Turno 1 Turno 2 Turno 3 Turno 4 Turno 5
Turno 6 Turno 7 Turno 8 Turno 9 Turno 10
Turno 11 Turno 12 Turno 13 Turno 14 Turno 15
Turno 16 Turno 17 Turno 18 Turno 19 Turno 20
Turno 21 Turno 22 Turno 23 Turno 24 Turno 25
Turno 26 Turno 27 Turno 28 Turno 29 Turno 30
Turno 31 Turno 32 Turno 33 Turno 34 Turno 35
Turno 36 Turno 37 Turno 38 Turno 39 Turno 40
Turno 41 Turno 42 Turno 43 Turno 44 Turno 45
Turno 46 Turno 47 Turno 48 Turno 49 Turno 50
Turno 51 Turno 52
Transciptor: SRA. TANIA PODESTA CARDENAS El señor PRESIDENTE.- Buenas tardes, se va a pasar lista para cumputar el Quórum. -El Relator (pasó lista).- El señor PRESIDENTE.- Con el Quórum reglamentario se reabre la sesión. Habiéndose acordado dar por concluído el debate se va a votar los artículos 115§ al 119§ del capítulo sobre la Función Legislativa del dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento. Puede hacer el uso de la palabra el señor Carlos Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Tres minutos, señor Presidente, para la distribución de las copias. El señor PRESIDENTE.- Suspendemos la sesión por tres minutos. SE REABRE LA SESION Doctor Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Artículo 118§; hay algunos errores de tipo mecanográfico, señor Presidente, que voy a ir anunciando. "Artículo 118§.- Pueden expedirse leyes especiales porque lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo sírvanse ponerse de pie. (Votación). Sesentitrés votos. Los señores congresistas que estén en contra sírvanse expresarlo de la misma manera. (Votación). Aprobado por unanimidad. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 119§.- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando es favorable al reo". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo sírvanse ponerse de pie. (Votación). Cuarentiseís votos. Los señores congresistas que estén en contra sírvanse expresarlo de la misma manera. (Votación). Dieciocho votos. Aprobado El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 120§.- La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su insconstitucionalidad". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo sírvanse ponerse de pie. (Votación). Sesenticuatro votos. Los señores congresistas que estén en contra sírvanse expresarlo de la misma manera. (Votación). Aprobado por unanimidad. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 121§.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos sobre la materia y por el plazo específicos de la ley autoritativa. No pueden delegarse aquellas materias indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rige para la ley. El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente los decretos legislativos que dicta". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo sírvanse ponerse de pie. (Votación). Estamos en votación lamentablemente. Perdón, si es un asunto de redacción señor Olivera puede hacer el uso de la palabra_ (CONTINUA EN EL TURNO - 02)
Transciptor: Justo Frías López 21-07-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...perdón, si es un asunto de redacción, señor Olivera, puede hacer uso de la palabra. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, simplemente aquí hay una redacción que se puede prestar a interpretación confusa, yo quisiera que en todo caso nos precisara muy brevemente, qué quiere decir con no pueden delegarse aquellas materias indelegables a la Comisión Permanente. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Hemos aprobado en el segundo párrafo del artículo 115§ que no son delegables las leyes orgánicas, la Ley del Presupuesto. Dice: "No podrán delegarse lo relativo a la reforma constitucional, la aprobación de tratados internacionales, las leyes orgánicas, la Ley del Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República. Ya hemos aprobado que el Congreso no puede delegarle a la Comisión Permanente estas facultadas de dictar estas leyes, con mayor razón no puede delegárselas al Poder Ejecutivo. Vuelvo a leer, Presidente. "El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia y por el plazo específicos de la ley autoritativa. No pueden delegarse aquellas materias indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de los Decretos Legislativos que dicta". El señor GAMARRA OLIVARES.- No señala plazo para dar cuenta de los decretos legislativos que dicta? El señor TORRES Y TORRES LARA.- Lo señalará la ley respectiva. El señor GAMARRA OLIVARES.- No sería conveniente ponerle un plazo? De manera inmediata podría ser. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Podríamos poner treinta días; hay más o menos consenso acá, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Perdón, estamos reabriendo el debate. Le ruego al doctor Torres que precise cuál es la propuesta final para poder votar, porque no deseamos reabrir el debate. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Presidente, la propuesta es sin plazo. Es obvio que se publica en "El Peruano" para tener vigencia, entonces el dar cuenta es algo inmediato, no necesita un plazo determinado. El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén a favor sírvanse ponerse de pie. (Votación). cuarentitres votos a favor. Los señores que estén en contra. (Votación). Veintidos votos. Aprobado. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 122§.- NIngún proyecto de ley puede sancionarse. No, hay un error en la numeración. El siguiente es el artículo 122§... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 03 )
Transciptor: ROBERTO OSHIRO T. 22-07-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor TORRES Y TORRES LARA.- ...(Continuando) ...hay un error en la numeración. El siguiente es el artículo122§ "Ningún proyecto de Ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo las excepciones que señale el reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores Congresistas que están a favor sírvanse ponerse de pie. (Votación). Cincuenta votos a favor. Los señores que estén en contra. Quince votos. Aprobado. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Artículo 123§ "Mediante Leyes Orgánicas se regula la estructura y funcionamiento de las Entidades del Estado previstas en la Constitución y así como las materias que ésta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Los proyectos de Ley Orgánica se tramitan como cualquier ley. Para su aprobación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores Congresistas que están a favor sírvanse ponerse de pie. (Votación). Cincuentaiún votos a favor. Los señores que estén en contra. Quince votos. Aprobado. Continúe señor Relator. El RELATOR da lectura: "Capítulo TERCERO : DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES: Artículo 120§ .- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las Leyes, también lo tienen en las materias que le son propias, la Corte Suprema, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, las Municipalidades Provinciales, así como los ciudadanos que ejerzan el derecho de iniciativa conforme a la Ley de la materia. Artículo 121§ .- La Ley aprobada en la forma prevista por la Constitución se envía al Presidente de la República para que la promulgue dentro de quince días, en caso contrario, lo hace el Presidente del Congreso. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer en todo o en parte, respecto de la Ley aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado término de quince días. El Presidente puede promulgar cualquier Ley en la parte que no observa y debe entonces devolver al Congreso la parte que observa. Reconsiderada la Ley en el Congreso, el Presidente de este la promulga, siempre que en contra de cada una de las observaciones del Presidente de la República voten más de la mitad del número legal de los Representantes al Congreso. Artículo 122§ .- La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma Ley para postergar su vigencia en todo o en parte". El señor PRESIDENTE.- En debate. Tiene la palabra el doctor Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor Presidente, sobre esta materia que en realidad es continuación de la anterior y se establece como novedad importante que también tienen iniciativa para la formación de las Leyes las Municipalidades Provinciales así como los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa como conforme a la ley de la materia que se dicte oportunamente. También, hay un tema que es de amplio debate, que es el relativo a la observación parcial de las leyes, sobre esta materia a decir verdad, no ha habido acuerdo pleno en la Comisión de Constitución, y esperamos que se produzca aquí el debate sobre la materia. Tenemos diversas posiciones sobre este aspecto y esperamos que en el debate de este artículo pueda esclarecerse una de tres posibilidades, o no existe la observación parcial de las leyes, que es la fórmula que ha existido hasta ahora, o existe la posibilidad de observar parcialmente una sola ley, que sería la del Presupuesto, o la tercera alternativa que es la que ganó en mayoría que puede observarse cualquier ley parcialmente. Otro punto importante ... (Continúa en el turno N§ 04)
Transciptor: Jorge Anamaría PLENARIA Vesp. 22-7-93 El señor TORRES Y TORRES LARA..(continuando)..puede observarse cualquier ley parcialmente. Otro punto importante es el Artículo 122¦ que modifica el concepto de la Constitución del 79 para retornar a lo que ha sido tradición y práctica usual en el Perú; es decir, que la vigencia de las leyes sea a partir del día siguiente de su publicacion en el diario oficial. Eso es todo, Presidente. El señor PRESIDENTE.- Si ningún señor congresista quiere hacer uso de la palabra. El señor Gamarra, el señor Moreyra. El señor Gamarra tiene el uso de la palabra. El señor GAMARRA OLIVARES.- Gracias, señor Presidente: Comenzaré por el Artículo 122§, señor Presidente, que en la Constitución anterior era el Artículo 195§ al que se acaba de referir precisamente el congresista Carlos Torres y Torres. El Presidente de la Comisión de Constitución nos ha dado un argumento para la modificación de este Artículo 122§ con respecto al 195§ de la Constitución vigente que regresan a la tradición y práctica usual de la Constitución del 33 y de normas anteriores. A mi me sorprende que en algunos puntos el congresista Torres y Torres sea tan novedoso, que rompe todos los tabús y en otros, regresa a las prácticas tradicionales y usuales. Me pide una interrupción, con todo gusto le cedo, señor Presidente. El señor TORRES Y TORRES LARA.-Solo para informar señor Presidente, que no es la posición del señor Torres la que se está sustentando, es la de la Comisión e incluso en este articulado personalmente tengo una discrepancia, no en lo que usted se refiere sino en el problema del veto parcial. De modo que, le ruego que tome mi exposición como el de una colectividad que ha trabajado la Constitución. El señor GAMARRA OLIVARES.- Como no. Pero en fin, la mayoría entonces, ya no solamente el Presidente de la Comisión ha regresado a la Constitución de 1933 y a las leyes, como mencionó el señor Carlos Torres y Torres, anteriores. Pero resulta, señor Presidente, que la publicación de las leyes en el Perú como los dispositivos legales se hace a través del diario oficial El Peruano. El diario oficial El Peruano en este momento no llega a treinta mil ejemplares diarios. Estos treinta mil ejemplares diarios, señor Presidente, se distribuyen casi un setenta por ciento en la ciudad de Lima, el resto,es decir menos de diez mil ejemplares, son distribuídos en todo el país. En algunas capitales de departamento el diario oficial llega en la tarde del mismo día, en otras capitales de departamento llegan al día siguiente. En ciudades un poco mas apartadas de las capitales de departamento pero ciudades importantes, se demora entre una o dos semanas en llegar y hay lugares en el Perú, muchísimos lugares al que no llega el diario oficial El Peruano. Se calcula mas o menos el treinta por ciento del territorio del país nunca conoce el diario oficial El Peruano o lo conoce de mucho tiempo después de la aparición en el día de este diario. En consecuencia, si nosotros tenemos en cuenta esta dificultad del diario oficial de su poco tiraje, de la dificultad de comunicación en el país, me parece absurdo pretender que todos cumplan la ley al día de la publicación, porque la publicación probablemente va a ser conocida por muchas personas o van a conocer las leyes treinta, cuarenta, cincuenta, dos meses después de publicada, en el mejor de los casos -como tengo dicho- esto es de una semana. Por eso, en este artículo señor Presidente, yo creo que la Constitución del 79 recogió una preocupacion de las dificultades que tenía nuestro país de comunicación y adoptó la fórmula .. (SIGUE EN EL TURNO 5) PLENARIA VESPERTINA 22-07-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor GAMARRA OLIVARES.- (Continuando)... facultades que tenian nuestro país de comunicación y adoptó la fórmula que ahora se ha reemplazado. Yo quisiera incluso señor Presidente, plantear una fórmula diferente a la del proyecto y diferente a la de la Constitución del 79; y diaria así: "La ley es obligatoria desde el décimo sexto día posterior a su públicación en el diario oficial, la leyes que se refieren a tributos de perioricidad anual rigen desde el primer día del siguiente años calendario". Evidentemente las ventajas para que toda la población se entere de la publicación de una ley o que se entere que existe una ley, la da el tiempo en que transcurre de su publicación hasta que tenga conocimiento, si el país,si gran parte del país, no va conocer estas leyes; si no con bastante días de retraso, sería injusto señor Presidente, de que a muchos se les haga cumplir una ley que no conocen. Yo no entiendo las razones por las cuales se ha regresado al sistema de la constitución de 1933, teniendo en consideración de 1933 a la fecha no solamente han disminuido las limitaciones; al contrario han aumentado estas dificultades y estas limitaciones es decir; cada vez es más complicado engorroso, difícil que el Perú o los peruanos se enteren de la publicación de sus leyes. Todos quisiéramos por supuesto que esto es el proyecto ideal de que las leyes se conocieran al día siguiente, esto a lo que aspiramos todos, pero estamos ante una realidad que no podemos desconocer y me llama la atención que quienes han reclamado siempre de su apego a esta realidad, y decir ellos que sintonizan con la voluntad las necesidades del pueblo, ahora traten de imponer en una norma constitucional, una regla que de ninguna manera va favorecer este contacto con el pueblo, sino que va dejar a la gran cantidad del pueblo peruano al margen de la ley. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Doctor Moreyra tiene el uso de la palabra. El señor MOREYRA LOREDO.- Gracias señor Presidente, en primer lugar déjeme decirle que me alegro que nuevamente este accidentado debate, haya entrado a un cause; no solo más tranquilo sino un cause en donde se puede intentar algunas cambios en los que hoy día vienen siendo presentados a base de razonamientos. Evidentemente señor Presidente, hay dos cosas importantes aunque de distinto nivel en ese Capítulo III en cuanto a novedades, el resto son en realidad repiticiones de las normas del año 79 que una vez más demuestran, tienen la validez general. El primer tema de orden menor llamémoslo así por lo menos no tan importante es el del plazo para que entre en vigencia las leyes por las razones que ha dicho el señor Gamarra, a mi me pareció siempre una norma prudente que las leyes entrasen a regir después de un cierto plazo, la constitución anterior o la vigente perdón la que estamos en vías de ver si es que la reenplazamos, estableció quince días, me parece una norma prudente, yo la dejaría pero obviamante es un tema menor, no creo que nada decisivo cambie porque regresemos a la norma del año 79 o porque mantengamos lo dicho aqui en el Artículo 122§. El otro tema, si es el tema central, fundamental y me alegro mucho de que haya dentro de la misma comisión; una división que incluso alcanza a las filas de la propia Alianza de Nueva Mayoría y Cambio 90. De todas las normas que tienen en este proyecto, hay dos que son; que a mí me han parecido la peores, las más peligrosas, aquellas que demostraban de manera mayor el autoritarismo que *pervade* de alguna manera este proyecto. Una de ellas es de que el Presidente de la República después de disolver las Cámaras, y hasta que se constituya una nueva cámara tiene derecho a seguir promulgando leyes, leyes... (continúa en el Turno N§ 06)
PLENARIA (Vespertina) 22.7.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor MOREYRA...(continuando)...y hasta que se constituya una nueva Cámara , tiene derecho a seguir promulgando leyes; leyes con las cuales van a reemplazar al Parlamento disuelto. Creo yo que esto es algo que en primer lugar no va con lo que es normal, incluso en los regímenes parlamentarios, en donde cuando se disuelve el Parlamento, quedan encargados del Poder Ejecutivo, pero estos solamente pueden realizar aquellos actos administrativos que son necesarios para la vida normal de la nación; no pueden innovar y es esa misma norma la que permite que haya cierta urgencia, incluso por parte de quien está administrando para que se reconstituya el Parlamento; es decir para regresar a la normalidad. La otra norma, señor Presidente, que ncluso a mi juicio sería aun más peligrosa, rompería el balance entre lo que debe ser el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, es la que estamos viendo. Toda Ley, señor Presidente, es por su propia naturaleza una unidad; no se puede decir esta ley es válida en tal parte pero no debe ser válida en tal otra parte; más aun, en el supuesto caso que yo publique y promulgue una ley vetando partes de ella, y no puedo estar diciendo lo exactamente contarario de lo que ha querido decir la ley; o sea que ya no es solo el hecho de que puede decir parcialmente lo que quizo decir el Parlamento que dio la ley, sino que incluso puede decir lo contrario. Obviamente creo que nadie sostendría que es posible eliminar palabras, supongo que se esté refiriendo a párafos o artículos, cosa que tampoco está especificado; pero aun si lo especifica eso no salva el problema central, puede haber entre dos o tres o cuatro o cinco artículos, eliminando uno, una ley puede decir lo contrario de lo que quiso decir el legislador. Por consiguiente, vetar por partes una ley es en sí un absurdo; las leyes se aceptan o no se aceptan, no cabe otra posibilidad. Para simple demostración , si nosotros fuésemos aprobar una norma como ésta y fuéramos lgicos y coherentes, tendríamos que decir en el caso de lo que se refire a esta Constitución, "autorizamos al Presidente de la República a que promulgue aquella parte de la Constitución que quiera y deje de promulgar aquella otra parte que quiera; porque en ese caso estaríamos haciendo justamente lo que esta norma dice; y obviamente eso sería un absurdo. Yo sostento que la Constitución vale como un todo, como cualquier otra ley y que hay que juzgarla en balance, cuando sea sometida al referéndum, sea que se le añaden o no algunas materias individuales, lo evidente para mí es que tiene que también el texto completo; incluso por razones de orden lógico, pedirse que se ratifique o no por partre del pueblo. El pueblo tendrá que juzgar en balance viendo el conjunto de todas las normas si en conjunto considera que es mejor que la del año 79 o no y en función a eso tendrá que dar su ley. Esto que probablemente es , el otro día se o plentié a algunos parlamentarios, me dijeron no, eso sería absuro, porque la Constitucion es una unidad, sí claro; la Constitución es una unidad, también es una unidad cualqier ley. Por eso, señor Presidente, yo realmente espero que en este congreso se pueda meditar sobre este tema y se elimine esta posibilidad de promulgación parcial que -repito- es uno de los dos temas putuales que a mí me parece son los más perniciosos. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Larrabure. El señor LARRABURE.- Gracias señor Presidente. Señor Presidente, yo... (Sigue turno No. 7)
SILVIA ALEGRE LUCAR 22-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor LARRABURE GALVEZ....(continuando)...gracias señor Presidente. Señor Presidente: Yo en este capítulo, en este capítulo estoy de acuerdo en el Artículo 121§, es completamente diferente al de la Constitución anterior. Estoy en desacuerdo acá con mi colega el doctor Moreyra. Y quiero referirme primero a una polémica ley que está para su promulgación en el Palacio de Gobierno, que la tiene el Presidente Fujimori, que es la Ley de Estabilizacíón de Precios-Ley de Sobretasas, que fue, se aprobó acá en este Congreso hace tres viernes por el Pleno, y después se pidió que se reconsidere para rechazarla y fue nuevamente aprobado. O sea, se rechazó la reconsideración, y está pues, para su promulgación en el Ejecutivo. Esta ley no solamente ha causado mucha polémica acá en el país, sino también el los organismos internacionales. Pero acá quiero hacer una reflexión con todos los ochenta congresistas, porque he leído una muy buena noticia que deben haber leído todos hoy día en el periódico, en Gestión y en otros medios. Que ya el BID y los medios, los organismos internacionales se ha flexibilizado y permiten que en tres años que el Perú tenga estas sobretasas flexibles, y en tres años vaya pues, haciéndola desaparecer. O sea, parece que los organismos internacionales han sido mucho más flexibles que muchos congresistas de acá peruanos. Y esto hay que decirlo con todo su nombre y con todo respeto, porque lo han aceptado afuera. Yo he leído que el Ministro Camet, con Dubois, con Jalilie que los ha recibido el señor Ricardo Lago, que antes era un poco más suceptible a la realidad peruana y se endureció después; pero parece que esa conversación que tuvo el Presidente Fujimori con Enrique Iglesias dió una especie de luz ámbar en el Brasil y después esa luz ámbar pasó a luz verde ahora en Estados Unidos, lo cual me alegro, porque ya es un gran avance. Por lo menos eso es lo que he interpretado de la lectura de las noticias que he recibido. Y me alegro de esa flexibilización por el bien de la gran cantidad de campesinado peruano que está en extrema pobreza y en total abandono. Yo creo.. (Asume la Presidencia el señor Rafael Rey Rey) El señor PRESIDENTE.- (interrumpiendo) Señor Larrabure. El señor LARRABURE GALVEZ.- ¨Si? El señor PRESIDENTE.- Yo le voy rogar. El señor LARRABURE GALVEZ.- Me estoy refiriendo al tema, estoy yendo al tema. El señor PRESIDENTE.- Yo sé, Solamente le quiero hacer una observación. Me gustaría intervenir, y como estoy presidiendo la sesión no puedo. Le ruego que en otra oportunidad se refiera usted al tema que se está refiriendo, de manera de permitirme a mí en todo caso, también poder intervenir cuando yo estoy sentado en mi sitio. El señor LARRABURE GALVEZ.- Señor Presidente: Si quiere cambiamos de sitio o si quiere en todo caso repito, lo puedo repetir más tarde, porque es un tema que me apasiona y además siento una gran convicción por él. Como sí respeto la opinión de usted y de otros acá distinguidos congresistas, pero lo único que quiero dejarles en claro es que extranjeros han demostrado ser más peruanos que ustedes, no porque sean ustedes antipatriotas, sino sienten una convicción .. El señor PRESIDENTE.- (interrumpiendo) Señor Larrabure, perdóneme. El señor LARRABURE GALVEZ.- Si. El señor PRESIDENTE.- Yo sé que no lo ha hecho usted con ninguna mala intención, pero yo no admito que nadie diga, que nadie tiene más amor por nuestro país que nosotros mismos los peruanos. Yo sé que usted no lo ha hecho con mala intención, pero disculpe la interrupción. El señor LARRABURE GALVEZ.- Por supuesto, señor Presidente, no lo he hecho así. Lo he hecho, sabe que todas las cosas las hago con vehemencia, pero las hago con mucho respeto, con mucho cariño; pero, yo creo que para querer al Perú, hay que querer de todas sus razas y de todas sus formas, no? Y a veces yo creo -y tengo que decirlo- de que ha habido más flexibilidad en el extranjero que lo que ha habido acá. Y eso lo tenemos que reconocer todos. Y hay que ser hidalgos para saber cuando uno se equivoca, aunque de repente sigan manteniendo su punto de vista que es muy respetable. Por eso, señor Presidente, a mí me parece que este Artículo, el 121§, en que dice, la parte que dice: "Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer en todo o en parte, respecto a la ley aprobada en el Congreso, la presenta a éste en el mencionado término de quince días. El Presidente puede promulgar cualquier ley en la parte que no observa, y debe entonces devolver al Congreso la parte que observa. Reconsiderada la ley en el Congreso, el Presidente de éste la promulga, siempre que, en contra de cada una de las observaciones del Presidente de la República, voten más de la mitad del número legal de los representantes al Congreso." A mí me parece, hay algunos -y aquí discrepo con mis compañeros de bancada y con el líder de esta agrupación que es Fernando Olivera- pues yo creo que no hubiera habido problema ni hubiera vivido tanta presión, de repente el Presidente de la República con esa Ley de Sobretasas, si es que hubiera estado este artículo, porque él hubiera observado la Ley en la parte que consideraba que había artículos en exceso y se hubiera promulgado de esa forma. Pero, al no poderlo hacer así, ha tenido pues, que hacer lo que tiene que hacer un Presidente de la República... (continúa en el turno 8)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Vesp.) 22.07.93 El señor LARRABURE GALVEZ.- (Continuando)... y se hubiera promulgado de esa forma, pero al no poderlo hacer así, ha tenido pues, que hacer lo que tiene que hacer un Presidente de la República. Si con todo gusto, una interrupción el congresista Gamarra, me pide por favor. El señor GAMARRA OLIVARES.- Presidente: Pero en este caso lo que el Presidente puede hacer y no ha hecho y que está permitido, facultado por las leyes, devolver al Congreso el proyecto diciendo en que partes él no está de acuerdo, o sea, es una manera de observar, no como se está plasmando en el proyecto constitucional, pero al fin y al cabo, el Presidente tiene la facultad de mencionar cuales son los puntos en los que discrepa. Pero resulta que en este proyecto, no ha mencionado nada, ni siquiera lo ha devuelto al Congreso, ni la ha observado; en consecuencia, todos los proyectos de ley que están yendo, aprobados por el Congreso y no son promulgados en su debido tiempo por el Presidente de la República, no se sabe que paradero estén haciendo o estén teniendo señor Presidente, gracias. El señor LARRABURE GALVEZ.- Yo comnprendo lo dicho por mi colega Pablo Gamarra, pero se necesitaba de todas maneras de regresar al Congreso la mitad más uno de los votos y sabemos pues que las aguas no estaban parejas y que de repente no se conseguía esa cantidad de votos. Lo que yo digo es cuando ese sacan estas leyes con tanta lucha, con tanta convicción, es porque hay algo detrás y detrás hay pues más de Nueve Millones de peruanos. Y yo creo acá , decir y levantar la calidad de los que me acompañan en la Comisión Agraria como el señor Pablo Cruz, congresista de la República, Vicuña, Tello, Pajares, León Trelles que no se encuentra, Gamonal, Meléndez, porque nos hemos jugado realmente y yo creo que hasta ahora las cosas están saliendo bien y por eso, yo me siento contento con este artículo, porque no está haciendo justicia. Y en todo caso que, me dice Fernándo Olivera de que hoy día han visto en el Consejo Directivo, que mañana se vería el dieciocho por ciento del IGV y me alegro que se vea, porque acá no pdemos correrle a las leyes, aquí hay 80 congresistas, los que quiran votar en contra, que voten en contra, los que quieran votar a favor a favor y que el pueblo vea como estamos decidiendo y si esta ley va al Presidente de la República y no quiere promulgarla, que nos la regrese, porque ahora tiene esa facultad, no tiene para observarla, pero yo creo que no podemos correr. :Y yo lo digo esto con todo cariño porque ya a las personas, al pueblo, ya no se le manipula. El señor OLIVERA VEGA.- Me permite una interrupción? El señor LARRABURE GALVEZ.- Si con todo gusto, señor Olivera, con la venia de la presidencia. El señor OLIVERA VEGA.- (Interrumpiendo) Ya que el tema es ese la ley de exoneración del IGV de alimentos. El señor PRESIDENTE.- No, ese no es el tema señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Ah ya, me parecía El señor PRESIDENTE.- Yo no he interrumpido señor Larrabure, por tener una condescendencia por que ví que estaba volviendo al tema, le ruego que nos circunscribamos al tema. Ya tendremos oportunidad mañana de debatir eso en todo caso. El señor OLIVERA VEGA.- Si, y esperamos que esté usted en el llano, estamos seguros. Señor presidente, aquí hay un problema de ópticas, no? Depende desde donde se vé el problema, pero yo no entiendo realmente la argumentación de mi querido colega César Larrabure, que ni siquiera la ley ha sido siquiera observada, para hacer la apología del artículo121§ no? Y en segundo lugar, yo no entiendo más esta lógica y por favor confírmame, escucha César, cuando el proyecto si bien ha sido presentado por dos ilustres Representantes de Cambio 90 y Nueva Mayoría, ha sido este presentado sin cambiar una sola coma del proyecto enviado por el Minisitro de Agricultura y así ha sido aprobado aquí, entonces, a que tanto argumento de posible observación parcial, cuando el origen del precto es del Ejecutivo, del señor Ministro de Agricultura a través de sus Representantes y aprobado sin variar ninguna coma, eso es todo. El señor LARRABURE GALVEZ.- Ahi vuelvo a discrepar con mi amigo Fernándo Olivera, líder de esta agrupación, pues esta ley, si bien es cierto que ha sido presentada por Miguel Pajares y por Carlos León Trelles, toda la Comisión -y acá están todos, nadie me puede desmentir, hemos estado de acuerdo en este dictámen- este dictámen que lo hemos recibido de Carlos León Trelles y Miguel Pajares, yo no sé los asesores que tengan Miguel Pajares y Carlos León Trelles, Pero ha venido, lo hemos estudiado en la Comisión y ahí están mis compañeros de Comisión y a todos nos ha parecido excelente, además de repente, no somos tan técnicos como para ver hasta la última banda o la última cosa, pero en el fondo del asunto , todos estabamos de acuerdo, que era lo que era el agricultor. Pero en todo caso, regresemos con el Impuesto y la Suspensión de ese Impuesto General a las Ventas. Señor Presidente, entonces ojalá que mañana se vea esa suspensión y todos podamos reflexionar y podamos pues apoyar al agro y... (Continúa en el Turno No,. 9)...
