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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO 72a. SESION (Matinal) CELEBRADA EL DIA MIERCOLES 16 DE JUNIO DE 1993 PRESIDENCIA DEL SEÑOR ENRIQUE CHIRINOS SOTO HORA : 10:30 HRS.

Turno 1 Turno 2 Turno 3 Turno 4 Turno 5 Turno 6 Turno 7 Turno 8 Turno 9 Turno 10 Turno 11 Turno 12 Turno 13 Turno 14 Turno 15 Turno 16 Turno 17 Turno 18 Turno 19 Turno 20 Turno 21 Turno 22 Turno 23 Turno 24 Turno 25 Turno 26 Turno 27

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TRANSCRIPTOR: Justo A. Frías López El señor PRESIDENTE.- Se abre la sesión correspondiente al día de hoy, Miércoles 16 de Junio de 1993. Vamos a empezar por aprobar tres actas: Acta la de la sesión 65a., Acta de la sesión 66a. y Acta de la sesión 67a. En observación las tres actas. En observación el acta de la Sesión 65a. Si no hay observaciones se dará por aprobada. (Pausa). Aprobada. En observación el acta de la Sesión 66a. Si no hay observaciones se dará por aprobada. (Pausa). Aprobada. En observación el acta de la Sesión 67a. Si no hay observaciones se dará por aprobada. (Pausa). Aprobada. A los señores representantes se les está entregando una versión anillada del dictamen de la Comisión de Redacción; es una versión corregida, sin embargo falta unificar, según el criterio que ayer se acordó, la denominación de los títulos y capítulos que ya se ha hecho, ya obra en manos de Secretaría y será trasladado oportunamente a la versión definitiva del dictamen de Subcomisión de Redacción. El señor Secretario, doctor Matsuda, se servirá empezar la lectura del Capítulo de la Moneda y la Banca. El señor MATSUDA NISHIMURA da lectura: "Capítulo VI. De la Moneda y la Banca. Artículo 125§.- La ley determina el sistema monetario de la República. La Emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 126§.- El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su ley orgánica. Artículo 127§.- La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son Regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su ley orgánica." El señor PRESIDENTE.- En este caso consulto, "ley orgánica", en este caso, también iría con mayúsculas, o su ley orgánica del Banco ya no necesita mayúsculas? Creo que no necesita mayúsculas. Prosiga doctor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- "El Banco informa al país, periódica y exactamente, sobre el estado de las finanzas nacionales y bajo responsabilidad de su Directorio. El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su ley orgánica. Artículo 128§.- El Banco puede efectuar operaciones y convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales. Requiere autorización por ley, cuando el monto de tales operaciones o convenios supere el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo a dar cuenta al Congreso." Señor Presidente, una observación. El señor PRESIDENTE.- Sí, doctor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Creo que sería en vez de "a" "de" ¨verdd? El señor PRESIDENTE.- Sí, "con cargo de". Aceptada la corrección, "...con cargo de dar cuenta al Congreso"... (SIGUE EN EL TURNO N§ 02)

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ROBERTO OSHIRO COM. CONSTITUCION El señor MATSUDA NISHIMURA.- Creo que, sería en vez de "a" "de" ¨verdad?. El señor PRESIDENTE.- Si, "con cargo de", aceptada la corrección, "con cargo de dar cuenta al Congreso". Señorita secretaria, último párrafo del artículo 128§. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Da lectura: "ARTICULO 129§.- El Banco es gobernado por un Directorio de 7 miembros, el Poder Ejecutivo designa a 4. Entre ellos, al Presidente. El Congreso ratifica a éste; y elige a los 3 restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Todos los Directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción el Congreso elige de nuevo a sus representantes en el directorio para completar el mismo período constitucional". Señor Presidente, el "Directorio" se ha estado poniendo con mayúscula y aquí está con minúscula, creo que sería con mayúscula. El señor PRESIDENTE.- Que se le ponga la mayúscula. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- En todos los casos y "Directores" también. El señor PRESIDENTE.- Son varios los directores. Adelante. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Da lectura: "ARTICULO 130§.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. ARTICULO 131§.- La Seperintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros y las demás que reciben depósitos del público. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca Seguros. El Poder Ejecutivo nombra al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período Constitucional". El señor PRESIDENTE.- Adelante, capítulo VII con romanos. Adelante doctor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Da lectura: "Del régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas. ARTICULO 132§.- El Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal o cualquiera otra forma asociativa. La ley fija los límites según las peculiaridades de cada zona". ... (continúa en el turno 03)

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ALBERTO FARFAN COMISION DE CONSTITUCION (Mat.) El señor MATSUDA NISHIMURA -(DA LECTURA). - (continuación) ... "comunal o cualquiera otra forma asociativa. La ley fija los límites según las pecularidades de cada zona. Las tierras abandonadas según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta." El señor PRESIDENTE. - Perdón doctor. En el segundo párrafo: "Las tierras abandonadas (coma) según previsión legal (coma) pasan al dominio del Estado. Faltaba una coma. Adelante. El señor MATSUDA NISHIMURA -(DA LECTURA) .- "Artículo 133o.- Las comunidades campesinas y nativas, tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. El Estado respeta la identidad cultural y las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas." El señor MATSUDA NISHIMURA. - "Artículo . (Interrupción). El señor PRESIDENTE. - Perdón, perdón doctor Matsuda. Doctor Cáceres. Señor CACERES VELASQUEZ. - Señor Presidente: Aunque pienso presentarlo en el Pleno, yo creo que "el Estado respeta" es una posición muy pasiva ya que tango le hemos quitado en la constitución a las comunidades, por lo menos pongamos "y promueve". El señor PRESIDENTE. - ¨Usted cree que el Estado puede "promover" las tradiciones? Las tradiciones existen a parte de Estado pero no la promueve. El señor FERRERO COSTA. - Presidente: En todo caso lo que no se puede hacer es promover la identidad pero si se puede hacer promover la conservación de las tradiciones. Eso sí. Porque la identidad es lo que está. Entonces lo que yá está justamente no se trata de cambiarlo sino dejarlo como es. Que solo se desarrolle. Pero en todo caso el Estado respeta la identidad cultural y conserva, auspicia o conserva las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Yo no hago "cuestión" de éso, lo que sí explico es que la identidad cultural no puede ser promovida. El señor CACERES VELASQUEZ. - Permítame a decir una cosa de fondo. El señor PRESIDENTE. - Adelante doctor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA - (LA LECTURA). - "Artículo 134. - Las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son imprescriptibles. Así mismo son inalienables y no se pueden gravar, salvo decisión mayoritaria de sus miembros. Pueden ser objeto de expropiación en la forma que la Constitución establece." El señor PRESIDENTE. - Título IV (en romanos) De la Estructura del Estado - Capítulo I - Poder Legislativo. El señor MATSUDA NISHUMURA - (DA LECTURA). - "Artículo 135o. - El Poder Legislativo reside en el Congreso el cual consta de Cámara Unica." "Artículo 136. - El número de Congresistas es de 100; 80 son elegidos en distritos múltiples, 20 en distritos nacional único. Todos los congresistas son iguales, con los mismos derechos y atribuciones". "Artículo 137o. - El Congreso se elige por un período de 5 años. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser, simultáneamente candidatos a representación parlamentaria." El señor PRESIDENTE. - El doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ. - Debería ir congresistas con mayúsculas; el menos respeto que nos debemos a nosotros mismos. El señor PRESIDENTE. - No es el criterio de la comisión. Porque son varios. Es atentar contra las leyes de la gramática. Son 100 congresistas. El señor CACERES VELASQUEZ. - Entonces cuando veamos vocales supremos y cualquier cosa que hablemos en género (Interrupción). El señor PRESIDENTE. - Los bajos. Como hemos bajado al juez. Lo bajamos a minúsculas. El señor CACERES VELASQUEZ. - Ya. Solamente las instituciones fundamentales . El señor PRESIDENTE. - El presidente de la República que es uno, el presidente del Congreso que es uno. Adelante doctor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA - (DA LECTURA). - "Artículo 137o. - El Congreso se elige por un período de 5 años. Los candidatos a la presidencia, no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a representación parlamentaria." "Artículo 138o. - El Congreso es convocado por su presidente (Interrupción). El señor CACERES VELASQUEZ. - Mayúscula, Presidente, en este caso. Congreso convocado por su presidente. El señor PRESIDENTE. - Correcto. 138o.- El Congreso es convocado por su presidente. Presidente con mayúsculas. El señor MATSUDA NISHIMURA (DA LECTURA). - "en Legislatura Ordinaria dos veces al año. La primera legislatura ... (Continua en el Turno No. 4)

T-4 MIE 16.6.93 CCR-Matinal

Transc.: Julio Herrera Vargas.- El señor MATSUDA NISHIMURA (continúa dando lectura) Legislatura Ordinaria dos veces al año. La primera legislatura comienza el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. -aquí falta un punto y coma-. El señor PRESIDENTE.- Es punto seguido. El señor MATSUDA NISHIMURA (continúa dando lectura) Punto seguido. La segunda se abre el 1§ de abril y termina el 31 de mayo. El señor PRESIDENTE.- Perdón, doctor Matsuda, una corrección. "El Congreso es convocado or su Presidente -mayúscula- en legislatura ordinaria -minúscula-, legislatura ordinaria, minúscula. Siga usted, doctor. El señor MATSUDA NISHIMURA (continúa dando lectura).- El Congreso se reúne en legislatura extraordinaria a iniciativa del Presidente de la República o a solicitud de por lo menos dos tercios del número legal de representantes. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, para homologar, para ya no hablar de 'representantes', en este caso que se diga 'de sus integrantes'. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, estamos usando de preferencia la palabra 'congresistas', pero cuando se habla de Congreso para evitar la repetición hablamos de 'representantes'. De modo que en el texto constitucional la expresión 'congresistas' es equivalente de 'representantes' teniendo el texto preferencia por decir 'congresistas' y evitando decir 'congresistas' nada más para que no haga cacofonía con 'Congreso'. El señor CACERES VELASQUEZ.- En otros casos se habla de 'miembros'. El señor PRESIDENTE.- Habría que evitar hablar de eso, pero lo veremos. Adelante, señor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA (continúa dando lectura) En la convocatoria se fijan la fecha de iniciación y la de clausura. Las legislatura extraordinarias tratan sólo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no puede exceder de quince días. Artículo 139§.- El quórum para la instalación del Congreso en legislatura ordinaria o extraordinaria es de la mitad más uno del número legal de sus miembros. El señor PRESIDENTE.- Atendiendo la observación del doctor Cáceres, debe decir: "es de la mitad más uno del número legal de representantes". Punto aparte. El señor MATSUDA NISHIMURA (continúa dando lectura).- La instalación de la primera legislatura ordinaria se efectúa con asistencia del Presidente de la República. Esta no es imprescindible para que el Congreso inaugure sus funciones. Artículo 140§.- El Presidente del Congreso conmina a concurrir a los representantes cuya inasistencia impide la instalación o el funcionamiento del Congreso. El señor CACERES VELASQUEZ.- Para no incurrir en repetición "su instalación o funcionamiento". El señor PRESIDENTE.- Correcto. El Presidente del Congreso conmina a concurrir a los representantes cuya inasistencia impide su instalación o funcionamiento. El señor MATSUDA NISHIMURA.- ¨"funcionamiento"? o ¨"su funcionamiento"? ¨Funcionamiento de qué? El señor PRESIDENTE.- Del Congreso, pues. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Pero no se refiere en el artículo 140§ al Congreso. El señor PRESIDENTE.- Entonces, la redacción queda como está. El señor MATSUDA NISHIMURA (continúa lectura).- El requerimiento se hace por tres veces en el plazo de 15 días. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declararse la vacante. Producida ésta, el Presidente del Congreso procede a llamar a los suplentes. Si dentro de los 15 días siguientes, éstos tampoco acuden convoca a elección complementaria. Los inasistentes no puden postular a cargo o función pública en los diez años siguientes. Artículo 141§.- El señor PRESIDENTE.- Hay un error mecanográfico en la palabra 'artículo'. Adelante. El señor MATSUDA NISHIMURA da lectura: Artículo 141§.- Para ser congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y haber cumplido 25 años. Artículo 142§.- No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección. 1.- Los ministros y vice-ministros de Estado, el Contralor General, los Intendentes departamentales y provinciales y los gobernadores. El señor CACERES VELASQUEZ.- Yo creo que debería incluirse a los alcaldes metropolitanos que van a tener mucha mayor fuerza que los Intendentes. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, eso no es redacción, eso es concepto. Hemos dejado fuera a los alcaldes de esta prohibición como los dejamos en la Constitución del 33. Usted quiere hacer moción, me la hace por escrito y la pongo en discusión al terminar el Capítulo. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, tengo una duda. Creo que la presidencia podría reflexionar sobre la posibilidad de distinguir entre la reconsideración del texto total de un artículo que cambia su contenido esencial y un simple añadido. Yo invoco a la Mesa para que reflexione la posibilidad de que en este segundo caso no se requiera una reconsideración formal. El señor PRESIDENTE.- No es una reconsideración, sino es una cuestión de orden. Al final del capítulo con todo gusto, veo la adición que propone el doctor Cáceres. Adelante El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, (sigue turno 5) COMISION DE CONSTITUCION 16=06-93

