Inicio > Enlaces de interés > Archivo web > CCD > Diario de Debates

CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO 29a. "N" SESION PERMANENTE (Matinal) REALIZADA EL DIA LUNES 19 DE JULIO DE 1993 PRESIDENCIA DEL SEÑOR JAIME YOSHIYAMA TANAKA SECRETARIOS ACCESITARIOS: SR. ANDRES REGGIARDO SAYAN, SR. VICTOR JOY WAY ROJAS HORA : 9.30 HORAS

Turno  1   Turno  2   Turno  3
Turno  4   Turno  5   Turno  6
Turno  7   Turno  8   Turno  9
Turno 10   Turno 11   Turno 12
Turno 13   Turno 14   Turno 15
Turno 16   Turno 17   Turno 18
Turno 19   Turno 20   Turno 21
Turno 22   Turno 23   Turno 24
Turno 25   Turno 26   Turno 27
Turno 28   Turno 29   Turno 30
Turno 31   Turno 32   Turno 33
Turno 34   Turno 35   Turno 36
Turno 37   Turno 38   Turno 39
Turno 40   Turno 41

T-1

El señor PRESIDENTE.- Se va pasar lista para computar el
quórum.
El RELATOR, pasa lista.
El señor PRESIDENTE.- Con el quórum correspondiente se
reabre la sesión.
Se va a dar lectura a los artículos 76, 76 y 77 relativo a La
Empresa.
El RELATOR, da lectura:
CAPITULO IV.  DE LA EMPRESA.
Artículo 75§.- El Estado garantiza la libertad de empresa,
comercio e industria, su ejercicio no debe ser lesivo  a la moral, 
la salud ni la seguridad públicas.
Artículo 76§.- La prensa, radio, televisión y los
demás medios de expresión y comunicación social
y en general las empresas, los bienes y servicios relacionados con
la libertad de expresión y comunicación no pueden ser
objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento directa ni
indirectamente por parte del Estado ni de particulares.
Artículo 77§.- El Estado y las demás personas de
derecho público pueden someter las controversias de naturaleza
económica a tribunales constituídos en virtud de
tratados en vigor; pueden también someterlas a arbitraje
nacional e internacional previa autorización que se otorga
conforme a ley.
El señor PRESIDENTE.- En debate los artículos 75, 76
y 77.
Puede hacer uso de la palabra el congresista Carlos Torres y Torres
Lara.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor: En
relación con este Capítulo IV. De la Empresa, debe
reiterarse algunos principios fundamentales. En primer lugar, ha
quedado reducido el contenido del capítulo de referencia de
empresa que tenía ocho artículos a tres
artículos por las siguientes razones.
No es necesario ser repetitivo en distintos conceptos. Por ejemplo,
el Artículo 75§ garantiza la libertad de empresa. Este
concepto de la libertad de empresa suprime lo que ya antes se
decía en el Artículo 131§ agregándole "la ley
determina sus requisitos, garantías, obligaciones y
límites" lo cual es obvio, porque la ley puede reglamentar y
establecer las limitaciones que consideren convenientes para las
instituciones diseñadas en la Constitución; de tal 
manera que, el Artículo 75§ reproduce el 131§ pero suprimiendo
los excesos que se consideraban convenientes.
El Artículo 76§ repite el contenido que ya estaba consagrado
en el Artículo 134§ en a Constitución del 79 vigente.
En esencia, hay algunas supresiones, señor Presidente, que
tienen que ser vistas como una nueva redación que tiene como
base dos conceptos fundamentales, el primero y mas importante de
ellos es el que hemos establecido al señalar en el
Capítulo I de la Constitución que "la
Constitución no ampara el abuso del derecho"; por lo tanto no
hay que repetitivo en cada artículo señalando que no
pueden haber excesos en el abuso de un derecho determinado, porque
eso ya ha sido puesto en el primer capítulo en donde se
señala ahora a nivel constitucional  que "la
Constitución no ampara el abuso de ningún derecho" por
lo tanto no amparo el abuso del derecho de la empresa, el abuso del
derecho de la propiedad y asi sucesivamente. En consecuencia, ese
punto abunda.
Pero abunda ahora, mas y mejor todavía con el
perfeccionamiento que se ha hecho al establecer que la propiedad se
orienta al bien común, con lo cual se refuerza el concepto de
que ningún derecho significa o puede llevar hacia el abuso del
mismo.
Finalmente, el Artículo 77§, Presidente, establece la
"facultad que tienen las personas jurídicas de derecho
público para someter sus controversias de naturaleza
económica a tribunales constituídos en virtud de
tratados en vigor". Si nosotros ya estamos en un tratado que
establece la posibilidad o la existencia de un mecanismo de arbitraje
o judicial internacional para resolver un problema, entonces, de
acuerdo con este Artículo 77§ la empresa estatal puede
someterse a esa condición.
Pero, además, se agrega que "en igual condición
estarán aquellos casos que expresamente que por ley del
congreso se autorice a ser sometidas a consideración de ...
          (SIGUE EN EL TURNO 2)

PLENARIA        MATINAL         19-07-93

T-02

TRANSCRIPTOR :    Julio Vera Barreto                Anexo 172
El señor  TORRES Y TORRES LARA.- (Continuando)...pero
además se agrega "que en igual condición estarán
aquellos casos que expresamente por ley del Congreso, se autorize a
ser sometidas a consdideración de Tribunales de arbitraje
internacional".
En consecuencia señor Presidente, este capítulo se
inserta dentro del conceto de respeto a las instituciones que ya
desde el año79 habían sido recogidas; pero se
prefeccionan en su texto y en su concepción.
Gracias.
El señor PRESIDENTE.-Si ningún señor Congresista
solicita el uso de la palabra. Señor Moreyra.
El señor MOREYRA LOREDO.- Gracias señor Presidente, yo
sí creo que en este caso se ha logrado un capítulo
bastante logrado, y desde ese punto de vista quiero felicitar a la
Comisión; sin embargo hay algunas cosas que creo yo, que
podriamo pensar o meditar, si vale la pena poner en el texto
constitucional. 
Yo se de que uno de los objetivos que debemos buscar es hacer una
constitución que diga todo lo esencial,sin perder la virtud
de ser lo más breve posible; pero eso obviamente dentro de lo
que sea posible.
El Artículo 132§ de la antiga constitución
decía en situación de crisis grave o de emrgencia; el
Estado puede intervenir la actividad económica con medida
transitoria de carácter extraordinario, creo que la
supresión de este artículo es un avance considerable;
esto creaba situación de incertidumbre y podría como
en efecto quiso ser usado con fines contrarios al desarrollo
económico en el mediano plazo.
Pero por ejemplo la normas del Artículo 133§, están
prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos
prácticos de acuerdo restrictivos en la actividad industrial
y mercantil, la ley asegura la actividad, la normal actividad del
mercado y establece las naciones correspondientes. Creo yo que si es
una norma que merecería tener rango constitucional.
Si bien es cierto que lo mismo podría ser deducido de otros
artículos, sin embargo cuando nos referimos a la empresa, no
me parece de más dejar establecido que no solo los monopolios
directamente, sino también el oligopolio por lo menos, el
oligopolio legal o las prácticas oligopólicas, los
acaparamientos y en general creo que el concepto central aquí
son los acuerdos restringidos en la acitivad industrial y mercantil
no están amparados, vuelvo a decir de que uno podría
facilmente establecer de que estos se deduce de la norma general de
que el abuso del derecho no es reconocido por la Constitución.
Pero estamos hablando de algo muy muy general.
En el caso de la Empresa si es necesrario a mi juicio por lo menos
que se establezca que las empresas tienen que tener un determinado
comportamiento de ajuste a ciertas prácticas .
Las constituciones deben dar las grandes normas en función a
las cuales debe manejarse el Estado. perdón y manejarse la
vida pública y la vida común.
El Artículo 135, si bien es decarativo, sin embargo yo no
estoy tan seguro  sino es conveniente mantenerlo, porque una vez
más da una indicación, una indicación que creo
necesaria. El Estado promueve la pequeña empresa y la
actividad empresarial y la actividad artesanal.
Luego viene el Artículo 136§, que ha sido suprimido, dice:
"Las empresas estranjeras domiciliadas en el Perú,
están sujetas sin restricciones a las leyes de la
República, en todo conctrato que con extranjeros celebran el
estado o las personas de derecho publico o en las concesiones que se
les otorgan deben  constar el sometimiento expreso de aquellos, a las
leyes y tribunales de la República, y su renuncia a toda
reclamación diplomática.
Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los
contratos de carácter financiero, el Estado y las personas de
derecho público pueden somerter las controversias derivadas
de contratos con extranjeros  en tribunales judiciales o
arbitrales....
(Continúa en el Turno N§ 03)

T 3

PLENARIA (Matinal)  l9.O7.93
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
El señor MOREYRA...(continuando)...ser exceptuado de la
jurisdicción  nacional  los contratos de carácter
financiero. 
El Estado y las personas de derecho público pueden someter las
controversias derivadas de contrato con extranjeros en tribunales
judiciales o arbitrales, constituidos en virtud de los  convenios
internacionas de los cuales es parte el Perú.
Es cierto de que esta norma es larga y que es muy precisa, puede
estar incluida dentro de la norma genérica que ya hemos 
aprobado de que las personas y las empresas  nacionales y extranjeras
tienen el mismo tratamiento;  sin embargo en una norma que ha sido
tradicionalmente puesta en las constituciones peruanas, porque 
defiende un principio que para el Perú ha sido muy caro.
No nos olvidemos el caso  -por ejemplo- de la International Petroleum
Company, que ojalá no se vuelve a repetir que dicho
entreparéntesis nació de la ambigedad de las llamadas
concesiones petroleras que ahora vamos a restablecer; caso en el cual
dicha compañía intentó y lo logró 
durante muchos años ponerse fuera de la jurisdicción
nacional.
Si bien es cierto que  los contratos de orden financiero que se rigen
y  ciñen, que   se firman fuera del Perú, siempre se
ha establecido como lo estalece la Constitución  del
año 79.  Dichos contratos deben  someterse a la
jurisdicción del lugar en donde se efectúa la
contratacion; también es cierto que los contratos  que se
firman en el Perú y todas actividades empresariales realizadas
en territorio peruano, deben estar sometidas a la legislación
peruana.
De tal manera que yo quisiera presentar un artículo donde de
manea más breve y resumida establezca la esencia de lo que es
este Articulo l36§.
Finalmente el  Artículo l37§ decía:  "El Estado
autoriza, registra y supervisa la inversión extranjera,
directa y  la transferencia de tecnología foránea como
complementaria de  las nacionales siempre que estimulen  el empleo
, la capitalización del país, la participación 
del capital nacional y contribyan al desarrollo en concordancia con
los planes económicos y la política de
integración. Este sí creo que es un artículo que
podríamos omitirlo  sin mayor problema.
Finalmente el nuevo Artícuo l77§ propuesto, dice : "El Estado 
y las demás personas de derecho  público pueden someter
las controvesias de naturaleza económica a tribunales
constituidos,  en virtud de  tratados en vigor. Puede también
someterlas al arbitraje  nacional e internacional, previa
autorización  que se otorga conforme a la ley". 
Esto está bien;  pero si no se opone la norma antigua del
artículo l36§ de que en principio  y salvo excepciones, las
empresas extranjeras domiciliadas en el perú están
sujetas sin restricción, a las leyes de la República,
y están sometdidas a la jurisdicción  nacional . Nos
estamos yendo al otro extremo; estamos especificando de maner
concreta el derecho  que tienen aquí   para que se sometan las
controversias en tribunales constituidos en virtud de los Tratados 
en vigor, pero no estamos estableciendo el sometimiendo general
común de todas las empresas a la legislacion nacional y a la
jurisdiccion nacional.
Estas son algunas reflexiones, señor Presidente,  me voy a
permitir presentar dos artículos adicionales, aunque sin mucha
esperanza, porque hasta ahora todos ellos han  pasado del escritorio
del señor Torres Lara al tacho de basura.
Gracias señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Si ningún  otro congresista hace
uso de la palabra, se dará el punto por debatido. 
Señor Pease.
El señor PEASE .- Gracias, señor Presidente.
De la intervención del doctor Moreyra yo quisiera recoger y
apoyar dos cuestiones que me parece, faltan en este capítulo.
La primera es la relativa al artículo de la
Constitución del 79 sobre los monopolios. Si bien es cierto,
ya en los principios generales  hay un artículo que se refiere
a que el Estado combate el abuso monopólico, el abuso de
posición nominante en el mecado;  este artículo es
más preciso, este artículo establece que están
expresamente prohibidos  los monopolios, oligopolios, acaparamientos,
prácticas y acuerdos espectivos en la actividad industrial y
mercantil.
La Ley asegura la normal actividd de mercado y establece las
sanciones correspondientes.
Creo que este artículo...
(Sigue turno No. 4).