(Plenario Vesp.) TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. 22-07-93 El señor LARRABURE GALVEZ.-(Continuando)... podamos reflexionar y podamos apoyar al agro. Y realmente quiero decirle de que yo sé de que usted es un hombre de gran sensibilidad social y yo sé que errar es humano pero perdonar es divino, señor Presidente. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.-Tiene la palabra el señor García Mundaca. El señor GARCIA MUNDACA.-Señor Presidente: Algunas precisiones a propósito de la intervención del congresista Larrabure, en primer lugar el tema de la suspensión del IGV, responde a un proyecto presentado por quien habla el día 3 de febrero que lamentablemente a pesar de haberse aprobadouna serie de proyectos de diversa importancia a lo largo de estos meses, no ha merecido la atención del Pleno, y que ya tiene si mal no recuerdo, siete semanas en la orden del día. Reclamo la autoría, señor, porque creo que como dirigente agrario estoy cumpliendo con un compromiso que asumí ante las personas que me han elegido. Disculpe, señor Presidente, que haga esta precisión, pero creo que el Pleno tiene derecho a estar bien informado. Me pide una interrupción el congresista Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Disculpen por favor, pero en la medida que yo he hecho alusión al tema. El señor GARCIA MUNDACA.- Le agradecería señor Olivera que ponga orden en su bancada. El señor OLIVERA VEGA.- Es cierto lo que dice el señor García Mundaca, esa es una precisión justa, pero también es cierto que luego del proyecto presentado por el señor García Mundaca, ingresó otro proyecto que es al que me refiero y que yo no entiendo porqué no se dicen las cosas con transparencia. El proyecto fue envíado por el señor Absalón Vásquez tal cual, todos los sabemos, porque niegan la paternidad del proyecto del señor Absalón Vásquez y que jugó en pared con los autores del proyecto y que no le cambiaron ni una coma y finalmente fue aprobado el proyecto que además nosotros hemos aprobado y hemos votado a favor. Eso es todo, señor Presidente. El señor GARCIA MUNDACA.- Perdón, Presidente, yo tengo muy poco tiempo, disculpe yo voy a hacer la aclaración. El señor Olivera está confundiendo los proyectos, yo me he referido al proyecto que prorroga la emergencia en el agro y que entre otras medidas propone la suspensión del impuesto general a las ventas mientras dure el período de emergencia. Y a lo que él se refiere es al otro proyecto que ya ha sido aprobado por el Pleno con algunas modificaciones, agregando algunos productos. Perdón, señor Presidente, yo creo que este tema se ha tratado y es necesario que el plenario conozca los antecedentes, no se trata de sustraer una información que de pronto va a ser necesario conocer con mayor profundidad, señor Presidente. El proyecto efectivamente responde a la paternidad del Ministro de Agricultura que lo ha presentado con todo derecho a través de representantes afines al partido de gobierno, lógicamente no ha merecido ninguna modificación profunda porque es un tema técnico y es una propuesta del Ministro de Agricultura, no solamente envíada al Congreso sino expuesta en una serie de foros, incluso internacionales, por eso es que la Comisión le ha prestado todo su apoyo y espero que él lo sostenga en el Consejo de Ministros y asuma una posición compatible con esa decisión en el momento que la ley sea observada, esperemos que no sea observada. y ahora, señor, al tema que estamos analizando. En primer lugar, señor Presidente, la terminología utilizada por la Comisión de Constitución es confusa, porque se refiere a la ley donde antes la Constitución actual hablaba de proyectos de ley, una ley, señor Presidente, lo es desde el momento en que esta es publicada en el diario oficial y tiene obligatoriedad después de su publicación, antes es un proyecto en camino de convertirse en ley. En consecuencia, las referencias de una ley aprobada en una forma prevista por la Constitución, deben ser revisadas y modificadas y para ser consistentes en derecho hay que utilizar la misma terminología que contiene e actual texto constitucional, sino , señor Presidente, estaríamos prestándonos a confusión. Espero que la Comisión de Constitución pueda revisar esta redacción y perfeccionarla. Donde si realmente la confusión no es solo de forma sino de fondo, es cuando se otorga al señor Presidente de la República. Con todo gusto, la señorita Chávez me pide una interrupción, señor Presidente. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor García Mundaca. ...(Continúa en el Turno N§ 10) SESION PLENARIA (VESPERTINA)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 22-07-93 El señor GARCIA MUNDACA.- _(continuando)_ la señorita Chávez me pide una interrupción, señor Presidente. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor García Mundaca. No, yo quiero recordarle que en relación a esto de que el Congreso; qué es lo que aprueba? El Congreso aprueba leyes, no es que el proyecto de ley se convierta en ley cuando lo promulgue el Ejecutivo. Es ley cuando lo aprueba este Congreso. Y por eso es que nosotros de acuerdo a la Constitución aprobamos leyes no aprobamos proyectos de leyes. Esa precisión tenía que hacer. Gracias. El señor GARCIA MUNDACA.- La exquisitez del Congreso no puede desconocer la claridad de la norma para el pueblo. En consecuencia, lo que los congresistas puedan percibir para sí mismos, tiene que ser expresado de modo que el pueblo que no es congresista no tenga ninguna duda. En consecuencia sería muy difícil explicarle a un hombre que no tiene los conocimientos que tenemos o que pueden tener algunos de los congresistas. Que hay una distinión entre esa ley que fue aprobada por el Congreso, que e pronto lo favorece, pero que no puede beneficiarse de él porque no ha sido promulgada por el Presidente de la República; y no estamos hablando sólo de la observación, sino del hecho de una demora en la promulgación. Creo entonces, señor Presidente, que desde ese punto de vista vale la pena distinguir entre proyecto de ley y consagrar la tesis que el proyecto de ley se convierte en ley sólo por la promulgación. Porque hay incluso, sabemos que hay decretos supremos que han surtidos sus efectos; vale decir, normas legales y que sin embargo, no han sido publicados en El Peruano. Ha habido sobre éso hechos y cierta doctrina. Pero, señor Presidente, yendo al fondo del asunto, una promulgación parcial en la forma como está resuelta por el proyecto, llevaría a que sobre el mismo asunto haya dos leyes promulgadas. El Presidente puede promulgar parcialmente lo aprobado por el Congreso y luego el Congreso puede promulgar lo mismo si es que él no considera si es que el Congreso, considera que debe aprobar el texto que fue aprobado. Pensemos, señor, en un Congreso donde el Presidente no tenga mayoría porque esta Constitución está hecha, se supone para que dure y donde las fuerzas políticas puedan tener una conformación distinta a la actual. En consecuencia estamos creando un conflicto futuro en que el Presidente de una ley de diez artículos promulga cinco y observa cinco y se reúne el Congreso y promulga la ley que tiene otro número y promulga los diez artículos. Señor Presidente, creo que al margen de estar a favor o en contra de la facultad presidencial para promulgar parcialmente, lo que vale decir observar parcialmente una ley. Creo que la Comisión debiera redactar con mucho cuidado esta figura de la observación de modo de no crear confunsión a la ciudadanía y no generar conflictos en el futuro. Por último, señor Presidente, discutimos inextenso el por qué otorgar quince días de plazo para que entren en vigencia las leyes. Y efectivamente como lo ha recordado el congresista Gamarra por la lectura y yo lo recuerdo porque lo viví acá, el Perú es un país complejo; y por lo mismo en atención a esas dificultades de comunicación no salvadas todavía a pesar del enorme adelanto de las telecomunicaciones. Creo, señor, que siguen rigiendo los mismos factores que hacen necesaria como generalidad la vigencia de la ley al décimo sexto día de publicación. Hoy los peruanos leen menos periódicos porque les alcanza menos el dinero y a veces la información qu ese da a través de la radio y televisión, no tiene la eficacia para que todos los peruanos sepan oportunamente de la publicación de las leyes. Señor Presidente, si se mantiene la fórmula que tiene la actual Constitución, se atiende los dos conceptos; elevar un plazo para que los peruanos puedan informarse de la legislación que se da y permitir vía excepción que las leyes como se propone, tengan vigencia al día siguiente de su publicación. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Ferrero_ (CONTINUA EN EL TURNO - 11)
Justo Frías López 21-07-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor GARCIA MUNDACA.- (Continuando)...tengan vigencia al día siguiente de su publicación. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, como anticipó el doctor Carlos Torres, ha habido una revisión de varios de los miembros de la Comisión de Constitución en relación al problema de la promulgación parcial de la ley. Debo públicamente hacer -si así se puede llamar- un mea culpa de lo que a mi me correspondió en aprobar el artículo tal como ha venido al Congreso, porque yo sí voté por el artículo tal como ustedes lo tienen en sus escaños; y hoy tengo que decir que siento que me he equivocado. Y lo digo públicamente, porque en realidad nos es difícil reconocer el error, quiere decir que equivocamos la manera como vimos algo y después tenemos que aceptar que el camino va por otro lado. Qué ha ocurrido, señor Presidente? Las consultas formuladas con especialistas en esta materia, profesores de derecho constitucional, especialistas, gente que le interesa la materia, casi todas unánimente sostienen que no es posible, mejor dicho, que aun cuando fuese posible no es conveniente la promulgación parcial de la ley. La razón; y voy a explicar primero el fondo del asunto, después voy a aceptar que existe una salida teórica y finalmente voy a proponer una alternativa que solamente los congresistas pueden decidir. La cuestión de fondo que se ha sostenido es que no es fácil sino que resulta altamente complejo separar una parte de la ley que sea lo suficientemente independiente de todo el contexto como para que sea promulgada sin considerar las demás partes de la ley que quedan pendientes u observadas. Es decir, normalmente las leyes, normalmente los artículos están conexos unos con otros, puede haber una ley muy extensa y muy compleja que trate tantos temas que resulte al final que algunos de esos temas armónicamente constituyan una parte separable, si es posible, si es posible. Pero el problema no surge ahí, sino que, suponiendo que encontráramos que en una ley una parte de esa ley tiene suficiente independencia como para no vulnerar el todo orgánico restante, la pregunta que habría que hacerse es ésta: Quién juzga si la parte que se quiere separar es separable? Ese es el problema central. Si la juzga el Presidente de la República, entonces él está atribuyéndose a sí mismo una condición legisladora; en consecuencia no sería no sería posible que el Parlamente cediera una atribución que les fundamental. Estas consideraciones son las elementales que nos han llevado -en el caso de quien habla- a modificar la situación original. Ahora, en el caso especial del Perú el problema surgió con la Ley de Presupuesto. No podemos ignorar que este artículo no estaría hoy en nuestras carpetas sino fuera por la experiencia vivida con los problemas presupuestales. Pero los problemas presupuestales se supone que van a estar mejor tratados con los plazos que les hemos puesto en el texto actual; aun así, en una decisión que yo no puedo tomar individualmente, mi bancada juzgará si desea mantener para el caso de la Ley de Presupuesto, solamente para el caso de la Ley de Presupuesto, la posibilidad de una promulgación parcial. A ese extremo sinceramente yo no me atrevo en este instante a llegar sin haber escuchado la opinión de mis compañeros de bancada. Señor Presidente, quisiera ahora referirme a un problema tocado por el ingeniero García Mundaca y que de alguna manera también merece ser analizado por todos nosotros, cuando dice que en este proyecto... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 12 )
Transciptor: ROBERTO OSHIRO T. 22-07-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor FERRERO COSTA.- ...(Continuando) ...García Mundaca y que de alguna manera también merece ser analizado por todos nosotros, cuando dice que en este proyecto se habla de Ley, que lo que nosotros aquí aprobamos es Ley, cuando en realidad lo que aquí aprobamos debería ser proyecto de Ley. No quiero asumir que cualquiera pensar que en esta materia estamos haciendo innovaciones, me voy a remitir al tratadista comtemporáneo de mayor luces en el derecho Constitucional en América Latina que es Bidart y Bidart con toda claridad dice: "Para que una Ley se llame Ley concurren -concurren- por un lado el Legislador y por otro lado quien promulga", si hay uno pero no el otro, no es Ley, si hay los dos es Ley. Si hay uno es proyecto de Ley. Ahora, que hizo la Constituyente del 79, la Constituyente del 79 adoptó esta tesis, según la cual el proyecto de Ley no es Ley, sino hasta que después que el Presidente lo promulga. Cualquiera que pueda leer desde el artículo192§ hasta el artículo 194§ de la Constitución vigente, apreciará que la palabra "proyecto de Ley" se menciona seis veces. Artículo 192§ "Los proyectos aprobados por una Cámara, seguidamente cuando modifique un proyecto de Ley", 193§ "El proyecto de Ley aprobado en la forma que la Constitución prevee se envía al Presidente de la República", lo que el Presidente de la República recibe no es una Ley, recibe un proyecto de Ley. Yo sé que la doctora Chávez, a quien voy a dar una interrupción, me va a argumentar probablemente que hay otra interpretación que sigue cuando dice que es Ley si los reune no hay Ley, por lo cual, si no los reune, hay proyecto de Ley, pero iremos al tema, si usted me permite, Presidente, con la interrupción que solicita la doctora. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias doctor Ferrero. No, con sus mismos argumentos le digo que la Constitución del año 79 en el artículo 196§ cuando dice: "Establece la fórmula con las que se redactan" habla de el Congreso al redactar las Leyes usa esta fórmula. El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: "Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación", es decir, lo que va a la promulgación es una Ley no un proyecto de Ley. Gracias. El señor FERRERO COSTA.- Queda naturalmente a una discresión final de los señores Congresistas, yo pregunto lo siguiente, si se tratara nada más que de un sentido común, qué cosa cumple un ciudadano, un ciudadano cumple la Ley, bien. Segunda pregunta, cuando el ciudadano cumple la Ley, cuando nosotros la enviamos al Presidente o cuando el Presidente la firma; solo cuando el Presidente la firma y se publica, en consecuencia recién en ese instante es Ley, ante de eso es proyecto de Ley. La doctora Chávez, señor Presidente. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Entonces ya estamos haciendo la secuencia mayor, porque ya no es Ley cuando la promulga tampoco el Presidente, sino es Ley cuando se publica, ¨por qué?, porque una Ley que no se publica no es obligatoria, entonces, lo que cumpla el ciudadano no es ni lo que promulga, ni lo que aprueba el Congreso, ni lo que promulga el Presidente, si no lo ha publicado, ahora, si decimos que recién lo publicado es Ley, bueno ya estamos haciendo sí innovaciones bastantes grandes ¨no?. El señor FERRERO COSTA.- Una cosa es decir, que hay Ley y otra cosa es que la Ley rige, a ustedes les consta Congresistas que han habido Leyes que se han promulgado y se han mantenido cumpliéndose sin que hayan sido conocidas y eso se ha regularizado. Pero la pregunta es la siguiente, puede haber una Ley que no se ha publicado y que sea Ley, si es Ley, lo que pasa es que esa Ley requiere publicarse para que tenga el conocimiento de todos, pero no se le quita el carácter de Ley. En todo caso es una discusión que ustedes tienen que resolver, lo que estoy sosteniendo y concuerdo con lo que se ha expresado es que debería referirse a proyecto de Ley, hasta que no sale de las manos del Presidente, y cuando él la promulga hablaremos de Ley. Pero, lo más importante de esta pequeña discusión, es que varios miembros de esta bancada ... (Continúa en el turno N§ 13)
Transciptor: Jorge Anamaría El señor FERRERO COSTA..(continuando)..importante de esta pequeña discusión, es que varios miembros de esta bancada rectifican su posición original, retrocedemos, no estamos de acuerdo con la promulgacion parcial de la ley y a pecho abierto -en lo que a mi concierne- reconocemos el error. El señor PRESIDENTE.-Tiene la palabra el señor Cáceres Velásquez. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente: Ante todo yo creo que corresponde felicitar al señor Ferrero por el mea culpa de la mayoría en lo concerniente a este problema de la observación de las leyes. Ya, señor Presidente, al interior de la Comisión habíamos discutido sobre el particular, yo creo como él ha dicho que todo el problema surgió por el hecho de que en la actual Constitución se decía en el segundo párrafo del Artículo 193§ "si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer,en to o en parte, respecto del proyecto de ley aprobado en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días". Ahora bien, señor, al decir "en todo o en parte" eso podría interpretarse en dos formas. Simplemente como una forma indicativa o sea para que pudiera ejercitar libremente el Presidente observando la totalidad o parte de la ley; o, señor, como se interpretó en el caso de la Ley de Presupuesto por la mayoría en el sentido de que "podía observar y promulgar" lo cual ciertamente no está de manera expresa en el texto de la Constitución, pero dió lugar a un problema que todos conocemos que llegó incluso a ser grave. Por eso, señor, la exigencia que hacemos quienes tenemos experiencia en esta clase de asuntos, de que la ley sea clara. Si necesitamos que las leyes sean claras y precisas, con mayor razón lo requerimos tratándose de la Constitución que es la ley de leyes, porque de no ser una ley clara se van a motivar problemas que van a dar lugar a censura y crítica respecto de quienes hicieron una ley defectuosa, en este caso nada menos que la Constitución. Yo, señor Presidente, estoy de acuerdo en que solamente cabe la observación sobre el todo o parte pero que en ese caso, señor, tiene que devolverse por el Presidente el proyecto de ley al Congreso para que allí se atiendan las observaciones conforme se prevee, señor, en la Constitución y que no puedan, en todo caso, promulgar en parte lo que no hubiera observado. Creo que ésto daría a generar problemas, señor, sumamente graves porque es inconcebible que puedan hacer personas incompletas, realmente serían fenómenos; también obras incompletas no cabe, señor y qué cosa es una ley sino una obra incompleta, esto es mucho mas grave tratándose de una ley de presupuesto y, tratándose de leyes de mayor importancia, de tanta o de igual importancia, como por ejemplo las leyes orgánicas. En consecuencia, señor Presidente, en buena hora que la mayoría haya reconsiderado su situación, su posición al respecto y que ahora solamente haya la posibilidad de observaciones de todo o en parte pero que no se pueda promulgar en todo o en parte el proyecto correspondiente. La señorita Martha Chávez, señor Presidente, me está pidiendo una interrupción. La señorita CHAVEZ COSSIO.-Gracias, doctor Cáceres. Debo aclararle que el doctor Ferrero ha hablado a título exclusivamente personal, no es que la alianza haya cambiado la propuesta ni menos que los firmantes del dictamen en mayoría que estamos tratando hayamos cambiado de opinión; personalmente, yo no he cambiado y creo que tampoco otro miembros. El doctor Ferrero ha hablado a nombre de su propia persona. El señor FERRERO COSTA.- Me permite una interrupción? El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.-Se la permito a pesar que usted no practica esa sana costumbre, doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.-Doctor Cáceres, es que las veces que le he concedido interrupción usted ha hecho un discurso. Le prometo que si usted usa los mismos tiempos que yo estoy usando, nunca mas le volveré a negar.Observe usted y por favor; y cuente. Me parece un poco injusta la aclaración de mi colega, por cuanto quizás no advirtió que yo no he utilizado la bancada en términos generales, sino he dicho solamente algunos miembros de mi bancada .. (SIGUE EN EL TURNO 14) PLENARIA VESPERTINA 22-07-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... generales sino dicho solamente algunos miembros de mi bancada. Eso es todo. Y a la hora de la votación ustedes veran con sus propios ojos que yo he dicho la verdad. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente, entonces tengo yo que rectificarme, no alcanzo mi felicitación a toda la mayoría sino solamente a aquellos de la mayoría que se han rectificado y hago propicia esta ocasión, para pedirle a los demás miembros de la mayoría señor Presidente, que se rectifiquen, porque de no serlo así; se van a generar problemas sumamente graves en la vidad de la nación y particularmente señalo que hoy día en materia de la ley de presupuesto. Y en cuantas otras leyes de importancia, el Presidente *converenciosamente* supongamos que tenga un enfrentamiento con el Congreso, pues procederá a promulgar una parte y le devolverá la siguient, y entonces tendremos señor conflictos pues todos los días para que dejar la semilla de conflictos, para que dejar señor Presidente estos escollos estas señor, raices de futuros enfrentamientos. Yo creo que debemos cautelar más bien salud de la nación, por eso me permito señor, insistir en que debemos aprobar este proyecto suprimiendo el tercer párrafo, rectificando en el párrafo final, suprimiendo también las palabras "de cada una"; con lo cual señor, quedaría el proyecto del Artículo 121§ en condiciones de ser aprobado. En cuanto al Artículo 120§ , sobre quienes pueden tener la iniciativa de la ley. Yo creo señor, que si vamos a establcer que todas las municipalidades provinciales pueden tener iniciativa de ley, eso va significar señor, que nosostros los parlamentarios vamos a resultar en muchos casos super redundantes y excedentes, los pueblo traerán directamente toda suerte de proyectos de ley, y nosotros los congresales estaremos señor Presidente de lado, si se incentivan posiciones políticas distintas de las que pudieran haber al interior del Congreso o de parlamentaros que tengan gobiernos muncipales que no les han adictos; las situaciones pueden señor hacer complejas. Por ello yo creo que debemos establecer y debe ser cuando menos, como lo he propuesto. A propuesto mi grupo dice: "municipios provinciales" hay municipios pequeñitos señor en el Perú, provinciales que tienen ni mil habitantes, como vamos a poder conceder una iniciativa parlamentaria señor a municipios de esta naturaleza. Yo le pido que la mayoría rectifique también su criterio y acepte señor incluir esta limitación. También pienso desde la posición que tenemos nosotros, que en todo caso sería tres miembros regionales más los que pudieran hacer uso de esta facultad iniciativa legal. En cuanto al Artículo 122§, donde se propone señor que diga: "desde el día siguiente de la publicación de esta ley", aquí también la mayoría esta haciendo señor saco roto de las experiencias que hemos vivido durante tantos años en la vida de la República, creo señor que la publicación y la consiguiente puesta en vigencia de inmediato; origina problemas, lo hemos visto señor en el período corrido del 56 a 1968 en la que fui parlamentario. Creo señor que es más conveniente dejar que el Congreso, establezca un plazo de vigencia posterior, dejarle esa facultad pero que la ley también señor rija por lo general desde el 16 avo día de su publicación. De tal manera que hay tiempo para que pueda ser difundida en todo el país ya el señor Gamarra toco este problema hace un momento, muchos casos señor por el secreto de haber sabido la vigencia de una ley se gana un pleito, en un lugar donde la conrrtra parte no lo supo. En este país hay muy poca información no estamos integrados, dos terceras partes de la población del Perú son analfabetas, escasamente culturizadas, hay degresión cultural. En consecuencia señor esta población necesita de un tiempo para informarse, no puede estar informado automática inmediatamente desde que se pone en vigencia la ley no puede estar informado todo el pueblo. Consideremos a nuestro pueblo no creamos que somos una sociedad europea como inglaterra donde... (Continúa en el Turno N§ 15)