T- 05 Anexo 172

Transcriptor: Julio Vera Barreto El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... Adelante. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, me parece donde dice Viceministros, el guión ese, esta demás. El señor PRESIDENTE.- Lo vamos a quintar en este momento. El señor RELATOR: 2) Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo Nacional de la Magistratura. 3) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, y el Superintendente Nacional de Aduanas.; y 4) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en Actividad. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, yo considero y vuelvo a repetir, hay un nuevo Superintendente, es el Superintendente del Sistema Macional de Pensiones, no están incluídos aquí. El señor PRESIDENTE.- Formule su adhesión por escrito, la veremos con todo gusto. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Después. El señor PRESIDENTE.- Al terminar el capítulo. El señor RELATOR: Artículo 143§.- La función del Congresista es a tiempo completo, queda prohibido desempeñar cualquier ocupación. El señor PRESIDENTE.- Hay un error. Queda prohibido de desempeñar. El señor RELATOR: "Queda prohibido de desempeñar cualquier ocupación o ejercer cualquier profesión durante las horas de funcionamiento del Congreso". "El mandado del Congresista es incompatible". El señor FERRERO COSTA.- Presidente, atendiendo lo que dice Róger Cáceres, si podría el debe, saber le queda "esta prohi"; le esta prohibido desempeñar. El señor PRESIDENTE.- Esa sí es una corrección de redacción, vamos a poner si le parece "le es prohibido desempeñar cualquier ocupación". Lo que pasa es que el acuerdo de la comisión fue tomar esto al pie de la letra del reglamento; y por eso la sub comisión de redacción, no se atrevió a hacer correcciones. "Le es prohibido desempeñar". Asi queda. El señor RELATOR: El mandado del Congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño previo autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Es asimismo incompatible con la comisión de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario, miembro del directorio de empresas que tienen contratos de obras, sub ministros o aprovisionamiento con el Estado o que administren rentas o presten servicios públicos. Es también incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del Congresista obtengan concesiones del Estado así como las del sistema crediticio financiero, supervisadas por la superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 144§.- Los Congresistas están prohibidos de: a) intervenir como miembros del directorio, abogados, apoderados o representantes de bancos estatales, bancos asociados, empresas públicas o de economía mixta. b) Tramitar asuntos particulares y de terceros ante los organismos públicos. c) Celebrar por si o interpósita persona contratos con la administración pública, salvo las excepciones previstas por la ley. d) Ocupar cualquier cargo público rentado, salvo el de ministro de estado o el de profesor universitario. En este caso a tiempo parcial. El señor PRESIDENTE.- Perdón atendiendo una observación del doctor Cáceres, en el inciso c) Celebrar tal pago prevista por la ley. "Y de". El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor aquí mismo debería decir. "Los congresistas aqui mismo están prohibidos"; porque en el anterior ya se habla de prohibición. El señor PRESIDENTE.- Correcto. "Artículo 144§.- Los Congresistas están asimismo prohibidos de". Asimismo una sola palabra, sin acento. El señor RELATOR: Artículo 145§.- ... (Continúa en el Turno N§ 6)

T 6 CONSTITUCION l6.O6.93.

Matinal Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El Relator...(continúa leyendo)... Artículo l45§.- Los congresistas no pueden ejercercer representación, asesoría ni defensa ante institución alguna ni ante el Poder Judicial, salvo en causa propia, de su cónyuge o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- No debería decir asesoría, asesoría ante institución pública alguna, porque si es una institución privada, que problema hay?. El señor PRESIDENTE.- Aceptada la corrección, "ante institución pública alguna". Adelante. El Relator.-(Leyó).- Los congresistas no pueden ejercer reservadamente acción alguna ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o en representación de sí mismos o de terceras personas. Artículo l46§.- Las vacantes que se producen en el congreso se llenan con los candidatos suplentes en el orden en que aparecen en las listas respectivas. Cuando no hay accesitarios el Presidente del Congreso convoca a elección complementaria. Artículo l47§.- Los congresistas representan a la nación, o están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsales ante autoridad ni tribunal alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. El señor PRESIDENTE.- Perdón doctor, una corrección mecanografica. No son responsables ante autoridad ni tribunal algunos; en mi texto está alguno, algunos, hay que corregir. Gracias, adelante. El Relator.- No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente, dentro de las venticuatro horas a fin de que se autoricen o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. Artículo l48§.- El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones. Establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesta, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley. El Congreso aprueba su propio Reglamento. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- El párrafo final de este artículo es repetitivo del ingreso; allí debe decirse "elabora y aprueba su Reglamento que tiene fuerza de ley", suprimir la parte final. El señor PRESIDENTE.- Aceptada la propuesta del doctor Cáceres. El Congreso elabora y aprueba su Reglamento que tiene fuerza de ley; sigue todo o demás; muere el segundo párrafo. En este momento la señorita Relatora asume sus abandonadas funciones y empieza a leer el Artículo l49§. La señorita Relatora.- Si señor Presiente. Artículo l49§ .- El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que imponga el Congreso a los representantes y que impliquen suspension de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de lgislatura. Atículo l5O§.- Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva,a la Superintendecia de Banca y y Seguros y a los Gobiernos Locales, los datos e informes que estime necesarios. El pedido se hace por escrito y por intermedio del Congreso. El señor PRESIDENTE.- Dotor Cáceres puede hacer uso de la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Me preocupa que sea *cláusul el número de la entidades a las cuales nos podemos dirigir. Yo creo que al final debe decir " a los Gobiernos Locales... (Sigue turno No. 7).

T-7 16-06-1993 COMISION DE CONSTITUCION

Transc.: SILVIA ALEGRE LUCAR (MATINAL) El señor CACERES VELASQUEZ, Róger...(continuando)...el número de las entidades a las cuales nos podemos dirigir, yo creo que al final decía "a los gobiernos locales y a cualquier otra entidad o dependencia pública" para que no quede duda de que podemos pedirlo también ahí. El señor PRESIDENTE.- Señorita Martha Chávez La señorita CHAVEZ COSSIO.-Sí, señor Presidente, yo también solicitaría una precisión, en esto de "los datos e informes que estime necesario" hay que tener cuidado porque de la práctica se ve que hay algunos parlamentarios que consideran que pueden pedir todo y pueden poner a trabajar o paralizar una entidad pública pidiéndole datos de hace 20 años y de los más complejos. Esto, inclusive, puede significar eludir la disposición que se señala en el artículo siguiente en el sentido de que se puedan nombrar comisiones investigadoras, y lo que señala nuestro propio reglamento y entonces, por la vía del artículo que estamos tratando, un crongresista puede realmente asumir facultades investigadoras -como digo- incluso con exceso, haciendo pedidos que paralizan porque tienen que dedicar a la entidad a conseguir toda la información. Pienso que es necesario de alguna manera tratar de precisar que estos informes deben ser de lo más breves o encontrar algún modo, que yo no lo tengo en este momento, pero que de todas maneras podría alguno de los miembros de la comisión, o podríamos señalarlo en este momento, la necesidad de precisar esto y poner un límite. El señor PRESIDENTE.- La señorita Chávez está planteando, como el doctor Cáceres, una cuestión de fondo que sale de la jurisdicicón de La Comisión de Redacción. Yo considero como ella, los parlamentarios abusan de hacer su pedido, pero en este momento no tenemos la fómula, una fórmula que concilie la libertad del perlamentario con la necesaria responsabilidad con que se ejerza. De manera que la si la señorita relatora apunta ese artículo para que lo discutamos al final del Título, o al final de la revisión de la Constitución, que nos faltan 50 artículos y lo suyo, entonces así vamos avanzando. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo sugiero que la señorita Relatora conciba la fórmula y oportunamente la ponga a luz. El señor PRESIDENTE.- Usted quiera que conciba y que la de a luz, esas cosas no puede hacerlas sola. Al señor Matsuda, que es Secretario, también le sugiero que vaya apuntando todo aquello que dejamos para el final. Adelante señorita. La RELATORA: "ARTICULO 151§.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, es obligatorio comparecer al requerimiento de las comisiones encargadas de tales investigaciones bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines pueden acceder a cualquier información, excepto la que afecte la intimidad personal, incluyendo el levantamiento del secreto bancario de la eserva tributaria." El señor PRESIDENTE.- Perdón, justamente en este asunto de las comisiones investigadoras, cuando lleguemos al artículo correspondiente de "la exclusividad de la función judicial", yo voy a proponer no una decisión de redacción voy a proponer una decisión de fondo que diga "La investigación parlametaria no puede duplicar la invastigación judicial". Yo le ruego también al señor Secretario que tome nota de esa iniciativa mía para discutirla al final, cuando hayamos terminado de revisar los 50 artículos que nos faltan. "La investigación parlamentaria no puede duplicar la investigación judicial". Hay un error en el Artículo 151§ en la segunda línea, dice : "cualquier asuntos" cuando debe decir "cualquier asunto", salvo que se quisiera decir como a usted le gusta "cualesquiera asuntos"... (continúa en el turno 8)

