comunidades Campesinas, este tipo de autoridades, que decididamente son auxiliares de la Justicia y el control Social, el control de la Paz, dentro de estas Comunidades a donde no llega la estructura formal del Estado... (Continúa en el turno No. 21)...

T-21 (Mat.) 23-06-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. La señorita CHAVEZ COSSIO.-(continuando)... comunidades a donde no llega la estructura formal de Estado; sin embargo, soy de la idea que si se reconoce a nivel constitucional debe en la Constitución paralelamente establecerse los parámetros indispensables para que esto no choque con esta justicia formal. Sí convengo en que si ésto se deja para la ley, en la ley se establezca esos parámetros y esos niveles de coordinación; ahora, si quisiéramos poner una norma de este tipo o que se refiera a esa justicia de las comunidades campesinas, yo diría que tendría que ser no en el carácter así tajante en que está previsto en este artículo, sino en todo caso establecer el principio de que por ley se podrá establecer por ejemplo, ensayo una redacción, se podrá establecer los niveles de coordinación o integración de los mecanismos de control social o humano de las comunidades campesinas con unos mecanismos de la justicia formal del Estado. Porque reconocer nivel de autoridad poniendo al mismo nivel esta justicia de las comunidades campesinas con la justicia formal que se aplica a todo el territorio, sin establecer reglas que eviten esas colisiones, yo creo que significarían introducir un mecanismo de alteración, incluso diría de guerra al interior de comunidades que en estos momentos tienen asegurada la paz por sus propios mecanismos asi informales, diría. Entonces, yo no me opongo pero si pienso de que tenemos que tener mucho cuidado en tratar este tema; en todo caso sería bueno que podamos algunos de nosotros juntarnos para ensayar una redacción en este sentido. El señor FERRERO COSTA.- Presidente: Yo me inclinaría por hacerle dos modificaciones, votar el texto y en el camino al Plenario hacer las mejoras pertinentes; sería sacar la palabra "autoridades" y poner de frente "las comunidades campesinas", y después de "derechos humanos" que es un poco genérico, poner "derechos fundamentales de la persona" porque son los de nuestra Constitución que son bien concretos. Me parece que como punto de partida es mejor eso que no ponerlo, y ya tenemos tiempo para trabajarlo pero consagremos el principio. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una interrupción? El señor FERRERO COSTA.- Si. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pero es que no basta hablar de autoridades sino que estamos estableciendo una función jurisdiccional especial, un fuero jurisdiccional especial, ojo, no solamente es borrar la palabra autoridad sino que acá estamos hablando de ejercer funciones jurisdiccionales, una ley establece la coordinación de esta jurisdicción especial; o sea, esto nos varía todo el esquema que habíamos previsto para administración de justicia. El señor FERRERO COSTA.- Es decir, la palabra "jurisdicción" preocupa podrá ejercer funciones judiciales?. El señor PRESIDENTE.- ... (Pausa) ...sujetas al control del Poder Judicial, porque de lo que se trata es que no haya... (pausa) y hemos reconocido. El señor MARCENARO FRERS.- Pero es que, señor Presidente, si no tuviera la función jurisdiccional no tendría ningún poder; es decir si justamente la finalidad es de que esta institución tan propia, tan peruana, pueda funcionar tiene que tener la facultad jurisdiccional de lo contrario no tendría ningún valor; entonces, no es solamente un problema de coordinación con el sistema judicial común, sino que tenga el poder necesario para poder hacer justicia en los casos. El señor PRESIDENTE.- No me estoy refiriendo a que no tenga función jurisdiccional, debe tenerla, sino que esa función jurisdiccional... (Continúa en el Turno N§ 22)