PLENARIA (Vespertina) 22.O7.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER...(continuando)...consideremos a nuestro pueblo, no creamos que somos una sociedad europea como Inglaterra, donde dan una ley, desde ese momento puede ser conocidas por todos y puede ser exigible a todos. Estamos en el Perú, un país difícil, señor, con tantas dificultades geográficas, idiomáticas, culturales. En consecuencia, señor, esa realidad nos impone seguir las experiencias, las buenas experiencias habidas en la Constitución precedente que todavía sigue rigiendo. Confío, señor, que por todas estas razones, la mayoría también haga un esfuerzo por reconsiderar su posición al respecto. P ra concluir, el señor Jorge Velásquez hará uso de la palabra señor Presidente, en una interrupción que le ruego conceder. El señor VELASQUEZ GONZALES.-(Interrumpiendo).- Gracias señor Presidente, gracias señor Róger. Yo creo que hay que tener muchísimo cuidado en este dispositivo legal; por cuanto nos estamos castrando legislativamente. Se critica al Parlamento de ser frondoso en la elaboración de proyectos de ley; y en el caso -por ejemplo- de los representantes provincianos, porque traen las inquietudes de su pueblo y a veces proyectan estas inquietudes a través de leyes. Sin embargo, aquí no sé si es este dispositivo el Articulo l2O§, de la Formulación y Promulgación de leyes; quiere ser populista o quiere ser democrático. Si es democrático se está dando la oportunidad para que todo el pueblo pueda tener capacidad de iniciativa en cuanto a leyes se refiere. Se han dicho que las leyes son de carácter general y no particulares, que deben tratar de solucionar problemas nacionales y no específicamente locales; incluso los dictámenes de las diferentes comisiones cuando se presenta un proyecto de ley para determinado lugar, para determinado departamento recibe dictamen negativo. Me pregunto yo, dando la capacidad a los municipios provinciales de proyectar leyes, cuántas leyes particulares se presentarán en forma frondosa aquí al Congreso, en este caso Congreso Constituyente Democrático con las leyes, pensando que hay l8O distritos provinciales; y no dejemos de lado a los distritales, porque de repente se juntan, representan al provincial y serán muchos más proyectos de ley; ya no solamente de carácter provincial sino estrictamente local. De tal manera que debe establecerse un número si queremos ser democráticos, no populistas; si queremos ser democráticos dar la ocasión, la oportunidad a que aquellos municipios puedan presentar un proyecto de ley pero integrado, l5 municipios provinciales por lo menos; pero no dejar al libre albedrío para que cada Concejo Provincial pueda presentar su inquietud. En todo aso, buscar el canal, la forma de que las inquietudes de los pueblos, de las localidades o de las provincias puedan ser canalizadas a través de las comisiones para que las comisiones se encarguen de la labor de legislar en una forma general y no particular. Como se ha hecho en varias comisiones, como se ha procedido en la Comisión de Producción, donde hemos recibido las inquietudes de los pueblos, y todos los integrantes de la Comisión nos hemos dedicado a hacer el proyecto de ley y presentarlo en el pleno; como el día de mañana creo que ya tenemos una ley que está presentando la Comisión de Producción, pero que ha sido en base de la inquietud recogida de los pueblos. En ese caso, yo creo que sería la posibilidad de poderle dar salida para la promulgación de leyes, pero no permitir que los municipios provinciales puedan proyectar leyes, y lo harían de repente en forma frondosa y no con la calidad que se requiere; tendríamos cantidad y no calidad; y habría que, como dijo, conversando fuera de micrófono aquí con el doctor Francisco Tudela, "de dónde pecata mía". Si las Regiones que tuvieron la ocasión de proyectar leyes no lo hicieron y solamente durante el año l99l presentaron 4 proyectos de ley; y de ellos ninguno fue aprobado porque tenían que necesariamente que recibir el visto bueno del Ejecutivo ya que no había autonomía, proyectaron las leyes y por falta de capaidad técnica, tanto lingÂística como en el material de fondo que tenían que tratar, fueron dictaminados en forma negativa estos proyectos de ley, de las Regiones, y ellos, las Regiones sí tenían capacidad de legislar. De tal manera que este dispositivo tendrá que ser de alguna manera tomado en cuenta. Algo que es muy importante, la ley no puede ser observada en parte, hagamos de cuenta del Registro Civil. En el Registro Civil se tiene que reconocer al hijo por parte del padre; en este caso el Presidente de la República tiene que promulgar la ley, tiene que dar la Partida de Nacimiento a la ley... (Sigue turno No. l6)
SILVIA ALEGRE LUCAR 22-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor VELASQUEZ GONZALES...(continuando)...se tiene que reconocer al hijo por parte del padre. En este caso, el Presidente de la República tiene que promulgar la ley, tiene que darle la Partida de Nacimiento a la Ley. No podría reconocer una parte del individuo de la cintura para abajo, de la cintura para arriba o solamente reconocer la cabeza y desconocer las demás partes del cuerpo. Es algo incongruente que no lo entiende nadie. Un proyecto de ley, una ley tiene que ser integramente aprobada o desaprobada. En este caso, la promulgación tiene que ser en forma integral. En todo caso, el Presidente tiene que regresar a la Cámara para que haga los cambios respectivos de acuerdo a su recomendaciones y a las observaciones hechas no queda otra posibilidad. Incluso en la Ley de Presupuesto, y en esto discrepo con el doctor Ferrero Costa que dice que en el caso de la Ley de Presupuesto, ni en la Ley de Presupuesto ni en ninguna ley; en todo caso hay dispositivos y canales como tratar la Ley de Presupuesto para que sea tratada de inmediato en el Parlamento, con la celeridad que el caso requiere y en los plazos que establece la ley, y en forma integral y no por partes. De tal manera, que aún en este caso nosotros, por lo menos los del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos vamos a votar en contra de este dispositivo. La ley se aprueba en forma integral y no por partes. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el doctor Bedoya. El señor BEDOYA DE VIVANCO.- Presidente: Yo solamente me voy a referir al tema de la Promulgación parcial de la Ley. Al respecto debo insistir en algunos argumentos que ya expresé en un debate anterior. En nuestro concepto, señor, la ley es un todo, es un solo cuerpo. El principio de hermeneútica se refiere precisamente a eso. Una ley funciona como un solo cuerpo, en el que se tienen que armonizar todas sus partes. La posibilidad de que se promulgue parcialmente una ley, implica -como ha dicho el docto Ferrero- darle funciones legislativas no delegadas al Presidente de la República, porque al promulgar parcialmente una ley, lo que está haciendo es promulgar una ley distinta a la aprobada por el Congreso. En consecuencia, no se trata solamente de una promulgación parcial, está implícito el principio de que el Presidente estaría en condiciones de legislar promulgando y haciendo obligatoria una ley que no ha sido aprobada por el Congreso. En consecuencia, señor, creo que la Promulgación parcial es absolutamente inaceptable. En la Constitución del 79, inclusive si las Cámaras no se ponían de acuerdo con respecto a un texto, si había sido aprobado el texto por una Cámara y ese texto era modificado por la otra, y luego de esta modificación las Cámaras no se ponían de acuerdo; en consecuencia no había ley, si no había acuerdo del Congreso no había ley. Menos puede haber ley, señor, si el Congreso no está de acuerdo con lo que promulga el Presidente de la República, que no está facultado para modificar por su sola decisión el proyecto enviado por el Congreso de la República. Yo quiero señalar, señor, que la capacidad o la posibilidad de promulgar parcialmente una ley, lo único que está haciendo es generar una fuente de conflictos. Recordemos cómo cuando le dimos facultades delegadas al Poder Ejecutivo, y luego el Congreso dentro de sus facultades constitucionales revisó y modificó alguno de esos decretos legislativos, el Ejecutivo consideró de que se estaba vulnerando el derecho delegado que le había sido otorgado. No existía, por supuesto, tal atropello, porque el Congreso puede modificar leys; y por tanto, también los Decretos legislativos. Pero ya eso hirió la suceptibilidad del Ejecutivo. Ahora imaginemos la cosa al revés, el Congreso aprueba un proyecto de ley, y luego ese proyecto que debe ser promulgado por el Presidente es observado en parte y el Presidente promulga la otra parte. Obviamente estamos generando un conflicto, porque esa ley parcialemente promulgada, obviamente no es la ley aprobada por el Congreso. Hay un tema conexo con éste, señor Presidente, se pueden modificar asuntos distintos a los observados? Vamos ya no a la promulgación parcial... (continúa en el turno 17)
Transciptor: Arturo Ochoa Alvarado El señor BEDOYA DE VIVANCO.- (Continuando)... a los observados, vamos ya no a la promulgación parcíal, que en mi concepto es totalmente inaceptable, si no vayamos ahora a la observación que hace el Presidente del Proyecto de ley, dicho sea de paso señor, yo creo que el término correcto es proyecto de ley, porque la ley solamente es sancionada luego de su promulgación y se vuelve obligatoria después de su públicación, la sanción de la ley es la promulgación que hace el Presidente de la República, mientras no ha sido sancionado el proyecto, sigue siendo proyecto, no se convierte en ley, salvo que la promulgación la hiciera el Congreso, luego de los 15 días que el Presidente ha tenido para promulgarla sin hacerlo. Pero mientras no hay promulgación, el proyecto de ley no pasa de ser eso, un proyecto de ley. Decía señor que podría producirse la situación de que el presidente observe parcialmente o totalmente el proyecto de ley, la pregunta es: Reconsiderado este proyecto, podría el Poder Legislativo, modificar la ley en aspectos distintos a los observados? En mi concepto no lo podría hacer. Y no lo podría hacer, porque si el Congreso modificara otros aspectos distintos y luego promulga ese proyecto ya modificado, no solamente en lo observado sino en otros aspectos, estaríamos pasando entonces en este caso, por encima del derecho del Presidente de promulgar las leyes y de observar aquellas modificaciones que no fueron materia de observación anterior. En consecuencia señor, creo que el texto propuesto en esta parte, en que implícitamente se impide que el Congreso modifique aspectos que no han sido observados, creo que en esa parte el texto es correcto. Sin embargo señor, considero que es deficiente la redacción del artículo 121§ ahí se dice: Reconsiderada la ley en el Congreso, el Presidente de este la promulga, siempre que en contra de cada una de la observaciones del Presidente de la República, voten más de la mitad del número legal de los Representantes del Congreso". Se dá a entender en esta redacción señor, que si todas las observaciones no han sido reconsideradas, el Congreso no podría promulgarlo y en mi concepto, ese precepto también está equivocado, vale decir, opino que el Congreso, recibidas las observaciones del Presidente, podría aceptar alguna de esas observaciones, no se requiere entonces que haya una reconsideración de cada una de las observaciones, porque podrían ser aceptadas algunas y podrían ser reconsideradas otras. En consecuencia, el texto que se nos ha propuesto en el sentido de que solamente podrá ser promulgada la ley, si es que han sido reconsideradas con votación calificada, cada una de las observaciones, me parece que es un texto equivocado y que debe ser corregido. En síntesis Presidente, opino en primer lugar, que no cabe la promulgación parcial, porque eso lleva implícito, el concepto de que el presidente puede legislar, puede promulgar una ley distinta a la aprobada por el Congreso, pienso igualmente que no se puede en el acto de la reconsideración, el Congreso no puede modificar aspectos de la ley, que no han sido materias de observación, salvo que lo presente como una nueva ley y en este caso ya no estamos hablando de reconsideración suino de un nuevo proyecto de ley. Y pienso finalmente señor, que la redacción del artículo 121§ debe ser modificada en su último párrafo, para que se entienda perfectamente, que el Congreso tiene la doble alternativa, o de reconsiderar el proyecto en las partes observadas por el presidentre, o de aceptar en parte esas observaciones y promulgar la ley conforme quede su decisión final. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Fraisco Tudela. El señor TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS.- Señor presidente, yo no sé si algún oscuro catedrático alemán ha escrito algún Tratado en cinco tomos y ocho mil páginas, sobre los trámites de los proyectos de ley, o sobre la tramitación de los proyectos de ley, pero creo que si lo ha hecho, ha pedido su tiempo señor Presidente y a perdido su tiempo_ (CONTINUA EN EL TURNO 18)
(Plenario Vesp.) TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. 22-07-93 El señor TUDELA VAN BREUGEL.-(Continuando)...ha perdido su tiempo, señor Presidente, y ha perdido su tiempo porque tanto en lo que se refiere a la promulgación de las leyes parcialmente como en lo que realmente la ley.. -Señor Presidente, todo el mundo está hablando y es muy dificl..- Hay dos asuntos en este punto que son importantes, el primero de ellos es ¨qué cosa es la ley? y el principio que subirá hacia acá es el de la unidad del Estado, es bizantino decir que un proyecto de ley una vez aprobado por el Congreso o sigue siendo proyecto de ley o ya es ley, o será ley con la promulgación del Presidente. Llega al Congreso como proyecto de ley, al aprobarse el proyecto de ley se convierte en ley y al promulgarse por el Presidente de la República, se establece el plazo de vigencia a partir del cual va a tener efectos jurídicos. Porqué, porque el Estado son los tres poderes juntos, tenemos tal vez el mal hábito de los últimos años, de considerar a los tres poderes del Estado como tres poderes distintos; tenemos tal vez el mal hábito de los últimos años de considerar a los tres poderes del Estado como tres Estados distintos, y pelean entre ellos por una primacía respecto a dar la ley, quién es el Primer Estado, el Ejecutivo o el Legislativo, esa es una discusión ociosa, los tres poderes forman una unidad, esa unidad es el Estado. Los poderes concurren a la creación de la ley y un tercer poder va a ejercer justicia en función de esa ley otorgada por los otros dos poderes del Estado; de tal manera que toda esta discusión es un poco bizantina. En segundo lugar, la promulgación parcial de las leyes tiene una grave inconveniente respecto a los efectos jurídicos. Qué son las leyes? qué es el derecho? lo que esencialmente es, son los vínculos sociales que han sido sancionados por el poder político, es la garantía de los comportamientos del orden público referente a la familia, son las garantías y las normas que regulan las finanzas públicas y privadas, son las normas que regulan la propiedad o los derechos civiles de las personas. En ese sentido, las leyes son en si mismo o encarnan en si mismas los vínculos sociales, y la causa primera de esas leyes dependiendo de los Estados, dependiendo de la ideología de los estados, es o la pura voluntad del poder político o la naturaleza humana que es respetada por el Poder Político. Estos vínculos positivos que son las leyes tiene que ser conocidos por aquellos que van a ser vinculados por esas leyes de manera íntegra antes de la promulgación, la totalidad del texto va a regir el vínculo social que esa ley establece, y en ese sentido la razón de la integridad del texto en el tiempo obedece a un concepto que es fácil de imaginar. La parte no promulgada de la ley se convierte en una zona gris en la cual nadie sabe a ciencia cierta a qué atenerse, nadie sabe ni siquiera a ciencia cierta si en el momento en el cual se va a hacer retornar esa ley, el texto que va a retornar va a ser exactamente el mismo que se rechazó en e primer momento. Esta zona incierta enerva un elemento central del derecho, esto es, el derecho tiene tiempos, la ley tiene un tiempo que es distinto del tiempo del reloj y ese tiempo se establece en función de los efectos. Si nosotros promulgamos parcialmente con la ley de hoy, los artículos parcialmente promulgados empezarán a tener efectos a partir de la fecha que establezca el Congreso, sin embargo los artículos que no han sido promulgados y que son parte integral de ese texto legal, no tienen efectos de ningún tipo y nadie sabe si al cambiar esos efectos va a cambiar el contenido primero de la ley. Y en ese sentido, esta incertidumbre, este saltarse a la garrocha el tiempo de la ley que es esencial para poder hacer cumplir sus efectos, crea una incertidumbre que en algunos casos es una amenaza. Yo se que la mayoría o la Comisión de Constitución ha pensado esencialmente en la Ley de Presupuesto, pero la Constitución no es una ley especial, la Constitución son la normas fundamentales y generales del Estado y todos sabemos que la ley especial deroga lo general en la materia que trata, y en.. (Continúa en el Turno N§ 19) SESION PLENARIA (VESPERTINA)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 22-07-93 El señor TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS.- _(continuando)_ normas fundamentales y generales del Estado y todos sabemos que la ley especial deroga lo general en la materia que trata. Y en ese sentido una ley de esta característica, pensaba una norma constitucional de esta característica, pensaba únicamente en los términos de la Ley de Presupuesto desborda a todo el ordenamiento legal; y en ese sentido, lo que respecto al presupuesto puede ser un subterfugio interesante que se convierte respecto a normas que garantizan la propiedad, la vida, la integridad de las personas en una Espada de Damocles. Yo podría dar o hacer que se dé que el Congreso apruebe una ley y como Presidente de la República observarla parcialmente para mantener en suspenso otros artículos que podrían o no en el futuro perjudicar a determinadas personas. Y en ese sentido, esta incertidumbre es una Espada de Damocles que enerva el principio mismo de la legitimidad de la ley, el término de legitimidad viene de ley, además es actuar conforme a la ley. En ese sentido yo quisiera que imaginemos nosotros estos vínculos inciertos que nos van a unir a todos en nuestos negocios de cada día; y cómo estos vínculos inciertos podrían extenderse a las leyes que rigen la propiedad, a las leyes que rigen la familia, a las leyes que rigen las materias financieras. Y en ese sentido, no se trata de plantear un análisis técnico del problema, sino que la promulgación parcial de la ley establece un limbo, una zona gris política que en algunos casos podría ser utilizada intencionalmente para perjudicar a determinadas personas. De tal manera, que el concepto de la igualdad ante la ley quedaría quebrado por esta promulgación parcial que simpre deja una nube, una zona neblinoza en la cual nadie sabe qué es lo que va a salir de ella. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señorita Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, señor Presidente. No obstante que hasta el momento he evitado intervenir para no dilatar el tiempo, por cuanto muchos de los conceptos, la casi totalidad de los conceptos que se están exponiendo en este Pleno desde que se inició el Pleno constitucional, son ya reiteraciones de conceptos y de debates que se han dado al interior de la Comisión de Constitución; sin embargo, como quiera que se han planteado discrepancias que pueden llevar a confusión considero necesario hacer uso de la palabra. En primer lugar, en lo que se refiere a la posibilidad de la promulgaicón parcial de las leyes, considero que si bien una ley tiende hacer un todo, esto no es necesariamente cierto respecto de todas las leyes. Si ello no fuera así, no veríamos sinnúmero de leyes, creo que la mayor parte de las leyes que dan los Congresos, son modificando el artículo tal de tal ley, derogando el artículo tal de tal ley, sustituyendo el artículo tal de tal ley; lo cual revela que no todas las leyes son un todo intocable, inmodificable. Eso por principio. En segundo lugar, quiero señalar que lo que estamos considerando en el Texto Constitucional en proyecto, es la posibilidad de que el Presidente pueda efectuar una promulgación parcial, no estamos obligando al Presidente. Como decía el doctor Tudela, nos olvidamos de que el Estado tiene tres poderes, tres poderes que deben coordinar, tres poderes que no tienen porque imaginarse como enemigos. Por lo tanto me parece poco coherente pensar que vamos a tener un Presidente tan tardo o tan negado de criterio que va a promulgar una norma en algunos artículos y la va a observar en otros, no obstante que esa observación o esa promulgación hagan ineficaz la ley. Creo que cuando se está poniendo esta previsión legal autorizando al Presidente a que pueda efectuar una promulgación parcial, lo estamos haciendo precisamente para que en aquellos casos en que se trata de leyes tipo presupuesto, tipo ley de financiamiento, leyes tipo código, etc., o leyes órganicas, puedan identificarse partes que no son dependientes una de otra; y que por lo tanto en esos casos quepa la promulgación parcial. Este tema de la promulgación parcial, tiene que ver también con lo que se ha señalado_ (CONTINUA EN EL TURNO - 20)
Transciptor: Justo Frías López 21-07-93 PLENARIA - VESPERTINA La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)... Este tema de la promulgación parcial tiene que ver también con lo que se ha señalado por algunos congresistas, inclusive miembros de mi bancada, en el sentido de que la ley no es ley sino hasta cuando se promulga. Esto me parece un contrasentido, por qué, porque si la ley aprobada por el Congreso no fuera ley y se convierte en ley cuando la promulga el Ejecutivo, entonces el Presidente tendría facultades legislativas; y entonces si tiene facultades legislativas, por qué no reconocerle la posibilidad de una promulgación parcial. Como quiera que estimo que el proceso de formación de la ley es compleja, como señala el doctor Tudela, concurren dos partes en esa formación de la ley, primero, el Congreso que la aprueba y ya es ley pero que necesita a su vez esa ley ser promulgada por el Ejecutivo; y luego viene un tercer momento, que esa ley promulgada para ser obligatoria tiene que ser publicada. Sin embargo, desde el primer momento ya estamos hablando de ley, lo que se aprueba en este Congreso son leyes; no se aprueban proyectos de leyes. Una ley es ley; si no está promulgada es una ley no promulgada; si se promulga es una ley promulgada pero todavía no es obligatoria; si no se publica, es una ley promulgada no obligatoria. Pero eso no nos debe llevar a confundir los momentos del nacimiento de la norma. Ahora bien, reitero, se está autorizando al Presidente para que efectúe una promulgación parcial. No puede suponer esto que un presidente vaya siempre hacer estas promulgaciones parciales, evidentemente que lo hará cuando es posible esa promulgación parcial, cuando esa promulgación parcial no haga que la ley promulgada de ese modo sea ineficaz. Esto por el lado de la promulgación parcial. Quiero referirme también, señor Presidente, al tema de la obligatoriedad de la ley luego de equis días de su públicación en el diario oficial. En el anteproyecto estamos introduciendo una modificación al artículo 195§ de la actual Constitución, que establece que la ley es obligatoria por regla general desde el décimo sexto días ulterior a su publicación en el diario oficial, salvo -dice esta norma- disposición contraria de la misma ley. Luego explicaré que esta salvedad es por demás confusa y puede llevar a afectar el principio de irretroactividad de la norma. En el anteproyecto nosotros estamos considerando que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación como norma general, pero permitimos que el propio legislador pueda establecer una posterior vigencia. ¨Esto por qué? Con el artículo 195§ de la actual Constitución, hemos observado casi como regla general que en todos los casos el legislador establece una norma: Esta ley rige a partir del día siguiente de su publicación; y cuando no lo hace es porque se olvida y entonces no le queda otro remedio que esta ley entre al dieciseisavo día de su publicación, pero por qué, por un defecto, pero siempre la voluntad del legislador cuando así lo ha previsto, es poner que la ley rige a partir del día siguiente de su publicación; y ésto por qué? Porque en este Parlamento y en muchos otros el proceso de formación de la ley es bastante lento, por lo tanto siempre estamos promulgando leyes que normalmente ya han sido ya superadas por la vida misma y entonces ganamos tiempo acortando el término de el inicio de su vigencia. Entonces, si queremos estar adecuados a esa realidad, no nos queda otra cosa que poner la norma que hemos proyectado, que es reconocer lo que se ha venido haciendo, de que las leyes rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que el legislador decida postergar esa vigencia. Ahora bien, la norma vigente cuando señala que el legislador puede disponer la entrada en vigencia en distinto plazo que aquel de los dieciseis... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 21 )
