CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO
75a. SESION (Matinal)
REALIZADA EL DIA MARTES, 22 DE JUNIO DE 1993
PRESIDIDA POR EL SEÑOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA
HORA : 10 : 24 horas
Turno 1 Turno 12
Turno 2 Turno 13
Turno 3 Turno 14
Turno 4 Turno 15
Turno 5 Turno 16
Turno 6 Turno 17
Turno 7 Turno 18
Turno 8 Turno 19
Turno 9 Turno 20
Turno 10 Turno 21
Turno 11 Turno 22
Turno 23
El señor PRESIDENTE.- Buenos días, vamos a iniciar
la sesión del día 22 de junio, asisten la
señorita Martha Ch vez Cossio, Ricardo Marcenaro Frers,
Carlos Ferrero Costa, Samuel Matsuda Nishimura, Pedro Vilchez
Malpica, Preside Carlos Torres y Torres Lara, accesitarios Luis
Enrique Tord, y con licencia los señores Enrique Chirinos
Soto, José Barba Caballero y Víctor Joy Way.
Habíamos quedado pendiente el Artículo 287§.
El señor TORD ROMERO.- Una cuestión previa
señor Presidente; solo que se lo dije personalmente, pero
también quiero hacerlo a la Mesa con el respeto que me
merecen todos mis amigos del Congreso.
Cuando se publicó la asistencia a las sesiones
aquí, claro que es una cosa personal, salía cada
uno con un número de la asistencia a las sesiones. En mi
caso, yo he pedido ser accesitaro voluntariamente, porque me
interesa muchos temas y quiero intervenir en ellos y lo hice
entre marzo y abril, cuando ya tenía 3 meses m s o menos
de fucionamiento la comisión que usted preside.
Pero no se aclaró después como 90 días
después del inicio de la comisión, le agradezco
mucho, ya se lo dije personalmente, pero quería recalcar.
El señor PRESIDENTE.- Es importante, porque queda
constancia en acta de su pedido; y adem s del expreso
agradecimiento de la comisión con el trabajo que ha hecho
usted como miembro de la comisión de redacción, por
sus importantes contribuciones en el rea educacional, de salud,
de bienestar; y en general de los diversos campos que hemos
tratado.
Muchas gracias.
El señor TORD ROMERO.- Un deber señor. Gracias.
El señor PRESIDENTE.- Artículo 287§, del
anteproyecto; había un punto que había quedado en
reserva. 287§ inciso 6).
La señorita CHAVEZ COSSIO.- 286§ sería ahora
inciso 6).
El señor PRESIDENTE.- Artículo inciso; de los
procesos de h beas corpus y amparo, no se suspende durante la
vigencia de los regímenes de excepción a que se
refiere el artículo tal de la constitución.
Esto es otra cosa me parece, informe del doctor Jorge Campana,
dice: De conformidad con el acta y la transcripción
mecanogr fica del 18 de mayo de 1993, _echa en que se
aprobó el capítulo de régimen de
excepción, la disposición sobre la posibilidad de
tramitar acciones de garantías sobre toda el estado de
excepción quedó pendiente debate y votación.
O sea que, ese es, precisamente.
En las sesiones posteriores no hubo modificaciones al
capítulo de régimen de excepción, ni se
discutió la referida propuesta, en todo caso tengo que
informar.
Gracias.
Entonces est en debate y al voto el tema de "el ejercicio de los
procesos de h beas corpus y amparo, no se suspende durante la
vigencia de los regímenes de excepción".
La palabra, nadie quiere hacer uso de la palabra. Doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, este es
una norma muy importante, porque ...
(Continúa en el Turno N§ 02)
Matinal
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
El señor FERRERO COSTA CARLOS...(continuando)... porque,
en realidad el ejercicio del habeas corpus y del amparo son
fundamentales para proteger los derechos humanos.
El hecho de que exista un estado de emergencia no puede
significar que una pesona quede suprimida de su posibilidad de
interponer un recurso de habeas corpus o de amparo, porque para
eso está el Poder Judicial, el Poder Judicial es el que
resuelve si el recurso de amparo procede o no procede. Si se
trata naturalmente de garantías que han sido suspendidas,
el Juez tendrá que mencionar que en ese caso no resulta
aplicable; pero puede haber situaciones en las cuales se intente
aplicar medidas amparándose en un régimen de
excepción que no pueda ser cuestionada por nadie y que
se imponga una determinada interpretación de ciertos actos
sin posibilidad de reclamar.
Entonces, lo que quiere este artículo, que además
está consagrado ya en nuestra propia legislación
de habeas corpus y amparo, no es impedir la declaración
de un estado de emergencia, no, no es eso; es simplemente decir,
cuando hay un estado de emergencia, de todas maneras el ciudadano
se siente que su derecho ha sido vulnerado puede reclamar por
ese derecho. O sea lo que se está remarcando es el
principio, no se está discutiendo la posibilidad de que
el Estado establezca un régimen de emergencia.
En la segunda parte del artículo reitera lo que ya
está puesto en la ley modificada de habeas corpus, y es
que el Juez debe apreciar la razonabilidad de la medida, o sea
en el caso inclusive de los derechos que están
suspendidos, el Juez tiene que ver si es que esa
suspensión corresponde o no.
Cuando este asunto se empezó a discutir, se dio el caso
de algunas personas, por ejemplo, que se les detiene
aprovechando el estado de emergencia, por ejemplo por un delito
de estafa, pero el delito de estafa no es pues un delito que
amerite -por ejemplo- el tratamiento que se le da a un acusado
de terrorismo.
Entonces el Juez tiene que analizar el caso y ver y decir, no
señor, aqui usted está acusando por estafa, pero
en realidad este es un caso de terrorismo; en consecuencia, no
procede que se esté solicitando una situación
excepcional cuando se trata de un delito común que no
está suspendido.
También se mencionó en la misma situación
un caso como ejemplo de alguien que está en una misa, en
el atrio de una iglesia; y viene una autoridad y dice como se
ha suspendido el derecho de reunión, entonces no pueden
reunirse los feligreses en el atrio de la iglesia, porque la
reunión es uno de los derechos que se suspende, que puede
suspenderse; pero en realidad ah í lo que está en
juego el derecho a libertad religiosa...
El señor PRESIDENTE.- (Interrumpiendo).- Su tiempo se ha
vencido doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.-(Continuando)... que es
el que está ejerciendo. Entonces quién debe
resolver eso, no lo puede resolver la autoridad, tiene que ir
al Juez, entonces el Juez dice sí, tiene razón,
efectivamente esto es el derecho a libertad religiosa que no
ha sido suspendido y por consugiente no tiene sentido que se
intente acá recortar ese derecho.
Quiero decir dos cosas muy puntuales para terminar, señor
Presidente, en primer lugar esto ya está consagrado en
nuestra legislación de habeas corpus y amparo; en segundo
lugar, el hecho de que uno pueda interponer habeas corpus de
amparo en estado de excepción, no quiere decir que le van
a dar la razón al que la interpone; quiere decir que lo
puede interponer, y la frase adicional leída ayer
estableciendo que el Juez tiene que apreciar la razonabilidad
es justamente para permitir que en aquellos casos en que se trata
de derechos supendidos el Juez pueda vincular la medida de fuerza
y analizarla para ver si está bien aplicada o no.
Señor Presidente esto es probablemente el instrumento
más importante en la defensa de los derechos humanos;
sería gravísimo que la Constitución peruana
lo ignorase, yo pido a mis colegas que aprueben esto que es lo
mínimo, poque el texto original como ya expresé
anteriormente...
(Sigue turno No. 3).
COMISION DE CONSTITUCION MATINAL
El señor FERRERO COSTA...(continuando)...como ya
expresé anteriormente que traje la legislación
española, era mucho más amplio como también
era mucho más amplio el que presentó el doctor
Chirinos Soto.
Relevo mi opinión en este momento en relación al
informe presentado por la asesoría, porque yo sí
recuerdo que el asunto se voto, no el 18 de Mayo sino antes,
antes del 18 de mayo al ver Poder Judicial, no al ver
Régimen de Excepción, estamos votando lo mismo por
segunda vez, pero eso es ya prerrogativa de la Comisión.
El señor TORD ROMERO.- Me parece muy sólida la
argumentación de Carlos Ferrero, y a lo cual tengo que
agregar consideraciones que seguramente complementarán lo
dicho.
Me parece, señor Presidente, que el respeto a mantener o
a poner este inciso que estamos tratando, defiende de manera
resuelta el derecho a la ciudadanía, a los ciudadanos,
dentro de una democracia firme; y no hay duda que con un
artículo de esta naturaleza se salva la suspicacia que
pueda haber con respecto al uso o mal uso de la suspensión
de las garnatías constitucionales, porque de esa forma
nadie puede pensar que un gobierno podría hacerlo por
segundas intenciones, o para usar de esa suspensión
malamente.
El ciudadano, con este artículo, tiene el derecho entonces
a protegerse y a que a que la autoridad judicial que le es
órgano competente resuelva el caso de la razonabilidad
como dice aquí, la proporcionalidad del acto al que se
refiere.
Por eso, señor Presidente, por razones políticas
y por razones éticas, a más de las ya mencionadas
tan importantes de orden legal y jurídico por Carlos
Ferrero, me parece sumamente importante que para el buen orden
de la democracia y la defensa del ciudadano se mantenga este
artículo.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor, bueno a parte
de que me parece, como ha dicho el doctor Ferrero, ya esta norma
o este principio puede estar incorporado en la ley que regula la
acción de amparo y el habeas corpus. Yo creo que no es
necesario que la Constitución se extienda frondosamente
y reglamentariamente en muchos temas que serían
interesantes de poner, pero tendríamos tratados y
tratados; tomos y tomos de la Constitución.
Pienso por otro lado en la preocupación que significa el
que vía las acciones de amparo y las acciones de habeas
corpus, cuyo recuerdo no muy lejano nos revela que pagando
determinada suma se podía enervar la acción de
cualquier interesado e incluso del Estado mientras durase un
procedimiento que era del todo prolongado; y en el caso concreto
de los regímenes de excepción, de poner una norma
de este tipo en la Constitución podría llegarse al
caso en que precisamente las personas que están encargadas
de guardar el orden interno y en favor de las cuales se ha dado
precisamente ese régimen de excepción, tengan que
estar todos los días en los juzgados para contestar las
acciones de amparo, las acciones de habeas corpus, con los
riesgos que eso significaría.
