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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO 75a. SESION (Matinal) REALIZADA EL DIA MARTES, 22 DE JUNIO DE 1993 PRESIDIDA POR EL SEÑOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA HORA : 10 : 24 horas

Turno 1 Turno 12 Turno 2 Turno 13 Turno 3 Turno 14 Turno 4 Turno 15 Turno 5 Turno 16 Turno 6 Turno 17 Turno 7 Turno 18 Turno 8 Turno 19 Turno 9 Turno 20 Turno 10 Turno 21 Turno 11 Turno 22 Turno 23

Turno - 1

El señor PRESIDENTE.- Buenos días, vamos a iniciar la sesión del día 22 de junio, asisten la señorita Martha Ch vez Cossio, Ricardo Marcenaro Frers, Carlos Ferrero Costa, Samuel Matsuda Nishimura, Pedro Vilchez Malpica, Preside Carlos Torres y Torres Lara, accesitarios Luis Enrique Tord, y con licencia los señores Enrique Chirinos Soto, José Barba Caballero y Víctor Joy Way. Habíamos quedado pendiente el Artículo 287§. El señor TORD ROMERO.- Una cuestión previa señor Presidente; solo que se lo dije personalmente, pero también quiero hacerlo a la Mesa con el respeto que me merecen todos mis amigos del Congreso. Cuando se publicó la asistencia a las sesiones aquí, claro que es una cosa personal, salía cada uno con un número de la asistencia a las sesiones. En mi caso, yo he pedido ser accesitaro voluntariamente, porque me interesa muchos temas y quiero intervenir en ellos y lo hice entre marzo y abril, cuando ya tenía 3 meses m s o menos de fucionamiento la comisión que usted preside. Pero no se aclaró después como 90 días después del inicio de la comisión, le agradezco mucho, ya se lo dije personalmente, pero quería recalcar. El señor PRESIDENTE.- Es importante, porque queda constancia en acta de su pedido; y adem s del expreso agradecimiento de la comisión con el trabajo que ha hecho usted como miembro de la comisión de redacción, por sus importantes contribuciones en el  rea educacional, de salud, de bienestar; y en general de los diversos campos que hemos tratado. Muchas gracias. El señor TORD ROMERO.- Un deber señor. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Artículo 287§, del anteproyecto; había un punto que había quedado en reserva. 287§ inciso 6). La señorita CHAVEZ COSSIO.- 286§ sería ahora inciso 6). El señor PRESIDENTE.- Artículo inciso; de los procesos de h beas corpus y amparo, no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo tal de la constitución. Esto es otra cosa me parece, informe del doctor Jorge Campana, dice: De conformidad con el acta y la transcripción mecanogr fica del 18 de mayo de 1993, _echa en que se aprobó el capítulo de régimen de excepción, la disposición sobre la posibilidad de tramitar acciones de garantías sobre toda el estado de excepción quedó pendiente debate y votación. O sea que, ese es, precisamente. En las sesiones posteriores no hubo modificaciones al capítulo de régimen de excepción, ni se discutió la referida propuesta, en todo caso tengo que informar. Gracias. Entonces est  en debate y al voto el tema de "el ejercicio de los procesos de h beas corpus y amparo, no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción". La palabra, nadie quiere hacer uso de la palabra. Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, este es una norma muy importante, porque ... (Continúa en el Turno N§ 02)

T-2 CONSTITUCION 22.O6.93.

Matinal Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor FERRERO COSTA CARLOS...(continuando)... porque, en realidad el ejercicio del habeas corpus y del amparo son fundamentales para proteger los derechos humanos. El hecho de que exista un estado de emergencia no puede significar que una pesona quede suprimida de su posibilidad de interponer un recurso de habeas corpus o de amparo, porque para eso está el Poder Judicial, el Poder Judicial es el que resuelve si el recurso de amparo procede o no procede. Si se trata naturalmente de garantías que han sido suspendidas, el Juez tendrá que mencionar que en ese caso no resulta aplicable; pero puede haber situaciones en las cuales se intente aplicar medidas amparándose en un régimen de excepción que no pueda ser cuestionada por nadie y que se imponga una determinada interpretación de ciertos actos sin posibilidad de reclamar. Entonces, lo que quiere este artículo, que además está consagrado ya en nuestra propia legislación de habeas corpus y amparo, no es impedir la declaración de un estado de emergencia, no, no es eso; es simplemente decir, cuando hay un estado de emergencia, de todas maneras el ciudadano se siente que su derecho ha sido vulnerado puede reclamar por ese derecho. O sea lo que se está remarcando es el principio, no se está discutiendo la posibilidad de que el Estado establezca un régimen de emergencia. En la segunda parte del artículo reitera lo que ya está puesto en la ley modificada de habeas corpus, y es que el Juez debe apreciar la razonabilidad de la medida, o sea en el caso inclusive de los derechos que están suspendidos, el Juez tiene que ver si es que esa suspensión corresponde o no. Cuando este asunto se empezó a discutir, se dio el caso de algunas personas, por ejemplo, que se les detiene aprovechando el estado de emergencia, por ejemplo por un delito de estafa, pero el delito de estafa no es pues un delito que amerite -por ejemplo- el tratamiento que se le da a un acusado de terrorismo. Entonces el Juez tiene que analizar el caso y ver y decir, no señor, aqui usted está acusando por estafa, pero en realidad este es un caso de terrorismo; en consecuencia, no procede que se esté solicitando una situación excepcional cuando se trata de un delito común que no está suspendido. También se mencionó en la misma situación un caso como ejemplo de alguien que está en una misa, en el atrio de una iglesia; y viene una autoridad y dice como se ha suspendido el derecho de reunión, entonces no pueden reunirse los feligreses en el atrio de la iglesia, porque la reunión es uno de los derechos que se suspende, que puede suspenderse; pero en realidad ah í lo que está en juego el derecho a libertad religiosa... El señor PRESIDENTE.- (Interrumpiendo).- Su tiempo se ha vencido doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA CARLOS.-(Continuando)... que es el que está ejerciendo. Entonces quién debe resolver eso, no lo puede resolver la autoridad, tiene que ir al Juez, entonces el Juez dice sí, tiene razón, efectivamente esto es el derecho a libertad religiosa que no ha sido suspendido y por consugiente no tiene sentido que se intente acá recortar ese derecho. Quiero decir dos cosas muy puntuales para terminar, señor Presidente, en primer lugar esto ya está consagrado en nuestra legislación de habeas corpus y amparo; en segundo lugar, el hecho de que uno pueda interponer habeas corpus de amparo en estado de excepción, no quiere decir que le van a dar la razón al que la interpone; quiere decir que lo puede interponer, y la frase adicional leída ayer estableciendo que el Juez tiene que apreciar la razonabilidad es justamente para permitir que en aquellos casos en que se trata de derechos supendidos el Juez pueda vincular la medida de fuerza y analizarla para ver si está bien aplicada o no. Señor Presidente esto es probablemente el instrumento más importante en la defensa de los derechos humanos; sería gravísimo que la Constitución peruana lo ignorase, yo pido a mis colegas que aprueben esto que es lo mínimo, poque el texto original como ya expresé anteriormente... (Sigue turno No. 3).

T-3 SILVIA ALEGRE LUCAR 22-06-1993

COMISION DE CONSTITUCION MATINAL El señor FERRERO COSTA...(continuando)...como ya expresé anteriormente que traje la legislación española, era mucho más amplio como también era mucho más amplio el que presentó el doctor Chirinos Soto. Relevo mi opinión en este momento en relación al informe presentado por la asesoría, porque yo sí recuerdo que el asunto se voto, no el 18 de Mayo sino antes, antes del 18 de mayo al ver Poder Judicial, no al ver Régimen de Excepción, estamos votando lo mismo por segunda vez, pero eso es ya prerrogativa de la Comisión. El señor TORD ROMERO.- Me parece muy sólida la argumentación de Carlos Ferrero, y a lo cual tengo que agregar consideraciones que seguramente complementarán lo dicho. Me parece, señor Presidente, que el respeto a mantener o a poner este inciso que estamos tratando, defiende de manera resuelta el derecho a la ciudadanía, a los ciudadanos, dentro de una democracia firme; y no hay duda que con un artículo de esta naturaleza se salva la suspicacia que pueda haber con respecto al uso o mal uso de la suspensión de las garnatías constitucionales, porque de esa forma nadie puede pensar que un gobierno podría hacerlo por segundas intenciones, o para usar de esa suspensión malamente. El ciudadano, con este artículo, tiene el derecho entonces a protegerse y a que a que la autoridad judicial que le es órgano competente resuelva el caso de la razonabilidad como dice aquí, la proporcionalidad del acto al que se refiere. Por eso, señor Presidente, por razones políticas y por razones éticas, a más de las ya mencionadas tan importantes de orden legal y jurídico por Carlos Ferrero, me parece sumamente importante que para el buen orden de la democracia y la defensa del ciudadano se mantenga este artículo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor, bueno a parte de que me parece, como ha dicho el doctor Ferrero, ya esta norma o este principio puede estar incorporado en la ley que regula la acción de amparo y el habeas corpus. Yo creo que no es necesario que la Constitución se extienda frondosamente y reglamentariamente en muchos temas que serían interesantes de poner, pero tendríamos tratados y tratados; tomos y tomos de la Constitución. Pienso por otro lado en la preocupación que significa el que vía las acciones de amparo y las acciones de habeas corpus, cuyo recuerdo no muy lejano nos revela que pagando determinada suma se podía enervar la acción de cualquier interesado e incluso del Estado mientras durase un procedimiento que era del todo prolongado; y en el caso concreto de los regímenes de excepción, de poner una norma de este tipo en la Constitución podría llegarse al caso en que precisamente las personas que están encargadas de guardar el orden interno y en favor de las cuales se ha dado precisamente ese régimen de excepción, tengan que estar todos los días en los juzgados para contestar las acciones de amparo, las acciones de habeas corpus, con los riesgos que eso significaría. Yo creo que si se decreta la suspención, se decretan los estados de excepción con la suspensión de determinadas garantías constitucionales es porque se está enfrentando a una situación especialmente delicada que hace que se tengan que suspender precisamente sus derechos, si se suspenden los derechos, es obvio que se deben suspender también las acciones que se refieren a tales derechos. Lo accesorio ha sido la suerte de lo principal, se dice; entonces, qué ganaría el estado declarando un estado de excepción cuando ante cualquier registro domiciliario tendría inundada los Juzgados de acciones de habeas corpus y de amparo, me imagino que hasta los terroristas, todos hemos visto que todos los terroristas han presentado acción de amparo y hasta las señoras que luego han fallecido en los penales han presentado de acción de amparo y habeas corpus. Entonces, es dar un arma precisamente a aquellos que en estos momentos no creen ni en la legalidad ni en la existencia del estado de derecho, pero se sirven de cualquier resquicio que podamos darles; es decir, aprovechan la debilidad o las contradicciones que nosotros mismos podamos ponerle. Mi preocupación... El señor FERRERO COSTA.- Una interrupción. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No doctor Ferrero porque usted ha hecho uso ya de bastante tiempo y creo que nos vamos a prolongar, a parte ya conozco... (continúa en el turno 3)