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Transc.: Arturo Ochoa Alvarado El señor PRESIDENTE...(continuando)...como a usted le gusta "cualesquiera asuntos". La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó). "Artículo 152§.- Las Sesiones Plenarias del Congreso son públicas, salvo los casos que señala el Reglamento. Artículo 153§.- El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no pueden ingresar al recinto del Congreso, sino con autorización del Presidente. Artícilo 154§.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la República, a Representantes a Congreso, a los Ministros de Estado, a los Vocales de la Corte Suprema, a los Fiscales Supremos y al Contralor General de la República, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas. El señor CACERES VELASQUEZ.- La palabra. El señor PRESIDENTE.- Primero la doctora Martha Chávez y después usted doctor Cáceres. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, en el Artículo 150§ se habla de "Contralor General" y acá se está hablando de "Contralor General de la República" diría que hay que concordar sí. El señor PRESIDENTE.- Yo creo que basta decir Contralor General no? Porque es el único que hay. La Señorita CHAVEZ COSSIO.- Así es señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Entonces, aceptada esa correción doctora Chávez. Doctor Cáceres. Se quita "de la República" para que quede "Contralor General". El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, en la Constitución vigente se habla con acierto de que además de estas personas, taxatívamente señaladas en este artículo se agrega: "y a los altos funcionarios de la República que señala la Ley, yo creo señor Presidente, que esta disposición es sabia y que debe agregarse. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, quizás sería una expecional vez en que usted ha faltado, se discutió el asunto, y se consideró un desacierto de la Constitución anterior, porque dar a la Ley el extender este privilegio sin ton ni son y que todo el mundo resulte con el Fuero Constitucional, la Comisión de Constitución no lo quizo. Si usted lo plantea al final, la Comisión Reconsiderará su criterio, pero me remito al Acta, que no es cuestión de redacción, le ruego seguir doctora Martha. La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó). Artículo 155§.- La Comisión Permanente está integrada por Congresistas con tendencia proporcional al número de Representantes de cada Grupo Parlamentario, son elegidos por el Congreso, no exceden del 25% del número total de Congresistas. Son atribuciones de la Comisión permanante: a) Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República. b) Ratificar el nombramiento del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros. (Reservado) Ratificar el nombramiento de Embajadores y de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. El señor PRESIDENTE.- Aquí perdonen una pregunta, ¨ Está verdaderamente Reservado? ¨está reservado no ? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sobre el nombramiento de Embajadores, sí está reservado señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Reservado, entonces señor Matsuda, tenga usted muy presente este reservado para tratarlo al final. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, lo que entendemos -al menos yo recordaba- que no está reservado porque está expresamente excluído la ratificación de nombramiento de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, eso creo de que quedó definitivamente descartado. El señor PRESIDENTE.- Es correcto, doctor Matsuda, está reservado solamente: "Ratificar el nombramiento de Embajadores" está reservado, eso lo veremos terminada la Revisión. Adelante doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, tengo otra observación, esto de ratificar el "nombramiento" En realidad el Presidente del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca y Seguros, no son nombrados porque creo que ya sus leyes -por lo menos en lo que se refiere a la Superintencia de Banca y Seguros- estoy segura que establece el Régimen Laboral Privado para estas instituciones, por lo tanto, no sería propio hablar de nombramiento, sino en todo caso de designación, por que el nombramiento es una figura... y eso concordarlo también en la parte pertinente a la Superintendencia y a la Contraloría eventualmente. El señor PRESIDENTE.- Aceptado, ratificar la designación del Presidente del Banco Central y se.. (Continúa en el Turno No. 9)...

T-09 (Mat.) 16-06-93

Transcriptor: Alfredo Alvariño C. El señor PRESIDENTE.-(continuando)...aceptado, ratificar la designación del Presidente del Banco Central y se homologará donde correspondan. (diálogo) Puede hacer uso de la palabra señorita Flores Nano. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente: Pido disculpas, he estado ausente de Lima estos dos días, he estado fuera de Lima en la ciudad de Piura, pero de lo que he visto en noticias periodísticas no estamos solamente haciendo una revisión sinó que cabe la posibilidad de plantear reconsideraciones en este punto. El señor PRESIDENTE.- Reconsideraciones, adiciones, lo que usted quiera, pero se tramitarán terminada la revisión. La señorita FLORES NANO.- De todo o de cada capítulo. El señor PRESIDENTE.- Nos faltan cien artículos, derepente está tarde terminamos y tenemos mañana todo el día. La señorita FLORES NANO.- Entonces, permítame plantear una reconsideración sobre el tema de las ratificaciones de los Oficiales, Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas. El señor PRESIDENTE.- Le ruego plantearla por escrito para que entre a Secretaría. La señorita FLORES NANO.- Perfecto. El señor PRESIDENTE.- Señorita Relatora, por favor, continuemos. La RELATORA leyó: c) Aprobar los créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones de presupuesto en receso parlamentario d_) Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le encomiende y. e) Las demás que le asigne la Constitución y las que le señale el Reglamento del Congreso. Artículo 156§.- Son atribuciones del Congreso : 1) Dar leyes y resoluciones legislativas así como interpretar, modificar o derogar las existentes 2) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3) Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución. 4) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General 5) Autorizar empréstitos conforme a la Constitución. 6) Ejercer el derecho de amnistía 7) Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo, y 8) Ejercer las demas atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa. Artículo 157§.- Corresponde al Congreso sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años o destituirlo en la función que desempeña. El acusado en el trámite parlamentario tiene derecho a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo penal abre la instrucción correspondiente, la sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos, los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidnete: En este artículo 157§ de acuerdo a lo que habíamos aprobado se ha incluído una frase al final del primer párrafo? El señor PRESIDENTE.- Qué frase? El señor MATSUDA NISHIMURA.- Dice: "o destituirlo en la función que desempeña..." El señor PRESIDENTE.- Si, señor Matsuda, el problema está, esto es par concordar con el artículo de la acusación, al Presidente de la República y a estos altos funcionarios se les puede acusar por infracciones de la Constitución o por delitos de función; entonces, hay infracciones de la Constititución que no son delito, entonces cuál puede ser la consecuencia... (Continúa en el Turno N§ 10) COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL)

T- 10 16-06-93

TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS El señor PRESIDENTE.- _(continuando)_ cuál puede ser la consecuencia de éso en el juicio político? La consecuencia de eso puede ser la destitución. Destituye el Congreso sin formular acusación de contenido penal; si además de violación de la Constitución hay delito de función que el Congreso constituye y traslada la acusación al fiscal de la Nación. Esa es la idea. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo creo que la idea está bien, pero se halla incompleta, porque cabe el riesgo de que la persona inhabilitada se entiende que está exonerada de otras responsabilidades. Entonces, creo que debería agregarse al final, "luego en la función que se tenga, sin perjuicio de las demás acciones civiles penales y administrativas que correspondan". El señor PRESIDENTE.- Señor, usted cuando añade, "penales y administrativas u comerciales o destituirlo en la función que desempeña, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad"; eso vamos a agregarlo. De acuerdo? El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, yo creo que tendríamos que acordarlo porque estoy de acuerdo con los argumentos que usted ha exgrimido, pero creo que la Sub Comisión de Redacción no puede agregar cuestiones de fondo. El señor PRESIDENTE.- Doctor Matsuda, quiere usted reservar por favor el artículo para que lo veamos al final. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Yo creo que inmediatamente podríamos aprobarlo, sería mejor. El señor PRESIDENTE.- Pero, entonces vamos a añadir lo que propone el doctor Cáceres; "o destituirlo en la función que desempeña sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad". De acuerdo? Quiere usted leer así todo el artículo doctor Matsuda? El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, de todas maneras se mantiene un problema de redacción porque habría que poner "la destitución" junto a "la suspensión", ¨no? "Suspender o destituir". El señor PRESIDENTE.- No, no, dice pues; suspender o no a tal o destituirlo". El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Son las tres alternativas. El señor FERRERO COSTA.- Bueno, pede revisarlo la Comisión. El señor PRESIDENTE.- Si quieren votamos, si no hay consenso para votar lo reservamos. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, hay consenso en que la destitución debe estar incluida dentro de las posibilidades de sanción. Lo que no hay consenso, está bien, pero hay que votarlo porque eso es una incorporación no autorizada. El señor PRESIDENTE.- Perfectamente, en ese entendido es que estoy proponiendo votar. Los señores congresistas que estén en favor de la nueva fórmula, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Los señores congresistas que estén en contra sírvanse expresarlo de la misma manera. (Votación). Aprobado por unanimidad. Otro artículo por favor. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, antes de terminar este capítulo, yo quisiera regresar al artículo 136§; que dice: "El número de congresistas es de cien"; sin embargo lo que nosotros aprobamos no es con número; y dice acá en el anteproyecto venido de la Comisión de Redacción que habla de que: "Ochenta son elegidos en distritos múltiples. Veinte en distrito nacional único". Sin embargo, cuando nosotros aprobamos el artículo pertinente hemos hablado de porcentajes, hemos hablado de un número que no superará a cien congresistas; es decir la ley podría establecer que fueran ochenta, en cambio la Comisión de Redacción ya ha fijado en cien, de manera así rígida; y ha establecido por lo tanto que ochenta y veinte, así en número absoluto sean. El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha, si uested se fija en lo que aprobamos, aprobamos que el número era de cien. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, yo tengo y esto consta en el primer anteproyecto el que decía el artículo: "El ochenta por ciento de los congresistas son elegidos por distrito múltiple el veinte restante se elige por distrito nacional único. En ningún caso el número de miembros superará a cien congresistas"; es decir, pueden haber sesenta, ochenta, cuarenta. El señor PRESIDENTE.- Está bien, tiene razón la doctora Chávez, lo que pasa es que la Comisión de Redacción, pensando que eran cien le pareció que si eran cien, para qué decir el ochenta por ciento o el veinte por ciento, siendo cien, bastaba decir ochenta y veinte_ (CONTINUA EN EL TURNO - 11)