ROBERTO OSHIRO T. 22-07-93 PLENARIA - VESPERTINA La señorita CHAVEZ COSSIO.- ...(Continuando) ...disponer la entrada en vigencia en distinto plazo que aquel de los dieciseis días de su publicación, da lugar a que pueda interpretarse como en muchos casos se ha interpretado, de que la ley pueda señalar un plazo de vigencia con anterioridad incluso a su publicación, lo cual afecta el principio general de irretroactividad de la ley y es así que hemos visto leyes que dicen por ejemplo esta ley entra en vigencia a partir de su aprobación, entra en vigencia a partir de fecha equis, anterior a su publicación en el diario oficial, lo cual es ya una razón de inestabilidad jurídica. Por lo tanto, señor Presidente, considero que también en este tema la norma que estamos proyectando, es más adecuada y conforme a la realidad que la norma que trae la actual Constitución. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Gracias señorita Chávez. Tiene la palabra el señor Congresista Antero Flores-Aráoz. El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Presidente, primeramente quiero saludar la rectificación del doctor Ferrero, eso demuestra clarísimamente que es un hombre honesto y consecuente con lo que el piensa. Aquí en el Partido Popular Cristiano, eso de modo alguno nos sorprende, porque tenemos unidad en temas que son doctrina o política, pero en temas que son técnicos como los asuntos jurídicos, la discrepancia puede presentarse y aquí se presenta todos los días y realmente, eso ni nos conmueve ni nos llama la atención, saludo sí, su entereza moral. Señor Presidente, no hay ley mientras ella no sea promulgada y publicada, y no hay ley, señor, porque para que exista ley, se necesita varias cosas. Uno, el Congreso que la apruebe el Poder Legislativo. Dos, el Poder Ejecutivo que la promulgue y allí hay un efecto también que va dentro de esa promulgación por lo menos en el sistema peruano y en el mejicano, de sanción de la ley. Y el tercer elemento es la publicación, mientras no exista publicación, señor, por más que haya sido promulgada y antes aprobada, no hay ley porque no la puedo aplicar; la ley es un mandato coercitivo que puede aplicar el Estado con ese carácter y por tanto mientras que no haya sido publicada, no la puedo obligar, ni puedo ordenar que nadie la cumpla. Menos, señor, podría ser ley cuando simplemente la ha aprobado el Poder Ejecutivo, no podríamos decir ni siquiera media ley, señor, como no podemos que hay medio embarazo, o hay embarazo o no hay embarazo, no hay media ley, señor, y no hay media ley porque le falta, le falta esa promulgación y esa publicación. Y en efecto, señor, la Constitución, veamos simplemente la Constitución de 1,979, la Constitución vigente, en el artículo 193§ dice: "Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer en todo, en parte, respecto del proyecto de ley aprobado en el Congreso" del proyecto, señor, porque aún no es ley, y lo dice clarísimamente, es el artículo 193§ y no puede ser ley, señor, porque no la puedo aplicar, ni puedo ordenar su cumplimiento; y luego, señor, en el párrafo siguiente agrega: "Reconsiderado el proyecto de ley, recién el Presidente del Congreso lo promulga", recién allí, señor. En consecuencia, no, con el mayor gusto doctora, encantadísimo. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, creo que mi amigo Antero Flores no ha estado en el momento en que hice la precisión cuando Carlos Ferrero utilizó los mismos argumentos. Y en el artículo 196§ de la Constitución, cuando se habla de la fórmula utilizada para redactar las leyes, se dice: El Congreso al redactar las leyes usa esta fórmula "el Congreso de la República del Perú ha dado la ley siguiente -texto-, comuníquese al Presidente de la República para su promulgación", está comunicando ya una ley. Gracias. El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Doctora, no me sorprende su observación, porque usted siempre va a lo adjetivo y se olvida de lo sustantivo, lo sustantivo es que no hay ley, hay un proyecto de ley aprobado, lo otro lo es adjetivo, seguramente a usted le gusta el Código Procesal más que el Código Civil, pero eso es otra cosa. Con el mayor gusto. La señorita CHAVEZ COSSIO.- He leído la Constitución a la que usted se refiere, usted dice que se habla de "proyecto de ley" porque el artículo 192§ habla de "proyecto", pero yo le digo, también la Constitución y no creo que la Constitución sea adjetiva en algunos artículos y sustantiva y en otros, dice artículo 196§ "habla de ley antes de que esta sea comunicada al Presidente de la República para su promulgación". El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Doctora, en el artículo 193§ habla del proyecto y la ley, habla de la parte sustantiva, en la otra parte habla de la forma ... (Continúa en el turno N§ 22)
Jorge Anamaría El señor FLOREZ ARAOZ..(continuando).. habla de la parte sustantiva, en la otra parte habla de la forma y la forma es lo adjetivo, la sustancia es lo objetivo y lo fundamental; pero en fin, en eso podemos discrepar muchísimo y realmente es secundario. En este tema, señor, nosotros creemos que habiendo señalado dónde existe, a partir de cuándo existe ley, creemos señor, que el veto puede ser sí parcial o total. Aqui en este Congreso se puede aprobar una norma legal, una ley de diez artículos, pero el Poder Ejecutivo cuando se le remite para su promulgación puede tener objeciones respecto de dos artículos y entonces el Poder Ejecutivo la puede observar en esos dos artículos y puede estar conforme en los otros ocho, pero eso no significa que tenga que promulgarlo porque si bien puede haber la observación parcial o la observación total para la promulgación tiene que ser sí total, señor; y tiene que ser total porque el Congreso aprueba un todo. Y en esta parte, señor, en que hay una relación recíproca de poderes en que uno aprueba y el otro promulga, uno aprueba todo y el otro tiene que promulgar todo, porque si ciegamente, señor, promulga parte nosotros habríamos aprobado un todo y el Ejecutivo simplemente sancionaría y promulgaría parcialmente lo que quiere y lo no quiere no. Yo me pregunto, señor, qué sucedería por ejemplo, pese a ser un todo orgánico, una norma, vamos a suponer una norma tributaria, se señala el sujeto activo, se señala el sujeto pasivo, se señala el agente de percepción, se señala el agente que puede ser de retención, se señala los plazos para el pago, pero de repente señor, no se señala cuál es la materia imponible, sobre qué hecho se va a tributar, qué es lo que se está gravando. En consecuencia, señor, el Ejecutivo que podría estar en parte de acuerdo y en parte no, lo que va a publicar no es una ley, lo que va a publicar es un monstruo jurídico, porque le faltó algo sustancial. Por eso, señor, no puede haber a nuestro juicio de modo alguno, promulgación parcial y veto parcial. Señor, Germán Vidal Campos en su Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino en el Tomo II, página 237 a 240 señala los mismos conceptos y dice, señor, además en su conclusión "que no hay promulgacion parcial y que no puede haberla" y encima para el caso argentino señala jurisprudencia; y señala jurisprudencia no porque la Constitución argentina lo haya señalado con precisión, sino se señala en esta jurisprudencia porque en materia de Derecho, señor, los principios de Derecho son aplicables cuando la norma expresa no lo ha determinado. García Belaunde, acá un peruano no un argentino, dice por ejemplo exactamente lo mismo. En su Presupuesto 1991 "Idas y venidas en el esquema de la Constitucion Peruana" concluye en igual sentido aunque García Belaunde -en esto coincido con él y no con algunos de mis colegas de la bancada- señala que "la ley de presupuesto sí podía ser observada parcialmente" cosa con lo que yo concuerdo, pero sí no podría ser de modo alguno promulgada parcialmente. Posteriormente, . El señor KOURI BUMACHAR.- Me permite una interrupción? El señor FLOREZ ARAOZ.- Con el mayor gusto. El señor KOURI BUMACHAR.- Con la venia de la Presidencia, agradezco la interrupción al doctor Antero Flores. Quisiera consultar en tal sentido, lo grave que podría significar en caso de una publicación parcial de que en una Ley General de Presupuesto de la República se autorice el gasto mas no las normas de austeridad, las cuales serían observadas por el Ejecutivo. Eso significaría un hecho sumamente grave en cuanto a la publicación parcial de una norma de tanta trascendencia como es la Ley General de Presupuesto la cual permitiría normas de gasto público, pero no de austeridad, lo cual significaría creo que una visión parcial de la Ley General de Presupuesto. Muchas gracias. El señor FLORES ARAOZ.-Señor, para quienes pudiera ser que haya personas que nos les guste las lecturas constitucionales y quisieran ir a textos mas sencillos, sin ir muy lejos hace exactamente un mes ... (SIGUE EN EL TURNO 23) PLENARIA VESPERTINA 22-07-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor FLORES ARAOZ ESPARZA.- (Continuando)... más sencillos sin ir muy lejos hace exactamente un mes el 16 de junio del 93 en el diaro El Comercio, García Belaúnde y hablando también sobre el tema dice en algún momento en 1991: el gobierno recurrió a esta medida y me pareció bien la promulgacion parcial, pero pensé siempre en esto como una salida de emergencia, no como una salida definitiva, siempre pensé que había que buscar otras formas de solucionar los conflictos, la promulgación parcial lo único que va a hacer es agudizar los conflictos y es verdad señor por eso es que tenemos que evitarlo. Nosostros sobre todo este particular señor, la tesis ya se esta formulada, esta formulada en el dictamen que presentó Lourdes Flores Nano, en la Comisión de Constitución, no somos partidaros señor de la promulgación parcial y observación parcial, se puede observar parcialmente lo que no se puede promulgar es parcialmente señor. Ahora me voy a referir a otros temas señor que es el interin entre la publicación de una norma y la fecha a partir de la cual ella entra en vigencia. Se ha señalado aca señor que debía ser el día siguiente de su publicacion, nosotros creemos que en esto no evolucionamos señor, sino hay una involución, estamos regresando a la constitución de 1933, en la Constitución de 1979 se corrigió el defecto señor por razones lógicas y practicas, el diario oficial el peruano muchas veces sale tarde, ese diario oficial El Peruano no esta al día siguiente en todo el país. Tenemos problemas de comunicaciones, hay sitios alejados que incluso el diario ofiicial El Peruano llega con una semana de atraso señor o no llegan. Los que viajamos señor a provincias sabemos lo que nos dicen los Jueces , los Fiscales provisionales, no nos llega el peruano señor llega con retraso, entonces un Juez señor, ya ni siquiera un ciudadano común y corriente que de repente no llega El Peruano, un Juez señor que lo tiene que leer diariamente, y tiene que expedir sentencias, ese Juez señor por no tener la norma del peruano a tiempo, pese a que ha entrado en vigencia con este despróposito de que rija el siguiente día de su publiación incurriría en prevaricato señor, un delito señor. Artículo 418§ si me permite terminar del Código Penal, el Juez o el Fiscal que a sabiendas dicte resolución o emite dictamen contrarios al texto expreso y claro de la etc. será repirmido con pena privativa de libertad no menos de 3 ni mayor de 5 años señor. El Juez simplemente quizás se equivocó, erro señor, porque tenía la norma antigua y la aplicó y ya había un norma nueva señor, pero prevaricó porque simplemente no tenía el diario El Peruano, le llegó tarde y en lugar que la norma rigiera a partir del Décimo sexto día se su publcación, comenzó a regir al día siguiente. Eso tenemos que evitarlo señor, esto sucede todos los días, y es un absurdo jurídico. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una interrupción. El señor MOREYRA LOREDO.- Con el mayor gusto doctora. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias doctor Flores Araoz, yo quería recordar que todas las leyes que hemos dado hasta el momento en este Congreso han contenido una disposicíón que señala la ley rige a partir del día siguiente de su publicación. Entonces estamos nosotros mismos reconociendo, que en la practica esa es la disposición que nos rige, que usamos ahora el problema que usted señala, de la falta de diaros oficiales, el Perunao etc. eso no se soluciona ni en 16 días ni en un mes, eso tiene otro modo de solucionarlo y no a través de esta prevision contenida en la constitución del 79 que siempre y hasta el momento no la hemos saltado a la garrocha.; Gracias. El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción. El señor MOREYRA LOREDO.- Doctor Chirinos Soto por supuesto. El señor CHIRINOS SOTO.- Nosotros en la Comisión principal hemos contemplado desde luego el problema que señala el doctor Flores Aráoz, y le dimos esa solución, porque la que se dio en la Constitución de 1979 a iniciativa del doctor Ramírez del Villar, ese periodo de 15 días salvo decía la constitución de posición contraria de la misma ley La señorita Chávez Cossio, señala que en este Congreso toda las leyes se dan con una norma que dice: "la presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicacion". Eso que la señorita Chávez dice de este Congreso se ha cumplido en todos los congresos anteriores, a penas había un diputado o un senador con un interés no se que exis, para que la ley entrara; contenía un artículo último la presente ley entra envigencia al dia siguiente de su publicacion... (Continúa en el Turno N§ 24)
PLENARIA (Vespertina) 22.7.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE...(continuando)...Se ha cumplido en todos los congresos anteriores; apenas había un Diputado o un Senador con un interés no sé qué, equis, para que la ley entrara, contenía un artículo último: "La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". A Punto tal, doctor Flores-Aráoz, que yo sin tener los datos en la mano me arriesgaría a decirle que más de un 9O por ciento de leyes se dan con esa salvedad. Entonces nosotros hemos querido introducir no a tontas y a locas sino un principio de orden jurídico: "Son obligatorias desde el día sguiente de su publicacion". En un país cada vez más intercomunicado; ahora usted dice prevaricaría el Juez que no hubiera conocido la ley, evidentemente no, si demuestra que no la ha conocido, porque llegó tarde "El Peruano", quien lo va a condenar por prevaricato; pero el Congreso tiene que adoptar un principio y el principio es que conviene, es ese que por lo demás ha sido siempre el de nuestra tradición constitucional. Muchas gracias doctor Flores-Aráoz. El señor FLORES-ARAOZ...(Continuando)...Señor Presidente, continúo. En primer lugar, realmente me felicito de que el doctor Chirinos Soto reconozca que ha variado, porque aquí en la página 497 del Diario de Debates, cuando se discutió esto en l979 y hora se lo alcanzo, dice: "Habría que encontrar una fórmula intermedia, es cierto que al día siguiente nadie conoce la ley, más aun en el Perú se aplican desde el mismo día de la publicación las que les convienen al gobierno y algunas sin haberse publicado, éstas son anomalías efectivas". Ahora le contesto a la señorita Chávez. La señorita Chávez se refirió al tema de los l6 días y que acá en el Congreso se aprueban leyes sí, a partir del siguiente día de la publicación; tiene razón, esa es una corrupetela y eso le iba a decir; por eso en mis proyectos, es raro el proyecto que pongo al día siguiente de la publicación, por qué, porque eso debe ser simplemente para los temas urgentes; pero lo normal es que tiene que haber entre la publicación y la fecha que entra en vigencia en un país incomunicado, un plazo razonable. Pero adicionalmente a esto señor, que el criterio es, por la falta de comunicaciones del país; por la falta de llegada oportuna del diario oficial, yo creo señor que se requieren en esto de la publicación algunas cosas adicionales. La primera, señor, que no se publiquen normas legales, ni en feriados ni en domingos; ninguna norma legal en día inhábil, no es lógico,señor, que tengamos publicaciones de normas que van a regir desde el mismo de la ublicación, publicadas el día domingo, o publicadas en feriado, señor; esto es una corruptela, y esto simplemente, señor es peor que la famosa fe de erratas a la que le llamamos "ratas", esto señor es una corruptela que rompe la seguridad jurídica del país. Y la segunda, señor, es que no se puedan publicar leyes y normas legales en ediciones extraordinarias, qué es esto, señor, de que en la mañana salga la edición ofical del diario "El Peruano"y de repente a las l2 de la noche esté saliendo una edición extraordinaria que solamente tiene mil ejemplares pero ya salió publicado. Esto se ha hecho señor, en este gobierno, en el anterior y también en el trasanterior; en todos, es una corruptela que tenemos que romper. Si queremos moralización, señor, comencemos haciendo las cosas que podemos hacer; si tienen muchos expedientes en la Comisión de Fiscalización y no se dan abasto, ese es otro problema; pero acá, señor, esto sí podemos terminarlo fácilmente en este artículo constitucional. Y señor, ya que nos ocupamos del diario oficial "El Peruano", sabemos perfectamente que nosotros somos un partido que nada tenemo que ver, ni con la Izquierda Unida, con la que la fue, ni tampoco con el Partido Aprista; pero no se puede tolerar, señor, que en el periódico de todos los peruanos, en el periódico que se paga con nuestros tributos, salga hoy día publicado llamando prosas apátridas con esa intencionalidad de que son apátridas, una ficha técnica de Armando Villanueva del Campo, con expresiones realmente intolerables en una democracia que acredita clarísimamente una persegución de tipo político a través de un diario oficial. Y la segunda... (Sigue turno No. 25).
SILVIA ALEGRE LUCAR 22-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- ...(continuando)... y la segunda, señor, del señor Alfonso Barrantes Lingán. Esto no se puede tolerar y de esto hay que expresar nuestra proTesta. Ya antes, señor, expresamos protesta similar cuando sucedió el caso Del señor Vargas Llosa. En una columna, señor, del 27 de abril del 93, El Hilo de la Madeja, en la página editorial, firmado por Franco Neves, "El pez fuera del útero", se le señaló al Mario Vargas LLosa una serie de atributos y consideraciones inaceptables en el diario oficial, señor. Y qué contestó el diario oficial cuando reclamamos de esto. El diario oficial contestó que corresponde a la columna El Hilo de la Madeja firmada por Fraco Neves, Franco Nieves, señor. Fuimos al registro electoral, quién es Franco Nieves, no existe Franco Nieves. Fuimos al Registro de Migraciones, el registro de extranjería, quién es Franco Nieves, no existe Franco Nieves, señor. Es un seudónimo y probablemente del Director del Peruano. Esto es inaceptable. Y se nos dijo, señor, además en el Diario El Peruano, "sin embargo debo decirle que el artículo en referencia expresa una opinión respetable". Qué cosa entienden por respetabilidad esta gente -que están pagadas con nuestros impuestos- Y agregan "no es procaz" ¨Qué cosa querían también, que salieran como Hernando de Soto en la televisión? Esto es inadmisible, señor. Yo creo que tenemos que hacer correctivos en ese diario oficial, que se ha convertido en todo, menos en una gaceta de leyes. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- La palabra el ingeniero Jorge Torres Vallejo. El señor TORRES VALLEJO.- Señor Presidente: Yo voy a ser muy puntual, quiero en el Artículo 120§, que corresponde al 124§ -creo- hacer las dos sugerencias siguientes: La primera, a manera de pregunta. Veo que en el derecho de iniciativa en la formación de leyes, con muy buen criterio se están incluyendo las municipalidades provinciales; sin embargo, no se hace mención a los gobiernos intermedios, ya sean regionales o departamentales. Considero que esto se ha hecho porque este tema todavía no se ha dilusidado, está en la parte última de Gobiernos Municipales en el Artículo 215§, que establece la figura de las prefecturas como un coordinador entre el gobierno nacional y gobiernos municipales. Es decir, que desaparecen los gobiernos intermedios. He escuchado versiones del señor Presidente de la República y de muchos connotados líderes de la Nueva Mayoría y Cambio 90, y me dá la impresión de que este tema todavía no está definido. Ojalá fuera así, porque yo creo que los gobiernos intermedios son indispensables. Entonces, propongo que en el supuesto que cuando se discute este tema, si se consideran los gobiernos intermedios, se considere a los representantes de estos gobiernos intermedios dentro de este artículo. Así mismo, veo también con satisfacción que se está dando derecho de iniciativa a la ciudadanía de acuerdo a una ley especial que se dará en el futuro. Yo creo que la expresión de la ciudadanía organizada en los colegios profesionales es la más adecuada, o de las más importantes. Entonces, sugeriría que se considere a los Colegios Profesionales con derecho de iniciativa, en los temas de su especialidad. Creo que esto podría traer un gran aporte al Congreso, puesto que son los Colegios Profesionales en sus respectivas áreas los que harán propuestas concretas en los que ellos estimen convenientes. Después de todo, el Congreso es soberano de aceptar o no aceptar las sugerencias, pero serán probablemente proyectos calificado por especialistas en la materia. Y en cuanto a la observación parcial, muchos señores congresistas han sido muy claros y terminantes. Yo lo que haría es simplemente una invocación a los miembros de la Nueva Mayoría y Cambio 90, ya que este no es un tema fundamental, político, sino es simplemente de criterio. Esto va a traer conflictos futuros a gobiernos que no tengan mayoría en los Parlamentos. Y entonces, se va a complicar la vía política y administrativa de los gobiernos. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Sambuceti. El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Gracias señor Presidente. Para remaracar una cosa que ya han dicho las personas que me han antecedido... (continúa en el turno 26)
Transciptor: Arturo Ochoa Alvarado El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- (Continuando)... una cosa que ya han dicho las personas que me han antecedido en la palabra, que todo proyecto de ley es tal, hasta que venga promulgado por el Ejecutivo y creo que cuando se hace mención al artículo 196§ en donde se dice: "se ha dado la ley siguiente". Aquí hay, se podría decir que hay un error de redacción, señor Presidente, porque tanto el artículo 192, 193, 194 de la Constitución del '79, habla de proyectos de ley y no de leyes. Yo creo que una ley tiene que pasar por los trámites que tiene que pasar y culminar los trámites para que esta sea denominada ley, mientras no culmine el trámite, este es un simple proyecto de ley. Yo me hago esta pregunta, señor Presidente. El señor CHIRINOS SOTO.- Colega, me permite una interrupción? El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Si, como no doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- (Interrumpiendo) La Constitución del '79 fue la que se apartó de la tradición constitucional al decir proyecto de ley, en vez de decir ley, de veras es ley señor Sambuceti, la ley nace de la voluntad del Congreso, es una ley a la que le falta nada más que el rito de la promulgación. Por eso en la formula que usted ha recordado se dice: "El presidente de la República, Considerando: Que el Congreso -el Congreso ha dado la ley-" El Congreso no puede dar un proyecto de ley, el Congreso dá leyes, cuando esa ley es observada se dice: "Ley observada por el Presidente de la República". Como no, con todo gusto. El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Si es una ley la que dá el Congreso y por algún motivo no es promulgada por el Ejecutivo, supongamos, vamos a ponernos en un caso extremo, se dá una ley, en la misma noche que se dá la ley, sucede un Golpe de Estado y no es promulgada por el Ejecutivo, esa ley tiene vigencia a las 24 horas del día? El señor CHIRINOS SOTO.- Esta poniendo usted una hipótesis extraconstitucional, pero le puedo dar un ejemplo, justamente una situación extraconstitucional. La ley de divorcio fue aprobada por las dos Cámaras, bajo don Augusto B. Leguía, pero Leguía no la promulgó, tampoco la observó, la tenía como "guardada en un cajón" llegó la Junta Militar de Sánchez Cerro y promulgó la ley que había aprobado el Congreso de Leguía. El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Estaba vigente la ley, perdón, por su intermedio señor Presidente, estaba vigente la ley, mientras la tenía en el cajón? El señor CHIRINOS SOTO.- No, no, yo la llamo ley, en el sentido de que nace de la voluntad. El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Pero, doctor Chirinos, qué es una ley? Es un Mandato, entonces yo creo señor Presidente, discúlpeme señor Chirinos, yo creo de que si es ley, aprobada por el Congreso, yo también me haría esta pregunta: ¨Y si el Congreso, manda publicar la ley? y se salta la promulgación por parte del Ejecutivo, no vale la ley, entonces significa que falta un trámite, por lo tanto no es ley, es proyecto. Esa es la lógica, yo no soy Jurista ni mucho menos, pero es la lógica natural de un sentido común, que creo tener. Eso por un lado señor Presidente, me está pidiendo una interrupción el congresista Gamarra. El señor GAMARRA OLIVARES.- (Interrumpiendo) Aprovechando esta interrupción, para ilustrar a Carlos Ferrero, sobre algo que el mencionó, que es rigurosamente cierto, este artículo nace como consecuencia de la observación o no, que formula el Presidente Fujimori a la Ley de Presupuesto del año '91. Pero esta Ley de Presupuesto del año '91 es, no diría la excepción pero casi la excepción o la corruptela de lo que deberia ser los trámites en un Congreso, las leyes en un Congreso o los proyectos de ley, que para el caso es como la discusión entre "el huevo y la gallina" a estas alturas. Porque, la Comisión de Presupuesto de ese momento, por razones que no interesa ya calificar ni discutir, nos presentó al Congreso una cosa que era una aberración, el Ejecutivo había mandado un Proyecto, de aproximádamente Ocho Mil Millones de Soles de Presupuesto y se habían aprobado una serie de normas, que convertían al Presupuesto en un Presupuesto de Catorce Mil Millones... (Continúa en el Turno No. 27)...