T-4 Arturo Ochoa Alvarado

Com. Const. (Mat.) 22.06.93 La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)... prolongar, aparte ya conozco su posición, entonces creo que no es justo que se la dé. Entonces, el asunto es que o vamos a querer decretar estados de excepción, o si no, eliminémoslos de la Constitución, porque si se van a decretar estados de excepción, se van a suspender determinados derechos y sin embargo va a poderse litigar esa suspensión en el Juzgado, con los riesgos que significa todavía un Poder Judicial que aún no se ha terminado de moralizar, entonces creo que esto haría que la medida extrema esta, especial de la declaratoria de los estados de excepción, quede pues enervada. Por ese motivo y por que además -como repito- esta precisión tendría que hacerla la ley, y la tendría que hacer la ley con la flexibilidad que dá el que una norma de este tipo esté en una ley ordinaria, y no en la Constitución que permitiría en todo caso, si se diera alguna circunstancia que hiciera necesario modificarla, se modifique rápidamente. Por ese motivo señor Presidente, yo pienso que no es procedente, no es conveniente, introducir un párrafo como el que se ha propuesto. El señor TORD ROMERO.- Le pido la palabra por que yo no consumí mis cinco minutos. El señor PRESIDENTE.- Le quedan dos minutos señor Tord. El señor TORD ROMERO.- Como no, uno. En defensa de la posición de Carlos Ferrero y en desacuerdo con mi querida amiga Martha Chávez, en el sentido de que la argumentación que dice que no hay que incluir este derecho, estas circunstancias, "porque los astutos, los malevolentes o los sinverguenzas se van a aprovechar de él", no es un argumento, nosotros estamos aquí legislando a favor de los afectados por la injusticia, a favor de quienes se ven afectados por el exceso de la autoridad; nosotros vamos a defender a los ciudadanos que legítimamente tienen la posibilidad de hacerse proteger por lo que nosotros vamos a legislar. No podemos estar siempre pensando subrepticiamente, no podemos estar siempre pensando en los desdichados, en los malvados, en los desgraciados, tenemos que estar siempre pensando en los ciudadanos normales, en los ciudadanos que legítimamente puedan protegerse por él, le concedo el último minuto de mi interveción al señor Ferrero, si usted lo tiene a bien señor Presidente. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, lo que ocurre es que en la tésis de la doctora Chávez, el policía se convierte en juez y parte, o sea deja de existir el Poder Judicial. Cuando algo se discute, uno no vá y le dice al Comisario: "Comisario, resuelva usted" no, es el Juez en el Perú quien resuelve, en la duda sobre una detención arbitraria, tiene que ser el Juez el que resuelva, no el policía ni el soldado, es absolutamente vital, de lo contrario nos quedamos sin Poder Judicial. Si. El señor TORD ROMERO.- Diez segundos que me quedan. Está esto vinculado de alguna forma a los Derechos Humanos que hay que cuidar mucho en este caso también señor Presidente, por que estaríamos dándole una herramienta de protección al ciudadano en un caso de excepción, que hay que cuidar mucho en relación a este tema tan importante hoy para el país y tan importante mundialmente. El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Señor Presidente, justamente como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, con toda la experiencia y conocimiento que me ha dado el comprobar los muchísimos casos en los cuales la Policía y las Fuerzas Armadas se exceden señor, durante los Estados de Excepción para ajustar al débil, al humilde, y exigirle muchas veces señor exacciones, hay numerosísima documentación en ese sentido. Yo creo que conviene amortiguar señor, esa situación tan dura que padece gran parte del pueblo peruano, con dispositivos como aquél que se encuentra en debate, me refiero a lo que sería la segunda parte del Artículo 6§ pendiente, Poder Judicial, que estamos debatiendo. Yo le pido señor Presidente a la Comisión que esta segunda parte sea consagrada, dentro de la Constitución y para que vaya en salvaguarda justamente, de aquellos que van a ser agredidos y lesionados por medidas muy duras como son aquellas que se están adoptando con ocasión del combate contra la violencia y el terrorismo. Y, además en adelante siempre señor, habrá que prevenir en favor de los débiles, para que puedan tener alguna vía mediante la cual se puedan defender de los abusos y atropellos que les deparen señor, las... (Continúa en el Turno No. 5)...

T-05 (Mat.) 22-06-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor CACERES VELASQUEZ.- (continuando)... atropellos que les deparen, señor, las fuerzas encargadas del orden público en situaciones como aquellas a las que se refieren el artículo en debate. El señor MARCENARO FRERS.- Si, señor Presidente. Creo que así como hay situaciones excepcionales para las cuales se crean estos regímenes de excepción, también hay situaciones especiales en las cuales estos regímenes de excepción no pueden ser absolutos; es decir, no se le puede otorgar las facultades a una determinada autoridad para que los ejerza en la forma que lo crea mas conveniente sin ningún tipo de limitaciones. Todo derecho tiene que tener algún tipo de limitaciones para evitar justamente el abuso del ejercicio de ese derecho. Por lo tanto, considero que este párrafo es conveniente en la medida que justamente va a evitar si es que alguna autoridad, utilizando las facultades que le permiten estos regímenes de excepción, pueda excederse en ellos y especialmente tratándose de dos figuras tan importantes como son el habeas corpus y el Amparo, que justamente lo que hacen es proteger los derechos fundamentales de la persona; por lo tanto, eataría también de acuerdo en que se mantenga este párrafo. El señor PRESIDENTE.- Aprobado por unanimidad , con un voto en contra. Comenzamos ahora a ver algunas observaciones que nos han llegado. Hay una propuesta del doctor Max Arias Shereiber sobre "Contratación en el régimen económico" -diálogo- está dentro del inciso. El señor FERRERO COSTA.- Lo que pasa es que dentro del inciso parecería que se refiere solo a la acción de cumplimiento, sería preferible que vaya como artículo. El señor PRESIDENTE.- Artículo 90§, el artículo 90§ dice: "La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, no pueden expedirse leyes ni disposiciones de cualquier clase que modifiquen los términos contractuales, la protección de los contratantes contra excesiva onerosidad en la prestación, se rige por el Código Civil... (Continúa en el Turno N§ 06)

T- 06 22-06-93

COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS El señor PRESIDENTE.- _(continuando)_ que modifican los términos contractuales, la protección de los contratantes contra excesiva honerosidad en la prestación, se rige por el Código Civil". Ahora se le envía una carta en la que en vez de limitarse el articulado a la "excesiva honerosidad de la prestación", sería más técnico señalar los cuatro casos de patología contractual como son: "La lesión, la excesiva honerosidad de la prestación, la edicción** por saneamiento y la resolución por incumplimiento imputable", todos los cuales se ventilan ante el Poder Judicial. O sea, que él sugiere que aquí agreguemos las cuatro causas que establece el Código Civil. Tratándose de un especialista en la materia civil, creo que convendría incluirlo. Si no hay observación. Sí, señor Tord. El señor TORD ROMERO.- Sólamente quería decir que si está incluido en el Código Civil, no veo la razón para que la Constitución se recargue. El señor PRESIDENTE.- Es que como estamos poniendo uno, parecería que estamos excluyendo los otros tres, el primer punto. El señor TORD ROMERO.- "La protección de los contratantes se rige de acuerdo a las especificaciones del Código Civil". El señor PRESIDENTE.- El problema es que le Código podría variar y aquí se trata de establecer para que ya no varíe éso. Entonces, si no hay observaciones lo daríamos por aprobado. Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- El texto actualmente aprobado es el siguiente: "La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente de una nueva vigencia al tiempo de contrato, no pueden expedirse leyes ni disposiciones de cualquier clase que modifique los términos contractuales". Esto es en garantía fundamentalmente de los inversionistas o de los contratos que el Estado o en nombre del Estado se hagan fuera del territorio nacional. "La protección de los contratantes contra la excesiva honerosidad en la prestación se rige por el Código Civil". Evidentemente acá sólo se está tocando uno de los cuatro casos. Pero, queda en mí la duda, qué pasa tratándose de rescisión, se está tocando resolución, no se está tocando el caso de rescisión; y ese sería un quinto caso que sería necesario preveer al no mencionarlo expresamente dentro de la Constitución, parecería que estamos construyendo la vigencia del Código Civil, sólo para esos cuatro casos y no para el de rescisión. No lo menciona el doctor Arias Schereiber, pero la rescisión también va en protección del contratante y puede ser esgrimida por cualqiera de los dos en resguardo de su derecho. Yo propongo, señor Presidente, que se consulte con el doctor, qué pasa, y por qué no han mecionado "rescisión". El señor PRESIDENTE.- Porque la "rescisión" ha sido variada ahora en el Código Civil por la "resolución". El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Hay dos tipos. Yo recuerdo porque he sido miembro de la Comisión del Código Civil. La rescisión puede motivar que del contrato, desde su origen se tenga por nulo, y se anule sus efectos de ese su origen; en cambio la resolución, sólo anula los efectos desde el momento en que se haga efectiva y puede tener carácter retropactivo, sólo en el caso que lo hayan pactado previamente las partes. Esto es sumamente delicado. El señor PRESIDENTE.- Entonces incluiríamos los puntos que él señala y admeás le solicitaríamos un informe para ver el caso, si se incluye o no la "rescisión". Entonces queda incorporado. Luego tenemos sugerencias de Educación, que también estarían pendientes. Vamos a ver otras. El señor TORD ROMERO.- Me permite, señor Presidente? El señor PRESIDENTE.- Sí, adelante. El señor TORD ROMERO.- Supongo que habrá llgado también, disculpe la interrupción, pero quiero la aclaración del caso del Centro Peruano de Estudios Internacionales firmado por su Presidente Ejecutivo Eduardo Ferrero Costa, una importante precisión referente a tratados, no sé si la Mesa lo tiene. El señor PRESIDENTE.- Podríamos verlo éso también. El señor TORD ROMERO.- Muy interesante. Usted dirá en qué momento, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero tiene usted el informe? El señor FERRERO COSTA.- Sí. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, haciendo paréntesis, respecto a Educación, ayer se ha acordado no tocar nada hasta que venga el señor Rey. El señor PRESIDENTE.- Entonces podríamos ver ésto. Acta por favor. El señor FERRERO COSTA.- En realidad, Presidente, lo que el Centro sostiene_ (CONTINUA EN EL TURNO - 07)