Yo creo que si se decreta la suspención, se decretan los
estados de excepción con la suspensión de
determinadas garantías constitucionales es porque se
está enfrentando a una situación especialmente
delicada que hace que se tengan que suspender precisamente sus
derechos, si se suspenden los derechos, es obvio que se deben
suspender también las acciones que se refieren a tales
derechos. Lo accesorio ha sido la suerte de lo principal, se
dice; entonces, qué ganaría el estado declarando
un estado de excepción cuando ante cualquier registro
domiciliario tendría inundada los Juzgados de acciones de
habeas corpus y de amparo, me imagino que hasta los terroristas,
todos hemos visto que todos los terroristas han presentado
acción de amparo y hasta las señoras que luego han
fallecido en los penales han presentado de acción de
amparo y habeas corpus.
Entonces, es dar un arma precisamente a aquellos que en estos
momentos no creen ni en la legalidad ni en la existencia del
estado de derecho, pero se sirven de cualquier resquicio que
podamos darles; es decir, aprovechan la debilidad o las
contradicciones que nosotros mismos podamos ponerle.
Mi preocupación...
El señor FERRERO COSTA.- Una interrupción.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- No doctor Ferrero porque usted
ha hecho uso ya de bastante tiempo y creo que nos vamos a
prolongar, a parte ya conozco...
(continúa en el turno 3)
Com. Const. (Mat.) 22.06.93
La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)... prolongar,
aparte ya conozco su posición, entonces creo que no es
justo que se la dé.
Entonces, el asunto es que o vamos a querer decretar estados de
excepción, o si no, eliminémoslos de la
Constitución, porque si se van a decretar estados de
excepción, se van a suspender determinados derechos y sin
embargo va a poderse litigar esa suspensión en el Juzgado,
con los riesgos que significa todavía un Poder Judicial
que aún no se ha terminado de moralizar, entonces creo que
esto haría que la medida extrema esta, especial de la
declaratoria de los estados de excepción, quede pues
enervada.
Por ese motivo y por que además -como repito- esta
precisión tendría que hacerla la ley, y la
tendría que hacer la ley con la flexibilidad que dá
el que una norma de este tipo esté en una ley ordinaria,
y no en la Constitución que permitiría en todo
caso, si se diera alguna circunstancia que hiciera necesario
modificarla, se modifique rápidamente.
Por ese motivo señor Presidente, yo pienso que no es
procedente, no es conveniente, introducir un párrafo como
el que se ha propuesto.
El señor TORD ROMERO.- Le pido la palabra por que yo no
consumí mis cinco minutos.
El señor PRESIDENTE.- Le quedan dos minutos señor
Tord.
El señor TORD ROMERO.- Como no, uno.
En defensa de la posición de Carlos Ferrero y en
desacuerdo con mi querida amiga Martha Chávez, en el
sentido de que la argumentación que dice que no hay que
incluir este derecho, estas circunstancias, "porque los astutos,
los malevolentes o los sinverguenzas se van a aprovechar de
él", no es un argumento, nosotros estamos aquí
legislando a favor de los afectados por la injusticia, a favor
de quienes se ven afectados por el exceso de la autoridad;
nosotros vamos a defender a los ciudadanos que
legítimamente tienen la posibilidad de hacerse proteger
por lo que nosotros vamos a legislar.
No podemos estar siempre pensando subrepticiamente, no podemos
estar siempre pensando en los desdichados, en los malvados, en
los desgraciados, tenemos que estar siempre pensando en los
ciudadanos normales, en los ciudadanos que legítimamente
puedan protegerse por él, le concedo el último
minuto de mi interveción al señor Ferrero, si usted
lo tiene a bien señor Presidente.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, lo que ocurre es que
en la tésis de la doctora Chávez, el policía
se convierte en juez y parte, o sea deja de existir el Poder
Judicial.
Cuando algo se discute, uno no vá y le dice al Comisario:
"Comisario, resuelva usted" no, es el Juez en el Perú
quien resuelve, en la duda sobre una detención arbitraria,
tiene que ser el Juez el que resuelva, no el policía ni
el soldado, es absolutamente vital, de lo contrario nos quedamos
sin Poder Judicial. Si.
El señor TORD ROMERO.- Diez segundos que me quedan.
Está esto vinculado de alguna forma a los Derechos Humanos
que hay que cuidar mucho en este caso también señor
Presidente, por que estaríamos dándole una
herramienta de protección al ciudadano en un caso de
excepción, que hay que cuidar mucho en relación a
este tema tan importante hoy para el país y tan importante
mundialmente.
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Señor
Presidente, justamente como Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos, con toda la experiencia y conocimiento que me
ha dado el comprobar los muchísimos casos en los cuales
la Policía y las Fuerzas Armadas se exceden señor,
durante los Estados de Excepción para ajustar al
débil, al humilde, y exigirle muchas veces señor
exacciones, hay numerosísima documentación en ese
sentido.
Yo creo que conviene amortiguar señor, esa
situación tan dura que padece gran parte del pueblo
peruano, con dispositivos como aquél que se encuentra en
debate, me refiero a lo que sería la segunda parte del
Artículo 6§ pendiente, Poder Judicial, que estamos
debatiendo.
Yo le pido señor Presidente a la Comisión que esta
segunda parte sea consagrada, dentro de la Constitución
y para que vaya en salvaguarda justamente, de aquellos que van
a ser agredidos y lesionados por medidas muy duras como son
aquellas que se están adoptando con ocasión del
combate contra la violencia y el terrorismo.
Y, además en adelante siempre señor, habrá
que prevenir en favor de los débiles, para que puedan
tener alguna vía mediante la cual se puedan defender de
los abusos y atropellos que les deparen señor, las...
(Continúa en el Turno No. 5)...
Transcriptor: Alfredo Alvariño C.
El señor CACERES VELASQUEZ.- (continuando)... atropellos
que les deparen, señor, las fuerzas encargadas del orden
público en situaciones como aquellas a las que se refieren
el artículo en debate.
El señor MARCENARO FRERS.- Si, señor Presidente.
Creo que así como hay situaciones excepcionales para las
cuales se crean estos regímenes de excepción,
también hay situaciones especiales en las cuales estos
regímenes de excepción no pueden ser absolutos; es
decir, no se le puede otorgar las facultades a una determinada
autoridad para que los ejerza en la forma que lo crea mas
conveniente sin ningún tipo de limitaciones. Todo derecho
tiene que tener algún tipo de limitaciones para evitar
justamente el abuso del ejercicio de ese derecho.
Por lo tanto, considero que este párrafo es conveniente
en la medida que justamente va a evitar si es que alguna
autoridad, utilizando las facultades que le permiten estos
regímenes de excepción, pueda excederse en ellos
y especialmente tratándose de dos figuras tan importantes
como son el habeas corpus y el Amparo, que justamente lo que
hacen es proteger los derechos fundamentales de la persona; por
lo tanto, eataría también de acuerdo en que se
mantenga este párrafo.
El señor PRESIDENTE.- Aprobado por unanimidad , con un
voto en contra.
Comenzamos ahora a ver algunas observaciones que nos han llegado.
Hay una propuesta del doctor Max Arias Shereiber sobre
"Contratación en el régimen económico"
-diálogo- está dentro del inciso.
El señor FERRERO COSTA.- Lo que pasa es que dentro del
inciso parecería que se refiere solo a la acción
de cumplimiento, sería preferible que vaya como
artículo.
El señor PRESIDENTE.- Artículo 90§, el
artículo 90§ dice: "La libertad de contratar garantiza que
las partes puedan pactar válidamente según las
normas vigentes al tiempo del contrato, no pueden expedirse leyes
ni disposiciones de cualquier clase que modifiquen los
términos contractuales, la protección de los
contratantes contra excesiva onerosidad en la prestación,
se rige por el Código Civil...
(Continúa en el Turno N§ 06)
COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS
El señor PRESIDENTE.- _(continuando)_ que modifican los
términos contractuales, la protección de los
contratantes contra excesiva honerosidad en la prestación,
se rige por el Código Civil".
Ahora se le envía una carta en la que en vez de limitarse
el articulado a la "excesiva honerosidad de la
prestación", sería más técnico
señalar los cuatro casos de patología contractual
como son: "La lesión, la excesiva honerosidad de la
prestación, la edicción** por saneamiento y la
resolución por incumplimiento imputable", todos los cuales
se ventilan ante el Poder Judicial.
O sea, que él sugiere que aquí agreguemos las
cuatro causas que establece el Código Civil.
Tratándose de un especialista en la materia civil, creo
que convendría incluirlo. Si no hay observación.
Sí, señor Tord.
El señor TORD ROMERO.- Sólamente quería
decir que si está incluido en el Código Civil, no
veo la razón para que la Constitución se recargue.
El señor PRESIDENTE.- Es que como estamos poniendo uno,
parecería que estamos excluyendo los otros tres, el primer
punto.
El señor TORD ROMERO.- "La protección de los
contratantes se rige de acuerdo a las especificaciones del
Código Civil".
El señor PRESIDENTE.- El problema es que le Código
podría variar y aquí se trata de establecer para
que ya no varíe éso.
Entonces, si no hay observaciones lo daríamos por
aprobado. Doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- El texto
actualmente aprobado es el siguiente: "La libertad de contratar
garantiza que las partes puedan pactar válidamente de una
nueva vigencia al tiempo de contrato, no pueden expedirse leyes
ni disposiciones de cualquier clase que modifique los
términos contractuales". Esto es en garantía
fundamentalmente de los inversionistas o de los contratos que el
Estado o en nombre del Estado se hagan fuera del territorio
nacional.
"La protección de los contratantes contra la excesiva
honerosidad en la prestación se rige por el Código
Civil". Evidentemente acá sólo se está
tocando uno de los cuatro casos. Pero, queda en mí la
duda, qué pasa tratándose de rescisión, se
está tocando resolución, no se está tocando
el caso de rescisión; y ese sería un quinto caso
que sería necesario preveer al no mencionarlo expresamente
dentro de la Constitución, parecería que estamos
construyendo la vigencia del Código Civil, sólo
para esos cuatro casos y no para el de rescisión.
