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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

29a "K-1" SESION PERMANENTE (MATINAL) JUEVES, 12 DE AGOSTO DE 1993

PRESIDIDA POR EL SEÑOR : JAIME YOSHIYAMA TANAKA SECRETARIOS ACCESITARIOS: GILBERTO SIURA CESPEDES LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES HORA: 09.32 Horas.

Turno  1	Turno  2	Turno  3	Turno  4	Turno  5
Turno  6	Turno  7	Turno  8	Turno  9	Turno 10
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Turno 26	Turno 27	Turno 28	Turno 29	Turno 30
Turno 31	Turno 32	Turno 33	Turno 34	Turno 35
Turno 36	Turno 37	Turno 38	Turno 39	Turno 40
Turno 41	Turno 42	Turno 43	Turno 44	Turno 45
Turno 46	Turno 47

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TRANSC. ROBERTO OSHIRO TAMASHIRO  El señor PRESIDENTE.- Se va a pasar lista para  computar el quórum.  El RELATOR pasa lista:  El señor PRESIDENTE.- Con el quórum  reglamentario continúa el debate del proyecto  sustitutorio contenido en el dictamen de la  mayoría de la Comisión de  Constitución.  Antes de dar lectura a los artículos N§ 219§ al  225§ del capítulo de Garantías  Constitucionales, la Presidencia le hace llegar una  cordial felicitación al señor Willy  Serrato por su cumpleaños.  (Aplausos).  Señor Relator le ruego que haga lectura.  El RELATOR da lectura:  "Título QUINTO : GARANTIAS CONSTITUCIONALES.  Artículo N§ 219§ .- Son garantías  Constitucionales:  1) La Acción de Hábeas Corpus, que  procede ante el hecho u omisión de parte de  cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera  o amenaza la libertad individual o los derechos  Constitucionales conexos con ella.  2) La Acción de Amparo, que procede contra el  hecho u omisión de parte de cualquier autoridad,  funcionario o persona, que vulnera o amenaza los  demás derechos de la persona reconocidos por la  Constitución. No procede contra normas legales,  ni contra resoluciones judiciales emanadas de  procedimiento regular.  3) La Acción de Hábeas Data, que procede  contra el hecho u omisión de cualquier  autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza  los derechos de información o de exigencia de  rectificaciones de supresión de informaciones  personales a que se refiere el artículo segundo  incisos 5§) y 7§) de la Consitución.   4) La acción de Inconstitucionalidad, que  procede contra las normas con rango de ley, leyes,  decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,  reglamentos del Congreso y ordenanzas Municipales.  5) La Acción Popular, que procede por  infracción de la Constitución o de la  ley, contra los reglamentos, normas administrativas y  resoluciones y decretos de carácter general,  cualquiera que sea la autoridad de la cual hayan  emanado.  6) La Acción de Cumplimiento, que procede contra  cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una  norma legal o acto administrativo, sin perjuicio de las  responsabilidades de ley.   Una ley orgánica regula el ejercicio de estas  garantías y los efectos de la declaración  de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.   El ejercicio de los procesos de Hábeas Corpus y  Amparo no se suspenden durante la vigencia de los  regímenes de excepción a que se refiere  el artículo de la Constitución.  Cuando se interpone una acción de esta  naturaleza en relación con derecho suspendidos,  el órgano jurisdiccional competente examina la  razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo.  Artículo N§ 220§ .- La Sala Constitucional de la  Corte Suprema es el órgano de control de la  Constitución. Ejerce el control Constitucional  o legal de cualquier resolución de la  administración pública que causa estado.  Para iniciar el proceso respectivo se debe agotar la  vía administrativa, la ley determina las reglas  de competencia.  Artículo N§ 221§ .- La Sala Constitucional tiene  potestad:  1) Para conocer en instancia única la  acción de inconstitucionalidad.  2) Para conocer en casación las resoluciones de  negatorias de Hábeas Corpus, Hábeas Data,  Amparo y Acción de Cumplimiento.  3) Para conocer en segunda instancia las resoluciones  sobre procesos de Acción Popular.  4) Para conocer las contiendas de competencia entre el  Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales o entre  estos.  Artículo N§ 222§ .- Están facultados para  interponer acción de inconstitucionalidad:  1) El Presidente de la República,   2) El Fiscal de la Nación,   3) El Defensor del Pueblo,   4) El veinticinco por ciento del número de  Congresistas,   5) Diez mil ciudadanos con firmas comprobadas por el  Jurado Nacional de Elecciones,   6) Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.  Artículo N§ 223§ .- La sentencia que declara la  inconstitucionalidad de una norma que publica en el  diario oficial. A partir del día siguiente,  dicha norma queda sin efecto.  Artíuclo N§ 224§ .- No tiene efecto retroactivo  la sentencia de la Sala que declare inconstitucional  una norma en todo o en parte.  Artículo N§ 225§ .- Agotada la  jurisdicción interna, quien se considera  lesionado en los derechos que la Constitución  reconoce, puede recurrir a los Tribunales u organismos  internacionales constituidos según tratados o  convenios de los que el Perú es parte.  El señor PRESIDENTE.- En debate el proyecto,  tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres Lara.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor  Presidente, ...             (Continúa en el turnoN§ 02)

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- Julio Herrera Vargas.- JUE 12.8.93.- Pleno-Matinal  -El RELATOR continúa dando lectura.- Perú  es parte.  El señor PRESIDENTE.- En debate el proyecto.  Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres Lara.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor  Presidente: Este título tiene una singular  importancia porque establece los mecanismos mediante  los cuales los ciudadanos están en  condición de exigir que se cumplan los derechos  que consagran nuestra Constitución.  Nada haríamos señor Presidente si  establecemos derechos y esos hermosos derechos no se  cumplen. Lo que tantas veces ha ocurrido en el  Perú. Ahora queremos que los derechos que ha  consagrado esta Carta sean materia de posible  ejecución a través de este título  referido a las garantías constitucionales.  Hay algunas novedades que son sumamente importantes  Presidente de perfeccionamiento de este capítulo  o de este título. En especial el relativo a un  recurso que no existía antes y que es una  novedad en el mundo porque solamente Brasil, Portugal  y recientemente Paraguay lo han establecido, es el  recurso del hábeas data.  Dijimos desde el inicio del debate constitucional que  nuestra sociedad vive una profunda división  étnica, social, racial y cultural, y que para  superar esa gran división uno de los problemas  fundamentales se llama la información. Porque la  información es la riqueza actual y la riqueza  del futuro, quien tiene la información tiene el  poder. Pero esa información además debe  ser aquella que al ser procesada fundamentalmente a  través de las computadores y los medios  informáticos en general no vulneren los derechos  de la intimidad y particularmente sea un instrumento  que esté al servicio de la ciudadanía.  Por eso se agrega el hábeas data como un  instrumento que superando las experiencias del caso del  Brasil que fue el primer país en establecerlo,  señala que el procedimiento sirve no solamente  para rectificar informaciones personales en el sistema  de computación e informática  generalizada, sino que también sirve para exigir  -y esto es una novedad en el mundo- que las autoridades  administrativas provean de la información  necesaria a los ciudadanos, generalmente serán  modestas personas, pequeños y medianos  empresarios de las informaciones que están en  pdoer de la administración pública.  Hay también algunos otros procedimientos que han  renovado sus características y que van a ser  materia de explicación por alguno de los  miembros de la Comisión, en particular por el  doctor Ferrero.  También hemos estudiado y recigido de la  opinión pública la necesidad de hacer  algunas modificaciones.   En consecuencia anuncio desde ya que la Comisión  estima conveniente el planteamiento de darle plena  autonomía a lo que ya no sería la Sala  Constitucional sino un Tribunal Constitucional,  independiente y autónomo que siguiendo los  lineamientos que se han hecho por los diversos  analistas tanto políticos como juristas, se  estima que brindará un mejor servicio con una  mayor autonomía y sin necesidad de que esto  implique un mayor gasto señor Presidente.  En consecuencia entramos a un capítulo que en  esencia reproduce aspectos del año de la  Constitución del 79. En segundo lugar,  profundiza, crea nuevos procedimientos y le da  autonomía al Tribunal.  Eso es todo, Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, doctor  Torres. Vamos a abrir una lista de oradores...  (SIGUE TURNO 3)

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PLENARIA (Matinal)                 l2.8.93    Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.  El señor PRESIDENTE...( Continuando)...Muchas  gracias doctor Torres, vamos a abrir una  lista de  oradores.  Han pedido el uso de la palabra el doctor Carlos  Ferrero, el doctor Enrique Chirinos. Tiene la palabra  el doctor Carlos Ferrero, después el  doctor  Enrique Chirinos, la doctora Martha Chávez.  El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Señor  Presidente, en realidad la alianza trae hoy  modificaciones importantes al proyecto que se encuentra  en manos de nuestros colegas.  El detalle de esas modificaciones han de irse  precisando en el curso del debate, pero queremos  anunciar detalladamente o inicialmente cuál es  la naturaleza de las mismas.  Algunos congresistas no habían llegado hoy en la  mañana todavía, cuando el doctor Carlos  Torres  y Torres Lara expresó que la alianza   sugiere que se retorne al Tribunal de Garantías  Constitucionales. Es decir, esta mañana estamos  modificando la parte del proyecto que proponía  una Sala   Especial en la Corte Suprema para ver los  asuntos constitucionales, y estamos modificando eso  para sugerir que nuestros colegas nos acompañen   en implantar un Tribunal de  Garantías  Constitucionales con algunas modificiones y el motivo  de esta propuesta es la siguiente:  En primer lugar se ha llegado a la conclusión  después de todo el debate de la Comisión  de Constitución, que la permanencia en la Corte  Suprema de una Sala, que dentro del Poder Judicial  estuviera dedicada a declarar la inconstitucionalidad  o no de las leyes, no es  el camino más adecuado  para que este Tribunal tenga absoluta independencia;  porque puede ocurrir y de hecho ha ocurrido antes que  en algunas ocasiones, la declaración de  inconstituconalidad o los fallos procesales en  relación a las garantías constitucionales  dadas por los  Tribunales, no necesariamente concuerden   con aquella que sostiene el Tribunal de  Garantías Constitucionales, ante esa diferencia   que perjudica la unidad del ordenamiento  jurídico es preferible tener un Tribunal  independiente que no guarde vinculación con el  organismo jurisdiccional del Poder Judicial; pero  además la Comisión cree necesario  reconcer que la mayoria de los presentes en nuestras  consultas de Dercho Constitucional  han opinado a favor  de mantener el Tribunal de Garantías  Constitucionales.  Reconoce la Comision también que dentro e ese  criterio tanto el Colegio de bogados de Lima como los  ex Decanos del Colegio de Abogados de Lima, como la  Comisión Andina de Juristas y como los  Constitucionalistas, digamos por citar solamente  algunos: Domingo García Belaúnde , Jorge  Pawer, Marcial Rubio; entre otros, han sugerido que se   mantenga el Tribunal de Garantías  Constitucionales.  Entonces, nuestra tarea  ha consistito primero  en  detallar más bien cuáles serían  las atribucione para ver si se pueden ampliar  y  mejorar de aquellas contempladas en la  Constitución viente. Y esto  se puede apreciar   en las modificaciones que a continuacion voy a sugerir  de manera enumerada.  En primer lugar, estamos  -como ha expresado el doctor  Torres y Torres Lara- aparte de la novedad que implica  el habeas data y la acción de cumplimiento,  sólo quisiera señalr en  relación...                         (Sigue turno No. 4).

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SILVIA ALEGRE LUCAR    12-08-1993     PLENARIO: MATINAL  El señor FERRERO COSTA...(continuando)...doctor  Torres y Torres Lara, aparte de la novedad que implica  el hábeas data y la acción de  cumplimiento, sólo quisiera señalar en  relación al proyecto, que la acción de  cumplimiento es muy similar a la que propuso otro de  los grupos políticos también en la  campaña, tiene más bien su antecedente  inmediato en la legislación constitucional  brasilera, y tiene como objetivo hacer que un  funcionario o una entidad cumpla con una  disposición que se niega  acatar. En el fondo se  ha podido recurrir a ese mismo propósito  mediante vías alternativas, pero la  acción de cumplimiento le daría una  especificidad al propósito, y por tanto  tendría un mejor camino.   Pero, quizás entrando ya a la materia, la  primera modificación que no aparece  todavía en el proyecto que tienen mis colegas,  se refiere a ampliar el control, el objeto del control  de inconstitucionalidad para que abarque también  los decretos de urgencia que pide el Poder Ejecutivo,  los tratados internacionales y los propios reglamentos  internos del Congreso. Esto haría que el campo  sobre el cual puede pronunciarse el Tribunal de  Garantías Constitucionales no estaría  referido unicamente a las leyes.  Queremos hacer presente que en este proyecto la  inconstitucionalidad de la leyes la estamos  distinguiendo muy claro de aquellos casos en que los  reglamentos no son legales; es decir, para nosotros es  distinto que se acuse a una ley que no está de  acuerdo con la constitución, a que se acuse a un  reglamento de no estar de acuerdo con la ley.  A lo primero le preferimos denominar control  constitucional, y a lo segundo control de la legalidad.   El control constitucional se encarga al Tribunal,  mientras que el control de la legalidad puede continuar  en manos de los Tribunales ordinarios.  En segundo lugar, y esto es probablemente una de las  modificaciones más interesantes, pero que  sí está en el proyecto que tienen todos  los colegas en sus manos. Ha venido siendo un vacio en  la Legislación peruana, que en Estados de  Emergencia, algunos jueces han interpretado que los  recursos de hábeas corpus  y amparo  podían ser rechazados a mérito de  encontrarnos en Estado de Emergencia.  Y entonces, señor, si bien es cierto que la ley  de hábeas corpus  y amparo deja a criterio del  juez un cierto margen para que pueda permitir  determinados amparos o hábeas corpus  aún  en estados de emergencia, nosotros queremos hacer que  la Constitución Peruana, formalmente declare que  los estados de emergencia no suspenden la  presentación de esos recursos.  Como se ha visto en un debate anterior la semana  pasada, nosotros hemos aceptado, y el doctor  Fernández Arce seguramente en su momento lo  ampliará, que los derechos fundamentales no  pueden ser suspendidos en sí, sino que en  realidad lo que se suspende es el ejercicio de esos  derechos; cosa que confirma la doctrina y las opiniones  de los tratadistas que hemos traido para ilustrar el  debate si fuera necesario el día de hoy.   En consecuencia, cuando se interpone un recurso de  hábeas corpus o de amparo, es porque la  suspensión del ejercicio de un derecho, a  mérito de que se siente perjudicado es una  suspensión de un ejercicio de un derecho que el  perjudicado cree que no procede.   Entonces, ¨qué ocurre? Que si a una persona la  detienen de manera arbitraria, para él, o  ejercen un abuso contra un derecho fundamental que  amerita un amparo, se presenta ante la autoridad  judicial y reclama y dice: Habiéndo Estado de  Emergencia, yo interpongo, a pesar de ese Estado de  Emergencia un recurso de amparo y pido al juez que  juzgue si esa detención de que he sido objeto,  o ese ejercicio de derecho que se me ha impedido  procede o no. Y entonces, conforme a la más  moderna doctrina aceptada, casi universalmente, y muy  especial en América Latina, el juez frente al  reclamo de quien se siente perjudicado, tiene que  analizar con dos criterios: La razonabilidad de la  medida y la proporcionalidad de la medida.  Por ejemplo, si a alguien, en un Estado de Emergencia  se le detiene para cobrar una deuda; o sea, porque es  un deudor moroso, o porque es un estafador...  (continúa en el turno 5)

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Arturo Ochoa Alvarado         Plenario  (Mat.)    12.08.93  El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... por  ejemplo si a alguien en un estado de emergencia se le  detiene para cobrar una deuda, o sea, porque es un  deudor moroso o porque es un estafador, eso no  está permitido, que por ese motivo, se mantenga  la detención; en cambio, sí está  permitido que se mantenga si sobre él hay una  acusación sobre actos terroristas, porque se ha  suspendido el ejercicio de los derechos que puede  significar por ejemplo al de la reunión o que  puede significar la inviolabilidad de domicilio.  Pero como nostros sabemos, algunas veces se utilizan  los Estados de Emergencia, para hacer actos de la  autoridad, que no siempre están vinculados  directamente a lo que es el Estado de Emergencia;  entonces el Juez tiene que preguntarse lo siguiente:  ¨Este ejercicio que ha sido suspendido para el  señor tal, el señor fulano, es razonable  o no? Es decir, ¨esto que se le ha quitado, se le ha  quitado porque el Estado de Emergencia requiere que se  le quite, o se le ha quitado porque alguien se ha  excedido en el uso de las prerrogativas que la  autoridadle dá en una situación  excepcional? Y, solamente el Juez podrá decidir  si es que al final se ha procedido bien o no, esa es la  razonabilidad de la decisión que se toma en la  autoridad.  Pero además, el Juez tiene que también  tener en cuenta la proporcionalidad, es decir, si  aquella actitud que se ha adoptado corresponde con la  gravedad exácta de la falta que se atribuye.  Por eso es que al final de ese párrafo que  enuncia las garantías, perdón, los  derechos, los recursos, que amparan esos derechos, se  dice que no se suspende el habeas corpus y el amparo en  estados de excepción y que en tales casos es el  Juez, el que decide con criterio de racionalidad y  proporcionalidad.  Debo decir, antes que  el doctor Chirinos, cierto, me  pida una interrupción, que sé que de  todas maneras lo va a hacer o seguramente  intervendrá en este debate, anticipar que cuando  vimos este tema en la Comisión de  Constitución, coincidimos en el objetivo y hubo  una diferencia sobre el camino.   Doctor Chirinos Soto pide una interrupción  señor Presidente.  Señor Presidente.  El señor CHIRINOS SOTO.- (Interrumpiendo) Para  decirle doctor Ferrero que no necesito pedirle la  interrupción porque he pedido la palabra  inmediatamente a continuación de usted, de  manera que lo voy a refutar in extensu. Muchas gracias.  El señor FERRERO COSTA.- Yo lo decía  porque ayer el doctor Chirinos anticipó esto y  hoy, ya conocía; olvidaba que el señor  había solicitado el uso de la palabra.  Entonces, para algunas personas señor, no se  debería dejar al Juez la discresión de  ser él, quien en última instancia  resuelva si es que el derecho cuyo ejercicio ha sido  suspendido, ha sido bien suspendido o mal uspendido,  para otras personas si debe ser el Juez quien en  última instancia debe resolver si ha sido  correcto que se suspenda el ejercicio del derecho o ha  sido incorrecto; y esa es una diferencia que se  vá a poder apreciar en el debate de hoy.  Yo intentaré demostrar en su momento y con la  ayuda de mis colegas, que la doctrina actual es  prácticamente unánime que los estados de  Excepción no suspenden, no suspenden la  posibilidad que el ciudadano reclame.  El ciudadano siempre puede reclamar, si no está  conforme con la manera como la Policía o el  Poder Ejecutivo interpreta el ejercicio de los derechos  suspendidos y como en nuestro país, ante una  diferencia de opiniiones entre el ciudadano y la  autoridad política, en nuestro país solo  puede decidir el Juez, porque el Juez es el  intérprete de la ley y en última  instancia a quien se acude en controversia.  Si nosotros dejáramos en manos sólo de la  autoridad política decir: "para mi punto de  vista usted está bien detenido" y le  prohibiéramos al ciudadano acudir ante el Juez,  estaríamos claudicando en la defensa de un  interés democrático del ciudadano, que en  última instancia debe ser el Juez, quien  resuelva si el ejercicio del derecho suspendido  está adecuadamente, conforme a ley o si  está...  (Continúa en el Turno No. 6)...

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(Plenario Mat.)      TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O  C.       12-08-93  El señor FERRERO COSTA.-(Continuando)... del  derecho suspendido está adecuadamente conforme  a ley o si está en desacuerdo con ella. Pero  esto es solamenmte un tema que ya estaba planteado.  Vamos a sugerir en el curso del debate que para evitar  algunos problemas que trae todo lo que significa el  habeas corpus y el amparo con las garantías  constitucionales, la novedad que se está  introduciendo, una ley orgánica sea la que  precise en detalle esta materia, no queremos dejar a la  Constitución que solamente ella establezca  principios generales sino que estamos anunciando, una  ley orgánica que pueda regular el ejercicio de  estas garantías que son por supuesto un respaldo  al derecho de los ciudadanos.  Porque hay algo, señor Presidente , que es muy  importante que se diga esta tarde o esta mañana,  no tiene sentido que poseamos derechos si no hay un  mecanismo para defender estos derechos, qué  sacamos con decir puedo asociarme con quien quiero,  puedo contactar con quien me parezca, puedo mudarme de  un lado a otro, puedo hablar con libertad, desde el  momento que clausuran mi periódico o en el  momento en que no me dejan contactar o cuando me  detienen en un paso que es libre, yo me quedo sin nada  que hacer, el derecho, señor, en la  práctica estaría anulado porque no  habría una manera de protegerlo.  Es así que nacen las garantías, las  garantías son un instrumento para defender el  derecho que una persona tiene de protegerse en aquello  que es fundamental.  Ahora, al restablecer el Tribunal  de Garantías Constitucionales, estamos  sugiriendo que la Constitución diga que el  Tribunal es el intérprete supremo de la  Constitución, esa frase a algunos les pudiera  parecer un tanto exagerada, porque con toda  razón pudiera pensarse que el verdadero  intérprete de la Constitución,  debería ser el Congreso que da la  Constitución; sin embargo, ocurre que en la  práctica diaria de la vida ciudadana, el  Congreso conforme va dando leyes correlativas y sobre  los mismos temas, siempre está interpretando la  Constitución.  El Congreso al ejercer su facultad legisladora es  automáticamente un intérprete de la  Constitución, pero no puede el Congreso  convertirse en aquel que resuelve cuándo es que  frente a una duda se puede decir si la ley está  de acuerdo con la Constitución o no, para eso en  la mayoría de los países del mundo se  establece un tribunal especial, y a ese tribunal  especial se le refuta como el intérprete supremo  de la Constitución.  Naturalmente el Congreso cambiando la  Constitución, en cualquier momento  también modifica al intérprete supremo.  En cuarto lugar, va a preocupar seguramente quien  nombra al Tribunal de garantías, nosotros  habíamos visto hace pocos días que el  Tribunal de Garantias Constitucionales se forma por un  proceso selectivo de cuatro etapas por la cual primero  hace una lista la suprema, y después el Poder  Ejecutivo la reduce y después pasa al Congreso  quien finalmente la confirma, en realidad son tres pero  terminan siendo cuatro cifras.  Eso nos da un Consejo en la Magistratura que a  nuestroentender es lo suficientemente independiente su  conformación como para ponerse por encima de los  demás organismos del Estado, y estamos  sugiriendo que el Consejo de la Magistratura sea el que  nombre al Tribunal de Garantías  Constitucionales, sabemos que en otros países  los nombran el Presidente de la República, en  otros países los nombran el Congreso, nosotros  hemos preferido sugerir que lo nombre el Consejo de la  Magistratura.  También trae el proyecto, y vamos a precisarlo  mejor, el problema que significará las  dirimencias de competencia entre las autoridades  disímiles, por ejemplo el de un gobierno  regional, una autoridad municipal o entre el gobierno  nacional ...  (Continúa en el Turno N§ 07)

