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5ta SESION DE LA COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO DEL CONGRESO LUNES, 25 DE ENERO DE 1993 HORA: 09.35 HORAS

Turno 2 Turno 3 Turno 4 Turno 5 Turno 6 Turno 7 Turno 8 Turno 9 Turno 10 Turno 11 Turno 12 Turno 13 Turno 14 Turno 15 El señor PRESIDENTE.- Señores buenos días. Se abre la sesión a las 09.30 horas, están presentes los señores, Gonzalo Ortiz de Zevallos, Pedro Vilchez, Henry Pease, Samuel Matsuda, Víctor Joy Way, Carlos Ferrero, César Fernández Arce, José Barba Caballero, Enrique Chirinos Soto, Carlos Torres y Torres Lara y el doctor Róger Cáceres. Iniciando la sesión en este momento, se hace presente el señor Fernando Olivera; En observación al acta. Tiene la palabra el señor Chirinos Soto. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, en realidad para, por el contrario elogiar a la Redacción del Acta, en que al aprobar el segundo párrafo del inciso cuarto dijimos, "los delitos cometidos por el Libro y la prensa y demás medios de comunicación social, se tipifican al Código Penal y se juzga en el fuero común y punto"; esto repite la condición anterior y el agregado fue, "se exceptúa el delito de apología al terrorismo, que se juzga en el fuero que la Ley establece". En realidad aprobamos en los Tribunales que la Ley establece, pero no me opongo a que se diga "fuero", sin embargo señor Presidente, quiero decirle que según los pedidos de costo***, el señor Presidente de la Comisión y la relación periodísitca puede ser errada, habría dicho ''se exceptúa el delito de apología al terrorismo que no se juzga en el fuero ordinario, sino en el fuero que la Ley establece o sino en el fuero castrense", eso si que esa tesis sería un avance de la redacción que no hemos contemplado en la comisión señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Podría repetirlo señor. El señor CHIRINOS.- "Se exceptúa, -no es verdad-, después de que los delitos cometidos se juzgan al fuero común", segundo párrafo, inciso cuarto, punto, dice la Redacción del Acta, "se exceptúa el delito de apología al terrorismo, que se juzga en el fuero que la Ley establece", me parece correcto, incluso me parece correcto haber corregido la redacción "Tribunales por fuero", eso me parece correcto. Lo que no me parece correcto es lo que ha aparecido en los periódicos, que decía: "se exceptúa el delito de apología al terrorismo, que no se juzga en el fuero común, sino en el fuero que la Ley establece o sino en el fuero castrence", eso me parecería una avance de redacción señor Presidente indebido, por lo siguiente porque; el día de mañana por simple Ley, cuando haya decrecido la amenaza del terrorismo, se puede establecer que la jurisdicción sobre el delito de apología al terrorismo, pase del fuero castrense al fuero ordinario con una simple Ley, pero si se dijera "se exceptúa el delito de apología al terrorismo, que no se juzga en el fuero común", exigiría una Reforma Constitucional señor Presidente. En realidad no hago una observación al Acta que está viendo, sino que llamo la atención al señor Presidente sobre la redacción oficiosa que ha aparecido en los periódicos. El señor PRESIDENTE.- Correcto, la nota que tengo yo es exactamente a la que consta en el Acta e implica esta doble alternativa, la Ley puede establecer que sea el fuero común o puede establecer que sea el fuero militar por ejemplo, en un caso de extrema situación, eso es lo que se analizó. El uso de la palabra señor César Fernández Arce; señor Carlos Ferrero. El señor FERRERO.- En la penúltima hoja señor Presidente, tercer párrafo, al final del tercer párrafo dice: "así mismo por unanimidad fue sancionada la adición final", planteada por el señor congresista que establece que no hay delito de opinión, hay un error porque en realidad, en la penúltima página señor Presidente y tercer párrafo, al final del tercer párrafo, "así mismo por unanimidad fue sancionada la edición final, ... que no establece que no hay delito de opinión", en realidad eso vino en el Proyecto, o sea no fue una adición como curso del debate, "que no hay delito de opinión" vino en el Proyecto. Lo que hizo el señor congresista es expresar su conformidad con esa adición. El señor PRESIDENTE.- Así es El señor CHIRINOS.- Así es señor Presidente. Estaba en el Proyecto de Ley, simplemente me parecía bien que lo hubieran puesto donde está aunque ahora estoy pensando, me reservo el derecho, si convendría decir, decir eso en el inciso relativo a la libertad de conciencia, más bien lo que hizimos despúes. El señor PRESIDENTE.- Como ha habido también dudas sobre esto, tal vez la ubicación sea la más..... (continúa en el T-02)__

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El señor PRESIDENTE.-(Continuando)...de la opinión no existe ninguna situación especial, pero en todo caso estamos en observación al Acta, una reconsideración sería otra cosa. La observación al Acta consiste en señalar que la adición final al citado artículo es debida a la propuesta que se hizo, a la que sumó el señor Congresista Enrique Chirinos Soto. Puede hacer uso de la palabra el señor Fernando Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: Para ratificar lo que usted ya ha dicho y agradecer las palabras de aprecio hacia nuestra misión que ha cumplido en nombre de la Mesa Directiva, trabajos en la ciudad de Bogotá - Colombia, y para dejar constancia que si bien no estuve presente en la anterior sesión por las razones expuestas, que nuestro Grupo el Frente Independiente Moralizador expresa su reserva respecto a este inciso cuarto del artículo 2§ en lo que respecta a la excepción por el delito de apología del terrorismo, en lo que refiere a la posibilidad que pudiera ser juzgado por el Fuero Militar también. Esto está mereciendo gran preocupación en los medios de comunicación, en los directivos, yo creo que oportunamente podría contemplarse una redacción mas precisa para que no crea inseguridad o alarma innecesarias; oportunamente se podrá discutir ésto en la reconsideración que alguien tenga a bien plantear. Muchas gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Para manifestarle nuestra personal opinión favorable en el sentido de que debe quedar absolutamente claro que la libertad de prensa, la libertad de opinión, debe quedar absolutamente clara y de lo que se trata en este artículo, según se señaló en la sesión, es evitar que en base a estos derechos y a estas garantías, hayan excesos y defendiendo que el terror y la violencia interna pretendan ampararse en los mismos derechos de quienes ejercen la libertad de prensa constructivamente. Ciertamente hay un margen muy peligroso y es nuestra obligación estudiarlo detenidamente; de tal manera que, no obstante que estamos avanzando en esta materia, seguiremos perfeccionando en el momento oportuno. Tal vez habrá oportunidad de volverlo a tocar cuando en este mismo título veamos el tema relativo a las garantías de la justicia y lo tribunales que juzgan cada caso; pero de todas maneras podemos retomar en cualquier momento. El señor OLIVERA VEGA.- Permítame , señor Presidente, para terminar no sé si en la instancia correspondiente, pero en todo caso quisiera plantear formalmente la reconsideración para que quede pendiente a ser tratado, el día de hoy inclusive el principal diario del Perú, el decano, El Comercio, hoy editorializa sobre el particular y entiendo que el tema también está siendo contemplado por algunas instancias de los organismos de defensa de la libertad de prensa, evitemos crear esta alarma innecesaria y planteemos una formula que coincido plenamente con lo que usted está afirmando. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente: Yo pedí licencia porque tenía que viajar a Ayacucho y no estaba en este debate, yo quisiera aunarme al pedido del señor Olivera de reconsideración en su momento de ese artículo, no tiene que ahora, puede ser en el momento en que veamos esa otra parte. Tengo la impresión de que no es solamente lo relativo al fuero lo que ha causado preocupación en la prensa, sinó la posibilidad de clausurar un órgano que se dedique a la apología del terrorismo. Discutiendo ese asunto me decían por ejemplo que sin que esto estuviera puesto en el texto constitucional, había sido posible que la ley estableciera el delito de terrorismo y los canales para juzgarlo y que eso era lo más apropiado; en todo caso creo que debiéramos dar un nuevo debate sobre este punto para responder, incluso podría usted adelantar a la prensa de que aunque está aprobado eso va a tener varios pasos de revisión para que se genere un debate mas allá de los necesario, si es importante que aporten desde el debate pero que.... (Continúa en el Turno N§ 03)

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El señor PRESIDENTE.- (continuando)..el acta se da por aprobada con las observaciones formuladas. Ingresamos al tema de hoy. Sí, señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, señores miembros de la comisión: Yo creo que tenemos entre manos asuntos de suma importancia en las que gravitan muchas consideraciones, pero hay algo de trascendencia. Que quede con toda claridad ante la ciudadanía la posición que asumimos, porque no tenemos por qué -quienes discrepamos en determinados posiciones aprobadas por la mayoría- por qué cargar con las responsabilidades de esa mayoría. El señor Presidente ha estado dando determiandas versiones de lo que aquí tratamos, y considero que él lo ha hecho con acierto, aunque quzás alguna vez con algu error. Pero, me parece que la seriredad del trabajo que llevamos a cabo exige que haya un comunicado al final de la sesión, donde se exponga los textos aprobados, las iniciativas rechazadas y las discrepancias fundamentales que se hubieran producido, para que de esa manera quede muy en claro ante la ciudadanía la posición que tenemos cada cual. Yo observo señor, que algunos tenemos la facilidad de tener un mayor contacto con la Prensa y otros no, por razones que no son del caso analizar; entonces, hay situaciones en las que pasamos por pasivos quienes dentro de la comisión hemos tenido mas bien una posición muy activa. Yo confio que los señores miembros de la comisión, por el respeto a la consideración que nos debemos cada cual, habrán de aprobar la propuesta que propongo, y que es sustituorio del debate público, que convengo sería..... El señor OLIVERA VEGA.- Perdón. Gracias señor Cáceres Velásquez. Yo concuerdo con la observación que está haciendo el representante Cáceres Velásquez. Con todo el respeto, el aprecio que le tenemos a la Presidencia, he visto con cierto grado de preocupación como es que, en la práctica, luego de tenr una sesión reservada en la que supuestamente se trabaja para no tener contacto con el periodismo y no caer en la provocación de los medios de comunicación, se hace un resumen -de repente- lo más cercano a la realidad o seguramente lo más cercano a los acuerdos y a la representación. Pero, nosotros no transferimos nuestra fijación de posiciones y nuestro contacto a la opinión pública, necesariamente nombrando a la Presidencia como vocero de nuestra posiciones, que a veces son difíciles de ser resumidas o imposibles, en tan breve tiempo que hay en la televisión o en la radio. Por eso es que, o se adopta un acuerdo como lo plantea el señor Cáceres Velásquez, o de lo contrario yo creo que deberíaos reconsiderar nuevamente si es que las sesiones son públicas para que definitivamente ya cada quien tome su fuente de información directamente de todos los actores de la Comisión de Constitución. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor, yo señalo que un trabajo bien hecho no va a tener un mayir debate en el Pleno, va a ser una deliberación sencilla y una votación rápida, iempre que lo que se haya tratado aquí sea debidamente ponderado y transferido a la opinión pública. El señor BARBA CABALLERO.- Señor, si la comisión insistiese en mantener las sesiones reservadas, podríamos contemplar la posibilidad de que alguien de relaciones públicas o algún periodista del Congreso esté aquí presente con nosotros, y que haga un poco de resumen de las posiciones para luego, de cada sesión de comisión, emitir una nota de Prensa, y así salvaguardar las responsabilidades a las que se refiere Róger Cáceres. Por supuesto que yo estoy con el criterio de que las sesiones deben públicas. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, para concluir quiero tambipen dejar a salvo, que oportunamente aunque no se consigne en el acta, yo sostuve que para calificar esta dedicación de cualquier vocero a la apología del terrorismo no bastaba decir se dedique, porque eso puede traer una calificación subjetiva. Yo creo que, agregrar "sistemáticamente", y aquí hay distinguidos ex-magistrados que saben del valor de los términos; no es lo mismo decir "se dedique.." a '..se dedique sistemáticamente...". De otro lado, he propuesto señor, y no se consigna la votación al respecto que se incluya que dentro de las libertades de información, que sin previa autorización, discriminación, censuran impedimento alguno deberá haber acceso a la información. No como ocurre actualmente, que hay una dicriminación total. Se trata de dar una información, y un jefe de Prensa dice sólo pasan tales y los otros esperan fuera. Eso no es libertad de Prensa. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, es verdad que tratándose del inciso 4) tenemos pues posiciones discrepantes, inlusive tenemos un precepto reservado; o sea, que el artículo 4§ no ha concluído. Yo también he pensado muchos, señor Presidente, por ejemplo; Si el delito de apología del terrorismo está tipificado en el Código Penal como está, por qué no lo juzgan tribunales ordinarios? No vamos a reabrir el debate sobre eso. Y, lo que nos decía la doctora Chávez y yo estoy de acuerdo con ella, es que se diga pués que, no se puede suspender o clausurar algún órgano de expresión, salvo los que se dediquen a la apología del terrorismo. Pero, eso -ella decía el Juez- pero el Juez no aparece, salvo los que se dediquen a la apología del terrorismo según resolución judicial que así lo establezca. De manera que, simplemente lo que quiero decir señor Presidente, es que tenemos....... SIGUE TURNO N§ 4

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El señor CHIRINOS.- Lo que quiero decir señor Presidente, es que tenemos todavía pan que rebanar en esta inciso 4), no vamos a cortar el debate, si ustedes tienen una posición definida, y nosotros otra llevamos el asunto al pleno, para que el pleno decida, tampoco no vamos a pasar la vida discutiendo aquí asuntos en los que cada uno pueda tener una posición tomada. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente para concluir yo me congratulo de verdar, que Enrique Chirinos, distinguido Periodista este reconsiderando una posición que defendió arduamenten en la sesión pasada, en el sentido de que cavía situaciones de excepción, perjuzgamiento en los delitos de Prensa; y luego señor para finalizar, yo creo que en forma expresa está realizando entonces, en forma expresar señor Presidente no se votó, aprobar el criterio de Enrique Cnirinos, de eliminar un inciso en el que tratara de derecho de opinión, que no hay delito de opinión y de fundir este inciso en éste, porque yo creo que más bien es esa parte de delito de opinión es donde debería haber la calificación de terrorismo, salvo que se haga en forma sistemática, apología del terrorismo el racismo, la violencia, etc. Allí en esa parte del delito de opinión podríamos tratar de estos aspectos, pero no refundiendo este texto, este inciso como lo ha propuesto el señor Chirinos, criterio con el que discrepo. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- En primer lugar, para fererirme a la sugerencia de que después de cada sesión, haya un comunicado que refleje el pensamiento de lo que ha ocurrido, señor Presidente sobre este particular, creo que es innecesario, además demoraría muchisímo el trabajo de la comisión, si después de cada reunión hubiera un comunicado que provablemente tuviera que ser aprobado por la mayoría de los miembros del grupo. De otro lado la preocupación de algunos señores Congresistas, por el hecho de que a veces una información del señor Presidente, pueda no recoger todo lo que ocurrió, como cualquier obra humana, que trata de reflejar un conjunto de resultados, esta preocupación es también la preocupación que tenemos, los de la mayoría cuando vemos que normalmente terminada la sesión y a veces antes que la sesión termine, los miembros de la minoría salen del Congreso y en la puerta del Palacio Legislativo, dan su propia opinión sobre todo lo que ha ocurrido durante la mañana, a lo cual, perdón Róger, te lo voy a dar pero no he terminado. A lo cual tienen todo el derecho y nosotros nunca hemos objetado la costumbre de muchos señores Parlamentarios de dar su propia versión de lo que ha ocurrido en la mañana, pero entonces así como ellos dan su propia versión, también los de la mayoría a veces salen, y en la puerta del Congreso y dan su versión. El Presidente recoge lo que pueda cuando se lo preguntan, muchas veces no lo hacen, muchas veces el Presidente no da ninguna declaración y tampoco puede negarse a formular si le son presentadas, lo que en realidad interesa lo que queda en el texto, lo que al final cada periodista puede recoger del texto, divulgarlo, criticarlo, interpretarlo y contar con la pinión de los señores Congresistas, pero no, ahora discutir, para ver si es necesario que después de cada reunión se haga un comunicado que se debe realmente demorar muchísimo, el camino de la comisión. Sobre el segundo punto, es el problema relacionado con lo que quedó pendiente en la reunión anterior, es cierto que puede volver conversarse sobre el tema de la apología del terrorismo, en su momento, pero lo que preocupa es la posibilidad de que se vuelva a insistir en planteamiento que ya se aprobaron, o sea por ejemplo, el doctor Cáceres perdió la votación en la reunión anterior, expuso durante largo tiempo sus puntos de vista, quedaron registrados, regresamos ahora a aprobar el Acta y el señor Róger Cáceres quiere volver a dejar constancia de todos los argumentos por los cuales debió de haber quedado las cosas como él pensaba, entonces yo creo Róger que si, señores en un momento se acuerda algo, hay que cumplir con lo que se ha acordado, se deja constancia, para no volver a insistir sobre lo mismo, porque viendo que estas insistiendo lo que ya habías expresado en la sesión anterior. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente con su venia, yo no pretendo tal cosa, ese está sucediendo justamente porque la transferencia de lo ocurrido aquí en a la opinión pública, no se está produciendo de la manera que debiera hacerse, para esto estoy proponiendo algo muy sencillo, estas actas están perfectamente bien hechas con pequeñas observaciones, yo creo, si quien las prepara hace el informativo, sustancialmente estariamos de acuerdo, que este lo esencial de la sesión, que se puede hacer de inmediato, si yo he visto otras sesiones en las que hemos trabajado así, y si hay discrepancias respecto de lo que salga, pues la decoraremso en adelante, pero con ello relevamos a señor Presidente de una misión tanto tediosa, y de repente comprometedora, porque puede haber momentos en los que al entererar determinadas omisiones hayan situaciones de enojo de (Continúa Turno N§ 5)

