CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO
72a. SESION (Matinal)
CELEBRADA EL DIA MIERCOLES 16 DE JUNIO DE 1993
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ENRIQUE CHIRINOS SOTO
HORA : 10:30 HRS.
Turno 1
Turno 2
Turno 3
Turno 4
Turno 5
Turno 6
Turno 7
Turno 8
Turno 9
Turno 10
Turno 11
Turno 12
Turno 13
Turno 14
Turno 15
Turno 16
Turno 17
Turno 18
Turno 19
Turno 20
Turno 21
Turno 22
Turno 23
Turno 24
Turno 25
Turno 26
Turno 27
TRANSCRIPTOR: Justo A. Frías López
El señor PRESIDENTE.- Se abre la sesión
correspondiente al día de hoy, Miércoles 16 de Junio
de 1993.
Vamos a empezar por aprobar tres actas: Acta la de la sesión
65a., Acta de la sesión 66a. y Acta de la sesión 67a.
En observación las tres actas.
En observación el acta de la Sesión 65a. Si no hay
observaciones se dará por aprobada. (Pausa). Aprobada.
En observación el acta de la Sesión 66a. Si no hay
observaciones se dará por aprobada. (Pausa). Aprobada.
En observación el acta de la Sesión 67a. Si no hay
observaciones se dará por aprobada. (Pausa). Aprobada.
A los señores representantes se les está entregando
una versión anillada del dictamen de la Comisión de
Redacción; es una versión corregida, sin embargo
falta unificar, según el criterio que ayer se acordó,
la denominación de los títulos y capítulos que
ya se ha hecho, ya obra en manos de Secretaría y será
trasladado oportunamente a la versión definitiva del
dictamen de Subcomisión de Redacción.
El señor Secretario, doctor Matsuda, se servirá
empezar la lectura del Capítulo de la Moneda y la Banca.
El señor MATSUDA NISHIMURA da lectura:
"Capítulo VI.
De la Moneda y la Banca.
Artículo 125§.- La ley determina el sistema monetario de la
República. La Emisión de billetes y monedas es
facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco
Central de Reserva del Perú.
Artículo 126§.- El Banco Central es persona jurídica
de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco
de su ley orgánica.
Artículo 127§.- La finalidad del Banco Central es preservar
la estabilidad monetaria. Sus funciones son Regular la moneda y el
crédito del sistema financiero, administrar las reservas
internacionales a su cargo y las demás que señala su
ley orgánica."
El señor PRESIDENTE.- En este caso consulto, "ley
orgánica", en este caso, también iría con
mayúsculas, o su ley orgánica del Banco ya no
necesita mayúsculas? Creo que no necesita mayúsculas.
Prosiga doctor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- "El Banco informa al
país, periódica y exactamente, sobre el estado de las
finanzas nacionales y bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al
erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores
emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que
señala su ley orgánica.
Artículo 128§.- El Banco puede efectuar operaciones y
convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios
en la posición de las reservas internacionales.
Requiere autorización por ley, cuando el monto de tales
operaciones o convenios supere el límite señalado por
el Presupuesto del Sector Público, con cargo a dar cuenta al
Congreso."
Señor Presidente, una observación.
El señor PRESIDENTE.- Sí, doctor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Creo que sería en vez de
"a" "de" ¨verdd?
El señor PRESIDENTE.- Sí, "con cargo de". Aceptada la
corrección, "...con cargo de dar cuenta al Congreso"...
(SIGUE EN EL TURNO N§ 02)
ROBERTO OSHIRO COM. CONSTITUCION
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Creo que, sería en vez
de "a" "de" ¨verdad?.
El señor PRESIDENTE.- Si, "con cargo de", aceptada la
corrección, "con cargo de dar cuenta al Congreso".
Señorita secretaria, último párrafo del
artículo 128§.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Da lectura:
"ARTICULO 129§.- El Banco es gobernado por un Directorio de 7
miembros, el Poder Ejecutivo designa a 4. Entre ellos, al
Presidente. El Congreso ratifica a éste; y elige a los 3
restantes, con la mayoría absoluta del número legal
de sus miembros.
Todos los Directores del Banco son nombrados por el período
constitucional que corresponde al Presidente de la
República. No representan a entidad ni interés
particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave.
En caso de remoción el Congreso elige de nuevo a sus
representantes en el directorio para completar el mismo
período constitucional".
Señor Presidente, el "Directorio" se ha estado poniendo con
mayúscula y aquí está con minúscula,
creo que sería con mayúscula.
El señor PRESIDENTE.- Que se le ponga la mayúscula.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- En todos los
casos y "Directores" también.
El señor PRESIDENTE.- Son varios los directores. Adelante.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Da lectura:
"ARTICULO 130§.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley
establece las obligaciones y los límites de las empresas que
reciben ahorros del público, así como el modo y los
alcances de dicha garantía.
ARTICULO 131§.- La Seperintendencia de Banca y Seguros ejerce el
control de las empresas bancarias y de seguros y las demás
que reciben depósitos del público.
La ley establece la organización y la autonomía
funcional de la Superintendencia de Banca Seguros.
El Poder Ejecutivo nombra al Superintendente de Banca y Seguros por
el plazo correspondiente a su período Constitucional".
El señor PRESIDENTE.- Adelante, capítulo VII con
romanos. Adelante doctor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Da lectura:
"Del régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y
Nativas.
ARTICULO 132§.- El Estado garantiza el derecho de propiedad sobre
la tierra en forma privada o comunal o cualquiera otra forma
asociativa. La ley fija los límites según las
peculiaridades de cada zona". ...
(continúa en el turno 03)
ALBERTO FARFAN COMISION DE CONSTITUCION (Mat.)
El señor MATSUDA NISHIMURA -(DA LECTURA). -
(continuación) ... "comunal o cualquiera otra forma
asociativa. La ley fija los límites según las
pecularidades de cada zona.
Las tierras abandonadas según previsión legal, pasan
al dominio del Estado para su adjudicación en venta."
El señor PRESIDENTE. - Perdón doctor. En el segundo
párrafo: "Las tierras abandonadas (coma) según
previsión legal (coma) pasan al dominio del Estado. Faltaba
una coma.
Adelante.
El señor MATSUDA NISHIMURA -(DA LECTURA) .- "Artículo
133o.- Las comunidades campesinas y nativas, tienen existencia
legal y personería jurídica.
Son autónomas en su organización, trabajo comunal y
uso de la tierra, así como en lo económico y
administrativo dentro del marco que la ley establece.
El Estado respeta la identidad cultural y las tradiciones de las
Comunidades Campesinas y Nativas."
El señor MATSUDA NISHIMURA. - "Artículo .
(Interrupción).
El señor PRESIDENTE. - Perdón, perdón doctor
Matsuda.
Doctor Cáceres.
Señor CACERES VELASQUEZ. - Señor Presidente: Aunque
pienso presentarlo en el Pleno, yo creo que "el Estado respeta" es
una posición muy pasiva ya que tango le hemos quitado en la
constitución a las comunidades, por lo menos pongamos "y
promueve".
El señor PRESIDENTE. - ¨Usted cree que el Estado puede
"promover" las tradiciones? Las tradiciones existen a parte de
Estado pero no la promueve.
El señor FERRERO COSTA. - Presidente: En todo caso lo que no
se puede hacer es promover la identidad pero si se puede hacer
promover la conservación de las tradiciones. Eso sí.
Porque la identidad es lo que está.
Entonces lo que yá está justamente no se trata de
cambiarlo sino dejarlo como es. Que solo se desarrolle. Pero en
todo caso el Estado respeta la identidad cultural y conserva,
auspicia o conserva las tradiciones de las Comunidades Campesinas
y Nativas.
Yo no hago "cuestión" de éso, lo que sí
explico es que la identidad cultural no puede ser promovida.
El señor CACERES VELASQUEZ. - Permítame a decir una
cosa de fondo.
El señor PRESIDENTE. - Adelante doctor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA - (LA LECTURA). -
"Artículo 134. - Las tierras de las Comunidades Campesinas
y Nativas son imprescriptibles. Así mismo son inalienables
y no se pueden gravar, salvo decisión mayoritaria de sus
miembros.
Pueden ser objeto de expropiación en la forma que la
Constitución establece."
El señor PRESIDENTE. - Título IV (en romanos) De la
Estructura del Estado - Capítulo I - Poder Legislativo.
El señor MATSUDA NISHUMURA - (DA LECTURA). -
"Artículo 135o. - El Poder Legislativo reside en el Congreso
el cual consta de Cámara Unica."
"Artículo 136. - El número de Congresistas es de 100;
80 son elegidos en distritos múltiples, 20 en distritos
nacional único.
Todos los congresistas son iguales, con los mismos derechos y
atribuciones".
"Artículo 137o. - El Congreso se elige por un período
de 5 años. Los candidatos a la presidencia no pueden
integrar las listas de candidatos a congresistas.
Los candidatos a vicepresidentes pueden ser, simultáneamente
candidatos a representación parlamentaria."
El señor PRESIDENTE. - El doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ. - Debería ir congresistas
con mayúsculas; el menos respeto que nos debemos a nosotros
mismos.
El señor PRESIDENTE. - No es el criterio de la
comisión. Porque son varios. Es atentar contra las leyes de
la gramática. Son 100 congresistas.
El señor CACERES VELASQUEZ. - Entonces cuando veamos vocales
supremos y cualquier cosa que hablemos en género
(Interrupción).
El señor PRESIDENTE. - Los bajos. Como hemos bajado al juez.
Lo bajamos a minúsculas.
El señor CACERES VELASQUEZ. - Ya. Solamente las
instituciones fundamentales .
El señor PRESIDENTE. - El presidente de la República
que es uno, el presidente del Congreso que es uno.
Adelante doctor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA - (DA LECTURA). -
"Artículo 137o. - El Congreso se elige por un período
de 5 años.
Los candidatos a la presidencia, no pueden integrar las listas de
candidatos a congresistas.
Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente
candidatos a representación parlamentaria."
"Artículo 138o. - El Congreso es convocado por su presidente
(Interrupción).
El señor CACERES VELASQUEZ. - Mayúscula, Presidente,
en este caso. Congreso convocado por su presidente.
El señor PRESIDENTE. - Correcto. 138o.- El Congreso es
convocado por su presidente. Presidente con mayúsculas.
El señor MATSUDA NISHIMURA (DA LECTURA). - "en Legislatura
Ordinaria dos veces al año. La primera legislatura ...
(Continua en el Turno No. 4)
Transc.: Julio Herrera Vargas.-
El señor MATSUDA NISHIMURA (continúa dando lectura)
Legislatura Ordinaria dos veces al año. La primera
legislatura comienza el 27 de julio y termina el 15 de diciembre.
-aquí falta un punto y coma-.
El señor PRESIDENTE.- Es punto seguido.
El señor MATSUDA NISHIMURA (continúa dando lectura)
Punto seguido. La segunda se abre el 1§ de abril y termina el 31 de
mayo.
El señor PRESIDENTE.- Perdón, doctor Matsuda, una
corrección.
"El Congreso es convocado or su Presidente -mayúscula- en
legislatura ordinaria -minúscula-, legislatura ordinaria,
minúscula.
Siga usted, doctor.
El señor MATSUDA NISHIMURA (continúa dando lectura).-
El Congreso se reúne en legislatura extraordinaria a
iniciativa del Presidente de la República o a solicitud de
por lo menos dos tercios del número legal de representantes.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, para
homologar, para ya no hablar de 'representantes', en este caso que
se diga 'de sus integrantes'.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, estamos usando
de preferencia la palabra 'congresistas', pero cuando se habla de
Congreso para evitar la repetición hablamos de
'representantes'. De modo que en el texto constitucional la
expresión 'congresistas' es equivalente de 'representantes'
teniendo el texto preferencia por decir 'congresistas' y evitando
decir 'congresistas' nada más para que no haga
cacofonía con 'Congreso'.
El señor CACERES VELASQUEZ.- En otros casos se habla de
'miembros'.
El señor PRESIDENTE.- Habría que evitar hablar de
eso, pero lo veremos.
Adelante, señor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA (continúa dando lectura)
En la convocatoria se fijan la fecha de iniciación y la de
clausura.
Las legislatura extraordinarias tratan sólo de los asuntos
materia de la convocatoria. Su duración no puede exceder de
quince días.
Artículo 139§.- El quórum para la instalación
del Congreso en legislatura ordinaria o extraordinaria es de la
mitad más uno del número legal de sus miembros.