No lo menciona el doctor Arias Schereiber, pero la
rescisión también va en protección del
contratante y puede ser esgrimida por cualqiera de los dos en
resguardo de su derecho.
Yo propongo, señor Presidente, que se consulte con el
doctor, qué pasa, y por qué no han mecionado
"rescisión".
El señor PRESIDENTE.- Porque la "rescisión" ha sido
variada ahora en el Código Civil por la
"resolución".
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Hay dos tipos.
Yo recuerdo porque he sido miembro de la Comisión del
Código Civil.
La rescisión puede motivar que del contrato, desde su
origen se tenga por nulo, y se anule sus efectos de ese su
origen; en cambio la resolución, sólo anula los
efectos desde el momento en que se haga efectiva y puede tener
carácter retropactivo, sólo en el caso que lo
hayan pactado previamente las partes. Esto es sumamente delicado.
El señor PRESIDENTE.- Entonces incluiríamos los
puntos que él señala y admeás le
solicitaríamos un informe para ver el caso, si se incluye
o no la "rescisión". Entonces queda incorporado.
Luego tenemos sugerencias de Educación, que también
estarían pendientes. Vamos a ver otras.
El señor TORD ROMERO.- Me permite, señor
Presidente?
El señor PRESIDENTE.- Sí, adelante.
El señor TORD ROMERO.- Supongo que habrá llgado
también, disculpe la interrupción, pero quiero la
aclaración del caso del Centro Peruano de Estudios
Internacionales firmado por su Presidente Ejecutivo Eduardo
Ferrero Costa, una importante precisión referente a
tratados, no sé si la Mesa lo tiene.
El señor PRESIDENTE.- Podríamos verlo éso
también.
El señor TORD ROMERO.- Muy interesante. Usted dirá
en qué momento, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero tiene usted el
informe?
El señor FERRERO COSTA.- Sí.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, haciendo paréntesis, respecto a
Educación, ayer se ha acordado no tocar nada hasta que
venga el señor Rey.
El señor PRESIDENTE.- Entonces podríamos ver
ésto. Acta por favor.
El señor FERRERO COSTA.- En realidad, Presidente, lo que
el Centro sostiene_
(CONTINUA EN EL TURNO - 07)
Anexo: 172 CONSTITUCION - MATINAL
El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...en realidad,
Presidente, lo que el Centro sostiene es que al haber puesto la
obligación de reciprocidad para la aplicación de
los tratados internacionales en la Constitución, complica
el panorama sobre todo para los casos que se refiere a tratados
multilaterales, y propone por ese motivo que el añadido
sea suprimido para que el artículo quede sin ese
añadido que fue como originalmente llegó a la Mesa;
esto llegó sin el añadido y en la discusión
después se agregó. Entonces, la propuesta es que
esto, para el caso de los tratados multilaterales, no
haría más que complicar y no condice con la
tendencia actual del derecho.
Por otro lado, en los contratos bilaterales es perfectamente
posible que uno lo establezca al momento de pactarlos, no es
necesario que que la Constitución lo diga.
Esa es la exposición básica, pero el documento ha
sido entregado ayer. De tal manera que yo me eximiría de
una mayor explicación salvo fuese necesario.
El señor TORD ROMERO.- Creo que para una mayor
ilustración, si me permite la palabra, señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Sí.
El señor TORD ROMERO.- Sugeriría que en este texto
envíado por el CEPEI, en Tratados, primero, segundo, el
tercer párrafo es el que va de frente al grano.
Aprovecharía un par de minutos de mi tiempo para leerlo,
para completar la explicación, que me parece muy clara,
de Carlos Ferrero, pero que en el texto creo que se complementa.
Dice: "Los tratados en la actualidad son múltiples, cubren
aspectos de los más variados. Pueden ser celebrados
solamente entre dos estados bilaterales, entre algunos estados
multilaterales restringidos o entre muchos estados multilaterales
de vocación universal.
La disposición agregada al anteproyecto -que es la que se
critica- sería inconveniente en el caso de muchos tratados
multilaterales, como por ejemplo en los tratados sobre derechos
humanos o las grandes convenciones codificadoras del derecho
internacional como las Convenciones de Viena, o los tratados
constitutivos de organismos internacionales cuyo cumplimiento
dentro del Perú y por parte de nuestro país de por
sí es conveniente y no puede estar en función del
comportamiento de las otras partes; además, la norma bajo
crítica sería impracticable en el caso de los
tratados de vocación universal celebrados entre una gran
cantidad de estados. Puede un juez o un ciudadano frente a cada
caso particular saber si el estado ha sido aprobado con esta
reserva por otros estados, o que en términos por
cuántos estados. Imaginémosnos el caso de tratados
celebrados en tres cientos cincuenta estados que son ahora lo
frecuente en el ámbito de las Naciones Unidas, está
el Perú en capacidad de proporcionar un sistema de
información actualizado de acceso a todos los jueces del
país, a los empresarios y ciudadanos con esta
información que sería necesario conocer para poder
operar."
Eso es el punto central a que se refiere la argumentación
de CEPEI; y dice la sugerencia, que es simplemente suprimir -como
dijo Carlos Ferrero- el texto que dice al final, "bajo reserva
de que el mismo principio sea aceptado por la otra u otras partes
contratantes". Después siguen otras argumentaciones, pero
creo que todas son de una gran racionalidad.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- La Palabra.
El señor PRESIDENTE.- Señor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, la parte a la que se refiere el señor Tord ha
sido propuesta, sustentada y defendida con gran énfasis
por el señor Chirinos Soto, y veo que ha sido reiterada
dentro del dictamen que el señor Chirinos Soto y el mismo
señor Tord han suscrito. Yo creo, señor Presidente,
que siguiendo el principio que hemos establecido para otros
casos, este punto se vea con la presencia del doctor Chirinos que
hizo cuestión de estado...
(SIGUE EN EL TURNO N§ 08)
22-06-93
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger ...(continuando)
...hemos establecido para otros casos, este punto se vea con la
presencia del doctor Chirinos -esa cuestión de Estado-,
incluso en presencia de los señores que nos visitaron,
especialmente invitados para debatir sobre el particular.
El señor TORD ROMERO.- Una aclaración, cuando se
menciona en mi caso mi nombre, yo no he sustentado, algo sobre
eso, sino sencillamente la Comisión de Redacción.
La Comisión de Redacción no tiene la misión
de modificar los contenidos y conceptos de la Constitución
que se nos encomendó, es por ello que simplemente creo que
usted se refiere seguramente a que Chirinos defendió ese
punto de vista, como concepto aquí en la mesa, pero no el
que habla.
Muchas gracias.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, yo lo
que pediría es que, se aprobara esto, perdón, no
hay inconveniente en que venga el doctor Chirinos Soto, pero
qué ocurre si para el Lunes o para el Viernes o para el
Jueves, que creo va a terminar nuestra revisión, no ha
regresado el señor Chirinos y esto va a llegar al
Plenario. Esa es mi pregunta, ¨qué ocurriría en ese
caso?.
El señor PRESIDENTE.- El doctor Chirinos Soto ha afirmado
que llegará el Lunes o Martes, de todas maneras.
El señor FERRERO COSTA.- Nuestra intención es
continuar sesionando. Entonces, no hay problema, señor
Presidente, que se espere, no hay inconveniente.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Perdón,
no vamos a comenzar el debate de la Constitución en estos
días, él nos anunció.
El señor FERRERO COSTA.- El primero.
El señor PRESIDENTE.- Ahora entraríamos entonces,
en el tema de reelección, que está pendiente.
El señor TORD ROMERO.- Señor Presidente, en el
mismo documento, disculpe usted, que hemos estado viendo, hay una
segunda cuestión, diferente a la anterior, que es el 2.2
-punto 2 Carlos-, en donde dice integración, si le parece
conveniente, de una vez vemos este asunto que está en el
mismo documento "CEPEI".
El señor PRESIDENTE.- Eso tiene que ver con el mismo
planteamiento de Chirinos.
El señor TORD ROMERO.- No, tiene que ver -no sé,
el detalle no lo conozco, desde el punto de vista si Chirinos
argumentó a favor o en contra de esto- pero es sobre la
integración, que es otro tema, que "CEPEI" nos alcanza.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, ahí no
fué una cuestión personal del doctor Chirinos,
hubieron distintas posiciones, pero creo es un asunto que puede
revizarse ahora.
El señor PRESIDENTE.- Ya, ¨qué artículo es?.
El señor TORD ROMERO.- "Integración" se
suprimió, entiendo yo.
El señor FERRERO COSTA.- Desapareció el
capítulo de "Integración" Presidente, en nuestro
proyecto, la Constitución actual dice: "El Perú
promueve la integración económica, política,
social y cultural de los pueblos de América Latina, con
miras a la aprobación de la Comunidad Latinoamericana",
entonces, el proyecto del "CEPEI", trae una modificación
para hacerlo más amplio. Si.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una
interrupción.
El señor PRESIDENTE.- Con todo gusto.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- La propuesta
de quien habla, sustitutoriamente de ese artículo, se
acordó una declaración que va a ir anexa a la
Constitución, igualmente para las 200 millas, no, no, para
el Polo Sur -la Antártida- y se ha aprobado el texto, pero
falta justamente la versión definitiva que no ha sido
propuesta por la Comisión que usted integra, doctor Tord.
El señor TORD ROMERO.- No, es que, insisto, la
Comisión que yo integro como Redacción, no es una
Comisión que propone modificaciones.
El señor PRESIDENTE.- No, pero se nos había
encargado a la Comisión de Redacción efectivamente,
la elaboración de esos dos documentos.
El señor TORD ROMERO.- Ah, ese detalle no lo conozco.
El señor PRESIDENTE.- Ahora, eso prodríamos ponerlo
dentro de las disposiciones finales o entre las finales. Algunas
declaraciones concretas.