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El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- (Continuando)...omisiones, situaciones de enojo y de reclamo que bien podemos evitar con un comunicado objetivo como el que reclamo. Yo no exijo en que se vuelvan a tratar determinados términos, lo que quiero la mayor claridad en los debates y en la transferencia de lo ocurre en lo sustancial de éstos hacia la opinión pública. El señor FERRERO COSTA.- Una interrupción, Róger, con la venia de la Presidencia, y las interrupciones mejor que sean breves. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Con mucho gusto. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la interrupción doctor Ferrero Costa. El señor FERRERO COSTA.- Qué va ocurrir con el comunicado? Que siempre va haber alguien que esté en desacuerdo con el tenor del comunicado, entonces va salir a la puerta del Congreso a decir: Si bien es cierto el comunicado dice, yo quiero precisar tal y cual cosa. El Día sábado, señor Presidente, en El Comercio hay una versión de ese periódico, que siempre recoge versiones de determinados congresistas, haya él, mencionando posiciones discrepantes de la minoría y resaltándolas contra la posición de la mayoría. Es evidente que la minoría tiene a su atenta consideración gran parte de la prensa, es así, entonces ellos pueden perfectamente todos los puntos de vista que no están de acuerdo acá expresarlos con toda libertad; y es recogida constamente, sobre todo en asuntos vinculados con este tema. Por ese motivo, redactar un comunicado, es simplemente demorar o duplicar una discusión de un acuerdo que siempre van haber personas que no estén conformes. El señor PEASE GARCIA.- Yo quisiera proponer que se haga un comunicado muy sencillo, donde se pone el texto del acuerdo, votaron a favor, votaron en contra, se abstuvieron; es decir, no requiere ningún pase de aprobación, simplemente si al día siguiente cualquier congresista encuentra una incoherencia entre eso y el Acta cuestiona. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo estoy de acuerdo con eso, pero agregar además las posiciones rechazadas. El señor PEASE GARCIA.- Claro, todos los votos, o sea, se acordó tal propuesta, se rechazó tal propuesta con tales a favor, tales en contra y abstenciones. Eso se puede hacer mecánicamente bajo la supervisión del Presidente, en el cual todos tenemos confianza; eso no es problema. El señor CHIRINOS SOTO.- Yo no tengo opinión sobre si conviene o no conviene el comunicado, lo que sí me parece claro es que no podemos prohibir al Presidente de la Comisión formular declaraciones a los periodistas. El señor PEASE GARCIA.- No, en esto creo que todos somos claros. Lo que es claro es que todos hacemos declaraciones como tales y el Presidente tiene todo el derecho igual que cualquier parlamentario de hacer declaraciones. El señor BARBA CABALLERO.- Lo que nosotros queremos expresar básicamente, Presidente, es que cuando el Presidente declare a nombre de la Comisión, la opinión pública un poco sepa cuáles han sido las posiciones antagónicas para salvar responsabilidades. En otras palabras, cuando Nueva Mayoría-Cambio 90 con el apoyo del doctor Enrique Chirinos Soto apoyen algo, que la opinión pública sepa que nosotros no estamos de acuerdo. Eso es todo, de eso se trata. El señor PRESIDENTE.- Bien, señores, vamos a tomar en cuenta las sugerencias que se han dado y que me parecen muy valiosas. Para el efecto, entregaremos a la prensa, probablemente con un día posterior, los artículos que han sido aprobados y el resultado de la votación: cuantos votos a favor, cuantos votos en contra y cuantas abstenciones; con lo cual va ser una cuestión absolutamente objetiva. Y seguiré cuidando como lo he hecho hasta ahora, ojalá no haya cometido ningún exceso pero ustedes sabrán discultar si es que queda alguno, una información lo más equilibrada posible de lo que está pasando en la Comisión. Ese ha sido el esfuerzo al respecto. En consecuencia, a Secretaría se le ruega considerar en cada votación los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones, para que se registren de esa manera; y que conste en el Acta un estracto de los artículos aprobados con el resultado, que es lo que se va a entregar a la prensa para que se avancen los trabajos. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Y los nombres de las personas que votaron a favor y en contra en cada caso. El señor PRESIDENTE.- Correcto. El señor OLIVERA VEGA.- Sobre el tema, señor, antes de concluirlo, quisiera que tuviera a bien informarnos qué día de esta semana va ser la sesión pública, según el acuerdo. El señor PRESIDENTE.- Mañana a las 9.30 de la mañana. (Vacío en la grabación)... aclarando que el tema de apología del terrorismo y su tratamiento que no ha quedado cerrado sino que volverá a ser tratado en su momento, dado que hemos concluido este tema y que ese momento va estar muy cercano, porque precisamente las garantías judiciales en donde vamos a tratar esos temas; y aclarando también o reiterando lo que ha afirmado el doctor Chirinos, en el sentido de que el último tema del artículo 4§, los derechos de informar y opinar comprende los de fundar medios de comunicación, también ha sido reservado, pasaríamos al inciso 5) del proyecto. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, quisiera que conste formalmente que hemos planteado pedido de reconsideración sobre este artículo, señor, con la adhesión del señor Henry Pease y el señor Barba Caballero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, me parece que el inciso 4) quedó al voto, si se incluía o no los derechos de fundar medios de comunicación? (Vacío en la grabación)... El señor PRESIDENTE.- Usted sugiere que siga reservado o podemos... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 06 )

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El señor PRESIDENTE.- (continuando)... de acuerdo, inciso quinto, nuestra relatora por favor. La Relatora.- Recibir de cualquier oficina estatal, punto, toda la información que requiera, en expresión de causa con la excepción de las relativas a los secretos de Estado, las informaciones personales y las que expresamente se estudian por Ley. El señor FERRERO .- Señor Presidente, podría leerse el sexto que tiene relación con el quinto?. El señor PRESIDENTE.- La doctora Lourdes Flores se disculpa por no poder asistir a la reunión, son diez y diez de la mañana. Doctor Chirinos Soto, le podría solicitar que usted diriga esta parte de la sesión, quiero fundamentar ese artículo. El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Sugeriría señor que si pueda leer el sexto que va relación con el quinto, porque podrían ser tratados en forma relacionada, quiere leer la señorita relatora el inciso sexto, por favor? La Relatora.- Como no señor Presidente, Artículo segundo, inciso sexto, "a exigir que los servicios informáticos, públicos o privados, supriman informaciones personales, salvo los casos de seguridad nacional establecidos por Ley". El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Voy a dar la palabra al doctor Torres y Torres Lara, para que fundamente estos dos incisos, que representan novedad absoluta, respecto al texto Constitucional vigente y que están contenidos en el Proyecto de Nueva Mayoría y Cambio 90. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Efectivamente, el proyecto que hemos presentado recoge como se habrá visto, prácticamente todos los derechos y garantías establecidas en la Constitución del año 79, sin embargo, consideramos conveniente incluir algunos nuevos derechos que, en nuestra reliidad concreta en el Perú estimamos que son fundamentales y que de hecho han sido apoyados también por otros sectores políticos durante el proceso electoral. Nosotros señor Presidente vivimos en un país de grandes marginaciones, este ha sido nuestro problema, un país plural en el que diversos sectores económicos, sociales, étnicos y raciales han estado totalmente marginados de la vida política, de la vida social y de la vida económica. Nosotros tenemos que terminar con esa marginación y así se ha intentado en diversas oportunidades mediante el esfuerzo que han hecho quienes elaboraron nuestros textos Constitucionales anteriores, con buen propósito y debidamente orientados pusieron en nuestras Constituciones todas las normas convenientes con el propósito de eliminar la marginación concediéndole iguales drechos a todos. Pero hoy señor Presidente, la ciencia y la técnica actual nos enseñan que existe un poder fundamental que ha sido resaltado sobre todo por los trataistas contemporáneos, este instrumento se llama la información. Hoy se dice que quien tiene la información tiene el poder, quien no tiene la información no tiene el poder. La información es fundamental para todos, la información es fundamental primero, para que se pueda vivir en un país libre, que un país igualitario, pero un país en donde la economía sea democrática, vale decir iguales condiciones para todos. Se señala por parte de los teóricos y estudiosos contemporáneos que quien carece de información carece del instrumento fundamental para exigir que sus derechos se cumplan. La información en ese sentido..... (continúa en el T-7).....

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El señor TORTRES Y TORRES LARA.-(Continuando)...exigir que sus derechos se cumplan , la información en ese sentido se ha transformado en la principal arma, antes Mao Tse Tung decía "el poder nace del fusil" hoy se dice "el poder nace de la información", la información es fundamental en una empresa; se dice por ejemplo que los técnicos ahora, que la tecnocrácia, tienen mas poder que los porpietarios porque poseen la información, porque son los técnicos los que entregan la información a quienes van a decidir, y quienes van a decidir toman la decisión en base a la información que se les dá. En consecuencia, hoy a diferencia de hace cincuenta o cien años en donde no se hablaba de este tema, está plenamente reconocido que la información es un instrumento básico para el desarrollo de la persona humana. Pero, hay ocasiones en las que este tema es más importante que otras, o lugares; por ejemplo en el Perú. Si nosotros nos trasladamos a otro país como Estados Unidos, Suiza, Francia, posiblemente este tema no sea tan importante porque los ciudadanos tienen derechos de igualdad muy parecidos, pero en países en donde existen grandes sectores marginados por una realidad económica y social, este derecho si aparece como un elemento que debe ser considerado. En otras palabras, el derecho de información es igual en Francia, en Estados Unidos o en el Perú, pero es mucho más importante en el Perú en donde hay grandes sectores marginados que carecen de acceso a la información. Bien, nos preocupa por ejemplo en los temas relativos a la información social y política que se produce, o a la información económica; parto por el segundo caso. Tenemos mas del 80% de trabajadores vinculados al sector informal, estos trabajadores que son las grandes potencialidades en nuestro pueblo porque van a representar y ya están representando la nueva economía, necesitan urgentemente información, señor Presidete, información que muchas veces están en las oficinas del Estado, en el Ministerio de Industrias, en el Ministerio de Trabajo, en cualquier Ministerio, pero cuando un modesto trabajador, pequeño empresario se acerca a estas oficinas, generalmente no se le otorga la información que solicita; es más, se le contesta que la información es reservada, es reservada para la oficina cuando debería ser al revés, las oficinas públicas manejan una información que es de todos los peruanos y nosotros queremos que se establezca ésto como en derecho constitucional; es decir, cualquier ciudadano, no tiene que ser poderoso ni dueño de un banco, ni un gran industrial y llega y es atendido por un alto funcionario, sinó culquier tabajador, pequeño empresario, que llegue a una oficina pública debe recibir toda la información que necesite para su trabajo, para su estudio, para su investigación. Si la investigación es riqueza, esta información que hoy está en las oficinas públicas tiene un gran valor, señor Presidente, y ese gran valor no puede estar en manos solamente de la burocracia porque implicaría haberle expropiado al pueblo unos de los elementos fundamentales para su desarrollo, toda esa información recaudada debe estar al servicio de la población, ser entregada a la población, para que esta pueda desarrollarse y me refiero en general a todo tipo de información, información económica, información social, información política; es decir, que los medios de absorsión de la información del Estado que son muchas veces los Ministerios, estén obligados en consecuencia, como un derecho fundamental de la persona, para trasladarlo a quien lo solicite. Bién, este es el derecho que queremos elevar en nuestro país al más alto nivel, es decir, al nivel constitucional, porque eso también podría estar en un simple reglamento o en una ley, pero no, señor Presidente, insistimos en que sea a nivel constitucional por las características propias de nuestro país, considerando además que ya en otras constituciones de otros países, está establecido así, pero en nuestro país especialmente por la gran marginación social que hay. Señor Presidente, esta derecho como todo derecho tiene que tener ciertas condiciones, en primer lugar se dice: "recibir de cualquier oficina estatal bajo su costo" porque obviamente no podría esperarse que a cualquier ciudadno que llegara a una oficina y pidiera enormes cantidades de información y quisiera que el Estado se las conceda; entonces, el que pide la información debe cubrir el costo de esa información; es decir, nos estamos refiriendo aquí por ejemplo, si son copias de un libro, de un tratado de cincuenta , setenta, doscientas páginas, dos mil, tiene que pagar el costo que signifique la reproducción, pero cubierto el costo debe ser atendido. Se precisa que toda la información que se requiera sin expresión de causa para evitar que el funcionario diga "y usted para qué quiere esta información" pero tener información debe ser un derecho plano, abierto totalmente, para que el ciudadano pueda desarrollar a veces incluso confidencialmente, sus secretos propios de desarrollo, por ejemplo de la pequeña empresa que tiene o... (Continúa en el Turno N§ 08)

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El señor PRESIDENTE.- (continaundo).... por ejemplo de la pequeña empresa que tiene o de otras actividades que está desarrollando. No tiene por qué expresar la causa por la cual quiere conocer la verdad; la información que tiene y que está monopolizando el Estado muchas veces. Por cierto, también hay que hacer excepciones. Nos parece oportuno establecer la excepción de los asuntos relativos a secretos, secretos de Estado. Por ejemplo, secretoa de Estado, secretos vinculados con las relaciones exteriores en donde se maneje alguna información que no es posible en los primeros años poner a disposición de cualquier persona. Puede producirse situaciones -incluso- de inteligencia extranjera que quisiera obtener alguna información através de un ciudadano peruano y de esta manera burlar nuestros sistemas internos de control y secreto. Así también, parece prudente exceptuar de esto las informaciones personales. Hay determinadas informaciones personales que puede dañinas a la persona humana si es que se transmite, si es que se transfieren. Cada uno es dueño de sus propios secretos personales o de indentidad. Por ejemplo, puede haber una persona que ha cometido un delito, pero que ha sido despúes sancionado, ha cumplido con su pena, luego han pasado los años respectivos para liberarlo de toda información que lo vincule con el delito; y por lo tanto, requiere guardar ciertos secretos sobre ese antecedente. O también, una pesona que sufre una enfermedad que sea dañina al conocimiento de la generalidades la persona. Esto ya pasa al tema de los derechos de la persona y que se han tratado y van a tratarse posteriormente. Y, por último, una regla que dice que también se hará excepción a las informaciones que expresamente se excluya por ley. Si pudiéramos resumir este artículo señor Presidente, diríamos lo siguiente: La información es la nueva riqueza. Segundo: Esa riqueza debe estar en manos de la población. Tercero: El Estado no puede y menos la burocracia, monopolizar el uso de esa información, y menos aún dársela como acontece normalmente a determinados sectores sociales. Y por último, el principio debe variar de ser el que corre actualmente. Vale decir, que el Estado mantiene la decisión de conservar toda la información, salvo la que expresamente declare que se pueda -por el principio inverso- de establecer que toda la información que está en el sector público debe estar al servicio de la población, con excepción de las que se establezcan específicamente. El Estado es el que debe establecer cuáles son las excepciones; entre ellas, aquellas que dañen a los derechos de la peroan y aquellos que dañen a los secretos del Estado por razones internas o externas. Esto es lo que quiere decir el inciso 5) que hemos propuesto. Como el doctor Ferrero ha planteado que se vea también el inciso 6), me voy a permitir un breve expoosición sobre el inciso 6), que dice que debe existir como derecho el exigir que los servicios informáticos públicos o privados supriman informaciones personales, salvo en los casos de seguridad nacional establecidos por la ley. En primer lugar debe aclararse que cuando este inciso se refiere a servicios informáticos, no se refiere a los servicios informativos, como en algún medio de Prensa se ha pensado. Serviciso informáticos públicos y privados se refiere al uso de las computadoras para manejar la información que sobre la sociedad y las personas existen. Ocurre, señor Presidente, que en los últimos años -y esto no pudo ser previsto enla Constitución del 79, aunque algo se aludió al tema- hemos sufrido una verdadera revolución informática; de tal manera que, ya ahora sí podemos decir que estamos dentro de una sociedad enormemente informatizada. En ciudades enormemente informatizadas, el uso del dato personal es sumamente peligroso si es que no se establecen las garantías constitucinales del caso para proteger a las personas; por eso, las Constituciones más modernas, como la última del Brasil, COlombia o cocretamente Portugl, han establecido ya, -y en otros casos leyes especiales, como en Estados Unidos- normas que protegan al público, ...... SIGUE TURNO N§ 09

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El señor TORRES Y TORRES LARA.- Norma que protejan al público, a las personas de los excesos que se pueden cometer a través de la informática, tanto en el sentor público con en el privado, cuáles son esos derechos?. En primer lugar, la información sobre una persona, que es un derecho de la persona, y por lo tanto hay que protejer a esas personas cuya dignidad hemos declarado que vamos a respetar y promover hay que apoyarla para que pueda defenderse del mal uso de lo que es la informática. En consecuencia debe autorizarce que este nuevo derecho mediante el cual las personas tengan la facultad de exigir en primer lugar, que los servicios informáticos públicos o privados, vale decir la información computarizada, suprima informaciones personales de las personas indivudual, cuando estas informaciones a juicio de titular del derecho dan a su persona, ese es el fundamento precisamente podría agregarse en todo caso, cuando dañe a su persona, vamos a poner varios casos en donde en los tratados se alude constantemente a esta situación, por ejemplo en materia biológica de conformación personal, si alguna persona tiene un defecto personal, desconocido y que solamente él lo conoce, entonces lo más lógico es que se conserve esta información de modo secreto y no tenga porque ser apropiada esa información y puesta en la computadora, aún cuando fuese verdad, y si es falso con mayor razón, en consecuencia este nuevo derecho que se ha incorporado ya en varias Constituciones, señor Presidente partiendo de la Constitución de Brasil, lo que pretende defender a la persona, no sólamente contra las informaciones falsas si no contra las informaciones secretas, cuyo único propietario es el individuo, no en la sociedad, si viviéramos en un mundo en donde estamos con los adelantos a la sociedad, como el elememto más perfecto y al que tenemos que guardarle la dignidad por encima de la persona, tendríamos que decir que el Estado, tiene todo el derecho a tener la información de cada individuo, devidamente procesada, informatizada, internamente; pero no, nosotros hemos sostenido que debemos ser un país en donde la dignidad de la persona está por encima del Estado. En consecuencia, es la persona la que debe tener el derecho de consevar la información personalísima que tiene, aquí ovbviamente habra que hacer también alguna excepción, como en toda regla, por eso se establece que salvo los casos de seguridad nacional que es establezcan por ley, o sea que solamente por ley puede establecerse, que datos pueden sí ser considerados en los medios informáticos plúblicos y/o privados, en otras palabras aquí también se intenta modificar la norma, podría cualquier persona público o privada, puede mantener en sus mecanismo de información y de transferencia internacional, nacional, etc, todo los datos que quieran, con excepción de lo que establezca la ley. Pues bien señor Presidente, una sociedad informatizada que quiera respetar la dignidad de las personas, la regla tiene que ser precisamente interna, siguiedno los lineamientos ya de gran Constitución. El pincipio es que, los datos personales tienen que ser de uso y manejo exclusivo de cada persona, con excepción lógicamente lo que se establezcan por razones de seguridad nacional. Eso es todo señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- La palabra en primer lugar al señor Cáceres, en seguida al señor Olivera, y simplemente quiero subrayar a título informativo que esos dos incisos son la declaración sustantiva cuyo correlato procesal, es el Instituto de habeas data, novedosa institución que también contempla el proyecto de Nueva Mayoría-Cambio 90. La palabra al señor Cáceres y en seguida al señor Olivera. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, en la misma forma clara como siempre procedo, debo decir que reconozco y aplaudo la iniciativa que trae Nueva Mayoría y Cambio 90 con esta propuesta, que viene a llenar, realmente un vacío que había en nuestra constitución al respecto. Hablando del primer, texto creo que sin embargo que puede ser, éste mejorado, allí yo creo que debe decirse recibí de cualquier oficina estatal, bajo el costo de su reproducción, porque al decir bajo su costo, podría inducirse a pensar, a que también el costo del personal, en fin el costo del mantenimiento del servicio tendría que ser cargado al costo de la información y resultaría pues inarbordable, inalcansable, para que el que quisiera requerirla, creo que estoy dentro del pensamiento de los proponente al plantear esta declaración. Luego más adelante en la parte donde se dice con excepción de las dativas etc. yo creo que es preferible decir con la excepción, con arreglo a ley de las relativas a los secretos del Estado, las informacione personales de carácter confidenial, porque no puede ser todo queda en la información tiene que ser las informaciones de carácter personal, personalísimos, las que no pueden ser transferidas, al común de las gentes y al final agregar las que conciernen a la seguridad nacional, como estamos deciendo con arreglo a ley, quiero decir que en estos tres casos habír previamente en condicionamiento legal, creo que con (Continúa en el turno N§ 10)

