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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

SESION 29a. "Ñ-1" VIERNES, 2O DE AGOSTO DE 1993

PRESIDENCIA DEL INGENIERO SEÑOR JAIME YOSHIYAMA TANAKA SECRETARIOS ACCESITARIOS: EL SEÑOR ANDRES REGGIARDO SAYAN Y EL SE¥OR JAIME FREUNDT THURNE OYANGUREN O9.35 hrs.

Turno 1 Turno 2 Turno 3 Turno 4 Turno 5

Turno 6 Turno 7 Turno 8 Turno 9 Turno 10

Turno 11 Turno 12 Turno 13

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Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.  El señor PRESIDENTE.-Se va a pasar lista para computar el  quórum.  El Relator.- (Pasó lista).  El señor PRESIDENTE.-  Con el quórum reglamentario   continuamos con la Sesión Permanente.  Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres Lara.  El señor  TORRES Y TORRES LARA  CARLOS.- Señor  Presidente,  a efecto de tomar una decisión que no  solamente implique la decisión política de otorgar  o no exoneraciones a los centros universitarios y educacionales,  hemos solicitado un informe técnico al doctor Enrique  Vidal Henderson.  El doctor Enrique Vidal Henderson es no solmanete  abogado  especialista en Tributación,  Catedrático  Universitario en Materia Tributaria, ha sido Presidente del  Instituto Peruano de Derecho Tributario, ha sido Vicepresidente  del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, y finalmente   Director del Centro Interamericano de Estudios Tributarios de la  Organización de los Estados Americanos OEA, con sede en  Buenos Aires, Argentina.   Nos está haciendo  llegar su informe, señor  Presidente,  sobre el texto que les hemos remitido con el  propósito de evitar cualquier duda en esta materia. En  tanto que procesamos el informe  del doctor Vidal, rogaría  señor Presidente, suspender la votación del  artículo e ingresar al análisis del Artículo  69§, que es el siguiente en análisis,y que  dice  así:  Artículo 69§.- La  libertad de contratar  garantiza que  las partes pueden pactar válidamente según las  normas vigente en tiempo de contrato, excepcionalmente por  razones debidamente comprobadas de utilidad moral o calamidad  públicas, seguridad u  orden interno, pueden  expedirse  leyes o disposiciones de cualquier clase que modifiquen los  términos contractuales.   Los conflictos derivados de la relación contractual  sólo se le solucionan en la vía arbitral,  extrajudicial o judicial, conforme a los mecanismos de  solución contractual o de protección dispuestos por  la ley.   Mediante contratos  ley, el Estado puede establecer  garantías y seguridades, no pueden ser modificados  legislativamente sin perjuicio de la soluciones o protecciones  a  que se refiere el párrafo anterior o el  acuerdo entre  las partes.  Presidente, la novedad en este cambio es flexibilizar el mandato  que tenía el  Artículo 69§, de impedir.(Pausa).  El Artícuo 69§ que hemos aprobado hasta ahora,  tenía la direccionalidad de afirmar el contrato como el  pacto válido para las relaciones sociales y  económicas. Sin embargo, en la redacción que  habíamos aprobado, excepcionalmente estricta, no  había ninguna posibilidad de que en casos de extrema  necesidad pudieran dictarse normas...                     (Sigue turno No. 2).

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SILVIA ALEGRE LUCAR     20-08-1993     PLENARIO: MATINAL  El señor TORRES Y TORRES LARA ...(continuando)...pudieran  dictarse normas legales de protección a la colectividad.  Hemos escogido los términos adecuados para señalar  que sólo excepcionalmente y por razones debidamente  comprobadas, segunda condición, y que sean de utilidad  moral o de calimidad públicas, seguridad u orden interno,  podrían expedirse normas modificatorias de los contratos.  Este principio, señor Presidente, se encuentra aún  más ampliamente desarrollado con el Código Civil,  ha merecido la recomendación expresa por parte de los  señores legisladores miembros de la Comisión, como  de especialistas en Derecho. En este sentido se han pronunciado  Manuel De La Puente y los distintos técnicos en la  materia, no obstante, no estamos tomando la totalidad de la  recomendación, sino parcialmente. Consideramos que es la  fórmula más equilibrada de flexibilizar el  artículo, manteniendo con firmeza la concepción  contractual.  El señor PRESIDENTE.- La Presidencia ofrece el uso de la  palabra.   El señor Carpio, el señor Carrión  después.  ¨Usted ha pedido el uso de la palabra señor  Carrión?  Le ruego hacer uso de la palabra, después el señor  Carpio.  El señor CARRION RUIZ.- Señor Presidente:  Veo con gran preocupación que se ha introducido una  modificación en el Artículo 69§ que ya había  sido debidamente aprobado, se aduce, señor, que en el  Código Civil, en el Artículo 1355§ se dispone una  posibilidad de que la autoridad, el Estado pueda en determinadas  circunstancias intervenir para modificar este tipo de contratos.  Yo creo, señor, que se está abriendo una puesta  sumamente peligrosa, para que la normatividad que estaba  perfectamente definida en el Artículo 69§ sea  completamente variada. Esto -a mi juicio, señor- crea una  inseguridad total en la normatividad jurídica.  Sería bueno que recordemos, señor, que por variar  contratos válidamente establecidos de acuerdo con la  normatividad vigente, en el pasado el Perú ha tenido  serias dificultades.   Recordemos, señor, lo que en el gobierno anterior se hizo  con los contratos de las compañías petroleras, el  resultado lo conocemos todos; me he referido a este tema en otra  oportunidad, y aquí señor, en este Parlamento del  que formamos parte, hemos tenido que encontrar una  solución a un problema que innecesariamente se creó  y que ha representado al Perú un drenaje de más de  200 millones de dólares para cubrir la  indemnización a la compañía BELCO, una  compañía que ya estaba en dificultades, que no  había hecho nada para deshacer los contratos que  tenía con el Perú, porque sabía las  consecuencias a que tenía que atenerse. Sin embargo, el  gobierno de ese entonces, de una manera realmente irresponsable,  le dió la salida que esta compañía buscaba,  con un perjuicio al Perú de tal naturaleza que nos ha  irrogado años de dificultades en el ambiente  internacional.  Yo creo, señor, que el Artículo 69§, como estaba  elaborado era un artículo que daba absoluta seguridad,  fundamentalmente para la inversión, no sólo  nacional, sino fundamentalmente extranjera.  ¨Qué dirán los potenciales inversionistas del  Perú en el extranjero cuando lean esta modificación  que se pretende introducir? Me parece que no sólo es  inapropiada, es inclusive hasta impertinente, porque hay una  serie de causales a las cuales se podría aludir para  encontrar una justificación y modificar contratos  elaborados de acuerdo con ley....  (continúa en el turno 3)