El señor TORD ROMERO.- Sí, estoy dando yo la
interrupción y por lo tanto, y quisiera volver; estoy de
acuerdo con el planteamiento de verlo después cuando se
redacten esos títulos, pero tengo que llamar la
atención de que al momento de redactarse hay que tener en
cuenta, ciertos conceptos que están aquí
señor Presidente, muy interesantes. Porque por ejemplo,
aquí dice que en el anteproyecto de Constitución
se ha suprimido el artículo relativo a la
integración, pero dice que la propuesta de ellos, del
"CEPEI" es que si bien el Perú no promueve la
integración como se pretendía decir, ellos proponen
que diga "participa en esos procesos", es un término mucho
más interesante, no que promueve la integración,
el Perú no promueve la integración, sino que
participa en estos procesos.
De forma tal que ellos, están proponiendo que se diga "El
Estado promueve la cooperación entre los pueblos, para
alcanzar un orden económico internacional más justo
..." junto con aquello de que "participe en los procesos de
integración", o sea, hay unas sugerencias que
podríamos tener en cuenta al momento de la
redacción.
Gracias.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, pido la palabra.
El señor PRESIDENTE.- Sí.
El señor FERRERO COSTA.- Sí. Aquí hay una
cuestión de forma y una cuestión de fondo.
Aparentemente en la cuestion de fondo, habría un consenso
de que el tema puede ser tratado en la Constitución ...
(continúa en el turon 09)
COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) 22-06-93
El señor FERRERO COSTA. - (continuación) ... un
consenso que el tema fuese tratado en la Constitución, y
la cuestión de forma es que para algunos vaya como
disposición transitoria final y para otros debe ser un
articulado.
Yo pido que se vuelva a votar, creo que voy a perder en esta
votación, pero me parece necesario que una cosa como
ésta vaya en la Constitución dentro de su
articulado normativo y no en sus disposiciones finales ni
transitorias donde el rango, estimo, Señor Presidente, es
inferior.
El señor TORD ROMERO. - En ese sentido me
permitiría leer las 7 líneas que propone CEPEI, que
sería las siguientes, Señor Presidente.
Para ilustración de los señores de la Mesa, dice:
"El Perú participa en los procesos de integración
de América Latina de conformidad con el interés
nacional y los tratados sobre la materia. El Perú se
relaciona con los diversos países y regiones del mundo con
la finalidad de mejorar su posición en el sistema
internacional y promover la cooperación entre los pueblos
para alcanzar un orden económico internacional más
justo." Ese es la propuesta de CEPEI.
El señor PRESIDENTE. - Samuel?
El señor MATSUDA NISHIMURA. - Señor Presidente:
Cuando se trató el capítulo, del título del
Estado y la Nación, incluyendo este capítulo sobre
integración, fue ampliamente debatido el tema de la
integración.
La propuesta principalmente para que se suprima este
capítulo integracion, provino de la comisión de
Relaciones Exteriores, que preside el ingeniero Joy Way, y que
esta propuesta fue avalada y sustentada también por la
doctora Beatriz Ramachotti, y al final, si mal no recuerdo, se
aprobó o se acordó que el tema de la
integración por su caracter de declaración fuese
más bien incluida en el preámbulo de la
Constitución.
Eso es lo que yo tengo entendido y creo que así fue.
El señor PRESIDENTE. - Parece que sería lo
más prudente esperar pués, la presencia de Joy Way
y Chirinos, que son los que plantearon el asunto.
Tenemos todavía un montón de temas pendientes.
El artículo 172o. estaba sujeto a revisión; 172o.
¨Cuál era tu propuesta?
La señorita CHAVEZ COSSIO. - Si, Señor Presidente:
En esto debo informarle que había una cierta, no obstante
que se había ya votado los conceptos de fondo, la
Sub-comisión de Redacción, particularmente el
doctor Chirinos propuso un texto que yo observé.
El texto del doctor Chirinos era el siguiente: "que el mandato
presidencial es de 5 años; el presidente puede ser
reelegido de inmediato por una sóla vez"
Mi observación consistía en el hecho de que esta
redacción podría implicar que se impidiera una
tercera postulación. Cosa que fue descartada
definitivamente por esta comisión en forma expresa.
Pero debiendo añadir que esa tercera postulación
debe siempre ser posible luego de transcurrido un vacío
de uno o dos, o cuando menos de un período presidencial.
Pero que no está imposibilitada esa tercera
postulación. Por lo tanto sugerí la siguiente
redacción: "El mandato presidencial es de 5 años;
cabe la reelección inmediata por un período
adicional.
El presidente reelecto en forma inmediata, sólo puede
volver a postular transcurrido cuando menos, un período
presidencial quedando sujeto a las previsiones ...
(Continua en el Turno No. 10)
Julio Herrera Vargas.-
La señorita CHAVEZ COSSIO.- período presidencial
quedando sujeto a las previsiones del presente artículo".
Es decir que es puede ser luego de un vacío entre el
primer y segundo, entre el segundo y tercer período puede
haber un cuarto en forma inmediato a ese tercero, es decir
podrían haber varias series de dos períodos
inmediatos dejando siempre entre cada serie de dos
períodos cuando menos el vacío de un período
presidencial. Ese es el concepto que entiendo armoniza con lo que
como concepto hemos acordado en esta Comisión.
El doctor Chirinos Soto ha presentado un siguiente
artículo que dice: "El mandato presidencial es de cinco
años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato por
una sola vez. Transcurrido un período constitucional el
ex Presidente puede volver a postular sujeto a las mismas
condiciones".
Esos son los dos textos que en todo caso estarían...
El señor PRESIDENTE.- El texto que habíamos
aprobado dice: "El mandato presidencial es de cinco años.
El Presidente puede ser reelegido de inmediato por una sola vez".
A eso se podría agregar el mismo texto de la
Constitución vigente que dice: "Para una nueva
elección debe haber transcurrido un período
presidencial".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- En primer lugar, no hemos
aprobado texto, hemos aprobado conceptos. En segundo lugar, el
texto de la actual Constitución como el texto propuesto
por el doctor Chirinos Soto incurren en un error porque no puede
decirse que siempre que haya pasado un período, porque si
pasan dos qué quiere decir, ¨que ya la persona no puede
postular?, tendría que decir: "cuando menos un
período", no "transcurrido un período". Ese es un
error que tiene la actual Constitución y que se repite en
la propuesta del doctor Chirinos Soto.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, yo
sé que el temperamento de mis colegas es muy claro y
además tienen por supuesto todo el derecho de defenderlo.
Según este criterio que no es ajeno a un sector de la
opinión púlblica, una persona puede ser Presidente
del Perú diez años seguidos, o sea dos
períodos. Transcurren cinco años en blanco,
él vuelve a ser Presidente de la República donde
si es reelecto serían diez años más. Pasa
un período en blanco, el señor se vuelve a
presentar como candidato, es elegido y tiene ya veinticinco
años de Presidente. Termina los veinticinco años
se presenta a la reelección y tiene cinco años
más si es que gana y sería Presidente treinta
años. Si es un hombre joven pasa un período en
blanco se vuelve a presentar, gana y tiene treinta y cinco
años de Presidente. Se presenta a la reelección y
gana, tiene cuarenta años de Presidente. Pasa un
período en blanco se presenta como candidato, gana y tiene
cuarenta y cinco años de Presidente. Se presenta a la
reelección inmediata y gana y tiene cincuenta años
de Presidente.
Si para ser Presidente se necesitan treinta y cinco años,
podríamos llegar a tener una persona que a los noventa
años todavía sea Presidente de la República
y los peruanos habríamos vivido tres generaciones en las
cuales la mitad de nuestra de vida -no la nuestra porque no lo
vamos a ver al menos no yo- habríamos estado con el mismo
Presidente del República. Yo sé, señor, que
ésta es una presentación exagerada y casi
metafórica -yo no he mencionado adjetivos, doctora
Chávez- pero es el caso extremo.
El otro caso que es mucho más razonable en el sentido que
es más posible que una misma persona sea Presidente diez
años y después otros diez años. Por supuesto
puede perder tanto en la primera reeelección como puede
perder cuando se presenta en el segundo tramo o a la mitad del
segundo tramo, yo no desconozco que puede perder. Pero,
señor Presidente, el argumento va a esto. ¨Debe la
Constitución peruana no poner ningún límite
salvo el espaciamiento entre los períodos y otros, o sea
nos conviene como peruanos estalbecer como sistema por el cual
la misma persona pueda ser cada cinco años nuevamente
Presidente? Esa es la pregunta. Y yo, señor, sobre esto
tengo grandes dudas. Y como tengo esas dudas en este momento
antes de hacer un planteamiento alternativo yo me voy abstener
de votar a favor de la propuesta. No voy a votar encontra pero
voy a pensar en otra alternativa que se establezca algún
tipo de límite.
Yo no estoy de acuerdo que unamisma persona pueda tener cuatro,
cinco, seis o siete períodos...
(sigue turno 11)
Transcriptor: Julio Vera Barreto Anexo 172
El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... que una misma
persona pueda tener cuatro, cinco, seis o siete períodos
aunque pase un período en blanco y la razón es que
yo creo que una democracia debe renovar no solamente ideas, si
no personas y creo además, que la presencia en el Poder
facilita y otorga ventajas en la competencia electoral, que
pueden de alguna manera limitadas por la ley, pero no tan
facilmente, a fin de evitar esos peligros.
Yo deseo un límite, no lo tengo ahora, pero tengo que
pensar que una fórmula casi limitada no conviene a los
intereses de la democracia ni tampoco a los intereses del
Perú.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Creo de la expresión
del doctor Ferrero, que estamos debatiendo otra vez el tema; y
él esta replanteando su posición que fue en favor
de la reelección inmediata. Ahora creo que ha cambiado
ese parecer, pero creo que no estamos discutiendo el fondo,
estamos simplemente discutiendo el tema de la redacción,
porque si vamos a repetir otra vez el argumento de la
reelección, y cambiando ya de posición sobre el
fondo de la misma. Yo creo que habría que volver a
replantearse el asunto, incluso al interior de nuestra propia
Alianza.
Entonces yo creo que no es el momento, estamos confudiendo
oportunidades, creo que nos toca en este momento, solamente ver
el tema de redacción, no así el tema de fondo.
Creo que la gente puede cambiar de parecer, pero yo creo que en
esta oportunidad no estamos viendo el fondo, si no estamos viendo
simplemente un tema de radacción; por lo tanto no creo que
debemos llegar nuevamente a la discusión que ha planteado
el doctor Ferrero Costa.
