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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

29a. "T" SESION (VESPERTINA) REALIZADA EL DIA 22 DE JULIO DE 1993

PRESIDENCIA DEL SEÑOR JAIME YOSHIYAMA TANAKA SECRETARIOS ACCESITARIOS : ANDRES REGGIARDO SAYAN, MANUEL LA TORRE BARDALES HORA : 17.11 horas.

Turno  1   Turno  2   Turno  3  Turno  4   Turno  5
Turno  6  Turno  7   Turno  8   Turno  9  Turno 10
Turno 11   Turno 12  Turno 13   Turno 14   Turno 15
Turno 16   Turno 17   Turno 18  Turno 19   Turno 20
Turno 21  Turno 22   Turno 23   Turno 24  Turno 25
Turno 26   Turno 27  Turno 28   Turno 29   Turno 30
Turno 31   Turno 32   Turno 33  Turno 34   Turno 35
Turno 36  Turno 37   Turno 38   Turno 39  Turno 40
Turno 41   Turno 42  Turno 43   Turno 44   Turno 45
Turno 46   Turno 47   Turno 48  Turno 49   Turno 50
Turno 51  Turno 52

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Transciptor: SRA. TANIA PODESTA CARDENAS   El señor PRESIDENTE.- Buenas tardes, se va a pasar lista  para cumputar el Quórum.  -El Relator (pasó lista).-  El señor PRESIDENTE.- Con el Quórum reglamentario  se reabre la sesión. Habiéndose acordado dar por  concluído el debate se va a votar los artículos  115§ al 119§ del capítulo sobre la Función  Legislativa del dictamen en mayoría de la Comisión  de Constitución y Reglamento.  Puede hacer el uso de la palabra el señor Carlos Torres  y Torres Lara.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Tres minutos, señor  Presidente, para la distribución de las copias.  El señor PRESIDENTE.- Suspendemos la sesión por  tres minutos.  SE REABRE LA SESION  Doctor Torres y Torres Lara.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Artículo 118§; hay  algunos errores de tipo mecanográfico, señor  Presidente, que voy a ir anunciando.  "Artículo 118§.- Pueden expedirse leyes especiales porque  lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia  de personas".  El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores  congresistas que estén de acuerdo sírvanse ponerse  de pie. (Votación). Sesentitrés votos. Los  señores congresistas que estén en contra  sírvanse expresarlo de la misma manera. (Votación).  Aprobado por unanimidad.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 119§.-  Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia  penal cuando es favorable al reo".  El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores  congresistas que estén de acuerdo sírvanse ponerse  de pie. (Votación). Cuarentiseís votos.  Los  señores congresistas que estén en contra  sírvanse expresarlo de la misma manera. (Votación).  Dieciocho votos. Aprobado  El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 120§.-  La ley se deroga sólo por otra ley. También queda  sin efecto por sentencia  que declara su insconstitucionalidad".  El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores  congresistas que estén de acuerdo sírvanse ponerse  de pie. (Votación). Sesenticuatro votos. Los  señores congresistas que estén en contra  sírvanse expresarlo de la misma manera. (Votación).  Aprobado por unanimidad.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 121§.-  El Congreso puede delegar  en el Poder Ejecutivo la facultad de  legislar, mediante decretos legislativos sobre la materia y por  el plazo específicos de la ley autoritativa.  No pueden delegarse aquellas materias indelegables a la  Comisión Permanente.  Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su  promulgación, publicación, vigencia y efectos, a  las mismas normas que rige para la ley.  El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso  o a la Comisión Permanente los decretos legislativos que  dicta".  El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores  congresistas que estén de acuerdo sírvanse ponerse  de pie. (Votación). Estamos en votación  lamentablemente. Perdón, si es un asunto de  redacción señor Olivera puede hacer el uso de la  palabra_  (CONTINUA EN EL TURNO - 02)

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Transciptor: Justo Frías López 21-07-93  PLENARIA - VESPERTINA  El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...perdón, si  es un asunto de redacción, señor Olivera, puede  hacer uso de la palabra.  El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente,  simplemente aquí hay una redacción que se puede  prestar a interpretación confusa, yo quisiera que en todo  caso nos precisara muy brevemente, qué quiere decir con  no pueden delegarse aquellas materias indelegables a la  Comisión Permanente.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Hemos aprobado en el  segundo párrafo del artículo 115§ que no son  delegables las leyes orgánicas, la Ley del Presupuesto.  Dice: "No podrán delegarse lo relativo a la reforma  constitucional, la aprobación de tratados internacionales,  las leyes orgánicas, la Ley del Presupuesto y la Ley de  la Cuenta General de la República.  Ya hemos aprobado que el Congreso no puede delegarle a la  Comisión Permanente estas facultadas de dictar estas  leyes, con mayor razón no puede delegárselas al  Poder Ejecutivo.  Vuelvo a leer, Presidente.   "El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de  legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia y por  el plazo específicos de la ley autoritativa.   No pueden delegarse aquellas materias indelegables a la  Comisión Permanente.  Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su  promulgación, publicación, vigencia y efectos, a  las mismas normas que rigen para la ley.  El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso  o a la Comisión Permanente de los Decretos Legislativos  que dicta".  El señor GAMARRA OLIVARES.- No señala plazo para  dar cuenta de los decretos legislativos que dicta?  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Lo señalará  la ley respectiva.  El señor GAMARRA OLIVARES.- No sería conveniente  ponerle un plazo? De manera inmediata podría ser.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Podríamos poner  treinta días; hay más o menos consenso acá,  señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Perdón, estamos reabriendo  el debate. Le ruego al doctor Torres que precise cuál es  la propuesta final para poder votar, porque no deseamos reabrir  el debate.   El señor TORRES Y TORRES LARA.- Presidente, la propuesta  es sin plazo. Es obvio que se publica en "El Peruano" para tener  vigencia, entonces el dar cuenta es algo inmediato, no necesita  un plazo determinado.  El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores  congresistas que estén a favor sírvanse ponerse de  pie. (Votación). cuarentitres votos a favor. Los  señores que estén en contra. (Votación).  Veintidos votos. Aprobado.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 122§.-  NIngún proyecto de ley puede sancionarse.   No, hay un error en la numeración. El siguiente es el  artículo 122§...  (  SIGUE EN EL TURNO N§ 03  )

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Transciptor: ROBERTO OSHIRO T.          22-07-93  PLENARIA  -   VESPERTINA  El señor TORRES Y TORRES LARA.- ...(Continuando) ...hay  un error en la numeración. El siguiente es el  artículo122§ "Ningún proyecto de Ley puede  sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva  Comisión dictaminadora, salvo las excepciones que  señale el reglamento del Congreso. Tienen preferencia del  Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con  carácter de urgencia".  El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores  Congresistas que están a favor sírvanse ponerse de  pie. (Votación).  Cincuenta votos a favor. Los señores que estén en  contra.  Quince votos.  Aprobado.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Artículo 123§  "Mediante Leyes Orgánicas se regula la estructura y  funcionamiento de las Entidades del Estado previstas en la  Constitución y así como las materias que  ésta expresamente contempla que se regulen por tales  leyes.  Los proyectos de Ley Orgánica se tramitan como cualquier  ley. Para su aprobación se requiere el voto de más  de la mitad del número legal de miembros del Congreso".  El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores  Congresistas que están a favor sírvanse ponerse de  pie. (Votación).  Cincuentaiún votos a favor. Los señores que  estén en contra.  Quince votos.  Aprobado.  Continúe señor Relator.  El RELATOR da lectura:  "Capítulo TERCERO :  DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES:  Artículo 120§ .- El Presidente de la República y  los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la  formación de las Leyes, también lo tienen en las  materias que le son propias, la Corte Suprema, el Ministerio  Público, el Jurado Nacional de Elecciones, las  Municipalidades Provinciales, así como los ciudadanos que  ejerzan el derecho de iniciativa conforme a la Ley de la materia.  Artículo 121§ .- La Ley aprobada en la forma prevista por  la Constitución se envía al Presidente de la  República para que la promulgue dentro de quince  días, en caso contrario, lo hace el Presidente del  Congreso. Si el Presidente de la República tiene  observaciones que hacer en todo o en parte, respecto de la Ley  aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado  término de quince días. El Presidente puede  promulgar cualquier Ley en la parte que no observa y debe  entonces devolver al Congreso la parte que observa. Reconsiderada  la Ley en el Congreso, el Presidente de este la promulga, siempre  que en contra de cada una de las observaciones del Presidente de  la República voten más de la mitad del  número legal de los Representantes al Congreso.  Artículo 122§ .- La Ley es obligatoria desde el día  siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo  disposición contraria de la misma Ley para postergar su  vigencia en todo o en parte".  El señor PRESIDENTE.- En debate. Tiene la palabra el  doctor Torres y Torres Lara.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor Presidente,  sobre esta materia que en realidad es continuación de la  anterior y se establece como novedad importante que  también tienen iniciativa para la formación de las  Leyes las Municipalidades Provinciales así como los  ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa como conforme a  la ley de la materia que se dicte oportunamente.  También, hay un tema que es de amplio debate, que es el  relativo a la observación parcial de las leyes, sobre esta  materia a decir verdad, no ha habido acuerdo pleno en la  Comisión de Constitución, y esperamos que se  produzca aquí el debate sobre la materia.   Tenemos diversas posiciones sobre este aspecto y esperamos que  en el debate de este artículo pueda esclarecerse una de  tres posibilidades, o no existe la observación parcial de  las leyes, que es la fórmula que ha existido hasta ahora,  o existe la posibilidad de observar parcialmente una sola ley,  que sería la del Presupuesto, o la tercera alternativa que  es la que ganó en mayoría que puede observarse  cualquier ley parcialmente.  Otro punto importante ...  (Continúa en el turno N§ 04)

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Transciptor: Jorge Anamaría        PLENARIA   Vesp.         22-7-93  El señor TORRES Y TORRES LARA..(continuando)..puede  observarse cualquier ley parcialmente.  Otro punto importante es el Artículo 122¦ que modifica el  concepto de la Constitución del 79 para retornar a lo que  ha sido tradición y práctica  usual en el  Perú; es decir, que la vigencia de las leyes sea a partir  del día siguiente de su publicacion en el diario oficial.  Eso es todo, Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Si ningún señor  congresista quiere hacer uso de la palabra. El señor  Gamarra, el señor Moreyra.  El señor Gamarra tiene el uso de la palabra.  El señor GAMARRA OLIVARES.- Gracias, señor  Presidente: Comenzaré por el Artículo 122§,  señor Presidente, que en la Constitución anterior  era el Artículo 195§  al que se acaba de referir  precisamente el congresista Carlos Torres y Torres.  El Presidente de la Comisión de Constitución nos  ha dado un argumento para la modificación de este  Artículo 122§ con respecto al 195§ de la  Constitución vigente que regresan a la tradición  y práctica usual de la Constitución del 33 y de  normas anteriores.  A mi me sorprende que en algunos puntos el congresista Torres y  Torres sea tan novedoso, que rompe todos los tabús y en  otros, regresa a las prácticas tradicionales y usuales.  Me pide una interrupción, con todo gusto le cedo,  señor Presidente.  El señor TORRES Y TORRES LARA.-Solo para informar  señor Presidente, que no es la posición del  señor Torres la que se está sustentando, es la de  la Comisión e incluso en este articulado personalmente  tengo una discrepancia, no en lo que usted se refiere sino en el  problema del veto parcial.  De modo que, le ruego que tome mi exposición como el de  una colectividad que ha trabajado la Constitución.  El señor GAMARRA OLIVARES.- Como no. Pero en fin, la  mayoría entonces, ya no solamente el Presidente de la  Comisión ha regresado a la Constitución de 1933 y  a las leyes, como mencionó el señor Carlos Torres  y Torres, anteriores.  Pero resulta, señor Presidente, que la publicación  de las leyes en el Perú como los dispositivos legales se  hace a través del diario oficial El Peruano. El diario  oficial El Peruano en este momento no llega a treinta mil  ejemplares diarios. Estos treinta mil ejemplares diarios,  señor Presidente, se distribuyen casi un setenta por  ciento en la ciudad de Lima, el resto,es decir menos de diez mil  ejemplares, son distribuídos en todo el país. En  algunas capitales de departamento el diario oficial llega en la  tarde del mismo día, en otras capitales de departamento  llegan al día siguiente.  En ciudades un poco mas apartadas de las capitales de  departamento pero ciudades importantes, se demora entre una o dos  semanas en llegar y hay lugares en el Perú,  muchísimos lugares al que no llega el diario oficial El  Peruano. Se calcula mas o menos el treinta por ciento del  territorio del país nunca conoce el diario oficial El  Peruano o lo conoce de mucho tiempo después de la  aparición en el día de este diario.  En consecuencia, si nosotros tenemos en cuenta esta dificultad  del diario oficial de su poco tiraje, de la dificultad de  comunicación en el país, me parece absurdo  pretender que todos cumplan la ley al día de la  publicación, porque la publicación probablemente  va a ser conocida por muchas personas o van a conocer las leyes  treinta, cuarenta, cincuenta, dos meses después de  publicada, en el mejor de los casos -como tengo dicho- esto es  de una semana.  Por eso, en este artículo señor Presidente, yo creo  que la Constitución  del 79 recogió una  preocupacion de las dificultades que tenía nuestro  país de comunicación y adoptó la  fórmula ..  (SIGUE EN EL TURNO 5)    PLENARIA         VESPERTINA         22-07-93

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TRANSCRIPTOR :    Julio Vera Barreto            Anexo 172  El señor GAMARRA OLIVARES.- (Continuando)... facultades  que tenian nuestro país  de comunicación y  adoptó la fórmula que ahora se ha reemplazado.  Yo quisiera incluso señor Presidente, plantear una  fórmula diferente a la del proyecto y diferente a la de  la Constitución del 79; y diaria así: "La ley es  obligatoria desde el décimo sexto día posterior   a su públicación en el diario oficial, la leyes que  se refieren a tributos de perioricidad anual rigen desde el  primer día del siguiente años calendario".  Evidentemente las ventajas para que toda la población se  entere de la publicación de una ley o  que se entere que  existe una ley, la da el tiempo en que transcurre de su  publicación hasta que tenga conocimiento, si el  país,si gran parte del país, no va conocer estas  leyes; si no con bastante días de retraso, sería  injusto señor Presidente, de que a muchos se les haga  cumplir una ley que no conocen.    Yo no entiendo las razones por las cuales se ha regresado al  sistema de la constitución de 1933, teniendo en  consideración de 1933 a la fecha no solamente han  disminuido las limitaciones; al contrario han aumentado estas  dificultades y estas  limitaciones es decir; cada vez es  más complicado engorroso, difícil que el  Perú o los peruanos se enteren de la publicación  de sus leyes.  Todos quisiéramos por supuesto que esto es el proyecto  ideal de que las leyes se conocieran al día siguiente,  esto a lo que aspiramos todos, pero estamos ante una realidad que  no podemos desconocer y me llama la atención que quienes  han reclamado siempre de su apego a esta realidad, y decir ellos  que sintonizan con la voluntad las necesidades del pueblo, ahora  traten de imponer en una norma constitucional, una regla que de  ninguna manera va favorecer este contacto con el pueblo, sino que  va dejar a la gran cantidad del pueblo peruano al margen de la  ley.  Gracias señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Doctor Moreyra tiene el uso de la  palabra.  El señor MOREYRA LOREDO.- Gracias señor Presidente,  en primer lugar déjeme decirle que me alegro que   nuevamente este accidentado debate, haya entrado a un cause;  no  solo más tranquilo sino un cause en donde se puede  intentar algunas cambios en los que hoy día vienen siendo  presentados  a base de razonamientos.  Evidentemente señor Presidente, hay dos cosas importantes  aunque de distinto nivel en ese Capítulo III en cuanto a  novedades, el resto son  en realidad repiticiones de las normas  del año 79 que una vez más demuestran, tienen la  validez general.  El primer tema de orden menor llamémoslo así por  lo menos no tan importante es el del plazo para que entre en  vigencia las leyes por las razones que ha dicho el señor  Gamarra, a mi me pareció siempre una norma prudente que  las leyes entrasen a regir después de un cierto plazo, la  constitución anterior o la vigente perdón la que  estamos en vías de ver si es que la reenplazamos,  estableció quince días, me parece una norma  prudente, yo la dejaría pero obviamante es un tema menor,  no creo que nada decisivo cambie porque regresemos a la norma del  año 79 o porque mantengamos lo dicho aqui en el  Artículo 122§.  El otro tema, si es el tema central, fundamental y me alegro   mucho de que haya dentro de la misma comisión; una  división que incluso alcanza a las filas de la propia  Alianza de Nueva Mayoría y Cambio 90.  De todas las normas que  tienen en este proyecto, hay dos que  son; que a mí me han parecido la peores, las más  peligrosas, aquellas que demostraban de manera mayor el  autoritarismo que *pervade* de alguna manera este proyecto.  Una de ellas es de que el Presidente de la República  después de disolver las Cámaras, y hasta que se  constituya una nueva cámara tiene derecho a seguir  promulgando leyes, leyes...  (continúa en el  Turno N§ 06)

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PLENARIA  (Vespertina)         22.7.93  Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.    El señor MOREYRA...(continuando)...y hasta que se  constituya una nueva Cámara , tiene derecho a seguir  promulgando leyes; leyes con las cuales van a reemplazar al  Parlamento disuelto. Creo yo que esto es algo que en primer lugar  no va con lo que es normal, incluso en los regímenes  parlamentarios, en donde cuando se disuelve el Parlamento, quedan  encargados del Poder Ejecutivo, pero estos solamente pueden   realizar aquellos actos administrativos que son necesarios para  la vida normal de la nación; no pueden innovar y  es esa  misma norma la que permite que haya cierta urgencia, incluso por  parte de quien está administrando para que se reconstituya  el Parlamento; es decir para regresar a la normalidad.  La otra norma, señor Presidente, que ncluso a mi juicio  sería aun más peligrosa, rompería el balance  entre lo que debe ser el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo,  es la que estamos viendo. Toda Ley, señor Presidente, es  por su propia naturaleza una unidad; no se puede decir  esta ley  es válida en tal parte  pero no debe ser válida en   tal otra parte; más aun, en el supuesto caso que  yo  publique y promulgue una ley  vetando partes de ella,  y no puedo  estar diciendo lo exactamente contarario de lo que ha querido  decir la ley; o sea que ya no es solo  el hecho de que puede  decir parcialmente lo que quizo decir el Parlamento que dio la  ley, sino que incluso puede decir lo contrario.  Obviamente creo que nadie sostendría que es posible  eliminar palabras, supongo que se esté refiriendo a  párafos o artículos, cosa que tampoco está  especificado; pero aun si  lo especifica eso no salva  el  problema central, puede haber entre dos o tres o cuatro o cinco  artículos, eliminando uno, una ley puede decir lo  contrario de lo que quiso decir el legislador.  Por consiguiente,   vetar  por partes una ley es en sí un  absurdo; las leyes se aceptan o no se aceptan, no cabe otra  posibilidad.  Para  simple demostración , si nosotros fuésemos  aprobar una norma como ésta y fuéramos lgicos y  coherentes, tendríamos que decir en el caso de lo que se  refire a esta Constitución, "autorizamos al Presidente de  la República a  que promulgue aquella parte de la  Constitución que quiera y deje  de promulgar aquella otra  parte que quiera; porque  en ese caso estaríamos haciendo  justamente lo que esta norma dice; y obviamente eso sería  un absurdo.  Yo sostento que la Constitución vale como un todo, como  cualquier otra  ley y que hay que juzgarla en balance, cuando sea  sometida al referéndum, sea que se le añaden o no  algunas materias individuales, lo evidente para mí es que  tiene que también el texto completo; incluso por razones  de orden lógico, pedirse que se ratifique o no por partre  del pueblo. El pueblo tendrá que juzgar en balance viendo  el conjunto de todas las normas si en conjunto considera que es  mejor que la del año 79 o no y en función a eso  tendrá que dar su ley.  Esto que probablemente es , el otro día se o  plentié a algunos parlamentarios, me dijeron no, eso  sería absuro, porque la Constitucion es una unidad,  sí claro; la  Constitución es una unidad,   también es una unidad cualqier ley.  Por eso, señor Presidente, yo realmente espero que en este  congreso se pueda meditar sobre este tema y se elimine esta  posibilidad de promulgación parcial que -repito-  es uno  de los dos temas putuales que a mí me parece son los  más perniciosos.  Gracias.  El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor  Larrabure.  El señor LARRABURE.- Gracias señor Presidente.  Señor Presidente, yo...  (Sigue  turno No. 7)

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SILVIA ALEGRE LUCAR     22-07-1993     PLENARIO: VESPERTINA  El señor LARRABURE GALVEZ....(continuando)...gracias  señor Presidente.  Señor Presidente: Yo en este capítulo, en este  capítulo estoy de acuerdo en el Artículo 121§, es  completamente diferente al de la Constitución anterior.  Estoy en desacuerdo acá con mi colega el doctor Moreyra.  Y quiero referirme primero a una polémica ley que  está para su promulgación en el Palacio de  Gobierno, que la tiene el Presidente Fujimori, que es la Ley de  Estabilizacíón de Precios-Ley de Sobretasas, que  fue, se aprobó acá en este Congreso hace tres  viernes por el Pleno, y después se pidió que se  reconsidere para rechazarla y fue nuevamente aprobado. O sea, se  rechazó la reconsideración, y está pues,  para su promulgación en el Ejecutivo.  Esta ley no solamente ha causado mucha polémica acá  en el país, sino también el los organismos  internacionales. Pero acá quiero hacer una  reflexión con todos los ochenta congresistas, porque he  leído una muy buena noticia que deben haber leído  todos hoy día en el periódico, en Gestión  y en otros medios. Que ya el BID y los medios, los organismos  internacionales se ha flexibilizado y permiten que en tres  años que el Perú tenga estas sobretasas flexibles,  y en tres años vaya pues, haciéndola desaparecer.   O sea, parece que los organismos internacionales han sido mucho  más flexibles que muchos congresistas de acá  peruanos. Y esto hay que decirlo con todo su nombre y con todo  respeto, porque lo han aceptado afuera. Yo he leído que  el Ministro Camet, con Dubois, con Jalilie que los ha recibido  el señor Ricardo Lago, que antes era un poco más  suceptible a la realidad peruana y se endureció  después; pero parece que esa conversación que tuvo  el Presidente Fujimori con Enrique Iglesias dió una  especie de luz ámbar en el Brasil y después esa luz  ámbar pasó a luz verde ahora en Estados Unidos, lo  cual me alegro, porque ya es un gran avance. Por lo menos eso es  lo que he interpretado de la lectura de las noticias que he  recibido.  Y me alegro de esa flexibilización por el bien de la gran  cantidad de campesinado peruano que está en extrema  pobreza y en total abandono. Yo creo..  (Asume la Presidencia el señor Rafael Rey Rey)  El señor PRESIDENTE.- (interrumpiendo) Señor  Larrabure.  El señor LARRABURE GALVEZ.- ¨Si?  El señor PRESIDENTE.- Yo le voy rogar.  El señor LARRABURE GALVEZ.- Me estoy refiriendo al tema,  estoy yendo al tema.  El señor PRESIDENTE.- Yo sé,  Solamente le quiero  hacer una observación. Me gustaría intervenir, y  como estoy presidiendo la sesión no puedo. Le ruego que  en otra oportunidad se refiera usted al tema que se está  refiriendo, de manera de permitirme a mí en todo caso,  también poder intervenir cuando yo estoy sentado en mi  sitio.  El señor LARRABURE GALVEZ.- Señor Presidente: Si  quiere cambiamos de sitio o si quiere en todo caso repito, lo  puedo repetir más tarde, porque es un tema que me apasiona  y además siento una gran convicción por él.   Como sí respeto la opinión de usted y de otros  acá distinguidos congresistas, pero lo único que  quiero dejarles en claro es que extranjeros han demostrado ser  más peruanos que ustedes, no porque sean ustedes  antipatriotas, sino sienten una convicción ..  El señor PRESIDENTE.- (interrumpiendo) Señor  Larrabure, perdóneme.  El señor LARRABURE GALVEZ.- Si.  El señor PRESIDENTE.- Yo sé que no lo ha hecho  usted con ninguna mala intención, pero yo no admito que  nadie diga, que nadie tiene más amor por nuestro  país que nosotros mismos los peruanos. Yo sé que  usted no lo ha hecho con mala intención, pero disculpe la  interrupción.  El señor LARRABURE GALVEZ.- Por supuesto, señor  Presidente, no lo he hecho así. Lo he hecho, sabe que  todas las cosas las hago con vehemencia, pero las hago con mucho  respeto, con mucho cariño; pero, yo creo que para querer  al Perú, hay que querer de todas sus razas y de todas sus  formas, no? Y a veces yo creo -y tengo que decirlo- de que ha  habido más flexibilidad en el extranjero que lo que ha  habido acá. Y eso lo tenemos que reconocer todos. Y hay  que ser hidalgos para saber cuando uno se equivoca, aunque de  repente sigan manteniendo su punto de vista que es muy  respetable.  Por eso, señor Presidente, a mí me parece que este  Artículo, el 121§, en que dice, la parte que dice: "Si el  Presidente de la República tiene observaciones que hacer  en todo o en parte, respecto a la ley aprobada en el Congreso,  la presenta a éste en el mencionado término de  quince días.   El Presidente puede promulgar cualquier ley en la parte que no  observa, y debe entonces devolver al Congreso la parte que  observa.  Reconsiderada la ley en el Congreso, el Presidente de éste  la promulga, siempre que, en contra de cada una de las  observaciones del Presidente de la República, voten  más de la mitad del número legal de los  representantes al Congreso."  A mí me parece, hay algunos -y aquí discrepo con  mis compañeros de bancada y con el líder de esta  agrupación que es Fernando Olivera- pues yo creo que no  hubiera habido problema ni hubiera vivido tanta presión,  de repente el Presidente de la República con esa Ley de  Sobretasas, si es que hubiera estado este artículo, porque  él hubiera observado la Ley en la parte que consideraba  que había artículos en exceso y se hubiera  promulgado de esa forma. Pero, al no poderlo hacer así,  ha tenido pues, que hacer lo que tiene que hacer un Presidente  de la República...  (continúa en el turno 8)