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El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- (Continuando)...creo que con una redacción de esta naturaleza, señor Presidente, estaría este punto bastante favorecido para ser aprobado por la Comisión. En cuanto al inciso siguiente, concerniente a la informática, yo tengo graves discrepancias. Sobre este particular, en la Comisión de Educación y en la Comisión de Constitución del Senado, tuvimos dos proyectos de ley que estudiamos hasta la saciedad y escuchamos planteamientos muy diversos. A la luz de esa experiencia, yo me permito plantear a los proponentes de esta iniciativa que mas bien la incluyan en el inciso 10), donde dice "a la inviolabilidad, me estoy refiriendo al inciso 10) según el ordenamiento propuesto por los proponentes que tiene otra numeración en el texto originario de la Constitución. Allí, señor, sería mejor incluir esta tesis: "a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones y de los datos informáticos de carácter confidencial", porque con el texto que propone Nueva Mayoría y Cambio 90 resultaría que ninguna compañía podría llevar datos personales, prácticamente no se podría trabajar en informática. Toda la información de informática se refiere a personas, en gran parte, y no podría llevarse esta información, carecería de razón de ser el servicio de informática. El hecho de que exista información confidencial en manos de alguna entidad particular o pública, no significa en principio ya un delito. El uso que se hace de esa información, el mal uso, eso es lo delictual. Lo que debe existir es la obligación de la confidencialidad, o sea que esa información no puede ser transmitida; puede ser usada pero no transmitida. Tal es el caso, por ejemplo, para los certificados que se acostumbran ahora en Estados Unidos, de servicios, uno puede ir a una oficina de informática y decir "quiero saber quién es fulano de tal", y le dan una información perfectísima, hasta el más mínimo detalle, y con esa seguridd se procede a la contratación, por ejemplo, de servicios personales en los Estados Unidos; y datos sobre un inmueble, bueno, eso podría ser informado; lo confidencial, lo personal es lo que interesa. Yo creo, señor, para concluir, que esta segunda parte es una motivación muy atendible pero que no justifica tener el rango de un dispositivo constitucional por si solo, y que bien podría, señor Presidente, incluirse esta preocupación en el inciso 10), según la numeración de los proponentes, al lado de "la inviolabilidd y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones"; y agregando también en la parte final, que "las cartas y demás documentos privados y receptáculos de informática de carácter confidencial, serían pues, señor Presidente, sancionados, no podrían someterse a fiscalización salvo los casos que establezca la ley, tendrían una protección legal permanente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Olivera Vega. El señor OLIVERA VEGA.- Gracias, señor Presidente. Nosotros queremos expresar nuestro acuerdo con la propuesta formulada por el proyecto de la mayoría, coincide plenamente con un anhelo de la ciudadanía y creo que es un avance sustantivo en democratizar el acceso a la información en general; va a profundizar la participación ciudadana en los actos que le conciernen. Nosotros queremos sin embargo expresar algunas precisiones, y es muy aplicable la referencia que ha hecho el señor Chirinos Soto sobre el complemente que en el proyecto orgánico de la mayoría se da al establecer la acción de Habeas Data, porque es un hecho real también que ante la negativa de información que se ha venido dando inclusive para quienes teníamos plenamente reconocido el derecho de acceso a información como éramos los representantes, ante esa negativa en los hechos no quedaba otro tipo de sanción que publicación en el diario oficial "El Peruano" de la autoridad emplazada para una información que se negaba a darla, salvo la aplicación genérica de lo establecido en el Código Penal para aquel funcionario que no cumple con sus deberes establecidos en las leyes vigentes. Por eso creo que es ... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 11 )

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El señor OLIVERA VEGA.- (continuando)... establecidos en las leyes vigentes, por eso creo que es muy importante que conjuntamente con este reconocimiento expreso se acceso a la información, vaya en paralelo la sanción y el procedimiento para aquel que se niega a proporcionar las informaciones requeridas. Es necesario precisar en lo que corresponde a acceso de informaciones personales y quien sabe los autores o quienes sustentan este Proyecto. Precisaran que en estos alcances no están incluidos el acceso a la Información Bancaria o a la Información Tributaria, que son temas específicos que han merecido consideración para que este acceso de Información Bancaria y Tributaria, solo sea posible para un pedido de autoridad judicial competente o del Fiscal de la Nación como se a aplicado en algunos casos precedentes o a solicitud de Comisión Investigadora del Congreso, creo que con esos tres requerimientos de autoridades se podría salvar y precisar el acceso a la información personal. En segundo lugar, tributarias y bancarias, que si puede acceder a pedido del Poder Judicial, debe estar seguramente en otro inciso, del Poder Judicial de Fiscal de la Nación y de Comisión Investigadora del Congreso. En tercer lugar señor, la excepción de acceso a la información relativa a Secreto de Estado, nosotros nos inclinaríamos a precisar que Secreto de Estado o a darle otra redacción en cuanto al concepto de Seguridad Nacional, creo que es el más aplicable, porque por ejemplo, me pregunto y conversemos sobre el tema, sino si uno siendo representante aún no tiene acceso, por ejemplo, a los términos de la carta de intención planteada a los Organismos Internacionales. Puede considerarse eso Secreto de Estado?, información que inclusive que Organismos Internacionales financieros están recibiendo sobre la marcha económica, sobre compromisos, qué las autoridades peruanas estarían adoptando?, se le podrían dar eso calificación de Secreto de Estado?, nosotros creemos que eso no compromete por ejemplo, la Seguridad Nacional y al contrario son temas que deben ser tratados con total transpariencia ante la opinión pública y ante las autorides pertinentes de toma de decisiones, por eso es que el concepto de Secreto de Estado es muy amplio y se puede prestar a una serie de interpretaciones y de negativas de información cuando se pretende simplemente poner una cortina de secreto a algo que debe ser tratado con transpariencia. En suma la excepción para nosotros es relativo a Seguridad Nacional estrictamente, a informaciones personales que no sea confidenciales como lo ha dicho el señor Cáceres Velásquez, haciendo excepción de lo que es Secreto Bancario y Tributario. Por ahora esas serían nuestras observaciones y aportes señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Señor Pease, enseguida el señor Ferrero. El señor PEASE.- Muy breve, porque estoy totalmente de acuerdo con el inciso quinto, pediría que se separe la discusión del quinto y del sexto, creo que en el sexto nos faltan elementos todavía. El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Perdón señor Pease, es correcto lo que dice el señor, vamos a discutir el quinto pués y después entramos al sexto, o sea le ruego concretarse al quinto y hacer sus observaciones al quinto, ya sabemos que el sexto está muy conexo y que lo que digamos en el quinto probablemente se refleja en el sexto, pero por razones señor inclinémonos en el quinto. El señor PEASE.- Estoy totalmente de acuerdo con el quinto, iba adoptar la misma observación del señor Cáceres, respecto de los costos, solo los costos de la producción, porque la elaboración de la información especialmente la tecnológica es muy cara y eso es justamente lo que el Estado debe brindar a los particulares y creo que las precisiones del señor Olivera, respecto de hablar de Seguridad Nacional, en lugar de Secreto de Estado, es importante, pero yo le añadiría "Seguridad Nacional de acuerdo a lo que establezca la Ley", porque también yo puedo decir mañana que afecta la Seguridad Nacional en una concesión amplia que incluye economía tal o cual informaciones económicas que no necesariamente revisten, entonces eso no debe ser algo discrecional de la autoridad, sino la Ley debe regular los términos. El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Señor Ferrero El señor FERRERO.- Pido la palabra en su oportunidad, cuando se empiece a discutir el sexto. El señor MATSUDA.- Plenamente de acuerdo con los fundamentos expuestos, respecto a este asunto, propongo una nueva redacción, como sigue: El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Díctela despacio para que secretaría pueda tomar nota. El señor MATSUDA.- "A solicitar sin expresión de causa y a recibir de cualquier oficina estatal, a costo del solitante, todas las informaciones que requiera con excepción de las que expresamente la Ley establece". Eso es todo señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- (El señor Chirinos). Algún otro señor representante va ha hacer el uso de la palabra?. El señor Olivera. El señor OLIVERA.- Una nueva precisión que podría ser esclarecida también por los ponentes de la propuesta..... (Continúa en el T-12)__

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El señor OLIVERA.- (Continuando).... una nueva precisión, que podría ser esclarecida también por los ponentes de la propuesta. Al hablar de oficina estatal, cuál es el ámbito de competencia y me hago la pregunta y si es una empresa pública, por ejemplo, que está bajo el régimen de la Ley de Sociedades Mercantiles, podría eventualmente negarse el acceso a la información de cualquier ciudadano, bajo esa denominación que no es estrictamente una empresa estatal o una empresa de economía mixta, con participación mayoritaria del Estado, que existen actualmente podría negarse, tal vez la fórmula podría ser Oficina Pública, el que lo habría propuesto el señor Cáceres Velásquez (Róger) como entidad pública, con los antecedentes propios de este debate, que quede bien claro, porque siempre los debates de la Comisión de Constitución, en las reformas constitucionales creo que son antecedentes que deben estar muy presentes al momento de la interpretación, sobre todo en la norma constitucional. El señor PRESIDENTE.- La señorita Chávez. La Señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, me parece perfectamente oportuno, la observación que hace Fernando Olivera y al respecto pensaría que tendría que ser de instituciones públicas u organismos estatales no así de empresas públicas, porque por ejemplo las empresas públicas que actúan como cualquier empresa privada, en competencia con otras no tendrían por qué dar su información a competidores. El señor PRESIDENTE.- ¨Cuál es su redacción? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Mi sugerencia sería, que se precise que son organismos del Estado, instituciones públicas, no así las empresas públicas. El señor PRESIDENTE.- Organismos Públicos, esto comprendería todo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Diría, organismos públicos, instituciones del Estado, excluyendo empresas públicas. Porque las empresas públicas que actúan como empresas privadas pueden tener competidores a los cuales no tienen por qué entregarles su información. El señor PRESIDENTE.- Ustede no está de acuerdo con empresas públicas. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Empresa pública no. Precisar sí organismos del Estado e instituciones públicas que no sean empresas públicas. El señor PRESIDENTE.- Tiene la interrupción el señor Olivera. El señor OLIVERA.- Señor Presidente, pero tampoco se puede establecer una suerte de isla de las empresas públicas, en cuanto acceso de información; creo que sin esa consideración es válida, de alguna manera tendríamos que concordarla para el momento en que, por ejemplo, se puedan señalar las atribuciones de los congresistas, en la medida que están claramente señalados sus incompatibilidades, ciertamente estarían en la no participar en actividades privadas, sí podrían acceder a este tipo de información, siempre por el interés nacional, ciertamente. El congresista sí, cualquier ciudadano no, quizá. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pero acá se está dejando salvo las excepciones que establezca la ley. El señor PRESIDENTE.- Continúe señorita Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias señor Presidente, la preocupación de Fernando Olivera creo que se salvaría con excepción que se está preveendo, salvo las excepciones que expresamente se dice en la ley; si la ley expresamente prevee que las comisiones investigadoras o el Senado, la Cámara de Diputados pueda solicitar información empresas públicas, bueno se hace. Pero creo que como regla general, que es la que damos dando aquí tendría que excluirse a las empresas públicas de esa obligación de proporcionar información a las personas. El señor PRESIDENTE.- El señor Pease. El señor PEASE.- Estoy de acuerdo con Martha, en que las empresas públicas no pueden dar a cualquier ciudadano información que pueda afectar su competencia con otras empresas. Lo que creo es objeto de otra norma es, derechos del ciudadano. El Congresista tiene determinadas facultades y derechos para acceder a los secretos de Estado; por eso cuando juramos nosotros nos comprometemos a no decir lo que es secreto; pero está regulado -entiendo- en las facultades de Congresista, que vendrán en su momento. Entonces creo que allí es donde debe establecerse. El señor PRESIDENTE.- El señor Joy. El señor JOY WAY.- Señor Presidente, sólo para complementar. En el caso de las empresas públicas, la información que maneja no es propiamente, por el hecho de la propiedad de la empresa su información sea de discusión pública. Creo que mas es la información que maneja una empresa pública, ya es una propiedad, porque lo que hace, a su ventaja comparativo a los ejercicio de su objetivo principal; para una empresa la información es una propiedad y eso ya lo cautelamos en otros artículos de la Constitución, la propiedad, y efectuada la propiedad de información, frente a lo intangible. Pero ésto sí es un capital de la empresa, no puede tener un acceso total, porque allí se estaría quitando, es decir, la esencia de la actividad empresarial.... (continúa en el turno 13)

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El señor JOY WAY ROJAS.-(Continuando)...de la actividad empresarial. El señor PRESIDENTE.- Coincide entonces con la doctora Chávez en cuanto que las empresas públicas no deben estar sujetas a esta obligación de informar. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: He ha alcanzado una redacción al doctor Torres Lra que creo que toma en cuenta la mayor parte de las observaciones propuestas, si me permitiera el señor Torres Lara la podría leer. Dice: "Recibir de cualquier entidad pública, previo pago del costo de su reproducción, toda la información que requiera, con excepción, con arreglo a ley de las relativas a los secretos de Estado, las informaciones de carácter personal y de carácter confidencial y de las que conciernen a la seguridad y el patrimonio nacional" Ahí está todo lo recogido. (Diálogo) El señor PRESIDENTE.- Desde luego que "a recibir de cualquier oficina estatal" es un adjetivo que limita demasiado porque tenemos que pensar por ejemplo en los municipios, por ejemplo en las regiones -si las va haber-, me parece prudente lo que dice la doctora: Las empresas públicas tienen un estatus especial, tendríamos que decir: "recibir de cualquier oficina pública" oficina pública no comprende empresas municipales y si comprende universidades, las universidades son entes autónomos que creen que están al margen de la sociedad. Y poner "bajo su costo" yo no simpatizo con la adición del doctor Cáceres Velásquez "bajo su costo de producción"; y si no es de producción lo que pido, si es una serie de datos que están dispersos y que se pueden juntar? no me parece "bajo el costo" el costo que sea si es de reproducción será de reproducción y si es de otra especie será de otra espcie. "Toda la información que requiera sin expresión de causa, con excepción de las que legalmente son secretas o reservadas", porque a mi me parece que estamos introduciendo a muchas excepciones, tantas que invalidan el artículo, las relativas a los secretos de Estado, las informaciones personales, yo no llego a entender señor Torres Lara, si usted me permite, no llego a entender, en mi computadora yo no puedo tener mi curriculum vitae y no puedo hacer circular mi curriculum vitae, yo no puedo pedir que se me entregue las declartaciones juradas de bienes de todos y cada uno de los señores representantes, declaraciones que obran en Oficialía Mayor, y si avanzamos en este tema de los emolumentos como se quiere avanzar según parece, yo creo que tendríamos que pedir la declaración del impuesto a la renta de cada uno de los señores Congresistas para saber cómo así hay lo que ejerecen la filantropía, con su propio trabajo, y así hay cantidad de informaciones. Aquí lo que se quiere decir son informaciones confidenciales o se quiere informaciones difamatorias, qué es lo que se quiere decir, qué es lo que se prohibe, informaciones de carácter difamatorio o informaciones de carácter confidencial. El señor CACERES VELASQUEZ .- Confidencial El señor PRESIDENTE.-Informaciones de carácter confidencial, el límite es difícil de saber, cuándo es confidencial; nuestra declaración de bienes y rentas es confidencial o es un instrumento público que el país entero debe conocer, me parece que debemos de tener cuidado en la redacción. El señor CACERES VELASQUEZ .- Las declaraciones de renta se publican, las declaraciones de los congresistas se publican. El señor PRESIDENTE.- En El Peruano, perfecto. "A recibir de cualquier oficina pública bajo su costo, la información-me parece una exageración- la información que requiera sin expresión de causa, salvo las informaciones personales de carácter confidencial y las que legalmente se estudian por razón de secreto o de reserva". O sea que tiene que haber una ley que diga ésto es secreto, esto es reservado, si no es secreto, si no es reservado, si no es información personal de carácter confidencial, no se si la palabra es satisfacotira, señor Presidente, mi curriculum vitae es confidencial o puede ser confidencial que no puede circular; me piden el curriculum vitae en la universidad, lo mando, estoy violando el artículo. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Yo pienso, señor Presidente, que en general coincidimos en todas las consideraciones que se han hecho faltando precisar algunos puntos de la redacción que se ha hecho, para recoger los distintos plenteamientos que hay... (Continúa en el Turno N§ 14)

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El señor PRESIDENTE.- (continuando).....en consecuencia hay que perfeccionar el dispositivo, hay varias alternativas; pero quisiera dar una precisión. Es definitivamente correcto decir que las empresas del Estado no entran en este inciso; aquí se habla de la oficina estatal. Es mucho mejor una redacción que hable de oficina pública -como dice usted- o una redacción como la que decía Martha que dice: oficina pública no empresarial. Entonces, es cuestión de precisar, pero creo que estamos de acuerdo porque son empresas que manejan información que -como decía- es parte de su patrimonio, secretos empresariales. De tal manera que, a eso no nos estamos refiriendo. Ahora, hay que distinguir que en esta materia los que son informaciones personales, de lo que son informaciones reales. Informaciones personales de informaciones patrimoniales. La información patrimonial no tiene ninguna limitación. Yo puedo solicitar y a mí me debe dar un banco, por ejemplo, contestando la inquietud del señor Olivera, yo puede pedir y un banco me puede y me debe dar la información concreta del señor Juan Pérez sobre sus patrimonios. Esto tiene que ser de conocimietno público. Yo quiero saber cuánto tien, cuánto debe; o sea, activos y pasivos. Este es un aspecto muy importante que no está prohibido y que tiene que estar perfectamente esclarecido. Como decía el señor Cáceres, en Estado Unidos uno va, pide una información sobre una persona.... no la información real o la inormación patrimonial, sino la información personal. Por ejemplo, la persona es alcohólica? ha sido alcohólica? está ingresando al alcoholismo?. La persona es homosexual? la persona tiene problemas de tipo personales con su esposa? qué realción manteien con sus hijos? qué tipo de enfermedades ha tenido? qué tipo de penas ya cumplidas en la cárcel ha tenido? qué tipo de enfermedades contagiosas o no contagiosas tien? qué defectos personales físicos o psíquicos tiene? ha sido tratada psicológicamente?. etc. Entonces, los tratadistas dicen sobre la materia, que si cualquier individuo tiene la información de otro individuo sobre sus asuntos personales tiene cierto poder sobre él. Pero, si una empresa, una institución es capaz de acumular esa información sobre una colectividad grande, allí tiene un poder de dominio sobre la totalidad comunitaria, y eso es lo que hay que cuidar. Entonces, hay que distinguir de lo que son las informaciones materiales de las informaciones personales. La información personal debe esta reservada a su propietario que es la persona. En este sentido, si tengo un curriculum y quiero darlo, yo tengo ese dercho a dar mi información, pero nadie tiene el derecho a dar información sobre mis asuntos personales a la comunidad. Puede informar sobre mi patrimonio, mis deudas, mis cumplimientos, etc; pero no sobre los asuntos de tipo personales. El señor OLIVERA VEGA.- Sí, yo quisiera por favor, si tuviera usted a bien precisar cuál es el concepto del secreto bancario que está subyacente en la propuesta. Pareciera que quedaría totalmente relativizado y que cualquier persona tendría acceso a la información patrimonial de cualquier ciudadano? Perdóneme, es que por ejemplo, a través de la Superintendencia de Banca y Seguros, que es una institución, una oficina pública, uno podría cursar oficio y la Superintendencia correr el traslado y la entidad bancaria sentirse obligado a tener que responder antes este pedido. Y yo creo que este tema debe ser materia de tratamiento con mucha responsabilidad. Es materia inclusive directamente vinculada con despertar confianza en el país. Y yo creo que si se relativizara el secreto bancario al máximo, por eso nosotros hemos planteado no un secreto bancario irrestricto, sino ante pedido de autoridad judicial, Fiscal de la Nación o de Comisión Investigadora, se levante el secreto bancario, pero sino puede caerse realmente en una corrida por efectos de una redacción expresa que abre o levanta totalmente el secreto bancario, y esto sería perjudicial para el país según nuestra opinión. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Está claro que en ningún caso se trata de abrir la norma y el principio del secreto bancario. En absoluto. Por eso se han excluído del principio general.... sigue en turno N§ 15