El señor FERRERO COSTA.- He sido aludido, es una
interpretación infundada. Yo mantengo mi posición
a favor de la reelección inmediata por una vez, tajante
a favor y no he cambiado. Las actas y las votaciones, sí
la doctora Chávez no recuerda, se generaron después
de haber aprobado eso, porque el doctor Chirinos Soto trajo un
artículo que decía: "nadie puede ser elegido
nuevamente", y ese artículo fue votado y logro un empate
de seis a seis, como no se definió la situación,
para definirla la doctora Chávez tiene un artículo,
que precisa el campo que había quedado nebuluso; a lo cual
además tiene todo el derecho. O sea, aquí nadie a
cambiado de posición.
En cuanto a la parte adicional no hay ningún cambio, tanto
es así que originalmente algunos señores de la
Alianza dijeron reelección indefinida, y la Alianza al
final voto por una reelección por una sola vez inmediata,
quedando por fijarlo lo demás; a lo cual además
hay perfecto derecho.
Señor Presidente, yo apoyo la reelección inmediata
por una sola vez, pero creo que hay que buscar un intermedio,
entre cuantas veces se puede llegar a ser Presidente. Como en
este momento yo no tengo una posicón sobre eso, no voy a
votar. Eso es todo.
El señor TORD ROMERO.- Señor Presidente, creo que
el asunto merece que nos serenemos, miremos con calma la
cuestión y que subraye algo, no creo que sea una
cuesión de agregado de redacción para aclarar o no
el asunto que dice mi querida amiga Martha Chávez.
El hecho no es un asunto de agregado en la redacción para
aclarar el punto; sino señor Presidente, que es una
cuesión de la siguiente manera; usted sabe bien y toda la
mesa que estoy y estuve en contra de la reelección
inmediata, en el debate que se suscitó aquí, se
llegó finalmente porque la mayoría así lo
quizo a aprobar la reelección inmediata, contra la cual
estuvimos los de la minoría, pero ...
(Continúa en el Turno N§ 12)
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
El señor TORD ROMERO...(continuando)...Finalmente,
porque la mayoría así lo quizo a aprobrar la
reelección inmediata, contra la cual estuvimos los de la
minoría; pero, cuando se dijo que se podía reelegir
como dice aquí, de inmediato por una sola vez, mi
impresión personal fue de que ya no volvería a
elegirse más a ese candidato que salía en dos
ocasiones seguidas, para el futuro, esa fue mi impresión.
Tanto es así que yo lo pregunté y en medio del
debate, quizás por un poco de la confusión de las
conversaciones se me dijo que así era, que se
reelegía por una sola vez y concluía ese madatario
ese mandato de dos ocasiones seguidas de diez años y nunca
más volvía a ser candidato a la Presidencia; puede
o no ser discutible el asunto, pero el hecho es que yo
entendí que así iba a ser.
Tanto es así, que ahora se viene con la duda, porque si
no no lo hubiese; inclusive yo diría que ese tema
merecería una revisión de las grabaciones, para
poder andar con seriedad sobre este punto; el país no ha
entendido la cosa, nosotros tampoco muy claramente por eso
estamos viendo otra vez la cuestión, y por eso mi querida
amiga Martha Chávez, está planteando la
aclaración, porque no está claro; y no está
claro porque no entendí una cosa y Martha otra. Quiere
decir que en la documentación tiene que estar las
definiciones que nos podrían iluminar mejor sobre un
tema tan importante.
Yo le concedo por supesto la interrupción a la doctora
Martha Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.-(Interrumpiendo).-
Sí Luis Enrique, el tema es que quien ha llevado a error
ha sido, y no está acá el doctor Chirinos, lo he
dicho yo personalmente ya; es el doctor Chirinos cuando ha puesto
incluyendo a Carlos Torres, cuando pusieron " el Presidente puede
ser reelegido por una vez" , nosotros no hemos aprobado textos,
nosotros aprobamos conceptos.
Ahora, en la sesión en que se aprobaron conceptos de que
pueda haber reelección inmediata por un período,
no se habló de una sola vez, sin embargo así lo
pusieron en la redacción. Lo que sí se
discutió fue la posibilidad de prohibir a quien hubiera
sido ya reelegido el que se vuelva a presentar, y esto no
logró entrar; por lo tanto fue un concepto que no
solamente no estaba en el concepto anterior, tan es así
que necesitó que se proponga algo expreso, sino que
además no se admitió, porque o logró tener
la votación necesaria; por lo tanto, para mí es
claro que lo que se ha querido decir acá en el seno de la
Comisión es que cabe la reelección por un
período y que no hay prohibición para volver a
postular.
Gracias por la interrupción.
El señor TORD ROMERO.- (Continuando).- Con todo gusto para
dar más luces sobre el tema; pero sigo en la
preocupación, señor Presidente, de que no
está clara la cuestión. Entiendo que Martha
Chávez opina de esa forma y le parece que así
seguramente creyó ella se resolvió, para mí
no está claro.
En ese sentido, señor Presidente, creo que la prudencia
debería llevarnos -y eso es un pedido mío- a
revisar las opiniones vertidas por nuestros colegas en esa
ocasión que fue una conversación muy importante de
principios, muy extensa y que siempre en las constituciones
nacionales, esto no es una cosa de hoy ni rara, ha sido un
problema conflictivo y difícil; y por lo tanto siempre
tratado con mucho cuidado. Si nosotros leemos los diarios de
debates de las constituciones del pasado y del presente siglo.
Insisto, señor Presidente, no es conveniente en este
momento, con tan poco quórum además, votar este
tema tan importante que tiene una documentación
detrás, a la cual pido la revisión formalmente, en
este momento para poder volver sobre este tema y definirlo
claramente, porque tenemos que contar con las ideas y las
propuestas que se dieron en esa ocasión; porque al fin y
al cabo nosotros somos representantes de diversos sectores de la
ciudadanía, y por lo tanto necesitamos que la Mesa y la
Presidencia revise lo que se pensó y se dijo en ese
momento; y que ahora no podrá decirse otra vez de la misma
forma, porque ya está grabado de esa otra forma.
Es una cosa demasiado delicada, yo rogaría señor
Presidente...
El señor PRESIDENTE.- (Interrumpiendo).-Correcto, entonces
vamos a pedir por Secretaría que se nos alcance los
distintos planteamientos que hubieron ...
(Sigue turno No. l3).
COMISION DE CONSTITUCION MATINAL
El señor PRESIDENTE...(continuando)...alcance los
distintos planteamientos que hubieron sobre el tema.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- La palabra,
sólo tres palabras.
El señor PRESIDENTE.- Pero sobre este asunto.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.-
Brevísimo, señor, todos están hablando.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo tengo que
anotar que hace pocos días escuché al señor
Yoshiyama en una exposición televisiva, creo que
transmitida desde la ciudad de Huancayo, donde hacía
referencia a la posición de la señorita Martha
Chávez y del señor Chirinos en forma muy clara.
Su pensamiento dijo que era el de Nueva Mayoría y Cambio
90, que luego de haberse meditado sobre el particular, de manera
terminante, definitiva, concluyente, sólo podía
haber la posibilidad de que un mandatario ocupase por segunda vez
el cargo en el caso de una reelección inmediata, y que
nunca más podría volver a postular para ese cargo.
Esto lo he escuchado, incluso lo he leído.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo le digo que no ha sido
así, porque yo también he escuchado al Presidente
del Congreso y no ha dicho que hay prohibición de volver
a presentarse una tercera vez, ha sido mal interpretado y no creo
que haya usted escuchado porque el ingeniero Yoshiyama nunca dijo
que había prohibición de postular una tercera vez.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo puedo traer
los períodicos de donde esas expresiones han sido
recogidas tal cuales las escuché para los efectos del
debate final.
El señor PRESIDENTE.- Puedo aclarar de que he conversado
con el ingeniero Yoshiyama y él ha aclarado ese
planteamiento, o sea hay una información equivocada en los
diarios.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Entonces yo
tengo la razón.
El señor PRESIDENTE.- Tiene usted la razón en lo
que ha leído.
Bien, el siguiente punto es presentado por la Sociedad de
Minería y se refiere al Régimen Económico,
el artículo correspondiente vendría a ser el
Artículo 101§.
El Artículo 101§ establece que dentro de los 50
kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden
adquirir ni poseer por título alguno minas, tierras,
bosques, etc, y al final dice "se exceptúa el caso de
necesidad pública expresamente declarada por ley".
La sugestión que hace la sociedad de minería es que
se establezca que la excepción pueda hacerse por decreto
supremo para dar mayor flexibilidad a la norma, eso es lo que
estaría en debate.
Señor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, el día de ayer
yo sugerí que los fondos utilizados por las Fuerzas
Armadas estén sometidos a auditoría externa,
después de discutir media hora se me dijo que
tratándose de un asunto delicado mejor primero le
preguntábamos a las Fuerzas Armadas.
Bien, yo quiero que se aplique ese mismo criterio hoy día,
tratándose de un asunto delicado pido como cuestión
previa que se consulte a las Fuerzas Armadas.
El señor PRESIDENTE.- Al estar vinvulado con la seguridad
nacional parece procedente el pedido.
Doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí señor
Presidente, yo querría además que se consulte el
tema de los combustibles, porque esto habría llevado a un
extremo, como a veces podemos llevar al extremo las cosas...
(continúa en el turno 14)
22.06.93
La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)... yo
querría ademas, que se consulte el tema de los
combustibles, porque esto haría llevar a un extremo -como
a veces podemos llevar al extremo las cosas- significaría
que, un extranjero que se le acaba la gasolina en la frontera con
el Ecuador no puede abastecer su carro, entonces creo que ese no
es el sentido, pero de todas maneras sugeríría que,
de algún modo, se pueda encontrar alguna redacción,
un concepto que signifique lo que creo que quiere significar
esto, que no haya pues esas compras en grandes cantidades o
plantas, etc. pero que no se refiera en general a combustibles,
por que como digo, podría llevar al ejemplo
ridículo, de que un extranjero no pueda surtir su
vehículo a unos cuantos metros de la frontera.
El señor TORD ROMERO.- Presidente, claro que es un exceso
quizás de Martha, muy comprensible, pero interesante, que
quizás pueda resolverse en el caso sólo de
combustibles, parece ser su inquietud, combustibles para uso
industrial, porque si es para llenar el tanque de su carro, se
aclara de esa forma, no ?
