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4¦ SESION DE LA COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO DEL CONGRESO JUEVES, 21 DE ENERO DE 1993 HORA: 09.35 HORAS

Turno 1 Turno 21 Turno 2 Turno 22 Turno 3 Turno 23 Turno 4 Turno 24 Turno 5 Turno 25 Turno 6 Turno 26 Turno 7 Turno 27 Turno 8 Turno 28 Turno 9 Turno 29 Turno 10 Turno 30 Turno 11 Turno 31 Turno 12 Turno 32 Turno 13 Turno 33 Turno 14 Turno 34 Turno 15 Turno 35 Turno 16 Turno 36 Turno 17 Turno 37 Turno 18 Turno 38 Turno 19 Turno 39 Turno 20 Turno 40

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El señor PRESIDENTE.- Con el quórum correspondiente abrimos la sesion del día 21 de enero. Se ha repartido el acta de la sesión del día anterior, se pregunta si hay observaciones. El señor CHIRINOS SOTO.- El acta dice que yo me opuse como cuestión previa a la sesión permanente para discutir el Título. En realidad yo propuse discutir el Capítulo que se nos ha entregado. Por lo pronto el acuerdo alcanza al Capítulo que tenemos en la mano. El señor PRESIDENTE.- Bien, tómese nota de la rectificación correspondiente del acta. Alguna observación más al acta señores? Bien, con las observaciones formuladas se da por aprobada el acta correspondiente. Despacho del día. Bien, nos habíamos quedado en el tema relativo al artículo 2§ del proyecto presentado por Nueva Mayoría. Vendría a ser el artículo 2§ y entraríamos a discutir inciso por inciso. Se abre entonces la etapa del debate. Doctor Chirinos Soto. El señor CHIRINOS SOTO.- Simplemente para notar que esencialmente es idéntico al de la Constitución vigente. Se ha cambiado la palabra "desenvolvimiento" por "desarrollo", y yo no tengo objección. Habrá correciones de redacción que hacer respecto del propio texto constitucional vigente, porque creo que bastaría decir "... a la vida a nombre propio", un nombre propio no hace falta. De manera señor que, por parte de lo que haga la Comisión de Redacción también con el artículo que aprobamos ayer, porque ha quedado "..de la dignidad de la persona..", esto se puede corregir en la redacción señor. En resumidas cuentas no tengo observaciones al inciso primero. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres? El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, desde que debatimos este asunto al interior de la Comisión Principal, hace doce años atrás, yo quedé con una duda que ahora la explicito, y es la siguiente: Cuando se habla aquí de que el que está por nacer tiene todos los derechos o se le reputa al nacido todo lo que le favorece, me da la impresión de que la Constitución está induciendo a pensar de que se trata de aquel que ya está por nacer, o sea, son los días inmediatos al parto. Pero, todo aquel que ha corrido desde la gestación hasta ese estado ya de inmediatez al parto, parecería que la Constitución indujera a pensar que... SIGUE TURNO N§ 2

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El señor CACERES VELASQUEZ (róger) (Continuando).- Parecería que la Constitución indujera pensar que esa etapa no tiene una protección legal, y que el que está gestado y concebido, pero no está por nacer, no gozaría de la protección, no estaría involucrado dentro de los alcances de esta constitción, por eso es señor yo me propongo pensando en voz alta expresar que mejor sería decir; antes de concede la interrupción. Al que está por concebido, se le considera nacido para toda lo que le favorece, cambiar al que está por nacer por concebido, le concede la interrupción con su venia señor Presidente. El señor CHIRINOS.- La frase es correcta está por nacer, el que está concebido está por nacer, pero si eso le sugiera al doctor Cáceres, que sólo se refiere al que esta en el inminente al nacer, yo con todo gusto pondría al que está concebido se le considera nacido, para tado lo que le favorezca. Eso se discutió en la Comisión de Constitución, desde el instante de la concepción dijimos, y hubo oposición, se retiró lo del instante de la concepción. Se retiró porque parecía excluir el aborto terapeútico que desde 1924, contenpla el Código Penal, sin protesta de la Iglesia Católica, pero yo sí, depende de la mayoría, aceptar esa modificación que propone el señor Cáceres. Al que está concebido, se le considerada nacido para todo lo que le favorece. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente concluyo mi intervención, me alegro de la conjugación de la comprensión del señor Chirinos, creo que con esta redacción, vamos a tener un ambiente de mayor cobertura y protección para todo lo que significa la vida, y estaríamos más dentro de los cánones de la iglesia, que en ese sentido son criterios más acertados, sin dejar margen para que se piense, que estamos admitiendo presuntamente la posibilidad de que se pueda maniobrar contra la vida, en todos los casos en los que no hubiera la inmediatez del nacimiento. El señor PRESIDENTE.- Perdón la doctora Chávez, tiene el uso de la palabra. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias Presidente, yo sugeriría he pensado bastante en este inciso, y en lo que se refiere a un nombre propio, también quisiera de repente escuchar la opinión del doctor Enrique Chirinos, en relación a si es posible suprimir eso de propio, yo creo un nombre propio o ajeno, no se que distinción pudiera tener, yo diría que asecas un nombre y punto, que si es propio o ajeno se entiende que el nombre que el tiene, y le corresponde a él, no se si se puede hacer la diferencia. Y luego también convengo en la sugerencia del doctor Róger Cáceres, porque creo es más preciso señalar que al que está concebido no al que está por nacer, porque como dice el doctor Chirinos Soto puede llevar a considerar al que está a punto de nacer, y yo creo que eso no es el sentido de las normas. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Yo concuerdo con la propuesta de Róger Cáceres, que además es la tónica que recoje el Código Civil vigente, quisiera sugerir, en el problema de la integridad, aca se ha mencionado la integridad física y sobre esto ha surgido también alguna vez cierto debate, el problema es que se ha venido interpretando con algunas personas, en el problema de la integridad física, que forman parte de la integridad síquica, pero la otra interpretación, es que la integridad síquica, había quedado fuera de protección, u donde existe duda de esta naturaleza, creo que sería preferible al estilo de la Constitución Colombiana, hablar de la integridad física y síquica, porque eso permitiría asegurarse que también estamos protegiendo el derecho a la integrídad síquica, creo no va ser necesario que yo fundamente aca, porque a una persona se le puede violentar la integrida física, lo que va es el caso más dramático y a veces irreversible de una tortura, al caso de otro menoscabos de la integridad síquica que puede ser por ejemplo errores en el sistema educativo, o que puden ser por ejemplo las (Continúa en el Turno N§ 3)

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El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... o que pueden ser por ejemplo las violaciones del derecho a la tranquilidad. Es decir, hay muchas formas de violar lo que es la integridad psíquica, no solamente aquellas que están específicamente mencionadas en el Código Penal, sino todas aquellas que derivan de actos humanos que cambian, modifican o alteran las condiciones psíquicas. La diferencia entre lo que era la psique** de los griegos y como nosotros la concebimos ahora, indudablemente no es la misma. En la rama de la psicología la integridad psicológica puede estar sujeta a distintas interpretaciones, pero para nosotros vendría ser la preocupación por proteger la parte espiritual, cerebral, emotiva del ser humano, que no necesariamente pareciera que está definida con la integridad física. Sobre eso va mi planteamiento. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos tiene la palabra. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, el artículo diría: "Toda Persona tiene derecho a la vida". A la doctora Chávez le preocupa eso de nombre propio o si es nombre ajeno. Bueno, resulta que cuando uno cambia de nombre, ese nombre ya es propio; por ejemplo, una rectificación de partida o lo que fuera, el nombre que da el juez se convierte en propio. Pero me parece que no hay ningún inconveniente en acceder a lo que ella dice y decir: "a la vida, a nombre", tiene derecho a nombre; qué nombres, los nombres que quiera. Estoy de acuerdo con el doctor Ferrero: "a la integridad física y psíquica y al libre desarrollo de su personalidad". "Al que está concebido se le considera nacido para todo lo que le favorece", yo estaría de acuerdo con ese texto. El señor PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente: En lo concerniente a la propuesta que formula el doctor Ferrero, plenamente de acuerdo, yo creo que era un vacío grave en la Constitución: "física y psíquica". En lo concerniente a lo que manifiesta la doctora Martha Chávez, no coincidiría con ella por la siguiente razón: Al decir nombre propio, estamos induciendo no solamente que sea de su propiedad sino que sea propio en el sentido que sea un nombre en propiedad, porque se está acostumbrando consignar nombres al cual más estrafalarios; y creo que lo que se está diciendo es nombre propio, es decir, un nombre que se merezca su respeto, que pueda ser calificado como tal, no cualquier nombre. Un nombre propio en el sentido que sea un nombre en cuanto al sentido castizo del término propiedad, no sólo de propiedad de pertenencia sino propiedad de ser nombre por serlo. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra la doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, entonces tendría que decir un nombre adecuado a su dignidad, que no sea ofensivo, pero eso de propio no me da... El señor FERRERO COSTA.- Me permite una interrupción. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Con mucho gusto. El señor FERRERO COSTA.- El Código Civil, en el artículo 19§, dice: "Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre", no hace una especificación, eso puede ser ilustrativo. El Código Civil, Róger, en el 19§, dice: "Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre", el civil es posterior. Puede ser que haya habido un debate sobre esa materia y que haya resultado mas bien cercano a la posición que sostiene la doctora Chávez. El señor CACERES VELASQUEZ.- Yo estuve en la Comisión Revisora del Código Civil, o sea, la que preparó el actual Código. Cuando discutimos este asunto, hubieron posiciones encontradas y se zanjó con una votación en mayoría que decidió la actual redacción. Yo sostuve entonces los mismos criterios de ahora, han sido tesis desde la Constituyente, en ello no hay cuestión de credo, se puede creer. Pienso que por alguna razón le pusimos "propio" en la Constituyente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Matsuda. El señor MATSUDA NISHIMURA.- Respecto a este concepto de que al que está concebido se le considera nacido para todo lo que le favorece, yo quisiera poner como punto reflexión este aspecto. No sé si ya a priori, introduciendo este concepto en la Constitución, estamos encasillando para ver que en el futuro, de acuerdo a la realidad social, sea posible dar alguna ley respecto al aborto. Eso es todo. El señor PRESIDENTE.- Señores, hay varios puntos sustentados y quisiera propuestas concretas. El primer planteamiento es que el artículo 2§ se inicie como lo decía la anterior Constitución: "Toda persona tiene derecho..."; si estamos de acuerdo con el encabezado, quisiera solicitar su pronunciamiento. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Ayer lo planteó señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Sí, pero no llegó a aprobarse. Al voto. Aprobado por unanimidad. En el Inciso 1) hay un primer cambio que ha sido propuesto, que es la modificación del término "desenvolvimiento" por "desarrollo de la personalidad", antes de entrar en otros planteamientos. Los que están de acuerdo por el cambio de "desarrollo... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 04 )

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El señor PRESIDENTE...(continuando)...sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación).- Aprobado por unanimidad. Ahora nuevas propuestas. Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO... No, simplemente en el orden en que esté en el artículo, señor, habría que poner al voto si decimos a nombre propio o si decimos a nombre, como a sugerido la doctora Chávez... El señor PRESIDENTE.- El doctor Ferrero. El señor FERRERO.- Lo que pasa es que los argumentos de Róger me dejan una ... pero habiendo que tomar una decisión prefiero esta tesis de dejarlo... El señor CACERES VELASQUEZ.- Presidente, yo destaco que al decir un nombre propio va haber la posibilidad de que se dé una ley, un reglamento o lo que fuere, normas, respecto a los nombres que en algunos sitios se han dado; porque no se puede poner cualquier nombre a uno que estar por nacer... Han salido artículos periodísticos no sólo en ... del Perú. Nombre propio es un nombre como tal y no pues un nombre, cualquier cosa no?, a eso se induce la redacción de la Constitución. No habría argumento para pronunciarse adelante al respecto. La señorita CHAVEZ.-Yo creo que no es necesario, si bien entiendo la preocupación del doctor Cáceres, en el sentido de que la persona tiene que tener un nombre que no vaya en contra de su dignidad, yo creo que eso es supuesto. En todo caso, como bien señala él, en una norma ordinaria podría establecerse la limitación de que a las personas no se les atribuya nombres que no correspondan, que puedan afectar su dignidad, que puedan ser motivo de burla; pero creo que no es necesario que en la Constitución se haga esa precisión de nombre propio. En todo caso, si se hubiera querido decir, si se hubiera querido dar el sentido que señala el doctor Cáceres, quizás hubiera dicho a un nombre adecuado, concorde con su dignidad, no sé, pero creo siendo la Constitución, debiendo ser muy breve, yo diría que bastaría que se considere un nombre al nombre y punto sin necesidad de esa precisión de propio, que además es engañosa. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, ya que ha habido una interrupción en este punto, antes de seguir votando en forma concordante, lo que sí a mí se me mantiene una duda; quisiera plantearla a la Comisión, en relación a lo que establecen otro textos constitucionales, cuando dicen que los seres humanos tienen no solamente derecho a vivir sino a existir. Y la duda estaba planteada por esta situación, que el derecho a la vida pudiera ser más bien el derecho de ser o no ser;y en cambio el derecho de existencia vendría a ser la condición en la cual siendo ya tú eres, con un mínimo de condiciones para poder continuar siendo; o sea que el derecho a la vista estarías dado por existir o no existir, o sea vivir o morir; pero en cambio el derecho de la existcencia implicaría determinadas condiciones, por ejemplo sería el derecho a existir, considera que tú no puedes existir bien, si no tienes determinadas... (Sigue turno No.5).

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El señor FERRERO.- (continuando)... considerar que tú no puedes existir bien si no tienes determinadas condiciones que rodean tu existencia, como es la salud, como es la alimentación, como es la vivienda, que no se mencionan, pero que permiten generar una condición nueva que es distinta de la vida misma, o sea si es que como en otros textos funcionales, valiera la pena establecer una distinción entre lo que es la vida y lo que es la existencia. Esta es una duda que yo planteo a la Mesa. El señor PRESIDENTE.- La propuesta sería en rodo caso, que diga -a la vida y a una existencia digna (coma), a un nombre propio, etc.-, esa podría ser su propuesta?. El señor FERRERO.- Desde el punto de vista de los demás, no. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, ahí si yo diría pués, que quienes han preparado ese proyecto, han debido hacer esa incursión, cuando la prepararon, no, y no traernos aquí problemas desde la Asesoría Jurídica, lo que tiene la persona es derecho a la vida y si vive a existencia es adoptar una actitud filosófica existencialista, que la Comisión de Constitución en la costumbre del Perú, no tiene porque adoptarse, absolutamente e introducir un concepto que diga -a la vida, a la existencia decorosa-, entonces caemos en lo que ustedes mismos reprueban, en las exageraciones utópicas de la Constitución anterior y entonces se va a presentar acciones de amparo porque no se tiene una existencia decorosa. A mi me parce señor Presidente, -que el derecho es a la vida-, la existencia a la vida, que distinciones filosóficas vamos a introducir, vamos a afiliarnos a la escuela de Jean Paul Sartre**, que vamos ha hacer, a mi me parece señor, que el artículo quedará muy bien si dice -a la vida, a nombres-, enseguida tienen ustedes que someter a voto, si añadimos -cívica- al integrarse -y spíquica-, y al libre desarrollo de su personalidad y hay conscensos para decir, -al que está concebido- se le considera nacido para todos los creadores, distinguida es la vida y la existencia, será por el material de un tratado de filosofía y de derecho, será materia para un comentario de la Constitución. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Sobre la cuestión de la existencia que es una desición sobre la que no me había pronunciado, la existencia es el género, la guía de especie, todo existe, pero viven solo los seres vivos, existen viviendo y por consiguiente, yo creo que dejemos de lado los aspectos filosóficos en primer lugar, que son términos tan generales de existencias, por otro lado corremos el riesgo de lo que manifiesta Enrique Chirinos. La mentalidad de Cambio 90, ha sido la de evitar paternalismos, declaraciones excesivas que den pie a exigencias futuras, si ponemos existencia digna, vamos a tener varado al Perú, todos viviríamos indignamente, creo que no en este extremo tenemos mucho cuidado, no hagamos declaraciones vahídas de las que se hicieron y más bien quizás deduzcamos lo que tiene en demasía la Constitución, afinémosla, hagamos los cambios adecuados con ese criterio, pero no aumentemos encima de lo que hemos tenido, declaraciones que darían lugar a planteamientos, yo creo de que si existe. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo redundaría además en el sentido que si nos vamos al tema, estrictamente filosófico, yo creo que el denunciado éste se refiere a la existencia, en cuanto habla de vida se refiere a la existencia porque está hablando que toda persona tiene derecho a la vida, el ser, la persona tiene ser, no es el ser, o sea que los seres humanos quien cree en un creador superior, cree que ese creador es el ser en si mismo y la persona que de creada tiene una existencia, prticipa en ese ser, pero no tiene derecho a ese ser, yo creo que acá el concepto está referido a vida en cuanto a existencia, no es que nosotros los humanos tenemos derecho al ser, creo que Dios es el único que tiene derecho al ser, porque es el ser en si mismo. El señor FERRERO.- No, yo mantengo la duda, pero también creo que no puedo demorarlo en este momento, pero quisiera sin embargo hacer pequeña disgreción en los argumentos mencionados por Róger Cáceres, que busca distintos sustentos a la posición, él interpreta cual debería ser la actitud de Cambio 90 y Nueva Mayoría, eso me parece un poco curioso que el grupo deba ser interpretado por alguien que no forma parte del grupo, pero es accidental a la discusión. La cuestión de fondo, vendría a ser que, lo que se sostiene en Constitucional y no en Filosofía, es que el derecho a la vida es de ser o no ser y el derecho de la existencia es desarrollar esa vida en determinadas condiciones mínimas de orden social, económico que permitan que esté donde debe estar, ese era el criterio, yo preferiría en este momento si se va a someter a votación, mantener la posición y perderla a quedarme con la impresión de que he llegado a un punto de que no me convence. El señor PRESIDENTE.- Diría, -a la vida-, inmediatemente diría -a un nombre- por el momento sujeto después a redacción doctor Chirinos y también a una revisión posterior a........ (continúa en el T-6)...

