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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION PERMANENTE DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO 73a. SESION (Matinal) JUEVES, 17 DE JUNIO DE 1993 PRESIDENCIA : Sr. ENRIQUE CHIRINOS SOTO

Turno 1 Turno 20 Turno 2 Turno 21 Turno 3 Turno 22 Turno 4 Turno 23 Turno 5 Turno 24 Turno 6 Turno 25 Turno 7 Turno 26 Turno 8 Turno 27 Turno 9 Turno 28 Turno 10 Turno 29 Turno 11 Turno 12 Turno 13 Turno 14 Turno 15 Turno 16 Turno 17 Turno 18 Turno 19 SECCION TRANSCRIPCIONES MAGNETOFONICAS

T-1 TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIÑO

El señor PRESIDENTE.- Buenas días señores Representantes. Señor Matsuda por favor sírvase continuar la lectura del articulado en el artículo en el que nos hemos quedado que si no me equivoco es el capítulo de las relaciones con el Poder Ejecutivo. El Relator leyó: CAPITULO VI DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO Artículo 192§.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los ministros, para exponer y debaitr la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea para el efecto cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente convoca a Legislatura Extraordinaria. El señor FERRERO COSTA.-Yop plantearé reconsideración en su momento. El señor PRESIDENTE.- Perfectamente. El Relator leyó: Artículo 193§.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros o de cualquiera de los ministros cuando el Congreso lo llama para interpelarlos. La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del 15% del número legal de congresistas. Para su admisión se requiere el voto del tercio por lo menos del número de representantes hábiles; y dicho voto se efectúa a mas tardar en la sesión siguiente. El congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación, ésta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admision y después del décimo. Artículo 194§.- El Congreso hace efectiva la resposanbilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se produce por iniciativa ministerial. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación, su aprobación requiere del voto conforme de mas de la iatd del número legal de miembros del Congreso. El Consejo de Ministros o el ministro censurado debe renunciar. El Presidente de la República aceota la dimisión dentro de las setenta y dos horas. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga alministro a dimitir, salvo que haya hecho de la aprobación una cuestión de confianza. Artículo 195§.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si ésta le es rehusada o si es censurado o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. Artículo 196§.- En caso de grave controversia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que ponga en peligro la estabilidad política de país, el Presidente de la República, para que el pueblo dirima esa controversia puede con acuerdo del Consejo de Ministros por una sola vez durante su mandato disolver el Congreso según los requisitos y dentro de las limitaciones que esta Constitución establece. Artículo 197§.- El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para nuevo congreso, dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. El Presidente de la República no puede disolver el Congreso sino después del primer año de su mandato constitucional. Tampoco... (Continúa en el Turno N§ 02)

T.02. 17-06-93 Anexo: 172

Justo Frías López CONSTITUCION - MATINAL El señor MATSUDA NISHIMURA.- (Continúa lectura) "...el Presidente de la República no puede disolver el Congreso sino después del primer año de su mandato constitucional. Tampoco puede disolverlo en el último año de dicho mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. Artículo 198§.- Si hay disolución del Congreso, no hay renovación parlamentaria a mitad de período. Si hubiera renovación, ya no hay disolución. Tampoco hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto. Artículo 199§.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto, ante el Congreso, los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamenario. El señor PRESIDENTE.- Perdón, falta una coma en el tercer renglón del artículo 199§, "después de que el Presidente del Consejo haya expuesto, -coma- ante el Congreso, -coma- sigue... Continúe doctor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- "Artículo 200§.- En dicho interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, una interrupción. El señor PRESIDENTE.- Sí, señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Vi en una crítica que se nos formulaba, cuestionar la palabra "interregno". No sé si usted ha tenido oportunidad de revisarla, porque parecería que obedece a una situación específica y que quedaría preferible solamente poner intervalo. Creo que interregno está vinculado no a un lapso determinado cualquiera, sino a un lapso determinado de ciertas circunstancias específicas. El señor PRESIDENTE.- Vamos al dicccionario, que le parece. Usted le dice durante qué. El señor FERRERO COSTA.- Disculpe, la objeción que se... El señor PRESIDENTE.- No, usted ha propuesto otra palabra. El señor FERRERO COSTA.- "Intervalo". El señor PRESIDENTE.- No es intervalo, en todo caso sería receso. Pero lo malo del receso es que el receso también se produce dentro del mismo Congreso, el mismo Congreso se recesa y se vuelve a reunir; en cambio este es un... El señor FERRERO COSTA.- Como decíamos, "interrupción." El señor PRESIDENTE.- Tampoco pues, una sesión se interrumpe por cinco minutos. Vamos a ver qué quiere decir "interregno", porque usted me está hablando de interregno sin haber visto qué cosa quiere decir interregno. El señor FERRERO COSTA.- Lo que yo recuerdo es... El señor PRESIDENTE.- Usted recuerda una crítica, no recuerda lo que dice el diccionario de interregno. "Interregno": Espacio de tiempo en que un estado no tiene soberanía. "Interregno Parlamentario": Intervalo desde que se interrumpen hasta que se reanudan las acciones en las cortes". De manera que conservo "interregno"; y a su crítico le recomiendo que consulte el Diccionario de la Academia. Adelante doctor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- "Artículo 200§.- En dicho interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale. Artículo 201§.- Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y cesa al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser designado nuevamente para ministerio alguno durante el período presidencial. Artículo 202§.- El Congreso elegido extraordinariamente sustituye al anterior, incluyendo a la Comisión Permanete y completa el período constitucional del disuelto. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, una interrupción. El señor PRESIDENTE.- Sí, señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Yo mantengo mis objeciones a la palabra "interregno" pero no tengo en estos momentos una alternativa, simplemente encuentro que es un término latino que va ser difícil además que pueda ser entendido por las personas que normalmente pueden leer la Constitución. Pero como no tengo en este momento una propuesta, expreso mi preocupación. No es el tipo de vocablo que sea de uso común. Yo sé que me va a responder que la Constitución Tampoco puede evitar ciertos términos técnicos. Me parece que es un extremo. El señor PRESIDENTE.- No es un vocablo latino, es un vocablo castellano, lo acabo de leer en el Diccionario de la Academia. Serán vocablos de origen latino, pero es un vocablo castellano; y quiere decir, "entre reino", interregno; y cualquier persona que ande en apuros busca el diccionario. De manera que la Comisión va a mantener el término "interregno". Si usted consigue derrotar a la Comisión estará bien derrotada, pero mientras tanto la Comisión no se va a mover de esa posición. Adelante... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 03 )

T-03 COM. CONSTITUCION 17-6-93

Transciptor: ROBERTO OSHIRO El señor PRESIDENTE ...(continuando) ...en conclusión estará bien derrotada pero mientras tanto la Comisión no se va a mover de esa posición. Adelante. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Da lectura: "Capítulo VII PODER JUDICIAL ARTICULO 203§.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional. ARTICULO 204§.- Son principios de la función jurisdiccional y derechos en el proceso: 1.- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción del arbitral y la militar. Quedan prohibidos los juicios por comisión o delegación. 2.- La independencia en su ejercicio. Ninguna autoridad puede avocarse causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir el ejercicio de sus funciones". El señor PRESIDENTE.- Un momentito señor Matsuda. Aquí yo he anunciado una propuesta de adición que es conceptual, de manera que la reservo también para su oportunidad. Ruego tomar notas a las secretarias: inciso 2§ después de "ninguna autoridad puede avocarse causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir el ejercicio de sus funciones. La investigación Parlamentaria no puede duplicar la investigación judicial." Que se ponga por escrito, ya es materia de mi iniciativa si tenemos tiempo de ver conmigo la veremos, sino se verá con el doctor Torres y Torres Lara. Adelante señor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, con relación a este artículo 203§, en la sesión que aprobamos este artículo tenía más contenido ¨verdad?. El artículo que nosotros (interrupción). El señor PRESIDENTE.- Sin ninguna limitación. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Lo que quiero decir es que se ha borrado algunas partes del artículo. El señor PRESIDENTE.- Diga usted que se ha borrado y qué le parece mal y yo diré fundamentos hemos tenido. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Ese artículo decía lo siguiente: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional por el Poder Judicial". El señor PRESIDENTE.- Doctor Matsuda, verdaderamente aquí ha habido un lápsus de redacción. Lo único que la sub-Comisión de Redacción quiso quitar es "toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional...", el resto ¨no? que dice "tutela jurisdiccional... ¨Cómo dice? El señor MATSUDA NISHIMURA.- Dice: "Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional por el Poder Judicial". El señor PRESIDENTE.- Eso, por el Poder Judicial, porque es innecesario, o sea que vamos a restablecer el texto si usted me ayuda. "La potestad de administrar justicia emana del pueblo. -Punto seguido. El señor MATSUDA NISHIMURA.-Y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos gerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes". El señor PRESIDENTE.- "Y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos gerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes". De acuerdo. Adelante entonces. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Da lectura: "Inciso 3§ del artículo 204§.- La observancia del debido proceso. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos ni juzgada por tribunales de excepción ni por Comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación. 4.- La publicidad en los procesos, salvo disposición distinta de la ley. Los juicios por responsabilidad de Funcionarios Públicos, delitos de Prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución siempre son públicos. 5.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias". El señor PRESIDENTE.- Perdón, doctor Matsuda. De su propia lectura, parece claro de que "a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, siempre son públicos". Adelante. 5.-La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 6.- La pluralidad de la instancia. 7.- La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones ... (continúa en el turno 04)

T.4 COMISION DE CONSTITUCION 17-06-93

Trans: ALBERTO FARFAN El señor MATSUDA NISHIMURA. - (da LECTURA) (continuación) ... "5o.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustenta." "6o. - La pluralidad de la instancia." "7o.- La indemnización en la forma que determine la ley por los errores judiciales y en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias en perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar." "8o.- El de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario." "9o. - El de inaplicabilidad por analogía de la ley penal." "10o.- El de no ser penado sin juicio." "11o.- La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales." "12o. - El de no ser condenado en ausencia." "13o. - La prohibición de revivir procesos fenecidos, salvo en los casos de revisión permitidos por la ley. La amnistía, el indulto, los sobreseguimientos definitivos y las demás situaciones que la ley señala, producen los mismos efectos que la cosa juzgada." El señor PRESIDENTE. - Doctor Matsuda. Sírvase usted ver en el texto original si también dice "y las más situaciones" porque. El señor MATSUDA NISHIMURA. - Si dice. El señor PRESIDENTE. - Situaciones ¨dice? ¨son situaciones? El señor MATSUDA NISHIMURA. - Sí, dice igual. El señor PRESIDENTE. - Bueno, entonces, adelante. (pausa) No no, la verdad que no me satisfizo lo de "situaciones" pero parece que no hay otro término. Adelante. El señor MATSUDA NISHIMURA (continua con la LECTURA). - "14o.- El de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso." "15o.- El que toda persona sea informada inmediatamente y por escrito de las causas por razones de su detención. Además tiene derecho a ser asesorada por un defensor de su elección y a comunicarse con éste, desde que es citada o detenida por la autoridad." "16o. - El estado provee defensa gratuita a las personas. (Interrupción). El señor FERRERO COSTA. - Un momentito, un momentito. Presidente. El señor PRESIDENTE. - Sí, doctor. El señor FERRERO COSTA. - El haber alterado poner primero ser asesorado y comunicarse, yo no estoy tan seguro si al hacerlo su comisión ha tenido presente que a veces lo más urgente es que una persona se comunique. El asesoramiento es casí posterior a la comunicación. Lo que uno trata es de hacer saber. Esta detenido. Haga usted saber. Al haberse alterado el orden "asesorada y comunicarse" en realidad, más que nada lo primero es comunicarse. No estoy seguro si la comisión (Interrupción). El señor PRESIDENTE. - Si usted me sirve, se sírve decirme como es su redacción (Interrupción) El señor FERRERO COSTA. - Igual como estaba en el ante-proyecto. El señor PRESIDENTE. - ¨Cómo estaba? El señor FERRERO COSTA. - "para comunicarse y ser asesorada". El señor PRESIDENTE. - Por un defensor de selección? Es que, es el regimen gramatical el que se tropieza allí, porque uno no se comunica "por", uno se comunica "con". El señor FERRERO COSTA. - Es que uno puede comunicarse , Señor Presidente, con alguien que no sea su asesor, porque entonces va ocurrir que nos llama a la comicidad. (Interrupción). El señor PRESIDENTE. - No. Voy a respetar su orden, pero voy a cambiar el regimen; lo que me preocupa es el regimen, realmente, además tiene derecho a comunicarse "con" un defensor de su elección y a ser asesorada "por" éste. Pero en último caso hay que poner "con" y en el otro caso hay que poner "por" y en el otro caso "con". Entonces queda. Además tiene derecho a comunicarse con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste (coma), sigue igual. Adelante doctor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA (continua con la LECTURA). - "con" y en el otro caso hay que poner "por" y en el otro caso "con". Entonces queda. Además tiene derecho a comunicarse con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste (coma), sigue igual. Adelante doctor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA (continua con la LECTURA). - (Interrupción) El señor PRESIDENTE. - ¨Si? El señor FERRERO COSTA. - Debe ser abogado necesariamente? El señor PRESIDENTE. - Si. Porque no se puede defenserse sin título. A menos que usted autorice a los que están combatiendo al Colegio de Abogados. El señor FERRERO COSTA. - Es que uno puede -como estaba tratando de decir el doctor Marcenaro me recuerda- no todos pués acuden a un abogado inmediatamente porque temen que el abogado les cobre, no conocen abogados, la gente muy modesta, además, no tiene abogado a su alcance. Entonces yo no estoy tan seguro, Presidente, si valdría la pena aprovechar la oportunidad para distinguir el derecho de comunicarse con cualquiera de uno quiera para que sepan. El señor PRESIDENTE. - Entonces vamos a rehacer el Código Penal, pués. Porque todo el mundo tiene derecho a comunicarse con quien le parezca, salvo que esté incomunicado por razones que la ley establece en casos muy especiales. El derecho de comunicarse con el familiar existe. El señor FERRERO COSTA. - No Presidente: La garantía constitucional no es que se comunique sólo con un defensor, la garantía constitucional. (Interrupción). El señor PRESIDENTE. - Ya le entendí, doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA. - Cualquiera para ser saber que está detenido. El señor PRESIDENTE. - Y lo tiene ese derecho, a no ser que esté incomunicado, y sólo está incomunicado en casos muy graves. En todo caso es de fondo, doctor Ferrero, pleanteelo ésto por su cuenta. Adelante. El señor MATSUDA NISHIMURA -(continua con la LECTURA). - "16o.- El Estado provee de defensa gratuita a las personas de escasos recursos en la forma prevista por la ley." El señor PRESIDENTE. - Si doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ. - Señor Presidente, no sé si será una modificación de fondo, pero creo que aquí falta algo, además el Estado cautela en los asuntos penales, los inculpados tengan siempre defensa. O sea que no solamente el caso de los que tengan escasos recursos sino que en el caso de los inculpados estén siempre éstos asistidos por una defensa de oficio. El señor PRESIDENTE. - Asi está establecido en el código. No se puede celebrar la audiencia si no hay defensor. Y si el reo no tiene defensor el tribunal le nombra un defensor. El señor CACERES VELASQUEZ. - Así es, pero éso no está reflejado aquí. El señor PRESIDENTE. - Proponga usted un añadido, que diga "no hay proceso sin defensa del inculpado". El señor CACERES VELASQUEZ. - Voy a preparar. El señor FERRERO COSTA. - Hago notar que parece ver una repetición entre ... (Continua en el Turno No. 5)

T-5.- JUE 16.6.93.- CCR: Matinal

Julio Herrera Vargas El señor FERRERO COSTA.- parece haber una repetición en el 16 y en el 17 porque dice "El Estado provee defensa gratuita" y después dice "la gratuidad para los escasos recursos" o sea en los dos casos tanto en el 16 como en el 17 la gratuidad es para los escasos recursos. La diferencia es que en el 17 es también para los casos que la ley señala. Una lectura, presidente, demostraría que su Comisión debió eliminar el artículo 16 y dejar sólo el 17. El señor PRESIDENTE.- Está usted equivocado, doctor Ferrero. Porque el 16 se refiere a la gratuidad de la defensa, y el 17 se refiere a la gratuidad de la administración de justicia; que no le cuesten los papeles, los trámites, los secretarios, etcétera. De manera que siga usted, doctor Matsuda. El señor CACERES VELASQUEZ.- Pido la palabra. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra, señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ.- No se podría decir "a la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa para las personas de escasos recursos" y así se elimina la anterior. "A la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa en la forma prevista por la ley para las personas de escasos recursos". El señor PRESIDENTE.- "A la gratuidad de la defensa y de la administración de justicia para las personas de escasos recursos" ahí sí quedamos bien. "A la gratuidad de la defensa y de la administración de justicia" (pausa), pero no pues, hay enriedo otra vez; "y en todos los casos" "y para todos, en los casos que la ley señala". Para todos no hay defensa gratuita; para todos puede haber administración de defensa gratuita pero no defensa gratuita. De manera que está bien entendido. Siga usted adelante, doctor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA da lectura: 17.- A la gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos; y para todos, en los casos que la ley señala. 18.- La participación popular en el nombramiento y revocación de magistrados, conforme a ley. 19.- La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos se le requiera. 20.- La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma provista por la Constitución o la ley Los tribunales, bajo responsabilidad, no le dan posesión del cargo. 21.- El derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales con las limitaciones de ley. 22.- El derecho de los internos y sentenciados de ocupar establecimientos sanos y convenientes. Artículo 205§.- La pena de muerte sólo puede aplicarse por los delitos de traición a la Patria y de terrorismo, conforme a las leyes internas y a los tratados de los que el Perú es parte. Artículo 206.- El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y que son la Corte Suprema de Justicia y las demás Cortes y Juzgados que determina la ley. Artículo 207§.- El Presidente de la Corte Suprema lo es del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial. El señor PRESIDENTE.- Falta un 'de' en mi texto, no sé si en el de ustedes. "es el órgano máximo de deliberación". El señor MATSUDA NISHIMURA.- "La ley señala su organización y competencia. Artículo 208§.- El Poder Judicial formula su proyecto de presupuesto y lo eleva directamente al Congreso. Artículo 209§.- El Presidente de la Corte Suprema o su representante tiene derecho a concurrir al Congreso para sustentar y debatir, sin voto, el proyecto del presupuesto del Poder Judicial. Artículo 210§.- En caso de incompatiblidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el Juez prefiere la primera. Igualmente, prefiere la norma legal sobre toda otra norma de inferior jerarquía. Artículo 211§.- El Poder Judicial es el órgano de control de la Constitución. Los procesos de habeas corpus y amparo se tramitan en dos instancias. Artículo 212§.- El Poder Judicial... (sigue turno 6) COMISION DE CONSTITUCION 17=06-93