T.11. 16-06-93 Anexo: 172

Justo Frías López CONSTITUCION - MATINAL El señor PRESIDENTE.- (Continuando)..ochenta por ciento o el veinte por ciento; siendo cien, bastaba decir ochenta y veinte. Pero si no está establecido el número de congresistas, propongo a la Comisión reservar el artículo Doctora Flores. La señorita FLORES NANO.- Si usted lo desea lo planteo también por escrito, independientemente que me gustaría plantear una reconsideración sólo en la unicameralidad, y que lo voy hacer aunque conozco ya las posibilidades en esta Comisión en esta materia. Pero en todo caso, en relación al número, yo sí quisiera proponer una otra fórmula para determinar el número; y es que sea efectivamente una proporción en razón de la población electoral, de forma tal que no fijemos el número así sino que hablemos de uno por cada equis número de habitantes. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, yo propongo un modus operandi, hay asuntos de fondo sumamente negativos en los que hay convicción de la mayoría en no ceder. Si en estas reuniones insistimos, vamos a alargar innecesariamente las sesiones. Yo propongo que nuestras intervenciones aquí de propuestas de modificación, sean sobre asuntos que no sean artículos de fe para la mayoría; éste, por ejemplo, es un artículo de fe; también el número de miembros del Congreso. El señor PRESIDENTE.- No, no. En el número de miembros yo también voy a plantear la reconsideración, porque es muy peligroso fijarlo en la Constitución; eso se debería dejar a la ley. También yo les resflexioné a los de la mayoría pero no me han hecho caso. El número debe ser primo, porque todo el tiempo se habla de dos tercios, de un tercio; cómo se saca el tercio de número que no es primo? Yo propondré reconsideración para que los congresistas sean ciento veinte; entonces, veinte que sean de ese peticionado que es la Comisión Permanente y cien del Congreso normal. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una interrupción, brevísima. El señor PRESIDENTE.- Sí doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Tratándose del Senado que eran sesenta y la Cámara de Diputados que eran ciento ochenta, también era en números primos. El señor PRESIDENTE.- El doctor Barrón quería hacer uso de la palabra. El señor BARRON CEBREROS.- Sí, Presidente, era precisamente para abundar en lo que usted decía y lo voy hacer de manera muy breve. Estoy recorriendo el país... El señor PRESIDENTE.- Vamos a debatir el punto, no ahora. La señorita FLORES NANO.- Se reserva entonces. El señor BARRON CEBREROS.- Solamente era para decir que en el Perú profundo he encontrado preocupación por el número de miembros en el Congreso; y algunas localidades, las más atrasadas y las más pequeñas, tienen la gran preocupación de saber que no estarán ni debidamente representadas ni cuantitativamente representadas, en función a la cantidad de representantes que tengan en el Congreso; y básicamente, hago referencia a los que hoy día tienen un solo representante, según el texto vigente. Ellos dicen que es entregarle toda la responsabilidad a un solo partido o a un solo ganador ¨Cuándo? Cuando al menos deberían ser dos como mínimo por circunscripción electoral llámese departamento o región. Gracias Presidente. El señor PRESIDENTE.- Entonces reservamos, doctora Chávez, el 136§. Doctor Matsuda, apunte entre los artículos reservados porque va ser objeto de reconsideraciones y cuestionamientos el artículo 136§. Adelante por favor señorita Relatora. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Presidente, pero esa reserva es para debatirse acá en el seno de la Comisión. El señor PRESIDENTE.- La Mesa ha recibido la reconsideración que propone la doctora Flores respecto a la ratificación del nombramiento de los altos oficiales de la Fuerza Armada. Por recibida, se le dará el trámite oportunamente. ( CONTINUA EN EL TURNO N§ 12 )

T-12 MAT. 16-6-93

ROBERTO OSHIRO COM. CONSTITUCION El señor PRESIDENTE.- (continuando)... Por recibida, se le dará el trámite oportunamente. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente antes que sigamos avanzando, como había manifestado anteriormente, respecto al artículo 142§ en el inciso 3§ simplemente añadir "y el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones". El señor PRESIDENTE.- Perdón, es un asunto muy sencillo, el artículo 142§ pero ahí debe ser "Congresista ser candidato" o "ser elegido Congresistas" a los funcionarios que en él se menciona. En esa mención en el inciso 3§ están 3 Superintendentes, pero ahora hay un cuarto Superintendente, ese cuarto Superintendente a criterio del doctor Matsuda con el que coincido, es el Superintendente de Administradora Privada de Fondos de Pensiones que no podría ser candidato a Congresista, al que se le incluiría en el inciso 3§ del artículo 142§, no es una modificación de redacción, es de fondo, la voy a poner al voto. La señorita FLORES NANO.- También con la posibilidad, con la necesidad de una ratificación por el Congreso. El señor PRESIDENTE.- Obviamente. Bueno, eso lo veremos oportunamente también. Entonces, por el momento vamos a votar, añadir en el inciso 3§ "y el Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones". Los señores que estén de acuerdo, se servirán manifestarlo levantando la mano. Unanimidad. Le ruego a la señorita Relatora agregar eso. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, sólo quiero añadir con cargo quizás a en un momento determinar de repente el nivel o que es lo que, es común a todos esos Superintendentes, porque hay Superintendente también de Bienes Nacionales y según lo que escuchábamos al Alcalde de Lima, hay Superintendente de Aguas o de Saneamiento; por lo tanto tendríamos que encargar de repente a los Asesores de la Comisión establecer ¨cuántos Superintendentes hay y qué es lo de común tienen?, si hay un nivel común. Que en lugar de significar, designar a cada uno por su nombre, podamos hacer una referencia genérica a ellos. El señor PRESIDENTE.- No acepto ese temperamento, porque, repito por lo demás, que la Constitución incluso después de este dictamen y de la redacción de este dictamen no es tabú, seguimos en posibilidad de corregirla, antes del Pleno y en el Pleno. Vamos a votar el agregado que propone el doctor Cáceres que también es de fondo, el doctor Cáceres propone que en el artículo 142§ inciso 1§ se agregue "como prohibidos de postular al cargo de Congresistas a los Alcaldes Metropolitanos". Bueno, desgraciadamente me va a obligar el doctor Cáceres a abrir un debate. (dialogo). No, no, no, el concepto, quiere abrir el doctor Cáceres o reservamos. Todo lo que estamos reservando porque es un debate de fondo. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Si hubiera oposición, pero no. El señor PRESIDENTE.- Yo me opongo a lo de usted, terminantemente. Déjeme verlo al final. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Pero que no se olvide usted. El señor PRESIDENTE.- Cómo me voy a olvidar. Señorita Relatora sigamos por favor. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Capítulo II de la Función Legislativa.... (continúa en el turno 13)

T- 13 16-06-93

ALBERTO FARFAN COMISION DE CONSTITUCION (Mat.) La señorita CHAVEZ COSSIO (LA LECTURA) ...de la función legislativa." "Artículo 158o. (interrupción). El señor PRESIDENTE. - Tome la Presidencia. El señor BARRON CEBREROS. - Presidente. La señorita PRESIDENTA . - Sí doctor? Barrón. El señor BARRON CEBREROS. - Presidenta, perdón. Antes que pase al siguiente punto, quisiera plantear, por favor, la reconsideración para que sea reservada de fondo sobre el artículo 149o. respecto al mandato irrenunciable legislativo. La señorita PRESIDENTA. - Doctor Barrón. Sí doctor Barrón por favor se sirva plantearlo por escrito. "Artículo 158o. - Pueden expedirse leyes especiales porque lo exige la naturaleza de las cosas pero no por la diferencia de personas." "Artículo 159o. - La Constitución y las leyes protegen y obligan por igual a todos los habitantes de la república." La señorita PRESIDENTA. - Señor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA. - Nosotros habíamos aprobado como segundo párrafo del primer artículo: "ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando es más favorable al reo." Pero aquí parece que se ha puesto en otro artículo; yo creo habría que preguntarle al doctor Chirinos. Ha creado un nuevo artículo. La señorita PRESIDENTA. - Habría que revisar si es que no está en diferente orden? El señor MATSUDA NISHIMURA. - Está como 4o. artículo de este capítulo. Artículo 161o.. La señorita PRESIDENTA.- Claro, lo que la comisión de Redacción ha considerado es independizar. Lo que venía en el anteproyecto inicial como un segundo; ha independizado el segundo párrafo de modo que decía: ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, lo ha considerado como un nuevo artículo que en éste, según el anteproyecto está como el 161o. Sí. "Artículo 159o.- La Constitución y las leyes protegen y obligan por igual a todos los habitantes de la república." "Artículo 160o.- Las leyes que se refieren a tributos de periodicidad anual, rigen desde el primer día del siguiente año calendario." "Artículo 161o. - NInguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando es favorable al reo." El señor MATSUDA NISHIMURA. - Sí. Señor Presidente, perdón. El artículo 160o. la ley que acaba de leer y que está incluido en el segundo, no ha sido aprobado. El señor PRESIDENTE. - ¨Cuál? ¨cuál? El señor MATSUDA NISHIMURA. - El 160o. las leyes ha que se refieren a tributos de periodicidad anual, rigen desde el primer día del día siguiente. El señor PRESIDENTE. - A sido aprobado por el Congreso, doctor Matsuda, al hablar está, si usted usa en su texto, está. Está o al hablar del presupuesto, al hablar de nó se qué. Está. Y simplemente se le ha devuelto ahí. Si usted no lo encuentra doctor Matsuda ni yó, lo quitamos, pero sino está donde debe estar. Y ha sido aprobado. No ha sido aprobado ahí, correcto, pero la comisión de Redacción tenía potestad para cambiar el orden. Es un principio general de la función legislativa. Lo puede poner entre paréntesis para que la doctora Chávez no nos busque otros. La señorita FLORES NANO. - Una reconsideración también, para que quede pendiente en el momento sobre la retroactividad de la ley. El señor PRESIDENTE. - Perfectamente.... (Continua en el Turno No. 14)