El señor PRESIDENTE.- Atendiendo la observación del
doctor Cáceres, debe decir: "es de la mitad más uno
del número legal de representantes". Punto aparte.
El señor MATSUDA NISHIMURA (continúa dando lectura).-
La instalación de la primera legislatura ordinaria se
efectúa con asistencia del Presidente de la
República. Esta no es imprescindible para que el Congreso
inaugure sus funciones.
Artículo 140§.- El Presidente del Congreso conmina a
concurrir a los representantes cuya inasistencia impide la
instalación o el funcionamiento del Congreso.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Para no incurrir en
repetición "su instalación o funcionamiento".
El señor PRESIDENTE.- Correcto. El Presidente del Congreso
conmina a concurrir a los representantes cuya inasistencia impide
su instalación o funcionamiento.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- ¨"funcionamiento"? o ¨"su
funcionamiento"? ¨Funcionamiento de qué?
El señor PRESIDENTE.- Del Congreso, pues.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Pero no se refiere en el
artículo 140§ al Congreso.
El señor PRESIDENTE.- Entonces, la redacción queda
como está.
El señor MATSUDA NISHIMURA (continúa lectura).- El
requerimiento se hace por tres veces en el plazo de 15 días.
El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declararse
la vacante. Producida ésta, el Presidente del Congreso
procede a llamar a los suplentes. Si dentro de los 15 días
siguientes, éstos tampoco acuden convoca a elección
complementaria.
Los inasistentes no puden postular a cargo o función
pública en los diez años siguientes.
Artículo 141§.-
El señor PRESIDENTE.- Hay un error mecanográfico en
la palabra 'artículo'.
Adelante.
El señor MATSUDA NISHIMURA da lectura:
Artículo 141§.- Para ser congresista, se requiere ser
peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y haber
cumplido 25 años.
Artículo 142§.- No pueden ser elegidos congresistas si no
han dejado el cargo seis meses antes de la elección.
1.- Los ministros y vice-ministros de Estado, el Contralor General,
los Intendentes departamentales y provinciales y los gobernadores.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Yo creo que debería
incluirse a los alcaldes metropolitanos que van a tener mucha mayor
fuerza que los Intendentes.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, eso no es
redacción, eso es concepto. Hemos dejado fuera a los
alcaldes de esta prohibición como los dejamos en la
Constitución del 33.
Usted quiere hacer moción, me la hace por escrito y la pongo
en discusión al terminar el Capítulo.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, tengo una
duda. Creo que la presidencia podría reflexionar sobre la
posibilidad de distinguir entre la reconsideración del texto
total de un artículo que cambia su contenido esencial y un
simple añadido.
Yo invoco a la Mesa para que reflexione la posibilidad de que en
este segundo caso no se requiera una reconsideración formal.
El señor PRESIDENTE.- No es una reconsideración, sino
es una cuestión de orden. Al final del capítulo con
todo gusto, veo la adición que propone el doctor
Cáceres.
Adelante
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente,
(sigue turno 5)
COMISION DE CONSTITUCION 16=06-93
Transcriptor: Julio Vera Barreto
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... Adelante.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, me
parece donde dice Viceministros, el guión ese, esta
demás.
El señor PRESIDENTE.- Lo vamos a quintar en este momento.
El señor RELATOR:
2) Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público
y del Consejo Nacional de la Magistratura.
3) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente
de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración
Tributaria, y el Superintendente Nacional de Aduanas.; y
4) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en
Actividad.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, yo
considero y vuelvo a repetir, hay un nuevo Superintendente, es el
Superintendente del Sistema Macional de Pensiones, no están
incluídos aquí.
El señor PRESIDENTE.- Formule su adhesión por
escrito, la veremos con todo gusto.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Después.
El señor PRESIDENTE.- Al terminar el capítulo.
El señor RELATOR:
Artículo 143§.- La función del Congresista es a
tiempo completo, queda prohibido desempeñar cualquier
ocupación.
El señor PRESIDENTE.- Hay un error. Queda prohibido de
desempeñar.
El señor RELATOR:
"Queda prohibido de desempeñar cualquier ocupación o
ejercer cualquier profesión durante las horas de
funcionamiento del Congreso".
"El mandado del Congresista es incompatible".
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, atendiendo lo que dice
Róger Cáceres, si podría el debe, saber le
queda "esta prohi"; le esta prohibido desempeñar.
El señor PRESIDENTE.- Esa sí es una corrección
de redacción, vamos a poner si le parece "le es prohibido
desempeñar cualquier ocupación". Lo que pasa es que
el acuerdo de la comisión fue tomar esto al pie de la letra
del reglamento; y por eso la sub comisión de
redacción, no se atrevió a hacer correcciones. "Le es
prohibido desempeñar". Asi queda.
El señor RELATOR:
El mandado del Congresista es incompatible con el ejercicio de
cualquier otra función pública, excepto la de
Ministro de Estado y el desempeño previo autorización
del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter
internacional. Es asimismo incompatible con la comisión de
gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista
mayoritario, miembro del directorio de empresas que tienen
contratos de obras, sub ministros o aprovisionamiento con el Estado
o que administren rentas o presten servicios públicos.
Es también incompatible con cargos similares en empresas
que, durante el mandato del Congresista obtengan concesiones del
Estado así como las del sistema crediticio financiero,
supervisadas por la superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 144§.- Los Congresistas están prohibidos de:
a) intervenir como miembros del directorio, abogados, apoderados o
representantes de bancos estatales, bancos asociados, empresas
públicas o de economía mixta.
b) Tramitar asuntos particulares y de terceros ante los organismos
públicos.
c) Celebrar por si o interpósita persona contratos con la
administración pública, salvo las excepciones
previstas por la ley.
d) Ocupar cualquier cargo público rentado, salvo el de
ministro de estado o el de profesor universitario. En este caso a
tiempo parcial.
El señor PRESIDENTE.- Perdón atendiendo una
observación del doctor Cáceres, en el inciso c)
Celebrar tal pago prevista por la ley. "Y de".
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor
aquí mismo debería decir. "Los congresistas aqui
mismo están prohibidos"; porque en el anterior ya se habla
de prohibición.
El señor PRESIDENTE.- Correcto.
"Artículo 144§.- Los Congresistas están asimismo
prohibidos de". Asimismo una sola palabra, sin acento.
El señor RELATOR:
Artículo 145§.- ...
(Continúa en el Turno N§ 6)
Matinal
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
El Relator...(continúa leyendo)... Artículo l45§.-
Los congresistas no pueden ejercercer representación,
asesoría ni defensa ante institución alguna ni ante
el Poder Judicial, salvo en causa propia, de su cónyuge o de
sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- No debería decir
asesoría, asesoría ante institución
pública alguna, porque si es una institución privada,
que problema hay?.
El señor PRESIDENTE.- Aceptada la corrección, "ante
institución pública alguna". Adelante.
El Relator.-(Leyó).- Los congresistas no pueden ejercer
reservadamente acción alguna ante las autoridades
administrativas o judiciales en favor o en representación de
sí mismos o de terceras personas.
Artículo l46§.- Las vacantes que se producen en el congreso
se llenan con los candidatos suplentes en el orden en que aparecen
en las listas respectivas. Cuando no hay accesitarios el Presidente
del Congreso convoca a elección complementaria.
Artículo l47§.- Los congresistas representan a la
nación, o están sujetos a mandato imperativo ni a
interpelación. No son responsales ante autoridad ni
tribunal alguno por las opiniones y votos que emiten en el
ejercicio de sus funciones.
El señor PRESIDENTE.- Perdón doctor, una
corrección mecanografica. No son responsables ante
autoridad ni tribunal algunos; en mi texto está alguno,
algunos, hay que corregir. Gracias, adelante.
El Relator.- No pueden ser procesados ni presos sin previa
autorización del Congreso o de la Comisión
Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después
de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante,
caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de
la Comisión Permanente, dentro de las venticuatro horas a
fin de que se autoricen o no la privación de la libertad y
el enjuiciamiento.
Artículo l48§.- El Congreso elabora y aprueba su
Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión
Permanente y en las demás comisiones. Establece la
organización y atribuciones de los grupos parlamentarios,
arregla su economía, sanciona su presupuesta, nombra y
remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios
que les corresponden de acuerdo a ley. El Congreso aprueba su
propio Reglamento.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- El párrafo final
de este artículo es repetitivo del ingreso; allí debe
decirse "elabora y aprueba su Reglamento que tiene fuerza de ley",
suprimir la parte final.
El señor PRESIDENTE.- Aceptada la propuesta del doctor
Cáceres. El Congreso elabora y aprueba su Reglamento que
tiene fuerza de ley; sigue todo o demás; muere el segundo
párrafo.
En este momento la señorita Relatora asume sus abandonadas
funciones y empieza a leer el Artículo l49§.
La señorita Relatora.- Si señor Presiente.
Artículo l49§ .- El mandato legislativo es irrenunciable.
Las sanciones disciplinarias que imponga el Congreso a los
representantes y que impliquen suspension de funciones no pueden
exceder de ciento veinte días de lgislatura.
Atículo l5O§.- Cualquier representante a Congreso puede
pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones,
al Contralor General, al Banco Central de Reserva,a la
Superintendecia de Banca y y Seguros y a los Gobiernos Locales,
los datos e informes que estime necesarios. El pedido se hace por
escrito y por intermedio del Congreso.
El señor PRESIDENTE.- Dotor Cáceres puede hacer uso
de la palabra.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Me preocupa que sea
*cláusul el número de la entidades a las cuales nos
podemos dirigir. Yo creo que al final debe decir " a los Gobiernos
Locales...
(Sigue turno No. 7).
Transc.: SILVIA ALEGRE LUCAR (MATINAL)
El señor CACERES VELASQUEZ,
Róger...(continuando)...el número de las entidades a
las cuales nos podemos dirigir, yo creo que al final decía
"a los gobiernos locales y a cualquier otra entidad o dependencia
pública" para que no quede duda de que podemos pedirlo
también ahí.
El señor PRESIDENTE.- Señorita Martha Chávez
La señorita CHAVEZ COSSIO.-Sí, señor
Presidente, yo también solicitaría una
precisión, en esto de "los datos e informes que estime
necesario" hay que tener cuidado porque de la práctica se ve
que hay algunos parlamentarios que consideran que pueden pedir todo
y pueden poner a trabajar o paralizar una entidad pública
pidiéndole datos de hace 20 años y de los más
complejos.
Esto, inclusive, puede significar eludir la disposición que
se señala en el artículo siguiente en el sentido de
que se puedan nombrar comisiones investigadoras, y lo que
señala nuestro propio reglamento y entonces, por la
vía del artículo que estamos tratando, un
crongresista puede realmente asumir facultades investigadoras -como
digo- incluso con exceso, haciendo pedidos que paralizan porque
tienen que dedicar a la entidad a conseguir toda la
información.
Pienso que es necesario de alguna manera tratar de precisar que
estos informes deben ser de lo más breves o encontrar
algún modo, que yo no lo tengo en este momento, pero que de
todas maneras podría alguno de los miembros de la
comisión, o podríamos señalarlo en este
momento, la necesidad de precisar esto y poner un límite.
El señor PRESIDENTE.- La señorita Chávez
está planteando, como el doctor Cáceres, una
cuestión de fondo que sale de la jurisdicicón de La
Comisión de Redacción.
Yo considero como ella, los parlamentarios abusan de hacer su
pedido, pero en este momento no tenemos la fómula, una
fórmula que concilie la libertad del perlamentario con la
necesaria responsabilidad con que se ejerza.
De manera que la si la señorita relatora apunta ese
artículo para que lo discutamos al final del Título,
o al final de la revisión de la Constitución, que nos
faltan 50 artículos y lo suyo, entonces así vamos
avanzando.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo sugiero que la
señorita Relatora conciba la fórmula y oportunamente
la ponga a luz.
El señor PRESIDENTE.- Usted quiera que conciba y que la de
a luz, esas cosas no puede hacerlas sola.
Al señor Matsuda, que es Secretario, también le
sugiero que vaya apuntando todo aquello que dejamos para el final.
Adelante señorita.
La RELATORA:
"ARTICULO 151§.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre
cualquier asunto de interés público, es obligatorio
comparecer al requerimiento de las comisiones encargadas de tales
investigaciones bajo los mismos apremios que se observan en el
procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines pueden acceder a cualquier
información, excepto la que afecte la intimidad personal,
incluyendo el levantamiento del secreto bancario de la eserva
tributaria."