T-4

SILVIA ALEGRE LUCAR      19-07-1993     PLENARIO: MATINAL
El señor PEASE GARCIA...(continuando)...los monopolio,
oligopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos respectivos
en la actividad industrial y mercantil. La ley asegura la normal
actividad del mercado y establece las sanciones correspondientes."
Creo que este artículo es importante, yo sé que siempre
se va a poder hacer cosas más resumidas; pero acá
normalmente el juez no está acostumbrado a sentar
jurisprudencia, está acostumbrado a aplicar precisamente la
ley, y la administración también. Creo que decirlo
expresamente y decirlo justamente al hablar de la empresa es sentar
la defensa de la libre competencia, que en otro artículo
más explícito está en la propuesta que
presentara a nombre del MDI. 
También me parece importante reiterar la prioridad y la
defensa de la pequeña empresa y la empresa artesanal que
está también en el texto del Capitulo Cuarto de la
Constitución, en el Artículo 135§.
En ambos casos, señor Presidente, no creo que gane la
Constitución por hacer genuflexión a la brevedad y
retirar estas dos cuestiones. 
Y quisiera sustentar también otro agregado, que está
en la propuesta que presentamos a nombre del MDI en el
Artículo 86§ como un agregado al párrafo sobre prensa,
radio y televisión que es igual al del dictamen de
mayoría. Decimos acá "el espectro
electromagnético es un bien público, inalienable e
imprescriptible, sujeto a regulación del Estado por causa de
interés nacional, sin menoscabo de las libertades consagradas
en esta Constitución. Se garantiza la igualdad de
oportunidades en el acceso de su uso por los particulares en los
términos que fije la ley".
Esta es una cuestión fundamental, señor Presidente,
porque en la comunicación moderna, aquí está el
quid del asunto, aquí está la cuesti[on básica
que definirá si hay o no hay libertad. No es igual la
situación en el campo, por ejemplo, de la televisión
que en el campo de la prensa, porque prensa puede haber cualquier
cantidad, no hay limitación.No es lo mismo el número
de canales que pueden haber y no es lo mismo el acceso al sistema de
microondas y al sistema de comunicación internacional, que
además, en los años de vigencia de esta
Constitución se irá complejizando aún
más; y por tanto, debe ser regulado en la ley. Por eso,
pensamos que se complementa el artículo con este agregado que
planteamos al Artículo 76§ del texto, en nuestra propuesta
nosotros repetimos el Artículo 76§, pero agregamos lo que
acabo de leer. 
Eso es todo, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Algún otro congresista desea
hacer uso de la palabra?
Señor Torres Lara, para su conclusión.
El señor TORRES Y TORRES LARA .- Sí señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- (interrumpiendo) Perdón creo que
ha pedido la palabra el señor Róger Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente:
En la Constitución que tenemos en debate según proyecto
de Nueva Mayoría, que en este caso no ha modificado dentro de
la reducción que se hizo en las últimas horas de
trabajo de la Comisión, no ha modificado el contenido de los
artículos que fueran originariamente aprobados sin el voto de
la oposición, por supuesto, o en todo caso no de quien habla.
Pienso, señor Presidente, que hay que hacer algunas adiciones
y enriquecer el texto del debate. Por ejemplo, en lo que se refiere
al Primer Artículo del Capítulo que estamos debatiendo.
"El Estado garantiza la libertad de prensa, comercio e industria. 
Su ejercicio no debe ser lesivo a la moral , la salud y a la
seguridad pública"
Yo creo, señor Presidente que como segundo párrafo de
este artículo en que se está consagrando a la libertad
de prensa en una forma muy suelta, muy liberal, debe consignarse como
segundo párrafo de este artículo el texto del
artículo 130§ de la actual Constitución, que a la letra
dice:
"Las empresas, cualquiera sea su modalidad son unidades de
producción, cuya eficiencia y contribucipon son exigibles por
el Estado de acuerdo con la ley"
Creo, señor que los conceptos contenidos en este
Artículo 130§ al que acabo de leer, son sumamente procedentes,
enriquecen el texto constitucional, establecen...
(continúa en el turno 5)

T. 5

Arturo Ochoa Alvarado    Plenaria (Mat.)          19.07.93
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- (Continuando)... Estado,
de acuerdo con la ley.
Creo señor, que los conceptos contenidos en este
artículo 130§ al que acabo de leer, son súmamente
procedentes, enriquecen el texto constitucional, establecen
señor Presidente, la conveniencia, la necesidad de que las
empresas, puedan pues señor, con su producción, su
eficiencia y su contribución al bien común, hacerse
pasibles de exigencias por el Estado de acuerdo con la ley.
Luego señor Presidente, en lo que concierne a las formas de
empresa, yo creo que necesariamente, en forma explícita, es
necesario dentro de la Constitución hablar, tanto a las
pequeñas empresas, como de las empresas cooperativas y
comunales, que son aquellas que mayor difusión han tenido en
el Perú y que ciértamente, son dejadas de lado en el
texto constitucional, el único punto en el que estamos
hablando de cooperativismo es aquél en el que se refiere a la
materia educativa y que fue a propuesta de quien habla.
En la Constitución de 1933 había un mandato expreso:
"El Estado fomenta el cooperativismo y la solidaridad social" al
amparo de este dispositivo, el Estado no era indiferente al problema
cooperativo, lo alentaba, sin concederle como se hizo después,
ninguna legislaciónm de excepción, ninguna ventaja de
carácter tributario lo alentaba, apoyaba señor
Presidente, la formación de Cooperativas.
Creo que dentro de un mundo ultraliberal como es aquél a que
vamos a ir con esta Constitución, en el que los
pequeños van a estar ciértamente abandonados a su
suerte, mientras que los grandes van a tener el apoyo de los otros
grandes del mundo, van a tener el apoyo señor de la
tecnología, de sus propios capitales, de su influencia y
gravitación dentro de la maquinaria del Estado, los
débiles no pueden quedar tan abandonados a la intemperie de
este ultraliberalismo.
Por eso yo creo señor, que dentro de las Empresas,
necesariamente el Estado debe poner un apoyo especial en favor de la
promoción del Cooperativismo y también de las Empresas
Comunales, que son propias de la Región Andina, que no
corresponden a la mentalidad liberal traída de Europa, que son
incomprensibles para una mentalidad ultraliberal, pero que
corresponden a esa tradiciópn ética y cultural, que en
cuántas ocasiones, la mayoría ha levantado su voz
aquí para buscar su reivindicación.
Vamos a buscar una reivindicación coja, sin pies, de esas
tradiciones étnicas de nuestro país, que superviven
fundamentalmente en la Región Andina y que estaban
señor floreciendo promisoriamente en los últimos
años con las Empresas Comunales.
No se está pidiendo señor, una legislación de
excepción, que no se les otorgue exoneraciones tributarias,
que no hay privilegios, en materia señor de contribuciones,
pero que tengan el apoyo del Estado, el Estado no puede estar con los
brazos cruzados, en el drama de los grandazos, de los medianos, de
los pequeños y de aquellos señor Presidente, que
sumándo esfuerzos, constituyen Empresas Cooperativas.
De otro lado señor, tengo que referirme a la necesidad y
conveniencia de que dentro de la Constitucioón, se consagre
el dispositivo que hoy constituye el artículo 132§ de la
Constitución en vigencia, que a la letra dice: "En situaciones
de crisis grave y de emergencia el Estado puede intervenir la
actividad económica con medidas transitorias de
carácter extraordinario". 
Qué pasa, señor Presidente, en circunstancias de
calamidad pública? Qué pasa señor, cuando hay
gráves inundaciones, como la que se produjo señor en
el Callejón de Huaylas en el año 1970, o los terremotos
que se produjeron en Arequipa en 1958 y en 1950 en el Cusco? y la
grave sequía que swe produjo en Puno en el año de
1957??
El Estado, necesariamente, tiene que estar premunido de facultades
como para poder intervenir en forma transitoria, como lo dice
señor este artículo, tan acertamente, la actividad
económica.
En cuanto a la Prensa señor, la Radio, la Televisión
y demás medios de expresión y comunicación
social, yo creo que debe consignarse también en nuestra
Constitución, aquello que preconiza el artículo 134§
de la Carta Magna en actual vigencia, donde se dice señor,
que: "No puede ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento,
directa ni indiréctamente, por parte del Estado ni de
particulares". 
Creo señor, que la Libertad de Prensa por sí sola, no
es un dispositivo muy hermoso, pero que si no va aparejado de un
dispositivo como éste contenido en el artículo 134§ de
la Constitución vigente, sencillamente quedaría en
letra muerta, porque podría señor...
(Continúa en el Turno No. 6)...

T-06 (Plenario Mat.)

TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C.         19-07-93
El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- (Continuando)...
creo, señor, que la libertad de prensa por si sola no es un
dispositivo muy hermoso, pero que si no va aparejado de un
dispositivo como éste, contenido en el artículo 134§
de la Constitución vigente, sencillamente quedaría en
letra muerta, porque podría, señor, sin esta
prohibición aquí consignada, fácilmente
propenderse a un monopolio de estos medios de comunicación,
ya no del Estado, dado que el Estado se está retirando de la
economía sino de particulares y esto sería,
señor, sumamente perjudicial para nuestro país.
En el artículo 136§ de la actual Constitución, yo
comparto la preocupación del señor Moreyra en el
sentido de que debiéramos consignar un dispositivo similar al
que contiene la Constitución, que establece que las empresas
extranjeras domiciliadas en el Perú están  sujetas sin
restricción a las leyes de la República.  En todo
contrato con extranjeros que celebren el Estado y las personas de
derecho público o las acciones que se les otorgan, debe
constar el sometimiento expreso de aquellas a las leyes de tribunales
de la República y su renuncia a toda reclamación
diplomática.
Yo señalo, señor, que entre una Constitución
ultraliberal que en materia económica está imponiendo
Nueva Mayoría, disposiciones de esta naturaleza son sumamente
necesarias, naturalmente que pueden haber excepciones, pero esas
tendrían que ser, señor, aquellas que consignan la
Constitución en actual vigencia, o sea los contratos de
carácter financiero.
La parte final del artículo 136§ de la actual
Constitución no sería necesario aprobarla porque ya en
el dispositivo anterior nos hemos referido a este particular; o sea,
al hecho que el Estado y las personas de derecho público
pueden someter a controversias derivadas de contratos copn
extranjeros a tribunales especiales o arbitrales constituídos
en virtud del comercio internacionale de los cuales es parte el
Perú, ya sobre esto se ha legislado en la Constitución
que estamos aprobando, no sería indispensable consignarlo,
pero sí señor, lo primero, para que los intereses del
Perú estuvieran debidamente resguardados.
En cuanto al artículo 137§, señor, de la actual
Constitución, también pensamos nosotros en nuestro
grupo político con mentalidad nacionalista, que
debiéramos consignar su texto dentro de la Constitución
que estamos aprobando para que el Estado autorice, registre y
supervise la inversión extranjera directa y la tranferencia
de tecnología foranea como complementaria de las nacionales,
siempre que estimulen el empleo y la capitalización del
país, la particicpación de capital nacional y
contribuyan al desarrollo en concordancia con los planes
económicos y la política de integración.
Yo creo, señor, que si no se consigna un dispositivo de esta
naturaleza nos estamos abandonando con los ojos cerrados y las manos
cruzadas a lo que pudiera ocurrir mañana, señor, cuando
hayan circunstancias delicadas para el Perú, en razón
del ultraliberalismo que se pretende imponernos, responsables
serán quienes aprobaron la renuncia a consignar un dispositivo
de esta naturaleza, que el objetivo fundamental que proconiza es
cautelar los intereses del Perú, que realmente, señor,
haya inversión extranjera, que no haya una inversión
ficticia, que al amparo de su poder económico los grandes
consorcios internacionales no consigan recursos nacionales y que con
ellos, señor, movilicen sus propios intereses sin traer un
solo centavo desde fuera y que igualmente haya de verdad,
transferencia tecnológica y no, señor, aprovechamiento
de recursos nacionales , propios que no podrían, señor,
de manera alguna producir los resultados favorables que se
alcanzarían de haber realmente, transferencia
tecnológica de afuera.
Concluyendo, señor, mi intervención, le
agradeceré que se pueda otorgar una interrupción al
señor Jorge Velásquez, que tiene algunos puntos que
agregar a lo que acabo de expresar.
El señor PRESIDENTE.- Muy bien.  Señor
Velásquez.
El señor VELASQUEZ GONZALES.-  Muchas gracias, señor
Presidente.
Como periodista no puedo dejar pasar por alto de que el texto
constitucional del año 1979 era de una libertad irrestricta,
en eso estamos plenamente de acuerdo, no queremos nosotros
ningún maniqueo ni manipuleo por parte del Estado, en este
aspecto derepente discrepo en parte con lo dicho por nuestro
compañero de bancada Róger Cáceres
Velásquez.
Yo creo que el artículo correspondiente de la
Constitución que actualmente nos rige, es una de las mas
adelantadas que asegura sobre todo a la radio, la prensa hablada y
escrita, lo que realmente se necesita  para poder manejar una empresa
de esta categoría, el artículo es claro, señor,
no tiene porqué agregarse absolutamente nada.  La prensa,
radio, televisión y los demas medios de expresión y
comunicación social, y en general las empresas, los bienes y
los servicios relacionados con la libertad de expresión y
comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio
o acaparamiento, directa o indirectamente por parte del Estado ni de
particulares.
Quien le habla, vivió momentos de represión en el
Velascato, señor, incluso fue detenido por un  comentario que
hizo de un artículo que apareció en el Times...
(Continúa en el Turno N§ 07)