El señor PRESIDENTE.- Bien, hay otro artículo.
El señor TORD ROMERO.- En que ha quedado señor
Presidente ?
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Yo creo que
tendría que tener en cuenta también lo concerniente
a la electricidad, por que, qué resulta ? Por ejemplo -en
lo concerniente a Puno- están interconectándose los
servicios bolivianos con los peruanos y eso daría lugar
a problemas, en lo que se refiere a la aplicación de este
dispositivo, por lo tanto, dentro de la consulta que se vá
a hacer, pido que se involucre esta situación.
El señor PRESIDENTE.- La otra propuesta de la Sociedad
de Minería, está vinculada al tema del
artículo 118§ de la Constitución actual, quiere
leerla por favor Martha Chávez ?
La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó)
"Artículo 118§.- Los recursos naturales, renovables y no
renovables son patrimonio de la Nación.
Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los
recursos naturales y fuentes de energía pertenecen al
Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por
éste y de su otorgamiento a los particulares".
El señor PRESIDENTE.- La Sociedad de Minería
plantea un artículo que diga:
"El aprovechamiento de los recursos naturales se otorgará
mediante autorizaciones, consesiones, licencias, permisos en
propiedad y otras formas de transferencia, conforme lo establezca
la Ley Orgánica en cada sector de la actividad
económica".
No, es que no tenemos el 118§ nosotros, en todo caso es el
artículo 95§ que tenemos.
El señor TORD ROMERO.- Podría volverse a leer lo
que dice la Sociedad, por favor de Energía y Minas, de
Ingeniería ?
El señor PRESIDENTE.- Bien,: "En materia de Recursos
Naturales, la Sociedad Nacional de Minería y
Petróleo, está atenta a la forma como se
expresará el dominio de los mismos y su forma de
aprovechamiento, en este punto llama a preocupación que
se pueda repetir la fórmula del Artículo 118§ de
la Constitución actual, cuando:
1.- Habla de todos los recursos naturales renovables y no
renovables -allí se refiere al artículo 94§
nuestro) sin límite ni excepción alguna, por lo que
dicho enunciado puede comprender desde los hidrocarburos,
yacimientos minerales, actividades agrícolas, forestales
y pesqueras, piscicultura, aprovechamiento de cualquier recurso
energético etc. sin distinguir la importancia
económica y social de cada uno de estos recursos.
2.- Hace recaer tales recursos en el patrimonio de la
Nación, lo que genera un potencial conflicto
mesiánico de reivindicación de ellos por cualquier
grupo más o menos organizado de la Sociedad.
3.- No obstanrte considerarlo como patrimonio de la
Nación, el actual Artículo 118§ menciona
seguidamente que tales recursos pertenecen al Estado, lo que hace
difícilmente entendible la cabal interpretación de
que el Patrimonio atribuible a la Nación, lo encarna el
Estado, que es la representación organizada de aquella.
4.- El concepto mismo de propiedad sobre los recursos raturales
lleva a todo tipo de disquisiciones, sobre si tal derecho de
propiedad es coincidente con los atributos que el Código
Civil reconoce al propietario de un bien cualquiera, o si por el
contrario, como lo suele admitir cierta...
(Continúa en el Turno No. 15)...
Transcriptor: Alfredo Alvariño C.
El señor PRESIDENTE.-(continuando)...tributo que el
Código Civil reconoce al propietario de un bien cualquiera
o si por el contrario, como lo suele admitir cierta doctrina, se
trata de una propiedad eminente que se la asigna al Estado, no
con los atributos tangibles del derecho de propiedad, sino con
la finalidad de que dicte normas para el aprovechamiento de ello
y supervise y controle dicho aprovechamiento.
La Sociedad ha propuesto en sustitución del 118§ actual,
uno del siguiente texto que obvia toda la intelectia sobre la
propiedad de los mismos y establece principios sobre la capacidad
reguladora del Estado para fomentar su aprovechamiento dentro de
los regímenes flexibles de tributación.
El artículo sería el siguiente: "El aprovechamiento
de los recursos naturales se otorgarán mediante
autorizaciones, concesiones, licencias, permisos de propiedad y
otras formas de transferencia, conforme se establezca en la Ley
Orgánica de cada sector de la actividad económica".
Esto tendría que ser un artículo sustitutorio del
94§ o del 95§.
Se cede el uso de la palabra.
El señor CACERES VELASQUEZ .- La palabra.
Señor Presidente: Yo creo que podría establecerse
lo siguiente en el artículo 95§ "El Estado establece por
Ley Orgánica las condiciones para el dominio y
aprovechamiento de recursos naturales y el desarrollo sustentable
del medio ambiente" interpolando la palabra "establece por ley
orgánica" y luego "para el dominio" con ello, señor
Presidente, yo creo que estaría acogido lo que se plantea.
El señor PRESIDENTE.- El problema es que en el
artículo 94§ se recoge el concepto de que los recursos
naturales son patrimonio de la nación y eso, lleva a una
concepción determinada de lo que son los recursos
naturales.
Señor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente: Este artículo
es demasiado importante en la propuesta como para ser resuelta
en Mesa, significa una modificación sustancial del
concepto de "propiedad del Estado" y una modificación por
desaparición de la Constitución del concepto
"patrimonio de la Nación".
Señor Presidente, a mi me parece que si hay Patrimonio de
la Nación, el patrimonio de la Nación no es un
invento del comunismo como seguramente dirían algunos
congresistas, patrimonio de la Nación es lo que pretenece
a todos los peruanos, y hay cosas que sí pertenecen a
todos los peruanos y que nadie puede adueñarse de eso si
es que el Estado no le da una concesión.
Lo que aparentemente pudiera ser una solución que se
presenta como flexible, mágica para los problemas del
artículo 94§ y 95§, es una transformación
sustancial, antes de entrar al debate sobre el punto,
señor Presidente, en el cual desaparece el concepto de
propiedad del Estado y desaparece el concepto de patrimonio de
la Nación, yo pido que eso sea visto en la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que se solicite los
informes mas cuidadosos sobre el punto.
El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el
doctor Tord.
El señor TORD ROMERO.- Señor Presidente:
Efectivamente tenemos que estar firmes en la defensa del
concepto de "patrimonio de la Nación". Esto es una
herencia que pertenece a todos los peruanos y no a una parte de
ellos, y es el Estado en que debe encargarse tal como
razonablemente dice el artículo 84§...
(Continúa en el Turno N§ 16)
COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS
El señor TORD ROMERO.- _(continuando)_ debe encargarse tal
como razonablemente dice el artículo 84§ del Anteproyecto
que tenemos en la mano, tal como lo dice; "el Estado es el
encargado soberanamente de su aprovechamiento y de fijar mediante
Ley Orgánica su utilización y otorgamiento a los
particulares".
De ninguna manera, señor Presidente, de ninguna manera,
este Congreso puede avalar la posibilidad de no mencionar
directa, central y firmemente al Patrimonio de la Nación
como un valor supremo de la riqueza territorial y lo que se
encuentra en ella; y de que el Estado es quien debe administrar
que debe de gestionar, quien debe de legislar y quien debe de
entregar de acuerdo a ley aquellos recursos que requieren
entregar a los particulares que se presenten para ello.
Estoy totalmente de acuerdo con el señor Carlos Ferrero
en que no se debe de dejar, ni siquiera sugerir la posibilidad
que la idea de Patrimonio Nacional, sea una idea sospechosa de
estar infiltrada por ideologías ya totalmente superadas.
Desgraciadamente las ideologías o posiciones
políticas radicales que llegaran hasta la irracionalidad,
precisamente por atacar al Estado democrático que queremos
construir, han aprovechado malamente, es cierto este tipo de
conceptos, esgrimiendo con falsedad y equívoco, el uso de
estos recursos en el sentido de que al querer ser entregados
mediante ley a empresas que tengan legítimamente que
explotarlas, se le ha confundido con la entrega de las riquezas
a particulares para su explotación. injusta.
Esto no es cierto, no debemos dejarnos llevar por ese tipo de
nebulosas. Nosotros somos personas pensantes individualmente,
estas grandes corrientes que quisieron crear ese tipo de
confusiones ya casi no existe, están en vías de
extinción y no debe de quedar ese tipo de lacras para el
equívoco de los conceptos claros. Los nacionalistas como
nosotros los legisladores que tenemos esta responsabilidad, no
podemos caer en las tentaciones de justificar ese tipo de
desparición del Patrimonio Nacional por ese tipo de
sugerencias.
Insisto entonces, en la defensa de estos artículos que me
parecen perfectamente bien redactados y que a su vez están
dentro de la gran tradición constitucional nacional que
recogemos también de la Carta del 79, que en esto
también es muy clara.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor
Presidente. Para manifestar también mi conformidad con las
personas que me han antecedido en el uso de la palabra, y para
señalar que ya existe una incongruencia en la propuesta
de redacción de la Sociedad Minería, porque cuando
se refiere a que "el aprovechameinto de los recursos naturales
se otorgará" supone que alguien debe otorgarlos; y por lo
tanto ese alguien es el titular y ese alguien es el Estado; ese
alguien es la Nación.
Por lo tanto, creo que no es posible, ni siquiera ha sido posible
para los señores de la Sociedad Minería, obviar el
hecho de que hay un Patrimonio Nacional y que hay un Estado que
representa y en nombre de esa Nación es soberano de ese
derecho; y en nombre de esa Nación, otorga conseciones,
licencias, etc., cosas que no están negadas con el
reconocimeinto de que existe tal patrimonio y que si existe
tal soberanía del Estado para otorgar su aprovechamiento.
Por lo tanto, yo considero que el texto que está puesto
en el Anteproyecto es mejor que el que se ha propuesto.
El señor PRESIDENTE.- Pediremos opinión entonces
de la Comisión de Recursos Naturales. Tomó nota
secretaría? Que es el 229§, inciso 2).
Artículo 229§, inciso 2); que dice: "Son funciones del
Consejo Nacional de la Magistratura supervisar y coordinar
conjuntamente con la Corte Suprema el funcionamiento de la
Academia de la Magistratura".
Observaciones, o queda como está.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor, yo
solicitaría que se_
(CONTINUA EN EL TURNO - 17)
Anexo: 172 CONSTITUCION - MATINAL
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...o queda como
está?