El señor PRESIDENTE.- Perdón, justamente en este
asunto de las comisiones investigadoras, cuando lleguemos al
artículo correspondiente de "la exclusividad de la
función judicial", yo voy a proponer no una decisión
de redacción voy a proponer una decisión de fondo que
diga "La investigación parlametaria no puede duplicar la
invastigación judicial".
Yo le ruego también al señor Secretario que tome nota
de esa iniciativa mía para discutirla al final, cuando
hayamos terminado de revisar los 50 artículos que nos
faltan.
"La investigación parlamentaria no puede duplicar la
investigación judicial".
Hay un error en el Artículo 151§ en la segunda
línea, dice : "cualquier asuntos" cuando debe decir
"cualquier asunto", salvo que se quisiera decir como a usted le
gusta "cualesquiera asuntos"...
(continúa en el turno 8)
Transc.: Arturo Ochoa Alvarado
El señor PRESIDENTE...(continuando)...como a usted le gusta
"cualesquiera asuntos".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó).
"Artículo 152§.- Las Sesiones Plenarias del Congreso son
públicas, salvo los casos que señala el Reglamento.
Artículo 153§.- El Presidente de la República
está obligado a poner a disposición del Congreso, los
efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
que demande el Presidente del Congreso.
Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no pueden ingresar al
recinto del Congreso, sino con autorización del Presidente.
Artícilo 154§.- Corresponde a la Comisión Permanente
acusar ante el Congreso al Presidente de la República, a
Representantes a Congreso, a los Ministros de Estado, a los Vocales
de la Corte Suprema, a los Fiscales Supremos y al Contralor General
de la República, por infracción de la
Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio
de sus funciones y hasta cinco años después de que
hayan cesado en estas.
El señor CACERES VELASQUEZ.- La palabra.
El señor PRESIDENTE.- Primero la doctora Martha
Chávez y después usted doctor Cáceres.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, en el
Artículo 150§ se habla de "Contralor General" y acá
se está hablando de "Contralor General de la
República" diría que hay que concordar sí.
El señor PRESIDENTE.- Yo creo que basta decir Contralor
General no? Porque es el único que hay.
La Señorita CHAVEZ COSSIO.- Así es señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Entonces, aceptada esa
correción doctora Chávez.
Doctor Cáceres.
Se quita "de la República" para que quede "Contralor
General".
El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, en la
Constitución vigente se habla con acierto de que
además de estas personas, taxatívamente
señaladas en este artículo se agrega: "y a los altos
funcionarios de la República que señala la Ley, yo
creo señor Presidente, que esta disposición es sabia
y que debe agregarse.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, quizás
sería una expecional vez en que usted ha faltado, se
discutió el asunto, y se consideró un desacierto de
la Constitución anterior, porque dar a la Ley el extender
este privilegio sin ton ni son y que todo el mundo resulte con el
Fuero Constitucional, la Comisión de Constitución no
lo quizo.
Si usted lo plantea al final, la Comisión
Reconsiderará su criterio, pero me remito al Acta, que no es
cuestión de redacción, le ruego seguir doctora
Martha.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó).
Artículo 155§.- La Comisión Permanente está
integrada por Congresistas con tendencia proporcional al
número de Representantes de cada Grupo Parlamentario, son
elegidos por el Congreso, no exceden del 25% del número
total de Congresistas.
Son atribuciones de la Comisión permanante:
a) Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la
República.
b) Ratificar el nombramiento del Presidente del Banco Central de
Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros.
(Reservado) Ratificar el nombramiento de Embajadores y de Generales
y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional.
El señor PRESIDENTE.- Aquí perdonen una pregunta, ¨
Está verdaderamente Reservado? ¨está reservado no ?
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sobre el nombramiento de
Embajadores, sí está reservado señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Reservado, entonces señor
Matsuda, tenga usted muy presente este reservado para tratarlo al
final.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, lo que
entendemos -al menos yo recordaba- que no está reservado
porque está expresamente excluído la
ratificación de nombramiento de los Generales y Almirantes
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, eso creo de
que quedó definitivamente descartado.
El señor PRESIDENTE.- Es correcto, doctor Matsuda,
está reservado solamente: "Ratificar el nombramiento de
Embajadores" está reservado, eso lo veremos terminada la
Revisión.
Adelante doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, tengo
otra observación, esto de ratificar el "nombramiento" En
realidad el Presidente del Banco Central de Reserva y el
Superintendente de Banca y Seguros, no son nombrados porque creo
que ya sus leyes -por lo menos en lo que se refiere a la
Superintencia de Banca y Seguros- estoy segura que establece el
Régimen Laboral Privado para estas instituciones, por lo
tanto, no sería propio hablar de nombramiento, sino en todo
caso de designación, por que el nombramiento es una
figura... y eso concordarlo también en la parte pertinente
a la Superintendencia y a la Contraloría eventualmente.
El señor PRESIDENTE.- Aceptado, ratificar la
designación del Presidente del Banco Central y se..
(Continúa en el Turno No. 9)...
Transcriptor: Alfredo Alvariño C.
El señor PRESIDENTE.-(continuando)...aceptado, ratificar la
designación del Presidente del Banco Central y se
homologará donde correspondan.
(diálogo)
Puede hacer uso de la palabra señorita Flores Nano.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente: Pido
disculpas, he estado ausente de Lima estos dos días, he
estado fuera de Lima en la ciudad de Piura, pero de lo que he visto
en noticias periodísticas no estamos solamente haciendo una
revisión sinó que cabe la posibilidad de plantear
reconsideraciones en este punto.
El señor PRESIDENTE.- Reconsideraciones, adiciones, lo que
usted quiera, pero se tramitarán terminada la
revisión.
La señorita FLORES NANO.- De todo o de cada capítulo.
El señor PRESIDENTE.- Nos faltan cien artículos,
derepente está tarde terminamos y tenemos mañana todo
el día.
La señorita FLORES NANO.- Entonces, permítame
plantear una reconsideración sobre el tema de las
ratificaciones de los Oficiales, Generales y Almirantes de las
Fuerzas Armadas.
El señor PRESIDENTE.- Le ruego plantearla por escrito para
que entre a Secretaría.
La señorita FLORES NANO.- Perfecto.
El señor PRESIDENTE.- Señorita Relatora, por favor,
continuemos.
La RELATORA leyó:
c) Aprobar los créditos suplementarios, transferencias y
habilitaciones de presupuesto en receso parlamentario
d_) Ejercitar la delegación de facultades legislativas que
el Congreso le encomiende y.
e) Las demás que le asigne la Constitución y las que
le señale el Reglamento del Congreso.
Artículo 156§.- Son atribuciones del Congreso :
1) Dar leyes y resoluciones legislativas así como
interpretar, modificar o derogar las existentes
2) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y
disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de
los infractores.
3) Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
4) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General
5) Autorizar empréstitos conforme a la Constitución.
6) Ejercer el derecho de amnistía
7) Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder
Ejecutivo, y
8) Ejercer las demas atribuciones que le señala la
Constitución y las que son propias de la función
legislativa.
Artículo 157§.- Corresponde al Congreso sin
participación de la Comisión Permanente, suspender o
no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la
función pública hasta por diez años o
destituirlo en la función que desempeña. El acusado
en el trámite parlamentario tiene derecho a la defensa por
sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión
Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el
Fiscal de la Nación denuncia ante la Corte Suprema en el
plazo de cinco días. El Vocal Supremo penal abre la
instrucción correspondiente, la sentencia absolutoria de la
Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos,
los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de
instrucción no pueden exceder ni reducir los términos
de la acusación del Congreso.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidnete: En
este artículo 157§ de acuerdo a lo que habíamos
aprobado se ha incluído una frase al final del primer
párrafo?
El señor PRESIDENTE.- Qué frase?
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Dice: "o destituirlo en la
función que desempeña..."
El señor PRESIDENTE.- Si, señor Matsuda, el problema
está, esto es par concordar con el artículo de la
acusación, al Presidente de la República y a estos
altos funcionarios se les puede acusar por infracciones de la
Constitución o por delitos de función; entonces, hay
infracciones de la Constititución que no son delito,
entonces cuál puede ser la consecuencia...
(Continúa en el Turno N§ 10)
COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS
El señor PRESIDENTE.- _(continuando)_ cuál puede ser
la consecuencia de éso en el juicio político? La
consecuencia de eso puede ser la destitución. Destituye el
Congreso sin formular acusación de contenido penal; si
además de violación de la Constitución hay
delito de función que el Congreso constituye y traslada la
acusación al fiscal de la Nación. Esa es la idea.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, yo creo que la idea está bien, pero se halla
incompleta, porque cabe el riesgo de que la persona inhabilitada se
entiende que está exonerada de otras responsabilidades.
Entonces, creo que debería agregarse al final, "luego en la
función que se tenga, sin perjuicio de las demás
acciones civiles penales y administrativas que correspondan".
El señor PRESIDENTE.- Señor, usted cuando
añade, "penales y administrativas u comerciales o
destituirlo en la función que desempeña, sin
perjuicio de cualquier otra responsabilidad"; eso vamos a
agregarlo. De acuerdo?
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, yo
creo que tendríamos que acordarlo porque estoy de acuerdo
con los argumentos que usted ha exgrimido, pero creo que la Sub
Comisión de Redacción no puede agregar cuestiones de
fondo.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Matsuda, quiere usted reservar
por favor el artículo para que lo veamos al final.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Yo creo que inmediatamente
podríamos aprobarlo, sería mejor.
El señor PRESIDENTE.- Pero, entonces vamos a añadir
lo que propone el doctor Cáceres; "o destituirlo en la
función que desempeña sin perjuicio de cualquier otra
responsabilidad". De acuerdo?
Quiere usted leer así todo el artículo doctor
Matsuda?
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, de todas
maneras se mantiene un problema de redacción porque
habría que poner "la destitución" junto a "la
suspensión", ¨no? "Suspender o destituir".
El señor PRESIDENTE.- No, no, dice pues; suspender o no a
tal o destituirlo".
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Son las tres
alternativas.
El señor FERRERO COSTA.- Bueno, pede revisarlo la
Comisión.
El señor PRESIDENTE.- Si quieren votamos, si no hay consenso
para votar lo reservamos.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, hay consenso en que la
destitución debe estar incluida dentro de las posibilidades
de sanción. Lo que no hay consenso, está bien, pero
hay que votarlo porque eso es una incorporación no
autorizada.
El señor PRESIDENTE.- Perfectamente, en ese entendido es que
estoy proponiendo votar.
Los señores congresistas que estén en favor de la
nueva fórmula, sírvanse manifestarlo levantando la
mano. (Votación). Los señores congresistas que
estén en contra sírvanse expresarlo de la misma
manera. (Votación). Aprobado por unanimidad.
Otro artículo por favor.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, antes
de terminar este capítulo, yo quisiera regresar al
artículo 136§; que dice: "El número de congresistas
es de cien"; sin embargo lo que nosotros aprobamos no es con
número; y dice acá en el anteproyecto venido de la
Comisión de Redacción que habla de que: "Ochenta son
elegidos en distritos múltiples. Veinte en distrito nacional
único".
Sin embargo, cuando nosotros aprobamos el artículo
pertinente hemos hablado de porcentajes, hemos hablado de un
número que no superará a cien congresistas; es decir
la ley podría establecer que fueran ochenta, en cambio la
Comisión de Redacción ya ha fijado en cien, de manera
así rígida; y ha establecido por lo tanto que ochenta
y veinte, así en número absoluto sean.
El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha, si uested se fija en
lo que aprobamos, aprobamos que el número era de cien.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, yo tengo y esto consta en el
primer anteproyecto el que decía el artículo: "El
ochenta por ciento de los congresistas son elegidos por distrito
múltiple el veinte restante se elige por distrito nacional
único. En ningún caso el número de miembros
superará a cien congresistas"; es decir, pueden haber
sesenta, ochenta, cuarenta.
El señor PRESIDENTE.- Está bien, tiene razón
la doctora Chávez, lo que pasa es que la Comisión de
Redacción, pensando que eran cien le pareció que si
eran cien, para qué decir el ochenta por ciento o el veinte
por ciento, siendo cien, bastaba decir ochenta y veinte_
(CONTINUA EN EL TURNO - 11)
Justo Frías López CONSTITUCION - MATINAL
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)..ochenta por ciento o el
veinte por ciento; siendo cien, bastaba decir ochenta y veinte.