T.07. Justo Frías López 22-06-93

Anexo: 172 CONSTITUCION - MATINAL El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...en realidad, Presidente, lo que el Centro sostiene es que al haber puesto la obligación de reciprocidad para la aplicación de los tratados internacionales en la Constitución, complica el panorama sobre todo para los casos que se refiere a tratados multilaterales, y propone por ese motivo que el añadido sea suprimido para que el artículo quede sin ese añadido que fue como originalmente llegó a la Mesa; esto llegó sin el añadido y en la discusión después se agregó. Entonces, la propuesta es que esto, para el caso de los tratados multilaterales, no haría más que complicar y no condice con la tendencia actual del derecho. Por otro lado, en los contratos bilaterales es perfectamente posible que uno lo establezca al momento de pactarlos, no es necesario que que la Constitución lo diga. Esa es la exposición básica, pero el documento ha sido entregado ayer. De tal manera que yo me eximiría de una mayor explicación salvo fuese necesario. El señor TORD ROMERO.- Creo que para una mayor ilustración, si me permite la palabra, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Sí. El señor TORD ROMERO.- Sugeriría que en este texto envíado por el CEPEI, en Tratados, primero, segundo, el tercer párrafo es el que va de frente al grano. Aprovecharía un par de minutos de mi tiempo para leerlo, para completar la explicación, que me parece muy clara, de Carlos Ferrero, pero que en el texto creo que se complementa. Dice: "Los tratados en la actualidad son múltiples, cubren aspectos de los más variados. Pueden ser celebrados solamente entre dos estados bilaterales, entre algunos estados multilaterales restringidos o entre muchos estados multilaterales de vocación universal. La disposición agregada al anteproyecto -que es la que se critica- sería inconveniente en el caso de muchos tratados multilaterales, como por ejemplo en los tratados sobre derechos humanos o las grandes convenciones codificadoras del derecho internacional como las Convenciones de Viena, o los tratados constitutivos de organismos internacionales cuyo cumplimiento dentro del Perú y por parte de nuestro país de por sí es conveniente y no puede estar en función del comportamiento de las otras partes; además, la norma bajo crítica sería impracticable en el caso de los tratados de vocación universal celebrados entre una gran cantidad de estados. Puede un juez o un ciudadano frente a cada caso particular saber si el estado ha sido aprobado con esta reserva por otros estados, o que en términos por cuántos estados. Imaginémosnos el caso de tratados celebrados en tres cientos cincuenta estados que son ahora lo frecuente en el ámbito de las Naciones Unidas, está el Perú en capacidad de proporcionar un sistema de información actualizado de acceso a todos los jueces del país, a los empresarios y ciudadanos con esta información que sería necesario conocer para poder operar." Eso es el punto central a que se refiere la argumentación de CEPEI; y dice la sugerencia, que es simplemente suprimir -como dijo Carlos Ferrero- el texto que dice al final, "bajo reserva de que el mismo principio sea aceptado por la otra u otras partes contratantes". Después siguen otras argumentaciones, pero creo que todas son de una gran racionalidad. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- La Palabra. El señor PRESIDENTE.- Señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, la parte a la que se refiere el señor Tord ha sido propuesta, sustentada y defendida con gran énfasis por el señor Chirinos Soto, y veo que ha sido reiterada dentro del dictamen que el señor Chirinos Soto y el mismo señor Tord han suscrito. Yo creo, señor Presidente, que siguiendo el principio que hemos establecido para otros casos, este punto se vea con la presencia del doctor Chirinos que hizo cuestión de estado... (SIGUE EN EL TURNO N§ 08)

T-08 ROBERTO OSHIRO C.CONSTITUCION MAT.

22-06-93 El señor CACERES VELASQUEZ, Róger ...(continuando) ...hemos establecido para otros casos, este punto se vea con la presencia del doctor Chirinos -esa cuestión de Estado-, incluso en presencia de los señores que nos visitaron, especialmente invitados para debatir sobre el particular. El señor TORD ROMERO.- Una aclaración, cuando se menciona en mi caso mi nombre, yo no he sustentado, algo sobre eso, sino sencillamente la Comisión de Redacción. La Comisión de Redacción no tiene la misión de modificar los contenidos y conceptos de la Constitución que se nos encomendó, es por ello que simplemente creo que usted se refiere seguramente a que Chirinos defendió ese punto de vista, como concepto aquí en la mesa, pero no el que habla. Muchas gracias. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, yo lo que pediría es que, se aprobara esto, perdón, no hay inconveniente en que venga el doctor Chirinos Soto, pero qué ocurre si para el Lunes o para el Viernes o para el Jueves, que creo va a terminar nuestra revisión, no ha regresado el señor Chirinos y esto va a llegar al Plenario. Esa es mi pregunta, ¨qué ocurriría en ese caso?. El señor PRESIDENTE.- El doctor Chirinos Soto ha afirmado que llegará el Lunes o Martes, de todas maneras. El señor FERRERO COSTA.- Nuestra intención es continuar sesionando. Entonces, no hay problema, señor Presidente, que se espere, no hay inconveniente. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Perdón, no vamos a comenzar el debate de la Constitución en estos días, él nos anunció. El señor FERRERO COSTA.- El primero. El señor PRESIDENTE.- Ahora entraríamos entonces, en el tema de reelección, que está pendiente. El señor TORD ROMERO.- Señor Presidente, en el mismo documento, disculpe usted, que hemos estado viendo, hay una segunda cuestión, diferente a la anterior, que es el 2.2 -punto 2 Carlos-, en donde dice integración, si le parece conveniente, de una vez vemos este asunto que está en el mismo documento "CEPEI". El señor PRESIDENTE.- Eso tiene que ver con el mismo planteamiento de Chirinos. El señor TORD ROMERO.- No, tiene que ver -no sé, el detalle no lo conozco, desde el punto de vista si Chirinos argumentó a favor o en contra de esto- pero es sobre la integración, que es otro tema, que "CEPEI" nos alcanza. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, ahí no fué una cuestión personal del doctor Chirinos, hubieron distintas posiciones, pero creo es un asunto que puede revizarse ahora. El señor PRESIDENTE.- Ya, ¨qué artículo es?. El señor TORD ROMERO.- "Integración" se suprimió, entiendo yo. El señor FERRERO COSTA.- Desapareció el capítulo de "Integración" Presidente, en nuestro proyecto, la Constitución actual dice: "El Perú promueve la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con miras a la aprobación de la Comunidad Latinoamericana", entonces, el proyecto del "CEPEI", trae una modificación para hacerlo más amplio. Si. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una interrupción. El señor PRESIDENTE.- Con todo gusto. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- La propuesta de quien habla, sustitutoriamente de ese artículo, se acordó una declaración que va a ir anexa a la Constitución, igualmente para las 200 millas, no, no, para el Polo Sur -la Antártida- y se ha aprobado el texto, pero falta justamente la versión definitiva que no ha sido propuesta por la Comisión que usted integra, doctor Tord. El señor TORD ROMERO.- No, es que, insisto, la Comisión que yo integro como Redacción, no es una Comisión que propone modificaciones. El señor PRESIDENTE.- No, pero se nos había encargado a la Comisión de Redacción efectivamente, la elaboración de esos dos documentos. El señor TORD ROMERO.- Ah, ese detalle no lo conozco. El señor PRESIDENTE.- Ahora, eso prodríamos ponerlo dentro de las disposiciones finales o entre las finales. Algunas declaraciones concretas. El señor TORD ROMERO.- Sí, estoy dando yo la interrupción y por lo tanto, y quisiera volver; estoy de acuerdo con el planteamiento de verlo después cuando se redacten esos títulos, pero tengo que llamar la atención de que al momento de redactarse hay que tener en cuenta, ciertos conceptos que están aquí señor Presidente, muy interesantes. Porque por ejemplo, aquí dice que en el anteproyecto de Constitución se ha suprimido el artículo relativo a la integración, pero dice que la propuesta de ellos, del "CEPEI" es que si bien el Perú no promueve la integración como se pretendía decir, ellos proponen que diga "participa en esos procesos", es un término mucho más interesante, no que promueve la integración, el Perú no promueve la integración, sino que participa en estos procesos. De forma tal que ellos, están proponiendo que se diga "El Estado promueve la cooperación entre los pueblos, para alcanzar un orden económico internacional más justo ..." junto con aquello de que "participe en los procesos de integración", o sea, hay unas sugerencias que podríamos tener en cuenta al momento de la redacción. Gracias. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, pido la palabra. El señor PRESIDENTE.- Sí. El señor FERRERO COSTA.- Sí. Aquí hay una cuestión de forma y una cuestión de fondo. Aparentemente en la cuestion de fondo, habría un consenso de que el tema puede ser tratado en la Constitución ... (continúa en el turon 09)