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Arturo Ochoa Alvarado         Plenario (Vesp.)    22.07.93  El señor LARRABURE GALVEZ.- (Continuando)...  y se hubiera  promulgado de esa forma, pero al no poderlo hacer así, ha  tenido pues, que hacer lo que tiene que hacer un Presidente de  la República.  Si con todo gusto, una interrupción el congresista  Gamarra, me pide por favor.  El señor GAMARRA OLIVARES.- Presidente: Pero en este caso  lo que el Presidente puede hacer y no ha hecho y que está  permitido, facultado por las leyes, devolver al Congreso el  proyecto diciendo en que partes él no está de  acuerdo, o sea, es una manera de observar, no como se está  plasmando en el proyecto constitucional, pero al fin y al cabo,  el Presidente tiene la facultad de mencionar cuales son los  puntos en los que discrepa.  Pero resulta que en este proyecto, no ha mencionado nada, ni  siquiera lo ha devuelto al Congreso, ni la ha observado; en  consecuencia, todos los proyectos de ley que están yendo,  aprobados por el Congreso y no son promulgados en su debido  tiempo por el Presidente de la República, no se sabe que  paradero estén haciendo o estén teniendo  señor Presidente, gracias.  El señor LARRABURE GALVEZ.- Yo comnprendo lo dicho por mi  colega Pablo Gamarra, pero se necesitaba de todas maneras de  regresar al Congreso la mitad más uno de los votos y  sabemos pues que las aguas no estaban parejas y que de repente  no se conseguía esa cantidad de votos.  Lo que yo digo es cuando ese sacan estas leyes con tanta lucha,  con tanta convicción, es porque hay algo detrás y  detrás hay pues más de Nueve Millones de peruanos.  Y yo creo acá , decir y levantar la calidad de los que me  acompañan en la Comisión Agraria como el  señor Pablo Cruz, congresista de la República,  Vicuña, Tello, Pajares, León Trelles que no se  encuentra, Gamonal, Meléndez, porque nos hemos jugado  realmente y yo creo que hasta ahora las cosas están  saliendo bien y por eso, yo me siento contento con este  artículo, porque no está haciendo justicia.  Y en todo caso que, me dice Fernándo Olivera de que hoy  día han visto en el Consejo Directivo, que mañana  se vería el dieciocho por ciento del IGV y me alegro que  se vea, porque acá no pdemos correrle a las leyes,  aquí hay 80 congresistas, los que quiran votar en contra,  que voten en contra, los que quieran votar a favor a favor y que  el pueblo vea como estamos decidiendo y si esta ley va al  Presidente de la República y no quiere promulgarla, que  nos la regrese, porque ahora tiene esa facultad, no tiene para  observarla, pero yo creo que no podemos correr.  :Y yo lo digo esto con todo cariño porque ya a las  personas, al pueblo, ya no se le manipula.  El señor OLIVERA VEGA.- Me permite una  interrupción?  El señor LARRABURE GALVEZ.- Si con todo gusto,  señor Olivera, con la venia de la presidencia.  El señor OLIVERA VEGA.- (Interrumpiendo) Ya que el tema  es ese la ley de exoneración del IGV de alimentos.  El señor PRESIDENTE.-   No, ese no es el tema señor  Olivera.  El señor OLIVERA VEGA.- Ah ya, me parecía  El señor PRESIDENTE.-   Yo no he interrumpido señor  Larrabure, por tener una condescendencia por que ví que  estaba volviendo al tema, le ruego que nos circunscribamos al  tema.  Ya tendremos oportunidad mañana de debatir eso en todo  caso.  El señor OLIVERA VEGA.- Si, y esperamos que esté  usted en el llano, estamos seguros.  Señor presidente, aquí hay un problema de  ópticas, no? Depende desde donde se vé el problema,  pero yo no entiendo realmente la argumentación de mi  querido colega César Larrabure, que ni siquiera la ley ha  sido siquiera observada, para hacer la apología del  artículo121§ no? Y en segundo lugar, yo no entiendo  más esta lógica y por favor confírmame,  escucha César, cuando el proyecto si bien ha sido  presentado por dos ilustres Representantes de Cambio 90 y Nueva  Mayoría, ha sido este presentado sin cambiar una sola coma  del proyecto enviado por el Minisitro  de Agricultura y  así ha sido aprobado aquí, entonces, a que tanto  argumento de posible observación parcial, cuando el origen  del precto es del Ejecutivo, del señor Ministro de  Agricultura a través de sus Representantes y aprobado sin  variar ninguna coma, eso es todo.  El señor LARRABURE GALVEZ.- Ahi vuelvo a discrepar con mi  amigo Fernándo Olivera, líder de esta  agrupación, pues esta ley, si bien es cierto que ha sido  presentada por Miguel Pajares y por Carlos León Trelles,  toda la Comisión -y acá están todos, nadie  me puede desmentir, hemos estado de acuerdo en este  dictámen- este dictámen que lo hemos recibido de  Carlos León Trelles y Miguel Pajares, yo no sé los  asesores que tengan Miguel Pajares y Carlos León Trelles,  Pero ha venido, lo hemos estudiado en la Comisión y  ahí están mis compañeros de Comisión  y a todos nos ha parecido excelente, además de repente,  no somos tan técnicos como para ver  hasta la  última banda o la última cosa, pero en el fondo del  asunto , todos estabamos de acuerdo, que era lo que era el  agricultor.  Pero en todo caso, regresemos con el Impuesto y la  Suspensión de ese Impuesto General a las Ventas.  Señor Presidente, entonces ojalá que mañana  se vea esa suspensión y todos podamos reflexionar y  podamos pues apoyar al agro y...  (Continúa en el Turno No,. 9)...

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(Plenario Vesp.)        TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C.     22-07-93  El señor LARRABURE GALVEZ.-(Continuando)... podamos  reflexionar y podamos apoyar al agro.  Y realmente quiero decirle de que yo sé de que usted es  un hombre de gran sensibilidad social y yo sé que errar  es humano pero perdonar es divino, señor Presidente.  Muchas gracias.  El señor PRESIDENTE.-Tiene la palabra el señor  García Mundaca.  El señor GARCIA MUNDACA.-Señor Presidente: Algunas  precisiones a propósito de la intervención del  congresista Larrabure, en primer lugar el tema de la  suspensión del IGV, responde a un proyecto presentado por  quien habla el día 3 de febrero que lamentablemente a  pesar de haberse aprobadouna serie de proyectos de diversa  importancia a lo largo de estos meses, no ha merecido la  atención del Pleno, y que ya tiene si mal no recuerdo,  siete semanas en la orden del día.  Reclamo la autoría, señor, porque creo que como  dirigente agrario estoy cumpliendo con un compromiso que  asumí ante las personas que me han elegido.  Disculpe,  señor Presidente, que haga esta precisión, pero  creo que el Pleno tiene derecho a estar bien informado.  Me pide una interrupción el congresista Olivera.  El señor OLIVERA VEGA.- Disculpen por favor, pero en la  medida que yo he hecho alusión al tema.  El señor GARCIA MUNDACA.- Le agradecería  señor Olivera que ponga orden en su bancada.  El señor OLIVERA VEGA.- Es cierto lo que dice el  señor García Mundaca, esa es una precisión  justa, pero también es cierto que luego del proyecto  presentado por el señor García Mundaca,  ingresó otro proyecto que es al que me refiero y que yo  no entiendo porqué no se dicen las cosas con  transparencia.  El proyecto fue envíado por el señor Absalón  Vásquez tal cual, todos los sabemos, porque niegan la  paternidad del proyecto del señor Absalón  Vásquez y que jugó en pared con los autores del  proyecto y que no le cambiaron ni una coma y finalmente fue  aprobado el proyecto que además nosotros hemos aprobado  y hemos votado a favor.  Eso es todo, señor Presidente.  El señor GARCIA MUNDACA.- Perdón, Presidente, yo  tengo muy poco tiempo, disculpe yo voy a hacer la  aclaración.  El señor Olivera está confundiendo los proyectos,  yo me he referido al proyecto que prorroga la emergencia en el  agro y que entre otras medidas propone la suspensión del  impuesto general a las ventas mientras dure el período de  emergencia.  Y a lo que él se refiere es al otro proyecto  que ya ha sido aprobado por el Pleno con algunas modificaciones,  agregando algunos productos.  Perdón, señor Presidente, yo creo que este tema se  ha tratado y es necesario que el plenario conozca los  antecedentes, no se trata de sustraer una información que  de pronto va a ser necesario conocer con mayor profundidad,  señor Presidente.    El proyecto efectivamente responde a la paternidad del Ministro  de Agricultura que lo ha presentado con todo derecho a  través de representantes afines al partido de gobierno,  lógicamente no ha merecido ninguna modificación  profunda porque es un tema técnico y es una propuesta del  Ministro de Agricultura, no solamente envíada al Congreso  sino expuesta en una serie de foros, incluso internacionales, por  eso es que la Comisión le ha prestado todo su apoyo y  espero que él lo sostenga en el Consejo de Ministros y  asuma una posición compatible con esa decisión en  el momento que la ley sea observada, esperemos que no sea  observada.  y ahora, señor, al tema que estamos analizando.  En primer  lugar, señor Presidente, la terminología utilizada  por la Comisión de Constitución es confusa, porque  se refiere a la ley donde antes la Constitución actual  hablaba de proyectos de ley, una ley, señor Presidente,  lo es desde el momento en que esta es publicada en el diario  oficial y tiene obligatoriedad después de su  publicación, antes es un proyecto en camino de convertirse  en ley.  En consecuencia, las referencias de una ley aprobada en una forma  prevista por la Constitución, deben ser revisadas y  modificadas y para ser consistentes en derecho hay que utilizar  la misma terminología que contiene e actual texto  constitucional, sino , señor Presidente, estaríamos  prestándonos a confusión.  Espero que la Comisión de Constitución pueda  revisar esta redacción y perfeccionarla.  Donde si realmente la confusión no es solo de forma sino  de fondo, es cuando se otorga al señor Presidente de la  República.  Con todo gusto, la señorita Chávez me pide una  interrupción, señor Presidente.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor  García Mundaca.  ...(Continúa en el Turno N§ 10)    SESION PLENARIA          (VESPERTINA)

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TRANSC.  SRA. TANIA PODESTA CARDENAS    22-07-93  El señor GARCIA MUNDACA.- _(continuando)_ la  señorita Chávez me pide una interrupción,  señor Presidente.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor  García Mundaca. No, yo quiero recordarle que en  relación a esto de que el Congreso; qué es lo que  aprueba? El Congreso aprueba leyes, no es que el proyecto de ley  se convierta en ley cuando lo promulgue el Ejecutivo. Es ley  cuando lo aprueba este Congreso.  Y por eso es que nosotros de acuerdo a la Constitución  aprobamos leyes no aprobamos proyectos de leyes. Esa  precisión tenía que hacer. Gracias.  El señor GARCIA MUNDACA.- La exquisitez del Congreso no  puede desconocer la claridad de la norma para el pueblo.   En consecuencia, lo que los congresistas puedan percibir para  sí mismos, tiene que ser expresado de modo que el pueblo  que no es congresista no tenga ninguna duda. En consecuencia  sería muy difícil explicarle a un hombre que no  tiene los conocimientos que tenemos o que pueden tener algunos  de los congresistas. Que hay una distinión entre esa ley  que fue aprobada por el Congreso, que e pronto lo favorece, pero  que no puede beneficiarse de él porque no ha sido  promulgada por el Presidente de la República; y no estamos  hablando sólo de la observación, sino del hecho de  una demora en la promulgación.  Creo entonces, señor Presidente, que desde ese punto de  vista vale la pena distinguir entre proyecto de ley y consagrar  la tesis que el proyecto de ley  se convierte en ley sólo  por la promulgación.  Porque hay incluso, sabemos que hay  decretos supremos que han surtidos sus efectos; vale decir,  normas legales y que sin embargo, no han sido publicados en El  Peruano. Ha habido sobre éso hechos y cierta doctrina.   Pero, señor Presidente, yendo al fondo del asunto, una  promulgación parcial en la forma como está resuelta  por el proyecto, llevaría a que sobre el mismo asunto haya  dos leyes promulgadas. El Presidente puede promulgar parcialmente  lo aprobado por el Congreso y luego el Congreso puede promulgar  lo mismo si es que él no considera si es que el Congreso,  considera que debe aprobar el texto que fue aprobado.  Pensemos, señor, en un Congreso donde el Presidente no  tenga mayoría porque esta Constitución está  hecha, se supone para que dure y donde las fuerzas  políticas puedan tener una conformación distinta  a la actual. En consecuencia estamos creando un conflicto futuro  en que el Presidente de una ley  de diez artículos  promulga cinco y observa cinco y se reúne el Congreso y  promulga la ley que tiene otro número y promulga los diez  artículos.  Señor Presidente, creo que al margen de estar a favor o  en contra de la facultad presidencial para promulgar  parcialmente, lo que vale decir observar parcialmente una ley.  Creo que la Comisión debiera redactar con mucho cuidado  esta figura de la observación de modo de no crear  confunsión a la ciudadanía y no generar conflictos  en el futuro.  Por último, señor Presidente, discutimos inextenso  el por qué otorgar quince días de plazo para que  entren en vigencia las leyes. Y efectivamente como lo ha  recordado el congresista Gamarra por la lectura y yo lo recuerdo  porque lo viví acá, el Perú es un  país complejo; y por lo mismo en atención a esas  dificultades de comunicación no salvadas todavía  a pesar del enorme adelanto de las telecomunicaciones.  Creo, señor, que siguen rigiendo los mismos factores que  hacen necesaria como generalidad la vigencia de la ley al  décimo sexto día de publicación. Hoy los  peruanos leen menos periódicos porque les alcanza menos  el dinero y a veces la información qu ese da a  través de la radio y televisión, no tiene la  eficacia para que todos los peruanos sepan oportunamente de la  publicación de las leyes.  Señor Presidente, si se mantiene la fórmula que  tiene la actual Constitución, se atiende los dos  conceptos; elevar un plazo para que los peruanos puedan  informarse de la legislación que se da y permitir  vía excepción que las leyes  como se propone,  tengan vigencia al día siguiente de su publicación.  Gracias, señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias. Tiene la palabra el  señor Ferrero_  (CONTINUA EN EL TURNO - 11)

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Justo Frías López                               21-07-93   PLENARIA - VESPERTINA  El señor GARCIA MUNDACA.- (Continuando)...tengan vigencia  al día siguiente de su publicación.  Gracias señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias. Tiene la palabra el  señor Ferrero.  El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, como  anticipó el doctor Carlos Torres, ha habido una  revisión de varios de los miembros de la Comisión  de Constitución en relación al problema de la  promulgación parcial de la ley.  Debo públicamente hacer -si así se puede llamar-  un mea culpa de lo que a mi me correspondió en aprobar el  artículo tal como ha venido al Congreso, porque yo  sí voté por el artículo tal como ustedes lo  tienen en sus escaños; y hoy tengo que decir que siento  que me he equivocado. Y lo digo públicamente, porque en  realidad nos es difícil reconocer el error, quiere decir  que equivocamos la manera como vimos algo y después  tenemos que aceptar que el camino va por otro lado.  Qué ha ocurrido, señor Presidente? Las consultas  formuladas con especialistas en esta materia, profesores de  derecho constitucional, especialistas, gente que le interesa la  materia, casi todas unánimente sostienen que no es  posible, mejor dicho, que aun cuando fuese posible no es  conveniente la promulgación parcial de la ley.   La razón; y voy a explicar primero el fondo del asunto,  después voy a aceptar que existe una salida teórica  y finalmente voy a proponer una alternativa que solamente los  congresistas pueden decidir.  La cuestión de fondo que se ha sostenido es que no es  fácil sino que resulta altamente complejo separar una  parte de la ley que sea lo suficientemente independiente de todo  el contexto como para que sea promulgada sin considerar las  demás partes de la ley que quedan pendientes u observadas.  Es decir, normalmente las leyes, normalmente los artículos  están conexos unos con otros, puede haber una ley muy  extensa y muy compleja que trate tantos temas que resulte al  final que algunos de esos temas armónicamente constituyan  una parte separable, si es posible, si es posible.   Pero el problema no surge ahí, sino que, suponiendo que  encontráramos que en una ley una parte de esa ley tiene  suficiente independencia como para no vulnerar el todo  orgánico restante, la pregunta que habría que  hacerse es ésta: Quién juzga si la parte que se  quiere separar es separable? Ese es el problema central. Si la  juzga el Presidente de la República, entonces él  está atribuyéndose a sí mismo una  condición legisladora; en consecuencia no sería no  sería posible que el Parlamente cediera una  atribución que les fundamental.  Estas consideraciones son las elementales que nos han llevado -en  el caso de quien habla- a modificar la situación original.  Ahora, en el caso especial del Perú el problema  surgió con la Ley de Presupuesto. No podemos ignorar que  este artículo no estaría hoy en nuestras carpetas  sino fuera por la experiencia vivida con los problemas  presupuestales. Pero los problemas presupuestales se supone que  van a estar mejor tratados con los plazos que les hemos puesto  en el texto actual; aun así, en una decisión que  yo no puedo tomar individualmente, mi bancada juzgará si  desea mantener para el caso de la Ley de Presupuesto, solamente  para el caso de la Ley de Presupuesto, la posibilidad de una  promulgación parcial. A ese extremo sinceramente yo no me  atrevo en este instante a llegar sin haber escuchado la  opinión de mis compañeros de bancada.  Señor Presidente, quisiera ahora referirme a un problema  tocado por el ingeniero García Mundaca y que de alguna  manera también merece ser analizado por todos nosotros,  cuando dice que en este proyecto...  (  SIGUE EN EL TURNO N§ 12  )

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Transciptor: ROBERTO OSHIRO T.          22-07-93  PLENARIA  -   VESPERTINA  El señor FERRERO COSTA.- ...(Continuando) ...García  Mundaca y que de alguna manera también merece ser  analizado por todos nosotros, cuando dice que en este proyecto  se habla de Ley, que lo que nosotros aquí aprobamos es  Ley, cuando en realidad lo que aquí aprobamos  debería ser proyecto de Ley.  No quiero asumir que cualquiera pensar que en esta materia  estamos haciendo innovaciones, me voy a remitir al tratadista  comtemporáneo de mayor luces en el derecho Constitucional  en América Latina que es Bidart y Bidart con toda claridad  dice: "Para que una Ley se llame Ley concurren -concurren- por  un lado el Legislador y por otro lado quien promulga", si hay uno  pero no el otro, no es Ley, si hay los dos es Ley. Si hay uno es  proyecto de Ley.   Ahora, que hizo la Constituyente del 79, la Constituyente del 79  adoptó esta tesis, según la cual el proyecto de Ley  no es Ley, sino hasta que después que el Presidente lo  promulga.   Cualquiera que pueda leer desde el artículo192§ hasta el  artículo 194§ de la Constitución vigente,  apreciará que la palabra "proyecto de Ley" se menciona  seis veces.   Artículo 192§ "Los proyectos aprobados por una  Cámara, seguidamente cuando modifique un proyecto de Ley",  193§ "El proyecto de Ley aprobado en la forma que la  Constitución prevee se envía al Presidente de la  República", lo que el Presidente de la República  recibe no es una Ley, recibe un proyecto de Ley.  Yo sé que la doctora Chávez, a quien voy a dar una  interrupción, me va a argumentar probablemente que hay  otra interpretación que sigue cuando dice que es Ley si  los reune no hay Ley, por lo cual, si no los reune, hay proyecto  de Ley, pero iremos al tema, si usted me permite, Presidente, con  la interrupción que solicita la doctora.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias doctor Ferrero. No,  con sus mismos argumentos le digo que la Constitución del  año 79 en el artículo 196§ cuando dice: "Establece  la fórmula con las que se redactan" habla de el Congreso  al redactar las Leyes usa esta fórmula. El Congreso de la  República ha dado la Ley siguiente: "Comuníquese  al Presidente de la República para su  promulgación", es decir, lo que va a la  promulgación es una Ley no un proyecto de Ley.  Gracias.  El señor FERRERO COSTA.- Queda naturalmente a una  discresión final de los señores Congresistas, yo  pregunto lo siguiente, si se tratara nada más que de un  sentido común, qué cosa cumple un ciudadano, un  ciudadano cumple la Ley, bien. Segunda pregunta, cuando el  ciudadano cumple la Ley, cuando nosotros la enviamos al  Presidente o cuando el Presidente la firma; solo cuando el  Presidente la firma y se publica, en consecuencia recién  en ese instante es Ley, ante de eso es proyecto de Ley.  La doctora Chávez, señor Presidente.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- Entonces ya estamos haciendo  la secuencia mayor, porque ya no es Ley cuando la promulga  tampoco el Presidente, sino es Ley cuando se publica, ¨por  qué?, porque una Ley que no se publica no es obligatoria,  entonces, lo que cumpla el ciudadano no es ni lo que promulga,  ni lo que aprueba el Congreso, ni lo que promulga el Presidente,  si no lo ha publicado, ahora, si decimos que recién lo  publicado es Ley, bueno ya estamos haciendo sí  innovaciones bastantes grandes ¨no?.  El señor FERRERO COSTA.- Una cosa es decir, que hay Ley  y otra cosa es que la Ley rige, a ustedes les consta Congresistas  que han habido Leyes que se han promulgado y se han mantenido  cumpliéndose sin que hayan sido conocidas y eso se ha  regularizado. Pero la pregunta es la siguiente, puede haber una  Ley que no se ha publicado y que sea Ley, si es Ley, lo que pasa  es que esa Ley requiere publicarse para que tenga el conocimiento  de todos, pero no se le quita el carácter de Ley.   En todo caso es una discusión que ustedes tienen que  resolver, lo que estoy sosteniendo y concuerdo con lo que se ha  expresado es que debería referirse a proyecto de Ley,  hasta que no sale de las manos del Presidente, y cuando él  la promulga hablaremos de Ley.  Pero, lo más importante de esta pequeña  discusión, es que varios miembros de esta bancada ...  (Continúa en el turno N§ 13)

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Transciptor: Jorge Anamaría         El señor FERRERO COSTA..(continuando)..importante de esta  pequeña discusión, es que varios miembros de esta  bancada rectifican su posición original, retrocedemos, no  estamos de acuerdo con la promulgacion parcial de la ley y a  pecho abierto -en lo que a mi concierne- reconocemos el error.  El señor PRESIDENTE.-Tiene la palabra el señor  Cáceres Velásquez.  El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor  Presidente: Ante todo yo creo que corresponde felicitar al  señor Ferrero por el mea culpa de la mayoría en lo  concerniente a este problema de la observación de las  leyes.  Ya, señor Presidente, al interior de la Comisión  habíamos discutido sobre el particular, yo creo como  él ha dicho que todo el problema surgió por el  hecho de que en la actual Constitución se decía en  el segundo párrafo del Artículo 193§ "si el  Presidente  de la República tiene observaciones que  hacer,en to o en parte, respecto del proyecto de ley aprobado en  el Congreso, las presenta a éste en el mencionado  término de quince días".  Ahora bien, señor, al decir "en todo o en parte" eso  podría interpretarse en dos formas. Simplemente como una  forma indicativa o sea para que pudiera ejercitar libremente el  Presidente observando la totalidad o parte de la ley; o,  señor, como se interpretó en el caso de la Ley de  Presupuesto por la mayoría en el sentido de que  "podía observar y promulgar" lo cual ciertamente no  está de manera expresa en el texto de la  Constitución, pero dió lugar a un problema que  todos conocemos que llegó incluso a ser grave.  Por eso, señor, la exigencia que hacemos quienes tenemos  experiencia en esta  clase de asuntos, de que la ley sea clara.  Si necesitamos que las leyes sean claras y precisas, con mayor  razón lo requerimos tratándose de la  Constitución que es la ley de leyes, porque de no ser una  ley clara se van a motivar problemas que  van a dar lugar a  censura y crítica respecto de quienes hicieron una ley  defectuosa, en este caso nada menos que la Constitución.  Yo, señor Presidente, estoy de acuerdo en que solamente  cabe la observación sobre el todo o parte pero que en ese  caso, señor, tiene que devolverse por el Presidente el  proyecto de ley al Congreso para que allí se atiendan las  observaciones conforme se prevee, señor, en la  Constitución y que no puedan, en todo caso, promulgar en  parte lo que no hubiera observado.  Creo que ésto daría a generar problemas,  señor, sumamente graves porque es inconcebible que puedan  hacer personas incompletas, realmente serían  fenómenos; también obras incompletas no cabe,  señor y qué cosa es una ley sino una obra  incompleta, esto es mucho mas grave tratándose de una ley  de presupuesto y, tratándose de leyes de mayor  importancia, de tanta o de igual importancia, como por ejemplo  las leyes orgánicas.  En consecuencia, señor Presidente, en buena hora que la  mayoría haya reconsiderado su situación, su  posición al respecto y que ahora solamente haya la  posibilidad de observaciones de todo o en parte pero que no se  pueda promulgar en todo o en parte el proyecto correspondiente.  La señorita Martha Chávez, señor Presidente,  me está pidiendo una interrupción.  La señorita CHAVEZ COSSIO.-Gracias, doctor Cáceres.  Debo aclararle que el doctor Ferrero ha hablado a título  exclusivamente personal, no es que la alianza haya cambiado la  propuesta  ni menos que los firmantes del dictamen en  mayoría que estamos tratando hayamos cambiado de  opinión; personalmente, yo no he cambiado y creo que  tampoco otro miembros. El doctor Ferrero ha hablado a nombre de  su propia persona.  El señor FERRERO COSTA.- Me permite una  interrupción?  El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.-Se la permito  a pesar que usted no practica esa sana costumbre, doctor Ferrero.  El señor FERRERO COSTA.-Doctor Cáceres, es que las  veces que le he concedido interrupción usted ha hecho un  discurso. Le prometo que si usted usa los mismos tiempos que yo  estoy usando, nunca mas le volveré a negar.Observe usted  y por favor; y cuente.  Me parece un poco injusta la aclaración de mi colega, por  cuanto quizás no advirtió que yo no he utilizado  la bancada en términos generales, sino he dicho solamente  algunos miembros de mi bancada ..  (SIGUE EN EL TURNO 14)    PLENARIA         VESPERTINA          22-07-93