Pero si no está establecido el número de
congresistas, propongo a la Comisión reservar el
artículo
Doctora Flores.
La señorita FLORES NANO.- Si usted lo desea lo planteo
también por escrito, independientemente que me
gustaría plantear una reconsideración sólo en
la unicameralidad, y que lo voy hacer aunque conozco ya las
posibilidades en esta Comisión en esta materia. Pero en todo
caso, en relación al número, yo sí quisiera
proponer una otra fórmula para determinar el número;
y es que sea efectivamente una proporción en razón de
la población electoral, de forma tal que no fijemos el
número así sino que hablemos de uno por cada equis
número de habitantes.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, yo propongo un modus operandi, hay asuntos de fondo
sumamente negativos en los que hay convicción de la
mayoría en no ceder. Si en estas reuniones insistimos, vamos
a alargar innecesariamente las sesiones.
Yo propongo que nuestras intervenciones aquí de propuestas
de modificación, sean sobre asuntos que no sean
artículos de fe para la mayoría; éste, por
ejemplo, es un artículo de fe; también el
número de miembros del Congreso.
El señor PRESIDENTE.- No, no. En el número de
miembros yo también voy a plantear la
reconsideración, porque es muy peligroso fijarlo en la
Constitución; eso se debería dejar a la ley.
También yo les resflexioné a los de la mayoría
pero no me han hecho caso.
El número debe ser primo, porque todo el tiempo se habla de
dos tercios, de un tercio; cómo se saca el tercio de
número que no es primo?
Yo propondré reconsideración para que los
congresistas sean ciento veinte; entonces, veinte que sean de ese
peticionado que es la Comisión Permanente y cien del
Congreso normal.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una
interrupción, brevísima.
El señor PRESIDENTE.- Sí doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Tratándose
del Senado que eran sesenta y la Cámara de Diputados que
eran ciento ochenta, también era en números primos.
El señor PRESIDENTE.- El doctor Barrón quería
hacer uso de la palabra.
El señor BARRON CEBREROS.- Sí, Presidente, era
precisamente para abundar en lo que usted decía y lo voy
hacer de manera muy breve.
Estoy recorriendo el país...
El señor PRESIDENTE.- Vamos a debatir el punto, no ahora.
La señorita FLORES NANO.- Se reserva entonces.
El señor BARRON CEBREROS.- Solamente era para decir que en
el Perú profundo he encontrado preocupación por el
número de miembros en el Congreso; y algunas localidades,
las más atrasadas y las más pequeñas, tienen
la gran preocupación de saber que no estarán ni
debidamente representadas ni cuantitativamente representadas, en
función a la cantidad de representantes que tengan en el
Congreso; y básicamente, hago referencia a los que hoy
día tienen un solo representante, según el texto
vigente. Ellos dicen que es entregarle toda la responsabilidad a un
solo partido o a un solo ganador ¨Cuándo? Cuando al menos
deberían ser dos como mínimo por
circunscripción electoral llámese departamento o
región.
Gracias Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Entonces reservamos, doctora
Chávez, el 136§.
Doctor Matsuda, apunte entre los artículos reservados porque
va ser objeto de reconsideraciones y cuestionamientos el
artículo 136§.
Adelante por favor señorita Relatora.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Presidente, pero esa reserva es
para debatirse acá en el seno de la Comisión.
El señor PRESIDENTE.- La Mesa ha recibido la
reconsideración que propone la doctora Flores respecto a la
ratificación del nombramiento de los altos oficiales de la
Fuerza Armada. Por recibida, se le dará el trámite
oportunamente.
( CONTINUA EN EL TURNO N§ 12 )
ROBERTO OSHIRO COM. CONSTITUCION
El señor PRESIDENTE.- (continuando)... Por recibida, se le
dará el trámite oportunamente.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente antes
que sigamos avanzando, como había manifestado anteriormente,
respecto al artículo 142§ en el inciso 3§ simplemente
añadir "y el Superintendente de Administradoras de Fondos de
Pensiones".
El señor PRESIDENTE.- Perdón, es un asunto muy
sencillo, el artículo 142§ pero ahí debe ser
"Congresista ser candidato" o "ser elegido Congresistas" a los
funcionarios que en él se menciona. En esa mención en
el inciso 3§ están 3 Superintendentes, pero ahora hay un
cuarto Superintendente, ese cuarto Superintendente a criterio del
doctor Matsuda con el que coincido, es el Superintendente de
Administradora Privada de Fondos de Pensiones que no podría
ser candidato a Congresista, al que se le incluiría en el
inciso 3§ del artículo 142§, no es una modificación
de redacción, es de fondo, la voy a poner al voto.
La señorita FLORES NANO.- También con la posibilidad,
con la necesidad de una ratificación por el Congreso.
El señor PRESIDENTE.- Obviamente. Bueno, eso lo veremos
oportunamente también. Entonces, por el momento vamos a
votar, añadir en el inciso 3§ "y el Superintendente de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones".
Los señores que estén de acuerdo, se servirán
manifestarlo levantando la mano.
Unanimidad.
Le ruego a la señorita Relatora agregar eso.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente,
sólo quiero añadir con cargo quizás a en un
momento determinar de repente el nivel o que es lo que, es
común a todos esos Superintendentes, porque hay
Superintendente también de Bienes Nacionales y según
lo que escuchábamos al Alcalde de Lima, hay Superintendente
de Aguas o de Saneamiento; por lo tanto tendríamos que
encargar de repente a los Asesores de la Comisión establecer
¨cuántos Superintendentes hay y qué es lo de
común tienen?, si hay un nivel común. Que en lugar de
significar, designar a cada uno por su nombre, podamos hacer una
referencia genérica a ellos.
El señor PRESIDENTE.- No acepto ese temperamento, porque,
repito por lo demás, que la Constitución incluso
después de este dictamen y de la redacción de este
dictamen no es tabú, seguimos en posibilidad de corregirla,
antes del Pleno y en el Pleno.
Vamos a votar el agregado que propone el doctor Cáceres que
también es de fondo, el doctor Cáceres propone que en
el artículo 142§ inciso 1§ se agregue "como prohibidos de
postular al cargo de Congresistas a los Alcaldes Metropolitanos".
Bueno, desgraciadamente me va a obligar el doctor Cáceres a
abrir un debate. (dialogo).
No, no, no, el concepto, quiere abrir el doctor Cáceres o
reservamos. Todo lo que estamos reservando porque es un debate de
fondo.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Si hubiera
oposición, pero no.
El señor PRESIDENTE.- Yo me opongo a lo de usted,
terminantemente. Déjeme verlo al final.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Pero que no se
olvide usted.
El señor PRESIDENTE.- Cómo me voy a olvidar.
Señorita Relatora sigamos por favor.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Capítulo II de la
Función Legislativa....
(continúa en el turno 13)
ALBERTO FARFAN COMISION DE CONSTITUCION (Mat.)
La señorita CHAVEZ COSSIO (LA LECTURA) ...de la
función legislativa."
"Artículo 158o. (interrupción).
El señor PRESIDENTE. - Tome la Presidencia.
El señor BARRON CEBREROS. - Presidente.
La señorita PRESIDENTA . - Sí doctor? Barrón.
El señor BARRON CEBREROS. - Presidenta, perdón.
Antes que pase al siguiente punto, quisiera plantear, por favor, la
reconsideración para que sea reservada de fondo sobre el
artículo 149o. respecto al mandato irrenunciable
legislativo.
La señorita PRESIDENTA. - Doctor Barrón. Sí
doctor Barrón por favor se sirva plantearlo por escrito.
"Artículo 158o. - Pueden expedirse leyes especiales porque
lo exige la naturaleza de las cosas pero no por la diferencia de
personas."
"Artículo 159o. - La Constitución y las leyes
protegen y obligan por igual a todos los habitantes de la
república."
La señorita PRESIDENTA. - Señor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA. - Nosotros habíamos
aprobado como segundo párrafo del primer artículo:
"ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia
penal cuando es más favorable al reo."
Pero aquí parece que se ha puesto en otro artículo;
yo creo habría que preguntarle al doctor Chirinos. Ha creado
un nuevo artículo.
La señorita PRESIDENTA. - Habría que revisar si es
que no está en diferente orden?
El señor MATSUDA NISHIMURA. - Está como 4o.
artículo de este capítulo. Artículo 161o..
La señorita PRESIDENTA.- Claro, lo que la comisión de
Redacción ha considerado es independizar. Lo que
venía en el anteproyecto inicial como un segundo; ha
independizado el segundo párrafo de modo que decía:
ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, lo ha considerado
como un nuevo artículo que en éste, según el
anteproyecto está como el 161o.
Sí.
"Artículo 159o.- La Constitución y las leyes protegen
y obligan por igual a todos los habitantes de la república."
"Artículo 160o.- Las leyes que se refieren a tributos de
periodicidad anual, rigen desde el primer día del siguiente
año calendario."
"Artículo 161o. - NInguna ley tiene fuerza ni efectos
retroactivos, salvo en materia penal cuando es favorable al reo."
El señor MATSUDA NISHIMURA. - Sí. Señor
Presidente, perdón. El artículo 160o. la ley que
acaba de leer y que está incluido en el segundo, no ha sido
aprobado.
El señor PRESIDENTE. - ¨Cuál? ¨cuál?
El señor MATSUDA NISHIMURA. - El 160o. las leyes ha que se
refieren a tributos de periodicidad anual, rigen desde el primer
día del día siguiente.
El señor PRESIDENTE. - A sido aprobado por el Congreso,
doctor Matsuda, al hablar está, si usted usa en su texto,
está. Está o al hablar del presupuesto, al hablar de
nó se qué. Está. Y simplemente se le ha
devuelto ahí. Si usted no lo encuentra doctor Matsuda ni
yó, lo quitamos, pero sino está donde debe estar. Y
ha sido aprobado. No ha sido aprobado ahí, correcto, pero la
comisión de Redacción tenía potestad para
cambiar el orden.
Es un principio general de la función legislativa.
Lo puede poner entre paréntesis para que la doctora
Chávez no nos busque otros.
La señorita FLORES NANO. - Una reconsideración
también, para que quede pendiente en el momento sobre la
retroactividad de la ley.
El señor PRESIDENTE. - Perfectamente....
(Continua en el Turno No. 14)
Julio Herrera Vargas.-
La señorita FLORES NANO.- sobre la retroactividad de la ley.
El señor PRESIDENTE.- Perfectamente.
-La señorita Relatora da lectura:
Artículo 162§.- La ley se deroga sólo por otra ley.
Artículo 163§.- El Congreso puede delegar en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos
sobre la materia y por el término que especifica la ley
autoritativa.
Los decretos legislativos están sometidos en cuanto a su
promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las
mismas normas que rige para la ley. -'Que rigen', 'Que rigen', en
plural ¨no?
El señor PRESIDENTE.- 'Que rigen', entonces.
-La señorita da lectura:
Artículo 164§.- Los proyectos enviados por el Poder
Ejecutivo, con carácter de urgentes, tienen preferencia del
Congreso.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Creo que esa coma
después de Poder Ejecutivo está demás.
El señor PRESIDENTE.- No. Es explicativa la frase 'con
carácter de urgentes' entre comas. Porque la frase se lee
así "Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo tienen
preferencia del Congreso". "Los proyectos enviados por el Poder
Ejecutivo, con carácter de urgentes" es explicativa, de modo
que quedan las dos comas.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, si la
frase que está entre comas lo sacamos, no tendría
razón de ser este artículo.
El señor PRESIDENTE.- Es que es explicativa. Ahora, se
puede cambiar la redacción para que se quiten las comas.
'Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el
Poder Ejecutivo con carácter de urgentes'. Ahí no hay
comas, ¨acepta usted? (Pausa). Ya, entonces se cambia la
redacción.
"Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el
Poder Ejecutivo con el carácter de urgentes". ¨Todos han
tomado nota?(Pausa). Entonces, sigamos.
-La señorita Relatora da lectura:
Capítulo III
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
Artículo 165§.- Tienen derecho de iniciativa, en la
formación de las leyes el Presidente de la República
y los congresistas.