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El señor PRESIDENTE.- .-(Continuando)...y también a una revisión posterior que pudiera hacer el doctor Cáceres y yo simplemente a la vida, a un nombre, a la integridad física y ahí habría que estudiar la posibilidad de que se decidan y psíquica. Pregunto yo ¨Hay integridad psíquica?, el término "integridad" vale para física pero pregunto si para psíquica también. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente: Yo creo que si lo hay, porque la integridad es cuando todo el fenómeno en su conjunto mantiene su unidad; entonces, si a una persona le cortan un brazo le están perjudicando su integridad física, en el mismo sentido la integridad tiene carácter psíquico puede ser puramente del grado de la inteligencia como puede ser del grado del sentimiento, o como puede ser del grado de la emoción, puede ser en distintos aspectos que tiene de equilibrio psicológico; hay personas que están mal porque tienen un problema de memoria, hay otras personas que están mal no por un problema de memoria sinó porque simplemente tienen una condición disminuída producto de un stress; entonces son distintos deterioros de una misma integridad. El señor PRESIDENTE.- Dentro de su propuesta y para efectos de redacción y ser más genérico aún, podríamos mas bien eliminar "física" con lo cual quedarían comprendidas todos los fenómenos propios de la personalidad, diría a la integridad y al libre desarrollo de su personalidad; o sea, la integridad se refiere a la persona en sus distintas manifestaciones. El señor FERRERO COSTA.- Podría llevarnos, señor Presidente, al problema de la integridad moral que también es muy frecuente, cuando decimos que es íntegro o no es íntegro; entonces, en ese caso sí -tratándose de un enjuicio de valor- sería preferible mantener a la integridad psico-física en último caso o física y psíquica. Pero, yo creo que dejar la "integridad" sola podría crear una confusión por las razones que acabo de explicar. El señor PRESIDENTE.- La propuesta sería entonces "a la integridad psi-fisica". El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Eso de psico-física no me convence, preferible decir "física y psíquica", yo estaría de acuerdo con usted a la integridad y el libre desarrollo de su personalidad, tiene derecho a la integridad. Si la persona en lo que se refiere a su integridad moral claudica a ese derecho y deja de ser íntegra, es cuestión de la persona, pero sería suficiente decir "a la integridad y el libre desarrollo de su personalidad" El señor PRESIDENTE.- "A la integridad y el libre desarrollo de su personalidad".. El señor CHIRINOS SOTO.- O si se quiere "a la integridad física y psíquica" El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Reconsiderando mi primera posición, no estoy de acuerdo con lo planteado por el doctor Ferrero, porque la integridad física sea muy difícil de demostrar que se está atentando contra la integridad psíquica de una persona, totalmente difícil, daría lugar a multitud de reclamos, la sociedad está agrediendo a cada rato escuchamos "estoy agredido por la una sociedad, injusta, etc." Está agrediendo mi integridad psíquica", de muy difícil probarse, darían pie para muchos reclamos, sería muy discutible, señor Presidente, por eso optamos en la anterior Constituyente -debe recordar Enrique Chirinos- decir física porque es algo que puede ser materia de prueba y de evidencia, lo otro, no. El señor PRESIDENTE.- Pero porqué diría usted que la alternativa de que suprimiendo "físico' con lo cual queda comprendido su funcionamiento, sería simplemente "a la integridad y al libre desarrollo de su personalidad" El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Ahí daría lugar a la duda que plantea Ferrero, a su integridad, estaríamos refiriéndonos a la integridad que sea la corporeidad íntegra, la personalidad íntegra, lo corpóreo y lo psíquico, o lo moral más, o nos estamos refiriendo en este caso a lo moral. El señor PRESIDENTE.- No, a todo en su persona, la protección de la persona tiene que ser integral. El señor CACERES VELASQUEZ .- Yo, señor Presidente, creo que es mejor la redacción vigente, es mas concreta, mas definida. El señor PRESIDENTE.- Ya, suficiente. Hay una primera propuesta que vendría a ser la doctor Cáceres quie se mantenga como "a la integridad física y al libre de su personalidad", una segunda propuesta del doctor Ferrero que diría "a la integridad física y psíquica y al libre desarrollo de su personalidad"; y una tercera propuesta que diría a la integridad... (Continúa en el Turno N§ 07)

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La señorita CHAVEZ COSSIO.- Doctor Ferrero, yo sugeriría esa. El señor PRESIDENTE.- Lamentablemente se está complicando el debate, vamos a tratar de justificar poniendo algo que queda del texto de la propuesta tal como ha venido, la propuesta tal como ha venido, decía ¨como decía? Carlos por favor podrías leer. El señor FERRERO COSTA.- La integrídad física es tal como ha venido, tal como está en el texto. El señor PRESIDENTE.- ¨Y cómo está la propuesta que ha sigo presento por Nueva Mayoría? El señor FERRERO COSTA.- A la vida, al nombre propio de la integrida física y al libre desarrollo de su personalidad. El señor PRESIDENTE.- Ya eso es la primera propuesta, a la integrida física y al libre desarrollo de su personalidad, preguntaría quienes están de acuerdo con la propuesta tal como ha sido formulada la integridad física y al libre desarrollo de su personalidad. Los que están en contra. (Votación). Tres votos. Los que están en contra. (Votación). Dos cuatro votos; bien vamos a la segunda propuesta. La segunda propuesta es a la integrida física y síquica y al libre desarrollo de su personalidad. Los que están a favor, que levanten la mano. (Votación). Dos votos. La siguiente propuesta es a la integridad y al libre desarrollo de su personalidad. Los que están de acuerdo con que diga a la integridad y al libre desarrollo de su personalidad, sírvanse manifestar. (Votación). Dos votos. (Diálogo). Que otra propuesta hay. El señor .- Señor Presidente yo no se, se puede votar...(Diálogo) El señor .- Votaría más bien por los conceptos que deben integrarlas como esta usted. (Diálogo) El señor FERRERO COSTA .- Primero sobre esto. El señor CHIRINOS.- Entonces en ese orden, primero integridad, después de integridad física, después integridad física y síquica. El señor PRESIDENTE.- Correcto. (Diálogo) El señor .- Bueno yo hice la propuesta de que basaba el término integridad. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- No, no sí como no. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente yo le pediría que refleccione usted sobre esto, al plantear una tercera posición, se hace más difícil que las dos restantes puedan tener suficiente consenso, no sé si será posible, la finalidad era buscar solamente la armonía, dejar las dos posiciones restantes para que pueda tener una. El señor PRESIDENTE.- En todo caso la plantearía como una tercera posición, haber si podemos lograr una alternativa. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo he planteado otra propuesta no se ha tomado en cuenta. (Diálogo). El señor CHIRINOS.- Yo creo que eso pueda arreglarse su preocupación. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo también considero que podría, entiendo la posicón del doctor Ferrero, cuando se habla del desarrollo, entendía que sería propio decir que se dramatiza o la persona tiene derecho a libre desarrollo, también físico, no solamente a la integridad físico y síquico, si no al libre desarrollo de lo físico y síquico, entonces por eso yo sugería la redacción siguiente, al libre desarrollo e integridad física y síquica. Porque creo que una persona tiene derecho no solamente a desarrollar su personalidad, si no también a desarrollarse físicamente, y en eso va el tema de educación y todo eso. El señor CACECERS VELASQUEZ (Róger).- Una interrupción; En el libre desarrollo de la personalidad está todo, su personalidad es todo lo físico, lo anímico, lo síquico, lo psicofísico y todo, para que eliminanos. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pero es que eso me hace a mí incluír en una, me parece redundancia, cuando decimos toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, yo creo que si es persona tiene una personalidad. El señor CHIRINOS.- Tiene razón Martha, yo le digo se puede arreglar perfectamente en redacción, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad y a su libre desarrollo, ya está; a su integridad física o síquica, tengo entendido, a su integridad física, a su integridad síquica y a su libre desarrollo, con lo cual está todo y se elimina personalidad que efectivamente. El señor FERRERO COSTSTA.- Yo estaría de acuerdo con eso, que se incluyese el síquico, me parece, estoy de acuerdo con la tesis que sostiene el doctor y Martha. El señor PRESIDENTE.- Correcto, entonces diría a su integridad física y síquica y a su libre desarrollo, punto. Y al libre desarrollo de su personalidad. (Continúa en el Turno N§ 9)

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El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)...al libre desarrollo", se quita "personalidad", señor Presidente, para que no diga que las personas tienen desarrollo de la personalidad: "a su libre desarrollo". El señor PRESIDENTE.- "Y a su Libre desarrollo". Opiniones. Entiendo que por consenso hemos acordado que diga "a su integridad física y psíquica", hastá ahí ya está. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Pasamos al voto, señor. El señor PRESIDENTE.- Bueno, pasamos al voto, creía que había consenso porque todos se allanaron a ese planteamiento. "A su integridad física y psíquica", los que están de acuerdo. (Votación). Un voto en contra. Aprobado. Pasamos al siguiente concepto: "Al libre desarrollo de su personalid" o "y a su libre desarrollo". Los que estén de acuerdo con la propuesta del doctor Chirinos sírvanse manifestarlo. (Votación). Aprobado. Entonces, "y a su libre desarrollo". El señor CHIRINOS SOTO.- Me deja usted leer el artículo como queda, señor, por si acaso. El señor PRESIDENTE.- Como no. El señor CHIRINOS SOTO.- "Toda persona tiene derecho -lo digo para beneficio de los taquígrafos y los secretarios-... El señor PRESIDENTE.- Voy a darle lectura, doctor, su usted me permite. El señor CHIRINOS SOTO.- Sí, por su puesto. El señor PRESIDENTE.- "A la vida, a un nombre, a su integridad física y psiquica y a su libre desarrollo", hasta ahí hemos aprobado. "Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorezca". El señor CHIRINOS SOTO.- No, es que ya habíamos aprobado. El señor PRESIDENTE.- No hemos votado todavía. Cuál es la propuesta. El señor CHIRINOS SOTO.- "Al que está concebido se le considera nacido para todo lo que le favorezca". (Diálogo)... El señor FERRERO COSTA.- De todas maneras, si usted tiene dudas, lo podemos votar rápido, Presidente, pero yo creo que ya se había votado. El señor PRESIDENTE.- "Al que está... El señor FERRERO COSTA.- No, al "concebido". El señor PRESIDENTE.- "Al concebido... El señor FERRERO COSTA.- Sí, ahí comienza. El señor PRESIDENTE.- "...se le considera nacido para todo lo que le favorece". Correcto. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Antes de continuar más adelante, sobre esa cuestión de nombre, aquí en el Código Civil prácticamente. (Diálogo) El señor PRESIDENTE.- Voy a repetir el texto completo del inciso y ponerlo a votación. "1) A la vida, a un nombre, a su integridad física y psíquica y a su libre desarrollo. Al concebido se le considera nacido para todo lo que le favorece". Los que están de acuerdo con la redacción, sírvanse manifestarlo. (Votación). Los que están en contra. (Votación). Dos votos en contra, los demás a favor. Tiene la palabra el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- El Código Civil reglamenta lo concerniente al nombre, y ahí con toda claridad se ve que lo que está regulando el Código Civil es la posibilidad de tener un nombre propio. Tratándose de los humanos, yo creo que lo que se impone es un nombre propio y no cualquier nombre, como parecería inducirse del texto que erroneamente está aprobándose en la Comisión. Esto va dar lugar a muchas críticas, yo voy haré constar mi responsabilidad de votar en contra de esta redacción, una de las redacciones, por esta cuestión del nombre; creo que es un error. El señor PRESIDENTE.- La Presidencia va a invitar en este aspecto, si lo tienen a bien, al doctor Carlos Fernández Sezarego, que es el especialista en esta materia y además autor del primer título del Código Civil sobre personas, para que nos presente un informe por escrito. Voy a conversar con él, porque esto es ad honorem, vamos a ver qué cosa es lo que le parece más apropiado; en todo caso, si no tuviéramos tiempo suficiente, uno de los miembros puede escucharlo si es que él no estuviera dispuesto a presentar un informe. El señor FERRERO COSTA.- Un informe escrito impide la repregunta y podría optarse por una solución transaccional de un tiempo medido sobre un texto inicial, o sea, en el caso del doctor Fernández, por ejemplo, se le entrega el texto aprobado en una primera, me refiero a todo el título, y se le dice usted tiene quince minutos para exponerlo, entonces vamos a preguntar quince minutos, no habría problema. El señor PRESIDENTE.- Yo creo que podríamos avanzar en este primer Capítulo de Personas, mantenerlo informado al doctor Fernández Sezarego de los avances; y finalmente, cuando tengamos el texto concluído, le pediremos una consulta y definiremos si es escrito u oral. El señor BARBA CABALLERO.- Una pregunta, presidente, cuál es el criterio, por su intermedio para el doctor Chirinos Soto, cuál es el criterio para que el doctor Fernández Sezarego no esté presente y no lo padamos escuchar cinco o diez minutos. El señor PRESIDENTE.- Sería problema de tiempo me imagino. El señor CHIRINOS SOTO.- Los representantes no estamos sujetos a interpelación, señor Presidente. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo considero que si vamos a establecer ese precedente, la ocasión de pedir que venga mucha gente ajena a la Comisión, se va multiplicar infinitamente y nuestro trabajo se va a complicar. Yo creo que la única forma podría ser mediante o una consulta por escrito o comisionar a uno de los miembros de la Comisión para que converse con él y traiga las alternativas. El señor PRESIDENTE.- Correcto, les ruego que dejen eso a cargo de la Presidencia para ver el momento más oportuno... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 10 )

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El señor BARBA CABALLERO...(continuando)... pero siempre hay casos especiales que requieren realmente la opinión de un especialista, y es importante para ellos mismos estar presentes en la Comisión y vendrían creo con sumo gusto, salvo que haya... El señor PRESIDENTE.- Se habre el debate sobre el inciso segundo. El doctor Ferrero tiene la palabra. El señor FERRERO COSTA.- Quisiera explicar señor Presidente, por qué hemos omitido el segundo párrafo cuando dice el varón y la mujer tienes iguales oportunidades y responsabilidades y la ley reconoce a la mujer derechos no menore que al varón. Estimábamos, señor, que el segundo párrafo era redundante al primero;porque si no hay discriminación por razón de sexo, tampoco la puede haber, señor, entre el nombre y la mujer; de tal manera que volver a repetir lomismo era redundante. Pero ese no es el único motivo. Sostienen algunos tratadistas que la segunda parte , del segundo inciso, cuando dice: La Ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón, pudiera ser que en ese caso la ley estuiera reconociendo a la mujer, si bien derechos no menores en algunos casos defechos mayores. Podría ser interpretado como que por ejemplo cuando nace un hijo, la mujer tiene el derecho de uno días de descanso que el varón no tiene a pesar que el proyecto que en el último Parlamento quedó rechazado para un descanso del padre en el caso de nacimiento de un hijo. Pero en todo, lo que queremos mencionar es que aquí habría una situación en la que por interpretación ha estado entendiéndose que la mujer sí puede tener derechos superiores al varón, lo cual además contradice lo que acaba de mencionar en su primera parte el mismo inciso. Por eso nos parecio conveniente la supresión, dado que para nosotros ya no está en discusión la igualdad de derechos entre el nombre y la mujer, no resulta necesario entrar a hacer precisiones de la naturaleza como aquellas que expresan la segunda parte de este inciso, y hemos preferido omitirlo, y de otro lado. De otro lado,señor, este artículo anteriormente relacionaba sexo, raza, religion, opinión, idioma,es decir cinco condiciones. Si bien es cierto que el Artículo cuarto de la Constitucion establece que estos derechos no son limitativos sino que que deben interpretarse en el sentido más amplio que protejan a la persona humana, al estado democrático etc., la verdad es que cuando uno empieza a hacer una limitación específica, cuando menos lo que quería señalar es como otras Constituciones así lo establecen , la útima frase que nosotros hemos añadido a este inciso , y es aquella que dice: Y ni de cualquier otra condición. Es decir, ya no solamente sería la raza, el sexo, la religión, la opinión, el idioma sino la condición económica y cualquier otra condición. Es verdad que la condición económica es un añadido que hemos puesto, porque en nuestro país las diferebcuas entre los seres humanos son básicamente de naturaleza económica y eso genera una dificultad en la integración nacional y es quizá de lo más característico. .. Entonces las tres modificaones principales son: Haber suprimido la segunda parte en la cual en nuestra opinión se establecía un régimen privilegiado para la mujer. Segundo : Haber establecido la condición económica y Tercero, haber añadido que es cualquier otra condición donde pudiesen estar muchísimas más que si el debate lo hace necesario las voy a especificiar. El señor PRESIDENTE.-Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO. -Señor Presidente, en primer lugar yo estoy de acuerdo con que se haya suprimido el segundo párrafo, porque en el segundo párrafo , la primera declaración, el varón y la mujer tienen igual ... y responsabilidades... es de índole sociológica no es de índole jurídica, y no es verdad; desgraciadamente en el Perú; no es verdad que las mujeres todavía tengan iguales oportunidades, deberían tenerlas pero no las tienen. En algunos campos ya las tienen, en todo caso no es materia de declaracion jurídica. La segunda frase, efectivamene, al decir : La Ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón, presupone que sí le puede reconocer derechos mayores; y en esa medida viola el propio pri cipio de igualdad de la ley. Lo que pasa, señores, que se quizo exprear y se expresó mal, que la mujer tiene derechos especiales, su condición de madre hace que tenga derechos distintos; pero no necesariamente superiores. En la Legislación... (Sigue turno No.11).

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El señor CHIRINOS.- (continuando)... pero no necesariamente superiores, en la legislación social había dispositivos a favor de la mujer, por ejemplo la despedida intempestiva, que en el caso del varón se pagaba con tres sueldos, en el caso de la mujer se pagaba con siete sueldos, eso fue porque hubo una Ley que establecía cuatro sueldos para la mujer, después vino una ley que establecía tres sueldos para los empleados y la jurisprudencia interpretó que la segunda ley no derogaba la primera y entonces quedó en siete sueldos para la mujer. Esto fue lo que se tuvo en cuenta en la Constitución anterior, pero se reflejó mal, de modo que yo estoy de acuerdo con la apuntación que se propone. En cuanto al primer párrafo, yo también estoy de acuerdo, pero quisiera hacer estas consideraciones, si dijera, -toda persona debe eso a la igualdad ante la ley (punto)-, ya estaría todo sería una declaración correctísima, no habría discriminación, no habría hombre, no habría mujer, pero que ocurrió, que las damas representates de la Asamblea Constituyente, insistieron en que se pusiera expresamente que no había discriminación por razón de sexo. Entonces se puso, -sin discriminación alguna- y se saltó, no, yo saltaría también, sin discriminación alguna por motivos de razas, sexo, religión, opinión o idioma, mal, pués mal la técnica, entonces quería decir que había otros motivos para discriminar, el color del pelo, por ejempo, el color del pelo podría ser un motivo para discriminar, no, muy bien, condición económica es verdad que la profunda causa de intereses dentro de los peruanos, porque yo no creo que el prejuicio racial funcione en una sociedad multiracial como la nuestra, con que idiomas y condiciones equis, si vamos a eso, si vamos a adoptar y estamos adoptando, está muy bien añadir, -ni de cualquier otra índole-, o sea no hay motivo para discriminar sexualmente y firmar legalmente a nadie, por ningún motivo, eso faltó, era una de mis preocupaciones, faltaba en la Constitución vigente. Y de manera, señor Presidente, que estoy de acuerdo tanto con la supervisión del segundo párrafo del inciso 2) del artículo 2§ en la Constitución vigente, como con el añadido de condición económica, ni de cualquier otra índole, estamos hablando del motivo, no, motivo de raza, sexo, religión, opinión, idioma, condición económica, ni eso, se supone ni motivo de cualquier otra índole. Me parece que el precepto queda muy bien señor. El señor PRESIDENTE.- Está proponiendo usted un cambio en la redacción? Queda entonces -ni de cualquier otra índole-. El señor CHIRINOS.- No, no, en la redacción si se puede cambiar, -a la igualdad de ley sin discriminación alguna por motivo de raza, sexo, religión-, eliminando -nadie será discriminado-, repito que esa es cuestión de redacción señor. El señor PRESIDENTE.- Ya lo veríamos después. El señor CHIRINOS.- Señor, simplemente, que de los textos legales hay que usar el presente explicativo que tiene la fuerza del imperativo y se diría -nadie es- nadie es, no nadie será, eso es más fuerte que nadie será. Per en la Comisión de Redacción, me parece, se puede poner -sin discriminación alguna por motivo de raza, sexo, religión, opinión, idioma, condición económica, ni de cualquier otra índole- y así el artículo queda muy bien. El señor PRESIDENTE.- Perdón, un segundo por favor. ...(diálogo)... El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Soy muy enfático en la siguiente declaración; la mayoría nos ha traído un Proyecto de Ley que suponemos que no ha sido un trabajo ligero hecho de paporreta, sino un trabajo consciente, responsable, que pase a estudios, sin embargo, vengo observando que los propios integrantes de la mayoría están discrepando en su propio texto, no lo defienden se suman a la posición de la minoría que tenemos otros criterios y aunan otos planteamientos para modificar el texto original de la Constitución, esto me llama señor Presidente sumamente la atención, porque, generalmente en la vía legislativa los componentes de un proyecto lo defienden. Luego señor, quiero decir, que nosotros debiéramos escuchar de inicio por parte de la mayoría, las razones que tienen para sustentar su proyecto y discrepar del texto vigente. En tercer lugar señor Presidente, no estoy de acuerdo con esas declaraciones tan enfáticas que se proponen, perdón, tan sumarias, creo que tenemos que desarrollar, ante todo aquí hay una contradicción en el texto que propone la mayoría, se dice, -a la igualdad-, faltará ahí -sin discriminación alguna- y más abajo diga, dice -ni de cualquier otra índole- cuando podría decirse -a la igualdad ante la ley sin discriminación de índole alguna-, con la cual nos ahorraríamos la parte final conclusiva. El señor FERRERO.- Perdón doctor Cáceres, la minoría en todo, sin que usted se lo persiguiera, la propuesta del doctor Chirinos para resolver el problema de la redacción, o sea..... (continúa en el T-12)...