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TRANSCRIPTOR :    Julio Vera Barreto                   Anexo 172  El señor FERRERO COSTA.-  (Continuando)... generales sino  dicho solamente algunos miembros de mi bancada. Eso es todo.   Y a la hora de la votación ustedes veran con sus propios  ojos que yo he dicho la verdad.  El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor  Presidente, entonces tengo yo que rectificarme, no alcanzo mi  felicitación a toda la mayoría sino solamente  a  aquellos  de la mayoría que se han rectificado y hago  propicia esta ocasión, para pedirle a los demás  miembros de la mayoría señor Presidente, que se  rectifiquen, porque de no serlo así;  se van a generar  problemas sumamente graves en la vidad de la nación y   particularmente señalo que hoy día en materia de  la ley de presupuesto. Y en cuantas otras leyes de importancia,  el Presidente *converenciosamente* supongamos que tenga un  enfrentamiento con el Congreso, pues  procederá a  promulgar una parte y le devolverá la siguient, y entonces  tendremos señor conflictos pues todos los días para  que dejar la semilla de conflictos, para que dejar señor  Presidente estos escollos estas señor, raices de futuros  enfrentamientos.  Yo creo que debemos cautelar más bien salud de la  nación, por eso me permito señor, insistir en que  debemos aprobar este proyecto suprimiendo el tercer  párrafo, rectificando en el párrafo final,  suprimiendo también las palabras "de cada una"; con lo  cual señor, quedaría el proyecto del  Artículo 121§ en condiciones de ser aprobado.  En cuanto al Artículo 120§ , sobre quienes pueden tener  la iniciativa de la ley. Yo creo señor, que si vamos a  establcer que todas las municipalidades provinciales pueden tener  iniciativa de ley, eso va significar señor, que nosostros  los parlamentarios vamos a resultar en muchos casos  super  redundantes y  excedentes, los pueblo traerán directamente  toda suerte de proyectos de ley, y nosotros los congresales  estaremos señor Presidente de lado, si se incentivan  posiciones políticas distintas de las que pudieran haber  al interior del Congreso o de parlamentaros que tengan gobiernos  muncipales que no les han adictos; las situaciones pueden  señor hacer complejas.  Por ello  yo creo que debemos establecer y debe ser cuando menos,  como lo he propuesto. A propuesto mi grupo dice: "municipios  provinciales" hay municipios pequeñitos señor en  el Perú, provinciales que tienen ni mil habitantes, como  vamos a poder conceder una iniciativa parlamentaria señor  a municipios de esta naturaleza.  Yo le pido que la mayoría rectifique también su  criterio y acepte señor incluir esta limitación.  También pienso desde la posición que tenemos  nosotros, que en todo caso sería tres  miembros regionales  más los que pudieran hacer uso de esta facultad iniciativa  legal.  En cuanto al Artículo 122§, donde se propone señor  que diga: "desde el día siguiente de la publicación  de esta ley", aquí también  la mayoría esta  haciendo señor saco roto de las experiencias que hemos  vivido durante tantos años en la vida de la  República,  creo señor que la publicación  y la consiguiente puesta en vigencia de inmediato; origina  problemas, lo hemos visto señor en el período  corrido del 56 a 1968 en la que fui parlamentario.  Creo señor que es más conveniente dejar que el  Congreso, establezca un plazo de vigencia posterior, dejarle esa  facultad pero que la ley también señor rija por lo  general desde el 16 avo día de su publicación.  De tal manera que hay tiempo para que pueda ser difundida en todo  el país ya el señor Gamarra toco este problema hace  un momento, muchos casos señor por el secreto de haber  sabido la vigencia de una ley se gana un pleito, en un lugar  donde la conrrtra parte no lo supo.  En este país hay muy poca información no estamos  integrados, dos terceras partes de la población del  Perú son analfabetas, escasamente culturizadas, hay  degresión cultural.    En consecuencia señor esta población necesita de  un tiempo para informarse, no puede estar informado  automática inmediatamente desde que se pone en vigencia  la ley no puede estar informado todo el pueblo. Consideremos a  nuestro pueblo no creamos que somos una sociedad europea como  inglaterra donde...  (Continúa en el Turno N§ 15)

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PLENARIA (Vespertina)         22.O7.93  Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.    El señor CACERES VELASQUEZ  ROGER...(continuando)...consideremos a nuestro pueblo, no creamos  que somos una sociedad  europea como Inglaterra, donde dan una  ley, desde ese momento  puede ser conocidas por todos y puede ser  exigible a todos. Estamos en el Perú, un país  difícil, señor, con tantas dificultades  geográficas, idiomáticas, culturales. En  consecuencia, señor, esa realidad nos impone seguir las  experiencias, las buenas experiencias habidas en la  Constitución precedente que todavía sigue rigiendo.  Confío, señor,  que por todas estas razones, la  mayoría también haga un esfuerzo por reconsiderar  su posición al respecto.  P ra concluir, el señor Jorge Velásquez hará  uso de la palabra señor Presidente, en una  interrupción  que le ruego  conceder.  El señor  VELASQUEZ GONZALES.-(Interrumpiendo).- Gracias  señor Presidente, gracias señor Róger.  Yo creo que hay que  tener muchísimo cuidado en este  dispositivo legal; por cuanto nos estamos  castrando  legislativamente.  Se critica al Parlamento de ser frondoso en  la elaboración de proyectos de ley; y en el caso -por  ejemplo- de los representantes provincianos, porque traen las  inquietudes de su pueblo y a veces proyectan estas inquietudes  a través de leyes.  Sin embargo, aquí  no sé si es  este dispositivo   el Articulo l2O§, de la Formulación y Promulgación  de leyes; quiere ser populista o quiere ser democrático.  Si es democrático se está dando la oportunidad para  que  todo el pueblo pueda tener capacidad de iniciativa en cuanto  a leyes se refiere.   Se han dicho que  las leyes son de carácter general y no  particulares, que deben tratar de solucionar problemas nacionales  y no específicamente locales; incluso los  dictámenes de las diferentes  comisiones cuando se  presenta un proyecto de ley para determinado lugar, para  determinado departamento recibe dictamen negativo.  Me pregunto yo, dando la capacidad a los municipios provinciales  de proyectar leyes, cuántas leyes particulares se  presentarán en forma frondosa aquí al Congreso, en  este caso Congreso Constituyente Democrático con las  leyes, pensando que hay l8O distritos provinciales; y no dejemos  de lado a los distritales, porque de repente se juntan,   representan al provincial y serán muchos más  proyectos de ley; ya no solamente de carácter provincial  sino estrictamente local.  De tal manera que debe establecerse un número si queremos  ser  democráticos, no populistas; si queremos ser  democráticos dar la ocasión, la oportunidad  a  que  aquellos municipios puedan presentar un proyecto de ley pero  integrado, l5 municipios provinciales por lo menos; pero no dejar  al libre albedrío para que cada  Concejo Provincial pueda  presentar su inquietud. En todo aso, buscar el canal, la forma   de que las inquietudes de los pueblos, de las localidades  o de  las provincias puedan ser canalizadas a través de las  comisiones para que  las comisiones  se encarguen de la labor de  legislar en una forma general y no particular.  Como se ha hecho en varias comisiones, como se ha procedido en  la Comisión de Producción, donde hemos recibido las  inquietudes de los pueblos, y todos los integrantes de la  Comisión nos hemos dedicado a hacer el proyecto de ley y  presentarlo en el pleno; como el día de mañana creo  que ya tenemos una ley que está presentando la  Comisión de Producción, pero que ha sido en base  de la inquietud recogida de los pueblos.  En ese caso, yo creo que sería la posibilidad de poderle  dar salida para la promulgación de leyes, pero no permitir  que los municipios provinciales puedan proyectar leyes, y lo  harían de repente en forma frondosa y no con la calidad  que se requiere; tendríamos cantidad y no calidad; y  habría que, como dijo, conversando fuera de  micrófono aquí con el doctor Francisco Tudela, "de  dónde pecata mía".  Si las Regiones que tuvieron la ocasión de proyectar leyes  no lo hicieron y solamente durante el año l99l presentaron  4 proyectos de ley; y de ellos ninguno  fue aprobado porque  tenían que necesariamente que recibir el visto bueno del  Ejecutivo ya que no había autonomía, proyectaron  las leyes y por falta de  capaidad técnica, tanto  lingística como en el material de fondo que tenían  que tratar, fueron dictaminados en forma negativa estos proyectos  de ley, de las Regiones, y ellos, las Regiones sí  tenían capacidad de legislar. De tal manera que este  dispositivo tendrá que ser de alguna manera tomado en  cuenta.  Algo que es muy importante, la ley no puede  ser observada en  parte, hagamos de cuenta del Registro Civil. En el Registro Civil  se tiene que reconocer al hijo por parte del padre; en este caso  el Presidente de la República tiene que promulgar la ley,  tiene que dar la Partida de Nacimiento a la ley...                       (Sigue turno No. l6)

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SILVIA ALEGRE LUCAR      22-07-1993     PLENARIO: VESPERTINA  El señor VELASQUEZ GONZALES...(continuando)...se tiene que  reconocer al hijo por parte del padre. En este caso, el  Presidente de la República tiene que promulgar la ley,  tiene que darle la Partida de Nacimiento a la Ley. No  podría reconocer una parte del individuo de la cintura  para abajo, de la cintura para arriba o solamente reconocer la  cabeza y desconocer las demás partes del cuerpo. Es algo  incongruente que no lo entiende nadie.  Un proyecto de ley, una ley tiene que ser integramente aprobada  o desaprobada. En este caso, la promulgación tiene que ser  en forma integral. En todo caso, el Presidente tiene que regresar  a la Cámara para que haga los cambios respectivos de  acuerdo a su recomendaciones y a las observaciones hechas no  queda otra posibilidad. Incluso en la Ley de Presupuesto, y en  esto discrepo con el doctor Ferrero Costa que dice que en el caso  de la Ley de Presupuesto, ni en la Ley de Presupuesto ni en  ninguna ley; en todo caso hay dispositivos y canales como tratar  la Ley de Presupuesto para que sea tratada de inmediato en el  Parlamento, con la celeridad que el caso requiere y en los plazos  que establece la ley, y en forma integral y no por partes.  De tal manera, que aún en este caso nosotros, por lo menos  los del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos vamos a  votar en contra de este dispositivo.   La ley se aprueba en forma integral y no por partes.  El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el doctor Bedoya.  El señor BEDOYA DE VIVANCO.- Presidente:  Yo solamente me voy a referir al tema de la Promulgación  parcial de la Ley.  Al respecto debo insistir en algunos argumentos que ya  expresé en un debate anterior.  En nuestro concepto, señor, la ley es un todo, es un solo  cuerpo. El principio de hermeneútica se refiere  precisamente a eso. Una ley funciona como un solo cuerpo, en el  que se tienen que armonizar todas sus partes. La posibilidad de  que se promulgue parcialmente una ley, implica -como ha dicho el  docto Ferrero- darle funciones legislativas no delegadas al  Presidente de la República, porque al promulgar  parcialmente una ley, lo que está haciendo es promulgar  una ley distinta a la aprobada por el Congreso.  En consecuencia, no se trata solamente de una promulgación  parcial, está implícito el principio de que el  Presidente estaría en condiciones de legislar promulgando  y haciendo obligatoria una ley que no ha sido aprobada por el  Congreso.  En consecuencia, señor, creo que la Promulgación  parcial es absolutamente inaceptable.  En la Constitución del 79, inclusive si las Cámaras  no se ponían de acuerdo con respecto a un texto, si  había sido aprobado el texto por una Cámara y ese  texto era modificado por la otra, y luego de esta  modificación las Cámaras no se ponían de  acuerdo; en consecuencia no había ley, si no había  acuerdo del Congreso no había ley. Menos puede haber ley,  señor, si el Congreso no está de acuerdo con lo que  promulga el Presidente de la República, que no está  facultado para modificar por su sola decisión el proyecto  enviado por el Congreso de la República.  Yo quiero señalar, señor, que la capacidad o la  posibilidad de promulgar parcialmente una ley, lo único  que está haciendo es generar una fuente de conflictos.   Recordemos cómo cuando le dimos facultades delegadas al  Poder Ejecutivo, y luego el Congreso dentro de sus facultades  constitucionales revisó y modificó alguno de esos  decretos legislativos, el Ejecutivo consideró de que se  estaba vulnerando el derecho delegado que le había sido  otorgado.  No existía, por supuesto, tal atropello, porque el  Congreso puede modificar leys; y por tanto, también los  Decretos legislativos. Pero ya eso hirió la suceptibilidad  del Ejecutivo. Ahora imaginemos la cosa al revés, el  Congreso aprueba un proyecto de ley, y luego ese proyecto que  debe ser promulgado por el Presidente es observado en parte y el  Presidente promulga la otra parte. Obviamente estamos generando  un conflicto, porque esa ley parcialemente promulgada, obviamente  no es la ley aprobada por el Congreso.  Hay un tema conexo con éste, señor Presidente, se  pueden modificar asuntos distintos a los observados? Vamos ya no  a la promulgación parcial...  (continúa en el turno 17)

T. 17 Plenario (Vesp.) 22.07.93

Transciptor: Arturo Ochoa Alvarado   El señor BEDOYA DE VIVANCO.- (Continuando)... a los  observados, vamos ya no a la promulgación parcíal,  que en mi concepto es totalmente inaceptable, si no vayamos ahora  a la observación que hace el Presidente del Proyecto de  ley, dicho sea de paso señor, yo creo que el  término correcto es proyecto de ley, porque la ley  solamente es sancionada luego de su promulgación y se  vuelve obligatoria después de su  públicación, la sanción de la ley es la  promulgación que hace el Presidente de la  República, mientras no ha sido sancionado el proyecto,  sigue siendo proyecto, no se convierte en ley, salvo que la  promulgación la hiciera el Congreso, luego de los 15  días que el Presidente ha tenido para promulgarla sin  hacerlo.  Pero mientras no hay promulgación, el proyecto de ley no  pasa de ser eso, un proyecto de ley.  Decía señor que podría producirse la  situación de que el presidente observe parcialmente o  totalmente el proyecto de ley, la pregunta es: Reconsiderado este  proyecto, podría el Poder Legislativo, modificar la ley  en aspectos distintos a los observados? En mi concepto no lo  podría hacer.  Y no lo podría hacer, porque si el Congreso modificara  otros aspectos distintos y luego promulga ese proyecto ya  modificado, no solamente en lo observado sino en otros aspectos,  estaríamos pasando entonces en este caso, por encima del  derecho del Presidente de promulgar las leyes y de observar  aquellas modificaciones que no fueron materia de  observación anterior.  En consecuencia señor, creo que el texto propuesto en esta  parte, en que implícitamente se impide que el Congreso  modifique aspectos que no han sido observados, creo que en esa  parte el texto es correcto.  Sin embargo señor, considero que es deficiente la  redacción del artículo 121§ ahí se dice:  Reconsiderada la ley en el Congreso, el Presidente de este la  promulga, siempre que en contra de cada una de la observaciones  del Presidente de la República, voten más de la  mitad del número legal de los Representantes del  Congreso".  Se dá a entender en esta redacción señor,  que si todas las observaciones no han sido reconsideradas, el  Congreso no podría promulgarlo y en mi concepto, ese  precepto también está equivocado, vale decir, opino  que el Congreso, recibidas las observaciones del Presidente,  podría aceptar alguna de esas observaciones, no se  requiere entonces que haya una reconsideración de cada una  de las observaciones, porque podrían ser aceptadas algunas  y podrían ser reconsideradas otras.  En consecuencia, el texto que se nos ha propuesto en el sentido  de que solamente podrá ser promulgada la ley, si es que  han sido reconsideradas con votación calificada, cada una  de las observaciones, me parece que es un texto equivocado y que  debe ser corregido.  En síntesis Presidente, opino en primer lugar, que no cabe  la promulgación parcial, porque eso lleva  implícito, el concepto de que el presidente puede  legislar, puede promulgar una ley distinta a la aprobada por el  Congreso, pienso igualmente que no se puede en el acto de la  reconsideración, el Congreso no puede modificar aspectos  de la ley, que no han sido materias de observación, salvo  que lo presente como una nueva ley y en este caso ya no estamos  hablando de reconsideración suino de un nuevo proyecto de  ley.  Y pienso finalmente señor, que la redacción del  artículo 121§ debe ser modificada en su último  párrafo, para que se entienda perfectamente, que el  Congreso tiene la doble alternativa, o de reconsiderar el  proyecto en las partes observadas por el presidentre, o de  aceptar en parte esas observaciones y promulgar la ley conforme  quede su decisión final.  Muchas gracias.  El señor PRESIDENTE.-  Tiene la palabra el señor  Fraisco Tudela.  El señor TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS.- Señor  presidente, yo no sé si algún oscuro  catedrático alemán ha escrito algún Tratado  en cinco tomos y ocho mil páginas, sobre los  trámites de los proyectos de ley, o sobre la  tramitación de los proyectos de ley, pero creo que si lo  ha hecho, ha pedido su tiempo señor Presidente y a perdido  su tiempo_  (CONTINUA EN EL TURNO 18)

T-18

(Plenario Vesp.)        TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C.     22-07-93  El señor TUDELA VAN BREUGEL.-(Continuando)...ha perdido  su tiempo, señor Presidente, y ha perdido su tiempo porque  tanto en lo que se refiere a la promulgación de las leyes  parcialmente como en lo que realmente la ley..  -Señor Presidente, todo el mundo está hablando y  es muy dificl..-  Hay dos asuntos en este punto que son importantes, el primero de  ellos es ¨qué cosa es la ley? y el principio que  subirá hacia acá es el de la unidad del Estado, es  bizantino decir que un proyecto de ley una vez aprobado por el  Congreso o sigue siendo proyecto de ley o ya es ley, o  será ley con la promulgación del Presidente.  Llega  al Congreso como proyecto de ley, al aprobarse el proyecto de ley  se convierte en ley y al promulgarse por el Presidente de la  República, se establece el plazo de vigencia a partir del  cual va a tener efectos jurídicos.  Porqué, porque el Estado son los tres poderes juntos,  tenemos tal vez el mal hábito de los últimos  años, de considerar a los tres poderes del Estado como  tres poderes distintos; tenemos tal vez el mal hábito de  los últimos años de considerar a los tres poderes  del Estado como tres Estados distintos, y pelean entre ellos por  una primacía respecto a dar la ley, quién es el  Primer Estado, el Ejecutivo o el Legislativo, esa es una  discusión ociosa, los tres poderes forman una unidad, esa  unidad es el Estado.  Los poderes concurren a la creación de la ley y un tercer  poder va a ejercer justicia en función de esa ley otorgada  por los otros dos poderes del Estado; de tal manera que toda esta  discusión es un poco bizantina.  En segundo lugar, la promulgación parcial de las leyes  tiene una grave inconveniente respecto a los efectos  jurídicos. Qué son las leyes? qué es el  derecho? lo que esencialmente es, son los vínculos  sociales que han sido sancionados por el poder político,  es la garantía de los comportamientos del orden  público referente a la familia, son las garantías  y las normas que regulan las finanzas públicas y privadas,  son las normas que regulan la propiedad o los derechos civiles  de las personas.  En ese sentido, las leyes son en si mismo o encarnan en si mismas  los vínculos sociales, y la causa primera de esas leyes  dependiendo de los Estados, dependiendo de la ideología  de los estados, es o la pura voluntad del poder político  o la naturaleza humana que es respetada por el Poder  Político.  Estos vínculos positivos que son las leyes tiene que ser  conocidos por aquellos que van a ser vinculados por esas leyes  de manera íntegra antes de la promulgación, la  totalidad del texto va a regir el vínculo social que esa  ley establece, y en ese sentido la razón de la integridad  del texto en el tiempo obedece a un concepto que es fácil  de imaginar.  La parte no promulgada de la ley se convierte en una zona gris  en la cual nadie sabe a ciencia cierta a qué atenerse,  nadie sabe ni siquiera a ciencia cierta si en el momento en el  cual se va a hacer retornar esa ley, el texto que va a retornar  va a ser exactamente el mismo que se rechazó en e primer  momento.  Esta zona incierta enerva un elemento central del derecho, esto  es, el derecho tiene tiempos, la ley tiene un tiempo que es  distinto del tiempo del reloj y ese tiempo se establece en  función de los efectos.  Si nosotros promulgamos  parcialmente con la ley de hoy, los artículos parcialmente  promulgados empezarán a tener efectos a partir de la fecha  que establezca el Congreso, sin embargo los artículos que  no han sido promulgados y que son parte integral de ese texto  legal, no tienen efectos de ningún tipo y nadie sabe si  al cambiar esos efectos va a cambiar el contenido primero de la  ley.  Y en ese sentido, esta incertidumbre, este saltarse a la garrocha  el tiempo de la ley que es esencial para poder hacer cumplir sus  efectos, crea una incertidumbre que en algunos casos es una  amenaza.  Yo se que la mayoría o la Comisión de  Constitución ha pensado esencialmente en la Ley de  Presupuesto, pero la Constitución no es una ley especial,  la Constitución son la normas fundamentales y generales  del Estado y todos sabemos que la ley especial deroga lo general  en la materia que trata, y en..  (Continúa en el Turno N§ 19)    SESION PLENARIA          (VESPERTINA)

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TRANSC.  SRA. TANIA PODESTA CARDENAS    22-07-93  El señor TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS.- _(continuando)_  normas fundamentales y generales del Estado y todos sabemos que  la ley especial deroga lo general en la materia que trata.  Y en ese sentido una ley de esta característica, pensaba  una norma constitucional de esta característica, pensaba  únicamente en los términos de la Ley de Presupuesto  desborda a todo el ordenamiento legal; y en ese sentido, lo que  respecto al presupuesto puede ser un subterfugio interesante que  se convierte respecto a normas que garantizan la propiedad, la  vida, la integridad de las personas en una Espada de Damocles.  Yo podría dar o hacer que se dé que el Congreso  apruebe una ley y como Presidente de la República  observarla parcialmente para mantener en suspenso otros  artículos que podrían o no en el futuro perjudicar  a determinadas personas.  Y en ese sentido, esta incertidumbre es una Espada de Damocles  que enerva el principio mismo de la legitimidad de la ley, el  término de legitimidad viene de ley, además es  actuar conforme a la ley. En ese sentido yo quisiera que  imaginemos nosotros estos vínculos inciertos que nos van  a unir a todos en nuestos negocios de cada día; y  cómo estos vínculos inciertos podrían  extenderse a las leyes que rigen la propiedad, a las leyes que  rigen la familia, a las leyes que rigen las materias financieras.  Y en ese sentido, no se trata de plantear un análisis  técnico del problema, sino que la promulgación  parcial de la ley establece un limbo, una zona gris  política que en algunos casos podría ser utilizada  intencionalmente para perjudicar a determinadas personas. De tal  manera, que el concepto de la igualdad ante la ley  quedaría quebrado por esta promulgación parcial que  simpre deja una nube, una zona neblinoza en la cual nadie sabe  qué es lo que va a salir de ella.  Gracias.  El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señorita  Martha Chávez.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, señor Presidente.  No obstante que hasta el momento he evitado intervenir para no  dilatar el tiempo, por cuanto muchos de los conceptos, la casi  totalidad de los conceptos que se están exponiendo en este  Pleno desde que se inició el Pleno constitucional, son ya  reiteraciones de conceptos y de debates que se han dado al  interior de la Comisión de Constitución; sin  embargo, como quiera que se han planteado discrepancias que  pueden llevar a confusión considero necesario hacer uso  de la palabra.  En primer lugar, en lo que se refiere a la posibilidad de la  promulgaicón parcial de las leyes, considero que si bien  una ley tiende hacer un todo, esto no es necesariamente cierto  respecto de todas las leyes. Si ello no fuera así, no  veríamos sinnúmero de leyes, creo que la mayor  parte de las leyes que dan los Congresos, son modificando el  artículo tal de tal ley, derogando el artículo tal  de tal ley, sustituyendo el artículo tal  de tal ley; lo  cual revela que no todas las leyes son un todo intocable,  inmodificable. Eso por principio.  En segundo lugar, quiero señalar que lo que estamos  considerando en el Texto Constitucional en proyecto, es la  posibilidad de que el Presidente pueda efectuar una  promulgación parcial, no estamos obligando al Presidente.  Como decía el doctor Tudela, nos olvidamos de que el  Estado tiene tres poderes, tres poderes que deben coordinar, tres  poderes que no tienen porque imaginarse como enemigos. Por lo  tanto me parece poco coherente pensar que vamos a tener un  Presidente tan tardo o tan negado de criterio que va a promulgar  una norma en algunos artículos y la va a observar en  otros, no obstante que esa observación o esa  promulgación hagan ineficaz la ley.  Creo que cuando se está poniendo esta previsión  legal autorizando al Presidente a que pueda efectuar una  promulgación parcial, lo estamos haciendo precisamente  para que en aquellos casos en que se trata de leyes  tipo  presupuesto, tipo ley de financiamiento, leyes tipo  código, etc., o leyes órganicas, puedan  identificarse partes que no son dependientes una de otra; y que  por lo tanto en esos casos quepa la promulgación parcial.  Este tema de la promulgación parcial,  tiene que ver  también con lo que se ha señalado_  (CONTINUA EN EL TURNO - 20)

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Transciptor: Justo Frías López    21-07-93  PLENARIA - VESPERTINA  La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)...  Este tema de la promulgación parcial tiene que ver  también con lo que se ha señalado por algunos  congresistas, inclusive miembros de mi bancada, en el sentido de  que la ley no es ley sino hasta cuando se promulga.  Esto me parece un contrasentido, por qué, porque si la ley  aprobada por el Congreso no fuera ley y se convierte en ley  cuando la promulga el Ejecutivo, entonces el Presidente  tendría facultades legislativas; y entonces si tiene  facultades legislativas, por qué no reconocerle la  posibilidad de una promulgación parcial.  Como quiera que estimo que el proceso de formación de la  ley es compleja, como señala el doctor Tudela, concurren  dos partes en esa formación de la ley, primero, el  Congreso que la aprueba y ya es ley pero que necesita a su vez  esa ley ser promulgada por el Ejecutivo; y luego viene un tercer  momento, que esa ley promulgada para ser obligatoria tiene que  ser publicada. Sin embargo, desde el primer momento ya estamos  hablando de ley, lo que se aprueba en este Congreso son leyes;  no se aprueban proyectos de leyes. Una ley es ley; si no  está promulgada es una ley no promulgada; si se promulga  es una ley promulgada pero todavía no es obligatoria; si  no se publica, es una ley promulgada no obligatoria. Pero eso no  nos debe llevar a confundir los momentos del nacimiento de la  norma.  Ahora bien, reitero, se está autorizando al Presidente  para que efectúe una promulgación parcial. No puede  suponer esto que un presidente vaya siempre hacer estas  promulgaciones parciales, evidentemente que lo hará cuando  es posible esa promulgación parcial, cuando esa  promulgación parcial no haga que la ley promulgada de ese  modo sea ineficaz.   Esto por el lado de la promulgación parcial.  Quiero referirme también, señor Presidente, al tema  de la obligatoriedad de la ley luego de equis días de su  públicación en el diario oficial.  En el anteproyecto estamos introduciendo una modificación  al artículo 195§ de la actual Constitución, que  establece que la ley es obligatoria por regla general desde el  décimo sexto días ulterior a su publicación  en el diario oficial, salvo -dice esta norma- disposición  contraria de la misma ley.  Luego explicaré que esta salvedad es por demás  confusa y puede llevar a afectar el principio de irretroactividad  de la norma.  En el anteproyecto nosotros estamos considerando que la ley es  obligatoria desde el día siguiente de su  publicación como norma general, pero permitimos que el  propio legislador pueda establecer una posterior vigencia.   ¨Esto por qué? Con el artículo 195§ de la actual  Constitución, hemos observado casi como regla general que  en todos los casos el legislador establece una norma: Esta ley  rige a partir del día siguiente de su publicación;  y cuando no lo hace es porque se olvida y entonces no le queda  otro remedio que esta ley entre al dieciseisavo día de su  publicación, pero por qué, por un defecto, pero  siempre la voluntad del legislador cuando así lo ha  previsto, es poner que la ley rige a partir del día  siguiente de su publicación; y ésto por qué?  Porque en este Parlamento y en muchos otros el proceso de  formación de la ley es bastante lento, por lo tanto  siempre estamos promulgando leyes que normalmente ya han sido ya  superadas por la vida misma y entonces ganamos tiempo acortando  el término de el inicio de su vigencia.  Entonces, si queremos estar adecuados a esa realidad, no nos  queda otra cosa que poner la norma que hemos proyectado, que es  reconocer lo que se ha venido haciendo, de que las leyes rigen  a partir del día siguiente de su publicación, salvo  que el legislador decida postergar esa vigencia.  Ahora bien, la norma vigente cuando señala que el  legislador puede disponer la entrada en vigencia en distinto  plazo que aquel de los dieciseis...  (  SIGUE EN EL TURNO N§ 21  )