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Justo Frías López                 12-08-93  PLENARIA - MATINAL  El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...por  ejemplo, el que un gobierno regional, una autoridad  municipal, o entre el gobierno nacional y un consejo de  concertación nacional, necesitamos alquien que  se ocupe de recibir y de procesar las contiendas que  puedan sufrir entre los propios organismos del Estado.  Y, finalmente, se propone ampliar el número de  lo que se puede llamar legitimados, es decir, de las  personas o de las instituciones que puedan interponer  acción de inconstitucionalidad. De esa manera,  pensamos que el Tribunal queda con herramientas  más completas y que la ciudadanía en  general podría recurrir en condiciones  más libres a que se ejerza lo que se llama  propiamente la constitucionalidad negativa, es decir,  la facultad de un organismo del propio Estado que puede  detener la aplicación de una ley que en  opinión de ese Tribunal va en contra de la  Constitución.  Espero que el debate pueda enriquecer este proyecto.  Gracias señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Tiene la plabra el doctor  Chirinos, después la doctora Martha Chavez;  también ha pedido el uso de la palabra el doctor  César Fernández Arce.  El señor CHIRINOS SOTO.- Señor  Presidente, en primer lugar, quisiera dejar constancia  de que la mayoría en la Comisión  Principal o Comisión de Constitución, se  ha reunido por su cuenta y se ha tomado la  atribución de cambiar sustancialmente el  proyecto tal como fue aprobado en la Comisión  Principal de Constitución. No ha tenido la  cortesía de citar a nadie que no fueran ellos  mismos, ni siquiera a quien como yo los ha  acompañado lealmente en la mayor parte del  debate constitucional.  Sí señor Torres.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor  Presidente, si me permite, una brevísima  interrupción. Lamentablemente el doctor Chirinos  Soto llegó con cierto tiempo de atraso y no  escuchó la parte central de mi  exposición.   Dije que el proyecto que sustentamos es el que  está presentado; y que hemos flexibilizado  algunos puntos fundamentales. El principal de ellos  -señalé- es la autonomía del  Tribunal Constitucional, aspecto que ha sido  ampliamente debatido. Que con relación a los  demás puntos, la Comisión está  flexible a estudiar y a plantearlos.  No existe en este momento, doctor Chirinos Soto, un  proyecto aprobado todavía por la Comisión  en mayoría, hay ideas que se están  planteando, como las que ha planteado el doctor  Ferrero, que pueden ser materia de introducción  y que tenemos el mejor espíritu de  flexibilización.  De tal manera que le ruego, a través de la  Presidencia de la Mesa, que tome usted la  exposición de esa manera.  El señor CHIRINOS SOTO.- Perfectamente, gracias  por la aclaración, doctor Torres y Torres Lara,  de modo que entonces me voy a concretar al proyecto  como lo aprobamos; lo demás, en parte algunas de  las sugestiones del doctor Ferrero, son contribuciones  al debate que todavía no han sido adoptadas. De  todas maneras, no deja de ser interesante que se hayan  tomado la atribución de cambiar lo que  habíamos previsto, una Sala Constitucional de la  Corte Suprema, por un renacimiento del Tribunal de  Garantías Constitucionales.  Yo debo decir que no es exacto, contra lo que ha dicho  el doctor Ferrero, que todas las personas consultadas  hayan opinado en ese sentido. Yo recuerdo perfectamente  la presencia en la Comisión de  Constitución del señor doctor Manuel  Aguirre Roca, quizás la autoridad número  uno en esta materia, y el doctor Aguirre Roca nos dijo  que en definitiva daba lo mismo que esta función  estuviera en un Tribunal aparte o estuviera en una Sala  Constitucional de la Corte Suprema.  Yo me oponía al Tribunal de Garantías  Constitucionales en cuanto fuera otro cuerpo, otra  autonomía; ahora resulta que, según el  doctor Ferrero, es el supremo intérprete de la  Constitución.   Yo quisiera que los señores del Congreso se  dieran cuenta de que esta mayoría  pretendidamente unicameralista, esta mayoría que  ha suprimido, sea la Cámara de Diputaos o sea el  Senado, me parece que lo que hemos suprimido es la  Cámara de Diputados, y hemos conservado el  Senado a la manera de la antigua Roma...  (  SIGUE EN EL TURNO N§ 08  )

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ROBERTO OSHIRO T.                              12-08-93    PLENARIA  -   MATINAL  El señor CHIRINOS SOTO.- ...(Continuando)  ...pretendidamente Unicameralista, esta mayoría  que ha suprimido, sea la Cámara de Diputados o  sea el Senado, me parece que lo que hemos suprimido es  la Cámara de Diputados y hemos conservado el  Senado a la manera de la antigua Roma ¨no?, la  única Cámara que existe en el Perú  hoy, o a partir de que se formó la  Constitución que debe existir es el Senado.  Pero ahora estamos creando una segunda Cámara,  una segunda Cámara más poderosa que el  Congreso elegido por el pueblo. Una segunda  Cámara que tiene un poder directo sobre  cualquier ley que apruebe el Congreso. Una segunda  Cámara formada por cinco personas y una segunda  Cámara que nace de otro orgnismo  oligárquico, de un organismo de siete personas,  siete personas en el Perú, van a tener mayores  poderes que el señor Presidente de la  República, mayores poderes que el Congreso  elegido por el pueblo, una concentración de  poderes que no tiene antecedentes en nuestra historia.  Cualquiera que sean los filtros que haya imaginado,  treinta personas que nombran la Suprema, veinte que  escoge el Ejecutivo y siete que finalmente elige el  Congreso, esas siete personas van a elegir a los  vocales de la Corte Suprema, no solo van a elegir, cada  siete años los van a ratificar o no, los van a  ratificar o destituir, y si se decía antes que  un Vocal Supremo dependía de dos Cámaras,  dependía de ciento ochenta Diputados y de  sesenta Senadores, hoy un Vocal Supremo va a depender  de ocho personas, esa es la oligarquía que  está creando este Congreso.   Tan grave es esto, porque el Congreso de la  República dicho sea de paso, nunca ha tenido  facultad para no ratificar a los Vocales de la Corte  Suprema, el Senado tenía facultad para confirmar  el nombramiento del Presidente de la República.   En otras épocas el Congreso de la  República tenía facultad para elegir un  Vocal Supremo entre una docena que le presentara el  Poder Ejecutivo, ahora, señores de la  mayoría -hagan lo que les parezca, pero  háganlo con los ojos abiertos- están  creando un Tribunal super concentrado,  oligárquico, que va a elegir, designar a los  Supremos y que cada siete años los puede  destituir. Entonces, ahí va a ver una Corte  Suprema arrodillada delante de ocho personas, el caso  oligarquía, oligos es pocos y arcos es gobierno,  gobierno de unos pocos, siete personas son un  instrumento oligárquico por definición.  El caso me parece tan grave que por lo menos me voy a  permitir proponer al Congreso y voy a pedir apoyo de la  mayoría y de la minoría, porque  necesitaríamos dos tercios de los votos. Voy a  pedir formalmente reconsideración en cuanto a  esta potestad de ratificar a los Vocales Supremos.  Los jueces no tienen por qué ser ratificados,  además, el articulado entra en  contradicción, les garantiza la independencia y  les garantiza la permanencia en su oficio, y a  renglón seguido lo somete a la  ratificación, es un articulado contradictorio,  yo voy a pedir al Congreso que quitemos a este  instrumento oligárquico el poder de ratificar a  los jueces.  Si los jueces, si, señor, pero quiero decir esto  nomás, si los jueces incurren en inconducta, se  les denunciara ante el órgano de control del  Poder Judicial, y si el caso es grave se le  denunciará ante el Congreso de la  República si son Vocales Supremos para seguirles  el antejuicio Constitucional.  Si doctor Cáceres.  El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.-  Presidente, con su venia. Es para rogarle al doctor  Chirinos Soto, que formule un pedido que es enteramente  lógico, la mayoría, vale decir la  Comisión de Constitución en  mayoría ha modificado el texto en debate; pero  no ha tenido hasta ahora, señor Presidente, la  cortesía elemental de alcanzarnos a los miembros  de el Congreso una copia del nuevo texto para que  podamos ver en qué consisten esas  modificaciones.  Estamos hablando en base de lo que hemos escuchado al  señor Ferrero, al señor Torres, pero no  hay, señor Presidente, el documento que  evidencie las modificaciones que se han introducido.  Creo que esto es indispensable para que pueda proceder  el debate ...                                (Continúa en el turno  N§ 09)

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- Julio Herrera Vargas.- JUE 12.8.93.- Pleno-Matinal  El señor CACERES VELASQUEZ (continúa)  estamos hablando en base de lo que hemos escuchado al  señor Ferrero, al señor Torres, pero no  hay señor Presidente el documento que evidencie  las modificaciones que se han introducido. Creo que eso  es indispensable para que pueda proceder el debate,  quizás sea hasta necesario suspenderlo.  Son propuestas que le ruego acepte formular por ser  íntegramente lógicas para el mejor  ordenamiento del debate.  El señor CHIRINOS SOTO.- Señor  Presidente: La verdad es que yo no sé si el  doctor Cáceres estaba aquí cuando el  doctor Torres y Torres Lara aclaró. Estamos  discutiendo el proyecto tal como lo tenemos todos. Y en  el camino se supone que se van a hacer enmiendas.  Señor Presidente: En el mundo existen dos  sistemas para el control de la constitucionalidad de  las leyes. Uno es el sistema consagrado por la  Constitución de los Estados Unidos en el cual la  Corte Suprema niega aplicación a las leyes  inconstitucionales, a las leyes ordinarias que  contradigan la Constitución. De esa manera esa  ley sin ser formalmente derogada cae en desuso, se  convierte en obsoleta e inaplicable. Nosotros tenemos  ese sistema en el Perú desde el Código  Civil de 1936, ese código que se debe en buena  parte al talento de don Manuel Augusto Olaechea. En el  Código Civil del 36, me parece que el  artículo 23, en números romanos, del  Título Preliminar, decía: cuando hay  incompatibilidad entre una norma constitucional y una  norma legal ordinaria se prefiere la primera. A ese  precepto le dimos categoría de precepto  constitucional en la Constitución de 1979 y lo  hemos vuelto a dar ahora. El Juez en el Perú no  sólo está potestado sino que está  obligado a preferir la Constitución sobre la ley  que la contradiga.  Siempre he pensado que ése es un instrumento de  control suficiente y que no necesitamos ir al sistema  europeo. En el sistema europeo existen tribunales desde  el que inventó Hans Kelson para la primera  constitución republicana de Austria a fines de  la primera guerra mundial; existen tribunales  especiales, tribunales superiores, tribunales  constitucionales que declaran en abstracto y no en el  caso sub judice que una ley es inconstitucional.  Con la característica tendencia al abuso que  tenemos en el Perú, hemos adoptado los dos  sistemas. Y tenemos el sistema norteamericano de la  potestad de la Corte Suprema  y tenemos desde la  Constitución del 79 y repetimos ahora el sistema  europeo y paralelo del Tribunal de Garantías  Constitucionales.  Dice el doctor Ferrero que este Tribunal va a conocer  la constitucionalidad, va a controlar la  constitucionalidad y no la legalidad. No es exacto por  lo menos a tenor del propio articulado porque se le da  al Tribunal atribución "para conocer -dice- en  casación  -está mal dicho eso- las  resoluciones denegatorias de hábeas corpus,  hábeas data, amparo y acción de  cumplimiento, y  en segunda instancia las resoluciones  sobre procesos de acción popular" y la  acción popular tiene que ver con la legalidad de  la norma o con su constitucionalidad, pero de normas  cuya categoría es inferior a la de las leyes.  Yo no sé por qué se ha insistido en decir  esto de "para conocer en casación", lo que hay  que decir  es "para conocer en segunda y definitiva  instancia". El doctor Fernández Arce  ojalá me apoye en este aspecto técnico,  estrictamente técnico.   Cuando yo voy a la Corte Suprema, voy para que la Corte  Suprema decida en casación si le parece o decida  el fondo. Si decide en casación, devuelve el  expediente para que se corrija los vicios de  procedimientos, pero si no hay vicios de procedimiento  conoce el fondo.   Entonces lo que queremos es ahorrar trámites, lo  que queremos es que esas acciones se resuelvan en dos  instancias. La primera instancia según la ley y  estoy de acuerdo con el doctor Ferrero ahora, la  primera instancia en algunos casos será el Juez  y en otros casos será la Corte Superior; en  ambos casos...  (SIGUE TURNO 10)

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PLENARIA (Matinal)                l2.O8.93    Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.  El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE...(  Continuando)...se resuelvan en dos instancias. La  primera instancia según la ley, y etoy de  acuerdo con el doctor Ferrero ahora, según la  ley, la primera instancia en algunos casos será  el Juez y en otros casos será la Corte Superior;  en ambos casos el procedimiento irá  al Tribunal  de Garantías Constitucionales, para que el  Tribunal dé la resolucion definitiva; puede ser  que  case la sentencia, puede ser que sin casarla se  pronuncie sobre el fondo; yo no sé por  qué, no sé qué impedimento mental  hay para entender esta figura; quizá de aparte  de abogados que no ejercen la profesión; o de  parte de catedráticos que fuera de este Congreso  tienen mucha influencia cuando nosotros hacemos  so  pretexto de las teorías más avanzadas,  más moderas en materia de Derecho  Constitucional. Y entones así viene no es  cierto, por vía de profesores de Derecho, viene  este dispositivo que el doctor  Ferrero defiende con  tanto entusiasmo.  Yo le he pedido amistosamente, como siempre  conversamos, le he pedido que me enseñe   Constitución alguna  en la cual el Juez puede  esterilizar  los decretos de emergencia que expide el  Poder Ejecutivo, los decretos de  suspensión de  garantías; el Decreto de Estado de Emergencia,  el Decreto de Estado de Sitio; pido constituciones que  así lo declaren.  Pero no, lo que se me contesta es lo más  avanzado, los tratadistas, los doctriarios, los alumnos  recién recibidos en la Universidad de Madrid, yo  no quiero eso, yo quiero en qué país el  Poder Judicial puede enervar, anular los actos que en  defensa del orden público adopta el Poder  Ejecutivo; ese es un punto gravísimo, a  mí en este Congreso todo el tiempo  me toca  defender las atribuciones del Congreso cuando se le  amputa la potestad de conferir los ascensos de los  altos oficiales; pero también me toca defender   y defiendo  las atribuciones del Poder Ejecutivo.  Resulta que aqui estamos diciendo que  no se suspende  los habeas corpus durante la vigencia de los  regímenes de excepción y que el  órgano jurisdiccional examina la razonabilidad  y la proporcionalidad del acto restrictivo.  De manera, señores de la mayoría, que  ustedes no solamente están creando una segunda  Cámara, que egún el doctor Ferrero, es el   intérprete supremo de la Constitución;  también ustedes están trasladando las  prerrogativas  del Presidente de la República y  del Ministro del Interior a los jueces, al Juez de  turno; están cometendo esa operación. Por  lo menos tengan conciencia de que así lo hacen.  Yo tengo otro punto de vista, yo no creo que se pueda  abusar de los regímenes de excepción, no  creo, yo creo que y así lo he propuesto que  habría que decir simplemente lo siguiente:  En régimen de excecpión las medidas que  adopte el Poder Ejecugivo deben versar exclusivamente  con el orden público, eso es lo que se debe  decir, como enunciado constitucional; el cual la  jurisprudencia extraerá las consecuencias del  caso; pero de ninguna manera podemos cometer el error   de convertir al Juez en Ministro del Interior.  Yo tengo casos concretos, yo he creído en esto  hace mucho tiempo. Es decir,se suspende las garnatias,  se declara el estado de emergencia, y por ejemplo  está suspendido el derecho a la inviolabilidad  del domicilio; quire decir ello que la Policía  sin querer y por qué, cuatro  policías  abusivos  pueden meterse en mi casa?  y decirme no hay  inviolabilidad del domcilio  y hago lo que yo quiero?,  no, porque los policías sólo deben poder  entrar en mi casa con mandamiento de la autoridad  política, y sólo deben poder entrar en   mi casa si ese ingreso si el allanamiento de mi  domicilio tiene que ver con el orden público,  entendido el orden público en su acepción  más  amplia...                      (Sigue turno No. ll).

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SILVIA ALEGRE LUCAR    12-08-1993     PLENARIO: MATINAL  El señor CHIRINOS SOTO..(continuando)...tiene  que ver con el orden público, entendido el orden  público en su acepción más amplia.  Yo también tengo casos, tengo casos en mi vida  profesional. Alguna vez en Estado de Emergencia, la  Policía  a órdenes de una señorita  Fiscal, que más tarde fue Contralora de la  República, allanó las oficinas de unos  clientes míos para revisar manu militari los  Libros de Contabilidad, con el argumento de que las  garantías estaban suspendidas y que estaba en  suspenso también la inviolabilidad del  domicilio.  Yo me constituí en el lugar de los hechos y  suspendí la diligencia, o hice suspenderla,  porque les dije: "Ustedes pueden entrar a un domicilio  con fines de orden público, pero ustedes no  pueden aprovechar la posibilidad de violar, de  penetrar, de allanar en el domicilio para otros fines,  para fines de Policía Fiscal. No. Aquí  hay una confusión", y conseguí lo que yo  quería. Yo quería simplemente que el  Régimen de Excepción tenga que ver con el  orden público; fuera del orden público  supone un abuso, abuso del derecho que hemos prohibido  en el Artículo Segundo de la  Constitución; supone un abuso contra el que ya  se reaccionará; supone un abuso que será  materia de acciones de amparo o de hábeas corpus   ante los jueces, y que desarrollará la  jurisprudencia.  Por eso, señores de la mayoría, yo soy  partidario simplemente de declarar que las medidas  adoptadas en Régimen de Excepción deben  versar exclusivamente con el orden público, sin  entrar a decir si están suspendidos o no los  hábeas corpus; tampoco digo que no están.  Yo no quiero una precisión constitucional sobre  el particular, porque precisamente quiero una  evolución jurisprudencial; pero entre tanto,  entre tanto, aquí hay dos extremos muy graves.  Que ustedes crean una tercera cámara, o segunda  Cámara, puesto que han eliminado una, más  poderosa que la primera, que es -dice el doctor  Ferrero- el supremo intérprete de la  Consitución, por encima del Congreso elegido.  Hemos aprobado que es función del Congreso dar,  interpretar y aprobar la leyes, empezando por la ley de  leyes, que es la Constitución. Ahora resulta que  nó, que hay un organismo supraconstitucional que  no nace de la voluntad del pueblo, sino que nace de ese  Consejo oligárquico que ustedes han imaginado  para designar Vocales Supremos, para destituirlos  eventualmente y ahora, para nombrar al Supremo  Intérprete de la Constitución.  Yo sí que no entiendo, ahí no entiendo,  yo no sigo a la mayoría en este caso, la  mayoría es acusada de organizar un  régimen autocrático, un régimen en  el que el Presidente de la República puede ser  reelegido, un régimen en que el Congreso no  ratifica los ascensos militares, y enseguida nos trae  este superpoder del Estado, nombrado por siete  personas.   Siete personas van a ser dueñas de la justicia  del Perú, siete personas van a ser dueñas  de la constitucionalidad de las leyes. Yo me opongo,  señor Presidente.Yo pido a la mayoría que  recapacite en la gravedad de lo que está  haciendo.   Para la constitución del Tribunal de  Garantías, yo pienso en definitiva que  deberíamos ir al Sistema de la  Constitución Española. Los cinco miembros  del Tribunal de Garantías deberían ser  elegidos por el Congreso de la República, que  nace del pueblo con el voto de los dos tercios de sus  miembros. Entonces, ese Tribunal de Garantías  Constitucionales, o como se le llame,  representaría al Congreso, sería el  producto de una transacción, probablemente tres  de sus miembros serían propuestos por la  mayoría...  (continúa en el turno 12)

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Arturo Ochoa Alvarado         Plenario (Mat.)        12.08.93  El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)... al  Congreso, sería el producto de una  transacción, probablemente tres de sus miembros  serían propuestos por la mayoría y otros  dos por la minoría hasta alcanzar los dos  tercios, que es como se hace en España. El  Congreso elige a este Tribunal con el voto de los dos  tercios, los dos tercios de los representantes, son los  dos tercios de la voluntad nacional, no es el capricho  de siete personas y no puede ser que esos terribles  Vocales, supremos intérpretes de la  Constitución, estén sometidos a ocho  personas.  En un Congreso de 80, se diluye esa influencia, los  elegimos y no volvemos a tener potestad sobre ellos; y  peor, se les ha ocurrido una atribución  más, este superpoder del Estado va a dirimir las  contiendas de competencia entre las Regiones y el poder  central; entre el municipio y el poder central;  entonces ¨Cuál es el primer poder del Estado?  ¨Cuál es? ¨El Congreso no es? ¨El Poder  Ejecutivo no es? ¨La Corte Suprema no es? ¨Es este  Tribunal, con esa competencia, este Tribunal que  invalida las leyes expedidas por el Congreso? ¨Este  Tribunal, que conoce los habeas corpus y los amparos,  y este tribunal que nace de una manera primitivamente  oligárquica?  Cada uno señor, en este debate, tiene que asumir  su responsabilidad histórica, yo asumo la  mía denunciando, denunciando lo que la  mayoría pretende hacer, y si la mayoría  quiere hacer lo que parece que quiere hacer, que lo  haga a sabiendas, que constituya esta segunda  Cámara, más poderosa que el Congreso y  que esta segunda Cámara deba su nacimiento a  siete personas. Este país va a estar manejado  por siete personas, los Jueces de la Suprema van a  orientar sus Sentencias a gusto de siete personas, que  los han nombrado y que los pueden destituir.  Esas personas pueden ser Abogados, esas personas pueden  ser objeto de la influencia de los grandes Estudios,  vamos a estar en manos de siete personas, ustedes no  están dando una Constitución  autocrática para el ciudadano Alberto Fujimori,  ustedes están dando una Constitución  autocrática para siete personas cuyos nombres  ignoran. Gracias señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.-  Tiene la Palabra el  señor Guillermo Carpio.  El señor CARPIO MU¥OZ.- (Interrumpiendo) Me ha  concedido una interrupción, muy amable  señor Presidente, muy amable doctor Chirinos.  Yo quisiera hacer una aclaración muy puntual a  la Representación Nacional, en tratándose  de este tema. La Constitución del '79 -todos  sabemos- mandó de que la sede del Tribunal de  Garantías Constitucionales debía ser la  Ciudad de Arequipa, estoy seguro que lo hicieron de  buena fe, como un homenaje a la tradición  jurídica de Arequipa; sin embargo, esa buena fe  de los constituyentes del '78 y '79, en la  práctica señor, resultó solo una  tremenda superchería. Los arequipaños no  necesitamos que se haga "saludos a la bandera"  ineficaces.  El Tribunal de Garantías Constitucionales que  "radicó" -entre comillas- en la Ciudad de  Arequipa, en realidad tuvo a la Ciudad de Arequipa,  sólo para sus actos protocolares, porque los  Jueces residieron en Lima, despachaban en Lima,  tenían oficina en Lima y lo único que  hacían en Arequipa era ir a actos protocolares,  ha hecho bien la Comisión de Constitución  del Congreso Constituyente, en cambiar y no referirse  a la sede en el caso de Arequipa, porque nunca como  hoy, el destino de Arequipa es parte del destino  nacional.   Lo que los arequipeños como todos los peruanos  queremos, es que nuestras Instituciones sean eficaces  y democráticas y eso no tiene que ver nada, de  donde radiquen esas instituciones. Muchas gracias.  El señor CHIRINOS SOTO.- Señor  Presidente, yo me felicito de la reacción de  Juan Guillermo Carpio que espero y estoy seguro  será la de los arequipeños, como yo.   Yo voy a contar al Congreso, de donde salió que  Arequipa fuera la sede del Tribunal de  Garantías: Haya de la Torre dijo alguna vez, que  dada la tradición jurídica de Arequipa,  en Arequipa deberían residir la Corte Suprema.   Era una proposición.  (Continúa en el Turno No. 13)...