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El señor FERRERO COSTA.-(Continuando)...para resolver el problema de la redacción, o sea, eso se salva. El señor CACERES VELASQUEZ .- Bueno, en este país, señor Presidente, hay circunstancias que son integrales en materia de diferencia de las personas, aquí si es vigente todavía la tesis del indio después de quinientos años de conquista y eso, señor, no se refleja aquí, no es solamente en lo racial, creo que acá hay que incorporar "no será descriminada por motivo de origen" "Tu eres un serrano" es algo discriminativo, "tu eres un indio", no necesariamente el hecho de tener la raza india sinó de tener un origen indio, "tu eres negro". Creo, señor Presidente que debería de decirse "por motivo de origen", nadie es noble acá ni nadie es plebeyo, todos somos peruanos, y a la aludida condición económica, creo que es mas importante la condición social, la condición cultural, vamos a entrar a un desarrollo desgraciadamente innecesario, aquí en la Constitución también éramos demasiado terminantes y taxativos "sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma" punto, no podría otorgarse otra forma de discriminación. Yo plantee en el Congreso que se dijera por razón de Región, porque con el desarrollo regional al que estábamos llegando se estaban dando disposiciones legales que favorecían al hijo de la región contra los que no lo eran, íbamos a entrar a una discriminación tremenda, y la Comisión de Constitución no quiso dictaminar sobre este particular porque era abiertamente contradictorio lo que estaba ocurriendo a nivel de la desligación regional con la propuesta que yo formulaba. En cuanto a la parte final, señor Presidente, estoy en desacuerdo con eliminar esta parte, es necesario que de todas maneras haya referencias a la condición, aclarar la diferencia de sexo, porque si en la parte primera decimos " sin discriminación alguna por razón de sexo" quiere decir que todo tiene que ser absolutamente igual para varones y mujeres, tenemos en el mismo texto constitucional que dejara abierta la posibilidad de que haya una legislación distinta para mujeres y para hombres, si a la doctora Martha le escuchan, que ella está por suprimir esta parte, creo que no sería bien comprendida por la propia rama del Perú -bueno, en todo caso estoy viendo por ella, es solidaridad con la distinguida colega- yo creo que se justifica la segunda parte, está plenamente justificada. La parte final de ese segundo párrafo sí creo que está mal, la ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón, pero ocurre, señor Presidente, que a la mujer se le ha venido dando una serie de cosas de excepción, por ejemplo, se jubila o se jubilaba, esto ha cambiado un tanto con las nuevas disposiciones que todavía no están consagradas constitucionalmente, la mujer se jubilaba a los veinticinco años, a los cincuenta años y tenía derecho a descansos, etc., etc.; en consecuencia, señor Presidente, creo que la segunda parte se justifica en el segundo párrafo pero con una redacción nueva: "El varón y mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades sin perjuicios de las disposiciones que conciernen a sus diferencias de sexo" El señor FERRERO COSTA.- El doctor Róger Cáceres va a tener muchas sorpresas en el curso de estos debates constitucionales y sólo le va a quedar acostumbrarse, porque a él le sorprende que en el Grupo de Nueva Mayoría podamos discrepar dentro del debate respecto de algunos puntos, a mi, señor Presidnete, eso me satisface mucho, me enorgullece que sea así, porque nosotros no hemos venido con una consigna y menos para discutir estos temas. En segundo lugar, no solamente se trata de que puedan producirse debates en que haya voto distinto sinó que nosotros podemos varias una posición traída en grupo si es que los argumentos de otros señores representantes son argumentos lúcidos inteligentes, de compatriotas nuestros que aportan su verdad y nos convence, señor Presidente. Me siento muy satisfecho que en varias oportunidades el señor Cáceres me haya convencido, la señorita Flores me haya convencido y que nos sigan convenciendo cuando estemos en un planteamiento que puede ser superado. Ahora, respecto a la materia concreta que se está discutiendo. Es cierto cuando dice el doctor Cáceres que en el Perú el origen si es una discriminación, eso es verdad, hoy día todavía cuando vienen las personas a Lima a buscar trabajo les preguntan, "y tu de dónde eres -yo soy de Ayacucho- " Huy" dice uno "de Ayacucho, derepente tiene familiares o parientes terroristas" es verdad, eso existe en el país y probablemente no sea el único caso... (Continúa en el Turno N§ 13)

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El señor FERRERO COSTA.- (continuando)... yo no estaría en desacuerdo en principio, escuchando otras opiniones, que eso fuera incluido. Recordemos que, por supuesto, cuando entramos a una numeración puede ser interminable. Pero, quiero ahora referirme al último punto en relación, a cuando insiste el señor Cáceres, que la mujer tiene que tener algunas cosas que son distintas, por ejemplo, en legislación laboral a los hombres. Eso está bien, pero también la legislación distinta para los menores en relación a los mayores. No es ese el criterio de la igualdad. La igualdad es tratar igual a los que son iguales; tratar desigual a los que son desiguales. Ese es el criterio, o sea, la naturaleza de la igualdad es esa.. El señor CECERES VELASQUEZ ROGER.- Perdón, una interrupción. Si se observa el texto que se ha leído, allí no se habla de discriminaciones por razón de la edad; de tal manera que, si fueran discriminaciones por razón de la edad esa está tolerada por la ley, no está prohibida por la Constitución. El señor FERRERO COSTA.- No, está bien. Pero, también puede haber por estatura señor. Hay inclinaciones importantes cuando... lo que los textos constitucionales distinguen es: la diferenciación de la discriminación. Cuando se obliga a una mujer a asistir a unos servicios distintos de los del varón no se está discriminando, se está diferenciando, que es otra cosa. La diferenciación consiste en dar un tratamiento distinto sin perjudicar un derecho esencial de igualdad. La discriminación significa, establecer una diferencia injustificada que contradice la naturaleza de la igualdad. El señor PRESIDENTE.- Estamos discutiendo el inciso 2) del artículo 2§, ya se aprobó el primero. En el artículo 2§ el punto fundamental que se ha señalado, es la supresión de la segunda parte que contenía el inciso correspondiente de la Constitución vigente; y también el agregado de que la condición económica y cualquier otra índole podrá originar una discriminación. Salvo una observación, por parte del doctor Chirinos, de redacción, que estaríamos a punto de votar por el inciso tal como está. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, solamente agragando un punto que no se pudo desarrollar. Quizás el doctor Cáceres no vaya a pensar que se haya dejado en el aire la objección. Es cierto que, las diferencias sociales en el país son muy grandes; sin embargo, señor Presidente, nosotros estimamos que en nuestra realidad casi siempre las diferencias sociales tienen un origen económico. Ese es el punto. Y por eso, cuando lo discutimos en el Reglamento, en la comisión que trabajó el primer proyecto, decíamos que con poner "económico" estábamos incluyendo el concepto de lo social, porque dificilmente se puede decir que una condición social en el Perú determina la condición económica, pero sí se puede decir que en nuestro país muchas veces o casi siempre al condición social está determinada por la condición económica, y que las diferencias se producen fundamentalmente en la condición económica. El señor PRESIDENTE.- Bien, vamos a abrir el debate entonces sobre este punto. La primera alternativa sería la redacción tal como está, ajustada en los términos que decía el doctor Chirinos. Una segudna propuesta es la del doctor Cáceres... El señor CACERES VELASQUES ROGER.- Señor Presidente, de matener el párrafo, las dos partes de este artículo pero agregar en la primera "...por razon de origen , sexo, raza, opinión o idioma...", y en la parte final variar el párrafo que cierra ese apartado; o sea, "... el varón y la mujer tienen igualdad de oportunidades y responsabilidades..." El señor PRESIDENTE.- El primer punto sería si se agrega o no por razón de origen, y despúes diría, motivo de raza, sexo, religión, etc... El señor CACERES VELASQUEZ.- Perdón señor Presidente, pero no está compendido mi pensamiento. Yo he dicho que habría dos alternativas, o decir a la igualdad ante la ley sin discriminación de índole alguna. Punto, y suprimir todo lo que viene en ese primer párrafo. Y, la otra alternativa sería, agregar por razón de origen, sexo, raza, religión, opinión o idioma. No me inclino por la propuesta que hace Cambio 90 porque ello es reiterativo; porque dice: a igualdad ante la ley sin discrimación alguna, y más abajo vuelve a decir, nadie será discriminado por razones de tal, tal y tal ni de cualquier otra índole; o es reiterativo de la prohibición primera. El señor PRESIDENTE.- Pero, le pediría que usted presente una propuesta, no dos alternativas... El señor CACERES VELASQUEZ.- No, señor. En el caso que sea rechazada mi propuesta primera, para ese caso planteo agregar... El señor PRESIDENTE.- Cula es su primera propuesta? El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- La de sintetizar, ni índole alguna. El señor PRESIDENTE.- Correcto, entonces hay dos propuestas; que diga: ".. de condición económica y de cualquier otra índole.." o sino simplemente diga: "... ni de cualquier otra índole" eliminándole "condición económica'. Correcto. Señor Chirinos? El señor CHIRINOS SOTO.- Si no he entendido mal, el doctor Cáceres propone que se diga a la igualdad ante la ley sin discriminación alguno, punto. Es un precepto, señor, mucho más técnico, jurídico, severo. No hay discriminación, en el Perú no hay dscriminación... sigue turno N§ 14

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El señor CHIRINOS.- No hay discriminación, en el Perú no hay discriminación, dedicarnos a exponer los motivos, es no dar nunca origen, raza, sexo, no hay discriminación en el Perú, yo pidiría señor Presidente que se vote ese texto, si ese texto es rechazado, pasará a ver los motivos. El señor PRESIDENTE.- Doctor Lourdes . La señorita FLORES NANO.- Sobre el primer párrafo Presidente, yo estaría de acuerdo con que se incorpore la igualdad ante la ley, mi intervención alguna, punto, sin enumerar las causales. El señor PRESIDENTE.- O sea eliminariamos, todas las razones, quedaría solamente la igualdad de la ley, sin discriminación alguna. (Diálogo). El de la mujer, ya; doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, yo comprendo los argumentos muy sólidos de quienes están sosteniendo esta tesis, pero quisiera recordar dos cosas: Yo vengo enseñando este curso, hace varios años en la Universidad, sobre Derechos Humanos, y he notado con frecuencia que en la discusión de los temas, los alumnos necesitan que se les explique y que se desarrolle el concepto de la discriminación, y de otro lado he observado que muchas veces la gente que no es abogado, ni entendido, cuando da lectura a la Constitución, y se da cuenta que la discriminación, significa que no desigualdad por sexo, que no hay desigualdad por idionas, que no hay desigualdad por razón del sexo, la persona comprende mejor la Constitución, y para nosotros el concepto de igualdad que es inseparable de la democria, porque lo esencial de la democria es igualdad, perderíamos señor la oportunidad de explicar un concepto que es tan esencial aquí hay, aquí si hay un propósito pedagógico en estricto sentido sí fuésemos solamente abogados los que leyeramos la Constitución, yo estaría de acuerdo con el planteamiento que hemos formulado, pero esto en colegios de niños de 16 años, en personas que solamente han terminado primaria, es más bien una proclama, es como una explicación de todo aquello lo que un ciudadano tiene derecho, y cuando lee, aa, entonces a mi no me pueden discriminar, ni por esto ni por esto, yo comprendo que la Constitución debe ser tajante, y clara y breve, pero no podemos perder la oportunidad de, como en este caso entrar a desarrollar el criterio de la igualdad, es probablemente junto con la libertad el valor más imprtante de la democracia, y en el Perú, la genta más que libertad pide igualdad. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Que me parece también que sería un poco didactico, pero si existe con mantener esto, de que nadie debe ser discriminado por motivo de raza, sexo, etc, y en cuanto a la preocupación del doctor Cáceres, de poner origen, yo creo que esto está salvado con esta frase y de cualquier otra índole, yo creo que ahí se salva y además está sobre entendido que la igualdad es entre iguales porque si no por ejemplo, nosostros no podríamos como Congresistas, tener pues la inmunidad, entonces se trata de igualdad cuando no existan condiciones objetivas que hagan necesaria una diferencia, no entonces yo creo que está sobre entendido que es igualdad entre iguales, y sí sugería que se diga no la igualdad ante la ley punto, nadie será discrimado, por motivo de raza, porque creo que es un poco excesivo mantener esa frase sin discriminación alguna y luego volver a decir nadie será discriminado, con esas atingencias yo creo que mi parecer es que se mantenga de ese modo, pero eliminando esa frase redudante. El señor FERRERO COSTA.- Disculpe señor Presidente, que la redacción propuesta por el señor Chirinos y la doctora Chávez, ya fue aceptada eliminara discriminación y no repetirlo. El señor PRESIDENTE.- Ingeniero Joy Way. El señor JOY WAY.- Me sumo a lo indicado aquí en el, completa tomar en toda su expresión, como esta ahí, escrito en el inciso 2), creo que definitivamente es necesario precisar, los motivos especialmente, hoy día en el actuado, yo creo que esto como muy bien ya lo han sustentado, lo que más bien quería hacer una consulta, al estar la primera línea que todos son iguales ante la ley sin discriminación alguna, quiere decir que si voy donde un Juez, nadie me va discriminar por ninguna de estas razones, no es cierto, o sea que solamente la discriminación. Continúa en el Turno N§ 15)

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El señor JOY WAY.- (Continuando)...solamente la discriminación no se aplica si es que estoy frente a un juez. Pero qué pasa en la vida cotidiana, ahí si puede haber discriminación? Pido ver cuanto cubre este inciso? El señor FERRERO COSTA.- Me parece que el señor Joy Way piensa que cuando hablamos de ley hablamos de juez, y nosotros cuando hablamos de ley estamos hablando de la estructura formal, consistente en un mandato obligatorio de cumplimiento; o sea, no necesariamente el juez, es en general. El señor PRESIDENTE.- Creo que existe consenso, en primer lugar, en aceptar la primera declaración que diría: "a la igualdad ante la ley sin discriminación alguna"; y el segundo punto será sile agregamos o no, pero veo consenso en la primera declaración. La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Inaudible).. Nadie será discriminado por motivo de raza, sexo o religión. Esa es mi idea. El señor PRESIDENTE.- Entonces, la primera expresión, "a la igualdad ante la ley", los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. (Votación). Aprobado por unanimidad. La segunda parte, "sin discriminación alguna", primera alternativa. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, mejor que se vote tal como lo están proponiendo, más fácil, porque ahí hay un cierto consenso. El señor PRESIDENTE.- Se eliminaría "sin discriminación alguna" entonces? El señor FERRERO COSTA.- Sí, en esa propuesta sí. El señor PRESIDENTE.- "A la igualdad ante la ley. Nadie será discriminado por motivo de raza, sexo, religión, opinión, idioma, condición económica, ni de cualquier otra índole", sería esta alternativa; frente a la alternativa que plantea usted, en donde se agregue "origen". El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Sí, señor Presidente. Yo creo que por lo menos hay que agregar "origen", tiene una gravitación muy grante, señor. El señor PRESIDENTE.- Dónde lo pondría usted? El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Al inicio. El señor PRESIDENTE.- Antes "raza". "Por motivo de origen, raza, etc."; correcto. El señor FERRERO COSTA.- Apoyo eso, señorPresidente, con todos los defectos que puede tener, apoyo eso. El señor PRESIDENTE.- Alguna opinión en contra de ese planteamiento? Podría entrar por consenso, diría así: "Nadie será discriminado por motivo de origen, raza, sexo, religión, opinión, idioma, condición económica ni de cualquier otra índole" El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Perdón, señor Presidente, yo no estoy de acuerdo con agregar "condición económica" en forma específica. El señor PRESIDENTE.- Correcto, votamos hasta "idioma". Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. (Votación). Aprobado por unanimidad. Se consulta si se le agrega "condición económica y de cualquier otra índole", hay dos posiciones. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Sólo "condición económica", nada más. El señor PRESIDENTE.- Uno sería suprimiendo "condición económica" y otro incluyéndola. Los que estén de acuerdo por que se incluya tal como era la primera propuesta, sírvanse manifestarlo. (Votación). Aprobado con un voto en contra. Entonces, la primera parte del inciso ha quedado aprobado de la siguiente manera: "A la igualdad ante la ley sin discriminación alguna. Nadie será discriminado por motivo de origen, raza, sexo, religión, opinión, idioma, condición económica ni de cualquier otra índole". Hay una supresión ahí. Vamos a volver leerlo, mil disculpas. "A la igualdad ante la ley. Nadie será discriminado por motivo de origen, raza, sexo, religión, opinión, idioma, condición económica ni de cualquier otra índole", Ese es el texto que se ha aprobado. El doctor Chirinos tiene la palabra. El señor CHIRINOS SOTO.- El señor Joy Way ha planteado una cuestión que es de más alto interés jurídico. La igualdad ante la ley que declaramos tiene y sólo puede tener, tratándose de la Constitución o de cualquier ley, efecto jurídico, porque, efectivamente, en nuestras sociedades y no sólo en el Perú sino en muchas sociedades, subsisten prejuicios raciales o de cualquier otra índole que funcionan en el campo social, pero la ley puede educar a la población para que no haya discriminación, por lo pronto, en el campo jurídico. Pero, la ley desgraciadamente no tiene espacio en el campo estrictamente sociológico; yo le pongo el caso de los Estados Unidos. En los Estados Unidos, cuando yo conocí Estados Unidos, 1949, había discriminación legal, la ley practicaba la discriminación. Ha habido la revolución que ha habido y la discriminación legal ha desaparecido en los Estados Unidos por primera vez, ahora subsisten los prejuicios contra los hispanos, contra los africanos, contra tales o cuales minorías étnicas en el comportamiento social; es muy difícil que la rija el comportamiento social. En el Perú, afortunadamente no está consagrado legalmente el prejuicio, todo lo contrario, estamos consagrando la igualdad; y también nuestras sociedades... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 16 )

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El señor PRESIDENTE...( continuando)... nadie debe ser, hay consenso?. Muy bien. Aprobado. Nadie debe ser discriminado por. Doctora Loudes Flores, su planteamiento. La señorita LOURDES FLORES. - Sí señor Presidente, yo creo que sí se debe mantener el segundo párrafo. Voy a dar unas razones por las cuales creo que esto debe ser así. Quiero comenzar diciendo que seguramente la doctora Chávez... algo que yo siempre he pensado y es que probablemente en medio de un país como el nuestro, no hemos sentido jamás ningún tipo de discriminaaciones, y en consecuencia podemos, sí, sí, pública y clara; y por eso podemos creer que esa es la realidad de país... Yo diría, sin embargo, este segundo párrafo sí ha tenido algunos propósitos prácticos desde que entró en vigencia. En primer lugar ha contribuido a la clara modificación de la legislación civil. Subsistían en el año noventa, cuando ingresé como Diputada de la nación, dos o tres normas que contenían discriminaciones legales; yo conseguí la derogatoria de dos: La pertinente al Código de Comercio, que a pesar de la vigencia del Código Civil, era una norma en mi concepto vigente, por no haber sido derogada expresamente y tratarse... La otra tenía que ver con la propiedad agraria, donde se exigía la condición de ser varón, jefe de familia, para ser adjudicatario de tierras agrarias, tema que quedó superado ya por la derogatoria de la l77l6. Y hoy creo que en materia legal todavía hay algunas prohibiciones en materia laboral; por ejemplo: La prohibición de realizar trabajo minero, es decir, todavía hay algunas contadas normas aisladas que creo que tendremos que ir eliminando. O sea, este segundo párrafo ha tenido propósito educativo y poner el tema sobre el tapete. Pero en segundo lugar tiene un tema jurídico que me parece un tema interesante, y es el denominado ... activa; o sea, hay la posibilidad o no que la legislación pueda contemplar en razón de la realidad del país, donde en verdad todavía subsiste diferencias entre varones y mujeres, más que legales... en la realidad, es conveniente o no que puedan en determinadas normas establecerse derechos mayores para la mujer que para el varón. Voy a citar un caso, que es un caso polémico y por supuesto lo es en mi propio Partido. Hay legislaciones de Partidos Políticos... ( Sigue turno No. l7).