SESION PLENARIA          (MATINAL)

T- 07

TRANSC.  SRA. TANIA PODESTA CARDENAS              19-07-93
El señor VELASQUEZ GONZALES.- _(continuando)_ por parte del
Estado ni de particulares. Quien les habla vivió un momento
de represión en el velazcato, señor Presidente, incluso
fue detenido por un comentario que hizo de un artículo que
apareció en el Time, "América Latina se prepara para
un aniversario sangriento"; se refería a la celebración
de los cien años con la guerra con Chile; simplemente por
comentarlo y otro periodista por traducirlo, fuimos llevados a
Seguridad del Estado y, durante 18 días estuvimos recluidos
en este sector.
Por lo tanto, yo no creo que el Estado deba manejar de ninguna manera
medio de comunicación alguno, debe haber libertad completa y
es el cuarto poder. Es la única forma de investigar la labor
de un gobierno, nuestra Constitución pregona libertad de
prensa, tal y conforme por ejemplo, actualmente uno de los
países más democráticos del mundo como es los
Estados Unidos, la contemplo.
De tal manera que nosotros no podemos dar en este aspecto marcha
atrás, y estoy conforme y de acuerdo con lo estipulado en este
nuevo  Texto Constitucional y de hecho tengo a apoyar plenamente los
argumentos arguídos por la Comisión de
Constitución. En este aspecto yo creo que están
dándole fortaleza al sistema democrático de nuestro
país. 
Este texto no debe ser inmobilizado, debe de ser aprobado tal como
está y para éso yo voy a votar en su favor porque creo
que un hombre de prensa no puede dar marcha atrás ni dar la
oportunidad de que el Estado maneje los medios de comunicación
social, maneje a la opinión pública porque a
través de los medios de comunicación se maneja. Lo
estamos viendo a través de varios medios de
comunicación como son la televisión que muchas veces
están al servicio de un gobierno y a través de
él se dan mensajes y se manipula, se maneja la
comunicación.
De tal manera que los empresarios deben tener total libertad, no
deben ser presionados y al manejar un medio de comunicación
social dar la oportunidad que se dé en el país una
prensa totalmente libre. En este aspecto plenamente con el
artículo, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias. Señorita Lourdes
Flores y después el señor Sambuceti.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, el Partido
Popular Cristiano en lo que concierne al capítulo de la
empresa, ha propuesto una solución diferente a la de la
mayoría.
Nosotros propnemos la eliminación del capítulo y
proponemos la eliminación del capítulo, señor
Presidente, porque conforme voy a demostrarlo, cada uno de los textos
a los que estamos aludiendo en esos tres artículos que
contiene el proyecto de la mayoría, están ya
contemplados en las disposiciones generales contenidas en la parte
de principios genrales del régimen económico. La
Constitución de 1979 tuvo otro concepto. 
Para comenzar, la Constitución de 1979 intentó definir
lo que era la empresa, al doctor Torres y Torres Lara y a mí
nos dio lugar a dictar una cátedra completa en la Universidad
sobre la materia, es más derecho de la empresa.
Surgido a partir de aquella definición que contenía la
Constitución del 79, pero que está ya eliminado
definiendo a la empresa como una unidad de producción cuya
eficiencia y contribución la bien común eran exigibles
por el Estado, hecho que por lo demás dio lugar a una
larguísima discusión sobre si la mepresa era un objeto
de derecho o era un sujeto de derecho.
Y que permitiría por ejemplo, como lo a hecho el señor
Alcalde de Lima, el proyecto me parece importante analizar la
posibilidad que la unidad de producción pueda ser objeto de
derechos en su conjunto a través de la denominada hipoteca de
empresa que es un interesante proyecto que el Alcalde de Lima ha
remitido a este Congreso y que se queja con toda razón que no
lo atendemos. Pero, eliminada esa norma, señor Presidente,
creo honestamente que las disposiciones que están contenidas
en este capítulo, están subsumidas o debieran en todo
caso reunirse en torno a aquellas disposiciones de la parte general.
Primer artículo del proyecto del capítulo cuarto de la
empresa: "El Estado garantiza la libertad de empresa, comercio e
industria, su ejercicio no debe ser lesivo a las moral y a la salud
ni la seguridad pública".
Señor Presidente, ese concepto ya está regulado en el
capítulo general. En efecto el artículo 60§, el
artículo 57§, el artículo 58§, aluden a la iniciativa
privada es libre, aluden a la libertad de trabajo y a la libertad de
empresa_
(CONTINUA EN EL TURNO - 08)

T.08

Justo Frías López   19-07-93Anexo: 172
PLENARIA - MATINAL
La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...el artículo
58§, aluden a la iniciativa privada es libre, aluden a la libertad
de trabajo y a la libertad de empresa, aluden al pluralismo
económico.. 
Por tanto, lo que todo en caso si se quiere específicamente
y me parece bien, es introducir sea en el artículo 57§ o en
el 58§; en el 58§ expresamente se habla de la libertad de empresa;
pero en todo caso se quiere introducir también la
noción de libertad de comercio e industria, el concepto ya
estaría recogido.
El artículo 76§ alude a una situación que nosotros
compartimos, que es la prohibición de monopolios en lo que
concierne a medios de comunicación social; eso nos parece
perfecto. Pero, señor Presidente, hemos aprobado ya una
disposición general que aunque nosotros pedíamos no se
limitara al monopolio legal sino que incorporara el concierto a
efectos de eliminar también los monopolios que nacieran de la
concertación, hay en disposiciones generales un
artículo genérico que prohibe toda suerte de monopolios
y que incluso ha avanzando recogiendo la legislación vigente
a establecer la prohibición del abuso en la posición
dominante del mercado que es la tesis moderna en materia de
monopolios. 
Será ocasión para insistir, señor Presidente,
en ese artículo por el que votamos en contra, en razón
de no contener prohibiciones expresas a las concertaciones
monopólicas; en todo caso, señor, ya recoge el tema de
la prohibición del monopolio. 
¨Por qué hay que reiterar una norma específica sobre
monopolio de prensa? Nuestra sugerencia es que en todo caso esto
pudiera ser o un segundo párrafo del artículo relativo
a monopolios o dejarlo en la prohibición que se hace extensiva
a toda forma monopólica y no en particular a la prensa o a la
banca que tiene otro tratamiento, porque ya ambos estarían
comprendidos dentro de la prohibición.
Y queda hay del artículo 77§. El artículo 77§ reproduce
una posibilidad constitucional sumanente importante que consiste en
la posibilidad que las partes puedan someter a arbitraje nacional e
internacional, pero fundamentalmente el artículo tiene
importancia por la posibilidad de someter a arbitraje internacional
de aquellos arbitros comprendidos en tratados internacionales de los
cuales el país es parte. Esto en efecto ha tenido y va a tener
particular importancia en el caso de los convenios del MIGA, en el
caso del convenio del OPIC** y probablemente en este último
que hemos suscrito y ratificado aquí en el Congreso hace
algunas semanas; y es sin duda una norma sumamente importante. Pero,
señor Presidente, el tema del arbitraje también lo
estamos contemplando en la parte relativa al Poder Judicial,
estableciendo la posibilidad de una excepción para el caso
arbitral. 
Si lo que se pretende, si lo que se busca -y me parece muy bien- es
dar la seguridad que el país reconoce la validez de los laudos
arbitrales provenientes de arbitros extranjeros en aquellos casos en
que el Perú ha suscrito un tratado internacional, me parece,
señor Presidente, que, o se pone esto es disposiciones
generales o se reserva para el Poder Judicial como una norma de
administración de justicia. 
Demustro en consecuencia que estas tres normas no justifican un
capítulo aislado. Las dos primeras -en nuestro concepto-
están recogidas ya en los principios generales del
régimen económico; y la última, siendo una norma
trascendente e importante, podría perfectamente ser parte o
del artículo relativo a la jurisdicción arbitral o al
tratamiento arbitral de los conflictos en el caso del Poder Judicial,
o en todo caso trasladarse también al régimen
económico.
Me pido una interrupción el doctor Moreyra.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Moreyra,
El señor MOREYRA LOREDO.- Gracias señor Presidente. Es
cierto que todo puede ser ubicado en otro sitio y todo puede ser
resumido, todo eso es cierto. Pero primera pregunta que yo me hago
es, va haber la oportunidad para hacer esa revisión general,
vamos a poder ver la forma de que al final revisemos todo y veamos
qué falta y qué se puede ubicar en otro sitio, porque
uno de los riesgos que hay es que logremos convencer en este caso a
la mayoría se supriman estos artículos que
deberían quedar mejor ubicados en otro lugar y resulta que al
final queden del todo excluídos; o sea, ese es un tema que yo
creo que hay que tener en cuenta; y en ese caso, yo hasta
preferiría ser reiterativo a dejar omisiones graves. 
Pero además yo me permití mencionar dos cosas que
sí creo importantes hoy día temprano y quisiera saber
la opinión del Partido Popular Cristiano.
Uno, si bien es cierto de que el monopolio y el abuso
monopólico está ya consagrado en otro punto...
(  SIGUE EN EL TURNO N§ 09  )