T- 22 23-06-93

TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) El señor PRESIDENTE.- _(continuando)_ jurisdiccional, debe tener, sino que esa función jurisdiccional no se ha utilizado arbitrariamente, independientemente como un sistema paralelo, sino integrado dentro del sistema jurisdiccional normal. La señorita FLORES NANO.- Ese es el sentido pues del párrafo final; "la ley establece los mecanismos de coordinación". Una de las soluciones. El señor PRESIDENTE.- Dentro de esa jurisdicción está la jurisdicción generalizada; y otra es la incorporación de estas formas. La señorita FLORES NANO.- De acuerdo; una de las posibilidades que yo diseñaba, por eso era la posibilidad por ejemplo, que fueran reconocidos como jueces de paz no letrados con lo cual están dentro del sistema, pero de repente hay otra, está bien. Entonces reconocemos mecanismos y competencias jurisdiccionales para ciertas cuestiones en ese ámbito territorial y cómo se produce la integración al sistema judicial? Con una instancia de apelación, por poner el caso. Entonces no nos podemos maniatar ahora en la fórmula, la fórmula tiene que tener amplitud para ver ya luego la ley y ver qué mecanismos diseñamos. Puede decirse pues, "de coordinación e integración", si se quiere para que pueda abrirse cualquier fórmula en uno u otro sentido. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- "La ley establece las características de esta jurisdicción y su integración con las demás instancias del sistema judicial". Está mejor. El señor PRESIDENTE.- Otra vez. El señor FERRERO COSTA.-"La ley establece las características (ya no digo especial) de esta jurisdicción y su integración en el sistema judicial nacional". La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, yo ensayaría algo distinto, yo diría que la ley deberá establecer el modo como la justicia o el Poder Judicial descansará en el ámbito de las comunidades campesinas en las autoridades de estas comunidades. Es decir, que por ejemplo se asegure, creo que el principal peligro es que haya esa dualidad que pueda causar conflicto. Entonces yo sí pensaría por ejemplo, en que la ley debe asegurar que en el ámbito de cada comunidad campesina haya por lo menos un uez de paz no letrado y ese juez de paz no letrado, sea el que designen los miembros de esa comunidad campesina, que ahí ya o exista otro juez de paz, pues de la autoridad formal; y así se incorpora o se reconoce, pero no se crea una jurisdicción especial paralela. Yo creo que de ese modo se recoge el reconocimiento de la existencia de esto y de la validez y la autoridad que significan estas Instituciones en las comuidades campesinas y no se crea un paralelismo que puedan originar colisiones. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, para mí, cuando se integra ahí la ley dice como se integra y le puede decir cualquier cosa, se integran conforme dice la ley, no se integran de cualquier manera, no se integra uno encima del otro; eso lo tiene que decidir la ley, la ley establece las características de esta jurisdicción y su integración al sistema judicial. El señor TORD ROMERO.- Presidente, yo creo que la fórmula del doctor Carlos Ferrero, acuerda con lo que nos recordó nuestro colega de hace un momento, respecto del informe dado por la Corte Suprema, en que se le deja entonces al Poder Judicial la forma de estructurar esta coordinación o integración que le preocupa muy justamente a la doctora Martha Chávez; y que ya la había señalado la doctora Lourdes también, en eso estamos perfectamente de acuerdo. Yo creo que esa fórmula es una buen fórmula. El señor FERRERO COSTA.- "Establece las características de esta jurisdicción y su integración al sistema judicial". Eso en cuanto al final. El señor PRESIDENTE.- Qué cosa dice en la primer parte. El señor FERRERO COSTA.- En la primera parte en vez de decir "autoridades", dice de frente "las comunidades campesinas y nativas y de las rondas campesinas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho constitucionario siempre que no sean violatorias de los derechos fundamentales de la persona"; en vez de "derechos humanos", lo nuestro, lo de nuestra Constitución. El señor PRESIDENTE.- Pero hay varios puntos ahí. Por ejemplo, eso de "dentro del ámbito territorial". Cuál es el ámbito territorial de una ronda campesina. El de la ronda campesina? Hay rondas que son multicomunales_ (CONTINUA EN EL TURNO - 23)