T-14.- MIE 16.6.93.- CCR: Matinal

Julio Herrera Vargas.- La señorita FLORES NANO.- sobre la retroactividad de la ley. El señor PRESIDENTE.- Perfectamente. -La señorita Relatora da lectura: Artículo 162§.- La ley se deroga sólo por otra ley. Artículo 163§.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos sobre la materia y por el término que especifica la ley autoritativa. Los decretos legislativos están sometidos en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rige para la ley. -'Que rigen', 'Que rigen', en plural ¨no? El señor PRESIDENTE.- 'Que rigen', entonces. -La señorita da lectura: Artículo 164§.- Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo, con carácter de urgentes, tienen preferencia del Congreso. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Creo que esa coma después de Poder Ejecutivo está demás. El señor PRESIDENTE.- No. Es explicativa la frase 'con carácter de urgentes' entre comas. Porque la frase se lee así "Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo tienen preferencia del Congreso". "Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo, con carácter de urgentes" es explicativa, de modo que quedan las dos comas. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, si la frase que está entre comas lo sacamos, no tendría razón de ser este artículo. El señor PRESIDENTE.- Es que es explicativa. Ahora, se puede cambiar la redacción para que se quiten las comas. 'Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgentes'. Ahí no hay comas, ¨acepta usted? (Pausa). Ya, entonces se cambia la redacción. "Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgentes". ¨Todos han tomado nota?(Pausa). Entonces, sigamos. -La señorita Relatora da lectura: Capítulo III DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES Artículo 165§.- Tienen derecho de iniciativa, en la formación de las leyes el Presidente de la República y los congresistas. También lo tienen, en las materias que les son propias, la Corte Suprema, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, las municipalidades provinciales así como los ciudadanos que ejerzan el derecho de iniciativa conforme a la ley de la materia. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, en este primer párrafo se da la misma situación que había planteado el señor Matsuda porque 'Tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes", yo siempre he aprendido que cuando algo se pone entre comas, puede perfectamente suprimirse sin variar el sentido de la oración. El señor PRESIDENTE.- Quitamos las comas. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, o tendría que decise "El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes" tal como usted sugirió en el anterior artículo. El señor PRESIDENTE.- Es mejor, siempre es mejor comenzar las oraciones con los sujetos. "El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes" sin comas. El señor CACERES VELASQUEZ.- Primero el sujeto y después los predicados. El señor PRESIDENTE.- Primero el sujeto, después los complementos del sujeto, después el predicado verbal y después los complementos del verbo. (Risas). -La señorita Relatora da lectura: Artculo 166§.- La ley, aprobada en la forma prevista por la Constitución, se envía al Presidente de la República para que la promulgue dentro de quince días. En caso contrario, lo hace el Presidente del Congreso. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer, en todo o en parte, respecto de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. El Presidente puede promulgar cualaquier ley en la parte que no observa, y debe entonces devolver al Congreso la parte que observa. Reconsiderada la ley en el Congreso, el Presidente de éste la promulga, siempre que, en contra de cada una de las observaciones del Presidente de la República, voten más de la mitad del número legal de los representantes al Congreso. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, formulo reconsideración a la formulación parcial de la ley, o sea al tercer párrafo del artículo. El señor PRESIDENTE.- Envía la reconsideración, con todo gusto. -La señorita Relatora da lectura: Artículo 167§.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley para postergar su vigencia en todo o en parte. Artículo 168§.- El Congreso al redactar las leyes, usa esta fórmula: El Congreso de la República del Perú: ha dado la ley siguiente: ................................................. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. El Presidente de la República, al promulgar las leyes, usa esta fórmula: El Presidente de la República: Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente: Por tanto: Mando se publique y cumpla. Capítulo IV PODER EJECUTIVO El señor PRESIDENTE.- Capítulo IV, corrijan, por favor. -La señorita Relatora continúa dando lectura: Capítulo IV PODER EJECUTIVO Artículo 169§.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Artículo 170§.- para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, gozar del derecho de sufragio y tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación. Artículo 171§.- El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, y por más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se consideran para este efecto. El señor PRESIDENTE.- ¨Me permite? Creo que la comas después de 'sufragio directo' puede salir. -La señorita Relatora continúa dando lectura: Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procede a segunda elección dentro de los treinta días siguientes de proclamados los cómputos oficiales entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vice-presidentes. La señorita FLORES NANO.- También formulo reconsideración a la frase final del artículo 171§ en cuanto que el cómputo... (sigue turno 15)

T- 15 Anexo 172

COMISION DE CONSTITUCION 16=06-93 Transcriptor: Julio Vera Barreto La señorita FLORES NANO.- (Continando)... del Artículo 171§ , en cuanto que el cómputo en primera vuelta no considera los votos viciados. El señor PRESIDENTE.- Por no estar las razones que quiera. no hace falta que le diga todo el problema, la fórmula. La señorita FLORES NANO.- La esta reservando. ¨cómo el es el tratamiento?. El señor PRESIDENTE.- Se reciben y se tramitan. El señor FERRERO COSTA.- ¨Dónde esta?. El señor PRESIDENTE.- En la línera final del 171§, según los precedentes, se quita "el guion" entre vice y presidente, para que diga vicepresidente sin guión. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Pegado o separado. El señor PRESIDENTE.- No, pegado, una sola palabra. La doctora Chávez esta con los métodos del doctor Torres y Torres Lara. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Me dice señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Siga usted. La señorita RELATORA: Artículo172§.- El mandato presidencial es de 5 años, el Presidente puede ser reelegido de inmediato por una sola vez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, ahí solicito que una redacción que no implique; como me parece que la redacción en estos momentos implica, es que la decisión que nosotros rechazamos, de que quien es reelegido por una sola vez; ya no puede volver a postular más al cargo del presidente. Yo diría que el Presidente puede ser reelgido de inmediato por un nuevo período. Porque por una sóla vez, pueda dar pie a considerar. El señor PRESIDENTE.- Es típica corrección de redacción que acepto doctor Chávez. Queda así: "El mandato presidencial es de 5 años. El presidente puede ser reelegido de inmediato por un nuevo período constitucional". La señorita FLORES NANO.- Claro, el sentido de la aprobación es por un solo nuevo período, porque si no a partir del segundo período, podría considerarse que puede haber un reelección más; y en consecuencia por vía indirecta se llegaría a una reelección indefenida. De lo que se trata es que una persona puede ejercer la presidencia por un periodo a criterio de ustedes, tema que todavía da lugar a debate y ser reeelgido por un período adicional, y luego tiene que producirse no se. El señor PRESIDENTE.- Por un nuevo período, nada más. La señorita FLORES NANO.- Hay que especifícar que es solo un nuevo período. El señor PRESIDENTE.- Puede estar en confusión, lo que pasa es lo siguiente. Que un presidente elegido, reelegido, transcurre un período y yo quise que se le prohibiera volver a ser reelegido, quisimos los de la minoría y la mayoría no aceptó. De manera que esta abierta la puerta para que elegido el Presidente, reelegido, transcurre un período, puede postular. Esa es la redacción que hay que poner. La señorita CHAVEZ COSSIO.- En todo caso podría completarse. El presidente puede ser reelegido de inmediato por un nuevo período, para volver a postular; deberá. Luego de esto para volver a postular deberá en la etapa transcurrir un nuevo período. El señor PRESIDENTE.- Yo le enseñé una redacción así al doctor Torres y Torres Lara, y prefirió éste, que le parece que reservamos es un tema muy delicada. Vamos a reservar ese artículo, para que diga exactamente lo que quiso la comisión. La mayoría de la comisión. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente queda reservado para corregir redacción esclusivamente. El señor PRESIDENTE.- Claro, si hay un cuetionamiento sobre el fondo, tendrá que verse también. La señorita RELATORA: Artículo 173§.- La Presidencia de la República vaca, además del caso por muerte por: 1) Permanente incapacidad física o moral declarada por el Congreso. 2) Aceptación de la renuncia por el Congreso. 3) Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no reincorporarse al vencimiento de este; y 4) Destitución al haber sido sanciondo por alguno de las infracciones mensionadas en el artículo ... (Continúa en el Turno N§ 16)

T 16 CONSTITUCION l6.O6.93.

Matinal Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. La Relatora...(continúa leyendo)... Tres:- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso, o no reincorporarse al vencimiento de éste, y 4.- Destitución a l haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo, en blanco, de la Contitución. Señor Presidente, por alguno o por alguna o algunas?. El señor PRESIDENTE.- Cómo dice?. La Relatora.- Al haber sido sancionado, en el cuatro, del Artículo l73§. El señor PRESIDENTE.- Por alguna. La RElatora.- Alguna. Ya. Artículo l74§.- El ejercicio de la Presidencia de la República, se suspende por: Uno:- Incapacidad temporal declarada por el Congreso, o Dos:- Hallarse sometido a juicio conforme al Artículo, en blanco, de la Constitución. Artículo l75§.- Por falta temporal o peramanente del Presidente e la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el segundo Vicepresidente; por impedimentos de ambos, el Presidente del Congreso, quien convoca de inmediato a elecciones y el impedimento es permanente. Cuando el Presidente sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del Despacho; en su defecto el segundo Vicepresidente. El señor PRESIDENTE.- Corregir todos los guiones de Vicepresidente, en todos los casos. Gracias. Artículo l76§.- El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de julio del año en que se realiza la elección. Artículo l77§.- El Presidente de la República, sólo puede ser acusado durante su período por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales, por disolver el Congreso; salvo lo dispuesto en el artículo, en blano, de la Constitución y por impedir su reunión o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo l78§.- Corresponde al Presidente de la República: Uno.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. Dos:- Representar al Estado dentro y fuera de la República. Tres:- Dirigir la política general del gobiernno. Cuatro:- Velar pr el orden interno y la segurad exterior de la República. Cinco:- Convocar a eleciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como Alcaldes y Regidores y demás funcionarios que señala la ley. Seis:- Convocar al Congreso a Legislatura Extraordinaria y firmar en ese caso el decreto de convocatoria. Siete:- Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse la Primera Legislatura Ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas qe el Presidente juzga necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los Mensajes del Presidente de la República, salvo el primero, son aprobados por el Consejo de Ministros. Ocho:- Ejercer la potestad de reglametnar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites dictar decretos y resoluciones. Nueve:- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de ... (Sigue turno No.l7).

T-17 COMISION DE CONSTITUCION

SILVIA ALEGRE LUCAR 17-06-1993 (MATINAL) La RELATORA...(continuando)... "8.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9.- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados. 10.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11.- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados. 12.- Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso. (En suspenso). 13.- Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 14.- Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 15.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía. 16.- Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 17.- Administrar la hacienda pública; 18.- Negociar los empréstitos; 19.- Dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 20.- Regular las tarifas arancelarias. 21.- Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por la ley. 22.- Conferir condecoraciones a nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23.- Autorizar a los peruanos para servir en ejército extranjero. Y 24.- Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan." El señor PRESIDENTE.- Doctora, mil perdones, no como redacción voy a objetar la segunda parte del inciso 21) para que diga "conceder indultos y conmutar penas." -punto- y dejarse "los casos prohibidos". El Presidente de la República está reclamando la necesidad de dar perdones y amnistías por razones de interés nacional. Eso será sometido a una reconsideración que no voy a discutirlo ahora, sino posteriormente. La señorita Flores. La señorita FLORES NANO.- Presidente, también voy a presentarle en este momento por escrito, pero quisiera agregar en una serie de incisos la intervención del Consejo de Ministros habida cuenta que ha sido intención fortalecer el rol del Consejo de Ministros -nos parece-, por ejemplo, que podría determinarse que el ejercicio de la facultad reglamentaria de las leyes reclame intervención del Consejo de Ministros. El señor PRESIDENTE.- Tiene usted que esperar las facultades del Consejo de Ministros que las vamos a ver en seguida. La señorita FLORES NANO.- Es que es aquí donde habría que agregar, como se indica, por ejemplo, "para conferir condecoraciones con acuerdo del Consejo de Ministros", esa es la propuesta. El señor PRESIDENTE.- Hágala usted. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, yo solamente quiero comentar que lo que la doctora Flores expresa es una tendencia a fortalecer al Consejo de Ministros, es una tendencia que con las justas ha ganado unas votaciones; o sea, que vamos a seguir algunos de nosotros resistiéndonos a esa tendencia. El señor PRESIDENTE.- Adelante doctora Chávez. La RELATORA (leyó): "CAPITULO V DEL CONSEJO DE MINISTROS ARTICULO 179§.- La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros, y a los ministros en los asuntos que competen al ministerio de su cargo. ARTICULO 180§.- Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen la refrendación ministerial correspondiente. ARTICULO 181§.- La ley..." El señor PRESIDENTE (interrumpiendo).- También apunte usted que voy a pedir reconsideración, aunque no sé si me admitirían que es cuestión de redacción. Si la Comisión me admite que es cuestión de redacción, lo votamos ahora. "Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen refrendación ministerial", eso de "correspondiente"... (continúa en el turno 18)