T-09

ROBERTO OSHIRO T.                       19-07-93
PLENARIA  -   MATINAL
El señor MOREYRA LOREDO.-  ...(continuando) ...temprano y
quisiera saber la opinión del Partido Popular Cristiano. 
Uno, si bien es cierto de que el monopolio y el abuso
monopólico está ya consagrado en otro punto, sí
es un hecho de que debería estar expresamente prohibida los
acuerdo que restrinjan la libre competencia y si bien eso está
en términos generales ya puestos, no deja de ser cierto que
si hay un capítulo de la empresa, si hay un capítulo
de la empresa, esa norma que no está en el proyecto de la
mayoría debería quedar explícita. 
Y el otro tema que es el que me preocupa más en este
capítulo es que como siempre, nos estamos yendo al otro
extremo, mientras se eliminan otras especificidades, porque se dice
que ya está dicho; sin embargo, se está poniendo una
norma que expresamente se refiere al arbitraje, y
prácticamente se está indicando que esa va a ser la
solución normal de las controversias, cuando haya alguna
disputa entre el Estado y las empresas extranjeras, cuando lo normal
debería ser lo contrario, la aplicación de la
Legislación General.
Entonces, yo creo que la supresión de este capítulo,
por lo menos, mientras no nos aseguremos -y eso sería bueno
consultarle al señor Torres Lara- mientras no nos aseguremos
que va a haber una revisión integral del articulado al fin,
podría ser peligroso.
La señorita FLORES NANO.- Gracias doctor Moreyra, comparto las
dos preocupaciones, el prohibir expresamente las prácticas
monopólicas no derivadas de una Ley que consagra un monopolio
legal, sino del concierto, debería, señor Presidente,
ser materia de una revisión del artículo 65§, nosotros
lo indicamos con toda precisión en su momento. Este
artículo solo está señalando que ninguna Ley
puede autorizar monopolios, pero no está prohibiendo la
práctica restrictiva de competencia, los acuerdos restrictivos
de competencia, el monopolio que nace no de la Ley sino del
concierto. Y esa es una situación que hay que prohibir, repito
entonces, si corregimos el artículo 65§ y lo hacemos lo
suficientemente comprensivos, podría si se quiere tenerse un
párrafo adicional en el que se indique, que ni la prensa, ni
la banca, especialmente ser materia de ningún tipo de
monopolio, pero honéstamente creo que ya el artículo,
si se hace la corrección adecuada al artículo 65§
sobra.
Y la segunda pregunta que hacía el doctor Moreyra, respecto
del tema del Arbitraje, yo sugiero que el tema del Arbitraje sea
perfectamente desarrollado y definido y termino con esto, en el
capítulo del Poder Judicial.
Yo, Presidente, creo que tengo derecho a un turno más, pero,
he terminado. Resumiendo, creo que estas tres normas tienen un
tratamiento ya hecho en principios generales económicos.
Como no doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS SOTO.- He escuchado la parte central de su
exposición, pero sobre todo el resumen de la misma. Parece que
pudiera ser repetitiva la norma del artículo 75§, pero que si
es necesaria, nos está ocurriendo en la Constitución,
que apenas suprimimos un artículo que parece innecesario, hay
una voz de protesta; no se ha repetido el artículo en favor
de los minusválidos, vamos a tener una marcha de
minusválidos.
El artículo siguiente que está tomado tal cual de la
Constitución vigente, el 76§ que prohibe los monopolios en
materia de prensa, etcétera, fue una respuesta si se quiere
coyuntural a la dictadura, fue la manera que tuvo la Asamblea de
decirle a la dictadura "no al monopolio de los periódicos"
aunque la Asamblea no llegó como debió llegar -a mi
juicio- a devolver los periódicos. Si ahora
suprimiéramos ese artículo, se diría que estamos
autorizando el monopolio en materia de prensa, radio y
televisión, el monopolio Estatal o el monopolio privado. 
Y en cuanto al último artículo, yo no creo como la
doctora Flores que baste con incluirlo o que haya que incluirlo en
el Fuero Arbitral. En el capítulo del Poder Judicial se
reconoce el Fuero Arbitral, punto; pero aquí se está
diciendo algo muy importante que no se decía antes, que "el
Estado puede someter sus controversias a tribunales internacionales
de los que el Perú sea parte". Se suprime aquella
declaración según la cual tenía que constar el
sometimiento a la ley peruana en todo contrato en que interviniese
el Estado; se abre la posibilidad de la jurisdicción arbitral,
de manera que este es un artículo de trascendental importancia
para los múltiples contratos que puede, tiene y ...
(Continúa en el turno N§ 10)

T-10

Jorge Anamaría         PLENARIA    Mat.         19-7-93
El señor CHIRINOS SOTO..(continuando)..en todo contrato en que
intervienese el Estado se abre la posibilidad de la
jurisdicción arbitral, de manera que, este es un
artículo de trascendental importancia para los
múltiples contratos que puede, tiene que suscribir y de hecho
suscribe el Perú. Yo no creo que esta fórmula pueda
irle bien como un agregado al fuero arbitral en el título de
Poder Judicial
Gracias, doctora Flores.
La señorita FLORES NANO.- Yo le agradezco , doctor Chirinos.
Yo insisto, el Artículo 76§ es solo una precisión
adicional respecto de una norma genérica que prohibe los
monopolios, norma genérica que a nosotros nos parece
insuficiente, ha sido insuficientemente tratada porque solo alude a
la provisión del monopolio por ley y no prohibe expresamente
como debíera prohibirlo el acuerdo restrictivo de competencia,
eso rige para todas las actividades económicas, rige para la
prensa, rige para la banca, que son las otras dos disposiciones
constitucionales expresas en materia de monopolios. De forma tal, que
yo considero que es una reiteración respecto de un principio
general que debemos perfeccionar, pero que es suficientemente amplio.
En relación al tema arbitral, no tengo problema señor
Presidente, en que se mantenga la norma, me parece efectivamente un
avance en nuestra legislacón el haber permitido el
sometimiento de los contratos que celebren particulares y el Estado
a tratados internacionales que consagren formas de arbitraje, creo
que es la condición indispensable para la inversión
extranjera, creo que esa seguridad jurídica hay que darla, es
una norma que ya estaba contenida en la Constitución del 79,
lo que estamos discutiendo es si esto justifica un capítulo
adicional y he expuesto con toda claridad en aras a la brevedad de
la Constitución contra la tesis que se esgrime con permanencia
que somos los de la oposición los que queremos una
Constitución larga, en este caso, estoy abundando en
argumentos que en mi concepto justifican la supresión del
capítulo pero la reubicación de estas tres normas en
otro capítulo.
Gracias.
El señor PRESIDENTE.- El señor Sambuceti.
El señor SAMBUCETI.- Señor Presidente: Me está
pidiendo una interrupción el doctor Moreyra, si usted lo tiene
a bien.
El señor MOREYRA LOREDO.-Gracias por la interrupción
y disculpe señor Presidente, yo quiero insistir. Yo creo que
el señor Chirinos con mucho acierto ha resaltado el peligro
en el que estamos cayendo.
Si se pone la norma repetitiva también "el Estado garantiza
la libertad de prensa, comercio e industria" y no se pone que esta
libertad se ejerce de tal manera que no puedan hacerse pactos
restrictivos de la libre competencia, se recoge una parte y no la
otra, esto se va a leer en una forma distinta. No nos olvidemos que
ésto es una Constitución que al final sirve para que
los ciudadanos puedan incluso hacer acciones de amparo.
Y en cuanto a la norma que se refiere al abuso del derecho, disculpe,
al arbitraje, yo estoy totalmente de acuerdo que la norma es
fundamental que debe aparecer aquí u en otro sitio de manera
expresa; pero esa norma tiene que ser precedida por una
redacción que yo me he permitido acompañar a la Mesa,
que puede ir en un artículo distinto estableciendo que lo
normal es que las empresas extranjeras están sujetas a la
legislación y a la jurisdicción nacional y
además de eso  que deben renunciar a todo reclamo
displomático.
La omisión de eso en la Constitución nuestra, a pesar
de que ha sido una norma tradicional va a ser algo saltante y puede
llevar a interpretaciones equivocadas que ojalá no sean
dañinas para el país.
Gracias.
El señor SAMBUCETI.- Señor Presidente: Yo veo que no
han tenido el mismo celo con la actividad industrial y mercantil que
con la actividad de medios de comunicación y con la radio, la
televisión, medios expresión etc. Lo digo, porque en
el Artículo 76§ se señala que "la prensa, la radio, la
televisión y los demás medios de comunicación
social" y en general las empresas, los bienes y servicios
relacionados con la libertad de expresión y
comunicación "no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio
ni acaparamiento".
Si es así, si se determina así la forma cómo se
debe de tener o llevar la prensa y la televisión en el
Perú y los medios de comunicación en general, no
entiendo por qué se suprime el Artículo 133§ donde se
prohibe en forma explícita y directamente "los monopolios,
oligopolios, acaparamiento, prácticas y acuerdos restrictivos
en la actividad industrial y mercantil". Una es actividad de
servicios como son los medios de comunicación y las otras son
actividades industriales y mercantiles.
Si se ha tenido el mismo celo para incluir en el..
(SIGUE EN EL TURNO 11)

PLENARIA        MATINAL         19-07-93

T-11

TRANSCRIPTOR :    Julio Vera Barreto                Anexo 172
El señor SAMBUCETTI PEDRAGLIO.-  (Continuando)...un promedio
de comunicación y las otras son actividades industriales y
mercantiles.
Si se ha tenido el mismo celo para incluir en el Artículo 76§,
para prohibir la práctica monopólica y de acaparamiento
en los medios de expresión creo que sería justo y
equilibrado, también poner en forma tácita a
través de un articulado, la prohibición del  monopolio,
oligopolio y acaparamiento en la actividad industrial y mercantil.
Se dice que en el Artículo 62§, del régimen
económico, se incluía el párrafo o las palabras
"u hay monopolio legal", si nosotros sobre entendemos de que no
existe monopolio legal, debido a que ya esta consignado en este
artículo. Entonces el artículo 76§ estaría
demás, porque solamente se refiere a la práctica
monopólica en los medios de expresión social.
Yo quisiera por su intermedio señor Presidente, hacerle una
sugerencia al doctor Carlos Torres, en el sentido de que el
Artículo 13§ de la Constitución del 79 no sea
eliminado, porque como dijo ya la doctora Lourdes Flores
también, el artículo 62§ en donde se habla de la
prohibición de los monopolios; solamente se hace
mención al monopolio legal y no al que se pueda realmente
concordar.
Yo sugeriría de esta manera entonces, señor Presidente
a la comisión incluir el Artículo 133§ que define
exactamente la prohibión de los monopolios, oligopolios y
acaparamientos en la actividad industrial y mercantil.
Muchas gracias señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Tord.
El señor TORD ROMERO.- Señor Presidente, creo que es
justo felicitar señor Presidente, la atmosfera tan diferente
que va reinando en el Hemiciclo, desde hace varias días, y de
lo cual se ha percatado la ciudadanía y los medios de
comunicación como hemos podido leer en las últimas 48
horas.
Quiere decir que las invocaciones de los primeros días han
sido poco a pocos recogidas y se ha llegado creo a un punto que
esperamos poder sostener por  el  bien del  país en los
próximos días, hasta el final del esfuerzo de redactar
esta nueva constitución.
Yendo al punto que nos congrega en estos minutos, creo señor
Presidente, que la intervención de Enrique Chirinos Soto,
respecto del único artículo al que me voy a referir por
mi afinidad con el tema como hombre de prensa y escritor; es decir
el Artículo 76§ gracias a la intervención de Enrique
Chirinos Soto, ha quedado bastante esclerecido; es decir que la
repetición del Artículo 136§ de 1979, en este proyecto
en verdad quizás esté demás, porque el contexto
histórico dentro del cual se aprobó por los
constituyentes de esa época, era el de la confiscación
de los diarios nacionales, y por lo tanto con la suceptibilidad
comprensible que esa medida de la dictadura suscitó en todos,
la inclusión del 136§ en esa del 79. 
Parecía ampliamente justificada; por otro lado quiero
señalar señor Presidente, mi desacuerdo con que el
Estado no tenga medios de comunicación. Yo creo que sí
debe tenerlos, no me refiero a El Peruano, que por supuesto es un
periódico como el que tienen todas las naciones para
públicar a través de la información oficial.
Me refiero a que creo que el Estado sí debe poseer un canal
de televisión como es el Canal 7 actualmente, quiero ser justo
en lo posible señor Presidente, diciendo que ese canal ha ha
travezado por alti bajos, Humberto Gamonal de este Congreso lo
volvimos a presentar señor. 
Esto ha estado ...
(Continúa en el Turno N§ 12)

T 12

PLENARIA (MATINAL)         l9.7.93
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.