T. 9 Transc. ALBERTO FARFAN

COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) 22-06-93 El señor FERRERO COSTA. - (continuación) ... un consenso que el tema fuese tratado en la Constitución, y la cuestión de forma es que para algunos vaya como disposición transitoria final y para otros debe ser un articulado. Yo pido que se vuelva a votar, creo que voy a perder en esta votación, pero me parece necesario que una cosa como ésta vaya en la Constitución dentro de su articulado normativo y no en sus disposiciones finales ni transitorias donde el rango, estimo, Señor Presidente, es inferior. El señor TORD ROMERO. - En ese sentido me permitiría leer las 7 líneas que propone CEPEI, que sería las siguientes, Señor Presidente. Para ilustración de los señores de la Mesa, dice: "El Perú participa en los procesos de integración de América Latina de conformidad con el interés nacional y los tratados sobre la materia. El Perú se relaciona con los diversos países y regiones del mundo con la finalidad de mejorar su posición en el sistema internacional y promover la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional más justo." Ese es la propuesta de CEPEI. El señor PRESIDENTE. - Samuel? El señor MATSUDA NISHIMURA. - Señor Presidente: Cuando se trató el capítulo, del título del Estado y la Nación, incluyendo este capítulo sobre integración, fue ampliamente debatido el tema de la integración. La propuesta principalmente para que se suprima este capítulo integracion, provino de la comisión de Relaciones Exteriores, que preside el ingeniero Joy Way, y que esta propuesta fue avalada y sustentada también por la doctora Beatriz Ramachotti, y al final, si mal no recuerdo, se aprobó o se acordó que el tema de la integración por su caracter de declaración fuese más bien incluida en el preámbulo de la Constitución. Eso es lo que yo tengo entendido y creo que así fue. El señor PRESIDENTE. - Parece que sería lo más prudente esperar pués, la presencia de Joy Way y Chirinos, que son los que plantearon el asunto. Tenemos todavía un montón de temas pendientes. El artículo 172o. estaba sujeto a revisión; 172o. ¨Cuál era tu propuesta? La señorita CHAVEZ COSSIO. - Si, Señor Presidente: En esto debo informarle que había una cierta, no obstante que se había ya votado los conceptos de fondo, la Sub-comisión de Redacción, particularmente el doctor Chirinos propuso un texto que yo observé. El texto del doctor Chirinos era el siguiente: "que el mandato presidencial es de 5 años; el presidente puede ser reelegido de inmediato por una sóla vez" Mi observación consistía en el hecho de que esta redacción podría implicar que se impidiera una tercera postulación. Cosa que fue descartada definitivamente por esta comisión en forma expresa. Pero debiendo añadir que esa tercera postulación debe siempre ser posible luego de transcurrido un vacío de uno o dos, o cuando menos de un período presidencial. Pero que no está imposibilitada esa tercera postulación. Por lo tanto sugerí la siguiente redacción: "El mandato presidencial es de 5 años; cabe la reelección inmediata por un período adicional. El presidente reelecto en forma inmediata, sólo puede volver a postular transcurrido cuando menos, un período presidencial quedando sujeto a las previsiones ... (Continua en el Turno No. 10)

T-10 MAR 22.6.93.- CCR: Matinal

Julio Herrera Vargas.- La señorita CHAVEZ COSSIO.- período presidencial quedando sujeto a las previsiones del presente artículo". Es decir que es puede ser luego de un vacío entre el primer y segundo, entre el segundo y tercer período puede haber un cuarto en forma inmediato a ese tercero, es decir podrían haber varias series de dos períodos inmediatos dejando siempre entre cada serie de dos períodos cuando menos el vacío de un período presidencial. Ese es el concepto que entiendo armoniza con lo que como concepto hemos acordado en esta Comisión. El doctor Chirinos Soto ha presentado un siguiente artículo que dice: "El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato por una sola vez. Transcurrido un período constitucional el ex Presidente puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones". Esos son los dos textos que en todo caso estarían... El señor PRESIDENTE.- El texto que habíamos aprobado dice: "El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato por una sola vez". A eso se podría agregar el mismo texto de la Constitución vigente que dice: "Para una nueva elección debe haber transcurrido un período presidencial". La señorita CHAVEZ COSSIO.- En primer lugar, no hemos aprobado texto, hemos aprobado conceptos. En segundo lugar, el texto de la actual Constitución como el texto propuesto por el doctor Chirinos Soto incurren en un error porque no puede decirse que siempre que haya pasado un período, porque si pasan dos qué quiere decir, ¨que ya la persona no puede postular?, tendría que decir: "cuando menos un período", no "transcurrido un período". Ese es un error que tiene la actual Constitución y que se repite en la propuesta del doctor Chirinos Soto. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, yo sé que el temperamento de mis colegas es muy claro y además tienen por supuesto todo el derecho de defenderlo. Según este criterio que no es ajeno a un sector de la opinión púlblica, una persona puede ser Presidente del Perú diez años seguidos, o sea dos períodos. Transcurren cinco años en blanco, él vuelve a ser Presidente de la República donde si es reelecto serían diez años más. Pasa un período en blanco, el señor se vuelve a presentar como candidato, es elegido y tiene ya veinticinco años de Presidente. Termina los veinticinco años se presenta a la reelección y tiene cinco años más si es que gana y sería Presidente treinta años. Si es un hombre joven pasa un período en blanco se vuelve a presentar, gana y tiene treinta y cinco años de Presidente. Se presenta a la reelección y gana, tiene cuarenta años de Presidente. Pasa un período en blanco se presenta como candidato, gana y tiene cuarenta y cinco años de Presidente. Se presenta a la reelección inmediata y gana y tiene cincuenta años de Presidente. Si para ser Presidente se necesitan treinta y cinco años, podríamos llegar a tener una persona que a los noventa años todavía sea Presidente de la República y los peruanos habríamos vivido tres generaciones en las cuales la mitad de nuestra de vida -no la nuestra porque no lo vamos a ver al menos no yo- habríamos estado con el mismo Presidente del República. Yo sé, señor, que ésta es una presentación exagerada y casi metafórica -yo no he mencionado adjetivos, doctora Chávez- pero es el caso extremo. El otro caso que es mucho más razonable en el sentido que es más posible que una misma persona sea Presidente diez años y después otros diez años. Por supuesto puede perder tanto en la primera reeelección como puede perder cuando se presenta en el segundo tramo o a la mitad del segundo tramo, yo no desconozco que puede perder. Pero, señor Presidente, el argumento va a esto. ¨Debe la Constitución peruana no poner ningún límite salvo el espaciamiento entre los períodos y otros, o sea nos conviene como peruanos estalbecer como sistema por el cual la misma persona pueda ser cada cinco años nuevamente Presidente? Esa es la pregunta. Y yo, señor, sobre esto tengo grandes dudas. Y como tengo esas dudas en este momento antes de hacer un planteamiento alternativo yo me voy abstener de votar a favor de la propuesta. No voy a votar encontra pero voy a pensar en otra alternativa que se establezca algún tipo de límite. Yo no estoy de acuerdo que unamisma persona pueda tener cuatro, cinco, seis o siete períodos... (sigue turno 11)