T- 06 Anexo 172

Transcriptor: Julio Vera Barreto El señor RELATOR: (Continua lectura)... de hábeas corpus y amparo se tramitan en dos instancias. Artículo 212§.- El Poder Judicial ejerce el control constitucional o legal de cualquier resolución de la administración pública que causa estado, para iniciar el proceso respectivo se debe agotar la vía administrativa, la ley determina las reglas de competencia. Artículo 213§.- El Poder Judicial ejerce el derecho de iniciativa en la formación de las leyes en las materias que se les son propías. El derecho de iniciativa, incluye el de proponer la derogación o modificación de leyes incompatibles con la Constitución del Estado. Tienen preferencia del Congreso, los proyectos enviados por la Corte Suprema con carácter de urgencia. Capitulo VIII DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Artículo 214§.- El Consejo Nacional de la Magistratura, y los Consejos Distritales, se encargan de la selección, el nombramiento y al ascenso de los jueces, salvo los que provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica. Artículo 215§.- Los Jueces ascienden de grado en grado en la oportunidad y conforme a los requisitos señalados en la ley. Artículo 216§.- Par ser Juez se requiere: 1.- Ser peruano de nacimiento; ciudadano en ejercicio y abogado, salvo el caso de los jueces de paz que señale la ley. El señor FERRERO COSTA.- Presidente ahí hay un error, al haberse juntado peruano con ciudadano, y con abogacía, si al ponerle salvo el caso que señale la ley parecería ser que la ley pudiera señalar que no sea ciudano o que no sea peruano, creo que debería de separarse el caso del abogado, porque la excepción es para el abogado, más no para la ciudadanía ni para el peruano. El señor PRESIDENTE.- De acuerdo, que queda así el Artículo; si es que eso satisface al doctor Ferrero. Para ser Juez se requiere: 1.- Ser Peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2.- Ser abogado, salvo el caso de los jueces de paz que señala la ley. A parte tres y a parte cuatro. Quiere usted leer como estaría doctor Matsuda. Para ser Juez se requiere: 1.- Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2.- Ser abogado, salvo el caso de los jueces de paz, que señala la ley. 3.- Haber realizado, etc. Lea usted doctor Matusuda. El señor RELATOR: Para ser Juez se requiere: 1.- Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2.- Ser abogado salvo el caso de los jueces de paz que señale la ley. 3._ Haber realizado los estudios que requiera la Academia de la Magistratura, se exceptúa de este requisito a los vocales de la Corte Suprema y a los jueces que provengan de elección popular. El señor PRESIDENTE.- Perdón vocales debe ir con minúscula. Si doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- De la lectura podría interpretarse que cabría el caso de que hayan jueces de paz que pudieran no ser abogado. El señor PRESIDENTE.- Asi es; esa es la interpretación. Porque hoy mismo lo jueces de paz no letrados, no tiene que ser abogados. Adelante doctor Matsuda. El señor RELATOR: 4.- Los demás requisitos que señale la ley. Artíulo 217.- La Academía de la Magistratura, se encarga de la selección para efectos de formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles. Es requisito para el ascenso la aprobación de estudios especiales que requiera dicha Academia. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Creo que esta equivocada ... (Sigue en el Turno 7)

T 7 CONSTITUCION

l7.O7.93. Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Creo que está equivocada la redacción en el primer párrafo, debería decir: La Academia de la Magistratura se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. El señor PRESIDENTE.- Doctor Matsuda, cómo decía el texto que hemos corregido?. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- No, pero tiene razón el doctor Cáceres. El señor PRESIDENTE.- No, pero perdón, quiero saber cómo decía. El señor MATSUDA.- Precisa igual. El señor PRESIDENTE.- Que lo que dice ahora? El señor MATSUDA.- Si. El señor PRESIDENTE.- Muy bien, vamos a corregirla entonces. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Sí está al revés como dice Róger, porque en realidad lo que la Academia de la Magistratura se encarga de formar y capacitar con las, no sé como lo resuelve pero hay que resolverlo. El señor PRESIDENTE.- Ya, voy a proponer una solución. La Academia de la Magistratura se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. El señor FERRERO COSTA CARLOS.-Está bien. El señor PRESIDENTE.- Adelante. El Relator.- (Leyó).- Artículo 2l8§.- La Academia de La Magistradura forma parte del Poder Judicial, la ley establece su estructura, administración y currícula. Artículo 2l9§.- Los Jueces de Paz son de elección popular. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Presidente, provienen? El señor PRESIDENTE.- Correcto, los Jueces de Paz provienen de elección popular. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Perdón, habría que decir los Jueces de Paz no letrados. El señor PRESIDENTE.- Eso quise yo pero la mayoría no quizo; y así sería una rectificación de concepto que no puedo yo asumir. Adelante. La doctora Chávez, puede hacer uso de la palabra. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Sí, eso de provienen, yo diría más bien, son designados, o son elegidos, o son , pero no es que provengan de elección popular; son seleccionados por elección popular. El señor PRESIDENTE.- Provenir es su origen señorita Chávez, entonces provienen de elección popular, proceden, se puede poner, pero ese es el verbo. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- O son designados por elección popular, los designa, al final son elegidos y luego los habilita el Consejo Nacional de La Magistratura para darle . El señor PRESIDENTE.- Si quiere usted pido el diccionario. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Lo que me parece es algo de origen. El señor PRESIDENTE.- Sí, justo es el origen, es la elección popular. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Los Jueces no se originan, su designación se origina en la elección popular. El señor PRESIDENTE.- No s originan como hombres, como jueces se originan en la elección popular. Los jueces provienen, la Comision de Redacción va a mantener el término, a condición de que la señorita traiga una mejor y lo acepten, pero mientras tanto seguimos adelante. Adelante. El Relator.- Dicha elección, los requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes. El señor PRESIDENTE.- Es la de duración de los jueces en sus cargos. Adelante doctor Matsuda. El Relator.- (Continúa leyendo).- Artículo 22O§.-La funcion jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, se exceptúan la eseñanza superior y los casos que la ley señala. Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el presupuesto y las provenientes de la enseñalanza o las otras excepciones previsgas por l ley. Artículo 22l§.- Los Magistrados están prohibidos de participar en política, de sindicarlizarse y de declararse en huelga. Artículo 222§.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales... (Sigue turno No. 8).

T-8 17-06-1993 COMISION DE CONSTITUCION

SILVIA ALEGRE LUCAR (MATINAL) El RELATOR ...(continuando)...garantiza los magistrados judiciales: 1.- Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. 2.- La inamovilidad en sus cargos. 3.- Su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Los magistrados no pueden ser trasladados sin su consentimiento. Y 4.- Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. El señor PRESIDENTE.- La redacción, señor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Sí, disculpe usted, en el numeral 3) del Artículo 222§ se ha omitido una frase. El señor PRESIDENTE.- ¨Cuál? El señor MATSUDA NISHIMURA.- Que dice "salvo lo dispuesto por las notificaciones de ley", en el texto original dice lo siguiente.. El señor PRESIDENTE.- A ver? El señor MATSUDA NISHIMURA.- "su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de sus funicones, salvo lo dispuesto por las notificaciones de ley" El señor PRESIDENTE.- ¨"las notificaciones"? Las ratificaciones. El señor MATSUDA NISHIMURA.- "las ratificaciones" ah sí. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, es "las ratificaciones" lo que falta "salvo lo dispuesto en las ratificaciones de ley". "Ratificaciones". El señor PRESIDENTE.- Es una frase que es complicada ¨no? "mientras que observen conducta e idoneidad propia", salvo que no fueran ratificados. El señor FERRERO COSTA.- No, su duda Presidente, podría salvarse diciendo "su permanencia, salvo lo dispuesto en las ratificaciones de ley y mientras... El señor PRESIDENTE (interrumpiendo).-¨cómo lo "dispuesto en las ratificaciones"? El señor FERRERO COSTA.- Porque cada cinco años, Presidente, se va a ratificar. El señor PRESIDENTE.- Ya sé, pero no es "lo dispuesto en las ratificiones", "salvo las ratificaciones de ley" El señor FERRERO COSTA.- Claro. El señor PRESIDENTE.- "su permanencia, salvo las ratificaciones de ley, mientras observen conducta" Salvada la objeción ¨han tomado nota las secretarias? Artículo 222§, inciso 3) "su permanencia en el servicio, salvo la ratificaciones de ley, mientras observen conducta, tal..." Siga usted. Bueno, voy a aprovechar, perdone doctor Matsuda, voy a hacer una aclaración nuy breve. Ayer se volvió a discutir el Artículo relativo a la reelección presidencial, y la Presidencia dejo en claro, y fue el consenso de los señores Representantes, que la Constitución en mayoría había acordado que el Presidente pudiera ser reelegido por un período inmediato, y que no habría reelección indefinida, eso fue el segundo criterio. Y el tercer criterio es que el Presidente de la República no quedaba por eso invalidado, sino que trascurrido un período podía volver ya como ex-Presidente a ser reelegido. Esto estuvo muy claro y se quedó en que se formularía una nueva redacción, la señorita Flores Nano salió a los periódicos a decir que la Comisión había actuado con mala fé, y que la Comisión de Redacción quería pasar como "trampa" la reelección indefinida. Eso es un lenguaje, señorita Chávez, aquí está también ratificado en el diario Gestión, que la Comisión de Redacción por mi intermedio ni le puede aceptar, porque nosotros no tenemos mala fé, nosotros no tenemos mala fé absolutamente, quedó el artículo en reserva porque la redacción no había sido feliz para expresar los tres criterios que había reelección inmediata, que no había reelección indefinida, pero que transcurrido un período constitucional, el ex-Presidente quedaba en actitud de ser reelegido. Yo he traido aquí un nuevo proyecto de dictamen para el Artículo 172§, antes voy a leer lo que el diario Gestión le atribuye a la señorita Flores, además yo la he oido en televisión, "al respecto la congresista del PPC, Lourdes Flores Nano consideró que esta nueva propuesta es una "trampa" más de los sectores más Fujimoristas para perpetuar al Jefe de Estado en Palacio de Gobierno. Yo no sólo digo que este lenguaje es mezquino, sino que es innoble, la Comisión de Redacción no ha incurrido en ninguna trampa, la Comisión de Redacción no es perfecta ni tiene......... (continúa en el turno 9)

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Transc: Arturo Ochoa Alvarado El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... la Comisión de Redacción no es perfecta ni tiene el monopolio de la sabiduría, trajo un dictámen defectuoso, el nuevo Dictámen diría: "Artículo 172§ del Anteproyecto.- El mandato presidencial es de cinco años, el Presidente puede ser reelegido de inmediato por una sola vez, transcurrido un período constitucional, el ex-Presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones". Siguiendo el trámite establecido, este Proyecto no se va a discutir ahora, sino que simplemente he dado cuenta de él, porque no acepto las expresiones de la señorita Flóres, quien tiene el uso de la palabra. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, no se moleste usted, no he usado la expresión trampa, ni me he referido a la Comisión de Redacción. Donde me pareció que había y que podía haber una expresión capciosa, era en la fórmula que aquí se proponía. El señor PRESIDENTE.- En qué formula? Era en la fórmula de la Comisión de Redacción señorita. La señorita FLORES NANO.- No Presidente, cuando usted trajo esa fórmula, hubo una sugerencia para que se modificara esa redacción, y esa es la que me parecía que podía prestarse a una interpretación, no sé exáctamente, creo que he usado la expresión "que no se pasen de vivos", eso creo que es lo que he dicho. Pero no he dicho de ninguna manera "tramposa" y le ruego excuse usted, términos que le han parecido ofensivos, porque no ha sido mi intención ofenderlo, si creo que la segunda fórmula podía prestarse a una interpretación muy especial, llegar por la vía de una reelección indefinida, llegar a la reeleción indefinida por vía indirecta. En todo caso Presidente le ruego, no hay ninguna mala intención, respecto de la Comisión, no se exalte, ni se moleste. El señor PRESIDENTE.- No me exalto señorita. La señorita FLORES NANO.- En el debate político suelo ser picante, pero nunca tengo mala intención. El señor PRESIDENTE.- Pero hay que hacerlo "face to face". La señorita FLORES NANO.- Ah Presidente, nunca hago cosas por atrás, yo siempre miro de frente a los ojos y digo lo que pienso. El señor PRESIDENTE.- Yo acepto las excusas de la señorita Flóres, pero no acepto que ni para mi, ni para ningún otro miembro de la Comisión, ella emplee expresiones como "que con viveza criolla se quiere pasar gato por liebre", gato por liebre más aún. La señorita FLORES NANO.- Ah, bueno, Presidente, ya sobre mis expresiones ya no hay ningún derecho a cuestionarme. El señor PRESIDENTE.- Sí. La señorita FLORES NANO.- No, no estoy de acuerdo. No las compartirá, le parecerán mal, etc. El señor PRESIDENTE.- Yo no me paso de vivo señorita Nano, yo no me paso de vivo para nada. El dictámen de la Comisión de redacción, está confrontado con el que fue aprobado en la :Comisión Principal. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, yo con todo respeto puedo aceptar que una expresión pueda paracerle inadecuada, pero no tiene usted ningún derecho de decirme lo que tengo que decir o no. El señor PRESIDENTE.- No, usted puede decir lo que quiera y yo puedo protestar lo que quiera contra lo que usted dice, que es lo que he hecho y lo que volveré a hacer si llega el caso. Siga señorita Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias. Bueno aparte de ser evidente que muchas veces no se dicen al interior de la Comisión las cosas que se están pensando y se guardan para la prensa, haciendo muchas veces un esfuerzo por desinformar a la Ciudadanía y confundir respecto al alcance de las actuaciones de las demás personas, arte en el que Nueva Mayoría-Cambio 90, evidentemente ni tiene experiencia, ni quiere adquirirla. Porque para Nueva Mayoría-Cambio 90, el ejercicio de la política debe revestir total transparencia y una ética muy grande, entonces sin perjuicio de señalar y aclarar a todos los miembros de la Comisión que el día de ayer no se ha querido presentar ninguna interpretación capciosa y se ha dejado más bien a la Sub-Comisión de Redacción o a toda la Comisión, proponer un texto que refleje la idea de fondo, que es lo único que nos preocupamos de señalar y no así sugerir una interpretación, porque no es nuestro estilo "introducir gato por liebre" ni pretender redacciones que... (Continúa en el Turno No. 10)...

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Transcriptor: Alfredo Alvariño C. La señorita CHAVEZ COSSIO.-(continuando)...porque no es nuestro estilo introducir gato por liebre ni pretender reacciones que creen conflicto, al contrario, si estamos trabajando una nueva Constitución es para que ésta diga realmente lo queremos decir y no pueda ser el día de mañana mal interpretado ni dar lugar a argucias ni a posiciones que no son las que corresponden a la intención de los legisladores. Aparte de eso, señor Presidente, yo sugiero respecto al texto que usted ha propuesto y con cargo siempre a redacción por cuanto aquí ya hemos aprobado los conceptos de fondo, sugiero señalar lo siguiente: "El mandato presidencial es de cinco años, cabe la reelección inmediata por un solo período adicional, el expresidente que hubiera sido reelegido en forma inmediata sólo puede volver a postular transcurrido cuando menos un período constitucional. El señor PRESIDENTE.- Voy a recoger la iniciativa de la señorita Chávez y la mia propia y las entrego para que se discutan en su oportunidad. Adelante, señor Matsuda por favor. El Relator leyó: Artículo 224§.- Los magistrados que no son ratificados no pueden continuar en el desempeño de sus funciones. La ratificación es cada cinco años a partir de la fecha de vigencia de la Constitución. La ley señala los alcances y procedimientos de la ratificación El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Siempre se ha criticado que la no ratificación es una especie de sentencia que no tiene prescripción como cualquier otra sanción, esto yo lo he percibido al frente de la Comisión Revisora de la Ley Orgánica del Poder Judicial, yo creo que deberíamos decir los no ratificados pueden volver a postular después de diez años. El señor PRESIDENTE.- Adición de fondo, preséntelo en su oportunidad. El Relator leyó: Artículo 225§.- El Consejo Nacional de la Magistratura nombra, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los Vocales de la Corte Suprema, Fiscales ante la Corte Suprema, vocales y fiscales ante las Cortes Superiores. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: La palabra. El señor PRESIDENTE.- Si, señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ .- Fiscales con minúscula. El señor PRESIDENTE.- Señor Matsuda, "Los vocales de la Corte Suprema, -fiscales- con minúscula. El Relator leyó: Artículo 226§.- Los jueces y fiscales de los demás grados son nombrados previo concurso público de méritos y evaluación personal por el Consejo Distrital de la Magistratura. Su nombramiento es comunicado al Consejo Nacional de la Magistratura dentro del plazo de diez días. Para que dicho nombramiento quede sin efecto, el Consejo Nacional de la Magistratura, dentro de los treinta días siguientes, deberá rechazarlo con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Artículo 227§.- Los Consejos Distritales y el Consejo Nacional de la Magistratura otorgan prioridad en su evaluación a las calificaciones que el postulante haya obtenido en la Academia Nacional de la Magistratura. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Este sistema del artículo 226§ va a generar graves problemas, qué pasa si el designado ya se ha hecho cargo, en esas circunstancias viene la no ratificación, hubo un mes de ejercicio insulso, preferible sería decir entonces: "para que dicho nombramiento surta sus efectos," en vez de que "quede sin efecto", "surta sus efectos, el Consejo Nacional de la Magistratura no deberá rechazarlo con el voto aprobatorio de los dos tercios..." o algo parecido. El señor FERRERO COSTA.- La ley puede establecer, señor Presidente, que no puede ejercer, podemos dejar eso a la ley. El señor PRESIDENTE.- Yo le hago recordar al doctor Cáceres que él y yo, fuimos los únicos en la Comisión que votamos persistentemente contra ese artículado, los defectos que quedan son de responsabilidad de la mayorpia y de los miembros de la minorpía que votaron con la mayoría según consta en actas. siga usted adelante señor Matsuda. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente: Es una observación un poco pertinente, yo no se la puedo aceptar porque.. El señor PRESIDENTE.- Yo se la hago al sñeor Cáceres, para que no introduzca modificaciones en lo que fue un punto de vista que fue rechazado. El señor FERRERO COSTA.- Si, señor Presidente, pero todos tenemos derecho a opinar diferente. El señor PRESIDENTE.- Hemos opinado el doctor Cáceres y yo diferente, entonces para qué insiste en.. El señor FERRERO COSTA.- pero no eche culpa, señor Presidente, porque no es cuestión de culpas. El señor PRESIDENTE.- No culpo, le digo al señor Cáceres, no insistas usted en aquello que nos rechazaron a usted y a mi. El señor FERRERO COSTA.-Espero que la próxima vez pueda usted a ser mayoría, señor Presidente, para que no sufra tanto. El señor PRESIDENTE.- Mejor me va como minoría. Siga usted, señor Matsuda.. El señor MATSUDA NISHINURA.- .... (Continúa en el Turno N§ 11)