El señor  TORD ROMERO...(continuando)... un canal de
television, como es el "Canal 7" actualmente.
Quiero  ser justo en lo posible, señor Presidente, diciendo
que ese canal ha atravezado  por altibajos, fue muy malo en algunas
oportunidades, sobretodo con la dictadura velasquista, fue muy
mediocre en la época de Belaúnde y Alan García;
pero hoy me parece que ha subido su calidad gracias a programas
culturales importantes que  la poblacíon requiere saber y ver;
que a veces los canales comerciales -por razones obvias no pasan-
porque aparentemente no tendrían lo que se llama un buen
rating.
Es un canal entonces que cumple con una función -a mi modo de
ver- al menos en el espacio de la información cultural.
Alguien me pide, sí,  con todo gusto Humberto. Me pide una
interrupción, señor Pesiente, a través suyo, un
poco breve Sambuceti porque mi bancada no está.
El señor  SAMBUCETI.- (Interrumpiendo).- Solamente para
decir,señor Presidente, de que  qué in intresante
hubiera sido   de que la radio que tenía el Congreso estuviera
funcionando y de esa manera toda la ciudadanía pudiera seguir 
los debates; si bien no pudo hacerlo por la televisión, no
puede hacerlo por la televisión, porqe la televisión
no está llevando -pese al pedido que hicimos- los debates,
hubiera sido muy interesante que los debates se hubieran  emitido por
la radio del Estado.
Gracias.
El seño TORD ROMERO.-(Continuando).- Señor Presidente,
perfeccionando mi pensamiento sobre el tema, de si debe o no debe el
Estado tener  estos medios de comunicación, en particular la
televisión. Quiero recordar que si la mayoría se
inclina por mantener el Articulo 76§ que no es  mi opinion; yo
prefeía la eliminacion; pero respetuoso de que así
fuese,  es decir que se aprobara el  76§, quiero recordar  que el
Partido Popular Cristiano en el año 79, cuando se
duscutió este tema, propuso la inclusión siguiente, a
ese artículo, decía, que no se  puso, pero lo propuso.
Dice: "Además de El Peruano y  de la Radio Ncional, el estado
sólo podrá ser propietario o accionista de un diario,
un canal de televisión y una radioemisora"  Tres líneas
más, si es que se aprobase el 76§, porque yo estoy de acuerdo
en que el Estado debe tener sus órganos de información.
Finalmente, abogo, señor Presidente, para concluir, por la
opción de la  eliminación, que ya dijo Lourdes  Flores
Nano y otros ditinguidos colegas, que se repite en otros articulados
de este proyecto; pero si fuese la opinión dejarlo,
sugeriría el agregado del PPC que lo sugirió ese
Partido el 79.
Gracias.
El señor PRESIDENTE.-  Muchas gracias  señor Tord.
Tiene  la palabra el señor César Larrabure.
El señor  LARRABURE.- Qué tal, señor Presidente,
justo le  iba a dar la bienvenida al señor Jaime Yoshiyama,
pero creo que se ha vuelto a retirar, para decirle que  fue muy bien
reemplazado por usted que tuvo mucha muñeca el día 
viernes.
Señor Presidente,  en el Artículo 75§: "El Estado
garantiza la libertad de empresa, comercio e  industria; su ejercicio
no debe ser  lesivo, a la moral, salud  ni  las seguridades
públicas", nos parece que está muy ben redactado,
puesto que sabemos que  la libertad de empresa  es el único
modelo que puede  hacer que los países, despeguen, se
desarrollen económicamente, socialmente y
políticamente.
La libertad de empresa  es un modelo, el único modelo
diría yo, que ha dado resultado en el mundo entero. Vemos como
los modelos de la restricción de la libertad de empresa, donde 
el Estado monopoliza todas las actividades, han fracasado; tenemos
uno de los ejemplos, el último de la Unión
Soviética, creemos que ha entrado pues a una nueva etapa
porque fracasó todo su modelo marxista, leninista y estatista.
Por eso yo creo que recalcarlo en la forma que está  haciendo
la Constitución, me parece  muy bien, porque hay que copiar
exactamente las cosas buenas que hay en el mundo ; ejemplo
también como la caída del  Muro de Berlín, la
misma apertura de La China, y en fin muchos modelos que nos dan la
razón, que yo creo que con la libertad de empresa va a permiir
que haya muchas inversión  nacional y venga mucha
inversión extranjera; es más, muchos capitalistas
peruanos que tenían su plata en el extranjero, dada las
condiciones  que están sucediendo en el país, como son 
el  camino hacia la pacificación...
(Sigue turno No. l3).

T-13

SILVIA ALEGRE LUCAR      19-07-1993     PLENARIO: MATINAL
El señor LARRABURE GALVEZ...(continuando)...es más,
muchos capitalistas peruanos que tenían su plata en el
extranjero, dadas las condiciones que están sucediendo en el
país como son: El camino hacia la pacificación, el
orden, la disciplina están trayendo sus capitales para
invertir y creando empresa.
En el segundo Artículo, señor Presidente, en el 76§ "la
prensa, radio, televisión y los demás medios de
expresión..." en lo que se refiere cuando se dice "y como no
pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento" me
parece muy bien expresado. Estoy de acuerdo que en el Artículo
de Régimen Económico, cuando se prohibe el monopolio
legal nos ha faltado un poco más de contundencia, pero me
parece que acá hay que ponerlo expresamente, porque todos los
medios de comunicación en el mundo, lo romántico
sería de que sean que tengan una independencia total, cosa que
sabemos que en la práctica no sucede. 
Los medio de comunicación en su mayoría, porque hay
muchos medios de comunicación que merecen todo mi respeto
porque son imparciales, son pragmáticos, se refieren a la
verdad de los hechos sea bueno o malo para los intereses de los
dueños de estos; pero hay otros medios de comunicación,
señor Presidente, que se parametran y responden a intereses
de grupo de poder o responden al interés de los avisajes,
porque ellos tienen que vivir de algo ¨no? y viven del avisaje; y
generalmente los que le ponen los avisajes son los grupos que se
imponen muchas veces. Pero esto no es en la mayoría de los
casos, porque hay medios de expresión independientes y libres
que hay, pues, que repetarlos.
Pero hay que dejar claramente centrado que un monopolio en los medios
de comunicación, que como yo escuchaba en la mañana,
conversando a Roxana Canedo con el doctor Avendaño Decano del
Colegio de Abogado, es un poder importantísimo, yo creo que
es el poder, la columna más fuerte que existe en el
país, porque es la que tiene  que denunciar, fiscalizar, puede
hundir a algunas personas, como puede levantarlas. 
Como ha sido el caso, por ejemplo ayer de la Revista Dominical con
Pedro Vilchez, el congresista Pedro Vilchez, que yo quisiera que
realmente existan pruebas, porque no se puede levantar cargos
ningún medio de comunicación. Las titulares
cuáles eran de la Revista Dominical toda la semana o los
últimos tres días. "Exclusiva, Primicia, el día
Sábado Congresista involucrado en caso de corrupción".
Y yo escuché, inclusive, que había uno de los
periodistas de canal cuatro, de la Revista Dominical que decía
"Yo sé que hace tres días que la mayoría de los
congresistas no duermen", como si nosotros los congresistas
tuvieramos algo que escoder, yo lo he escuchado, señor
Presidente. 
O sea,  una forma de coaccionar que a mí me dá risa,
y no me importa que no me inviten a la Revista Dominical, sino hay
que decir las cosas como son, que realmente tienen que haber pruebas
contundentes para hablar así de una persona; y eso tiene que
ser defendido por nosotros los ochenta, porque mañana
más tarde cualquiera de nosotros puede ser objeto de cualquier
acusación falsa. Si es cierto, lógicamente que le caiga
todo el peso de la ley, pero no alegremente en la forma que lo han
venido, inclusive, expresando, porque yo si estuviera en el caso de
ese medio de comunicación lo invito al señor Pedro
Vilchez y le doy esta denuncia, y le doy oportunidad a que se
defienda, no suelto el barro y después una vez que he
embarrado. Porque es lo mismo que yo diga a una persona "sé
que tu hermana es una prostituta" y lo digo públicamente, y
después he sabido que no es una protituta, pero ya dije que
era una prostituta, o sea ya manché la honra, señor
Presidente.
Yo creo que en eso hay que tener mucho cuidado y tenemos que
solidarizarnos en ese caso hasta que realmente existan las pruebas
del caso. Por eso la palabra "monopolio" cae al dedo y me parece muy
bien que se mantenga -y repito- que esto va contra algunos medios de
comunicación, no contra todos, porque hay medios de
comunicación magníficos, periodistas de primera; y esto
no es una crítica contra los periodístas, porque los
miles y cientos de periodistas que hay en el país, para
mí merecen todo el respeto.
Pero qué hace un periodista si el dueño de un medio de
comunicación lo coacciona y le dice "sabes qué, tu no
vas a entrevistar al señor Juan del Carpio, congresista de la
República. No, porque no quiero que lo entrevistes" El
periodista puede ser bueno, puede ser hasta amigo, pero esta
condicionado. Pierde su trabajo si entrevista al señor Carpio
y si no, pues no puede hacerlo. Pero no es, los periodistas no son
los medios de comunicación. Por eso este artículo es
muy bueno, porque cuida que no hayan monopolios y que existan medios
de comunicación veraces, porque así como hay malos, hay
muy buenos medios de comunicación, señor Presidente.
Y por último, señor Presidente, el Artículo 77§
me parece muy bueno también. Ustedes no sé si
recordarán el caso de hace algunos años cuando era
Gerente General de MINPECO el señor Fermín Bustamante,
ganamos un juicio con el gran problema que hubo de la plata de 80
millones de dólares al extranjero, un juicio que se
ganó y vino ese dinero al país...
(continúa en el turno 14)

T. 14

Arturo Ochoa Alvarado    Plenario (Mat.)       19.07.93
El señor LARRABURE GALVEZ.- (Continuando)... en el extranjero,
un Juicio que se ganó y viene ese dinero al país; y,
se pueden dar casos pues, de problemas internacionales de Tratados,
de Contratos y debe de existir un arbitraje. 
Me parecen estos tres artículos, que se pegan a la realidad
y ahora sí, quiero felicitarlo al señor Carlos Torres
y Torres Lara, por estos tres artículos y a la Comisión
de Constitución. Gracias señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.-  Muchas gracias señor Larrabure,
tiene la palabra el señor Carlos Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente: Antes de referirme al
tema, yo concuerdo con mi colega Larrabure, el comentario que ha
mencionado en relación a unas denuncias realizadas contra el
honor de nuestro colega.
Yo solamente, sin entrar al tema, porque creo que este no es el
momento de hacerlo, debo señalar lo siguiente: 
Ningún medio de expresión en el Perú
debería tener derecho, ni moral ni legal de formular una
acusación, sin que en el mismo momento, el mismo día,
a la misma hora y en el mismo Canal, lo pueda responder aquél
que es agredido.
Tiene usted la razón señor -por su intermedio
señor Presidente- el colega Larrabure, no es solamente la
cuestión de fondo, que será aclarada totalmente, sino
la manera. ¨Cómo te vas a defender una semana después,
cuando ya te han hechado tal cantidad de veneno, que las
posibilidades tuyas quedan notoriamente disminuídas? 
Sin entrar al tema señor Presidente, yo me sumo a lo expresado
por mi colega. Cualquier medio de expresión que acusa, en el
mismo acto tiene que ofrecer la posibilidad del descargo, no
posteriormente y si es que es posteriormente, advertimos, tiene que
ser con la misma extensión, la misma característica y
la misma duración.
Presidente.
El señor CHIRINOS SOTO.- Me concede una interrupción?
El señor FERRERO COSTA.- No, si he pedido la palabra, doctor
Chirinos ¨Tres a dos?
El señor CHIRINOS SOTO.- A favor mío, es para apoyar
al doctor Ferrero, señor Presidente, no sólo por lo que
ha dicho, que en el mismo momento debe darse la oportunidad de la
réplica, sino por algo más grave señor
Presidente.
Ha estado haciéndose propaganda: "Caso de Corrupción
de un Congresista" que era una especie de Espada de Damócles,
sobre 80 congresistas, señor Presidente. Los miembros
más íntimos de mi familia decían: "Papá,
¨serás tú? No -les decía- quédate
tranquila que no soy yo".
Pero, en 80 hogares se ha suspendido, como una amenaza, esta Espada
de Damócles, señor Presidente.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente: El
señor Larrabure me pide una interrupción, con su
permiso.
El señor LARRABURE GALVEZ.- Si, señor Presidente: Muy
concreto. 
También, por ejemplo, el día de ayer -y es bueno
decirlo- el Editorial de Expreso, es un Editorial de peso, del diario
Expreso, dedica toda su columna a mi persona y a Absalón
Vásquez, por decir -que me tiene sin cuidado ah- que dice que
habría que explorar, qué intereses personales puede
tener César Larrabure o Absalón Vásquez. 
Es gracioso, pero bueno -pone la posibilidad, yo quisiera que me
apunte directamente- pero bueno, eso es parte del periodismo que hay
que respetarla.
Pero, en el caso este concreto del señor Vílchez, no
hay ningún derecho -como bien lo ha dicho Enrique Chirinos
Soto- y además que nos pusieron como "Un Congresista".
¨Qué imágen estamos dejando ante la Opinión
Pública, señor Presidente? Gracias Carlos.
El señor FERRERO COSTA.- La diferencia entre Absalón
Vásquez y César Larrabure, es que César
Larrabure se puede defender acá y Absalón
Vásquez tiene que mantenerse callado, porque no hay un Foro,
donde pueda repercutir la manera como él se defiende.
Entonces, si cada vez que alguien piensa distinto de nosotros,
decimos: "que tiene intereses personales que defiende", nunca va a
poder un debate limpio en la política peruana.
Pero bien, yo solamente quería responder la propuesta bien
intencionada -pero errónea- de mi colega Luis Enrique Tord
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Me concede una
interrupción?
El señor FERRERO COSTA.- El Presidente me va a llamar la
atención, de tal manera que con esta interrupción, ya
no concedo más, mi colega.
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Doctor Ferrero, para aclarar
simplemente que el señor Absalón Vásuez y
cualquier Ministro, de acuerdo con la Constitución, pueden
venir cuantas veces lo deseen a este Congreso, a hacer exposiciones. 
Lo que pasa, que no solamente en este Régimen, sino en los
anteriores, parece que a los Ministros les causa escozor, o
quizás miedo, venir al Congreso. :Gracias señor
Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Claro, pero yo podría
demostrar estadísticamente, que en 6 meses de Congreso, han
venido proporcionalmente o más veces, o por lo menos igual,
los Ministros de este Gobierno, que los Minisros de los Gobiernos
anteriores. Han venido tanto, que ya se habla "de que desfilan" por
el Congreso.
Ahora Presidente, específicamente sobre el tema, con toda
buena intención, Luis Enrique Tord, dice: " ­Qué
interesante, la propuesta del Partido Popular Cristiano, mediante la
cual en el año '79 decían...
(Continúa en el Turno No. 15)...