T.23. Justo Frías López 23-06-93

Anexo: 172 CONSTITUCION MATINAL El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...el de la ronda campesina? Hay rondas que son multicomunales. La señorita FLORES NANO.- Bueno, tienen un ámbito pues. Hay una Ley de Rondas Campesinas que les da una cierta atribución para definir su ámbito de actuación. El señor FERRERO COSTA.- Hay una ley? La señorita FLORES NANO.- Hay una Ley de Comunidades Nativas, hay una Ley de Comunidades Campesinas, hay una ley de Rondas; sea, estas instituciones han sido normadas por el derecho. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, pero creo que más bien las rondas campesinas son un mecanismo que tienen las comunidades, son como la policía; pero no son ellas soberanas ni representan una -diríamos- nación en pequeño. Yo creo que las rondas campesinoas no tienen que tener funciones jurisdiccionales. La señorita FLORES NANO.- No, pero es que uno de los hechos que viene ocurriendo es que sí administran justicia. Por ejemplo, en todo el tema de abigeato tienen mecanismos propios de administración de justicia; con sus abusos, con sus límites, con sus problemas, pero que han venido funcionando ¨no? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, no, pero yo creo que ahí las rondas campesinas en el abigeato lo que hacen es atrapar o impedir que los que quieren robar ganado lo hagan, pero los derivan a sus autoridades; ellos no ejercen esa función jurisdiccional. Yo los casos que conozco, y de repente en eso nos puede dar más luces el doctor Tord, las rondas campesinas son como la policía: Atrapan al delincuente que quiere incurrie en abigeato y lo pone a disposición de las autoridades comunales, pero ellos mismos por sí no administran justicia. La señorita FLORES NANO.- Sí, claro que si. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, yo en eso pediría; yo he tenido referencias distintas y en todo caso no puedo asegurar que eso sea así. Pero me gustaría que profundicemos más en ese tema. La señorita FLORES NANO.- He visto en una revista, Presidente, no sé si debe estar archivada, por lo menos a mi me la alcanzaron, del Congreso de Rondas, en fin, reúnido hace poco en Lima creo que ha sido, y alcanzaron a la Comisión de Constitución una propuesta sobre esta materia. El señor PRESIDENTE.- Sí, pero ha habido una reunión con el Presidente. La señorita FLORES NANO.- Yo estoy convencida que ellos tienen un modo muy singular de administrar justicia; sería una pues justicia penal, una justicia punitiva en la cual sancionan al responsable. El señor PRESIDENTE.- Pero estaríamos abriendo una puerta ahí sumamente peligrosa para unir la función de carácter policial de las rondas con la función jurisdiccional; es sumamente peligroso. Si orientamos nosotros la fuerza legal a que reforzara a las rondas como instrumentos de fiscalización, de vigilancia, y a las comunidades como instrumento de jurisdicción habría más equilibrio, no se cometerían excesos; o sea, una ronda detiene pero pone ante la autoridad comunal al individuo detenido para que sea juzgado, y no en la tensión que opera una ronda detiene a una persona y la cuelga en ese momento, por la tensión precisamente social que se produce cuando se persigue a un delincuente. El señor FERRERO COSTA.- Claro, Presidente, pero es que la ley debería establecer porque ellos no pueden colgar obviamente, además en el Perú eso es imposible; pero si pueden detener, si pueden encerrar mientras lo colocan a la autoridad, por ejemplo. Pero su preocupación, Presidente, también me lleva a la siguiente reflexión. Yo entiendo tanto la suya como la de Martha, pero cuál es el otro extremo; el otro extremo es que hay muchos sectores rurales que están abandonados por el derecho, ese el otro extremo. Entonces, es como el problema entre la democracia representantiva y la democracia directa; pura democracia representativa, pierde su sustento; pura democracia directa, es una demagogia. Se busca un equilibrio interpolando ambas de tal manera que se nutran mutuamente. En este caso, peor es... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 24 )