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor, yo
solicitaría que se retome el texto que fue aprobado
anteriormente, no está recogido tal como lo aprobamos,
creo. Yo sugeriría que se revise en actas, porque la idea
era -si mal no recuerdo- ver el tema del currículum y el
funcionamiento de la Academia Nacional de la Magistratura; y se
trataba que la Corte Suprema tuviera que ver con cuestiones
administrativas pero no así con cuestiones curriculares
de la Academia Nacional de la Magistratura.
Yo solicitaría, señor Presidente, que se pueda
contar con las actas en las cuales se acordó esto.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, yo recuerdo que se
acordó eso, es cuetión de encontrarle la
redacción. Lo que se acordó es que la Academia de
la Magistratura no puede intervenir en el manejo directo de la
Academia, o sea, que más dependiera del Consejo Nacional
de la Magistratura. No, no, era al revés, me parece,
Martha, porque nosotros estimábamos que los jueces pueden
opinar. Es decir, en realidad depende, la Academia depende de la
Corte Suprema, pero el Consejo de la Magistratura puede opinar,
por ejemplo, en lo que tiene que ver con la currículum;
esa era la idea. Entonces, si se le puede dar una
redacción, la idea fue esa.
La Corte Suprema y la Academia de la Magistratura no están
en un mismo nivel en el manejo de la Academia. El manejo de la
Academia está dentro del ámbito de la Suprema, pero
la Magistratura puede opinar en relación al
currículum.
Con cargo a redacción, Presidente, coordinar con la Corte
Suprema el currículum correspondiente a la Academia de la
Magistratura; es el concepto. O sea, que pueda, el Consejo de la
Magistratura como escoge a los jueces, tienen algún
conocimiento de los requisitos que deberían tener los
jueces y por lo tanto de lo que los jueces deberían
estudiar. Pero eso es una cuestión consultiva, no puede
ser decisoria, no debe tener nada que ver con el manejo de la
Academia que está dentro de las atribuciones de la Corte
Suprema.
Entonces, por eso es que a sugerencia de la doctora se precisaba
que la intervención del Consejo de la Magistratura era
para los efectos de la currícula y no para otras razones
que tengan que ver con el manejo de la Academia de la
Magistratura, que está -como he expresado- dentro de la
órbita de la Corte.
El señor PRESIDENTE.- En la Constitución pues
hablar de la currícula de una Academia, podríamos
decir "supervisar y coordinar conjuntamente con la Corte Suprema
los aspectos académicos, los aspectos docentes de la
Academia de la Magistratura"; pero es que académicos de
la academia sería reiteratorio. Los aspectos docentes.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Pero docente
abarca ya al personal docente.
El señor FERRERO COSTA.- Programas en todo caso.
El señor PRESIDENTE.- Los programas. "Supervisar y
coordinar conjuntamente con la Corte Suprema los programas de la
Academia de la Magistratura". Doctora Chávez, de acuerdo?
Entonces quedaría: "los programas de la Academia de la
Magistratura. El siguiente inciso también está en
reserva...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 18 )
ROBERTO OSHIRO C.CONSTITUCION
El señor PRESIDENTE ...(continuando) ...magistratura.
El siguiente inciso también está en reserva. Que
dice: "Establecer y aplicar un sistema de evaluación para
las ratificaciones".
El señor FERRERO COSTA.- No recuerdo las razones por las
cuales, esto fué puesto en revisión o en suspenso,
pero lo que es evidente señor Presidente, es que, el
Consejo Nacional de Magistratura que es el encardado de las
ratificaciones, debe tener un sistema para eso, no puede ser
producto -un año de un método, otro año de
otro método- según cual sea la voluntad de las
partes, ni tampoco puede ser algo que se invente al momento de
la decisión.
Así como en muchos centros de trabajo, hay evaluaciones
ya preparadas, en las cuales se califica y se dá puntajes
a las personas que van a ser promovidas o que se le va a elevar
el sueldo, tiene que haber un sistema establecido por el cual el
Consejo de la Magistratura en función de los casos, en
función de la asistencia, en función de las
licencias solicitadas, de los cursos obtenidos, de los
méritos reconocidos, de los libros publicados,
evalúa y ratifica.
El señor PRESIDENTE.- Si no hay observaciones, entonces,
quedaría el artículo tal como está
redactado.
Aprobado.
El siguiente punto sería -ya no hay más en
reservados-, más observaciones, haber. De esto, de las que
estamos recibiendo.
A ver cuales están pasando.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Reconsideraciones no se ha
dado.
El señor PRESIDENTE.- Reconsideraciones, entrar en
reconsideraciones, tenemos ...
"La ley podrá establecer disposiciones especiales para
facilitar el voto de los ciudanos peruanos residentes en el
extranjero".
Si, es facultativa, o sea, no está prohibido en el texto
que se está aprobando, en otras palabras, de acuerdo con
lo que hemos acordado, no se excluye la posibilidad de establecer
el voto ciudadano de residentes en el extranjero, no es necesario
que exista una norma al respecto. Salvo que la mesa considere,
que convendría ponerlo de todas maneras.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor
Presidente, entiendo por haber conversado con el señor
Congresista Juan Hermoza, que propone esta adición, que
lo que el considera es que, eventualmente debería
habilitarse para que habiendo en nuestro país un
determinado sistema para emitir el voto, en otros países
pudiera variar ese sistema, por ejemplo, por correo, etc,
conforme a las facilidades que se dan en otros países.
Entonces, la idea de él era, establecer la posibilidad de
esa distinción, que mientras acá rija el voto,
yendo a un sitio predeterminado, depositando el voto en una urna
y firmando el padrón, etc. En otros lugares, por ejemplo,
Estados Unidos, donde hay facilidades para emitir este voto por
Correo y una serie de mecanismos que puedan -al igual que se
aplican para las mismas votaciones internas de ese país-
pudiera establecerse eso. En la medida que es una
distinción ...
(continúa en el turno 19)
COMISION DE CONSTITUCION (Matinal) 22-06-93
La señorita CHAVEZ COSSIO. - (continuación) ...
para las mismas votaciones internas de ese país, pudiera
establecerse eso. En la medida que es una distinción
respecto del procedimiento que se sigue aquí y al que
pueda seguirse de afuera, para los peruanos, estimaría que
es necesario ponerlo en la constitución para habilitar
así a legisladores establecerse este tipo de diferencia.
El señor PRESIDENTE. - Pero no es lo que dice el proyecto.
El señor TORD ROMERO. - A bueno, yo quería apoyar
lo que acaba de decir Martha Chávez, porque efectivamente
hay una corriente importante de electores en los Estados Unidos
que suman varias decenas de miles que tienen la mejor voluntad
para intervenir en los procesos electorales nacionales dentro del
sistema que ya a adelantado Martha Chávez de
perfeccionamiento del correo, que existe allá.
En donde, inclusive ya ellos plantean, puede ser un voto con
notario para enviar por correo, como dice Martha a las mesas
electorales de allá o inclusive de aquí del
Perú.
En ese sentido creo conveniente apoyar también como
Martha Chávez la propuesta.
El señor PRESIDENTE. - Que artículo podría
agregarse, a ver 269o., 268o.; podría ser ¨sabes
cuál? el artículo: el jefe de los Registro Nacional
de Estado, tiene su cargo la inscripción. nó.
La señorita CHAVEZ COSSIO. - Puede ser en el 265o. al
final del primer párrafo.
El señor PRESIDENTE. - 265o. -"Tiene por finalidad de
asegurar (inaudible) libre, expontánea, auténtica.
Si ahí le agregamos "la ley podrá establecer
disposiciones especiales para (inaudible) votos de los ciudadanos
peruanos residentes en el extranjero". Correcto, ¨Aceptado?
Bien, entonces, al final del primer párrafo del 266o. la
nueva numeración que tenemos después de "un
más" diría "la ley podrá establecer
disposiciones (interrupción)
El señor FERRERO COSTA. - Sí, Presidente: Pero
entre el primer párrafo y el segundo hay una
concatenación muy clara. El añadido debería
ir al final.
El señor PRESIDENTE. - Al final.
¨Como un párrafo aparte entonces?
"La ley podrá, puede establecer disposiciones especiales
para facilitar el voto de los ciudadanos peruanos residentes en
el extranjero."
Bien, los señores miembros de la comisión que
estén de acuerdo con la redacción agregada,
sírvase manifestarlo levantando la mano (Votación)
Aprobado por unanimidad.
Señor Cáceres: por unanimidad.
En el artículo 2, digamos 286o.
PAUSA
266 que con la nueva nueva numeración es 267o. ..
(Continua en el Turno No. 20)
Julio Herrera Vargas.
El señor PRESIDENTE.- 266§ que con la nueva
numeración es 267§. Ya. Luego (pausa) (diálogo con
la secretaria: Jurado Nacional. A ver espérate un ratito,
el Sistema Electoral, 266§). ¨Qué otras sugerencias hay?
Otras sugerencias, de provincias. (pausa).
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, ¨se sabe
cuándo se reincorporaría Raúl Rey para ver
Educación?
(Pausa)
El señor PRESIDENTE.- Para (pausa) la sugerencia de
Cajamarca. Se pone en consideración de los señores
miembros de la Comisión las actas de las sesiones 68a.
69a. y 70a.
El señor FERRERO COSTA.- Yo quisiera si tenemos unos
segundos libres para sugerir que la Comisión confirme la
autorización solicitada por la Subcomisión de
Opiniones y Consultas para invitar a los representantes de los
gremios sindicales de nivel nacional y a los señores
representantes de las sociedades empresariales a una
reunión para el lunes o martes de la semana entrante.
Asimismo solicito autorización de la Comisión para
invitar formalmente a los partidos políticos que no
están presentes en el Congreso Constituyente.
El señor PRESIDENTE.- Vamos progresivamente. Primero,
organizaciones sindicales. ¨Hay una relación?
El señor FERRERO COSTA.- La tiene el doctor Marcenaro,
pero era el CGTP, CTP, la Coordinadora.
El señor PRESIDENTE.- Todas las organizaciones sindicales.
El señor FERRERO COSTA.- Y las principales nacionales,
bancarios, mineros, textiles.