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La señorita FLORES NANO.- (continuando)... esto lo ves en mi propio partido, hay legislaciones de partidos políticos, que establecen la denominada cuota de participación política de la mujer y entonces se establecen que hubo una lista para determinadas contiendas, -un porcentaje no menor de; será cubierta por representantes femeninas, porqué una norma de este tipo?, porque reconocen la realidad, se trata de la más clara en mi concepto de esta noción de igualdad, la igualdad en nuestro país debe ser una igualdad de oportunidades y claro que este es un problema de conciencia, es un problema más de educación, es un problema más de reflexión, de los leiderazgos incluso políticos, refiriéndome al tema que he puesto como ejemplo. Pero yo pensaría que podría en ese caso por ejemplo, ser esta una vía para el estímulo a la participación, que después resulten elegidas, no resulten elegidas, resulten buenas políticas o malas políticas, etc., ya es un problema posterior, pero quiero decir entonces, que yo consideraría que habrían ciertas áreas en las que, una forma de discriminación activa que otras legislaciones de países democráticos contemplan, podrían ser un buen estímulo para asegurar la participación de ciertas áreas. Por tanto y adicionalmente a eso los derechos no menores se expresan e materia laboral, en razón de la maternidad fundamentalmente, dejo constancia que incluso en las próximas semanas o tres semanas cuando su trabajo sea más claro, yo presentaré una iniciativa legislativa a revisar sustancialmente el tema de legislación laboral, en favor de la mujer, creo que los de beneficios excesivos han contribuido a una menor contratación femenina en el área laboral, sin embargo, reconozco que hay ciertos derechos que si son derechos inherentes a la condición de madre y en consecuencia, son derechos que debieran mantenerse, no todos ellos, hay algunas series de disposiciones que creo que solo han contribuido a desalentar la contradicción femenina. Pero la posibilidad de la discriminación activa en favor de la mujer, en razón del reconocimiento de una realidad que probablemente no nos alcanza a quienes estamos aquí, pero que si alcanza a una mayoría muy significativa de peruanas, creo que tiene ese propósito educativo y nos abre la posibilidad de desarrollar a través de la ley estas formas de discriminación activa. Por eso yo recomendaría, señor Presidente que se mantenga el párrafo, siendo consciente que esto no va a cambiar la realidad y que tenemos que hacer, espero mucho más todos, porque esto se resuelva. El señor FERRERO.- Podrías precisar si tu posición es mantener la integridad del párrafo, sólamente la primera parte del segundo párrafo, el segundo párrafo tiene dos partes. La señorita FLORES NANO.- No yo lo dejaría tal cual, o sea la ley reconoce a la mujer derechos no menores que el varón? El señor FERRERO.- Eso también. La señorita FLORES NANO.- Claro, porque es la forma de discriminación activa que te abre posibilidades como las que estoy comentando, no?, esa es mi posición señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- La doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias señor Presidente, yo voy a tener una posición totalmente distinta a Lourdes, porque si bien considero, que bueno nosotros podemos ser un ejemplo de no discriminación por una situación circunstancial, hay muchas mujeres que si son objeto de mucha discriminación, pero creo que en este aspecto es suficiente el enunciado del primer párrafo, que ya hemos aprobado, yo creo que no es necesario mantener el párrafo de la Constitución vigente, porqué?, porque aparte de ser innecesario lleva a una confución que ya la resaltó el doctor Chirinos Soto. Porque pienso de que se trata y aquí discrepo con Lourdes en el sentido de que hay derechos que la mujer tiene en razón de su diferencia y esos derechos no quieren decir que sean mayores o menores que los del hombre, y convengo con Lourdes en el sentido de que la legislación particularmente la Legislación Laboral tiene algunos beneficios que son discriminatorios del hombre, no?, pero hay otros, o sea en beneficio de la mujer y que han hecho precisamente que la mujer al contrario vea disminuida su posibilidad de emplearse, pero hay otros beneficios de índole laboral que si no son mayores de los del hombre, pero que si corresponden a alguna diferente situación y a este respecto me remito a dos casos que lustran este tema. Por ejemplo, la Ley Laboral permite que continúa, mantiene digamos un beneficio de dos sueldos por derecho de mujer despedida, o sea si el hombre es despedido no le toca ese derecho y por ser mujer si, yo creo que esto si es eminentemente discriminatorio en contra del hombre, porque ahí no cabe ninguna diferencia, no hay razón, pero si por ejemplo, existe y un beneficio que a mi entender debe mantenerse que es el que se refiere a los tres sueldos cuando las mujer es despedida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al alumbramiento y allí, no es que sea un beneficio mayor al del hombre, sino es un beneficio diferente y precisamente además va a ser más fiel a lo que es la relidad peruana de que muchas mujeres son cabeza de familia en el Perú. Entonces, una mujer que es probablemente cabeza de familia y que además es despedida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al alumbramiento sufre un daño mayor, entonces en ese caso, si cabe un beneficio que no es mayor, ni menor, sino es diferente; el hombre no alumbra por lo tanto no cabe pués que le den esos beneficios; entonces yo considero que el segundo párrafo de este artículo, de este inciso 2), de la Constitución vigente, es innecesario, es además engañoso y lleva a mantener un concepto errado de que algunos beneficios no corresponden a situaciones objetivas, o sea hay beneficios que deben corresponder a la mujer, porque la mujer en determinado...... (continúa en el T-18)....

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La señorita CHAVEZ COSSIO .-(Continuando)...de la mujer, porque la mujer en determinados aspectos es diferente al hombre y entonces cabe que mantenga estos beneficios y que respecto de ellos no es posible hacer una valoración de mayor o menor, sinó simplemente son diferentes. La señorita FLORES NANO .- Bueno, me parece interesante la precisión. Por qué entonces no contemplanos esa realidad, osea, por qué no establecemos que la ley puede en razón de esa diferencia establecer alguno, porque si se trata efectivamente de derechos distintos pero que pueden en algunos casos ser de una discriminación activa, por lo que estaba refiriendo en tema de cuotas o de beneficio económico como es el caso de los despidos, podríamos contemplar esa situación. La ley puede establecer derechos diferenciados en razón del sexo o alguna fórmula de ese tipo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Creo que esa precisión sería innecesaria, por qué? porque está implícita en el concepto de igualdad el que hay igualdad entre iguales, que no puede haber igualdad entre desiguales; entonces, si reconocemos que la mujer no es estrictamente igual al hombre; entonces, creo que es supuesto que caben determinados beneficios distintos a la mujer o inclusive puede haber beneficios distintos para el hombre, sin que ésto dé lugar a considerar que haya una discriminación; entonces, creo que esa precisión no es necesaria tampoco y por eso reitero que creo que es suficiente el primer párrafo que hemos aprobado. El señor CACERES VELASQUEZ .- La redacción de la Constitución vigente era muy deficiente porque en la parte primera de este inciso se dice que: "hay igualdad en la ley sin discriminación alguna por razón de sexo"; en el segundo párrafo parece contradecir lo que establece en el primero, por ello creo que buscaban soluciones prácticas. Yo la planteo en la forma siguiente: En primer lugar en el párrafo ya aprobado, suprimir sexo; al decir "poniéndolo alguna" está incorporado lo de sexo. En el segundo párrafo aclaramos, "el hombre y la mujer tienen iguales oportunidades sin perjuicio de disposiciones propias de su sexo". Hay una serie de cosas que se dan por razón de sexo, hay que tolerarlas, son aceptables. Pero creo, señor Presidente, que no debe haber contradicción entre la primera y la segunda parte. El señor FERRERO COSTA.- Antes que el tema pudiera pasarse. Quisiera expresar sobre la primera propuesta de Róger Cáceres, sacar el problema de inclinación de la primera parte. Creo, señor Presidente, no sería conveniente, es demasiado importante el tema para sacarlo de la primera parte, en todo caso discutiríamos si vale la pena ampliarlo o no. Concuerdo con Martha Chávez, cuando manifiesta que en verdad el tema de la diferencia entre los hombres y las mujeres es éso, es una diferencia no es una discriminación. En consecuencia, si nosotros estableciéramos en la Constitución, que es posible dar algunas leyes en razón de la naturaleza de la mujer, también tendríamos que sostener que debería ser posible dar leyes en razón de la naturaleza del varón; por ejemplo, el varón vive menos que la mujer en general, ahí ya hay una diferencia que no se puede establecer cuál es su origen, pero que es evidente. Róger por favor, con la venia de la Presidencia. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Justamente por eso, en la redacción que propongo, digo en la parte final del artículo, "sin perjuicio de las disposiciones propias de su sexo", con lo cual involucro varones y mujeres. El señor FERRERO COSTA.- Pero en ese caso, señor Presidente, estaría el otro motivo. Cuando Martha Chávez sostiene que es preferible dejarlos sin efecto, tal como se había propuesto, lo que en el fondo también estamos diciendo que en nuestro país quizás hoy día la principal desigualdad no sea entre hombre y mujer, quizás hoy día la principal desigualdad sea en la razón económica o el origen. ¨Qué razón tendríamos para hacer una explicación particular, la desigualdad entre hombre y mujer y olvidar las otras desigualdades que está en el párrafo primero y que pueden ser tan agraviantes o quizá más graves? Lourdes, con la venia de la Presidencia. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente: quisiera que eso fuera así, no hubieran formas de igualdad, pero desgraciadamente, por ejemplo, si uno analiza índices educativos, es obvio que todavía existe entre los que no se educan o los que se mal educan un porcentaje mas significativo de mujeres que varones; si uno toma el tema de la población económicamente activa y a analiza los índices de subempleo y desempleo, por desgracia se encuentra todavía... (Continúa en el turno 19)

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La señorita FLORES NANO.- (continaundo)...y analiza los índices de subempleo y desempleo por desgracia se encuentra que todavía en los índices de empleo y subempleo, desagraciadamente es la mujer la que tiene una condición inferior. Entonces, qué es para un país que quiere consagrar efectivamente como aspiramos todos, una equitativa participación de varones y de mujeres; este segundo párrafo lo que hace es reconocer una realidad, una realidad dramática y dura y proponerse, inlcuso a través de leyes que pueden consagrar una discriminación activa, conferir la oportunidad de igualdades, la igualdad de oportunidades que en muchos casos no existe. El señor FERRERO COSTA.- En cualquier caso, lo que de ninguna manera sería conveniente -estimo- es aquella frase que dice que tiene derechos no menores; esa frase sí es terrible, porque esa frase se ha prestdo confusiones que nos han creado muchos problemas porque daba a suponer un estatus de partida que era distinto; y eso no podría ser de ninguna manera aceptable. Si se mantuviese la posición de Lourdes, que tiene una cierta similitud con la de Róger, yo pediría que se votaran por separado os dos párrafos; pero quiero regresar a la primera parte del segundo párrafo, cuando dice que tiene iguales responsabilidades e insistir respondiendo lo que ha dicho Lourdes Flores. Efectivamente, si vemos los índices en el país, educativos y participatorios de la mujer, son inferiores; pero yo diría, y si vemos los índices entre los que tiene y los que no tienen; si vemos entre los pobres y los ricos, lo ques falta o lo que les sobra; o los que tienen insuficiencia y los que no tienen; allí sí que en la país la desigualdad es absolutamente pavorosa. Cómo podríamos referirnos a la desigualdad entre hombre y mujer especificando detalle y olvidar que en este país la principal desigualdad es económica y social. Y, para no caer en ese preferencia, sobre el problema del sexo, el mejor sería olvidarlo y mencionarlo genéricamente en el párrafo primero. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, hemos escuchado elocuentemente el alegato de Lourdes en favor del segundo párrafo del artículo 2§ de la Constitución vigente, y del alegato de la doctora Martha Chávez en contra. De manera que, me parece que ya nuestro criterio ha sido ilustrado suficientemente en ambas posiciones. De mí diré que voy a votar por la doctora Martha Chávez, es decir, voy a votr en contra del segundo párrafo del artículo de la Constitución vigente, para que desaparezca tal como viene desparecido en el proyecto de Nueva Mayoría. Pero señor, me tengo que poner en el caso de que mantenga; si se mantuviera hay que corregirlo, porque dice: "el varón y la mujer tiene iguales oportunidades y responsabildades...". No es verdad. Tendría que decir, "deben tener" otra vez, porque no las tienen. Y, desde otro lugar pienso que para evitar que la Constitución se contradiga consigo misma y se conozca a la mujer derechosno menores que el varón; debería decir: "... la ley reconoce a la mujer derechos distintos...". No, "la ley puede reconocer a la mujer derechos distintos que los del varón..." El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- ... por razón de sexo, puede reconocer derechos distintos por razón de sexo... El señor CHIRINOS SOTO.- Déjeme usted mi redación. Usted tendrá la suya y yo la mía. Qué le parece?. Yo propongo que diga: "la ley puede reconocer a la mujer derechos distintos de los del varón.." con lo cual estoy diciendo que al varón le puede reconocer derechos distintos que los de la muer; y estoy diciendo por razón de sexo, porque si se habla de mujer y varón evidentemente estoy hablando de sexo, doctor Cáceres. Pero, en definitiva, señor Presidente estoy en contra del segundo párrafo. El señor PRESIDENTE.- Señores, hay dos posibildades. La primera es determinar si se va a incluir un segiundo párrafo o no. Y, la segunda es, cuál sería el texto del segundo párrafo, de existir. En consecuencia, votaríamos primero por la moción presentada; que el artículo quede tal como está sin el segundo párrafo. Los que estén a favor de que el artículo o el inciso quede tal como está presentado por la ponencia, sin el segundo párrafo, sírvanse manifestarlo. (Votación). Los que están porque se incluya un segundo párrafo sírvanse manifestarlo. (Votación). Entonces, queda el inciso tal como está redatado, sin el segundo párrafo. Diría así: " A la igualdad ante la ley.......(diálogo)......Cuáles la redacción que usted tiene doctora del inciso 2), por favor? El señor CHIRINOS SOTO.- ...raza, sexo, religión, opinión, idioma, condición económica ni de cualquier otra índole. Se acabó.. SIGUE TURNO N§ 20

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El señor CHIRINOS.- Ni de cualquier otra índole, se acabó. El señor PRESIDENTE.- Inciso 3) debate. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, en nuestro país la libertad religosa no es realmente un problema grande en compración a lo que existe hoy en otros lugares del mundo, por ese motivo estimamos que básicamente tal como estaba considerado en la Constitución vigente, es adecuado, sin embargo debo manifestar que ha quedado una duda en cuanto se refiere a la calificación del concepto de alternación del orden público, sin embargo también el criterio de la moral es algo que está sujeto a la interpretación de una moral determinada, de un momento determinado, se supone que eso está sujeto a la calificación que el Juez tuviese que hacer, en el momento debido, para mí la fórmula en esto, hablo a título personal, sigue siendo insatisfactoria, pero no he encontrado una que sea mejor, en todo caso es al que, el grupo ha presentado en este proyecto. El señor PRESIDENTE.- Si está claro que el texto es exactamente igual que el texto actual de la Constitución, doctor Chirinos. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente estas dudas ya las hubo por supuesto en la Asamblea Constituyente, y la extrema izquierda quería el ejercicio público de todas las comisiones es libre, punto; que no se pusiera la limitación de la ofensa, la moral o alternación del orden público; lo cual sí sería pues la negación del orden público, sería la negación del Estado de Derecho. Después de aprobarse este artículo señor Presidente, se ha dado el caso fuera del Perú, de asociaciones de fanáticos que han consumado el suicidio colectivo en la Guayana, evidentemente que una confesión religiosa es, ofende la moral y el orden público y no puede permitirse; y en nuestro propio país, no se tan claramente, pero hay casos de desviaciones, desviaciones de la libertad de culto, libertad de culto público, ejercicio público, que el Perú aparece sólo en 1916, cuando se reforma la Constitución de 1819, y que afortunadamente desde entonces hasta la fecha no nos ha dado problema alguno, este es un país sin problema de ejercicio de las religiones, cada uno ejerce la suya, el Estado ya se ha separado de la Iglesia, el Perú, por supuesto es un país mayoritariamente católico y a las ceremonias oficiales la religión que se observa es la católica, de modo que señor Presidente, yo creo que está muy bien el texto de la propuesta de Nueva Mayoría y Cambio 90, porque repite, repite al pie de la letra el texto que no ha dado lugar a problema alguno de la Constitucion vigente, quiza habrá alguna corrección de redacción, se hará en la comisión señor presidente. El señor PRESIDENTE.- Alguna otra expresión,o pasariamos al voto. Doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si tengo una sugerencia al doctor Ferrero, en el sentido de, me aprece inncesario decir es en forma individual o asociada a la libertad de conciencia y de religión punto, no entiendo como puede que interés puede haber en hacer esa discriminación en individual o asociada, creo que es supuesto, que si yo tengo derecho a mi libertad de conciencia y de religión, puedo ejercerlo en forma individul o en forma asociada. El señor FERRERO.- Ya el origen está asociada. El señor CHIRINOS.- Propone usted que se elimine en forma individual o asociada, para que quede a la libertad y conciencia y dos puntos y el resto sigue igual, esa es su propuesta. El señor FERRERO.- Como sugerencia se ha planteado, puedo contestar? Una sugerencia, bueno el motivo es el siguiente las declaraciones de los pactos civiles y políticos, tanto en la convención de los Derechos Humanos, como el Pacto Institucional de Derechos Civiles y Políticos, establece el criterio del ejercicio de la religión no solamente, asociado por este motivo, ocurre que hay derechos de carácter religioso que son por ejemplo de las comunidades religiosas, entonces la comunidad religiosa, por ejemplo tiene derecho a establecer sus propias normas, la comunidad religiosa puede elegir sus propias autoridades, la comunidad religiosa puede tener sus (Continúa en el Turno N§ 21)