T. 18 16.06.93

Arturo Ochoa Alvarado Com. Const. (Mat.) El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... "son nulos los actos del Presidente de la República que no tengan refrendación ministerial". Eso de "correspondiente" puede crear un lío de atribuciones "que este Decreto lo debieron rubricar tal Ministro y este otro tal Ministro". Esa pelotera que yo he visto armarse ! Yo me acuerdo una vez, el Senador Fernández Maldonado vino a decirme que un Decreto de Belaúnde, por no estar refrendado por el Presidente del Consejo, era nulo. Yo le dije: "todos los Decretos que dieron ustedes son nulos, porque ustedes eran usurpadores". El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, yo recuerdo la discusión sobre ese tema y la preocupación nuestra fue que a veces se hace firmar al Ministro "B" lo que le corresponde al Ministro "C" al Estado le conviene, que firme lo de Transportes, el de Transportes; y que no firme el de Salud lo de Agricultura. El tema es de fondo, me opongo a una modificación de redacción. El señor PRESIDENTE.- Perfectamente; doctora apunte por favor, le voy a pedir Reconsideración al artículo 180§. Adelante. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si señor Presidente, un momentito voy a anotar. (Leyó). "Artículo 181§.- La Ley determina el número de Ministerios, sus denominaciones y las reparticiones correspondientes a cada uno. Artículo 182§.- Los Ministros reunidos forman el Consejo de Ministros, la Ley determina su organización y funciones. El consejo de Ministros tiene su Presidente, corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o asiste a sus sesiones". Artículo 183.- El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo, nombra y remueve a los demás Ministros a propuesta y con acuerdo respectivamente del Presidente del Consejo". Artículo 184§.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser Ministro sin cartera, le corresponde: 1.- Ser después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2.- Coordinar las funciones de los demás Ministros. 3.- Refrendar los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y los demás Decretos y Resoluciones que señalan la Constitución y la Ley. El señor PRESIDENTE.- Que señalan entonces, que señalan. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Resoluciones que "señalan" la Constitución y la Ley. El señor PRESIDENTE.- No le oí la "n". La señorita CHAVEZ COSSIO.- Ah, si señor Presidente, en plural. (Leyó). "Artículo 185§.- Para ser Ministro de Estado se requiere: Ser peruano de nacimiento, ciudadano y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser Ministros. El señor PRESIDENTE.- Si, en algunos textos decía "no pueden ser" al revéz, lo que se aprobó es que pueden serlo. Doctor Matsuda me pedía la palabra? El señor MATSUDA NISHIMURA.- Sí, en el artículo 185§ cuando dice: "Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano "por nacimiento" no "de nacimiento". El señor PRESIDENTE.- Proponga usted la corrección pues. El señor MATSUDA NISHUMIRA.- En vez de "de" "por" nada más. El señor PRESIDENTE.- (Leyó). "Artículo 185§.- Para ser Ministro se requiere ser peruano "por" nacimiento, no "de". La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó). "Artículo 186§.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1.- Aprobar los proyectos de Ley que el Presidente somete al Congreso. 2.- Aprobar los Decretos Legislativos y los Decretos de Urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de Ley y los Decretos y Resoluciones que dispone la Ley. 3.- Deliberar sobre asuntos de interés público. 4.- Las demás que le otorgan la Constitución y la Ley. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, concordante con lo que ha dicho al momento de tratar este artículo 186§ yo soy partidario, que además de incorporar la aprobación de los Reglamentos de las Leyes, como atribuciones del Consejo de Ministros, se incluyan también, algunas de las atribuciones asignadas para el Presidente de la República, lo cual me reservo a hacer en el documento que oportunamente alcanzará a su consideración señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Perfectamente doctor Cáceres, adelante señorita Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó). "Artículo 187§.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros y consta en Acta. Artículo 188§.- Los Ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la Legislativa. Los Ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas, ni asociaciones privadas. Artículo 189§.- No hay Ministros Interinos, el Presidente de la República puede encomendar a un Ministro, que con retención de su cartera desempeñe otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de 30 días, ni transmitirse a otros Ministros. Artículo 190§.- Los Ministros son responsables individualmente por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrenden. Todos los Ministros... (Continúa en el Turno No. 19)... T-19 (Mat.) 16-06-93 Transcriptor: Alfredo Alvariño C. La RELATORA.-(continuando)... Artículo 190§.- Los ministros son responsables, individualmente, por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrenden. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictuosos o infractorios de la Constitución o de las leyes en que incurran el Presidente de la República o que se acuerdan en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. Artículo191§.- El consejo de Ministro en pleno o los ministros separadamente pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar. Concurren también cuando son invitados para informar. El Presidente del Consejo o uno por lo menos de sus ministros concurre a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas. El señor PRESIDENTE.- Redacción, señorita Flores, "sus ministros" está mal, no son ministros de él, "los ministros". El señor CACERES VELASQUEZ .- Anoto, señor Presidente, que acá hay margen a una duda, cuando el ministro es parlamentario tendría derecho a votar, pero debería haber incompatibilidad con la parte final del primer párrafo que dice "salvo la de votar". El señor PRESIDENTE.- Pero le corresponde votar por ser parlamentario. El señor CACERES VELASQUEZ .- Que quede constancia en Acta. El señor PRESIDENTE.- Primero se hace en Acta y derrepente podemos mejorar la redacción. El señor CACERES VELASQUEZ .- En su oportunidad. El señor PRESIDENTE.- Si. Bueno, señores congresistas vamos a suspender el examen de segundo anteproyecto, dictamen de la Sub Comisión de Redacción, aquí esta mañana, y quiero que conste en Acta, habiendo sido citados los señores representantes a las nueve y cuarenticinco, la sesión no ha podido comenzar por falta de quórum hasta las diez y media, hemos perdido los pocos que vinimos puntuales, el doctor Ferrero, el señor Vilchez y el que habla, hemos perdido tres cuartos de hora, ustedes dirán, también el señor Marcenaro llegó con unos minutos de atrazo, nos han confiscado ustedes cuarenticinco minutos de nuestro tiempo, me parece una falta de seriedad y -repito- una irresponsabilidad de un Congreso que se pretende puntual. El señor JOY WAY ROJAS.- Quiero expresarle mis disculpas, señor Presidente, a las diez estuve recibiendo a una Comisión del Congreso en mi oficina, así que me tomé algunos minutos. El señor PRESIDENTE.- Aceptada sus disculpas señor Joy Way. Cito para esta noche, por si acaso, a las ocho, las ocho son las ocho no son las ocho y cuarto u ocho y media, son las ocho, Tercero, en este momento vamos a recibir al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones ha sido invitado a propuesta del señor Cáceres Velásquez, de manera que con la venia de la Comisión, yo rogaría que la señorita Flores escuche porque así estamos perdidos, después se van a oponer, y distrae usted al señor Marcenaro que la escucha con los dos oídos. Voy a seguir el siguiente procedimiento si es que lo aprueba la Comisión. Presente el señor Presidente del Jurado, le daré la palabra al doctor Cáceres Velásquez, replicará el señor Presidente del Jurado, si el señor Cáceres Velásquez quiere hacer uso de la réplica le tendré que dar dúplica al Presidente del Jurado con lo cual terminará la sesión y oportunamente la Comisión acordará lo conveniente ya no en presencia del señor Presidente del Jurado. Del señor Cáceres depende que haya dos turnos oratorios o uno solo. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Yo quisiera pedir reconsideración de lo que usted nos cita para la noche, porque resulta que esta tarde tenemos una sesión bastante prolongada con la concurrencia de distinguidos constitucionalistas aquí en esta Comisión, luego tenemos sesión de Consejo Directivo, aparte de ello hay una sesión de cierre de la Comisión Investigadora de La Cantuta... (Continúa en el Turno N§ 20)

T- 20 16-06-93

TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- _(continuando)_ hay una sesión de cierre de la Comisión Investigadora de La Cantuta, hemos avanzado sustancialmente, nos falta menos de la tercera parte. Creo que hacer un esfuerzo esta tarde se podría compensar con creces y mañana somos puntuales a cuarto para las diez, comenzando a las nueve. El señor PRESIDENTE.- Yo tengo el compromiso de terminar esta revisión para que el doctor Torres y Torres Lara venga justamente a ver los artículos en debate. Yo cito a las ocho, si los señores no vienen, no habrá sesión y los denunciaré a los periódicos, como hacen otros señores representantes. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Nos maltrata usted, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, para precisar que hoy a las tres y media vienen profesores de Derecho Constitucional de cinco universidades de la capital; quedan invitados los representantes y los medios de comunicación. Y para reiterar que mañana se hacen presentes ocho colegios profesionales, los más antiguos, y seis centros de investigación designados por la Asociación Nacional de Centros. El señor PRESIDENTE.- Si la señorita relatora es tan amable, le pediría que le deje el asiento al doctor Polack, cosa que están frente a frente, face to face con el doctor Cáceres Velásquez. Se suspende la sesión por breves minutos para recibir al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Se suspende la sesión. (Transcurridos los breves minutos) El señor PRESIDENTE.- Se reabre la sesión. Encontrándose presente el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones_ (CONTINUA EN EL TURNO - 21)

T.21 16-06-93 Anexo: 172

Transc.: Justo Frías López CONSTITUCION - MATINAL El señor PRESIDENTE.- Se reabre la sesión. Encontrándose presente el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, la Comisión de Constitución, por mi intermedio, lo saluda, le da la bienvenida y las gracias por haber accedido a nuestra invitación, que fue postergada no por culpa suya sino a pedido nuestro. Antes de concederle la palabra al doctor Cáceres Velásquez, y le voy a dar la palabra puesto que a propuesta de él se ha invitado al señor Presidente del Juado Nacional de Elecciones, ha dicho a los señores representantes -inclusive a los que no me escuchan- que, a pedido de varios de los señores miembros de la Comisión, no va haber sesión esta noche. Y los cito para mañana a las nueve y cuarentaicinco, que son las nueve y cuarentaicinco, no son las diez y media. Hoy día hemos empezado a las diez y media, es una vergenza; ojalá que los periodistas me escuchen y anoten que digo que es una vergenza que una sesión comience cuarentaicinco minutos después de convocada. Tiene la palabra el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, ante todo tengo que expresar mi saludo al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones por su concurrencia al seno de la Comisión de Constitución, de conformidad con la Moción de Orden del Día presentada por el grupo parlamentario que conformo, del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, que fuera aprobado por unanimidad en el seno del Consejo Directivo. Debo señalar que el secreto de la vitalidad y del éxito del sistema democrático está en que debe significar permanentemente un juego de poderes que se controlan mutuamente, cumpliendo naturalmente con las funciones de que les corresponde. El hecho de que cada poder tenga una determinada órbita de soberanía, no significa que ese determinado poder pueda hacer lo que vea simplemente por conveniente, al márgen de las leyes, del ordenamiento constitucional y legal del país. Si acaso, por ejemplo, en el Poder Legislativo nosotros aprobáramos una reforma de la Constitución sin el quórum señalado por la propia Constitución, o si aprobamos una ley con menos del número de votos requerido por nuestro Reglamento y la Constitución, estaríamos asumiento grave responsabilidad de carácter penal, civil y administrativo. Es, señor Presidente, con esta concepción, que hemos presentado la Moción de Orden del Día a la que me referido. El asunto al que concierne la Moción en referencia, se refiere a las elecciones ediles recientemente realizadas en la provincia de Leoncio Prado, su Capital Huamachuco, en el Departamento de La Libertad. En estas elecciones, señor, participó una lista por mi partido que también presentó listas para los distritos conformantes de la mencionada provincia que son en un total de siete, agregando el distrito capital serían ocho los distritos conformantes de la citada provincia. Mi partido presentó, sino es para totalidad, para la abrumadora mayoría de estos distritos; igualmente cumplió con hacerlo el Partido Aprista Peruano. En el proceso de tachas, se presentaron tachas contra el candidato Aprista, que es el actual alcalde del respectivo consejo provincial. Estas tachas se afincaron fundamentalmente en el hecho de que el referido alcalde provincial y candidato por nueva vez a la misma alcaldía, tenía cuentas pendientes y juicios pendientes con el municipio provincial. El Jurado Provincial correspondiente, luego de examinar cuidadosamente las causales de la tacha, la declaró fundada. El propio Partido Aprista luego de inscribir esta candidatura, parece que se arrepintió... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 22 )