(Plenario Vesp.) TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. 22-07-93 El señor GAMARRA OLIVARES.-(Continuando)... que habiendo aprobado una serie de normas que convertían al presupuesto, un presupuesto de catorce mil millones; o sea, totalmente desfinanciado por esas cosas que a veces suceden y que no debieran suceder, de yo pongo este artículo, tu pones este otro, la irrigación de tal río, la cárcel de tal provincia; entonces se armó una cosa terrible por lo que alguien en una oportunidad, algunos de los de la Comisión de Presupuesto ha calificado de "políticos platónicos", y no precisamente por Platón, sino por otras cosas. Entonces, eso que fue una corruptela no puede servir de base, como usted bien lo ha dicho, para un artículo de una Constitución, porque esa no es la situación normal de un Congreso, esa no debe ser la situación normal de un Congreso, nosotros estamos acá precisamente para evitar que se produzca en el Congreso ese tipo de enjuagues que finalmente hicieron de que la Comisión de Presupuesto retirara su proyecto y se formara otra comisión que discutió con la Comisión de Presupuesto del Ministro de Economía, con Boloña, cuáles artículos deberían suprimir; entonces llegaron a un acuerdo, suprimieron algunos artículos, pero resultó que después Fujimori no estuvo de acuerdo con Boloña en que se eliminen sus primeros artículos; o sea, esa es una situción anormal que no debe servir de ninguna manera como precedente para un artículo constitucional. Muchas gracias. El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO.- Y por otra parte para preguntar , señor Presidente, sobre el asunto este de la observación en parte o en la totalidad de las leyes. Yo creo que una ley es un todo, que contiene, que debe contener, que puede contener varias partes. Si se observa una de las partes, se devuelve toda la ley, para que las partes observadas sean reconsideradas por el Congreso, yo no creo que sea justo ni tampoco sea esa la intención del legislador de mandar un todo y a ese todo quitarle, desmembrarle una parte y promulgar la parte no desmembrada, yo creo que es totalmente ilógico, se devuelve el todo para que se cambien las partes observadas si es que así el Congreso tiene a bien y posterirmente se promulga la ley. Si, señor. El señor FERRERO COSTA.- Pero ahí o quedaba el asunto, lo que yo intenté recalcar a mis colegas es que apun supniendo que alguien estuviese convencido que una parte de la ley fuese separable, qué ocurre si otros consideran que esa parte no es separable, quién juzga si la independización que hizo quien intentó promulgar en parte, es una independización bien hecha o es una independización equivocada, como no hay quien juzgue El señor GAMARRA OLIVARES.- Es que es el Congreso quien juzga. El señor FERRERO COSTA.- Pero en ese supuesto caso, en realidad si aceptamos eso estaríamos regresando otra vez al mismo problema; o sea no podríamos entregárselo al Juez, no podríamos entregárselo al Presidente, el Congreso no es el que ha hecho la promulgación parcial. El señor GAMARRA OLIVARES.- Como bien lo nota el congresista Bedoya, se crearía un conflicto, lo que se trata de evitar es que se creen conflictos posteriores, hay que tratar de hacer de esta Constitución algo que rescatemos de lo conflictivo que pudo ser la interpretación la Constitución del 79, es decir, tratemos de que no haya muchas interpretaciones, tratemos que esta Constitución sea de una sola, hasta lo posible, interpretación. Por lo tanto yo sugeriría no icluir esta parte de la promulgación de las leyes en su totalidad o desmembradas. Nada mas, señor Presidente. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.-Gracias. Tiene la palabra el señor Mario Paredes. El señor PAREDES CUEVA.- Presidente: Acá mi colega Jorge Torres me hizo acordar que los norteños.. (Continúa en el Turno N§ 28) SESION PLENARIA (VESPERTINA)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 22-07-93 El señor PAREDES CUEVA.- _(continuando)_ acá mi colega Jorge Torres, me hizo acordar que los norteños somos efectivos y vamos al grano. Entonces quiero hablar de los mecanismos y procedimientos en la formulación de leyes, Presidente. En el artículo 120§, se está incorporando modificaciones sustanciales como el caso de la formulación de leyes con iniciativa de los concejos provinciales, de los ministerios públicos, del Jurado Nacional de Elecciones, de los ciudadanos de acuerdo a ley. Pero yo creo que es conveniente en este punto, Presidente, incorporar también a la Contraloría General de la República porque es un órgano recto, un órgano corrector y fiscalizador. Entonces es importante incorporarlo en este artículo. Sobre el artículo 121§, Presidente, quiero en realidad recordar que aquí se ha dicho constantemente que este Congreso está haciendo en estos instantes, nos dijeron casi sastres poque estamos haciendo una Constitución tipo sastre. Yo diría que de repente aprendemos a ser carpinteros y podemos ser cajones y enterar algunos muertitos. Presidente, me refiero a que si esta Constitución va a durar más allá del gobierno de nuestro Presidente Fujimori, eS porque significa que el pueblo no se ha equivocado en elegirlo, que tenemos la capacidad suficiente para dar una Constitución que dure mucho tiempo; y entonces por eso me preocupa el artículo 121§, Presidente, que a mi concepto, el artículo 121§ es un cuerpo orgánico articuLAdo y secuencial. En este sentido propongo, señor, que se mantenga la redacción del párrafo del artículo 193§ de la Constitución vigente a fin de que se promulgue en forma integral después de que subsane la observación del Presidente en forma total o parcial. Eso es todo, Presidente, los norteños somos efectivos y claros. El señor PRESIDENTE.- Muy agradecido señor Paredes. Señor Díaz Palacios. El señor DIAZ PALACIOS.- Colega Presidente, los sureños también somos efctivos y concretos, éso en alusión a la expresión del colega Paredes. Yo quiero muy brevemente referirme tanto al artículo 120§ como al 121§, en lo relativo al derecho de las municipalidades a presentar proyectos de ley, como lo referente a la promulgación parcial de las leyes. Nuestro movimiento ha coincidido con la mayoría y otro grupo parlamentario en la incorporación de las Instituciones de la democracia directa en el Capítulo sobre Derechos Políticos y Deberes, en particular el derecho ciudadano a ejercer la iniciativa legislativa. Nos parece que ésto constituye un paso adelante en el reconocimiento de los derechos de nuestro pueblo a ejercer de manera directa algunas facultades que dentro de la democracia representativa tradicional, están básicamente en pocas manos, en manos de los representantes. Si reconocemos entonces el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas legislativas, por qué no reconocer el derecho de las municipalidades hacerlo a ser lo consiguiente, en la medida en que son la estructura básica del Estado descentralizado y deben serlo por cierto del gobierno unitario o representativo descentralizado al que hace referencia el artículo 32§ del Texto Constitucional ya aprobado. Por eso debemos de expresar nuestra total coincidendia con reconocer el derecho de inciativa legislativa a las municipalidades, por cierto a las municipalidades provinciales, a cada una y a todas ellas en un sentido genérico. No podemos reglamentar en esta norma que sea a un número determinado_ (CONTINUA EN EL TURNO - 29)
Justo Frías López 21-07-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor DIAZ PALACIOS.- (Continuando)...no podemos reglamentar en esta norma que sea a un número determinado de ellas, es decir, a quince, veinte, treinta; creemos que eso es desconocer las competencias o, mejor dicho, la posibilidad del ejercicio de este derecho a muchas de ellas si es que vamos a limitarlas fijándoles un tope. Tampoco podríamos asignar este derecho municipal a la iniciativa legislativa a la institución que la representa pero que no es una estructura del Estado, como es la Asociación Nacional de Municipalidades del Perú, ANMPE. Entonces creo que esta formulación está bien elaborada y debe quedar como está. Y nos parece que las municipalidades tienen tantas posibilidades de acertar como de errar como las tenemos cada uno de nosotros juzgados individualmente. Hay una impresionante cantidad de iniciativas legislativas que ahora están siguiendo su curso y que están mereciendo dictámenes negativos, es decir, que no corresponden ser convertidos finalmente en leyes; y creo que las municipalidades van a pasar por ese mismo proceso, que será un proceso relativamente largo de aprendizaje; y seguramente en un primer momento, las materias preferenciales sobre las que van a presentar iniciativas legislativas van a referirse a su ámbito de competencia, es decir, la organización, las funciones, los recursos de los gobiernos locales. Y reconocerles esa facultad, creemos puede convertirse en un importantísimo vehículo para el fortalecimiento de los gobiernos locales como estructura básica del Estado y del gobierno descentralizado. Y Con relación a la facultad que se le pretende reconocer al Poder Ejecutivo para promulgar parcialmente las leyes en base a observaciones parciales de los textos de leyes que se remitan por el Congreso de la República, la opinión del Movimiemto Democrático de Izquierda es contraria a esa posibilidad por muchas razones que aquí se han señalado y que queremos básicamente resumirlas en cuatro. En primer lugar, porque si bien no en todos los casos, en la mayor parte de leyes aprobadas por el Congreso de la República, la observación y promulgación parcial de estas leyes significa reconocer la facultad del Ejecutivo para romper la estructura unitaria de los textos de leyes que se remiten. En segundo lugar, porque implícitamente ese reconocimiento de observación y promulgación parcial implica el reconocerle una facultad legislativa en cada proyecto de ley que se le remite o en cada ley que se le remita, lo que evidentemente es incorrecto. En tercer lugar, porque se le estaía reconociendo, señor Presidente y colegas, la facultad al Poder Ejecutivo de desconocer la soberanía popular que se expresa cotidianamente en las leyes que este Congreso debate, cualquiera que sea su iniciativa, y aprueba; y eso rompe, entre otras cosas, el equilibrio de poderes que tiene que haber dentro de una estructura democrática y, por lo tanto, genera conflictos, como lo evidencia o lo testimonia la experiencia reciente. Por todo ello, somos contrarios a que se reconozca la observación y promulgación parcial de las leyes y que, por lo tanto, estamos más bien de acuerdo con que esta formulación que aparece en el artículo 120§ del dictamen de la mayoría sea dejado de lado y se establezca el criterio que contiene la Constitución del 79 en el sentido de que se haga observaciones parciales o totales a la ley, el proyecto íntegro sea devuelto al Congreso para su correspondiente corrección o la correspondiente insistencia. Eso es todo señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- El señor Henry Pease y finalmente el señor Chirinos. El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, yo me voy a referir puntualmente a la posibilidad de observación y promulgación a la vez de una ley. Ya se han dado una serie de argumentos que estoy seguro en pocos momentos va a rebatir o va a intentar rebatir el doctor Chirinos; nos explicó en la Comisión su punto de vista. Pero yo que no le voy a agregar argumentos propiamente jurídicos, quiera recomendar dos cuestiones básicamente políticas. La primera es, si estamos hablando de división de poderes y este es el Poder Legislativo, cómo podemos darle al Poder Ejecutivo la capacidad de desnaturalizar lo que hace el Poder Legislativo... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 30 )
ROBERTO OSHIRO T. 22-07-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor PEASE GARCIA.- ...(Continuando) ...al Poder Ejecutivo la capacidad de desnaturalizar lo que hace el Poder Legislativo. Yo entiendo que la observación se explica por la necesidad de unidad de la acción estatal, y porque en último término es una reconsideración que fuerza el Presidente de la República a que haga el Parlamento. Pero esa reconsideración, se hace antes de que entre en vigencia la ley, es perfectamente posible que el Presidente observe una parte de la ley y con eso haga que lo que se ponen en vigencia sea algo totalmente distinto de lo que fue la voluntad del Legislador. Es que aquí creo que hay un problema de fondo y la pregunta de fondo que hay que hacerse es quién es el Legislador para la mayoría, y por eso para mí el hecho político que crea la mayoría al plantear este artículo es muy concreto, está disminuyendo aún más el Poder del Congreso y está disminuyendo el Poder del Congreso, porque los actos más importantes del Congreso pueden ser desnaturalizados por el Presidente de la República. Promulgar y observar a la vez es desnaturalizar la ley que votó el Congreso, yo he escuchado los argumentos, acabo de escuchar la interrupción del doctor Chirinos y creo que sí, que la ley es la que da el Congreso -como usted lo dijo en la interrupción- la ley es la que da el Congreso. El acto de observar es un acto complementario de la ley, si no esto no es un Congreso. Pero entonces, como permitimos que ese acto complementario que promulga la ley o que la observa para que se vuelva a reconsiderar y sea el mismo Parlamento el que decide si es o no es ley, cómo permitimos que ese acto desnaturalice la voluntad del Legislador, si el Legislador es el Congreso, como le damos al Presidente la posibilidad de separar una parte de otra de lo que legisló el Congreso y ponerla en práctica. Para mí eso no solamente no tiene lógica, para mí eso lleva a una conclusión se desnaturaliza la ley aprobada por el Congreso. Eso va a llevar entre otras cosas a que si hay dudas sobre cual sea la posición del Presidente de la República, se trata de meter más en un artículo, no sé, llevará a sus propias corruptelas; porque el hecho de fondo es que un Congreso que tiene esta norma Constitucional va a ser un Congreso disminuido. Eso es para mí lo más grave, y eso es para mí lo que justifica que ese artículo no sea aprobado y se apruebe como lo propone el MDI en su texto, básicamente el texto de 1,979 con la modificación de que llama la "ley" donde allí dice "proyecto de ley". Yo sostengo, señor Presidente, que este no es solamente un problema de discusión técnica, acá hay un problema político de fondo, el problema político de fondo es que queda un Congreso muy afectado, disminuido con esta posibilidad. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Gracias señor Pease. Tiene el uso de la palabra el doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, voy a defender el texto original que aparece en el dictamen de la Comisión de Constitución, en lo que se refiere al veto parcial. No lo voy a defender, señor, le confieso con demasiado entusiasmo; porque sospecho que la mayoría Parlamentaria, capitaneada como es habitual por el doctor Carlos Ferrero -quien no se encuentra presente- va a flaquear, de manera que flaqueando la mayoría, yo quedo un poco en el aire. Pero lo voy a hacer, señor Presidente, para dejar constancia, lo voy a hacer para, para recogerlo en el libro que escriba y lo voy a hacer porque yo desde 1,979, señor Presidente, persigo dotar a mi país de un instrumento jurídico y político novedoso y moderno, y voy a exponer razones, he escuchado -no todas pero algunas- acabo de escuchar las razones ... (Continúa en el turno N§ 31)
Jorge Anamaría El señor CHIRINOS SOTO..(continuando)..he escuchado no todas pero algunas, acabo de escuchar las razones del doctor Pease, escuché la parte final de la intervención del doctor Flores Aráoz, desgraciadamente no he escuchado otras intervenciones, voy a contestar razones con razones, como acostumbro y es muy probable que se me conteste como se acostumbra también mis razones con denuestos. Por eso me felicito, de la discusión sobre un tema tan ávido como es la retroactividad de la ley que sostuve esta mañana con Lourdes Flores, polémica brillante por su parte, pero en la que ni ella ni yo nos ofendimos, porque no hay necesidad de ofenderse, señor Presidente. Yo comprendo que hay razones para estar en contra del veto parcial, pero que se piense que yo también tengo razones y que no estoy descubriendo la pólvora, señor Presidente y que no tengo sobre el particular ideas propias, sino ideas que he recogido en la legislación comparada y en los textos constitucionales de muchos otros países. Aquí se dice es descabellado, pues resultaría que muchos países han adoptado este instituto descabellado. De dónde nace, señor Presidente. Nace de la Ley de Presupuesto, ley a la que universalmente se llama "ley cajón de sastre" y también se le llama "ley ómnibus" porque el congreso que efectivamente es el que aprueba el presupuesto introduce en la ley ómnibus -por eso se llama ómnibus, porque lleva de todo- introducie una serie de preceptos destinados en Estados Unidos, por ejemplo, a favorecer a su clientela electoral, o peor, a favorecerse los propios parlamentarios; y se eleva esa ley de presupuesto al Presidente de la República y se le coloca en una disyuntiva inabordable. O el Presidente de la República veta la ley ómnibus, en ese caso el país se queda sin presupuesto, o en cambio promulga la ley de presupuesto y en ese caso ha promulgado toda las disposiciones que las mañas parlamentarias han introducido. Frente a este problema del Jefe de Estado, ha surgido en el moderno Derecho Constitucional la institución del veto parcial que por lo visto a los constitucionalistas peruanos a quienes se cita no conocen, no conocen. Señor Presidente, el veto parcial, lo he dicho pero lo repetiré, el veto parcial para la ley de presupuesto existe en 49 de los 50 Estados de la Unión, menos en el Estado de Nebraska, entonces que no se me diga que no existe. Los gobernadores de la Estados de la Unión pueden traida la ley, promulgar la parte con la que están de acuerdo y observar y devolver al Congreso la parte con la que no están de acuerdo, a la legislatura; y el Congreso no queda en una situación tan disminuída como dice el doctor Pease, porque el Congreso inmediatamente puede reunirse y con el voto de la mitad mas uno de sus integrantes, de sus representantes derrota el veto parcial del Presidente. De modo que siempre, en lo que a la ley se refiere el Poder Legislativo tiene la última palabra. Señor Presidente, existe esta misma institución, con variantes, en la Constitución de la quinta república francesa, "el Presidente puede pedir a las asambleas una segunda deliberación que no le puede ser negada" -dice la Constitución francesa en su artículo 10- que no le puede ser negada respecto de una ley o de algunos de sus artículos -allí está el veto parcial- existe -lo he dicho- en Chile o por lo menos existía en la Constitución anterior a Pinochet, no hablo de la Constitución de Pinochet porque no la conozco suficientemente; y he citado el caso con fecha 31 de Diciembre de 1962 en que el Presidente, ese gran repúblico que fue don Jorge Alessandri, promulga el presupuesto menos un artículo del presupuesto, un artículo que le desfinanciaba el presupuesto y devuelve al Congreso el artículo observado; y el Congreso chileno estaba en el perfecto derecho de vencer la observación del Presidnte de la República. El señor PEASE GARCIA.-Me permite una interrupción? El señor CHIRINOS SOTO.- Como no, doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.-En primer lugar veo que toda la argumentación está sobre la ley de presupuesto, pero aquí se está normando cualquier ley. ... (SIGUE EN EL TURNO 32) PLENARIA VESPERTINA 22-07-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor PEASE GARCIA.- (Continuando)... esta sobre la ley de presupuesto, pero aqui se esta normando cualquier ley. Pero en segundo lugar, ya ustedes han aprobado un artículo por el cual el Presidente a través del Ministro; tiene que negociar y aceptar o no el presupuesto. Y si no lo acepta traba el proceso y por tanto llega al 15 de diciembre, no hay presupuesto y se promulga el suyo, entonces para que se le da además otro recurso que afecta; no es solamente esta ley, sino es varias leyes. Si el Ministro de Economía dice: no, no puede aumentar el gasto, por ejemplo del presupuesto, el parlamento no es cierto, entonces cuando se dio el caso del ejemplo que aca se ha debatido, es porque el Ministro Boloña dijo sí. Entonces el Ministro que no obedece al Presidente, el Presidente lo manda a su casa pues. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo estoy explicando el origen de la institución y el origen de la institución es efectivamente el presupuesto pero esta institución se ha extendido y se puede y debe extenderse señor Presidente, porque pasa con frecuencia de repente se le lleva al Presidente una ley, de cuatrocientos artículos, y el Presidente esta en desacuerdo con dos y seria malo interrumpir o aplazar la vigencia de una ley, devuelve los dos y promulga los demás, y el Congreso conserva la libertad de reponer los votos que le faltan a la ley, pero mientras tanto la ley ha empesado a vivir y a regir y es muy bueno aque así ocurra, cuando se trata de una ley importante urgente. En otras palabras señor Presidente, es un instrumento no solo para entorpecer la relación ejecutivo-legislativo, sino para facilitarla. Otros argumentos que se dan yo no los entiendo, dice: la ley, es una unidad orgánica y si el Presidente aisla un artículo y promulga a los demás destruye esta misteriosa unidad orgánica de las leyes, ese argumento no resiste analisis a cada rato se dan leyes que derogan tales o cuales artículos de otra ley, si se deroga por partes, porque no se va poder promulgar por partes. Porque el principio de la unidad mágica de la ley no vale respecto de leyes, que deroga el artículo 3§, 5§ y 7§ de la ley 8916 porque. El congreso, solo el Congreso puede derogar una ley, es principio que hemos aprobado: "ninguna ley se deroga, si no por otra ley", pero hay leyes repito hay leyes que derogan por partes otra ley, entonces ahora se me contesta otra cosa, lo que estoy discutiendo es el principio falso de que cada ley es una unidad órganica, ese principio es falso, y voy a dar el ejemplo más terminante señor Presidente. Que ley hay que pretenda ser una unidad orgánica mayor, más sagrada y más intangible que el Código Civil, ningunal. El Código Civil lo comprende todo, ya algunos de los autores más importantes del Código Civil como mi distinguido amigo el doctor Max Arias Chereiber, estan pidiendo los autores que se derogen tales o cuales artículos del Código Civil. Señor Presidente, yo introduje en la Constuticion de 1979 ese principio, que el Presidente pueda observar en todo o en parte, eso nunca se había dicho en ninguna de nuestras constituciones, se hablaba de observar, sin decir en todo o en parte, yo creí, me equivoque, por lo visto,crei que era suficiente era suficiente para establecer el derecho del presidente de promulgar la parte no observada y de devolver la parte observada. Y se presentó el problema con el primer presupuesto de 1991, yo me refiero a ese presupuesto yo no conozco lo que pasó con el señor Boloña; En 1991, el Presidente de la República quizo observar y observó una cantidad de artículos 10 u 11 artículos que le desfinanciaban el presupuesto.... (Continúa en el Turno N§ 33)
PLENARIA (Vespertina) 22.7.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE...(continuando)...y observó una cantidad de artículos, diez o doce artículos, que le desfinianciaban el Presupuesto; por que el Presidente de la República,tampoco es loco; y es el mayor interesado en que el Presupueto sea equilibrado, bueno, extraordinario. Y el Presidente devolvió y el Congreso, no quisiera abrir polémica, voy a referir a los hechos, sin calificarlos; el congeso no le aceptó al Presidente de la República ni el derecho de observar las leyes ni el derecho que le daba la Constitución de observarlas en todo o en parte.Por supuesto que el otro derecho de observar en parte devolviendo el íntego de la ley siempre ha existido; siempre, acaso el Presidente está obligado en una ley de l2 artículos, a observar los l2 artículos?, no observar a uno o dos; observación parcial, pero tenía que devolver la totalidad de la ley al Congreso; es contra lo cual yo he ido, señor Presiente, fui en la Constitución del 79. Y, en esta esta Constitución he explicado la forma en que opere el instituto, de modo que no haya lugar a dudas; y si Lourdes Flores ha enviado una sustentación de su punto de vista, yo también he hecho mi sustentación, señor Presidente y correrá en el Diario de Debates; y puede ser conato de otra tesis universitaria; ya le he dicho que la primera fue sobre el derecho de veto del Presidente de la República, esta puede ser, señor Presidente, sobre el veto parcial. El señor PAREDES.- (Interrumpiendo).- Me permite una interrupción?. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- Como no señor Paredes. El señor PAREDES.-(Interrumpiendo).- Con su venia Presidente, maestro, quiero que me enseñe en este ejemplo a ver si aclara mis ideas; porque como ahora se ha discutido de ley, de proyecto de ley, de subterfugios, de un montón de cosas, estoy medio confundido; así es que quisiera que con su sapiencia me aclare lo siguiente: Si yo mando a un hombre con una pierna, en un hombre anormal; pero si yo mando a un hombre y en pleno ejercicio ve que tiene callos, yo le corto los callos; entonces eso sí procede; por eso quiero que me aclare aplicando este principio lógico en la ley. Se corta lo que está malogrado, lo que no sirve, lo que obstaculiza, por eso se modifica la ley; si la ley está bien completa no se modifica ni se deroga nada. Gracias maestro, quisiera u explicación. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- (Continuando).- No, muchas gracias por el vocativo que me dirige y por los elogios que me ha cursado. Es una metáfora interesante, pero no llega a ser exacta por lo siguiente: Porque el Presidente de la República al observar parcialmente a la ley; o sea tales o cuales artículos a le ley; ni la mata, no mata a la ley, y tampoco amputa en definitiva los artículos; puesto que -repito- el Congreso conserva la potestad de insistir en su ley, original redacción con el voto de la mitad más uno de los votos. El señor SAMBUCETI.-(Interrumpiendo).-Me permite una interrupcion?. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- Le doy la interrupción pero déjeme dar este ejemplo. Puede el Presidente de la Repúbica observar en parte la ley y devolver al Congreso la parte no observada; ese mismo día el Congreso se reúne y en Cámara única con mayor razón se reúne y con la mitad más uno de los votos le devuelve al Presidente de la República la parte que ha observado porque el Congreso, me sacan esto; ahora el Congreso es el primer Poder del Estado, el Congreso es el que da la ley, el Congreso es el que aprueba el Presupuesto el Congreso es el que delega potestad legislativa. Como no señor Sambuceti. El señor SAMBUCETI.-(Interrumpiendo).- De acuerdo en la observación de parte de la ley por parte del Presidente; pero si la amputa la ley cuando promulga solamente una parte, no necesariamente no le quita la organicidad a la ley o lo que la ley quería o buscaba, pero al promulgar una parte de la ley se corre el riesgo de que ampute la ley o que no le de a la ley el verdadero sentido por la cual fue hecha. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- Me permitirá el señor Sambuceti observar lo siguiente. Voy a concederle que el Presidente amputa la ley; pero es una amputación en definitiva provisoria porque depende de lavoluntad del Congreso convenir o no con el Presidente en que la amputación persista. El Congreso puede restablecer, de modo que no hay tal amputación pues, a mí me amputan el brazo, no me lo pueden devolver. El Presidente obseva una parte de la ley, no la amputa; la somete a lo que en el lenguaje constitucional de Francia *en verdad*, eso es lo que pasa señor Presidente. A una segunda deliberación... (Sigue turno No. 34).