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El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...comunidad religiosa puede elegir sus propias autoridades, la comunidad religiosa puede tener sus propiedades. En realidad, la libertad de culto se está siendo interpretada por esa vía no sólo como el ejercicio de una persona individual que quiere establecer una relación con Dios, sino también en términos colectivos de organizaciones de carácter religioso. Pero al márgen de eso, cuando por ejemplo una persona tiene una relación individual con Dios puede hacerlo a solas, pero cuando lo hace en forma asociada o colectiva, es por ejemplo en las manifestaciones de carácter religioso que son públicas como es una proseción. En el caso de muchas religiones, una de las maneras, o de muchos países en que la religión era cercenada, era diciendo: "Pueden ustedes hacer lo que quieran siempre que sea a escondidas, pero en el momento en que ustedes se atreven a desafiar la autoridad saliendo al público, en ese momento ustedes se convierten en ilegales". Entonces, el ejercicio de la libertad religiosa en forma asociada tiene dos derivaciones, primero, en cuanto a lo que ampara a las comunidades de carácter religioso que tienen el derecho de organizarse en la manera que les parezca como tales, claro que eso pudiese corregirse con el derecho de asociación en sí, que es probablemente donde iba ir Martha. Y el segundo lugar es cuando una persona en general expresa una convicción religiosa uniéndose con otros en un acto de carácter público, porque todos los actos, si miramos más adelante, cuando se dice "todas las confesiones en ejercicio público", y el ejercicio público puede ser un ejercicio público privado, como alguien que está arrodillándose para hacer una penitencia en público, como cuatrocientas personas que cargan al Señor de los Milagros o cualquier santo patrón nuestro por las calles de lima y alteran durante cuatro días todo el tránsito; en ambos casos, ese ejercicio, los dos públicos, pero uno es individual y el otro es colectivo. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- No estoy de acuerdo con la supresión que propone la doctora Martha Chávez. Creo que en lo que es concerniente a la Constitución, y en este aspecto debemos ser muy claros, porque si decimos simplemente "a la libertad de conciencia y religión, parece que nos estuviéramos refiriendo a algo interno exclusivamente, imposibilitado de buscar una asociación con otras personas. También en ese sentido, suscribo los criterios que ha expuesto en cuanto a comunidades el doctor Ferrero. Respecto de este texto, tengo sin embargo una preocupación de conciencia. Crece en el mundo un nuevo tipo de confesiones, el Satanismo por ejemplo, el nudismo, creencias que alientan el sexo, el cultivo del sexo. Y creo, señor, que quizá habría en ese sentido que decir, "el ejercicio público de todas las confesiones debidamente registradas, constituídas". Ustedes deben escuchar varias emisoras, cualquier señor viene del Brasil, reúne gente intonsa** y empieza hablar de que hace milagros; conozco de una señora que ha muerto en esas circunstancias. Concurrir a tal impresión, tal cosa, irresponsablemente desarrollada por gente que están enjuiciadas en otros países, que tienen graves problemas en otros países; sin embargo, vienen aquí y hace su agosto. El señor CHIRINOS SOTO.- Eso está previsto en la última parte del artículo, "siempre que no ofendan a la moral o alteren el orden público". Porque, señor Cáceres, si nosotros vamos a sujetas la libertad de religión al registro, entonces estamos poniendo un obstáculo de tipo bucrocrático y administrativo. Nadie me puede impedir que sin ofender la moral ni alterar el orden público, yo practique la religión que es mi relación personal con Dios en la forma que mejor me convenga, sin merecer el registro. Eso si que sería retroceder dos cientos años. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, en la primera parte del artículo hay suficiente explicitación de ese sentido de la idea que señala el doctor Chirinos, yo me estoy refiriendo a la parte final. Ahí yo creo que debería decirse: "El ejercicio público de todas las confesiones debidamente registradas es libre", algo que establezca un cierto filtro de las confesiones, que cualquier parlanchín, cualquier hablador viniera a decir cosas aquí y arrastrar a multitudes a situaciones difíciles como las que se han producido en Las Guayanas y en cuantos otros lugares; eso está creciendo en el tercer mundo. Por lo tanto, debería haber algún rigor, alguna condición; una confesión está bien, pero siempre que tenga un registro en donde se acreditará algún mínimo de seriedad, algún mínimo de responsabilidad. Al amparo de esta disposición, hay libertinaje, y creo que la Constitución no quiere libertinaje sino quiere orden, libertad con orden... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 22 )

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La señorita MARTHA CHAVEZ ...( continuando)...se establece que el ejercicio público de todas las confesiones es libre; por lo tanto en forma individual o asociada, me parece simplemente redundante, por este motivo y por el hecho de que ya están previstos los derechos de asociación y de reunión, sin especificarse que no sean por motivos religiosos... El señor FERRRO COSTA.- Lo que ocurre en relación al ejercicio asociado de la religión es que se ha aceptado muchas veces que alguien tenga una religión distinta a la predominante,siempre y cuando no se junte con otros. Para el Estado totalitario, el momento en que un individuo es cuando se junta con otros individuos de manera organizada. Como en algunos casos la libertad de culto ha venido siendo amenzada a través de la historia; en el momento en que esa libertad empieza a ser golpeada, es cuando se constituye en grupo organizado, no cuando alguien solo en la calle va y dice yo soy el iluminado; la prueba la tenemos en el propio cristianismo, no era peligroso Jesucrito cuando andaba solo sino en el momento en que la gente yaempesó a hacerlo... En cuanto a la sugerencia del doctor Cáceres para que se lleve debidamente registrado, eso sí sería muy grave, por qué, porque quién maneja el registro?, el poder político, el Estado; entonces las confesiones que no forma parte del grupo mayoritario y que son controladas por el Estado, aún cuando hubiera un Juez independiente de un Poder Judicial imparcial, estarían al arbitrio de la voluntad de ese registro. Pero hay algo más, el derecho de una persona para decir yo creo en tal cosa, aunque parezca extraña, o le parezca rara a otros; mientras esa creencia o altere el orden público o la moral, es válida, donde hay , como ha explicado el doctor Chirinos, donde hay que retenerla y limitarla es cuando trasgrede la moral o el orden público, más no obligándola a probar antes de que exista de que no va a trasgredir la moral y el orden público,porque con ese mismo criterio , recuerden ustedes, cuando se dice en el principio del derecho de asociarse, que las asociaciones no pueden ser autorizadas antes, sino que solamente después de que han in cumplido una ley pues sean disueltas por una autoridad judicial. O sea, el principio en general es... usted haga lo que quiera señor, sólo cuando lo hace mal, yo lo detengo, pero en principio, usted puede hacer lo que quiere, porque es el concepto de la libertad. Doctor Cáceres, con la venia de la Mesa. El señor CACERES .- Señor Presidente, lo que me preocupa a mí es la responsabilidad. Estoy tratando el caso de una señora, he concurrido a una gran reunión, impresionó tanto... la señora mirió, no hay a quien acudir, ha sido un caso de abuso. Yo constreñiría mi propuesta a lo siguiente: El ejercicio público, todas las asociaciones constituidas como asociaciones, poner ese requisito que está ... no significa que alguien esté fiscalizando ya sobre lo que hay o no hay... El señor FERRERO.- En todo grupo religioso siempre se producen excesos. En toda vía religiosa y nosotros hasta ahora nos causa pavor leer que en muros destruidos de conventos coloniales se encuentran algunas personas emparedadas como castigo; y eso no sería más que una demostración de hasta donde puede llegar el abuso, inclusive dentro de las propias comunidades, pero suponer que hay que incluir un registro no es un problema de que las personas porque vayan al estadio se sientan influidas por un gran orador y terminen desmayándose unas y curándose otras, eso es un problema de educación cívica, de la colectividad en general, de la formación que le hemos dado a la gente, de la incapacidad de otras religiones para captar esas inquietudes. Por eso es que la gente... (Sigue turno No.23).

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El señor FERRERO COSTA.- (Continuando): ... una educación cívica, de la colectividad en general, de la formación que le hemos dado a la gente, de la incapacidad de otras religiones para captar esas inquietudes. Por eso es que la gente se siente que es curada o algunos se mueren, porque eso es absolutamente inevitable y la manera de controlarlo no consiste en establecer una cortapiza el ejercicio de pernicioso, sino únicamente cuando después de producido el hecho adquiere el orden o la moral. El señor CHIRINOS SOTO.- Como usted se ausentó, señor Presidente, quizá no tiene usted exactamente, el hilo de lo que ha pasado, pienso que le resumo la situación en estos términos que el artículo ha sido aceptado por conscenso en términos generales, pero hay una propuesta que habría que votar aparte de la doctora Chávez, para que en la primera oración desaparezca la expresión en forma individual o asociada, de manera que quedaría tres a la libertad de conciencia y rebelión punto seguido, hay persecusión, sí en todo lo demás y sólamente hay una segunda propuesta, del doctor Chávez, del doctor Cáceres, para que diga -todas las confesiones constituídas como asociación- y cierra, entonces hay que votar las supresión que propone la doctora Chávez y la adición que propone el doctor Cáceres, votado eso el artículo está listo. El señor PRESIDENTE.- Y pasaríamos a votación de la propuesta tal como ha llegado; y si no se aprueba la moción tal como ha llegado, veríamos las enmiendas, los que estén a favor de la redacción tal como ha sido presentada y sustentada, sírvanse manifestar, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, ya seis; los que están en contra, tres, correcto, queda aprobado el texto tal como ha sido presentado. Inciso cuarto, a debate. Doctor Chirinos Soto. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, en este inciso 4), que fundamental, lo que se refiere a la libertad de información, el inciso está bien, pero tiene un gravísimo problema al que hago referencia, toda persona tiene derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, mediante la palabra, el escrito, la imagen o por cualquier medio de comunicación asociada, sin previa autorización censurando un impedimento alguno. Sin perjuicio de responder por los delitos que se cometan en el ejercicio de tal libertad de esta libertad por una buena razón. De conformidad con la ley, esto es gravísimo señor Presidente, gravísimo, porque presupone que puede haber una ley cualquiera que establezaca delitos de prensa, es decir, presupone que podamos volver a los estatutos de prensa de la Dictadura Militar, los estatutos de Cornejo Chávez, de conformidad con la ley. Señor Presidente, el periodismo nacional y el periodismo continental, son terminantemente opuestos a toda ley de prensa, a toda ley distinta de la prensa, porque no hay delitos de prensa, hay delitos que se cometen por medio de la prensa y esos delitos deben ser castigados, pero de ninguna manera podemos autorizar en la Constitución que haya leyes que establezcan delitos que se cometan en el ejercicio de las libertades. De manera yo; los periodistas, señor Presidente, si aceptamos que tenemos que responder por los delitos que podamos cometer de conformidad con el Código Penal, no de conformidad con una libre expresión, delito que aparece en el Código Penal, no es delito de prensa, es delito que se comete por medio de la prensa, pero es delito que está considerado al Código Penal, no puede haber delitos de prensa fuera del Código Penal, eso si que nos pondría señor Presidente, yo me permito llamar alarma a la Comisión, nos pondría en contra de la opinión pública peruana y de la opinión pública continental. Por consiguiente señor Presidente, para prevenir ese peligro, yo sugiero una simple modificación de redacción, sin perjuicio de responder, está muy bien, no hay libertad, sino responsabilidad y el periodista está sujeto a responsabilidad, están sujetos escencialmente a responsabilidad si comete delito, sin perjuicio de responder. Déjeme terminar pués, terminar lo que estoy leyendo y en seguida le doy la interrupción. Sin perjuicio de responder por los delitos que se cometan en el ejercicio, yo diría, -por los delitos que se cometan por medio de la prensa y que se tipifican en el Código Penal y que se tipifican solo en el Código Penal, que esta observación quede en todo caso. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Que se eligiera ee lugar de los delitos bajo la responsabilidad de ley, ...(inaudible)... El señor CHIRINOS.- Yo estoy de acuerdo con el doctor Cáceres señor Presidente y bajo la responsabilidad de ley, porque puede haber perjuicio civil, que no sea penal y pero en seguida aclarar, que los delitos, que no hay delitos de prensa, y aquí lo aclara muy bien la Constitución, los delitos cometidos por medio del libro a la prensa y demás medios de comunicación social, se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el Fuero Común, es de esa declaración señor Presidente, no podemos revertir, los periodistas no podemos retroceder..... (continúan en el T-24)_

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El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)...penal y se juzgan en el fuero común, es de esa declaración, señor Presidente, los periodistas, no podemos ni vamos a retroceder. Yo no voy a abundar en discursos, la mayoría tiene votos para hacer prevalecer esta redacción que es peligrosisíma, yo no atribuyo intenciones, me fijo en esa redacción "los delitos de conformidad con la ley" no va a haber una ley de Prensa que establezca delito, la mayoría puede tomar el criterio que mejor le parezca pero, por supuesto, los que estamos en desacuerdo como es el caso, tendremos todo el derecho de dar batalla ante la opinión pública y en el Pleno del Congreso. Aquí nos olvidamos que todo ésto va a ir al Pleno del Congreso y que en el Pleno del Congreso tendremos oportunidad de echar todos los discursos. De manera, señor Presidente, que yo coincido con el señor Cáceres para que se mantenga tal como está el segundo párrafo del inciso 1§ y el 2§ del Inciso 4§ del artículo 2§. El señor PRESIDENTE.- Un momentito, vamos primero a esclarecer bien la posición del doctor Chirinos para ordenar el debate. En el primer párrafo que leo dice: "a la libertad de información, opinión, expresión, difusión.....(Se lee el párrafo de manera corrida)... de conformidad con el código penal" diría usted. (diálogo) Ya no, ah, mantendría "de ley" no del "código penal" Correcto, y en el segundo párrafo? El señor CHIRINOS SOTO.- Sería: "los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social, se tipifican en el Código Penal y se juzga en el Fuero Común", declaración importantísima, señor Presidente, en estos momentos en que por razón del estudo de las cosas, yo no le atribuyo ninguna mala intención al Gobierno, por razón de la naturaleza de las cosas está creciendo la competencia del fuero militar, de ninguna manera podemos admitir que esa competencia del fuero militar se extienda a los delitos que se cometen por medio de la Prensa. El señor PRESIDENTE.- Doctora Lourdes Flores La señorita FLORES NANO.- Ratifico, coincido plenamente con el doctor Chirinos en lo relativo al primer párrafo, yo sugeriría, señor Presidente, que este inciso o lo relativo a la Libertad de Información, sigamos el texto de la Constitución vigente que comprende la parte relativa de las responsabilidades, dejas salvo las responsabilidades de ley que pudieran haber que efectivamente no son las de materia delictiva, recojamos el segundo párrafo relativo al juzgamiento y ésto nos a traer acolación lo ue se ha comprendido en el segundo párrafo, y que siendo como soy -y luego en su momento lo verificaremos- partidaria del juzgamiento del terrorismo ante fueros militares. Sin embargo, señor Presidente, me parece incluso peligroso por la forma como puede abrirse una instrucción y tipificarse lo que constituye la apología del terrorismo, hacer que un periodista o un dueño de un medio de comunicación pudiera ser implicado en una supuesta situación de apología del terrorismo y ser juzgado en un fuero distinto del fuero común. Propongo, señor Presidente, en concreto que este inciso sea copiado textulamente de la Constitución de 1979 sin introducir en ella ninguna modificación porque están contempladas todas las situaciones que nos parecen lógicas, de un lado la de la libertad con la responsabilidad de ley y de otro lado del juzgamiento por el fuero común de todo delito que pueda cometerse por la Prensa y que esté tipificado en el Código Penal y que no abramos en un tema tan espinoso ante la opinión pública y tan peligroso para una democracia, ninguna ventana que pueda llevar a una arbitrariedad que constityen cortapizas a la libertad de expresión. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Creo que el texto vigente en cuanto a ... (Continúa en el Turno N§ 25)

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El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- (continuando)...yo creo que el texto vigente en cuanto a las dos primeras partes del inciso 4) es más conveniente que el texto que se sugiere; porque allí, efectivametne como lo destaqué hace un momento, y el doctor Chirnos no aceptó. Es más conveniente hablar de forma general bajo las responsabilidades de ley, quiere decir que serán juzgados por ley, porque eso abre la posibilidad de que hayan leyes sobre el particular, y esto generaría muchas suspicacias, y por ende seríamos tremendamente criticados. Estaríamos tocado un nervio muy sensible de la opinión pública; y de ello creo que debemos cuidarnos. Por eso, también me permito pedir a los miembros de Mayoría que sean sensibles a las necesidades de respetar este artículo, este inciso por lo de su trascendencia. Si quiero hacer un planteamiento, yo creo, de carácter trascendente. Rogaría la atención de todos ustedes. Señor Presidente, un planteamiento de trascendencia en lo que corresponde a este inciso. En la parte que dice, al finalizar el primer párrafo del inciso 4): "...sin previa autorización, censura ni impedimento algunos.." Yo planteo señor Presidnete, algo que creo que es de suma trascendencia; agregar: "... sin previa autorización, censura, discriminación...". Porque qué ocurre?. Los medios informativos desgraciadamente son discriminados. No hay posibilidad de información esencialmente libre; porque solamente a algunos se les da acceso y a los otros no. Entonces, creo que este concepto de la discriminación debe ser incorporado, lo cual fortalece el principio de la libertad de Prensa en la forma que es acogida en la Constitución. Como entiendo que vamos a tratar por separado, respecto a los dos párrafos finales, creo que por lo mejor del debate así debiera serlo, en cuanto a los dos primeros párrafos señor, yo estoy con lo que refiere la Constitución y planteo incorporar el concepto de discriminación al finalizar la parte final del primer párrafo de este inciso 4). Rogándole que por separado veamos los dos párrafos finales, que entrañan cambios de ordenamiento y de ideas en relación a la tesis vigente. El señor PRESIDENTE.- Estamos primero en un análisis de carácter general, después veremos el texto concreto que existe. Doctor Ferrero? El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, voy a desglosar en dos partes. A mi entender, las sugerencias planteadas en relación a todos aquellos aspectos del articulado que no tiene que ver con la apología del terrorismo, y el párrafo específico que se refiere a la apología del terrorismo. Sobre el primer punto, para tranquilidad de los demás señores miembros de la Comisión que no han participado en este proyecto, debemos anticiparles que vemos con muy buenos ojos el trato de encontrar una redacción que satisfaga a todos, y que en ese camino cuando nosotros hemos puesto textualmente, de conformidad con ley, en ningún momento nos hemos referido a ninguna ley distinta que la del Código Penal. Que quede precisado con toda claridad que para Nueva Mayoría y Cambio 90 la única ley que puede poner tope a los abusos de algún periodismo es la Ley del Código Penal. Eso es absoluto y en ese criterio ya hay una comformidad que acompaña a todos los miembros de eta comisión; donde está la pequeña discrepancia es si valiese la pena mencionar específicamente o no al Código Penal. Ahora, sí hay un elemento de alguma manera novedoso que nos ha parecido importante, que es recalcar la obligación de responder, es decir, bajo las responsabildades de ley decía el articulado anterior, y ojo que decía de ley, pero después cuando hablaba del Código Penal teníamos que entender que era solamente esa ley, aunque era cuestión de interpretación. Pero, digo que el anteriro decía, bajo responsabilidades de ley; y qué nos ha llevado señor Presidente, a decir por los delitos que se cometan. Cuál ha sido el motivo de esa preocupación... La señorita FLORES NANO.- No, la expresión "bajo responsabilidades de ley" podría incluir por ejemplo una indemnización; o sea, podría ser una responsabildad civil; en cambio, lo estrictamente penal queda exclusivamente normado por el Código Penal. El señor FERRERO COSTA.- Lo que pasa es que para nosotros, sin dejar de mencionar la responsabilidad civil, hemos querido un poco recalcar que hay determinado tipo de ejercicio de la libertad de expresión que lleva a la comisión de delitos. Entonces, pareciera que tal como estaba redactado el artículo vigente de la Constitución del 79, había una gran preocupación y se salía de un gobierno militar autoritario por restaurar a plenitud las libertades de expresión; hecho por supuesto perfectamente legítimo; entonces, se llevó la posición a una situación un tanto de extremo, en que reafirma los derechos del que funda medios, los derechos de aquel que está informando. Pero, no hubo una gran preocupación que se note por los derechos del que es informado, o de aquel que a través de la lectura o de escuchar los medios de comunicación se ve atropellado........ SIGUE TURNO N§ 26