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Justo Frías López Anexo: 172 CONSTITUCION - MATINAL El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...siga usted señor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- "Artículo 227§.- Los Consejos Distritales y el Consejo Nacional de la Magistratura otorgan prioridad en su evaluación a las calificaciones que el postulante haya obtenido en la Academia de la Magistratura. Artículo 228§.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: a) Ratificar a los jueces y fiscales cada cinco años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias. b) Supervisar y coordinar conjuntamente con la Corte Suprema el funcionamiento de la Academia de la Magistratura. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, una interrupción. El señor PRESIDENTE.- Sí, doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- La señorita asesora, doctora Chávez que está ya de licencia, me hizo notar que nosotros nos habíamos equivocado acá porque en el Acta lo que aparece es lo siguiente: "b) En coordinación con la Corte Suprema de Justicia elabora y controla el cumplimiento, respectivamente, el currículum y programa de estudios de la Academia de la Magistratura". Puedo entregar el texto porque la observación me la hizo la señorita asesora. El señor PRESIDENTE.- Bueno, yo no sé. Cómo dice el proyecto que ha aprecido en "El Peruano", doctor Matsuda. Ese es el proyecto al que yo me atengo porque el otro puede haber sido objeto de un cambio, porque además es una redacción espantosa. El señor FERRERO COSTA.- Cuál de ellas es espantosa, Presidente. El señor PRESIDENTE.- La que acaba usted de leer. El señor FERRERO COSTA.- Gracias Presidente. El señor PRESIDENTE.- Continúe señor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- "b) Supervisar y coordinar conjuntamente con la Corte Suprema de Justicia el funcionamiento de la Academia de la Magistratura". El señor PRESIDENTE.- Exactamente, la Comisión de Redacción ha tenido a la vista ese texto; este otro texto no sé de donde sale. El señor FERRERO COSTA.- Sale del Acta Presidente. El señor PRESIDENTE.- Habrá otra Acta en que sale ese texto. El señor FERRERO COSTA.- Desgraciadamente no hay acta donde sale ésto. El señor PRESIDENTE.- Yo me he manejado con ese texto, no me voy a manejar con otro texto. El señor FERRERO COSTA.- Sí, pero es un error. O sea, lo que ha ocurrido, Presidente, lo que estoy explicando, es que a ocurrido que al redactarse el anteproyecto, éste no ha recogido la versión del Acta. Es muy sencillo, vamos al Acta N§40, del 6 de abril del año 93, y podemos corroborar que lo que se aprobó es lo que me expresa la señorita asesora con un gran sentido de responsabilidad. El señor PRESIDENTE.- Puede haber una corrección. Doctor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Efectivamente, considero que hay error, porque lo que ocurre es que la versión que se ha dado al "El Perúano" es la que estaba en la Computadora del Presidente de la Comisión, pero lo que está aprobado y que figura en el Acta es otra redacción. Yo quisiera que en este momento se pasara a revisar. El señor PRESIDENTE.- Que conste que no tengo nada yo que ver con ese error. Me pasa usted el texto doctor. El señor FERRERO COSTA.- Tampoco se le está imputando, Presidente, no se preocupe. El señor PRESIDENTE.- Conste que no tengo nada que ver con ese error. Señorita Flores; permítame doctor Ferrero; permítame pues, no va a dudar, no va a dudar en eso. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, lo otro está en letra a mano; para facilitarle su lectura, le damos la de letra en imprenta. El señor PRESIDENTE.- Señorita Flores, quería usted la palabra? La señorita FLORES NANO.- Sí, Presidente. El señor PRESIDENTE.- Adelante. La señorita FLORES NANO.- Estoy alcanzado a la Mesa una reconsideración con el propósito de que se eliminen los dos incisos. El señor PRESIDENTE.- Alcáncemelos. La señorita FLORES NANO.- Como no. El señor PRESIDENTE.- Yo voy a respetar por supuesto lo que dice el Acta, no tengo ningún interés en otra cosa. Lo que tengo que observar es que la construcción es desastrosa: "En coordinación con la Corte Suprema de Justicia elaborar y controlar el cumplimiento...". Elaborar el cumplimiento, el cumplimiento no se elabora pues, a quién se le ocurre eso. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, yo recuerdo que en ese debate intervine, y la idea es que quien elabora es la Academia de la Magistratura, por lo tanto es que se hablaba de ese "respectivamente". Si usted por favor leyera. El señor PRESIDENTE.- Pero en ningún caso, señorita Flores, nadie, ni la academia de la Magistratura... La señorita CHAVEZ COSSIO.- Chávez, doctor. El señor PRESIDENTE.- Señorita Chávez, sí. Señorita Relatora, en ningún caso la Corte Suprema elabora el cumplimiento, eso no puede ser. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Por eso, por eso coordina con la Corte Suprema Suprema el cumplimiento. Elabora... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 12 )

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ROBERTO OSHIRO COM. CONSTITUCION MAT. La señorita CHAVEZ COSSIO ...(continuando) ...por eso, coordina con la Corte Suprema el cumplimiento, elabora el curriculum, la Academia Nacional de Magistratura y coordina el cumplimiento. El señor PRESIDENTE.- Vamos a ponerlo a redacción, a ver si les satisface. "Elaborar, en coordinación con la Corte Suprema, el programa de estudios y el currícula de la Academia Nacional de la Magistratura; y controlar su cumplimiento". De acuerdo. No hay observaciones, voy a repertirlo. "En coordinación con la Corte Suprema, elaborar el programa de estudios y el currícula de la Academia Nacional de la Magistratura; y controlar su cumplimiento". La señorita CHAVEZ COSSIO.- Presidente, aquí hay una cuestión importante. Que, la Academia es la que elabora el currículum, no lo hace la Corte Suprema. El señor PRESIDENTE.- En este caso no se puede poner, "son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura". Si señorita. La señorita FLORES NANO.- He presentado ya la reconsideración, pero, honéstamente yo creo que eso es un tema que debería ser eliminado. Lo planteo seriamente. El señor PRESIDENTE.- Pero eso no es redacción, sino de fondo. La señorita FLORES NANO.- Hay casos Presidente, en que se ha considerado que había un artículo innecesario, este era eliminado. Ya ha habido más de un antecedente. Yo reitero la necesidad de hacerlo porque, o dejamos al Consejo de la Magistratura que sea el evaluador o lo metemos al funcionamiento indirecto, directo, de la Academia y creo que lo prudente es dejarlo en todo caso como evaluador. El señor PRESIDENTE.- Quieren hacer una cuestión sencilla pero, metan esto al reglamento. Aquí está la propuesta de la señorita Flores, la Congresista que suscribe formula reconsideración con el propósito que se eliminen los literales "b" y "c" del artículo 228§. Anteproyecto, para garantizar la función evaluadora que debe tener el Consejo Nacional de la Magistratura sin injerencia en la Academia de la Magistratura. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, puedo agregar algo. La idea era precisamente que el Consejo Nacional de la Magistratura no tuviera ninguna injerencia de carácter administrativo en la Academia, pero sí, tuviera que ver en coordinación con la Corte Suprema, respecto a la elaboración y el control del cumplimiento del currículum de estudios y de los programas de estudios. El señor PRESIDENTE.- Plantea usted lo mismo. Bueno, como yo no puedo resolver en dos minutos estas cuestiones, quedan reservadas, queda reservado el inciso "b" y el inciso "c" del artículo 32 del anteproyecto. Adelante doctor Matsuda. El señor FERRERO COSTA.- No queda en reservado, en todo caso queda planteada la reconsideración de la señorita. El señor PRESIDENTE.- Hay una reconsideración y hay una redacción. Hay que someter a dictamen de redacción lo que usted ha presentado. Doctor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Da lectura: c.- Establecer y aplicar un sistema de evaluación para las ratificaciones. Y b.- Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredite. ARTICULO 229§.- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura: a) Dos representantes de la Corte Suprema elegidos en votación secreta en Sala Plena entre sus vocales jubilados o cesantes. b) Un representante de la Fiscalía de la Nación elegido en votación secreta por el Consejo de Fiscales Supremos entre los magistrados cesantes o jubilados. c) Dos representantes del Colegio de Abogados de Lima, elegidos por votación secreta entre sus miembros. d) Un representante de los demás Colegios de Abogados del país, elegido en votación secreta por sus decanos. e) Un representante de las facultades de derecho de las Universidades Nacionales elegido, en votación secreta, por los decanos de dichas facultades, entre los profesores principales de éstas. f) Un representante de las facultades ... (continúa en el turno 13)

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ALBERTO FARFAN COMISION DE CONSTITUCION (Matinal) El señor MATSUDA NISHIMURA (da LECTURA). - (continuación) ... por los decanos de dichas facultades entre los profesores principales de ésta." "f) - Un representante de las facultades de derecho de las universidades privadas elegidos en votación secreta por los decanos de dichas facultades entre los profesores principales de éstas." "g) - Un representante de la Municipalidad de Lima elegido en Sesión de Concejo y por votación secreta." "Artículo 230o. - Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura son requisitos los mismos que la ley señala para vocal de la Corte Suprema. Goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones. Le alcanzan las mismas incompatibilidades." "Artículo 231o. - Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura (Interrupción) El señor FERRERO COSTA. - "Goza de los mismos derechos" dice usted? "goza de los mismos beneficios, derechos y obligaciones" ¨ o nó? El señor MATSUDA NISHIMURA. - (da LECTURA) .- "Goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones". El señor FERRERO COSTA. - Correcto. El señor MATSUDA NISHIMURA (da LECTURA) . - "Artículo 231o. - Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos conjuntamente con los suplentes por un período de 3 años, prorrogable por 2 años. No están sujetos a mandato imperativo. Su remuneración proviene únicamente del Presupuesto General de la República. La ley establece la organización y el funcionamiento del Consejo." "Artículo 232o. - (Interrupción). El señor FERRERO COSTA. - Perdón, perdón, Presidente: Nosotros después que acabamos de leer antes este artículo, teníamos las facultades de los Concejos Distritales. Cómo es que esto se convierte. Podemos revisar el anteproyecto publicado en "El Peruano"? En el anteproyecto publicado en "El Peruano" se ha alterado el órden. Quisiera entenderlo bien para que no haya complicaciones. ¨No está? La señorita CHAVEZ COSSIO. - Si, doctor Ferrro, sí, decía? El señor FERRERO COSTA. - Lo que pasa es que en el anteproyecto después del artículo en que dice: goza del, inciso que dice: quien integra, quien integra los Consejos Distritales de la Magistratura. Después de ese artículo hay uno que dice: "son facultades de los Consejos Distritales, tales y cuales. Pero eso no es lo que ha leido el señor Matsuda? ¨Usted que ha leído señor Matsuda? Entonces ¨cuál es el que usted está leyendo? El señor MATSUDA NISHIMURA. - El 231. La señorita CHAVEZ COSSIO. - Se apura doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA. - Ya. Esta bien. El señor MATSUDA NISHIMURA (continua con la LECTURA). - "Artículo 232o. - Los Consejos Distritales de la Magistratura, funcionan en los lugares que indica la ley. Están integrados por los siguientes miembros: a) Un delegado del Distrito Judicial correspondiente, elegidos entre sus magistrados jubilados o cesantes; b) Un delegado del Ministerio Público del Distrtito Judicial correspondiente, elegido por la Junta de Fiscales entre los jubilados o cesantes; c) Un delegado de los colegios de abogados del Distrito Judicial correspondiente elegidos entre sus miembros por votación secreta; d) Un delegado de las facultades de derecho del Distrito Judicial correspondiente o del más cercano, elegido por votación secreta entre los profesores principales; y, e) Un delegado designado por los alcaldes provinciales del Distrito Judicial correspondiente. Los miembros deben tener los mismos requisitos que los magistrados de mayor jerarquía del Distrito Judicial respectivo. Gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones." El señor PRESIDENTE. - Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ. - Señor Presidente: Observo aquí varios vacíos. En primer lugar ... (Continua en el Turno No. 14)

T-14.- JUE 17.6.93.- CCR-Matinal

Transc: Julio Herrera Vargas.- El señor MATSUDA NISHIMURA( continúa dando lectura). Sus miembros deben tener los mismo requisitos que los magistrados de mayor jerarquía del distrito judicial respectivo. Gozan de los mismos beneficios y derechos, y están sujetos a las mismas obligaciones. El señor CACERES VELASQUEZ.- Observo aquí varios vacíos. En primer lugar, a lo concerniente al inciso a) Un delegado del distrito judicial correspondiente, elegidos entre los magistrados jubilados o cesantes ¨pero quién elige a este delegado? Debe decir por los vocales superiores o elegidos por (pausa) ¨quiénes van a intervenir en esa elección? No se dice. El señor PRESIDENTE.- El distrito judicial. ¨Qué dice, doctor Matsuda, el anteproyecto de 'El Peruano'. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Está igual. El señor CACERES VELASQUEZ.- Hay vacío. "elegido por los vocales superiores" propongo que se diga. Porque si es de todos los magistrados del distrito, Dios mío, concentrarlos, el problema que va a significar ¨no? El señor FERRERO COSTA.- Creo que es pertinente la aclaración, señor presidente, y no siendo tanto de fondo sino formal, creo que podría haber consenso. El señor PRESIDENTE.- Si hay consenso, lo pongo al voto, para que diga: "Un delegado del distrito judicial correspondiente, elegido por los vocales superiores entre los magistrados jubilados o cesantes". Los que estén de acuerdo, se servirán manifestarlo. (Votación). Se corrige el texto. "Un delegado del distrito judicial correspondiente, elegido por los vocales superiores entre los magistrados jubilados o cesantes". El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, en el inciso d), dice: "Un delegado de las facultades de derecho del distrito judicial correspondiente, o del más cercano, elegido por votación secreta entre los profesores principales"; da la idea que solamente van a votar los principales. En todo caso no se dice si van a participar los auxiliares, los contratados, los asociados. Hay un vacío. El señor PRESIDENTE.- No pues, está usted leyendo mal. "elegido por votación secreta entre los profesores principales" o sea que el nombrado debe ser profesor principal. El señor CACERES VELASQUEZ.- Sí pero, ¨quiénes lo eligen? El señor PRESIDENTE.- Las facultades de derecho. El señor CACERES VELASQUEZ.- Las facultades de derecho significan montón de profesores, todos van a participar. El señor PRESIDENTE.- Eso es lo que dice el (pausa0. El señor CACERES VELASQUEZ.- Yo diría, señor Presidente, que lo elijan sólo los principales porque si se va a agregar a los auxiliares, los principales, los contratados, los especiales, los asociados (pausa). El señor PRESIDENTE.- Es de fondo, puede ser que esté de acuerdo; es de fondo, no es de redacción. Tendría que decir: "Un delegado de las facultades de derecho del distrito judicial correspondiente, o del más cercano, elegido en votación secreta por los profesores principales y entre éstos". El señor CACERES VELASQUEZ.- Así es, eso es lo que propongo. ¨Hay consenso?, ¨quieren votar? Los que estén de acuerdo con la propuesta del doctor Cáceres Velásquez, se servirán expresarlo. (votación). cuatro, cinco. En contra, ninguno. Abstención de la doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo pediría por concordancia con lo que hemos señalado respecto a las votaciones y creo que ése fue el sentido de la sesión correspondiente, que se ponga en todos los casos "un delegado del distrito judicial correspondiente, elegido en votación secreta". El señor PRESIDENTE.- Sólo falta en el del (pausa). La señorita CHAVEZ COSSIO.- En todos, en los incisos a), b), c). El señor PRESIDENTE.- Es verdad eso. Primero déjeme usted corregir el inciso que el doctor Cáceres ha corregido. "Un delegado de las facultades de derecho del distrito judicial correspondiente, o del más cercano, elegido por votación secreta, por los profesores principales y entre éstos. -punto- Y -sigue igual-. Ahora vamos a las correcciones de la doctora Chávez. "a) Un delegado del distrito judicial correspondiente, elegido por los vocales superiores en votación secreta entre sus magistrados. b) Un delegado del Ministerio Público del distrito judicial correspondiente, elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales". En el c), está; en d) ya está pero en el d) me he equivocado. "elegido en votación secreta por los profesores principales y entre éstos". Y en el e), "Un delegado elegido en votación secreta por los Alcaldes Provinciales del distrito judicial correspondiente". El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, alternativamente no se podría poner.... (sigue turno 15) COMISION DE CONSTITUCION 17-06-93

T- 15 Anexo 172

Transcriptor: Julio Vera Barreto El señor PRESIDENTE.- El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, alternativa no se podría poner, todas las elecciones se verifican en votación secreta. El señor PRESIDENTE.- Ya lo ha puesto como estaba doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Cinco veces vamos a decir. El señor PRESIDENTE.- Asi es. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, la idea en el inciso e) es que también sea entre los alcaldes provincilaes o pueden elegir a cualquier persona. El señor PRESIDENTE.- A cualquier persona, eligen a uno de Caravelí, para que se operen en Arequipa. La señorita CHAVEZ COSSIO.- El problema esta en que toda la población podría a tratar de participar en esta elección. El señor PRESIDENTE.- Doctor Matsuda adelante. El señor RELATOR: Artículo 233§.- Son facultades de los consejos distritales de la magistratura: a) Elegir a los jueces y fiscales que menciona el artículo ..... b) Evaluar a los Magistrados y Fiscales de su respectivos distritos y rataficarlos cada cinco años. El señor PRESIDENTE.- Magistrados con minúscula. c) Supervisar en su ámbito el cumplimiento de los programas de estudio de la Acadamía Nacional de la Magistratura. El señor PRESIDENTE.- Bueno la señorita Relatora asumirá sus funciones. Gracias doctor Matsuda. Caítulo IX DEL MINISTERIO PUBLICO Artículo 234§.- El Ministerio Público es autonomó. Esta jeráquicamente organizado. Artículo 235§.- El Fiscal de la Nación preside el Ministerio Público. Es elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, prorrogables dos años por reelección. Artículo 236§.- Los miembros del Ministerio Público tiene los mismos derchos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les efectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos que los del Poder Judicial en su categoría. El señor PRESIDENTE.- Están sujetos requisitos y procedimientos que a los del. Hay que agregarle, que al nombramiento, creo que debe quedar a la perfección , procedimientos identicos sin el "a". Bueno se quita el "a". Adelante. Artículo 237§.- Corresponde al Ministerio Público: 1.- Promover de oficio o a petición de parte, la acción de la justicia en defensa de la legalidad y a los intereses públicos tutelados por el derecho. 2.- Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3.- Representar en juicio a la sociedad. 4.- Conducir la investigación del delito desde la etapa policial e intervenir en ésta. Con tal propósito, la Policía Nacional esta obligada a acatar su mandatos en el ámbito de su función. 5.- Ejercitar la acción penal de ofico o a petición de parte. 6.- Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7.- Ejercer iniciativas en la farmación de las leyes; y dar cuenta al Congreso de la República o al Presidente de la República de los vacios o defectos de la legislación. El señor PRESIDENTE.- Me permite, me parece que se puede quitar al Congreso se puede quitar de la "República". Dar cuenta el Congreso o al Presidente de la República. Adelante. La señorita RELATORA: Artículo 238§.- Son órganos del Ministerio Público: 1.- El Fiscal de la Nación. 2.- Los fiscales ante la Corte Suprema. 3.- Los fiscales ante las Cortes Superiores. y 4.- Los fiscales ante los juzgados civiles, penales y especializados. Artículo 239§.- El Ministerio Público tiene facultad para presentar y sustentar directamente su presupuesto ante el Poder Legislativo. El proyecto ... (Continúa en el Turno N§ 16)

T 16 CONSTITUCION l7.6.93.