T-24 ROBERTO OSHIRO C.CONSTITUCION

MAT. 23-06-93 El señor FERRERO COSTA ...(continuando)... pero cual es el otro extremo, el otro extremo es que, hay muchos sectores rurales que están abandonados por el derecho, ése es el otro extremo. Es como el problema entre la democracia representativa y la democracia directa; pura democracia representativa, pierde su sustento; pura democracia directa, es una demagogia; se busca un equilibrio, interpolando ambas, de tal manera que se nutran mutuamente, en este caso, peor es, algunos abusos de las rondas campesinas, es peor que inexistencia total del derecho, entonces, la ronda, las comunidades cubre en una parte ese vacío. ¨Qué es lo que dice los estudios sociológicos sobre Sendero, una de las razones por las cuales en el área del Huallaga se le respeta es porque cuando hay un ladrón, va y dice, a ése hay que castigarlo. Entonces Sendero cubre el vacío de la ley y se convierte en el legitimador del sistema que ellos han implantado, porque no hay quien aplique la ley. Aceptando el riesgo planteado por el doctor, creo que peor es lo otro, la ausencia total del derecho. El señor TORD ROMERO.- Presidente, eso que dice Carlos Ferrero, es bien cierto, es verdad que hace muchos años, efectué estudios de Antropología de campo, en Cusco, Ayucucho, Huancavelica, y en las zonas más apartadas, de estancias de pastores sobre todo, de 3,500 metros, 3,700, ocurre lo que él dice. Yo no quisiera aquí, narrar una serie de cosas que sorprenderían a nuestros amigos de la mesa, que viven en Lima, pero, verdaderamente cuando uno lee la relación de personas desaparecidas en las Comisarias, muchas veces han sido ajusticiados. En las zonas más remotas de estas comunidades que después van y los registran como desaparecidos, por muchas razones que no es del caso contar aquí, pero los antropólogos conocemos muy bien el tema. En otros lados además ocurre, que es la misma comunidad la que hace justicia de inmediato, en caso por ejemplo, de violaciones de niñas -es ajusticiado inmediátamente el violador- y es desaparecido y nunca nadie más sabe, es decir nadie más sabe de fuera de la comunidad, porque son tan remotas que no hay ni policía, ni juez de paz. De forma tal que, es un mundo extraño, un poco raro para nosotros, por cierto, pero que tiene una lógica, que es, que las sociedades ejercen lo que se llama el control social para la supervivencia, lo que ha dicho Carlos. O sea, tienen que ejercer justicia, de forma tal que, si no lo existe formalmente se lo hacen ellos y en este momento ocurre en la selva, en los grupos nativos lo mismo y lo mismo en la sierra sur sobre todo. Si quieren alguna información más, por ejemplo, en la época de Leguía, con la famosa cuestión vial, como los indígenas hace ya medio siglo tenían más acendradas ciertas creencias, suponían que al abrir carreteras en esa época de modernización de Leguía, tenían que hacerse puentes sobre ríos que eran sagrados para ellos, o sino cortar las faldas de las montañas que eran "apus", para lo cual tenían que ofrecer sacrificios humanos y desaparecieron muchos viandantes en la sierra, tomados por los trabajadores indígenas, que eran puestos obligatoriamente, para ese tipo de obras y los enterraban a los viajeros en pago al cerro, porque le estaban cortando al cerro las faldas; lo mismo, los pilotes de algunos puentes están sobre cadáveres de personas, parece mentira, hace 60 ó 70 años del tema, en algunos casos hoy día mismo ocurre. O sea, que las cosas que estamos conversando, son cosas muy serias, son muy reales y les he contado algunas de las pequeñas cosas, que no quiero narrar más cuestiones porque sería demasiado desagradable, pero es así. Entonces, yo quisiera por favor, que se reconsidere este artículo, porque es un reflejo de la realidad de nuestro país, normarlo bien es nuestro deber, pero respetarlo, dentro de esa norma bien ajustada que estamos esforzadamente tratando de encontrar, pero invocaría que se encuentre. El señor PRESIDENTE.- A ver si, esta redacción pudiera recoger algunos de los planteamientos, no. Todo el artículo de la siguiente manera: "Las Comunidades Campesinas y Nativas, podrán ejercer las funciones jurisdiccionales que les delegue el Poder Judicial, para la aplicación de sus derechos consuetudinarios, siempre que no sean violatorias de los derecho de la persona. La ley establece las características de esta jurisdicción y su integración dentro del sistema judicial". El doctor Olivera había pedido la ... (continúa en el turno 25)