También lo tienen, en las materias que les son propias, la
Corte Suprema, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de
Elecciones, las municipalidades provinciales así como los
ciudadanos que ejerzan el derecho de iniciativa conforme a la ley
de la materia.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, en este
primer párrafo se da la misma situación que
había planteado el señor Matsuda porque 'Tienen
derecho de iniciativa en la formación de las leyes", yo
siempre he aprendido que cuando algo se pone entre comas, puede
perfectamente suprimirse sin variar el sentido de la
oración.
El señor PRESIDENTE.- Quitamos las comas.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, o tendría que
decise "El Presidente de la República y los congresistas
tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes"
tal como usted sugirió en el anterior artículo.
El señor PRESIDENTE.- Es mejor, siempre es mejor comenzar
las oraciones con los sujetos.
"El Presidente de la República y los congresistas tienen
derecho de iniciativa en la formación de las leyes" sin
comas.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Primero el sujeto y
después los predicados.
El señor PRESIDENTE.- Primero el sujeto, después los
complementos del sujeto, después el predicado verbal y
después los complementos del verbo.
(Risas).
-La señorita Relatora da lectura:
Artculo 166§.- La ley, aprobada en la forma prevista por la
Constitución, se envía al Presidente de la
República para que la promulgue dentro de quince
días. En caso contrario, lo hace el Presidente del Congreso.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que
hacer, en todo o en parte, respecto de la ley aprobada en el
Congreso, las presenta a éste en el mencionado
término de quince días.
El Presidente puede promulgar cualaquier ley en la parte que no
observa, y debe entonces devolver al Congreso la parte que observa.
Reconsiderada la ley en el Congreso, el Presidente de éste
la promulga, siempre que, en contra de cada una de las
observaciones del Presidente de la República, voten
más de la mitad del número legal de los
representantes al Congreso.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, formulo
reconsideración a la formulación parcial de la ley,
o sea al tercer párrafo del artículo.
El señor PRESIDENTE.- Envía la
reconsideración, con todo gusto.
-La señorita Relatora da lectura:
Artículo 167§.- La ley es obligatoria desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo
disposición contraria de la misma ley para postergar su
vigencia en todo o en parte.
Artículo 168§.- El Congreso al redactar las leyes, usa esta
fórmula:
El Congreso de la República del Perú:
ha dado la ley siguiente:
.................................................
Comuníquese al Presidente de la República para su
promulgación.
El Presidente de la República, al promulgar las leyes, usa
esta fórmula:
El Presidente de la República:
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Capítulo IV
PODER EJECUTIVO
El señor PRESIDENTE.- Capítulo IV, corrijan, por
favor.
-La señorita Relatora continúa dando lectura:
Capítulo IV
PODER EJECUTIVO
Artículo 169§.- El Presidente de la República es el
Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Artículo 170§.- para ser elegido Presidente de la
República se requiere ser peruano por nacimiento, gozar del
derecho de sufragio y tener más de treinta y cinco
años de edad al momento de la postulación.
Artículo 171§.- El Presidente de la República es
elegido por sufragio directo, y por más de la mitad de los
votos. Los votos viciados o en blanco no se consideran para este
efecto.
El señor PRESIDENTE.- ¨Me permite? Creo que la comas
después de 'sufragio directo' puede salir.
-La señorita Relatora continúa dando lectura:
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se
procede a segunda elección dentro de los treinta días
siguientes de proclamados los cómputos oficiales entre los
candidatos que han obtenido las dos más altas
mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la
misma manera, con los mismos requisitos y por igual término,
dos vice-presidentes.
La señorita FLORES NANO.- También formulo
reconsideración a la frase final del artículo 171§ en
cuanto que el cómputo...
(sigue turno 15)
COMISION DE CONSTITUCION 16=06-93
Transcriptor: Julio Vera Barreto
La señorita FLORES NANO.- (Continando)... del
Artículo 171§ , en cuanto que el cómputo en primera
vuelta no considera los votos viciados.
El señor PRESIDENTE.- Por no estar las razones que quiera.
no hace falta que le diga todo el problema, la fórmula.
La señorita FLORES NANO.- La esta reservando. ¨cómo
el es el tratamiento?.
El señor PRESIDENTE.- Se reciben y se tramitan.
El señor FERRERO COSTA.- ¨Dónde esta?.
El señor PRESIDENTE.- En la línera final del 171§,
según los precedentes, se quita "el guion" entre vice y
presidente, para que diga vicepresidente sin guión.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Pegado o
separado.
El señor PRESIDENTE.- No, pegado, una sola palabra. La
doctora Chávez esta con los métodos del doctor Torres
y Torres Lara.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Me dice señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Siga usted.
La señorita RELATORA:
Artículo172§.- El mandato presidencial es de 5 años,
el Presidente puede ser reelegido de inmediato por una sola vez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente,
ahí solicito que una redacción que no implique; como
me parece que la redacción en estos momentos implica, es que
la decisión que nosotros rechazamos, de que quien es
reelegido por una sola vez; ya no puede volver a postular
más al cargo del presidente.
Yo diría que el Presidente puede ser reelgido de inmediato
por un nuevo período. Porque por una sóla vez, pueda
dar pie a considerar.
El señor PRESIDENTE.- Es típica corrección de
redacción que acepto doctor Chávez.
Queda así: "El mandato presidencial es de 5 años. El
presidente puede ser reelegido de inmediato por un nuevo
período constitucional".
La señorita FLORES NANO.- Claro, el sentido de la
aprobación es por un solo nuevo período, porque si no
a partir del segundo período, podría considerarse que
puede haber un reelección más; y en consecuencia por
vía indirecta se llegaría a una reelección
indefenida.
De lo que se trata es que una persona puede ejercer la presidencia
por un periodo a criterio de ustedes, tema que todavía da
lugar a debate y ser reeelgido por un período adicional, y
luego tiene que producirse no se.
El señor PRESIDENTE.- Por un nuevo período, nada
más.
La señorita FLORES NANO.- Hay que especifícar que es
solo un nuevo período.
El señor PRESIDENTE.- Puede estar en confusión, lo
que pasa es lo siguiente. Que un presidente elegido, reelegido,
transcurre un período y yo quise que se le prohibiera volver
a ser reelegido, quisimos los de la minoría y la
mayoría no aceptó. De manera que esta abierta la
puerta para que elegido el Presidente, reelegido, transcurre un
período, puede postular. Esa es la redacción que hay
que poner.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- En todo caso podría
completarse. El presidente puede ser reelegido de inmediato por un
nuevo período, para volver a postular; deberá. Luego
de esto para volver a postular deberá en la etapa
transcurrir un nuevo período.
El señor PRESIDENTE.- Yo le enseñé una
redacción así al doctor Torres y Torres Lara, y
prefirió éste, que le parece que reservamos es un
tema muy delicada.
Vamos a reservar ese artículo, para que diga exactamente lo
que quiso la comisión. La mayoría de la
comisión.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente queda
reservado para corregir redacción esclusivamente.
El señor PRESIDENTE.- Claro, si hay un cuetionamiento sobre
el fondo, tendrá que verse también.
La señorita RELATORA:
Artículo 173§.- La Presidencia de la República vaca,
además del caso por muerte por:
1) Permanente incapacidad física o moral declarada por el
Congreso.
2) Aceptación de la renuncia por el Congreso.
3) Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no
reincorporarse al vencimiento de este; y
4) Destitución al haber sido sanciondo por alguno de las
infracciones mensionadas en el artículo ...
(Continúa en el Turno N§ 16)
Matinal
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
La Relatora...(continúa leyendo)... Tres:- Salir del
territorio nacional sin permiso del Congreso, o no reincorporarse
al vencimiento de éste, y
4.- Destitución a l haber sido sancionado por alguna de
las infracciones mencionadas en el artículo, en blanco, de
la Contitución.
Señor Presidente, por alguno o por alguna o algunas?.
El señor PRESIDENTE.- Cómo dice?.
La Relatora.- Al haber sido sancionado, en el cuatro, del
Artículo l73§.
El señor PRESIDENTE.- Por alguna.
La RElatora.- Alguna. Ya.
Artículo l74§.- El ejercicio de la Presidencia de la
República, se suspende por:
Uno:- Incapacidad temporal declarada por el Congreso, o
Dos:- Hallarse sometido a juicio conforme al Artículo, en
blanco, de la Constitución.
Artículo l75§.- Por falta temporal o peramanente del
Presidente e la República, asume sus funciones el Primer
Vicepresidente. En defecto de éste, el segundo
Vicepresidente; por impedimentos de ambos, el Presidente del
Congreso, quien convoca de inmediato a elecciones y el impedimento
es permanente.
Cuando el Presidente sale del territorio nacional, el Primer
Vicepresidente se encarga del Despacho; en su defecto el segundo
Vicepresidente.
El señor PRESIDENTE.- Corregir todos los guiones de
Vicepresidente, en todos los casos. Gracias.
Artículo l76§.- El Presidente de la República presta
juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de julio
del año en que se realiza la elección.
Artículo l77§.- El Presidente de la República,
sólo puede ser acusado durante su período por
traición a la patria, por impedir las elecciones
presidenciales, parlamentarias o municipales, por disolver el
Congreso; salvo lo dispuesto en el artículo, en blano, de la
Constitución y por impedir su reunión o
funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo l78§.- Corresponde al Presidente de la
República:
Uno.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los
tratados, leyes y demás disposiciones legales.
Dos:- Representar al Estado dentro y fuera de la República.
Tres:- Dirigir la política general del gobiernno.
Cuatro:- Velar pr el orden interno y la segurad exterior de la
República.
Cinco:- Convocar a eleciones para Presidente de la
República y para representantes a Congreso, así
como Alcaldes y Regidores y demás funcionarios que
señala la ley.
Seis:- Convocar al Congreso a Legislatura Extraordinaria y firmar
en ese caso el decreto de convocatoria.
Siete:- Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y
obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse la
Primera Legislatura Ordinaria anual.
Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la
situación de la República y las mejoras y reformas qe
el Presidente juzga necesarias y convenientes para su
consideración por el Congreso.
Los Mensajes del Presidente de la República, salvo el
primero, son aprobados por el Consejo de Ministros.
Ocho:- Ejercer la potestad de reglametnar las leyes sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales
límites dictar decretos y resoluciones.
Nueve:- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de
...
(Sigue turno No.l7).
SILVIA ALEGRE LUCAR 17-06-1993 (MATINAL)
La RELATORA...(continuando)...
"8.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas
ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar
decretos y resoluciones.
9.- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los
tribunales y juzgados.
10.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional
de Elecciones.
11.- Dirigir la política exterior y las relaciones
internacionales, y celebrar y ratificar tratados.
12.- Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con
aprobación del Consejo de Ministros, dando cuenta al
Congreso. (En suspenso).
13.- Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y
autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
14.- Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar,
distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional.
15.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la
República, la integridad del territorio y la
soberanía.
16.- Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización
del Congreso.
17.- Administrar la hacienda pública;
18.- Negociar los empréstitos;
19.- Dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia
con fuerza de ley en materia económica y financiera, cuando
así lo requiere el interés nacional y con cargo de
dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los
referidos decretos de urgencia.
20.- Regular las tarifas arancelarias.
21.- Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos
por la ley.
22.- Conferir condecoraciones a nombre de la Nación, con
acuerdo del Consejo de Ministros.
23.- Autorizar a los peruanos para servir en ejército
extranjero. Y
24.- Ejercer las demás funciones de gobierno y
administración que la Constitución y las leyes le
encomiendan."
El señor PRESIDENTE.- Doctora, mil perdones, no como
redacción voy a objetar la segunda parte del inciso 21) para
que diga "conceder indultos y conmutar penas." -punto- y dejarse
"los casos prohibidos". El Presidente de la República
está reclamando la necesidad de dar perdones y
amnistías por razones de interés nacional. Eso
será sometido a una reconsideración que no voy a
discutirlo ahora, sino posteriormente.
La señorita Flores.
La señorita FLORES NANO.- Presidente, también voy a
presentarle en este momento por escrito, pero quisiera agregar en
una serie de incisos la intervención del Consejo de
Ministros habida cuenta que ha sido intención fortalecer el
rol del Consejo de Ministros -nos parece-, por ejemplo, que
podría determinarse que el ejercicio de la facultad
reglamentaria de las leyes reclame intervención del Consejo
de Ministros.
El señor PRESIDENTE.- Tiene usted que esperar las facultades
del Consejo de Ministros que las vamos a ver en seguida.
La señorita FLORES NANO.- Es que es aquí donde
habría que agregar, como se indica, por ejemplo, "para
conferir condecoraciones con acuerdo del Consejo de Ministros", esa
es la propuesta.