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(Plenario Vesp.)      TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O  C.       12-08-93  El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)...Tribunal  de Garantías.  Haya de la Torre dijo alguna vez, que dada la  tradición jurídica de Arequipa, en  Arequipa debería residir la Corte Suprema, era  una proposición propia de quien no era abogado  y no ejercía la profesión, de manera que  yo en la Comisión Principal hacía todo lo  posible por obstruirla y fui un día visitado por  el constituyente Jorge Lozada y me dijo, creo que fue  a mi casa a las seis de la mañana porque Jorge  Lozada es implacable, y me dijo: "Tu te opones a que la  Corte Suprema esté en Arequipa", le dije; "Si,  me opongo", me dijo; "Porqué", le dije: "Porque  el 80% de los expedientes en el Perú corren su  destino en Lima, se inician en Lima, entonces, si la  Corte Suprema estuviera en Arequipa tendrían que  viajar el 80% de los expedientes, en qué, en  automóvil, en camión, en omnibus y los  abogados para informar tendría que haber un  puente aereo entre Arequipa y Lima mejor que el que hay  entre Río de Janeiro y Sao Paulo para que los  abogados pudieran ir y venir e informar".  Le dije: "Es un absurdo"; entonces, en unión de  mi hermano, el señor Francisco Chirinos Soto y  Lozada, visitamos a Haya de la Torre y le dijimos: "Su  proposición para que Corte Suprema tenga sede en  Arequipa, no es viable", y nos dijo que era un  temperamento poético, no tiene importancia.  Pero cuando vino el Tribunal de Garantías, los  arequipeños residentes se desquitaron y dijeron,  bueno, entonces Arequipa es la sede del Tribunal de  Garantías, vino al voto una primera vez y no  alcanzó el número suficiente de votos,  todos los arequipeños de las distintas bancadas,  el famoso democristiano asaltante de periódicos,  Jorge del Prado, todos votamos, pero no teníamos  los votos, el PPC no votó a favor de la Sede del  Tribunal de Garantías Constitucionales  en  Arequipa, donde había ganado el señor  Bedoya en la Constituyente; entonces, el señor  Bedoya fue ametrallado por telegrama desde Arequipa y  a la segunda vez el PPc votó y arequipa obtuvo  ese pretendido título de honor.  Tuvimos que poner en la Constitución que la sede  sería en Arequipa pero que excepcionalmente el  Tribunal podía funcionar en otra ciudad, como es  costumbre la excepción se convirtió en  regla y el Tribunal funcionpó en Lima porque no  quedaba mas remedio, no podía funcionar en  Arequipa, esa es la pura verdad.  De manera que insistir ahora en que Arequipa fuera la  sede del Tribunal de Garantías, no conduce a  nada como ha dicho Juan Guillermo Carpio y yo lo  acompaño, Arequipa no necesita para nada ese  tipo de homenajes, Arequipa es la segunda ciudad del  Perú, el primer motor cívico de la  República, y el caudillo colectivo de nuestra  historia republicana como la ha llamado Jorge Basadre.  Señor Presidente: Yo quiero terminar simplemente  diciendo que vea la mayoría lo que hace, que vea  como crea este supremo intérprete de la  Constitución por encima del Congreso de la  República elegido por el pueblo y como entrega  la función de nombrar a sus cinco miembros a una  camarilla oligárquica cuya identidad no  conocemos, y que sabe Dios qué identidad  tendrá bajo otros regímenes.  Muchas gracias.  El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra la  señorita congresista Martha Chávez.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias,  señor Presidente.  Quería simplemente plantear algunos puntos de  reflexión, en primer lugar en lo que se refiere  no solamente a lo aprobado en el seno de la  Comisión de Constitución sino a la  propuesta sugerida por el doctor Carlos Ferrero Costa,  en el sentido de la facultad para interponer  acción de inconstitucionalidad.  Hemos aprobado en el señor de la  Comisión, que los alcaldes provinciales con  aceurdo del Concejo puedan tener esa facultad de  interponer acción de inconstitucionalidad, la  propuesta que trae el doctor Carlos Ferrero,  además se añade a los alcaldes  distritales.  Considero de que no es conveniente, no es coherente  establecer esa potestad del modo que está  señalada y mas aún del modo que sea  propuesto ahora, por cuanto se exige también  ahí respecto de los congresistas, sea el 25% del  número legal los que puedan interponer  acción de inconstitucionalidad, si tenemos en  cuenta que se ha fijado en 120 el número de  congresistas, el 25% significaría qe solo  puede...  (Continúa en el Turno N§ 14)

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Justo Frías López                12-08-93  PLENARIA - MATINAL  La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)...ha  propuesto ahora, por cuanto se exige también  ahí que, respecto de los congresistas, sea el  25% del número legal los que puedan interponer  acción de inconstitucionalidad.   Si tenemos en cuenta que se ha fijado en 120 el  número de congresistas, el 25%  significaría que sólo pueden plantear  acción de inconstitucionalidad 30 congresistas.  Ahora bien, en el caso de los alcaldes provinciales,  existen 182 alcaldías provinciales en la  territorio de la República, de los cuales muy  pocos llegan a tener, además del alcalde, 24  ó 26 concejales, como es el caso de Lima; en el  resto del país los concejos provinciales tienen  una alcalde y 19 o 14 concejales. Esto  significaría que, respecto de los alcaldes y sus  concejos, es un número menor de personas.  Pero además, si nos atenemos a lo que hemos  aprobado respecto de la función pública,  hemos señalado una jerarquía, un nivel de  jerarquía similar para los representantes al  Congreso, ministros de Estado, magistrados supremos; y  luego vienen los representantes de organismos  descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Por lo  tanto, ni por número de personas ni por nivel  jerárquico, hay equivalencia entre la exigencia  a un número de 25% de los congresistas y a la de  los alcaldes provinciales.  Si a ello se añade ahora los alcaldes  distritales, es decir, estamos poniendo a 1790 personas  más que acompañados de concejales en  número no mayor de 9 como existe a lo largo del  país, resultarían que respecto de los  alcaldes hay una exploción de posibilidad de  interponer acción de inconstitucionalidad; sin  embargo, por ejemplo, respecto de los congresistas, hay  una restricción grande.  Entonces yo planteo en primer lugar, que respecto de  los alcaldes provinciales se establezca que tienen esta  potestad para iniciar acción de  inconstitucionalidad, pero restringida a temas  municipales, a temas que interesen a la municipalidad;  pero no así universalmente como se ha previsto.  Y sugiero que no se considere la posibilidad de  extender esa facultad a los alcaldes distritales. Que  los alcaldes distritales canalicen a través de  los congresistas, a través de las  Fiscalía de la Nación, la  Defensoría del Pueblo, cualquiera, o a  través del mecanismo de los diez mil ciudadanos,  para que se inicie la acción de  inconstitucionalidad.  Hay un asunto también de carácter  práctico. Es cierto que cuando se inicia una  acción de inconstitucionalidad, las personas  tendemos a considerar la ley que está sujeta a  esa acción como una ley un poco en veremos; y  entonces imaginemos si pueden haber 1790, 1000 ó  500 acciones de inconstitucionalidad planteadas  simultáneamente, qué pasaría con  el ordenamiento jurídico? Yo creo que el hecho  de hacer restrictiva la posibilidad de iniciar acciones  de inconstitucionalidad, también ayuda a la  estabilidad del sistema jurídico.  En segundo lugar, señor Presidente, quiero hacer  una aclaración respecto de un aporte de  carácter doctrinario, en el sentido de que  cuando hacemos el listado de las garantías  constitucionales, estamos considerando en ellas a la  acción de inconstitucionalidad y a la  acción popular, no obstante que estas dos  acciones son propiamente acciones de control  constitucional y no son realmente acciones de  garantía constitucional porque no van  directamente a proteger un derecho, sino van a  establecer la correspondencia de leyes o de reglamentos  respecto de la Constitución o respecto de las  leyes.  En este mismo sentido, quiero señalar que somos  concientes de que doctrinariamente hay posibilidad de  hacer esa distinción, sin embargo como quiera  que de forma mediata las acciones de  inconstitucionalidad y la acción popular buscan  también proteger derechos, es que las estamos  considerando dentro de este elenco de las  garantías constitucionales.   Sin embargo manifiesto una preocupación con  relación al tema de la acción popular,  porque acá hemos restringido nosotros en la  Comisión de Constitución la acción  popular respecto de la infracción de la...  (  SIGUE EN EL TURNO N§ 15  )

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ROBERTO OSHIRO T.                              12-08-93    PLENARIA  -   MATINAL  La señorita CHAVEZ COSSIO.- ...(Continuando)  ...Acción Popular, porque acá hemos  restringido nosotros en la Comisión de  Constitución, la Acción Popular respecto  de la Constitución; pero no se la damos a la  Sala o al Tribunal de Garantías Constitucionales  como competencia.  Es decir, la dejamos, dejamos que la Acción  Popular vaya al Poder Judicial y entonces el hecho de  que sea el Poder Judicial el que pueda analizar la  correspondencia de un reglamento a la  Constitución, de alguna manera implica ya estar  interpretando la Constitución, por lo tanto,  personalmente considero que también la  acción popular debe estar en manos de esa Sala  o de ese Tribunal Constitucional.  Si, me pide una interrupción el doctor Chirinos  Soto, con todo gusto, con su venia, señor  Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la  interrupción señor Chirinos.  El señor CHIRINOS SOTO.- Con su venia,  señor. Entiendo que la doctora Chávez  quiere como yo, que la Sala o el Tribunal de  Garantías, sea la segunda instancia, incluso  para la acción popular, si la acción  popular se inicia en el Poder Judicial y en segunda  instancia la conoce el Tribunal o Sala Constitucional,  es así, estoy de acuerdo yo con ella.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias doctor  Chirinos Soto.  Por último, señor Presidente, quisiera  referirme a la preocupación personal que tengo  en relación a establecer que, cuando existen  regímenes de excepción no se suspende la  interposición de acciones de garantías,  como el Hábeas Corpus o la Acción de  Amparo.   Mi preocupación va en el sentido de considerar  que la interposición de esas Acciones pueda  significar enervar precisamente los mecanismos de paz  social o tranquilidad pública que se ha querido  restituir con la declaración de esos estados de  excepción, más aún, el texto  aprobado en el seno de la Comisión de  Constitución y con el cual yo estuve  permanentemente en desacuerdo ha sido el que, es el  órgano jurisdiccional el que debe examinar la  razonabilidad y la proporcionalidad del acto  respectivo.  En el caso que se admita, como ya se ha admitido en la  parte correspondiente que pueda interponerse Acciones  de Amparo y Hábeas Corpus a pesar de los estados  de excepción, estimo que debe precisarse que el  juez no se va a pronunciar sobre la razonabilidad y  proporcionalidad del acto restrictivo, es decir, de la  declaratoria del estado de excepción; sino que  se va a pronunciar en el peor de los casos respecto de  la razonabilidad y proporcionalidad de los hechos  materiales que han dado lugar, en que sustenta esa  Acción de Hábeas Corpus o Acción  de Amparo, pero no así sobre el acto restrictivo  en general, porque eso implicaría que el Poder  Judicial tenga potestad para enervar o para discutir la  facultad Presidencial Constitucional de decretar  estados de excepción.  Por lo tanto, mi preocupación, señor  Presidente, respecto a ser muy precisos en considerar,  en hacer el enlace de la vigencia de las Acciones de  Amparo y Hábeas Corpus cuando hay estados de  excepción.  Por último, en lo que se refiere a la  preocupación del doctor Chirinos Soto, sobre el  poder que se estaría dando a esta Sala o al  Tribunal de Garantías Constitucionales,  considero que esa preocupación no es del todo  correcta, por cuanto siempre, aún cuando se diga  que el Tribunal o la Sala Constitucional es el supremo  árbitro de la Constitucionalidad de las normas  o el supremo intérprete de la  Constitución, siempre el Congreso va a estar por  encima de esa decisión.   Porque imaginemos el caso de que el Tribunal o la Sala  Constitucional resolvieran que la Constitución  quiere decir tal cosa y resulte que a entender de los  Congresistas, eso no es el sentido de la  Constitución, pues, lo que hará el  Congreso será vía los mecanismos de  Reforma Constitucional en el año siguiente,  precisar el texto Constitucional con el sentido que  realmente el Congreso considera debe darse esa norma  Constitucional.  Por lo tanto, siempre el Congreso, siempre un Poder  elegido por el pueblo estará encima de ese  Tribunal de Garantías Constitucionales,  estableciendo la real, el real alcance de el texto  Constitucional a través de la precisión  de su articulado.  Eso es todo, señor Presidente.  ...                                  (Continúa en el turno  N§ 16)

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- Julio Herrera Vargas.- JUE 12.8.93.- Pleno-Matinal  La señorita CHAVEZ COSSIO (continúa)  siempre el Congreso, siempre un poder elegido por el  pueblo estará encima de ese Tribunal de  Garantías Constitucionales estableciendo el real  alcance del texto constitucional a través de la  precisión de su articulado. Eso es todo  señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el  señor César Larrabure. (Pausa). No se  encuentra en la sala. La palabra al doctor Manuel  Moreyra.  El señor MOREYRA LOREDO.- Gracias, señor  Presidente. Entiendo por las intervenciones iniciales  del señor Torres Lara y del señor Ferrero  que la mayoría ha cambiado en algunos temas de  fondo sus puntos de vista. Y éste es un acto  reiterado de la mayoría de la cual yo me  felicito, me parece correcto, me parece adecuado de que  no siempre por supuesto pero que uno se vaya adaptando  en función al debate, para eso es el debate.  Pero debo decirle que hasta ahí es donde llega  mi entendimiento. Con todo respeto yo no soy un abogado  en ejercicio por consiguiente éstas no son  materias que me son familiares, creo que eso le debe  pasar a muchos y estamos tratando varios temas al mismo  tiempo.  Yo he consultado sobre esta materia con algunos  abogados, con el señor decano del Colegio de  Abogados de Lima, con una comisión de profesores  de la Universidad La Católica que han estudiado  este tema y que han hecho una tesis etcétera y  todos unánimemente me dijeron que era mejor  tener un Tribunal Especial que viese la  constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley.  Como yo no soy un experto señor Presidente en  este tema como es obvio no tengo una opinión  final. Pero yo lo que quisiera no es una  cuestión previa porque no es ese el objeto, yo  lo que quisiera es si se nos pudiera dar así sea  una segunda explicación de cuáles son los  cambios conceptuales y si es posible de  redacción que la mayoría considera que  debe introducirse en estos artículos para que  podamos en función a eso hacer un debate  ordenado con un poco más de conocimiento de  causa, de otra manera yo lo confieso francamente no  estoy en capacidad de poder seguir este debate en la  forma como se está produciendo por lo menos con  la total responsabilidad con que quisiera llevarlo.  Entonces yo lo que le pediría señor  Presidente si el señor Ferrero o el señor  Torres Lara pudiesen volver a explicarnos cuáles  son los cambios que quieren introducir en el texto que  tenemos al frente.  El señor PRESIDENTE.- La palabra al doctor  César Fernández Arce.  El señor FERNANDEZ ARCE.- Gracias, señor  Presidente. Creo que el doctor Ferrero quería  pedirme una interrupción, ¨doctor Ferrero?  (pausa).  El señor PRESIDENTE.- Continúe doctor  Fernández Arce luego para que haga las  ampliaciones solicitadas.  El señor FERNANDEZ ARCE.- Sí, dos temas  puntuales señor. El primero en relación  al Tribunal de Garantías Constitucionales, y el  segundo respecto a si deben suspenderse o no las  accciones de amparo y de hábeas corpus dentro de  los regímenes de excepción.  Durante más de un mes venimos escuchando  importantes aportes dentro de este tema de  elaboración de la nueva Constitución  Política del Estado. Hemos escuchado aportes muy  interesantes, pero siempre se ha dicho cada vez que se  intervenía que era el tema más  importante, el tema dentro de todos los textos, de  todos los capítulos de la Constitución.  Yo quizá llegue a decir lo mismo ahora. Yo creo  y estoy convencido que la vigencia de una  auténtica democracia radica en el respeto de la  Constitución. De manera que si no impera la  Constitución no puede haber una auténtica  democracia. De eso estoy convencido.  Pero esa democracia y esa vigencia de la  Constitución supone no una declaración  lírica, retórica sino que existan los  mecanismos legales para que esas normas contenidas en  la Constitución mantengan su vigencia permanente  y solamente va a ser posible cuando exista un  organismos encargado de velar por lo que se llama en  doctrina: la justicia constitucional.  Este tema lo he pensado mucho personalmente, no creo  haberlo agotado porque estos temas nunca se agotan, los  temas que son polémicos como éste, pero  yo quiero decir que originalmente yo pensaba que este  organismo....  (SIGUE TURNO 17)

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PLENARIA (Matinal)            l2.8.93    Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.  El señor  FERNANEZ ARCE...(  Continuando)...cuando exista un organismo encargado  de  velar por lo que se llama en doctrina la Justicia  Contitucional.  Este tema  lo he pensado mucho personalmente; no creo  haberlo agotado porque  estos temas nunca se agotan,  los temas que son polémicos como éste.  Pero, yo quiero decir que originalmente yo pensaba que  este organismo debía formar parte del Poder  Judicial; una  Sala de la Corte Suprema, pero poco a  poco he ido perdiendo convicción en esta tesis  por varias razones.  En primer lugar, porque considero que la naturaleza, el  contenido de los temas y la función que  corresponde a este organismo jurisdiccional en materia  constitucional es de carácter eminentemente  político, los valores son políticos  fundamentalmente en tanto que los valores que resuelve  el Poder Judicial  Ordinario no tiene ese contenido  político.  Hay algunos autores que abonan esta tesis y si me  permiten voy a dar lectura señor.  Tenemos entre otros autores a Eduardo García  Rentería en su tema La Contitución como  norma y  el Tribunal Consttucional. Es un  especilista  en Derecho Constitucional, y dice respecto a este tema  lo siguiente:  "Los conflictos que habrá de resolver  el  Tribunal de Garantías Constitucionales  tienen  en sustancia  política necesariamente, la  diferencia obvia entre un Juez Constitucional y el Juez  Ordinario, es que los valores en que ha de buscar su  juicio el primero son en primer término los  valores políticos decidos por el Constituyente,  en tanto que  el segundo son simples valores civiles,  penales, laboresl, etc. configurados  por el Legislador   Ordinario y respecto de los cuales tanto en su distinto  nivel de decisión como el tráfico  ordinario en que se aplican corrientemente, han borrado  ya su carácter de valores políticos   ordinarios para convertirse en  puramente  técnicos".  De  esta manea se afirma que si bien es cierto que el  Tribunal de Garantías Constitucionales decide  conflictos políticos, lo más  característico es que la resolución de  los mismos se hace por criterios y métodos  jurídicos, la justicia constitucional no  disuelve el Estado en jurisdicción, no elimina  la política ni la democracia,  su sentido y la  reconduce a su cause propio, incluso al cause  abierto  de la revisión  constitucional si tal es la  expresa voluntad popular.  El Tribunal de Garantías Constitucionales, es un  instrumento incomparable de paz jurídica y de  renovación de los consensos fundamentales que  son los que sostienen la Constitucion.  En la mayoría de los países,  concretamente en Europa, los Tribunales de  Garantías Constitucionales son autónomos  e independientes de la jurisdicción ordinaria.  Yo creo que ésta es la posición  más saludable,  más conveniente. Tenemos  por ejemplo, el caso de España, que está  constituido como organismo aparte, con dos  representante del Poder Ejecutivo, ocho del  Legislativo, dos del Judicial. En francia tres del  Ejecutivo, seis del Legislativo; en Austria, ocho del  Ejecutivo, seis del Legislativo; en Italia, cinco el  Ejecutivo, cinco del Legislativo, cinco del Judicial;  en Alemania son l6 y representan íntegramente al   Poder Legisltivo; en   Suiza con 39 ó 4O; en  Portugal, lO del Poder Legislativo; y en  Sudamérica tenemos en -Ecuador por ejemplo- dos  del Ejecutivo, 5 del Legislativo; en Chile, 3 del  Ejecutivo, dos del Judicial.  En otros países por ejemplo para terminar este  punto,  en Grecia cinco del Ejecutivo, seis del  Judicial; en Guatemala uno del Ejecutivo, uno del  Legilativo, otro del Judicial.  Entonces, yo quiero en este punto decir, que es muy  importante  este tema y considero que el organismo  encargado de la juticia constitucional debe ser un  organismo autónomo e independiente del Poder  Judicial, y que...                      (Sigue turno No. l8).

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SILVIA ALEGRE LUCAR    12-08-1993     PLENARIO: MATINAL  El señor FERNANDEZ ARCE ...(continuando)..el  organismo encargado de la justicia constitucional debe  ser un organismo autónomo e independiente del  Poder Judicial, y que su constitución se origine  por concurso público.  Tenemos la experiencia de la Constitución del  79, donde por primera vez se establece en el  Perú el Tribunal de las Garantías  Constitucionales. Este Tribunal estuvo conformado por  representantes de los tres poderes del estado, hubo  durante su vigencia, la vigencia de este Tribunal de  Garantías Constitucionales, personas muy  importantes, muy valiosas, que no quiero citar  particularmente por el temor de olvidarme de alguna, y  por eso quiero señalar que tuvieron un papel muy  importante.  Pero el resultado en definitiva, yo creo, sin pecar de  pesimista, fue negativo, realmente no hubo un aporte  importante en el desarrollo de sus funciones. De tal  manera que en la medida de su eficiencia está el  resultado, el resultado de una auténtica  democracia, y que todos respeten, que todos respeten la  Constitución.  Se ha dicho por ahí, ya esto es una corriente  doctrinaria, es cierto, que quien da una ley es el  intérprete auténtico; pero, esta es una  corriente evidentemente valiosa, pero no es la  única en doctrina, porque según se dice  también, cuando la ley ya es promulgada tiene  vida propia e independiente de la intención del  legislador. De tal manera que si esto es así, y  en esto estoy plenamente convencido, que la ley ya  tiene vida propia, y que tiene que adecuarse a las  circunstancias nuevas que se originan en el transcurso  de su vigencia, tiene que haber un organismo imparcial  que establezca su sentido.  De tal manera, que desde ese punto de vista yo no me  escandalizo con que sea un intérprete  auténtico, un intérprete que va a  dilucidar incluso controversias, cuando los poderes  dados por él concretamente, el Poder  Legislativo, de una ley que pueda ser  anticonstitucional o, por ejemplo el Poder Judicial,  que pueda dar normas que vayan contra la  Constitución, normas que sean irregulares.  De otro lado, quiero también señalar en  este punto, cuando el doctor Chirinos  -y  lástima que no esté en este momento-  cuando habla de los Regímenes de  Excepción. Yo creo en realidad, y esto estoy  convencido, que los derechos de la persona humana nunca  pueden quedar fuera de vigencia. Los derechos humanos  son los derechos más valiosos en una  colectividad. Recordemos que la persona es el fin  fundamental de la sociedad y del Estado; de tal manera  que podrán regularse, podrán  restringirse, pero nunca podrán desaparecer.   De tal manera, que dentro de los Regímenes de  Excepción no desparecen los derechos de la  persona humana, simplemente quedan suspendidos, pero no  en su totalidad, porque los derechos siguen  subsistiendo. Entonces, allí está el  importante papel del Juez para establecer las  reaccionalidad y la proporcionalidad en cuanto al valor  de esos derechos conculcados por la autoridad  política, la uatoridad pública, respecto  a un ciudadano.   Por eso, yo creo que es saludable señor, esa  disposición del proyecto cuando se establece en  este tema, Artículo 199§, tercer apartado,  inciso sexto, cuando dice que el ejercicio de las  acciones de hábeas corpus y amparo no se  suspenden durante la vigencia de los regímenes  de excepción a que se refiere el artículo  156§ de la Constitución. Cuando se interponen  acciones de esta naturaleza, en relación con  derechos restringidos o suspendidos el órganos  juridiccional competente, examina la razonabilidad y la  proporcionalidad del acto restrictivo.  O sea, que frente a la presunta violación de un  derecho humano, el hecho de que exista un  régimen de excepción en ese momento, no  inhabilita al juez para conocer cuando es requerido  respecto a la violación de derecho.  Supongamos que injustamente una persona es detenida,  podrá señor, durante el Régimen de  Excepción de treinta días, sesenta  días, noventa días quedar en esta  situación, porque hay un régimen de  excepción? Eso evidentemente es injustificable,  es inadmisible.  Después, quería también  señalar, -si el tiempo me lo permite- en el tema  del doctor Chirinos cuando nos habla de la  casación. Efectivamente, hay una  casación, la Corte Suprema cuando conoce las  causas en recursos de nulidad, lo primero que hace es  casar; es decir, ver si el procedimiento está  adecuado a las normas legales, y una vez vista esta  exigencia formal, recién entra a conocer el  fondo del asunto.  Por eso es que la Corte Suprema, cuando conoce de un  expediente, tiene estas alternativas:  La primera alternativa, si casa y considera que hay  irregularidades procesales, no va al fondo y declara la  nulidad de lo actuado, disponiendo que se reponga la  causa al Estado en que se produjo la irreguliridad  procesal.  Segunda alternativa. Es cuando considera que hay  formalidades cumplidas, y el fondo del asunto se  adecúa a las normas legales y los hechos que  sustentan una demanda acreditan el fundamento de  derecho, entonces en ese caso, si la Corte Suprerio  amaparó la demanda; en ese caso la Corte Suprema  declara no haber nulidad en la resolución de  vista que confirmando la primera instancia ampara la  demanda.  Pero de otro lado, si acaso considera que el fondo no  se adecúa a las pruebas o a las normas legales,  declara haber nulidad.  Entonces, yo quiero en esto ser muy preciso, que creo  que no hay una claridad en la exposición del  doctor Chirinos cuando veo la declaración.  Sí, efectivamente, la Corte Suprema casa, pero  los asuntos ordinarios, pero nó en estos asuntos  de hábeas corpus y recurso de amparo, porque en  estos casos solamente podrá conocer el Tribunal  de Garantías Constitucionales como organismo  aparte, en los casos en que haya denegatoria de recurso  de amparo y recurso de hábeas corpus.  Muchísimas gracias, señor.  De tal manera -perdón- para terminar decir que  este proyecto, es un proyecto interesante y que yo  espero ...  (continúa en el turno 19)