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Arturo Ochoa Alvarado         Plenario Mat.)      20.08.93  El señor CARRION RUIZ.- (Continuando)... para encontrar  una justificación y modificar contratos elaborados de  acuerdo con ley entre dos entidades particulares, esto me parece  que rompe toda la normatividad, rompe todo el esquema juridico.  En consecuencia señor, creo que definitivamente esta  propuesta adición debe ser totalmente descartada, con la  finalidad de dejar el artículo tal como estaba redactado,  porque de esa manera estamos tratándo de contribuir a que  el Perú sea un país que se le mide como un  país en donde hay seguridad.  ¨Cómo es posible señor, que en esta etapa en que  nos encontramos tratando de salir de las tremendas dificultades,  consecuencia de la situación en que nos encontramos, no  hagamos nada para que en el Perú se mire al país  como un país ordenado, un país donde se puede  trabajar con seguridad?  Esto, señor Presidente, me parece sinceramente un atentado  contra las posibilidades de desarrollo nacional.   En consecuencia señor, quisiera terminar simplemente  diciendo que lo mejor que podemos hacer para contribuir a que en  el extranjero se mire al Perú como un país serio  y responsable, es eliminar totalmente esta propuesta  modificación que se ha hecho al artículo 69§.  Muchas gracias, señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Perdón, señor Carpio.  El señor CARPIO MU¥OZ.- Señor Presidente: En  realidad, coincido ad integrum, con la expoisición que  acaba de hacer mi compañero de bancada, pero quisiera yo  sólo hacer reflexionar a la Representación  Nacional.  Está incurso en el país una Reforma  Económica trascendente, el Congreso Constituyente,  nosotros, estamos concurriendo a una reforma que no se inicia en  el Congreso señor, que es una reforma que se está  produciéndo en nuestra Sociedad con inmenso sacrifico de  todos los peruanos, de todas nuestras vidas, de nuestras  instituciones.  No podemos poner en tela de juicio parte de la reforma  señor, con un dispositivo como este. El dispositivo que  se sugiere del artículo 69§ en realidad, dá hasta  5 razones por las cuales por ley, se pueden modificar contratos  y pone en inestabilidad las potenciales inversiones extranjeras  en el país; y no solo las extranjeras, sino también  las inversiones nacionales; y no sólo las potenciales sino  las que ya se están efectuando.  Esto señor, va a traer gravísima inestabilidad  económica a los inversionistas, y yo no tengo  porqué defender aquí a los inversionistas, defiendo  la reforma, porque el país no tiene capitales y necesita  de las inversiones para fomentar el empleo y para generar  mecanismos de desarrollo.  Creo que es muy peligroso señor, basta y sobra con decir  "que los contratos que se celebren de acuerdo a ley, son vigentes  y el Estado los garantiza" señor, es suficiente; decir que  por estas razones de calamidad ¨quíen va a calificar  cuáles son las razones debidamente comprobadas de  utilidad, moral, calamidad pública, seguridad u  órden interno?  Con una cosa así sinceramente, el ex-Presidente Alan  García Pérez ,hubiera tenido una pera en dulce para  hacer y deshacer tantas cosas que hizo mal y que potencialmente  pudo hacerlas con un dispositivo así.  Gracias.  El señor PRESIDENTE.- Se sigue ofreciendo la palabra.  Doctor Vicuña.  El señor VICU¥A VASQUEZ.- Señor Presidente: Para  sumarme a la discrepancia de la modificación del  artículo ya aprobado, por cuanto la voluntad de las partes  germina el contrato y cuando hay voluntad de partes, un contrato  no puede ser disuelto o resuelto por otras instituciones y  más aún cuando no hayan modificatorias que implique  de que debe ser modificadas por leyes o por cualquier  dispositivo, lo que genera la participación del Ejecutivo  en cualquier Ministerio o entidad pública para poder  determinar la resolución de un contrato.  Los contratos bilaterales...  (Continúa en el Turno No. 4)...

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ROBERTO OSHIRO T.                            20-08-93    PLENARIA  -   MATINAL  El señor VICU¥A VASQUEZ.- ...(Continuando)  ...pública para poder determinar la resolución de  un contrato.  Los contratos bilaterales como vuelvo a repetir tienen su validez  plena de la voluntad de las partes y éstas cuando no  están reguladas en la ley, el Código Civil vigente  ampara en múltiples formas los excesos, la ilicitud de los  actos y más que todo también, señor, en  casos fortuitos hay dispositivos muy adecuados en el  Código Civil, prácticamente que supeditan la  resolución del contrato.  Siendo estos trámites pertinentes yo creo que, por  más cualidad que tengan los que recomiendan la  modificatoria, eso implica una cualidad subjetiva de su parte  más no una forma objetiva, porque todo contrato no es  subjetivo, sino una forma objetivo por la voluntad de las partes  y estos no pueden ser motivos, la resolución por terceros  más que sea de una persona jurídica es el Estado,  una entidad pública o cual fuera su naturaleza.  Por estos fundamentos, señor Presidente, yo me ratifico  de que se confirme el artículo N§ 69§, aprobado en el  Pleno y se descarte la modificatoria que viene con  intromisión de terceros dentro de un contrato.  Voy a ceder la palabra a mi compañero para que complete  el término.  El señor PRESIDENTE.- Perdón, le ruego; hemos  quedado que no vamos a permitir interrupciones, pero puedo  conceder la palabra al señor Mario Paredes en su turno.  El señor VICU¥A VASQUEZ.- No hay problema.  El señor PRESIDENTE.- Señor Chirinos tiene el uso  de la palabra, después el señor Kouri y  después el señor Mario Paredes.  El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente.  En primer lugar, quiero dejar constancia de que esto es una  reconsideración y que por consiguiente necesita el voto  de dos tercios; en segundo lugar, quiero dejar constancia que  esta es una disposición que contradice totalmente la  originalmente aprobada; porque la excepción desmiente el  principio que se anuncia en la primera parte. La libertad de  contratar garantiza que las partes pueden pactar  válidamente según las normas vigentes al tiempo del  contrato, pero, dice, excepcionalmente por razones debidamente  comprobadas de utilidad moral o calamidad pública,  seguridad y orden interno, pueden expedirse leyes o disposiciones  de cualquier clase, hasta Resoluciones Ministeriales o  Directorales que modifiquen los términos contractuales.  Con lo cual, terminó la santidad de los contratos.  Con el señor Joy Way nos hemos paseado, por Bonn, por  Estrasburgo, por París, por Madrid, por Miami, exhibiendo  el texto contractual y diciendo el Perú ha garantizado la  santidad de los contratos y ni siquiera una ley del Congreso  podrá modificarlos. Ahora, hasta el más  "estúpido" de los abogados, tiene que leer que por razones  de utilidad moral o calamidad pública, seguridad -que es  cualquier razón-, pueden expedirse leyes a disposiciones  de cualquier clase, que modifiquen los términos  contractuales.  Señor Presidente, no hay una disposición semejante  en la Constitución de 1,979, esto es peor que toda la  Constitución del '79, esto destruye la razón de ser  de esta Constitución, destruye su Capítulo  Económico, destruye lo único bueno, lo único  bueno de esta Constitución, está destruido ahora.  Señor Presidente, y esto por supuesto se ha hecho sin  debate de Comisión y ni siquiera la fórmula es  original, uno de los juristas contratados por el Congreso, los  del llamado Tribunal de Honor, ha dictado esta fórmula.  La ha dictado desde "El Comercio" el 21 de Julio y probablemente  también la ha escrito especialmente para lo que hay que  llamar no sé por qué razón, Comisión  de Constitución, puesto que la Comisión no ha  dictaminado.  Por otro lado, dice este señor, el artículo N§ 1355  dispone que la ley por consideraciones de interés social,  público o ético -hasta eso ético,  está repetido- moral, puede imponer regla o establecer  limitaciones al contenido de los contratos.  Así, resulta, señor Presidente, que pretendidos  juristas que no arriesgan ...                           (Continúa en el turno N§ 05)