Matinal Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor PRESIDENTE...(continuando)...nombre propio. La Relatora.- (Continúa leyendo).- 239§.- El Ministerio Público tiene facultad para presentar y sustentar directamente su presupuesto ante el Poder legislativo. El proyecto de Presupuesto en el Ministerio Público es aprobado por la Junta de Fiscales Supremos. Señor Presidente, yo también, como han hecho otros miembros de la Comisión, anuncio presentar una reconsideración en este punto y en el del Poder Judicial en cuanto se refiere a la presentación directamente del Presupuesto ante el Poder Legislativo, porque creo que el Presupuesto debe ser integrado, bien estudiado y por lo tanto debe venir como un solo proyecto por parte del Poder Ejecutivo, y está bien, pudiera sustentarlo directamente aqui, pero debe estar integrado al Presupuesto único que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso. El señor PRESIDENTE.- Tome nota de su anuncio. Sí, señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Yo, señor Presidente, tengo un criterio también particular sobre este articulado 239§ y el del Poder Judicial. Yo creo que no se debe dejar que estas dos dependencias presenten como Presupuesto lo que les viene en gana, porque podrían pedir el "oro y el moro"; en consecuencia yo creo que el Proyecto de Presupuesto del Ministerio Público se sujeta a los niveles de egreso que le señala el Poder Ejecutivo y es aprobado por la Junta de Fiscales Supremos; entonces les dicen, ustedes no pueden pasar de tanto, de tal porentaje este año. El señor PRESIDENTE.- Perfectamente, son observaciones de fondo que se tramitarán oportunamente. El Doctor Ferrero quiere la palabra?. El señor FERRERO COSTA CARLOS.-Yo discrepo de las obervaciones que me preceden, nada más El señor PRESIDENTE.- Adelante señorita Relatora. La Relatora.-(Leyó).- Capítulo Décimo.- Del Defensor del Pueblo. 24O§.- Corresponde al Defensor del Pueblo , defender los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, y la prestación de los servicios públicos de la ciudadanía. 24l§. El Defensor del Pueblo es autónomo, no está sujeto a mandato imperativo, goza de la misma inmunidad que los congresistas. 242§.- El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso con votación de los dos tercios de su número legal. El cargo dura tres años, prorrogables por dos más. Puede ser cesado por el Congreso ante la comisión de falta grave. El señor PRESIDENTE.- Me perdona?, en el segundo párrafo, basta que diga el cargo dura tres años prorrogables por dos, el más es innecesario. Muchas gracias. También propongo, que siendo que siendo único el cargo, en todos los casos se le ponga Defensor del Pueblo con mayúsculas. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Señor Presidente, en esto " de puede ser cesado por el Congreso ante la comisión de falta grave, yo sugeriría en caso de comisión de falta grave, o por comisión de falta grave, porque ante la comisión da la idea de que es ante una Comisión. El señor PRESIDENTE.- Propogo otra redacción, por comisión de falta grave, puede ser cesdo por el Congreso; no, por faltga grave, perdón. Por falta grave, puede ser cesado por el Congreso. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.-Señor Presidente, yo sugeriría, en caso de falta grave. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- El Congreso puede cesarlo por falta grave. El señor PRESIDENTE.- El Congreso puede cesarlo por falta grave. Propuesta del señor Cáceres Velásquez Róger, aceptada por la comisión. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.-No dice, señor Presidente, el Congreso puede cesarlo por falta grave. El señor PRESIDENTE.- Queda: "El Congreso puede cesarlo por falta grave". Siga usted por favor. 243§.- Salvo la edad mínima de 35 años, el Defensor del Pueblo tiene los mismos requisitos, prerrogativas, incompatibilidades y beneficios que los Vocales Supremos. 244§.- El Defensor del Pueblo ejerce sus atribuciones de oficio o a petición de cualquiera. 245§.- Es obligación de toda autoridad colaborar con el Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus atribuciones. 246§.- El Defensor del Pueblo, presenta informes al Congreso, una vez al año, y cuando éste lo solicita, tiene iniciativa en la formación de la ley; puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. La señorita FLORES NANO LOURDES.- He estado distraída Presidente. El 245§ , yo solicitaría su eliminación, es un artículo que realmente no aporta nada sustancial, yo he sido parte de la Comisión que propuso este artículo pero realmente no aporta nada sustancial, creo que podríamos eliminarlo. El señor PRESIDENTE.- Es de fondo su observación de la señorita Flores, hágale valer oportunamente. La señorita FLORES NANO LOURDES.- No cree presidente que si hay consenso podría eventualmente eliminársele?. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Presidente, yo no me sumo al consenso. La Relatora.-(Continúa leyendo).- 247§.- El Defensor del Pueblo puede interponer las acciones de garantía que la Constitución establece. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Observo que en el Artículo 236§ una diferencia sustancial con lo que decimos en el 23O§. Goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones; allí no se habla de prerrogativas, en lo concerniente a los vocales. Yo creo que en lo concerniente a Defensor del Pueblo, decimos que tiene los mismos requisitos, prerrogativas, incomptabilidades y beneficios que los Vocales Supremos, pero al hablar de los del Ministerio Público, en el artículo 236§, solamente hablamos de los mismos derechos y prerrogativas, debe agregarse beneficios... (Sigue turno No.l7).

T-17 SILVIA ALEGRE LUCAR 17-06-1993

COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) El señor CACERES VELASQUEZ, Róger...(continuando)...solamente hablamos de "los que son los derechos y prerrogativas, debe agregase "beneficios" El señor PRESIDENTE.- ­Ay, Señor! ¨dónde está usted? El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- En el 243 hablamos que "los defensores del pueblo tienen los mismos requisitos, prerrogativas, incompatibilidades y beneficios que los vocales supremos". Cuando hablamos en el 236 de los miembros del Ministerio Público, solamente hablamos de "los mismos derechos y prerogativas", deberíamos decir "y beneficios e incompatibilidades", en obligaciones podría estar eso, pero por lo menos hay que agregar "beneficios que los del Poder Judicial en la categoría respectiva", agregar la palabra "y beneficios" El señor PRESIDENTE.- Esto es de redacción, de manera que sí lo debemos considerar; al contrario, me parece que la redacción del defensor del pueblo es abundosa, "requisitos, prerrogativas, beneficios" ¨qué es esto? Deberíamos decir "tiene los mismos derechos y prerrogativas, y está sujeto a las mismas obligaciones que los Vocales Supremos" y se acabó. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, cabe recordar que eso fue motivo de una discusión en ese momento y quedó descartado agregar a derechos, "beneficios" porque se supone que ya derechos involucra beneficios, y por eso es que el Artículo 236§ quedó redactado así. El señor PRESIDENTE.- Entonces está usted de acuerdo con trasladar esa redacción al Artículo 243§? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Podría ser, sí señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Eso es lo que pido, que la redacción del Artículo 233§ pase al Artículo 244§. Los señores.. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Perdón, ¨cuál señor? El señor PRESIDENTE.- La redacción sobria del Artículo 236§ que pase al Artículo 243§. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Estoy de acuerdo, eso es lo que propongo. El señor PRESIDENTE.- Esa es la propuesta. Los señores que estén de acuerdo se servirán manifestarlo.(votación) Cuatro votos. Los que estén en contra (votación) Abstenciones. No hay. El señor FERRERO COSTA.- ¨Se mencionaría de todas maneras "con la categoría de vocales supremos" ? El señor PRESIDENTE.- Sí. Entonces el Artículo 243§ diría "salvo la edad mínima de 35 años, el defensor del pueblo tiene los mismo derechos y prerrogativas, y está sujeto a las mismas obligaciones que los vocales supremos" El señor FERRERO COSTA.- Presidente, la palabra "obligaciones" puede preocupar un poco, porque recordemos que, por ejemplo, él presenta sus informes al Congreso, etc., no sé si vale la pena porque el defensor del pueblo que es una institución nueva, aparece precisamente como algo muy independiente, le decimos que tiene las mismas obligaciones que los vocales supremos. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- "las mismas incompatibilidades" debería ser. El señor PRESIDENTE.- "tienen los mismos derechos y prerrogativas, y está sujeto a las mismas incompatibilidades que los vocales supremos". Los señores que están de acuerdo se servirán expresarlo. La señorita CHAVEZ COSSIO (interrumpiendo).- ¨Podría doctor volver a repetir el texto? Porque ya no es la homologación de la cual habíamos votado. El señor PRESIDENTE.- Por eso he hecho votar de nuevo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí. El señor PRESIDENTE.- "Salvo la edad mínima de 35 años, el defensor del pueblo tiene los mismos derechos y prerrogativas, y está sujeto a las mismas incompatibilidades que los vocales supremos" La señorita CHAVEZ COSSIO.- ¨Y "los requisitos", señor Presidente? El señor CACERES VELASQUEZ.- Está sujeto a los mismos requisitos e incompatibilidades sería. El señor PRESIDENTE.- "Que no están sujetos a los mismos requisitos..... (continúa en el turno 18)

T. 18 Com.Const.(Mat.) 17.06.93

Transc: Arturo Ochoa Alvarado El señor PRESIDENTE (continuando)...que no están sujetos a los mismos requisitos, no están sujetos a los requisitos de los 35 años. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Es que se dice señor Presidente, "salvo" la edad mínima de 35 años, pero se entiende que... El señor PRESIDENTE.- Usted me quiere proponer una redacción que la satisfaga por favor? Porque entonces lo puedo hacer votar. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, ahora señor Presidente, de repente, recuerdo también, no se alguien puede corregirme en esto, pero creo que no era necesario que el Defensor del Pueblo fuera Abogado, por lo tanto, creo que poner los mismos requisitos, significaría que sean Abogados. El señor PRESIDENTE.- Por eso no se ha puesto. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, esto creo que fue materia de un debate y habría que rectificar. El señor PRESIDENTE.- Estando la cuestión de fondo, se reserva el artículo. El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Perdón señor Presidente, Yo creo que lo que plantea la señorita Chávez ,no se ajusta a lo que se discutió. El señor PRESIDENTE.- De todas maneras, perdóneme usted. El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Perdón, es que la aclaración es muy breve señor Presidente, dice: "Salvo la edad mínima de 35 años" salvo eso, en el texto que nos ha traído la Comisión dice: "que se somete a las mismas circunstancias y requisitos que los vocales supremos", lo cual quiere decir de que debe ser Abogado, es inadmisíble que pueda no serlo. El señor PRESIDENTE.- Yo no puedo, si hay una objeción de fondo yo no puedo hacer votar. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, veo acá está requisitos, o que si debe haberse ya, recuerdo que hubo una discusión al respecto, creo que el texto ya sugerido, que deben ser Abogados, porque lo sujetan a los mismos requisitos. El tema es que en la redacción que usted está proponiendo, nueva, no se está recogiendo esto de los requisitos. El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Hay que agregarle, debe decir "requisitos". El señor PRESIDENTE.- Quiere usted leer la redacción, porque usted la ha apuntado con cuidado. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Estaba tratando de apuntarla señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Perdón, la que yo he propuesto? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si. (leyó) "Salvo la edad mínima de 35 años, el defensor del pueblo tiene los mismos derechos y prerrogativas". El señor PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) "los mismos derechos y prerrogativas y requisitos" El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- No, no tiene. El señor PRESIDENTE.- No perdón, "tiene los mismos derechos y prerrogativas y está sujeto a los mismos requisitos e incompatibilidades que los vocales supremos". La señorita CHAVEZ COSSIO.- Presidente, entonces quedaría: "Salvo la edad mínima de 35 años, el defensor del pueblo tiene los mismos derechos y prerrogativas, y está sujeto a los mismos requisitos e incompatibilidades que los vocales supremos". El señor PRESIDENTE.- Exáctamente. Los señores que estén de acuerdo se servirán manifestarlo. El doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Si, si estoy de acuerdo. El señor PRESIDENTE.- Unanimidad. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Si señor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Respecto al artículo 244§, que dice: "El defensor del pueblo ejerce sus atribuciones de oficio o a petición de cualquiera", quiero que seía mejor decir "o a patición de parte". El señor PRESIDENTE.- Justamente se trata de que no sea parte, si no que sea "cualquiera"; justamente es todo lo contrario doctor Matsuda. Que cualquiera sin ser parte pueda hacer denuncias ante el defensor del pueblo. El señor MATSUDA NISHIMURA.- No sería mejor entonces decir: "de cualquier persona" ? El señor PRESIDENTE.- Ya discutí eso con usted doctor Matsuda, ya discutí con usted; y lo malo de "cualquier persona"es que no incluya a las personas jurídicas o a lo que sea, que haga o formule una denuncia. Eso es relativo, mejor es "cualquiera", puede ser menor, puede ser abandonado, puede ser niño, extranjero, huído, sabe Dios que, divorciado, casado, persona jurídica, instituto, persona jurídica de facto, sociedad de hecho, todo. Cualquiera es cualquiera. De manera que la Comisión mantiene su redacción. si usted la quiere objetar la objeta. Adelante doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó) "CAPITULO XI DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL Artículo 248§.- El Estado garantiza la seguridad de la la Nación mediante la Defensa Nacional. Artíclo 249§.- La Defensa Nacional es permanente e integral, se dasarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona natural o jurídica, está obligada a participar en ella de conformidad con la ley. Artículo 250§.- La dirección, la preparación y el ejercicio de la defensa nacional, se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. Artículo 251§.- La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la Defensa Nacional. CAPITULO XII DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICIA NACIONAL". El señor PRESIDENTE.- Perdón, "y de la Policia Nacional".... (Continúa en el Turno No. 19)...

T-19 (Mat.) 17-06-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor PRESIDENTE.- (continuando)...de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. La RELATORA Leyó: Artículo 252.- Las Fuerzas Armadas están constituídas por el ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aerea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo ... de la Constitución. Artículo 253§.- La Policpia Nacional tiene por finalida fundamental garantizar, manetener y restablecer el orden interno. Debe prestar protección y ayuda a las personas y la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad de los patrimonios públicos y rpivados. Previene y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. El señor CACERES VELASQUEZ .- La palabra. El señor PRESIDENTE.- Si, señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Las Rondas Campesinas, hace poco estuvieron el Lima despues de un congreso que tuvieron en el centro del Perú, y han traido una propuesta de que en estos artículos se considere que las rondas campesinas y las rondas urbanas son organizaciones auxiliares de la Policía Nacional o de la Fuerzas Armadas, pero han hecho esa demanda, yo cumplo con poner en conocimiento de la Comisión. El señor PRESIDENTE.- Por conocida, señor Cáceres. El señor FERRERO COSTA.- Yo cumplo también con poner en conocimiento de la Comisión que existe una discrepancia de algunos sectores, en relación a la obligatoriedad de las ronas a constituirse por mandato de ley en parte de cuerpos policiales. El señor PRESIDENTE.- Quisiera dejar constancia de lo siguiente. Yo estoy advertido por el señor Presidente de la Comisión que estos artículos sobre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, han sido coordinados en los mas altos niveles, de manera que no se va a tocar un solo punto de fondo, cualquier punto de fondo se reserva y tendrán oportunidad de absolverla con quien corresponda que es el Presidente de esta Comisión quien es además uno de los líderes de la mayoría. Siga usted la lectura señor Matsuda, solo se aceptan observaciones forma, las de fondo la plantean en la forma que les parezca conveniente. La RELATORA Leyó: Artículo 155§.- Las leyes y los reglamentos respectivos determina la organización, las funciones, la preparación, el empleo y la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Artículo 256§.- Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas. Disponen de ellas según las necesidades de la Defensa nacional y de acuerdo a ley. Articulo 257§.- Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. Artículo 258§.- (En suspenso) La ley asigna los fondos destinados a garantizar el equipamiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos no pueden ser dedicados sino a los fines institucionales y bajo el control oficial que, en cada caso corresponda. El señor PRESIDENTE.- El artículo está en suspenso nada mas que por dos razones, porque la palabra "equipamiento" no satisfacía la doctora Chávez porque podría suponerlo hasta el pasaje de un barco, quedaron en traer otra palabra y no la trajeron, y en cuanto al control, el doctor no se da por satisfecho con la redacción, tales fondos no pueden ser dedicados sino a fines institucionales y bajo el control institucional y bajo el control oficial, que en cada caso corresponda. Yo voy a dar la palabra sencillamente sobre lo siguiente, si a la doctora Chávez le sigue sin satisfacer la palabra "equipamiento" y no tiene una palabra alternativa, sigue en suspenso, y si el doctor Ferrero tiene objeciones a la segunda oración, sigue el artículo en suspenso. Puede hacer uso de la palabra la doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, señor Presidente, voy a preocuparme de buscar una alternativa de inmediato. El señor PRESIDENTE.- No tiene usted alternativa La señorita CHAVEZ COSSIO.- En estos momentos no, pero voy a ser la próxima vez. El señor PRESIDENTE.- Entonces, sigue en suspenso El señor CACERES VELASQUEZ .- Yo si tengo alternativa. El señor PRESIDENTE.- Ella no la tiene El señor CACERES VELASQUEZ .- Me parece que debería decirse, tales fondos solo pueden ser dedicados a sus fines propios, porque si se consigan laredacción que aparece, sencillamente va a ocurrir lo que hemos visto en la Marina, fondos dedicados a la compra de barcos, esas cosas, se invierten en fines institucionales... El señor PRESIDENTE.- Vamos, ahí entra la cuestión de fondo... (Continúa en el Turno N§ 20)

T.20. 17-06-93 Anexo: 172

Justo Frías López CONSTITUCION - MATINAL El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- (Continuando)...lo que hemos visto en la Marina, fondos dedicados a la compra de barcos y esas cosas, se invierten en bienes institucionales. El señor PRESIDENTE.- Vamos, ahí entramos a la cuestión de fondo. Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- La cuestión de fondo de mantiene, porque no... El señor PRESIDENTE.- No es satisfactoria la redacción. El señor FERRERO COSTA.- No, no, por la simple razón de que hay que hacer que haya control externo de los recursos. Que no se controlen los militares ellos mismos, esa es la cuestión de fondo que debe ser discutida. El señor PRESIDENTE.- Perfecto. Por si acaso, le sugiero, no para ahora sino para el futuro, "y bajo el control oficial externo que en cada caso corresponde". El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, usted estaría dispuesto a defender esa posición, "control oficial externo". El señor PRESIDENTE.- Pero no tengo alternativa para... El señor FERRERO COSTA.- Estoy consultando para conocer su posición. El señor PRESIDENTE.- Yo sí, claro que sí. El señor FERRERO COSTA.- O sea, usted no está de acuerdo con que los militares se controlen ellos mismo. El señor PRESIDENTE.- Cómo voy a estar de acuerdo pues. El señor FERRERO COSTA.- Por si acaso quería saber. El señor PRESIDENTE.- Me está usted confesando. El señor FERRERO COSTA.- Porque no lo había escuchado antes Presidente. El señor PRESIDENTE.- No me di cuenta que me estaba usted confesando, si no no me confieso; y entonces sale usted a los periódicos a decir que seguro soy partidario que los militares se gasten el dinero; es su costumbre. El otro día salió a decir que había ahí un caballazo; quién puede dar caballazos en la Comisión, el Presidente, o los autoriza o los da; y yo no doy caballazos; y cuando los doy los doy fuera. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, para no crear problemas innecesarios en este momento, no voy a responder esas afirmaciones, veo que está usted un poco alterado esta mañana. El señor PRESIDENTE.- Es posible, ojalá que repita usted eso a los periodistas. -La señorita RELATORA da lectura: "Artículo 259§.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país. Artículo 260§.- Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en el Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley." Señor Presidente, una observación. El señor PRESIDENTE.- Sí, señorita Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No es que los efectivos son fijados, el número de los efectivos será fijado. El señor PRESIDENTE.- Esos son los fijados, señorita, los efectivos es el número. Efectivo o número es lo mismo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- ¨Efectivo o número significa lo mismo? El señor PRESIDENTE.- Lo mismo, en el lenguaje castrense. -La señorita RELATORA continúa lectura: "Artículo 261§.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en los casos de delitos de función, están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles. Se exceptúan los casos de traición a la Patria, terrorismo y genocidio que la ley determina. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatoria están sometidos al Código de Justicia Militar. Artículo 262§.- El reclutamiento, en los casos no autorizados por las leyes y los reglamentos militares, es delito denunciable... El señor PRESIDENTE.- Perdón, en mi texto hay un error, porque falta "los". La señorita Relatora ha leído "los", o sea que debe estar, pero por si acaso. "El reclatamiento, en los casos no autorizados por las leyes y 'los' reglamentos militares...". En el mio no estaba. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Su texto debe ser el anillado, Presidente. El señor PRESIDENTE.- Me voy a cambiar de texto pero no de opinión, doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, hay cambios de opinión suyos que están registrados, pero eso es razonable, nadie se lo critica. El señor PRESIDENTE.- Pero vamos a traer un documento. -La señorita RELATORA continúa lectura: "Artículo 262§.- El reclutamiento, en los casos no autorizados por las leyes y los reglamentos militares, es delito denunciable, por acción popular, ante los jueces y tribunales o ante el Congreso. Artículo 263§.- Los grados y honores, las remuneraciones y pensiones de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. El señor PRESIDENTE.- Perdón, "Oficiales" debe ir con minúscula. -La señorita RELATORA continúa lectura: "La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado oficial. En ambos casos, tales derechos no puede ser retirados a sus titulares sino por setencia judicial. El señor PRESIDENTE.- En mi texto dice, "nos pueden ser", cuando debe ser "no pueden ser". El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, una interrupción. El señor PRESIDENTE.- Sí, señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Aquí hay el problema del personal civil conexo que trabaja en las dependencias militares. Este personal no puede estar sujeto a las disposiciones que conciernen al común de los servidores públicos, y así lo ha establecido este mismo gobierno con una resolución emitida -me parece- el año pasado, donde establece que deben sus ascendos regularse en forma similar, análoga a los ascensos militares o policiales. Yo creo que deberíamos decir algo sobre el particular, en el sentido, por ejemplo, ... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 21 )