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El señor TORRES Y TORRES LARA.- Por eso se han excluído del principio general, tres aspectos que consideramos fundamentales, el principio general hasta hoy es que el Estado conserva todo, salvo lo que quiera en principio genera debe modificarse quizas estar al reves, el Estado está obligado a toda la información salvo la que se excluye, primer principio, ahora, ¨cuál se puede incluir?, cualquiera. Primero aquellas que tengan que ver con la seguridad del Estado, o con los secretos de estado que son, puede perfeccionarse, pero lo que queremos decir es que hay cierta información que por razones de seguridad interna o externa no puede darse abiertamente, hay que escoger los términos que están elegiendo el término más preciso que lo que están en el proyecto. El segundo punto son las informaciones personales, no las matariales o patrimoniales, si no información que tiene ver con las personas y con lo que es propio de la persona, de la dignidad de las personas, aquí no quieren saber que han sido, que el público sepa que la sociedad había sido tísico por ejemplo, porque ha tenido una enfermedad determinada, en los países más avanzados en esta materia, se prohíbe incluso tomar información concreta de tipo individual, las computadoras solamente están autorizadas para manejar cuantitativamente, pero no personalizar, no puede tomar una información para saber qué personas son las que han tenido determinada dificultadad personal, si se puede tomar referencia de tipo global, cuántas personas han tenido determinadas enfermedades o determinados problemas. En tercer lugar, excluir aquellas que las ley así lo establece, es por ejemplo el secreto bancario precisamente, la ley de Banco establece que la información bancaría es decreto, por lo tanto estaría aquí expresamente en donde se conserva absolutamente esa reserva. (Diálogo). Sin referirme entonces, no acepto todavía señor Presidente, estamos tratando de pulir el artículo. El señor OLIVERA.- Estoy pidiéndole una interrupción, la mayoría con considera entonces necesaro elevar a rango constitucional estas garantías, ya que se está tratando expresamente el acceso a la información, cosa que antes no existía en la anterior constitución y por lo tanto tenía un nivel de ley, un nivel de ley, por ejemplo el tema del secreto bancario, o rango de ley el tema del secreto tributario, en la medida en que ahora sí, se está tratando expresamente el acceso a la información, no sería conveniente señor, garantizar estas instituciones también con rango constitucional, porque se comprende que esta es una Constitución que aspira a tener larga vida, no necesariamente las leyes, ya vendrá el capítulo de reforma de la constitución, pero yo me pregunto si el 95 hay un cambio de fuerzas políticas, de composiciones y simplemente mediante una ley se puede alterar el principio del secreto bancario o el principio del secreto tributario, yo creo que eso traería inseguridad podría traer inseguridad jurídica podría despertar alarmas y en todo caso, yo pediría si se puede contamplar esto, expresamente en el artículo constitucional, en este artículo, si señor. El señor CHIRINOS.- Perdón señor Cáceres, le agradecería una fórmula señor Olivera, yo tengo una fórmula señor Presidente: 5) a recibir de cualquier oficina pública bajo su costo la información que requiera sin expresión de causa, con excepción de las informaciones personales decarácter confidencial y las que legalmente tengan carácter reservado o secreto, que incluye el secreto tributario, con con razón. El señor OLIVERA.- Podría repetir señor Chirinos Soto, le ruego. El señor CHIRINOS.- Con todo gusto señor Olivera: Toda persona tiene derecho a recibir de cualquier oficina pública, bajo su costo la información que requiera sin expresión de causa, con excepción de las informaciones personales de carácter confidencial, y las que legalmente tengan carácter reservado o secreto. El señor OLIVERA.- Yo me inclinaría señor Presidente a ser más expreso, en la fórmula tendría que ser: recibir de cualquier oficina pública, creo que es el conseso, bajo su costo toda la información que requiera sin expresión de causa con la excepción de las salvatidas o secretos de estado, las informaciones personales y las que expresamente se cuida por ley, punto un acápite a parte. No se incluye en este inciso, el acceso, o mejor dicho se mantiene el secreto bancario y el secreto tributario, que será, al cual sólo puede acceder por pedido de autoridad judicial competente del Fiscal de la Nación, si es que el proyecto integral de la constitución se sigue contemplando la figura del Fiscal de la Nación, que nosotros sí creemos, y de comisión investigadora del Congreso, prefiero que seamos expresos en el tratamiento del tema señor. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Ferrero. El señor FERRERO.- Solamente el servicio para decir que ambas posiciones me parece totalmente (Continúa en el Turno N§ 16)

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El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...solamente para decir que ambas posiciones me parecen totalmente potables dentro del proyecto. El señor FERRERO COSTA.- Quizás por eso, Presidente, sería conveniente queel ponente pudiese redactar en base a las actas de esta reunión, quizás un nuevo tenor y presentarlo, porque concordar sobre una redacción de un artículo que ha merecido tanto debate en este instante pudiera ser no lo más conveniente. Entonces, esa es primeramente una sugerencia para la posibilidad de dejar que quien ha sustentado esta moción pueda presentar en la próxima sesión una nueva redacción que recogiera los temperamentos expuestos en mesa, salvo que todos concordasen con lo que usted ha leído. Sobre la propuesta que ha leído la Presidencia de la Mesa, el punto que a mi me preocupa y lo había reservado para tratarlo en aertículo 2§, es la dificultad en precisar el contenido de la palabra "personal", porque hay informaciones personales que no son de carácter privado o íntimo, en cambio hay informaciones personales que siendo personales, es normal que sean de conocimiento público. Entonces, ahí ingresamos al problema de la intimidad y de la privasidad. Entonces, cuando hablamos de datos personales, nuestro nombre -por ejemplo- es un dato personal que es público, pero es un dato personal; en cambio, nuestras costumbres de comida o los viajes que hemos realizado o la manera como se desarrolla la vida en el hogar, son datos de carácter íntimo o datos de carácter privado. Por eso es que, como íbamos a ver después también cuando se analice el artículo pertinente, los datos personales que deberían de esta al alcance de todos aquellos que tienen que ver interés común, son aquellos que no chocan con la intimidad ni con la privasidad. O sea, no todo dato personal es íntimo sino que hay datos personales que no son de carácter íntimo, y sin embargo la distinción debería establecerse porque aquello a lo que uno debe poder acceder es a los datos personales en general, mas no a aquellos datos personales que yo preferiría llamar "privados" o "íntimos" que "confidenciales"; porque en teoría de derechos humanos, lo que los derechos humanos defienden más que la confidencialidad de los datos personales es el derecho a la privacidad y el derecho a la intimidad. Por eso es que, si bien es cierto que no tenemos que resolver el problema ahora porque hay un inciso específico destinado a la intimidad que está más adelante y que tiene algunas confusiones también, quería dejar señalado esto para no tener que hacer mención a una confindencialidad que pueda ser después discutida y cambiada a mérito de la redacción del artículo que sigue. El señor CHIRINOS SOTO.- Yo creo que se puede incorporar la decisión del señor Olivera, se puede decir por ejemplo: "Se mantiene el secreto bancario y la reserva tributaria, a la que sólo hay acceso por mandato judicial o a pedido del Ministerio Público o de comisiones parlamentarias de investigación". El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, si me permite, yo si hago la distinción entre Ministerio Público y Fiscal de la Nación, porque como quiera que el Ministerio Público puede estar haciendo investigaciones previas a la instrucción, al proceso mismo judicial, se ha considerado hasta ahora -y yo concuerdo con esa interpretación- que ésta es una facultad de tal importancia que solamente el Fiscal de la Nación debe tenerla, porque sino cualquier fiscal en la fase investigatoria podría romper el secreto bancario o romper el secreto tributario; y eso podría también crear alarmas que no son convenientes. Esto es adelantar opinión sobre que hay criterio en la Comisión de Constitución sobre lo beneficioso para el país, dentro de la estructura delEstado, mantener la institución del Fiscal de la Nación, con lo cual nosotros estamos de acuerdo; y sería una de sus atribuciones específicas. El señor CHIRINOS SOTO.- Yo le pregunto al señor Olivera, no podríamos dejar este tema que vamos a darle carácter constitucional, a la reserva tributaria y al secreto bancario, que sólo pueden ser levantados por el Fiscal de la Nación, por resolución judicial firme, habría que decir, o por comisiones parlamentarias de investigación; eso no debería de ir en otro sitio? El señor OLIVERA VEGA.- Yo preferiría, insisto, ya que se trata de acceso a la información y esto es tema de información, que se incorpore de una vez en este artículo. Y abono más a la figura del Fiscal de la Nación, porque es atribución ... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 17 )

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El señor OLIVERA.- (continuando)... y agarró nada más a la figura del Fiscal de la Nación, porque es Atribución Constitucional, por lo menos hasta ahora, en el artículo 62§ que corresponde al Fiscal de la Nación investigar y formular los cargos ante el Poder Judicial, cuando se presume en enriquecimiento ilícito y eso supone comparar declaraciones juradas de bienes y rentas y acceder a los ingresos vía reserva tributaria, acceder a los movimientos bancarios vía secreto bancario; en esto siempre ha habido una confrontación que se ha ido fijando en cada caso particular, mejor habría que darle de una vez la Garantía Constitucional. El señor PRESIDENTE.- Es un tema por discutir, de lo que ha planteado el señor Ferrero, también el señor Torres y Torres Lara, le voy a dar la palabra al señor Fernández Arce. Intimo puede ser mejor que confidencial, desde luego, pero quizá lo que se quiere decir es que lo que no puede haber es información personal de carácter difamatorio. Eso es el sentido. Adelante señor. El señor FERNANDEZ.- Yo quería también introducir otro elemento de juicio y es relativo a los procesos judiciales, de acuerdo a Ley el proceso judicial como se encuentra en etapa de instrucción es reservado y nadie puede pedir información, está prohibido por Ley y eso es explicable, porque precisamente quiere asegurar el buen resultado de un proceso investigatorio y que no haya interfernecia de nadie y yo doy un axperiencia muy personal, durante mi estadía de cuarenta años en el Poder Judicial, ha habido algunas veces interferencias de diversos sectores, solicitándose informaciones que competían solo al Juez que está respecto a proceso que estaba en etapa de instrucción. Entonces yo creo que habría que también contemplar ese punto, porque sino se contempla ese punto, entonces podría solicitarse en cualquier Estado el procedimiento judicial información y eso afectaría contra el buen resultado de los procesos judiciales. Yo creo que esto es importante también señor. Y de otro lado en cuanto a lo que usted dijo con todo respeto y cariño que usted sabe que se le tiene, en cuanto a dice: "superditado a la Resolución Judicial", es obvio que la Resolución Judicial mientras no esté ejecutoriada no puede ser ejecutada, de tal manera que a esa palabrita se refiere. El señor PRESIDENTE.- Tienen la palabra la doctora Chávez y después el doctor Ferrero. El señor FERRERO.- Propondría señor Presidente que votemos el inciso con las correciones que se ha hecho y luego entremos a las instrucciones o sea como un apartado, si se pone, pués si no se pone y si se pone, cosa como la creas tú. El señor PRESIDENTE.- En que condiciones, para ver si comprendemos algunos otros aspectos. Entonces he tratado de reunir las diversas observaciones y quedaría de la siguiente manera. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo sugeriría que poner, "no el recibir", sino "el solicitar", porque creo que nadie discute que alguno no tenga derecho lo que le quieran dar, entonces lo más importante lo que nosotros queremos en este caso es sentar que tenemos derecho a exigir, entonces yo sugeriría mantener la propuesta de Samuel, en el sentido de solicitar ...(diálogo)... perdón pero es que eso es lo que estamos tratando de dejar acá. El señor PRESIDENTE.- No, usted dice solicitar, esa es una reiteración del derecho de petición?. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pero, es que acá lo estamos precisando, es solicitar que, la información _ El señor PRESIDENTE.- No recibir ...(diálogo)... La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo más bien considero que todo el mundo recibe lo que le quieran dar, si a mi el Ministerio de Trabajo me quiere dar tal información, es todo lo que tengo que pedir _ El señor PRESIDENTE.- Es recibir la información que usted solicita. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Claro, pero yo personalmente le doy más énfasis al solicitar, porque creo que eso es lo que quiere _ El señor PRESIDENTE.- Eso debe hacerlo en el momento de su petición. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pero entonces, sería absurdo que si ya está previsto en otro apartado "el derecho a pedir", que ahora se ponga "el derecho a recibir", porque es obvio me parece que si alguien tiene derecho a solicitar, es supuesto con mayor razón que uno no tiene derecho a recibir, sino no tendría razón ese derecho a petición. El señor PRESIDENTE.- Doctor Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Hay dos elementos en esta parte; derecho a solicitar y el derecho a recibir, el derecho a solicitar ya está considerado en la Constitución anterior, cualquiera tiene el derecho a presentarse en una oficina y pedir algo, pero la oficina del Estado tiene a su vez la facultad en este momento de desligarse, lo cual sucede fundamentalmente con los pequeños empresarios y con todos aquellos que tienen poder efectivo y piden alguna información y no se les da. Entonces, hay que complementar el derecho que era, "el de solicitar" por "el derecho a exigir que se reciba la información", es decir, no debe estar en manos del Estado o del funcionario de turno las facultades y si da o no da la información, si no que él está obligado a dar la información que se le solicita, o sea que es complemento al derecho de solicitar, por eso el Proyecto del señor Matsuda, también decía: "a solicitar sin expresión de causa y a recibir de cualquier entidad", o sea ahí está considerando los dos aspectos, solicitar y recibir. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Mi sugerencia en ese sentido, yo no he pretendido que se elimine la obligación de dar, sino comenzar por el solicitante, que creo que hasta históricamente es más coherente. El señor TORRS Y TORRES LARA.- Correcto, bien Presidencia, entonces la redacción que propondríamos, es la siguiente: "A solicitar y recibir de cualquier Entidad Pública", -quedando claro que no son empresas, porque las empresas no son públicas-; "bajo su costo la información que requiera, sin expresión de causa, con excepción de las relativas a la Seguridad Nacional _" Continúa en el T-18)__

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El señor TORRES Y TORRES LARA.- (Continuando)... las informaciones personales que el titular considere que afectan su intimidad y las que expresamente se excluya por ley. Vuelvo repetir, solicitar y recibir de cualquier entidad pública bajo su costo, la información que requiera sin expresión de causa, con excepción de las relativas a la seguridad nacional, las informaciones personales que el circular considere que afectan su intimidad y las que expresamente se incluya por ley. El señor PRESIDENTE.- Me parece muy bien la redacción, salvo de la seguridad nacional, es muy lato; parace que la seguridad nacional está incluída en las que expresamente se excluyen por ley, entonces el artículo sería mucho más sensillo, a solicitar y recibir de cualquier entidad pública bajo su costo la información que requiera sin expresión de causa, con excepción de las informaciones personales, que tengan caracter como dice usted y las que expresamente se excluyen por ley; allí entra la de seguridad nacional. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Habría un problema práctico solamente, señor Presidente, es el siguiente, que automáticamente probado esto, como no se va a dictar una ley inmediata, al respecto, toda la información de seguridad nacional quedaría abierta de cualquiera le solicite. Necesitamos un pedido previo, en donde el Estado tenga la facultad de decir, no esto es seguridad nacional, si voy a pedir, por ejemplo, del Ministerio de Industria, que me digan cuántas escobas se producen aquí, no me van a decir que es un problema de seguridad nacional; habrá un pedido necesariamente de seguridad. El señor PRESIDENTE.- Entonces que se ponga al final, la seguridad nacional, nada más. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Invertir el orden. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- De parte de la redacción la que se dice con excepción de las que afecten su privacidad, y según el titular. Creo que sería inaplicable, porque cómo podría darse el caso, pido una información que concierne a determinadas personas, esas personas tienen que dar su autorización para que me den como titular de la información, para que me den su autorización a los efectos que ellos reciben esta información. Creo que no podría darse ese caso; pondría esa redacción, la autorización previa de los atestados. De tal manera sería imposible decir, significaría demasiada complejidad para recibir información, porque todo estaría condicionado que el titular de la información apruebe que den la que contiene su persona, sería muy difícil, se entrabaría demasiado este mecanismo. El señor Olivera me solicita una interrupción. El señor OLIVERA.- Señor Presidente, habría que precisar entonces, creo que no es el lugar la Constitución, precisamente, qué cosa es personal, qué cosa íntimo. Simplemente abonando la tesis del señor Cáceres Velásquez, quiero ilustrar a la Comisión, cuando se trataba de una investigación que estaba realizando una Comisión Investigadora del Congreso, solicitó al Congreso la declaración jurada de bienes y rentas de determinado funcionario público. En ese momento la mayoría parlamentaria era del mismo partido de ese funcionario público y se dió el caso, que en efecto, corrieron traslado la solicitud sobre su declaración jurada de bienes y rentas y él simplemente dijo que no, que no la iba conceder y no se le proporcionó la información a una comisión investigadora, nada menos que el Congreso. A ese extremo se llega, por se puede prestar a múltiples interpretaciones esa redacción y ciertamente una limitación total, en caso extremo del derecho que se pretende consagrar. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, culminando mi intervención, digo que la propuesta formulada por el señor Torres y Torres Lara, en el sentido de que el titular, se supondría que tendría que dar una autorización para que se de la información solicitada, sería de muy difícil aplicación y quizás sería muy teórico este nuevo derecho que estamos estableciendo a nivel de la Constitución. Por eso pienso, que debería simplificarse esta redacción. En lo que concierne a los plazos. El señor PRESIDENTE.- ¨Cuál es la propuesta? El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Eliminando la parte que ha propuesto, ese agregado que autorice el titular de la información. El señor PRESIDENTE.- ¨Entonces queda la información personal? El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Sí. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Mi precisión, la base de este inciso es recepción de información, que el monopolio de información no la tenga el Estado, ha esto hay que hacerle algunas excepciones; la excepción relativa a la persona consiste.... (Continúa en el turno 19)

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El señor TORRES Y TORRES LARA.-(Continuando)...relativa a la persona, consiste en que nadie maneje la información íntima, cuando hemos dicho "con excepción de las que sean personales", hemos coincidido con lo que ustedes han señalado, que sea información íntima, de formaciones personales, un pasado tenebroso pero que ha cumplido con todas las sanciones del caso, enfermedades psicológicas, SIDA, son cuestiones de la persona que son íntimas, que no pueden ser manejadas por nadie si es que no hay su autorización, por eso aquí se está persiguiendo el principio, quién tiene el derecho, el derecho lo tiene la colectividad o el individuo, la dignidad de la persona implica cuidar a ese individuo en su intimidad personal. Entonces, esta es la excepción, en otras palabras lo que estamos diciendo es que cualquier ciudadano puede conocer todo con excepciones de las intimidades personales, eso es lo que se está protegiendo y yo estoy totalmente de acuerdo con la observación que se ha hecho, si no era suficiente con lo que se dijo y se ha tenido que agregar "con las que se consideren de su intimidad" estoy totalmente de acuerdo porque ese es el concepto. Ahora, en cuanto a informaciones personales, debe quedar claro que no solamente son válidas las dogmas que aquí aparece sinó los fundamentos que por eso se graban estos conceptos, el fundamento claro en derecho es que se separa lo que es los derechos personales de los derechos reales, los derechos personales de lo que son los derechos patrimoniales, aquí no se está haciendo la exclusión de lo que son informaciones patrimoniales, eso tiene que estar abierto totalmente, pero coincido también que se pueda agregar un inciso en cuanto a esta materia; aquí estamos aludiendo a la dignidad de la persona y a la conservación de su propia vida, lo que es de él, de su persona física, psíquica y su historia, él es el único que tiene derecho a manejar esa información y a quienes quiera dársela, pero nadie tiene el derecho a exigir que se le dé esa información que es de tipo reservada. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Por eso yo ruego al señor Torres Lara que considere la redacción que he propuesto en la parte siguiente: "con la excepción con arreglo a ley" o sea que tiene que haber una ley previa y qe condiciones a las demás "de las relativas a los secretos de Estado, las informaciones personales de carácter confidencial -o íntimo- " no hago cuestión de Estado en que se pueda escoger una u otra, pero con la redacción que propongo se supone que tiene que haber una ley previa que establezca los límites de la intimidad, la forma como se puede solicitar informacion, los alcances de éste, etc., hacer consignar esa parte "con arreglo a ley". Y hago también mención de lo que ha propuesta del señor Olivera en el sentido de que debemos aquí hacer un punto para ceñirnos a la información de carácter tributario bancario, que ahí debería tener... El señor PRESIDENTE.- Ese es otro punto porque vamos a ver enseguida. Puede hacer uso de la palabra el señor Ferrero Costa. El señor FERRERO COSTA.- Hace poco una de las propuestas en este tema que aparentemente ya estaría superada, era precisar que los datos personales no deseables eran aquellos que fuesen difamatorios, y quiero aprovechar esta oportunidad para recalcar lo que despues vamos a ver otra vez. No estamos protegiendo los datos personales que sean difamatorios sinó en general los datos personales que afectan la intimidad, por qué, porque aú cuando lo que se está diciendo de un persdona es un defecto o aún cuando fuese una falsedad que lo difama, hay ciertas cosas que afectan la esfera de la intimidad y que no son difamatorios; o sea son verdades relativas a sus costumbres personales, a su manera de comer, de dormir, de vivir en el hogar, que son verdaderas, y cuando uno las pone a la luz pública no lo difama, lo ofende en su intimidad que es algo distinto. Eso lo vamos a ver mejor en el capítulo siguiente, por eso me parecía importante. Ahora, con relación a la mención de Róger Cáceres, que puede haber después una ley, con arreglo a ley; quiero anticipar que nosotros tenemos la intención de introducir en la Constitución un artículo que permita y que obligue a aplicar los derechos fundamentales de la persona en especial, y toda la Constitución en general, con el principio ya existente en otras normas de que no necesita estar reglamentado; es decir, en nuestro ordenamiento legal algunos casos no se ha cumplido la Constitución porque no habái ley anticipado por la Constitución pero que nunca fue dada, y con ese criterio nos hemos quedado en muchas oportunidades en no poder cumplir la Constitución porque no había la ley. Queremos anticipar que es nuestro propósito y ojalá lo compartan los demás, de establecer en la Constitución la obligación de cumplir con un principio constitucional aún cuando no esté reglamentado, pero en fin, eso será motivo después, por eso es que cuando Róger Cáceres dice "con arreglo a ley" si esa ley no sale, el principio constitucional que hoy estaríamos consagrando no se cumpliría porque sería con arreglo a ley salvo que se estableciera, como estamos anticipando, la obligación de cumplir los principios constitucionales y especialmente los derechos humanos aún cuando no haya una ley específica. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente: Una primera cosa que propondría es mantener la propuesta ... (Continúa en el Turno N§ 20)