T-15

(Plenario Mat.)          19-07-93
TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C.     
El señor FERRERO COSTA.-(Continuando)... han venido tanto que
ya se habla de que desfilan por el Congreso.
Ahora, Presidente, específicamente sobre el tema, con toda
buena intención Luis Enrique Tord dice: interesante la
propuesta del Partido Popular Cristiano mediante la cual en el
año 79 decían, además de Canal 7 y el diario
oficial, no debería el Estado tener mas de un Canal, ni mas
de una televisora ni mas de un periódico.
Yo quiero llamar la atención de mi colega sobre lo siguiente,
a nosotros lo que nos interesa es que no haya monopolio, pero eso de
decir que el Estado no puede tener mas de uno, es gravísimo;
puede tener uno en Cajamarca, puede ser conveniente tener uno en la
frontera por ejemplo por razones de interés nacional, de tal
manera que no se nos ocurra confundir que no haya monopolio con
limitar, reducir, aniquilar la función del Estado, el Estado
tiene su propia misión, mientras no haya monopolio no hay
problema, se compite en igualdad de condiciones, con las mismas
leyes.
Pero, cuidado con esa propuesta del 79, peligrosa, reduccionista,
limitante de la función social del Estado y que sale
naturalmente de las banderas de la derecha tradicional.
El señor PRESIDENTE.-Señor, Perdón ya no.
Pero es que si.
Yo le pido al señor Tord que nos disculpa, no ha habido una
alusión directa, personal formal, así que vamos a
superar eso.
El señor Serrato tiene la palabra.
El señor SERRATO PUSE.- Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Le pido si le puede dar una
interrupción al señor Serrato?
El señor SERRATO PUSE.- Me llama la atención,
señor Presidente, lo siguiente.
Yo he estado pacientemente durante medio año viendo debates,
y se han interrumpido mil veces, es la primera que interrumpo para
aclarar un asunto personal, y entonces..
El señor PRESIDENTE.- Ya había terminado su turno el
señor Ferrero, por cuestión de procedimiento, se cumple
la interrupción vía el siguiente orador.
El señor TORD ROMERO.- Entonces, prosigo con la
interrupción de Willy Serrato pero expresando mi protesta rara
en el caso, porque tenemos muy buenas relaciones con usted,
señor Presidente, personales y con la presidencia, y me llama
la atención este caso, pero quiero subrayarlo.
Y porqué intervengo al final, por razones de educación
para escuchar todo el raciocinio tan interesante del Carlos Ferrero,
pero el final de él fue "la derecho peruana" que fue la
última frase, no me dejó interrumpirlo porque ya
terminaba; entonces, quiero decir que con ello que yo he explicado
esto por razones de ideas, no de posiciones de derecha ni de
izquierda, yno pertenezco al grupo del PPC a pesar de mi aproximidad
pero simpatizo con el planteamiento que he transmitido que se dijo
hace catorce años.
Quiero solamente precisar eso, señor Presidente, y agradecerle
profundamenta al Willy Serrato que me haya permitido esta
intervención.
El señor SERRATO PUSE.- Gracias, Presidete.
Antes de entrar al tema de fondo del capítulo que estamos
tratando referente a la empresa, quiero aunarme a lo manifestado por
César Larrabure, solidarizarme públicamente con nuestro
colega Pedro Vílchez Malpica, en el poco tiempo que conozco
a Pedro Vilchez, no creo sinceramente lo que están anunciando
algunos medios de comunicación que algunos de nuestros colegas
congresistas han hecho mención.
De una u otra forma, señor Presidente, por su intermedio,
sé que no está Pedro Vílchez, pero no se puede
mansillar en nombre de una persona, así no sea congresista,
cuando no hay las pruebas contundentes del caso y como lo dijo el
doctor Ferrero, cuando no hay derecho a la defensa, fácil
sería enlodar, pero cuando se le pone frente  a las pantallas
de un determinado canal de televisión, para que pueda hacer
las réplicas respectivas.
Me solidarizo totalmente, como lo ha dicho César, en nombre
personal, con Pedro Vilchez Malpica, Presidente.
Referente al capítulo que estamos tratando, en la
Constitución de 1979 y aqui se defendió en el
capítulo de la producción, y creo que hay
pequeños empresarios también dentro de la bancada de
Nueva Mayoría-Cambio 90 como el ingeniero Jorge Fuigeroa,
quien ardorosamente..
(Continúa en el Turno N§ 16)

SESION PLENARIA          (MATINAL)

T- 16

TRANSC.  SRA. TANIA PODESTA CARDENAS    19-07-93
El señor SERRATO PUSE.- _(continuando)_ referente al
capítulo que estamos tratando en la Constitución de
1979 y aquí se defendió en el capítulo de la
producción y creo que hay pequeños empresarios
también dentro de la bancada de Nueva Mayoría - Cambio
90 como el ingeniero Jorge Figueroa, quien ardorosamente
defendió y creo que sigue defendiendo lo referente a que se
promueva la pequeña empresa y la actividad artesanal. 
Incluso, Presidente, en las actuales circunstancias el mismo gobierno
del Presidente Fujimori, está tratando de rescatar la
pequeña empresa que construyen zapatos, que los panaderos
hagan galletas; y creo que sería muy necesario que dentro de
el capítulo que estamos tratando se mantenga el
artículo 135§ de nuestra actual Constitución en donde
señala que el Estado promueve la pequeña empresa y la
actividad artesanal. 
Para nadie es un secreto  que a lo largo y ancho del país,
Presidente, muchas veces se promueve en estas cosas y de uno u otra
forma hay que seguirle tendiendo la mano a esa gente que está
en los lugares alejados, en los lugares más apartados en donde
de una u otra forma tiene que tendérseles el apoyo total.
Presidente, me pide una interrupción el economista Paredes con
su venia.
El señor PAREDES CUEVA.- Gracias, colega Serrato por lo
economista. No soy, pero me gusta el título. Además,
sí quiero darle una clase de economía. Lea el
artículo 58§ ya aprobado donde dice claramente -se lo voy a
leer por si acaso. El 58§ dice; "en tal sentido promueve a las
pequeñas empresas en todas sus modalidades". Ya para que vamos
a estar repitiéndolo, lo que pasa es que estamos perdiendo el
tiempo, ya deberíamos estar votando.
Gracias.
El señor SERRATO PUSE.- Economista por lo de económico.
Presidente, tiene que quedar bien claro lo referente, yo estoy de
acuerdo con lo que dice el congresista Mario paredes. Pero estamos
tratando la empresa, la pequeña empresa. Creo que debe
calrificarse y  nada perderíamos con mantener el
artículo 135§ que es preciso y contundente.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Antes de empezar a ser una asunto en
materia de debate constitucional, la Presidencia dispone que se
dé lectura al siguiente documento en vista de lo que ha
mencionado el señor Serrato. Señor relator por favor.
-El Relator da lectura:
Señor Presidente del Congreso Constituyente Democrático
Ingeniero Jaime Yoshiyama.
El día de ayer 18 en el programa Revista Dominical que dirige
el periodista Nicolás Lúcar, una reportera hace
denuncia contra mi persona de procedencia supuesta de la
Contraloría General de la República por una cantidad
de un millón de dólares, producto de una
malversación de fondos y que en el Congreso he huído
ante una entrevista requerida por la mencionada reportera, quien dice
que preguntaba por una computadora no habida. Esto es totalmente
falso, no se quién es ella, nunca ha buscado entrevistarme.
Por lo cual, quiero solicitar se sirva ordenar la
investigación pertinente en la Comisión que corresponda
a fin de deslindar responsabilidades porque no creo que en el
prúrito de libertad de prensa, se atente contra el honor de
las personas se atente contra el honor de las personas.
Esperando pronta respuesta.
Pedro Vilchez Malpica, congresista de la República.
El señor PRESIDENTE.- Señor García Mundaca,
tiene el uso de la palabra.
El señor GARCIA MUNDACA.- Señor Presidente,
sería conveniente que se cumpliera con lo que fue, me parece
una solicitud de parte de la minoría, el día jueves
cuando una coordinación con el Presidente de la
Comisión de Constitución y que se nos entregue al
día siguiente todo lo acordado por los días anteriores,
para tener la versión oficial de los textos que se van
aprobando en el curso de la discusión; es decir, para ir
formando nuestra propia Constitución en esta primera fase de
la etapa final.
Necesitamos tener ese documento porque como todos sabemos se
introducen modificaciones, añadidos, supresiones y a veces
artículos nuevos que no se registra en el documento original.
En segundo lugar, señor, es interesante el planteamiento del
congresista Moreyra cuando porpone que la Comisión de
Constitución, nos diga si ya ha considerado un procedimiento
mediante el cual al final de la discusión de todo el proyecto
se haga una revisión, un poco para limpiar aquello que de
alguna manera pudiera ser repetitivo como para asegurarnos que
algunos aspectos no influidos por la prisa, debieran hacerlo al final
o también para corregir alguna omisión que en el curso
del debate pudiera producirse.
Señor Presidente, el planteamiento del congresista Manuel
Moreyra no es sólo una preocupación de la
minoría, sino creo que apunta a que los ochenta congresistas
y el Congreso como Institución, pueda tener la seguridad de
un mecanismo que le permita al final mejorar su trabajo_
(CONTINUA EN EL TURNO - 17)