T-21 17-6-93

ROBERTO OSHIRO COM. CONSTITUCION MAT. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger ...(continuando) ...o policiales, yo creo que deberíamos decir algo sobre el particular, en el sentido por ejemplo siguiente: "La ley establece las equivalencias correspondientes al personal civil o policial de carrera que no tiene grado oficial; así como al personal civil conexo, el cual en todo lo demás se regula por las disposiciones concernientes a los servidores públicos". El señor PRESIDENTE.- Adición, por lo tanto cuestión de fondo, se reserva. Adelante. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Da lectura: "264§.- Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúa la fabricación de armas de guerra en los casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas que no son las de guerra. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, la supresión de industria privada es, ha sido consultada a los organismos que usted menciona o es una atribución tomada por la Comisión de Redacción. El señor PRESIDENTE.- Parecería que, si sólo se habla de privadas "se prohibe la fabricación por las entidades públicas" y las hay. El servicio industrial de la Marina y hay organismos del Ejército que fabrican, no se ha decidido prohibirla. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, la palabra. Yo recuerdo señor Presidente, que el señor Presidente de la Comisión nos informó que esta redacción había sido debidamente coordinada con elementos de alto nivel del Ejército. El señor PRESIDENTE.- Si hay moción para restablecer "privada", se restablece. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor Presidente, yo creo que es indispensable hablar de la industria privada, porque eso tiene su propósito muy definido. El señor PRESIDENTE.- Cómo decía el texto, doctor Matsuda. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, lo tengo. "Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale". El señor PRESIDENTE.- Se restablece la expresión. "Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale". El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo me opongo. El señor PRESIDENTE.- Bueno, lo votamos. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Porque creo que esta redacción fué justamente la introducida por el Presidente, esta que estamos viendo. El señor PRESIDENTE.- No, esta ha sido un avance de la Comisión de Redacción. De manera que vuelve a su texto original y no se necesita votar. El señor FERRERO COSTA.- Un avance no autorizado. El señor PRESIDENTE.- No me van a hablar de contrabando ¨no?, porque tienen los dos textos, los dos textos están a la vista. ¨Cómo puede haber contrabando?, salvo que el contrabandista fuera un (...), que no creo que sea el caso; por lo menos hasta ahora. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Da lectura: "CAPITULO XIII DEL SISTEMA ELECTORAL 265§.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas. Tiene, por funcione básicas, el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas; el registro de los actos que modifican el estado civil; y la custodia de un registro único de identificación. 266§.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional del Estado Civil. Actúan con autonomía. Mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo a sus atribuciones. 267§.- Compete al Jurado Nacional fiscalizar la organización electoral, la preparación de los padrones electorales, el ejercicio del derecho de sufragio, los procesos electorales, el registro de organizaciones políticas y las demás funciones que la ley señala. Señor Presidente ... (continúa en el turno 22)

T. 22 17-06-93

ALBERTO FARFAN COMISION DE CONSTITUCION (Matinal) La señorita CHAVEZ COSSIO (continua con la LECTURA) .- (continuación) ... que la ley señala." La señorita CHAVEZ COSSIO. - Señor Presidente. El señor PRESIDENTE. - Sí, señorita. La señorita CHAVEZ COSSIO. - Acá yo sugeriría: "el Jurado Nacional de Elecciones". Porque es el primer momento y el único en el que se le está citando. El señor PRESIDENTE. - Está usted equivocada. En el 266o. dice " el sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones" ahí se le da su nombre propio y completo. En adelante se va decir Jurado Nacional. La señorita CHAVEZ COSSIO. - Ya. Bueno, está así concordado todo entonces. El señor PRESIDENTE. - Todo. La señorita CHAVEZ COSSIO. - Luego, Señor Presidente, -perdón- estaba considerando que le corresponde al jurado nacional fiscalizar la organización electoral; fiscalizar la preparación de los padrones electorales; fiscalizar el ejercicio del derecho de sufragio; fiscalizar los procesos electorales. No es que le corresponda al jurado los procesos electorales; se entiende que es la fiscalización de todos. (Interrupción). El señor PRESIDENTE. - Asi está corregido, así es el regimen de la palabra, así está el regimen de la frase. No es que, no puede significar otra cosa. "jurado nacional fiscalizar", si quiere usted, le ponemos dos punto a parte. La señorita CHAVEZ COSSIO. - Ya. Está bien. Si, Señor Presidente. El señor FERRERO COSTA. - Presidente. El señor PRESIDENTE. - Si señor. El señor FERRERO COSTA. - Pido la palabra. El señor PRESIDENTE. - La tiene usted. El señor FERRERO COSTA. - No estoy seguro si puede corresponder al Jurado Nacional de Elecciones que fiscalice el ejercicio del derecho de sufragio, porque el ejercicio del derecho de sufragio no debería estar sujeto a fiscalización. Es decir, puede proteger, lo puede ampararlo, pero es como si el jurado se presentara para ver de que manera ejercitamos nuestro voto. Creo que esa palabra no viene a ser muy feliz, Presidente. El señor PRESIDENTE. - Creo que está usted equivocado, doctor Ferrero, porque el Jurado Nacional de Elecciones fiscalizan al ejercicio. El dedo se mancha con tinta, el elector no puede votar 2 veces; el elector tiene que ir premunido de un documento de identidad. Se fiscalice el ejercicio del derecho electoral. Siga usted doctora. La señorita CHAVEZ COSSIO- (continua con la LECTURA). - "Corresponde al Jurado Nacional, resolver en instancia de apelación definitiva e irrevisable la validez o nulidad de las elecciones, así como proclamar y expedir credenciales a los candidatos elegidos. En materia electoral el Jurado Nacional tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta su proyeto de presupuesto ante el Ministerio de Economía y Finanzas, lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso." El señor CACERES VELASQUEZ. - Señor Presidente: En lo concerniente en materia electoral, yo creo que es necesario decir "en el ámbito de su competencia". El Jurado Nacional tiene iniciativa en la formación de las leyes "en el ámbito de su competencia" El señor PRESIDENTE. - "en el ámbito de su competencia en la materia electoral". Que otra cosa. El señor CACERES VELASQUEZ. - Está bien, está bien. El señor PRESIDENTE. - Muchas gracias. La señorita CHAVEZ COSSIO (continua con la LECTURA). - "268o. - El Jurado Nacional está integrado por 5 miembros: 1. Un representante de la Corte Suprema, quien lo preside, elegido por votación secreta entre los magistrados que se hayan jubilado en los últimos 3 años;" El señor CACERES VELASQUEZ. - La palabra. El señor PRESIDENTE. - Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ. - Entre los magistrados supremos porque querrá decir: entre los magistrados. Podría entenderse que todos los magistrados de la república. El señore PRESIDENTE. - Doctor Matsuda que dice el texto que yo he tenido a la vista. La señorita CHAVEZ COSSIO. - (continua con la LECTURA). - Sí, Señor Presidente, el texto habla "entre sus magistrados jubilados" por lo tanto. (Interrupción). El señor PRESIDENTE. - Tiene razón el doctor Cáceres. "entre los magistrados supremos" Esto es lo que debería establecer yo no tengo deseo de ganarle la batalla a nadie. La señorita CHAVEZ COSSIO. - Señor Presidente, sería "entre sus magistrados" que se hayan jubilado en los últimos 3 años. El señor PRESIDENTE. - Sí señorita. La señorita CHAVEZ COSSIO. - Desaparecería el que se, entre sus magistrados jubilados en los últimos 3 años. El señor PRESIDENTE. - Deje usted que se hayan jubilado. Usted quiere entre sus magistrados jubiliados, ya está. Entre sus magistrados jubilados en los últimos 3 años, yá. Quítelo usted . La señorita CHAVEZ COSSIO. -(continua con la LECTURA). - "2. Un representante del Colegio de Abogados de Lima, elegido entre sus miembros en votación secreta; "3. Un representante de los Colegios de Abogados del Perú, elegidos entre los decanos y en votación secreta; "4. (Interrupción) El señor PRESIDENTE. - Puede desaparecer el "y" "elegidos entre los decanos en votación secreta". El señor CACERES VELASQUEZ . - La palabra, Señor Presidente. El señor PRESIDENTE. - Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ. - No vasta decir "entre los decanos" debe decir -como en otro caso lo hemos dicho- "entre decanos y elegidos por éstos". La idea es que los decanos (Interrupción) El señor PRESIDENTE. - Así es, así es, así es la idea, usted la comentó hace un momento. La señorita CHAVEZ COSSIO. - Si señor Presidente, estaría bien. El señor PRESIDENTE. - No, yo quisiera condicionarlo. "Por un representante de los Colegios de Abogados del Perú, elegido entre sus decanos -nó- elegido por su sus decanos y entre éstos en votación secreta." Correcto? El señor CACERES VELASQUEZ. - Así es doctor. Presidente. El señor PRESIDENTE. - Si doctor?... (Continua en el Turno No. 23)

T-23.- JUE 17.6.93 CCR: Matinal

Transc: Julio Herrera Vargas El señor PRESIDENTE.- "de sus decanos"; no, "elegido por sus decanos y entre éstos el votación secreta". ¨Correcto? El señor FERRERO COSTA.- Creo que eso debe quedarse en suspenso porque puede ser una modificación de fondo. Me parece que se discutió y que se dijo que podría haber una persona muy destacada que no fuera ex decano, pero que los decanos consideraran que es un buen representante de ellos. El señor PRESIDENTE.- Yo también creo eso. El señor FERRERO COSTA.- Me parece que ése fue el espíritu de la discusión. Yo por ello no me atrevería a hacer una modificación de fondo. El señor CACERES VELASQUEZ.- Entonces, podría decirse "elegido por los decanos" porque al decir "elegido entre los decanos" ahí es donde surge el problema; 'elegido por los decanos". El señor PRESIDENTE.- ¨De acuerdo? "Un representante de los Colegios de Abogados del Perú, elegido por los decanos en votación secreta". El señor CACERES VELASQUEZ.- O 'por sus decanos". El señor PRESIDENTE.- 'elegido por sus decanos en votación secreta". El señor CACERES VELASQUEZ.- Lógico. El señor PRESIDENTE.- Adelante, por favor. -La señorita Relatora da lectura: 4.- Un representante de los otros colegios profesionales de nivel nacional, elegido en votación secreta por los decanos de los mismos. Y 5.- Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores elegido entre los ex-rectores en votación secreta. Artículo 269§.- Los miembros del Jurado Nacional son elegidos por un período renovable de cuatro años. El señor FERRERO COSTA.- Problema de redacción. Decía antes "un representante de los colegios profesionales de nivel nacional" y eso ha sido cambiado para resolver el problema de los abogados. Yo comprendo la intención de la Comisión. Lo que ocurre, presidente, es que como estaba en anteproyecto, 'los demás colegios profesionales" quedaban mejor, o sea tenían una situación de status redaccional superior. Por eso preferiría mantener lo anterior. El señor PRESIDENTE.- ¨Cómo era? El señor FERRERO COSTA.- "Un representante de los colegios profesionales de nivel nacional , elegido por sus decanos, salvo el de los abogados". O sea en vez de que los demás dependan de los abogados, que los abogados sean la excepción a la regla de los demás. O sea no hacer que todo dependa de los abogados. El señor PRESIDENTE.- Doctor, ¨pero si está arriba el de los abogados? En todo caso "un representante de los demás colegios profesionales" "o de los otros colegios profesionales" son los que no son abogados. El señor PRESIDENTE.- Perdón, señor Presidente, puede decir 'de los colegios de otras profesiones". El señor PRESIDENTE.- "Colegios", ¨qué colegios son? colegios de secundaria. El señor FERRERO COSTA.- Parece que no me ha entendido. El señor PRESIDENTE.- Sí le he entendido. El señor FERRERO COSTA.- Decimos "un representante de los abogados" y después decimos "un representante de los demás". Me parece como si los abogados fuéramos 'la divina pomada' y los demás sólo fueran lo demás. Tal como estaba redactado decía: "salvo el de los abogados" El señor PRESIDENTE.- Es que no es 'slavo el de los abogados", es 'salvo el colegio profesional de abogados'. Ese es el problema, de ahí esa redacción que no sé quién la haría pero muy mala. "Un representante de los colegios profesionales de nivel nacional distintos de los abogados" para que no se sienta ofendido nadie. ¨Acepta usted? (Pausa) Le agradezco mucho. "Un representante de los colegios profesionales de nivel nacional -coma-, distintos de los abogados -coma-, elegido en votación secreta por los decanos de los mismos". La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, en este caso es mejor la redacción original porque dice: "un representante de los colegios profesionales de nivel nacional, elegido por los decanos de los mismos, salvo el de los abogados". El señor PRESIDENTE.- ¨Qué es 'el"? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Por eso, debería decir "un representante de los colegios profesionales de nivel nacional, excluyendo el colegio de abogados, elegido por los decanos de los mismos". El señor PRESIDENTE.- Bueno, la Comisión se va a plantar en alguna redacción y la va a poner al voto si es que hay objeciones. "un representante de los colegios profesionales de nivel nacional -coma-, excluyendo los abogados -coma-, elegido en votación secreta por los decanos de los mismos". Ahí caemos en otra ambigedad 'los abogados' y 'los mismos'. "Un representante de los colegios profesionales de nivel nacional, elegido en votación secreta, por los decanos de los mismos, excluyendo... (sigue turno 24) COMISION DE CONSTITUCION 17=06-93

T- 24 Anexo 172

Transcriptor: Julio Vera Barreto El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... elegido en votación secreta por los decanos de los mismos, excluyendo los colegios de abogados. La señorita FLORES NANO.- Pero eso pues un representante de los otros colegios. El señor PRESIDENTE.- Es que no quiere el doctor Ferrero, parece que es minorativo, peyorativo, para los otros colegios. La señorita FLORES NANO.- Si se quiere darle preminencia, votamos en orden. El señor PRESIDENTE.- La Comisión de Redacción plantea formalmente el texto como esta en el texto de redacción. El señor FERRERO COSTA.- La alternativa para los que van a votar en contra es el texto del anteproyecto. El señor PRESIDENTE.- Cual es. El señor FERRERO COSTA.- Un representante de los Colegios Profesionales de nivel nacional, elegidos por los decanos de los mismos, salvo el de abogados. El señor PRESIDENTE.- El de abogados, no hay decano de abogados, es una pésima redacción. Un representante de los otros colegios profesioneles a de nivel nacional elegido en votación secreta por los decanos de los mismos. Los señores que estén de acuerdo con esa redacción que es la que aparece al anteproyecto, se servirán manifestarlo. (Votación). 4 votos. En contra.(Votacion). La señorita CHAVEZ COSSIO.- Como quedó señor Presidente para registrarlo. El señor PRESIDENTE.- Como esta en el anillado que tienen ustedes. Un represesentante de los otros colegios profesionales de nivel nacional elegido en votación secreta por los decanos de los mismos y. Los que estén de acuerdo con esa fórmula se deberán manifestarlo levantando la mano. (Votación). 5 votos. En contra. (Votación. 2 votos. Queda como esta. Siga usted señorita Chávez. La señorita RELATORA: 5.- Un representante de la Asamble Nacional de Rectores entre los ex rectorres en votación secreta. Artículo 269§.- Los miembros del Jurado Nacional son elegidos por un período renovable de cuatro años. La ley establece la forma de renovación en grupos de dos cada cuatro años. Los miembros del Jurado Nacional no pueden ser menores de cuarenta ni mayores de setenta años. El cargo es rentado. Es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. No pueden ser miembros del Jurado Nacional los candidatos a cargo de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan puestos directivos en las organización políticas que los han desempeñado con carácter de dirigentes nacionales en los cuatro años anteriores a la elección. Artículo 270§.- El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Aqui hay un vacio; los señores del Jurado Nacional de Elecciones, se consideran intocables, no tienen que responder ante nadie, votan, como escuchamos en alguna oportunidad en función de su conciencia, a veces sacrificando la ley y la Constitución. Y eso no puede ser posible, yo creo que debería decirse aca. Están sometidos a las mismas responsabilidades penales de los vocales supremos. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, yo comprendo que esta sugerencia del doctor Cáceres, esta vinculada a sus experiencias inmediatas y a las anteriores; pero siendo una cuestión de fondo Presidente, no debe ser discutida en asuntos de redacción y quiero solamente recordarle doctor Cáceres, que hay un riesgo que efectivamente en darle autonomía al Jurado Nacional de Elecciones. Pero peor es Presidente cuando se empieza a poner cortapizas al Jurado Nacional de Elecciones, es pero todavía que. El señor PRESIDENTE.- No hay debate de fondo. El Presidente iba a decir lo que ha dicho el doctor Ferrero. La propuesta del doctor Cáceres ya la formuló y aunque no fue rechazada es cuestión de fondo. Siga usted. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Voy a allanarme a la observación formulada por el doctor Ferrero en el sentido de presentar oportunamente una redacción, pero quiero aclararle con ocasión de este debate, que todos los funcionarios de la nación son responsables de sus actos, sino pueden haber funcionaros que son responsables y no pueden haber funcionarios que sea irresponsales todos, vocales supremos, Presidente de la República,todos los son los responsables y también tienen que ser los miembros del Poder Judicial. El señor PRESIDENTE.- Quiere seguir señorita relatora. La señorita RELATORA: Artículo 270§.- El Jurado Nacional aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principíos generales de derecho. Contra sus resoluciones finales no procede recurso alguno. Artículo 271§.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el planeamiento, la organización y la ejecución de elecciones, de referéndum y de otras consultas. Sus resoluciones pueden ser recurridas ante el Jurado Nacional. La ley ... (Continúa en el Turno N§ 25)

T 25 CONSTITUCION l7.O6.93.