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El señor FERRERO COSTA.- A través de la lectura o de escuchar los medios de comunicación, se vea atropellado él en sus propios derechos, o sea desde la perspectiva del que recibe la información, no fue el trato tan fuerte ni tan protector como debía haber sido, por eso es que nosotros más en una redacción, quizás en el contenido al decir por los delitos que se cometan hemos querido señalar que también puede cometer delitos no solamente los que clausuran periódicos, si no los que usan mal el periódico, es algo distinto cuando un medio de expresión comete los atropellos que se pueden ver normalmente, si bien es cierto que uno pudiese recurrir al Código Penal, se encuentra con todos sus dificultades: La primera es que es difícil calificar la naturaleza tan variada y tan distinta de los otros medios que se cometen moralidades de expresión. En algunos casos cuando se trata de medios audiovisuales, no tienes como tener la prueba, sobre todo si eres una persona que no estas siempre gravando lo que los medios de expresión están manifestando, y cuando pide la rectificación cosa que se verá oportunamente en el capitulo relacionado con el honor los medios normalmente nunca rectifican en los mismos caracteres si aquella información que ha perjudicado a una persona; esa es la verdad. Entonces lo que se ha intentado es reconciéndo que la única ley que pueda haber la ley penal, y en esta redacción podemos conversar, que hay una responsabilida civil pero que a parte hay delitos que se cometen en el ejercicio de detalle de expresión y que esa responsabilidad debe ser asumido por aquél que los comete, y la Constitución, no debería solamente defender el derecho a los medios de expresión, a poder decir lo que quieren, sin el derecho de ciudadano a ser protegido de manera muy concreta en los abusos que a veces se cometen en el ejercicio de esa libertad de expresión. En cuanto al segundo punto, que es la apología del terrorismo, señor Presidente, es cierto como han expresado los señores que me han antecedido esto de criterio, es novedosos y además está sujeto algunas interpretaciones que pudiesen ser controverciales, yo quisiera que en el futuro pudiera no existir este delito, pero hoy día en el Perú, sí efectivamete se ha venido haciendo apología del terrorismo, utilizando determinados medios de expresión, que perjudicaban lo que era el deseo pacífico de la sociedad peruana, de respetar una manera de hacer política, en este país, hemos dicho y la Constitución lo señala, cuando dice: Que hay que enseñar en base a los principios constitucionales, que aquí nos hemos puesto de acuerdo, que para cambiar las cosas acudimos a la democracia entonces si alguién no nos gusta, lo sacamos por el voto popular y ponemos a otro, pero viene el del sistema de la violencia, te dice cuando alguién no nos gusta nosotros lo matamos y ponemos al que nos parece, ese es el terrorismo, para luchar con un enemigo de esta naturaleza, uno tiene que recurrir también, a algunas limitaciones de la libertad de expresió, en estricto sentido no debiésen de ser valederas, pero por las circunstancias actual por la que atravieza el país, es una menera en que la sociedad se defiende frente a la gente joven en la que cae estos periódicos y frente a la utilización de un armamente de un argumento en el que todo asesinato se le llama ejecución, en que todo asalto se le llama recuperación y en que las mismas leyes que generan la marcha del terrorisno no pudieran ser convatidas, si no recurriese también a limitar esa difusión de ideas que son condenatorias. Quiero recordar que la propia Alemania, donde algunos de los señores Congresistas a tomado muchas lecturas, existe la prohibición de publicaciones que proclamen o defiendan el sistema Nazi, y las conviciones discriminatorias de esa ideología, muchas sociedades en quinta etapa de victoria se han defendido así, impidiendo la difusison de ideas totalitarias que es lo que persigue esa parte del articulado, cuando se opone a la apología del terrorismo. El señor PRESIDENTE.- La doctor Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias señor Presidente, quería plantear algunos interrogantes, si bien convengo en las sugerencias que han hecho, los representantes de los distintos grupos minoritarios, en el sentido de dejar a salvo el tema de las responsabilidades de ley que me parece oportuno, porque creo que haya más responsabilidades penales, hay responsabilidades civiles, no entiendo mucho esa preocupación, porque los delitos de carácter relacionado con la prensa estén exclusivamente en el Código Penal, porque si bien el código es una ley orgánica que requiere pues, esa mayoría calificada para su aprobación, cualquier ley con esa misma mayoría calificada que no sea parte de, inclusive que pueda ser una ley de un estatuto como el que teme mucho el doctor Chirinso, pudiera ser aprobada, modificando el Código Penal, o sea que yo no veo como es que decir código penal, puede servir ya de garantía, para que no existe un estatuto de prensa, porque un un estatuto de prensa puedo darlo con una ley calificada.. (Continúa en el Turno N§ 27)

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La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)...calificada y modificar el artículo pertinente del Código Penal e introducir alguna situación perjudicial que es la que se quiere evitar. El señor FERRERO COSTA.- Doctora Chávez, una interrupción. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, como no. El señor FERRERO COSTA.- Usted está asignando un procedimiento teórico, no es nuestra idea por supuesto de ningún estatuto, que quede eso claro. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, yo decía, comprendo la preocupación y estoy conforme con la preocupación de que la prensa no debe de tener cortapisas, pero no entiendo eso de que necesariamente deba decirse "Código Penal" para ya servir eso de garantía, porque el Código Penal... (Vacío en la grabación) que no estaba previsto en el año 79 cuando se confeccionó esta Constitución. Por lo tanto, yo si creo que debe mantenerse la idea de la apología del delito de terrorismo como una excepción expresa de la libertad de expresión por medio de la prensa. Yo luego, según como vaya el transcurso de este debate, quisiera dejar a salvo la posibilidad de sugerir un texto para los párrafos correspondientes. El señor CHIRINOS SOTO.- Bueno, lo que ha dicho la doctora Chávez me alarma mucho más, porque se podría dar el caso de expedir vía un estatuto de prensa una modificación del Código Penal para incluir delitos de prensa que no están todavía contemplados en el Código Penal. Entonces, ésto es abrir las puertas al estado totalitarista. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, precisamente yo estoy tratando de contribuir a que ustedes tengan en cuenta que lo que están proponiendo no los proteje. El señor CHIRINOS SOTO.- Eso dice usted, yo le digo también lo que le dije a propósito al señor Cáceres: Déjenos a los periodistas nuestro propio negocio. Esta es una posición del periodismo peruano y del periodismo continental, no aceptar otra ley que el Código Penal y sí aceptar el Código Penal. Ahora, si usted propone una ley para castigar la opinión en el Código Penal, se expone usted a una contraofensiva muy grave; y no es vía un estatuto que se va a amordazar al periodismo. Señor Presidente, en esto hay que ser práctico. Este artículo de la Constitución no ha merecido una sola observación del periodismo en el Perú ni en el continente, ahí está la Sociedad Interamericana de Prensa; ya van a decir que es una sociedad de propietarios de periódicos, ya conozco ese argumento. La Sociedad Interamericana de Prensa vigila la libertad de prensa en todo el hemisferio, y la Sociedad Interamericana de Prensa hace opinión pública en los Estados Unidos, donde nos están diciendo que siguen con atención el proceso de recuperación democrática del Perú; y un inciso de prensa que ponga en peligro la libertad de expresión, nos destruye continentalmente. Señor Presidente, si tenemos un artículo que no ha sido objeto de ninguna observación, las que introduzcamos van a ser estudiadas con lupa por los periódicos en el Perú y fuera del Perú. Ha dicho otro señor que la Constitución no contemplaba los delitos, si los contemplaba, los contempla: Los delitos cometidos por medio de libros, la prensa y demás medios de comunicación social, se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común; entonces, sí está contemplado, no es verdad que no estén contemplados. Está contemplado en términos que satisfacen al periodismo, al periodismo peruano y al periodismo continental. No hemos discutivo lo de la apología del terrorismo, eso merece una discusión aparte. Yo sí estoy de acuerdo, yo si estoy de acuerdo con que se diga: "Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente, salvo que esté dedicado a la apología del terrorismo", me parece correcto y está bien dicho; no, salvo que incurra, porque algún periódico alguna vez puede incurrir en apología, eso no lo hace pasible de persecución. Pero hemos tenido el caso en el Perú de diarios, órganos de expresión dedicados a hacer la apología del terrorismo, y la apología del terrorismo no es periodismo. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una interrupción. El señor CHIRINOS SOTO.- Como no, señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo creo que está bien hacer la salvedad del terrorismo, pero bastaría la publicación de un artículo que diga: Acá se está haciendo apología y por lo tanto se cierra ese vocero, sugiero agregar "sistemáticamente"; o sea, aquellos que se dediquen sistemáticamente a la apología del terrorismo... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 28 )

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El señor CHIRINOS SOTO....(continuando)...Para que nos vamos a crear anticuerpos, para qué nos vamos a crear un problema internacional. La apología del terrorismo me parece bien,señor Presidente. Cuando se dice:Los delitos cometidos por ... estoy leyendo la Constitución, Segundo párrafo, inciso cuarto, y es la redacción que yo pido mantener: Los delitos cometidos por medio de libros, la prensa y demás medios de comunicación social me tipifican en el Código Penal y se ajustan en el fuero común. Se puede agregar punto y coma o punto. Exceptúa el delito de apología del terrorismo que corresponde al fuero que la ley establezca. Y me parece muy interesante que la propuesta de Nueva Mayoría - Cambio 9O, aquí precisamente un precepto que yo introduje en la Constitución anterior, no hay delito de opinión, me parece muy bien... porque sirve para distinguir apología del terrorismo, de opinión, no es hacer la apología del terrorismo, o sea justificarlo, incitar, al terrorismo no es opinión. Entonces, está muy bien que ahí entre : No hay delito de opinión. Señor Presidente, yo resumo, voy a decir mi propuesta: Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión , expresión y discresión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno,bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medios de libros, la prensa y demás medios de comunicación que se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Se exceptúa el delito de apología del terrorismo, que corresponde al fuero que la ley establezca. No hay delito de opinión. Es delito toda acción que suspende o clausure algún órgano de expresión, o la impide circular libremente. Los derechos de informar, de opinar, comprenden los de fundar medios de comunicación. Ese sería mi artículo, seño Presidente. El señor PRESIDENTE.- Antes quisiera precisar un concepto que ya señaló el doctor Ferrero, en el sentido de que la ponenencia presentada por Nueva Mayoría y Cambio 9O, no prentende modificar en absoluto las libertades de prensa que existen, la de opinión, la de información, la de expresión que existcen actualmente. Y la propuesa fundamental de este inciso está en incorporar, eso sí, como les he explicado el delito de apología al terrorismo. En consecuencia, yo creo que podríamos, y veo que hay más o menos ambiente en ese sentido, buscar una redacción que incorpore el texto original que está en la Constitución, agregando el concepto de apología al terrorismo, como se ha señalado. Sin embargo, observo que hay diversas posiciones frente a la concepción de lo que sería propiamente el delito de apología del terrorismo... (Sigue turno No.29)

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El señor PRESIDENTE.- (continuando)... propiamente el delito de apología del terrorismo y yo solicitaría en ese sentido que distingamos dos aspectos, uno que la Presidencia considera que es formal en el sentido de, que texto se toma en cuenta, porque en realidad la opinión general de la Mesa es conservar las libertades que existen actualmente; y el problema de fondo más bien, es si incluimos o no, como a excepción de esto, la apología del terrorismo, entonces yo solicitaría... No, no, bueno eso está claro ya ha sido materia de una aclaración, no, no, está bien, pero se puede regresar incluso al texto original, allí no hay problema, el problema aquí de fondo que se está proponiendo por parte de Nueva Mayoría y Cambio 90, es la incorporación del concepto aquí de apología del terrorismo, esto es el punto fundamental, no?. Doctora Flores. La señorita FLORES NANO.- Si se corrige el tema central respecto a los medios de comunicación, y a pesar de los riesgos que nosotros suscitemos en el tema de la apología del terrorismo, nosotros vamos a aceptar la propuesta de una excepción Constitucional para el juzgamiento por un fuero especial para los casos de apología del terrorismo, pero en la medida, no en la medida, digamos como un complemento a una norma que se debe de quedar absolutamente clara en los términos reseñados por el doctor Chirinos. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, con referencia al texto que se halla en debate, yo he hecho dos planteamientos muy claros, precisos, que creo que enriquecen ese texto, al finalizar la redacción propuesta para el inciso primero, a la parte primera del inciso cuarto, yo propongo que se agrege -se impere autorización, censura , discriminación e impedimentos algunos. Con ello señor Presidente, se estaría limitando la manipulación de la información, sólamente al ir a determinados canales y no en todos, se que es un concepto de suma importancia, que enriquece ese texto y en segundo lugar cuando se ha propuesto que se hable de apología al terrorismo, he sugerido que no se hable así en forma llana y general, sino cuando que se diga, cuando se haga sistemáticamente apología del terrorismo, para no dar lugar a que alguna aparición eventual... El señor PRESIDENTE.- Una pregunta doctor Cáceres, quiere decir, que desde su punto de vista, si alguien quisiera apología del terrorismo, eventualmente, no incurriría en el delito? El señor CACERES VELASQUEZ.- Perdón, el hecho de que lo haga alguien individualmente, es responsabilidad individual, pero del vocero de prensa lo que estamos juzgando. El señor PRESIDENTE.- Ahí estarían los dos conceptos?. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- No acá estamos refiriéndonos a los voceros de prensa, en esa partecita se está hablando de los voceros de prensa, no de la libertad de informar, opinar, expresar, desición, pensamiento de la palabra; eso está en el primer párrafo. Eso señor Presidente, lo que ha propuesto el doctor Chirinos, la adición concierne más bien al segundo párrafo, o sea -los delitos cometidos por medio del libro a la prensa y los medios de comunicación social, se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común-. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáeres, por eso estaba intentando centrar el debate de fondo, el problema de fondo que trae acá Nueva Mayoría y Cambio 90, no está básicamente en una redacción, que no ha terminado siendo diferente, pero que puede ser la original, sino que hay que incorporar aquel problema de la apología del terrorismo, entonces sobre este punto creo que está muy en principio la discusión; por ejemplo, para declarar, si vamos a considar como delito a la Institución o también a la persona, si va a ser eventual o va a ser permanente, o sea esos son los conceptos fundamentales que creo que debemos entrar en debate ahí. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Contestando su observación señor Presidente, está clárisimo aquí en el texto que ustedes proponen, -es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente, salvo que esté dedicado...-; yo agrego ahí, "sistemáticamente", estamos refiriéndonos al órgano, no nos estamos refiriendo a la persona que firma sino al órgano, salvo que ese órgano esté dedicado sistemáticamente a la apología del terrorismo, con lo cual se impediría que a cualquier órgano, por el hecho de haber sacado un artículo, se le diga: este órgano es el que suscribe es usted. El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo tengo una discrepancia con lo que sugiere el doctor Cáceres, en el sentido de -sistemáticamente-, porque yo creo que si se está hablando de suspensión o clausura, cabe la suspensión de algún medio periodístico que incurra por una vez en delito de apolgía del terrorismo, yo no creo que el delito de apología del terrorismo tenga que significar una conducta habitual, para ser considerado como delito. Yo creo que bastaría, que en una editorial o en una edición alguien pués, entonces se dedica ha hacer una edición especial para la apología del terrorismo y no va a recibir ninguna sanción por el simple hecho de que no está dedicado -sistemáticamente- a esa apología, no?. El señor PRESIDENTE.- Como aquí hay tantos temas en debate, la Presidencia de la Mesa se permite centrar en un primer tema, sin abandonar los debates, el primer tema en debate estaría ligado a -todos se debe considerar en delito de apología al terrorismo-, hay dos posiciones; la posición del doctor Cáceres que dice, que debe ser dirigida a la Institución y debe ser sistemático y la posición de la doctora Chávez, que dice, que basta que se cometa una vez el delito, debe estar penado. Si doctora. La señorita FLORES NANO.- Como una cuestión de orden. Presidente, si hemos llegado todos al entendimiento, que el primer párrafo no tenía el propósito de recorte de las libertades de comunicación, de expresión, etc.... (continúa en el T-30)_

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La señorita FLORES NANO.-(Continuando)...el propósito de recorte de las libertades de comunicación, expresión, etc.. Yo pediría lo siguiente, porqué no votamos primero el primer párrafo y con ese propósito, votamos sobre la propuesta formulada por el doctor Enrique Chirinos que corresponde al texto exacto de la Constitución vigente del 79 como un primer párrafo, y salimos del problema ordinario y luego entramos al tema de apología del terrorismo, sería factible ordenar mediante esa forma? El señor PRESIDENTE.- Entraríamos entonces al tema del primer párrafo de la Constitución vigente, sujetando ésto al agregado del tema de la Apología del terrorismo. La señorita FLORES NANO.- Si me permite, señor Presidente. el texto sería "a las libertades de información, opinión, expresión y discusión del pensamiento mddiante la palabra, el escrito o la imágen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimiento alguno bajo la responsabilidad... El señor CACERES VELASQUEZ .- (Interrumpiendo) Ahí he planteado agregar: "sin previa autorización, censura, discriminación, ni impedimiento alguno" El señor PRESIDENTE.- Señores: Este es un punto sumamente delicado porque efectivamente no solamente tiene que ver con el problema de la Prensa sinó porque en este momento estamos atravezando un momento crítico sobre si existe o no libertad de prensa en el Perú, en general. Yo pediría en este sentido haría una invocación para modificar aquello que veamos estrictamente necesario, por eso es que ese agregado que quiere usted hacer ya originaría otros agregados que los demás también quieren hacer, incluso nosotros hemos traído otra posición pero al ver esta situación queremos insistir sólo en lo que nos interesa en forma franca y central que es el problema del terrorismo. Si Martha, tienes el uso de la palabra La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor Presidente: Además creo que no es necesario ese agregado de inclinación porque ya en el parágrafo segundo hemos hablado de la igualdad ante la ley, discrimnación alguna yvluego, hay un artículo sexto de esta propuesta por la cual se hace extensiva a las personas jurídicas, las mismas garantías y derechos de las personas naturales; por lo tanto, creo que está salvado el tema este. El señor PRESIDENTE.- Estaríamos entonces votando por el primer párrafo del artículo vigente de la Constitución del 79, con cargo a ver el problema de la apología a continuación. Correcto, entonces sobre el primer párrafo del texto vigente de la Constitución del 79, los que están de acuerdo en mantenerlo como está (Votación).. El señor CACERES VELASQUEZ .- Yo dejo constancia porque estoy con ese párrafo agregando "discriminación". El señor PRESIDENTE.- Bueno, los que están de acuerdo con agregar el concepto de discriminación en este inciso 4§, sirvanse levantar la mano. (Votación). Un voto Aprobado el primer párrafo tal como está en la Constitución actual. Segundo párrafo: "Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común" La señorita CHAVEZ COSSIO.- Coincido con Lourdes en el sentido de poner "salvo los delitos de apología del terrorismo", concluir ese párrafo con esa salvedad. El señor PRESIDENTE.- Perdón señor, no estuvo usted en el momento en que hice una brevísima aclaración que voy a repetir. Parece que hay consenso en mantener la redacción del artículo 79§ con excepción de los delitos de terrorismo, el problema radica en la diferencias que existen en cómo se concibe este delito, por ejemplo para el doctor Cáceres como para usted, el delito es una acción permanente de apología del terrorismo.. El señor CHIRINOS SOTO,- No, no, yo no puedo haber dicho eso, no es exacto. Yo quisiera decirle para el caso de la doctora Chávez, notamos los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y los demás medios de comunicación social se tipifican el Código Penal y se juzgan en el fuero común, punto. se exceptúa el...punto, votamos hasta allí y enseguida votamos "se exceptúa... (Continúa en el Turno N§ 31)