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Julio Herrera Vargas.- VIE 20.8.93.- Pleno-Matinal  El señor CHIRINOS SOTO (continúa).- resulta  señor Presidente que pretendidos juristas que no arriesgan  una elección ni están sujetos a las  difíciles responsabilidades del mandato parlamentario, son  los que dictan la Constitución a la mayoría y la  mayoría trae esas fórmulas sin siquiera el  trámite de Comisión que exige la  Constitución del Estado.  Señor Presidente, estos juristas novedosos, estos juristas  autores del Código Civil del 84 se apartan del derecho  clásico, del derecho romano; decir lo que se dice no hace  ninguna falta. Según el derecho romano vigente en el  Perú todos los contratos tienen una cláusula  tácita que se llama rebus sic stantibus que quiere decir  que el contrato vale estando las cosas como están y deja  de valer cuando las cosas ya no están como estaban. De  manera que si el Estado se siente lesionado por un contrato, el  Estado acuede al correspondiente tribunal de justicia y deduce  la nulidad o invalidez del contrato de acuerdo con la  cláusula del rebus sic stantibus.  Voy a poner un ejemplo señor Presidente si usted me  permite. Si yo obtengo un préstamo por una suma equis y  me obligo en el contrato de mutuo a pagar un porcentaje de mi  sueldo y si resulta que pierdo mi sueldo, si resulta que  clausuran el Congreso y me quedo sin emolumentos opera la  cláusula del rebus sic stantibus porque no teniendo sueldo  cómo voy a cumplir aquella obligación de pagarle  el 10% mensual de mi sueldo, ya no la puedo cumplir. Estoy  amparado por el rebus sic stantibus. También el Estado  está amparado por el rebus sic stantibus, entonces no hace  falta esta barbaridad de decir que "por razones debidamente  comprobadas de utilidad, de moral -o sea ¨qué cosa quiere  decir? que se firmaron contratos inmorales, ¨eso quiere decir?-,  calamidad pública, seguridad -seguridad es todo- u orden  interno -por todas las razones-".  Entonces señor Presidente aquello que yo creo que  sinceramente percibe el Gobierno  y sinceramente persigue el  señor presidente de la República que es atraer la  inversión extranjera para dar trabajo a nuestro pueblo que  no lo tiene, para dar ocupación,  (pausa) -tengo el tiempo  de la Comisión-, para dar ocupación a los que  están mal empleados, para abrir horizontes a nuestros  jóvenes que salen al mercado sin espectativas, todo eso  señor Presidente se destruye con esta barbaridad, se  acabó la seguridad del contrato, se acabó la  seguridad de la inversión.  Para aprobar esta barbaridad se necesita el voto de los dos  tercios. Por consiguiente se necesita la alianza de la  Mayoría -saludo al FREPAP porque no entra en esto, yo creo  que en Renovación tampoco entraremos- con la Izquierda  señor Presidente. Si se produce esa alianza será  en perjuicio del país.  Rechazada que sea la reconsideración, queda el antiguo  texto. ¨Quiere leer el señor Relator, por favor?  (SIGUE TURNO 6)