T-11 COMISION DE CONSTITUCION 22-06-93

Transcriptor: Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... que una misma persona pueda tener cuatro, cinco, seis o siete períodos aunque pase un período en blanco y la razón es que yo creo que una democracia debe renovar no solamente ideas, si no personas y creo además, que la presencia en el Poder facilita y otorga ventajas en la competencia electoral, que pueden de alguna manera limitadas por la ley, pero no tan facilmente, a fin de evitar esos peligros. Yo deseo un límite, no lo tengo ahora, pero tengo que pensar que una fórmula casi limitada no conviene a los intereses de la democracia ni tampoco a los intereses del Perú. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Creo de la expresión del doctor Ferrero, que estamos debatiendo otra vez el tema; y él esta replanteando su posición que fue en favor de la reelección inmediata. Ahora creo que ha cambiado ese parecer, pero creo que no estamos discutiendo el fondo, estamos simplemente discutiendo el tema de la redacción, porque si vamos a repetir otra vez el argumento de la reelección, y cambiando ya de posición sobre el fondo de la misma. Yo creo que habría que volver a replantearse el asunto, incluso al interior de nuestra propia Alianza. Entonces yo creo que no es el momento, estamos confudiendo oportunidades, creo que nos toca en este momento, solamente ver el tema de redacción, no así el tema de fondo. Creo que la gente puede cambiar de parecer, pero yo creo que en esta oportunidad no estamos viendo el fondo, si no estamos viendo simplemente un tema de radacción; por lo tanto no creo que debemos llegar nuevamente a la discusión que ha planteado el doctor Ferrero Costa. El señor FERRERO COSTA.- He sido aludido, es una interpretación infundada. Yo mantengo mi posición a favor de la reelección inmediata por una vez, tajante a favor y no he cambiado. Las actas y las votaciones, sí la doctora Chávez no recuerda, se generaron después de haber aprobado eso, porque el doctor Chirinos Soto trajo un artículo que decía: "nadie puede ser elegido nuevamente", y ese artículo fue votado y logro un empate de seis a seis, como no se definió la situación, para definirla la doctora Chávez tiene un artículo, que precisa el campo que había quedado nebuluso; a lo cual además tiene todo el derecho. O sea, aquí nadie a cambiado de posición. En cuanto a la parte adicional no hay ningún cambio, tanto es así que originalmente algunos señores de la Alianza dijeron reelección indefinida, y la Alianza al final voto por una reelección por una sola vez inmediata, quedando por fijarlo lo demás; a lo cual además hay perfecto derecho. Señor Presidente, yo apoyo la reelección inmediata por una sola vez, pero creo que hay que buscar un intermedio, entre cuantas veces se puede llegar a ser Presidente. Como en este momento yo no tengo una posicón sobre eso, no voy a votar. Eso es todo. El señor TORD ROMERO.- Señor Presidente, creo que el asunto merece que nos serenemos, miremos con calma la cuestión y que subraye algo, no creo que sea una cuesión de agregado de redacción para aclarar o no el asunto que dice mi querida amiga Martha Chávez. El hecho no es un asunto de agregado en la redacción para aclarar el punto; sino señor Presidente, que es una cuesión de la siguiente manera; usted sabe bien y toda la mesa que estoy y estuve en contra de la reelección inmediata, en el debate que se suscitó aquí, se llegó finalmente porque la mayoría así lo quizo a aprobar la reelección inmediata, contra la cual estuvimos los de la minoría, pero ... (Continúa en el Turno N§ 12)

T 12 CONSTITUCION 22.6.93.

Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor TORD ROMERO...(continuando)...Finalmente, porque la mayoría así lo quizo a aprobrar la reelección inmediata, contra la cual estuvimos los de la minoría; pero, cuando se dijo que se podía reelegir como dice aquí, de inmediato por una sola vez, mi impresión personal fue de que ya no volvería a elegirse más a ese candidato que salía en dos ocasiones seguidas, para el futuro, esa fue mi impresión. Tanto es así que yo lo pregunté y en medio del debate, quizás por un poco de la confusión de las conversaciones se me dijo que así era, que se reelegía por una sola vez y concluía ese madatario ese mandato de dos ocasiones seguidas de diez años y nunca más volvía a ser candidato a la Presidencia; puede o no ser discutible el asunto, pero el hecho es que yo entendí que así iba a ser. Tanto es así, que ahora se viene con la duda, porque si no no lo hubiese; inclusive yo diría que ese tema merecería una revisión de las grabaciones, para poder andar con seriedad sobre este punto; el país no ha entendido la cosa, nosotros tampoco muy claramente por eso estamos viendo otra vez la cuestión, y por eso mi querida amiga Martha Chávez, está planteando la aclaración, porque no está claro; y no está claro porque no entendí una cosa y Martha otra. Quiere decir que en la documentación tiene que estar las definiciones que nos podrían iluminar mejor sobre un tema tan importante. Yo le concedo por supesto la interrupción a la doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.-(Interrumpiendo).- Sí Luis Enrique, el tema es que quien ha llevado a error ha sido, y no está acá el doctor Chirinos, lo he dicho yo personalmente ya; es el doctor Chirinos cuando ha puesto incluyendo a Carlos Torres, cuando pusieron " el Presidente puede ser reelegido por una vez" , nosotros no hemos aprobado textos, nosotros aprobamos conceptos. Ahora, en la sesión en que se aprobaron conceptos de que pueda haber reelección inmediata por un período, no se habló de una sola vez, sin embargo así lo pusieron en la redacción. Lo que sí se discutió fue la posibilidad de prohibir a quien hubiera sido ya reelegido el que se vuelva a presentar, y esto no logró entrar; por lo tanto fue un concepto que no solamente no estaba en el concepto anterior, tan es así que necesitó que se proponga algo expreso, sino que además no se admitió, porque o logró tener la votación necesaria; por lo tanto, para mí es claro que lo que se ha querido decir acá en el seno de la Comisión es que cabe la reelección por un período y que no hay prohibición para volver a postular. Gracias por la interrupción. El señor TORD ROMERO.- (Continuando).- Con todo gusto para dar más luces sobre el tema; pero sigo en la preocupación, señor Presidente, de que no está clara la cuestión. Entiendo que Martha Chávez opina de esa forma y le parece que así seguramente creyó ella se resolvió, para mí no está claro. En ese sentido, señor Presidente, creo que la prudencia debería llevarnos -y eso es un pedido mío- a revisar las opiniones vertidas por nuestros colegas en esa ocasión que fue una conversación muy importante de principios, muy extensa y que siempre en las constituciones nacionales, esto no es una cosa de hoy ni rara, ha sido un problema conflictivo y difícil; y por lo tanto siempre tratado con mucho cuidado. Si nosotros leemos los diarios de debates de las constituciones del pasado y del presente siglo. Insisto, señor Presidente, no es conveniente en este momento, con tan poco quórum además, votar este tema tan importante que tiene una documentación detrás, a la cual pido la revisión formalmente, en este momento para poder volver sobre este tema y definirlo claramente, porque tenemos que contar con las ideas y las propuestas que se dieron en esa ocasión; porque al fin y al cabo nosotros somos representantes de diversos sectores de la ciudadanía, y por lo tanto necesitamos que la Mesa y la Presidencia revise lo que se pensó y se dijo en ese momento; y que ahora no podrá decirse otra vez de la misma forma, porque ya está grabado de esa otra forma. Es una cosa demasiado delicada, yo rogaría señor Presidente... El señor PRESIDENTE.- (Interrumpiendo).-Correcto, entonces vamos a pedir por Secretaría que se nos alcance los distintos planteamientos que hubieron ... (Sigue turno No. l3).

T-13 SILVIA ALEGRE LUCAR 22-06-1993

COMISION DE CONSTITUCION MATINAL El señor PRESIDENTE...(continuando)...alcance los distintos planteamientos que hubieron sobre el tema. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- La palabra, sólo tres palabras. El señor PRESIDENTE.- Pero sobre este asunto. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Brevísimo, señor, todos están hablando. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo tengo que anotar que hace pocos días escuché al señor Yoshiyama en una exposición televisiva, creo que transmitida desde la ciudad de Huancayo, donde hacía referencia a la posición de la señorita Martha Chávez y del señor Chirinos en forma muy clara. Su pensamiento dijo que era el de Nueva Mayoría y Cambio 90, que luego de haberse meditado sobre el particular, de manera terminante, definitiva, concluyente, sólo podía haber la posibilidad de que un mandatario ocupase por segunda vez el cargo en el caso de una reelección inmediata, y que nunca más podría volver a postular para ese cargo. Esto lo he escuchado, incluso lo he leído. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo le digo que no ha sido así, porque yo también he escuchado al Presidente del Congreso y no ha dicho que hay prohibición de volver a presentarse una tercera vez, ha sido mal interpretado y no creo que haya usted escuchado porque el ingeniero Yoshiyama nunca dijo que había prohibición de postular una tercera vez. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo puedo traer los períodicos de donde esas expresiones han sido recogidas tal cuales las escuché para los efectos del debate final. El señor PRESIDENTE.- Puedo aclarar de que he conversado con el ingeniero Yoshiyama y él ha aclarado ese planteamiento, o sea hay una información equivocada en los diarios. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Entonces yo tengo la razón. El señor PRESIDENTE.- Tiene usted la razón en lo que ha leído. Bien, el siguiente punto es presentado por la Sociedad de Minería y se refiere al Régimen Económico, el artículo correspondiente vendría a ser el Artículo 101§. El Artículo 101§ establece que dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno minas, tierras, bosques, etc, y al final dice "se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por ley". La sugestión que hace la sociedad de minería es que se establezca que la excepción pueda hacerse por decreto supremo para dar mayor flexibilidad a la norma, eso es lo que estaría en debate. Señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, el día de ayer yo sugerí que los fondos utilizados por las Fuerzas Armadas estén sometidos a auditoría externa, después de discutir media hora se me dijo que tratándose de un asunto delicado mejor primero le preguntábamos a las Fuerzas Armadas. Bien, yo quiero que se aplique ese mismo criterio hoy día, tratándose de un asunto delicado pido como cuestión previa que se consulte a las Fuerzas Armadas. El señor PRESIDENTE.- Al estar vinvulado con la seguridad nacional parece procedente el pedido. Doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí señor Presidente, yo querría además que se consulte el tema de los combustibles, porque esto habría llevado a un extremo, como a veces podemos llevar al extremo las cosas... (continúa en el turno 14)

T.14 Arturo Ochoa Alvarado Com.Const.(Mat.)