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El señor CHIRINOS SOTO.- (continuando).... enseguida votamos: "se exceptúa el delito de terrorismo que corresponde al fuero que la ley establezca". El señor PRESIDENTE.- Entonces, sobre la primera parte de este segundo párrafo. Quedaría redactado tal como está en la Constitución vigente. Los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano. (Votación). Por unanimidad. Ahora, propuestas sobre el agregado. Doctora Flores Nano? La señorita FLORES NANO.- Para salvar esta discusión que hay cómo interpretar a la opología del terrorismo, yo creo que.. he pedido que el señor asesor nos traiga el texto legal que tipifique el delito de apología del terrorismo, porque lo que estamos consagrando es que habrá fuero especial para ese delito tipificados en la ley como tal. En consecuencia, nos estamos remitiendo -como corresponde- a la tipifcación legal sobre esa materia. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Yo no considero necesario que agreguemos nada a este segundo párrafo, porque aquí en forma general, está comprendido el caso especial. Los delitos cometido, al decir "los delitos cometidos" están todos e incluidos los del terrorismo. " Cometidos los delitos por libros, la Prensa o los medios de comunicación social se tipifica en el Código Penal y se juzga en el fuero común". Yo creo que allí está todo comprendido. Si vamos a establecer un fuero especial para la apología del terrorismo, yo creo que no solamente sería este el caso sino muchos otros que habría que referir y que se van a una dilación especial. Yo estoy en desacuerdo, señor Presidente, con que haya ninguna adición en esta parte. La adición creo que debe venir en el siguiente párafo, donde dice: ".. también es delito toda acción que suspende, clausura a un órgano de expresión ...salvo en el caso de los medios de comunicación masiva que hagan apología sistemática del terrorismo". En esa parte sí creo que va la adición, en impedir la circulación de loq ue hace daño, pero no en el segundo párrafo. Es mi posición, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos? El señor CHIRINOS SOTO.- Son dos hipótesis distintas no? ... es el delito de apología de terrorismo. Allí, yo estoy de acuerdo con establecer la excepción. Se exceptúa el delito de terrorismoo que corresponde al fuero que la ley establezca. Punto seguido. Agregar: No hay delito de opinión. Y, en su momento también lo que dijo el doctor Cáceres: es delito toda acción que suspenda o clausura a algún órgano de expresión o le impida circular libremente, salvo que esté dedicado sistemáticamente a la apología del terrorismo. A mi me parece bien decir, es decir, todos los medios de comunicación pueden circular, menos los que están dedicados sistemáticamente a la apología del terrorismo; porque, ya lo he dicho pero lo repetiré, puede darse el caso de una apología del terrorismo. Es delito, se juzga en el fuero que la leye establezca, pero no impide circular. Entonces, yo estoy de acuerdo con eso, señor. El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez? La señorita CHAVEZ COSSIO.- Mi planteamiento es en el sentido que me reitero en agregar esto de: salvo el delito de apología del terrorismo; y, en relación a la propuesta del doctor Chirinos le diría que esa propuesta mía respecto al segundo párrafo viene concatenada con una propuesta que voy a hacer respecto al tercer párrafo, y que adelanto si me permite. Considero que a la Constitución no le corresponde tipificar un delito; entonces, yo no estoy conforme con el párrafo tercero, que dice: "también es delito..." no?. Yo sugiero una redacción de este tipo.: "Los órganos de expresión no pueden ser objeto de suspensión o clausura ni impedidos de circular libremente. Se excluye de este enunciado los órganos de expresión que incurran en delito de apología del terrorismo que se juzgan en el fuero que la ley establezca. No hay delito de opinión." Y allí quiero hacer referencia a un tema sobre esto de que si debe ser sistemático o no la comisión del delito de apología; porque si consideramos que es sistemático, reitero, nos ataríamos al tema que los medios de comunicación harían una edición especial de 50 hojas haciendo apología de terrorismo, y no tendríamo posibilidad ni de suspenderlos ni de clausuraralos. Pero tendremos que juzgarlos en el fuero que corresponda; entonces... eso de no hablar de sistemático; yo creo que hablar de sistemático... estoy adelantando para hacer una explicación de por qué mi sugeremcia de agregar al segundo párrafo solamente: salvo el delito de apología del terrorismo y no hacer la presición que señala el doctro Chirinos: que se juzgan en el fuero correspondiente... porque esa precisión la estoy haciendo en una sugerencia para el tercer párrafo. El señor PRESIDENTE.- El doctor Chirinos? El señor CHIRINOS SOTO.- No estoy de acuerdo con la doctora Chávez. Estamos en que ya está aprobado: los delitos cometidos por medio de libros, la Prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Salvo el delito de apología del terrorismo que corresponde al fuero que la ley establezca. Lo de sistempatico tiene que ver con el tercer párafo, que es la circulación libre. Porque hay dos cosas, el delito apología de terrorismo se juzga en el fuero que la ley establezca, que será el fuero castrense. La doctora dice que no hay medios. Sí hay medio. Si hay un periódico que no se dedica sistemáticamente a hacer la apología del terrorimso... SIGUE TURNO N§ 32

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El señor CHIRINOS.-Dramáticamente hacer apología del terrorismo, en un caso hace una edición especial de 50 páginas, es un caso aislado de delito de apología del terrorismo que ha cometido, ha juzgamiento en el fuero que corresponda, es diferente. La otra hipótesis, es la libre circulación, se puede aceptar lo que ella dice, nadie puede impedir cirular libremente a órgano de expresión alguno, salvo que este dedicado sistemáticamente a la apología de terrorismo, pero hay entramos señor al tercer párrafo. Yo pediría que por razón de orden,fuéramos a terminar el segundo párrafo, y digamos lo que ustedes quieren. El señor PRESIDENTE.- Cuál es la propuesta, suya para ver si coincide con lo de la doctora Martha Chávez, en cuanto al agregado del segundo párrafo. El señor CHIRINOS.- No va a coincidir, porque ella quiere decir: salvo el delito de terrorismo sin prestar nada, entonces pone en peligro todo el artículo. (Diálogo). El señor PRESIDENTE.-No porque después se puede precisar. El señor CHIRINOS.- No, hay dos propuestas pues señar, hay dos propuestas. Yo propongo, salvo el delito de apología del terrorismo que se juzga en el fuero que la ley establece, salvo el delito de apología del terrorismo que se juzga en el fuero que la ley establce, punto seguido, no hay delito de opinión punto a parte. El señor PRESIDENTE.- Solo para aclarar lo de la Mesa. ¨Cómo es la propuesta suya doctora? (Diálogo). Entonces hay acuerdo en este, correcto, su posición. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Yo estoy en desacuerdo señor Presidente, creo que el delito de apología debe ser previsto en el Código Penal y quizás en el fuero común, y creo que lo concerniente a la impedir a la circulación de nociones que sistemáticamente hagan apología de terrorismo es cosa distinta que debemos ver en el artículo siguiente. El señor PRESIDENTE.- Puede usted dictarme por favor el.. El señor CHIRINOS.- Como no señor, punto seguido, salvo el delito, perdón, se exceptua el delito de apología del terrorismo que se juzga en el fuero que la ley establece. (punto seguido). El señor PRESIDENTE.- Al voto, los que están de acuerdo con este agregado sírvanse manifestarlo. (Votación). Los que están en contra. (Votación). Aprobado por mayoría con un voto en contra. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, en razón de lo siguiente para que no se haga mal entender. Yo creo que en alguna otra parte posterior,cuando leemos por ejemplo Poder Judicial, ahí deberíamos decir que los delitos de terrorismo, todos los delitos que corresponde a terrorismo, se tratarán en tal día, porque si no vamos a tener en cada caso estar definiendo, que en este caso interviene no el fuero común, si no otro fuero, o sea por principio de hermeneútica jurídica, temática, creo que no debería ir constitucional. El señor CHIRINOS.- Pero ya está aprobado, señor Presidente yo pido que se vote además para completar el segundo párrafo lo que ya está en la propuesta de Nueva Mayoría. No hay delito de opinión. (punto aparte) El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente con su venia, esta inclusión que propone el doctor Chirinos y que estaba considerado por separar de ladeclaración vigente en uno de los incisos, en inciso e), perdón el párrafo e) parágrafo e) del inciso b) y c), se le adelantaría en su colocación, creo que estándo de acuerdo con incluirlo en este inciso, creo que lugar sería como un párrafo penúltimo o sea antes de decir los derechos de informar y opinar, comprende los de fundar medios de comunicación anterior a él sería no hay delito opinión. El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, yo mantengo mi propuesta que no estimo por los nazis, está en el proyecto B de Nueva Mayoría, no hay delito de opinión. El señor PRESIDENTE.- Está al voto el agregado, al segundo párrafo un nuevo agregado que dice, no hay delito de opinión. Los que estén de acuerdo síravanse manifestar,. (Votación). Los que están en contra. (Votación). Aprobado por unanimidad. Tercer párrafo, Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo piendo que no correspondería la Constitución que tipificar un delito y entonces en ese punto discreto con la mensión que hace la Constitución del año de 1979, por lo tanto (Continúa en el Turno N§ 33)

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La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)...la mención que hace la Constitución del año 79. Por lo tanto, sugiero que ese párrafo diga lo siguiente: "Los órganos de expresión no pueden ser objeto de suspensión o clausura ni impedirles circular libremente. Se excluye de este enunciado los órganos de expresión que incurran en delito de apología del terrorismo". El señor CHIRINOS SOTO.- Está bien, estoy de acuerdo con lo usted dice en el concepto, pero si usted dice que "incurran" quiere decir que se puede suspender al órgano de expresión que una sola vez incurre; eso no puede ser. Lo que se quiere perseguir son a los medios de expresión que "sistemáticamente" hacen la apología del delito; "que se dedican", como decía la propuesta original de Cambio 90, no "que incurran", porque si yo incurro una vez eso no me hace pasible. Un columnista de un periódico de cincuenta páginas incurre en apología del terrorismo, se va a impedir la circulación del diario? No. Que se dedique, eso decía la propuesta de ustedes, salvo que esté dedicado a la apología del terrorismo, no que incurra. Esas son las diferencias que tengo con usted. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Doctor Chirinos, yo soy conciente de algo, porque tanto el decir que se dedican o sistemáticamente, es algo que contiene un concepto de valor que podrá ser merituado por el juzgador; pero qué es sistemático? Yo creo que nadie permitiría que uno de los diarios, Expreso o El Comercio, publique una edición dedicada al terrorismo una vez al mes, deja pasar dos meses y hace otra publicación de ese tipo, y eso no es estar dedicado; ya incurrió en delito de apología del terrorismo. Yo creo que los delitos no se tipifican por el hecho que sucedan una o dos veces, sino es el hecho que da lugar; se produce un hecho y no interesa. Yo no veo otros delitos que necesiten que se den una vez, dos veces, tres veces, cinco veces para que se tipifique el delito. En todo caso, si hay reiterancia o repetición, agravó la pena. El señor CHIRINOS SOTO.- Nadie le está diciendo, doctora, que el delito se configura sistemáticamente, una sola vez configura el delito; y ese delito es perseguible de acuerdo con el artículo 2§ que acabamos de adoptar: El delito de apología del terrorismo se juzga por los tribunales que la ley establezca; es un delito aislado, pero estamos hablando de otro problema, que es impedir la libre circulación de un órgano de expresión. Se dice: "Salvo que incurra", yo le prpongo la redacción original de ustedes: "Salvo que esté dedicado a la apología del terrorismo". La señorita CHAVEZ COSSIO.- Es que ahí yo reitero, porque acá se está pensando en suspender y clausurar, cuándo voy a suspender y cuándo voy a clausurar, cuando vez el juez que aun cuando sea una vez la comisión del delito, pueda tener en sus manos la posibilidad de suspender o, si es sistemático como usted señala, pueda clausurar. O sea, la clausura estaría referida a aquellos que obviamente se dedican o incurren sistemáticamente en el delito de apología, pero la suspensión puede darse perfectamente para aquellos casos en que un juez advierte que un medio sin dedicarse o estar sistemáticamente pronto a incurrir en ese delito, pues cae en él. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo creo que hay una grave confusión en las ideas de la señorita Martha Chávez, son dos situaciones delictivas totalmente distintas. Aquel que hace apología del terrorismo puede hacerlo por una sola vez y ya por ese solo hecho, él, esa persona ya incurrió en responsabilidad penal. El párrafo tercero abarca una situación distinta, no se refiere a la persona que emite una opinión de aplogía del terrorismo sino al caso de un medio de comunicación masiva que hace apologia del terrorismo, que lleva un artículo, que lleva un editorial, noticias del terrorismo. Entonces son dos situaciones totalmente distintas. La fórmula que preconiza la señorita Martha Chávez, daría lugar a las más graves arbitrariedades. Supongamos que en el diario El Comercio aparece, se les ha escapado, aparece un artículo de apología del terrorismo, con la mentalidad de la señorita Martha Chávez se suspende o se clausura el diario El Comercio o a cualquier otro vocero, se daría una libertad al gobernante de turno para eliminar la libertad de prensa; y eso nadie lo quiere, por su puesto que no es la mentalidad de ustedes, porque incluso al decir "estár dedicdo al terrorismo", ya hay una condicionalidad que usted, señorita Martha Chávez, por intermedio del señor Presidente, está rechazando. Usted quiere una libertad de maniobra total para el gobernante a fin de que el gobernante tipifique a cualquiera como delito de terrorismo e impida la circulación de un vocero. La concedo la interrupción al señor Chirinos Soto y luego a usted. El señor CHIRINOS SOTO.- La doctora Chávez no se pone en el caso de a lo que respondía este artículo. Quien suspende... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 34 )

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El señor CHIRINOS SOTO... (Continuando)... a lo que respondía este artículo, quien suspende no es el Juez señorita, es la autoridad política que nos impedía circular, y tenemos que estar peleando con las autoridades políticas para circular libremente. Esto es lo que configura el párrafo tercero...Salvo que por resolución judicial se suspenda a diarios que incurran, eso es muy grave, una sola vez, una sola vez, autoriza un juicio. Señor, el columnista Chirinos Soto,en la página diecisiete ha incurrido en apología del terrorismo, y me juzgan en el fuero castrense y se me castiga o no, pero por lo que yo he dicho en la página dieciocho...La autoridad política no puede suspender la circulación de un periódico, no puede, este agregado, y el doctor Cáceres se ha olvidado, es agregado de él: También es delito toda acción , o sea de cualquier naturaleza y de cualquier autoridad, no se puede suspender, o no se puede impedir la libre circulación de un periódico... Salvo que esté dedicado sistemáticamente a la apología del terrorismo, la doctora Chávez se sale con su gusto, salvo que incurra, bueno eso es una amenaza... La señorita MARTHA CHAVEZ.- Le pido una interrupición porque usted, por favor, ha hecho una afirmación que yo no he hecho. Usted dice, habla de gobierno de turno, y que yo quiero que el gobierno de turno, por favor, yo no hablo de gobiernos de turno ni me interesan. Entonces yo le agradecería que no haga usted afirmaciones en sustitución mía. En segundo lugar, bueno, le agradezco la interrupción. Yo no me confundo, no es que no tenga claridad de ideas, yo lo que he popopuestao y lo que está señalado es que se trata, primero de que no he dicho de que la autoridad política, ese artículo se refiere a la autoridad política, y en eso soy más extenso, más liberal que el doctor Chirinos Soto, porque en mi artículo , mi propuesta no se refiere a la autoridad política, ninguna autoridad, los órganos no pueden ser objeto de suspensión o clausura, ni por autoridad política ni por autoridad judicial, salvo que incurran en delito de apología del terrorismo. Y quién es el que puede tipificar un delito de apología y terrorismo, sólo un Juez, no conozco que autoridades políticas tengan facultades jurisdiccionales. Por otra parte, acá se ha considerado dos supuestos, suspenión o clausura no estoy hablando solamente de clausura, por lo tanto es perfectamente posible que si un medio, incurre una o dos veces en el delito de apología del terrorismo. Por ejemplo, me pongo en el caso que al diario "El Comercio" se le ocurra pues sacar en ediciones diarias o semanales la vida de de Abimael Guzmán o la historia de Sendero Luminoso. Entonces, veo el primer capítulo el día viernes y me doy cuenta que es perfectamente pasible o tipificado en esos hechos que está haciendo una apología del terrorismo, pues debo, como autoridad judicial tener la posibiliad de suspender ese medio, porque el día viernes va a venir... Es que la Constiución no puede ser reglamentaria, en todo caso por qué no decimos que se ponga la pena, acá en este párrafo cuando habla del delito, qué pena tiene. Entonces digámoslo, si queremos ser, si queremos que la Constitución agote todo, y no dejar nada, la Ley Ordinaria, pues vamos a estar incurriendo en los mismos errores de esta Constitución, y los agravaríamos. Por lo tanto, no hay este, gracias, perdone,s no hay confusión no?, y reitero que me parece muy peligroso más bien no?, en favor de los terroristas; y a mí no me preocupa que digan que acá se ... prefiero eso a quedar carta libre a los terroristas. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, discrepo literalmente de lo que plantea la señorita Martha Chávez. De aprobarse su criterio, se dejaría pábulo a las más grandes iniquidades y arbitrariedad; porque una radio, una televisión, una revista, un periódico ...de alguien que quiera impedir y que tenga autoridad, pues lo hará, tendrá amparo señor Presidente en una situación de esa naturaleza. Por lo tanto, yo creo señor... (Sigue turno No.35)

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El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- (Continuando)..... señor Presidente, en esta situación de esta naturaleza. Por tanto, creo que la redacción debe ser la que está en la Constitución y al finalizar el párrafo tercero agregar, "salvo el caso que haga apología sistemática al terrorismo", en esos casos se podrá suspender o clausurar. El señor FERRERO COSTA.- Aparentemente el punto en discusión estaría ligado a las veces que ocurriría este hecho. Por eso se está usando la palabra sistemáticamente. Para la doctora Chávez el delito se presenta en el primer momento y su preocupación es precisamente, presentado el delito hay que hacer alguna acción. Por otro la posición del señor Cáceres y Chirinos es que ese delito se manifiesta en la constancia. El señor CHIRINOS SOTO.- El delito basta una sola vez, nadie puede sostener la barbaridad de que está continuado el delito, una sola vez se comete el delito y se juzga de acuerdo a la previsión que hemos hecho en el párrafo anterior, hemos dicho, un delito consta de apología al terrorismo, se exceptúa, ese delito se juzga en el fuero que la ley señale. Estamos en otro problema, el problema es que cuándo se puede suspender, tiene un término, se puede suspender por 3 años o impedir circular libremente un periódico, cuando se dedica sistemáticamente. Una sola vez si lo ha dicho, si "El Comercio" de Lima comete el pecado de publicar una biografía de Guzmán, se les suspende 10 años. Es atentado contra la libertad de expresión, y así será entendido por el país, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Señor Chirinos, por eso estaba tratando de esclarecer para los que no habíamos entendido debidamente. Las dos posiciones, por un lado la idea de sistemático y por otro lado la idea de ocurrir un solo hecho debe producir este excepción. Ahora bien, tal vez sino utilizaramos la expresión sistemáticamente, sino la que está en el proyecto original, me parece que es, "órgano que se dedica". Le pediría al señor Ferrero, que tal vez en este punto. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente: antes de responder su pregunta, quisiera decir que estaríamos de acuerdo, primero con Martha Chávez, cuando menciona que no es necesario definir lo que es el hito en la Constitución. En ese sentido, la redacción, cualquiera la que se llegue debería omitir una definición lo que es delito. En segundo lugar, señor Presidente, me parece importante que nosotros podamos trabajar en esta Comisión, sin necesidad de que en vez en cuando se nos diga, que si nuestro punto de vista no son del parecer de otros, bamos a ser denunciados ante el país. Creo que así no vamos a poder trabajar bien, porque puede ocurrir mañana pasado hay un punto de vista, que algún señor de la minoría, que a nosotros nos pareciera flagrantemente equivocado y nosotros no vamos a decir, señor Presidente, que lo vamos a denunciar ante el país, ni al Sindicato Interamericana de Prensa, el peruano busca el beneficio del Perú. La señorita CHAVEZ COSSIO.- También podría decir que voy a denunciar a la opinión pública, que acá se proteje al terrorismo, creo que no es la idea. El señor FERRERO COSTA.- Es importante, señor Presidente, para poder trabajar en calma, unos pueden pensar diferente, no necesitamos, todavía ni siquiera hemos votado y llegar a decir que vamos hacer denuncias. Sobre la propuesta que usted menciona, señor Presidente, pediría un cuarto de intermedio para conversar entre los miembros de Nueva Mayoría-Cambio 90 o dejar el punto en suspenso. Como ustedes prefieran. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, si usted me permite, aquí no hay ánimo denuncias ni nada, aquí ha ánimo de concordia. El problema es el siguiente, ya lo he dicho, pero lo repitiré; el artículo de la Constitución, como está, no mereció observación de nadie. Por consiguiente las reformas que introduzcamos van a ser observadas con lupa. Este es un hecho, no es que lo anuncie en son de amenaza, es un hecho y si aparece que un órgano de expresión puede ser suspendido sin expresión de término o puede ser impedido el circular, no se ha dicho por el juez, puede ser impedido de circular porque incurre una vez, una vez, en el delito de apología al terrorismo. Señor Presidente, no es amenaza, le aseguro a usted que vamos a levantar una tempestad en el periodismo nacional y por consiguiente, sin pedirlo, en el periodismo internacional que es celosísimo; el periodismo interamericano es celosísimo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Con la venia del señor Presidente. Encuentro un poco de incongruencia cuando se dice hay que mantener este artículo tal como está, porque nadie lo observó y no se repara en que este artículo habla también de suspensión o de clausura, sin decir ningún plazo. Por lo tanto, no sé por qué ahora sí cuando uno propone con los mismos términos suspender o clausurar, sí se dice porque no se señala un límite puede abrirse pues un abanico de grandes daños a la libertad de expresión. El señor CHIRINOS SOTO.- Justamente, señor, porque al revés. La señorita Chávez está abriendo la posibilidad de suspender .... (Continúa en el turno 36)