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ROBERTO OSHIRO T.                       22-07-93  PLENARIA  -   VESPERTINA  La señorita CHAVEZ COSSIO.- ...(Continuando) ...disponer  la entrada en vigencia en distinto plazo que aquel de los  dieciseis días de su publicación, da lugar a que  pueda interpretarse como en muchos casos se ha interpretado, de  que la ley pueda señalar un plazo de vigencia con  anterioridad incluso a su publicación, lo cual afecta el  principio general de irretroactividad de la ley y es así  que hemos visto leyes que dicen por ejemplo esta ley entra en  vigencia a partir de su aprobación, entra en vigencia a  partir de fecha equis, anterior a su publicación en el  diario oficial, lo cual es ya una razón de inestabilidad  jurídica.  Por lo tanto, señor Presidente, considero que  también en este tema la norma que estamos proyectando, es  más adecuada y conforme a la realidad que la norma que  trae la actual Constitución.  Gracias, señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Gracias señorita  Chávez. Tiene la palabra el señor Congresista  Antero Flores-Aráoz.  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Presidente, primeramente  quiero saludar la rectificación del doctor Ferrero, eso  demuestra clarísimamente que es un hombre honesto y  consecuente con lo que el piensa.   Aquí en el Partido Popular Cristiano, eso de modo alguno  nos sorprende, porque tenemos unidad en temas que son doctrina  o política, pero en temas que son técnicos como los  asuntos jurídicos, la discrepancia puede presentarse y  aquí se presenta todos los días y realmente, eso  ni nos conmueve ni nos llama la atención, saludo  sí, su entereza moral.  Señor Presidente, no hay ley mientras ella no sea  promulgada y publicada, y no hay ley, señor, porque para  que exista ley, se necesita varias cosas. Uno, el Congreso que  la apruebe el Poder Legislativo. Dos, el Poder Ejecutivo que la  promulgue y allí hay un efecto también que va  dentro de esa promulgación por lo menos en el sistema  peruano y en el mejicano, de sanción de la ley. Y el  tercer elemento es la publicación, mientras no exista  publicación, señor, por más que haya sido  promulgada y antes aprobada, no hay ley porque no la puedo  aplicar; la ley es un mandato coercitivo que puede aplicar el  Estado con ese carácter y por tanto mientras que no haya  sido publicada, no la puedo obligar, ni puedo ordenar que nadie  la cumpla. Menos, señor, podría ser ley cuando  simplemente la ha aprobado el Poder Ejecutivo, no  podríamos decir ni siquiera media ley, señor, como  no podemos que hay medio embarazo, o hay embarazo o no hay  embarazo, no hay media ley, señor, y no hay media ley  porque le falta, le falta esa promulgación y esa  publicación.   Y en efecto, señor, la Constitución, veamos  simplemente la Constitución de 1,979, la  Constitución vigente, en el artículo 193§ dice: "Si  el Presidente de la República tiene observaciones que  hacer en todo, en parte, respecto del proyecto de ley aprobado  en el Congreso" del proyecto, señor, porque aún no  es ley, y lo dice clarísimamente, es el artículo  193§ y no puede ser ley, señor, porque no la puedo  aplicar, ni puedo ordenar su cumplimiento; y luego, señor,  en el párrafo siguiente agrega: "Reconsiderado el proyecto  de ley, recién el Presidente del Congreso lo promulga",  recién allí, señor.  En consecuencia, no, con el mayor gusto doctora,  encantadísimo.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, creo que mi amigo  Antero Flores no ha estado en el momento en que hice la  precisión cuando Carlos Ferrero utilizó los mismos  argumentos.   Y en el artículo 196§ de la Constitución, cuando  se habla de la fórmula utilizada para redactar las leyes,  se dice: El Congreso al redactar las leyes usa esta  fórmula "el Congreso de la República del  Perú ha dado la ley siguiente -texto-, comuníquese  al Presidente de la República para su  promulgación", está comunicando ya una ley.  Gracias.  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Doctora, no me sorprende  su observación, porque usted siempre va a lo adjetivo y  se olvida de lo sustantivo, lo sustantivo es que no hay ley, hay  un proyecto de ley aprobado, lo otro lo es adjetivo, seguramente  a usted le gusta el Código Procesal más que el  Código Civil, pero eso es otra cosa.  Con el mayor gusto.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- He leído la  Constitución a la que usted se refiere, usted dice que se  habla de "proyecto de ley" porque el artículo 192§ habla  de "proyecto", pero yo le digo, también la  Constitución y no creo que la Constitución sea  adjetiva en algunos artículos y sustantiva y en otros,  dice artículo 196§ "habla de ley antes de que esta sea  comunicada al Presidente de la República para su  promulgación".  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Doctora, en el  artículo 193§ habla del proyecto y la ley, habla de la  parte sustantiva, en la otra parte habla de la forma ...  (Continúa en el turno N§ 22)

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Jorge Anamaría            El señor FLOREZ ARAOZ..(continuando).. habla de la parte  sustantiva, en la otra parte habla de la forma y la forma es lo  adjetivo, la sustancia es lo objetivo y lo fundamental; pero en  fin, en eso podemos discrepar muchísimo y realmente es  secundario.  En este tema, señor, nosotros creemos que habiendo  señalado dónde existe, a partir de cuándo  existe ley, creemos señor, que el veto puede ser sí  parcial o total. Aqui en este Congreso se puede aprobar una norma  legal, una ley de diez artículos, pero el Poder Ejecutivo  cuando se le remite para su promulgación puede tener  objeciones respecto de dos artículos y entonces el Poder  Ejecutivo la puede observar en esos dos artículos y puede  estar conforme en los otros ocho, pero eso no significa que tenga  que promulgarlo porque si bien puede haber la observación  parcial o la observación total para la promulgación  tiene que ser sí total, señor; y tiene que ser  total porque el Congreso aprueba un todo.  Y en esta parte, señor, en que hay una relación  recíproca de poderes en que uno aprueba y el otro  promulga, uno aprueba todo y el otro tiene que promulgar todo,  porque si ciegamente, señor, promulga parte nosotros  habríamos aprobado un todo y el Ejecutivo simplemente  sancionaría y promulgaría parcialmente lo que  quiere y lo no quiere no.  Yo me pregunto, señor, qué sucedería por  ejemplo, pese a ser un todo orgánico, una norma, vamos a  suponer una norma tributaria, se señala el sujeto activo,  se señala el sujeto pasivo, se señala el agente de  percepción, se señala el agente que puede ser de  retención, se señala los plazos para el pago, pero  de repente señor,  no se señala cuál es la  materia imponible, sobre qué hecho se va a tributar,  qué es lo que se está gravando. En consecuencia,  señor, el Ejecutivo que podría estar en parte de  acuerdo y en parte no, lo que va a publicar no es una ley, lo que  va a publicar es un monstruo jurídico, porque le  faltó algo sustancial.  Por eso, señor, no puede haber a nuestro juicio de modo  alguno, promulgación parcial y veto parcial. Señor,  Germán Vidal Campos en su Tratado Elemental de Derecho  Constitucional Argentino en el Tomo II, página 237 a 240  señala los mismos conceptos y dice, señor,  además en su conclusión "que no hay promulgacion  parcial y que no puede haberla" y encima para el caso argentino  señala jurisprudencia; y señala jurisprudencia no  porque la Constitución argentina lo haya señalado  con precisión, sino se señala en esta  jurisprudencia porque en materia de Derecho, señor, los  principios de Derecho son aplicables cuando la norma expresa no  lo ha determinado.  García Belaunde, acá un peruano no un argentino,  dice por ejemplo exactamente lo mismo. En su Presupuesto 1991  "Idas y venidas en el esquema de la Constitucion Peruana"  concluye en igual sentido aunque García Belaunde -en esto  coincido con él y no con algunos de mis colegas de la  bancada- señala que "la ley de presupuesto sí  podía ser observada parcialmente" cosa con lo que yo  concuerdo, pero sí no podría ser de modo alguno  promulgada parcialmente.  Posteriormente, .  El señor KOURI BUMACHAR.- Me permite una  interrupción?  El señor FLOREZ ARAOZ.- Con el mayor gusto.  El señor KOURI BUMACHAR.- Con la venia de la Presidencia,  agradezco la interrupción al doctor Antero Flores.  Quisiera consultar en tal sentido, lo grave que podría  significar en caso de una publicación parcial de que en  una Ley General de Presupuesto de la República se autorice  el gasto mas no las normas de austeridad, las cuales  serían observadas por el Ejecutivo. Eso  significaría un hecho sumamente grave en cuanto a la  publicación parcial de una norma de tanta trascendencia  como es la Ley General de Presupuesto la cual permitiría   normas de gasto público, pero no de austeridad, lo cual  significaría creo que una visión parcial  de la Ley  General de Presupuesto.  Muchas gracias.  El señor FLORES ARAOZ.-Señor, para quienes pudiera  ser que haya personas que nos les guste las lecturas  constitucionales y quisieran ir a textos mas sencillos, sin ir  muy lejos hace exactamente un mes ...  (SIGUE EN EL TURNO 23)    PLENARIA           VESPERTINA           22-07-93

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TRANSCRIPTOR :    Julio Vera Barreto                   Anexo 172  El señor FLORES ARAOZ ESPARZA.- (Continuando)...  más sencillos sin ir muy lejos hace exactamente un mes el  16 de junio del 93 en el diaro El Comercio, García  Belaúnde y hablando también sobre el tema dice en  algún momento en 1991: el gobierno recurrió a esta  medida y me pareció bien la promulgacion parcial, pero  pensé siempre en esto como una salida de emergencia, no  como una salida definitiva, siempre pensé que había  que buscar otras formas de solucionar los conflictos, la  promulgación parcial lo único que va a hacer es  agudizar los conflictos y es verdad señor por eso es que  tenemos que evitarlo.  Nosostros sobre todo este particular señor, la tesis ya  se esta formulada, esta formulada en el dictamen que  presentó Lourdes Flores Nano, en la Comisión de  Constitución, no somos partidaros señor de la  promulgación parcial y observación parcial,  se  puede observar parcialmente lo que no se puede promulgar es  parcialmente señor.  Ahora me voy a referir a otros temas señor que es el  interin entre la publicación de una norma y la fecha a  partir de la cual ella entra en vigencia.  Se ha señalado aca señor que debía ser el  día siguiente de su publicacion, nosotros creemos que en  esto no evolucionamos señor, sino hay una  involución, estamos regresando a la constitución  de 1933, en la Constitución de 1979 se corrigió el  defecto señor por razones lógicas y practicas, el  diario oficial el peruano muchas veces sale tarde, ese diario  oficial El Peruano no esta al día siguiente en todo el  país. Tenemos problemas de comunicaciones, hay sitios  alejados que incluso el diario ofiicial El Peruano llega con una  semana de atraso señor o no llegan.  Los que viajamos señor a provincias sabemos lo que nos  dicen los Jueces , los Fiscales provisionales, no nos llega el  peruano señor llega con retraso, entonces un Juez  señor, ya ni siquiera un ciudadano común y  corriente que de repente no llega El Peruano, un Juez  señor que lo tiene que leer diariamente, y tiene que  expedir sentencias, ese Juez señor por no tener la norma  del peruano a tiempo, pese a que ha entrado en vigencia con este  despróposito de que rija el siguiente día de su  publiación incurriría en prevaricato señor,  un delito señor.   Artículo 418§ si me permite terminar del Código  Penal, el Juez o el Fiscal que a sabiendas dicte  resolución o emite dictamen contrarios al texto expreso  y claro de la etc. será repirmido con pena privativa de  libertad no menos de 3 ni mayor de 5 años señor.  El Juez simplemente quizás se equivocó, erro  señor, porque tenía la norma antigua y la  aplicó y ya había un norma nueva señor, pero  prevaricó porque simplemente no tenía el diario El  Peruano, le llegó tarde y en lugar que la norma rigiera  a partir del Décimo sexto día se su  publcación, comenzó  a regir al  día  siguiente.  Eso tenemos que evitarlo señor, esto sucede todos los  días,  y es un absurdo jurídico.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una interrupción.  El señor MOREYRA LOREDO.-  Con el mayor gusto doctora.  La señorita CHAVEZ COSSIO.-  Gracias doctor Flores Araoz,  yo quería recordar  que todas las leyes que hemos dado  hasta el momento en este Congreso han contenido una  disposicíón que señala la ley rige a partir  del día siguiente de su  publicación.  Entonces estamos nosotros mismos reconociendo, que en la practica  esa es la disposición que nos rige, que usamos ahora el  problema que usted señala, de la falta de diaros  oficiales, el Perunao etc. eso no se soluciona ni en 16  días ni en un mes, eso tiene otro modo de solucionarlo y  no a través de esta prevision contenida en la  constitución del 79 que siempre y hasta el momento no la  hemos saltado a la garrocha.;  Gracias.  El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción.  El señor MOREYRA LOREDO.- Doctor Chirinos Soto por  supuesto.  El señor CHIRINOS SOTO.- Nosotros en la Comisión  principal hemos contemplado desde luego el problema que  señala  el doctor Flores Aráoz, y le dimos esa  solución,  porque la que se dio en la Constitución  de 1979 a iniciativa del doctor Ramírez del Villar, ese  periodo de 15 días salvo decía la  constitución de posición contraria  de la misma ley  La señorita Chávez Cossio, señala que en  este Congreso toda las leyes se dan con una norma que dice: "la  presente ley  entra en vigencia al día siguiente de su  publicacion".  Eso que la señorita Chávez dice de este Congreso  se ha cumplido en todos los congresos anteriores, a penas  había un diputado o un senador con un interés no  se que exis, para que la ley entrara; contenía un  artículo último la presente ley entra envigencia  al dia siguiente de su publicacion...  (Continúa en el Turno N§ 24)

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PLENARIA (Vespertina)             22.7.93  Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.    El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE...(continuando)...Se ha  cumplido en todos los congresos anteriores; apenas había  un  Diputado o un Senador con un interés no sé  qué, equis, para que la ley entrara,  contenía un  artículo último: "La presente ley entra en vigencia  al día siguiente de su publicación en el diario  oficial "El Peruano".  A Punto tal, doctor Flores-Aráoz, que yo sin tener los  datos en la mano me arriesgaría a decirle que más  de  un 9O por ciento de leyes se dan con esa salvedad.   Entonces nosotros hemos querido introducir no a tontas y a locas  sino  un principio de orden jurídico: "Son obligatorias  desde el día sguiente de su publicacion".  En un país cada vez más intercomunicado; ahora  usted dice prevaricaría el Juez  que no hubiera conocido  la ley, evidentemente  no, si demuestra que no la ha conocido,  porque llegó tarde "El Peruano", quien lo va a condenar  por prevaricato; pero el Congreso tiene que adoptar un principio  y el principio es que conviene, es ese que por lo demás  ha sido siempre el de nuestra tradición constitucional.  Muchas gracias doctor Flores-Aráoz.  El señor FLORES-ARAOZ...(Continuando)...Señor  Presidente, continúo.  En primer lugar,  realmente me felicito de que el doctor Chirinos  Soto reconozca que ha variado, porque aquí en la  página 497 del Diario de Debates, cuando se  discutió esto en l979 y hora se lo alcanzo, dice:  "Habría que encontrar una fórmula intermedia, es  cierto que al día siguiente nadie conoce la ley,  más aun en el Perú se aplican desde el mismo  día de la publicación las que les convienen al  gobierno y algunas sin haberse publicado, éstas son  anomalías efectivas".  Ahora le contesto a la señorita Chávez. La   señorita Chávez se refirió al tema de los  l6 días y que acá en el Congreso se aprueban leyes  sí, a partir  del siguiente día de la  publicación; tiene razón, esa es una corrupetela  y eso le iba a decir; por eso en mis proyectos, es raro el  proyecto que pongo al día siguiente de la  publicación, por qué, porque eso debe ser  simplemente para los temas urgentes; pero lo normal es que  tiene  que haber entre la publicación y la fecha que entra en  vigencia en un país incomunicado, un plazo razonable.  Pero adicionalmente a esto señor, que el criterio es,  por  la falta de comunicaciones del país; por la falta de   llegada oportuna del diario oficial, yo creo señor que se  requieren en esto de la publicación algunas cosas  adicionales.  La primera, señor,  que no se publiquen normas legales,  ni en feriados  ni en domingos; ninguna norma legal en día  inhábil, no es lógico,señor, que tengamos   publicaciones de normas que van a regir desde el mismo de la  ublicación, publicadas el día domingo, o publicadas  en feriado, señor; esto es una corruptela, y esto  simplemente, señor es peor que  la famosa fe de erratas  a la que le llamamos "ratas", esto señor es una corruptela   que rompe la seguridad jurídica del país.  Y  la segunda, señor, es que no se puedan publicar leyes  y normas legales  en ediciones extraordinarias, qué es  esto, señor,  de que en la mañana salga la  edición ofical del diario "El Peruano"y de repente a las  l2 de la noche esté saliendo una edición   extraordinaria que solamente tiene  mil ejemplares pero ya  salió publicado.   Esto se ha hecho señor, en este gobierno, en el anterior  y también en el trasanterior; en todos, es una corruptela  que tenemos que romper. Si queremos moralización,  señor, comencemos haciendo las cosas que podemos hacer;  si tienen muchos expedientes en la Comisión de  Fiscalización y no se dan abasto, ese es otro problema;  pero acá, señor, esto sí podemos terminarlo  fácilmente en este artículo constitucional.  Y señor, ya que nos ocupamos del diario oficial "El  Peruano", sabemos perfectamente que nosotros  somos un partido  que nada  tenemo que ver, ni con la Izquierda Unida, con la que  la fue, ni tampoco con el Partido Aprista; pero no se puede  tolerar, señor, que en el periódico de todos los  peruanos, en el periódico que se paga con nuestros  tributos, salga hoy día publicado llamando prosas  apátridas con esa intencionalidad de que son  apátridas, una ficha técnica  de Armando Villanueva  del Campo, con expresiones  realmente intolerables en una  democracia que acredita clarísimamente una  persegución de tipo político a través de un  diario oficial.  Y la segunda...  (Sigue turno No. 25).

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SILVIA ALEGRE LUCAR      22-07-1993     PLENARIO: VESPERTINA  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- ...(continuando)... y la  segunda, señor, del señor Alfonso Barrantes  Lingán.   Esto no se puede tolerar y de esto hay que expresar nuestra  proTesta. Ya antes, señor, expresamos protesta similar  cuando sucedió el caso Del señor Vargas Llosa. En  una columna, señor, del 27 de abril del 93, El Hilo de la  Madeja, en la página editorial, firmado por Franco Neves,  "El pez fuera del útero", se le señaló al  Mario Vargas LLosa una serie de atributos y consideraciones  inaceptables en el diario oficial, señor. Y qué  contestó el diario oficial cuando reclamamos de esto. El  diario oficial contestó que corresponde a la columna El  Hilo de la Madeja firmada por Fraco Neves, Franco Nieves,  señor.   Fuimos al registro electoral, quién es Franco Nieves, no  existe Franco Nieves. Fuimos al Registro de Migraciones, el  registro de extranjería, quién es Franco Nieves,  no existe Franco Nieves, señor. Es un seudónimo y  probablemente del Director del Peruano. Esto es inaceptable.  Y se nos dijo, señor, además en el Diario El  Peruano, "sin embargo debo decirle que el artículo en  referencia expresa una opinión respetable". Qué  cosa entienden por respetabilidad esta gente -que están  pagadas con nuestros impuestos- Y agregan "no es procaz"  ¨Qué cosa querían también, que salieran como  Hernando de Soto en la televisión? Esto es inadmisible,  señor. Yo creo que tenemos que hacer correctivos en ese  diario oficial, que se ha convertido en todo, menos en una gaceta  de leyes.  Gracias, señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- La palabra el ingeniero Jorge Torres  Vallejo.  El señor TORRES VALLEJO.- Señor Presidente:  Yo voy a ser muy puntual, quiero en el Artículo 120§, que  corresponde al 124§ -creo- hacer las dos sugerencias siguientes:  La primera, a manera de pregunta. Veo que en el derecho de  iniciativa en la formación de leyes, con muy buen criterio  se están incluyendo las municipalidades provinciales; sin  embargo, no se hace mención a los gobiernos intermedios,  ya sean regionales o departamentales. Considero que esto se ha  hecho porque este tema todavía no se ha dilusidado,  está en la parte última de Gobiernos Municipales  en el Artículo 215§, que establece la figura de las  prefecturas como un coordinador entre el gobierno nacional y  gobiernos municipales. Es decir, que desaparecen los gobiernos  intermedios.   He escuchado versiones del señor Presidente de la  República y de muchos connotados líderes de la  Nueva Mayoría y Cambio 90, y me dá la  impresión de que este tema todavía no está  definido. Ojalá fuera así, porque yo creo que los  gobiernos intermedios son indispensables.  Entonces, propongo que en el supuesto que cuando se discute este  tema, si se consideran los gobiernos intermedios, se considere  a los representantes de estos gobiernos intermedios dentro de  este artículo. Así mismo, veo también con  satisfacción que se está dando derecho de  iniciativa a la ciudadanía de acuerdo a una ley especial  que se dará en el futuro.  Yo creo que la expresión de la ciudadanía  organizada en los colegios profesionales es la más  adecuada, o de las más importantes.   Entonces, sugeriría que se considere a los Colegios  Profesionales con derecho de iniciativa, en los temas de su  especialidad. Creo que esto podría traer un gran aporte  al Congreso, puesto que son los Colegios Profesionales en sus  respectivas áreas los que harán propuestas  concretas en los que ellos estimen convenientes. Después  de todo, el Congreso es soberano de aceptar o no aceptar las  sugerencias, pero serán probablemente proyectos calificado  por especialistas en la materia.  Y en cuanto a la observación parcial, muchos  señores congresistas han sido muy claros y terminantes.  Yo lo que haría es simplemente una invocación a los  miembros de la Nueva Mayoría y Cambio 90, ya que este no  es un tema fundamental, político, sino es simplemente de  criterio. Esto va a traer conflictos futuros a gobiernos que no  tengan mayoría en los Parlamentos. Y entonces, se va a  complicar la vía política y administrativa de los  gobiernos.  Gracias señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor  Sambuceti.  El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Gracias señor  Presidente.  Para remaracar una cosa que ya han dicho las personas que me han  antecedido...  (continúa en el turno 26)

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Transciptor: Arturo Ochoa Alvarado   El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- (Continuando)... una cosa  que ya han dicho las personas que me han antecedido en la  palabra, que todo proyecto de ley es tal, hasta que venga  promulgado por el Ejecutivo y creo que cuando se hace  mención al artículo 196§ en donde se dice: "se ha  dado la ley siguiente". Aquí hay, se podría decir  que hay un error de redacción, señor Presidente,  porque tanto el artículo 192, 193, 194 de la  Constitución del '79, habla de proyectos de ley y no de  leyes.  Yo creo que una ley tiene que pasar por los trámites que  tiene que pasar y culminar los trámites para que esta sea  denominada ley, mientras no culmine el trámite, este es  un simple proyecto de ley.  Yo me hago esta pregunta, señor Presidente.  El señor CHIRINOS SOTO.- Colega, me permite una  interrupción?  El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Si, como no doctor  Chirinos.  El señor CHIRINOS SOTO.- (Interrumpiendo) La  Constitución del '79 fue la que se apartó de la  tradición constitucional al decir proyecto de ley, en vez  de decir ley, de veras es ley señor Sambuceti, la ley nace  de la voluntad del Congreso, es una ley a la que le falta nada  más que el rito de la promulgación.  Por eso en la formula que usted ha recordado se dice: "El  presidente de la República, Considerando: Que el Congreso  -el Congreso ha dado la ley-" El Congreso no puede dar un  proyecto de ley, el Congreso dá leyes, cuando esa ley es  observada se dice: "Ley observada por el Presidente de la  República".  Como no, con todo gusto.  El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Si es una ley la que  dá el Congreso y por algún motivo no es promulgada  por el Ejecutivo, supongamos, vamos a ponernos en un caso  extremo, se dá una ley, en la misma noche que se dá  la ley, sucede un Golpe de Estado y no es promulgada por el  Ejecutivo, esa ley tiene vigencia a las 24 horas del día?  El señor CHIRINOS SOTO.- Esta poniendo usted una  hipótesis extraconstitucional, pero le puedo dar un  ejemplo, justamente una situación extraconstitucional.  La ley de divorcio fue aprobada por las dos Cámaras, bajo  don Augusto B. Leguía, pero Leguía no la  promulgó, tampoco la observó, la tenía como  "guardada en un cajón" llegó la Junta Militar de  Sánchez Cerro y promulgó la ley que había  aprobado el Congreso de Leguía.  El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Estaba vigente la ley,  perdón, por su intermedio señor Presidente, estaba  vigente la ley, mientras la tenía en el cajón?  El señor CHIRINOS SOTO.- No, no, yo la llamo ley, en el  sentido de que nace de la voluntad.  El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Pero, doctor Chirinos,  qué es una ley? Es un Mandato, entonces yo creo  señor Presidente, discúlpeme señor Chirinos,  yo creo de que si es ley, aprobada por el Congreso, yo  también me haría esta pregunta: ¨Y si el Congreso,  manda publicar la ley? y se salta la promulgación por  parte del Ejecutivo, no vale la ley, entonces significa que falta  un trámite, por lo tanto no es ley, es proyecto.  Esa es la lógica, yo no soy Jurista ni mucho menos, pero  es la lógica natural de un sentido común, que creo  tener. Eso por un lado señor Presidente, me está  pidiendo una interrupción el congresista Gamarra.  El señor GAMARRA OLIVARES.- (Interrumpiendo) Aprovechando  esta interrupción, para ilustrar a Carlos Ferrero, sobre  algo que el mencionó, que es rigurosamente cierto, este  artículo nace como consecuencia de la observación  o no, que formula el Presidente Fujimori a la Ley de Presupuesto  del año '91.  Pero esta Ley de Presupuesto del año '91 es, no  diría la excepción pero casi la excepción  o la corruptela de lo que deberia ser los trámites en un  Congreso, las leyes en un Congreso o los proyectos de ley, que  para el caso es como la discusión entre "el huevo y la  gallina" a estas alturas.  Porque, la Comisión de Presupuesto de ese momento, por  razones que no interesa ya calificar ni discutir, nos  presentó al Congreso una cosa que era una  aberración, el Ejecutivo había mandado un Proyecto,  de aproximádamente Ocho Mil Millones de Soles de  Presupuesto y se habían aprobado una serie de normas, que  convertían al Presupuesto en un Presupuesto de Catorce Mil  Millones...  (Continúa en el Turno No. 27)...