Matinal Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. La Relatora...(continúa leyendo)..y de otras consultas, sus resoluciones pueden ser recurridas sante el Jurados Nacional La Ley regula su organización y funciones. El señor FERRERO COSTA CARLOS.-En el texto original, señor, decía consultas populares, yo quiero hacer presente a usted, entre otros, el texto de nuestro común y dilecto amigo el doctor Miroquesada. El señor PRESIDENTE.- Estoy aceptando lo que propone. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Le agradezco que se anticipe usted nuevamente a mi pensamiento, Presidente. El señor PRESIDENTE.- Y de otas consultas populares, sírvase usted señorita tomar nota. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Señor Presidente, en ese caso, también debería incorporarse la misma redacción en el artículo primero, que es el segundo párrafo del anterior 265§, en que también se hablaba de consultas poulares u otras consultas. El señor PRESIDENTE.- Que se agregue populares en ambos casos. La Relatora.-272§.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de La Magistratura por un período 4 años renovables. Le corresponde organizar el proceso electoral incluido el proceso correspondiente en coordinación con el Jurado Nacional y la entrega de actas y el materia necesario para los escrutinios y a difusión de resultados; brinda información permanente del cómpute desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley señale. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Señor Presidente, y como quiera que no solametne hay proceso electoral a menos que se llame proceso electoral al de las elecciones, al del referéndum u otras consultas populares, estaría incompleto. El señor PRESIDENTE.- Yo le aceptaría una corrección de redacción que dijera: Le corresponde organizar todos los procesos electorales. Estaría usted de acuerdo?. La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Si señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Entonces se corrije, le corresponde organizar todos los procesos electorales. Doctor Cáceres puede hacer uso de la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Ahí es donde planteo que se agrege : "Así como la forma y preparación de las ceculas de sufreagi incluido el presupuesto correspondiente en cordinacion con el resto, etc. El señor PRESIDENTE.- Perdón, perdón, primero vamos a resolver la cuestión del doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Es de fondo. El señor PRESIDENTE.- No la puedo tramitar ahora.. (Sigue turno No. 26).

T-26 09-06-1993

SILVIA ALEGRE LUCAR COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) El señor PRESIDENTE...(continuando)... perdón, perdón, primero vamos a resolver la cuestión del señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Es de fondo. El señor CHIRINOS SOTO.- No la puedo tramitar ahora. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, yo entiendo que el Artículo 273§, que tiene una versión duplicada, usted puede apreciar que... El señor PRESIDENTE (interrumpiendo).- No sólo la he apreciado, la he sufrido. El señor FERRERO COSTA.- Usted que la ha sufrido, Presidente, quizás pueda recordar que el origen de la suspención se dió más bien a la preocupación de algunos congresistas con la existencia del Registro Civil, o sea, es una cuestión de fondo. El señor PRESIDENTE.- ¨Ya hemos llegado a eso, hemos llegado al Artículo 273§? ¨hemos salido del Artículo 272§? No hemos salido del Artículo 272§. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, El señor PRESIDENTE.- Sí? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Quería aclarar, "le corresponde organizar los procesos electorales y de consulta", para que no quede en caso de que cuando se trata de consulta. El señor PRESIDENTE.- Entonces no me acepte usted la redacción que no la satisface. La señorita CHAVEZ COSSIO.- "los procesos electorales y de consulta popular" El señor PRESIDENTE.- "y de consulta popular" puesto que quieren ustedes popular. Entonces la próxima vez no me diga que sí cuando está en desacuerdo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, es que recién he advertido que podría mejorarse. El señor PRESIDENTE.- "le corresponde organizar los procesos electorales y de consulta popular," El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Señor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- En el primer párrafo que se estaba modificando "por un período de 4 años renovable", no es renovable, porque se refiere al período. El señor PRESIDENTE.- ¨o a los años? El señor MATSUDA NISHIMURA.- No es al período. El señor FERRERO COSTA.- Tiene razón el señor Matsuda, lo que se renueva es el período. El señor PRESIDENTE.- Entonces ha debido usted dejar donde está "por un período renovable de 4 años", lo que choca gramaticalmente es que junto a "4 años" que es plural, se diga "renovable" que es singular. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Perdón, señor Presidente, el sujeto es "un período de 4 años". El señor PRESIDENTE.- Y por qué no decir "un período renovable de 4 años"? El señor MATSUDA NISHIMURA.- Porque primero es el período que corresponde a 4 años, y después es renovable. El señor PRESIDENTE.- Si usted lee bien ese período es de 4 años, pero es renovable. De manera que la comisión mantiene "por un período renovable de 4 años" Bueno, en el Artículo 273§ y Artículo 273§ a), que está anotado en 273§ "en suspenso", que está el 273§ como repetición del anterior. Perdón, esas son propuestas de la mayoría, son artículos repetidos, son artículos en que hay no se qué.. La señorita CHAVEZ COSSIO (interrumpiendo).- Señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Me permite terminar doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí Presidente. El señor PRESIDENTE.- Le agradezco mucho. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Está usted muy nervioso. El señor PRESIDENTE.- No estoy nervios, pero si estoy hablando... El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Es la "nevada". El señor PRESIDENTE.- La "nevada" es en las tardes, y en Arequipa, no aquí. Son sentimientos distintos, no he tenido la felicidad de experimentar una "nevada" en Lima. Como son dos artículos repetitivos, y como esta es propuesta de la mayoría, yo como Comisión de Redacción no sabía que hacer con los dos artículos y los he repetido, corrigiendo la redacción en ambos casos. Entonces, como la mayoría tiene que decidir entre uno de estos dos artículos, no hay propuesta de la mayoría; o suspendo la sesión unos minutos para que la mayoría traiga una propuesta, o lo dejo para el fin. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor PRESIDENTE.- Sí. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Lo que pasa es que ha habido un error de la Comisión, porque ésto se corrigió al final de la discusión de todo este Capítulo, y desapareció el que ha puesto usted como Artículo Noveno, ese no existe más, el único que vale, sí, el 273§... El señor PRESIDENTE.- ¨el que dice "en suspenso"? La señorita CHAVEZ COSSIO.- El 273§ "en suspenso" , ese no está más en suspenso y el que rige es el 273§ a), ese es el verdadero artículo aprobado, este es un defecto en el registro por parte de Secretaría. El señor PRESIDENTE.- Antes de leerse el artículo ¨quiere usted pedir la palabra? La señorita FLORES NANO.- Sí El señor PRESIDENTE.- Tiene usted la palabra doctora Flores. La señorita FLORES NANO.- Sólo para dejar constancia que estoy presentando una reconsideración, tanto al tema de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, cuanto al Registro del Estado Civil, porque considero que debe hacerse una revisión integral sobre ambas instituciones que alcanzo a la mesa. El señor PRESIDENTE.- Se tramitará su reconsideración conforme al reglamento. Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo también me reservo planteando a la consideración en lo concerniente a la autonomía como estas tres dependencias se van a desenvolver, van a ser tres poderes electorales y el problema va a ser mayúsculo. Solamente quiero rogarle, señor Presidente, que usted consulte si el Pleno de repente está de acuerdo en aceptar, o la Comisión está de acuerdo en aceptar la inclusión... (continúa en el turno 27)

T. 27 17.06.93

Arturo Ochoa Alvarado ;com.Const.(Mat.) El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- (Continuando)... consulte si el Pleno de repente está de acuerdo, o la Comisión está de acuerdo en aceptar la inclusión de estos conceptos, en el segundo párrafo del Artículo 272§ Le corresponde organizar el Proceso Electoral, incluido el Presupuesto correspondiente "así" como la forma -en si la forma- y preparar la cédula de sufragio, a cargo de la oficina electoral. De tal manera que si hubiera habido alguna discrepancia, hubiera alguna discrepancia se puede apelar al Jurado Nacional. El señor PRESIDENTE.- Hay consenso para someter a voto la propuesta del doctor Cáceres, sin debate? (Diálogo) El señor FERRERO COSTA.- Textual, es que como ha habido diferencias un poco complicada con la cédula, el doctor Cáceres manifiesta, y eso daría la posibilidad que si hay algún error, se pueda corregir. El señor PRESIDENTE.- Si o no. Vamos a acordar de acuerdo a la redacción, pero si usted dá marcha atrás, le advierto que mejor de una vez lo pasamos al final. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente lo que rogaría es que el señor Cáceres repita su propuesta. El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Con el mayor agrado, cumplo con las órdenes de la señorita Chávez. "Le corresponde organizar el proceso electoral, incluído el presupuesto correspondiente, así como decidir la forma y la preparación de la cédula de sufragio, en coordinación con el Jurado Nacional..." El señor PRESIDENTE.- (Interrumpiedo) Que tal si decía, "así como preparar la cédula de sufragio". El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- No, no, la forma es importante. Está sobreentendido, pero es preferible ponerlo en forma expresa. El señor PRESIDENTE.- Pero como es: "Así como... El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- "Así como decidir la forma y la preparación de la cédula de sufragio". El señor PRESIDENTE.- "Así como decidir la forma... El señor FERRERO COSTA.- Presidente que cambie "forma y preparación" por "elaboración" no más. (Diálogo) El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Ya no, señor Presidente. El señor FERRERO COSTA.- Se allana señor Presidente, allanado. El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Para no darle gusto a usted. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente sí, por que eso de "decidir la forma de la cédula" eso lo hace la ley, la ley dá los parámetros para el diseño de las... incluso dice cuantas secciones tiene, que se pone arriba, que se pone abajo, entonces no es la Oficina Nacional la que va a determinar eso, la ley lo establece, pero la oficina tiene... El señor PRESIDENTE.- El asunto se ha convertido de fondo, les ruego... La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, ya no señor Presidente, entonces yo le sugiero al doctor Cáceres, por intermedio de la presidencia, que en todo caso el agregado sea como sigue: "así como la elaboración de la cédula de sufragio". El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Ya, me allano señor Presidente, me rindo. El señor PRESIDENTE.- BIen hecho, "le corresponde organizar el proceso electoral, incluído el presupuesto correspondiente, así como la elaboración de la cédula electoral". Los señores que estén de acuerdo se servirán expresarlo (Votación), en contra (Votación), en contra la doctora Flóres, me abstengo. (Diálogo) Suprimido el artículo 273§ en suspenso, pasamos al 273§ propiamente dicho, que ya no es "A" y que ya no dice repetición del anterior, se servirá leerlo la señorita Relatora. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si. (Leyó). "Artículo 273§.- El Jefe del Registro Nacional del Estado Civil, es designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un período renovable de 4 años. El Registro Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de nacimientos, matrimonios, defunciones, y demás actos que modifiquen el estado civil, emite las... (Continúa en el Turno No. 28)...

T-28 (Mat.) 17-06-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. La RELATORA -(continuando)... la inscripción de nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil, emite las constancias correspondientes, prepara y mantiene actualizado el padrón electoral, proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y organizaciones políticas, los elementos de información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos, emite los documentos que acrediten su identidad. La ley establece el modo en que las oficinas y funcionarios y servidores del Registro Civil de los gobiernos locales y del Registro Electoral se integren al Registro Electoral del Estado Civil. El señor MATSUDA NISHIMURA.- La palabra El señor PRESIDENTE.- Si, señor. El señor MATSUDA NISHIMURA.- El primer renglón de este mismo artículo "estado civil" ambos con mayúscula. El señor PRESIDENTE.- Aceptado. Puede hacer uso de la palabra el señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Aquí viene una larga discusión el parte final, en lo que concierne se integran al Registro Nacional de Estado Civil, yo recuerdo perfectamente que la señorita Martha Chávez que fue la autora de estas ideas, vale decir, la madre de la criatura, aceptó luego de la presión de todos los miembros de la Comisión con argumentos incontrastables, le demostramos la necesidad de la conveniencia que no se arrebatara a los municipios estas dependencias; y entonces, en la parte final, no debería decir "se integran" o en todo caso "se integran funcionalmente" para no quitarnos del ámbito de los Consejos. Entonces, que diga " se integran funcionalmente". La señorita CHAVEZ COSSIO.- Lo que estamos dejando es que la ley puede establecerse, se integran funcionalmente o se integran administrativa y presupuestalmente, es a lo que estamos llevando a la norma, a lo que sea mas conveniente. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Si no consignamos el término "funcionalmente", los municipios de toda la República que son mil ochocientos van a declarar la guerra a ustedes, y esto es una obra de bien para evitarles esa guerra, que se ponga "se integran funcionalmente" con lo cual se cumplen los preceptos y los objetivos que ustedes busca, y no se les allana el territorio de las atribuciones y prerrogativas de los consejos. El señor PRESIDENTE.- El doctor pedía una aclaración. El señor FERRERO COSTA.- En relación a este tema, yo creo que la propuesta de Róger Caceres coincidiría con el deseo que yo pienso es también nuestro, de no prohibir a los municipios tener participación, no mandar pero tener participación, eso es lo que está tratando de hacer Róger Cáceres, de que no parezca como que la Constitución cierra la puerta al municipio, con la palabra "funcionalmente" queda. Yo me sumaría a eso. Pero, en cuanto al punto, yo también quería decir, señor Presidente, estoy observando que aquí se menciona 'Oficina Nacional de Procesos Electorales y organizaciones políticas" cosa que no hemos hecho en la anterior. El señor PRESIDENTE.- Bueno, vamos a ir por partes., si usted me permite. En primer lugar, la adición de "funcionalmente" la Comisión entiende que es una decisión de redacción, pero la Comisión de Redacción no es ponente, de modo que me concreto a pedirle a la doctora Chávez, ¨vamos a absolverla señorita Chávez? necesito su opinión para absolver la propuesta del doctor Cáceres. Acepta usted? La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, señor Presidente, pero quiero aclarar porque porque luego después la Prensa resuilta con informaciones distintas a las que se quiere como es le caso de la sesión pasada en que se ha dicho que nos hemos opuesto a que haya Declaración Jurada, cuando a lo que nos hemos opuesto es a que se publiquen esas Declaraciones Juradas; entonces, yo invito a ser muy fiel a lo que se discute en este ámbito para no desinformar a la población, creo que un derecho fundamental de la población es que esté bien informada. Entonces, la idea es que esta propuesta, el párrafo último del artículo 273§ deja a la ley la posibilidad de que se decida y no prohibe que las Oficinas Municipales de Registro Civil queden en las propias oficinas, no prohibe, lo que stá permitiendo es que la ley decida cómo es que se integran, si se integran totalmente, si se integran funcionalmente, si se integran sólo presupuestariamente, etc., eso se queda para el texto de la ley, por lo tanto no acepto la propuesta del doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Justamente, la tesis que hemos defendido los de la oposición , es que las competencias... (Continúa en el Turno N§ 29)

T.29. 17-06-93 Anexo: 172

Justo Frías López CONSTITUCION - MATINAL El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- (Continuando)...es que las competencias de los gobiernos locales y regionales deben estar en la Constitución para que sean cabalmente respetadas y no dejarse a la ley. En la ley, viene un gobierno depredador. El señor PRESIDENTE.- Si usted sigue yendo al fondo, yo corto el debate; con todo derecho. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Voy a proponer una fórmula alternativa: "Se sujetan funcionalmente"; en lugar de "se integran funcionalmente", "se sujetan funcionalmente". El señor PRESIDENTE.- El doctor Ferrero tiene otra consulta que yo no he entendido, y no soy el ponente; pero vamos por partes. "Funcionalmente" no ha sido aceptado por la ponente, de manera que la Comisión de Redacción no acepta "funcionalmente". Hay una variante, doctora Chávez, "se sujetan funcionalmente", me olvidaba decirle si la acepta o no. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No acepto, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Entonces queda como está. La consulta del doctor Ferrero que yo no he entendido la absolverá la doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor Presidente, hay un error en el artículo 273§, cuando se refiere a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como Oficina Nacional de Procesos Electorales y Organizaciones Políticas, porque ha quedado aprobado que las organizaciones políticas, su registro, se lleve por el Jurado Nacional de Elecciones. El señor PRESIDENTE.- Entonces queda eliminada la expresión "y Organizaciones Políticas". La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, así es. El señor PRESIDENTE.- Perfecto. ¨Quiere usted seguir Señorita Chávez? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí. "274§.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral nacional en los siguientes casos: a) Cuando los votos nulos y en blanco superen las tres quintas partes del total de votos emitidos. b) Cuando los votos emitidos en sus dos terceras partes son nulos o en blanco. Y, c) En caso de elecciones municipales, si ninguno de los candidatos a alcalde obtiene por lo menos el 20% de los votos emitidos. El señor PRESIDENTE.- Doctor Marsuda El señor MATSUDA NISHIMURA.- Creo que aprovechando este artículo debemos uniformizar en cuanto a la denominación de los numerales, en vez de poner a), b), c), debería de decie 1, 2, 3. El señor PRESIDENTE.- Aceptado, ponga usted señorita secretaria, 1), 2), 3). El señor MATSUDA NISHIMURA.- Igualmente, en los artículos 228§, 229§, 232§ y 233§. El señor PRESIDENTE.- En todos los casos donde la enumeración se ha hecho a), b), c), que de verás se enumere por 1), 2), 3), etc. Aquí la Comisión de Redacción tiene una corrección al texto. "El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral", tachar "nacional" porque no contemplaba las elecciones municipales cuando se han contemplado otros. El señor FERRERO COSTA.- Quizás valdría la pena convertir este artículo en dos y distinguir lo que es la realidad de los procesos electorales nacionales en cual regiría el punto a) y b), y lo que es la nulidad de un proceso electoral municipal que como usted comprende no es nacional. Creo que la Comisión de Redacción podría estudiar la alternativa que estoy planteando. El señor PRESIDENTE.- Yo creo que la puede resolver ahora mismo. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una interrupción. El señor PRESIDENTE.- Sí doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, la solución está en que allí, "en los siguientes casos", punto y coma y punto y coma. Punto aparte: "Además en los casos de elecciones municipales", ya es otro concepto. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, yo creo con cargo a revisar las actas correspondientes este es un nuevo error, porque este es un artículo distinto. Lo que estoy recordando este punto tercero fue sugerencia de algunos de los miembros de la Comisión para un artículo distinto, porque acá se está hablando de elecciones, de la nulidad de proceso... (SIGUE EN EL TURNO N§ 30)