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El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)...la señorita Chávez está abriendo la posibilidad de suspender o clausurar cuando la Constitución niega esa posibilidad, también es delito toda acción que expende o clausure algún órgano de expresión, niega. Señor Presidente: Si ustedes piden un cuarto intermedio, el asunto es sumamente espinoso, yo creo que ustedes pueden tener el cuarto intermedio mas largo levantando la sesión, yo, señor, me voy a la una porque ustedes han dicho que la sesión era hasta la una, entonces, yo he tomado un compromiso oficial a la hora de almuerzo por eso es que a la una yo me retiro y ustedes aprobarón lo que mejor les parezca, pero véanlo bien. El señor PRESIDENTE.- La Presidencia consulta si tal vez en la siguiente expresión podría reunir la concepción de las dos posiciones, diría: "tambien es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente" entonces, ahí_ vendría el agregado "salvo que se dedique... La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una interrupción, porque ya el doctor Chirinos Soto había convenido en que no se tipifique acá en la Constitución, por lo tanto, creo que podría, esa redacción que usted está señalando es una tipificación de delito. El señor CACERES VELASQUEZ .- Es en resguardo de la libertad de Prensa porque sino lo consignamos cualquier otro dia comete una ligereza de esa naturaleza y sencillamente no ha incurrido en delito, anteriormente efectivamente la cometían ahora hay el temor, la autoridad dice "No, no lo hago, porque voy a incurrir en delito"; o sea que esta disposición se ha consignado para defender la libertad de prensa, para que los que están en el poder, no necesariamente ustedes sino cualquiera que pudiera estarlo, tengan temor temor y digan "No yo voy a incurrir en mal por ser delictuosas si hago _esto" El señor PRESIDENTE.- Yo estaba proponiendo una alternativa que ojalá pudiera salir de consenso porque este es un tema muy delicado; entonces, señalar: "salvo que se dedique a la apologíaa del terrorismo" sería aceptado por ustedes. "Salvo que se dedique.." implicaría desde dos veces, desde tres veces; o sea, ya queda a criterio del Juez no una eventualidad de una sola vez sino que ya vea que hay intencionalidad en ese sentido; y pregunto si recogería sobre esa... El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente: Ni usted estaría de acuerdo en dejar la descripción al Juez, entonces quizás bastaría con poner "que haga apología del terrorismo" sin necesidad de decir que está dedicado. El señor PRESIDENTE.- Que dicen ustedes. En primer lugar ya no estaos hablando de juez porque esto se refiere a toda autoridad, es decir " que haga" o "que se dedique, aceptarían "que haga"? El señor CHIRINOS SOTO.- No, señor Presidente, porque "haga" puede ser una vez, "se dedique' que estaba muy bien, es como es del diario o como para ellos es el diario, efectivamente es modo de expresión, "dedicado a ser la apología del terrorismo" eso no se puede admitir que circule, pero mañana Caretas sale con una página dedicada a la apologííía y se le va a suspender, quien la va a suspender, no dice el juez, el prefecto de Lima se va a sentir autorizado a secuestrar la edición y ha llevársela. La redacción que usted propone que es la original del proyecto, es perfectamente aceptable, "un órgano que se dedique", se acaba la historia. El señor CACERES VELASQUEZ .- Para agregar la necesidad de que sea sistemáticamente porque es resguardo de la libertad de expresión. El señor PRESIDENTE.- Ahí es donde hay una diferencia de criterio fundamental. El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Defiendo mi tesis, creo es necesario decir "sistemeticamente" porque es un mayor resguardo de la actividad de la prensa y vamos mas allá de una calificación subjetiva de que pueden hacer las... El se_or PRESIDENTE.- Hay dos propuestas, haber los representantes de la mayoría, habría dos propuestas que votaríamos en el siguiente orden, si me permite, el agregado diría "salvo que se dediquen a la apología del terrorismo", ese sería el primer punto. El segundo, es el que están solicitando el doctor Cáceres, diría: "salvo que se dedique sistematicamente" entonces estamos distinguiendo entre "se dediquen" y "se dediquen sistematicamente". Sobre la primera posición, los que están de acuerdo con agregar ... La señorita CHAVEZ COSSIO.- Perdón, si se está votando; entonces, no se está tomando en consideración mi propuesta, mi propuesta es diferente, mi propuesta es... (Contin_a en el Turno N_ 37)

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La señorita CHAVEZ COSSIO.- (continuando)... no se está tomando mi propuesta. Mi propuesta es diferente. Mi propuesta es no tipificar en la Constitución esto, porque entiendo allí la sugerencia que hacía el doctor Cáceres, de que por la importancia entonces hubiéramos puesto también que es delito aceptar mutilar o torturar a las personas. Yo creo, nada más importante que la persona que el derecho a la expresión. Entonces, mi propuesta es distinta. Mi propuesta es en el sentido de que no podemos tipificar acá, no es delito, sino no pueden ser sujeto -a lo que había señalado no?- los órganos de expresión no puede ser objeto de suspensión o clausura ni impedidos de circular libremente. Ahora, ya el tema en discusión viene, la discrepancia viene cuando yo señalo se excluya este enunciado a los órganos de expresión que incurran en delito de apología del terrorismo. La posición del doctor Chirinos Soto es que, debiera decir, se excluya de este enunciado a los órganos de expresión que se dediquen a la apología del terrorismo... El señor CHIRINOS SOTO.- Y porque no, Presidente: "salvo que se dediquen a la apología del terrorismo..." El señor PRESIDENTE.- Podemos combinar los dos conceptos. en primer lugar, eliminamos el "también es delito" y comenzamos defrente: "nadie puede suspender o clausurar un órgano de expresión,..." y le agregamos el concepto de: "salvo..... Bien, lo que están de acuerdo que el apartado diga: "nadie puede suspender o clausurar un órgano de expresión o impedirle circular libremente". Que se manifieste. (Votación). Un voto en contra. Correcto. Los que están de acuerdo para que a esa nueva redacción se le agregue: "..salvo que se dediquen a la apología del terrorismo.." sírvanse manifestarlo. (Votación). Aprobado. Bien, tercero, los que consideran que debe agregarse al "se dediquen" la palabra "sistemáticamente" sírvanse expresarlo. (Votación). Dos votos. O sea, no está aprobado. (diálogo).. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Solicito que eso se deje constar en el acta. Es que las propuestas nuestras no son rígidas; hemos venido acá con el mejor criterio de aceptar las posiciones y de meditar en conjunto con el aporte que ustedes puedan hacernos sobre este tema. El señor CHIRINOS SOTO.- Falta un concepto, señor Presidente, tanto del texto de la Constitución como de la propuesta de Nueva Mayoría para redondear el artículo. Los derechos de informar y de opinar comprenden los de fundar medios de comunicación..... El señor FERRERO COSTA.- Esta es otra materia que ha sido discutida. Yo quisiera, sin ánimo de hacer una cuestión fundamental y en vista de la hora avanzada también, que reflexionáramos si no es redundante el expresar que hay libertad para opinar, informar, expresar; cómo va a haber libertad para opinar, expresar, informar si es que eso no incluye la posibilidad de fundar medios de comunicación. Es como cuando decimos, hay libertad para asociarse; eso significa que hay libertad para fundar asociaciones. Si hay libertad para opinar también por su propia naturaleza también por su propia naturaleza hay libertad para fundar los medios de comunicación. Como expresamos en alguna oportunidad anterior, señor Prsidente, este articulado fue hecho a la salida de la dictadura militar, y en consecuencia recogía el espíritu de esa época. Si algo ha cambiado de manera, me parece bastante clara, es que el respeto a la libertad de expresión en los últimos doce o trece años ha sido mucho mayor que aquel que hubo en la época del gobierno militar. En consecuencia, la afirmación un tanto coyuntural que expresa este párrafo no sería necesaria hoy día, y parecería una exageración hacer una mención específicaal derecho de fundar. A nuestro entender eso está incluido en realidaad, en el concepto de la libertad de expresión. Tanto es así que en otras constituciones, señor Presidente, lo hemos encontrado en su texto. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, el derecho de informar comprende el de fundar medios de comunicación, porque la dictadura con los estatutos de Cornejo Chávez supeditó la fundación de órganos de expresión a un permiso que tenía que otorgar la autoridad; entonces, tuvimos que poner y es necesario que se mantenga, señor Presidente. Le repito, se va a estudiar con lupa; entonces, van a decir han quitado la libertad de fundar medios de comunicación, y nosotros estamos expuestos al escrutinio. Varias veces ya, en lo que va de este debate, yo he propuesto que se supriman redundancias. Lo que hay que redundar no daña, y en este caso sí les parece redundante. Por qué?. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. Quier e decir que, yo establezco el medio de comunicación que me parece sin pedirle permiso a nadie. Señor Presidente, yo no voy a hacer más discursos sobre este punto. Pero me parece muy grave retirar el articulado constitucional, una declaración tan sencilla. El señor PRESIDENTE.- Bien, sobre ese mismo punto... sigue turno N§ 38

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El señor PRESIDENTE.- Bien sobre ese nuevo punto la doctora Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo considero que es redundante ese enunciado, es redundante ese enunciado porque el hecho de decir, ya está implítico me parece el derecho a fundar un medio y además no sólamente es el derecho a fundar, si no es el derecho a mantener la propiedad y conservar y continuar rigiendo o dirigiendo un medio, o sea que también. sería un enunciado incompleto. Entonces o terminanos las cosas como bien señalaba el doctor Chirinos Soto, o no hacemos ninguna aclaración, pues no podemos quedarnos a medio término, a medio camino, porque esto de fundar, ya fundo perfecto y no puedo mantener la gestión la propiedad de esas acciones, en el medio de comunicación, porque preciso solamente el de fundar, porque no preciso todo lo otro y de exclusive dejar de distinguir una persona jurídica, o sea no me podría yo apartar, para que voy a decir fundar, si no tendría que decir también mantener y cerrar por mi propia voluntad apartarme del camino este de tener una empresa periodística. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Yo creo señor que debemos actuar teniendo en cuenta el momento que vive este país, preocupación que fundamentalmente creo que abarca el Presidente de la República, estamos buscando nuestra reinserción, que se nos vea que estamos regresando a plinitud a lo que teníamos, como dice el doctor Chirinos, recaminar con lupa sobre todo que concierne a la libertad de expresión, el hecho de suprimir, esta parte del artículo va significar una nueva modificación, una innovación, innecesaria no indispensable, que va a dar lugar a congeturas críticas, mal entendimiento, incomprensiones, va ser un poco más opaca indiscutible la figura del Perú en estos momentos retorna. Señor Presidente por estas razones pensando en el Perú, en la urgencia que vivimos en la conyuntura que atravezamos colaborando con el Presidente de la República en lograr esa reinserción que produce más favorables para nuestra patria, yo estoy con que se mantenga este texto, aunque en parte comprendo lo que dice el doctor Ferrero, y que las indico Enrique Chirinos, una justificación histórica transitoria para este dispositivo, pero que a estas alturas no conviene señor Presidente variar. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO.- Yo creo estamos un poco, quizás menospreciando a los observadores extranjeros y a la capacidad de discernimiento de quienes en en otros lugares pueden estar analizando la situación del Perú, si alguien en el Perú tiene dudas si hay libertad de expresión, viene a Lima o encarga que lo hagan en Lima, se presenta a un kiosko de periódicos, y que encuentra señor Presidente, encuentra que podría hablarse, hasta la mayoría de los medios de expresión que son adversas al gobierno y tiene también su simpatía, amplia libertad en los hechos, o sea la libertad que interesa es en los hechos, se han dichos cosas gravísimas en otras circuntancias, inclusive en otros países se hubiera podidos merecer alguna crítica a ese ejercicio de libertad de expresión y no la ha habido, hoy en el Perú hay pleno respeto a la liebertad de expresión mucho más que el que pudiera ver en épocas anteriores, y por eso es que decíamos que esta afirmación era coyuntural, ha reconocido el señor que antecedió en el uso de la palabra, porque inclusive ha mencionado a una persona que tuvo que ver con el estatuto de prensa, ha reconocido que el origen de esta frase era la salida de un gobierno dictatorial, ese no es el momento que el Perú vivie actualmente, de tal manera que cuando, si se quiere ligar, el hecho de la reinserción internacional del Perú a cosas como estas, el debate esá siendo equivocado, que el Perú se reinserte o no, dependerá de hechos concretos que están a la vista del público en que hay un pleno respeto a la libertad de expresión y que no van a depender de una supresión mínima que puede ser facilmente explicable a cualquier persona que tenga un criterio inteligente. El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si en el mismo sentido de Carlos Ferrero, yo creo que a nosotros nos miran, no para que nosotros volvamos a lo que teníamos antes como dice el doctor Róger Cáceres, porque nos han mirado como un país acosado por el terrorismo, acosado por la corrupción, acosado por el narcotráfico, y eso no lo que queremos restituir nosotros, es más reitero que nuestra propuesta no fue esa la de regredar a la Constitución del año 79, porque quedó evidenciado aún para los ojos internacionales que esta constitución no estaba adecuada a la realidad de nuestro país, porque por ejemplo si mantenemos el artículo constitucional del año 79, no podríamos haber cerrado pues el diario, Diario, porque simplemente no estaba previsto aca que por incurrir en delito de terrorismo se pueda suspender o clausurar ningún medio, entonces no es esa, yo diría la (Continúa en el Turno N§ 39)

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La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)...clausurar ningún medio, entonces no puede decirse que al señor Presidente de la República le interese tergiversar su parecer, y le pediría en eso al señor Róger Cáceres, como aplicando esa expresión, no me defiendas compadre. El interés del señor Presidente de la República no es volver la situación del paía al año 79. El señor PRESIDENTE.- En esta propuesta que señala el doctor Ferrero, que ese concepto está incluído dentro del tema de Derecho a la Información y a la Opinión, lo trasladamos para ser discutido en esa oportunidad, o sea, sería un problema simplemente de ubicación, porque hay coincidencia en el sentido de que el doctor Ferrero señala de que eso no se pone no porque se quiera quitar, sino porque está comprendido ya en el derecho a opinar e informar. Entonces, podríamos dejar en suspenso este asunto, terminado el artículo aquí, y trasladar el tema para ser discutido en el momento en que veamos el Derecho a la Información. El señor FERRERO COSTA.- (Inaudible, no prendió el micro)... se entiende que en realidad es más libertad de expresión, porque el derecho a la información aparece en el cinco y seis, pero este es un problema de información. Yo sugeriría que se pase al voto, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Al voto si lo incorporamos en el otro inciso? El señor FERRERO COSTA.- Al voto sobre si se suprime como está sugiriendo el ponente. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, al suprimir se va a dar la impresión que se suprime la libertad de fundar medios de comunicación, porque sino para qué se suprime, porque ya está implícito y qué de malo tiene en hacer explícito lo implícito. Aquí, señor Presidente, la Comisión tiene que cuidar su propia imagen. Qué de malo hay en hacer explícito un derecho que según los adversarios de esa edición está implícito; no entiendo. Desde el punto de vista político es totalmente desaconsejable, la moyaría votará como quiera, señor Presidete. Lo que podemos hacer es reservar este punto para discutirlo en otra oportunidad o para discutirlo mañana; no tomar una decisión sino reflexinar. El señor PRESIDENTE.- Entonces, si les parece correcto dejaríamos este punto para ser discutido en una nueva oportunidad. Antes de levantar la sesión quisiera que nos pongaos de acuerdo sobre el próximo día de reunión, vendría a ser el próximo lunes, pero creo que usted tenía dificultades. El señor CACERES VELASQUEZ.- (Inaudible, no prendió el micro)...reglas de excepción a futuro, que estoy absolutamente seguro que se van a presentar. El día lunes, señor Presidente, tengo una razón de urgencia para no estar aquí, puedo en horas de la tarde; ruego que por excepción sesionemos, por esa sola vez, en horas de la tarde. El señor FERRERO COSTA.- Yo pediría apoyar el pedido del doctor Cáceres, olvidando los condicionamientos con que ha sido solicitado. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo me voy a aponer, me voy a oponer porque esto establece un derecho de veto a favor de trece miembros de la Comisión; cualquiera de nosotros puede levantarse y decir: por favor, el miércoles que no sea en la mañana porque la tengo ocupada, que sea en la tarde; entonces se introduce el caos enla Comisión. Señor Presidente, el señor Cáceres tiene todo el derecho del mundo de excusarse, no viene, no ha pasado nada; si quiere pedir reconsideración sobre lo que se a aprobado, pide la reconsideración. Que el señor Presidente de cualquier comisión se ausenta tiene reemplazo, el Vice Presidente tiene reemplazo, la Relatora tiene reemplazo, el Secretario tiene reemplazo. No tengo nada más que decir sino lo siguiente: Se está estableciendo, porque lo pide el señor Cáceres, se está estableciendo un derecho de veto sobre el horario de las sesiones de la Comisión Principal, que asistirá en adelante a cualquiera de sus trece miembros. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, que tenga la seguridad, por su intermedio, el señor Chirinos que si él lo pidiera y no por hacerlo de conveniencia particular sino del momento que padece el país, estamos en un proceso electoral de mucha importancia, yo accedería. No se trata de acceder a una conveniencia particular ni de segunda índole, sino algo de importancia. El señor CHIRINOS SOTO.- No lo voy a pedir, si lo pido lo autorizo a que se oponga. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, nosotros entenderíamos que no sentaría un precedente, que se presenta una situación excepcional. No podemos ignorar la vinculación también existente entre uno de los miembros de la Comisión de Constitución con personalidades que están compitiendo por los más altos cargos públicos; ignorarlos sería un tanto injusto, señor Presidente. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, perdón, en ese caso yo no acepto la sesión en la tarde, porque como hemos convenido en que la sesión sea en la mañana, yo he tomado compromisos para la tarde. El señor PRESIDENTE.- Hay que tener en cuenta que el doctor Pease también se ha apartado de esta sesión y no pidió que se suspendiera; en ese sentido, creo que debemos hacer la reunión de todas maneras el día lunes y lo mantendremos informados, a fin de no detener los trabajos de la Comisión. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidete, voy a tener que dejar de lado la actividad que tenía pensada, pero advierto que es una regla sumamente dura y que en mí habrá un fiscal que no tolerará en ningún caso, ni aun cuando... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 40 )

T.4O-OLG. 21.O1.93.

El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- (continuando)... No tolerarán en ningún caso, ni aún cuando lo plantee la Presidencia, que se suspenda la sesión por ningún motivo los días previstos. Y le pido, señor Presidente, que desde ahora se señale el día martes a qué hora va a ser la sesion pública. El señor PRESIDENTE.- Mañana no tenemos sesión acá. El día lunes a la hora de siempre, nueve y treinta y desde ya le agradecemos al doctor Cáceres que sea exigente, porque tenemos que cumplir nuestra tarea oportunamente. El día lunes fijaremos la hora de sesión, entendiendo que será pública entre el martes o miércoles, según lo que habíamos acordado. Propuestas a ver de hora. Dejen constancia que se ha retirado el doctor Chirinos. El señor FERRERO.- Me sumo a la propuesta, nueve y media el martes para la pública. El señor PRESIDENTE. - Para la Pública, o sea, ya , sería a la misma hora que nos estamos reuniendo. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Con el agregado, señor Presidente de que si se agota la presentación de propuesta y planteamiento, porque creo que eso va a ser; mayor debate no creo que vaya a haber allí. Terminado aquello, procedamos a continuar trabajando como ahora, Comisiones. La señorita CHAVEZ COSSIO.-Perdón señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- ¨Si? La señorita CHAVEZ COSSIO.- ¨Es en el hemicilo del Senado o aquí, el día martes? El señor PRESIDENTE.- ¨Qué proponen ustedes? El señor FERRERO.- Tendría que ser en el hemiciclo del Senado señor Presidente, porque acá no entran más de diez periodistas, y para que sea pública, es importante que sea en un ambiente más grande. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Entonces la sesión será en el local del Senado. Si no hay otro punto levantamos la sesión. Muchas gracias señores. Se levanta la sesión y se cita a los señores congresitas para el día lunes a las 09.30 horas. (Eran las l3:lO Hrs.)
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