SILVIA ALEGRE LUCAR 22-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor CHIRINOS SOTO....(continuando)...eso es lo que pasa, señor Presidente, a una segunda deliberación. Eso es lo que consigue el Presidente con su veto relativo, que el Congreso delibere dos veces sobre lo mismo, y que en la segunda deliberación haya el voto de la mitad más uno. Ahora, señor Presidente, a la mayoría parlamentaria que va a desertar yo le hago el siguiente razonamiento: En nuestra tradición constitucional siempre el Presidente de la República ha tenido derecho de observación o de veto, de veto relativo como se llama, siempre, aún en la Constitución del 33 tan avanzada en la Dirección Parlamentaria, en una Sexta Disposición Transitoria reapareció el derecho de observación parcial; reapareció de modo tal que el Presidente Bustamante y Rivero a quien le declararon nulo el plebiscito, ejerció el derecho de observación parcial. En la.. Si señor? Yo se la doy inmediatamente. Ahora estamos cinco a cuatro, ganando yo. El señor FERRERO COSTA.-(interrumpiendo) Creo que ha contado mal, pero no importa, le voy a regalar una. Lo que quisiera decirle, doctor, es que nadie ha planteado en el curso de las horas que usted estuvo ausente El señor CHIRINOS SOTO.- Una hora. El señor FERRERO COSTA.- Más. El señor CHIRINOS SOTO.- No. no importa, siga usted. El señor FERRERO COSTA.- En el curso de esa ausencia notoria. El señor CHIRINOS SOTO.- Gracias. El señor FERRERO COSTA.- Así es doctor. El señor CHIRINOS SOTO.- No sabía que era tan importante. El señor FERRERO COSTA.- Si efectivamente, sus condiciones lo ameritan. Nadie ha propuesto eliminar del texto la observación parcial, no está propuesta, nos mantenemos por la observación parcial, lo relevo así de tener que fundamentar algo que no está en discusión. El señor CHIRINOS SOTO.- No, el doctor Ferrero no puede adivinar tampoco ni la corriente de mi pensamiento, ni anticipar la corriente de mi discurso. Le llamo la atención de la mayoría parlamentaria que comanda el doctor Ferrero subrepticiamente por lo menos, que comanda cuando quiere y organiza su lobby y tiene sus catecúmenos en el sentido siguiente: Estaba diciendo -y no me deja terminar el doctor Ferrero- en nuestra tradición constitucional siempre el Presidente de la República con dos Cámaras ha tenido el derecho de observar la ley, con una sola Cámara, con Cámara Unica ese derecho del Presidente, de cualquier Presidente -desde mi punto de vista, y así constará, aunque ustedes me ganen la votación- ese derecho debe ser reforzado, porque el Presidente está con una sola Cámara al frente. Y debe ser reforzado en este estilo moderno que estoy proponiedo al país desde 1979, de manera tal, que el Presidente pueda observar una ley, promulgar la parte no observada y devolver la parte observada. Sí, cómo no. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Presidente. El señor CHIRINOS SOTO.- Estaba por terminar señor Presidente, pero en fin. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo discrepo de la propuesta que formula el señor Chirinos, porque ya hemos señalado que el hecho de una sola Cámara va a dar lugar a una fácil polarización entre el Ejecutivo y el Legislativo, dado que no va existir de por medio el Senado. Entonces, el crear condiciones como las de un veto, señor Presidente, parcial y una promulgación parcial va a ser fuente de problemas entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Lo que deberíamos hacer nosotros, señor Presidente, no es poner la semilla de problemas, sino por el contrario en base a las experiencias habidas, evitar señor, que hayan rencillas a futuro, que las van a haber con todo seguridad mediante el mecanismo que está proponiendo el señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Yo entiendo que ese es el punto de vista razonable, legítimo y perfectamente honrado del doctor Cáceres, él está en contra del veto parcial. Que se me permite estar en favor, contra quién peco? A quién hago daño exponiendo mi pensamiento, que no es tampoco -repito- una invensión mía, sino que lo recojo de 49 Constituciones de los Estados Unidos, que lo recojo de la Constitución de Chile, que lo recojo -está el doctor Flores-Aráoz- de la Constitución Argentina. El nos ha dicho que hay ejecutorias de la Corte Suprema Argentina que no permite la promulgación parcial. Entonces, hay ejecutorias contradictorias, señor Presidente., porque yo tengo ejecutorias de la Corte Suprema Argentina que respaldan la promulgación parcial de una ley observada parcialmente, con un artículo... (continúa en el turno 35)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Vesp.) 22.07.93 El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)... la promulgación parcial de una ley observada parcialmente, con un artículo de la Constitución Argentina, esencialmente idéntico al que teníamos en la Constitución de 1979. Yo no digo que el doctor Flóres no haya dicho la verdad, probablemente hay esas Ejecutorias, pero yo tengo otras, tengo Ejecutorias que contradicen esas Ejecutorias. Señor Presidente, en definitiva, definitiva yo me reafirmo en lo que vengo sosteniendo en el debate constitucional, yo quiero que el Presidente de la República sea fuerte señor Presidente, al mismo tiempo quiero que el Poder Legislativo sea fuerte; el doctor Ferrero ahora, hace como que defiende los fueros del Congreso, pero ya vendrá el momento en que se negará a que el Presidente del Consejo, al exponer su política al gobierno, solicite un voto de confianza del Congreso. Y ahí sí, yo defiendo al Congreso, señor Presidente, ahí sí, en todos los mecanismos de la responsabilidad ministerial ante el Parlamento, yo estoy en favor de esos mecanismos, en favor de la Interpelación a cargo de la minoría, en favor de la Censura, que se vote rápidamente y en favor de la presencia del Presidente del Consejo, en las estaciones Plenarias, para la estación de preguntas. A todo eso le hemos dado buenos contornos señor Presidente, en el proyecto madurado, estudiado, seis veces repetido y chancado en la Comisión Principal y que hoy la mayoría, conducida por el doctor Ferrero, va una vez más a destrozar, muchas gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor Chirinos, finalmente la doctora Lourdes Flóres. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente: Para mí, también fue un honor esta mañana, sostener una polémica de tipo jurídico con el doctor Chirinos Soto, sobre un tema, en el que no obstante no haber sido oída por la mayoría, siento la satisfacción de haber expuesto mis argumentos con toda transparencia y con toda claridad; y espero además que en este tema en que no hemos consagrado la retroactividad benigna en materia laboral y en materia tributaria, los Tribunales de nuestra patria, apliquen derecho y con equidad, resuelvan situaciones, que por esta omisión legislativa, pudieran resultar perturbadoras y en perjuicio de los trabajadores o de los contribuyentes de nuestra patria. Yo entrego entonces esta confianza que el Parlamento no ha plasmado, a través de una consagración legislativa, a la justicia de mi país, en la que tengo confianza y que estoy segura sabrá con equidad, resolver situaciones al márgen de la norma constitucional, como lo hicieron los Tribunales vigentes en la Constitución de 1933, cuando ella establecía que no había retroactividad en ninguna materia. Señor Presidente, el tema que ahora se nos propone es súmamente importante y nos parece un punto en el que la posibilidad de reflexión de todos nosotros pueda llevarnos a plasmar, una vez más, no solo una materia que admite en efecto posiciones diversas y todas ellas respetables, sino fundamentalmente -porque este es el objetivo que nosotros buscamos- a encontrar a través de la norma constitucional, el equilibrio buscado. Adhiero señor Presidente, así lo expresamos en la Comisión de Constitución y así consta de nuestro dictámen, adhiero a la tésis que no es posible una promulgación parcial de una ley; es decir, no le negamos al Presidente de la República, la posibilidad en efecto, de considerar que una parte de la ley no es viable, no la considera adecuada, estima que puede haber incurrido en ella el Congreso de la República y por tanto, le reconocemos a plenitud, como lo hace la Constitución de 1979, la potestad de observar una parte de la ley, y decirle al Congreso de la República: "Señores Representantes, el Poder Ejecutivo -encarnado en la persona del Presidente de la República- estima, que esta parte de la ley, es inconveniente; Este, señor Presidente, es un tema que no está en debate, con todo gusto doctor Chirinos. La señorita FLORES NANO.- (Interrumpiendo) Eso siempre ha podido el Presidente; y así lo hacía, en una ley, vamos a decir de 40 artículos, el Presidente observaba un artículo y tenía que mandar toda la ley, toda la ley. Mi punto de vista, es que en ese caso, solo tenga que mandar una, la ley, la parte que ha observado... (Continúa en el turno No. 36)...
TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. 22-07-93 El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)... tenga que mandar una, la ley, la parte que he observado, eso es todo, son posiciones encontradas, pero no hay ninguna novedad en darle al Presidente de la República la facultad que siempre ha tenido, si puede observar la ley en todo la puede observar en parte. El punto está en que tenía que devolverla en su totalidad. a pesar de que la observación era solamente parcial, por eso se habla de veto parcial. De acuerdo. La señorita FLORES NANO.- Lo primero que quería entonces, y fundamentalmente para los colegas -que espero no los haya aburrido demasiado este debate jurídico, que para los abogados en cambio ha sido encantador- que quede claro que ese derecho del Presidente de la República de poder seleccionar determinadas partes de una ley y sostener que esa parte de la ley es equivocada, es un derecho que no está en cuestión. Por qué creemos, señor Presidente, en primer lugar que no es correcto y luego que no es conveniente la posibilidad que observando el Presidente una parte de la ley, diga: Pero esta ley parcial entra en vigencia en la parte en la que sí estoy de acuerdo. El primer ejemplo que se ha dado del origen de esta institución -nos lo ha referido el doctor Chirinos- es la Ley de Presupuesto, y él ha dicho, señor Presidente, que habían hasta dos razones que sí podían justificar o que explicaban la posibilidad que la Ley de Presupuesto en su origen, así concebida la figura, pudiera ser observable parcialmente y promulgada parcialmente. La primera razón es una que no deja de ser cierta pero que yo creo que la corección no está por el lado del veto parcial y la promulgación parcial, sino por el lado honesto de corregir la ley de Presupuesto. Ha dicho el doctor Chirinos: "La ley de Presupuesto es normalmente un 'cajón de sastre', y como es un cajón de sastre vamos a permitir que el Presidente de la República pueda seleccionar aquellas partes que juzguen adecuadas y promulgar todas las demás". Yo les propondría a mis colegas representantes, vamos a intentar que la Ley de Presupuesto no sea un cajón de sastre. Y cómo podemos avanzar sobre esto, creo que podemos avanzar en dos vías: La primera ya hemos dado el primer paso, ya hemos dictado una ley marco del proceso presupuestario, con lo cual un conjunto de materias que normalmente se repetían año a año en la Ley de Presupuesto, ya no estarán; creo que eso va a ayudar a que no sea tan cajón de sastre. Y la segunda, cumpliendo a plenitud esa norma constitucional que nos impide iniciativa en el gasto y cumplirla a cabalidad, y en segundo lugar cumplirla a plenitud no incluyendo materia tributaria. Doctor Chirinos, con su venia, señor Presidente. El señor CHIRINOS SOTO.-(interrumpiendo) Gracias. Le he pedido intervenciones a Lourdes, interrupciones para no tener que volver a pedir la palabra, señor Presidente, aunque sea aludido. Ese problema que plantea Lourdes Flores se nos planteó también, por supuesto en la Asamblea Constituyente, cómo hacemos para que la Ley omnibús, no sea omnibus o no sea cajón de sastre. El doctor Ramirez del Villar tuvo una primera iniciativa, y se trasladó a la Constitución. La Ley de Presupuesto no puede contener materias ajenas, disposiciones ajenas a su materia. Se trasladó, estaba el artículo vigente y a pesar de ese artículo se introducían las famosas disposiciones de la ley omnibus y de la ley sastre. Como yo me temía eso, señor Presidente, fui más allá que Ramirez del Villar y le dije: "Vamos a dar el veto parcial, para el Presupuesto, el veto parcial, para que el Presidente de la República tenga esa defensa que no tiene el Presidente de los Estados Unidos. El Presidente de los Estados Unidos está condenado a promulgar la ley cajón de sastre, y de que sea "cajón de sastre" se encargan los representantes y los Senadores." La señorita FLORES NANO.- Yo diría que además, en abono de la posibilidad y del ejercicio responsable por parte de este y de cualquier Congreso, para que la Ley de Presupuesto no sea una "ley cajón de sastre" es una norma que hemos aprobado en el Capítulo de Presupuesto, en cuya virtud con relación a la Constitución del 79 decimos una cosa muy importante "cualquier disposición que esté contenida en la Ley de Presupuesto y que no corresponda a materia tributaria carece de efecto jurídico". Me parece un avance importante, con lo cual los señores representantes deberán tener en claro, deberemos tener en claro, señor Presidente, que por mucho que nos desgañitemos planteando la más genial innovación constitucional que querramos y queriéndola meter a la Ley de Presupuesto... (continúa en el turno 37) SESION PLENARIA (VESPERTINA)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 22-07-93 La señorita FLORES NANO.- _(continuando)_ aprobación constitucional__ De forma tal que yo diría que vamos por el camino correcto de cerrar la vía de la Ley de Presupuesto como ley sastre y de este modo desvirtúo; por lo menos creo que hemos encontrado mejores mecanismos frente a ese primer argumento. El segundo argumento que en relación a la Ley de Presupuesto se ha dicho, es el siguiente: Como la Ley de Presupuesto debía ser promulgada. Sí, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Voy a agradecer a los señores que estén en el pasillo sírvanse no conversar en voz alta porque no dejan escuchar a la doctora Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Lo que pasa, Presidente, es que si no conversan en voz alta no conversan. Me pide una interrupción el señor Gamarra, con su venia. El señor GAMARRA OLIVARES.- Con su venia, señor Presidente. Incluso congresista Lourdes Flores no sería necesaria ninguna norma como la que usted sugiere porque si se recogiera el principio de que el presupuesto debe estar debidamente equilibrado, al remitirse este presupuesto por el Ejecutivo, contiene las normas que ellos han estimado que pueden ser financiadas con los ingresos que tienen. En consecuencia cualquier otra norma como las que se acostumbraban a introducir en esta ley que se llamó el cajón de sastre, desfinanciaban el presupuesto; y al desfinanciar el presupuesto ya se estaba violando la disposición; en consecuencia, si se cumpliera estrictamente con la norma que dice que los presupuestos tienen que estar cubiertos los egresos con los ingresos, hubieran sido suficiente para no modificar esta Ley de Presupuesto. La señorita FLORES NANO.- Su precisión es ya una que hemos aprobado, o sea en el texto relativo a Presupuesto, ya se ha incluido en la norma en cuya virtud se quita todo efecto jurídico a norma que no tenga que ver con Presupuesto. De forma tal, señor Presidente, que el primer argumento que quiero que quede en claro es el siguiente. Si el origen fue la posibilidad de cortar que la Ley de Presupuesto como es una ley ómnibus, pudiera tener disposiciones inconvenientes, creo que apuntamos por el camino correcto, vamos a intentar que la del Presupuesto no sea una ley. El segundo argumento decía, bueno vamos a darle al Presidente de la República un mecanismo porque como la Ley de Presupuesto entra, o se aprueba el día 15 de diciembre y el Congreso entra en receso, si el Presidente no tiene tiempo para hacerlo y no tiene tiempo para observar la ley, entonces se queda sin presupuesto a fin de año; es decir, el primero de enero llega y no tiene presupuesto, en consecuencia hay que darle un mecanismo rápido para que puedan entrar en vigencia las normas presupuestales y él pueda observar aquello que le parece inconveniente. Yo, señor Presidente, he sostenido con toda claridad mi tesis en el sentido, mi convicción en el sentido de que la Ley de Presupuesto es inobservable, ese no ha sido el criterio seguido el día de ayer. En cambio mi colega Luis Bedoya de Vivanco logró, planteó y la mayoría aceptó un cambio importante. Hemos aprobado que la Ley de Presupuesto debe estar aprobada al 30 de noviembre; y en consecuencia, el argumento que antes esgrimía en el sentido de que el Presidente de la República podía no tener tiempo para observar la Ley de Presupuesto, que el Congreso la reconsiderara y que entrara a regir el primero de enero, ese argumento a la luz del texto aprobado, ya ha sido eliminado como obstáculo. Yo no estoy de acuerdo con la posición que se ha adoptado, creo que la Ley de Presupuesto es inobservable, pero en todo caso ese problema práctico también ya está resuelto. De forma tal, señor Presidente, que en relación al Presupuesto, los dos argumentos centrales en mi concepto han sido ya desvirtuados. El segundo tema, tiene que ver con la desnaturalización de la ley; es decir, cuando el Presidente de la República recibe del Parlamento una ley, toma de ella una parte. Dice, esta parte me parece mal; y el resto entra en vigencia; se nos dice, no se rompe la unidad órganica porque pueden haber leyes de materias distintas o de artículos aislados o partes de una ley. Nosotros lo que sostenemos, señor Presidente, es que ese argumento siendo cierto, en todo caso no es una decisión que le corresponde tomar a quien recibió la ley del Congreso. Esa es una decisión, señor Presidente, que tiene que tomarla el Congreso, es el Congreso del cual emanó la ley el que tiene que decidir finalmente_ (CONTINUA EN EL TURNO - 38)
Transciptor: Justo Frías López 22-07-93 PLENARIA - VESPERTINA La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...es el Congreso del cual emanó la ley el que tiene que decidir finalmente si esa ley que envió al Ejecutivo para su promulgación con tales características, desea el Congreso que la expidió que se mantenga tal cual o no se mantenga; porque puede ocurrir, señor Presidente, que la observación de una parte de la ley pueda hacerse independientemente, pero podamos los legisladores considerar que como consecuencia de esa observación que se puede considerar fundada o infundada, el resto de la ley carezca de sentido a juicio de quienes dictamos la ley. Por tanto, lo que sostengo es que si esa potestad se le da al Presidente de la República, se fortalece su tol frente aquel del cual emanó la ley y que tiene el derecho final de decidir si esa ley en su conjunto vale o no vale. Como no, doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Con su venia, señor Presidente. Lourdes, entonces no entra pues a lo que he tratado de explicar. Si va una ley de diez artículos al Poder Ejecutivo y el Poder Ejecutivo devuelve dos y el Congreso considera que ha sido lesionada la ley, restablece esa misma tarde los dos artículos y se acabó el problema. La señorita FLORES NANO.- Claro, pero podría darse el caso que considerara, por ejemplo, que la observación es válida; y considerando que la observación es válida, toda la norma ya carece de sentido, porque el Poder Ejecutivo advierte el vicio de una parte de la ley y el Congreso considera que como consecuencia de esa observación, la ley que en efecto expidió no es la mejor ley. Es decir, y en cambio, si el Presidente ya promulgó una parte de la ley y esa ley rige y ya surtió efectos jurídicos, el Parlamento podría frente a esa reconsideración que le hace luces, que le permite darse cuenta que se ha equivocado, no tener posibilidad de hacerlo. Claro, se me dirá, otro legislador presentará una ley y se derogará, pero ese no es el caso, señor Presidente. Lo que estoy intentando es demostrar que tenemos que buscar la máxima coherencia posible, es decir, quien expidió la ley que tenga la posibilidad final de decidir si esa ley en total es válida o no, o si las observaciones que ha hecho el Presidente de la República convierten esa ley en algo que puede no ser operativo o útil. Este fue el criterio dela jurisprudencia argentina que ha sido citada, es decir, ver cómo el legislador finalmente tomaba la decisión en razón de la ley que consideraba en su totalidad como una unidad emanada de él y, por tanto, su decisión final era de ese congreso de donde debía emanar. Y el último problema, señor Presidente, es un problema de poder. Como no señor Paredes. El señor PAREDES CUEVA.- Quizás con mi experiencia cinematográfica podría aclarar esto de la ley Lourdes. Cuando se filman las escenas lo articulamos, eso se llama formar un cuerpo; entonces ponemos el sonido óptico y se está haciendo la película. Una vez formada la película, el director presenta esa película a los productores; es todo un cuerpo, es toda una película, es toda una escena. Los productores no pueden cortar un pedazo, porque si cortan un pedazo de la escena ya no es articulado y han perdido la secuencia de la película y han perdido la secuencia del sonido óptico. Entonces, eso es lo que le pasa a la ley. Entonces tienen que devolver los productores al director para que haga una nueva película, quitando la secuencia que no les gusta a los productores. Eso es lo que quería aclarar, Lourdes. La señorita FLORES NANO.- Me parece absolutamente clara la imagen, porque imagínese usted todos los signos interrogatorios que pudiera dejar si a usted lo ven en esa misma escena entrando a un cuarto con una chica y después saliendo de la misma puerta y se corta la escena a intermedios. Usted se imagina toda la imaginación, todo lo que puede correr por ahí. Por eso creo, señor Presidente, que no es buena la promulgación parcial. Y finalmente, señor Presidente, porque este es un problema de poder, no me refiero a la escena del señor Paredes, sino esta relación entre el Ejecutivo y el Legislativo es un problema de poder. Y creo, señor Presidente, que hay que buscar equilibrios, y una de las formas de buscar el equilibrio es garantizar que quien expidió una norma tenga la posibilidad final de revisión sin que de parte del Ejecutivo pueda imponerse el criterio parcial y aplicarse éste impidiendo al Congreso una revisión sobre la totalidad. El señor CHIRINOS SOTO.- Inexactitud de Lourdes, que me permita decírselo con franqueza. El veto parcial no capacita al Presidente para impedir una ley ni para amputarle facultades al Congreso, sencillamente porque frente al veto total o parcial, el Congreso, Primer Poder del Estado... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 39 )