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PLENARIA (Matinal)                  2O.8.93    Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.  El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE...( Continuando)...quiere  leer  el señor Relator por favor?.  El señor PRESIDENTE.-  Doctor Chirinos, con todo respeto,  me permite   usted pedirle yo al señor Relator que  lea.  El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- A través de usted  lo  he pedido, señor Presidente, usted es el que manda en  esta Sala.  El Relator.-Por favor señor Relator.  El Relator.- (Leyó).- Artículo 69§.- La libertad  de contratar, garantizan en las partes, pueden pactar  válidamente según las normas vigentes  al  tiempo  del contrato, no pueden expedirse leyes ni disposiciones  de  cualquier clase que modifiquen los términos contractuales.  Los conflictos derivados de la  relación contractual  sólo se solucionan en la vía arbitral o en la  judicial conforme   a los mecanismos de protección  previstos en  el contrato, despuestos por la ley.   Mediante contratos ley, el Estado puede establecer  garantías  y seguridades, no pueden ser  modificados  legislativamente sin perjuicio de la protección a que se  refiere el párrafo anterior.  El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente,  cualquier conflicto que hubiera  de moral,  de seguridad  pública, va el  Estado al  Poder Judicial  y lo deduce,  y se supone que ustedes  van a ser un Poder Judicial  independiente, aunque no creo que muy independiente, creo que no  muy independiente.  Los juristas contratados, no sé si  se están  desempeñando con verdadera independencia; no sé si  están ejerciendo simultáneamente alguno o algunos  de ellos la profesión de abogado, no sé,  señor Presidente; pero  sí sé  lo siguiente:  Tal como está esta disposición, resucita la  intervención del Estado en los contratos que ha sido  funesta para la vida del país, señor Presidente.  Intervino el  Estado en los contratos de  alquiler y se  paralizó la construción de viviendas; y hoy el  Perú tiene un déficit de viviendas de más  de un millón; déficit que el  señor  Presidente de la República ha dicho con razón, el  Estado no puede resolver, el Estado hace miniaturas de casitas  para ochenta familias; pero se necesita más de un  millón. Este gobierno, señor Presidente, es el  primero  que ha tenido el coraje de restablecer el  Código  Civil para los alquileres.   Señor Presidente, yo estoy seguro  que el señor  Presidente de la República no  ingresa en estas minucias  abogadiles, no ingresa; de manera que, ahora sí que por  mi cuenta, señor Presidente, y con todo derecho, solicito  que   mediante Oficialía Mayor, se eleve mi  intervención  al  señor Presidente de la  República.  Muchas gracias.  El señor PRESIDENTE.- La palabra la tiene el señor  Kouri, después el señor Mario Paredes, el ingeniero  Sotomarino también me ha pedido el uso de la palabra,  después el señor Cáceres.  El señor KOURI.-  Gracias señor Presidente, voy a  procurar ser sumamente breve para manifestar mi punto de vista  en referencia a la reconsideración planteada por el  Artículo 69§ del proyecto de Constitución.  Creo que no debemos de confundir  lo que es la celebración  del Contrato   como  acto jurídico, como la  ejecución del contrato; son dos momentos totalmente  distintos a los cuales hace referencia justamente las  Disposicioens del  Código Civil vigente.   Lo que podemos hacer es establecer pautas claras, para que con   fines lícitos se pueda tener una relación  contractual en función  al bienestar de la comunidad. Lo  que no podemos hacer, señor Presidene, es que luego de  haberse celebrado el acto jurídico que es ley entre las  partes con un objeto  lícito y capaz entre agentes que  están en esa condición, posteriormente  en la  ejecución contractual el Estdado a través de  dispositivos legales, busque la modifitoria de aquello que al  momento de celebrarse constituyó un fin lícito, y  que en el caso de existir una calamidad, o una circuntania  excepcional, tiene expedido el Estado los mecanismos que la ley  le franquea para efectos de garantizar el bien común sobre  el bien particular.  Es por ello, señor Presidente, que quiero manifestar mi  disconformidad con esa propuesta, que lo único que  lograría es desestabilizar  el régimen  jurídico en nuestro país y que va a permitir   justamente aquellos que están en contra de  la  imágenes de nuestra patria en el no retorno de inversiones  peruanas y de la presencia de inversión  extranjera que  es garantía de desarrollo para todos los peruanos.  Muchas gracias.  El señor PRESIDENTE.- Señor Mario pardes  después el señor Sotomarino.  El señor PAREDES CUEVA.-  Presidente y colegas, en  realidad  he permaneido silencio durante estas dos fechas...                    (Sigue turno No. 7).

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SILVIA ALEGRE LUCAR    20-08-1993     PLENARIO: MATINAL  El señor PAREDES CUEVA...(continuando)...he permanecido  silencio durante estas dos fechas, pero me sorprende en realidad  que Cambio 90 y Nueva Mayoría quiera cambiar este  Artículo 69§  No le van a hacer ningún favor al Presidente Fujimori,  Presidente, ningún favor, porque el extranjero está  esperando el marco legal para las inversiones, y si le vamos a  entregar un marco roto, de qué sirve, de qué ha  servido el apoyo del FREPAP hasta hoy día a Cambio 90 y  Nueva Mayoría, si lo principal que estamos esperando lo  van a romper.  No es justo que abogados inexpertos, novatos en comercio  internacional quieran cambiar ahora este régimen que  necesita el Perú para sus inversiones.   No le van a hacer ningún favor al Presidente Fujimori, y  va a ser el pretexto para que aquellos -no digo, no puedo decir  la palabra que debo decir- que han desprestigiado la imagen de  nuestro país, y casualmente por eso le van a dar gusto.  Y no es correcto que nosotros hemos estado trabajando estos seis  meses para regresar la imagen del Perú y que regresen las  inversiones y que comience el empleo, comience  reactivación, comience la economía y comience  así la tributación para la mayoría de los  peruanos que están sufriendo hambre, no es correcto que  ahorita cambiemos un artículo de esta naturaleza.  Por lo tanto, el FREPAP desde este instante votará en  contra de este proyecto.  El señor PRESIDENTE.-Ingeniero Sotomarino.  El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- Señor Presidente,  señores congresistas:  Algo que me pareció que fue fruto de un ataque tremendo  de insensatez de este CCD ha sido el Artículo 69§, me  parecía la cosa más acabada que se ha producido en  este proyecto constitucional.  Ya que como todos sabemos sólo se puede contratar con  fines lícitos, este artículo, así como se  modifica, parecería ser la obra de algún enemigo  furibundo del gobierno del señor Fujimori, este  artículo le quita toda posibilidad al señor  Fujimori de ser un gobernante con algunas opciones de resolver  los problemas del Perú. Me parecería que alguna  mente, realmente enemiga, realmente enemiga, ya no solamente del  gobierno, sino de la opción del Perú de ir hacia  su desarrollo, hacia su desenvolvimiento haya dictado una medida  de esta clase.  Este artículo tiene que ver no solamente con el concierto  interno del país, donde nosotros podemos sorperender o  forzar al acatamiento a las gentes del Perú respecto a  cosas inconvenientes, porque estamos bajo el imperio de la ley,  la ley nos alcanza, y si la ley es un absurdo, también nos  sentimos en la obligación, estamos en la obligación  de acatarla; pero, y los de afuera? Ellos que nada tienen que ver  finalmente con el ordenamiento jurídico nuestro más  allá de lo que entiendan como su propia conveniencia para  podes establecerse o no en el Perú, para poder invertir  o nó en el Perú,  esos, cómo toman una  modificatoria de esta clase.   Esto es una voluntad de fraude a priori  respecto de cualquier  contrato, dejaron la puerta abierta, ahí donde se han  esgrimido argumentos chauvinistas una y otra vez, para ponerse  en contra de toda posibilidad de contratar con el extranjero,  posibilidad que ahora parecía superada en este gobierno.  Una propuesta como esta me parece tan insensata, tan alejada de  la conveniencia del Perú, que no puedo ni siquiera  entender cómo es posible que la mayoría, interesada  en relevar la labor de su Presidente, interesada en apoyar la  labor de su Presidente pueda producir un artículo de esta  clase, respecto del cual me vienen a la cabeza 70 adjetivos; pero  no quiero usarlos, solamente quiero apelar a la razón de  la mayoría para que una cosa de esta clase no pueda  prosperar, porque no es solamente contra el gobierno del  señor Fujimori, es fundamentalmente un  artículo.....  (continúa en el turno 8)