T.17 19-07-93

Justo Frías López           Anexo: 172
PLENARIA - MATINAL
El señor GARCIA MUNDACA.- (Continuando)...ochenta congresistas
y el Congreso como institución, pueda tener la seguridad de
un mecanismo que le permita al final mejorar su trabajo.
Por lo mismo, señor, lo planteo como cuestión previa
para que nuestro Presidente de la Comisión de
Constitución nos diga si ha previsto este mecanismo, si
él desea exponerlo ahora, si desea exponerlo después
o si cree que este procedimiento es innecesario.
Señor Presidente, en cuanto al enjuiciamiento del
Capítulo de Empresa, al márgen de las razones muy
importantes que ha expresado Lourdes Flores respecto de la posible
reiterancia de conceptos ya aprobados en el capítulo
correspondiente, sin embargo es importante mencionar que hay dos
situaciones que fueron previstas en la Constitución del
año 79 que no están siendo recogidas en el proyecto que
discutimos. El primero se refiere al derecho del Estado de intervenir
en situaciones de crisis grave o de emergencia en la actividad
actividad económica con medidas transitorias.
Señor Presidente, estamos yendo de un extremo a otro -como se
ha repetido innumerables veces- por la frustración de la
intervención del Estado, porque la experiencia que ha tenido
el país a lo largo de estos últimos años, sobre
todo con la vigencia de la Constitución, demostraría
que la presencia del Estado, la intervención del Estado en
materia económica es no solmente injustificable sino
antipática; sin embargo, señor, no podemos desconocer
que situaciones extremas en los que la emergencia justifique la
participación o la intervención transitoria del Estado,
si nosotros no mencionamos taxativamente esta facultad, haría
difícil que el Estado pueda intervenir y podría generar
conflictos de orden político.
Entiendo que la mayoría desea rodear la actividad privada de
las mayores garantías, de la fortalece suficiente frente a la
participación del Estado, participación que por su
propia naturaleza es avasallante y dominante. Pero, señor, ir
al lado contrario y restarle al Estado toda posibilidd de intervenir
en situaciones de extremada urgencia es también una medida
desde todo punto inaconsejable; como también es inaconsejable
suprimir la disposición que contenía el artículo
136§ sobre la calidad de las empresas extranjeras domiciliada en el
Perú, que deben estar sujetas sin restricciones a las leyes
del país.
Tenemos ahora y antes una serie de ejemplos para mantener el texto,
para mantener la exigencia, para mantener la obligación de las
empresas extranjeras cuando tienen conflictos con el Estado o con
empresas públicas.
El arbitraje tal como ha sido señalado es una buena medida,
pero no es la medida fundamental; de pronto y actualmente es la
más aconsejable. Pero debemos remitirnos a la soberanía
del Estado y a la ley de la república como la norma general,
la norma obligatoria; no es en la excepción la que debe
figurar únicamente en el texto constitucional, sino
fundamentalmente la ley general que obliga a todos los que realizan
actividad empresarial, fundamentalmente en este caso a las empresas
extranjeras. Hay que darles seguridad, pero también
sometimiento a las leyes de la república.
Señor Presidente, ruego a usted que considere la
cuestión previa planteada y que nuestro Presidente de la
Comisión de Constitución, al momento que usted lo
disponga, pueda absolver esta cuestión previa.
El señor PRESIDENTE.- La Presidencia ha considerado su pedido
señor García Mundaca.
Tiene la palabra el señor Roberts.
El señor ROBERTS BILLIG.- Gracias señor Presidente. 
Quiero ser muy breve, para recordar que hemos aprobado ya el
artículo 61§ hoy 65§, donde se establece que sólo
autorizado por ley expresa, alto interés público o
manifiesta conveniencia nacional, el Estado puede participar en la
actividad empresarial. 
Creo que este hecho nos releva de la necesidad de especificar en el
articulado que estamos discutiendo ahora, qué debe o
qué no debe hacer el Estado, cuando ya es un asunto tratado
en sesiones anteriores.
Es todo, señor Presidente.
(  SIGUE EN EL TURNO N§ 18  )

T-18

Transciptor: ROBERTO OSHIRO T.          19-07-93
PLENARIA  -   MATINAL
El señor ROBERTS BILLIG.-  ...(Continuando) ...qué debe
o qué no debe hacer el Estado, cuando ya es un asunto tratado
en sesiones anteriores. 
Es todo, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- En vista de que no hay, perdón,
Julio Díaz Palacios.
El señor DIAZ PALACIOS.- Bien, yo quería tomar muy
brevemente uno de los puntos ya abordados por el colega y vocero de
nuestra bancada, el doctor Henry Pease, en el sentido de que, estando
de acuerdo en que no debe haber monopolización por parte de
las empresas de los medios de comunicación, creo que -termino
la idea y luego le canalizo- me pide una interrupción, colega
Presidente, con su venia.
El señor PRESIDENTE.- Continúe por favor.
El señor OCHARAN ZEGARRA.- Señor Presidente, muy breve,
es solo para saludar la presencia del señor Alcalde de la
ciudad de Arequipa, el señor Fernández Ramirez Alfaro
quien además ha sido Diputado Nacional y solo también
para desearle a él una gestión eficiente en el
desempeño de su cargo.
El señor PRESIDENTE.- Muy bien.
El señor DIAZ PALACIOS.- Señor Presidente, me auno al
saludo planteado por el colega Mario Ocharán a los
señores Alcaldes de Chiclayo y de Arequipa. 
Señalaba, señor Presidente, que como complemento al
artículo que aparece inicialmente con el numeral 73, nosotros
insistiríamos en la necesidad de que se incorpore una norma
que establezca que el espectro electromagnético es un bien
público, porque creemos que es la mejor forma de asegurar la
concentración de la propiedad y el aprovechamiento de estos
importantes recursos que no son otra cosa que las diversas
frecuencias de carácter espacial, a través de las
cuales efectivamente se transmiten los mensajes radiales y
televisados.
Es en ese sentido que del proyecto alternativo de Constitución
del MDI a través suyo, señor Presidente, proponemos al
doctor Carlos Torres y Torres Lara, Presidente de la Comisión
de Constitución, que se incorpore el párrafo segundo
de nuestra propuesta en el artículo 86§ que dice textualmente
lo siguiente y es muy breve: "El espectro electromagnético es
un bien público, inalienable e imprescriptible, sujeto a
regulación del Estado por causa de interés Nacional,
sin menoscabo de las libertades consagradas en esta
Constitución. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el
acceso de su uso por los particulares en los términos que fije
la Ley".
Eso es todo, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Señor Juan Guillermo Carpio.
El señor CARPIO MUNOZ.- Si, señor Presidente, muy
brevemente para decir que estoy de acuerdo con el planteamiento de
la Congresista Lourdes Flores Nano, en el sentido de considerar
reiterativos los artículo 75§ y 76§, y que por lo tanto no
estando de acuerdo con el contenido de ellos, sin embargo voy a votar
en contra por considerarlos innecesarios.
Gracias.
El señor PRESIDENTE.- Habiendo considerado la Presidencia que
el tema está suficientemente debatido quisiera consultar al
Pleno. Los señores Congresistas que estén de acuerdo
en que el tema ha sido suficientemente debatido, sírvanse
votar levantando la mano. (Votación).
Los señores que estén en contra.
Tres votos.
Señor Carlos Torres y Torres Lara.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- Presidente, hemos escuchado
con atención las sugerencias que han dado los grupos de
oposición, y consideramos pertinente primero, aclarar algunos
puntos y luego acceder a diversas sugerencias. 
Primero quisiera contestar al señor Moreyra, que en repetidas
oportunidades se han incorporado las sugerencias que el ha dado al
texto, incluso en forma textual, valga la redundancia. A
través suyo, señor Presidente, le digo al señor
Moreyra a quien le pido que preste atención, que generalmente
él da una sugerencia y se retira, y cuando se acepta su
sugerencia él no está al tanto de la situación.
Señor Moreyra puedo decirle que por lo menos en el tema
Educacional se han incorporado dos artículos textuales que
él ha sugerido. 
De modo que quiero levantar este cargo y precisarle al señor
Moreyra que muchas de sus sugerencias estan siendo tomadas en cuenta
en el proyecto y estamos dejando constancia de los mismos.
Segundo, contestarle al señor Róger Cáceres, que
no es cierto ...
(Continúa en el turno N§ 19)

T-19

Jorge Anamaría    PLENARIA   mat.     19-7-93
El señor TORRES Y TORRES LARA..(continuando)..muchas de sus
sugerencias están siendo tomadas en cuenta en el proyecto y
estamos dejando constancia de los mismos.
Segundo, contestarle al señor Róger Cáceres, que
no es cierto que la Constitución del 79 haya tenido un
artículo de protección especial para las cooperativas,
no es cierto.  El puede leer -como seguramente lo está
haciendo en este momento el Artículo 116§ de la
Constitución- y el Artículo 116§ de la
Constitución, a diferencia de lo que muchos creen no dice que
el Estado va apoyar especialmente a las cooperativas, no
señor. Dice que va a apoyar el libre desarrollo del
cooperativismo, que es muy distinto.
Sabe lo que apoya precisamente la Constitución del 79? Lo que
está en el segundo párrafo del 116 que usted
está leyendo. El segundo dice "que apoyará
especialmente a las empresas de propiedad social". La
Constitución del 79 -ahora mismo le cedo el uso de la palabra,
pero esto es un tema que quiero remarcar- no tiene contenido a favor
de las organizaciones cooperativas. El Artículo 116§ es
discriminatorio en todo caso, porque apoya a las empresas de
propiedad social, señor y a las cooperativas solamente les da
el derecho de su libre desarrollo, el apoyo al libre desarrollo, eso
es lo que contiene el Artículo 116§.
En consecuencia, cuál es la lógica que queremos
establecer aquí? La lógica que se quiere establecer,
señor Presidente, es que todas las empresas sin
excepción, todas las empresas estén sujetas a las
mismas condiciones, sean cooperativas, sean empresas de propiedad
social, sean grandes empresas, sean empresas petroleras, agricolas,
todas deben sujetarse a las mismas condiciones, porque cuando se
viene con el prurito de que se va a apoyar a unas, en el fondo no es
para apoyar a esas sino a otras.
El señor Róger Cáceres me pide una
interrupción, que con mucho gusto le cedo.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.-Señor
Presidente: Cuando hecho uso de la palabra he sido muy claro en
decir, que lo que se quiere es que el Estado apoye a los
pequeños y a las empresas cooperativas y comunales sin
concederles privilegios tributarios ni exoneraciones de ningún
tipo, esto es lo que he dicho textualmente. Lo que he pedido es
apoyo, protección, promoción, interés del Estado
por los pequeños y por las empresas cooperativas y comunales,
esto es lo que he dicho.
Y qué dice la Constitución actualmente vigente en su
Artículo 116§ "El Estado promueve y protege el libre
desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas
cooperativas" esta es, señor Presidente, una forma deficiente,
ciertamente, de decir lo que yo estoy proponiendo. Por eso, en una
forma mas clara lo que yo propongo, señor Presidente, se
refiere al Artículo 135§ de la Constitución actual que
lo tiene el señor Presidente de la Comisión en sus
manos y que dice textualmente "el Estado promueve y protege la
pequeña empresa y las empresas cooperativas y comunales" eso
es lo que yo he propuesto y creo que debería contener la
Constitución, porque estoy en desacuerdo con lo que dice el
señor Presidente de dicha Comisión cuando dice que "el
Estado debe ser imparcial".
Todos son para el Estado igualitos, los grandazos que vienen desde
fuera con enorme poder, los grandes del Perú, los medianos del
Perú, los chiquitos del Perú, los chiquitititos y
aquellos peruanos que quieren unirse para hacer una empresa comunal
o cooperativa, todos son iguales para el Estado. Yo estoy en
desacuerdo con esa filosofía y por eso he propuesto,
señor Presidente, lo que acabo de ratificar.
El señor PRESIDENTE.- Continúe señor Torres y
Torres, por favor.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- Vuelvo a repetirle al
señor Róger Cáceres, por ser un asunto de
importancia, que el Artículo 116§ no protegía a las
cooperativas, esa fue la versión estatista que se dio. Dice
"El Estado promueve y protege -pero tiene usted que seguir leyendo
a través del señor Presidente- dice "promueve y protege
el libre desarrollo" es decir, no protegía a las cooperativas
sino la libertad de su desarrollo.
Este artículo, que tuve conocimiento en su redacción
por participar y colaborar con el doctor Luis Rodríguez
Vildósola, distinguido líder del Apra, hombre honesto
que dio testimonio de su calidad personal, estaba dirigido a
contestar la acción intervencionista del Estado sobre las
cooperativas. El Estado fue quien maltrató -y no digo el
Estado, digo el gobierno- el gobierno populista de Acción
Popular y el gobierno del Apra entraron en la administración
de las cooperativas, las intervinieron, no hubo un cooperativismo
auténtico, libre y autónomo como es el que se
desarrolla en los otros países al interpretar el concepto de
las cooperativas; y por último, el Artículo 116§
pusieron una prioridad para quíén? "Estimula y ampara
el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y
formas ...
(SIGUE EN EL TURNO 20)