T. 25 TRANSC. ALBERTO FARFAN

COMISION DE CONSTITUCION (Matinal) 23-06-93 El señor PRESIDENTE. - (continuación) ... Sí, el doctor Olivera había pedido la palabra. El señor OLIVERA VEGA. - Mi intervención es muy breve, porque escuché con cierta preocupación algo que creo que en el ánimo de querer enriquecer argumentos a favor de su posición, el doctor Ferrero ha dicho, y creo que no es exactamente el reflejo de la realidad, y se puede pretar a mal la interpretación respecto al accionar de Sendero Luminoso. Yo si no concedo ni un ápice de legitimidad a Sendero Luminoso como forma, método de aplicación de justicia y por eso que son rechazados categóricamente por todos, sobre todo por los más débiles, las Comunidades Campesinas los rechazan, y es su accionar de sometimiento antes de convencimiento como lo estoy seguro que tenemos plena sintonía. Los denominados juicios populares de Sendero Luminoso no son tales, sino se hubiera tenido ese tipo de accionar, pués otro sería su predicamento en la población y otro sería su respaldo. Pero no es el tema central, simplemente estando presente, no quería dejar eso en la duda. El señor TORD ROMERO. - Yo comparto lo que dice el señor Olivera. Solamente que en casos excepcionales si en algunos lugares donde hay mucha injusticia y donde no hay autoridad si es que las autoridades de la subversión aplican principios de justicia, es uno de los instrumentos que utilizan para tratar de legitimarse. A la larga no lo logran, como dice el señor Olivera, pero esto no es una investigación mía, esto está señalado en los estudios que han hecho los senderólogos. Felizmente, como dice Fernando Olivera, no es esto tan amplio como para modificar el rechazo general de la población que en última instancia siempre llega hacia la violencia. Presidente, respecto de su redacción, que me parece magnifica porque recoge una, todos los aspectos que hemos estado conversando. Hay una objeción del señor Olivera, parece. Bueno, hay una observación de Lourdes sobre delegar. El señor PRESIDENTE. - La estamos cambiando . Entonces, podría decir "Las Comunidades Campesinas y Nativas podrán ejercer las funciones jurisdiccionales que señale la ley para la aplicación de sus derechos constitucionales, siempre que no sean violatorios los derechos de la persona. La ley establece las características de esta jurisdicción y su integración dentro del sistema judicial." Lo que nos faltaría ahí es agregar el concepto de las Rondas Campesinas. Entonces para que diga algo así como las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas; con el apoyo, pero lo que quisiéramos, con el apoyo de caracter policial de. La señorita FLORES NANO. - Es un recorte a la realidad actual. O sea si estamos tratando de reconocer una realidad actual, dejemos pués, que cuando se trabaje la ley veamos que garantía puede ponerse a una posible administración de justicia por la ronda. El señor PRESIDENTE. - Sería con el apoyo de las Rondas Campesinas; con el apoyo, simplemente. La señorita FLORES NANO. - Yo no podría con el apoyo, porque esa redacción lo que tiende un poco al raciocinio que se ha hecho. O sea las Rondas cumplen una función policial y la comunidad es la única que administra justicia, y yo no veo porque en determinados pasos hay que cercenar la postedad del Ministerio de Justicia de las rondas que la ejercen hoy día. El señor PRESIDENTE. - Pero es que deberíamos orientar como ... (Continua en el Turno No. 26)