T-30 MAT. 17-6-93

ROBERTO OSHIRO COM.CONSTITUCION La señorita CHAVEZ COSSIO ...(continuando) ...un artículo distinto, porque acá se está hablando de elecciones de la nulidad de un proceso electoral Nacional, por lo tanto no cabe hablar de elecciones Municipales cuando un Alcalde no tiene el 20% de los votos emitidos, es absurdo. El señor PRESIDENTE.- Perfectamente. Voy a distinguir las dos hipótesis ¨no?. Sí se aprobó, claro. Como la Comisión de Redacción tiene facultades para numerar, separar; como ha propuesto el doctor Ferrero. Artículo 274, " El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral hasta 1 y 2". Uno y que diga "y 2" y muere son nulo o en blanco. Ahí muere el artículo. Ahora, artículo, nuevo artículo "En elecciones Municipales, si ninguno de los candidatos a Alcalde obtiene por lo menos". "En elecciones Municipales, se declara la nulidad del proceso si ninguno de los candidatos a Alcalde obtiene por lo menos el 20% de los votos emitidos". Recoja ustede lo que digo, artículo "En elecciones Municipales, se anula el proceso si ninguno de los candidatos a Alcalde obtiene por lo menos el 20% de los votos emitidos". Señorita. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, quisiera complementar su propuesta, en caso de elecciones Municipales el Jurado Nacional del Elecciones anula el proceso. El señor PRESIDENTE.- Está bien, lo único que no estoy de acuerdo es en "en caso". La señorita CHAVEZ COSSIO.- No. "En elecciones Municipales ...". El señor PRESIDENTE.- "En elecciones Municipales, el Jurado Nacional anula el proceso si ninguno de los candidatos". El señor FERRERO COSTA.- Pero pudiera ser que la nulidad venga abajo y que el Jurado la ratifique o la confirme ¨no?. La señorita CHAVEZ COSSIO.- La idea es que sólo declara nulidad el Jurado Nacional. El señor PRESIDENTE.- No la Oficina. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, no los Jurados Provinciales, tampoco. El señor PRESIDENTE.- Bueno, resuelto el problema. Adelante, por favor. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Da lectura: "275§.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones o de referéndum o de otras consultas populares, que realicen acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Es irrevisable, salvo casos de error material e impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. 276§.- " El señor FERRERO COSTA.- Perdón Presidente. El señor PRESIDENTE.- Si señor. El señor FERRERO COSTA.- No cabe interpretar que "sólo los errores materiales impugnados" son la salvedad o es "los errores materiales y aquellos errores que no sean materiales pero que han sido impugnados", ese es un problema de redacción. Es decir. El señor PRESIDENTE.- Este artículo repite la Constitución vigente. El señor FERRERO COSTA.- Ya, pero qué debemos entender. Puede haber impugnaciones distintas al error material. El señor PRESIDENTE.- Claro. El señor FERRERO COSTA.- Entonces, si puede haber impugnaciones distintas al error material, convendría hacer la separación, para que no aparezca que las impugnaciones válidas son únicamente aquellas que han sido objeto de error material. El señor PRESIDENTE.- ¨Cómo haría usted, la separación?. No me plantee usted el problema sin darle una solución. El señor FERRERO COSTA.- Primero se lo explico, para que usted entienda. El señor PRESIDENTE.- Ya lo entendí. El señor FERRERO COSTA.- A continuación, planteo la fórmula. El señor PRESIDENTE.- Ya lo entendí. El señor FERRERO COSTA.- Permítame entonces, pacientemente. El señor PRESIDENTE.- Creo que usted es el que no ha entendido. El señor FERRERO COSTA.- Por ejemplo así "salvo los casos de error material o de impugnación". El señor PRESIDENTE.- "Salvo casos de error material o de impugnación" El señor FERRERO COSTA.- Ve cómo me ha podido entender Presidente. El señor PRESIDENTE.- Lo entendí desde antes que hablara usted. La señorita FLORES NANO.- Presidente, "Salvo casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley". El señor PRESIDENTE.- Exacto. Adelante por favor. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Da lectura: "276§.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta la instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la libertad personal en los comicios. Dichas instrucciones y disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. CAPITULO XIV " La señorita FLORES NANO.- Presidente, en este caso sí quiero pedir, especialmente una reserva de este capítulo, creo que el capítulo sobre descentralización debe merecer un nuevo debate de la Comisión de Constitución. Un debate integral, creo que no avanzamos leyendo sus artículos y corrigiendo o no corrigiendo su redacción. Creo y seguramente los miembros de la Comisión que han recorrido el país como lo hemos hecho nosotros, o que estamos en contacto, somos conscientes ... (continúa en el turno 31)

T. 31 (Matinal) 17-06-93

ALBERTO FARFAN COMISION DE CONSTITUCION La señorita FLORES NANO. - (continuación) ... miembros de la comisión que han recorrido el país como lo hemos hecho nosotros o que estamos en contacto. Somos concientes que este es un capítulo que realmente merece que la comisión le vuelva a dedicar atención y que vuelva a pensar toda su estructura. Por eso es que pediría que todo este capítulo quede reservado. Que no hagamos ni siquiera, que no nos demos siquiera el trabajo de corregir su redacción porque creo honestamente que debe merecer una revisión integral. El señor PRESIDENTE. - Su propuesta, a mi modo de ver, señorita Flores, muy atendible. Tendrá usted oportunidad de hacerla cuando venga el doctor Torres y Torres Lara. Entre tanto, el Presidente de la Comisión tiene atribuciones para hacer corregir la redacción aunque usted este de acuerdo con, en desacuerdo con todo el capítulo. Quien va ha hacer eso, es el Presidente de la Comisión, porque el compromiso del presidente interino de la comisión con el presidente regular de la misma, es acabar de revisar el dictamen de la Sub-Comisión de Redacción. La señorita FLORES NANO. - Estoy alcanzando a la Presidencia una reconsideración. El señor PRESIDENTE. - Perfectamente. El señor FERRERO COSTA. - Quiero contestar las aspiraciones de mi colega. Ciertamente a mí no me da temor reconocer que la descentralización es el tema más controversial del texto constitucional. Eso es cierto, pero acceder a la petición de la doctora Flores, significaría que la comisión pensase que mayores son los defectos que las virtudes del texto. Como ese no es mi punto de vista, sino que creo que el texto ya es un buen avance en el sentido general de la reforma. Prefiero hablar de mejorar el texto que de dejar de discutirlo ahora. El señor PRESIDENTE. - La Presidencia obra dentro de sus atribuciones. De manera que no por razones de fondo prosigue el examen de la Sub-comisión de Redacción. No hay nada en debate, doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ. - Debo dejar constancia, Señor Presidente, que voy a presentar también una reconsideración de este capítulo que me parece que afrenta gravemente los derechos de los pueblos del Perú. El señor PRESIDENTE. - Quedará constancia de lo que usted dice. Señorita Chávez le ruego prosiga la lectura, incontinente, por sino alguien va a pedir la palabra. La señorita CHAVEZ COSSIO. - (continua con la LECTURA). - "De la Descentralización - 277o. - El Estado tiene como objetivo la descentralización que es un proceso permanente." "Artículo 278o. - El territorio de la república comprende los departamentos, provincias y distritos. Sobre dichas jurisdicciones el gobierno unitario se ejerce en forma descentralizada." "Artículo 279o. - Los gobiernos municipales son la base de la descentralización. Gozan de autonomía conforme a ley en los asuntos de su competencia." "Artículo 280o. - Las municipalidades tienen competencia en su jurisdicción sobre los asuntos administrativos del Estado, con excepción de Defensa; Orden Interno; Relaciones Exteriores; Economía, Finanzas; y Trabajo, los cuales competen al gobierno nacional. Son competencia del gobierno nacional, los proyectos y progamas que por ley sean declarados como tales en razón de su naturaleza o de su volumen de inversión." "Artículo 281o. - En cada departamento hay un Intendente designado por el Presidente de la República, quien representa a éste, actua con el rango y las funciones que la ley le asigna. La ley establece los mecanismos de coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos municipales." "Artículo 282o. - El Area Metropolitana de Lima y separadamente la del Callao y la de las capitales de provincias con rango metropolitano, tienen regimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. La misma ley establece la competencia reglamentaria y las funciones de los municipios. Distingue explícitamente las responsabilidades de nivel provincial y distrital." El señor FERRERO COSTA. - Ha aparecido en la lectura la palabra "separadamente". "el Area Metropolitana de Lima y separadamente la del Callao y de las capitales de provincias", ésas tienen regimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades, pero nosotros habíamos dicho "las Areas Metropolitanas de Lima y Callao ... (Continua en el Turno No. 32)

T-32 JUE 17.6.93 CCR: Matinal

Transc: Julio Herrera Vargas.- El señor FERRERO COSTA.- las áreas metropolitanas de Lima y Callao, es decir, señor Presidente, la Comisión de Redacción parecería ser que ha querido ratificar el Callao de todas maneras tendrá una condición totalmente autónoma. Yo no estoy seguro, señor Presidente, si la Comisión de Constitución quizo eso o si la Comisión de Constitución dejó un poco el tema dentro de la discusión general porque decía 'las áreas metropolitanas de Lima y Callao. Pero ése fue el temperamento (pausa). El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero, usted me va a perdona. La Comisión de Redacción ha creído al poner "separadamente" recoger el temperamento mayoritario de la Comisión. Es posible que la Comisión de Redacción se haya equivocado. De manera que si la Comisión no acepta ahora, podemos poner entre paréntesis "separadamente", ¨estaría usted de acuerdo con ese procedimiento? El señor FERRERO COSTA.- Me parece que sería más justo, señor Presidente, no llevar la precisión más allá de donde fue la Comisión. El señor PRESIDENTE.- ¨Estaría usted de acuerdo en poner entre paréntesis el adverbio 'separadamente". El señor FERRERO COSTA.- Podría ser. El señor PRESIDENTE.- Ahí hemos interpretado la voluntad de la mayoría de la Comisión. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, al redactarse "las áreas metropolitanas de Lima y Callao" se quizo dejar constancia de su independencia. En consecuencia, yo creo que el poner "separadamente" es pertinente. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, yo recuerdo que se dijo que las capitales de provincia con rango metropolitana, eran aquéllas que tenían más de doscientos mil habitantes de población urbana, y eso no está aquí. El señor PRESIDENTE.- No. No se llegó a un acuerdo sobre eso. La ley es la que lo va a decir. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo sí soy conciente de que se quizo hacer una separación entre las áreas metropolitanas de Lima y del Callao, pero ya poner esto "separadamente" porque eventualmente se ha previsto acá en una norma transitoria que pueden acordar su fusión por referéndum y qué se yo. Entonces, yo creo que no tendríamos que ir tampoco al extremo y yo sugeriría decir: "las áreas metropolitanas de Lima y del Callao" para hacer la separación; claro, "las áreas metropolitanas de Lima y del Callao" (pausa). El señor PRESIDENTE.- "y de las capitales de provincias". La señorita CHAVEZ COSSIO.- "y las capitales de provincias con rango" (pausa). El señor PRESIDENTE.- No pues, no "las", "las", "las". "Las de". La señorita CHAVEZ COSSIO.- Porque puede dar la impresión de que por mandato (pausa). El señor PRESIDENTE.- El problema es de redacción, de manera que vamos a votar la redacción y en seguida, acordamos lo que fuera, pues. El problema aparece con el adverbio "separadamente" que lo ha introducido la Comisión interpretando o queriendo interpretar el temperamento de la mayoría. Los señores congresistas que estén de acuerdo con mantener el adverbio "separadamente", se servirán expresarlo (Votación). Tres. Los que estén en contra. (Votación). Cuatro. Sale el adverbio "separadamente". Ahora queda estrictamente "Las áreas metropolitanas de Lima y del Callao y de las capitales de provincias con rango metropolitano, tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades". El señor CACERES VELASQUEZ.- No es así. "Las áreas metropolitanas de Lima y del Callao y las capitales de provincias con rango metropolitano tiene" No "las áreas metropolitanas de las capitales de provincias". El señor PRESIDENTE.- Ya muy bien. El señor CACERES VELASQUEZ.- Puede haber contrabando. El señor PRESIDENTE.- No es contrabando, puede haber error. "Las áreas metropolitanas de Lima y del Callao y las capitales de provincias con rango metropolitano tienen régimen especial". La señorita FLORES NANO.- Permítame hacer una reflexión. ¨Estamos queriendo reconocer un status propio al Callao? Sí o no. Si el criterio es mantener un status propio, digámoslo claramente, es una invocación a la mayoría. Hay sobre este tema, sobre capítulo hay cuestionamientos pero en un tema en que yo entendí en la votación -incluso así lo he trasmitido a las autoridades municipales, luego de su presencia- (pausa). El señor PRESIDENTE.- Así es. La señorita FLORES NANO.- Que la intención de la redacción no fue nunca fusionar. Pero si no se pone claramente este tema... (sigue turno 33) COMISION DE CONSTITUCION 17=06-93

T- 33 Anexo 172

Transcriptor: Julio Vera Barreto La señorita FLORES NANO.- (Continuando)... ruego de su presencia. El señor PRESIDENTE.- Asi es. La señorita FLORES NANO.- Que la intensión de la redacción no fue nunca funcional. Pero si no se pone claramente este tema vamos a abrir un frente innesario. El señor PRESIDENTE.- Yo suscribo la invitación a la corduda de la doctora Flores, pero la mayoría es dueña de hacer lo que le parezca y correr los riesgos. El señor FERRERO COSTA.- Presidente en es punto hubieron dos posiciones dentro de la mayoría que por supuesto son respetables, el grupo más numero, en la mayoría, mantuvo la tesis central que el Callao continuada atendiendo, una autonomía muy similar a la actual. Esa es la tesis que predominó. La que yo sostuve que no es la de la doctora Flores tampoco, es que ya había que hablar de una fusión. Pero ahora la palabra separadamente es cortar la posibilidad de que se establezcan si algunos lazos particulares, y unos esquemas mínimos de cordinación entre Lima y Callao, por eso es que la palabra separadamente se va al otro extremo. El señor PRESIDENTE.- No entiendo porque se argulle contra la palabra separadamente cuando ha sido eliminada. Ese es un debate póstumo, doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, es que el debate póstumo es muchas veces nesesario porque ya se esta pretendiendo decir que aca se quiere unir a Lima el Callao con la redacción que se ha aprobado. Entonces no, el acuerdo mayoritaro ha sido que las áres de Lima y Callao, está totalmente distintas, que su administración es absolutamente distinta; pero lo que no se puede hacer es obligar a que permanezcan distintas y en eso quiero aclarar también a la propuesta del doctor Ferrero; yo no creo que por ley se puede establecer cualquier suerte de unidad o coordinación obligatoria a estas provincias, tendría que hacerlo sus poblaciones mediante referéndum conforme se ha previsto en una norma transitoria. Solamente se esta haciendo una propuesta para una mejor redacción, y no el hecho de que se haya acordado que sean separadas las áreas, no autoriza para que se pongan pues estos adverbios de separadamente o distintamente, etc. Porque eso sí puede significar eliminar la posibilidad que las poblaciones de Lima y Callao; el día de mañana decidan pues unirse. Claro que no estamos aca uniéndo, fusionando las provincias de Lima y del Callao. Eso no se ha acordado en el seno de las Comisión, se ha acordado que sean separadamente. Estamos únicamente discutiendo el modo en que esto puede quedar mejor reflejado en la redacción. Por lo tanto, yo sugiero señor Presidente, que se diga las áreas metropolitanas de Lima y del Callao y las capitales de provincias con rango metropolitano tienen régimen especial conforme se ha acordado en este momento y que no se haga ninguna alusión que no es la que refleja la intención de los miembros de esta comisión. El señor PRESIDENTE.- Esta acordado señorita. Quiere usted proseguir en la lectura. La señorita RELATORA: Artículo 282§.- Las Areas metropolitanas de Lima y del Callao y las capitales de provincias con rango metropolitano tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. La misma ley establece la competencia reglamentaria y las funciones de los municipios. Distingue explícitamente las responsabilidades de nivel provincial y distrital. El señor PRESIDENTE.- Me permite una cuesión de redacción. estrictamente. El adverbio separadamente, ha sido rechazado por cuanto establecería según ustedes, constitucionalmente una imposibilidad a la correlación, lo que es falso, pues que en seguida viene una disposicón transitoria que permite las cualiciones. Pero en aras de la voluntad que persigue la mayoría, me permito proponer sin debate las áreas metropolitana de Lima y del Callao, respectivamente y las capitales de provincia con rango. Sin debate. Siga usted adelante. La señorita RELATORA: Artículo 283§.- Los Alcaldes y regidores de los consejos municipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdicción, por el período que señala la ley. Su mandato es irrenunciable. La Ley Orgánica de Municipalidades establece las prerrogativas, las limitaciones y los derechos para el ejercicio de sus cargos. Artículo 284§.- Las Municipalidades pueden asociarse para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo, las municipalidades y la Policía Nacional cooperan en el campo de la seguridad ciudadana, en la forma y las condiciones que la ley señale. TITULO V GARANTIAS CONSTITUCIONALES Artículo 285§.- Son garantías constitucionales: (Continúa en el turno N§ 34)

T 34 CONSTITUCION l7.6.93.

Matinal Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. La Relatora... (continúa leyendo)... Quinto.- Garantías Constitucionales. 285§.- Son garantías constitucionales: l.- La acción de habeas corpus que procede ante el hecho u omision de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella. 2.- La acción de amparo que procede contra el hecho u omisión de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Tres.- La acción de habeas data, que procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos de informacion o de exigencia de rectificación o de supresión de informaciones personales a que se refiere el Artículo 23§ incisos quinto y sétimo de la Constitución. Cuatro.- La Acción de inconstitucionalidad que procede contra las normas con rango de ley, leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y convenios internacionales, reglamentos del Congreso y ordenanzas municipales. El señor PRESIDENTE.- Perdón doctora. De acuerdo con la uniformización que ha pedido el doctor Matsuda, que la expresión " y convenios internacionales" sale; de modo que " normas con rango de ley, leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congerso y ordenanzas municipales. Sale "y convenios internacionales". Cinco.- La acción popular que procede por infracción de la Constitución o la ley contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la cual hayan emanado; y Seis.- La acción de cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma letal o acto administrativo sin perjuicio de las reponsabilidades de ley. Una Ley Orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. En suspenso . El Ejercicio de los proceso de habeas corpus y amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepcion a que se refiere el artículo, en blanco, de la Constitución. Cuando se interpone una acción de esta naturaleza en relación con derechos suspendidos el órganos jurisdiccional competente exmina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. El señor PRESIDENTE.- El Doctor Ferrero puede hacer uso de la palabra. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Yo quisiera recordar, que como consta en las actas respectivas, esto fue aprobado; por supuesto que se puede plantear reconsideración, entiendo que la doctora Chávez,en algún instante pensó en eso, ero fue aprobado; lo que quedó en suspenso fue en qué sitio iba, dónde se colocaba, pero no el concepto en sí Presidente. Yo pediría más bien que se anote que está reservado para ser colocado en algún lugar, pero no porque su aprobación no se hubiera producido. El señor PRESIDENTE.- Es correcto lo que dice el doctor Ferrero. Cuando nos dice en suspenso, es decir, en suspenso el orden, nada más; sin perjuicio de la reconsideración que yo también plantearé . Adelante. El señor FERRERO COSTA CARLOS.-Presidente, quiero solamente hacerle presente que en su proyecto usted incluye una frase similar a esto; ojalá que su reconsideración no la anule. El señor PRESIDENTE.- En mi proyecto?. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Sí señor, en su proyecto hay una frase idéntica a esta, usted hizo un proyecto sobre Régimen de Excecpión en que aparece textualmente. El señor PRESIDENTE.- No es eso, esta usted equivocado pero no voy a abrir duscusión sobre eso. Siga usted adelante. La Relatora.- 286§.- La Sala constitucional es el órgano de control de la Constitución y forma parte de la Corte Suprema. 287§.- La Sala Constitucional tiene potestad: l.-Para concer en instancia única la acción de inconstitucionalidad. 2.-Para conocer en segunda y definitiva instancia, habeas corpus, habeas data, amparo, acción popular y acción de cumplimiento. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Presidente, para conocer en segunda y definitiva instancia habeas corpus, habeas data así defrente sin poner los recuros, los fallos,las resoluciones?. El señor PRESIDENTE.- Usted sabe que hay una gran discusión sobre si es recurso o acción?. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Esos son los fallos pues. El señor PRESIDENTE.- Sánchez y Villamonte dice que no es recurso, que es acción. Entonces, si pongo acciones y después viene acción popular, es un lío, por eso se ha puesto, para conocer el habeas corpus. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.-señor Presidente, para conocer en segunda y definitiva instancia. El señor PRESIDENTE.- Lo único que admito es para conocer en segunda y definitiva instancia, los habeas corpus, habeas data, acción popular. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Está bien. El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez corrija por favor. Dos:- Para conocer en segunda y definitiva instancia, los ... (Sigue turno No.35).