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Arturo Ochoa Alvarado         Plenario (Mat.)     20.08.93  El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- (Continuando)...  de la  mayoría para que una cosa de esta clase no pueda  prosperar, porque no es solamente contra el gobierno del  señor Fujimori, es fundamentalmente un artículo que  está contra el Perú.   Yo lo he discutido este artículo con abogados notables y  con gentes, potenciales inversionistas en el país y  estaban totalmente de acuerdo en que ahora por fin, el  Perú entra en una vía de poder contratar con  él; y sin embargo, los mismos que hemos producido este  artículo, estamos ahora empeñados en producir otro  que los destruye todo.  Todo este proyecto constitucional, no sirve para nada, si se  apela a colocar artículos de estanaturaleza en la  Constitución.  Yo espero, realmente espero, que la mayoría recapacite  sobre esto, no es posible entrar en el disloque jurídico,  si nosotros no tenemos base cierta y no hacemos una  Constitución para ser respetada, si no estamos en actitud  de respetar leyes y de hacer leyes que sean respetables  también para los de afuera, señor hemos perdido el  tiempo y hemos estado aquí exáctamente para nada.  Muchas gracias Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el doctor  Róger Cáceres, después el señor  Ferrero.  EL señor CACERES VELASQUEZ , ROGER.- Señor  Presidente: En todo momento yo he venido reclamando respecto de  la forma irregular como se está tramitando y debatiendo  este aspecto concerniente a adiciones y modificaciones de la  Carta Magna.  De una manera que yo considero, señor Presidente, riesgosa  para el prestigio del Congreso; por cuanto todos estos  planteamientos han debido pasar por un primer filtro, por el  filtro de la Comisión, allí señor, con toda  seguridad que habríamos reparado en deficiencias ya no  solamente de concepto, sino ideomáticas, de léxico,  de redacción, que se advierten señor, en los textos  que se encuentran en debate.  Por ejemplo, yo no puedo entender que esté gramaticalmente  bien decir "excepcionalmente por razones debidamente comprobadas  de utilidad, moral o calamidad públicas, seguridad u  órden interno".  Hay una deficiencia, señor Presidente, una pobreza de  redacción realmente extraordinaria en esta  redacción.  Creo señor que acá si Cervantes viviera se  sentiría ofendido señor y la Academia de la Lengua  aquí en nuestro mismo país, seguramente que  habrá de enmendarnos la plana, si acaso este texto se  aprobara y muchos otros, no solamente estos sino muchos otros,  como que hemos hecho las correcciones del caso en lo que hemos  podido al interior de la Comisión de Constitución.  Lo que está ocurriendo es pues consecuencia del irregular  camino que se ha adoptado que todavía es tiempo de  repararlo, creo que esto debería ir a Comisión  igual que todoas las reconsideraciones y adiciones planteadas y  estoy seguro que de allí vendría un Dictámen  donde tomaríamos por ejemplo todas aquellas  reconsideaciones que converjan en un único punto y las  trataríamos en conjunto y haríamos una propuesta  positiva o nagetiva; y entonces se facilitaría  enórmemente el debate.  En cambio, con el presente que se está planteando, cada  una de las reconsideraciónes habrá de ser tratada  por separado y esto será señor un nuevo debate  constitucional.  Concretándome señor al punto que está en  debate, el señor Chirinos ha hecho observaciones realmente  tremebundas respecto de el texto que se plantea, con cuya  redacción advierto nuevamente que estoy en desacuerdo;  pero coloquémos las cosas en el centro, no nos inclinemos  en una forma fanática por uno u otro lado, sino en el  centro, donde debe ejercitarse la razón.  ¨Es conveniente que nuestro país, señor, quede el  Estado completamente desarmado ante la posibilidad de que se  hayan suscitos contratos que estén equivocados, o que  dadas las condiciones de calamidad pública, que pudieran  producirse inesperádamente, no pudiera hacer  absolútamente nada el Estado ante contratos que  continuarían rigiéndo como si tal cosa hubiera  ocurrido?  Creo que en país alguno del mundo, podría  producirse una renuncia de esta naturaleza; eso es lo que se  pretendía por ejemplo con el famoso...  (Continúa en el Turno No. 9)...