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(Plenario Vesp.)        TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C.     22-07-93  El señor GAMARRA OLIVARES.-(Continuando)... que habiendo  aprobado una serie de normas que convertían al  presupuesto, un presupuesto de catorce mil millones; o sea,  totalmente desfinanciado por esas cosas que a veces suceden y que  no debieran suceder, de yo pongo este artículo, tu pones  este otro, la irrigación de tal río, la  cárcel de tal provincia; entonces se armó una cosa  terrible por lo que alguien en una oportunidad, algunos de los  de la Comisión de Presupuesto ha calificado de  "políticos platónicos", y no precisamente por  Platón, sino por otras cosas.  Entonces, eso que fue una corruptela no puede servir de base,  como usted bien lo ha dicho, para un artículo de una  Constitución, porque esa no es la situación normal  de un Congreso, esa no debe ser la situación normal de un  Congreso, nosotros estamos acá precisamente para evitar  que se produzca en el Congreso ese tipo de enjuagues que  finalmente hicieron de que la Comisión de Presupuesto  retirara su proyecto y se formara otra comisión que  discutió con la Comisión de Presupuesto del  Ministro de Economía, con Boloña, cuáles  artículos deberían suprimir; entonces llegaron a  un acuerdo, suprimieron algunos artículos, pero  resultó que después Fujimori no estuvo de acuerdo  con Boloña en que se eliminen sus primeros  artículos; o sea, esa es una situción anormal que  no debe servir de ninguna manera como precedente para un  artículo constitucional.  Muchas gracias.  El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Y por otra parte para  preguntar , señor Presidente, sobre el asunto este de la  observación en parte o en la totalidad de las leyes.  Yo creo que una ley es un todo, que contiene, que debe contener,  que puede contener varias partes.  Si se observa una de las  partes, se devuelve toda la ley, para que las partes observadas  sean reconsideradas por el Congreso, yo no creo que sea justo ni  tampoco sea esa la intención del legislador de mandar un  todo y a ese todo quitarle, desmembrarle una parte y promulgar  la parte no desmembrada, yo creo que es totalmente  ilógico, se devuelve el todo para que se cambien las  partes observadas si es que así el Congreso tiene a bien  y posterirmente se promulga la ley.  Si, señor.  El señor FERRERO COSTA.-  Pero ahí  o quedaba el  asunto, lo que yo intenté recalcar a mis colegas es que  apun supniendo que alguien estuviese convencido que una parte de  la ley fuese separable, qué ocurre si otros consideran que  esa parte no es separable, quién juzga si la  independización que hizo quien intentó promulgar  en parte, es una independización bien hecha o es una  independización equivocada, como no hay quien juzgue  El señor GAMARRA OLIVARES.- Es que es el Congreso quien  juzga.  El señor FERRERO COSTA.-  Pero en ese supuesto caso, en  realidad si aceptamos eso estaríamos regresando otra vez  al mismo problema; o sea no podríamos entregárselo  al Juez, no podríamos entregárselo al Presidente,  el Congreso no es el que ha hecho la promulgación parcial.  El señor GAMARRA OLIVARES.- Como bien lo nota el  congresista Bedoya, se crearía un conflicto, lo que se  trata de evitar es que se creen conflictos posteriores, hay que  tratar de hacer de esta Constitución algo que rescatemos  de lo conflictivo que pudo ser la interpretación la  Constitución del 79, es decir, tratemos de que no haya  muchas interpretaciones, tratemos que esta Constitución  sea de una sola, hasta lo posible, interpretación.  Por lo tanto yo sugeriría no icluir esta parte de la  promulgación de las leyes en su totalidad o desmembradas.  Nada mas, señor Presidente.  Muchas gracias.  El señor PRESIDENTE.-Gracias.   Tiene la palabra el señor Mario Paredes.  El señor PAREDES CUEVA.- Presidente: Acá mi colega  Jorge Torres me hizo acordar que los norteños..  (Continúa en el Turno N§ 28)    SESION PLENARIA          (VESPERTINA)

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TRANSC.  SRA. TANIA PODESTA CARDENAS    22-07-93  El señor PAREDES CUEVA.- _(continuando)_ acá mi  colega Jorge Torres, me hizo acordar que los norteños  somos efectivos y vamos al grano.  Entonces quiero hablar de los mecanismos y procedimientos en la  formulación de leyes, Presidente. En el artículo  120§, se está incorporando modificaciones sustanciales  como el caso de la formulación de leyes con iniciativa de  los concejos provinciales, de los ministerios públicos,  del Jurado Nacional de Elecciones, de los ciudadanos de acuerdo  a ley. Pero yo creo que es conveniente en este punto, Presidente,  incorporar también a la Contraloría General de la  República porque es un órgano recto, un  órgano corrector y fiscalizador. Entonces es importante  incorporarlo en este artículo.   Sobre el artículo 121§, Presidente, quiero en realidad  recordar que aquí se ha dicho constantemente que este  Congreso está haciendo en estos instantes, nos dijeron  casi sastres poque estamos haciendo una Constitución tipo  sastre. Yo diría que de repente aprendemos a ser  carpinteros y podemos ser cajones y enterar algunos muertitos.  Presidente, me refiero a que si esta Constitución va a  durar más allá  del gobierno de nuestro Presidente  Fujimori, eS porque significa que el pueblo no se ha equivocado  en elegirlo, que tenemos la capacidad suficiente para dar una  Constitución  que dure mucho tiempo; y entonces por eso  me preocupa el artículo 121§, Presidente, que a mi  concepto, el artículo 121§ es un cuerpo orgánico  articuLAdo y secuencial. En este sentido propongo, señor,  que se mantenga la redacción del párrafo del  artículo 193§ de la Constitución vigente a fin de  que se promulgue en forma integral después de que subsane  la observación del Presidente en forma total o parcial.  Eso es todo, Presidente, los norteños somos efectivos y  claros.  El señor PRESIDENTE.- Muy agradecido señor Paredes.  Señor Díaz Palacios.  El señor DIAZ PALACIOS.- Colega Presidente, los  sureños también somos efctivos y concretos,  éso en alusión a la expresión del colega  Paredes.  Yo quiero muy brevemente referirme tanto al artículo 120§  como al 121§, en lo relativo al derecho de las municipalidades  a presentar proyectos de ley, como lo referente a la  promulgación parcial de las leyes. Nuestro movimiento ha  coincidido con la mayoría y otro grupo parlamentario en  la incorporación de las Instituciones de la democracia  directa en el Capítulo sobre Derechos Políticos y  Deberes, en particular el derecho  ciudadano a ejercer la  iniciativa legislativa.  Nos parece que ésto constituye un paso adelante en el  reconocimiento de los derechos de nuestro pueblo a ejercer de  manera directa algunas facultades que dentro de la democracia  representativa tradicional, están básicamente en  pocas manos, en manos de los representantes. Si reconocemos  entonces el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas  legislativas, por qué no reconocer el derecho de las  municipalidades hacerlo a ser lo consiguiente, en la medida en  que son la estructura básica del Estado descentralizado  y deben serlo por cierto del gobierno unitario o representativo  descentralizado al que hace referencia el artículo 32§ del  Texto Constitucional ya aprobado.  Por eso debemos de expresar nuestra total coincidendia con  reconocer el derecho de inciativa legislativa a las  municipalidades, por cierto a las municipalidades provinciales,  a cada una y a todas ellas en un sentido genérico. No  podemos reglamentar en esta norma que sea a un número  determinado_  (CONTINUA EN EL TURNO - 29)

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Justo Frías López     21-07-93  PLENARIA - VESPERTINA  El señor DIAZ PALACIOS.- (Continuando)...no podemos  reglamentar en esta norma que sea a un número determinado  de ellas, es decir, a quince, veinte, treinta; creemos que eso  es desconocer las competencias o, mejor dicho, la posibilidad del  ejercicio de este derecho a muchas de ellas si es que vamos a  limitarlas fijándoles un tope.   Tampoco podríamos asignar este derecho municipal a la  iniciativa legislativa a la institución que la representa  pero que no es una estructura del Estado, como es la  Asociación Nacional de Municipalidades del Perú,  ANMPE.   Entonces creo que esta formulación está bien  elaborada y debe quedar como está.  Y nos parece que las municipalidades tienen tantas posibilidades  de acertar como de errar como las tenemos cada uno de nosotros  juzgados individualmente. Hay una impresionante cantidad de  iniciativas legislativas que ahora están siguiendo su  curso y que están mereciendo dictámenes negativos,  es decir, que no corresponden ser convertidos finalmente en  leyes; y creo que las municipalidades van a pasar por ese mismo  proceso, que será un proceso relativamente largo de  aprendizaje; y seguramente en un primer momento, las materias  preferenciales sobre las que van a presentar iniciativas  legislativas van a referirse a su ámbito de competencia,  es decir, la organización, las funciones, los recursos de  los gobiernos locales. Y reconocerles esa facultad, creemos puede  convertirse en un importantísimo vehículo para el  fortalecimiento de los gobiernos locales como estructura  básica del Estado y del gobierno descentralizado.  Y Con relación a la facultad que se le pretende reconocer  al Poder Ejecutivo para promulgar parcialmente las leyes en base  a observaciones parciales de los textos de leyes que se remitan  por el Congreso de la República, la opinión del  Movimiemto Democrático de Izquierda es contraria a esa  posibilidad por muchas razones que aquí se han  señalado y que queremos básicamente resumirlas en  cuatro.  En primer lugar, porque si bien no en todos los casos, en la  mayor parte de leyes aprobadas por el Congreso de la  República, la observación y promulgación  parcial de estas leyes significa reconocer la facultad del  Ejecutivo para romper la estructura unitaria de los textos de  leyes que se remiten.  En segundo lugar, porque implícitamente ese reconocimiento  de observación y promulgación parcial implica el  reconocerle una facultad legislativa en cada proyecto de ley que  se le remite o en cada ley que se le remita, lo que evidentemente  es incorrecto.  En tercer lugar, porque se le estaía reconociendo,  señor Presidente y colegas, la facultad al Poder Ejecutivo  de desconocer la soberanía popular que se expresa  cotidianamente en las leyes que este Congreso debate, cualquiera  que sea su iniciativa, y aprueba; y eso rompe, entre otras cosas,  el equilibrio de poderes que tiene que haber dentro de una  estructura democrática y, por lo tanto, genera conflictos,  como lo evidencia o lo testimonia la experiencia reciente.  Por todo ello, somos contrarios a que se reconozca la  observación y promulgación parcial de las leyes y  que, por lo tanto, estamos más bien de acuerdo con que  esta formulación que aparece en el artículo 120§  del dictamen de la mayoría sea dejado de lado y se  establezca el criterio que  contiene la Constitución del  79 en el sentido de que se haga observaciones parciales o totales  a la ley, el proyecto íntegro sea devuelto al Congreso  para su correspondiente corrección o la correspondiente  insistencia.  Eso es todo señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- El señor Henry Pease y  finalmente el señor Chirinos.  El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, yo me voy  a referir puntualmente a la posibilidad de observación y  promulgación a la vez de una ley.  Ya se han dado una serie de argumentos que estoy seguro en pocos  momentos va a rebatir o va a intentar rebatir el doctor Chirinos;  nos explicó en la Comisión su punto de vista. Pero  yo que no le voy a agregar argumentos propiamente  jurídicos, quiera recomendar dos cuestiones  básicamente políticas.  La primera es, si estamos hablando de división de poderes  y este es el Poder Legislativo, cómo podemos darle al  Poder Ejecutivo la capacidad de desnaturalizar lo que hace el  Poder Legislativo...  (  SIGUE EN EL TURNO N§ 30  )

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ROBERTO OSHIRO T.                       22-07-93  PLENARIA  -   VESPERTINA  El señor PEASE GARCIA.- ...(Continuando) ...al Poder  Ejecutivo la capacidad de desnaturalizar lo que hace el Poder  Legislativo.  Yo entiendo que la observación se explica por la necesidad  de unidad de la acción estatal, y porque en último  término es una reconsideración que fuerza el  Presidente de la República a que haga el Parlamento. Pero  esa reconsideración, se hace antes de que entre en  vigencia la ley, es perfectamente posible que el Presidente  observe una parte de la ley y con eso haga que lo que se ponen  en vigencia sea algo totalmente distinto de lo que fue la  voluntad del Legislador.  Es que aquí creo que hay un problema de fondo y la  pregunta de fondo que hay que hacerse es quién es el  Legislador para la mayoría, y por eso para mí el  hecho político que crea la mayoría al plantear este  artículo es muy concreto, está disminuyendo  aún más el Poder del Congreso y está  disminuyendo el Poder del Congreso, porque los actos más  importantes del Congreso pueden ser desnaturalizados por el  Presidente de la República.  Promulgar y observar a la vez es desnaturalizar la ley que  votó el Congreso, yo he escuchado los argumentos, acabo  de escuchar la interrupción del doctor Chirinos y creo que  sí, que la ley es la que da el Congreso -como usted lo  dijo en la interrupción- la ley es la que da el Congreso.   El acto de observar es un acto complementario de la ley, si no  esto no es un Congreso. Pero entonces, como permitimos que ese  acto complementario que promulga la ley o que la observa para que  se vuelva a reconsiderar y sea el mismo Parlamento el que decide  si es o no es ley, cómo permitimos que ese acto  desnaturalice la voluntad del Legislador, si el Legislador es el  Congreso, como le damos al Presidente la posibilidad de separar  una parte de otra de lo que legisló el Congreso y ponerla  en práctica.  Para mí eso no solamente no tiene lógica, para  mí eso lleva a una conclusión se desnaturaliza la  ley aprobada por el Congreso.  Eso va a llevar entre otras cosas a que si hay dudas sobre cual  sea la posición del Presidente de la República, se  trata de meter más en un artículo, no sé,  llevará a sus propias corruptelas; porque el hecho de  fondo es que un Congreso que tiene esta norma Constitucional va  a ser un Congreso disminuido.   Eso es para mí lo más grave, y eso es para  mí lo que justifica que ese artículo no sea  aprobado y se apruebe como lo propone el MDI en su texto,  básicamente el texto de 1,979 con la modificación  de que llama la "ley" donde allí dice "proyecto de ley".  Yo sostengo, señor Presidente, que este no es solamente  un problema de discusión técnica, acá hay  un problema político de fondo, el problema político  de fondo es que queda un Congreso muy afectado, disminuido con  esta posibilidad.  Gracias, señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Gracias señor Pease. Tiene  el uso de la palabra el doctor Chirinos.  El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, voy a  defender el texto original que aparece en el dictamen de la  Comisión de Constitución, en lo que se refiere al  veto parcial. No lo voy a defender, señor, le confieso con  demasiado entusiasmo; porque sospecho que la mayoría  Parlamentaria, capitaneada como es habitual por el doctor Carlos  Ferrero -quien no se encuentra presente- va a flaquear, de manera  que flaqueando la mayoría, yo quedo un poco en el aire.  Pero lo voy a hacer, señor Presidente, para dejar  constancia, lo voy a hacer para, para recogerlo en el libro que  escriba y lo voy a hacer porque yo desde 1,979, señor  Presidente, persigo dotar a mi país de un instrumento  jurídico y político novedoso y moderno, y voy a  exponer razones, he escuchado -no todas pero algunas- acabo de  escuchar las razones ...  (Continúa en el turno N§ 31)

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Jorge Anamaría           El señor CHIRINOS SOTO..(continuando)..he escuchado no  todas pero algunas, acabo de escuchar las razones del doctor  Pease, escuché la parte final de la intervención  del doctor Flores Aráoz, desgraciadamente no he escuchado  otras intervenciones, voy a contestar razones con razones, como  acostumbro y es muy probable que se me conteste como se  acostumbra también mis razones con denuestos. Por eso me  felicito, de la discusión sobre un tema tan ávido  como es la retroactividad de la ley que sostuve esta  mañana con Lourdes Flores, polémica brillante por  su parte, pero en la que ni ella ni yo nos ofendimos, porque no  hay necesidad de ofenderse, señor Presidente.  Yo comprendo que hay razones para estar en contra del veto  parcial, pero que se piense que yo también tengo razones  y que no estoy descubriendo la pólvora, señor  Presidente y que no tengo sobre el particular ideas propias, sino  ideas que he recogido en la legislación comparada y en los  textos constitucionales de muchos otros países.  Aquí se dice es descabellado, pues resultaría que  muchos países han adoptado este instituto descabellado.  De dónde nace, señor Presidente. Nace de la Ley de  Presupuesto, ley a la que universalmente se llama "ley  cajón de sastre" y también se le llama "ley  ómnibus" porque el congreso que efectivamente es el que  aprueba el presupuesto introduce en la ley ómnibus -por  eso se llama ómnibus, porque lleva de todo- introducie una  serie de preceptos destinados en Estados Unidos, por ejemplo, a  favorecer a su clientela electoral, o peor, a favorecerse los  propios parlamentarios; y se eleva esa ley de presupuesto al  Presidente de la República y se le coloca en una  disyuntiva inabordable.  O el Presidente de la República veta la ley  ómnibus, en ese caso el país se queda sin  presupuesto, o en cambio promulga la ley de presupuesto y en ese  caso ha promulgado toda las disposiciones que las mañas  parlamentarias han introducido.  Frente a este problema del Jefe de Estado, ha surgido en el  moderno Derecho Constitucional la institución del veto  parcial que por lo visto a los constitucionalistas peruanos a  quienes se cita no conocen, no conocen. Señor Presidente,  el veto parcial, lo he dicho pero lo repetiré, el veto  parcial para la ley de presupuesto existe en 49 de los 50 Estados  de la Unión, menos en el Estado de Nebraska, entonces que  no se me diga que no existe.  Los gobernadores de la Estados de la Unión pueden traida  la ley, promulgar la parte con la que están de acuerdo y  observar y devolver al Congreso la parte con la que no  están de acuerdo, a la legislatura; y el Congreso no queda  en una situación tan disminuída como dice el doctor  Pease, porque el Congreso inmediatamente puede reunirse y con el  voto de la mitad mas uno de sus integrantes, de sus  representantes derrota el veto parcial del Presidente. De modo  que siempre, en lo que a la ley se refiere el Poder Legislativo  tiene la última palabra.  Señor Presidente, existe esta misma institución,  con variantes, en la Constitución de la quinta  república francesa, "el Presidente puede pedir a las  asambleas una segunda deliberación que no le puede ser  negada" -dice la Constitución francesa en su  artículo 10- que no le puede ser negada respecto de una  ley o de algunos de sus artículos -allí está  el veto parcial- existe -lo he dicho- en Chile o por lo menos  existía en la Constitución anterior a Pinochet, no  hablo de la Constitución de Pinochet porque no la conozco  suficientemente; y he citado el caso con fecha 31 de Diciembre  de 1962 en que el Presidente, ese gran repúblico que fue  don Jorge Alessandri, promulga el presupuesto menos un  artículo del presupuesto, un artículo que le  desfinanciaba el presupuesto y devuelve al Congreso el  artículo observado; y el Congreso chileno estaba en el  perfecto derecho de vencer la observación del Presidnte  de la República.  El señor PEASE GARCIA.-Me permite una interrupción?  El señor CHIRINOS SOTO.- Como no, doctor Pease.  El señor PEASE GARCIA.-En primer lugar veo que toda la  argumentación está sobre la ley de presupuesto,  pero aquí se está normando cualquier ley. ...  (SIGUE EN EL TURNO 32)    PLENARIA          VESPERTINA          22-07-93

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TRANSCRIPTOR :  Julio Vera Barreto                Anexo 172  El señor PEASE GARCIA.- (Continuando)... esta sobre la ley  de presupuesto, pero aqui se esta normando cualquier ley.  Pero en segundo lugar, ya ustedes han aprobado un artículo  por el cual  el Presidente a través del Ministro; tiene  que negociar y aceptar o no el presupuesto. Y si no lo acepta  traba el proceso y por tanto llega al 15 de diciembre,  no hay  presupuesto y se promulga el suyo, entonces para que se le da  además otro recurso que afecta; no es solamente esta ley,  sino es varias leyes.  Si el Ministro de Economía dice: no, no puede aumentar el  gasto, por ejemplo del presupuesto, el parlamento no es cierto,  entonces cuando se dio el caso del ejemplo que aca se ha  debatido, es porque el Ministro Boloña dijo sí.  Entonces el Ministro que no obedece al Presidente, el Presidente  lo manda a su casa pues.  El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo estoy  explicando el origen de la institución  y el origen de la  institución es efectivamente el presupuesto pero esta  institución se ha extendido y se puede y debe extenderse  señor Presidente, porque pasa con frecuencia de repente  se le lleva al Presidente una ley, de cuatrocientos  artículos, y el Presidente esta en desacuerdo con dos y  seria malo interrumpir o aplazar la vigencia de una ley, devuelve  los dos y promulga los demás, y el Congreso conserva la  libertad de reponer los votos que le faltan a la ley, pero  mientras tanto la ley ha empesado a vivir y a regir y es muy  bueno aque así ocurra, cuando se trata de una ley  importante urgente.  En otras palabras señor Presidente, es un instrumento no  solo para entorpecer la relación ejecutivo-legislativo,  sino para facilitarla.   Otros argumentos que se dan yo no los entiendo, dice: la ley, es  una unidad orgánica y si el Presidente aisla un  artículo y promulga a los demás destruye esta  misteriosa unidad orgánica de las leyes, ese argumento no  resiste analisis a cada rato se dan leyes que derogan tales o  cuales artículos de otra ley, si se deroga por partes,   porque no se va poder promulgar por partes.  Porque el principio de la unidad mágica de la ley no vale  respecto de leyes, que deroga el artículo  3§, 5§ y 7§ de  la ley 8916 porque.  El congreso, solo el Congreso puede derogar una ley, es principio  que hemos aprobado: "ninguna ley se deroga, si no por otra ley",  pero hay leyes repito hay leyes que derogan por partes otra ley,  entonces ahora se me contesta otra cosa, lo que estoy discutiendo  es el principio falso de que cada ley es una unidad  órganica, ese principio es falso, y voy a dar el ejemplo  más terminante señor Presidente.  Que ley hay que pretenda ser una unidad  orgánica mayor,  más sagrada y más intangible que  el Código  Civil, ningunal. El Código Civil lo comprende todo, ya  algunos de los autores  más importantes del Código  Civil como mi distinguido amigo el doctor  Max Arias Chereiber,  estan pidiendo los autores que  se derogen tales o cuales  artículos del Código Civil.  Señor Presidente, yo introduje en la Constuticion de 1979  ese principio, que el Presidente pueda observar en todo o en  parte, eso nunca se había dicho en ninguna de nuestras  constituciones, se hablaba de observar, sin decir en todo o en  parte, yo creí, me equivoque, por lo visto,crei que era  suficiente era suficiente para establecer el derecho del  presidente de promulgar la parte no observada y de devolver la  parte observada.  Y se presentó el problema con el primer presupuesto de  1991, yo me refiero a ese presupuesto yo no conozco lo que  pasó con el señor Boloña;  En 1991, el Presidente de la República quizo observar y  observó una cantidad de artículos 10 u 11  artículos que le desfinanciaban el presupuesto....  (Continúa en el Turno N§ 33)

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PLENARIA (Vespertina)            22.7.93  Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.    El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE...(continuando)...y  observó una cantidad de artículos, diez o doce  artículos, que le desfinianciaban el Presupuesto; por que  el Presidente de la República,tampoco es loco; y es el  mayor interesado en que el Presupueto sea equilibrado, bueno,  extraordinario.  Y el Presidente devolvió y el Congreso, no quisiera  abrir   polémica,  voy a referir a los hechos, sin calificarlos;  el congeso no le aceptó  al Presidente de la  República ni el derecho de observar las leyes ni el  derecho que le daba la Constitución de observarlas en todo  o en parte.Por supuesto que el otro derecho de observar en parte  devolviendo el íntego de la ley  siempre ha existido;  siempre, acaso el Presidente está obligado en una ley de  l2 artículos, a observar los l2 artículos?, no  observar a uno  o dos; observación parcial, pero  tenía que devolver la totalidad de la ley al Congreso; es  contra lo cual yo he ido, señor Presiente, fui en la  Constitución del 79.  Y, en esta  esta Constitución he explicado la forma en que  opere el  instituto, de modo que no haya lugar a dudas; y si  Lourdes Flores ha enviado una sustentación de su punto de  vista, yo también he hecho mi sustentación,  señor Presidente y correrá en el  Diario de  Debates; y puede ser conato de otra tesis universitaria; ya le  he dicho que la primera fue sobre el  derecho de veto del   Presidente de la República, esta puede ser, señor  Presidente, sobre el veto parcial.  El  señor PAREDES.- (Interrumpiendo).- Me permite una  interrupción?.  El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- Como no señor  Paredes.  El señor PAREDES.-(Interrumpiendo).- Con su venia  Presidente, maestro, quiero que me enseñe en este ejemplo  a ver si aclara mis ideas; porque como ahora se ha discutido de  ley, de proyecto de ley, de subterfugios, de un montón de  cosas, estoy medio confundido; así es que quisiera que   con su sapiencia me aclare lo siguiente:  Si yo mando a un hombre con una pierna, en un hombre anormal;  pero si yo mando a un hombre y en pleno ejercicio ve que tiene  callos, yo le corto los callos; entonces eso sí procede;  por eso quiero que me aclare aplicando este principio  lógico en la ley. Se corta lo que está malogrado,  lo que no sirve, lo que obstaculiza, por eso se modifica la ley;  si la ley está  bien completa no se modifica ni se deroga  nada.  Gracias maestro, quisiera u explicación.  El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.-  (Continuando).- No,  muchas gracias por el vocativo que me dirige y por los elogios  que me ha cursado. Es una metáfora interesante, pero no  llega a ser exacta por lo siguiente: Porque el Presidente de la  República al observar parcialmente a la ley; o sea tales  o cuales artículos  a le ley; ni la mata, no mata a la  ley, y tampoco amputa en definitiva los artículos; puesto  que -repito- el Congreso  conserva la potestad de insistir en su  ley,  original redacción con el voto de la mitad  más uno de los votos.  El señor  SAMBUCETI.-(Interrumpiendo).-Me permite una  interrupcion?.  El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- Le doy la  interrupción pero déjeme dar este ejemplo.  Puede el Presidente de la Repúbica observar en parte la  ley y devolver al Congreso la parte no observada; ese mismo  día el Congreso se reúne y en Cámara  única con mayor razón se reúne y con la  mitad más uno de los votos le devuelve al Presidente de  la República  la parte que ha observado porque el  Congreso, me sacan esto; ahora el Congreso es el primer Poder del  Estado, el Congreso es el que da la ley, el Congreso es el que  aprueba el Presupuesto el Congreso es el que  delega potestad  legislativa.  Como no señor Sambuceti.  El señor  SAMBUCETI.-(Interrumpiendo).- De acuerdo en la  observación de parte de  la ley por parte del Presidente;  pero si la amputa la ley cuando promulga solamente una parte, no  necesariamente no le quita la organicidad a la ley o lo que la  ley quería o buscaba, pero al  promulgar una parte de la  ley se corre el riesgo de que ampute la ley o que no le de a la  ley el verdadero sentido por la cual fue hecha.  El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- Me permitirá el  señor Sambuceti observar lo siguiente.  Voy a concederle  que el Presidente amputa la ley; pero es una amputación  en definitiva provisoria porque depende de lavoluntad del  Congreso convenir o no con el Presidente en que la  amputación persista.   El Congreso puede restablecer, de modo que no hay tal  amputación pues, a mí me amputan el brazo, no me  lo pueden devolver. El Presidente obseva una parte de la ley, no  la amputa; la somete a lo que en el lenguaje constitucional de  Francia  *en verdad*, eso es lo que pasa señor Presidente.  A una segunda deliberación...                 (Sigue turno No. 34).