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ROBERTO OSHIRO COM. CONSTITUCION El señor CACERES VELASQUEZ, Róger ...(continuando) ...El propio Partido Aprista, luego de inscribir esta candidatura, parece que se arrepintió, porque el mencionado Alcalde Provincial tiene graves irregularidades a su cargo, no sólo por la mala administración del Concejo, sino porque se le imputa responsabilidad penal en los atentados terroristas ocurridos, respecto de varios Municipios Distritales de la propia Provincia en razón de los cuales se ha dado lugar a la desaparición de por lo menos un Alcalde y algunos Regidores en esos Distritos de la Provincia de Leoncio Prado su capital Huamachuco. El propio Partido Aprista pidió al Jurado cuando estaba pendiente la tacha en revisión en el Jurado Nacional, que se permitía la propaganda en favor de quien iba en el segundo lugar, o sea, como candidato a Teniente Alcalde de la lista del Partido Aprista y así se hizo en efecto. Sin embargo aquí en el Jurado Nacional de Elecciones, se dejó de lado todas las consideraciones y pruebas que se habían acompañado a la tacha formulada contra el referido Alcalde Provincial y se levantó la prohibición de que éste pudiera candidatear, vale decir, se declaró sin efecto la tacha, dejando sin efecto también, el fallo del Jurado Provincial. Ahora bien, producida señor Presidente las elecciones, naturalmente en ejercicio de lo establecido por la ley 14250 y la ley 14669 corrió el término establecido para la presentación de peticiones de nulidad de las elecciones, tacha a las elecciones, etc, transcurrieron los días preceptivamente señalados -agradecería que se guarde atención- . El señor PRESIDENTE.- Ruego observar compostura y silencio a los señores Representantes. Es increíble que haya que hacer esta recomendación. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Transcurrieron los días señalados por la ley 14250 y 14669 para que se presentara tachas contra el proceso electoral. Debo señalar que ninguna de las actas de las elecciones, en toda la Provincia de Leoncio Prado su capital Huamachuco, hubo observación alguna, las actas están inmaculadas. Corrido los 5 días para la presentación de tachas a las elecciones o de peticiones de nulidad, no se presentó ninguna tacha, ninguna impugnación a la validez de las elecciones. Vencido ese plazo, días después, se presenta una tercera persona en nombre del Partido Aprista Peruano, presentando una apelación, extemporánea de los resultados. El Jurado Provincial de Elecciones declaró sin dudar la apelación por dos razones, fundamentalmente porque era extemporánea esta apelación y en segundo lugar porque estaba deducida por personero no autorizado por el Partido Aprista que era el que había oportunamente presentado la lista de candidatos en referencia. Dentro de estas circunstancias debió haberse otorgado las credenciales por el Jurado Provincial a la lista ganadora, sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso que no se entregara esas credenciales. Y en el mes de Abril, inesperadamente aparece en el Jurado Nacional de Elecciones una petición de nulidad, suscrita por aquella misma persona que había planteado extemporáneamente la apelación y cuya personería ha sido negada por el Partido Aprista. El Jurado Nacional de Elecciones se reune, se ve el asunto en Sesión Pública, informan las partes y se resuelve por mayoría declarar sin lugar la petición de nulidad, por numerosas razones, fundamentalmente porque no se había deducido oportunamente la apelación correspondiente. Por el hecho de que, tanto la apelación declarada sin lugar como la petición de nulidad habían sido deducidas por persona no autorizada y fundamentalmente porque de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley 14250 y 14669, no es posible lograr por indirecta lo que la ley prohibe o tener por vía directa ... (continúa en el turno 23)

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ALBERTO FARFAN COMISION DE CONSTITUCION El señor CACERES VELASQUEZ. - (continuación) ... en la Ley 14250 y 14669 no es posible lograr por vía indirecta lo que la ley prohíbe obtener por vía directa. Si no se había presentado apelación dentro del término mal podría obtenerse una nulidad deducida en forma directa ante el Jurado Nacional de Elecciones sin causales que justificaran dicha nulidad. Bien hizo el Jurado Nacional de Elecciones en pronunciarse entonces por mayoría de votos en contra de esta petición de nulidad. Suscribieron la votación en mayoría los señores Padilla Bazán, Loli Márquez, Izquierdo Fuell y Palacios Pimentel. Y suscribieron un voto en minoría, o sea por aceptarla la nulidad de las elecciones el señor Presidente del Jurado y el doctor Chávez Molina. Dentro de estas circunstancias todo parecería haber concluido sin embargo la misma parte no autorizada por el Partido Aprista la misma parte que había deducido la apelación declarada extemporánea, la misma parte que había presentado la petición de nulidad declarada sin lugar por el Jurado Nacional de Elecciones hace un nuevo pedido de nulidad que se reconsidere, que se revoque la resolución del Jurado por la cual se había declarado inadmisible la nulidad presentada por esa parte. El Jurado Nacional de Elecciones que había mantenido la disposición de que no se entregue las credenciales a la lista ganadora pese que había quedado concluido el trámite ante el propio jurado, resulta reunirnos nuevamente a fines del mes de mayo para contemplar esta petición de reconsideración de la nulidad desechada por el propio jurado. Y aquí sucede lo inaudito. La resolución denegatoria del 1o. de abril se suscribió por cuatro vocales integrantes del jurado y dos etuvieron en contra. El señor Palacios Pimentel cambia de criterio, lo que era inválido y nulo en los primeros días de abril se torna para él válido y atendible y entonces mutando su voto y su criterio suscribe al lado del doctor Chávez Molina y doctor Polack una resolución reconsiderando aquella que había sido admitida en los primeros días de abril. Como la situación se coloca en paridad de votos 3 a favor y 3 en contra, el doctor Polack resuelve en favor de la invalidez de la reconsideración de la resolución pronunciada por el propio jurado en abril que declaró inaceptable la nulidad presentada por aquella personera no autorizada del Partido Aprista que anteriormente había presentado también en tiempo extemporáneo la apelación de los resultados obtenidos en las elecciones ediles. Hay circunstancias sumamente graves en esta segunda resolución, Señor Presidente, señores miembros de la comisión en las que yó no sé cómo el Jurado Nacional de Elecciones pueda haber incurrido, y son las siguientes: El cuestionamiento producido se ha referido exclusivamente a las elecciones provinciales para la lista provincial. En ningún momento a habido cuestionamiento para las elecciones distritales en cuyas elecciones distritales mi partido ha ganado limpiamente en 4 distritos, a parte del de la capital o sea un total de 5 distritos mientras que en otros 3 han ganado otras listas. Mi partido a obtenido casi el triple de votos que el candidato del Partido Aprista, seguramente por el desprestigio de éste. Desprestigio tan grande que el propio Partido Aprista pidió al Jurado Provincial de Elecciones que no se hiciera propaganda ... (Continua en el Turno No. 24)

T-24.- CCR: Matinal

Julio Herrera Vargas.- MIE 16.6.93.- El señor CACERES VELASQUEZ.- votos que el candidato del partido aprista, seguramente por el despretigio de éste. Despretigio tan grande que el propio partido aprista pidió al Jurado Provincial de Elecciones que no se hiciera propaganda en tal razón La señorita CHAVEZ COSSIO.- Cuestión de orden, señor Presidente.. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, mil perdones. El señor CACERES VELASQUEZ.- Ya voy a concluir . El señor PRESIDENTE.- Pero cuando termine la exposición; se quiere plantear una cuestión de orden, será muy urgente, muy grave, no sé; la doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor Presidente. Quiero plantear una cuestión de orden. Entendíamos que esta citación podía haberse referido a recibir los planteamientos del Jurado Nacional de Elecciones en relación al trabajo constitucional que refiere al Sistema Electoral, pero estamos advirtiendo de la intervención del señor Cáceres, y quiero pedirles disculpas por lo que pueda significar la cuestión de orden que voy a plantear. Se está tratando un tema que se refiere a la actuación del Jurado Nacional de Elecciones. Yo como personera de la Alianza Nueva Mayoría-Cambio 90 con el mismo derecho que tendría que no le reconozco en este momento al doctor Cáceres y el doctor Barrón, en este momento presente, y cualquier otro personero, mandatario de los movimientos o alianzas o partidos políticos que han intervenido en un proceso electoral, tendríamos la misma potestad de estar llamando al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y de repente lo tendríamos todos los días con otros. Creo que no es el objeto ni es el contexto de esta Comisión de Constitución el tratar estos temas de un Jurado que constitucionalmente es autónomo para dictar sus resoluciones. Por eso considero que este tema no debería ser tratado al interior de la Comisión de Constitución menos para detener el trabajo de revisión del texto constitucional que estamos trabajando. Yo plantearía, señor Presidente, que este asunto se le diera a la Presidencia, se determinara que se le diera -ya que está presente el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el contexto que debe tener, que no es el del seno de la Comisión de Constitución menos aún para tratar temas particulares como los que se refieren a una resolución o dos resoluciones del Jurado Nacional de Eleciones en un caso concreto que creo que no es de incumbencia de esta Comisión de Constitución. El señor PRESIDENTE.- Antes de dar la palabra al doctor Cáceres, voy a plantear el estado de la cuestión desde el punto de vista de la presidencial. El señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones no ha venido para tratar el tema constitucional, ya vino para eso. Estuvo en nuestra sesión, expuso sus puntos de vista, discutió con nosotros inclusive y por último formuló su propio proyecto o el propio proyecto del Jurado en la materia. Ahora el señor Presidente del Jurado ha venido por acuerdo de la Comisión en virtud de una invitación del doctor Cáceres Velásquez, invitación que creo que entiendo que formulara la materia. Tan es así que en su oficio aceptando la invitación, el señor Presidente del Jurado expresa justamente que las resoluciones del Jurado son autónomas y que el Jurado no tiene que dar cuenta de actos. Pero ése es el estado de la cuestión. Si vamos a poner en debate la cuestión previa que porpone la doctora, en debate o al voto, tendría yo la potestad de ponerlo al voto de una vez, sería para suspender la sesión. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, probablemente, no sólo probablemente sino que con seguridad, la señorita Martha Chávez no estuvo presente en la sesión de la Comisión Directiva o Consejo Directivo en la que concurrimos los personeros de todos los grupos parlamentarios. En dicha ocasión se dio cuenta de una moción que yo había presentado para fuera el Pleno del Congreso el que acordara invitar al Presidente del Jurado para que viniera a esta Comisión sobre el asunto al cual me estoy refiriendo en este informe. En la sesión del Consejo Directivo, el señor Torres Lara me invocó y me dijo que el asunto era de suyo muy importante pero que sería más conveniente que la moción en referencia no se tratara en el Pleno sino que fuera acordara por el Consejo Directivo para los efectos que yo reclamara. Yo señor Presidente, me allané a ese criterio porque no era mi mentalidad como lo no ha sido nunca y como lo saben todos los miembros de la Comisión, el distraer el tiempo tan valioso de nuestra Comisión a otros asuntos que no sean los propios. De tal manera que fue aprobada sin observación alguna y por unanimidad por el Consejo Directivo dicha moción y en razón de ello se invitó al señor Presidente del Jurado y estamos aquí. De otro lado, tengo que señalar que esta Comisión del Congreso Constituyente, según nuestro reglamento no solamente está para ver los asuntos referidos a la Constitución... (sigue turno 25) COMISION DE CONSTITUCION 16=06-93