El señor PRESIDENTE.- Correcto. Sobre este punto, si hay
conformidad (Pausa). De acuerdo, aprobado.
Segundo.
El señor FERRERO COSTA.- Sociedad de Pesquería,
Sociedad de Industrias, Sociedad de Minería, CONFIEP,
Cámara de Comercio, CAPECO, Confederación de
Cámaras de Comercio del Perú, etcétera, la
Sociedad de Exportadores.
El señor PRESIDENTE.- Y Federación de Cooperativas.
Si no hay observaciones. (Pausa). Aprobado.
El señor FERRERO COSTA.- La tercera. Partido Aprista
Peruano, Partido Acción Popular, Movimiento Libertad,
Partido Unificado Mariateguista y si hubiera algún otro,
Partido Comunista Peruano, otro significativo que no esté
presente en el Congreso Constituyente Democrático.
El señor PRESIDENTE.- Y todos los otros partidos y
movimientos políticos. ¨De acuerdo? (Pausa). Confirmado.
Entonces la Subcomisión puede recibirlos, a partir del
día lunes.
El señor TORD ROMERO.- Asimismo ya que estamos ad portas
de revisar tres artículos de Educación que se
refieren en casos a la universidad, la invitación a la
Asamblea Nacional de Rectores y a las universidades privadas en
sus rectores, para que puedan asistir a la Comisión en
estos casos.
El señor PRESIDENTE.- Dentro de la Subcomisión de
Coordinación Institucional. ¨Tomó nota, doctor
Ferrero?
El señor FERRERO COSTA.- Sí Presidente. Sólo
que nosotros comenzamos el jueves primero y tenemos solamente
lunes, martes y miércoles, de tal manera que estamos un
poco ajustados de tiempo. La Subcomisión tratará...
(sigue turno 21)
COMISION DE CONSTITUCION 22-06-93
Transcriptor: Julio Vera Barreto
El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... la sub
comisión tratará de hacerlo en este plazo, si no,
no hay inconveniente que se haya iniciado el debate
constitucional si el tiempo lo permite.
El señor PRESIDENTE.- Si, seguiremos recibiendo
observaciones durante todo el transcurso del debate
constitucional, de modo que no habría ninguna dificultad.
El señor CARPIO MUñOZ.- Señor Presidente una
sugerencia, si tendrían a bien, en estas invitaciones no
solo deben ser para que se hagan presentes aca en el Congreso
Constituyente, sino que simultáneamente también
elaboren documentos, presenten documentos con opiniones,
críticas o alcances, aportes al proyecto constitucional.
El señor PRESIDENTE.- Correcto eso debe indicar la carta
de invitación doctor Ferrero.
El señor TORD ROMERO.- Presidente, si usted hace que
seelabore la carta hoy mismo, podemos firmarla hoy mismo.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ortiz de Zevallos.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- Señor
Presidente, he recibido una visita del Alamirante Parodi y del
Almirante Salomón, que tienen unos estudios muy
cuidadosos, meticulosos sobre dos artículos relativos a
la defensa nacional, me habían pedido ellos; ser
distinguidos con la invitación de la comisión.
El señor PRESIDENTE.- Representan alguna
invitación.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- Si, representan
instituciones de sectores militares.
El señor PRESIDENTE.- A que instituciones doctor.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- El Almirante
Arróspíde.
El señor TORD ROMERO.- Arrospíde es Almirante
también, en retiro; por lo cual habría que precisar
a quien representarían, particularmente vendrían.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- No, no Representan
instituciones académicas.
El señor TORD ROMERO.- Que yo sepa, señor
Presidente, para ayudar en la propuesta de don Gonzalo, Federico
Salmón de la Jara, es Presidente onorario permanente o de
mérito, no se cual es la designación; del Instituto
de Estudios Históricos Marítimos del Perú.
Y por lo tanto supongo que su presentación aquí;
estará vinculado al asunto de la Antártida o temas
conexos.
Si es que así he entendido la propuesta de don Gonzalo.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- No, no es así.
El señor TORD ROMERO.- No es sobre el tema.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- Es sobre la defensa
nacional.
El señor TORD ROMERO.- Sobre la defensa nacional dice don
Gonzalo en los dos casos, los Almirántes Arróspide
y Salmón.
Son en retiro sin embargo, Salmón si se que es Presidente
del Instituto de Estudios Históricos Marítimos.
El señor PRESIDENTE.- Bien acordariamos entonces, en
coordinación con el doctor Ferrero, que esta a cargo de
la sub comisión, se coordine con estas personas para que
vengan en representación de la institución
correspondiente. De acuerdodo doctor Ferrero.
En debate las actas 68, 69 y 70.
Acta N§ 68.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo entiendo que aca, en el
acta de la sesión 68 se habla de un artículo,
entiendo que no se votó artículo, sino se voto
concepto; por lo tanto yo creo que eso es necesario
señalar. Aca se señala que el artículo
aprobado es: "El Presidente de la República puede ser
reelegido en forma inmediata por una sola vez ...
(Continúa en el Turno N§ 22)
Matinal
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA...(continuando)...se
señala que el artículo aprobado es: "El Presidente
de la República puede ser reelegido en forma inmediata
por una sola vez", y según yo recuerdo no hemos votado
por artículos sino por conceptos; porque en todo caso
tendría que haberse rechazado primero el artículo
que yo había propuesto que decía "cabe la
reeleccion inmediata" y punto; votación que no se produjo.
En la página penúltima de la sesión
sesentiocho.
El señor TORD ROMERO.- Sí, la doctora
Chávez tiene razón lo que se aprobó fue el
concepto.
El señor PRESIDENTE.- En el acta debe aclararse ese
concepto. Alguna otra observación?. Acta aprobada
número sesentiocho.
Pasamos a la acta 69.
Observaiones a la 69.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.-No es propiamente al acta
en sí, Presidente, sino que acá se puede ver la
preocupación que tuvimos ayer.
Cuando íbamos a votar la fórmula del doctor Ortiz
de Zevallos, el señor Marcenaro propuso otra, y al
aprobarse la fórmula del doctor Marcenaro, como se ve
en la práctica, implicaba que quedaba desvirtuada la
fórmula del doctor Ortiz de Zevallos; se hace todo una
defensa y finalmente expresó, etc. etc, entonces
Marcenaro produce una fórmula a nombre de la alianza,
luego de la correspondiente fundamentación; entonces se
vota la fórmula del señor Marcenaro, en reemplazo,
compitiendo con la fórmula del señor Ortiz de
Zevallos.
El señor PRESIDENTE.- Pero no hay obsevación
ahí.
Sin obsevación el acta 69. A consideración el
acta 7O.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.-En la página 5, el
señor Pease propuso efectivamente una comisión
especial, pero yo le respondí que no cabía una
comisión especial sino que había que entrar por
descentralización, y no aparece esa sugerencia.
El señor PRESIDENTE.- Precise usted lo que debe agregar.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.-El suscrito propuso, que
el análisis y la propuesta formuladas por el
señor Alcalde de Lima, fueran derivadas al estudio de la
Comisión de Descentralización y Gobiernos Locales.
El señor PRESIDENTE.- Muy bien, se incorporará este
tema. Si no hay otra observación se da por aprobada el
acta número setenta.
Pasamos a ver observaciones. Sugerencias.
Doctora Martha Chávez, por favor.
Carta dirigida por Ronderos.
La Relatora.- Sí, La Federación Departamental de
Campesinos y Rondas de Cajamarca.
Señor Primer Vicepresidente del Congreso Cosstituyente
de la República.
Cajamarca 2 de junio de l993.
Oficio No. O16-93/CRF.
Doctor Carlos Torres y Torres Lara, excelentísimos
parlamentarios nacionales:
Con gran respeto y admiración tenemos el alto honor de
dirigirnos al despacho de su honorable cargo, haciéndonos
presente con nuestro saludo y respaldo a la gestión que
viene realizando el Parlamento Nacional y que beneficiará
a todos los peruanos.
Las Rondas Campesinas de este departamento, hemos señalado
los días lO, ll y l2 de junio próximo, la
realización de un Congreso Departamental, para debatir
sobre la existencia de las Rondas Campesinas y su futuro; su
centralización y moralización. Es decir, que
desaparezcan quienes fallaron como dirigentes.
Adjuntamos a la presente comunicación el temario
respectivo. Estas Rondas Campesinas apoyaron a la
elección de nuestro Presidente Alberto Fujimori a la
Presidencia de la República, apoyamos en el golpe...
(Sigue turno No, 23).
COMISION DE CONSTITUCION MATINAL
La señorita CHAVEZ COSSIO...(continúa
lectura)...campesinas apoyaron a la elección de nuestro
Presidente Alberto Fujimori a la presidencia de la
República, apoyamos en el golpe de estado el 5 de Abril
de 1992, apoyamos y elegimos con nuestro voto al actual Congreso
Constituyente y seguimos apoyando en las medidas positivas del
gobierno; sin embargo, creemos que por un error involuntario se
quiere cambiar de nombre con "Comités de Autodefensa", por
lo que solicitamos a usted y a todo el Congreso se respete la
voluntad y libertad de todos los campesinos y que sigan operando
en Rondas Campesinas y urbanas.
Solicitamos se recomiende al señor Subprefecto de nuestra
provincia cesen sus ataques contra las Rondas Campesinas,
así como a las demás autoridades y que con plena
libertad nos dejen realizar nuestro Congreso. Solicitamos
además su apoyo para las rondas campesinas y un
diálogo permanente con nuestros parlamentarios y
autoridades.
Es propicia la oportunidad para expresarle los nobles sentimiento
de los ronderos y nuestro apoyo en los momentos más
difíciles de nuestra patria.
Dios guarde a usted.
Marcelino Vásquez Salazar, Daniel Benavides Campos".
El señor FERRERO COSTA.- ¨Cuál es la propuesta
constitucional, señor Presidente? No veo que haya una
propuesta constitucional.
El señor PRESIDENTE.- Recibida entonces y no
habiéndose considerado el cambio de nombre "Rondas
Campesinas"; no ha lugar.
Otra.
El Concejo Provincial de Cajamarca ha presentado toda una
relación de cambios.
Se suspende la sesión hasta las ocho de la noche.
(Siendo las 12 horas y 9 minutos se suspende la sesión)