22.06.93 La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)... yo querría ademas, que se consulte el tema de los combustibles, porque esto haría llevar a un extremo -como a veces podemos llevar al extremo las cosas- significaría que, un extranjero que se le acaba la gasolina en la frontera con el Ecuador no puede abastecer su carro, entonces creo que ese no es el sentido, pero de todas maneras sugeríría que, de algún modo, se pueda encontrar alguna redacción, un concepto que signifique lo que creo que quiere significar esto, que no haya pues esas compras en grandes cantidades o plantas, etc. pero que no se refiera en general a combustibles, por que como digo, podría llevar al ejemplo ridículo, de que un extranjero no pueda surtir su vehículo a unos cuantos metros de la frontera. El señor TORD ROMERO.- Presidente, claro que es un exceso quizás de Martha, muy comprensible, pero interesante, que quizás pueda resolverse en el caso sólo de combustibles, parece ser su inquietud, combustibles para uso industrial, porque si es para llenar el tanque de su carro, se aclara de esa forma, no ? El señor PRESIDENTE.- Bien, hay otro artículo. El señor TORD ROMERO.- En que ha quedado señor Presidente ? El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Yo creo que tendría que tener en cuenta también lo concerniente a la electricidad, por que, qué resulta ? Por ejemplo -en lo concerniente a Puno- están interconectándose los servicios bolivianos con los peruanos y eso daría lugar a problemas, en lo que se refiere a la aplicación de este dispositivo, por lo tanto, dentro de la consulta que se vá a hacer, pido que se involucre esta situación. El señor PRESIDENTE.- La otra propuesta de la Sociedad de Minería, está vinculada al tema del artículo 118§ de la Constitución actual, quiere leerla por favor Martha Chávez ? La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó) "Artículo 118§.- Los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por éste y de su otorgamiento a los particulares". El señor PRESIDENTE.- La Sociedad de Minería plantea un artículo que diga: "El aprovechamiento de los recursos naturales se otorgará mediante autorizaciones, consesiones, licencias, permisos en propiedad y otras formas de transferencia, conforme lo establezca la Ley Orgánica en cada sector de la actividad económica". No, es que no tenemos el 118§ nosotros, en todo caso es el artículo 95§ que tenemos. El señor TORD ROMERO.- Podría volverse a leer lo que dice la Sociedad, por favor de Energía y Minas, de Ingeniería ? El señor PRESIDENTE.- Bien,: "En materia de Recursos Naturales, la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo, está atenta a la forma como se expresará el dominio de los mismos y su forma de aprovechamiento, en este punto llama a preocupación que se pueda repetir la fórmula del Artículo 118§ de la Constitución actual, cuando: 1.- Habla de todos los recursos naturales renovables y no renovables -allí se refiere al artículo 94§ nuestro) sin límite ni excepción alguna, por lo que dicho enunciado puede comprender desde los hidrocarburos, yacimientos minerales, actividades agrícolas, forestales y pesqueras, piscicultura, aprovechamiento de cualquier recurso energético etc. sin distinguir la importancia económica y social de cada uno de estos recursos. 2.- Hace recaer tales recursos en el patrimonio de la Nación, lo que genera un potencial conflicto mesiánico de reivindicación de ellos por cualquier grupo más o menos organizado de la Sociedad. 3.- No obstanrte considerarlo como patrimonio de la Nación, el actual Artículo 118§ menciona seguidamente que tales recursos pertenecen al Estado, lo que hace difícilmente entendible la cabal interpretación de que el Patrimonio atribuible a la Nación, lo encarna el Estado, que es la representación organizada de aquella. 4.- El concepto mismo de propiedad sobre los recursos raturales lleva a todo tipo de disquisiciones, sobre si tal derecho de propiedad es coincidente con los atributos que el Código Civil reconoce al propietario de un bien cualquiera, o si por el contrario, como lo suele admitir cierta... (Continúa en el Turno No. 15)...

T-15 (Mat.) 22-06-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor PRESIDENTE.-(continuando)...tributo que el Código Civil reconoce al propietario de un bien cualquiera o si por el contrario, como lo suele admitir cierta doctrina, se trata de una propiedad eminente que se la asigna al Estado, no con los atributos tangibles del derecho de propiedad, sino con la finalidad de que dicte normas para el aprovechamiento de ello y supervise y controle dicho aprovechamiento. La Sociedad ha propuesto en sustitución del 118§ actual, uno del siguiente texto que obvia toda la intelectia sobre la propiedad de los mismos y establece principios sobre la capacidad reguladora del Estado para fomentar su aprovechamiento dentro de los regímenes flexibles de tributación. El artículo sería el siguiente: "El aprovechamiento de los recursos naturales se otorgarán mediante autorizaciones, concesiones, licencias, permisos de propiedad y otras formas de transferencia, conforme se establezca en la Ley Orgánica de cada sector de la actividad económica". Esto tendría que ser un artículo sustitutorio del 94§ o del 95§. Se cede el uso de la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ .- La palabra. Señor Presidente: Yo creo que podría establecerse lo siguiente en el artículo 95§ "El Estado establece por Ley Orgánica las condiciones para el dominio y aprovechamiento de recursos naturales y el desarrollo sustentable del medio ambiente" interpolando la palabra "establece por ley orgánica" y luego "para el dominio" con ello, señor Presidente, yo creo que estaría acogido lo que se plantea. El señor PRESIDENTE.- El problema es que en el artículo 94§ se recoge el concepto de que los recursos naturales son patrimonio de la nación y eso, lleva a una concepción determinada de lo que son los recursos naturales. Señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Presidente: Este artículo es demasiado importante en la propuesta como para ser resuelta en Mesa, significa una modificación sustancial del concepto de "propiedad del Estado" y una modificación por desaparición de la Constitución del concepto "patrimonio de la Nación". Señor Presidente, a mi me parece que si hay Patrimonio de la Nación, el patrimonio de la Nación no es un invento del comunismo como seguramente dirían algunos congresistas, patrimonio de la Nación es lo que pretenece a todos los peruanos, y hay cosas que sí pertenecen a todos los peruanos y que nadie puede adueñarse de eso si es que el Estado no le da una concesión. Lo que aparentemente pudiera ser una solución que se presenta como flexible, mágica para los problemas del artículo 94§ y 95§, es una transformación sustancial, antes de entrar al debate sobre el punto, señor Presidente, en el cual desaparece el concepto de propiedad del Estado y desaparece el concepto de patrimonio de la Nación, yo pido que eso sea visto en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que se solicite los informes mas cuidadosos sobre el punto. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor Tord. El señor TORD ROMERO.- Señor Presidente: Efectivamente tenemos que estar firmes en la defensa del concepto de "patrimonio de la Nación". Esto es una herencia que pertenece a todos los peruanos y no a una parte de ellos, y es el Estado en que debe encargarse tal como razonablemente dice el artículo 84§... (Continúa en el Turno N§ 16)

T- 16 22-06-93

COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS El señor TORD ROMERO.- _(continuando)_ debe encargarse tal como razonablemente dice el artículo 84§ del Anteproyecto que tenemos en la mano, tal como lo dice; "el Estado es el encargado soberanamente de su aprovechamiento y de fijar mediante Ley Orgánica su utilización y otorgamiento a los particulares". De ninguna manera, señor Presidente, de ninguna manera, este Congreso puede avalar la posibilidad de no mencionar directa, central y firmemente al Patrimonio de la Nación como un valor supremo de la riqueza territorial y lo que se encuentra en ella; y de que el Estado es quien debe administrar que debe de gestionar, quien debe de legislar y quien debe de entregar de acuerdo a ley aquellos recursos que requieren entregar a los particulares que se presenten para ello. Estoy totalmente de acuerdo con el señor Carlos Ferrero en que no se debe de dejar, ni siquiera sugerir la posibilidad que la idea de Patrimonio Nacional, sea una idea sospechosa de estar infiltrada por ideologías ya totalmente superadas. Desgraciadamente las ideologías o posiciones políticas radicales que llegaran hasta la irracionalidad, precisamente por atacar al Estado democrático que queremos construir, han aprovechado malamente, es cierto este tipo de conceptos, esgrimiendo con falsedad y equívoco, el uso de estos recursos en el sentido de que al querer ser entregados mediante ley a empresas que tengan legítimamente que explotarlas, se le ha confundido con la entrega de las riquezas a particulares para su explotación. injusta. Esto no es cierto, no debemos dejarnos llevar por ese tipo de nebulosas. Nosotros somos personas pensantes individualmente, estas grandes corrientes que quisieron crear ese tipo de confusiones ya casi no existe, están en vías de extinción y no debe de quedar ese tipo de lacras para el equívoco de los conceptos claros. Los nacionalistas como nosotros los legisladores que tenemos esta responsabilidad, no podemos caer en las tentaciones de justificar ese tipo de desparición del Patrimonio Nacional por ese tipo de sugerencias. Insisto entonces, en la defensa de estos artículos que me parecen perfectamente bien redactados y que a su vez están dentro de la gran tradición constitucional nacional que recogemos también de la Carta del 79, que en esto también es muy clara. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor Presidente. Para manifestar también mi conformidad con las personas que me han antecedido en el uso de la palabra, y para señalar que ya existe una incongruencia en la propuesta de redacción de la Sociedad Minería, porque cuando se refiere a que "el aprovechameinto de los recursos naturales se otorgará" supone que alguien debe otorgarlos; y por lo tanto ese alguien es el titular y ese alguien es el Estado; ese alguien es la Nación. Por lo tanto, creo que no es posible, ni siquiera ha sido posible para los señores de la Sociedad Minería, obviar el hecho de que hay un Patrimonio Nacional y que hay un Estado que representa y en nombre de esa Nación es soberano de ese derecho; y en nombre de esa Nación, otorga conseciones, licencias, etc., cosas que no están negadas con el reconocimeinto de que existe tal patrimonio y que si existe tal soberanía del Estado para otorgar su aprovechamiento. Por lo tanto, yo considero que el texto que está puesto en el Anteproyecto es mejor que el que se ha propuesto. El señor PRESIDENTE.- Pediremos opinión entonces de la Comisión de Recursos Naturales. Tomó nota secretaría? Que es el 229§, inciso 2). Artículo 229§, inciso 2); que dice: "Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura supervisar y coordinar conjuntamente con la Corte Suprema el funcionamiento de la Academia de la Magistratura". Observaciones, o queda como está. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor, yo solicitaría que se_ (CONTINUA EN EL TURNO - 17)