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El señor PEASE.- (continuando)....una primera cosa que propondría es mantener la propuesta, en el sentido de, solicitar sin expresión de causa y recibir, porque es más clara la redacción. Un segundo punto y yo insistiría, sé que ha habido opinión en contra, insistiría en que los costos son de reproducción, porque en cualquier caso cualquier información tiene un costo muy grande de prepararla, pero la prepara el Estado para múltiples fines. A lo que tiene el derecho el ciudadano es solicitar que se le dé una reproducción de esa información; sino puede perfectamente un gobierno que quiera no dar información, poner cifras absolutamente estrepitosas a la información. En el último punto yo creo que la redacción que está en el texto es equívoca y creo que en parte se ha dicho hoy día. El problema es que, no es una cuestión que pueda determinar ni el solicitante ni el referido; creo que aquí el único camino es o el propuesto por el señor Cáceres, que se diga: de acuerdo a ley, y por tanto la ley reglamentará y se habla de la información íntima reglamentada por la ley; u otra cosa que podría ser la alternativa de, en este artículo o en uno de los anteriores, de los primeros, cuando se está haciendo más referencia a cuestiones de la propia intimidad de la integridad física, libre desarrollo de la personalidad, etc., allí señalar expresamente cuáles, aunque me parece que siempre nos vamos a quedar cortos y por tanto sería mejor remitirlo a una ley. Esa segunda parte es la que me parece hasta ahora más imperfecta. El señor PRESIDENTE.- La doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor Presidente. Sí, estoy conforme con lo que dice Henry Pease, en el sentido que nos e puede dejar librado a el titular. Por ejemplo, a mí me preocupa que se diga: Las informaciones personales que el titular considere. Quiere decir que, si yo me dirijo al Ministerio de la Presidencia para solicitar si el Presidente de la región Grau tiene o cuántos años de servicio en el Estado, él tendría que ir preguntarle al Presidente de la Región Grau si considera que esa información es o no, es una información que afecta su intimidad?. Entonces, eso haría que el derecho sea muy difícil de cumplir. Y, por otro lado, en cuanto al costo yo sí convengo por lo señalado con el doctor Chirinos Soto en el sentido de que tendría que ser costos en general, porque no solamente es la reproducción. Yo puedo, por ejemplo, solicitar yo peruana desde el extranjero que me envíen una comunicación y entonces tengo que pagar también los costos de remisión, por ejemplo. Yo creo que allí habría que ligarnos de repente a lo de simplificación administrativa, no conzoco demasiado el tema, pero me parece que por ahí cuando se habla de las tasas, del pago de tasas se precisa que las tasas no pueden exceder del valor que reprsenta el dar el servicio no?. En todo caso eso podría estar sujeto a una ley que así lo reglamente. Yo por eso considero que, costo en general y no podría decirse costos de reproducción porque no solamente se reproduce. El señor PRESIDENTE.- Señor Olivera. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Perdón, una brevísima interrupción? Henry, hemos utilizado la palabra "costo" y no valor o precio, porque costo es lo que ha significado hacer, entonces eso es importante; solamente lo que costaría la reproducción. el fondo es eso, pero hay también otros elementos... El señor PEASE.- Solamente podría ser el costo que genere su pedido de información... El señor PRESIDENTE.- Ese es costo pues! El señor PEASE.- No, es que el costo de la inormación puede ser el costo de elaborar la información que ya la hizo el Estado para otras cosas pero que es mucho mayor. Pienso en materia de investigación social, en materia de tecnología. El señor PRESIDENTE.- Pero dice costo, el costo del pedido. De qué va a ser? El señor PEASE.- No, es que el Esatdo tiene esa información por razones bastante mayores que la de una solicitud individual; entonces no le puede aplicar el costo a cada solicitud individual. Entonces, el costo que genera el pedido del solicitante; eso es lo importante. Porque la información la tiene, no se se la va a elaborar ad hoc. El señor PRESIDENTE.- Se va a ... el artículo 12§ El señor TORRES Y TORRES LARA.- Me permite leerlo? La redacción sería así ahora: Solicitar sin expresión de causa y recibir de cualquier entidad pública bajo el costo que genere el pedido, la información que requiera, exceptuándose con arreglo a ley las relativas a las informaciones personales que afectan a su intimidad y las eu expreamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional. El señor PRESIDENTE.- Muy bien. El señor OLIVERA VEGA.- Dos cuestiones señor... El señor PRESIDENTE.- ... el costo del pedido... El señor FERRERO COSTA.- Doctor, .... SIGUE TURNO N§ 21

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El señor PRESIDENTE.- Que genera del pedido. El señor FERRERO COSTA.- Que afectan a la intimidad personal, en vez que personal que afecten a la intimidad. El señor PRESIDENTE.- El pedido, no hacer para no hacerlo. El señor FERRERO.- Señor Presidente que afectan a su intimidad personal y no personal que afectan a la intimidad, que afectan a la intimidad personal. El señor PRESIDENTE.- Como dice, informaciones personales que afectan. El señor FERRERO.- No, no por eso sacar el peronales y poner que afectan a la intimidad personal. El señor PRESIDENTE.- El señor Olivera había pedido la palabra. El señor OLIVERA.- Si señor, ruego que se respete el orden de la sesión, es que todo el munto empezó a intervenir y todos nos merecemos respeto, no me conceden el uso de la palabra y no hay ningún incidente. El señor PRESIDENTE.- Solamente se le había pedido que se le permitiera leer el texto final del articulado, por eso se hizo la interrupción. El señor OLIVERA.- Muchas gracias señor, esperaba una disculpa pero en fin muchas gracias, si señor simplemente quiero señalar que en cuanto a recibir la información sugiero que se incluya en el plazo que la ley contempla, ciertamente se puede recibir la información en un plazo indeterminado, y se está cumpliendo el mandato constitucional igual. En segundo lugar, quiero someter a consideración, sobre si considera la comisión incluir dentro de este artículo, tema de información, el levantamiento de la reserva de la informaión en un plazo determinado, como existe en otros países, inclusive para los temas de seguridad nacional, considerados como seguridad nacional o secretos de estado, 10, 15, 20 años, no se no es indefinido el plazo de la reserva bancaria, si es que este entra al tratamiento del acceso a la información. En tercer lugar, me pide una interrupción. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- No podría decirse por ley puede establecerse la posibilidad de levantar judicialmente la reserva de la información. El señor PRESIDENTE.-Hace un código sobre esto es vez de un inciso. El señor OLIVERA.- Continuo haciendo uso de la palabra, me parece coveniente también, quien sabe la referencia que hace el señor Cáceres Velasquez, porque en todo caso, como lo recordó el señor Henry Pease, los representantes al Congreso,tenemos o debemos tener acceso a temas inclusive de seguridad nacional, o en determinado caso judicial que deba conocerse alguna información, yo creo que seria reiterativo porque el Poder Judicial esta facultado para acceder a informaciones dentro de sus atribuciones, inclusive la personales, preguntar señor es que en otro párrafo se va a someter a consideración si es que procede, se mantiene expresamente el secreto bancario y el secreto tributario, se va tratar a continuación. Y finalmente señor afirmar, dejar constancia simplemente, que nosotros sí consideramos que esta institución de la protección de la información personal, no necesariamente debe ser absoluta, cuando se trate de funcionarios públicos, y quiero ser explicito si por ejmplo en efecto, una persona tiene antecedentes de tratamiento psicológico o psíquico, o tiene enfermedades psíquicas o psicológicas, y aspira a ser presidente de la república, pudiendo ese factor ser determinante en la actuación de tan alta autoridad sobre su inestabilidad de conducta pues yo creo que esto sí debe ser materia de conocimiento previo, si con todo gusto. El señor FERRERO COSTA.- Para ilustrar este tema, existe en la teoría del derecho constitucional y el derechos humanos, una diferencia entre lo que es la vida privada del hombre público y la vida privada de quien no es hombre público, lo que está planteando Fernando Olivera está perfectamente encuadrado, pero ya en la interpretación no necesariamente en la ley, cuando una persona que se encuentra en un cargo público, hay ciertos aspectos de su vida privada que se convierte en temas públicos por naturaleza y función y otros no, hay otros a los que nunca puede tener acceso alguién, aún cuando se trata de un personal público, la división existe ordinariamente, ahora no creo que, habría que plantearla aquí. El señor PRESIDENTE.- Prosigue señor Olivera. El señor OLIVERA.- Sí quiero culminar señor, simplemente era un dejar constancia en la medida que el tema había sido tratado sustancialmente y porque creo ha habido una experiencia reciente que si hubieran conocido los antecedentes, pues de derepente el país había tomado las precauciones del caso, para evitarle los vaivenes de las personalidades inestables sujetas inclusive a tratamiento, en tal alto cargo, en fin eso es todo señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- La presidencia tiene que ordenar el debate porque tampoco la ejecución puede ser indefinida, de manera que yo le ruego al señor Torres Lara que en este momento nos lea su fórmula y vamos a votarla, y una vez votada vamos a abordar las adiciones empezando por la adición que ha planteado el señor Olivera, yo he advertir que en cuanto a algunas adiciones advierto a título informativo. (Continúa en el Turno N§ 22)

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El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...en cuando algunas adiciones, advierto a título informativo, cuándo se va levantar el secreto; hay países que se levanta a los 30 años a 40 años. Como va haber una ley que va decir qué es decreto y qué no es decreto, la ley establecerá el plazo; pero no podemos complicar este inciso hasta el punto de que sea ininteligible. De manera que, como el señor Torres Lara tiene una fórmula, le ruego leer la fórmula, votamos la fórmula y empezamos con las adiciones. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Entonces, señor Presidente, diría así: "Solicitar sin expresión de causa y recibir de cualquier entidad pública, en un plazo razonable, bajo el costo del pedido, la información que requiera, exceptuándose con arreglo a ley las relativas a las informaciones que afectan a la intimidad personal y las que expresamente se excluyen por ley o por razones de seguridad nacional durante el tiempo que la ley fija". El señor OLIVERA VEGA.- Una precisión de redacción, señor. En cuanto al plazo, porque no se utiliza en vez de "plazo razonable" en el "plazo legal"; "razonable" es muy relativo. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Porque habría que dar una ley norme los plazos. El señor PRESIDENTE.- La Presidencia tiene que informar que en la ley Reglamento de Procedimientos Administrativos existe una disposición ya que señala un plazo a la autoridad para contestar las peticiones de los ciudadanos; vencido ese plazo que ya existe, el ciudadano puede proceder como si se le hubiera negado el pedido. En este caso, como ya veremos, el ciudadano puede plantear el recurso de Habeas Data, señor, de manera que no hace falta ninguna referencia al plazo aquí. El señor OLIVERA VEGA.- Señor, había solicitado simplemente para ver si hay acuerdo, para en vez de "plazo razonable" que se redacte "plazo legal", lo cual coincide con la observación del señor Presidente. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una cosa muy sencilla. Esa parte que dice "solicitar sin expresión de causa" yo la encuentro redundante e innecesaria, porque lo que no está previsto está permitido, incluso más abajo hay un dispositivo sobre el derecho de petición. De tal manera que, para qué se infiere en algo que está expresamente comprendido en otra parte de la ley. El señor PRESIDENTE.- Señor Torres Lara, acepta usted o no? El señor TORRES LARA.- Señor, brevemente, para manifestar que muchas veces el funcionario público dice, exprese usted las causas para lo que necesita la información, y entonces se comienza a discutir al respecto. El señor PRESIDENTE.- Por segunda vez va leer el señor Torres y Torres Lara y vamos a votar, estamos en votación. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Solicitar sin expresión de causa y recibir de cualquier entidad pública en el plazo legal, bajo el costo del pedido, la información que requiera, exceptuándose con arreglo a ley las relativas a las informaciones que afectan a la intimidad personal y las que expresamente se excluyen por ley o por razones de seguridad nacional durante el tiempo que la ley fija". El señor PRESIDENTE.- Perfecto. El señor OLIVERA VEGA.- Con cargo a redacción. El señor PRESIDENTE.- Todo lo que se apruebe es con cargo a redacción. Se va a votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo con la fórmula dos veces leídas por el señor Torres y Torres Lara, se servirán expresarlo. (Votación). Los que estén en contra. (Votación). Aprobado. Todo lo que se apruebe es bajo cargo de redacción, en eso no hay ningún problema. Entonces vamos a ver la adición que ha propuesta el señor OLivera. La adición del señor Olivera es, si no lo interpreto mal, que "toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria que sólo puede suspenderse por resolución judicial o a pedido del Fiscal de la Nación o de una comisión parlamentaria de investigación. El señor OLIVERA VEGA.- En efecto, "por pedido de autoridad judicial competente" El señor PRESIDENTE.- Pedido o resolución? El señor OLIVERA VEGA.- No, yo hago la difernecia, porque dentro de la instrucción efectivamente puede decretarlo un juez, y eso no es materia de apelación ni de... El señor PRESIDENTE.- Bueno, interpretándolo, "a pedido de autoridad judicial competente" El señor FERNANDEZ ARCE.- Señor, en el Código Tributario se expresa taxativamente los casos en que el juez puede solicitar de la autoridad competente la información relativa a materia tributaria, de manera que uno de los casos -por ejemplo- es cuando la materia propia del juicio tiene que ver con la cuestión tributaria o, por ejemplo, con la cuestión familiar, cuestión de alimentos. Pero, fuera de estos casos no puede solicitarlo.. ( SIGUE EN EL TURNO N§ 23 )

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El señor FERNANDEZ.- (continuando)...la cuestión familiar, cuestión de alimentos, después de estos casos no puede solicitarlo, porque en esos casos estaría violando la Constitución y esa es más su responsabilidad, de tal manera que en ese punto habría que ser muy precisos para dictar cualquier comisión que pueda disponer una medida cuando el Código Tributario expresamente señala los casos transativos, los que puede solicitar información. No se si se podría considerar el Código Tributario y podríamos tener a la vista para tener mejor información sobre el punto. El señor PRESIDENTE.- Secretaría el Código Tributario, por favor. El señor OLIVERA.- Yo creo que dejaría sin embargo, la redacción genérica a pedido de la autoridad judicial y en la parte final según las leyes vigentes y de acuerdo a Ley agregaría, porque, porque además de los casos en que hay autoridad judicial o pedido del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora, habría que contemplar en efecto, los casos por ejemplo, de investigaciones financieras vinculados al narcotráfico, que inclusive se ha dado la legislación competente para poder ya sancionar inclusive los casos de fortunas mal habidas, pero que requieren una investigación financiera previa y que inclusive son materias de tratado bilaterales que se están suscribiendo con los países que están en la lucha común con el narcotráfico. Necesariamente tendría que hacer esta investigación, acaso del Fiscal de la Nación o una Comisión Investigadora, dificulto?, o un juicio es el paso posterior a la investigación que necesariamente tiene que realizarse previamente, entonces ahí si la Ley puede contemplar que en efecto, el Fiscal que actúa a nivel de la investigación policial puede solicitar, ya sea directamente o a través del Fiscal de la Nación, según el procedimiento que se establezca en la Ley específica el acceso a la información bancaria, a la información tributaria. Por eso agregaría de acuerdo a Ley. El señor PRESIDENTE.- Señor Olivera, si básicamente decir como mejorar la redacción, lo satisfacería un texto que dijera: "toda persona tiene el derecho al Secreto Bancario y la Reserva Tributaria, que solo pueden suspenderse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Parlamentaria de Investigación, de acuerdo a Ley", lo satisfacería esa redación?. El señor OLIVERA.- Sí señor. El señor PRESIDENTE.- Me permite solicitarle si convendría el señor Olivera en que esto fuera un inciso aparte. Usted convendría un apartado?. Bueno, entonces, voy a dictarla para beneficio de secretaría. Como segundo párrafo del inciso quinto sería: "el Secreto Bancario y la Reserva Tributaria solo pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Parlamentaria de Investigación, de acuerdo a Ley". Su agregado señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, estaba preocupado porque también hay aspecto concerniente a la salud mental, esto es tanto más grave que lo que concierne a lo tributario y a lo bancario, yo propongo una decisión como segundo párrafo más general, que abarque todo y que diga: "la Ley establece los casos en los que la autoridad judicial puede autorizar el levantamiento de la información íntima o confidencial", por lo general. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Puede hacerlo por escrito, lo que usted dice señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Usted no lo puso señor Presidente. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Me permite una interrupción señor Cáceres?; tenemos que estar viendo que el análisis del artículo se refiere a la intimidad, a la protección de la intimidad, que materias son íntimas por ejemplo, la confesión de una persona o su confesor, sacerdote, sus secretos biológicos o psicolígicos según el médico, información periodística que tiene el periodista y que es reservada, información sobre consejos u opiniones dadas a un abogado, o sea que es todo un mundo de secretos sobre la persona que no puede ser tampoco afectada. Este inciso no impide que hable y que tiene una información determinada, pueda darla o exigir que se reproduzca y se ponga en opinión del público, lo que estamos diciendo, lo que estamos dando es un derecho a exigir y que a uno le den determinada información, entonces imagínense ustedes, si este inciso pudiera, me parece que estaría muy mal darles el derecho a cualquier persona de acercarse a un médico en un hospital público exigirles que le den información sobre las condiciones psicológicas de un paciente, eso no podría ser, eso dañaría su intimidad personal....... (Continúa en el T-24)