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Arturo Ochoa Alvarado         Plenario (Mat.)        12.08.93  El señor FERNANDEZ ARCE.-(Continuando)...  Recurso de Amparo y Recurso de Habeas Corpus,  muchísimas gracias Señor. De tal manera,  perdón para terminar, decir que este proyecto es  un proyecto interesante y que yo espero que el debate  sea también alturado, como en otras ocasiones y  que la última palabra no la tiene una  Comisión, la última palabra la tenemos  todos, los que realmente queremos un Perú lleno  de perspectivas, lleno de esperanzas, para que todos  los hombres del Perú, todas las comunidades se  sientan amparadas con una auténtica justicia que  distribuya el derecho. ¨Si?  El señor Moreyra, si, con la venia del  señor Presidente, el señor Moreyra, un  querido amigo mío.  El señor MOREYRA LOREDO.- (Interrumpiendo)  Gracias, sólamente quiero estar seguro.  Usted con su experiencia que tiene, después de  haber meditado en el tema, no tiene la impresión  de los terribles peligros que se nos han anunciado y en  eso usted coincide con casi todas las personas con  quien yo he conversado -eso es lo que nos está  diciéndo- o sea, usted cree que debe ser un  Tribunal independiente.   El señor FERNANDEZ ARCE.- Yo creo que sí.  El señor MOREYRA LOREDO.-Gracias.  El señor FERNANDEZ ARCE.-Sí, y  además por otro argumento que si me...  El señor MOREYRA LOREDO.- (Interrumpiendo) Es  que es un tema súmamente importante, como se nos  anuncia que "se derrumba el mundo" si es que se  aprueba.  El señor FERNANDEZ ARCE.- Si y una experiencia  muy personal señor si me permite, y le  agradézco, señor, la pregunta que me hace  el señor Moreyra.  Primero, decir la respuesta positiva, estoy convencido  que tiene que ser un organismo separado del Poder  Judicial, porque esto requiere una especialidad y una  independencia muy especiales y asimismo ¨qué  sucedería cuando este Tribunal, si fuera parte  de la Corte Suprema, una Sala Constitucional, tuviera  que revisar en Casación, resoluciones  judiciales, estaría con la independencia  necesaria para poder Casar las resoluciones judiciales  expedidas por otras Salas de la Corte Suprema?  Yo sinceramente creo que no.  Hay alguna expresión que ha dicho alguna vez, el  querido doctor Antero Flóres-Araoz, y creo que  en eso hay mucha certeza en lo que dice doctor -no es  para criticarlo, sino para corroborar lo que ha dicho:  "Otorongo no come a Otorongo".   Efectívamente, en estos casos yo creo, que una  Sala Constitucional, que viera estos asuntos,  difícilmente podría ver con la  independencia del caso, Casar -con la independencia del  caso- resoluciones irregulares de la misma Corte  Suprema, de tal manera que yo creo que en esto hay un  aporte muy positivo y convencido, sí, como muy  pocas veces; porque yo soy gente que dubita mucho antes  de tomar posiciones, yo creo que esto si es saludable;  y muchos casi todos los constitucionalistas con los que  he conversado piensan que es saludable el  establecimiento de un Tribunal de Garantías  Constitucionales independiente.  Si antes no funcionó, yo creo que fue por la  conformación y eso es materia de  discusión y proyectos, y ver que es lo que mejor  convenga para el país.;  porque lo que nos  interesa es jueces realmente autónomos, jueces  independientes, jueces comprometidos con la casusa del  Perú, que sean capaces de dársela toda,  de jugárselas todas, realmente por hacer  justicia, que es lo que el país reclama desde  hace muchísimo tiempo.  Muchas gracias señor.  El señor PRESIDENTE.-  Tiene la palabra ,el  ingeniero Celso Sotomarino.  El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- Señor  Presidente: Puede que en mi viva un Abogado frustrado,  cada vez que hay debates de esta clase, siempre me  sentí con mucho deseo de intervenir, pero como  tengo especialistas en derecho brillantísimos,  aquí al lado mío, me he abstenido  totalmente.  Pero creo que este caso, de este organismo, es un  organismo que nos compete a todos, no solamente a los  especialistas de derecho, sino a todos los que queremos  que se fomente un sistema de justicia muy sólido  en el Perú.  El exámen que yo quiero hacer por eso es un  exámen de lego, simplemente aportar puntos de  vista espero que sensatos, no quiero tratar del asuntos  del habeas corpus ni del amparo, por ser instituciones  bien conocidas, que tienen sus vías que pueden  ser perefeccionadas y todo el mundo siquiera de  oídas conoce qué es esto.  El habeas data, es una cosa muy importante, nueva, de  verdad creo que es algo muy importante, creo que la  información para poder propiciar el desarrollo  debe estar disponible, pero habrá puntos un poco  conflictivos, en cuanto se refiera a la posiblidad de  que esto autorice a ciertas personas...  (Continúa en el turno No. 20)...

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(Plenario Mat.)      TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O  C.       12-08-93  El señor SOTOMARINO CHAVEZ.-(Continuando)... es  una fuerza muy importante, es nueva, de verdad  creo  que es algo muy importante, yo creo que la  información para poder propiciar el desarrollo  debe estar disponible, pero, habrá puntos un  poco conflictivos en cuanto se refiera a la posibilidad  de que esto autorice a ciertas personas a creer que  trasgresión de patentes y marcas pueden estar  incluídas en esta libertad lo que espero no es  el punto de vista de esta Comisión.  Cuando se habla de la inconstitucionalidad,  evidentemente aquí estamos hablando del Tribunal  de Garantías Constitucionales tema que luego  abarcaré.   Cuando se habla de la acción popular en la  Constitución anterior pusimos 50 mil ciudadanos,  ahora se baja a diez mil, esto hace accecible la  utilización de este derecho, hasta para los  municipios en cuanto pudieran al interior de su propia  comunidad, obtener diez mil firmas para plantear  cualquier acto de inconstitucionalidad que sea general,  por eso cuando se habla del régimen municipal  autorizando a los municipios, ya veremos, mas adelante  trataré el tema.  También creo que es bueno que se restringan a su  punto preciso, el ámbito municipal,  acción de cumplimiento, es decir, que si hay una  acción necesaria en este país, creo que  es esta acción de cumplimiento, hemos estado  acostumbrados a ver como es ese dicho popular "Hecha la  ley, hecha la trampa" y en el Perú nadie se  siente obligado a cumplir ni la Constitución ni  la ley; creo que por tanto, aquí es donde hay  que poner mucho énfasis en esta garantía.  Cuando se habla del Tribunal de Garantías  Constitucionales en vez de la Sala Consitucional,  "otorongo no come otorongo" dice el doctor  Fernández Arce, y esa es una verdad meridiana,  me parece que se ha ido al camino de la lógica  y la razón pero recientemente he estado leyendo  como esto funciona en Alemania, con una independencia  absoluta, con una solvencia total creada a lo largo de  los años y con una productividad enorme, se  habla de que en el tiempo que este Tribunal está  vigente en Alemania, han atendido 98 mil casos de los  cuales quedan pendientes solo dos mil.  Creo ñor eso, que la independencia de ese  tribunal debe ser garantizado,  es muy importante que  se garantice y como ya estamos saliendo del esquema de  vocales de la suprema que serían seleccionados  en su caso, por el Consejo Nacional de la Magistratura,  aquí estamos saliendo y sugiero que reexaminemos  lo que a este respecto dice la Carta del 79, que tres  de sus miembros que serían en total nueve, son  designados por el Congreso, tres por el Ejecutivo y  tres dice por la Corte Suprema en este caso,  tendría que ser por el Tribunal Nacional de la  Magistratura probablemente, según  interpretación que le quieran dar los  especialistas en derecho constitucional.  Pero me parece que habría que regresar a un  formato de esa clase porque es ese en efecto un super  tribunal, y la idea que tuvimos  en 1979 de poner una  calificación de esta naturaleza, fue que  tenía que juzgar a los actos  de los tres  poderes, por consiguiente tenía que estar encima  y ser el resumen de la fuerza de los tres poderes en  términos de derecho constitucional, que  sería una buena manera para hacer que el derecho  constitucional tenga una vigencia mucho mas clara.  Qué conoce el Tribunal de Garantías  Constitucionales, ahí es cuestión de  hombres de derecho y no quiero entrar en esto, pero  quiénes están facultados para interponer  acción de inconstitucionalidad, me imagino que  por excepción, aunque aquí creo que es  por acción también como está  manifestándose  en esta nueva  terminología, el Presidnete, de acuerdo, el  Fiscal, de acuerdo, el defensor, de acuerdo, 25% del  número de congresistas, se puede discutir pero  en principio ya hay algo de esto, diez mil ciudadanos,  cincuenta mil  me parecía demasiado, es  difícl de obtener, y diez mil se puede mejor  controlar también desde el punto de vista de su  autenticidad.   Y los alcaldes provinciales, estoy en este caso con lo  expuesto por Martha Chávez en el sentido de que  hay desbalance entre lo que un alcalde provincial pueda  hacer lo que solo pueden hacer 25% de los congresista  o el propio Presidente de la República para  citar algunos ejemplos.  Por consiguiente, creo que  esta bien que los alcaldes tengan opción de  entrar en el juego de su propio terreno para acusar de  inconstitucionalidad disposiciones que emanando del  poder afecten al sistema municipal, pero habría  que poner una cierta cuota que se parezca a la de los  parlamentarios donde ...  (Continúa en el Turno N§ 21)

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Justo Frías López                 12-08-93  PLENARIA - MATINAL  El señor SOTOMARINO CHAVEZ.-  (Continuando)...pero habría que poner una cierta  cuota que se parezca a la de los parlamentarios, donde  se dice 25% de los congresistas puede hacerlo, un equis  porcentaje del número de alcaldes provinciales  podrá hacerlo; no uno sólo, creo.  Estos son los puntos que yo en principio quería  mencionar como sugerencias para la Comisión; el  resto, la parte que hay de derecho, lo harán los  ilustres abogados de mi bancada.  Muchas gracias Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el  señor Jorge Velásquez.  El señor VELASQUEZ GONZALES.- Muchas gracias  Presidente.  Lo primero que tenemos que tocar es la  desaparición del Tribunal de Garantías  Constitucionales, con el cual nuestro partido  está plenamente de acuerdo con su vigencia.   El 5 de abril, cuando el señor Presidente de la  República inconsultamente con el pueblo toma la  decisión, la fatídica decisión de  cerrar el Congreso, suspende al Poder Judicial,  suspende al Parlamento y suspende al Tribunal de  Garantías Constitucionales. Sin embargo, el  Parlamento ha sido restituido, lo propio el Poder  Judicial, pero en cuanto al Tribunal de  Garantías Constitucionales, el señor  Presidente declaró la pena de muerte; y  precisamente se especifica en este capítulo que  nosotros tocamos el día de hoy.  Señor, el proyecto elimina el Tribunal de  Garantías Constitucionales y al dispositivo de  la Carta de 1979, que fundamentalmente defendía  el interés de todos los peruanos. Ahora, de  acuerdo a lo que nosotros podemos observar, el Tribunal  de Garantías Constitucionales pasa a ser una  dependencia más del Poder Judicial; pero es  más, pasa a depender del poder político,  porque sus integrantes son nominados por el Consejo de  Nacional de la Magistratura.  Ya hemos criticado ampliamente el por qué el  Consejo Nacional de la Magistratura no debía ser  nominado de la forma como se ha aprobado en la Carta  Constitucional; y hoy vemos que se produce un nuevo  error que puede ser sumamente peligroso. El tribunal de  Garantías Constitucionales debe ser algo  autónomo, debe ser una organización  totalmente independiente del Poder Judicial, es decir,  desligada del poder político.  El Consejo Nacional de la Magistratura, ha sugerencia  de la Corte Suprema, nomina 30 personas que son pasadas  al Presidente de la República, es decir al Poder  Ejecutivo, ahí se escogen 15; se pasa al Poder  Legislativo y se escogen 7; naturalmente que estos 7  van a ser nominados por la amplia mayoría que en  este caso tiene el partido de gobierno en el Congreso.  Este el Consejo Nacional de la Magistratura; y este  Consejo Nacional de la Magistratura que depende del  poder político, y porque no decirlo del  señor Presidente de la República, es el  que nomina el Tribunal de Garantías  Constitucionales.   Esta propuesta naturalmente deberá ser  debidamente presentada y sustentada por don  Róger Cáceres Velásquez, quien ha  preparado una propuesta muy especial y yo creo que muy  saludable dentro de la vida política de nuestro  país.  Pero a nosotros, el Tribunal de Garantías  Constitucionales es algo sumamente importante; y yo no  sé el por qué de la decisión de  que este Tribunal de Garantías Constitucionales  ahora pase a ser una dependencia más del Poder  Judicial.  Si nosoros analizamos todos los recursos de amparo que  se han presentado por los ciudadanos ilustres de  nuestro país, han sido precisamente contra las  resoluciones judiciales; más del 60% de la  documentación que obra en el Poder Judicial son  recursos de amparo contra resoluciones judiciales. Mal  pues entonces podría el Poder Judicial ser juez  y parte en este asunto.  Ya el Tribunal de Garantías Constitucionales no  existe más, y no existe ninguna garantía  para ninguno de los ciudadanos peruanos. Suprimir el  Tribunal de Garantías Constitucionales y  sustituirlo por el Poder Judicial, podrá  eventualmente originar serios conflictos, señor.  Por ejemplo, quién podría controlar  los...  (  SIGUE EN EL TURNO N§ 22  )

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ROBERTO OSHIRO T.                              12-08-93    PLENARIA  -   MATINAL  El señor VELASQUEZ GONZALES.- ...(Continuando)  ...podrá eventualmente originar serios  conflictos, señor, por ejemplo quién  podría controlar los actos inconstitucionales  cometidos por este Poder Judicial.  Es una respuesta que nos la tiene que dar de todas  maneras el señor Carlos Torres y Torres Lara y  el doctor Ferrero Costa, y según el doctor  Chirinos, es la sustancia gris dentro de este  dispositivo que tratamos de aprobar el día de  hoy.  ¨Qué Garantías Constitucionales vamos a  tener nosotros?, creo que no estamos seguros,  señor, y en este aspecto creo que tenemos los  del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos,  importantes sugerencias.  Asimismo, cuál ha sido la decisión de que  sea una dependencia del Poder Judicial y trasladar el  Tribunal de Garantías Constitucionales de la  ciudad de Arequipa a la capital de la República.   Es una afrenta a la ciudad del Misti, es una afrenta a  todos los arequipeños y esto mereció un  largo debate en los Gobiernos anteriores, cuando se  trató precisamente de la sede del lugar donde  debía radicar el Tribunal de Garantías  Constitucionales, ahora que estamos a cumplir el 15 de  Agosto, nos dan la puñalada en la espalda a los  arequipeños, eliminando el Tribunal de  Garantías Constitucionales y sobre todo la sede.  Naturalmente que no estábamos de acuerdo  nosotros, que decían ilustres ancianos, ilustre  Consejo de Ancianos, el Tribunal de Garantías  Constitucionales, aquí había que hacer  algunas reformas, pero no desaparecer el Tribunal de  Garantías Constitucionales, no quitarle  autonomía y sobre todo que dependa del Poder  Judicial o dependa del Poder Político.  Creo que aquí radica la falla más grande  que trata de imponernos a como de lugar la gran  mayoría de este Congreso Constituyente  Democrático.  Luego, yo creo que los puntos básicos de la  serie de defectos que se tengan que analizar lo  hará don Róger Cáceres  Velásquez, sin embargo, nosotros tenemos que  analizar algo que es sumamente importante, por ejemplo,  en un proceso judicial concreto, cuando había  incompatibilidad entre la norma Constitucional y la  ley, el juez aplicaba de todas maneras lo que  contemplaba claramente el artículo N§ 236§,  ahora, simplemente no lo aplica.  El artículo N§ 236§, señor Presidente,  decía: "en caso de incompatibilidad entre una  norma Constitucional y una legal ordinaria, el juez  prefiere la primera. Igualmente prefiere la norma legal  sobre toda otra norma subalterna". Era gradual, ahora  el juez en un proceso judicial concreto, permite al  juez inaplicar la norma Constitucional, es algo que  nosotros no le entendemos.  El Tribunal de Garantías Constitucionales era un  Tribunal de casación y el juez podía  observar si una norma se encuadraba o no dentro de la  Carta Constitucional y de acuerdo a esto dictaminar,  sentenciar o rectificar una sentencia, sin embargo,  ahora vemos que lamentablemente esto no va a suceder.  Me pide una interrupción el doctor Ferrero. Con  su anuencia, señor Presidente.  El señor FERRERO COSTA.- Tiene razón mi  colega Jorge Gonzáles, esa omisión ya ha  sido resuelta y está entre las propuestas  formuladas temprano en la mañana, o sea, que va  a ir textual, como estaba la norma mi querido colega.   Lo que además corrobora lo que ya está  señalado en la ley orgánica del Poder  Judicial.  El señor VELASQUEZ GONZALES.- Gracias  señor Ferrero, yo creo que esto es una saludable  rectificación, porque era algo que nosotros no  podíamos comprender.   Y este caso vamos a presentar nosotros una propuesta y  creo que merece que ahora sí la revicen y  reflexionen sobre la misma, porque casi todos los  aportes del Frente Nacional de Trabajadores y  Campesinos, han sido mirados sobre el hombro, de  soslayo, no han sido tomados en cuenta.   Y la larga experiencia como Constituyente del  año 1,979 de Pedro Cáceres  Velásquez y de Róger Cáceres  Velásquez, en algo deben contribuir a la  solución de un problema tan grande, cual es  conformar los diferentes dispositivos que van a normar  la vida ciudadana en nuestra Carta Magna, que nosotros  debemos aprobar este año.   Lamentablemente ya estamos al final y hemos visto que  una serie de sugerencias, no solamente de nuestro  Partido, sino de los diferentes Partidos, no han sido  tomados en cuenta.  Por ejemplo, el día de ayer, creemos nosotros  que se ha visto algo sumamente fundamental para la vida  política nacional, la Descentralización,  Gobiernos Locales y Municipalidades, Gobiernos  Regionales y Gobiernos Locales, y hemos visto que esta  ley es descentralista, aunque falta mucho por pulir ha  sido un gran avance. Pero todos los capítulos  ...                                (Continúa en el turno  N§ 23)

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- Julio Herrera Vargas.- 12.8.93.- Pleno-Matinal  El señor VELASQUEZ GONZALES (continúa).-  gobiernos locales y municipalidades y gobiernos  regionales y gobiernos locales, y hemos visto que esta  ley es descentralista aunque falta mucho por pulir ha  sido un gran avance. Pero todos los capítulos  aprobados son centralistas.  Yo creo que en la  revisión se tendrá que ver todo esto en  forma prolija de lo contrario haremos una mala  Constitución.  También yo creo que la oposición tiene  sus puntos de vista debidamente planteados y en el  momento oportuno hará llegar también su  propuesta de todo el texto constitucional que  tendrá que ser analizado, evaluado y en la  revisión seguramente se harán importantes  sugerencias para nuestra Carta Magna.  Por el momento yo creo que si ha habido una  rectificación saludable como lo ha hecho conocer  el señor Ferrero Costa creo que va a ser por  bien del país. Sin embargo creo que de todas  maneras el Tribunal de Garantías  Constitucionales debe ser una dependencia totalmente  independiente y que no dependa del poder  político que es lo más grave y que  podría dañar precisamente las bases  fundamentales de este Tribunal de Garantías  Constitucionales, y reclamamos inmediatamente que sea  repuesta la sede del Tribunal de Garantías  Cconstitucionales en la ciudad de Arequipa y que sea  así Tribunal de Garantias Constitucionales para  la defensa de todos los ciudadanos.  Gracias, señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- La palabra al señor  Amuruz; un turno.  El señor AMURUZ GALLEGOS.- Bueno, señor  Presidente, en este caso voy a ser muy concreto.  He sabido que nosotros los peruanos somos muy  hábidos de crear organismos y organismos y  organismos. En este caso concreto estamos por crear un  Tribunal de Garantías Constitucionales que como  ya lo dijo César Fernández no ha  funcionado la vez pasada.  Sobre esto podríamos diferenciar dos digamos  enfoques que hay en el mundo como lo dijo el doctor  Chirinos. Uno es la escuela americana y otro la escuela  europea.  La escuela americana me parece que es de más  sentido común, de más sentido racional de  las cosas en el sentido de que simplemente cuando una  ley es anticonstitucional simplemente pues irá  hasta la Corte Suprema y la Corte Suprema pues no la  aplica. Al no aplicarla ya no está violando la  Constitución y nosotros estaríamos  avalando a esa Corte Suprema. Y me parece esto de un  sentido común tremendo y nos evitaría un  organismo burocrático que es el tribunal  que  pretendemos aprobar hoy día.   Otra es la escuela europea y la que queremos nosotros  aplicar, ponerle un organismo, un superorganismo que va  a estar creado por otro organismo, el Consejo Nacional  de la Magistratura. ¨Qué nos garantiza que este  Tribunal que lógicamente tiene que estar formado  por hombres también no se equivoque  quizás más continuamente que lo que se  podría haber equivocado la Corte Suprema? ¨Por  qué crear este organismo? Yo realmente no  entiendo si ya existe otros países como lo han  dicho Estados Unidos concretamente que no tiene este  organismo y lo deja  la interpretación final a  la Corte Suprema.  Y si quisiéramos todavía no darle la  última instancia porque en este caso no  sería la última instancia la Corte  Suprema, podríamos aplicar un dispositivo que el  Poder Legislativo tenga el poder de casación  sobre ciertas disposiciones que se vayan al Poder  Judicial en la Corte Suprema, entonces de la Corte  Suprema en casación podría venir su  interpretación final ya pues al Poder  Legislativo y no crear un organismo paralelo que va a  estar tomando por el Consejo Nacional de la  Magistratura  y que puede tener muchísimos  errores señor Presidente.  Además hay otra cosa. Este organismo va a crear  el peligro siguiente. Como estamos dando potestad a los  alcaldes, a la gran cantidad de alcaldes y ahora se  quiere poner inclusive a los alcaldes distritales que  muy bien la doctora Martha Chávez se ha  opuesto...  (SIGUE TURNO 24)

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PLENARIA (Matinal)             l2.8.93    Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.  El señor  AMURUZ GALLEGOS...( Continuando)...  Este organismo va a crear  el peligro siguiente: Como  estamos  dando potestad a los Alcaldes, a la gran  cantidad de Alcalde, y ahora se quiere poner inclusive  a los Alcaldes Distritales, que muy bien la doctora  Martha Chávez se ha opuesto a eso; se va a dar  el siguiente mecanismo en donde vamos  obviar   instancias.  Puede suceder  con un afán político  que  los Alcaldes interpongan todo a ese Tribunal de  Garantías Constitucionales, muchísimas  leyes, miles de leyes; y se salteen todos los  organismos; entonces todas esas leyes  que han sido  derivadas de frente  a ese Tribunal de Garantías  Constitucionales, quedarían en la salmuera y   quedaría realmente una ambivalencia  en su  aplicación.  Una interrupición, el doctor Ferrero .  El señor FERRERO COSTA  CARLOS.-(Interrumpiendo).- Interrogantes de  mi colega  me  gustaría  contribuir a resolverlas. El  quiere saber qué otros países del mundo  tienen Tribunales independientes, Tribunales encargados  de la Constitucionalidad y las leyes. Podemos absolver  esa consuta diciendo que es más de la mitad de  los países del mundo, y todos aquellos  donde  funciona el sistema democrático; sólo  para mencionar, Alemania, Austria, Francia,Italia,  España, Portugal , Suiza, Chile, Brasil,  Colombia, Ecuador, Perú, etc., es decir la  mayoría de los países tienen  lo que  mi  colega Amuruz no conocía.  En cuanto a la segunda propuesta que formula, que sea  el Congreso de la República el que en  última instancia interprete la  Constitucionalidad o inconstitcionalidad de las leyes,  eso  sí es un sistema que  no existe en  ningún país del mundo, es demasiado  original, merecería ser discutido  ampliamente.  El señor AMURUZ GALLEGOS.-( Continuando).- Muy  bien,  es original pero no es  falta de sentido  común porque el Poder Legislativo es el que da  las leyes  y él es el indicado para hacer el  último intérprete.  En cuanto a  lo que nos dijo el doctor Ferrero,  que  efectivamente  en la mitad  de países del mundo  y muchos de los países -lo leyó eldoctor  Fernánez- existía ese Tribunal de  Garantías Constitucionales, pero todo los que ha  leído, señor Presidente, indican bien  claramente que están formados por integrantes o  representantes del Poder Ejecutivo, del Poder  Legislativo y del Poder Judicial.  Y acá estamos tratando de formar un Tribunal de  Garantías  Constitucionales nombrado por un  Consejo Nacional de La Magistratura que  en este caso  se convertiría en un súper poder  del  Estado.  El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor  Amuruz.  Tiene la palabra el señor Antero  Flores-Aráoz. (Pausa). La palabra el doctor  Róger Cáceres y luego el doctor Ferrero.  El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor  Presidente, ante todo debo señalar  que respecto  de las  acciones de las que  deben estar comprendidas  dentro del Artículo 2l9§ de la  Constitución,  que estamos debatiendo como  Garantía Constitucional, no se incorporó   oportunamente en la  propuesta por quien habla; en el  sentido de que  debiera haber un inciso siete,  incluyendo la acción de aplicación  prioritaria de la Constitución, que puede  ejercitarse en cualquier proceso.  Yo creo, señor  Presidente, que  el hecho de que  un Juez tenga que aplicar la Constitución  forzosa y necesariamente por encima de cualquier ley,  en cualquier proceso, esto, señor Presidente es  una garantía  constitucional, y mal  podríamos ignorarla si estamos enumerando  taxativamente en el Artículo 2l9§ cuáles  son esas garantías constitucionales.  Observo que el  doctor Ferrero en un texto que propone  por  su parte, ha incluido algo al respecto,  seguramente inspirándose en lo que  yo  formulé al interior de la Comisión de  Constitución y que no fue captado como  muchísima otras cosas que allí se  plantearon.  Creo, señor Presidente, que es necesario incluir  esta garantía dentro de la enumeradas  en el   artículo en referencia.  En canto a la Constitución, señor,  del  Tribunal de Garantías Constituionales, nuestro  grupo político, considera que no debemos  dejar  atrás las experiencia habidas en los ultimos  años.  Yo he presidido...                           (Sigue turno No.25).