ROBERTO OSHIRO T. 22-07-93 PLENARIA - VESPERTINA La señorita FLORES NANO.- ...(Continuando) ...aplicarse éste, impidiendo al Congreso una revisión sobre la totalidad. El señor CHIRINOS SOTO.- Inexactitud de Lourdes, que me permita decírselo con franqueza, el veto parcial no capacita al Presidente para impedir una ley, ni para amputarle facultades al Congreso, sencillamente porque frente al veto total o parcial, el Congreso primer Poder del Estado insiste con la mitad más uno de los votos y derrota el veto del Presidente de la República, si no dónde estaríamos. Así que si el Presidente nos manda un veto parcial, el Congreso agacha la cabeza, no, no, señor. La señorita FLORES NANO.- No. Lo que he sostenido es que se le puede, puede verse el Congreso inhibido de una facultad de revisión incluso sobre la parte que ya hubiera sido promulgada, que sí le estaría facultado si el proyecto en su totalidad hubiera sido devuelto. El señor CHIRINOS SOTO.- Tiene algún inconveniente Lourdes en aceptarme el ejemplo, el Presidente de la República observa dos artículo y promulga ocho de una ley de diez artículos, esos dos artículos vienen al Congreso, en la misma tarde sin proyecto de ley, el Congreso con el voto de la mitad más uno insiste en sus dos artículos se acabó todo el drama. La señorita FLORES NANO.- Lo que el doctor Chirinos no quiere entender es el ejemplo al revés, el Congreso puede considerar que en virtud de esos dos artículos observados -los ocho que el Presidente ya promulgó- resultaban inconvenientes, yo exijo para el Congreso la posibilidad de decir, sí señor me equivoqué, esos dos artículos que usted ha observado, son correctas sus observaciones pero como consecuencia de esas dos observaciones, cinco de los ocho tampoco ya tienen sentido, en consecuencia déjeseme como Congreso la posibilidad de revisar la totalidad del proyecto. Señor Presidente, entre abogados difícilmente nos ponemos de acuerdo, yo ratifico los argumentos que han sido dados, considero que en mérito del equilibrio de Poderes, es más justo y es más lógico, que el Presidente pueda gozar de la posibilidad de una observación parcial, pero que el texto vuelva para una revisión final al Congreso. Menos importantes pero son dos materias que contiene nuestro proyecto alternativo y a ellas me quiero referir, son otros dos puntos que creo que podrían ser útiles en su incorporación. Nosotros, señor Presidente, hemos recojido una posibilidad que tiene la Constitución Italiana, en qué consiste esta posibilidad. Se ha aludido mucho sobre todo el día de ayer, a los límites de la acción Parlamentaria a la necesidad de una eficiencia en el trabajo Parlamentario, a la necesidad de -dentro de una tesis que tampoco compartimos- de ser un poco productores en serie de normas y de tener una gran agilidad en la función Legislativa. Señor Presidente, en mi concepto, la Constitución Italiana ha introducido al Derecho Comparado Constitucional un elemento muy interesante, que consiste en la posibilidad de darle a las Comisiones Legislativas una potestad de Legislar con criterio delegado, es decir, que podamos delegar la potestad de Legislar en una determinada Comisión. El tema ha sido recojido parcialmente al Legislar sobre la Comisión Permanente, a la Comisión Permanente, en efecto le hemos dado una potestad para poder Legislar como si fuera el Congreso, es decir, que una determinada ley pudiera pasar a la Comisión Permanente y que ya no necesite regresar al Pleno. Nosotros, señor Presidente, lo estábamos propiniendo como una solución a eso que ustedes llaman la lentitud del sistema Bicameral, nos parecía una vía útil sobre todo pensando en la Legislación y en el Senado, que pudiera delegarse en una Comisión Legislativa la posibilidad de Legislar. Legislar directamente me refiero, es decir, que un conjunto de Legisladores integrantes de una Comisión gozaran por delegación del Pleno, de la potestad de dictar normas directamente. Esto, señor Presidente, fortalece el trabajo de las Comisiones, esto contribuye a un trabajo Legislativo mucho más técnico en determinadas materias y mucho más ágil. Yo imagino por ejemplo si la ley de hidrocarburos que mañana espero debatamos a profundidad, pudiera eventualmente haber sido delegada en un conjunto de Legisladores para que estos expidieran la norma, para que directamente la analizaran y la expidieran. Como hemos señalado, señor Presidente, que no somos partidarios de la delegación de facultades. Yo pensaba que un conjunto de normas igual modificaciones al Código Civil a las que se refieren a la ley de sociedades mercantiles, las normas tributarias pudieran ser encomendadas a un conjunto de Legisladores, honestamente la delegación en un grupo de Legisladores, me parece mucho más limpia, mucho más transparente, mucho más coherente que la delegación en el Ejecutivo, y creo que es un mecanismo posible de poderse plantear a efectos de resguardar la eficiencia del trabajo Parlamentario. Esta institución, señor Presidente, que está en la Legislación Italiana, en la Constitución ... (Continúa en el turno N§ 40)
Transciptor: Jorge Anamaría La señorita FLORES NANO..(continuando)...la delegación en un grupo de legisladores me parece mucho mas limpia, mucho mas transparente, mucho mas coherente que la delegación en el Ejecutivo y, creo que es un mecanismo posible de poderse plantear a efectos de resguardar la eficiencia del trabajo parlamentario. Esta institución, señor Presidente, que está en la legislación italiana, en la Constitución italiana, puede ser un mecanismo útil que yo me permito sugerirle a la Comisión de Constitución, asi lo estamos haciendo en nuestro proyecto para garantizar un trabajo mas eficiente y mas técnico y por supuesto el Reglamento del Congreso determinará en qué casos esto es viable y cuando es conveniente, exigirá una votación calificada para que así se de y yo creo que debiéramos, como en la legislación italiana, permitir la recuperación de la potestad; es decir, podría un número de congresistas decir "esa ley que delegamos para que la comisión equis legislara, debe volver para su nuevo análisis en la comision". Pero creo que eso sería una forma moderna de potenciar el trabajo de las comisiones y de hacer un congreso unicameral en algunos casos mucho mas técnico. Y finalmente, señor Presidente, voy a dar la última batalla sobre una materia que evidentemente ya ha sido rechazada, pero sobre la cual solo quiero dejar constancia. Hemos propuesto, señor Presidente, en nuestro dictamen un tratamiento separado y diferenciado de las funciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo; y para fortalecer esa tesis, para diferenciar claramente los roles y para permitir un gobierno mejor, hemos aludido a la reserva de ley; es decir, a enumerar un conjunto de materias que corresponde al ámbito de la ley. Señor Presidente, a la luz de lo que ha sido aprobado ya esta propuesta no es viable. Solo quiero dejar constancia de esta tesis, porque pienso que en algún momento deberá ser materia de una reflexión. Una de las formas, desde nuestro de punto de vista, de evitar el conflicto entre poderes, quizás una de las mejores, sea diferenciar claramente lo que hace el gobierno y lo que hace el parlamento; sea darle al gobierno posibilidades de gobernar, de normar por ejemplo la organización y la administración del Estado y de reservarse al parlamento algunas importantes materias y legislar sobre eso. Esto, señor Presidente, lo habíamos propuesto en el capítulo anterior, lo estoy señalando, creo que ya no es un tema que pueda introducirse, pero quiero dejar constancia que éste era un aporte que el Partido Popular Cristiano hizo en 1979 y que ahora estábamos volviendo a plantear. Que nos hubiera gustado, que fuera uno de los elementos a considerar en el equilibrio de poderes para garantizar, efectivamente, una justa distribución del poder. Esta es una fórmula que tiene la Constitución francesa y que nosotros habíamos desarrollado con algunas materias. Comprendo, señor Presidente, que ya no es un tema viable, simplemente he querido dejar constancia de una innovación constitucional que nos hubiera parecido útil. Y terminaré, señor Presidente, diciendo que espero ya que hemos introducido la noción de dar cuenta al congreso, que podamos con mas armonía que en el periodo anterior, regular con exactitud en qué consiste este dar cuenta al congreso, porque si algo tenemos que fortalecer, lo dijimos desde el debate de ayer, es el rol del parlamento en cuanto a fiscalizador; y a nosotros, señor Presidente, no nos parece ni lógico ni justo que en aquellas materias en que el Presidente invade de alguna manera o por delegación o por legislación de urgencia el campo de la ley, no sea el congreso al que le corresponde la facultad originaria de dictar normas, uno que pueda ejercer control. El ejercicio de ese control no es simplemente ser receptor de la norma que dictó el Poder Ejecutivo, los decretos de urgencia; no es ser, tampoco señor Presidente, receptor del decreto legislativo. Quiero decir, además, que los decretos de urgencia han sido -y lo vamos a discutir un poco más en la parte presidencial- deben ser concebidos con su carácter temporal y por eso, señor Presidente, el congreso debe fijar con claridad, que allí donde la Constitución dice "dar cuenta al congreso" significa no recibir para que sea Mesa de Partes, significa recibir para que ejerza control parlamentario. Señor Presidente, yo contribuí a dar la ley de control parlamentario, he defendido su constitucionalidad y la defenderé pero comprendo que este Congreso la tendrá que revisar y me parece muy bien. Se ha repetido la terminología de dar cuenta al Congreso, me alego que esta mañana se haya recogido en materia de decretos legislativos, espero que lo hagamos en materia de decretos de urgencia, lo hemos hecho para tratados. Yo ruego que cuando llegue el momento revisemos esta norma para que en efecto el Congreso ejerza adecuado control parlamentario. ... (SIGUE EN EL TURNO 41) PLENARIA VESPERTINA 22-07-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 La señorita FLORES NANO.- (Continuando)... Y me parece muy bien, se ha repetido la terminología a dar cuenta al Congreso, me alegro que ésta mañana se haya recogido, repetido en materia de Decreto Legislativos, espero que lo hagamos en materia de Decretos de urgencia, y lo hemos echo para tratados. Yo ruego que cuando llegue el momento revisemos esta norma para que en efecto el Congreso ejerza adecuado control parlamentario. Estos son los cuatro temas señor Presidente, que nos parecen sustanciales en este capítulo; simplemente en el caso de los últimos he dejado constancia de cosas que se que no pasaran para que quede registrada nuestra posicion sobre el particular. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Habiendo uso de la palabra todos los congresistas que lo han solicitado. Va tener un turno y una extensión porque su bancada ha hecho uso de seis turnos pero con mucho gusto doctor Fernando Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Muchas gracias señor Presidente, en realidad son algunas cuestiones adicionales que tenian que agregar para que quede en manera inequívoca nuestra posición de grupo, inlcuyendo por supuesto para el señor Larrabure que luego de escuchar los argumentos rapidamente se retractó, por eso ha tenido que salir en un momento. Señor Presidente, lo primero que tengo que decirle a la mayoría es que si alguna forma quiere dar de equilibrio de poder, con algunos artículos que con esfuerzo han ido introduciendo algunos representantes que creen en la división de poderes, pues con este artículo simplemente van a acabar con todo ese equilibrio, va terminar de dar una facultad extraordinaria y permanente al Presidente de la República. Y ciertamente señores, yo les digo con toda transparencia que, si ustedes quieren darle argumentos a quienes discrepan del proyecto de constitución y que haran campaña por el no en el referéndum correspondiente, éste será un magnífico argumento para decirle no, a la Constitución que usted plantea. Así que todavía pueden estar a tiempo de rectificarse, de mejorar el proyecto de constitución de reflexionar y de reconocer errores como con hidalguía lo ha hecho el señor Carlos Ferrero Costa que ha escuchado razones y a expuesto aca su posición que debería ser secundada por la mayoría parlamentaria. Yo quiero decir señor Presidente, que aquí se habla mucho de la experiencia del Presupuesto de 1991, de algo que fue verdaderamente una corruptela, en donde han estado metidos todos los partidos, algo realmente impresionante, como es que hubo por primera vez en la historia menos del parlamento con la vigencia de la Constitución del 79 un único dictamen. Ya eso lo conoce muy bien el país, nosotros lo censuramos oportunamente y fijamos posición, pero colegas ahí hubo un protagonista principal, el señor Carlos Boloña que era el Ministro de Economía de ese entonces. Quien supuestamente habría sido el mayor crítico de las facultades del Congreso y quien debería ser el mayor promotor de la facultad presidencial, de promulgar parcialmente las leyes, y aqui tenemos sus bases para un cambio constitucional que dice el doctor Boloña en su Artículo 40§ del proyecto de constitución: "Las leyes y Resoluciones Legislativas aprobadas por el Senado y la Cámara de Diputados el bicameralista él, respectivamente son enviadas al Presidente de la República para su promulgación dentro de 15 días, en caso contrario lo hace el Presidente de cada una de dichas Cámaras. Dentro de los mencionados días, el Presidente de la República puede observar, observar; no promulgar, puede observar total o parcialmente la ley o resolución legislativa que les ha sometida, presentada la observación el Senado o la cámara de Diputados reconsideran el proyecto de ley o de Resolución Legislativa aprobado y continúan. Quiere decir señores que aún uno de los protagonistas principales de su gobierno en ese episodio lamentable del Presupuesto de 1992... (Continúa en el Turno N§ 42)
PLENARIA (Vespertina) 22.7.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor OLIVERA VEGA FERNANDO...(continuando)...el Presidente de la República puede observar, observar, no promulgar; puede observar total o parcialmente la ley o Resolución Legislativa que le sea sometida; presentada la observación el Senado o la Cámara de Diputados reconsideran el proyecto de ley o de Resolucion legislativa aprobado, y continúa. Quiere decir, señores, que aun uno de los protagonistas principales de su gobierno en este episodio lamentable del Presupuesto de l992, no comparte el criterio de la promulgación parcial de las leyes. Y yo quisiera simplemente reflexionar con ustedes cómo -por ejemplo- esa ley que mereció tanto consenso en la Comisión de Agricultura; esa Ley de las Sobretasas Arancelarias que ha sido citada una y otra vez acá, cómo podría ser distorsionada si es que existiera la promulgación parcial. De la lista de 4O ¢ 45 productos que estarían sujetos a estas sobretasas arancelarias, pues simplemente el Presidente de la República promulga la ley con una o dos, cumplió con decir hay ley y sin embargo el objetivo buscado no se cumple, qué pasaría entonces. Qué pasaría -por ejemplo- con normas electorales en donde el Ejecutivo puede tener interés directo; promulga lo que le conviene y lo que no lo deja en el archivo; y qué podria pasar también señor como en efecto se quiso hacer con leyes fundamentales de instituciones tutelares de la República, como son nuestras Fuerzas Armadas. Como se quería quitar todo mecanisnmo que pudiera dar garantía para la profesionalidad y para la no deliberación y no partidarización de esa institución fundamental que es la Fuerza Amada; que no se haga abuso de pases a retiro, o de facultades del Presidente de la República que si quiere expressarla la puede hacer bien a través de observaciones parciales. Qué habría pasado -por ejemplo- si en un pasado reciente ese aborto de ley que fue la Ley de Estatización de la Banca, don Alan García lo hubiera promulgado parcialmente. Qué hubiera pasado si no hubiera promulgado su Artículo 7§ por ejemplo, seguramente no habría existido la posibilidad para que dentro de ese aborto de ley se hubiera podido defender la propiedad privada, la no intervención del Estado, la no dominación partidaria del sistema financiero nacional y en general la amenaza permanente contra toda la propiedad privada en el Perú. Lo que pasa, señores es que hay algunos que creen que en efecto esta Constitución será eterna y que el Presidente Fujimori también tendrá vida eterna y no conciben que este intrumento que ustedes están elaborando bien podría caer en manos de otro Presidente, que no habría manera entonces de controlar, que no habría manera de hacer respetar la voluntad del pueblo expresada en el Parlamento. Señor Presiente, y hay que pensar fuera de los intereses de las ersonas y en toda circuntancia; qué podría hacer el Presidente de la República, cualquiera que éste sea, sobre normas de control al Poder Ejecutivo que debe imponer un Congreso de la República, sobre normas de fisalizacion, simplemente deja las que les agrada y las que les desagrad no lo incorpora. Nosotros recordamos por ejemplo cómo en la Ley de Presupuesto ésta famosa, tan cuetionada el año 9l vino y se aprobó aqui en el Congreso un Artículo mediante el cual las donaciones recibidas por el Estado Peruano tenían que ser materia y responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; que podía entonces ser fiscalizado, y controlado por el Congreso; no así el Presidente de la República; la observó el Presidente de la República, no quiso, nunca lo quiso señor y hsta la fecha estamos en ese vacío ... (Sigue turno No. 43).
SILVIA ALEGRE LUCAR 22-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor OLIVERA VEGA...(continuando)...recibidas por el Estado Peruano tenían que ser materia y responsabilidad del Consejo de Ministros, que podía entonces ser fiscalizado y controlado por el Congreso, no así el Presidente de la República. La observó, la observó el Presidente de la República, no quiso, nunca lo quiso, señor, y hasta la fecha estamos en ese vacío de responsabilidad política y legal de quien maneja realmente las donaciones; por el contrario, lo concentró en el Despacho de la Presidencia de la República. Entonces, señor Presidente, cuando hay normas de control que no le agradan al Ejecutivo, como por ejemplo: Si nosotros tuviéramos la facultad soberana de decir a la Contraloría General de la República "pues, debe fiscalizar las reservas internacionales, debe fiscalizar con tal procedimiento el pago de la deuda externa, o debe opinar siguiendo tales pautas en contratos de recursos naturales", pues simplemente al Presidente de la República, o al Poder Ejecutivo en general no le gusta el control y no promulga esas normas; como no le gusta promulgar normas de austeridad, señor, que siempre están contenidas en los Presupuestos Generales de la República ¨y el Congreso qué, pintado? Entonces, hay que pensar y meditar, y recordar que si ustedes quieren dar buenos argumentos para el "Nó", aprueben este artículo tal cual, y aprueben también algo más, que es un problema real que estamos afrontando aquí en el Parlamento y que hasta la fecha no se encuentra solución, no hay respuesta: Las Normas Secretas. Gobiernos que utilizan facultades extraordinarias, delegaciones de facultades para expedir normas de carácter secreto, no precisamente para cuestiones de seguridad y defensa nacional, sino muchas veces para algunos fines subalternos, como estoy seguro en los próximos días se irán conociendo algunos caso. Entonces, aquí hay que incorporar una norma en donde expresamente se diga que son nulos y no tienen ningún efecto legal aquellas normas que no reciben la publicidad debida en el Diario Oficial El Peruano, con los plazos señalados por los colegas que me han precedido. Quiero, señor Presidente, también dejar fijada la posición, respecto a que en el proyecto de la mayoría oficialista se niega la iniciativa a los gobiernos regionales o a la autoridad regional, simplemente se está reconociendo iniciativa legislativa a los gobiernos locales, a los municipios. Y dentro de nuestra posición de grupo, nosotros estamos apostando dentro del esquema de descentralización, perfeccionar el sistema de regiones. Y también señor, dejar sentado que es necesario reproducir lo que expresamente decía la Constitución del 79 respecto a los tributos de periodicidad anual, que dice expresamente: "las leyes que se refieren a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario" Esto sería todo, señor. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra por un turno el señor Luis Enrique Tord, para inmediatamente dar por debatido el tema y pasar a la votación. Así que le agradezco. El señor TORD ROMERO.- Gracias señor Presidente, y por la aclaración de un turno, porque efectivamente no tengo otra alternativa, porque mi bancada no está. (Fuera de microfono: El señor BEDOYA DE VIVANCO.- Salvo la flexibilidad de la Mesa) El señor TORD ROMERO.- Salvo la flexibilidad de la Mesa, como me lo sugiere en doctor Bedoya. Pero seré brevísimo. Simplemente para fijar mi posición sobre el tema de la siguiente manera: La promulgación parcial de una ley por el Presidente de la República, señor Presidente, es una innovación que contiene el proyecto de mayoría y me parece improcedente, puesto que una ley es un todo coherente y orgánico -como ya se dijo- y no puede ser desarticulada o dividida sin correrse el riesgo de su desnaturalización. Sin embargo el veto, señor Presidente, doctrinariamente, no es sino la observación motivada que hace el Ejecutivo a un proyecto de ley sancionado por el Parlamento. En ese sentido, leo que el tratadista norteamericano *Bepster* lo define al veto como un poder... (continúa en el turno 44)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 23.07.93 El señor TORD ROMERO.- (Continuando)... si embargo el veto, señor Presidente, doctrinariamente, no es sino la observación motivada que hace el Ejecutivo a un Proyecto de Ley sancionado por el Parlamento. En este sentido, leo que el Tratadista norteamericano *Bepster* lo define, al veto "como un poder que se ha reconocido al Presidente, como defensa contra una legislación precipitada, inconsulta o inadvertida, de una mayoría hostil" y el tratadista francés Esmein, señala: "que el veto es un instrumento de reacción democrática, contra los errores y abusos de las Asambleas Representativas". El constitucionalista argentino Rafael Bielsa, anota "que el veto, se trata de una atribución que se justifica más que como prerrogativa, como una forma de contribuir a la más eficiente y oportuna legislación" y finalmente, quiero recordar a nuestro gran tratadista Pareja Paz Soldán, luego de hacer notar que el veto ha tenido entre nosotros una práctica ininterrumpida, consustancial con la institución presidencial, asevera lo siguiente: "Es una consecuencia de la legítima participación del Ejecutivo, en la obra legislativa. :Está encaminado a obtener un justo equilibrio de poderes, la intervención del Presidente de la República, representa un elemento moderador de carácter técnico, destinado a balancear la inspiración puramente política de muchas decisiones del Congreso, afianzado el rol permanente que le señala la Constitución y es un instrumento indispensable para contener, aunque sea solo por un tiempo, medidas inconsultas, o para poner un freno a la omnipotencia que a veces tiene el Congreso". Tal es en verdad la importancia del veto a mi modo de ver, que la casi unanimidad de los Estados americanos y muchos de los europeos lo aceptan y establecen en sus textos constitucionales. En nuestra evolución constitucional, todas las Constituciones, aún las más parlamentaristas y recelosas con el Ejecutivo, aceptaron el veto, estableciéndose para el caso de las insistencias, una mayoría de dos tercios en las Constituciones de 1828 y 1920 y mayoría simple en todas las restantes. Señor Presidente, la Constitución vigente, la de 1979 como sabemos, en su artículo 193§ recoge la institución del veto u observación presidencial, estableciendo que para la reconsideración del proyecto de ley observado y por tanto para su promulgación por el Presidente del Congreso, se requiere del voto de la mitad del número legal de miembros de cada Cámara. Esta norma nos parece razonable y coherente, pero y aquí fijo mi posición, lo que definitivamente es inadecuada, es la propuesta de la promulgación parcial de una ley, por las importantes razones que aquí se han vertido y hacemos nuestras, muchas gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor Luis Enrique Tord, habiéndo hecho uso de la palabra todos los congresistas que la han solicitado, se consulta al Congreso si declaran el Capítulo por suficientemente debatido. Se va a votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo levantando la mano (Votación) Los que estén en contra (Votación). Aprobado, ha sido debatido el Capítulo. El señor MOREYRA LOREDO.- Pido la palabra señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Sí doctor Moreyra. El señor MOREYRA LOREDO.- Gracias, señor Presidente: Aunque estemos agotados, yo por lo menos lo estoy, por la importancia del artículo 125§ le pediría que sea la votación nominal para registrar además bien la votación, el 125§ nada más. El señor PRESIDENTE.- Correcto, señor Moreyra. Doctor Carlos Torres, procedemos a la votación, el texto ha sido distribuido. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor Presidente: Ya está el texto distribuído y hemos adoptado en posición mayoritaria, dentro de la Comisión de Constitución, la opción de suprimir la observación parcial o la promulgación parcial de la ley, tal como lo han sostenido prácticamente todas las bancadas, hemos decidido... (Continúa en el Turno No. 45)...