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SILVIA ALEGRE LUCAR     22-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA  El señor CHIRINOS SOTO....(continuando)...eso es lo que  pasa, señor Presidente, a una segunda deliberación.  Eso es lo que consigue el Presidente con su veto relativo, que  el Congreso delibere dos veces sobre lo mismo, y que en la  segunda deliberación haya el voto de la mitad más  uno.  Ahora, señor Presidente, a la mayoría parlamentaria  que va a desertar yo le hago el siguiente razonamiento:  En nuestra tradición constitucional siempre el Presidente  de la República ha tenido derecho de observación  o de veto, de veto relativo como se llama, siempre, aún  en la Constitución del 33 tan avanzada en la  Dirección Parlamentaria, en una Sexta Disposición  Transitoria reapareció el derecho de observación  parcial; reapareció de modo tal que el Presidente  Bustamante y Rivero a quien le declararon nulo el plebiscito,  ejerció el derecho de observación parcial.  En la..  Si señor? Yo se la doy inmediatamente. Ahora estamos cinco  a cuatro, ganando yo.  El señor FERRERO COSTA.-(interrumpiendo) Creo que ha  contado mal, pero no importa, le voy a regalar una.   Lo que quisiera decirle, doctor, es que nadie ha planteado en el  curso de las horas que usted estuvo ausente  El señor CHIRINOS SOTO.- Una hora.  El señor FERRERO COSTA.- Más.  El señor CHIRINOS SOTO.- No. no importa, siga usted.  El señor FERRERO COSTA.- En el curso de esa ausencia  notoria.  El señor CHIRINOS SOTO.- Gracias.  El señor FERRERO COSTA.- Así es doctor.  El señor CHIRINOS SOTO.- No sabía que era tan  importante.  El señor FERRERO COSTA.- Si efectivamente, sus condiciones  lo ameritan.  Nadie ha propuesto eliminar del texto la observación  parcial, no está propuesta, nos mantenemos por la  observación parcial, lo relevo así de tener que  fundamentar algo que no está en discusión.  El señor CHIRINOS SOTO.- No, el doctor Ferrero no puede  adivinar tampoco ni la corriente de mi pensamiento, ni anticipar  la corriente de mi discurso.   Le llamo la atención de la mayoría parlamentaria  que comanda el doctor Ferrero subrepticiamente por lo menos, que  comanda cuando quiere y organiza su lobby y tiene sus  catecúmenos en el sentido siguiente:  Estaba diciendo -y no me deja terminar el doctor Ferrero- en  nuestra tradición constitucional siempre el Presidente de  la República con dos Cámaras ha tenido el derecho  de observar la ley, con una sola Cámara, con Cámara  Unica ese derecho del Presidente, de cualquier Presidente -desde  mi punto de vista, y así constará, aunque ustedes  me ganen la votación- ese derecho debe ser reforzado,  porque el Presidente está con una sola Cámara al  frente. Y debe ser reforzado en este estilo moderno que estoy  proponiedo al país desde 1979, de manera tal, que el  Presidente pueda observar una ley, promulgar la parte no  observada y devolver la parte observada.  Sí, cómo no.  El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Presidente.  El señor CHIRINOS SOTO.- Estaba por terminar señor  Presidente, pero en fin.  El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo discrepo de  la propuesta que formula el señor Chirinos, porque ya  hemos señalado que el hecho de una sola Cámara va  a dar lugar a una fácil polarización entre el  Ejecutivo y el Legislativo, dado que no va existir de por medio  el Senado.  Entonces, el crear condiciones como las de un veto, señor  Presidente, parcial y una promulgación parcial va a ser  fuente de problemas entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.  Lo que deberíamos hacer nosotros, señor Presidente,  no es poner la semilla de problemas, sino por el contrario en  base a las experiencias habidas, evitar señor, que hayan  rencillas a futuro, que las van a haber con todo seguridad  mediante el mecanismo que está proponiendo el señor  Chirinos.  El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Yo  entiendo que ese es el punto de vista razonable, legítimo  y perfectamente honrado del doctor Cáceres, él  está en contra del veto parcial.  Que se me permite estar en favor, contra quién peco? A  quién hago daño exponiendo mi pensamiento, que no  es tampoco -repito- una invensión mía, sino que lo  recojo de 49 Constituciones de los Estados Unidos,  que lo recojo  de la Constitución de Chile, que lo recojo -está  el doctor Flores-Aráoz- de la Constitución  Argentina. El nos ha dicho que hay ejecutorias de la Corte  Suprema Argentina que no permite la promulgación parcial.  Entonces, hay ejecutorias contradictorias, señor  Presidente., porque yo tengo ejecutorias de la Corte Suprema  Argentina que respaldan la promulgación parcial de una ley  observada parcialmente, con un artículo...  (continúa en el turno 35)

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Arturo Ochoa Alvarado    Plenario (Vesp.)    22.07.93  El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)... la  promulgación parcial de una ley observada parcialmente,  con un artículo de la Constitución Argentina,  esencialmente idéntico al que teníamos en la  Constitución de 1979.  Yo no digo que el doctor Flóres no haya dicho la verdad,  probablemente hay esas Ejecutorias, pero yo tengo otras, tengo  Ejecutorias que contradicen esas Ejecutorias.  Señor Presidente, en definitiva, definitiva yo me reafirmo  en lo que vengo sosteniendo en el debate constitucional, yo  quiero que el Presidente de la República sea fuerte  señor Presidente, al mismo tiempo quiero que el Poder  Legislativo sea fuerte; el doctor Ferrero ahora, hace como que  defiende los fueros del Congreso, pero ya vendrá el  momento en que se negará a que el Presidente del Consejo,  al exponer su política al gobierno, solicite un voto de  confianza del Congreso.  Y ahí sí, yo defiendo al Congreso, señor  Presidente, ahí sí, en todos los mecanismos de la  responsabilidad ministerial ante el Parlamento, yo estoy en favor  de esos mecanismos, en favor de la Interpelación a cargo  de la minoría, en favor de la Censura, que se vote  rápidamente y en favor de la presencia del Presidente del  Consejo, en las estaciones Plenarias, para la estación de  preguntas.   A todo eso le hemos dado buenos contornos señor  Presidente, en el proyecto madurado, estudiado, seis veces  repetido y chancado en la Comisión Principal y que hoy la  mayoría, conducida por el doctor Ferrero, va una vez  más a destrozar, muchas gracias señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.-  Muchas gracias doctor Chirinos,  finalmente la doctora Lourdes Flóres.  La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente: Para  mí, también fue un honor esta mañana,  sostener una polémica de tipo jurídico con el  doctor Chirinos Soto, sobre un tema, en el que no obstante no  haber sido oída por la mayoría, siento la  satisfacción de haber expuesto mis argumentos con toda  transparencia y con toda claridad; y espero además que en  este tema en que no hemos consagrado la retroactividad benigna  en materia laboral y en materia tributaria, los Tribunales de  nuestra patria, apliquen derecho y con equidad, resuelvan  situaciones, que por esta omisión legislativa, pudieran  resultar perturbadoras y en perjuicio de los trabajadores o de  los contribuyentes de nuestra patria.  Yo entrego entonces esta confianza que el Parlamento no ha  plasmado, a través de una consagración legislativa,  a la justicia de mi país, en la que tengo confianza y que  estoy segura sabrá con equidad, resolver situaciones al  márgen de la norma constitucional, como lo hicieron los  Tribunales vigentes en la Constitución de 1933, cuando  ella establecía que no había retroactividad en  ninguna materia.  Señor Presidente, el tema que ahora se nos propone es  súmamente importante y nos parece un punto en el que la  posibilidad de reflexión de todos nosotros pueda llevarnos  a plasmar, una vez más, no solo una materia que admite en  efecto posiciones diversas y todas ellas respetables, sino  fundamentalmente -porque este es el objetivo que nosotros  buscamos- a encontrar a través de la norma constitucional,  el equilibrio buscado.  Adhiero señor Presidente, así lo expresamos en la  Comisión de Constitución y así consta de  nuestro dictámen, adhiero a la tésis que no es  posible una promulgación parcial de una ley; es decir, no  le negamos al Presidente de la República, la posibilidad  en efecto, de considerar que una parte de la ley no es viable,  no la considera adecuada, estima que puede haber incurrido en  ella el Congreso de la República y por tanto, le  reconocemos a plenitud, como lo hace la Constitución de  1979, la potestad de observar una parte de la ley, y decirle al  Congreso de la República: "Señores Representantes,  el Poder Ejecutivo -encarnado en la persona del Presidente de la  República- estima, que esta parte de la ley, es  inconveniente;  Este, señor Presidente, es un tema que no está en  debate, con todo gusto doctor Chirinos.  La señorita FLORES NANO.- (Interrumpiendo) Eso siempre ha  podido el Presidente; y así lo hacía, en una ley,  vamos a decir de 40 artículos, el Presidente observaba un  artículo y tenía que mandar toda la ley, toda la  ley.  Mi punto de vista, es que en ese caso, solo tenga que mandar una,  la ley, la parte que ha observado...  (Continúa en el turno No. 36)...

T-36 (Plenario Vesp.)

TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C.         22-07-93  El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)... tenga que mandar  una, la ley,  la parte que he observado, eso es todo, son  posiciones encontradas, pero no hay ninguna novedad en darle al  Presidente de la República la facultad que siempre ha  tenido, si puede observar la ley en todo la puede observar en  parte. El punto está en que tenía que devolverla  en su totalidad. a pesar de que la observación era  solamente parcial, por eso se habla de veto parcial.  De acuerdo.  La señorita FLORES NANO.- Lo primero que quería  entonces, y fundamentalmente para los colegas -que espero no los  haya aburrido demasiado este debate jurídico, que para los  abogados en cambio ha sido encantador- que quede claro que ese  derecho del Presidente de la República de poder  seleccionar determinadas partes de una ley y sostener que esa  parte de la ley es equivocada, es un derecho que no está  en cuestión.  Por qué creemos, señor Presidente, en primer lugar  que no es correcto y luego que no es conveniente la posibilidad  que observando el Presidente una parte de la ley, diga: Pero esta  ley parcial entra en vigencia en la parte en la que sí  estoy de acuerdo.    El primer ejemplo que se ha dado del origen de esta  institución -nos lo ha referido el doctor Chirinos- es la  Ley de Presupuesto, y él ha dicho, señor  Presidente, que habían hasta dos razones que sí  podían justificar o que explicaban la posibilidad que la  Ley de Presupuesto en su origen, así concebida la figura,   pudiera ser observable parcialmente y promulgada parcialmente.  La primera razón es una que no deja de ser cierta pero que  yo creo que la corección no está por el lado del  veto parcial y la promulgación parcial, sino por el lado  honesto de corregir la ley de Presupuesto.  Ha dicho el doctor  Chirinos: "La ley de Presupuesto es normalmente un 'cajón  de sastre',  y como es un cajón de sastre vamos a permitir  que el Presidente de la República pueda seleccionar  aquellas partes que juzguen adecuadas y promulgar todas las  demás".  Yo les propondría a mis colegas representantes, vamos a  intentar que la Ley de Presupuesto no sea un cajón de  sastre. Y cómo podemos avanzar sobre esto, creo que  podemos avanzar en dos vías:  La primera ya hemos dado el primer paso, ya hemos dictado una ley  marco del proceso presupuestario, con lo cual un conjunto de  materias que normalmente se repetían año a  año en la Ley de Presupuesto, ya no estarán; creo  que eso va a ayudar a que no sea tan cajón de sastre.  Y la segunda, cumpliendo a plenitud esa norma constitucional que  nos impide iniciativa en el gasto y cumplirla a cabalidad, y en  segundo lugar cumplirla a plenitud no incluyendo materia  tributaria.  Doctor Chirinos, con su venia, señor Presidente.  El señor CHIRINOS SOTO.-(interrumpiendo) Gracias. Le he  pedido intervenciones a Lourdes, interrupciones para no tener que  volver a pedir la palabra, señor Presidente, aunque sea  aludido.  Ese problema que plantea Lourdes Flores se nos planteó  también, por supuesto en la Asamblea Constituyente,  cómo hacemos para que la Ley omnibús, no sea  omnibus o no  sea cajón de sastre.  El doctor Ramirez del Villar tuvo una primera iniciativa, y se  trasladó a la Constitución. La Ley de Presupuesto  no puede contener materias ajenas, disposiciones ajenas a su  materia. Se trasladó, estaba el artículo vigente  y a pesar de ese artículo se introducían las  famosas disposiciones de la ley omnibus y de la ley sastre.   Como yo me temía eso, señor Presidente, fui  más allá que Ramirez del Villar y le dije:  "Vamos  a dar el veto parcial, para el Presupuesto, el veto parcial, para  que el Presidente de la República tenga esa defensa que  no tiene el Presidente de los Estados Unidos. El Presidente de  los Estados Unidos está condenado a promulgar la ley  cajón de sastre, y de que sea "cajón de sastre" se  encargan los representantes y los Senadores."  La señorita FLORES NANO.- Yo diría que  además, en abono de la posibilidad y del ejercicio  responsable por parte de este y de cualquier Congreso, para que  la Ley de Presupuesto no sea una "ley cajón de sastre" es  una norma que hemos aprobado en el Capítulo de  Presupuesto, en cuya virtud con relación a la  Constitución del 79 decimos una cosa muy importante  "cualquier disposición que esté contenida en la Ley  de Presupuesto y que no corresponda a materia tributaria carece  de efecto jurídico". Me parece un avance importante, con  lo cual los señores representantes deberán tener  en claro, deberemos tener en claro, señor Presidente, que  por mucho que nos desgañitemos planteando la más  genial innovación constitucional que querramos y  queriéndola meter a la Ley de Presupuesto...  (continúa en el turno 37)  SESION PLENARIA          (VESPERTINA)

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TRANSC.  SRA. TANIA PODESTA CARDENAS              22-07-93  La señorita FLORES NANO.- _(continuando)_  aprobación constitucional__  De forma tal que yo diría que vamos por el camino correcto  de cerrar la vía de la Ley de Presupuesto como ley sastre  y de este modo desvirtúo; por lo menos creo que hemos  encontrado mejores mecanismos frente a ese primer argumento.  El segundo argumento que en relación a la Ley de  Presupuesto se ha dicho, es el siguiente: Como la Ley de  Presupuesto debía ser promulgada.  Sí, señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Voy a agradecer a los señores  que estén en el pasillo sírvanse no conversar en  voz alta porque no dejan escuchar a la doctora Lourdes Flores.  La señorita FLORES NANO.- Lo que pasa, Presidente, es que  si no conversan en voz alta no conversan.  Me pide una interrupción el señor Gamarra, con su  venia.  El señor GAMARRA OLIVARES.- Con su venia, señor  Presidente. Incluso congresista Lourdes Flores no sería  necesaria ninguna norma como la que usted sugiere porque si se  recogiera el principio de que el presupuesto debe estar  debidamente equilibrado, al remitirse este presupuesto por el  Ejecutivo, contiene las normas que ellos han estimado que pueden  ser financiadas con los ingresos que tienen.   En consecuencia cualquier otra norma como las que se  acostumbraban a introducir en esta ley que se llamó el  cajón de sastre, desfinanciaban el presupuesto; y al  desfinanciar el presupuesto ya se estaba violando la  disposición; en consecuencia, si se cumpliera  estrictamente con la norma que dice que los presupuestos tienen  que estar cubiertos los egresos con los ingresos, hubieran sido  suficiente para no modificar esta Ley de Presupuesto.  La señorita FLORES NANO.- Su precisión es ya una  que hemos aprobado, o sea en el texto relativo a Presupuesto, ya  se ha incluido en la norma en cuya virtud se quita todo efecto  jurídico a norma que no tenga que ver con Presupuesto. De  forma tal, señor Presidente, que el primer argumento que  quiero que quede en claro es el siguiente.  Si el origen fue la posibilidad de cortar que la Ley de  Presupuesto como es una ley ómnibus, pudiera tener  disposiciones inconvenientes, creo que apuntamos por el camino  correcto, vamos a intentar que la del Presupuesto no sea una ley.  El segundo argumento decía, bueno vamos a darle al  Presidente de la República un mecanismo porque como la Ley  de Presupuesto entra, o se aprueba el día 15 de diciembre  y el Congreso entra en receso, si el Presidente no tiene tiempo  para hacerlo y no tiene tiempo para observar la ley, entonces se  queda sin presupuesto a fin de año; es decir, el primero  de enero llega y no tiene presupuesto, en consecuencia hay que  darle un mecanismo rápido para que puedan entrar en  vigencia las normas presupuestales y él pueda observar  aquello que le parece inconveniente.  Yo, señor Presidente, he sostenido con toda claridad mi  tesis en el sentido, mi convicción en el sentido de que  la Ley de Presupuesto es inobservable, ese no ha sido el criterio  seguido el día de ayer. En cambio mi colega Luis Bedoya  de Vivanco logró, planteó y la mayoría  aceptó un cambio importante. Hemos aprobado que la Ley de  Presupuesto debe estar aprobada al 30 de noviembre; y en  consecuencia, el argumento que antes esgrimía en el  sentido de que el Presidente de la República podía  no tener tiempo para observar la Ley de Presupuesto, que el  Congreso la reconsiderara y que entrara a regir el primero de  enero, ese argumento a la luz del texto aprobado, ya ha sido  eliminado como obstáculo.  Yo no estoy de acuerdo con la posición que se ha adoptado,  creo que la Ley de Presupuesto es inobservable, pero en todo caso  ese problema práctico también ya está  resuelto. De forma tal, señor Presidente, que en  relación al Presupuesto, los dos argumentos centrales en  mi concepto han sido ya desvirtuados.  El segundo tema, tiene que ver con la desnaturalización  de la ley; es decir, cuando el Presidente de la República  recibe del Parlamento una ley, toma de ella una parte. Dice, esta  parte me parece mal; y el resto entra en vigencia; se nos dice,  no se rompe la unidad órganica porque pueden haber leyes  de materias distintas o de artículos aislados o partes de  una ley.   Nosotros lo que sostenemos, señor Presidente, es que ese  argumento siendo cierto, en todo caso no es una decisión  que le corresponde tomar a quien recibió la ley del  Congreso. Esa es una decisión, señor Presidente,  que tiene que tomarla el Congreso, es el Congreso del cual  emanó la ley el que tiene que decidir finalmente_  (CONTINUA EN EL TURNO - 38)

T.38

Transciptor: Justo Frías López    22-07-93  PLENARIA - VESPERTINA  La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...es el Congreso  del cual emanó la ley el que tiene que decidir finalmente  si esa ley que envió al Ejecutivo para su  promulgación con tales características, desea el  Congreso que la expidió que se mantenga tal cual o no se  mantenga; porque puede ocurrir, señor Presidente, que la  observación de una parte de la ley pueda hacerse  independientemente, pero podamos los legisladores considerar que  como consecuencia de esa observación que se puede  considerar fundada o infundada, el resto de la ley carezca de  sentido a juicio de quienes dictamos la ley.   Por tanto, lo que sostengo es que si esa potestad se le da al  Presidente de la República, se fortalece su tol frente  aquel del cual emanó la ley y que tiene el derecho final  de decidir si esa ley en su conjunto vale o no vale.  Como no, doctor Chirinos.  El señor CHIRINOS SOTO.- Con su venia, señor  Presidente. Lourdes, entonces no entra pues a lo que he tratado  de explicar.  Si va una ley de diez artículos al Poder Ejecutivo y el  Poder Ejecutivo devuelve dos y el Congreso considera que ha sido  lesionada la ley, restablece esa misma tarde los dos  artículos y se acabó el problema.  La señorita FLORES NANO.- Claro, pero podría darse  el caso que considerara, por ejemplo, que la observación  es válida; y considerando que la observación es  válida, toda la norma ya carece de sentido, porque el  Poder Ejecutivo advierte el vicio de una parte de la ley y el  Congreso considera que como consecuencia de esa  observación, la ley que en efecto expidió no es la  mejor ley. Es decir, y en cambio, si el Presidente ya  promulgó una parte de la ley y esa ley rige y ya  surtió efectos jurídicos, el Parlamento  podría frente a esa reconsideración que le hace  luces, que le permite darse cuenta que se ha equivocado, no tener  posibilidad de hacerlo. Claro, se me dirá, otro legislador  presentará una ley y se derogará, pero ese no es  el caso, señor Presidente.  Lo que estoy intentando es demostrar que tenemos que buscar la  máxima coherencia posible, es decir, quien expidió  la ley que tenga la posibilidad final de decidir si esa ley en  total es válida o no, o si las observaciones que ha hecho  el Presidente de la República convierten esa ley en algo  que puede no ser operativo o útil.  Este fue el criterio dela jurisprudencia argentina que ha sido  citada, es decir, ver cómo el legislador finalmente tomaba  la decisión en razón de la ley que consideraba en  su totalidad como una unidad emanada de él y, por tanto,  su decisión final era de ese congreso de donde  debía emanar.  Y el último problema, señor Presidente, es un  problema de poder.  Como no señor Paredes.  El señor PAREDES CUEVA.- Quizás con mi experiencia  cinematográfica podría aclarar esto de la ley  Lourdes.  Cuando se filman las escenas lo articulamos, eso se llama formar  un cuerpo; entonces ponemos el sonido óptico y se  está haciendo la película. Una vez formada la  película, el director presenta esa película a los  productores; es todo un cuerpo, es toda una película, es  toda una escena. Los productores no pueden cortar un pedazo,  porque si cortan un pedazo de la escena ya no es articulado y han  perdido la secuencia de la película y han perdido la  secuencia del sonido óptico. Entonces, eso es lo que le  pasa a la ley. Entonces tienen que devolver los productores al  director para que haga una nueva película, quitando la  secuencia que no les gusta a los productores.   Eso es lo que quería aclarar, Lourdes.  La señorita FLORES NANO.- Me parece absolutamente clara  la imagen, porque imagínese usted todos los signos  interrogatorios que pudiera dejar si a usted lo ven en esa misma  escena entrando a un cuarto con una chica y después  saliendo de la misma puerta y se corta la escena a intermedios.  Usted se imagina toda la imaginación, todo lo que puede  correr por ahí.  Por eso creo, señor Presidente, que no es buena la  promulgación parcial.  Y finalmente, señor Presidente, porque este es un problema  de poder, no me refiero a la escena del señor Paredes,  sino esta relación entre el Ejecutivo y el Legislativo es  un problema de poder. Y creo, señor Presidente, que hay  que buscar equilibrios, y una de las formas de buscar el  equilibrio es garantizar que quien expidió una norma tenga  la posibilidad final de revisión sin que de parte del  Ejecutivo pueda imponerse el criterio parcial y aplicarse  éste impidiendo al Congreso una revisión sobre la  totalidad.  El señor CHIRINOS SOTO.- Inexactitud de Lourdes, que me  permita decírselo con franqueza. El veto parcial no  capacita al Presidente para impedir una ley ni para amputarle  facultades al Congreso, sencillamente porque frente al veto total  o parcial, el Congreso, Primer Poder del Estado...   (  SIGUE EN EL TURNO N§ 39  )

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ROBERTO OSHIRO T.                       22-07-93  PLENARIA  -   VESPERTINA  La señorita FLORES NANO.- ...(Continuando) ...aplicarse  éste, impidiendo al Congreso una revisión sobre la  totalidad.  El señor CHIRINOS SOTO.- Inexactitud de Lourdes, que me  permita decírselo con franqueza, el veto parcial no  capacita al Presidente para impedir una ley, ni para amputarle  facultades al Congreso, sencillamente porque frente al veto total  o parcial, el Congreso primer Poder del Estado insiste con la  mitad más uno de los votos y derrota el veto del  Presidente de la República, si no dónde  estaríamos. Así que si el Presidente nos manda un  veto parcial, el Congreso agacha la cabeza, no, no, señor.  La señorita FLORES NANO.- No. Lo que he sostenido es que  se le puede, puede verse el Congreso inhibido de una facultad de  revisión incluso sobre la parte que ya hubiera sido  promulgada, que sí le estaría facultado si el  proyecto en su totalidad hubiera sido devuelto.  El señor CHIRINOS SOTO.- Tiene algún inconveniente  Lourdes en aceptarme el ejemplo, el Presidente de la  República observa dos artículo y promulga ocho de  una ley de diez artículos, esos dos artículos  vienen al Congreso, en la misma tarde sin proyecto de ley, el  Congreso con el voto de la mitad más uno insiste en sus  dos artículos se acabó todo el drama.  La señorita FLORES NANO.- Lo que el doctor Chirinos no  quiere entender es el ejemplo al revés, el Congreso puede  considerar que en virtud de esos dos artículos observados  -los ocho que el Presidente ya promulgó- resultaban  inconvenientes, yo exijo para el Congreso la posibilidad de  decir, sí señor me equivoqué, esos dos  artículos que usted ha observado, son correctas sus  observaciones pero como consecuencia de esas dos observaciones,  cinco de los ocho tampoco ya tienen sentido, en consecuencia  déjeseme como Congreso la posibilidad de revisar la  totalidad del proyecto.  Señor Presidente, entre abogados difícilmente nos  ponemos de acuerdo, yo ratifico los argumentos que han sido  dados, considero que en mérito del equilibrio de Poderes,  es más justo y es más lógico, que el  Presidente pueda gozar de la posibilidad de una  observación parcial, pero que el texto vuelva para una  revisión final al Congreso.  Menos importantes pero son dos materias que contiene nuestro  proyecto alternativo y a ellas me quiero referir, son otros dos  puntos que creo que podrían ser útiles en su  incorporación.   Nosotros, señor Presidente, hemos recojido una posibilidad  que tiene la Constitución Italiana, en qué consiste  esta posibilidad. Se ha aludido mucho sobre todo el día  de ayer, a los límites de la acción Parlamentaria  a la necesidad de una eficiencia en el trabajo Parlamentario, a  la necesidad de -dentro de una tesis que tampoco compartimos- de  ser un poco productores en serie de normas y de tener una gran  agilidad en la función Legislativa.  Señor Presidente, en mi concepto, la Constitución  Italiana ha introducido al Derecho Comparado Constitucional un  elemento muy interesante, que consiste en la posibilidad de darle  a las Comisiones Legislativas una potestad de Legislar con  criterio delegado, es decir, que podamos delegar la potestad de  Legislar en una determinada Comisión.   El tema ha sido recojido parcialmente al Legislar sobre la  Comisión Permanente, a la Comisión Permanente, en  efecto le hemos dado una potestad para poder Legislar como si  fuera el Congreso, es decir, que una determinada ley pudiera  pasar a la Comisión Permanente y que ya no necesite  regresar al Pleno.   Nosotros, señor Presidente, lo estábamos  propiniendo como una solución a eso que ustedes llaman la  lentitud del sistema Bicameral, nos parecía una vía  útil sobre todo pensando en la Legislación y en el  Senado, que pudiera delegarse en una Comisión Legislativa  la posibilidad de Legislar. Legislar directamente me refiero, es  decir, que un conjunto de Legisladores integrantes de una  Comisión gozaran por delegación del Pleno, de la  potestad de dictar normas directamente.  Esto, señor Presidente, fortalece el trabajo de las  Comisiones, esto contribuye a un trabajo Legislativo mucho  más técnico en determinadas materias y mucho  más ágil.   Yo imagino por ejemplo si la ley de hidrocarburos que  mañana espero debatamos a profundidad, pudiera  eventualmente haber sido delegada en un conjunto de Legisladores  para que estos expidieran la norma, para que directamente la  analizaran y la expidieran. Como hemos señalado,  señor Presidente, que no somos partidarios de la  delegación de facultades.   Yo pensaba que un conjunto de normas igual modificaciones al  Código Civil a las que se refieren a la ley de sociedades  mercantiles, las normas tributarias pudieran ser encomendadas a  un conjunto de Legisladores, honestamente la delegación  en un grupo de Legisladores, me parece mucho más limpia,  mucho más transparente, mucho más coherente que la  delegación en el Ejecutivo, y creo que es un mecanismo  posible de poderse plantear a efectos de resguardar la eficiencia  del trabajo Parlamentario.  Esta institución, señor Presidente, que está  en la Legislación Italiana, en la Constitución ...                      (Continúa en el turno N§ 40)