El señor PRESIDENTE.- Hágala usted.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, yo solamente quiero
comentar que lo que la doctora Flores expresa es una tendencia a
fortalecer al Consejo de Ministros, es una tendencia que con las
justas ha ganado unas votaciones; o sea, que vamos a seguir algunos
de nosotros resistiéndonos a esa tendencia.
El señor PRESIDENTE.- Adelante doctora Chávez.
La RELATORA (leyó):
"CAPITULO V
DEL CONSEJO DE MINISTROS
ARTICULO 179§.- La dirección y la gestión de los
servicios públicos están confiadas al Consejo de
Ministros, y a los ministros en los asuntos que competen al
ministerio de su cargo.
ARTICULO 180§.- Son nulos los actos del Presidente de la
República que no tienen la refrendación ministerial
correspondiente.
ARTICULO 181§.- La ley..."
El señor PRESIDENTE (interrumpiendo).- También apunte
usted que voy a pedir reconsideración, aunque no sé
si me admitirían que es cuestión de redacción.
Si la Comisión me admite que es cuestión de
redacción, lo votamos ahora.
"Son nulos los actos del Presidente de la República que no
tienen refrendación ministerial", eso de
"correspondiente"...
(continúa en el turno 18)
Arturo Ochoa Alvarado Com. Const. (Mat.)
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... "son nulos los actos
del Presidente de la República que no tengan
refrendación ministerial". Eso de "correspondiente" puede
crear un lío de atribuciones "que este Decreto lo debieron
rubricar tal Ministro y este otro tal Ministro".
Esa pelotera que yo he visto armarse !
Yo me acuerdo una vez, el Senador Fernández Maldonado vino
a decirme que un Decreto de Belaúnde, por no estar
refrendado por el Presidente del Consejo, era nulo. Yo le dije:
"todos los Decretos que dieron ustedes son nulos, porque ustedes
eran usurpadores".
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, yo
recuerdo la discusión sobre ese tema y la
preocupación nuestra fue que a veces se hace firmar al
Ministro "B" lo que le corresponde al Ministro "C" al Estado le
conviene, que firme lo de Transportes, el de Transportes; y que no
firme el de Salud lo de Agricultura.
El tema es de fondo, me opongo a una modificación de
redacción.
El señor PRESIDENTE.- Perfectamente; doctora apunte por
favor, le voy a pedir Reconsideración al artículo
180§.
Adelante.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si señor Presidente, un
momentito voy a anotar.
(Leyó).
"Artículo 181§.- La Ley determina el número de
Ministerios, sus denominaciones y las reparticiones
correspondientes a cada uno.
Artículo 182§.- Los Ministros reunidos forman el Consejo de
Ministros, la Ley determina su organización y funciones.
El consejo de Ministros tiene su Presidente, corresponde al
Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros
cuando lo convoca o asiste a sus sesiones".
Artículo 183.- El Presidente de la República nombra
y remueve al Presidente del Consejo, nombra y remueve a los
demás Ministros a propuesta y con acuerdo respectivamente
del Presidente del Consejo".
Artículo 184§.- Al Presidente del Consejo de Ministros,
quien puede ser Ministro sin cartera, le corresponde:
1.- Ser después del Presidente de la República, el
portavoz autorizado del gobierno.
2.- Coordinar las funciones de los demás Ministros.
3.- Refrendar los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia
y los demás Decretos y Resoluciones que señalan la
Constitución y la Ley.
El señor PRESIDENTE.- Que señalan entonces, que
señalan.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Resoluciones que
"señalan" la Constitución y la Ley.
El señor PRESIDENTE.- No le oí la "n".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Ah, si señor Presidente,
en plural.
(Leyó).
"Artículo 185§.- Para ser Ministro de Estado se requiere:
Ser peruano de nacimiento, ciudadano y haber cumplido veinticinco
años de edad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
pueden ser Ministros.
El señor PRESIDENTE.- Si, en algunos textos decía "no
pueden ser" al revéz, lo que se aprobó es que pueden
serlo.
Doctor Matsuda me pedía la palabra?
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Sí, en el
artículo 185§ cuando dice: "Para ser Ministro de Estado se
requiere ser peruano "por nacimiento" no "de nacimiento".
El señor PRESIDENTE.- Proponga usted la corrección
pues.
El señor MATSUDA NISHUMIRA.- En vez de "de" "por" nada
más.
El señor PRESIDENTE.- (Leyó).
"Artículo 185§.- Para ser Ministro se requiere ser peruano
"por" nacimiento, no "de".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó).
"Artículo 186§.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1.- Aprobar los proyectos de Ley que el Presidente somete al
Congreso.
2.- Aprobar los Decretos Legislativos y los Decretos de Urgencia
que dicta el Presidente de la República, así como los
proyectos de Ley y los Decretos y Resoluciones que dispone la Ley.
3.- Deliberar sobre asuntos de interés público.
4.- Las demás que le otorgan la Constitución y la
Ley.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente,
concordante con lo que ha dicho al momento de tratar este
artículo 186§ yo soy partidario, que además de
incorporar la aprobación de los Reglamentos de las Leyes,
como atribuciones del Consejo de Ministros, se incluyan
también, algunas de las atribuciones asignadas para el
Presidente de la República, lo cual me reservo a hacer en el
documento que oportunamente alcanzará a su
consideración señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Perfectamente doctor Cáceres,
adelante señorita Martha Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó).
"Artículo 187§.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros
requiere voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros y
consta en Acta.
Artículo 188§.- Los Ministros no pueden ejercer otra
función pública, excepto la Legislativa.
Los Ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de
terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la
dirección o gestión de empresas, ni asociaciones
privadas.
Artículo 189§.- No hay Ministros Interinos, el Presidente de
la República puede encomendar a un Ministro, que con
retención de su cartera desempeñe otra por
impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda
prolongarse por más de 30 días, ni transmitirse a
otros Ministros.
Artículo 190§.- Los Ministros son responsables
individualmente por sus propios actos y por los actos
presidenciales que refrenden.
Todos los Ministros...
(Continúa en el Turno No. 19)...
T-19 (Mat.) 16-06-93
Transcriptor: Alfredo Alvariño C.
La RELATORA.-(continuando)...
Artículo 190§.- Los ministros son responsables,
individualmente, por sus propios actos y por los actos
presidenciales que refrenden.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos
delictuosos o infractorios de la Constitución o de las leyes
en que incurran el Presidente de la República o que se
acuerdan en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien
inmediatamente.
Artículo191§.- El consejo de Ministro en pleno o los
ministros separadamente pueden concurrir a las sesiones del
Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas
que los parlamentarios, salvo la de votar.
Concurren también cuando son invitados para informar.
El Presidente del Consejo o uno por lo menos de sus ministros
concurre a las sesiones plenarias del Congreso para la
estación de preguntas.
El señor PRESIDENTE.- Redacción, señorita
Flores, "sus ministros" está mal, no son ministros de
él, "los ministros".
El señor CACERES VELASQUEZ .- Anoto, señor
Presidente, que acá hay margen a una duda, cuando el
ministro es parlamentario tendría derecho a votar, pero
debería haber incompatibilidad con la parte final del primer
párrafo que dice "salvo la de votar".
El señor PRESIDENTE.- Pero le corresponde votar por ser
parlamentario.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Que quede constancia en Acta.
El señor PRESIDENTE.- Primero se hace en Acta y derrepente
podemos mejorar la redacción.
El señor CACERES VELASQUEZ .- En su oportunidad.
El señor PRESIDENTE.- Si. Bueno, señores congresistas
vamos a suspender el examen de segundo anteproyecto, dictamen de la
Sub Comisión de Redacción, aquí esta
mañana, y quiero que conste en Acta, habiendo sido citados
los señores representantes a las nueve y cuarenticinco, la
sesión no ha podido comenzar por falta de quórum
hasta las diez y media, hemos perdido los pocos que vinimos
puntuales, el doctor Ferrero, el señor Vilchez y el que
habla, hemos perdido tres cuartos de hora, ustedes dirán,
también el señor Marcenaro llegó con unos
minutos de atrazo, nos han confiscado ustedes cuarenticinco minutos
de nuestro tiempo, me parece una falta de seriedad y -repito- una
irresponsabilidad de un Congreso que se pretende puntual.
El señor JOY WAY ROJAS.- Quiero expresarle mis disculpas,
señor Presidente, a las diez estuve recibiendo a una
Comisión del Congreso en mi oficina, así que me
tomé algunos minutos.
El señor PRESIDENTE.- Aceptada sus disculpas señor
Joy Way.
Cito para esta noche, por si acaso, a las ocho, las ocho son las
ocho no son las ocho y cuarto u ocho y media, son las ocho,
Tercero, en este momento vamos a recibir al señor Presidente
del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Presidente del
Jurado Nacional de Elecciones ha sido invitado a propuesta del
señor Cáceres Velásquez, de manera que con la
venia de la Comisión, yo rogaría que la
señorita Flores escuche porque así estamos perdidos,
después se van a oponer, y distrae usted al señor
Marcenaro que la escucha con los dos oídos.
Voy a seguir el siguiente procedimiento si es que lo aprueba la
Comisión. Presente el señor Presidente del Jurado, le
daré la palabra al doctor Cáceres Velásquez,
replicará el señor Presidente del Jurado, si el
señor Cáceres Velásquez quiere hacer uso de la
réplica le tendré que dar dúplica al
Presidente del Jurado con lo cual terminará la sesión
y oportunamente la Comisión acordará lo conveniente
ya no en presencia del señor Presidente del Jurado.
Del señor Cáceres depende que haya dos turnos
oratorios o uno solo.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Yo
quisiera pedir reconsideración de lo que usted nos cita para
la noche, porque resulta que esta tarde tenemos una sesión
bastante prolongada con la concurrencia de distinguidos
constitucionalistas aquí en esta Comisión, luego
tenemos sesión de Consejo Directivo, aparte de ello hay una
sesión de cierre de la Comisión Investigadora de La
Cantuta...
(Continúa en el Turno N§ 20)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS
COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL)
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- _(continuando)_
hay una sesión de cierre de la Comisión Investigadora
de La Cantuta, hemos avanzado sustancialmente, nos falta menos de
la tercera parte. Creo que hacer un esfuerzo esta tarde se
podría compensar con creces y mañana somos puntuales
a cuarto para las diez, comenzando a las nueve.
El señor PRESIDENTE.- Yo tengo el compromiso de terminar
esta revisión para que el doctor Torres y Torres Lara venga
justamente a ver los artículos en debate. Yo cito a las
ocho, si los señores no vienen, no habrá
sesión y los denunciaré a los periódicos, como
hacen otros señores representantes.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Nos maltrata
usted, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, para
precisar que hoy a las tres y media vienen profesores de Derecho
Constitucional de cinco universidades de la capital; quedan
invitados los representantes y los medios de comunicación.
Y para reiterar que mañana se hacen presentes ocho colegios
profesionales, los más antiguos, y seis centros de
investigación designados por la Asociación Nacional
de Centros.
El señor PRESIDENTE.- Si la señorita relatora es tan
amable, le pediría que le deje el asiento al doctor Polack,
cosa que están frente a frente, face to face con el doctor
Cáceres Velásquez.
Se suspende la sesión por breves minutos para recibir al
señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.
Se suspende la sesión.
(Transcurridos los breves minutos)
El señor PRESIDENTE.- Se reabre la sesión.
Encontrándose presente el señor Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones_
(CONTINUA EN EL TURNO - 21)
Transc.: Justo Frías López
CONSTITUCION - MATINAL
El señor PRESIDENTE.- Se reabre la sesión.
Encontrándose presente el señor Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones, la Comisión de Constitución,
por mi intermedio, lo saluda, le da la bienvenida y las gracias por
haber accedido a nuestra invitación, que fue postergada no
por culpa suya sino a pedido nuestro.
Antes de concederle la palabra al doctor Cáceres
Velásquez, y le voy a dar la palabra puesto que a propuesta
de él se ha invitado al señor Presidente del Juado
Nacional de Elecciones, ha dicho a los señores
representantes -inclusive a los que no me escuchan- que, a pedido
de varios de los señores miembros de la Comisión, no
va haber sesión esta noche. Y los cito para mañana a
las nueve y cuarentaicinco, que son las nueve y cuarentaicinco, no
son las diez y media. Hoy día hemos empezado a las diez y
media, es una vergenza; ojalá que los periodistas me
escuchen y anoten que digo que es una vergenza que una
sesión comience cuarentaicinco minutos después de
convocada.