T-35 17-06-1993 COMISION DE CONSTITUCION

SILVIA ALEGRE LUCAR (MATINAL) El señor PRESIDENTE...(continuando)...conocer en segunda y definitiva instancia, los..." todo lo demás queda igual. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, en el numeral 1), creo "para conocer, en instancia única, " esas dos comas están demás. El señor PRESIDENTE.- Vamos a borrarlas. He aceptado, pues, qué vamos a hacer. La pueden reestablecer otro día. La RELATORA (leyó): "Artículo 288§ .- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1.- El Presidente de la República; 2.- El Fiscal de la Nación; 3.- El Defensor del Pueblo; 4.- El veinticinco por ciento del número de congresistas; 5.- Diez mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Y 6.- Los alcaldes provinciales con acuerdo de su concejo. Artículo 289§.- La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. A partir del día siguiente dicha norma queda sin efecto. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente. El señor FERRERO COSTA.- Perdón Presidente. El señor PRESIDENTE.- Vamos por partes. "La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma..." sí, "a partir del día siguiente", señorita Relatora, "coma", porque sino "siguiente" y "dicha" están muy seguidos. Señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo no considero que haya equivalencia entre que se exija nada menos que el veinticinco por ciento de los representantes congresistas con la equivalencia de un sólo alcalde provincial, no hay equivalencia, yo creo que debería ser por lo menos cinco o diez alcaldes provinciales. El señor PRESIDENTE.- Tiene usted toda la razón del mundo, pero es cuestión de fondo, no se va a ver ahora. El señor FERRERO COSTA.- No Presidente, no podemos alterar una cuestión de fondo en este momento. El señor PRESIDENTE.- Por eso, pues, es lo que he dicho. El señor FERRERO COSTA.- Sí, estoy respondiendo al doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Lo tengo a bien El señor FERRERO COSTA.- Lamentablemente ese procedimiento no se observó desde el comienzo, nos hubiera facilitado mucho las cosas. El señor PRESIDENTE.- Estaríamos en la tercera parte de la redacción. El señor FERRERO COSTA.- Por eso digo, felizmente no se a aprobado, pero ha habido oprtunidades en que se ha modificado cuestiones de fondo. El Artículo 5§ ha desaparecido Presidente. El señor PRESIDENTE.- ¨Qué dice? El señor FERRERO COSTA.- "No tiene efecto retroactivo la sentencia que declare inconstitucional una norma en todo o en parte" El señor PRESIDENTE.- Está mal que haya desaparecido eso. La señorita FLORES NANO.- De su lectura yo he entendido que al decirse, se ha eliminado efectivamente porque se ha dicho "a partir del día siguiente, dicha norma queda sin efecto" El señor PRESIDENTE.- No, pero hay que agregarse. El señor FERRERO COSTA.- No, es diferente, dice acá "no tiene efecto retroactivo la sentencia de la sala que declare inconstitucional una norma en todo o en parte" o sea es un principio. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero, se ha comido ese artículo? El señor FERRERO COSTA.- No, se lo ha comido usted, Presidente. El señor PRESIDENTE.- No me lo he comido, inadvertidamente. Lo vamos a reestablecer en este momento. El señor FERRERO COSTA.- Gracias Presidente. El señor PRESIDENTE.- Artículo.. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger (interrumpiendo).- lo ponen como segunda parte del Artículo 289§. El señor PRESIDENTE.- No, porque es una narma muy importante. Artículo antes del 290§, ¨quiere decirme a mí, doctor Ferrero? El señor FERRERO COSTA.- "No tiene efecto retroactivo la sentencia..." El señor PRESIDENTE.- Hay que decirlo al revés: "la sentencia de la sala constitucional que declare la nulidad, en todo o en parte.. La señorita FLORES NANO...(interrumpiendo)..."por inconstitucionalidad". El señor PRESIDENTE.- "que declare la nulidad" es por inconstitucionalidad o por lo que fuera. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, tome la norma para que vea como está redactada, es más fácil, porque si le pone usted "contitucional" con "sala inconstitucional" . El señor PRESIDENTE.- "No tiene efecto retroactivo la sentencia de la sala que declara inconstitucional una norma en todo o en parte" "No tiene efecto retroactivo -ya se sabe que es consticional- la sentencia de la sala que declara inconstitucional una norma en todo o en parte.... (continúa en el turno 36)

T. 36 17.06.93

Arturo Ochoa Alvarado Com. Const.(Mat.) El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... norma, en todo o en parte. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, no hace falta, me parece falta que un artículo adicional, sino que me parece que podría introducirse como una frase, una oración entre el primer punto y a partir, o sea que en este mismo artículo deberíamos incluir el tema de la irretroactividad, para no abrir un artículo especial sobre el tema. El señor PRESIDENTE.- Justamente señorita es tan importante y se trata de otra cosa, que es la retroactividad de la ley, que por eso la Comisión de Redacción, con la aprobación de la Comisión de Constitución, le dá la categoría de artículo aparte. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, queda entonces: "Artículo 290§.- No tiene efecrto retroactivo la sentencia de la Sala que declara inconstitucional una norma, en todo o en parte." "Artículo 291.- Agotada la jurisdicción interna, quien se considera lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los Tribunales u Organismos Internacionales constituídos según Tratados o Convenios de los que el Perú es parte." El señor PRESIDENTE.- Sale "convenios", según Tratados de los que el Perú es parte". Adelante. La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó). "TITULO IV REFORMA DE LA CONSTITUCION Artículo 292§.- Toda reforma constitucional, debe ser aprobada en una legislatura ordinaria y ratificada en otra legislatura ordinaria, la ley correspondiente no es susceptible de observación por el Poder Ejecutivo. La aprobación y la ratificación requieren la mayoría absoluta de los votos del número legal de miembros del Congreso. La iniciativa corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; a la Corte Suprema en materia judicial, con acuerdo de Sala Plena; y a ciudadanos que representen el cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones". Firmado: Carlos Torres y Torres Lara, Enrique Chirinos Soto... El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Falta Presidente. El señor PRESIDENTE.- Que falta? El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- El Régimen de Excepción, que no está? El señor PRESIDENTE.- Perdón, se ha aprobado el Régimen de Excepción ya, lo he puesto donde le corresponde pues, al final del Poder Ejecutivo. El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- El Poder Ejecutivo termina en el artículo 202, señor. El señor PRESIDENTE.- Bueno falta pues, hay que ponerlo. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, voy a leerlo en reemplazo de la doctora. El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Pero vá como penúltimo capítulo este no? El señor FERRERO COSTA.- Presidente, usted que ha perdido su texto, podría reencontrarlo? El señor PRESIDENTE.- La verdad que el acuerdo fue respetar exáctamente el texto aprobado, lo único eso sí, esto va al final de Poder Ejecutivo, no al final de la Constitución, al final del Poder Ejecutivo, va a cambiár toda la numeración? Cambia pues. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, entonces si usted ya lo ha leído y se ha aprobado eso y nosotros no somos redacción, no tendríamos ya para que pasar a discutirlo. El señor PRESIDENTE.- El fondo no lo vamos a discutir y es exáctamente el mismo que se aprobó aqui, no se ha cambiado una coma. El señor FERRERO COSTA.- Entonces no habría razón para leerlo. El señor PRESIDENTE.- Perfecto, entonces yo le agradezco que ahorremos un trámite. El señor FERRERO COSTA.- No tiene porque Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, pero eso sí, por favor señorita Secretaria, señorita Relatora, al final de Poder Ejecutivo, al final de Relaciones con el Legislativo, al final del Consejo de Ministros, antes de Poder... (Continúa en el Turno No. 37)...

T-37 (Mat.) 17-06-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor PRESIDENTE.-(continuando)... al final de "Poder Ejecutivo", al final de "relaciones con el Legislativo", al final del "Consejo de Ministros", antes de "Poder Judicial", mejor dicho. Inmediatemente antes de ello, yo voy a hacer varios anuncios. El trabajo que me fue encomendado, ha terminado, falta revisar disposiciones generales y transitorias, pero ocurre lo siguiente, que algunas de sas disposiciones han sido aprobadas y otras son propuestas y por lo tanto, la Comisión de Constitución tiene pleno derecho de discutir el fondo ahora, no la forma, de manera que yo les pido que suspendamos la aprobación de las disposiciones generales y transitorias para que ustedes la emprendan el lunes con el doctor Torres y Torres Lara. Voy a conceder todos los usos de palabra que me soliciten. Desde ahora convoco a la Comisión para sesionar el lunes a la hora de costumbre, es decir, a las nueve y cuarenticinco, y ahora voy a dar la palabra, también consulto, pido opiniones a los señores miembros de la Comisión, si quieren sesionar en la noche para empezar a ver el fondo o si empiezan a ver el fondo... El señor FERRERO COSTA.- Sería impracticable, hay reunión de coordinación interna de la bancada mayoritaria a la misma hora. El señor PRESIDENTE.- Perfectamente, para eso preguntaba. Señorita Flores. La señorita FLORES NANO.- Hubiera sido una maravilla sesionar sin la mayoría, pero en fin. Señor Presidente, yo quiero como una cuestión de orden, definir muy rápidamente cómo vamos a tramitar, debatir las reconsideraciones a presentarse, para uniformar criterios, por ejemplo, yo sugeriría, señor Presidente, que quienes tenemos un número importante de observaciones al texto, las trajéramos por escrito el día lunes y se abriera un nuevo debate sobre cada uno de esos puntos, para poder ir definiendo posiciones respecto de ellos, esa sería mi sugerencia, salvo que haya otro criterio en la Mes, pero quisiera tener claro qué procedimiento vamos a seguir para el análisis de las reconsideraciones. El señor PRESIDENTE.- Perdón, voy a absolver en lo que a mi alcance, la consulta de la doctora Flores. La Presidencia de la Comisión entiende que revisado o como haya sido el texto de la Sub Comisión de Redacción o segundo anteproyecto, en el curso del texto aparecen una serie de artículos materia de reconsideración, cuestionados, en suspenso o lo que fueran, es esa la labor a la que la Comisión se va a avocar a partir del próximo lunes con el doctor Carlos Torres y Torres Lara. Quisiera que la Señorita tuviera en claro. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente: Quisiera que se tomara formalmente un acuerdo en ese sentido que se va a... El señor FERRERO COSTA.- (Interrumpiendo) Disculpe doctora, el señor Chirinos, yo pienso que con toda razón, está considerando que no se puede tomar una decisión de procedimiento de ese tipo sin escuchar la opinión del Presidente de la Comisión, entonces, yo concuerdo con usted que tenemos que llegar a una manera de discutir las reconsideraciones, pero también sería complicado, mas bien puede ser una recomendación de la Comisión, pero dejarlo para que el propio Presidente pueda también dar su punto de vista antes de una decisión, que no venga como un mandato impuesto. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, he indicado a lo largo del debate y por supuesto no he terminado, no he estado los dos primeros días, hay cosas adicionales que quisiera plantear, yo convengo que que debe dar orden al conjunto de observaciones que uno tenga a todo el texto, pero no quisiera verme en lo que puede significar un desagradable momento de pretender la revisión de un número importante... (Continúa en el Turno N§ 38)

T.38. 17-06-93 Anexo: 172

Justo Frías López CONSTITUCION - MATINAL La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...pretender la revisión de un número importante de artículos y encontrarme frente a la cerrazón de quien no quiere reabrir un debate sobre temas sustanciales. Por eso es que estoy poniendo las cartas sobre la mesa en este face to face que usted pedía al principio de la sesión, y que es mi característica hacerlo así, para que tengamos claro hacia dónde vamos; y si la decisión es no reconsiderar, no perdamos tiempo. Lo que creo prudente es abrir un debate sobre una serie de puntos sustanciales primero, el de la Constitución. El señor PRESIDENTE.- Doctora Flores, a ver si vamos aclarando las cosas. Mi posición personal, en ese caso no de Presidente, coincide con la de usted: Hay que ver todo lo pendiente, todo lo suceptible a la consideración hay que verlo antes de que el texto ingrese al Pleno. Estamos a diecisiete de junio, pero a partir del veintiuno quedan nueve días. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- No, el veinticinco se vence el plazo. El señor PRESIDENTE.- Bueno, entonces quedan muy pocos días. Yo supongo que será en la medida en que el tiempo lo permita; una. Dos, yo creo que se debe ver todo; ahora, en qué orden, es que es un lío, porque el orden natural me parecería a mi -no sé si ese será el criterio del doctor Torres y Torres Lara- a medida que aparecen recorriendo el texto ya aprobado, a medida que aparecen los artículos discutidos o cuya supresión o lo que fuera; los artículos cuestionados, a medida que aparecen. Quiero aclarar una cosa para beneficio del doctor Cáceres. Es verdad que el texto tiene que ir el 25 -vamos a decir- al Pleno, la Comisión de Constitución puede funcionar paralelamente al Pleno; así funcionaba la Comisión de Constitución en el Congreso Constituyente. La Comisión de Constitución puede tener su reunión en la mañana y el Pleno puede empezar a las cinco de la tarde, entonces la Comisión de Constitución va mejorando o sustituyendo, incrementando o suprimiendo el propio texto que ha elevado al Presidente del Congreso; le repito, son mecanismos. Estoy pensando en voz alta, no voy a ser yo el que lo decida, ni siquiera el que la proponga. Quien proponga el mecanismo el día lunes va ser el señor Presidente de la Comisión, y tendrá o no la aprobación de la Comisión. Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo pido que se cumpla con una cuestión de procedimiento, que a la brevedad posible, si fuera mañana sería lo mejor, que nos hagan una copia de todos los artículos modificados en este trabajo de redacción, para que nos sirva para todos los fines que corresponden, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Justamente, doctor Cáceres, la Presidencia ya ha dispuesto que todas las modificaciones, supresiones de comas, alteraciones de lo que fuere que ya están aprobadas, se incorporen en un nuevo texto, por secretaría, y que ese texto se edite y se distribuya entre los miembros de la Comisión y los medios de comunicación. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, una variación respecto a lo que usted dice; eso va a significar un trabajo muy grande, volver a sacar un montón de hojas. Yo planteo que se refiera solamente las hojas al trabajo último anillado que nos ha sido distribuido, en unas cinco hojas pueden estar todas las modificaciones y eso se hace rápidamente. Si no se va hacer así, mañana no vamos a tener, señor Presidente, el texto en la tarde. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, usted desconfía injustamente de la capacidad secretarial de la Comisión; las señoritas no son tontas y rehacerán las páginas. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Estoy cautelando los intereses del fisco porque se va a desperdiciar demasiado papel, señor Presidente, en algo que va ser solamente transitorio. El señor PRESIDENTE.- Armarán unos textos en los cuales compaginarán unas páginas con otras y usted recibirá un texto completo con las correcciones. La tecnología ha avanzado mucho, doctor Cáceres, desde la anterior Constitución a la presente. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- En algunas personas no ha avanzado tanto, señor Presidente. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, quisiera recordar que hemos ofrecido a la Academia de la Lengua este texto para que ellos puedan trabajar ya sobre este segundo más que sobre el anterior. Y yo quiero hacer un pedido antes que usted termine. El señor PRESIDENTE.- Ruego a Secretaría que tenga en cuenta también que a la Academia de la Lengua hay que enviarle el nuevo texto íntegro. Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Yo quería, Presidente, recordarle a mis colegas y también a los medios que están presentes en la Sala, que hoy a las tres y treinta se realiza la segunda sesión de la Sub Comisión de Opiniones a la que van a asistir... (SIGUE EN EL TURNO N§ 39)

T-39 MAT. 17-6-93

ROBERTO OSHIRO COM.CONSTITUCION El señor FERRERO COSTA ...(continuando) ...segunda Sesión de la sub-Comisión de Opiniones y Consultas, a la que van a asistir 7 ú 8 Colegios Profesionales y 6 Centros de Investigación, designados por la Asociación Nacional de Centros, con el propósito de recibir de parte de ellos, las sugerencias que tengan a bien presentar sobre el anteproyecto Constitucional. Hago una invitación especial a los medios de comunicación. Presidente. El señor PRESIDENTE.- Atendida la invitación que formula el doctor Ferrero. Tiene usted la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor, sobre este particular, yo pido señor que se nos circule a todos los miembros de la Comisión los textos escritos que traigan los señores invitados y que de no haberlos, se disponga la elaboración de una síntesis de sus planteamientos. Porque a razón de otras ocupaciones, y no precisamente del descanso; tenemos que estar laborando en otras áreas y no podemos concluir estas reuniones tan importantes y quisiéramos estar informados de lo más sustancial que en ellas se trate. El señor PRESIDENTE.- Perfectamente, yo también tengo una advertencia que hacer, dirigida en particular al doctor Matsuda. La Comisión de Relaciones Exteriores ha hecho llegar ya dos proyecto de Declaración Constitucional que no van a ser ni artículo ni disposiciones legales y transitorias. Uno de esos textos está referido a la política, a la orientación de la política de integración del Perú con otros países, que reemplaza al título sobre la integración Latino-americana y otra de esas declaraciones está referida a los derechos del Perú sobre la Antártida. Esas declaraciones, doctor Matsuda tienen que pasar el trámite de Comisión de Redacción, que pasa a precidir también el doctor Torres y Torres Lara antes de venir a la Comisión Principal para que sean aprobadas o no, o corregidas por la Comisión Principal y se incorporen al texto, que se envíe al señor Presidente del Congreso. Doctora Flores. La señorita FLORES NANO.- El otro tema que quería hacer presente, el preámbulo. El señor PRESIDENTE.- Perfectamente. Se plantea la cuestión del preámbulo. Yo adelanto a título personal, mi opinión, soy enemigo del preámbulo. La única Constitución que tiene preámbulo es la Constitución del 79. Y es una colección de vaguedades muy bien escrita, bueno, perdón, por lo que me pueda corresponder. Preparó un proyecto el doctor Ramirez del Villar, preparó otro proyecto el doctor Twonsendt y a mí la Comisión me forzó, me forzó, a unificar los dos proyectos. Yo dije, no se puede; es como si me mandaran modificar un soneto, pues me sometieron a ese potro de torturas y los unifiqué. El señor FERRERO COSTA.- Fué usted a violentar, Presidente. El señor PRESIDENTE.- En cierto modo sí, pero solo moralmente. La señorita FLORES NANO.- Va ha haber una definición sobre este punto. El señor PRESIDENTE.- Tiene que decidirse. Supongo que la mayoría, yo voto en contra. Yo diría en nombre de Dios todopoderoso e invocando la historia Patria. La señorita FLORES NANO.- ¨Cuándo vamos ha decidir eso señor Presidente?. El señor PRESIDENTE.- No me pongas a mí contra la pared, porque yo no sé. La señorita FLORES NANO.- No porque, ha diferencia de lo que usted plantea yo sí creo que, debe haber un preámbulo y estaría dispuesta a alcanzar un texto, una vez que terminemos la revisión para decisión de la Comisión. El señor PRESIDENTE.- Creo que nadie lo prohibe. Creo que, nadie prohibe a nadie, preparar un borrador de preámbulo, creo que no, creo inclusive que el preámbulo puede ir al final; es decir, puede prepararse y aprobarse al final de la Constitución cuando ya se tenga el cuerpo de la Constitución. Bueno señores, se levanta la Sesión. (ERAN LAS 13.05 HORAS)
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