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El señor TORRES Y TORRES LARA.- (Continuando).... información sobre las condiciones psicológicas de una paciente, eso no podría ser; éso dañaría su dignidad personal, definitivamente. De tal manera que estos tienen sus límites. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, por eso concluyendo, creo que hay que cubrir tanto los casos a los que se refiere el señor Torres y Torres Lara como los casos del secreto bancario y tributario, solamente parte eran considerados. En cuanto estos algunos aspectos o de la redacción propuesta por el señor Chirinos. Lo que pienso es que debiera haber un dispositivo general, como un segundo apartado de este inciso que dijera, "la ley establece los casos en los que la autoridad judicial puede o el juez puede autorizar el levantamiento de la reserva para los datos que conciernen a la intimidad personal". El señor PRESIDENTE.- La autoridad puede autorizar mediante una redacción defectuosa. La señorita Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, simplemente quería poner a consideración de los miembros de la Comisión, una inquietud que tengo o derrempente puede ser absuelta o es necesaria mi inquietud. En el sentido, cuando se levanta el secreto bancario y las informaciones tributarias a pedido del juez, o de fiscales etc., no sería necesario poner cuando esa información o el levantamiento de tal secreto resulten indispensable para resolver el tema que se conoce. Porque me pongo en el caso, por ejemplo, de una demanda laboral, en que un trabajador le pida al juez en Chumbivilcas, pues que averige las cuentas bancarias o la situación patrimonial del gerente de la empresa y ese pedido no tenga nada que ver con el asunto que se está ventilando, que el juez pueda hacerse eco de este pedido; no obstante que tengo en cuenta el que la norma de procedimientos señalan que las pruebas deben ser idóneas para el asunto en controversia, quizás pueda ser necesario poner esta decisión que limite pues la potestad de los jueces o de las comisiones parlamentarias, inclusive, o de la Fiscalía de la Nación para pedir levantamiento del secreto bancario. Es una inquietud. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Olivera. El señor OLIVERA.- Señor Presidente, creo que sería estar peligrosamente agregando un nuevo elemento de controversia y que estaría sujeto a contradicciones, inclusive, la pregunta sería entonces ¨quién califica qué? Hago el pedido como comisión investigadora y en última instancia voy a quedar sometido a lo que autoridad emplazada para el acceso a la información decida; creo que esto sería muy peligroso introducir un elemento desestabilizador del derecho que se pretende consagrar, en todo caso. Por eso es que ha estado funcionando la institución hasta ahora, con algunos defectos que se pretende superar, pero fundamentalmente ese no era el que se ha estado contemplando. El señor PRESIDENTE.- El señor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Simplemente es para probar lo que señalaba el Código Tributario, -me permite la lectura, señor Presidente, gracias- es el artículo 85 del Código Tributario, que dice a la letra lo siguiente: "Las declaraciones e informaciones que la administración tributaria obtenga por cualquier medio de los deudores tributarios y terceros, tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para los fines propios de dicha administración. La obligación enunciada en el párrafo precedente también será de aplicación para las entidades del sistema bancario y financiero que tengan convenio con la administración tributaria de acuerdo al artículo 55. Están exceptuado de lo dispuesto en el párrafo anterior, las exibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial y en los procedimientos sobre tributos, sobre alimentos y disolución de sociedad conyugal o en los procesos penales, así como en la publicación de datos estadísticos, que por su forma general no permita a individualización de declaraciones, informaciones, cuentas...". O sea esta disposición está careciendo el principio de la reserva, pero las asociaciones tan casuísticamente establecidas, taxativamente o sea con un criterio restrictivo. De manera que tenemos que remitirnos a esta norma. El señor PRESIDENTE.- Satisfacería, a señorita Martha Chávez, que pusieramos en el inciso de acuerdo a ley y para los fines del caso. Entonces vamos a leerlo así, señor Torres y Torres Lara. Tenemos dos redacciones lo que usted va a leer y en seguida la que propone el señor Cáceres.... (Continúa en el turno 25)

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El señor PRESIDENTE..-(Continuando)...y en seguida la que propone el doctor Cáceres, terminada la lectura vamos a votar. El señor TORRES Y TORRES LARA.- La propuesta suya recogiendo la de Martha, cómo es, señor Presidente? El señor PRESIDENTE.- La propuesta es que se mantiene el secreto bancario y la reserva tributaria, que sólo pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación y de una Comisión Parlamentaria de Investigación de acuerdo a ley y para los fines del caso. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: Yo quisiera que se precise ésto de "para los fines del caso", no comprendo quién califica eso; yo solicito una información como Presidente de una Comisión Investigadora cumpliendo un acuerdo de una comisión y la autoridad me va a responder: No, yo considero que no es para los fines, quién va a calificar, es muy relativo eso, sinó vamos a introducir términos... El señor PRESIDENTE.- Por razones de orden vamos a votar aparte. El señor OLIVERA VEGA.- Si, señor Presidente, pero no he terminado. Le explico, por eso que yo creo que es reiterar, simplemente "de acuerdo a ley" en la ley ya se señalan los casos, los procedimientos, en la propia ley de habeas datas se hará las precisiones del caso, ahí sí. El señor PRESIDENTE.- Vamos a tener en cuenta la posición del señor Olivera a la hora de votar. Puede hacer uso de la palabra la doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- gracias, en todo caso reservo para el momento en que vamos a votar porque tengo una observación a lo que ha señalado Fernando Olivera, en que, no sé, salvo que pueda decirlo en estos momentos, su inquietud respecto "para los fines del caso" quien la avalúa, es lo mismo, quién evalúa el "de acuerdo a ley' se supone que tiene que ser "de acuerdo a ley" y "para los fines del caso", porque ya lo he señalado y eso en todo caso es la persona, si a mi, yo soy el implicado y me están pidiendo por ejemplo que se levante el secreto bancario respecto a mi, yo puedo tener la oportunidad de decirle a la Comisión investigadora, al Juez o al Fiscal de la Nación, esa información que se está solicitando no está realizada, de acuerdo a ley ni es propia para este fin. Entonces, quién va a calificar, evidentemente van a tener que calificar las instancias que tienen que ver con la aplicación de este artículo, "y los fines del caso" no redundan, que si bien se supone hay que ponerlo para evitar que por la vía de las comisiones investigadoras, del Fiscal de la Nación o de los miles de jueces que existen en el Perú, pueda violarse este secreto bancario y la reserva tributaria. El señor PRESIDENTE.- Vamos a anotar, pero vamos a tomar en cuenta lo que dice el señor Olivera; de manera que yo le pido al señor Torres y tores lara que lea sin"fines del caso" y después votaremos aparte "con los fines del caso" para lo que estén de acuerdo con ésto. Tengo que leer la propuesta que me ha hecho llegar el señor Cáceres para que la tengan en cuenta al momento de votar. "la ley establece los casos de excpeción en los que puede el Juez autorizar el levantamiento de la reserva concerniente a la información tributaria, bancaria y otras de carácter íntimo o confidencial", esta es el alcance del señor Cáceres. Le ruego el señor Torres y Torres Lara que lea la propuesta de la comisión, de la mayoría informante, sin "para los fines del caso". El señor TORRES Y TORRES LARA.-Señor Presidente: Tengo una inclusión incorporando "los fines del caso" pero de otra forma, de tal manera que me permitirá leerla completa, es una redacción que incorpora "los fines del caso" pero de otra manera. "El secreto bancario y la reserva tributaria sólo pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Parlamentaria con arreglo a ley, y siempre que se refieran a los fines del caso". El señor OLIVERA VEGA.- Pero, señor Presidente, no ha mencionado Comisión Investigadora Parlamentaria, hay que incluirlo. El señor CACERES VELASQUEZ .- No debe de decir " por pedido del Juez" sinó "por resolución judicial" en todo caso. El señor PRESIDENTE.- Señores casi es la una, vamos a escuchar el texto señor Torres y Torres Lara sin "fines del caso". El señor TORRES Y TORRES LARA.- Ya: "El secreto bancario y la reserva tributaria sólo pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora Parlamentaria con arreglo a ley." El señor PRESIDENTE.- Los señores Congresistas que estén de acuerdo que se sirvan expresar. (Votación). vamos a poner el añadido. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Con el añadido, "...y siempre que se refieran a los fines del caso" El señor PRESIDENTE.- Los que estén de acuerdo, se servirán expresarlo. (Votación) Los que estén en contra. (Votación), Tomaremos en cuenta de los que están en contra, hay tres votos en contra. En consecuencia no puedo poner al voto la propuesta del señor Cáceres... (Continúa en el Turno N§ 26)

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El señor PRESIDENTE.- (continuando)... al voto la propuesta del señor Cáceres, puesto que ya sido tácitamente rechazada. Seis, inciso 6), por favor señorita relatora. La señorita Relatora leyo inciso 6): "Exigir que los servicios informapticos púlicos o privados supriman informaciones personales, slvo en los casos de seguridad nacional establecidos por ley." El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Yo creo que esta redacción es sumamente complicada porque daría lugar a que no se podría, en absoluto, procesar informaciones personales. Por eso pienso que, este asunto debe ser legislada conjuntamente con aquel en el que se establece la inviolaibilidad del secreto y los papeles privados y las comunicaciones. Allí creo que debería agregarse ".. y de los datos informáticos de carácter íntimo o que conciernen a la intimidad personal". Y, en la parte final también establecer: ".. se prohiben interfencias , la intervención de las comunicaciones telefónicas y de los sistemas informáticos.."; y má abajo: "..los libros, comprobantes, documentos de contabilidad y los receptáculos de los servicios de informática están sujetos ... de conformidad con la ley". O sea que, yo propongo señorita Presidenta, que el inciso que está sustentando por la Mayoría se involucre dentro de lo que es el inciso 10) porque no pienso que tenga el rango suficiente somo para constitutir un inciso independiente de la Constitución. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabara el doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- En todo caso, si aceptáramos el criterio que sostiene Róger Cáceres que tiene una duda cuyo origen solamente yo comparto, habría que ver si es que la información personal de caráxter íntimo es más una cuestión de intimidad o privacidad, o si es más una cuestión de comunicaciones; porque el décimo nuestro trat básicamente de los papeles privados y de las comunicaciones; en cambio, el problema de la intimidad personal está en el 7). Yo le sugiero al doctor Cáceres que mientras vamos dicutiendo este tema, analice lo que le estoy planteando. El problema de la intimidad personal en nuestra Constitución está mas bien alrededor del inciso 7), no alrededor del inciso 10). Ahora, en cualquier caso loq ue debe estar - me parcce- claro para nosotros es tener muy separado lo quie es la información personal en general, y lo que es la información personal de carácter íntimo. Como hemos expresado anteriormente, no toda información personal es íntima, y hay informaciones de carácter íntimo que no tienen porque ser nunca recogidas por nadie que pide información personal. Hasta allí, por el momento usted me pide una interrupción. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Sí, yo pienso -con su venia señorita Presidenta- que ese inciso 10) al que corresponde, porque allí se está hablando en general de la inviollabilidad del secreto de los papales privados; allí debería decirse, bueno que los papeles privados y las comunicaciones y de los datos informapticos de carácter confidencial; porque abarcaría no solamente las comunicaciones, sino los papeles privados y estos datos informáticos. Es un aspecto éste el 10) relacionado con el 7) pero creo que es más congruente lo de informática consignada en el 10) porque lo otro tiene otro alcance distinto. El señor FERRERO COSTA.- En todo caso Presidente, estaríamos entendiendo que si el ponente no tiene inconveniente, que el artículo 6) para hacerlo concordante con el 5), como bse de discusión, lo que estamos hablando es de la situaciones personales de carácter íntimo, no de las acciones personales genéricamente. El señor TORRES.- Sí, la propuesta estaría ahora adecuada a lo que ya aprobamos de la siguente manera: "exigir que los servicios informpaticos públicos o privados supriman informaciones que afectan la intimidad personal, salvo los casos de seguridad nacional establecidos por ley". El señor PRESIDENTE.- La doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo, en base de lo que e ha hablado hace un momento, sugeriría algo: Sería una intromisión piennso odiosa, que amí me dijeran, suprima usted de su archivo informático, esa información que usted tiene respecto al doctor Carlos Ferrero... sigue turno N§ 27

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La señorita CHAVEZ COSSIO.- De su archivo, informática esa información que usted tiene respeto al doctor Carlos Ferrero por ejemplo, ahí estaría violándose lo que es, vamos a ver respecto a la inviolabilidad de los papeles privados, yo creo ahí entraríamos en colisión con el inciso 10), yo creo que a mí no me podrían exigir que una información que yo he conseguido respecto a alguién, a mí por ejemplo empleador, se que se trata de mi trabajador ha sufrido de tubersolicis y necesito tener esa información en mi archivo porque eso va determinar por ejemplo que yo no lo pueda mandar a trabjar en una obra sub marina pongamos, entoces lo que podrían en todo caso es prohibirme que yo proporcione esa información, señor Presidente una interrupcion me está solicitando Fernando OLivera. El señor OLIVERA.- Yo concuerdo también con la observación que está haciendo la doctor Martha Chávez, porque dentro de los alcances por ejemplo de esta supresión de información, de los servicios privados también podría alcanzar a los medios de comunicación y sus unidades de investigación, yo me pregunto por ejemplo si dentro de este alcance podría alcanzar que los medios de comunicación suprimieran toda las investigaciones o referencias a las actividades personales del señor Bladimiro Monstesinos, por ejemplo si invocando esto había que anular cualquier tipo de referencia de un personaje que expuso tal como hasta lo han aceptado funcionarios público el servicio de inteligencia nacional, o en general de cualquier tema que la prensa o persona particular considere dentro de su libertad individual, también creo que podría estar colisionando con otro tipo de derechos fundamentales. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Me concede una interrupción con la venia de la Presidencia. El señor PRESIDENTE.- Como no señor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.- El inciso este no intenta impedir que una persona tenga información de tipo secretas, sobre la situación de la persona, esto no es una limitación oblicua, en consecuencia los papeles privados cualquier persona, entidad puede tener informaciones incluso sobre la intimidad de otra persona, la tiene por ejemplo un médico, un abogado, un confesor un periodista, eso no está prohibido, lo que el derecho en este momento de acuerdo a los cálculos actuales es prohibir que los sistemas informáticos vale decir computarizados, que maneja globalmente esta información, de tal manera de que pueda que pueda ser reproducida nacional internacionalmente con una enorme facilidad, o sea hay una gran diferencia entre el manera privado que se puede hacer sobre información también privada, si el concepto del uso masivo de esta información a través de los sistema computarizados eso no se ha leído correctamente, porque dicen que los delitos informáticos, significa computarizado, podriamos agregarle exigir los servicios informáticos computarizados, etc, etc, para quede claramente establecido el concepto. El señor PRESIDENTE.- Las doctor Chávez está en el uso de la palabra. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Respecto a la obervación que hace carlos yo diría que yo también tengo servicio computarizado, en todo caso yo no aceptaría que alguién me impida pues tener una información sobre personas y eso vale también para los órganos periodísticos que tienen su propio servicio informático computarizado, quizás la idea sería, servicios informáticos computarizados públicos o privados, a los que tengan acceso el público, en todo caso, pero no podría ser uno de mi propia, señor Presidente me ha pedido Carlos Ferrero con su venia. El señor PRESIDENTE.- Adelante para interrumpir el señor Ferrero. El señor FERRERO.- Sin responder específicamente lo que se está discutiendo ahora, yo quiero que reflexionemos en relación a esta materia con lo siguiente: Hay o no hay datos que uno debería estar prohibido de tener, porque no guarda relación con la actividad que uno desarrolla, estoy de acuerdo con Carlos Torres, que un abogado tiene que tener ciertos datos, y que un médico tiene que tener ciertos datos, pero que ocurre con la gente que se dedica a obtener datos personales de la vida de cada uno y después los puede utilizar en el futuro inclusive como chantaje, o sea en otros sociedades ya están preocupando por aquellas personas o compañías que negocian con la vida privada de la gente, entonces durante 5 o 10 años van recolectando una serie de informaciones personales, no por que ellos sean abogados, y por que sena médicos, si no porque son negociantes de la intimidad, por eso a mí me preocupa cuando Martha dice: Por su puesto con todo derecho que uno debe poner tener todo, no lo ha dicho así, pero lo entiendo todo mientras no lo divulgue, no señores uno no tiene derecho a tener toda la información de nadie salvo que sea un abogado, un médico, esté específicamente relacionado a un caso porque voy yo a tener derecho que se encuentra en algún sitio mio guardado, toda la vida de cualquiera de los presente en esta mesa, eso es legal en mi opinión, eso es contratio a un derecho fundamental que es la intimidad de cada uno de nosotros debe ser protegida a tal punto que ninguno debiera de poder indagar todo ese tipo de detalles aún cuando no lo va usar, entonces la cuestión de fondo es otra, va más allá de lo que hasta ahora, hemos venido analizando, yo no tengo una solución, pero me parece importante dejarlo planteado, para iniciar el debate. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias señor Presidente, si al respecto yo pienso que si, las normas (Continúa en el Turno N§ 28)

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La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor Presidente. Al respecto, yo pienso que sí, las normas tienen que tener cierta viabilidad de aplicación. Yo no puedo prohibir a las personas tener la información respecto a otras en la medida en que no conozca eso; por ejemplo, Carlos Ferrero dice que yo no debería tener derecho a tener información respecto a él, pero cómo se va a enterar él. Yo puedo tenerla, él no se va a enterar, se va a enterar cuando yo quiera publicarla; entonces, ahí está la prohibición. El señor BARBA CABALLERO.- Como sucede en la práctica con todos los servicios de inteligencia, que se basan fundamentalmente en esto que tu dices, en la formulación de datos de intimidad que en su momento de prestan para chantaje. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Claro, yo pienso que la norma tiene que ser posible de ser aplicada, yo no puedo prohibir algo que no puedo controlar. Entonces, insisto en que la norma tendría que referirse no a los... El señor TORRES LARA.- Tengo una propuesta, Presidente, si me permite. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- El derecho de las personas sería, exigir que los servicios informáticos computarizados, públicos o privados, que suministren información, supriman informaciones que afectan la intimidad personal, salvo los casos establecidos por ley. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Al suministras esa información supriman, pero no la supriman de sus archivos. El señor TORRES Y TORRES LARA.- No, porque es posible que alguien esté ofreciendo información y que yo sepa que la información que tienen es falsa o que no me conviene. Entonces, antes que la den debe estar prohibido de dar esa información, o sea, el derecho de ciudadano a exigir que un servicio informático público o privado que está vendiendo información, que está dando información o está escribiendo información, se omite información que va a afectar a mi intimidad personal. El señor PRESIDENTE.- Exigir. El señor TORRES TORRES Y LARA.- Claro, exigir que los servicios informáticos computarizados, públicos o privados, que suministren datos, supriman las informaciones las informaciones que afectan la intimidad personal, salvo los casos establecidos por ley. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Ahora, el tema sería cómo exigir, o sea, se supone que cuando yo exijo es porque conozco, puedo conocer de anticipo que se va a dar esa información. En todo caso, esa tendría que convertirse en una prohibición, que los servicios informáticos, públicos o privados, al suministrar información, no pueden suministrar aquella información que se refiera a la persona. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Pero ya sería en deberes, en todo caso. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Exacto, no sería como un derecho, porque no tendría yo posibilidad de hacer ejercicio oportuno de ese derecho en la medida que no conozco cuándo... El señor TORRES Y TORRES LARA.- Pero si conoces existe esa información, deberías de tener el derecho a exigir que sea rectificado. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Claro. Aun no conociéndolo, yo debería tener derecho a que se reserve y que no se transmita información que se refiera a mi. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Eso es la contrapartida del derecho, hay un derecho y un deber. El derecho es a exigir algo y el otro tiene el deber de respetar ese derecho. La Señorita CHAVEZ COSSIO.- Está bien, pero aparte hay un derecho anterior, no es solamente el derecho a exigir, porque sino yo me puedo enterar y ya no puedo exigir. El día de mañana sale publicado en El Comercio...(Diálogo)... El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez, para poner orden en el debate, porque tenemos que captar lo que usted propone. "Toda persona tiene derecho: 6) A que los servicios informáticos computarizados no suministren informaciones personales de carácter íntimo, salvo los casos contemplados por la ley". La señorita CHAVEZ COSSIO.- Perfecto, esa es mi idea. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Voy a dictar lo que la doctora Chávez propone, sino estamos perdidos. "Toda persona tiene direch 6) A que los servicios informáticos computarizados... El señor TORRES Y TORRES LARA.- Públicos o privados. El señor PRESIDENTE.- No, todos, públicos o privados. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Siempre es bueno. El señor PRESIDENTE.- ...no suministren informaciones personales de carácter íntimo, salvo en los casos previstos en la ley"; no sé cuáles serán, pero en fin. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo sugiero que este apartado vaya como segunda parte del inciso 7), donde se está previendo todo lo concerniente a la intimidad personal... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 29 )