Tiene la palabra el señor Cáceres Velásquez.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, ante todo tengo que expresar mi saludo al señor
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones por su concurrencia al
seno de la Comisión de Constitución, de conformidad
con la Moción de Orden del Día presentada por el
grupo parlamentario que conformo, del Frente Nacional de
Trabajadores y Campesinos, que fuera aprobado por unanimidad en el
seno del Consejo Directivo.
Debo señalar que el secreto de la vitalidad y del
éxito del sistema democrático está en que debe
significar permanentemente un juego de poderes que se controlan
mutuamente, cumpliendo naturalmente con las funciones de que les
corresponde.
El hecho de que cada poder tenga una determinada órbita de
soberanía, no significa que ese determinado poder pueda
hacer lo que vea simplemente por conveniente, al márgen de
las leyes, del ordenamiento constitucional y legal del país.
Si acaso, por ejemplo, en el Poder Legislativo nosotros
aprobáramos una reforma de la Constitución sin el
quórum señalado por la propia Constitución, o
si aprobamos una ley con menos del número de votos requerido
por nuestro Reglamento y la Constitución, estaríamos
asumiento grave responsabilidad de carácter penal, civil y
administrativo.
Es, señor Presidente, con esta concepción, que hemos
presentado la Moción de Orden del Día a la que me
referido.
El asunto al que concierne la Moción en referencia, se
refiere a las elecciones ediles recientemente realizadas en la
provincia de Leoncio Prado, su Capital Huamachuco, en el
Departamento de La Libertad.
En estas elecciones, señor, participó una lista por
mi partido que también presentó listas para los
distritos conformantes de la mencionada provincia que son en un
total de siete, agregando el distrito capital serían ocho
los distritos conformantes de la citada provincia. Mi partido
presentó, sino es para totalidad, para la abrumadora
mayoría de estos distritos; igualmente cumplió con
hacerlo el Partido Aprista Peruano.
En el proceso de tachas, se presentaron tachas contra el candidato
Aprista, que es el actual alcalde del respectivo consejo
provincial. Estas tachas se afincaron fundamentalmente en el hecho
de que el referido alcalde provincial y candidato por nueva vez a
la misma alcaldía, tenía cuentas pendientes y juicios
pendientes con el municipio provincial.
El Jurado Provincial correspondiente, luego de examinar
cuidadosamente las causales de la tacha, la declaró fundada.
El propio Partido Aprista luego de inscribir esta candidatura,
parece que se arrepintió...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 22 )
ROBERTO OSHIRO COM. CONSTITUCION
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger ...(continuando)
...El propio Partido Aprista, luego de inscribir esta candidatura,
parece que se arrepintió, porque el mencionado Alcalde
Provincial tiene graves irregularidades a su cargo, no sólo
por la mala administración del Concejo, sino porque se le
imputa responsabilidad penal en los atentados terroristas
ocurridos, respecto de varios Municipios Distritales de la propia
Provincia en razón de los cuales se ha dado lugar a la
desaparición de por lo menos un Alcalde y algunos Regidores
en esos Distritos de la Provincia de Leoncio Prado su capital
Huamachuco.
El propio Partido Aprista pidió al Jurado cuando estaba
pendiente la tacha en revisión en el Jurado Nacional, que se
permitía la propaganda en favor de quien iba en el segundo
lugar, o sea, como candidato a Teniente Alcalde de la lista del
Partido Aprista y así se hizo en efecto.
Sin embargo aquí en el Jurado Nacional de Elecciones, se
dejó de lado todas las consideraciones y pruebas que se
habían acompañado a la tacha formulada contra el
referido Alcalde Provincial y se levantó la
prohibición de que éste pudiera candidatear, vale
decir, se declaró sin efecto la tacha, dejando sin efecto
también, el fallo del Jurado Provincial.
Ahora bien, producida señor Presidente las elecciones,
naturalmente en ejercicio de lo establecido por la ley 14250 y la
ley 14669 corrió el término establecido para la
presentación de peticiones de nulidad de las elecciones,
tacha a las elecciones, etc, transcurrieron los días
preceptivamente señalados -agradecería que se guarde
atención- .
El señor PRESIDENTE.- Ruego observar compostura y silencio
a los señores Representantes. Es increíble que haya
que hacer esta recomendación.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Transcurrieron
los días señalados por la ley 14250 y 14669 para que
se presentara tachas contra el proceso electoral. Debo
señalar que ninguna de las actas de las elecciones, en toda
la Provincia de Leoncio Prado su capital Huamachuco, hubo
observación alguna, las actas están inmaculadas.
Corrido los 5 días para la presentación de tachas a
las elecciones o de peticiones de nulidad, no se presentó
ninguna tacha, ninguna impugnación a la validez de las
elecciones.
Vencido ese plazo, días después, se presenta una
tercera persona en nombre del Partido Aprista Peruano, presentando
una apelación, extemporánea de los resultados. El
Jurado Provincial de Elecciones declaró sin dudar la
apelación por dos razones, fundamentalmente porque era
extemporánea esta apelación y en segundo lugar porque
estaba deducida por personero no autorizado por el Partido Aprista
que era el que había oportunamente presentado la lista de
candidatos en referencia. Dentro de estas circunstancias
debió haberse otorgado las credenciales por el Jurado
Provincial a la lista ganadora, sin embargo, el Jurado Nacional de
Elecciones dispuso que no se entregara esas credenciales.
Y en el mes de Abril, inesperadamente aparece en el Jurado Nacional
de Elecciones una petición de nulidad, suscrita por aquella
misma persona que había planteado extemporáneamente
la apelación y cuya personería ha sido negada por el
Partido Aprista.
El Jurado Nacional de Elecciones se reune, se ve el asunto en
Sesión Pública, informan las partes y se resuelve por
mayoría declarar sin lugar la petición de nulidad,
por numerosas razones, fundamentalmente porque no se había
deducido oportunamente la apelación correspondiente. Por el
hecho de que, tanto la apelación declarada sin lugar como la
petición de nulidad habían sido deducidas por persona
no autorizada y fundamentalmente porque de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la ley 14250 y 14669, no es posible
lograr por indirecta lo que la ley prohibe o tener por vía
directa ...
(continúa en el turno 23)
ALBERTO FARFAN COMISION DE CONSTITUCION
El señor CACERES VELASQUEZ. - (continuación) ... en
la Ley 14250 y 14669 no es posible lograr por vía indirecta
lo que la ley prohíbe obtener por vía directa. Si no
se había presentado apelación dentro del
término mal podría obtenerse una nulidad deducida en
forma directa ante el Jurado Nacional de Elecciones sin causales
que justificaran dicha nulidad.
Bien hizo el Jurado Nacional de Elecciones en pronunciarse entonces
por mayoría de votos en contra de esta petición de
nulidad.
Suscribieron la votación en mayoría los
señores Padilla Bazán, Loli Márquez, Izquierdo
Fuell y Palacios Pimentel.
Y suscribieron un voto en minoría, o sea por aceptarla la
nulidad de las elecciones el señor Presidente del Jurado y
el doctor Chávez Molina.
Dentro de estas circunstancias todo parecería haber
concluido sin embargo la misma parte no autorizada por el Partido
Aprista la misma parte que había deducido la
apelación declarada extemporánea, la misma parte que
había presentado la petición de nulidad declarada sin
lugar por el Jurado Nacional de Elecciones hace un nuevo pedido de
nulidad que se reconsidere, que se revoque la resolución del
Jurado por la cual se había declarado inadmisible la nulidad
presentada por esa parte.
El Jurado Nacional de Elecciones que había mantenido la
disposición de que no se entregue las credenciales a la
lista ganadora pese que había quedado concluido el
trámite ante el propio jurado, resulta reunirnos nuevamente
a fines del mes de mayo para contemplar esta petición de
reconsideración de la nulidad desechada por el propio
jurado. Y aquí sucede lo inaudito.
La resolución denegatoria del 1o. de abril se
suscribió por cuatro vocales integrantes del jurado y dos
etuvieron en contra.
El señor Palacios Pimentel cambia de criterio, lo que era
inválido y nulo en los primeros días de abril se
torna para él válido y atendible y entonces mutando
su voto y su criterio suscribe al lado del doctor Chávez
Molina y doctor Polack una resolución reconsiderando aquella
que había sido admitida en los primeros días de
abril. Como la situación se coloca en paridad de votos 3 a
favor y 3 en contra, el doctor Polack resuelve en favor de la
invalidez de la reconsideración de la resolución
pronunciada por el propio jurado en abril que declaró
inaceptable la nulidad presentada por aquella personera no
autorizada del Partido Aprista que anteriormente había
presentado también en tiempo extemporáneo la
apelación de los resultados obtenidos en las elecciones
ediles.
Hay circunstancias sumamente graves en esta segunda
resolución, Señor Presidente, señores miembros
de la comisión en las que yó no sé cómo
el Jurado Nacional de Elecciones pueda haber incurrido, y son las
siguientes:
El cuestionamiento producido se ha referido exclusivamente a las
elecciones provinciales para la lista provincial. En ningún
momento a habido cuestionamiento para las elecciones distritales en
cuyas elecciones distritales mi partido ha ganado limpiamente en 4
distritos, a parte del de la capital o sea un total de 5 distritos
mientras que en otros 3 han ganado otras listas.
Mi partido a obtenido casi el triple de votos que el candidato del
Partido Aprista, seguramente por el desprestigio de éste.
Desprestigio tan grande que el propio Partido Aprista pidió
al Jurado Provincial de Elecciones que no se hiciera propaganda ...
(Continua en el Turno No. 24)
Julio Herrera Vargas.- MIE 16.6.93.-
El señor CACERES VELASQUEZ.- votos que el candidato del
partido aprista, seguramente por el despretigio de éste.
Despretigio tan grande que el propio partido aprista pidió
al Jurado Provincial de Elecciones que no se hiciera propaganda en
tal razón
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Cuestión de orden,
señor Presidente..
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, mil perdones.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Ya voy a concluir .
El señor PRESIDENTE.- Pero cuando termine la
exposición; se quiere plantear una cuestión de orden,
será muy urgente, muy grave, no sé; la doctora
Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor
Presidente. Quiero plantear una cuestión de orden.
Entendíamos que esta citación podía haberse
referido a recibir los planteamientos del Jurado Nacional de
Elecciones en relación al trabajo constitucional que refiere
al Sistema Electoral, pero estamos advirtiendo de la
intervención del señor Cáceres, y quiero
pedirles disculpas por lo que pueda significar la cuestión
de orden que voy a plantear. Se está tratando un tema que se
refiere a la actuación del Jurado Nacional de Elecciones.
Yo como personera de la Alianza Nueva Mayoría-Cambio 90 con
el mismo derecho que tendría que no le reconozco en este
momento al doctor Cáceres y el doctor Barrón, en este
momento presente, y cualquier otro personero, mandatario de los
movimientos o alianzas o partidos políticos que han
intervenido en un proceso electoral, tendríamos la misma
potestad de estar llamando al señor Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones, y de repente lo tendríamos todos los
días con otros.
Creo que no es el objeto ni es el contexto de esta Comisión
de Constitución el tratar estos temas de un Jurado que
constitucionalmente es autónomo para dictar sus
resoluciones. Por eso considero que este tema no debería
ser tratado al interior de la Comisión de
Constitución menos para detener el trabajo de
revisión del texto constitucional que estamos trabajando.
Yo plantearía, señor Presidente, que este asunto se
le diera a la Presidencia, se determinara que se le diera -ya que
está presente el señor Presidente del Jurado Nacional
de Elecciones, el contexto que debe tener, que no es el del seno de
la Comisión de Constitución menos aún para
tratar temas particulares como los que se refieren a una
resolución o dos resoluciones del Jurado Nacional de
Eleciones en un caso concreto que creo que no es de incumbencia de
esta Comisión de Constitución.
El señor PRESIDENTE.- Antes de dar la palabra al doctor
Cáceres, voy a plantear el estado de la cuestión
desde el punto de vista de la presidencial.
El señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones no ha
venido para tratar el tema constitucional, ya vino para eso. Estuvo
en nuestra sesión, expuso sus puntos de vista,
discutió con nosotros inclusive y por último
formuló su propio proyecto o el propio proyecto del Jurado
en la materia.