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ROBERTO OSHIRO T.                            20-08-93    PLENARIA  -   MATINAL  El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.-  ...(Continuando) ...Creo que en país alguno del mundo  podría producirse una renuncia de esta naturaleza; eso es  lo que se pretendía por ejemplo con el famoso contrato de  la Brea y Pariñas.  El Estado ha celebrado un contrato, tiene que respetarlo,  según ese contrato, señor, qué cosa se  pretendía, que el dueño de la tierra, de la  superficie era dueño del subsuelo, con el criterio  anglosajón, hasta el centro de la tierra, era dueño  del subsuelo, quien había adquirido el suelo y este fue,  señor Presidente, el gran debate de la Brea y  Pariñas.  De haber regido un criterio como el que está consignado,  como el que se pretende introducir, perdón como el que  está ya consignado en el texto aprobado, resulta,  señor Presidente, que no podría haberse modificado  el texto de la Brea y Pariñas, tendríamos que haber  respetado ese contrato. El Estado no podría haber  Legislado en ninguna forma que afectara ese contrato.  Sin embargo, señor, conforme precedentes establecidos  universalmente, se Legisló y se determinó que ese  derecho otorgado por un contrato en 1,916 no tenía los  alcances que pretendía la IPC.   Por ello, señor, pienso que si bien el texto planteado  está mal redactado y es ciertamente es exagerado, tampoco  convendría, señor Presidente, irse al extremo que  plantea el señor Chirinos de dejar al Estado Peruano  totalmente desarmado.  Mi grupo Político había planteado agregar el  término "arbitrariamente", la arbitrariedad significa el  proceder de manera totalmente irregular y singular, sin  razón, sin razón fundada, sin causa suficiente.  Creo que con consignar ese término sería bastante,  señor, tanto más de que más abajo se dice:  "Los conflictos derivados de la relación contractual  sólo se solucionan en la vía arbitral o en la  judicial" allí también hay una falla, recuerdo que  cuando se redactó por conciliación con la  mayoría y la minoría a través de la  señorita Lourdes Flores, fuí yo quien propuse la  parte final de esta redacción, pero allí falta una  "o" debería decirse  "sólo se solucionan en la  vía arbitral o en la judicial o conforme a los mecanismos  de protección previstos en el contrato dispuestos por la  ley", "o conforme", porque allí, señor, se reduce  la posibilidad con esa reducción o eliminación de  la partícula "o", se reduce la posibilidad de que las  partes prevean mecanismos que tengan tanta majestad como la de  evitar la judicial por convenio de ambas.  Por consiguiente, hay necesidad de introducir correcciones dentro  de este artículo N§ 69§, yo creo que lo que  deberíamos hacer, señor Presidente,  sensátamente, para no dar ningún espectáculo  que ya está trascendiendo en una forma que nos perjudica  a todos, esto debiera ir a Comisión, aunque sea por  excepción mandémosla a Comisión.   Allí en la Comisión la mayoría que maneja  el señor Torres Lara, va a poder decir su palabra y va a  decidir, pero por lo menos vamos a tener los de la  oposición, la oportunidad que se denomina del "pataleo"  pero, lo vamos a hacer, señor Presidente, de una forma  directa.  Yo siempre concedo las interrupciones señor Torres y  Torres Lara.  Con la venia del señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Si usted me permite doctor Torres.  Perdón, discúlpeme doctor Torres, con todo el  repeto que usted me merece, hemos quedado como regla de juego que  no vamos a otorgar.  Perdón, perdón, perdón, perdón.  Yo voy a concederle la palabra por preferencia después de  que hable el señor Ocharán.   Le ruego por favor.  Ah ya, ese es otro tema.  El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor  Presidente, con todo agrado yo retiro cualquier palabra que se  interprete como un insulto, porque nunca es mi intención  lesionar a nadie, creo que el Parlamento no estamos para  lesionarnos, ni de la zona más insignificante; por  consiguiente, señor Torres Lara retiro lo que usted  considere que es ofensivo.  ¨Cuál es esa frase?.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- El señor  Róger Cáceres ha dicho que el doctor Carlos Torres  maneja a la bancada, le pido que no vuelva a repetir esa  expresión.   Los miembros de mi bancada son personas absolutamente  independientes ...                                (Continúa en el turno N§ 10)

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Julio Herrera Vargas.- VIE 20.8.93.- Pleno-Matinal  El señor TORRES Y TORRES LARA (continúa) le pido  que no vuelva a repetir esa expresión. Los miembros de mi  bancada son personas absolutamente independientes a las que yo  puedo como a usted convencer, dar razones; nos reunimos  diariamente, discutimos. En este grupo no se maneja a nadie. Le  exijo que retire esas palabras.  El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor  Presidente, si eso lo considera ofensivo el señor Torres  y Torres Lara, pues lo retiro. El concepto que quería  expresar no era ése, sino que el dirige, que él  conduce y eso señor Presidente si se ve el diccionario  tiene mucho parentesco con el término manejo, pero si ese  alcance él lo considera lesivo, lo retiro. Pero  además yo no me había referido a toda la bancada  sino solamente a la Comisión de mayoría. De todas  maneras señor Presidente todo alcance que considere lesivo  el señor Torres Lara, por adelantado tenga él  señor Presidente mi retiro.  El señor PRESIDENTE.- Por retiradas las palabras, superado  el incidente.  El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.-  Para concluir  señalo lo siguiente. Este punto final, no seamos tan  condescendientes con los gringos, con los extranjeros, con los  inversionistas de fuera. Consideremos también a los  inversionistas nacionales. Lean ustedes el siguiente  artículo, qué cosa dice: "La inversión  nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones".  Perfecto hasta ahí parece muy bien. Pero no están  sujetos a las mismas garantías, porque el extranjero que  viene a invertir acá tiene pólizas de seguro, tiene  convenios internacionales que en caso de ser violentado,  malograda su inversión, se le va a retribuir, se le va a  reparar. En cambio el inversionista nacional, que hace una  inversión de esta naturaleza está huérfano  de esa protección. Nosotros en el artículo 70§  deberíamos decir: "La inversión nacional y  extranjera se sujetan a las mismas condiciones y  garantías" en ese caso peruanos y extranjeros estariamos  en el mismo platillo de la balanza.  Concluyo señor Presidente reiterando que como este  artículo 69§ tiene connnotaciones un tanto complicadas,  creo que lo mejor es hacer que vaya este artículo a  comisión y estoy seguro señor que en poco tiempo  se remediaría el problema de la manera más  satisfactoria con palabras más o menos pero satisfaciendo  todas las espectativas, señor, y todos los puntos de vista  que se han expuesto; respeto de los del señor Chirinos,  convengo en gran parte con ellos pero por otro lado digo que no  hay que dejar al Estado peruano desarmado totalmente ante la  inversión extranjera en la eventualidad de que fuera  necesario dictar por calamidad pública o imperio de la  necesidad nacional ciertas disposiciones que no podría  reputarse como arbitrarias y que fueran en determinado momento  necesarias en resguardo del interés peruano.  El señor PRESIDENTE.- El señor Ocharan tiene la  palabra y después el señor Tudela.  El señor OCHARAN ZEGARRA.- Señor Presidente: El  artículo originalmente aprobado realmente sentaba por lo  menos en la letra el cimiento de lo que podría ser hacia  el futuro la estabilidad económica de nuestro país.  Sin embargo debo hacer notar mi preocupación señor  Presidente porque no solamente este artículo sino por  ejemplo el referido a las universidades ha sido materia de una  ácida crítica al punto que ha sido detenida su  aprobación para la revisión de su redacción,  y esto debe llamarnos a reflexionar sobre la propuesta que  está presentando la mayoría en esta ocasión  de modificación de varios artículos ya aprobados  y que al parecer están siendo elaborados o propuestos por  de repente personajes interesados en desestabilizar al  país. Y esto hay que hacerlo conocer con toda  energía señor Presidente porque este Congreso debe  actuar con mucha seriedad en este campo.  Señor Presidente: La estabilidad económica en  nuestra patria no es de ahora, es de siempre. El Perú  lamentablemente tiene una imagen hacia el exterior muy negativa  en este campo y no podemos pues seguir propiciando este tipo de  propuestas que contribuyan a seguir desmejorando la imagen de  nuestro país principalmente en el exterior. Hay personajes  en el gobierno señor Presidente que están  propiciando esta situación como la ya explicada en el caso  de la Zona Franca de Matarani donde una inversión  norteamericana del orden de los 70 millones de dólares no  se le da luz verde para que pueda prosperar. Y quien justamente  está siendo uno de los personajes que está  propiciando esta negativa, esta inversión, es el  señor ministro de Industrias, quien a su vez es el  presidente de PROM PERU, justamente....  (SIGUE TURNO 11)