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SILVIA ALEGRE LUCAR     12-08-1993     PLENARIO: MATINAL  El señor CACERES VELASQUEZ,  Róger....(continuando)...la Constitución,  señor, del Tribunal de Garantías  Constitucionales, nuestro grupo político  considera que no debemos dejar atrás las  experiencias habidas en los últimos años.  Yo he presidido, señor, la Comisión  Revisora de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  y a lo largo de un año y más de trabajo  acariciamos la idea de que el Poder Judicial, a  través de la Corte Suprema pudiera ocuparse de  estas acciones y garantías; pero, resulta  señor que, en el mundo se viene  imponiendo,  así como se va imponiendo la desaparición  de la pena de muerte, se va imponiendo tambien la  conformación de Tribunales de Garantías  Constitucionales, separados de la Corte Suprema.  De otro lado, señor, la forma como se va a  constituir en nuestro país el Poder Judicial, la  Corte Suprema y las Cortes Superiores, por ese  mecanismo -disculpe la palabra, señor  Presidente- aciago, que ha escogido la mayoría,  funambulesco, totalmente aventurado como vamos a  conformar el Poder Judicial, y en particular la Corte  Suprema y las Cortes Superiores, no habría,  señor, ninguna, ni la más mínima,  ni la más ridicula garantía de que ese  pretendido Consejo de la Magistratura pudiera hacer  designaciones adecuadas en lo concerniente a la  integración del Tribunal de Garantías  Constitucionales.  Por consiguiente, retornando a la tesis de que fuera un  organismo independiente, de ninguna manera,  señor Presidente, podríamos aceptar la  tesis consagrada dentro de los planteamientos de la  mayoría.   De otro lado, señor, tampoco podríamos ir  a una integración del Tribunal de  Garantías Constitucionales con la  participación de entidades que tuvieran mucha  jerarquía dentro de la vida de la Nación,  pero que no fueran la expresión más alta  del poder político.  Ya el señor Róger Amuruz, en una  intuición muy honorable que le honra, ha  divisado el camino correcto, que para nosotros no es  sino el señalado y consagrado en la  Constitución vigente.  Tres de los integrantes  del Tribunal de Garantías debe ser designados  por el Presidente de la República con el voto  aprobatorio del Consejo de Ministros. Tres deben serlo  por el Congreso de la República, con el voto  favorable de los dos tercios, no de la mitad más  uno como fue en la Constitución pasada. Y tres  deben serlo por la Corte Suprema, también con el  voto de los dos tercios; y además vinculando a  que sea la designación recaída sobre los  últimos veinte ex-miembros de la Corte Suprema  que hubieran dejado de integrar dicha entidad.  Yo creo, señor Presidente, que de esta manera  obligamos a que en materia, tanto de la Corte Suprema  como del Consejo de la República se produzcan  designaciones de calidad, no meramente de  conciliábulo político o de intereses  personales o de grupo como temen muchos. Dos tercios,  señor, representa la necesidad de una  concertación de voluntades que garantiza una  mejor designación.  Por consiguiente, señor Presidente, nosotros nos  inclinamos por esta fórmula; pero creemos,  señor, que debe agregarse a las normas ya  consagradas dentro de la Constitución vigente,  o sea, que deben reunir los requisitos como para  integrar la Corte Suprema, no dispensar el requisito de  la edad, porque creo que no es conveniente,  señor Presidente. Y además, reunir  probada vocación de ejecutoria  democrática y defensa de los derechos humanos y  que estén afectos a las mismas responsabilidades  e incompatibilidades que los vocales supremos, que no  sean designables por un nuevo período inmediato,  que no están sujetos a mandato imperativo, que  no responden por los votos u opiniones emitidas en el  ejercicio...  (continúa en el turno 26)

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Arturo Ochoa Alvarado         Plenario (Mat.)        12.08.93  El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.-y que  estén afectos a las mismas posibilidades  e  incompatiblidades de los Vocales Supremos, que no sean  designados por un nuevo período de inmediato,  que no están sujetos a mandato imperativo, que  no responden por los votos u opiniones emitidas en el  ejercico del cargo, que no pueden ser detenidos ni  denunciados durante su mandato, salvo los casos de  flagrante delito y de función constitucional"  En esto, señor Presidente, estamos de acuerdo,  pero creémos que debe agragarse algo de suma  importancia, que lo hemos venido planteando  unifórmamente para los Vocales de la Corte  Suprema, pera los miembros del Consejo Nacional de la  Magistratura y no recuerdo para que otros altos  funcionarios.  Pueden ser removibles, por el voto de los dos tercios  de los miembros del Congreso, por causal grave,  debídamente acreditada y escuchando plenamente  al emplazado, para que estos altos funcioonarios no se  crean "vacas sagradas", para que estén siempre,  como se dice "con las pilas bien puestas"  cumpiéndo adecuádamente sus funciones.  De otro lado señor, nuestro grupo  político también participa de la  tésis de que el Tribunal debe funcionar en  Arequipa, la única razón por la cual no  funcionó, fue porque las designaciones recayeron  en personas de avanzada edad, que aludiéndo que  estaban enfermas o que sufrían de determinados  males -fundamentalmente cardiovasculares, evitaban  radicar en aquella Ciudad.  Yo creo que no le podemos quitar a Arequipa,  señor Presidente, esta sede, va a ser entendido  muy mal en la Ciudad Blanca, como una afrenta a aquella  Ciudad, mientras que por un lado estamos preconizando  señor, otros medidas, en favor de otras Ciudades  del Perú, no sería lo propio;  además creo que funcionando el Arequipa, el  Tribunal de Garantías Constitucionales, eso va  a significar una mayor independencia respecto de las  sedes del poder político, ejecutivo, legislativo  y judicial.  De otro lado señor, tenemos también otras  propuestas, respecto del artículo 221§  Ahí creémos, señor Presidente, que  debe agragarse necesariamente también dentro de  los asuntos que pueden ser conocidos por el Tribunal,  lo concerniente a la acción de aplición  prioritaria de la Constitución, pero  remitiéndome al inciso 2) pertinente del  artículo 221§ yo tendría que decir,  señor, que para que no se produzca una  aglomeración de caso a nivel de Tribunal de  Garantías Constitucionales, este Tribunal  solamente señor se ocuparía de los casos  en los que haya violación, que se haya  concretado, que se haya efectuado la  vulneración, la lesión, del derecho  respecto del cual se reclama.  En los demás casos, señor Presidente,  debiera ser la Corte Suprema, la que tenga potestad  para pronunciarse.   Igualmente, señor, cuando se refiere a la  acción popular, a aquellas resoluciones y  decretos de carácter general, que proceden de  los gobiernos regionales y locales y demás  personas de derecho público, vale decir,  solamente en los casos en que la incostitucionalidad  concierna a las leyes, a los decretos de urgencia, a  los decretos legislativos y a los reglamentos de  caráceter general que emite el Poder Ejecutivo,  en todos los demás casos, señor  Presidente, sería la Corte Suprema la apta para  continuar conociéndo o para conocer de estos  asuntos; igualmente en lo que se refiere señor,  a todos los casos en los que no haya vulneración  del derecho y solamente amenaza, los casos que haya  amenaza la Corte Suprema, los casos que haya  vulneración el Tribunal de Garantías  Constitucionales, porque allí ya se ha  determinado y concretado la acción que lesiona  un derecho constitucional.  En cuanto a las personas que pueden plantear,  señor, estas acciones, participamos del criterio  de quienes se han referido al hecho de que no podemos  señalar que un solo Alcalde Provincial,  quizás hasta un Alcalde Distrital, pudiera tener  este derecho.   Si estamos exigiéndo que una cuarta parte de los  congresistas puedan ejercitarlo, entonces  coherentemente tenemos que decir: Una cuarta parte de  los Presidente de Regiones o una cuarta parte de los  Alcaldes Provinciales, pueden terner este derecho; para  que sea equivalente de la mejaestad, señor  presidente, legislativa.  Finalmente señor, en el artículo 225§  donde se dice: "Agotada la jurisdicción interna,  quien se considera lesionado en los derechos que la  Constitución reconoce, puede recurrir a los  Tribunales u Organismos internacionales  constituídos según Tratados y  Convenios...  (Continúa en el Turno No. 27)...

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(Plenario Mat.)      TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O  C.       12-08-93  El señor CACERES VELASQUEZ Róger.-  (Continuando)... organismos internacionales  constituídos según tratados o convenios  en los que el Perú es parte".  Esto, señor Presidente, está incompleto,  qué ocurre si se da un fallo denegatorio de lo  que se ha actuado en el Perú dentro de los  tribunales peruanos, tiene que estar previsto,  señor Presidente, el mecanismo correspondiente  y por eso nosotros planteamos que se agregue "los  fallos y resoluciones de dichos tribunales y organismos  tienen fuerza ejecutiva por la vía judicial  interna que corresponda".  De tal manera, señor, que aquello que parece  deleterio, aquello que está en el aire  según nuestra Constitución, debe tener un  canal señalado concreto y  determinado para que  pueda ejecutarse.  Estos son, señor Presidente, las propuestas que  nuestro grupo político aporta, no digo que  confímos, señor Presidente, que sean  atendidos, confíamos en ser veráces con  nosotros mismos y con el Pleno y con el pueblo que  representamos, estamos diciendo mas allá de todo  pequeño egoismo, de toda pequeña  mezquindad, mas allá de toda posición  personal, sectaria, convenida o interesada, estamos  diciendo nuestra verdad, la forma como apreciamos los  hechos y como creemos, señor, que debe  encaminarse las soluciones debidas para que nuestro  país progrese, hay adelante en función de  las experiencias habidas.  Yo recuerdo perfectamente aquí, señor, en  el congreso, las veces que hemos tenido que designar  delegados del Congreso ante el Tribunal de  Garantías Constitucionales, a veces no habia,  señor, ni necesidad de que se debatiera sobre el  particular porque bastaba que sesionara la  Célula Parlamentaria Aprista o que sesionara  Acción Popular con sus socios de entonces, el  PPC, como ocurriría ahora, señor, que con  Nueva Mayoría - cambio 90, ellos solitos  decidirían sobre quienes serían los  delegados del Poder Legislativo ante el Tribunal de  Garantías Constitucionales, no delegados, sino  personas designadas para integrar el Tribunal de  Garantías Constitucionales porque no tiene el  carácter de delegado.  Si se estableciera los dos tercios, hubiera significado  que el APRA no hubieran impuesto como lo hizo en una  forma arbitraria, y sin duda solamente con criterio  sectario, partidario, las designaciones que hizo  igualmente, aunque con mayor acierto lo hizo  Acción Popular y el PPC; ahora no  ocurriría que cambio 90 y Nueva Mayoría  nos pudieran imponer por su parte también una  decisión de esta naturaleza, tendría  necesariamente que conformar una mayoría de dos  tercios y eso daría la posiblidad de una mejor  selección de aquellas personas que por cuenta  del Poder Legislativo pasarían a integrar el  Tribunal de Garantías Constitucionales.  Como habrán podido observar los señores  congresistas, a nivel mundial hay una  integración del Consejo Nacional de la  Magistratura, de una forma tal que se garantiza,  señor Presidente, una mayor ecuanimidad, una  mayor solvencia moral, una mayor independencia, una  mayor autonomía.    La fórmula de que vinieran solamente al Consejo  de la Magistratura sería, señor  Presidente, decir en otros términos, que  vendrían únicamente los que serían  la mayoría de turno, en este caso ya sabemos  cuál es pero en el futuro podría ocurrir  de igual manera, y eso no sería, señor,  de ninguna manera favorable para el Perú.  Estas ideas, señor Presidente las aporto en  función de vivencias y experiencias que hemos  tenido, pensando fundamentalmente en el Perú, al  cual hemos venido, señor a servir, hemos jurado  servir, mas allá -como digo- de los oidos  tapados de cera o de los ojos cerrados con los cuales  se ha espectado o se ha escuchado  nuestra propuestas.  El señor PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Carlos  Ferrero, o si usted desea ante el señor Antero  Flores Araoz.  Doctor Antero Flores Araoz.  El señor FLORES ARAOZ ESPARZA.- Gracias,  señor Presidente, gracias doctor Ferrero.  En este punto del Tribunal de Garantías  Constitucionales, señor, se han hecho muchas  críticas; al anterior Tribunal de  Garantías Constitucionales se  señaló que su composición...  (Continúa en el Turno N§ 28)

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Justo Frías López                 12-08-93  PLENARIA - MATINAL  El señor FLORES ARAOZ.- (Continuando)...Tribunal  de Garantías Constitucionales, señor, se  han hecho muchas críticas. Al anterior Tribunal  de Garantías Constitucionales se  señaló que su composición no era  idónea, se señaló que sus  decisiones habían sido desacertadas, se  señaló también que hubo un  copamiento político de esa institución.  Y en virtud de todo ello, señor, por ahí  hubieron voces felizmente hoy día rectificas,  que por estas circunstancias no debería haber  Tribunal de Garantías Constitucionales. Si esta  fuera la razón, señor, con esta misma  razón se podría decir que cuando  desaciertos del Poder Ejecutivo, para qué existe  Poder Ejecutivo; cuando hay desaciertos del Parlamento,  suprimir el Parlamento. Yo creo que no, señor,  creo que el criterio es equivocado.  Creo que la institución del Tribunal de  Garantías Constitucionales es conveniente; y  saludo la rectificación que está haciendo  la bancada de la mayoría para incluir al  Tribunal de Garantías Constitucionales como un  ente de control constitucional diferente de lo que es  la Corte Suprema, como venía en el primer  proyecto en que era una sala especializada.  En el mundo, señor, para el control  constitucional hay dos sistemas: El de la propia  judicatura ordinaria y el de un tribunal totalmente  diferente. En el Perú habíamos escogido,  señor, en la Constitución del 79, un  Tribunal diferente. Que este Tribunal tuvo sus  desaciertos, sí señor; creemos que  cometió un gravísimo error cuando declaro  la inconstitucionalidad del dispositivo que  tenía que ver con los certifidos de tiempo de  servicios. Pero sin embargo tuvo aciertos,  señor; y el tiempo y la experiencia le ha dado  razón a ese Tribunal de Garantías  Constitucionales, por ejemplo, en la declaración  de inconstitucionalidad de otro decreto legislativo del  mismo gobierno que tenía que ver con la  liberalización del transporte. La historia,  señor, y la experiencia de estos dos  últimos años, los hechos, señor,  que han podido muchísimo más, le han dado  la razón a ese Tribunal.  En consecuencia, señor, no podemos satanizar las  instituciones simplemente por los aciertos o  desaciertos que hayan podido tener sus miembros. El ser  humano, señor, y las instituciones están  compuestas de seres humanos, tienen errores y tienen  aciertos; tienen triunfos y tienen derrotas; tienen sus  dudas y tienen sus maduras, señor. Pero no por  eso debemos dejar las instituciones, dejarlas de lado.  Por eso, señor, creo que ha sido buen criterio  que la mayoría en este punto rectifique.  Señor, hace mucho tiempo, el maestro Hans Kelsen  hizo un artículo sobre el control constitucional  de las leyes; y analizó los dos sistemas:  Analizó con el caso concreto de Austria, en que  existe un Tribunal de Garantías Constitucionales  autónomo; y analizó también el  caso diferente del control constitucional por la propia  Corte Suprema, personificando el tema en los Estados  Unidos de América. Y el maestro Kelsen,  señor, el summun del derecho, llegó a la  conclusión en este análisis, que mejor  era el sistema que nosotros felizmente queremos que  impere en el país; es decir, el de un  órgano autónomo.  Este estudio comparado que hiciera el maestro Han  Kelsen salió publicado en la Revista N§6   año 4, de Jus Etmeritas**, publicado por los  estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia  Universidad Católica del Perú; y se lo  voy hacer alcanzar al doctor Carlos Torres por si acaso  no lo hubiera leído, porque los conceptos que  vierte acá el maestro Hans Kelsen van acreditar  que no estamos en el camino incorrecto sino en el  correcto; que estamos tomando una buena decisión  jurídica para el efecto del control  constitucional.  Quiénes, señor, en el mundo tienen este  control jurisdiccional en tribunal separado del Poder  Judicial ordinario? Los países de mediana -ojo-  de mediana tradición jurídica. Los  países que tienen mucha tradición  jurídica y mucho respeto a sus normas, no han  necesitado Tribunal de Garantías  Constitucionales. Lo tenemos, por ejemplo...  (  SIGUE EN EL TURNO N§ 29  )

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ROBERTO OSHIRO T.                              12-08-93    PLENARIA  -   MATINAL  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- ...(Continuando)  ...que tienen mucha tradición jurídica y  mucho respeto a sus normas, no han necesitado Tribunal  de Garantías Constitucionales.  Lo tenemos por ejemplo en Estados Unidos, es  clarísimo, lo tenemos también en otros  países, en Brasil, señor, de retorno a la  democracia se propuso un Tribunal Constitucional, pero  no prosperó la idea, ¨por qué no  prosperó en Brasil?, porque existe una carrera  judicial sólida y siempre se ha respetado las  decisiones judiciales, dentro de una tradición  jurídica importantísima en Brasil. Lo  mismo ha sucedido en Méjico; sin embargo, en  otros países, sí fue necesario por su  mediana tradición jurídica, poner este  tipo de Tribunal separado de la organización  judicial común.  Pese a eso, señor, creemos que el nuevo proyecto  que he podido mirar, tiene algunas cosas, señor,   que merecen ser clarificadas y merecen recibir algunos  aportes.  Por ejemplo, señor, en la Acción de  Amparo, la Acción de Amparo a diferencia de la  Acción de Hábeas Corpus, que es cuando se  vulnera la acción para, cuando se vulnera o se  amenaza la libertad individual. La Acción de  Amparo es para los demás derechos que la  Constitución reconoce, ¨cuáles son esos  demás derechos?, señor,  prácticamente ilimitados, todos, para todo  derecho vamos a encontrar siempre un amparo directo o  indirecto en la Constitución del Estado.  Entonces, es tan amplia la gama de amenazas o de  violaciones de los otros derechos que tendríamos  en buena cuenta Acción de Amparo por quitame  esta paja, señor, para todo, y no solamente para  lo fundamental, excepto lo que son las acciones de  Hábeas Corpus que tienen que ver con la libertad  individual.  Entonces, señor, y el doctor Fernández  Arce, que lo veo que me sigue con mucha  atención, creo que me da la razón, porque  él ha sido Magistrado y ha visto que no ha  existido una clara corriente jurisprudencial, que  lamentablemente la Corte Suprema no la llegó a  establecer y hubo marchas y contramarchas, y no ha  habido una corriente clara. Lo que ha significado que  se abuse de la acción de Amparo, porque todo,  todo siempre se encontraba que tenía  algún amparo en la Constitución.  Entonces, a base de una acción que tiene el  criterio de la inmediatez, de la rapidez, de la  prontitud, se han creado acciones paralelas y se ha  dejado muchas veces la vía regular de las  acciones sumarias, de las acciones ejecutivas, de las  acciones ordinarias, para preferir una acción de  Amparo paralela, porque porque es más  rápida, porque siempre los abogados se han dado  maña para encontrar a su pretensión un  artículo Constitucional que siempre ampare, que  siempre sea una sombrilla a un supuesto derecho,  lesionados sus clientes.  En consecuencia, se ha hecho uso y abuso de la  Acción de Amparo, señor,  comentábamos hace un rato con Lourdes Flores,  cuando tuvimos conjuntamente con ella la calidad de  Regidores Metropolitanos.   Señor, y hemos recibido también la  información de nuestros Alcaldes del PPC,  realmente, señor, las Acciones de Amparo muchas  veces han impedido ejercer acciones de Gobierno.  Cuántas veces, señor, se quiso poner  orden en Lima Metropolitana, los ambulantes  salían en Acción de Amparo, señor,  cuántas veces se quiso poner orden por ejemplo  en la Plaza Castilla, en la Plaza Dos de Mayo, en las  personas que están vendiendo golosinas en la  Plaza San Martín, poner orden en la ciudad, que  es una función Municipal, señor, y todas  esas cosas quedaban simplemente como letra muerta;  porque las ordenanzas, los edictos, etcétera,  inmediatamente eran sujetos a una Acción de  Amparo y una decisión cautelar de la autoridad  judicial, inmediatamente deshacía o  impedía que se ejercitara la acción  Municipal.  Entonces, puede ir una Acción de Amparo  realmente a poner esposas, a poner camisas de fuerzas,  a limitar tanto el ejercicio regular de los derechos de  una autoridad, creo que no, señor.  Por eso creo que la Acción de Amparo  debía limitarse a determinados derechos  Constitucionales, determinados y específicos,  porque los demás derechos por más que  tengan un amparo Constitucional no tienen que tener una  Acción de Amparo, que es de excepción,  señor.  La Acción de Amparo no es lo normal, es una  acción que por su rapidez se interpone cuando  ...                                (Continúa en el turno  N§ 30)