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Transciptor: Jorge Anamaría         La señorita FLORES NANO..(continuando)...la  delegación en un grupo de legisladores me parece mucho mas  limpia, mucho mas transparente, mucho mas coherente que la  delegación en el Ejecutivo y, creo que es un mecanismo  posible de poderse plantear a efectos de resguardar la eficiencia  del trabajo parlamentario.  Esta institución, señor Presidente, que está  en la legislación italiana, en la Constitución  italiana, puede ser un mecanismo útil que yo me permito  sugerirle a la Comisión de Constitución, asi lo  estamos haciendo en nuestro proyecto para garantizar un trabajo  mas eficiente y mas técnico y por supuesto el Reglamento  del Congreso determinará en qué casos esto es  viable y cuando es conveniente, exigirá una  votación calificada para que así se de y yo creo  que debiéramos, como en la legislación italiana,  permitir la recuperación de la potestad; es decir,  podría un número de congresistas decir "esa ley que  delegamos para que la comisión equis legislara, debe  volver para su nuevo análisis en la comision". Pero creo  que eso sería una forma moderna de potenciar el trabajo  de las comisiones y de hacer un congreso unicameral en algunos  casos mucho mas técnico.  Y finalmente, señor Presidente, voy a dar la última  batalla sobre una materia que evidentemente ya ha sido rechazada,  pero sobre la cual solo quiero dejar constancia.  Hemos propuesto, señor Presidente, en nuestro dictamen un  tratamiento separado y diferenciado de las funciones del Poder  Ejecutivo y del Poder Legislativo; y para fortalecer esa tesis,  para diferenciar claramente los roles y para permitir un gobierno  mejor, hemos aludido a la reserva de ley; es decir, a enumerar  un conjunto de materias que corresponde al ámbito de la  ley.  Señor Presidente, a la luz de lo que ha sido aprobado ya  esta propuesta no es viable. Solo quiero dejar constancia de esta  tesis, porque pienso que en algún momento deberá  ser materia de una reflexión. Una de las formas, desde  nuestro de punto de vista, de evitar el conflicto entre poderes,  quizás una de las mejores, sea diferenciar claramente lo  que hace el gobierno y lo que hace el parlamento; sea darle al  gobierno posibilidades de gobernar, de normar por ejemplo la  organización y la administración del Estado y de  reservarse al parlamento algunas importantes materias y legislar  sobre eso.  Esto, señor Presidente, lo habíamos propuesto en  el capítulo anterior, lo estoy señalando, creo que  ya no es un tema que pueda introducirse, pero quiero dejar  constancia que éste era un aporte que el Partido Popular  Cristiano hizo en 1979 y que ahora estábamos volviendo a  plantear. Que nos hubiera gustado, que fuera uno de los elementos  a considerar en el equilibrio de poderes para garantizar,  efectivamente, una justa distribución del poder. Esta es  una fórmula que tiene la Constitución francesa y  que nosotros habíamos desarrollado con algunas materias.  Comprendo, señor Presidente, que ya no es un tema viable,  simplemente he querido dejar constancia de una innovación  constitucional que nos hubiera parecido útil.  Y terminaré, señor Presidente, diciendo que espero  ya que hemos introducido la noción de dar cuenta al  congreso, que podamos con mas armonía que en el periodo  anterior, regular con exactitud en qué consiste este dar  cuenta al congreso, porque si algo tenemos que fortalecer, lo  dijimos desde el debate de ayer,  es el rol del parlamento en  cuanto a fiscalizador; y a nosotros, señor Presidente, no  nos parece ni lógico ni justo que en aquellas materias en  que el Presidente invade de alguna manera o por delegación  o por legislación de urgencia el campo de la ley, no sea  el congreso al que le corresponde la facultad originaria de  dictar normas, uno que pueda ejercer control.  El ejercicio de ese control no es simplemente ser receptor de la  norma que dictó el Poder Ejecutivo,  los decretos de  urgencia; no es ser, tampoco señor Presidente,  receptor  del decreto legislativo. Quiero decir, además, que los  decretos de urgencia han sido -y lo vamos a discutir un poco  más en la parte presidencial- deben ser concebidos con su  carácter temporal y por eso, señor Presidente, el  congreso debe fijar con claridad, que allí donde la  Constitución dice "dar cuenta al congreso" significa no  recibir para que sea Mesa de Partes, significa recibir para que  ejerza control parlamentario.  Señor Presidente, yo contribuí a dar la ley de  control parlamentario, he defendido su constitucionalidad y la  defenderé pero comprendo que este Congreso la  tendrá que revisar y me parece muy bien. Se ha repetido  la terminología de dar cuenta al Congreso, me alego que  esta mañana se haya recogido en materia de decretos  legislativos, espero que lo hagamos en materia de decretos de  urgencia, lo hemos hecho para tratados. Yo ruego que cuando  llegue el momento revisemos esta norma para que en efecto el  Congreso ejerza adecuado control parlamentario. ...            (SIGUE EN EL TURNO 41)    PLENARIA       VESPERTINA       22-07-93

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TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto                   Anexo 172  La señorita FLORES NANO.- (Continuando)... Y me parece muy  bien, se ha repetido la terminología a dar cuenta al  Congreso, me alegro que ésta mañana se haya  recogido, repetido en materia de Decreto Legislativos, espero que  lo hagamos en materia de Decretos de urgencia, y lo hemos echo  para tratados.   Yo ruego que cuando llegue el momento revisemos esta norma para  que en efecto el Congreso ejerza adecuado control parlamentario.  Estos son los cuatro temas señor Presidente, que nos  parecen sustanciales en este capítulo; simplemente en el  caso de los últimos he dejado constancia  de cosas que se  que no pasaran para que quede registrada nuestra posicion sobre  el particular.  Muchas gracias.  El señor PRESIDENTE.- Habiendo uso de la palabra todos los  congresistas que lo han solicitado. Va tener un turno y una  extensión porque su bancada ha hecho uso de seis turnos  pero con mucho gusto doctor Fernando Olivera.  El señor OLIVERA VEGA.- Muchas gracias señor  Presidente, en realidad son algunas cuestiones adicionales que   tenian que agregar para que quede en manera inequívoca  nuestra posición de grupo, inlcuyendo por supuesto para  el señor Larrabure que luego de escuchar los argumentos  rapidamente se retractó, por eso ha tenido que salir en  un momento.  Señor Presidente, lo primero que tengo que decirle a la  mayoría es que si alguna forma quiere dar de equilibrio  de poder, con algunos artículos que con esfuerzo han ido  introduciendo algunos representantes que creen en la  división de poderes, pues con este artículo  simplemente van a acabar con todo ese equilibrio, va terminar de  dar una facultad extraordinaria y permanente al Presidente de la  República.  Y ciertamente señores, yo les digo con toda transparencia  que, si ustedes quieren darle argumentos a quienes discrepan del  proyecto de constitución y que haran campaña por  el no en el referéndum correspondiente, éste  será un magnífico argumento para decirle no, a la  Constitución que usted plantea.  Así que todavía  pueden estar a tiempo de  rectificarse, de mejorar el proyecto de constitución de  reflexionar y de reconocer errores como con hidalguía lo  ha hecho el señor Carlos Ferrero Costa que ha escuchado  razones y a expuesto aca su posición que debería  ser secundada por la mayoría parlamentaria.  Yo quiero decir  señor Presidente, que aquí se  habla mucho de la experiencia del Presupuesto de 1991, de algo  que fue verdaderamente una corruptela, en donde han estado  metidos todos los partidos, algo realmente impresionante, como  es que hubo por primera vez en la historia menos del parlamento  con la vigencia de la Constitución del 79 un único  dictamen.  Ya eso lo conoce muy bien el país, nosotros lo censuramos  oportunamente y fijamos posición, pero colegas ahí  hubo un protagonista principal, el señor Carlos  Boloña que era el Ministro de Economía de ese  entonces.  Quien supuestamente habría sido el mayor crítico  de las facultades del Congreso y quien debería ser el  mayor promotor de la facultad presidencial, de promulgar  parcialmente las leyes, y aqui tenemos sus bases para un cambio  constitucional que dice el doctor Boloña en su  Artículo 40§ del proyecto de constitución: "Las  leyes y  Resoluciones  Legislativas aprobadas por el Senado y la  Cámara de Diputados el bicameralista él,  respectivamente son enviadas al Presidente de la República  para su promulgación dentro de 15 días, en caso  contrario lo hace el Presidente de cada una de dichas  Cámaras.  Dentro de los mencionados días, el Presidente de la  República puede observar, observar; no promulgar, puede  observar total o parcialmente la ley o resolución  legislativa que les ha sometida, presentada la observación  el Senado o la cámara de Diputados reconsideran el  proyecto de ley o de Resolución Legislativa aprobado y  continúan.  Quiere decir señores que aún uno de los  protagonistas principales de su gobierno en ese episodio  lamentable del Presupuesto de 1992...  (Continúa en el Turno N§ 42)

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PLENARIA (Vespertina)               22.7.93  Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.    El señor OLIVERA VEGA FERNANDO...(continuando)...el  Presidente de la República puede observar, observar, no  promulgar; puede observar total o parcialmente la ley o   Resolución Legislativa que le  sea sometida; presentada  la observación el Senado o la Cámara de Diputados  reconsideran el proyecto de ley o de Resolucion legislativa  aprobado, y continúa.  Quiere decir, señores, que aun uno de los protagonistas  principales de su gobierno en este episodio lamentable del  Presupuesto de l992, no comparte  el criterio de la  promulgación parcial de las leyes.   Y yo quisiera simplemente reflexionar con ustedes cómo  -por ejemplo- esa ley que mereció tanto consenso en la  Comisión de Agricultura; esa Ley de las Sobretasas  Arancelarias que ha sido citada una y  otra vez acá,  cómo  podría ser distorsionada si es que existiera  la promulgación parcial. De la lista de 4O ¢ 45 productos  que estarían sujetos a estas sobretasas arancelarias, pues  simplemente el Presidente de la República promulga la ley  con una o dos, cumplió con decir hay ley  y sin embargo  el objetivo buscado no se cumple, qué pasaría  entonces.  Qué pasaría  -por ejemplo- con normas electorales  en donde el Ejecutivo puede tener interés directo;  promulga lo que le conviene y lo que no lo deja en el archivo;  y qué podria pasar también señor  como en  efecto se quiso hacer con leyes fundamentales  de instituciones  tutelares de la  República, como son nuestras Fuerzas  Armadas.  Como  se quería  quitar todo mecanisnmo que pudiera dar  garantía para la profesionalidad y para la  no  deliberación  y no partidarización de esa  institución fundamental que es la Fuerza Amada; que no se  haga abuso de pases a retiro, o de facultades del Presidente de  la República que si quiere expressarla la puede hacer bien  a través de observaciones parciales.  Qué habría pasado -por ejemplo-  si en un pasado  reciente ese aborto de ley que fue la Ley de Estatización  de la Banca, don Alan García lo hubiera promulgado  parcialmente. Qué hubiera pasado si no hubiera promulgado  su Artículo  7§ por ejemplo, seguramente no habría  existido la posibilidad para que dentro de ese aborto de ley se  hubiera podido defender la propiedad privada, la no  intervención del  Estado, la no dominación   partidaria del sistema financiero nacional  y en general la  amenaza permanente contra toda la  propiedad  privada en el  Perú.  Lo que pasa, señores es que hay algunos que creen que en  efecto esta Constitución será eterna y que el  Presidente Fujimori también tendrá vida eterna y  no conciben que este intrumento que ustedes están  elaborando bien podría  caer en manos de otro Presidente,  que no habría manera entonces de controlar, que no  habría manera de hacer  respetar la voluntad del pueblo  expresada en el Parlamento.  Señor Presiente, y hay que pensar fuera de los intereses  de las ersonas y en toda circuntancia; qué podría  hacer  el Presidente de la República, cualquiera que   éste sea, sobre normas de control al Poder Ejecutivo que  debe imponer un Congreso de la República, sobre normas de  fisalizacion, simplemente deja las que les agrada  y las que les  desagrad no lo incorpora.  Nosotros recordamos por ejemplo cómo en la Ley de  Presupuesto ésta famosa, tan cuetionada el año 9l  vino  y se aprobó aqui  en el Congreso un Artículo  mediante el cual las donaciones recibidas por el Estado Peruano  tenían que ser materia y responsabilidad de la Presidencia  del Consejo de Ministros; que podía entonces ser  fiscalizado, y controlado por el Congreso; no así el  Presidente de la República; la observó el  Presidente de la República, no quiso, nunca lo quiso  señor y hsta la fecha estamos en ese vacío ...  (Sigue turno No. 43).

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SILVIA ALEGRE LUCAR      22-07-1993     PLENARIO: VESPERTINA  El señor OLIVERA VEGA...(continuando)...recibidas por el  Estado Peruano tenían que ser materia y responsabilidad  del Consejo de Ministros, que podía entonces ser  fiscalizado y controlado por el Congreso, no así el  Presidente de la República.   La observó, la observó el Presidente de la  República, no quiso, nunca lo quiso, señor, y hasta  la fecha estamos en ese vacío de responsabilidad  política y legal de quien maneja realmente las donaciones;  por el contrario, lo concentró en el Despacho de la  Presidencia de la República.  Entonces, señor Presidente, cuando hay normas de control  que no le agradan al Ejecutivo, como por ejemplo: Si nosotros  tuviéramos la facultad soberana de decir a la  Contraloría General de la República "pues, debe  fiscalizar las reservas internacionales, debe fiscalizar con tal  procedimiento el pago de la deuda externa, o debe opinar  siguiendo tales pautas en contratos de recursos naturales", pues  simplemente al Presidente de la República, o al Poder  Ejecutivo en general no le gusta el control y no promulga esas  normas; como no le gusta promulgar normas de austeridad,  señor, que siempre están contenidas en los  Presupuestos Generales de la República ¨y el Congreso  qué, pintado?  Entonces, hay que pensar y meditar, y recordar que si ustedes  quieren dar buenos argumentos para el "Nó", aprueben este  artículo tal cual, y aprueben también algo  más, que es un problema real que estamos afrontando  aquí en el Parlamento y que hasta la fecha no se encuentra  solución, no hay respuesta: Las Normas Secretas. Gobiernos  que utilizan facultades extraordinarias, delegaciones de  facultades para expedir normas de carácter secreto, no  precisamente para cuestiones de seguridad y defensa nacional,  sino muchas veces para algunos fines subalternos, como estoy  seguro en los próximos días se irán  conociendo algunos caso.  Entonces, aquí hay que incorporar una norma en donde  expresamente se diga que son nulos y no tienen ningún  efecto legal aquellas normas que no reciben la publicidad debida  en el Diario Oficial El Peruano, con los plazos señalados  por los colegas que me han precedido.  Quiero, señor Presidente, también dejar fijada la  posición, respecto a que en el proyecto de la  mayoría oficialista se niega la iniciativa a los gobiernos  regionales o a la autoridad regional, simplemente se está  reconociendo iniciativa legislativa a los gobiernos locales, a  los municipios. Y dentro de nuestra posición de grupo,  nosotros estamos apostando dentro del esquema de  descentralización, perfeccionar el sistema de regiones.  Y también señor, dejar sentado que es necesario  reproducir lo que expresamente decía la  Constitución del 79 respecto a los tributos de  periodicidad anual, que dice expresamente: "las leyes que se  refieren a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer  día del siguiente año calendario"   Esto sería todo, señor.  El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra por un turno el  señor Luis Enrique Tord, para inmediatamente dar por  debatido el tema y pasar a la votación.   Así que le agradezco.  El señor TORD ROMERO.- Gracias señor Presidente,  y por la aclaración de un turno, porque efectivamente no  tengo otra alternativa, porque mi bancada no está.  (Fuera de microfono: El señor BEDOYA DE VIVANCO.- Salvo  la flexibilidad de la Mesa)  El señor TORD ROMERO.- Salvo la flexibilidad de la Mesa,  como me lo sugiere en doctor Bedoya. Pero seré  brevísimo.  Simplemente para fijar mi posición sobre el tema de la  siguiente manera:  La promulgación parcial de una ley  por el Presidente de  la República, señor Presidente, es una  innovación que contiene el proyecto de mayoría y  me parece improcedente, puesto que una ley es un todo coherente  y orgánico -como ya se dijo- y no puede ser desarticulada  o dividida sin correrse el riesgo de su desnaturalización.  Sin embargo el veto, señor Presidente, doctrinariamente,  no es sino la observación motivada que hace el Ejecutivo  a un proyecto de ley sancionado por el Parlamento. En ese  sentido, leo que el tratadista norteamericano *Bepster* lo define  al veto como un poder...  (continúa en el turno 44)

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Arturo Ochoa Alvarado    Plenario (Mat.)     23.07.93  El señor TORD ROMERO.- (Continuando)... si embargo el  veto, señor Presidente, doctrinariamente, no es sino la  observación motivada que hace  el Ejecutivo a un Proyecto  de Ley sancionado por el Parlamento.  En este sentido, leo que el Tratadista norteamericano *Bepster*  lo define, al veto "como un poder que se ha reconocido al  Presidente, como defensa contra una legislación  precipitada, inconsulta o inadvertida, de una mayoría  hostil" y el tratadista francés Esmein, señala:  "que el veto es un instrumento de reacción  democrática, contra los errores y abusos de las Asambleas  Representativas".   El constitucionalista argentino Rafael Bielsa, anota "que el  veto, se trata de una atribución que se justifica  más que como prerrogativa, como una forma de contribuir  a la más eficiente y oportuna legislación" y  finalmente, quiero recordar a nuestro gran tratadista Pareja Paz  Soldán, luego de hacer notar que el veto ha tenido entre  nosotros una práctica ininterrumpida, consustancial con  la institución presidencial, asevera lo siguiente: "Es una  consecuencia de la legítima participación del  Ejecutivo, en la obra legislativa. :Está encaminado a  obtener un justo equilibrio de poderes, la intervención  del Presidente de la República, representa un elemento  moderador de carácter técnico, destinado a  balancear la inspiración puramente política de  muchas decisiones del Congreso, afianzado el rol permanente que  le señala la Constitución y es un instrumento  indispensable para contener, aunque sea solo por un tiempo,  medidas inconsultas, o para poner un freno a la omnipotencia que  a veces tiene el Congreso".  Tal es en verdad la importancia del veto a mi modo de ver, que  la casi unanimidad de los Estados americanos y muchos de los  europeos lo aceptan y establecen en sus textos constitucionales.  En nuestra evolución constitucional, todas las  Constituciones, aún las más parlamentaristas y  recelosas con el Ejecutivo, aceptaron el veto,  estableciéndose para el caso de las insistencias, una  mayoría de dos tercios en las Constituciones de 1828 y  1920 y mayoría simple en todas las restantes.  Señor Presidente, la Constitución vigente, la de  1979 como sabemos, en su artículo 193§ recoge la  institución del veto u observación presidencial,  estableciendo que para la reconsideración del proyecto de  ley observado y por tanto para su promulgación por el  Presidente del Congreso, se requiere del voto de la mitad del  número legal de miembros de cada Cámara.  Esta norma nos parece razonable y coherente, pero  y aquí  fijo mi posición, lo que definitivamente es inadecuada,  es la propuesta de la promulgación parcial de una ley, por  las importantes razones que aquí se han vertido y hacemos  nuestras, muchas gracias, señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.-  Muchas gracias doctor Luis Enrique  Tord, habiéndo hecho uso de la palabra todos los  congresistas que la han solicitado, se consulta al Congreso si  declaran el Capítulo por suficientemente debatido.  Se va a votar. Los señores congresistas que estén  de acuerdo, sírvanse manifestarlo levantando la mano  (Votación) Los que estén en contra  (Votación). Aprobado, ha sido debatido el Capítulo.  El señor MOREYRA LOREDO.- Pido la palabra señor  Presidente.  El señor PRESIDENTE.-  Sí doctor Moreyra.  El señor MOREYRA LOREDO.- Gracias, señor  Presidente: Aunque estemos agotados, yo por lo menos lo estoy,  por la importancia del artículo 125§ le pediría que  sea la votación nominal para registrar además bien  la votación, el 125§ nada más.  El señor PRESIDENTE.-  Correcto, señor Moreyra.  Doctor Carlos Torres, procedemos a la votación, el texto  ha sido distribuido.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor Presidente:  Ya está el texto distribuído y hemos adoptado en  posición mayoritaria, dentro de la Comisión de  Constitución, la opción de suprimir la  observación parcial o la promulgación parcial de  la ley, tal como lo han sostenido prácticamente todas las  bancadas, hemos decidido...  (Continúa en el Turno No. 45)...

T-45 22-07-1993 PLENARIO:VESPERTINA

Transciptor: ALFREDO ALVARIñO         El señor TORRES Y TORRES LARA...(continuando)... Comision  de Constitución, la opción de suprimir la  observación parcial, o la promulgación parcial de  la ley. Tal como lo han sostenido prácticamente todas las  bancadas, hemos decidido mantener la redacción del texto  de la Constitución del 79. De modo que pasamos a los  puntos concretos.  El "Artículo 124§.- El Presidente de la República  y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la  formación de las leyes, también lo tienen en las  materias que le son propias los otros poderes del Estado, las  instituciones públicas autónomas, los municipios  y los colegios profesionales, así como los ciudadanos que  ejerzan su derecho de iniciativa conforme a la ley de la  materia."  El señor PRESIDENTE.- Se va a votar.  Los señores congresistas que estén de acuerdo  sírvanse manifestarse poniéndose de pie.  (votación)  52 votos a favor. Los que estén en  contra (votación) 7 votos. Aprobado.  Siguiente artículo, doctor Torres.  El señor TORRES Y TORRES LARA .- "Artículo 125 .-  La ley , aprobada en la forma prevista por la  Constitución, se envía al Presidente de la  República para que la promulgue dentro de quince  días. En caso contrario, lo hace el Presidente del  Congreso o el de la Comisión Permanente.  Si el Presidente de la República tiene observaciones que  hacer, en todo o en parte, respecto de la ley aprobada en el  Congreso, las presenta a éste en el mencionado  término de quince días.   Reconsiderada la ley, el Presidente del Congreso la promulga,  siempre que voten en favor de la misma más de la mitad del  número legal de miembros del Congreso."  El señor PRESIDENTE.- Se va a votar bajo la modalidad de  votación nominal.  Señor Relator.  El RELATOR (leyó).- Señores congresistas:  Amurúz Gallegos ( ), Barba Caballero ( ), Barreto Estrada  ( ), Barrón Cebreros ( ), Bedoya de Vivanco ( ), Blanco  Oropeza ( ), Cáceres Velasquez, Pedro ( ), Cáceres  Velásquez, Róger ( ), Carpio Muñoz ( ),  Carrión Ruiz ( ), Castro Gómez ( ), Colchado  Arellano ( ), Cruz Arrunátegui ( ), Cruzado Mantilla ( ),  Cuaresma Sánchez ( ), Chavez Cossio ( ), Chavez Romero (  ),  Chirinos Soto ( ), Chu Meriz ( ), Díaz Palacios ( ),  Donayre Lozano ( ), Fernández Arce ( ), Ferrero Costa (  ), Figueroa Vizcarra ( ), Flores Aráoz Esparza ( ), Flores  Nano ( ), Freundt Thurne Oyanguren ( ), Gamarra Olivares ( ),  Gamonal Cruz ( ), García Mundaca ( ), García  Saavedra ( ), Guerra Ayala         ( ), Helfer Palacios ( ),  Hermoza Ríos ( ), Huamanchumo Romero ( ), Kouri Bumachar  ( ), La Torre Bardales ( ), Larrabure Gálvez ( ),  León Trelles ( ), Lozada de Gamboa ( ), Marcenaro Frers  ( ), Matsuda Nishimura ( ), Meléndez Campos ( ), Moreyra  Loredo ( ), Nakamura Hinostroza ( ), Ocharan Zegarra ( ), Olivera  Vega ( ), Ortiz de Zevallos ( ), Pajares Ruiz ( ), Paredes Cueva  ( ), Patsías Mella ( ), Pease García ( ),  Reátegui Trigoso ( ), Reggiardo Sayán ( ), Rey Rey  ( ), Roberts Billig ( ), Salgado Rubianes ( ), Sambuceti  Pedraglio ( ), Sandoval Aguirre ( ),  Serrato Puse ( ), Siura  Céspedes ( ), Sotomarino Chávez ( )....  (continúa en el turno 46)    SESION PLENARIA          (VESPERTINA)

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TRANSC.  SRA. TANIA PODESTA CARDENAS    22-07-93  -El Relator (continúa pasando lista para votación  nominal):  Reátegui Trigoso ( ), Reggiardo Sayán ( ), Rey Rey  ( ), Roberts Billig ( ), Salgado Rubianes ( ), Sambuceti  Pedraglio ( ), Sandoval Aguirre ( ),  Serrato Puse ( ), Siura  Céspedes ( ), Sotomarino Chávez ( ), Tello Tello  ( ), Tord Romero ( ), Torres Y Torres Lara ( ), Torres Vallejo  ( ), Tudela Van Breugel-Douglas ( ), Vega Ascencio ( ),  Velásquez Gonzáles ( ), Velásquez Ureta (  ), Velit Nuñez ( ), Vicuña Vásquez ( ),  Vilchez Malpica ( ), Villar Martínez ( ), Vitor Alfaro (  ), Ysisola Farfán ( ), Zamata Aguirre ( ), Zevallos  Ríos ( ).  El señor PRESIDENTE.- Sesentiún votos por el  sí; y ninguno por el no. Aprobado por unanimidad.  Siguiente artículo doctor Torres.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Hay un añadido a  este artículo que presenta la doctora Martha  Chávez, ella va a darle lectura.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor  Presidente, es el mismo párrafo tercero del  artículo 121§ del anteproyecto: "El Presidente puede  promulgar cualquier ley en la parte que no observa y debe  entonces devolver al Congreso la parte que observa".  El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Se consulta la Pleno  si este agregado se va a votar por votación nominal o no.  Los señores congresistas que estén de acuerdo con  votación nominal, sírvanse manifestarlo levantando  la mano. (Votación). Cinco votos. Los señores  congresistas que estén en contra sírvanse  expresarlo de la misma manera. (Votación).   Entonces es votación normal de acuerdo al Reglamento.  Puede volver a leerlo doctora Chávez por favor.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- "El Presidente puede promulgar  cualquier ley en la parte que no observa y debe entonces devolver  al Congreso la parte que observa".  El señor PRESIDENTE.- Los señores congresistas que  estén de acuerdo sírvanse ponerse de pie.  (Votación). Los señores congresistas que  estén en contra sírvanse expresarlo de la misma  manera. (Votación). Cuarentitrés votos. Rechazado.  Siguiente artículo doctor Torres.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Artículo 126§.- La  ley  es obligatoria desde el día siguiente de su  publicación en el diario Oficial, salvo disposición  contraria de la misma ley para postergar su vigencia en todo o  en parte".  El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores  congresistas que estén de acuerdo sírvanse  manifestarlo poniéndose de pie. (Votación).  Cuarentidós votos. Los que estén en contra.  (Votación). Diecisiete votos. Aprobado_  (CONTINUA EN EL TURNO - 47)