T-17 Justo Frías López 22-06-93

Anexo: 172 CONSTITUCION - MATINAL El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...o queda como está? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor, yo solicitaría que se retome el texto que fue aprobado anteriormente, no está recogido tal como lo aprobamos, creo. Yo sugeriría que se revise en actas, porque la idea era -si mal no recuerdo- ver el tema del currículum y el funcionamiento de la Academia Nacional de la Magistratura; y se trataba que la Corte Suprema tuviera que ver con cuestiones administrativas pero no así con cuestiones curriculares de la Academia Nacional de la Magistratura. Yo solicitaría, señor Presidente, que se pueda contar con las actas en las cuales se acordó esto. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, yo recuerdo que se acordó eso, es cuetión de encontrarle la redacción. Lo que se acordó es que la Academia de la Magistratura no puede intervenir en el manejo directo de la Academia, o sea, que más dependiera del Consejo Nacional de la Magistratura. No, no, era al revés, me parece, Martha, porque nosotros estimábamos que los jueces pueden opinar. Es decir, en realidad depende, la Academia depende de la Corte Suprema, pero el Consejo de la Magistratura puede opinar, por ejemplo, en lo que tiene que ver con la currículum; esa era la idea. Entonces, si se le puede dar una redacción, la idea fue esa. La Corte Suprema y la Academia de la Magistratura no están en un mismo nivel en el manejo de la Academia. El manejo de la Academia está dentro del ámbito de la Suprema, pero la Magistratura puede opinar en relación al currículum. Con cargo a redacción, Presidente, coordinar con la Corte Suprema el currículum correspondiente a la Academia de la Magistratura; es el concepto. O sea, que pueda, el Consejo de la Magistratura como escoge a los jueces, tienen algún conocimiento de los requisitos que deberían tener los jueces y por lo tanto de lo que los jueces deberían estudiar. Pero eso es una cuestión consultiva, no puede ser decisoria, no debe tener nada que ver con el manejo de la Academia que está dentro de las atribuciones de la Corte Suprema. Entonces, por eso es que a sugerencia de la doctora se precisaba que la intervención del Consejo de la Magistratura era para los efectos de la currícula y no para otras razones que tengan que ver con el manejo de la Academia de la Magistratura, que está -como he expresado- dentro de la órbita de la Corte. El señor PRESIDENTE.- En la Constitución pues hablar de la currícula de una Academia, podríamos decir "supervisar y coordinar conjuntamente con la Corte Suprema los aspectos académicos, los aspectos docentes de la Academia de la Magistratura"; pero es que académicos de la academia sería reiteratorio. Los aspectos docentes. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Pero docente abarca ya al personal docente. El señor FERRERO COSTA.- Programas en todo caso. El señor PRESIDENTE.- Los programas. "Supervisar y coordinar conjuntamente con la Corte Suprema los programas de la Academia de la Magistratura". Doctora Chávez, de acuerdo? Entonces quedaría: "los programas de la Academia de la Magistratura. El siguiente inciso también está en reserva... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 18 )

T-18 MAT. 22-06-93

ROBERTO OSHIRO C.CONSTITUCION El señor PRESIDENTE ...(continuando) ...magistratura. El siguiente inciso también está en reserva. Que dice: "Establecer y aplicar un sistema de evaluación para las ratificaciones". El señor FERRERO COSTA.- No recuerdo las razones por las cuales, esto fué puesto en revisión o en suspenso, pero lo que es evidente señor Presidente, es que, el Consejo Nacional de Magistratura que es el encardado de las ratificaciones, debe tener un sistema para eso, no puede ser producto -un año de un método, otro año de otro método- según cual sea la voluntad de las partes, ni tampoco puede ser algo que se invente al momento de la decisión. Así como en muchos centros de trabajo, hay evaluaciones ya preparadas, en las cuales se califica y se dá puntajes a las personas que van a ser promovidas o que se le va a elevar el sueldo, tiene que haber un sistema establecido por el cual el Consejo de la Magistratura en función de los casos, en función de la asistencia, en función de las licencias solicitadas, de los cursos obtenidos, de los méritos reconocidos, de los libros publicados, evalúa y ratifica. El señor PRESIDENTE.- Si no hay observaciones, entonces, quedaría el artículo tal como está redactado. Aprobado. El siguiente punto sería -ya no hay más en reservados-, más observaciones, haber. De esto, de las que estamos recibiendo. A ver cuales están pasando. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Reconsideraciones no se ha dado. El señor PRESIDENTE.- Reconsideraciones, entrar en reconsideraciones, tenemos ... "La ley podrá establecer disposiciones especiales para facilitar el voto de los ciudanos peruanos residentes en el extranjero". Si, es facultativa, o sea, no está prohibido en el texto que se está aprobando, en otras palabras, de acuerdo con lo que hemos acordado, no se excluye la posibilidad de establecer el voto ciudadano de residentes en el extranjero, no es necesario que exista una norma al respecto. Salvo que la mesa considere, que convendría ponerlo de todas maneras. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor Presidente, entiendo por haber conversado con el señor Congresista Juan Hermoza, que propone esta adición, que lo que el considera es que, eventualmente debería habilitarse para que habiendo en nuestro país un determinado sistema para emitir el voto, en otros países pudiera variar ese sistema, por ejemplo, por correo, etc, conforme a las facilidades que se dan en otros países. Entonces, la idea de él era, establecer la posibilidad de esa distinción, que mientras acá rija el voto, yendo a un sitio predeterminado, depositando el voto en una urna y firmando el padrón, etc. En otros lugares, por ejemplo, Estados Unidos, donde hay facilidades para emitir este voto por Correo y una serie de mecanismos que puedan -al igual que se aplican para las mismas votaciones internas de ese país- pudiera establecerse eso. En la medida que es una distinción ... (continúa en el turno 19)

T. 19 Transc. ALBERTO FARFAN

COMISION DE CONSTITUCION (Matinal) 22-06-93 La señorita CHAVEZ COSSIO. - (continuación) ... para las mismas votaciones internas de ese país, pudiera establecerse eso. En la medida que es una distinción respecto del procedimiento que se sigue aquí y al que pueda seguirse de afuera, para los peruanos, estimaría que es necesario ponerlo en la constitución para habilitar así a legisladores establecerse este tipo de diferencia. El señor PRESIDENTE. - Pero no es lo que dice el proyecto. El señor TORD ROMERO. - A bueno, yo quería apoyar lo que acaba de decir Martha Chávez, porque efectivamente hay una corriente importante de electores en los Estados Unidos que suman varias decenas de miles que tienen la mejor voluntad para intervenir en los procesos electorales nacionales dentro del sistema que ya a adelantado Martha Chávez de perfeccionamiento del correo, que existe allá. En donde, inclusive ya ellos plantean, puede ser un voto con notario para enviar por correo, como dice Martha a las mesas electorales de allá o inclusive de aquí del Perú. En ese sentido creo conveniente apoyar también como Martha Chávez la propuesta. El señor PRESIDENTE. - Que artículo podría agregarse, a ver 269o., 268o.; podría ser ¨sabes cuál? el artículo: el jefe de los Registro Nacional de Estado, tiene su cargo la inscripción. nó. La señorita CHAVEZ COSSIO. - Puede ser en el 265o. al final del primer párrafo. El señor PRESIDENTE. - 265o. -"Tiene por finalidad de asegurar (inaudible) libre, expontánea, auténtica. Si ahí le agregamos "la ley podrá establecer disposiciones especiales para (inaudible) votos de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero". Correcto, ¨Aceptado? Bien, entonces, al final del primer párrafo del 266o. la nueva numeración que tenemos después de "un más" diría "la ley podrá establecer disposiciones (interrupción) El señor FERRERO COSTA. - Sí, Presidente: Pero entre el primer párrafo y el segundo hay una concatenación muy clara. El añadido debería ir al final. El señor PRESIDENTE. - Al final. ¨Como un párrafo aparte entonces? "La ley podrá, puede establecer disposiciones especiales para facilitar el voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero." Bien, los señores miembros de la comisión que estén de acuerdo con la redacción agregada, sírvase manifestarlo levantando la mano (Votación) Aprobado por unanimidad. Señor Cáceres: por unanimidad. En el artículo 2, digamos 286o. PAUSA 266 que con la nueva nueva numeración es 267o. .. (Continua en el Turno No. 20)

T-20. MAR 22.6.93.- CCR: Matinal

Julio Herrera Vargas. El señor PRESIDENTE.- 266§ que con la nueva numeración es 267§. Ya. Luego (pausa) (diálogo con la secretaria: Jurado Nacional. A ver espérate un ratito, el Sistema Electoral, 266§). ¨Qué otras sugerencias hay? Otras sugerencias, de provincias. (pausa). El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, ¨se sabe cuándo se reincorporaría Raúl Rey para ver Educación? (Pausa) El señor PRESIDENTE.- Para (pausa) la sugerencia de Cajamarca. Se pone en consideración de los señores miembros de la Comisión las actas de las sesiones 68a. 69a. y 70a. El señor FERRERO COSTA.- Yo quisiera si tenemos unos segundos libres para sugerir que la Comisión confirme la autorización solicitada por la Subcomisión de Opiniones y Consultas para invitar a los representantes de los gremios sindicales de nivel nacional y a los señores representantes de las sociedades empresariales a una reunión para el lunes o martes de la semana entrante. Asimismo solicito autorización de la Comisión para invitar formalmente a los partidos políticos que no están presentes en el Congreso Constituyente. El señor PRESIDENTE.- Vamos progresivamente. Primero, organizaciones sindicales. ¨Hay una relación? El señor FERRERO COSTA.- La tiene el doctor Marcenaro, pero era el CGTP, CTP, la Coordinadora. El señor PRESIDENTE.- Todas las organizaciones sindicales. El señor FERRERO COSTA.- Y las principales nacionales, bancarios, mineros, textiles. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Sobre este punto, si hay conformidad (Pausa). De acuerdo, aprobado. Segundo. El señor FERRERO COSTA.- Sociedad de Pesquería, Sociedad de Industrias, Sociedad de Minería, CONFIEP, Cámara de Comercio, CAPECO, Confederación de Cámaras de Comercio del Perú, etcétera, la Sociedad de Exportadores. El señor PRESIDENTE.- Y Federación de Cooperativas. Si no hay observaciones. (Pausa). Aprobado. El señor FERRERO COSTA.- La tercera. Partido Aprista Peruano, Partido Acción Popular, Movimiento Libertad, Partido Unificado Mariateguista y si hubiera algún otro, Partido Comunista Peruano, otro significativo que no esté presente en el Congreso Constituyente Democrático. El señor PRESIDENTE.- Y todos los otros partidos y movimientos políticos. ¨De acuerdo? (Pausa). Confirmado. Entonces la Subcomisión puede recibirlos, a partir del día lunes. El señor TORD ROMERO.- Asimismo ya que estamos ad portas de revisar tres artículos de Educación que se refieren en casos a la universidad, la invitación a la Asamblea Nacional de Rectores y a las universidades privadas en sus rectores, para que puedan asistir a la Comisión en estos casos. El señor PRESIDENTE.- Dentro de la Subcomisión de Coordinación Institucional. ¨Tomó nota, doctor Ferrero? El señor FERRERO COSTA.- Sí Presidente. Sólo que nosotros comenzamos el jueves primero y tenemos solamente lunes, martes y miércoles, de tal manera que estamos un poco ajustados de tiempo. La Subcomisión tratará... (sigue turno 21) COMISION DE CONSTITUCION 22-06-93