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- Julio Herrera Vargas.- JUE 12.8.93.- Pleno-Matinal  El señor FLORES-ARAOZ (continúa)  porque  los demás derechos por más que tengan un  amparo constitucional no tienen que tener una  acción de amparo que es de excepción  señor, la acción de amparo no es lo  normal, es una acción que por su rapidez se  interpone cuando la inmediatez es indispensable, pero  no puede sustituir de modo alguno a las acciones  ordinarias.  Por eso es señor y muchas veces lo hemos visto  que abogados serios que saben para qué es la  acción de amparo y para qué no debe ser  la acción de amparo interponen una acción  ordinaria. Pero siempre por ahí puede haber un  colega malicioso que llama al cliente y le dice tengo  un Juez ad-hoc que te va a conceder una medida  cautelar.   A los abogados que hemos estado en el ejercicio  judicial y lo he estado señor hasta diciembre  del año pasado, esto nos ha pasado, ésta  es nuestra experiencia no solamente como abogados sino  ha sido nuestra experiencia también como hombres  y mujeres públicos en ejercicio de la  acción pública en la cosa municipal, que  nos hemos visto atados por ataduras judiciales  muchísimo más fuerte que el ejercicio  regular de un derecho. Por eso es que creo señor  que debe limitarse la acción de amparo a  determinados derechos fundamentales que deben estar  especificamente señalados en esta  Constitución señor.  Señor, también tenemos otra serie de  observaciones que la voy a señalar. Por ejemplo  señor nos parece bien que se dé facultad  a los ciudadanos para que puedan interponer  acción popular y se señala el  número de diez mil ciudadanos. Diez mil  ciudadanos señor podría estar bien cuando  se trata de una ley, pero me pregunto cuando se trata  de una decisión de un organismo regional ¨se  tiene que requerir la misma cantidad cuando no  está afectando a la integridad de peruanos sino  a un grupo de peruanos dentro de una correspondiente  circunscripción?, yo creo que es demasiado  señor. ¨Qué tendría que ver diez  mil ciudadanos respecto a un edicto municipal distrital  señor? Nada. De repente suman todos los  ciudadanos que hay en ese distrito municipal inclusive  a los menores de edad y no llegan a los diez mil  señor. Se me había sugerido que para lo  nacional diez mil, para lo regional cinco mil y para lo  municipal dos mil. Yo voy más allá  señor. La experiencia nos ha demostrado que  cuando hemos dado este tipo de indicativos y esto nos  ha pasado también en elecciones municipales, el  tiempo señor ha desbordado a la norma y  también nos ha sucedido en códigos, en la  Ley General de Sociedades, etcétera cuando se ha  señalado valores monetarios que el tiempo, la  inflación, la devaluación realmente va  carcomiendo y hace que los indicativos ya no sean los  mismos que fueron atrás.   Entonces acá quizás lo que  convendría es señalar que para las normas  nacionales se requiera un porcentaje determinado de los  electores en las últimas elecciones generales,  con lo cual tenemos siempre una relación  constante que no necesitaremos modificarla  posteriormente en una reforma constitucional, un  porcentaje menor tendría que ser para lo  regional, un porcentaje muchísimo menor para las  disposiciones municipales provinciales y por supuesto  muchísimo menor para las distritales pero en  relación con población relacionada en las  últimas elecciones generales que hubieran  habido.  Señor, se requiere también una  disposición transitoria que resuelva más  de setecientos expedientes que están trabados en  un Tribunal de Garantías Constitucionales -hoy  día solamente existente en el papel de la  Constitución del 79- porque sabemos  perfectamente que el golpe de Estado del 5 de abril de  1992 no solamente fue contra el Congreso, fue  también contra este Tribunal señor que  tuvo como digo sus aciertos como también sus  desaciertos, pero eso no puede significar señor  que se vulneren los derechos de setecientos o el doble  de mil cuatrocientos litigantes que tiene  todavía pendientes de resolución en ese  Tribunal y acumulándose expedientes en una mesa  de partes porque no hay quien los resuelva. Tenemos que  buscar como Congreso Constituyente a través de  una disposición transitoria cómo resolver  esta situación de hecho que existe señor  y no podemos negarla.  Señor, en lo que se refiere a la elección  del Tribunal de Garantías Constitucionales,  tenemos nuestras reservas. Nosotros...  (SIGUE TURNO 31)

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PLENARIA (Matinal)          l2.8.93    Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.    El señor  FLORES-ARAOZ...( Continuando)...y no  podemos negarla.  Señor, en lo que se refiere   a la  elección del Tribunal de Garantías  Constitucionales, tenemos nuestras reservas. Nosotros  en nuestro proyecto presentado por Lourdes Flores, se  propuso que  fuera el Consejo Nacional de La  Magistratura; cuando esperábamos que ese Consejo  Nacional de La Magistratura tuviera una  composición diferente a la que ha aprobado la  mayoría  oficialista; éste Consejo  Nacional de  La Magistratura, de acuerdo con la  composición aprobada, no nos merece ninguna  garantía, señor, por eso es que al no  merecernos ninguna garantía no podemos estar de  acuerdo que su selección sea por este Consejo  Nacional de La Magistratura; salvo señor, que su  disposición o la propuesta del Consejo Nacional  de La Magistratura venga por el  el alto Tribunal, la  alta calidad que tiene que tener este Tribunal al  Congreso; pero no para la desaprobación para  el  señor como excepción, sino para la  ratificación por lo menos  por cuatro quintas  partes del número hábil de los  congresistas, en que    demos una mayoría tan  calificada,señor, que nos permita que las  personas  que sean nombradas por ese  Consejo de La  Magstratura y ratificadas por el Congreso,tenga un  grado de consenso tal que nos dé mayores  garantías a todos los ciudadanos señor.  Creemos también, señor para evitar que  mañana   una ley pudiera señalar una   sede para el  Tribunal, que no sea Lima;  debíamos decirlo que sea Lima, señor,  y  debíamos decirlo porque no hay ninguna  razón, señor, para que no sea la capital  de la República, sede de este Tribunal,la  práctica nos ha dicho, señor,  que le ha  costado al erario nacional viajes de ida y  vuelta, por  muchísimos millones, señor, de los  señores Magistrados y de los señores   funcionarios del Tribunal de Garantías  Constitucionales; viajes de turismo, señor,  ninguno o muy pocos residieron en Arequipa, esto fue un  despropósito, señor, los expedientes se  veían en Lima, y solamente se  iba a la audencia  en Arequipa llevándose el expedente bajo el  braso y muchas veces con la decisión  ya tomada.  Entonces, esto es una burla a la administración  de  justicia, preferible señor las cosas claras,  no por este prurito de señalar tal ciudad  tendrá tal organismo, tal otra ciudad la capital  de  la marinera, tal otra ciudad la capital  histórica, tal otra ciudad la capital de la  huachafería, dejémonos de esta  huachafería, señor,   la capital de la  República  es la capital de la  República  y entidades de carácter nacional pues tienen que  estar en la capital de la República, nos guste  o no nos guste, eso es lo lógico, señor.  Señor,discúlpeme, pero tengo algunas  ideas más que agregar  con respecto a esto, con  el ánimo de mejorar  el proyecto  presentado.  Señor, en el inciso segundo  del Artícuo  2l9§, al final debería decir que el amparo no  procede tampoco en  defensa de los derechos  defendidos  por el habeas data, para así evitar duplicidad,  porque si se dice que simplemente la acción de  amparo no está prevista para  los derechos   fundamentales  que tienen que ver con la libertad  personal, quiere decir que todos los  demás,incluso los del habeas data están  integrados  dentro de la acción del amparo, esto  sería un despropósito, señor  porque tendríamos que personas que se  sienten  lesionados por algún derecho cuya acción  es la del habeas data, tendrían facultad de  elegir o ésta o la otra,lo lógico es  señalar cuáles derechos van a ser  protegidos con la acción de habeas data y cuales  con las de la acción de amparo para evitar   esa  duplicidad  En el inciso quinto del mismo artículo 2l9§,  como no se sabe aún cómo está  compuesto el Estado, y como son todaslas normas,  inclusive normas de  muy inferior categoría,  sería muchísimo mejor, señor,  incorporar a todos los entes públicos una norma  más genérica como la que está  redactada.  En el inciso seis, señor, del mismo  artículo 2l9§  al final creemos que  debería decir,  cuando se trata de estados de  excepción, señor, y su relación  con las causas que motivaron el estado de excepcion,  porque  si ...                       (Sigue turno No.32).

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SILVIA ALEGRE LUCAR    12-08-1993     PLENARIO: MATINAL  El señor FLORES-ARAOZ  ESPARZA....(continuando)...que debería decir:  "cuando se trata de Estados de Excepción  -señor- y su relación con las causas que  motivaron el estado de excepción", porque si  está suspendido por lo menos el derecho de que  nadie puede ingresar a su domicilio, y simplemente en  ese domicilio hay un robo de gallinas, ese robo de  gallinas -señor- no tiene nada que ver con la  motivación por la cual se suspendieron  determinadas garantías constitucionales.   Entonces, tiene que haber el criterio de razonabilidad,  la causa y el efecto, señor. No significa que  cuando están levantadas determinadas  garantías o derechos constitucionales se pueda  actuar como si todo, señor, hubiera sido  motivado en esa suspensión de garantías,  tiene que haber el carácter de causa, mejor  dicho, la relación causa-efecto.   Ese robo de gallinas, señor, no tiene que dar  ningún derecho a que ninguna persona viole un  derecho fundamental, que es el no ser perturbado en su  domicilio, porque la suspensión de  garantías es por otro motivo, quizás por  un acto de sabotaje, quizás por un acto de  intranquilidad pública, quizás por actos  de terrorismo, pero por un robo de gallinas, por el  castigo a un hijo indecoroso, por ejemplo, nada tiene  que ver una cosa con otra. Por eso, señor,  está muy bien que haya el criterio de  razonabilidad del juez y de equivalencia entre la  suspensión del derecho y el propio derecho  mismo, porque no se puede amparar tampoco ni la  arbitrariedad ni el abuso del derecho, señor.  Al final de este mismo inciso, señor, se  señala "que en todo proceso en que hay  incompatibilidad entre una norma constitucional y una  legal ordinaria, los jueces prefieren la primera.  Igualmente prefieren la norma legal sobre otra norma  subalterna".  Nosotros creemos, señor, que para una buena  técnica constitucional legislativa, este  párrafo no debería estar incluído  en ese artículo, señor, sino  debería ser un artículo propio.  Señor, tenemos más.   ¨Por qué cinco miembros, señor? ¨por  qué no siete? ¨por que no nueve? por ¨qué  no trece?  Por ejemplo, señor, en España son doce,  en Italia son quince. Cinco quizás es muy  reducido, quizás once es exagerado, doce es  exageradísimo; pero quizás, señor,  un número de siete miembros podría ser  idóneo para un organismo colegiado,  señor, que tiene facultad de control  constitucional, y que en el fondo, señor, tiene  también funciones de carácter  político. No nos olvidemos que a través  de las resoluciones de este Tribunal se emiten  decisiones que tienen rango legislativo, negativo. Es  decir la derogación o la abrogación de la  norma que puede ser declarada constitucional.   En consecuencia, es tal su importancia, no solamente  juridiccional, sino también la legislativa  negativa, no la función de dar ley, sino la   función de declarar la inconstitucionalidad de  la ley para su derogación o su  abrogación, que un tribunal normal, como  sería una Sala de la Corte Suprema compuesta por  cinco miembros no sería lo idóneo para un  Tribunal de control jurisdiccional que tiene funciones  muchísimo más altas y que para la  seguridad jurídica, señor, sería  más conveniente que muchísimos más  ojos miraran lo que solamente ven 10 ojos en la Corte  Suprema.  Señor hay algo que también hemos visto  que tiene relación con la edad de los  señores magistrados. Aquí dice: "Los  miembros del Tribunal Constitucional son nombrados por  el Consejo Nacional de la Magistratura, observando los  mismos requisitos y procedimientos que para la  elección de los vocales de la Corte Suprema, con  excepción de paso por la Academia de la  Magistratura", y agrega   Perdón, disculpe. El párrafo anterior.  "Para ser miembro del Tribunal Constitucional se exige  los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte  Suprema, salvo en cuanto...  (continúa en el turno 33)

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Arturo Ochoa Alvarado         Plenario (Mat.)        12.08.93  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- (Continuando)...  para ser miembro del Tribunal constitucional, se exigen  los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte  Suprema, salvo en cuanto a la edad mínima.  Quiere decir señor, que si no se señala  cuál es la edad mínima que tiene que  tener más o igual, no tendría por que  decir este salvo que, porque daría la  impresión que para los miembros del Tribunal de  Garantías Constitucionales, se está  exigiéndo menos edad, que para los miembros de  la Corte Suprema, lo cual es un despropósito  señor, porque los miembros del Tribunal de  Garantías Constitucionales en Casasión,  van a revisar Sentencias de un ente inferior que es la  Corte Suprema, porque ese Tribunal de Garantías  Constitucionales es lo máximo en el control  jurisdiccional.  Con el mayor gusto doctor Fernández Arce.  El señor FERNANDEZ ARCE.-(Interrumpiendo) Con la  venia del señor Presidente, si, efectivamente,  yo en el punto ese quería significar que cuando  ése Tribunal de Garantias Constitucionales  conozca en Casasión las resoluciones judiciales,  no requiere la experiencia que se necesita para conocer  el fondo a nivel de Corte Suprema, solamente la parte  constitucional, para lo cual yo creo que no necesita  tanta edad, sino esa: 35 años, que la ley  señala.  No sé si he sido muy preciso doctor Antero,  quería significar esto, que para conocimiento de  asuntos de fondo en la Corte Suprema, pensamos que la  edad de 45 años que hemos puesto y que se ha  rebajado a lo que ustedes pusieron en la  Constitución anterior de 50 años, es  saludable, porque requiere una maduréz y una  experiencia que se gana con el tiempo, con la edad; en  cambio, para el Tribunal de Garantías  Constitucionales, no obstante ser tan importante y  trascendente su función, no es indispensable esa  experiencia de tantos años, para poder conocer  en Casasión, una cosa es la Casasión, o  sea la parte formal, la parte constitucional, y otra la  parte de fondo.  Nada más, gracias señor.  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Mil gracias, con  el mayor gusto doctor Chirinos, si la presidencia lo  permite.  El señor CHIRINOS SOTO.- (Interrumpiendo) Yo  desgraciadamente no pude escuchar completa la  intervención del doctor Fernández Arce,  a mi me gustaría que definamos lo siguiente:   El Tribunal de Garantías va a ser segunda  instancia en habeas corpus, amparo, acción  popular; segunda instancia, que puede operar como  casasión, pero va a ser segunda y definitiva  instancia, o vanos a volver al absurdo sistema de la  Constitución vigente, mediante el cual el  Tribunal de Garantías Casa el Recurso y lo  devuelve a la Corte Suprema, para que la Corte Suprema  resuelva.  Ese punto me parece doctor Flóres-Araoz, que si  usted lo tiene a bien, yo quisiera conocer que es lo  que quiere la mayoría, porque no basta decir  Casasión, claro que hay Casasión, ahora  mismo la Corte Suprema es un Tribunal de  Casasión, cuando devuelve un expediente por  vicios de procedimiento y no se pronuncia sobre el  fondo, pero yo quiero saber si la mayoría  está dispuesta a que el Tribunal Constitucional,  se pronuncie sobre el fondo de las acciones de amparo,  habeas corpus, y acción popular.  Gracias doctor.  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- El doctor  Fernández Arce, con el mayor gusto.  El señor FERNANDEZ ARCE.- (Interrumpiendo) Con  su venia señor Presidente...  El señor PRESIDENTE.-  Perdón, haber si  es que  dejan a este ingeniero Presidente, dirigir un  poco el debate los abogados, nada más, siga  usted.  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Eso es bueno  Presidente, eso es bueno, van a meter la pata menos.  El señor FERNANDEZ ARCE.- (Interrumpiendo) En  realidad, yo quería decir en este punto, que  sólo cuando sean denegatorias las resoluciones  expedidas por el Poder Judicial en materia de habeas  corpus y amparo, de manera que conocería en  estos casos el Tribunal de Garantías  Constitucionales, que como sabemos, son asuntos muy  atinentes a los derechos constitucionales, para los  cuales se requiere mucha sapiencia y mucho conocimiento  técnico en la materia mas no la experiencia que  se necesita para conocer asuntos de fondo, de otros  valores de carácter civil, en materia ejecutiva,  desahucios, acciones reivindicatorias, acciones de  interés de herencia, que si requiere más  tiempo de conocimientos, que los dá la edad y la  habitualidad en este trabajo.  Aunque repito, son criterios relativos, evidentemente,  porque puede ser, si una persona de 35 años ha  vivido más que otra persona en 45 y 50  años, pero digámos dentro de estos  criterios un poco arbitrarios, creo que lo prudente es  para el Tribunal de Garantías Constitucionales  los 35 años.  Gracias señor, no sé si con eso he  satisfecho la inquietud...  (Continúa en el Turno No. 34)...

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(Plenario Mat.)      TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O  C.       12-08-93  El señor FERNANDEZ ARCE.-(Continuando)... los  treinticinco años.  Gracias, señor, no se si con eso he satisfecho  la inquietud  El señor FLORES ARAOZ ESPARZA.- Gracias,  continúo señor.  Creo que lo expuesto por el doctor Chirinos Soto y los  expuesto por el doctor Fernández Arce, al  revés de drle la razón al doctor  Fernández Arce, creo que me está dando la  razón a mi, creo yo, señor, que no  solamente por la función de casación que  creo que es importante sino por la función de  doble instancia o de segunda instancia, de determinados  procedimientos.  Pero mas aún, señor, ese Tribunal de  Garantías Constitucionales al ser legislador  negativo, no dar leyes sino disponer su  derogación o abrogación, está  actuando , señor, para enmendar la plana a  quién, a un poder del Estado que es el poder  Legislativo y a otro poder del Estado que es el  Ejecutivo, porque para que nazcan leyes, señor,  el 50% es la aprobación del legislativo, pero el  otro 50% es la aprobación del Ejecutivo; en  consecuencia, tiene una función tan importante  el Tribunal de Garantías Constitucionales que va  a enmendar la plana a dos poderes del Estado, por lo  cual, señor, yo creo que se refiere que ese  tribunal goce no solamente de solvencia técnica,  señor, sino también de mucha experiencia  y también, señor, de la tranquilidad que  muchas veces dan los años, en que la gente,  señor, con los años se va alejando de las  pasiones y que es muchísimo mas difícil,  señor, ejercer influencia sobre ellas, cuanto  mas edad tienen las personas y mas experimentadas  están, mas cerca están del bien,  señor, porque se apartan del mal, están  por encima de estas pasiones tan humanas, la  pasión del dinero, la pasión del poder y  otras pasiones quizás muchísimas menos  mezquinas y agradables, pero también pasiones,  señor.  Señor, quiero insistir por último en la  necesidad, como lo dije hace un rato, de que la  última parte del artículo 219§ estuviera  separado, señor, no nos olvidemos, señor,  que aquí se está consagrando lo que se  conoce el control constitucional por vía  incidental, con un alcance interpares, señor,  que es el control difuso en el sistema americano, esto  aparace por primera vez dónde, señor, en  el Perú, en nuestro Código Civil del 36,  en el artículo 22§ del título preliminar,  y luego en el artículo 236 también de la  Constitución del Estado del 79.  Pero, esto amerita un artículo propio,  señor, un artículo autónomo, no lo  podemos poner simplemente como "yapita", como una cosa  perdida en el artículo 219 dentro del cual no  tiene absiolutamente bada que ver un concepto tan  importante.  No quiero cansar mas, señor, a la Sala con estos  términos que quizás para unos o para  algunos le serán ajenos, pero creo que este es  uno de los capítulos mas importantes de la  Constyitución del Estado, el control de la  constitucionalidad de las leyes.  Toda norma,  señor, tiene que tener un sustento en la  Constitución y no puede estar contra ella, por  lo tanto, el control de esta determinación es de  la mas alta importancia y requiere, señor, que  seamos sumamente prolijos.  Con el mayor gusto doctor Fernández Arce.  El señor FERNANDEZ ARCE.- Prometo no interferir  mas, con la venia del señor Presidente.  Yo creo que las posiciones del señor Antero  Flores Araoz son muy interesantes y que somos  receptivos a todas estas observaciones y tenga la  seguridad de que haremos lo mejor posible para el  Perú ahora.  Muchas gracias.  El señor FLORES ARAOZ ESPARZA.- Doctor  Fernández Arce, soy el primero en reconocer  siempre sus buenas intenciones, quizás podamos  discrepar, señor, en algunas cosas, pero en su  buena intención, nunca.  Gracias, señor.  El señor PRESIDENTE.- La palabra, el  señor Gustavo García Mundaca, tiene usted  un turno señor García Mundaca.  El señor GARCIA MUNDACA.- Señor  Presidnete, Voy a referirme exclusivamente a la  necesidad de continuar con la existencia del Tribunal  de Garantías Constitucionales, como cambian los  tiempos, señor Presidente, recuerdo que en  año 1979 el conjunto de arequipeños que  estuvieron, excepto Enrique, estuvieron en la Asamblea  en ese tiempo, hicieron ...  (Continúa en el Turno N§ 35)

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Justo Frías López                 12-08-93  PLENARIA - MATINAL  El señor GARCIA MUNDACA.- (Continuando)...los  tiempos, señor Presidente.  Recuerdo que el año 79, el conjunto de  arequipeños que estuvieron -excepto Enrique- que  estuvieron en la Asamblea en esa época, hicieron  cuestión de estado para que Arequipa fuera la  sede del Tribunal de Garantías Constitucionales;  hubo una argumentación en contra desde el punto  de vista práctico, sin embargo esas razones no  fueron atendidas.   No digo que me complace el cambio ahora, sino que  quisiera que no se censure en la Asamblea Constituyente  una decisión que fue propuesta, explicada,  defendida y obtenida por arequipeños.  Señor Presidente, si hay una  característica a lo largo de la historia de la  república, es la falta de instituciones  sólidas, la continuidad de los cambios en la  conformación, en las atribuciones y en la  consolidación de las instituciones; y esto  seguramente tiene que ver con la falta continua de  respeto a la ley y a la Constitución.   De pronto hay personas, hay congresistas para quienes  la Constitución, sobre todo la del 79 y las  anteriores, tienen muchos defectos y han servido de  poco. Habría que decirles, con la misma  lógica, que es probable que esta  Constitución que está naciendo con tanto  apremio y con tantas reservas, podría correr el  mismo camino.   Pero también habría que recordarles,  señor, que es conveniente ponerse en la  situación de minoría, hacer el  cálculo o por lo menos el ejercicio mental, que  es necesario para las minorías contar con  instrumentos de control sobre el ejercicio del poder;  y que por lo mismo, el Tribunal de Garantías  Constitucionales aparece como un instrumento que  defiende el derecho de las minorías y el derecho  del pueblo a través de esas minorías.  Por eso, señor Presidente, resulta encomiable el  cambio aparente de decisión para conservar este  Tribunal, que no por sus defectos, que no por la  manipulación perversa del que fue objeto, puede  ser pasible de desaparición.   Necesitamos fortalecer, señor Presidente, no  sólo el conocimiento de la Constitución,  sino fortalecer en los peruanos de toda edad, de toda  condición, de todo lugar, comprender, repetar y  cumplir el mandato constitución; no sólo  es obligación de las autoridades, no sólo  es obligación del Presidente y sus ministros, no  sólo es obligación de los congresistas.  En la medida en que todos los peruanos aprendamos a  respetar y hacer respetar la Constitución,  habremos avanzado en el camino de la  consolidación de la democracia.  Señor Presidente, es bueno recordar, que por lo  mismo aparece indispensable asegurar que este  instrumento tan necesario para el país, deba  tener una conformación que asegure su  independencia; porque tal como se ha explicado, si este  instrumento no lo es, no es independiente, va a  contribuir entonces no sólo a consolidar el  poder, sino a pervertir los fines para los cuales ha  sido creado, tal como ocurrió en el pasado  reciente.  Entonces, señor Presidente, asaltan algunas  dudas cuando conforme lo hemos venido afirmando a lo  largo del debate constitucional, el proyecto de Estado  que diseña la Constitución que estamos  debatiendo y aprobando la mayoría, apunta a una  concentración del poder en manos del Ejecutivo,  limita las funciones, las atribuciones del Poder  Legislativo, procura en lo máximo que el Poder  Judicial pueda ser objeto de un control por parte del  poder.   Y si esto es así, señor Presidente, si no  aseguramos en el texto constitucional que el Tribunal  se salga de esta lógica, se salga de esta  línea maestra, entonces lo único que  habremos hecho es crear o un...  (  SIGUE EN EL TURNO N§ 36  )