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PLENARIA (Matinal)            2O.8.93    Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.  El señor OCHARAN ZEGARRA...( Continuando)... de  PROM  PERU, justamente la entidad  que tiene que  velar por elevar la  imagen del Perú en  el extranjero para propiciar la   inversión.  Entonces pues, señor Presidente, todos estos hechos  preocupan realmente a los miembros de nuestra bancada, por cuanto  no están realmente contribuyente a consolidar esta  posición peruana.  Señor Presidente, yo me pregunto quiénes son los  personajes, porque el señor Presidente de la  Comisión de Constitución no ha hecho la  sustentación debida de este punto, no nos ha dado a  nosotros los argumentos  que han motivado a modificar la bien  elaborada presentación original.  Yo quisiera pedirle por su intermdio, señor Presidente,  al cogresista Torres y Torres Lara, que nos explique bajo  qué criterio, bajo qué premisas se ha  llegado a  la conclusión de presentar esta lamentable propuesta que  lo único que va a llevar es a crear más  inestabilidad  en el país.  Yo estoy de acuerdo con la cuestion previa presentada por el  congresista Róger Cáceres, señor Presiente,   en el sentido de que esta propuesta sea revisada por los  personajes que lo han elaborado a efectos de que mediten y  lleguen a la conclusión de que la propuesta original es  justmente la que el país requiere por ser -como dijo el  Ingeniero Celso Sotomarino- la más trascendente dentro del  ordenamiento Constitucional que estamo aprobando.  El señor PRESIDENTE.- Señor Tudela.  El señor  TUDELA.- Señor  Presidente, muchas  gracias,  me voy a ocupar de este triste  Artículo 69§ que  se propone ahora al pleno.  En primer lugar, quiero decir que los  efectos en el orden  comercial internacional de  este artículo van a ser  nefastos; nadie va a contratar o nadie va a realizar contratos  con una nación que establece excepciones subjetivas,  carentes de precisión y carentes de lógica que  permite romper los contratos suscritos. Una cosa es que las leyes  planteen excepciones cosa muy diferentes que la  Constitución Política del Estado pletee estas  excepciones.   Se habla del concepto de utilidad pública. Yo quiero que  todos reflexionemos sobre este concepto; qué cosa es la  utilidad pública, hay una utilidad pública  objetiva, un Alcalde de acuerdo con su Concejo decide trazar una  ran avenida que cruce la ciudad; hay algunos edificios que  están en esa avenida y  decide derrumbarlos; los expropia,  paga el justiprecio de acuerdo a las normas constitucionales que  nosotros mismos hemos aprobado y esa persona, el expropiado puede  recurrir al Poder Judicia si es que consiera que la  compensación es insuficiente.  Sin emgrgo, la utilidad pública también es  interpretada por los ideólogos a su manera, esto  es para   el señor Alan García, la utilidad pública,  eran las idas particulares, socialistas, ideológicas que  él teía sobre el rol de la banca en el Perú.  Y entonce, cuando hablamos de utilidad pública en forma  genérica como en este artículo, no estamos hablando  de la expropiación por razón de utilidad  pública, estamos hablando de utlidad pública en el  sentido ideológico; quién determina la utilidad  pública?, yo les voy a decirquién determina la  utilidad publica del futuro, la determina el Presidente  y la  mayoría del Congreso. De tal manera que si se reproduce  una situacion como la del 85 al 9O, quienes aprueben este nefasto  artícuo 69§ van a asumir la respnsabilidad  de actos  poíticos que ellos no pueden controlar.  Yo quiero llamar a la razón a los congresistas y sobretodo  que reflexionen  que no van a ser para siempre  congresistas, que  la inmortalidad no nos ha sido otorgada, ni siquiera la  permanencia en el cargo. El día de mañana la  fortuna política cambia y tenemos un irresponsable en la  Jefatura del Estado, y tenemos una myuoría  irresponsable,  que va a conseguir la utilidad pública como sus...                      (Sigue turno No.l2).