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El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- (Continuando).... se está preveyendo todo lo concerniente a lo personal, allí se está tratando, a continuación de lo concerniente de las afirmaciones inexactas y peferctamente como un segundo párrafo puede ir ésto. PRESIDENTE (CHIRINOS SOTO).- Primero vamos el texto, después vamos a votar la colocación del texto. El señor Pease me pidió la palabra. El señor TORRES Y TORRES LARA.- A que los servicios informáticos computarizados públicos o privados no suministren informaciones que afectan la intimidad personal, salvo los casos establecidos por ley. El señor PRESIDENTE.- Es perfecto. Tiene la palabra el señor Olivera. El señor OLIVERA.- Veo riesgoso este inciso y no veo claro tampoco la necesidad de incluirlo con rango constitucional, es más, como bien me hacía una acotación el señor Cáceres Velásquez, quiere decir que aquello dentro de la lógica de los autores del inciso. Quiere decir la información que no está computarizada, si es lícito de carácter íntimo, sí es lícito que se proporcione la información. Pero más allá de esta observación de lógica elemental, tendría que decir ese inciso puede colicionar con derechos fundamentales de la persona y puede colicionar con el derecho a la libertad de informar, el derecho de la libertad propia de expresión. Con éste inciso, entonces se podría uno arrogar el derecho de intervenir en lo que es propio de los medios de comunicación, por ejemplo, de un veto previo de información e inclusive de trabajo, dentro de cada organización. Estamos partiendo o presumiendo que por excepción de casos particulares, que pueden estar contempladas en la legislación específica en el Código Penal o casos de chantaje o de organizaciones delictivas dedicadas al chantaje sistematicamente tengan que producir una afirmación genérica que causaría estas posibles coliciones, que no es el espíritu de la norma, -entiendo- no es el espíritu de la propuesta, pero se puede a prestar interpretar en diversos sentidos. Por ello, creo que todos debemos reflexionar sobre la conveniencia o no de mantener este inciso. Me inclinaría, por ejemplo, a que sobre información se reonociera el derecho de la persona a que los servicios públicos de información informáticos, ya que es la lógica del pedido, solamente los públicos y en particular, quisiera precisar, sobre servicios de inteligencia, para todos es sabido y no hay ningún secreto, que por lo menos buena parte de la actividad de los servicios de inteligencia, en vez de dedicarse efectivamente a seguridad nacional o la información necesaria para la persecusión del terrorismo o el narcotráfico se distraían para la investigación personal de los asuntos personales, íntimos de la clase dirigente, sea política, económica, etc., pero personas influyentes justamente para las labores de chantaje y para la labor de condicionamiento ante determinadas decisiones. Creo que si hay que reformular el inciso es en ése sentido, dirigido justamente a las entidades públicas y en particular a los servicios de inteligencia. Por lo demás, prefiriría prescindir de ese artículo, como digo se presta a múltiples interpretaciones y sobre todo a múltiples aplicaciones. El señor PRESIDENTE.- Señores, la Mesa ha dado la palabra al señor Olivera por un exceso de tolerencia, porque estamos en votación. Le ruego al señor Torres y Torres Lara leer el inciso y en seguida lo vamos a votar. El señor TORRES Y TORRES LARA.- En vista que ha hecho uso de la palabra, tengo que contestar, le pido que me permita. El señor PRESIDENTE.- Le permito fundamentar como última fundamentación, ya tenemos una fundamentación abundante en contra, ahora tendremos una favor. El señor TORRES Y TORRES LARA.- El problema de la informática, señor Presidente, tiene varios aspectos, uno de ellos ya lo hemos tratado. El acceso de la ciudadanía a la información. Hay otro gran pedido que se a abierto en la comunidad mundial, es que algunas instituciones sean públicas, secretas o no o privadas, mi voz influya sobre la comunidad en general, con los datos íntimos de las personas, lo cual es contra la dignidad de ellos. Recuérdese que no estamos hablando, perdón, es una ecuación particular para el señor Olivera. No estamos hablando de información sobre el patrimonio de las personas, estamos hablando sobre aquellos datos que son de su intimidad personal, que no puede ser manejada al ámbito de cualquier persona y sobre todo en forma masiva; éste es el problema fundamental; si alguna persona tiene un dato sobre otra, es imposible que la ley pueda detener esa situación de transmisión oral, por ejemplo, o escrita, pero la transcripción computarizada pueda afectar gravísimamente el control de la sociedad. Es por eso que no estamos intentando.... (Continúa en el turno 30)

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El señor TORRES Y TORRES LARA.- (Continuando)... es por eso, tratamos de intentar, sino que se recoge de los últimos diez años de la modificaciones constitucionales mas moderna, como el caso de Brasil, que ha establecido precisamente la Hábeas Data; porque el Hábeas Data el que se refería el Presidente de la Comisión, se refiere a este caso y no a la anterior. Nosotros estamos incorporándolo para los dos casos, el Hábeas Data es el procedimiento mediante el cual, por ejemplo, en el Brasil o en Portugal, el ciudadano puede solicitar algo mucho mayor que esto, que excluya información que ya está, que se modifique información, que se cambie información, porque la información íntima es de propiedad de la persona. En consecuencia, hay abudante material legislativo y teórico sobre esta materia y no tiene por qué llevar alguna conclusión en la medida en que seamos muy expresos, como estamos haciendo los agregados acá. Servicios informáticos computarizados públicos o privados para que no suministren informaciones que afectan la intimidad personal, salvo establecido por ley. Quiere decir, que nadie está en el derecho a ir contra la impunidad de una persona para que a través del sistema llama a vivos de información, se generalicen informaciones que pertenecen solamente a su persona. Con esa aclaración leo. El señor PRESIDENTE.- Puede leer el inciso, señor Torres y Torres y Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Entonces sería, a que los servicios informáticos computarizados públicos o privados no suminitren informaciones que afecten la intimidad personal, salvo los casos establecidos por ley. El señor PRESIDENTE.- Los señores Congresistas que estén a favor por el texto leído, se servirán manifestarlo levantando la mano. (Votación). 7 votos a favor; tres en contra: Cáceres, Olivera y el señor Barba. Pasamos al inciso 7. Creo que como no es ponente puede asumir la Presidencia el señor Torres y Torres Lara. (Asume nuevamente la Presidencia el señor Torres y Torres Lara). El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Pido la palabra. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Con referencia a este inciso, creo que lo que había hasta ahora legislado la Constitución y que se ha producido la propuesta de la mayoría, peca incompleto, en la parte que se refiere al derecho de rectificación en forma gratuita; pero qué cosa ocurre. Producida una información errónea o dolosa respecto de una persona, esta se dirige al medio de comunicación respectivo y pide la rectificación. Quien admita o tiene a sus manos el medio de comunicación masiva publica esa rectificación, tarde, malo o nunca y en la forma que considere conveniente. Entonces eso desvirtúa ese derecho. Por tanto hay necesidad de enriquecer, hay necesidad de completar lo que decía la redacción actual de la Constitución, en esta parte. Propongo, señor Presidente, que se diga lo siguiente: "Toda persona afectada por las afirmaciones inexactas o agraviar su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la recitificación en forma gratuita", agregar, "inmediata y proporcionada y a la indemnización correspondiente, sin perjuicio de responsabilidad de ley". Agregar de inmediato y decir que no se va a dejar post tempori y proporcionada, que tampoco va a ser excesiva; creo que es necesaria, señor Presidente, por ejemplo, hace pocos días apareció en un periódico de Lima, Cáceres exterminará a ambulantes. Informaciones de este tipo aparecen todos los días, sin ninguna responsabilidad y los directores se refugian en la libertad que tienen manejando los medios de comunicación masiva, en forma totalmente de acuerdo a sus conveniencias. Esto no puede ser, hay que corregir esta situación, para eso propongo lo que acabo de afirmar. El señor PRESIDENTE.- En primer lugar la palabra el señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, había pedido justamente la palabra antes que el señor Cáceres, pero no usted no lo vío, porque estaba de espaldas cuando se dirigía a conducir la Mesa, es porque teníamos exactamente la misma preocupación de decir, que si bien es cierto que la ponencia fue presentada respetando el texto actual de la Constitución, muchísimos habíamos advertido lo que el señor Cáceres ha señalado, que es absolutamente evidente en nuestro país las rectificaciones que se solicitan a los diarios, sobre todo a los diarios pero también en la televisión, normalmente son propaladas con titular diferente, con espacio más pequeño, en un día de menor circulación y utilizando muchas veces superfugios que desprotegen al ciudadano. De tal manera que, hecha las fundamentaciones del caso es para no abundar más en el tema, quiero sumarnos..... (Continúa en el turno 31)

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El señor FERRERO COSTA.-(Continuando)...echa la fundamentación del caso y para no abundar mas en el tema, quiero sumarme con entusiasmo a una modificación que permita señalar, y vamos a proponer alguna fórmula, que la rectificación debe ser cuando menos con las mismas características de la información publicada y vamos a empezar a discutir así. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Estoy de acuerdo con el doctor Cáceres, me parece bien decir "en forma gratuita, inmediata y proporcionada" quizás se pueda mejorar la redacción y poner un punto aparte diciendo que "la rectificación deberá hacerse con los mismso caracteres que la información rectificada" quizás, no sé, el concepto proporcional incluye. Señor Presidente, yo soy periodista, pero soy conciente de que hay un abuso periodístico en esta materia y he sido víctima de ese abuso, hace unos meses fuí difamado por uno de los canales de televisión, envié una carta notarial y el Canal aprovechó para insistir en la difamación, no sólo no leyó mi carta sinó que insistió; entonces recurrí a lo que hay que recurrir en el Perú, le plantee una querella por difamación y lo rendí inmediatamente, claro, leyeron mi carta y mi condición fue que no hubiera ningún comentario y entonces retiré la querella. Pero, mejor es que esté en la Constitución, el derecho a la rectificación ya estaba en la Ley 1039 de 1945, la Ley de Imprenta que aprobó el Partido Aprista y cuyo artículo 1§ suscitó aquel famoso revuelo de la Ley de la Mordaza, aquí no se trata de mordaza, aquí se trata del derecho de toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviadas afectada en su honor, tiene derecho a la rectificación; a qué rectificación, gratuita, inmediata y proporcional, y ha agregado la comisión, está bien, y a la indemnización correspondiente, sin perjuicio, me parece que hay que decir, de las demás responsabilidades de ley, que son dos; una es rectificar, hacerlo en forma gratuita, estar sujeto a indemnización y a las demás responsabilidades de ley, estoy de acuerdo... El señor CACERES VELASQUEZ .-Esto daría lugar al delito de prensa que tanto se ha discutido, preferible sería no tocar ese aspecto, en la Constitución anterior no tocamos eso de "demás responsabilidades de ley" sería complicar las cosas, hacer demasiado complejo el asunto. El señor CHIRINOS SOTO .- Podría estar en la razón, son naturales del Código Penal, pero yo también estoy de acuerdo con el doctor Cáceres, estamos con dos obligaciones del medio periodístico, publicar la rectificación en forma gratuita, inmediata y proporcionada, y estar sujeto a la indemnización correspondiente. Publicar, que sea gratuito, inmediato, proporcionado y sujeto a las responsabilidades de ley. El señor FERRERO COSTA.- Podría usted continuar la misma reflexión pero la palabra "proporcionada" es la que está causando problemas, nosotros habíamos sujerido "con las mismas características" si pudiera ésta reemplazar a la otra. El señor CHIRINOS SOTO.- Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agravíada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a la rectificación en forma gratuita e inmediata y con las mismas catacterísiticas, y a la indemnización correspondiente. (diálogo) No sé si el Presidente tiene esta fórmula en la que hay consenso. El señor FERRERO COSTA.- En principio concuerdo y pido al doctor Chirinos que la vuelva a leer dentro de unos instantes, el Presidente no la tiene, mientras tanto.. El señor CHIRINOS SOTO.- Se la puedo leer. El señor FERRERO COSTA.- Bien, entonces me reservo para después de la lectura. El señor CHIRINOS SOTO.- Inciso 7.- Toda persona tiene derecho al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada en su honor por afirmaciones o publicaciones en cualquier medio de comunicación social -puede ser una foto, también- tiene derecho a la ... (Continúa en el Turno N§ 32)

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El señor TORRES.- (continuando)... cualquier medio de comunicación social... El señor CHIRINOS SOTO.- ... tiene derecho a la rectificación en forma gratuita e inmediata, con las mismas características, y a la indemnización correspondiente. Punto final. El señor PEASE.- Creo que el quitarle afirmaciones inexactas se recorta el dercho sólo a aquello que afecte al honor. Yo tengo un ejemplo: Hace unos días hice una afirmación, el periodista lo recoge en un diario en el texto, y me clava un titular y una leyenda de foto, que dice exactamente lo contrario; y todos sabemos que la gente lee mal los titulares y las leyendas. Entonces, yo mando una carta y digo, señor esto es inexacto; están diciendo lo contrario de lo que yo he señalado. Eso no estaría incluído porque no afectaba mi honor, pero sí me ponía en una posición distinta de la que yo estaba sosteniendo totalmente. El señor CHIRINOS SOTO.- Conservaremos inexacta... El señor PRESIDENTE.- ...todas persona afectada en sus afirmaciones...(diálogo)... El señor CHIRINOS SOTO.- No, perdón, yo sobre eso justamente quería hablar. Hace un momento en el otro inciso discutimos el asunto. Se difama no sólo con la mentira, se difama con la verdad. Por ejemplo, una persona que ha estado presa, que ha pagado su deuda con la sociedad, que ha salido de la cárcel, no hay derecho a decirle "el asesino" porque ya pagó su deuda; entonces, aunque sea cierto, el periodismo no tiene derecho, no tiene derecho a difamar con una afirmación que puede ser verdadera. La afirmación puede ser verdadera, y la intención difamatoria. Yo me recurro al señor ex-Presidente de la Corte Suprema, la difamación no consiste necesariamente en propalar afirmaciones falsas respecto de la otras persona. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Sí, concuerdo con la sugerencia del doctor Pease, que la palabra inexacta da una mayor precisión al articulado. Yo sugeriría señor que se matenga. Es mucho mejor en estos casos ser preciso. Pero, yo quisiera dejar planteada la preocupación que causa la circunstancia de que como ustedes pueden apreciar, en nuestro articulado el anterior, como el de hoy, nosotros estamos tratando un tema de libertad de expresion dentro de lo que es el concepto del honor. En realidad quizás su mejor lugar no hubiera sido éste; de repente ya es tarde remediarlo, salvo que en relación encuentren una solución, porque el artículo 7§ de lo que trat es del honor, de la buena reputación, de la initmidad familiar y de la propia imagen; y, cuando se desarrolla el artículo, lo único que se desarrolla es las violaciones al honor relacionadas con la libertad de expresión. Lo cual, no es pués técnicamente bien. No está bien. Parecería ser como que la única manera en el Perú de vulnerar el honor, la buena reputación, la imagen y la initmidad es el periodismo y eso no es exacto. O sea, hay formas de violación, de la reputación, del honor, de la initmidad que no tiene nada que ver con las publicaciones periodística. Y allí tenemos un vacío, es decir, estamos cometiendo un error de técnica legislativa... El señor OLIVERA VEGA.- Además señor, sobre lo que está observando el señor Ferrero, puede ser que en efecto los medios de comunicación publiquen y reproduzcan informaciones que en su contenido pueden tener ánimo difamatorio o que afecten el honor y la reputación, pero dadas -inclusive- por autoridades. Hace pocos días, yo recuerdo la afirmación del Presidente de la República... sigue turno N§ 33

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El señor OLIVERA.- De acuerdo a la afirmación del Presidente de la República, en donde generaliza sobre causales de despido de los miembros del servicio diplomático, la homosexualidad, los medios de comunicación reproducen y ciertamente ellos no serán los responsables de afectar este honor y buena reputación, si no quien hace las afirmaciones, entonces no necesariamente la responsabilida directa está en el medio de comunicación que puede reproducir una información, sino en la persona que hace las afirmaciones. El señor FERRERO.- Me parece que la ley penal para ese caso si establece con toda precisipón que es un caso de calumnia o difamación, pero señor Presidente yo rogaría a la Mesa y a los demás señores que pensáramos en la posibilidad de dejar el Artícuklo 7§, sólo con la primera oración, y la segunda parte del Artículo 7§, con las modificaciones que ustedes tengan a bien hacer incluirlo dentro de lo que es la libertad de expresión. El señor PRESIDENTE.- Bueno en primer lugar entonces podemoa pasar a votación sobre la primera declaración, al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y famliar y a la propia imagen. el señor FERRERO.- Solamente señor Presidente, para dejar sentado que nosotros estariamos asimilándonos a la teoría constitucional según la cual eso debe quedar constancia, entendemos como intimidad lo mismo que en otros lugares entienden como el derecho a la privacidad, es decir porque casi está repartida la teoría, en España por ejemplo es el derecho a la privacidad y en otros países para nosotros sigue siendo básicamente lo mismo la intimidad que el derecho a la privacidad, no es que lo desconozcamos si no que estamos identificando para poder precisar el concepto, la denominación que abarcaría este concepto, que en mi opinión tarde o temprano va requerir en el Perú el desarrollo de una ley. El señor PRESIDENTE.- Bueno sujeto a la interpretación individual, porque el concepto de privacidad sobre el cual, yo por ejemplo más bien he incluído dentro de esta redacción, me parece más completo que la intimidad, por eso que quedaría sujeto ya a un análisis posterior. Entonces la redacción sería al honor y la buena reputación a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Los que estén de acuerdo con esa primera parte, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). ¨Aprobado por unanimidado?, aprobado por unanimidad. La segunda parte, doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente no por razones de fondo si no por razones de forma, porque el inciso 4) ya esta muy recargado y ponerle allí el derecho a rectifaicación, me parece pues que no había, antes de eso aquí va bien con solo que, como ha propuesto el doctor Ferrero, suprimamos el honor porque estamos protegiendo la norma, al buena reputación la intimiddad famimliar, la propia imagen,toda persona afectada por todas esas razones, yo por eso le quitaría inexactas, toda persona afectada o agraviada, toda persona afectada o agraviada, o publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la rectificación en forma gratuira a la indemnización correspondiente, entonces puede ser agraviada o afectada, en su honor en su buena reputación, en su intimidad y en su propia imagen. El señor PRESIDENTE.- Hay un punto que efectivamene se ha señalado y que habría que tenerlo en cuenta, este es un artículo que trata de proteger la imagen de la persona, en consecuencia si aún la persona tuviese un antecedente determinado siempre se nos ha puesto en la clase de derecho por ejemplo el caso de la mujer pública, que no existe la facultad que se le agravia en su honor si es que eso se difunde públicamente en consecuencia aquí en ese sentido tendriamos que eliminar la inexactitud, porque pueden ser afirmaciones de exactas pero que van contra el honor de una persona qu eventualemnte quiere que corregir sus acciones. La palabra doctor Pease, creo que la había pedido. El señor PEASE.- Para mi sigue sin resolverse el problema de afirmaciones inexactas, pero sobre todo me preocupa lo siguiente, cuando se dice toda persona agraviada o que se siente afectada eso puede ser algo absolutamente sobjetivo, es decir un funcionario público que es acordado que es acusado de ladón, el medio periodístico no puede reproducir la acusación, porque se va sentir afectado, pero como el artculo dice sólo se siente afectado automáticamente no, pero como lo rectitica, pongo el ejemplo, una noticia en la cual se acusa de ladrón a una persona, pero no se ha comprobado lo contrario, no ha hadido puede ser una información que tenga pruebas. (Diálogo). El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Mantener lo concerniete a afirmaciones inexactas quizás agraviadas o no porque se entiende que agraviada es ya en algo muy delicado, es necesario la designación inexactas, porque si no con esta obligación que estamos originando de publicar de inmediato y con las mismas características, bueno los periódicos van a estar lleno de certificaciones todos los días. El señor CHIRINOS.- Si un periódico publica, anoche se vio en el Hotel Crillón al Congresista fulano de tal en compañía de una mujer pública y es verdad eso (Continúa en el Turno N§ 34)