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ROBERTO OSHIRO T.                              12-08-93    PLENARIA  -   MATINAL  El señor GARCIA MUNDACA.- ...(Continuando) ...se  salga de esta lógica, se salga de esta  línea maestra, entonces, lo único que  habremos hecho es crear o un Tribunal de  Garantías Constitucionales o asignar sus tareas  a una dependencia de un Poder Judicial imperfecto y que  no asegura su independencia a través del texto  Constitucional y habremos llegado a lo mismo de  siempre, señor Presidente.  Ojalá que eso no ocurra, en las manos de la  mayoría en su comprensión está  salvar en mucho lo imperfecto de la  Constitución, si se mantiene un Tribunal de  Garantías Constitucional operativo, eficiente e  independiente.  El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor  García Mundaca. Tiene la palabra el señor  Carlos Cuaresma, por un turno.  El señor CUARESMA SANCHEZ.- Señor  Presidente, muchas gracias.  Señor Presidente, yo específicamente  quiero abordar en el tema brevísimo, algunos  conceptos y opiniones en torno al famoso Hábeas  Data.  Efectivamente el Hábeas Data está  consignado en algunas Constituciones como un recurso  que instauran algunas Cartas Magnas para hacerle frente  al libertinaje, señor, pero también,  paralelamente para garantizar la libertad de  expresión e información y por supuesto la  vida íntima de personas; sin embargo,  señor, en la propuesta Constitucional de la  Comisión correspondiente, la famosa  Acción de Hábeas Data, apunta  fundamentalmente a querer liquidar la libertad de  prensa y la libertad de expresión.   Y apunta, señor, ya no solamente en esta  oportunidad hacer consentir lo que está  ocurriendo y lo que ha sucedido hace algunos  días en Pucallpa, cuando dos periodistas fueron,  señor, detenidos injustificadamente, solo por el  mero hecho de haber filmado para Panamericana  Televisión, algunas vistas de una reunión  con los agricultores y ganaderos y luego el mal estado  de las carreteras, en aquella zona donde existe el  estado de emergencia.  Señor, recordemos lo que en estos instantes  ocurre en Cusco, cuando el periodista Raúl  Rodríguez, ha sido detenido, señor, so  pretexto de una acusación de un abogado que  defiende a los asesinos precisamente de un niño  muerto y este periodista defiende a los presuntos  asesinos, perdón  a los padres de estos  asesinos.   Perdón, señor, en torno a la  Acción de Hábeas Data quiero  señalar lo siguiente, se pretende con esta  figura exprofesamente lo siguiente, señor,  suprimir las investigaciones que los hombres de prensa  en el país, están acostumbrados a  realizar.  Con esta acción de Hábeas Data,  señor, se pretende amparar la acción  irresponsable de algunos funcionarios no solo de este  Gobierno, sino también de los anteriores, porque  textualmente dice este inciso, señor, en el  artículo N§ 219§, lo siguiente: "Son  Garantías Constitucionales la Acción del  Hábeas Data, que procede con derecho u  omisión de cualquier autoridad, funcionario o  persona, que vulnera o amenaza los derechos de  información o de exigencia de  rectificación", hasta allí bien,  señor, pero más adelante dice: "garantiza  o de supresión -ojo- o de supresión de  informaciones personales a que se refiere el  artículo segundo, incisos 5§) y 7§) de la  Constitución".  Qué quiere este proyecto de Constitución,  señor Presidente, con el famoso Hábeas  Data, quiere específicamente suspender como  decía hace algunos instantes, toda acción  de investigación de los hombres de prensa sobre  irregularidades de funcionarios del Estado o de  cualquier entidad pública, señor. Se  pretende con esta acción de Hábeas Data,  amparar fundamentalmente a quienes con su accionar  están ligados con actos delincuenciales,  señor Presidente.  Voy a poner un solo ejemplo, si el periodista equis de  un diario está investigando por ejemplo a los  presuntos culpables de la quiebra de Mutuales y  Cooperativas, sólo es un ejemplo, señor,  tal periodista está investigando a tal ciudadano  y ese ciudadano antes de que el periodista haga  público, señor, su investigación  y sus fuentes, apelando al Hábeas Data, lo  denuncia ante el Poder Judicial, gracias a este inciso,  señor, obliga a que el periodista -que se  escuche bien- ...                                (Continúa en el turno  N§ 37)

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- Julio Herrera Vargas.- JUE 12.8.93.- Pleno-Matinal  El señor CUARESMA SANCHEZ (continúa)  antes de que el periodista haga público  señor su investigación y sus fuentes,  apelando al hábeas data, lo denuncia ante el  poder judicial gracias a este inciso señor  obliga a que el periodista -que se escuche bien- a que  suspenda su investigación y obliga a que el  periodista señor también tenga que  revelar su fuente. Consiguientemente señor yo  denuncio aquí que con esta figura señor  se quiere amordazar a la prensa nacional, se quiere  someterla señor y por supuesto se quiere  generalizar el temor para que con el pretexto  señor de la supresión y del hábeas  data se pretenda señor al hombre de prensa  liquidar en su acción señor para que no  continúe con su investigación y con sus  denuncias señor de irregularidades.  Conseiguientemete señor Presidente a nombre del  FIM nosotros consideramos que este inciso, el inciso 3  del artículo 219 donde se consigna la  acción de hábeas data y en la parte final  se dice que se garantiza y se obliga a la  supresión de informaciones personales a que se  refiere el artículo 2§ inciso 5 y sétimo  de la Constitución no deben contemplarse,  señor.  Concluyo muy brevemente señor Presidente y digo  ya es tiempo señor no se preocupen cuando  denunciamos algunas cosas algunas gentes se sienten  quisquillosas, señor, precisamente, y me va a  ceder mi colega Humberto Sambuceti señor porque  aquí es bueno que la oposición y la  mayoría piense señor que es preferible  tener una prensa libre y es preferible tener  señor una libertad de información  también amparada precisamente por la norma  constitucional pero no bajo cánones y bajo  normas señor de una dictadura y de un imperio  que quiere amordarzar definitivamente a la prensa  señor.  Yo no sé qué quiere el oficialismo si  precisamente en los primeros artículos e incisos  de los derechos fundamentales de la persona se consigna  señor precisamente la libertad a la  información y también la libertad a la  rectificación señor, y se consigna  además señor porque quien no rectifica y  quien comete delito de prensa está sujeto a las  sanciones estipuladas en el código penal.  Por estos fundamentos señor Presidente y  señores del oficialismo a nombre del FIM os  invito a que reflexionen profundamente y no cometan  otro atropello contra la libertad de prensa y libertad  de expresión, porque los hombres de prensa  señor y como tal vamos a continuar batallando  señor no solamente en este Congreso sino en las  calles, en las plazas señor, en los medios de  comunicación, no solamente para sensibilizar a  la opinión pública sino fundamentalmente  a quienes ahora señor nos quieren precisamente  hacer consentir en esta Carta Magna artículos e  incisos y conceptos señor que no le hacen bien  a una democracia tan débil como la nuestra  señor.  Por eso señor Presidente una vez más el  FIM está en contra señor de este pretexto  que va a apuntar única y exclusivamente a  liquidar la libertad de prensa y la libertad de  expresión en estos instantes, la misma que  incluso se siente señor profundamente preocupada  por la vigilancia estrecha que ocurre desde los  estamentos señor precisamente que vienen del  gobierno central.  Consiguientemente, señor, es bueno que el  oficialismo reflexione profundamente porque los hombres  de prensa no va a permitir por más señor  que se quiera aprobar en este proyecto constitucional  que es sinónimo fundamentalmente de una  autocracia, señor Presidente.  Muchas gracias.  El señor PRESIDENTE.- Gracias, señor  Cuaresma. El señor Julio Castro Gómez por  un turno.  El señor CASTRO GOMEZ.- Señor Presidente,  colegas. En este capítulo nosotros  quisiéramos reafirmar el contenido de nuestra  propuesta en el dictamen en minoría que hemos  alcanzado y con el cual estamos conduciéndonos  en las intervenciones en este debate. Se ha referido la  importancia de este capítulo. Se trata de las  garantías constitucionales y del órgano  de control constitucional. Y al respecto  quisiéramos señalar lo que nos parece a  nuestro entender algunos avances que están  contenidos en nuestra propuesta, pero también  señalar muy claramente señor Presidente  y colegas lo que son nuestras críticas, nuestras  observaciones y nuestra demanda para que la  mayoría rectifique en el desarrollo de este  debate, que de otro lado al inicio de las  intervenciones han anunciado la posibilidad de poder  hacer algunas modificaciones o rectificaciones  importan....  (SIGUE TURNO 38)

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PLENARIA (Matinal)                 l2.8.93    Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.  El señor CASTRO GOMEZ...( Continuando)... y  nuestra demanda para que la mayoría rectifique  en el desarrollo de este debate, que de otro lado al  inicio de las intervenciones han anunciado la  posibilidad de poder  hacer algunas modificaciones o  rectificaciones importantes.  En lo que se refiere, señor Presidente, a lo que  consideramos  puede  señalarse como precisiones  y avances importantes en el proyecto de la  mayoría  quiero señalar la  siguiente:  La primera es en lo que se refiere  el Artículo  2l9§ en la precisión y en la  enumeración  de las garantías  constitucionales, hay  formalmente una ampliación de las mismas en el  que  destacan sobretodo para nosotros la  inclusión como garantías constitucionales  la acción de debido cumplimiento y  el  señalamiento de las contiendas de competencias  entre el gobierno nacional y los gobiernos locales.  Esto nos parece positivo, señor Presidente.  Y en lo que  se refiere a la acción de habeas  data que también está incluida como una  garantía constitucional, creo que es importante  señalar que en lo que se refiere al  Capítulo Primero de los Derechos  fundamentales  de la Persona, se había ya, ya hemos acordado el  introducir ésto como un derecho fundamental de  la persona, y nos parece importante que  la  acción de habeas data sea la que cautele este  dereho que  ya está  reconocido establecido en  el Artículo 2§ de la Constitución; pero   creo que evidentemente  en necesario  hacer   señalamientos  importantes en la medida   que   como señalo si bien resulta conveniente su  incorporación; sin embargo es neceario su  delimitación  adecuada.   La propuesta que  está contenida en el inciso  tercero del Artículo 2l9§ de la mayoría  precisa que  tiene que ver esto con los incisos cinco  y siete del Artículo segundo de la  Constitución, que ya hemos  aprobado; sin  embargo se hace necesario señalar que en lo que  se refiere al artículo dos, siempre, al inciso  sexto del mismo, no  se ha mencionado,  olvidándose que este dispostivo reconce el  derecho a que los servicios de información   computarizados o no, públicos o privados no  suministren tantos que afecten a la intimidad personal  o familar. Este es un  asunto que nos parece importante   en cuanto a su inclusión.  Un aspecto también que creemos necesario  reconocer es el que está contenido en el inciso  cuatro del artículo 2l9§, perdón, en el  párrafo final del Artículo 2l9§,  y es el  que señala la vigencia del habeas corpus y del  amparo durante el régimen de excepción.  Esto nos parece muy  importante que quede  explícitamente señalado en el texto  constitucional porque la experiencia que  estamos  viviendo de l3 años de guerra en las zonas de  emergencia nos  recuerda que en algunas oportunidades,  en muchas diríamos, los jueces se han inhibido   en aplicar estas garantías  constitucionales   dejando sin amparo a los ciudadanos en  estas zonas de  emergencia.  Por eso,  nos parece importante   la precisión  que en el inciso cuatro del Artículo 2l9§  se  hace al respecto señor Presidente.  En cuanto a los aspectos críticos, el primero es  el que tiene que ver con cuál es el  órgano de control de la Constitución, si  como señala el proyecto de la mayoría, es  una  Sala Constitucional  que se organiza en la Corte  Suprema, o por el contrario debe permanecer  mejorándose el Tribunal de Garantías  Constitucionales.  Han hecho un anuncio importante miembros de la  mayoría y nosotros queremos en ese sentido   reconocerlo, saludarlo, y esperando que sea ratificado  por el pleno, la existencia del Tribunal de  Garantías Constitucionales; sin embargo, sobre  este aspecto que nos parece una rectificación  positiva  debemos guardar nuestra reserva en lo que se  refiere a el ...                      (Sigue turno No.39).

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SILVIA ALEGRE LUCAR    12-08-1993     PLENARIO: MATINAL  El señor CASTRO GOMEZ....(continuando)...sin  embargo, sobre este aspecto que nos parece una  rectificación positiva, debemos guardar nuestra  reserva en lo que se refiere al nombramiento de los  miembros de este Tribunal de Garantías  Constitucionales.  Porque en la propuesta de la mayoría somos  coincidentes, en nuestro planteamiento, en el  Artículo 226§ de nuestro proyecto, allí  señalamos que el Tribunal Constitucional es el  intérprete supremo de la Constitución,  órgano autónomo que se compone de  miembros desigandos por el Consejo Nacional de la  Magistratura; pero un Consejo Nacional de la  Magistratura no como el que hemos aprobado, que como  podemos recordar muy bien ha merecido nuestras  críticas, porque a diferencia de nuestra  propuesta, en el sentido de que un verdadero Consejo  Nacional de la Magistratura debe tener una  participación directa, mayoritaria, fundamental  de los ciudadanos elegidos con este propósito.  Lo que no ha considerado la mayoría, y de  allí, pues, nuestra reserva, nuestra  observación a el planteamiento actual.  En segundo lugar, para igualmente ratificar nuestra  coincidencencia con la observación  señalada por el congresista Antero Flores, sobre  la necesidad de mantener la vigencia del  Artículo 236§ de la Constitución vigente,  en relación al control, lo que se conoce como el  control difuso de la Constitución, el  Artículo 236§ de la Constitución vigente  dice muy claramente que "en caso de incompatibilidad  entre una norma constitucional y una legal ordinaria,  el Juez prefiere la primera". Y en ese sentido es que  reclamamos la necesidad de que quede  explícitamente la propuesta que finalmente vote  y apruebe el Congreso, señor Presidente.  Así mismo, debemos observar en relación  a los aspectos críticos, lo que a nuestro  entender son limitaciones a la garantía  constitucional del amparo.   El proyecto de la mayoría en el inciso  correspondiente, en el inciso 2) del Artículo  219§, no se limita a señalar que la  acción de amparo procede contra el hecho u  omisión de parte de cualquier autoridad,  funcionario o persona que vulnere o amenaza los  derechos reconocidos por la Constitución, sino  que hace un añadido, que no está presente  en la Constitución vigente, que tiene un sesgo  reglamentarista, en la medida que señala que no  procede contra normas legales ni contra resoluciones  judiciales emanadas de procedimiento regular. Y creemos  que estos asuntos deben quedar, para que sean  precisados en la ley correspondiente, y de  ningún modo estén presentes en el texto  constitucional, porque esto connotaria -desde nuestro  punto de vista- una limitación a esta  garantía constitucional al amparo.  Y en lo que se refiere a las iniciativas en la  acción de inconstitucionalidad, para  señalar de que nos parece bien que se proponga  que están facultados para interponer  acción de inconstitucionalidad los alcaldes  provinciales; pero aquí habría que hacer  una precisión respecto a qué, a  cuál es el contenido de la acción de  inconstitucionalidad que los alcaldes provinciales  pueden observar y reclamar al Tribunal.   Y en ese sentido, para levantar las observaciones que  se han hecho, que bastaría un alcalde, va a  tener más peso que el 25% del Congreso para  reclamar acción de inconstitucionalidad;  precisar que esta acción de inconstitucionalidad  promovida por los alcaldes tiene que ver cuando se  refiere a normas que afectan la competencia municipal.  Y en este sentido, sí nos parece adecuado dejar  expedito el camino para que los representantes de los  gobiernos locales, cuando existan normas o  disposiciones de las autoridades que afecten la  competencia municipal estén facultados para  interponer la acción de inconstitucionalidad  correspondiente.  Para concluir, reafirmar, señor Presidente,  sobre la necesidad de que se produzca la  rectificación importante anunciada por algunos  miembros de la mayoría en el sentido, pues, de  corregir de que el órgano de control  constitucional no sea el propio Poder Judicial, que  como sabemos...  (continúa en el turno 40)

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Arturo Ochoa Alvarado         Plenario (Mat.)        12.08.93  El señor CASTRO GOMEZ.- (Continuando)...  importante, anunciada por algunos miembros de la  mayoría, en el sentido pues, de corregir, de que  el órgano de control constitucional, no sea el  propio Poder Judicial, que como sabemos, nos ha  merecido críticas durante mucho tiempo y  seguramente para que logre a plenitud la independencia  y la competencia que el pueblo desea va a pasar  algún tiempo y de otro lado, la  observación que ha sido hecha por los propios  miembros de la mayoría, en el sentido de que el  Poder Judicial no puede ser juez y parte en acciones de  inconstitucionalidad surgidas de su propio seno.  ¨Quíen controlaría los actos  inconstitucionales cometidos por el Poder Judicial?  ¨Ellos mismos a través de la Sala  Constitucional? El 60 por ciento de las acciones de  amparo, están hechas precisamente contra jueces  o autoridades judiciales y ellos actuarían  inconvenientemente como juez y parte.  Por esto, señor Presidente, nos ratificamos en  la propuesta de que el órgano de control  constitucional deba ser el Tribunal de Garantías  Constitucionales, señor Presidente, gracias.  El señor PRESIDENTE.-  Tiene el doctor Carlos  Ferrero.  El señor FERRERO COSTA.- Quisiera comentar  algunas propuestas salidas en el curso del debate, y  también responder dos o tres objeciones  formuladas, es probable que omita algunas de ellas,  porque es dificil detallar en cuatro horas, con  precisión, todas las sugerencias  señaladas, máxime si algunas de ellas  repiten lo que otros han expresado.  En primer lugar, quisiera referirme a esa  preocupación expresada por un congresista en  nuestra fraseología un tanto fuerte, al decir  que el Tribunal es el interprete supremo de la  Constitución.   En realidad, no es una frase inventada por nosotros, es  justo reconocer que la traemos de la  Constitución española; la  Constitución española, cuando se refiere  a su Tribunal de Garantías, le dá  exáctamente la misma frase "es el supremo  intérprete".  Esto no es negar la capacidad que tiene el Congreso,  para modificar las leyes, obviamente, suponiéndo  que en cualquier momento el Tribunal declaráse  que una ley es inconstitucional, no por eso el Tribunal  se convierte en el gobernante del Perú, no, y  esto hay que decirlo para que no haya confusión.   Si en algún momento el Tribunal dice "esta ley  está en desacuerdo con la Constitución"  el Congreso perféctamente puede modificar esa  ley para que concuerde, o puede el Congreso modificar  la Constitución.  La primera confusión que es importante  deslindar, es que la existencia de un Tribunal de  Garantías Constitucionales no le quita al  Congreso su característica de legislador por  naturaleza y el definidor el que determina en instancia  absoluta y final las normas de convivencia social.  El Tribunal en realidad, es solo una medida de  emergencia para resolver el problema que causa una mala  ley o una ley equivocada, el Tribunal no es un  gobernante, de la misma manera como el Juez, cuando  dicta una sentencia, tampoco está gobernando,  está dirimiéndo un problema entre  particulares, o entre particulares y el Estado.  De tal manera que en realidad se trata de una frase que  como ya otros colegas han expresado, confirma lo que se  llama el carácter de legislador negativo, que se  le atribuye al Tribunal de Garantías, con la  potestad de vetar una ley y el legislador positivo, que  es en realidad el Congreso de la República,  acá como en la inmensa mayoría de los  países del mundo y concretamente en los  países democráticos.  Quisiera en segundo lugar, referirme a las menciones  que el doctor Moreyra calificó  refiriéndose a otro congresista  terríficas, sobre el Consejo de la Magistratura;  efectívamente, muy temprano en la mañana,  cuando todavía...  (Continúa en el Turno No. 41)...

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ALFREDO ALVARI¥O                          12-08-93    PLENARIA  -   MATINAL  El señor FERRERO COSTA.- ...(Continuando)  ...menciones que el doctor Moreyra calificó  refiriéndose a otro Congresista  terríficas, sobre el Consejo de la Magistratura,  efectivamente, muy temprano en la mañana, cuando  todavía no han llegado otros Congresistas,  alguien arremetió contra el Consejo de la  Magistratura, que no estaba propiamente en debate, para  decir que era un organismo oligárquico, que era  un organismo de privilegios.   Lo que en realidad estaba orientado a pedir que se  encontrara otro sistema de nombrar al Tribunal de  Garantías, pero es bueno distinguir las dos  cosas para que no aceptemos fácilmente esta  campaña que algunos quieren iniciar, contra el  Consejo de la Magistratura.  En realidad el Consejo de la Magistratura, que ha  nacido renovado por este Congreso, es tan  oligárquica como puede ser el grupo directivo  del Congreso, como puede ser cualquier  asociación, como puede ser un directorio de  cualquier entidad, el hecho que sea cinco, siete, no  por ello le da un carácter oligárquico,  toda institución tiene que estar dirigida por un  grupo más pequeño que sus miembros en  general y no tiene lógica decir que porque son  siete o porque son cinco es oligárquico.  Por eso, yo no quisiera dedicar tiempo a refutar lo que  con palabras y con frases se quiere afirmar para  desprestigiar desde ahora a un Consejo que  todavía no está funcionando y que al  nombrarse sufre el único proceso de  decantamiento más largo que prevee la  Constitución peruana. Una lista de la suprema  que pasa al Poder Ejecutivo, una lista del Ejecutivo  que pasa al Congreso y una decisión del Congreso  que depura la lista y la define.   Es decir, no hay en esta Constitución  ningún organismo que sea resultado de un proceso  tan largo como el proceso de la Magistratura, pero ese  es un problema que no estaba en discusión hoy  día, alguien lo trajo para agarrarse de esa  pequeña rama, que se va a romper, con el  propósito de sugerir una fórmula que ya  la plantearon otros colegas sin necesidad de ese apoyo.  Y es que muchos Congresistas han sugerido que los  miembros del Tribunal de Garantías no salgan  necesariamente del Consejo de la Magistratura sino del  propio Congreso de la República, esta es una  tesis perfectamente legítima que existe en otros  países y la Comisión está tratando  de recoger una fórmula en ese sentido.  Yo no creo que sea tampoco esto perfecto, porque ahora  van a decir, ahora van a decir, que los miembros del  Tribunal que juzga si una ley es Constitucional o no  son las mismas personas que hacen las leyes, o sea,  ahora lo que nos van a decir es lo siguiente, ustedes  pudieron haber nombrado un Tribunal Constitucional  integrado por gente sin vinculación con el  Legislativo, pero en vez de eso, ustedes han preferido  un tribunal integrado por la gente que ustedes como  Congreso nombran.  Perfecto, si eso es lo que quiere el Congreso, que lo  haga el Congreso. Nosotros no hemos venido con esa  fórmula, pero si nombrando el Congreso al  Tribunal de Garantías hay un mayor consenso, la  mayoría lo va a aceptar.   Yo dejo aclarado que tanto la primera fórmula  cuanto la segunda, las dos van a recibir siempre  críticas por una razón muy sencilla, no  hay manera perfecta de nombrar funcionarios  públicos y entidades Constitucionales, no hay,  o las nombra el Ejecutivo y las confirma el Parlamento  o las propone la Suprema y las nombra el Ejecutivo o el  Congreso las nombra sin que nadie se lo proponga o el  Consejo de la Magistratura se lo propone al Congreso,  ¨cuál de estas fórmulas queridos colegas,  cuál de estas fórmulas no es criticable?,  todas, unas más que otras.   En un caso, ¨por qué el Ejecutivo opina?, en  otro caso, ¨por qué la Corte Suprema que tiende  a ser coactación de tipo restringido, por  qué va a intervenir?, en otros casos, ¨por  qué el Consejo?, en otros casos ¨por qué  vamos a ratificar los Congresistas?, y así nos  pasamos de un lado a otro, con una Constitución  como la nuestra en que, en algunos casos el organismo  es nombrado por abogados y profesores, en otros casos,  es nombrado por el Congreso, en otros casos es nombrado  por la Corte, y así tenemos una  Constitución donde hemos combinado distintos  mecanismos para satisfacer todas las alternativas que  se planteaba.  Quisiera a continuación, referirme al problema  central de este debate que no es, si separamos al  Tribunal o no ...                                (Continúa en el turno  N§ 42)