T-26.- MIE 23.6.93.- CCR: Matinal

Julio Herrera Vargas La señorita FLORES NANO.- yo no veo por qué en determinados casos hay que cercenar la potestad de la administración de justicia de las rondas que la ejercen hoy día. El señor PRESIDENTE.- Pero es que deberíamos orientar como creadores de la norma orientar a que las rondas no ejerzan el papel jurisdiccional, es muy peligroso. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una pregunta al doctor Tord por intermedio de la Presidencia o en todo caso si no la tiene de repente luego nos puede ilustrar el doctor Tord, pero ¨las rondas campesinas no son parte del esquema de las comunidades campesinas y nativas o son algo ajenas a las comunidades campesinas? Por lo tanto si como me parece son parte del sistema de las comunidades campesinas podemos decir perfectamente "las comunidades campesinas y nativas podrá ejercer las funciones" y ya ellas verán que si las ejercen a través de su consejo de ancianos, de su grupo de notables, de sus rondas campesinas, etcétera. El señor TORD ROMERO.- Muy interesante la pregunta, porque efectivamente de lo que yo conozco señor Presidente hay algunas que sí han tenido rondas campesinas llámese así o de otra forma desde hace mucho tiempo, otras que la han creado con motivo de la aparición del terrorismo, otras que han sido creadas desde fuera: ha llegado el Ejército y los ha ayudado a crearlas. O sea no es una institución que se pueda decir (pausa) general para todos, es una institución que ha tomado cuerpo en los últimos años de una manera mucho más formal e inclusive recogida como ya se dijo en una legislación. Sin embargo hay que tener en cuenta que no es un fenómeno general. De tal forma que hay que tener efectivamente cuidado con lo que se va a decir ahí. El señor FERRERO COSTA.- A mí la fórmula que ahorita está en discusión sugerida por usted me parece mejor que todas las que hemos visto hasta el momento. Pero entrando a lo que expresa el doctor Tord, lo que ocurre con las rondas es que inclusive pueden haber rondas que no correspondan a una comunidad, ése es el problema. Por ejemplo, son rondas de algunos distritos, que es un distrito pequeño que tiene dos, tres caseríos nunca fue comunidad y se constituyen "las rondas campesinas de tal, tal y tal pueblito" que no son comunidades porque no tienen tierras necesariamente. Entonces el problema es que estaríamos dejando de lado a esas rondas campesinas, pero yo preferiría en este momento correr ese riesgo. Preferiría como no hay todos los elementos de juicio que quisiéramos tener, en realidad necesitamos más elementos de juicio, si ponemos a las rondas como apoyo por el momento es suficiente, a mí me satisface porque lo esencial está consagrado que es la posibilidad porque además pensemos en una cosa. La ronda tiene una peculiaridad y es seguridad, la ronda no es otra cosa que seguridad. En cambio, la comunidad campesina y la comunidad nativa es mucho más. La comunidad campesina es familia, sociedad, matrimonio, comercio, relaciones con el medio exterior, entonces antropológicamente doctor Tord usted me comprenderá, las funciones -me comprenderá mejor digo, no estoy desestimándolo doctor- las comunidades campesinas y nativas tienen una estructura mucho más completa que una ronda, son globalizantes. Por tanto ellas quieren tener la facultad jurisdicciones plena o casi plena; en cambio la ronda es situacional, coyuntural al problema de la seguridad. Por eso creo que la fórmula presentada por la Mesa debería ser apoyada. El señor PRESIDENTE.- Aquí hay una solución intermedia, diría lo siguiente: "Las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas campesinas pueden ejercer las funciones que le señale la ley para la aplicación de su derecho consuetudinario siempre que no sea violatoria de los derechos de la persona. La ley establece las características de la jurisdicción de las comunidades y su integración dentro del sistema judicial". El señor TORD ROMERO.- Si bien no viene al caso señor Presidente pero creo que tengo que decir algo. Me parece muy bien redactado ese artículo pero si las cosas en otras ocasiones respecto del estudio de cada artículo de la Constitución se hubieran hecho con la discusión de ahora, la tranquilidad de ahora y el análisis más o menos profundo de ahora, hubiéramos tenido más éxito en la redacción de la Constitución. Lamento que en algunos otros casos se hubiera apresurado tanto la discusión de algunos artículos. Esto sea un artículo modelo de cómo debió hacerse esta Constitución. No sé si será tarde pero en fin espero que podamos revisar las cosas. El señor PRESIDENTE.- Nunca es tarde el consejo de un historiador. Pero le recuerdo que la Constitución del año 1860, la Constitución de 1860 se hizo en dos meses y medio. (sigue turno 27)