Transciptor: ALFREDO ALVARIñO El señor TORRES Y TORRES LARA...(continuando)... Comision de Constitución, la opción de suprimir la observación parcial, o la promulgación parcial de la ley. Tal como lo han sostenido prácticamente todas las bancadas, hemos decidido mantener la redacción del texto de la Constitución del 79. De modo que pasamos a los puntos concretos. El "Artículo 124§.- El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes, también lo tienen en las materias que le son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales, así como los ciudadanos que ejerzan su derecho de iniciativa conforme a la ley de la materia." El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo sírvanse manifestarse poniéndose de pie. (votación) 52 votos a favor. Los que estén en contra (votación) 7 votos. Aprobado. Siguiente artículo, doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA .- "Artículo 125 .- La ley , aprobada en la forma prevista por la Constitución, se envía al Presidente de la República para que la promulgue dentro de quince días. En caso contrario, lo hace el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer, en todo o en parte, respecto de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley, el Presidente del Congreso la promulga, siempre que voten en favor de la misma más de la mitad del número legal de miembros del Congreso." El señor PRESIDENTE.- Se va a votar bajo la modalidad de votación nominal. Señor Relator. El RELATOR (leyó).- Señores congresistas: Amurúz Gallegos ( ), Barba Caballero ( ), Barreto Estrada ( ), Barrón Cebreros ( ), Bedoya de Vivanco ( ), Blanco Oropeza ( ), Cáceres Velasquez, Pedro ( ), Cáceres Velásquez, Róger ( ), Carpio Muñoz ( ), Carrión Ruiz ( ), Castro Gómez ( ), Colchado Arellano ( ), Cruz Arrunátegui ( ), Cruzado Mantilla ( ), Cuaresma Sánchez ( ), Chavez Cossio ( ), Chavez Romero ( ), Chirinos Soto ( ), Chu Meriz ( ), Díaz Palacios ( ), Donayre Lozano ( ), Fernández Arce ( ), Ferrero Costa ( ), Figueroa Vizcarra ( ), Flores Aráoz Esparza ( ), Flores Nano ( ), Freundt Thurne Oyanguren ( ), Gamarra Olivares ( ), Gamonal Cruz ( ), García Mundaca ( ), García Saavedra ( ), Guerra Ayala ( ), Helfer Palacios ( ), Hermoza Ríos ( ), Huamanchumo Romero ( ), Kouri Bumachar ( ), La Torre Bardales ( ), Larrabure Gálvez ( ), León Trelles ( ), Lozada de Gamboa ( ), Marcenaro Frers ( ), Matsuda Nishimura ( ), Meléndez Campos ( ), Moreyra Loredo ( ), Nakamura Hinostroza ( ), Ocharan Zegarra ( ), Olivera Vega ( ), Ortiz de Zevallos ( ), Pajares Ruiz ( ), Paredes Cueva ( ), Patsías Mella ( ), Pease García ( ), Reátegui Trigoso ( ), Reggiardo Sayán ( ), Rey Rey ( ), Roberts Billig ( ), Salgado Rubianes ( ), Sambuceti Pedraglio ( ), Sandoval Aguirre ( ), Serrato Puse ( ), Siura Céspedes ( ), Sotomarino Chávez ( ).... (continúa en el turno 46) SESION PLENARIA (VESPERTINA)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 22-07-93 -El Relator (continúa pasando lista para votación nominal): Reátegui Trigoso ( ), Reggiardo Sayán ( ), Rey Rey ( ), Roberts Billig ( ), Salgado Rubianes ( ), Sambuceti Pedraglio ( ), Sandoval Aguirre ( ), Serrato Puse ( ), Siura Céspedes ( ), Sotomarino Chávez ( ), Tello Tello ( ), Tord Romero ( ), Torres Y Torres Lara ( ), Torres Vallejo ( ), Tudela Van Breugel-Douglas ( ), Vega Ascencio ( ), Velásquez Gonzáles ( ), Velásquez Ureta ( ), Velit Nuñez ( ), Vicuña Vásquez ( ), Vilchez Malpica ( ), Villar Martínez ( ), Vitor Alfaro ( ), Ysisola Farfán ( ), Zamata Aguirre ( ), Zevallos Ríos ( ). El señor PRESIDENTE.- Sesentiún votos por el sí; y ninguno por el no. Aprobado por unanimidad. Siguiente artículo doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Hay un añadido a este artículo que presenta la doctora Martha Chávez, ella va a darle lectura. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor Presidente, es el mismo párrafo tercero del artículo 121§ del anteproyecto: "El Presidente puede promulgar cualquier ley en la parte que no observa y debe entonces devolver al Congreso la parte que observa". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Se consulta la Pleno si este agregado se va a votar por votación nominal o no. Los señores congresistas que estén de acuerdo con votación nominal, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Cinco votos. Los señores congresistas que estén en contra sírvanse expresarlo de la misma manera. (Votación). Entonces es votación normal de acuerdo al Reglamento. Puede volver a leerlo doctora Chávez por favor. La señorita CHAVEZ COSSIO.- "El Presidente puede promulgar cualquier ley en la parte que no observa y debe entonces devolver al Congreso la parte que observa". El señor PRESIDENTE.- Los señores congresistas que estén de acuerdo sírvanse ponerse de pie. (Votación). Los señores congresistas que estén en contra sírvanse expresarlo de la misma manera. (Votación). Cuarentitrés votos. Rechazado. Siguiente artículo doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Artículo 126§.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley para postergar su vigencia en todo o en parte". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación). Cuarentidós votos. Los que estén en contra. (Votación). Diecisiete votos. Aprobado_ (CONTINUA EN EL TURNO - 47)
Transciptor: Justo Frías López 22-07-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...diecisiete votos. Aprobado. Pasamos al Título IV de Estructura del Estado, Capítulo IV Poder Ejecutivo. Señor Relator. -El Relator da lectura: "Capítulo IV Poder Ejecutivo. El señor PRESIDENTE.- ¨Cuestión de Orden? El señor FLORES ARAOZ.- Con el mismo derecho de la doctora Martha Chávez, quiero plantear un agregado al artículo 126§ que ha sido aprobado, es una adición. Sería la siguiente: "La publicación sólo se efectuará en día hábil y en edición ordinaria. El señor PRESIDENTE.- Se va a votar la adición planteada por el doctor Antero Flores Aráoz. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación). El señor TORRES Y TORRES LARA.- Cuestión de orden Presidente. El señor PRESIDENTE.- Señor Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Con muchísimo gusto podríamos considerar la propuesta que es muy buena dentro de la Comisión de Constitución, porque si cada congresista va a presentar un proyecto, estaríamos rompiendo la regla. Le rogaría al doctor Flores Aráoz que me envíe el proyecto y luego podemos, aun cuando continuemos, vamos a coordinar los miembros de la Comisión para asumir su proyecto que me parece interesante. El señor PRESIDENTE.- Sobre la cuestión de orden, doctora Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Presidente, creo que el doctor Torres y Torres Lara tiene toda la razón, efectivamente romperíamos la unidad que hemos logrado preservar si es que en efecto un congresista presentara una iniciativa en forma separada. Creo que ésta que está proponiendo el doctor Flores Aráoz es sumamente importante, porque está permitiendo en primer lugar garantizar que no pueda haber una publicación en día festivo y con eso, señor Presidente, impedir, ya que se ha aprobado por la mayoría con nuestro voto en contra que la norma entra en vigencia al día siguiente, impedir que un número importante de ciudadanos conozcan sobre la materia que está contenida en la ley. Por eso creo, señor Presidente, que este primer agregado es sumamente importante. Y en segundo lugar, señor Presidente, el propósito que el doctor Flores Aráoz quiere corregir al proponr que también se incluya que la publicación se haga en edición ordinaria, es particularmente importante. Quizás los casos más flagrantes, los casos más arbitrarios, más escandalosos de promulgación de normas han ocurrido en temas tan importantes, señor Presidente, como la Ley de Bancos u otras materias financieras y económicas, cuando se ha hecho aparecer subrepticiamente en una edición extraordinaria el tema. Pero convengo, señor Presidente, que el tema tiene que ser tratado unitariamente por la Comisión de Constitución. Lo que nosotros le pediríamos al doctor Torres, para no romper la unidad de este debate que creo que se está llevando en términos tan adecuados. Sí, señor Nakamura, con el mayor gusto. El señor NAKAMURA HINOSTROZA.- Señor Presidente, solamente quería decirle a la doctora Lourdes Flores Nano y al doctor Flores Aráoz, que en todo el Departamento de San Martín y en el Departamento de Ayacucho, Huancavelica, Apurimac, los vuelos aéreos solamente a veces llegan domingo; y el domingo solamente llega "El Peruano", o sábado o domingo. La señorita FLORES NANO.- El problema no es cuándo llegue la edición, sino impedir que justamente el día sábado o el día domingo pueda aparecer publicada la norma; en cambio, si aquí se publicara el día lunes -un minutito doctor Torres, permítame terminar la idea- si por ejemplo la norma se publicara el día lunes en el diario oficial "El Peruano", entonces sería llevada a San Martín el día domingo en el vuelo ordinario. En forma tal que lo que se trata no es de definir una fecha de publicación, eso no se podría hacer, sino facilitar el mayor conocimiento de la norma. Doctor Torres, con todo gusto, con su venia señor Presidente. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Repitiendo que se trata de una iniciativa muy positiva y que seguramente la Comisión la va a recoger, pero hay puntos discutibles. Eso de edición ordinaria, por ejemplo, es muy discutible; preferiríamos, por ejemplo, que diga edición numerada porque pueden haber tres ediciones, cuál es la ordinaria, uno no sabe; y las sorpresas que dio el gobierno militar fue esa, que dictaba dos, tres y uno no sabía cuál era la adecuada... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 48 )
ROBERTO OSHIRO T. 22-07-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor TORRES Y TORRES LARA.- ...(Continuando) ...fue esa, que dictaba dos, tres, y uno no sabía cuál era la adecuada; entonces, pensamos que mejor es decir "edición numerada". Pero como ese punto hay otros, en consecuencia necesitamos asimilar y desde ya le adelanto que vamos a aceptar el criterio, pero no rompamos esta regla, porque inmediatamente después vendrían otras propuestas y no podríamos continuar. Encarecidamente solicitamos a los proponentes enviar el proyecto con el ofrecimiento de que vamos a verlo, pero no romper las reglas porque inmediatamente habrían otras propuestas y no podríamos continuar, comenzaríamos a hacer la Constitución nuevamente acá. La señorita FLORES NANO.- Pido una interrupción muy breve, señor Presidente, al señor Flores-Aráoz. El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Tengo ninguna discrepancia con lo que manifiesta el doctor Carlos Torres y lo acepto, pese a que hay un trato diferenciado, yo sé que nuestra amiga y colega Martha Chávez, tiene lógicamente atributos que otros Congresistas no podemos tener, pero igual razón, igual derecho sin embargo lo aceptamos y aceptamos también el temperamento del doctor Torres y Torres Lara, en relación con lo de "edición numerada", no tenemos ningún inconveniente. La señorita FLORES NANO.- Como no, con todo gusto doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Muchas gracias, para contestarle al doctor Flores-Aráoz, que la doctora Martha Chávez ha presentado una propuesta porque es miembro de la Comisión de Constitución, entonces no se trata de una excepción, sino que todos hemos estado de acuerdo con la propuesta planteada pero ella a tenido una propuesta adicional. Entonces, es firmante del dictamen y por lo tanto tiene todo el derecho. La señorita FLORES NANO.- Sí, señor Presidente, si ese fuera el criterio entonces y el doctor Flores-Aráoz tiene la gentileza de cederme la autoría sobre el tema yo me sustituiría y formalmente como miembro de la Comisión de Constitución presento el proyecto, para su discusión. Pero, creemos, señor Presidente, que realmente esto es una materia que realmente no debiéramos, es decir, si hay consenso en este punto podemos eventualmente abri un muy corto debate si hubiera alguna objeción. Con todo gusto doctora Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- No. La idea es que no solamente soy miembro de la Comisión de Constitución, sino soy firmante del dictamen en mayoría, y el texto que yo he pedido que se reitere, es un texto que viene del anteproyecto, precisamente aprobado por ese dictamen en mayoría, o sea, que no es solamente ser miembro de la Comisión de Constitución. Gracias. La señorita FLORES NANO.- Quizás entonces, señor Presidente, que la doctora Chávez se sustituya en el texto por ser firmante del dictamen en mayoría, habríamos resuelto el problema. Señor Presidente, no se trata acá de enfrascarnos en una discusión de carácter procesal, creo que lo importante es que el tema de fondo sea, el recogido, y yo lo que plantearía como una variación con relación a la Cuestión de Orden que ha planteado el doctor Torres, es que en lugar que el tema sea pospuesto para un momento posterior, abramos un pequeño debate muy corto, podamos tomar una posición sobre el asunto y pasamos luego ya al otro capítulo. Porque no tendría ningún sentido realmente abrir todo un debate sobre el tema del Poder Ejecutivo por una línea que tiene que ver con un aspecto muy puntual sobre publicidad, si hubiera alguna observación o algo nosotros por supuesto alcanzamos al Presidente de la Comisión el texto para su revisión. Pero creo que la Cuestión de Orden podría reformularse en esos términos para poder tras un muy corto debate o, tras la aceptación del Presidente de la Comisión ser votada la materia. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Gracias, en todo caso les sugiero doctora Lourdes Flores que pueda alcanzar el texto a la Comisión de Constitución y en su momento se pondrá a disposición y se votará. Pasamos al Capítulo CUARTO : PODER EJECUTIVO, señor Relator. El RELATOR da lectura: "CAPITULO CUARTO : PODER EJECUTIVO. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Artículo 124§ .- Para ser elegido Presidente de la República, se requiere ser peruano por nacimiento, gozar del derecho de sufragio y tener más de 35 años de edad al momento de la postulación. Artículo 125§ .- El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se consideran para este efecto, si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a segunda elección dentro de los treinta días siguientes de proclamado los cómputos ... (Continúa en el turno N§ 49)
Transciptor: Jorge Anamaría PLENARIA VESP. 22-7-93 El RELATOR..(continúa lectura)..dentro de los treinta días siguientes de proclamados los cómputos oficiales entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos de la misma manera con los mismos requisitos y por igual término dos vicepresidentes. Artículo 126§.-El mandato presidencial es de cinco años. Cabe la reeleccion inmediata por un periodo adicional. El presidente reelecto en forma inmediata solo puede volver a postular transcurrido cuando menos un periodo presidencial quedando sujeto a las predicciones del presente artículo. Artículo 127§.- La presidencia de la república vaca además del caso de muerte, por: 1.Permanente incapacidad física o moral declarada por el congreso. 2. Aceptación de la renuncia por el congreso., 3.Salir del territorio nacional sin permiso del congreso o no reincorporarse al vencimiento de éste. 4. Destituir al haber sido sancionado por algunas de las infracciones mencionadas en el artículo ... de la Constitución. Artículo 128§.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: 1. Incapacidad temporal declarada por el congreso. 2. Hallarse sometido a juicio conforme al artículo ... de la Constitución. Artículo 129§.- Por falta temporal o permanente del Presidente de República asume sus funciones el primer Vicepresidente; en defecto de éste el segundo Vicepresidente por impedimento de ambos. El Presidente del Congreso, quien convoca de inmediato a elecciones si el impedimento es permanente. Cuando el Presidente sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del Despacho; en su defecto el Segundo Vicepresidente. Artículo 130§.-El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de Julio del año en que se realiza la elección. Artículo 131§.- El Presidente de la República solo puede ser acusado durante su periodo por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales, por disolver el Congreso, salvo lo dispuesto en el Artículo ..... de la Constitución y por impedir su reunión o funcionamiento; o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del Sistema Electoral. Artículo 132§.- Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado dentro y fuera de la república. 3. Dirigir la política general del gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la república. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a congreso; asi como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 6. Convocar al Congreso a Legislatura Extraordinaria y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la república y las mejoras y reformas que el presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el congreso., Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero, son aprobados por el Consejo de Ministros. 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados. 10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, a celebrar y ratificar tratados. 12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios con aprobación del Consejo de Ministros, dando cuenta al congreso. 13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la república, la integridad del territorio y de la soberanía. 16. Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso. 17. Administrar la Hacienda Pública. 18. Negociar los empréstitos. 19. Dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley en materia económica y financiera, cuando asi lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al congreso. El congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 20. Regular las tarifas arancelarias. 21. Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por la ley. 22. Conferir condecoraciones a nombre de la nación con acuerdo del Consejo de Ministros. 23. Autorizar a los peruanos para servir en ejercicio ... (SIGUE EN EL TURNO 50) PLENARIA VESPERTINA 22-07-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El Relator (Continúa leyendo)... de la Nación con acuerdo del Consejo de Ministros. 23) Autorizar a los peruanos para servir en ejercicio extranjero, en ejército extranjero. 24) Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la constitución las leyes le encomiendan. El señor PRESIDENTE.- En debate, cuestión de orden el doctor Barrón primero. El señor BARRON CEBREROS.- Presidente en la mañana advertimos y lo digo con toda tranquilidad y transparencia, que por abarcar o tratar de abarcar muchos temas dentro de un solo debate, que se abre como ahora en este capítulo, al final estamos viendo que corremos al momento la redacción para poder adecuar determinadas circunstancias que en un debate de 10, 15, 30 minutos no alcanza en el detalle. Yo me permito sugerir que se se divida este debate en cuatro partes lo cual no significa necesariamente más tiempo; simplemente más orden, más orden, el primero sería el Artículo 123§ y 124§ que pueden ser carácterísticas de la Presidencia, el segundo 125§ y 126§ que podría denominarse período presidencial y por su pueso los accesorios y anexos. El punto tercero sería vacancia y suspensión en el cargo presidencial que son artículos 127§ al 129§ y finalmente competencias y atribuciones que son 130§ al 132§, haciéndole ver que el 132§ es un artículo sumamente extenso con 24 incisos que engloban prácticamente toda la vida del país en cuanto a asesinar diario gubernamental. Hago incapie que en el período o punto segundo donde se habla de período presidencial esta obviamante incluida la reelección. Repito y reitero y resumo Presidente, para serlo más transparente, más diáfano el debate divirlo en cuatro puntos reitero, no es más tiempo necesariamente per si es más orden y de esta manera, podemos entrar a pequeñas detalles de redacción incluso que permitirían que el texto sea más elaborado y olvido y necesarios; no se quedarían en el tintero habida cuenta que el debate, el capítulo ejecutivo es tan importante y quizás unos más que el capítulo del Poder Legislativo que en la mañana tuvo ese tipo de instancia negativa y que al momento de votar vimos que niquiera habían sido tratados muchos temas y que podrían haber sido corregidos y ahora le pido en el tema específico del Poder Ejecutivo. Gracias Prsidente. El señor PRESIDENTE.- Sobre la cuestión de orden habia pedido al doctor Barrón el doctor Chirnos y el doctor Moreyra. en ese orden se había solicitado igual vamos a intervenir todos. La palabra la tiene el doctor Gamarra luego el doctor Chirinos, luego el doctor Moreyra ese es el orden. El señor GAMARRA OLIVARES.- Fíjese sobre la cuestión de orden voy a opinar y yo pensaba plantear una cuestión de orden similar a la planteada por el Cogresista Barrón, las direrencia entre lo que ha planteado y lo que yo iba aplantear, lo que planteo; es dividir este capítulo en tres que serían una parte de los requisitos de la Presidencia que es un aspecto formal digamos del capitulo. El segundo punto seria el tema reelección y el tercer punto sería el Artículo 132§ que son las facultades de la Presidencia de la República, porque ese es un artículo señor Presidente, es un capítulo que tiene 10 artículos pero en realidad podríamos decir que tiene 34 artículos, porque este artículo 132§ cada uno de sus incisos practicamente es un artículo. Entonces debatir cuatro artículos en bloque que como se ha venido haciendo en otros capítulos me parece sobre todo tratándose de un tema tan importante que podría ser perjudicial, dañino y podría terminar quizás en algunos artículos de manera precipitada la discusión.; Por eso; me pide una interrupción señor Presidente... (Continúa en el Turno N§ 51)
PLENARIA (Vespertina) 22.7.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor GAMARRA OLIVARES ERNETO...(continuando)...me pide una interrupción señor Presidente. El señor BARRON.-(Interrumpiendo).- Con su venia Presidente, para aceptar muy gustoso que el ilustrado parecer del colega Gamarra y que insiste en el mismo tema que es dar mayor transparencia al debate, encantado. El señor GAMARRA OLIVARES ERNESTO.- (continuando).-Entonces la cuestión podría estar discutiéndose en tres aspectos diferentes: La cuestión formal, que son los requisitos de la Presidencia, de la Vice Presidencia, etc. el tema de la reeleción, con artículo específico y el tema del Artículo l32§ que son las facultades del Presidente; eso es concretamente formalmente la cuestión que planteo señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos, sobre la cuestión de orden. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- Sí señor, yo, claro, esencialmente estoy de acuerdo con lo que se propone, pero tengo una variante. Me parece que el Artículo l23§ no tiene nada que dicutir: "El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nacion". l24§.- Los requisitos para ser elegido Presidente, los mismos que han sido siempre. Yo propongo, señor Presidente, que se discutan aparte los 3 primeros artículos con el objeto de aislar el debate sobre la reelección Presidencial. Lo demás no me interesa, que se discuta en dos partes o en una sola parte, me parece que da lomismo. Sino aislamos el debate de la reelección, va a ocurrir lo siguiente, que todos vamos a hablar sobre la reelección y vamos a descuidar otros aspectos importantes del articulado. Yo no veo por qué, no vería la razón por la cual la mayoría parlamentaria se negara a discutir aisladamente el tema de la reelección, que es un tema de capital importancia en que ya sabemos que la mayoría parlamentaria tiene posiciones tomadas; de modo que tal como con la Cámara Unica, nuestros argumentos, si son argumentos y si no son contestados con insultos,la mayoría no contesta con insultos; nuestros argumentos, así es, inclusive Robespierre no insulta señor Presidente. Nuestros argumentos tendrán por objeto ganar opinión pública y sobretodo dejar constancias históricas. Señor Presidente, a mí me ocurre, perdóneme usted que hable de mí, pero es inevitable; me ocurre que desde hace dos meses tengo compromiso, ya he solicitado licencia doctor Robespierre; tengo un compromiso para ir a Miami a dar una Conferencia sobre la Nueva Constitución del Perú. Si por equis razón no discutimos hoy la reeleccion presidencial y no la discutimos mañana en la noche y se discute el lunes; yo estoy ausente, y entonces se produce una conspiración periodística en mi contra. Dónde estaba Chirinos dicen, y aquí no se puede -como en Francia- dejar poder,;yo quisiera poder al señor Rey para que votara, pero no se puede; yo sí quiero dejar constancia señor Presidente. Hasta este momento yo no voy a acompañar a la mayoría, quiero que conste en Acta, que no voy a acompañar a la mayoría, le importará un comino, pero no la voy a acompañar en el tema de la reelección presidencial inmediata; porque la mayoría se ha negado a cualquier concesión; se ha negado a bajar el período de cinco años a cuatro; se ha negado a reemplazar disolución por renovación a mitad de período. Por esas razones, señor Presiente, yo no voy a acomañar a la mayoría; y por esas razones, yo pido, me parece, ojalá que los miembros de la minoría coincidamos en lo esencial. Lo esencial en este Capítulo es discutir aparte el tema de la reelección; y la mayoría no le puede tener miedo a ese tema, porque no le puede tener miedo al Presidente de la República me supongo yo. Entonces, discutamos aparte eso, y después vemos lo demás. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Doctor Moreyra. El señor MOREYRA.- Señor Presidente, estamos a cinco minutos que termine la hora en que -salvo excepciones- debemos terminar los debates del pleno; éste es sin duda alguna el Capítulo que contiene el artículo más controversial. La Junta Directiva se va a reunir ahora; yo sugeriría que se ponga al voto, levantar la sesión y que la Junta Directiva discuta dos cosas; cómo divide este Capítulo y cómo es que vemos la continuación del debate. Lo planteo como una cuestión de orden que leventemos la sesion y que se delegue la división de este Capítulo... (Sigue turno No. 52).
SILVIA ALEGRE LUCAR 22-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor MOREYRA LOREDO....(continuando)...que levantemos la sesión y que se delegue la división de este Capítulo y el orden de la situación a la Junta Directiva. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente: Yo iba a plantear de que nos pusiéramos de acuerdo en cómo dividir este capítulo para los efectos del debate, pero creo que el planteamiento que acaba de hacer el señor Moreyra es más expeditivo. Me parece que el Consejo Directivo, que está integrado por los representantes o personeros de todos los grupos que integran el Pleno, perfectamente puede, señor Presidente, ponerse de acuerdo sobre la forma de realizar este debate, cómo se divide este Capítulo. Y en esta forma también le permitimos al Consejo Directivo que pueda iniciar su funcionamiento la sesión que ha quedado suspendida, reiniciarla hasta, seguramente señor, pasada la medianoche como ocurrió la semana pasada. Creo, señor que es prudente proceder de esta manera porque todos nosotros estamos agotados tras largas horas de trabajo parlamentario, señor. El señor PRESIDENTE.- Doctor Carlos Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA .- Señor Presidente: Me parece prudente el consejo que se nos dá, que sea la Junta Directiva la que establezca el procedimiento del debate. Independientemente de esto, que puede demandar una discusión poco larga, deberíamos continuar, no digo ahora por supuesto, estamos todos agotado -digamos- no ahorita, podemos continuar más tarde. Suspenderíamos la sesión ahora, Presidente, mañana tenemos Sesión Ordinaria, si terminamos los asuntos ordinarios, en la tarde podríamos abordar este tema, previa revisión del asunto por parte de la Directiva. De modo que nos inclinamos por suspender el tema en este momento, luego considerarlo mañana en el Consejo, deberemos tener en cuenta muy especialmente la presencia del doctor Chirinos para discutir este tema, incluso, señor Presidente, anuncio, para que el doctor Chirinos Soto no se vaya a sentir sorprendido que una propuesta puede ser retomar el tema apenas regrese él; de tal manera que no se detenga el trabajo que estamos haciendo. Pero tratándose de un congresista que ha dejado sentada una posición tan importante, me parece que por lo menos la Directiva debe tenerlo en cuenta, en ánimo al respeto que tenemos por el doctor Chirinos Soto. De modo que la propuesta concreta es levantar la sesión, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- La Mesa entiende que. Con mucho gusto. El señor CHIRINOS SOTO.- Simplemente para decir que el doctor Torres no tiene por qué abrumarme. Yo no voy a decir nada deffinitivamente novedoso, estas posiciones son tomadas, hay tales o cuales argumentos a favor y en contra. ¨Perdón? Usted? Yo puedo hacer una fundamentación de voto, si es que no se ve esto cuando yo esté. Pero de ninguna manera yo aceptaría que por una razón personal, mía, el Congreso interrumpa ni atrase sus debates. El señor TORRES Y TORRES LARA .- Salvo que el doctor Chirinos Soto adelante en este momento su posición, la deja sentada. El señor CHIRINOS SOTO.- No tengo inconveniente, para eso no tengo inconveniente. El señor TORRES Y TORRES LARA .- Entonces que lo vea la Junta Directiva. El señor PRESIDENTE.- La Mesa, la Presidencia entiende. Por favor, todavía no se ha levantado la sesión, por favor, si pueden tomar asiento. Bueno, la Presidencia entiende que las Cuestiones de Orden que han sido presentadas van a ser derivadas al Consejo Directivo, quien decidirá en definitiva, que ya no será consultado al Pleno -me imagino- simplemente ya vendrá como una posición para ser, estamos entendiendo que es una delegación del Pleno para que el Consejo Directivo lo decida. Si esto es así, se suspende la sesión y se cita para el día de mañana a las nueve y treinta en Sesión Ordinaria. Debo recordar, debo recordar a todos los señores congresistas, informar que en la reunión del Consejo Directivo hemos considerado la siguiente posibilidad: Que trabajemos en el transcurso de la mañana la Agenda Ordinaria y tratar en la tarde abordar la parte del Debate Constitucional. Bueno, entonces mañana a las nueve y treinta. (Eran las 21 horas y 32 minutos)