T- 25 Anexo 172

Transcriptor: Julio Vera Barreto El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- (Continuando)... esa comisión del Congreso Constituyente según nuestro Reglamento; no solamente está para ver los asuntos referidos a la Constitución; está para dictaminar otros asuntos concernientes a trámite de leyes o cumplir con otros acuerdos del Pleno o del Consejo Directivo. En este caso es señor; se trata de uno de esos asuntos. Yo no estoy haciendo otra cosa que someterme a los que el señor Presidente del Consejo Directivo dispuso con la aprobación, tatal de los miembros de dicho Consejo Directivo. En todo caso señor Presidente, creo que cualquier aprobación, debería plantearse. Esta tarde hay sesión de Consejo Directivo; debería plantearse al interior y como usted muy bien lo advertido señor, aquí luego de las exposiciones que tenga que hacerse; estoy a punto de terminar la mía y la réplica que seguramente o respuesta que el señor Presidente del Jurado habrá de hacer, se deliberá luego en otra reunión, no precisamenete en esta. Sí yo tengo que anotar que las comisiones de la Cámara vinen, no solamente señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, viene el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y otras entidades que tienen autonomía constitucional. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres y doctora Chávez, la Presidencia de la Comisión entiende que no puede corregir su acuerdo de la Junta Directiva. De manera que como el doctor Cáceres ha dicho que esta a punto de terminar sus cargos que formula contra el Jurado Nacional de Elecciones, apenas termine; yo le doy la palabra al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y escuchar que dé su exposición; y levanto la sesión hasta mañana. Si doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente entiendo las razones de orden práctico, pero de todas maneras, quiero que conste mi extrañesa de que se sigue este procedimiento; y por la misma razón que entonces estaríamos teniendo la posibilidad de llamar al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones a esta sesión de la Comisión de Consitución, por todos los casos que cualquiera de los partidos políticos o movimiento hemos tenido en las justas electorales pasadas y que creo que deben tener un trámite procesal. Por eso manifiesto mi extrañesa con ese acuerdo del Consejo Directivo, dado que parece que es ese, el antecedente de esta presencia; de esta citación al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en cuyo caso, esto daría ocasión a pedir que en todos los acuerdos, en que esté involucrado esta comisión; por lo menos se le notifique oportunamente cual es el sentido de la obligaciones que el Consejo Directivo impone a esta comisión, para que oportunamente podamos nosotros manifestar nuestro parecer al respecto. El señor PRESIDENTE.- Constará su extrañesa doctora Chávez, y le ruego hacerla valer en el seno de la Junta Directiva. El doctor Cáceres nos ha anunciado que va termiar, le ruego terminar. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Asi es señor Presidente. Estaba analizando la última resolución expedida por el Jurado Nacional de Elecciones en la cual, se produce la variación de cirterio del doctor Palacios Pimentel, quien encontraba inválida la nulidad y luego la declara válida con su voto, a fines del mes de mayo. Pero aca hay situaciones muchísimo más graves, todo el cuestinoamiento producido a lo largo de todos estos procedimientos, se ha referido exclusicamente a las elecciones del Municipio Provincial. Resulta sin embargo que en su última resolución el Jurado Nacional de Elecciones, declara no solamente nula las elecciones para el Municipio Provincial, si no toda las elecciones provinciales que no habían sido cuestionadas en momento alguno, para los provinciales y las elecciones distritales también; ese es el sentido claro de la resolución y además no expresa fundamento alguno de carácter legal, porque tanto la Constitución como la leyes establecen que las resoluciones deben ser fundamentadas en este caso no lo han sido. Era ya cosa juzgada, lo que había decretado el Jurado Provincial en el sentido que no habiéndose presentado oportunamente apelación no había nada que tratar, (Continúa en el Turno N§ 26)

T-26 CONSTITUCION l6.O6.93.

Matinal. Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER...(continuando)...en el sentido que no habiéndose presentado oportunamente apelación no había nada que tratar; eso era juzgado y ejecutoriado; prinipio tal que en materia de Derecho Civil o Penal, lo que queda ejecutoriado en Primera Instancia no se puede remover en Instancia Superior si no se ha presentado oportunamente una apelación dentro del termino señalado por la ley. Señor, todo esto comporta una situación sumamente delicada. Yo he seguido de cerca la actuación del Jurado Nacional de Elecciones desde hace 38 años; o sea del tiempo que estoy interviniendo en la política y jamás señor Presidente, jamás, he encontrado resoluciones tan aberradas como ésta; son de tanta gravedad que ameritan en razón de lo dispueto por el Código Penal,el emplazamiento penal inmediato de quienes hayan suscrito estas mociones, porque nadie puede alterar los resultados de las elecciones sino es por las vías que la ley consagra. Como único fundamento de hecho que el Jurado toma para su decisión, está la circunstancia de que el Jurado Provincial a petición del Partido Aprista, que era quien sustentaba la lista, le envía un oficio, ni siquiera emite una resolución, le envía un oficio al candidato aprista tachado diciéndole no haga usted propaganda porque usted está tachado y por gusto está usted haciendo propaganda, porque de repente el Jurado Nacional va a confirmar su tacha y a petición del partido que le apoya, la propaganda que usted está haciendo es negativa en razón de que usted tiene un ambiente totalmente negativo también dentro de la provincia. El Jurado Nacional de Elecciones coje el único fundamento de hecho y dice que este fundamento reviste tanta importancia como para cambiar el curso de todos los resultados; invoca este único fundamento de hecho para decretar que es nula su resolución evacuada a comienzos de abril en la que se declaraba improcedente, la nulidad, cuya nulidad termina aceptando. Señor Presidente estas resoluciones trastocan por completo el ordenamiento legal del país y es por eso que considerando su gravedad, habíamos planteado la moción en referencia y por supuesto que creemos que como se dice habando nos entendemos; el Jurado Nacional de Elecciones debe declarar la nulidad de la segunda resolucion, porque está impedido por ley y por la Constitución de reconsiderar su propio fallo, y delcarada que sea esa nulidad estamos en paz; no sucedieno esto señor Presidente, esto no es amenaza, el anunciar el uso legítimo de un derecho no tiene el carácter de amenaza; de no ser así, sensiblemente tendremos que plantear por las vías que la ley nos flanque y con el conocimiento del Consejo Directivo las medidas que corresponde. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, para responder si lo tiene a bien al señor congresista Cáceres Velásquez. Como he anunciado, perdóneme señor Presidente, como he anunciado, terminada la exposición del señor Presidente, levantaré la sesión sin otra intervención de nadie. El señor PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.- Sí señor Presidente, voy a señalar lo siguiente en realación a lo que se ha manifestado. Primero:- La autonomía que confiere el Artículo 28O§ de la Constitución, al Jurado Nacional de Elecciones, faculta a éste el ejercicio privativo de su autoridad suprema en materia electoral, Artículo l3 del Decreto Ley l425O, apreciando los hechos con criterio de conciencia y resolviendo conforme a derecho; artículo 28O§ de la Constitución, sin sujeción jeráquica ni sometimiendo a mandato imperativo alguno. No obstante, atendiendo a la invitacion que se me ha formulado considero pertinente expresar los siguiente: Si bien el Artículo l3§ del Decreto Ley l425O, determina que el Jurado Naiconal de Elecciones no podrá reconsiderar, revisar o modificar sus fallos, esta norma no obsta para que el Jurado Nacional de Elecciones aplique en su caso el artículo 292§ de la Constitución, que dice: " El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar en instancia de apelación definitiva la nulidad de las elecciones de una determinada circunscripción electoral por graves irregularidades en el proceso electoral que sean suficientes para modificar los resultados de la elección Tal cosa al amparo del Artículo 87§ de la carta magna que determina la prevalencia de la Constitucion, sobre toda otra norma legal. Entonces cuando se advierte habers producido en un procedo electoral a causal a que se refiere la norma Constitucional citada... (Sigue turno No. 27)

T-27 COMISION DE CONSTITUCION

SILVIA ALEGRE LUCAR 16-06-1993 (MATINAL) El señor PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES...(continuando)... cuando se advierte haberse producido en un proceso electoral la causal a que se refiere la norma constitucional citada, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para declarar la nulidad de tal proceso y al declarar la nulidad, no hace otra cosa que cumplir con el mandato constitucional, tal declaración de nulidad no significa reconsiderar, revisar o modificar un fallo, es una aplicación ineludible conforme a ley. El acto jurídico con error sustancial es nulo ipso jure de pleno derecho, no existe; por tanto, no se puede convalidar.(Artículo 220§ del Código Civil) El Jurado Nacional de Elecciones así lo ha declarado en diversos casos, Resoluciones: N§ 547 del 13 de Abril, N§ 572 del 17 de Abril y N§ 695 del 28 de Mayo, todas del año 1993. En conclusión, en las elecciones de la provincia de Sánchez Carrión, se produjo la grave irregularidad que trata el Artículo N§ 292 de la Constitución según se detalla en la resolución sobre la materia, al punto que se ha dispuesto transcribir a la Fiscalía de la Nación lo resuelto en relación con la inconducta funcional del Presidente del Jurado Provincial. El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia, aplicó el Artículo N§ 292 de la Constitución según se ha señalado en los puntos 2§, 3§ y 4§. A este documento estoy acompañando las resoluciones relativas a la materia, y las anteriores resoluciones que he citado en las cuales el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado en forma similar al caso sobre materia, documento que me permito alcanzar a usted señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muy agradecido señor Presidente del Jurado, tal como anticipé, escuchada las dos exposiciones, recibida la documentación que acompaña el señor Presidente del Jurado Nacional, yo levanto la sesión citando a los señores representantes para mañana a las nueve y cuarentaicinco. Levantada la sesión voy a despedir al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. (Siendo las 12 horas y 34 minutos se levanta la sesión)
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