T- 27 COM. DE CONSTITUCION 23-06-93

Transcriptor: Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... 1860. La Constitución de 1860 se hizo en dos meses y medio. El señor TORD ROMERO.- La del 60; es que solamente era la reforma del 57, de unos pocos artículos. El señor PRESIDENTE.- Esta es una reforma de la del 79. La señorita FLORES NANO.- Yo no entiendo porque se esta intentando restringir la posibilidad de las rondas, si estamos limitándola a la ley, estamos derivándola a la ley, dejemos que en todo caso sea la ley la que haga la presición, pero no eliminemos una competencia jurisdiccional que se esta dando y que por tanto se va sentir como un recorte y que puede ser fuente de conflicto, porque entonces ahí si estamos señalando con claridad, así una instancia jurisdiccional y hay una que prácticamente va tener una función de policía y en los hechos no es así. El señor FERRERO COSTA.- Es que el argumento que usted no llega a responder todavía con todo respeto; es que es como el código de tránsito que solo se aplica para los efectos de las papeletas, y justamente si yo veo una especial situación a eso, y otras cosas son los problemas diarios que recibe el juzgado de paz, que son muchísimo dentro del área tan rica del derecho. Entonces lo que estamos haciendo ahora también, es darle a las comunidades que son organización social plena, ellos si pueden tener una jurisdicción. En cambio las rondas no, como dice son más bien un apoyo a una area específica de la vida social, muy específica. La señorita FLORES NANO.- Perdón una interrupción. Pero con potestad jurisdiccional no en esa área específica. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una interrupción con la venia de la presidencia. Hay una ley la 24571, que es la única que esta ubicado hasta el momento sobre las rondas y dice: "reconózcase a las rondas campesinas pacíficas democráticas u autonómas, cuyos integrantes están debidamente acreditados ante la autoridad política competente, como organizacciones destinadas al servicio de la comunidad, y que contribuyen al desarrollo de la paz social sin fines políticos partidarios. Tienen además como objetivo la defensa de sus tierras, cuidado de su ganado y demás bienes, cooperando con las autoridades en la eliminación de cualquier delito, su estatuto y reglamento se rigen por las normas de las comunidades campesinas que establecen la constitución y el código civil. La señorita FLORES NANO.- Muchos de esos estatutos sí les dan una competencia jurisdiccional, ahí estariamos recortando. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Claro, pero aca dice cooperando con las autoridades no le reconoce, condición de autoridades, ellas cooperan como lo hace la policía por ejemplo. Entonces yo creo que esto abunda más bien a señalar el carácter auxiliar de las rondas campesinas y el carácter hasta cierto punto coyuntural de ellas, en auxilio o subsidiando a las comunidades campesinas o nativas. El señor PRESIDENTE.- Y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas podrán ejercer las funciones que les señalen la ley... (Continúna en el Turno N§ 28)

T 28 CONSTITUCION 23.6.93.

Matinal Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor PRESIDENTE...(continuando)..señale la Ley, para la aplicación de su derecho consuetudinario, siempre que no sean violatorios de los derechos fundamentales de la persona. La Ley establece las características de la jurisdicción, de las comunidades y de su integración en el sistema judicial. Pueden en vez de podrán. Bien, señores se suspende la sesión hasta las ocho de la noche. Perdón, antes de levantar la sesión , quisiera manifestar lo siguiente: Estamos ya prácticamente terminando la redacción del documento y se ha hablado insistentemente de la necesidad de reducir el número de artículos, de modo que invito a los miembros de la Comisión para comenzar a hacer un trabajo de revisión ya integral para ver qué artículos de los que están dentro del proyecto podrían pasar a ser materia de legislación, vale decir a mantenerse, pero dentro del campo ya legislativo y no necesariamente dentro del campo constitucional. Tal vez a partir de mañana podríamos comenzar a hacer ese trabajo. Una Constitución moderna tiene pues ciento cincuenta, doscientos artículos. Se levanta la sesión. (Eran las l2.47 hrs.)
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