Ahora el señor Presidente del Jurado ha venido por acuerdo
de la Comisión en virtud de una invitación del doctor
Cáceres Velásquez, invitación que creo que
entiendo que formulara la materia. Tan es así que en su
oficio aceptando la invitación, el señor Presidente
del Jurado expresa justamente que las resoluciones del Jurado son
autónomas y que el Jurado no tiene que dar cuenta de actos.
Pero ése es el estado de la cuestión.
Si vamos a poner en debate la cuestión previa que porpone la
doctora, en debate o al voto, tendría yo la potestad de
ponerlo al voto de una vez, sería para suspender la
sesión.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente,
probablemente, no sólo probablemente sino que con seguridad,
la señorita Martha Chávez no estuvo presente en la
sesión de la Comisión Directiva o Consejo Directivo
en la que concurrimos los personeros de todos los grupos
parlamentarios. En dicha ocasión se dio cuenta de una
moción que yo había presentado para fuera el Pleno
del Congreso el que acordara invitar al Presidente del Jurado para
que viniera a esta Comisión sobre el asunto al cual me estoy
refiriendo en este informe.
En la sesión del Consejo Directivo, el señor Torres
Lara me invocó y me dijo que el asunto era de suyo muy
importante pero que sería más conveniente que la
moción en referencia no se tratara en el Pleno sino que
fuera acordara por el Consejo Directivo para los efectos que yo
reclamara.
Yo señor Presidente, me allané a ese criterio porque
no era mi mentalidad como lo no ha sido nunca y como lo saben todos
los miembros de la Comisión, el distraer el tiempo tan
valioso de nuestra Comisión a otros asuntos que no sean los
propios. De tal manera que fue aprobada sin observación
alguna y por unanimidad por el Consejo Directivo dicha
moción y en razón de ello se invitó al
señor Presidente del Jurado y estamos aquí.
De otro lado, tengo que señalar que esta Comisión del
Congreso Constituyente, según nuestro reglamento no
solamente está para ver los asuntos referidos a la
Constitución...
(sigue turno 25)
COMISION DE CONSTITUCION 16=06-93
Transcriptor: Julio Vera Barreto
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- (Continuando)...
esa comisión del Congreso Constituyente según nuestro
Reglamento; no solamente está para ver los asuntos
referidos a la Constitución; está para dictaminar
otros asuntos concernientes a trámite de leyes o cumplir con
otros acuerdos del Pleno o del Consejo Directivo. En este caso es
señor; se trata de uno de esos asuntos.
Yo no estoy haciendo otra cosa que someterme a los que el
señor Presidente del Consejo Directivo dispuso con la
aprobación, tatal de los miembros de dicho Consejo
Directivo. En todo caso señor Presidente, creo que
cualquier aprobación, debería plantearse.
Esta tarde hay sesión de Consejo Directivo; debería
plantearse al interior y como usted muy bien lo advertido
señor, aquí luego de las exposiciones que tenga que
hacerse; estoy a punto de terminar la mía y la
réplica que seguramente o respuesta que el señor
Presidente del Jurado habrá de hacer, se deliberá
luego en otra reunión, no precisamenete en esta.
Sí yo tengo que anotar que las comisiones de la
Cámara vinen, no solamente señor Presidente del
Jurado Nacional de Elecciones, viene el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, y otras entidades que tienen autonomía
constitucional.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres y doctora
Chávez, la Presidencia de la Comisión entiende que no
puede corregir su acuerdo de la Junta Directiva. De manera que como
el doctor Cáceres ha dicho que esta a punto de terminar sus
cargos que formula contra el Jurado Nacional de Elecciones, apenas
termine; yo le doy la palabra al señor Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones y escuchar que dé su
exposición; y levanto la sesión hasta mañana.
Si doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente
entiendo las razones de orden práctico, pero de todas
maneras, quiero que conste mi extrañesa de que se sigue este
procedimiento; y por la misma razón que entonces
estaríamos teniendo la posibilidad de llamar al Presidente
del Jurado Nacional de Elecciones a esta sesión de la
Comisión de Consitución, por todos los casos que
cualquiera de los partidos políticos o movimiento hemos
tenido en las justas electorales pasadas y que creo que deben tener
un trámite procesal.
Por eso manifiesto mi extrañesa con ese acuerdo del Consejo
Directivo, dado que parece que es ese, el antecedente de esta
presencia; de esta citación al señor Presidente del
Jurado Nacional de Elecciones en cuyo caso, esto daría
ocasión a pedir que en todos los acuerdos, en que
esté involucrado esta comisión; por lo menos se le
notifique oportunamente cual es el sentido de la obligaciones que
el Consejo Directivo impone a esta comisión, para que
oportunamente podamos nosotros manifestar nuestro parecer al
respecto.
El señor PRESIDENTE.- Constará su extrañesa
doctora Chávez, y le ruego hacerla valer en el seno de la
Junta Directiva.
El doctor Cáceres nos ha anunciado que va termiar, le ruego
terminar.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Asi es
señor Presidente. Estaba analizando la última
resolución expedida por el Jurado Nacional de Elecciones en
la cual, se produce la variación de cirterio del doctor
Palacios Pimentel, quien encontraba inválida la nulidad y
luego la declara válida con su voto, a fines del mes de
mayo.
Pero aca hay situaciones muchísimo más graves, todo
el cuestinoamiento producido a lo largo de todos estos
procedimientos, se ha referido exclusicamente a las elecciones del
Municipio Provincial.
Resulta sin embargo que en su última resolución el
Jurado Nacional de Elecciones, declara no solamente nula las
elecciones para el Municipio Provincial, si no toda las elecciones
provinciales que no habían sido cuestionadas en momento
alguno, para los provinciales y las elecciones distritales
también; ese es el sentido claro de la resolución y
además no expresa fundamento alguno de carácter
legal, porque tanto la Constitución como la leyes establecen
que las resoluciones deben ser fundamentadas en este caso no lo han
sido.
Era ya cosa juzgada, lo que había decretado el Jurado
Provincial en el sentido que no habiéndose presentado
oportunamente apelación no había nada que tratar,
(Continúa en el Turno N§ 26)
Matinal.
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER...(continuando)...en el
sentido que no habiéndose presentado oportunamente
apelación no había nada que tratar; eso era juzgado
y ejecutoriado; prinipio tal que en materia de Derecho Civil o
Penal, lo que queda ejecutoriado en Primera Instancia no se puede
remover en Instancia Superior si no se ha presentado oportunamente
una apelación dentro del termino señalado por la ley.
Señor, todo esto comporta una situación sumamente
delicada. Yo he seguido de cerca la actuación del Jurado
Nacional de Elecciones desde hace 38 años; o sea del tiempo
que estoy interviniendo en la política y jamás
señor Presidente, jamás, he encontrado resoluciones
tan aberradas como ésta; son de tanta gravedad que ameritan
en razón de lo dispueto por el Código Penal,el
emplazamiento penal inmediato de quienes hayan suscrito estas
mociones, porque nadie puede alterar los resultados de las
elecciones sino es por las vías que la ley consagra.
Como único fundamento de hecho que el Jurado toma para su
decisión, está la circunstancia de que el Jurado
Provincial a petición del Partido Aprista, que era quien
sustentaba la lista, le envía un oficio, ni siquiera
emite una resolución, le envía un oficio al candidato
aprista tachado diciéndole no haga usted propaganda porque
usted está tachado y por gusto está usted haciendo
propaganda, porque de repente el Jurado Nacional va a confirmar su
tacha y a petición del partido que le apoya, la propaganda
que usted está haciendo es negativa en razón de que
usted tiene un ambiente totalmente negativo también dentro
de la provincia.
El Jurado Nacional de Elecciones coje el único fundamento
de hecho y dice que este fundamento reviste tanta importancia como
para cambiar el curso de todos los resultados; invoca este
único fundamento de hecho para decretar que es nula su
resolución evacuada a comienzos de abril en la que se
declaraba improcedente, la nulidad, cuya nulidad termina
aceptando.
Señor Presidente estas resoluciones trastocan por completo
el ordenamiento legal del país y es por eso que considerando
su gravedad, habíamos planteado la moción en
referencia y por supuesto que creemos que como se dice habando
nos entendemos; el Jurado Nacional de Elecciones debe declarar la
nulidad de la segunda resolucion, porque está impedido
por ley y por la Constitución de reconsiderar su propio
fallo, y delcarada que sea esa nulidad estamos en paz; no sucedieno
esto señor Presidente, esto no es amenaza, el anunciar el
uso legítimo de un derecho no tiene el carácter de
amenaza; de no ser así, sensiblemente tendremos que plantear
por las vías que la ley nos flanque y con el conocimiento
del Consejo Directivo las medidas que corresponde.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, para responder si lo
tiene a bien al señor congresista Cáceres
Velásquez.
Como he anunciado, perdóneme señor Presidente, como
he anunciado, terminada la exposición del señor
Presidente, levantaré la sesión sin otra
intervención de nadie.
El señor PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.-
Sí señor Presidente, voy a señalar lo
siguiente en realación a lo que se ha manifestado.
Primero:- La autonomía que confiere el Artículo 28O§
de la Constitución, al Jurado Nacional de Elecciones,
faculta a éste el ejercicio privativo de su autoridad
suprema en materia electoral, Artículo l3 del Decreto Ley
l425O, apreciando los hechos con criterio de conciencia y
resolviendo conforme a derecho; artículo 28O§ de la
Constitución, sin sujeción jeráquica ni
sometimiendo a mandato imperativo alguno.
No obstante, atendiendo a la invitacion que se me ha formulado
considero pertinente expresar los siguiente:
Si bien el Artículo l3§ del Decreto Ley l425O, determina
que el Jurado Naiconal de Elecciones no podrá reconsiderar,
revisar o modificar sus fallos, esta norma no obsta para que el
Jurado Nacional de Elecciones aplique en su caso el artículo
292§ de la Constitución, que dice: " El Jurado Nacional de
Elecciones puede declarar en instancia de apelación
definitiva la nulidad de las elecciones de una determinada
circunscripción electoral por graves irregularidades en el
proceso electoral que sean suficientes para modificar los
resultados de la elección
Tal cosa al amparo del Artículo 87§ de la carta magna que
determina la prevalencia de la Constitucion, sobre toda otra norma
legal.
Entonces cuando se advierte habers producido en un procedo
electoral a causal a que se refiere la norma Constitucional
citada...
(Sigue turno No. 27)
SILVIA ALEGRE LUCAR 16-06-1993
(MATINAL)
El señor PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES...(continuando)... cuando se advierte haberse producido
en un proceso electoral la causal a que se refiere la norma
constitucional citada, el Jurado Nacional de Elecciones está
facultado para declarar la nulidad de tal proceso y al declarar la
nulidad, no hace otra cosa que cumplir con el mandato
constitucional, tal declaración de nulidad no significa
reconsiderar, revisar o modificar un fallo, es una
aplicación ineludible conforme a ley.
El acto jurídico con error sustancial es nulo ipso jure de
pleno derecho, no existe; por tanto, no se puede
convalidar.(Artículo 220§ del Código Civil)
El Jurado Nacional de Elecciones así lo ha declarado en
diversos casos, Resoluciones: N§ 547 del 13 de Abril, N§ 572 del 17
de Abril y N§ 695 del 28 de Mayo, todas del año 1993.
En conclusión, en las elecciones de la provincia de
Sánchez Carrión, se produjo la grave irregularidad
que trata el Artículo N§ 292 de la Constitución
según se detalla en la resolución sobre la materia,
al punto que se ha dispuesto transcribir a la Fiscalía de la
Nación lo resuelto en relación con la inconducta
funcional del Presidente del Jurado Provincial.
El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con
criterio de conciencia, aplicó el Artículo N§ 292 de
la Constitución según se ha señalado en los
puntos 2§, 3§ y 4§. A este documento estoy acompañando las
resoluciones relativas a la materia, y las anteriores resoluciones
que he citado en las cuales el Jurado Nacional de Elecciones ha
declarado en forma similar al caso sobre materia, documento que me
permito alcanzar a usted señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Muy agradecido señor Presidente
del Jurado, tal como anticipé, escuchada las dos
exposiciones, recibida la documentación que acompaña
el señor Presidente del Jurado Nacional, yo levanto la
sesión citando a los señores representantes para
mañana a las nueve y cuarentaicinco. Levantada la
sesión voy a despedir al señor Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones.
(Siendo las 12 horas y 34 minutos se levanta la sesión)