T- 21 Anexo 172

Transcriptor: Julio Vera Barreto El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... la sub comisión tratará de hacerlo en este plazo, si no, no hay inconveniente que se haya iniciado el debate constitucional si el tiempo lo permite. El señor PRESIDENTE.- Si, seguiremos recibiendo observaciones durante todo el transcurso del debate constitucional, de modo que no habría ninguna dificultad. El señor CARPIO MUñOZ.- Señor Presidente una sugerencia, si tendrían a bien, en estas invitaciones no solo deben ser para que se hagan presentes aca en el Congreso Constituyente, sino que simultáneamente también elaboren documentos, presenten documentos con opiniones, críticas o alcances, aportes al proyecto constitucional. El señor PRESIDENTE.- Correcto eso debe indicar la carta de invitación doctor Ferrero. El señor TORD ROMERO.- Presidente, si usted hace que seelabore la carta hoy mismo, podemos firmarla hoy mismo. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ortiz de Zevallos. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- Señor Presidente, he recibido una visita del Alamirante Parodi y del Almirante Salomón, que tienen unos estudios muy cuidadosos, meticulosos sobre dos artículos relativos a la defensa nacional, me habían pedido ellos; ser distinguidos con la invitación de la comisión. El señor PRESIDENTE.- Representan alguna invitación. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- Si, representan instituciones de sectores militares. El señor PRESIDENTE.- A que instituciones doctor. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- El Almirante Arróspíde. El señor TORD ROMERO.- Arrospíde es Almirante también, en retiro; por lo cual habría que precisar a quien representarían, particularmente vendrían. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- No, no Representan instituciones académicas. El señor TORD ROMERO.- Que yo sepa, señor Presidente, para ayudar en la propuesta de don Gonzalo, Federico Salmón de la Jara, es Presidente onorario permanente o de mérito, no se cual es la designación; del Instituto de Estudios Históricos Marítimos del Perú. Y por lo tanto supongo que su presentación aquí; estará vinculado al asunto de la Antártida o temas conexos. Si es que así he entendido la propuesta de don Gonzalo. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- No, no es así. El señor TORD ROMERO.- No es sobre el tema. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- Es sobre la defensa nacional. El señor TORD ROMERO.- Sobre la defensa nacional dice don Gonzalo en los dos casos, los Almirántes Arróspide y Salmón. Son en retiro sin embargo, Salmón si se que es Presidente del Instituto de Estudios Históricos Marítimos. El señor PRESIDENTE.- Bien acordariamos entonces, en coordinación con el doctor Ferrero, que esta a cargo de la sub comisión, se coordine con estas personas para que vengan en representación de la institución correspondiente. De acuerdodo doctor Ferrero. En debate las actas 68, 69 y 70. Acta N§ 68. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo entiendo que aca, en el acta de la sesión 68 se habla de un artículo, entiendo que no se votó artículo, sino se voto concepto; por lo tanto yo creo que eso es necesario señalar. Aca se señala que el artículo aprobado es: "El Presidente de la República puede ser reelegido en forma inmediata por una sola vez ... (Continúa en el Turno N§ 22)

T 22 CONSTITUCION 22.6.93.

Matinal Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA...(continuando)...se señala que el artículo aprobado es: "El Presidente de la República puede ser reelegido en forma inmediata por una sola vez", y según yo recuerdo no hemos votado por artículos sino por conceptos; porque en todo caso tendría que haberse rechazado primero el artículo que yo había propuesto que decía "cabe la reeleccion inmediata" y punto; votación que no se produjo. En la página penúltima de la sesión sesentiocho. El señor TORD ROMERO.- Sí, la doctora Chávez tiene razón lo que se aprobó fue el concepto. El señor PRESIDENTE.- En el acta debe aclararse ese concepto. Alguna otra observación?. Acta aprobada número sesentiocho. Pasamos a la acta 69. Observaiones a la 69. El señor FERRERO COSTA CARLOS.-No es propiamente al acta en sí, Presidente, sino que acá se puede ver la preocupación que tuvimos ayer. Cuando íbamos a votar la fórmula del doctor Ortiz de Zevallos, el señor Marcenaro propuso otra, y al aprobarse la fórmula del doctor Marcenaro, como se ve en la práctica, implicaba que quedaba desvirtuada la fórmula del doctor Ortiz de Zevallos; se hace todo una defensa y finalmente expresó, etc. etc, entonces Marcenaro produce una fórmula a nombre de la alianza, luego de la correspondiente fundamentación; entonces se vota la fórmula del señor Marcenaro, en reemplazo, compitiendo con la fórmula del señor Ortiz de Zevallos. El señor PRESIDENTE.- Pero no hay obsevación ahí. Sin obsevación el acta 69. A consideración el acta 7O. El señor FERRERO COSTA CARLOS.-En la página 5, el señor Pease propuso efectivamente una comisión especial, pero yo le respondí que no cabía una comisión especial sino que había que entrar por descentralización, y no aparece esa sugerencia. El señor PRESIDENTE.- Precise usted lo que debe agregar. El señor FERRERO COSTA CARLOS.-El suscrito propuso, que el análisis y la propuesta formuladas por el señor Alcalde de Lima, fueran derivadas al estudio de la Comisión de Descentralización y Gobiernos Locales. El señor PRESIDENTE.- Muy bien, se incorporará este tema. Si no hay otra observación se da por aprobada el acta número setenta. Pasamos a ver observaciones. Sugerencias. Doctora Martha Chávez, por favor. Carta dirigida por Ronderos. La Relatora.- Sí, La Federación Departamental de Campesinos y Rondas de Cajamarca. Señor Primer Vicepresidente del Congreso Cosstituyente de la República. Cajamarca 2 de junio de l993. Oficio No. O16-93/CRF. Doctor Carlos Torres y Torres Lara, excelentísimos parlamentarios nacionales: Con gran respeto y admiración tenemos el alto honor de dirigirnos al despacho de su honorable cargo, haciéndonos presente con nuestro saludo y respaldo a la gestión que viene realizando el Parlamento Nacional y que beneficiará a todos los peruanos. Las Rondas Campesinas de este departamento, hemos señalado los días lO, ll y l2 de junio próximo, la realización de un Congreso Departamental, para debatir sobre la existencia de las Rondas Campesinas y su futuro; su centralización y moralización. Es decir, que desaparezcan quienes fallaron como dirigentes. Adjuntamos a la presente comunicación el temario respectivo. Estas Rondas Campesinas apoyaron a la elección de nuestro Presidente Alberto Fujimori a la Presidencia de la República, apoyamos en el golpe... (Sigue turno No, 23).

T-23 SILVIA ALEGRE LUCAR 22-06-1993

COMISION DE CONSTITUCION MATINAL La señorita CHAVEZ COSSIO...(continúa lectura)...campesinas apoyaron a la elección de nuestro Presidente Alberto Fujimori a la presidencia de la República, apoyamos en el golpe de estado el 5 de Abril de 1992, apoyamos y elegimos con nuestro voto al actual Congreso Constituyente y seguimos apoyando en las medidas positivas del gobierno; sin embargo, creemos que por un error involuntario se quiere cambiar de nombre con "Comités de Autodefensa", por lo que solicitamos a usted y a todo el Congreso se respete la voluntad y libertad de todos los campesinos y que sigan operando en Rondas Campesinas y urbanas. Solicitamos se recomiende al señor Subprefecto de nuestra provincia cesen sus ataques contra las Rondas Campesinas, así como a las demás autoridades y que con plena libertad nos dejen realizar nuestro Congreso. Solicitamos además su apoyo para las rondas campesinas y un diálogo permanente con nuestros parlamentarios y autoridades. Es propicia la oportunidad para expresarle los nobles sentimiento de los ronderos y nuestro apoyo en los momentos más difíciles de nuestra patria. Dios guarde a usted. Marcelino Vásquez Salazar, Daniel Benavides Campos". El señor FERRERO COSTA.- ¨Cuál es la propuesta constitucional, señor Presidente? No veo que haya una propuesta constitucional. El señor PRESIDENTE.- Recibida entonces y no habiéndose considerado el cambio de nombre "Rondas Campesinas"; no ha lugar. Otra. El Concejo Provincial de Cajamarca ha presentado toda una relación de cambios. Se suspende la sesión hasta las ocho de la noche. (Siendo las 12 horas y 9 minutos se suspende la sesión)
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