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El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)...pública y es verdad eso, eso es verdad, es exacto; no hay derecho de difundir esa información, es difamatorio difundir esa información. Es exacta pero difamatoria Aunque pudiera decir, se vio al congresista fulano de tal en compañía de una conocida mujer pública saliendo del dormitorio y es verdad, es difamatoria la información; o no entendemos lo que es difamación. El señor FERRERO COSTA.- Perdón, habría que leerlo en el Código, doctor, porque yo tengo dudas sobre lo que usted menciona. El señor CHIRINOS SOTO.- El Código Penal. La información no tiene nada que ver con la verdad o la falta de verdad del asunto. Yo puedo difamar a una persona diciendo la verdad. El señor OLIVERA VEGA.- Me permite una interrupción? El señor CHIRINOS SOTO.- Como no. El señor OLIVERA VEGA.- No necesariamente, señor, porque en el caso de los funcionarios públicos está planteada la excepción. Si un medio de comunicación informa sobre un hecho vinculado a un funcionario público y relacionado al ejercicio de su función y se prueba que es cierto, está exonerado de culpa alguna el medio informativo o la persona que ha hecho la afirmación; o sea, hay una excepción muy clara, porque los funcionarios públicos todos están sujetos a fiscalización de todos. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Quiero concluir, señor, planteando que se mantenga la condicionalidad que existía y existe en la Constitución vigente, en cuanto a que las afirmaciones deben ser inexactas y que debe haber agravio en su honor, para establecer una limitación a las rectificaciones, porque de otra manera va ser muy difícil que se haga diferencias. Cualquiera va estar planteando inmediatamente rectificaciones y decir que ha sido afectado. El señor FERRERO COSTA.- En el Código Penal dice textualmente, el 132§: "El que ante varias personas, reunidas o separadas pero de manera que pueda difundirse noticias, atribuya a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o su reputación"; eso es lo que dice textualmente. (Diálogo)... El señor PRESIDENTE.- ...de derecho penal, recordaremos el caso de la mujer pública, que no puede ser mencionada como tal sino se incurre en difamación, aunque lo sea. El señor FERRERO COSTA.- Sí doctor, pero la preocupación del doctor Pease es muy válida, porque al intentar ser nosotros más ceñidos al concepto del honor, estamos dejando de lado la posibilidad de proteger al consumidor o al público frente a una información inexacta. O sea, era quizá en la Constitución vigente, ésta una de las pocas partes donde alguien podía colgarse para sostener que su derecho a defenderse el solo contra un cargo injustificado, debía de merecer una recitificación. Si es que va salir por razones de técnica de redacción o legislativa, había que reservarlo para colocarlo en otro lugar, pero no podíamos abandonarlo así nomás porque mayor sería el perjuicio que causaríamos; por defender el honor en forma coherente, abandonaríamos -como dice el doctor Pease- a todos aquellos que sufren la ineactitud de una información que puede no afectar de manera directa el honor pero te causa un grave daño.. El señor PRESIDENTE.- Para ordenar el debate. Lo que estamos discutiendo aquí es un derecho que no tiene que ver con otro derecho, hay el derecho a informar, que tiene que ser limpio, abierto; cualquiera puede hacer una acusación, una denuncia; sea funcionario público o privado, eso no tiene ninguna limitación. Lo que estamos analizando acá es si la persona que se siente afectada tiene o no el derecho de también decir su palabra; eso es todo. El doctor Olivera puede hacer uso de la palabra. El señor OLIVERA VEGA.- Conforme a lo que acaba de expresar el señor Presidente, porque aquí definitivamente estamos consolidando temas que deberían estar separados según a quedado establecido, sino que por razones de redacción el inciso 4) ya está muy recargado y se incorporaría aquí el tema de los medios de comunicación, yo plantearía y rogaría que se considere una afirmación categórica en la Constitución: que en ningún caso ley alguna podrá limitar el rol fiscalizador de la prensa y el periodismo de investigación... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 35 )

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El señor OLIVERA.- (continuando)... Rol Fiscalizador de la Prensa y del Periodismo de Investigación, porqué señor?, porque en base a este artículo de la Constitución, se ha hecho abuso, inclusive mediante las leyes vigentes para pretender amordazar a la prensa independiente, que está haciendo un trabajo de investigación y de información a la ciudadanía, si por ejemplo, en determinado caso se inicia un juicio o un querella de difamación, según las normas vigentes y les ruego que me rectifiquen, el Juez puede decretar que no se vuelva a tocar el tema en ese medio de comunicación y pone una prohibición expresa. Si acepto la intevención. El señor PRESIDENTE.- No es exacto que el Juez prohiba, el Juez previene a la persona que está juzgada, que si insiste en el tema eso será considerado como agravante, pero la persona puede insitirlo. El señor OLIVERA.- Eso en todo caso es la afirmación general, pero la práctica en base a procedimientos que han pretendido legislar este artículo Constitucional, es otra y conocemos de Resoluciones Judiciales, que han notificado a medios de comunicación, en todo caso concreto, por ejemplo, la Revista CARETAS, que está en un trabajo de investigación hace largo tiempo sobre un asesor presidencial, miembro del servicio de inteligencia, ha sido materia inclusive de resoluciones que pretenden que no se vuelva a tocar ningún tema conexo con él. Y estos temas señores están afectando, definitivamente lo que es la libertad de la prensa para poder fiscalizar, para poder hacer periodismo de investigación y estos temas están afectando además la vida nacional, la vida democrática y dan una pésima imagen al exterior. Si nosotros consagramos también, expresamente en este artículo Constitucional, en este inciso Constitucional, que ninguna Ley podrá limitar el Rol Fiscalizador de la Prensa y del Periodismo de Investigación?, creo que habríamos dado un gran avance en consolidar Garantías Constitucionales y Democráticas propias de la Libertad de Expresión. Es más señor, quiero recordar, que este tipo de observaciones no son particulares mías, se ha llevado inclusive al más alto Foro de la Empresa Periodística Internacional, la Sociedad Interameriana de Prensa, ha hecho observaciones a estos procedimientos que se consideran limitantes de la LIbertad de Información y de la Libertad de Expresión y yo hago mías esas observaciones porque considero que son justas y ojalá se pudieran incorporar en este artículo Constitucional. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, gracias, a raíz de las expresiones, que hemos escuchado las opiniones, yo tendría una sugerencia. Primero, aclarar, que yo creo que este inciso está pensado necesariamente en cuanto a afirmaciones inexactas, yo creo que no se puede rectificar lo que es verdadero, o sea el ejemplo que sugiere el doctor Chirinos, que si es verdadero no se puede rectificar, porque en ese caso ya pués me dieron esa información, que debió permanecer reservada, quizás, pero yo no la puedo rectificar, porque es exacta. El señor PRESIDENTE.- Si quieren poner informaciones inexactas, perfecto, yo no voy a insitir, retiro mi posición, pero les señalo simplemente que mi propuesta era más amplia, cualquier información que me hace, me afecte, con mayor razón es exacta, ustedes solo quieran rectificar lo inexacto, perfecto. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Perdón, mi sugerencia además, continuaba, yo creo que puede satisfacer lo que el doctor Chirinos decía, porque yo considero que no es necesario poner esto en su honor, yo driría: "toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la rectificación", y ahí cabría lo que señalaba el ejemplo del doctor Chirinos ...(diálogo)... si, si, exacto, solamente me refería a esto de las afirmaciones o al agravio. El señor FERRERO.- Señor Presidente, que se de lectura a la propuesta que está actualmente en Mesa, que es con la modificación expresada por la doctora Chávez, el doctor Chirinos, el que habla y con el añadido del doctor Cáceres. El señor PRESIDENTE.- Y con las mismas características, en forma gratuita y con las mismas características, así como a la indeminización correspondiente. El agregado__ (Continúa en el T-36)__

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El señor CHIRINOS SOTO.- (continuando)... así como a la intervención correspondiente. Porque hemos quedado no extender esta órbita de responsabilidades de ley, en una materia tan delicada como la responsabilidad. El señor PRESIDENTE.- Esto sería de responsailidad civil y la responsabilidad penal. Estaríamos incurriendo al texto actual de la Constitución, cualquier analista diría que ya no hay una responsabilidad penal, cuando se le incorpora la responsabilidad civil. El señor CHIRINOS SOTO.- Entonces que diga, sin perjuicio de la responsabilidad penal. O sin perjuicio, mejor todavía, de la responsabilidad establecida en el Código Penal, éso es mejor. El señor OLIVERA.- Tengo un agregado que rogaría se ponga a consideración. El señor PRESIDENTE.- Primero vamos a dar lectura como ha quedado, para ver los cambios. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita mediata y con las mismas características, así como la indemnización correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal. El señor FERRERO COSTA.- Sería mejor que se votara primero ésto antes de haber añadido; porque si es un añadido podríamos considerarlo después. Pediría que se vote primero ésto. El señor PRESIDENTE.- Hasta Código Penal y después ver otros añadidos. Correcto, vamos a votación en la forma señalada. Los señores Congresistas que estén de acuerdo se servirán manifestarlo (Votación). Por unanimidad. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Un agregado. Creo que debe mantenerse por interpolación en su honor, porque no debe ser cualquier cuestión que agravie, sino algo delicado al honor, porque si nos damos cuenta, que estamos creando un mecanismo de rectificación. El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción. Lo que pasa es que estamos diciendo la primera parte, que toda persona tiene el derecho al honor, a la buena reputación, a la intimidad personal y a la propia imagen. Entonces queremos que esta garantía se refiere no sólo al honor, sino va a todo a los demás conceptos que están mencionados en la primera frase. El señor OLIVERA.- Señor Presidente, estamos planteando un agregado, ojalá sea acogido por la Comisión, en la medida en que se está tocando el tema de los medios de comunicación, el honor, la reputación. El agregado consiste en lo siguiente: "Ninguna autoridad ni procedimiento alguno podrá limitar el rol fiscalizador de los medios de comunicación y periodismo de investigación, respecto a los funcionarios públicos", si es necesario ampliarlo hare uso oportuno. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, la enmienda primera de la Constitución de los Estados Unidos, establece un dispositivo como el que propone el señor Olivera, pero en términos mucho más amplios, dice: "El Congreso no puede dictar leyes que limite la libertad de prensa". Entonces allí está todo, el Congreso no puede dictar leyes que limite la libertad de prensa. Entonces, en los Estados Unidos, cualquier ley y las ha habido, que ha pretendido limitar la libertad de prensa ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema y no se ha podido obligar. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- No podría establecerse concordancia con esto, un añadido que dijera, "No puede dictarse disposición alguna que limite la libertad de prensa, sin perjuicio de las disposiciones anteriores no puede dictarse ninguna otra que coacte o limite la libertad de prensa. El señor CHIRINOS SOTO.- Estoy en el uso de la palabra. Precisamente, traigo a cuento el mandato de la Constitución americana, la primera enmienda el Congreso no puede aprobar leyes que limiten la libertad de expresión o de prensa; es para que pensemos en introducir ese principio, señor Presidente, pero no me parece que este es el sitio, me parece que eso lo podemos introducir, no sé qué equivalente habrán tomado los señores de Nueva Mayoría en legislación. En los principios generales de legislación.... (Continúa en el turno 37)

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El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)...en legislación, en los principios generales de legislación en donde se declare la irretroactividad de la ley, donde se declare que no hay leyes especiales sinó en atención a la naturaleza de las cosas, ahí podría ponerse un artículo aparte, el Congreso no puede aprobar leyes que limiten la libertad de expresión, es una simple sugerencia. No me parece el sitio, es decir, estoy de acuerdo con la propuesta del señor Olivera pero no estoy de acuerdo con el sitio, nada mas. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Yo estoy de acuerdo con la propuesta de Olivera, puede hacerse la modificación pero no se debe limitar a los funcionarios públicos, no se puede limitar en mi opinión nada que afecte la libertad de prensa; entonces, puede hacerse ésto más general. Lo que me preocupa de la propuesta el doctor Chirinos es que el Congreso no puede dar leyes, pero también se está refiriendo en este caso por ejemplo a disposiciones que dén los magistrados dentro de un proceso, como la que se ha mencionado acá; entonces, no debe ser solamente el Congreso el que está impedido, tiene que estar impedido cualquier poder. El señor FERNANDEZ ARCE.- Los magistrados no tienen facultades legislativas, los magistrados aplican la ley, de manera que si el Parlamento no puede dictar normas que vayan contra esta libertad de expresión que tiene el periodista, obvio los jueces si aplican normas que no están establecidas en las leyes están prevaricando, de manera que creo eso es... El señor PEASE GARCIA.- Entiendo la situación, pero simplemente la reiteración en algunos es conveniente porque estamos viendo un caso en el cual a pesar de que la Constitución no autoriza esas disposiciones, se le ordena a un sentenciado en este caso... El señor FERNANDEZ ARCE.- Con la venia del señor Presidente, yo creo que eso está demás porque eso es obvio, si acaso el Juez incumple un mandato legal el camino es el prevaricato, lo que pasa es que no se aplica, no se ejercita, yo creo que con esta norma que está sugiriendo el doctor Chirinos Soto que está en la misma linea pero en otra ubicación, creo que estas normas y eso tenemos que entenderlo muy claramente, y es que las normas constitucionales son normas de orden público; entonces, al decir que son normas de orden público estamos dando un carácter imperativo; o sea, de ineludible y obligatorio cumplimiento para todos sin excepción alguna, a punto tal, que la infracción de esa norma acarrea la irremisible nulidad ipso yure de tal manera que es ipso yure la nulidad en que puede incurrir el juez si incumple un mandato constitucional, esa es la consecuencia, no necesita declaración posterior, es ipso yure esa nulidad. De manera que entonces yo creo que en esa linea no había necesidad, sería redundante. Nada mas, señor. El señor FERRERO COSTA.- Creo que este tema, señor Presidente, requiere que lo tratemos con calma, la propuesta del señor Fernando Olivera de merecer una discusión en el momento en que la Mesa o los demás créamos conveniente hacerlo sin la preocupación perentoria del tiempo, nuestra idea era que las sesiones así como comienzan a una hora determinada también siempre puedan terminar a la misma hora eso nos permite ser operativos. Creo que este asunto pudiese quedar pendiente y ser discutido después, a título personal anticipo que para mi la libertad de expresión siempre tiene límite en el derecho de los demás; pero, creo que se puede discutir después. El señor PRESIDENTE.- Efectivamente, señores, habíamos quedado en una hora y retiro, con conclusión de la sesión, a una hora determinada, este es un tema que merece seguir siendo tratado, no lo estamos obteniendo. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: Creo que este es un tema que mal haríamos en dejarlo pendiente luego de haber aprobado este artículo para postergarlo indefinidamente, yo creo que están intimamente ligados y por eso es que nosotros hemos propuesto para que se apruebe simultáneamente o se desheche. Si alguien cree que si es posible que existe autoridad o procedimiento alguno que pueda limitar el rol fiscalizador de los medios de comunicación y del periodismo de investigación, pues que vote en contra, que fundamente sus razones y que vote en contra, pero nosotros sí insistimos en que tiene que haber una definición hoy de la Comisión de Constitución sobre este tema, de no hacerlo estaríamos haciéndole un flaco favor al fortalecimiento de la democracia y al reconocimiento de las garantías escenciales de la persona, de la ciudadanía y las instituciones fundamentales de la democracia como es la libertad de expresión y de información, que lamentablemente se han visto vulnerados en casos específicos en un pasado reciente y en un presente también que está siendo materia de cuestionamiento a nivel nacional. Por eso, señor, sin perjuicio de conceder la interrupción que me solicita Martha Chávez, la apreciada colega Martha Chávez, yo quiero insistir en este particular, señor, no hay razón alguna para oponerse a tratar este tema de una vez y adoptar una posición. Concedo la interrupción a la señorita Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Simplemente es una cuestión de forma, hemos quedado que comenzábamos temprano y que terminábamos en lo posible en una hora exacta, porque hay personas que tiene distintos compromisos y entre ellos creo que es el doctor Chirinos, entonces no... (Continúa en el Turno N§ 38)

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La señorita CHAVEZ COSSIO.- (continuando)... el doctor Chirinos. Entonces, no significa que estemos postergando ni desatendiendo este tema, sino simplemente guardar los parámetros que nos hemos puesto en cuanto a horario exclusivamente. El señor OLIVERA VEGA.- Señor, para terminar. El señor Pease me ha pedido una interrupción antes de hacer la afirmación del caso. El señor PEASE.- Solamente para hacer ver lo siguiente: Es muy importante que esta exposición esté en el mismo artículo que acabamos de votar. Por qué? Porque, si no se va a dar lugar a que haya una mala interpretación en la Prensa. Por eso, nosotros no podemos ser tan rígidos. En mi reloj todavía no han tocado la una, faltan dos minutos. Estábamos discutiendo y lo importante era llegar a unn punto de consenso, para que el artículo sea completo, sino la imagen que se va a dar va a ser que en esto estamos otra vez afectando a la Prensa. Ya ha habido esa impresión en la sesión pasada. El señor PRESIDENTE.- En este momento entonces, está pendiente de debate un agregado sobre ... El señor OLIVERA VEGA.- ... de los medios de comunicación y periodismo de investigación, y concordaría con el señor Pease en la supresión con la propuesta respecto a los funcionarios públicos. Allí no más quedaría. El señor PRESIDENTE.- Cómo sería su agregado, doctor Pease? El señor PEASE.- Ninguna autoridad ni procedimiento alguno podrá limitar el rol fiscalizador de los medios de comunicación y periodismo de investigación. Ningún agregado. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, sobre esa cuestión previa era que ese asunto se discutiera posteriormente. Habría que votar la cuestión. El señor PRESIDENTE.- No, no. Esto queda pendiente de debate dentro de éste artículo, como se está solicitando para el día de mañana; perdón, mañana tenemos sesión pública no? Entonces, la mayor parte de los representantes han preparado o están preparando su intervención sobre el tema conceptual general. De modo que, este punto está quedando claramente como pendiente de agregado, en este mismo inciso sería materia de análisis, salvo que alguien quiera plantearlo mañana, pero va a ser materia de análisis el día miércoles a las nueve y media de lamañana. De modo que, ha sido tomado con exactitud para que la sesión comience analizando este punto, con excepción de la sesión de mañana que es pública, y que los señores representantes quieran manifestar sus puntos de vista globales sobre la temática. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, yo simplemente insistiría en que el tema se resuelva ahora por las razones expuestas de la necesidad de aprobar el inciso correspondiente de forma integral. Es un tema indesligable del que previamente se ha aprobado. Y, si hay diferencia yo rogaría que se someta a votación. El señor PRESIDENTE.- Bueno, muy bien. Sometemos a votación. Las personas que quieren que entre a discusión y debate y voto el tema aludido sírvanse levantar la mano. (votación). Cuatro votos. Los que sostienen que debe verse como tema prioritario en la próxima sesión. (votación). Aprobado que se vea como tema de debate prioritario en la proxima sesión, por haber concluído la hora de trabajo de esta comisión. Muchas gracias. Se levanta la sesión. ERAN LAS 13:10 Horas.
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