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Transciptor: Justo Frías López     22-07-93  PLENARIA - VESPERTINA  El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...diecisiete votos.  Aprobado.  Pasamos al Título IV de Estructura del Estado,  Capítulo IV Poder Ejecutivo.  Señor Relator.  -El Relator da lectura:  "Capítulo IV   Poder Ejecutivo.  El señor PRESIDENTE.- ¨Cuestión de Orden?  El señor FLORES ARAOZ.- Con el mismo derecho de la doctora  Martha Chávez, quiero plantear un agregado al  artículo 126§ que ha sido aprobado, es una adición.  Sería la siguiente: "La publicación sólo se  efectuará en día hábil y en edición  ordinaria.  El señor PRESIDENTE.- Se va a votar la adición  planteada por el doctor Antero Flores Aráoz. Los que  estén de acuerdo sírvanse manifestarlo  poniéndose de pie. (Votación).  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Cuestión de orden  Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Señor Torres y Torres Lara.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Con muchísimo gusto  podríamos considerar la propuesta que es muy buena dentro  de la Comisión de Constitución, porque si cada  congresista va a presentar un proyecto, estaríamos  rompiendo la regla. Le rogaría al doctor Flores  Aráoz que me envíe el proyecto y luego podemos, aun  cuando continuemos, vamos a coordinar los miembros de la  Comisión para asumir su proyecto que me parece  interesante.  El señor PRESIDENTE.- Sobre la cuestión de orden,  doctora Lourdes Flores.  La señorita FLORES NANO.- Presidente, creo que el doctor  Torres y Torres Lara tiene toda la razón, efectivamente  romperíamos la unidad que hemos logrado preservar si es  que en efecto un congresista presentara una iniciativa en forma  separada. Creo que ésta que está proponiendo el  doctor Flores Aráoz es sumamente importante, porque  está permitiendo en primer lugar garantizar que no pueda  haber una publicación en día festivo y con eso,  señor Presidente, impedir, ya que se ha aprobado por la  mayoría con nuestro voto en contra que la norma entra en  vigencia al día siguiente, impedir que un número  importante de ciudadanos conozcan sobre la materia que  está contenida en la ley. Por eso creo, señor  Presidente, que este primer agregado es sumamente importante.  Y en segundo lugar, señor Presidente, el propósito  que el doctor Flores Aráoz quiere corregir al proponr que  también se incluya que la publicación se haga en  edición ordinaria, es particularmente importante.  Quizás los casos más flagrantes, los casos  más arbitrarios, más escandalosos de  promulgación de normas han ocurrido en temas tan  importantes, señor Presidente, como la Ley de Bancos u  otras materias financieras y económicas, cuando se ha  hecho aparecer subrepticiamente en una edición  extraordinaria el tema. Pero convengo, señor Presidente,  que el tema tiene que ser tratado unitariamente por la  Comisión de Constitución.  Lo que nosotros le pediríamos al doctor Torres, para no  romper la unidad de este debate que creo que se está  llevando en términos tan adecuados.  Sí, señor Nakamura, con el mayor gusto.  El señor NAKAMURA HINOSTROZA.- Señor Presidente,  solamente quería decirle a la doctora Lourdes Flores Nano  y al doctor Flores Aráoz, que en todo el Departamento de  San Martín y en el Departamento de Ayacucho, Huancavelica,  Apurimac, los vuelos aéreos solamente a veces llegan  domingo; y el domingo solamente llega "El Peruano", o  sábado o domingo.  La señorita FLORES NANO.- El problema no es cuándo  llegue la edición, sino impedir que justamente el  día sábado o el día domingo pueda aparecer  publicada la norma; en cambio, si aquí se publicara el  día lunes -un minutito doctor Torres, permítame  terminar la idea- si por ejemplo la norma se publicara el  día lunes en el diario oficial "El Peruano", entonces  sería llevada a San Martín el día domingo  en el vuelo ordinario. En forma tal que lo que se trata no es de  definir una fecha de publicación, eso no se podría  hacer, sino facilitar el mayor conocimiento de la norma.  Doctor Torres, con todo gusto, con su venia señor  Presidente.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Repitiendo que se trata  de una iniciativa muy positiva y que seguramente la  Comisión la va a recoger, pero hay puntos discutibles. Eso  de edición ordinaria, por ejemplo, es muy discutible;  preferiríamos, por ejemplo, que diga edición  numerada porque pueden haber tres ediciones, cuál es la  ordinaria, uno no sabe; y las sorpresas que dio el gobierno  militar fue esa, que dictaba dos, tres y uno no sabía  cuál era la adecuada...  (  SIGUE EN EL TURNO N§ 48  )

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ROBERTO OSHIRO T.                       22-07-93  PLENARIA  -   VESPERTINA  El señor TORRES Y TORRES LARA.- ...(Continuando) ...fue  esa, que dictaba dos, tres, y uno no sabía cuál era  la adecuada; entonces, pensamos que mejor es decir  "edición numerada".   Pero como ese punto hay otros, en consecuencia necesitamos  asimilar y desde ya le adelanto que vamos a aceptar el criterio,  pero no rompamos esta regla, porque inmediatamente después  vendrían otras propuestas y no podríamos continuar.  Encarecidamente solicitamos a los proponentes enviar el proyecto  con el ofrecimiento de que vamos a verlo, pero no romper las  reglas porque inmediatamente habrían otras propuestas y  no podríamos continuar, comenzaríamos a hacer la  Constitución nuevamente acá.  La señorita FLORES NANO.- Pido una interrupción muy  breve, señor Presidente, al señor  Flores-Aráoz.  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Tengo ninguna discrepancia  con lo que manifiesta el doctor Carlos Torres y lo acepto, pese  a que hay un trato diferenciado, yo sé que nuestra amiga  y colega Martha Chávez, tiene lógicamente atributos  que otros Congresistas no podemos tener, pero igual razón,  igual derecho sin embargo lo aceptamos y aceptamos también  el temperamento del doctor Torres y Torres Lara, en  relación con lo de "edición numerada", no tenemos  ningún inconveniente.  La señorita FLORES NANO.- Como no, con todo gusto doctor  Torres.  El señor TORRES Y TORRES LARA.- Muchas gracias, para  contestarle al doctor Flores-Aráoz, que la doctora Martha  Chávez ha presentado una propuesta porque es miembro de  la Comisión de Constitución, entonces no se trata  de una excepción, sino que todos hemos estado de acuerdo  con la propuesta planteada pero ella a tenido una propuesta  adicional. Entonces, es firmante del dictamen y por lo tanto  tiene todo el derecho.  La señorita FLORES NANO.- Sí, señor  Presidente, si ese fuera el criterio entonces y el doctor  Flores-Aráoz tiene la gentileza de cederme la  autoría sobre el tema yo me sustituiría y  formalmente como miembro de la Comisión de  Constitución presento el proyecto, para su  discusión.  Pero, creemos, señor Presidente, que realmente esto es una  materia que realmente no debiéramos, es decir, si hay  consenso en este punto podemos eventualmente abri un muy corto  debate si hubiera alguna objeción.  Con todo gusto doctora Chávez.  La señorita CHAVEZ COSSIO.- No. La idea es que no  solamente soy miembro de la Comisión de  Constitución, sino soy firmante del dictamen en  mayoría, y el texto que yo he pedido que se reitere, es  un texto que viene del anteproyecto, precisamente aprobado por  ese dictamen en mayoría, o  sea, que no es solamente ser  miembro de la Comisión de Constitución.  Gracias.  La señorita FLORES NANO.- Quizás entonces,  señor Presidente, que la doctora Chávez se  sustituya en el texto por ser firmante del dictamen en  mayoría, habríamos resuelto el problema.  Señor Presidente, no se trata acá de enfrascarnos  en una discusión de carácter procesal, creo que lo  importante es que el tema de fondo sea, el recogido, y yo lo que  plantearía como una variación con relación  a la Cuestión de Orden que ha planteado el doctor Torres,  es que en lugar que el tema sea pospuesto para un momento  posterior, abramos un pequeño debate muy corto, podamos  tomar una posición sobre el asunto y pasamos luego ya al  otro capítulo. Porque no tendría ningún  sentido realmente abrir todo un debate sobre el tema del Poder  Ejecutivo por una línea que tiene que ver con un aspecto  muy puntual sobre publicidad, si hubiera alguna  observación o algo nosotros por supuesto alcanzamos al  Presidente de la Comisión el texto para su  revisión.  Pero creo que la Cuestión de Orden podría  reformularse en esos términos para poder tras un muy corto  debate o, tras la aceptación del Presidente de la  Comisión ser votada la materia.  Gracias.  El señor PRESIDENTE.- Gracias, en todo caso les sugiero  doctora Lourdes Flores que pueda alcanzar el texto a la  Comisión de Constitución y en su momento se  pondrá a disposición y se votará.  Pasamos al Capítulo CUARTO : PODER EJECUTIVO, señor  Relator.  El RELATOR da lectura:  "CAPITULO CUARTO : PODER EJECUTIVO.  El Presidente de la República es el Jefe del Estado y  personifica a la Nación.  Artículo 124§ .- Para ser elegido Presidente de la  República, se requiere ser peruano por nacimiento, gozar  del derecho de sufragio y tener más de 35 años de  edad al momento de la postulación.  Artículo 125§ .- El Presidente de la República es  elegido por sufragio directo y por más de la mitad de los  votos. Los votos viciados o en blanco no se consideran para este  efecto, si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría  absoluta, se procede a segunda elección dentro de los  treinta días siguientes de proclamado los cómputos  ...  (Continúa en el turno N§ 49)

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Transciptor: Jorge Anamaría  PLENARIA  VESP.          22-7-93  El RELATOR..(continúa lectura)..dentro de los treinta  días siguientes de proclamados los cómputos  oficiales entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas  mayorías relativas.  Junto con el Presidente de la  República son elegidos de  la misma manera con los mismos requisitos y por igual  término dos vicepresidentes.  Artículo 126§.-El mandato presidencial es de cinco  años. Cabe la reeleccion inmediata por un periodo  adicional. El presidente reelecto en forma inmediata solo puede  volver a postular transcurrido cuando menos un periodo  presidencial quedando sujeto a las predicciones del presente  artículo.  Artículo 127§.- La presidencia de la república vaca  además del caso de muerte, por:  1.Permanente incapacidad física o moral  declarada por el  congreso.  2. Aceptación de la renuncia por el congreso.,  3.Salir del territorio nacional sin permiso del congreso o no  reincorporarse al vencimiento de éste.  4. Destituir al haber sido sancionado  por algunas de las  infracciones mencionadas en el artículo ... de la  Constitución.  Artículo 128§.- El ejercicio de la Presidencia de la  República se suspende por:  1. Incapacidad temporal declarada por el congreso.  2. Hallarse sometido a juicio conforme al artículo ... de  la Constitución.  Artículo 129§.- Por falta temporal o permanente del  Presidente de República asume sus funciones el primer  Vicepresidente; en defecto de éste el segundo  Vicepresidente por impedimento de ambos. El Presidente del  Congreso, quien convoca de inmediato a elecciones si el  impedimento es permanente.  Cuando el Presidente sale del territorio nacional, el Primer  Vicepresidente se encarga del Despacho; en su defecto el Segundo  Vicepresidente.  Artículo 130§.-El Presidente de la República presta  juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de Julio  del año en que se realiza la elección.  Artículo 131§.- El Presidente de la República solo  puede ser acusado durante su periodo por traición a la  patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias  o municipales, por disolver el Congreso, salvo lo dispuesto en  el Artículo .....  de la Constitución y por impedir  su reunión o funcionamiento; o los del Jurado Nacional de  Elecciones y otros organismos del Sistema Electoral.  Artículo 132§.- Corresponde al Presidente de la  República:  1. Cumplir y hacer la Constitución y los tratados, leyes  y demás disposiciones legales.  2. Representar al Estado dentro y fuera de la república.  3. Dirigir la política general del gobierno.  4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la  república.  5. Convocar a elecciones para Presidente de la República  y para representantes a congreso; asi como para alcaldes y  regidores y demás funcionarios que señala la ley.  6. Convocar al Congreso a Legislatura Extraordinaria y firmar,  en ese caso, el decreto de convocatoria.  7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y  obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse  la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales  contienen la exposición detallada de la situación  de la república y las mejoras y reformas que el presidente  juzgue necesarias y convenientes para su consideración por  el congreso.,  Los mensajes del Presidente de la República, salvo el  primero, son aprobados por el Consejo de Ministros.  8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas  ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar  decretos y resoluciones.  9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los  tribunales y juzgados.  10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional  de Elecciones.  11. Dirigir la política exterior y las relaciones  internacionales, a celebrar y ratificar tratados.  12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios con  aprobación del Consejo de Ministros, dando cuenta al  congreso.  13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y  autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.  14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar,  distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la  Policía Nacional.  15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la   república, la integridad del territorio y de la  soberanía.  16. Declarar la guerra y firmar la paz con autorización  del Congreso.  17. Administrar la Hacienda Pública.  18. Negociar los empréstitos.  19. Dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia  con fuerza de ley en materia económica y financiera,  cuando asi lo requiere el interés nacional y con cargo de  dar cuenta al congreso.  El congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de  urgencia.  20. Regular las tarifas arancelarias.  21. Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos  prohibidos por la ley.  22. Conferir condecoraciones a nombre de la nación con  acuerdo del Consejo de Ministros.  23. Autorizar a los peruanos para servir en ejercicio ...  (SIGUE EN EL TURNO 50)    PLENARIA        VESPERTINA          22-07-93

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TRANSCRIPTOR :    Julio Vera Barreto                Anexo 172  El Relator (Continúa leyendo)... de la Nación con  acuerdo del Consejo de Ministros.  23) Autorizar a los peruanos para servir en ejercicio extranjero,  en ejército extranjero.  24) Ejercer las demás funciones de gobierno y  administración que la constitución las leyes le  encomiendan.  El señor PRESIDENTE.- En debate, cuestión de orden  el doctor Barrón primero.  El señor BARRON CEBREROS.- Presidente en la mañana  advertimos  y lo digo con toda tranquilidad y transparencia, que  por abarcar o tratar de abarcar muchos temas dentro de un solo  debate, que se abre como ahora en este capítulo, al final  estamos viendo que corremos al momento la redacción para  poder adecuar determinadas circunstancias que en un debate de 10,  15, 30 minutos no alcanza en el detalle.  Yo me permito sugerir  que se se divida este debate en cuatro  partes lo cual no significa necesariamente más tiempo;  simplemente más orden, más orden, el primero  sería el Artículo 123§ y 124§ que pueden ser  carácterísticas de la Presidencia, el segundo 125§  y 126§ que podría denominarse período presidencial  y por su pueso los accesorios y anexos.  El punto tercero sería vacancia y suspensión en el  cargo presidencial que son artículos 127§ al 129§ y  finalmente competencias y atribuciones que son 130§ al 132§,  haciéndole ver que el 132§ es un artículo sumamente  extenso con 24 incisos que engloban prácticamente toda la  vida del país en cuanto a asesinar diario gubernamental.  Hago incapie que en el período o punto segundo donde se  habla de período presidencial esta obviamante incluida la  reelección.  Repito y reitero y resumo Presidente, para serlo más  transparente, más diáfano el debate divirlo en  cuatro puntos reitero, no es más tiempo necesariamente per  si es más orden y de esta manera, podemos entrar a   pequeñas detalles de redacción incluso que  permitirían que el texto sea más elaborado y olvido  y necesarios; no se quedarían en el tintero habida cuenta  que el debate, el capítulo ejecutivo es tan importante y  quizás unos más que el capítulo del Poder  Legislativo que  en la mañana tuvo ese tipo de instancia  negativa y que al momento de votar vimos que niquiera  habían sido tratados muchos temas y que podrían  haber sido corregidos y ahora le pido en el tema  específico del Poder Ejecutivo.  Gracias Prsidente.  El señor PRESIDENTE.- Sobre la cuestión de orden  habia pedido al doctor Barrón el doctor Chirnos y el  doctor Moreyra. en ese orden se había solicitado igual  vamos a intervenir todos. La palabra la tiene el doctor Gamarra  luego el doctor Chirinos, luego el doctor Moreyra ese es el  orden.  El señor GAMARRA OLIVARES.- Fíjese sobre la  cuestión de orden voy a opinar y yo pensaba plantear una  cuestión de orden similar a la planteada por el Cogresista  Barrón, las direrencia entre lo que ha planteado y lo que  yo iba aplantear, lo que planteo; es dividir este capítulo  en tres que serían una parte de los requisitos de la  Presidencia que es un aspecto formal digamos del capitulo.  El segundo punto seria el tema reelección y el tercer  punto sería el Artículo 132§ que son las facultades  de la Presidencia de la República, porque ese es un  artículo señor Presidente, es un capítulo  que tiene 10 artículos pero en realidad podríamos  decir que tiene 34 artículos, porque este artículo  132§ cada uno de sus incisos practicamente es un artículo.  Entonces debatir cuatro artículos en bloque que como se  ha venido haciendo en otros capítulos me parece sobre todo  tratándose de un tema tan importante que podría ser  perjudicial, dañino y podría terminar quizás  en algunos artículos de manera  precipitada la  discusión.;  Por eso; me pide una interrupción señor  Presidente...  (Continúa en el Turno N§ 51)

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PLENARIA (Vespertina)            22.7.93  Sección Transcripciones Magnetofónicas  Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.    El señor  GAMARRA OLIVARES ERNETO...(continuando)...me  pide una interrupción señor Presidente.  El señor  BARRON.-(Interrumpiendo).- Con su venia  Presidente, para aceptar muy gustoso que el ilustrado parecer del  colega Gamarra y que insiste en el mismo tema que es  dar mayor  transparencia  al debate, encantado.  El señor  GAMARRA OLIVARES ERNESTO.-  (continuando).-Entonces la cuestión podría  estar  discutiéndose en tres aspectos diferentes: La  cuestión formal, que son los requisitos de la Presidencia,  de la Vice  Presidencia, etc. el tema de la reeleción, con  artículo específico y el tema del Artículo  l32§ que son las facultades del Presidente; eso es concretamente  formalmente la cuestión que planteo señor  Presidente.  El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos, sobre la  cuestión de orden.  El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- Sí señor,  yo, claro, esencialmente estoy de acuerdo con lo que se propone,  pero tengo una variante. Me parece que el Artículo l23§  no tiene nada que dicutir: "El Presidente de la República  es el Jefe del Estado y personifica a la  Nacion".  l24§.-  Los requisitos para ser elegido  Presidente, los mismos  que han sido siempre.   Yo propongo, señor Presidente, que se discutan aparte los  3  primeros artículos  con el objeto  de aislar el debate  sobre la reelección Presidencial. Lo demás no me  interesa, que se discuta en dos partes o en una sola parte, me  parece que da lomismo.  Sino aislamos el debate  de la reelección, va a ocurrir  lo siguiente,  que todos vamos a hablar sobre la  reelección y vamos a descuidar otros aspectos importantes  del articulado. Yo no veo por qué, no vería la  razón por la cual  la mayoría parlamentaria se  negara a discutir aisladamente  el tema de la reelección,  que es un tema de capital importancia en que ya sabemos que  la  mayoría parlamentaria tiene posiciones tomadas; de modo  que tal como con la Cámara Unica, nuestros argumentos, si  son argumentos y si no son contestados con insultos,la  mayoría no contesta con insultos; nuestros argumentos,  así es, inclusive Robespierre no insulta señor  Presidente.  Nuestros argumentos tendrán por objeto  ganar  opinión pública y sobretodo dejar constancias  históricas.  Señor Presidente, a mí me ocurre, perdóneme  usted que hable de mí, pero es inevitable; me ocurre que  desde hace dos meses tengo compromiso, ya he solicitado licencia  doctor Robespierre;  tengo un compromiso para ir a Miami a dar  una Conferencia sobre la Nueva Constitución del  Perú. Si por equis razón no discutimos hoy la  reeleccion presidencial y no la discutimos mañana en la  noche y se discute el lunes; yo estoy ausente, y entonces se  produce una conspiración periodística en mi contra.  Dónde estaba Chirinos dicen, y aquí no se puede  -como en  Francia- dejar poder,;yo quisiera poder al señor  Rey para que votara, pero no se puede; yo  sí quiero dejar  constancia señor Presidente.  Hasta este momento yo no voy a acompañar a la  mayoría, quiero que conste en  Acta, que no voy a  acompañar a la mayoría, le importará un  comino, pero no la voy a acompañar en el tema de la  reelección presidencial inmediata; porque la  mayoría  se ha negado a cualquier concesión;  se  ha negado a bajar el período de cinco años a  cuatro; se ha negado a reemplazar disolución por  renovación a mitad de período.  Por esas razones, señor Presiente, yo no voy a  acomañar a la mayoría; y por esas razones, yo pido,  me parece, ojalá que los miembros de la minoría  coincidamos en lo esencial. Lo esencial en este Capítulo  es discutir aparte el tema de la reelección; y la  mayoría no le puede tener  miedo a ese tema, porque no le  puede tener miedo al Presidente de la República me supongo  yo.  Entonces, discutamos aparte eso, y después vemos lo  demás.  Muchas gracias.  El señor PRESIDENTE.-  Doctor Moreyra.  El señor  MOREYRA.- Señor Presidente, estamos a  cinco  minutos que termine la hora  en que -salvo excepciones-  debemos terminar los debates del pleno; éste  es sin duda  alguna el Capítulo que contiene el artículo  más controversial.  La Junta Directiva se va a reunir ahora; yo sugeriría que   se ponga al voto, levantar la sesión y que la Junta  Directiva discuta dos cosas; cómo divide este   Capítulo y  cómo es que  vemos la  continuación del debate.  Lo planteo como una cuestión de orden que leventemos la  sesion y que se delegue la  división  de este   Capítulo...  (Sigue turno No. 52).

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  SILVIA ALEGRE LUCAR      22-07-1993     PLENARIO: VESPERTINA  El señor MOREYRA LOREDO....(continuando)...que levantemos  la sesión y que se delegue la división de este  Capítulo y el orden de la situación a la Junta  Directiva.  Gracias.  El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres.  El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor  Presidente:   Yo iba a plantear de que nos pusiéramos de acuerdo en  cómo dividir este capítulo para los efectos del  debate, pero creo que el planteamiento que acaba de hacer el  señor Moreyra es más expeditivo.   Me parece que el Consejo Directivo, que está integrado por  los representantes o personeros de todos los grupos que integran  el Pleno, perfectamente puede, señor Presidente, ponerse  de acuerdo sobre la forma de realizar este debate, cómo  se divide este Capítulo. Y en esta forma también  le permitimos al Consejo Directivo que pueda iniciar su  funcionamiento la sesión que ha quedado suspendida,  reiniciarla hasta, seguramente señor, pasada la medianoche  como ocurrió la semana pasada.  Creo, señor que es prudente proceder de esta manera porque  todos nosotros estamos agotados tras largas horas de trabajo  parlamentario, señor.  El señor PRESIDENTE.- Doctor Carlos Torres.  El señor TORRES Y TORRES LARA .- Señor Presidente:  Me parece prudente el consejo que se nos dá, que sea la  Junta Directiva la que establezca el procedimiento del debate.  Independientemente de esto, que puede demandar una  discusión poco larga, deberíamos continuar, no digo  ahora por supuesto, estamos todos agotado -digamos- no ahorita,  podemos continuar más tarde. Suspenderíamos la  sesión ahora, Presidente, mañana tenemos  Sesión Ordinaria, si terminamos los asuntos ordinarios,  en la tarde podríamos abordar este tema, previa  revisión del asunto por parte de la Directiva.   De modo que nos inclinamos por suspender el tema en este momento,  luego considerarlo mañana en el Consejo, deberemos tener  en cuenta muy especialmente la presencia del doctor Chirinos para  discutir este tema, incluso, señor Presidente, anuncio,  para que el doctor Chirinos Soto no se vaya a sentir sorprendido  que una propuesta puede ser retomar el tema apenas regrese  él; de tal manera que no se detenga el trabajo que estamos  haciendo. Pero tratándose de un congresista que ha dejado  sentada una posición tan importante, me parece que por lo  menos la Directiva debe tenerlo en cuenta, en ánimo al  respeto que tenemos por el doctor Chirinos Soto.   De modo que la propuesta concreta es levantar la sesión,  señor Presidente.  El señor PRESIDENTE.- La Mesa entiende que.  Con mucho gusto.  El señor CHIRINOS SOTO.- Simplemente para decir que el  doctor Torres no tiene por qué abrumarme. Yo no voy a  decir nada deffinitivamente novedoso, estas posiciones son  tomadas, hay tales o cuales argumentos a favor y en contra.  ¨Perdón?  Usted? Yo puedo hacer una fundamentación de voto, si es  que no se ve esto cuando yo esté. Pero de ninguna manera  yo aceptaría que por una razón personal,  mía, el Congreso interrumpa ni atrase sus debates.  El señor TORRES Y TORRES LARA .- Salvo que el doctor  Chirinos Soto adelante en este momento su posición, la  deja sentada.  El señor CHIRINOS SOTO.- No tengo inconveniente, para eso  no tengo inconveniente.  El señor TORRES Y TORRES LARA .- Entonces que lo vea la  Junta Directiva.  El señor PRESIDENTE.- La Mesa, la Presidencia entiende.  Por favor, todavía no se ha levantado la sesión,  por favor, si pueden tomar asiento.  Bueno, la Presidencia entiende que las Cuestiones de Orden que  han sido presentadas van a ser derivadas al Consejo Directivo,  quien decidirá en definitiva, que ya no será  consultado al Pleno -me imagino- simplemente ya vendrá  como una posición para ser, estamos entendiendo que es una  delegación del Pleno para que el Consejo Directivo lo  decida. Si esto es así, se suspende la sesión y se  cita para el día de mañana a las nueve y treinta  en Sesión Ordinaria.  Debo recordar, debo recordar a todos los señores  congresistas, informar que en la reunión del Consejo  Directivo hemos considerado la siguiente posibilidad: Que  trabajemos en el transcurso de la mañana la Agenda  Ordinaria y tratar en la tarde abordar la parte del Debate  Constitucional.  Bueno, entonces mañana a las nueve y treinta.  (Eran las 21 horas y 32 minutos)  

 

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