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SILVIA ALEGRE LUCAR      20-08-1993     PLENARIO: MATINAL  El señor TUDELA VAN BREUGEL DOUGLAS...(continuando)...la  utilidad pública como sus particulares ideas de como debe  manejarse la economía. En ese sentido, respecto a las  normas contratuales, utilidad pública puede ser la  animadversión que yo le tengo al empresario, por ejemplo,  extranjero, y en ese sentido es un término completamente  subjetivo.   ¨Cómo se demuestra esta utilidad pública? El  Presidente García quiso nacionalizar alegando la utilidad  pública  ¨Qué es esa utilidad pública? ¨Es  ideología o es un criterio objetivo? No existe el criterio  objetivo señor Presidente.  Segundo argumento, la moral pública. Cuál moral  señor Presidente, si en el Título Primero que se  trata de las libertades fundamentales de la persona, se dice que  todos los credos y todas las confeciones pueden ejercerse  libremente en el Perú; y como si eso fuera poco, el inciso  18) proclama que incluso uno puede mantener reservas sobre sus  convicciones filosóficas, políticas, religiosas.  Esto es constitucionalmente, inclusive yo puedo pertenecer a una  sociedad secreta que abomine, por ejemplo, del Estado  democrático, y mientras yo no cometa ningún acto  penalmente punible, no sucede nada.  Y entonces, cual moral pública es esta? Es la moral  objetiva del derecho, o nuevamente la ideología convertida  en religión del político? Cuál moral es  esta? La del mahometano, la del católico, la del  protestante, la del hindú, la del marxista leninista, la  del anarquista, cuál moral estamos hablando? dónde  está el criterio objetivo para definir esa moral? no  existe señor Presidente, segundo elemento subjetivo.  Tercer elemento subjetivo, calamidad pública. Al margen  que los contratos internacionales tienen todos por norma -porque  si no es así, el abogado sería un irresponsable-   una cláusula de actos de fuerza mayor que obligan a la  recesión del contrato -lo que en el derecho internacional  y en los contratos anglosajones se llama "Actos de Dios"- colocar  una cláusula para que nuevamente el jefe político  en el poder y su mayoría decidan, ellos, con qué  criterio que hay calamidad pública.   Calamidad pública puede ser, naturalmente, que unos  capitalistas antipáticos vengan y hagan contratos en el  Perú, es una calamidad pública; para quien, por  ejemplo, está permanentemente confrontado con el  imperialismo yanqui, y cada vez que le sucede una calamidad,  incluso personal, va a la Embajada Americana a tirar piedras,  claro, es una calamidad pública que una empresa extranjera  suscriba cierto tipo de contratos en el Perú.  De tal manera que no hay ningún elemento que pueda  garantizar que este artículo constitucional pueda  aplicarse de manera objetiva, todos estos criterios dependen del  punto de vista subjetivo de quien ejerce el poder; y por lo  tanto, se convierte en un elemento de inestabilidad dentro de  nuestro sistema constitucional.  Yo quiero decir, que en el fondo la única moral que parece  inspirar a este artículo es lo que *Nietzsche*  refiriéndose a otra cosa, y no suscribo a toda la  filosofía de *Nietzsche* llamó "la moral del  resentimiento"; y con la moral del resentimiento, señor  Presidente, no vamos a llegar a la esquina y vamos a desperdiciar  los ocho meses de trabajo en esta Asamblea.  Gracias.  El señor PRESIDENTE.- Señor Torres.  El señor TORRES Y TORRES LARA .- Señor Presidente  solicito un intermedio para hacer consultas interpartidarias  sobre esta materia. Creo que es necesario precisar conceptos  primero al interior de los grupos políticos.  El señor PRESIDENTE.- Se suspende la sesión por  breves minutos. Muchas gracias.  (ERAN LAS 10 HORAS Y 38 MINUTOS)  ------------------------ O ------------------------------  (SIENDO LAS 11 HORAS Y 45 MINUTOS SE REABRE LA SESION)  El señor PRESIDENTE.- Le pedimos mil disculpas a los  señores congresistas que han tenido que esperar.  (PAUSA)  Perdón, por el respeto que nos merece la minoría  parlamentaria, queríamos decir lo siguiente: El  señor Torres y Torres Lara mencionó en el momento  de pedir la interrupción, que queríamos hacer.....  (continúa en el turno 13)

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  Arturo Ochoa Alvarado         Plenario (Mat.)     20.08.93  El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... señor Torres  y Torres Lara mencionó en el momento de pedir la  interrupción, que queríamos hacer algunas consultas  con los distintos grupos partidarios, pero antes de hacer esa  consulta, queríamos nosotros 44, los de la Alianza,  ponernos de acuerdo en el tema que está en  discusión, de modo que lamentablemente esta consulta  interna ha demorado mucho más y en vista que el tiempo  estaba presionando hemos preferido de una vez venir al Pleno,  para de esta manera continuar con la Sesión, pedimos  nuevamente disculpas a los señores Parlamentarios.  El señor XCHIRINOS SOTO.- Una cuestión de  órden.  El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos, tiene usted la  cuestión de órden.  El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Se  anunció este cuarto intermedio no para una  discusión inter mayoría, sino -usted lo dijo  así señor- para consulta con los grupos  parlamentarios, no ha habido ninguna consulta con los grupos  parlamentarios.  Nosotros, los de las distintas minorías, con el mismo  derecho, pedimos un cuarto intermedio para celebrar una consulta.  El señor PRESIDENTE.- Señor Vicuña.  El señor VICU¥A VASQUEZ.- Señor Presidente: En la  larga exposición de cada una de las partes de la  minoría, incluyéndo nosotros, ha sido bien clara  nuestra posición; o sea, las posiciones están como  el día y la noche, bien claras y precisas y yo creo que  es necesario que se someta a voto de una vez.  El señor PRESIDENTE.- Sometemos a votación entonces  la cuestión de órden, por eso vamos a votar.  El señor CHIRINOS SOTO.- Usted suspendió la  sesión sin votación, defiriendo al deseo del doctor  Torres, dijo usted para consultar con los grupos parlamentarios,  no hubo tal consulta, yo le pido a Usted, señor Presidente  de la Cámara, que reconozca el mismo derecho a las  distintas minorías, que pedimos un cuarto intermedio,  ordenado por usted para consultar.  El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos, solamente para  hacer la siguiente aclaración: En primer lugar, el  Presiente del Congreso no dijo que iba a haber consulta inter  partidaria, quien lo dijo y el pedido fue del doctor Carlos  Torres y Toreres Lara.  Perdón, en segundo lugar, a igual razón igual   derecho, de modo que tienen todo el derecho de pedir, concedemos  con todo gusto el cuarto intermedio.  Señor Chirinos, por si acaso les ofrezco la Sala de la  Presidencia para que puedan tener todas las consultas que sean  necesarias.  (Eran las 11.46 horas)    (Eran las 13.20 Horas)  El señor PRESIDENTE.- Se reabre la Sesión.  Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres Lara.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor: Se ha  avanzado sustancialmente las coordinaciones relativas a los  artículos pendientes.  Hemos logrado de acuerdo con los diversos grupos alternativas muy  positivas que pueden permitirnos un consenso entre los  artículos que estamos proponiéndo, no obstante eso,  no se ha llegado todavía al texto definitivo de los mismos  artículos y por otro lado, queremos dar mucho más  aoertura a la posibilidad de incorporar las sugerencias de la  oposición, dentro de los puntos que se van a ver, a  efectos que no se tenga que esperar tanto tiempo para ver los  puntos que plantea la oposición.  En ese sentido, solicito señor Presidente, que tenga usted  la gentileza de consultar o disponer, si lo tiene a bien, que el  Consejo Directivo se reuna esta tarde, dado ya lo avanzado de la  mañana o del día, que se reuna a las cinco de la  tarde para llegar a un acuerdo definitivo sobre el avance que  estamos haciéndo, señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Se va a consultar la cuestión  de órden presentada por el señor Carlos Torres, en  el sentido que se suspenda el Pleno y que a la tarde el Consejo  Directivo se reuna a las cinco de la tarde.  Los señores que consideren que están a favor,  sírvanse manifestar levantando la mano (Votación).  Los señores que estén en contra (Votación).   Aprobado.  En consecuencia en la tarde no va a haber Pleno.  El Consejo Directivo señalará, dispondrá,  el momento en que haya Pleno a partir del día Lunes.  (Eran las 13.21 Horas).  

 

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