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Justo Frías López                 12-08-93  PLENARIA - MATINAL  El señor FERRERO COSTA.-  (Continuando)...referirme al problema central de este  debate, que no es si separamos al tribunal o no, porque  en ese aspecto se puede decir que hay una coincidencia  prácticamente del noventa por ciento de los  miembros del Congreso.  De tal manera que si de ochenta congresistas más  de setenta quieren un Tribunal independiente,  sólo queda que le expliquemos a la  opinión pública -para lo cual yo no voy  a usar este recinto hoy día- y que sigamos  adelante, porque respecto de ese punto hay un consenso  muy grande en el Congreso que me releva de hacer una  fundamentación sobre ese particular, la que  además no es mérito -creo- no sólo  de mayorías y minorías, sino es la  opinión casi unánime de todos los  constitucionalistas que han sido consultados,  más el Colegio de Abogados, los decanos  anteriores, el Decano actual, más las  conferencias que han habido especiales sobre ese tema,  más la Comisión Andina de Juristas y  más tres, cuatro o cinco constitucionalistas a  quienes debo mencionar de una vez para no olvidarme.  Quiero agradecer públicamente los comentarios y  el apoyo brindado a este capítulo por Domingo  García Belaunde, por el doctor Abad, por el  doctor Francisco Eguiguren, por el doctor Jorge Power  Manchego Muñóz; todos ellos que en forma  personal, a veces verbalmente y a veces por escrito,  nos han ayudado a mejorar el proyecto. De tal manera  que es justo reconocer ese apoyo. No digo que firmen  todos los artículos, pero hay que mencionar que  con su crítica y su apoyo nos han ayudado a un  proyecto mejor.  Y para que la lista no esté incompleta, tengo  finalmente en este punto que relevar el nombre de un  constitucionalista peruano recién retornado de  Europa, que ha asesorado con mucho interés a la  Comisión, es el profesor Jorge Danoso  Ordoñez***, a quien yo públicamente  agradezco la muy importante contribución que ha  hecho en este capítulo.  Entonces, señor Presidente, quisiera -digo-  entrar a la parte central que ha motivado la  discrepancia del tres por ciento o del dos por ciento,  del dos por ciento de este Congreso; quizás del  tres, quizás del tres punto cinco; y es el que  se refiere, a que en estado de emergencia no se  suspenden las garantías de hábeas corpus  y de amparo.   Esta es una innovación constitucional de gran  importancia y muy meritoria. Contó desde el  comienzo con el apoyo firme no sólo de la  mayoría de la Alianza, sino del Partido Popular  Cristiano y el Movimiento Democrático de  Izquierda, lo cual me parece necesario recalcar.  Entonces, cuando nosotros hemos expresado que  ésto se incorpora -y aquí quiero salvar  una preocupación- no es que se esté  intentando disminuir la fuerza del Ejecutivo para que  el Ejecutivo declare de estados de emergencia, no; no  se discute el derecho del Poder Ejecutivo, del gobierno  para decretar un estado de emergencia, no se le  discute. Lo único que se pide es que en la  ejecución de los actos que controlan el  ejercicio de los derechos que han sido suspendidos, en  ese control, la última palabra sea el juez y no  la policía. Ese será el punto central de  este debate hoy día.  Y, al convertir ésto en un tema central, creemos  que estamos reforzando la defensa de los derechos  humanos. Por qué? Porque en última  instancia, cuando exista una duda, en vez de que el  juez le diga al ciudadano: usted presente un recurso de  hábeas corpus o de amparo, regrese usted a su  casa, guárdese el recurso; y la persona que ha  sido sometida a un proceso de esa naturaleza, no tiene  cómo reclamar hasta que termina el estado de  emergencia.  Esa tesis es la que hoy sacamos de lado e implantamos  una clara voluntad democrática, por la cual,  ante una detención arbitraria...  ( SIGUE EN EL TURNO N§ 43  )

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ROBERTO OSHIRO T.                              12-08-93    PLENARIA  -   MATINAL  El señor FERRERO COSTA.- ...(Continuando) ...una  clara voluntad democrática, por la cual, ante  una detención arbitraria, ante una  violación de domicilio injustificada, ante un  proceso que te vulnera cualquier derecho elemental, que  no tiene nada que ver con los estados de emergencia; te  queda el instrumento de tu recurso de garantía.  Y entonces, el juez, él es el que dice,  señor usted sabía que no se podía  transitar y usted ha transitado donde estaba prohibido;  en consecuencia, su derecho quedó conculcado,  usted no puede transitar, porque procede que en esa  área no se pueda transitar a mérito del  estado de emergencia, eso es perfectamente  legítimo.   Pero también puede ocurrir que a alguien se le  haya detenido en estado de emergencia,  imputándosele una deuda que no paga y que es un  estafador, pero eso no tiene nada que ver con el estado  de emergencia, yo no me puedo aprovechar del estado de  emergencia, para agarrar al que me debe plata. Porque  entonces, el que me debe plata, me la debe con estado  de emergencia o sin estado de emergencia, como  decía un colega, no hay causalidad entre una  cosa y la otra.   Es por ese motivo que la doctrina contempóranea  toda dice, en el estado de emergencia es indispensable  aplicar la racionabilidad y la proporcionalidad de las  medidas adoptadas en relación al ejercicio cuyo  derecho se suspende.  Por eso es que esto, es, no tan fácil de  entender en una mañana que llevamos ya  más de cuatro horas sobre el mismo tema, en  respecto al cual, como era previsible han intervenido  en su mayoría abogados. Dado que el estado de  emergencia es precisamente la parte de la  Constitución más técnica en lo que  se refiere a las atribuciones de los derechos  fundamentales, porque guarda relación con lo que  debe ser la democracia, la defensa de los derechos, la  manera como lo defiendes, las excepciones para  defenderlos y los mecanismos con que cuentas.  De tal manera que es precisamente uno de los  capítulos más complicados de esta  Constitución.  Señor Presidente, el señor Cáceres  que siempre se queja que no le dan las interrupciones  y que se las dan cuando, más tarde que las pide,  es el único Congresista que nunca me ha dejado  hablar seguido, pero yo le tengo un especial aprecio a  mi colega y espero que esta vez no se queje, que no le  dan las interrupciones.  Con su venia, Presidente.  El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- En  cuantas ocasiones se ha presentado, yo le he concedido  las interrupciones que ha solicitado el señor  Ferrero, por eso es que esperaba su reciprocidad en  este caso.   Mi norma es conceder siempre las interrupciones que se  me piden.  Se ha formulado por el señor Congresista Carlos  Cuaresma, una importantísima observación  que yo también hice al interior de la  Comisión en su oportunidad, con relación  al inciso 3§) del artículo N§ 219§, de  Hábeas Data.   Cuando se puede plantear esta acción a fin de  lograr que se suprima por cualquier persona o  autoridad, los datos o informaciones personales a que  se refiere el artículo segundo, incisos 5§) y  7§) de la Consitución, o sea, con  carácter confidencial.  Con fundada razón señor Ferrero, el  señor Cuaresma ha señalado que se puede  utilizar este dispositivo para pedir a la prensa que  suprima esas informaciones, puede darse lugar a  aplicaciones sumamente peligrosas, es por eso que yo  sumo, señor Presidente, en mí pedido, al  planteado por el señor Cuaresma y le ruego al  señor Ferrero, que ha tomado tan a pecho el  debate de este capítulo pueda expresar su  criterio al respecto.  El señor FERRERO COSTA.- Señor,  efectivamente, la preocupación expresada por el  señor Cuaresma, por el señor  Cáceres, ha sido recogida ya por la  Comisión; en el texto que irá para su  conocimiento. Espero que antes de la una y media, ya no  aparece esa frase de "suprimir", en realidad lo que se  quiere es que no se pueda proporcionar de manera libre  ese tipo de información.  Ahora, lo que sí, señor, es justo decir,  que cada vez que nosotros hacemos una propuesta que  guarde relación directa o indirecta con temas de  comunicaciones, hay una sensibilidad exagerada que no  corresponde a la realidad.   ¨Por qué?, porque si uno sale hoy día a  la calle y ve un puesto de periódicos, observa  que las críticas al Gobierno son permanentes, y  si uno escucha los programas de televisión,  donde los señores distinguidos miembros de la  minoría están casi todos los días  presentes en los canales, no pueden ser más  duros con el Gobierno, ni con el propio Congreso; le  dicen desde Congreso ilegítimo, hasta un  Presidente que usurpa el Poder, y es decir, pocos  países en el mundo ...                                (Continúa en el turno  N§ 44)

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- Julio Herrera Vargas.- JUE 12.8.93.- Pleno-Matinal  El señor FERRERO COSTA (continúa).-  miembros de la minoría están casi todos  los días presentes en los canales no pueden ser  más duros con el gobierno ni con el propio  Congreso. Le dicen desde Congreso ilegítimo  hasta un presidente que usurpa el poder, es decir pocos  países en el mundo tienen tanta libertad de  expresión como aquella de la que goza el  Perú. Pero ése no es el tema de hoy,  había que decirlo simplemente porque la gente  sabe que esto es verdad, que acá se puede opinar  libremente.  Más bien adelantamos que la propuesta formulada  por nuestros colegas para ampliar el número de  cinco a siete ha sido muy bien recibida en la bancada  y en la Comisión, y creemos que eso es  perfectamente viable.  Del mismo modo es evidente que en el problema de las  legitimidades para interponer la acción de  inconstitucionalidad también hay modificaciones  que hacer y las estamos haciendo de inmediato.  Donde sí no es posible atender las solicitudes  formuladas es cuando se quiere concentrar el  hábeas corpus y el amparo sólo en los  derechos individuales. Mucho inclusive se ha llegado a  criticar por determinados sectores que los derechos  económicos y sociales en esta  Constitución aparecen limitados cuando en verdad  los derechos económicos y sociales  también pueden ser producto de recursos de  hábeas corpus y amparo y no limitarlo  únicamente a una relación  específica de derechos fundamentales.  Para terminar señor habría que decir dos  cosas. La primera es ésta. Quiero recordar  cuando debatimos la ley electoral, perdón, la  reforma electoral de la Constitución, se  hicieron distintas sugerencias específicas sobre  cómo mejorar nuestro sistema y nosotros dijimos  "señor, no estamos discutiendo la ley electoral,  estamos discutiendo el capítulo del sistema  electoral de la Constitución peruana". Yo quiero  repetir esa frase hoy. No estamos discutiendo el  hábeas corpus y el amparo en su sentido  específico, cómo se van a desarrollar;  no; eso no es materia de esta reunión. Estamos  señalando principios generales conforme a los  cuales tendrá que darse una ley orgánica  que la propia Constitución obliga para  desarrollar estos ocho o nueve artículos que  estamos presentando.  De tal menera que vamos a tener que volver a reunirnos  en unos próximos meses, precisamente de manera  urgente para poder regular el ejercicio de estas  garantías que hoy aparecen solamente enunciadas.  De tal modo que hoy no termina este debate,  podríamos decir más bien que comienza.  Entonces señor yo le pido a mis colegas que  mantengan el apoyo que nos han dado. Esperamos  ofrecerles el texto en algunos minutos más y que  confirmen con su voto la transformación del  primer proyecto en un Tribunal independiente y que  ratifiquen la primacía de los derechos por  encima de cualquier intento de recortarlos, cosa que yo  entiendo este proyecto lo hace a través de su  articulado.  Gracias.  El señor PRESIDENTE.- Doctora Lourdes Flores.  La señorita FLORES NANO.- Señor  Presidente, el doctor Barrón me pide una breve  interrupción.  El señor BARRON CEBREROS.- Con su venia  Presidente, gracias doctora Lourdes Flores. Muy breve  y tan sólo para hacer referencia al inciso 3 del  propuesto Artículo 219§. Aquí se  instituye como novedad por lo menos en materia  constitucional en el Perú, la institución  del hábeas data. Y tengo la impresión que  con algunos fundados motivos y fines últimos  positivos y pertinentes se puede llegar a cometer  atroces atentados contra la libertad de prensa, sobre  todo en la parte donde coloca la posibilidad de  suprimir información.  Imaginémonos que ante una campaña  televisiva o de los medios de comunicación  diaria de los diarios se pretenda coactar esta  irrestricta libertad a la que concuerdo y a la que ha  hecho referencia el doctor Carlos Ferrero; porque hoy  día en el Perú se puede decir casi de  todo y casi contra todo el mundo. Pero precisamente la  institución del hábeas data en la parte  que suprime o en la posibilidad de suprimir  información podría atentar contra esta  posibilidad real de este reino de la libertad de  información en el Perú.  Porque cualquier narcotraficante, cualquier traficante  de armas, cualquier delincuente común pero que  tenga dinero y que tenga cuello y corbata. po...  (SIGUE TURNO 45)

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PLENARIA (Matinal)              l2.8.93    Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.  El señor  BARRON  CEBREROS...(  Continuando)...podría atentar contra esta  posibilidad real, este reyno de la libertad de  informcación en el Perú, porque cualquier  narcotraficante, cualquier traficante de armas,  cualquier delincuente común, pero que tenga  dinero y que tenga cuello y corbaja podría  dirigirse a cualquier tribunal para que  suprima  información en los diarios y no sólo no  se mancille  su  supuesta honorabilidad u honra, sino  que ningún medio de comunicación masiva  llámese televisión o periódicos,  le pueda investigar a él yu publicar lo que se   comunica  contra él.  Muchos canales de televisión, y no diré  ninguno para no agraviar a nadie a los  que suprima,  tienen programas específicos de  invetigación,donde adelantan información  que ellos mismos recaudan, que ellos mismos la   obtienen por sus propias fuentes y sería  peligrosísimo que contra el inicio de una  investigación  cualquier ciudadano supuestamente  afectado, recurra pidiéndole que no se publique  más, en tanto que un Tribunal  después de  dos años pueda decirle a él si estaba o  no en lo cierto  en su proceder.  Señor Presidente,   y por su  intermedio a la  Comisión Prinicipal, que esta institución  es sumamente peligrosa y creo que en tanto que no se  reglamente o se explique debidamente debía ser  sabiamente retirada del texto, dejándose  en  todo caso si es que se pretende de todas maneras llevr  adelante el habeas data, restringirla exclusivamente   a la obtención de información siempre y  cuando no se entienda que con esto se le puede  pedir  a cualquer periodista  que exhiba sus fuentes, que como  todos sabemos, es parte fundamental de la libertad de  prensa.  Por eso, suprimir el articulado, la parte de la  supresión a sus  vías  de  información, y si se quire mantener en la parte  del habeas data par la publicación  de  informaciones, o la exhibición de informaciones  que no afecte a la libertad de prensa ni  a  ningún medio periodístico.  Gracias colegas, gracias Presidente.  La señorita FLORES NANO LOURDES.- Señor  Presidente,  en efecto, el Partido Popular Cristiano en  su propuesta alternativa no incluyó  el habeas  data,  por considerar que ésta es efectivamente  una garantía constitucional que  consagra la  Constitución Brasilera, podía ser en  nuestro país peligroso intrumento para recortar  la libertad de expresión que con tanto celo  cuidamos  en la parte relativa a los derechos  fundamentales.  Creo, señor, que es una grantía por lo  demás innecesara, existiendo como existe el  derecho de rectificación. Así pues  proponemos la supresión concreta del habeas data  conforme acaba de expresar el doctor Javier  Barrón.  Tenemos también reservas respecto de la  denominada acción de cumplimiento, honestamente,  señor Presidente,  es cierto que todo  funcionario tiene que cumplir con las disposiciones  legales que norman su conducta,  y que no debiera dejar  de aplicar las leyes que lo obligan a determinadas   funciones. Por eso, señor Presidente, nos parece  y que por tanto hay responsabilidad administrativa,  penal  e incluso civil en los casos en que cumpla, de  esta  forma nos parece que esta innovación de  incorporar la acción  de cumplimiento  francamente es innecesaria.  Celebramos que haya una tendencia, entiendo que hay un  sector importante de la mayoría, ha retornar a  una institución autónoma del Poder  Judicial, Tribunal Constitucional para que  ventle  determinadas materias.  Nosotros quisiéramos  señor Presidente,  precisar el concepto que tenemos de competencia de   Tribunal Constitucional, dicen especialitas en la  materia que la tendencia y el abuso que ha hbido  también del amparo ha tendido a devaluar el  amparo; y nosotros en la Constitución de l978,  señor Presidente, con precisión  indicábamos cómo es que había  determinados asuntos que  debían llegar a la  competencia del Tribunal Constitucional, y otros que  no. Así por ejemplo, nosotros nos mostramo  partícipes que la acciones de amparo, de  habeas  corpus, la acción popular, es decir  aquella que  tienen que ver propiamente con el tema jurisdiccional,  pudieran terminar en el Poder Judicial en una  Sala  Constitucional que para tal efecto exista o en la Sala  Contencioso  Adminstrativo, y de  Asuntos  Constitucionales, que pudiera existir en la Corte  Suprema.  O sea, lo  que es lo propiamente jurisdiccional,  aquello que involucra  a partes intersadas , aquello  que supone un litigio entre dos personas o dos  entidades en conflicto podría perfetamente  terminar  al nivel de la Corte Suprema.  Donde sí creemos que hace falta  la presencia de  un órgano constitucional  externo es para dos  puntos fundamentales; el realtivo a la  inconstitucionaldad de las leyes; y el segundo sobre el  cual  quisiera referirme unos minutos y que nos parece  sumamente importante, la...                      (Sigue turno No.46).

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SILVIA ALEGRE LUCAR    12-08-1993     PLENARIO: MATINAL  La señorita FLORES NANO...(continuando)...de un  órgano constitucional externo es para dos puntos  fundamentales: El relativo a la inconstitucionalidad de  las leyes; y el segundo sobre el cual quisiera referir  unos minutos y que nos parece sumamente importante, la  dirimencia de conflictos de competencia que pudieran  darse entre diversas instancias de poder.  Claro, esto está vinculado, señor  Presidente, al debate de ayer, mientras nuestra  propuesta tiende con claridad a definir lo que es el  ámbito del Gobierno Central, separado del  ámbito del Gobierno Regional y suficientemente  diferenciado del ámbito de lo Municipal, el  proyecto aprobado el día de ayer en  términos vagos no hace estas precisiones  concretas; pero quizás, justamente porque no lo  hace haya que ser más cauteloso, haya que ser  más cuidadoso.   Y entonces, señor Presidente, debe existir un  órgano capaz de dirimir los conflictos, capaz de  determinar si un Gobierno Local, Regional, o si el  Gobierno Central ha invadido la competencia del  gobierno local o del Gobierno Regional; es decir,  garantizar a plenitud las funciones constitucionalmente  consagradas para las municipalidades, para las regiones  y para el Gobierno Central. Es en esa medida,  señor Presidente, que nosotros consideramos que  el Tribunal Constitucional debería intervenir.   Le damos, en consecuencia, dos áreas de tareas  fundamentales, la relativa a la acción de  constitucionalidad y la relativa a la dirimencia de  competencia, o a la solución de conflictos que  puedan haber entre municipalidades, regiones y el  Gobierno Central.  De esta forma, señor, creemos que contribuimos  a un mayor orden en la organización del Estado,  a evitar estas permanentes interferencias que han  frustrado el trabajo de las distintas intancias de  poder, y a garnatizar de este modo que cada instancia  tenga el poder que necesita y lo ejerza a plenitud sin  interferencia de terceros.  Sobre este punto, nosotros inluso en nuestra propuesta  alternativa creábamos una acción  para  que, por ejemplo, un gobiernno local con solidez  pudiera decir a un Ministro de Estado: "Usted,  señor, está normando sobre una  competencia municipal y está invadiendo el fuero  de lo municipal".  Por eso, señor Presidente, este tema, el de la  competencia no lo vemos planteado en el proyecto  alternativo y nos parece que debiera estarlo.   Y por último, señor Presidente,  quisiéramos coincidir con lo que ha expresado ya  en la Comisión de Constitución y ahora  reiterado el doctor Carlos Ferrero. El ejercicio de las  acciones, y dentro de regímenes de  excepción en que pudiera haber determinadas  limitaciones, debe ser un ejercicio razonable y  proporcional.  Señor Presidente, evidentemente cuando se  produce un régimen de excepción, puede  suspenderse, y de hecho así la ley lo contempla,  el pleno ejercicio de determinados derechos  fundamentales; por eso en la discusión esta  sobre si se suspendían garantías y  derechos, nosotros creemos que es más atinada la  tesis doctrinaria expresada por el Tribunal  Interamericano de Derechos Humanos, por la Corte  Interamericana de Derechos Huamnos, en el sentido de  que lo que ocurre es que se suspende el ejercicio pleno  de determinados derechos.  Muy bien, producida esta suspoensión del  ejercicio pleno de determinados derechos, que se  decreta con ocasión de un estado de emergencia,  de un estado de sitio, la pregunta es: ¨Quedan de  inmediato suspendido para todo fin, para todos los  fines las acciones de garantías? No  señor;. Y por eso el señor Ferrero tiene  en su propuesta razón, no quedan suspendidos  para todos los fines las acciones de garantía,  estas se ejercen con criterio proporcional y de  razonabilidad.  Señor Presidente, en materia de derechos  fundamentales y en materia de acciones de  garantía, todo lo que se plasme en la  Constitución para garantizar un ejercicio  responsable y una defensa adecuada de los derechos  fundamentales dice bien de este texto: "demuestra una  voluntad de respeto al estado de Derecho", y por eso  acoger la propuesta que el señor Ferrero ha  hecho, y que planteara en su momento en la  Comisión de Constitución, es darle a  nuestra Constitución un marco adecuado dentro de  un estado de derecho, es señalar que nuestra  Constitución contempla regímenes  especiales, pero que en ellos no va haber  arbitrariedad, sino que existen mecanismos de defensa  de carácter constitucional. Creo, señor  Presidente, que este es un punto que debería  merecer atención.  Y por último, agotada la jurisdicción  interna, señor Presidente, debe consagrarse la  posibilidad de recurrir a los Tribunales  internacionales, de los cuales el Perú es parte  en función de tratados que...  (continúa en el turno 47)

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              Arturo Ochoa Alvarado         Plenario (Mat.)        12.08.93  La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...  agotada la jurisdicción interna, señor  Presidente, debe consagrarse la posibilidad de recurrir  a los Tribunales Internacionales, de los cuales el  Perú es parte, en función de Tratados que  ha suscrito.  Estas materias nos parecen las esenciales en el  Capítulo que hemos señalado, insistimos  en el punto inicial de esta internvención, es  señor perturbador, haber consagrado la  acción de habeas dat, haría bien la  mayoría en retirarlo.   En caso de no hacerlo señor Presidente, se abre  una vía de innecesario conflicto, para un tema  que en nuestra ley ha tenido y tiene perfecta  solución frente a una posible información  distorsionada o inconveniente, siempre hay  señor, la posibilidad de rectificar la  información y en cambio abrir esta puerta es en  el fondo establecer una rendija para posibles  arbitrariedades y recortes a la libertad de  expresión, muchas gracias.  El señor PRESIDENTE.-  Muchas gracias doctora  Lourdes Flóres, habiéndo ya intervenido  todos los miembros de las bancadas, se va a consultar  al Pleno si el tema ha sido ya suficiéntemente  debatido. Los que esten de acuerdo por favor  sírvanse levantar la mano (Votación) Los  que estén en contra (Votación) El tema ha  sido debatido.  Señorita Martha Chávez.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias señor  Presidente: Queríamos señalar  señor Presidente, a nombre de la Comisión  de Constitución, de el grupo que sustenta el  dictámen mayoritario, que solicitamos que se  postergue la votación hasta horas de la tarde,  de modo que al inicio de la Sesión a las Cinco  o como usted señale, podamos entrgar el texto  definitivo que incorpore las distintas sugerencias que  estimamos deben incorporarse al texto propuesto.  Gracias señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.-  Bueno, como estoy seguro  que todos van a atender la solicitud de la doctora  Martha Chávez, se suspende la sesión  hasta las Cinco de la tarde para pasar inmediatamente  a la votación.  (Eran las 13.24 Horas).  

 

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