PLENARIA        MATINAL            19-07-93

T-20

TRANSCRIPTOR :    Julio Vera Barreto                Anexo 172
El señor  TORRES Y TORRES LARA.- (Continuando)... pusieron una
prioridad para quien, estimula y ampara el desenvolvimiento de las
empresas autogestionarias, comunales y formas asociativas.
Allí no están las cooperativas señor.
A las cooperativas solamente se les garantizó el libre
desarrollo, por lo tanto este Artículo  116§, daba prioridad
a cierto sector de las empresas sociales y no incluía las
cooperativas.
Este es un punto que había que denunciar señor
Presidente, y dejar expresamente sentado aquí. Hay mucha genta
que ha estado confundida en esta situación; y hoy precisamente
por esta intervención tiene que ser aclarado.
En consecuencia el concepto que trae aquí la propuesta, es que
todos  las empresas, deben estar en igual de condiciones, hay una
sola diferencia que se hace, que voy a referirme después y
está en la mismas condiciones, es que las empresas
mercantiles, las empresas cooperativas, las empresas
autogestionarias, asociativas, etc, tengan las mismas condiciones.
Pero hay una excepción que es precisamente  la que reclama el 
señor Cáceres, que ya esta puesta en el texto que hemos
aprobado, en el Artículo 62§, señor Cáceres a
traves del señor Presidente, esta la norma que dice: "que el
Estado estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad
de trabajo  y la libertad de empresa".
Y dice además: "binda oportunidad de superación a los
sectores que sufren cualquier especie de desigualdad" y por
último agregan: "en tal sentido promueve a las pequeñas
empresas en todas sus modalidades"; casi todas las cooperativas, las
empresas sociales son pequeñas empresas, por lo  tanto esta
clarmente establecida la orientación de esta
constitución a favor de los más necesitados de los
más pequeños que constituyen las empresas, pero
recuérdese aquí que dice: las pequeñas empresas
con todas sus modalidades.
En consecuencia se favorece el desarrollo de las pequeñas
empresas cooperativas, de las pequeñas empresas privadas,
porque no de las pequeñas empresas de propiedad social o
asociativas.
En resumen señor, queremos contestar que lo repruducido, los
artículos referidos al tema de cooperativas por ejemplo no es
excluirla, si no incorporarlas, el lenguaje demogógico que se
usó en la Constitución del 79, hacia pensar que era
normas a favor de las cooperativas y no es cierto, porque el texto
dice lo contrario.
El señor Moreyra me pide una interrupción.
El señor PRESIDENTE.- Señor Carlos Torres, en honor a
la verdad el señor Rey fue el primero en pedir
interrupció.
Yo le ruego por favor a todos los señores Congresistas que
están pidiendo interrupciones al doctor Carlos Torres y Torres
Lara, que lo hagan de una menera muy breve, eso seria el equivalente
a reabrir el debate, el pleno ya decidió que el debate esta
terminado.
El señor REY REY.- Muchas gracias, señor Presidente
estoy totalmente de acuerdo con la respuesta que el doctor Torres
Lara dio con respecto a lo que en el Artículo 72§ estaba ya
recogido; justamente la inquietud del doctor Cáceres, pero
quiero hacerle adicionalmente la diferencia de que cuando en el
Artículo 75§, que está en debate se dice:"El Estado
garantiza la libertad de empresa", se esta reiterando lo que se ha
dicho también en un artículo anterior. En esta momento
no lo encuentro señor Presidente, se me acaba de extraviar,
pero lo dijo expresamante con las mismas palabras, yo quisiera que
revisáramos eso para no incurrir en una. El estado estimula
en el Artículo 62§.
Exacto el Estado estimula la creación de riqueza, garantiza
la libertad de trabajo y la libertad de empresa, que sentido tiene
entonces recoger el mismo texto al inicio del artículo 75§.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Moreyra.
El señor MOREYRA LOREDO.- Sobre el mismo tema señor
Presidente, en primer lugar yo a lo que me refería es que en
el capítulo referido a la economía; todabía no
se había recogido ninguna de mis sugerencias, tengo entendido
que ahora se va ser con una de ellas en forma parcial, lo que
agradezco. 
Pero sobre este punto, sí quisiera volver a insistir que en
el tema que se ha planteado de la necesidad que establezcamos un
procedimiento para al final limpiar el texto de lo que este duplicado
o este reiterativo, o alternativamente hacer algunos añadidos
que resulten fundamentales.
Por ejemplo, yo sí quisiera  insistir en la necesidad de la
prioridad de la agricultura que abarca al 60 por ciento de la
población pobre de el Pérú. Entonces tenemos que
establacer un procedimiento que permita introducir cosas que sean
esenciales, de acuerdo a un mínimo de votos, porque no se
trata que cualquiere plantee y al mismo tiempo un procedimiento que
permita limpiar el texto...
(Continúa en el Turno N§ 21)

T 21

PLENARIA (Matinal)              l9.7.93.
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.

El señor MOREYRA...(continuando)..procedimiento que permita
introducir  cosas que sean esenciales de acuerdo a un mínimo
de votos, porque no se trata que cualquiera palantee  y al mismo
tiempo un procedimiento que permita limpiar el texto, no sólo
en los aspectos de redacción sino en aquellas cosas que sean
redundantes.
Gracias.
El señor PRESIDENTE.- Señor Torres, tenga  la
amabilidad.
El señor  TORRES Y TORRES LARA  CARLOS.- Bien señor
Presidente, perdón, hay una última sugerencia.
El señor PRESIDENTE.- Señor Olivera.
El señor OLIVERA VEGA FERNANDO.- (Interrumpiendo).- Sí
señor Presidente, le agradezco la interrupción al
doctor Torres y Torres Lara. 
Yo lo que quería era  insistir en un tema que fue materia de
mi intervención en el debate general  de la
Constitución,  y que  veo que todavía no ha sido
incorporado en el capítulo de la empresa, y es el referente
al Artículo l36§ de la Constitución vigente, que
señala con toda claridad que las empresas extranjeras
domiciliadas en el Perú están sujetas sin
restricciones, a las leyes de la República.
En todo contrato que con extranjeros celebran  el Estado o las
personas de derecho Público o en las concesiones que se les
otorgan, debe constar el sometimiento expreso de aquellos a las leyes
y tribunales de la República, y su renuncia a toda 
reclamación diplomática.
Esto yo creo que es indispenssable, no veo cuál es la
razón par que se haya eliminado; más aun cuando en esa
oportunidad yo recordaba  ha habido  defensas principistas de lo que
es un concepto ya inherente casi diría yo a la doctrina
nacional para defender  debidamente los recursos naturales del
Perú  y en general la actividad empresarial de extarnjeros en
el Perú; de tal manera que  tengan también igualdad de 
trato con los nacionales.
Yo quisiera que el señor Torres y Torres Lara, si es que tiene
una razón de fuerza nos lo diga,  y sino que sea permeable a
incorporar ete artículo.
Y en segundo lugar,  coincidir también con lo que ha expresado
nuestro compañero de bancada, señor Sambuceti, que
está en la misma línea del señor Refael Rey, en
cuanto a la crítica del artículo que está
suprimiendo la prohibición expresa de los monopolios,
oligopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos restrictivos
en la actividad indusrial y mercantil.
Pareciera que se ha tratado de justificar la ausencia de este
artículo en mérito a que ya estaría reconocido
dentro de los principios generales la no existencia de monopolio
legal; pero  sin embargo eso se contradice con la referencia expresa
que sí se está haciendo en el caso de la prensa, radio,
television y demás medios de expresión.
Yo creo que también sería entonces oportuno reiterar,
reiterar expresamente la prohibición de monopolios,
oligipolios, acaparamiento, prácticas, acuerdos restrictivos
de la actividad industrial y mercantil y remitirlos a la ley como
forma de normar la actividad del mercado y establecer las sanciones
correspondientes.
Eso es todo, muchas gracias.
El señor PRESIDENTE.- Señor Torres, le ruego  que la
interrupciones  que usted conceda  por favor sean estrictamente pra
hacer aclaraciones. 
El señor  TORRES Y TORRES LARA  CARLOS.-(Continuando).- Creo 
que ya no será necesario.
El señor PRESIDENTE.- Porque no se trata de  volver abrir el
debate.
El señor  TORRES Y TORRES LARA  CARLOS.-Así es. Ya no
será necesario, señor Presidente, porque luego de las
aclaraciones y precisiones que hemos hecho, ahora entro a la parte
relativa a la aceptación de los puntos de vista dados por la
oposición.
En principio parece prudente la sugerencia dada por la doctora
Lourdes Flores; en el sentido de suprimir este capítulo de la
empresa, en cuanto a su  denominación; no digo a su contenido,
e incorporarlo dentro del regimen económico en general.
Habiendo sido reducido en tres artículos; entonces es posible
reducir aún más este capítulo, y en ese sentido
vamos a proponer el texto respectivo.
En segundo lugar, tiene razón, igualmente el ingeniero Rafael
Rey, que lamento  que no esté presente en  este momento, ah
perfecto; para incorporar el concepto del Artículo 75§, en el 
Artículo 62§, incorporarlo. De tal manera que  necesitamos
darle una redacción adecuada, pero fusionar esos dos
conceptos.
Igualmente, el concepto dado por la doctora Lourdes Flores, en el
sentido de que el Artículo 76§ debería ser reubicado;
pero siguiendo también  las sugerencias...
(Sigue trno No. 22).

T-22

SILVIA ALEGRE LUCAR      19-07-1993     PLENARIO: MATINAL
El señor TORRES Y TORRES LARA...(continuando)...la doctora
Lourdes Flores, en el sentido de que el Artículo 76§
debería ser reubicado, pero siguiendo también las
sugerencias dadas de respetar este concepto; la idea sería,
incorporar este Artículo 76§ después del
Artículo 65§ que prohibe expresamente las actividades
monopólicas. Entonces, después de la prohibición
general de las actividades monopólicas iría este
Artículo 76§ expresamente con el texto actual que garantiza
la libertad de expresión. En otras palabras, lo
aprobaríamos reubicándolo.
Y  en  cuanto  al Artículo 77§, nos parece prudente  presentar
una redacción -que haremos inmediatamente-  y comprendiendo
la sugerencia del señor Moreyra y del señor Olivera
para expresar los conceptos relativos a la contratación. 
Solicitamos 5 minutos de interrupción, señor
Presidente, para hacer las propuestas respectivas.
El señor PRESIDENTE.- Tenemos un cuarto intermedio, entonces.
(Se suspende la sesión.  Eran las 11 horas y 25 minutos)
---------- O -----------
-El señor PRESIDENTE.- Me acaba de manifestar que en dos
minutos reiniciamos la sesión. Le ruego señores
congresistas reingresar a la sala del Plenario.-
(Siendo las 12 horas y 02 minutos se reinicia la sesión)
El señor PRESIDENTE.- Se reinicia la  sesión. 
Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres Lara.
El señor TORRES Y TORRES LARA .- Señor Presidente:
Tal como se anunció, se han incorporado las respectivas
sugerencias. Se suprime la denominación de Capítulo "De
la Empresa", se modifica el Artículo 62§, incorporando los
planteamientos del Artículo 75§. Por lo tanto, la
redacción sería con un agregado que diría "El
Estado estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad
de trabajo y la libertad de empresa -agregándosele como
decía la doctora Lourdes Flores "comercio e industria"- Y el
ejercicio de esta no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a
la seguridad pública". Lo demás es igual a lo que ya
habíamos aprobado.
Sí.
La señorita FLORES NANO.- (interrumpiendo) Si estamos ya en
el plan de perfeccionar este artículo, yo sugeriría
eliminar "cualquier especie de desigualdad" y dejarlo en "cualquier
desigualdad" ¨no?
El señor TORRES Y TORRES LARA.- Correcto. Quisiera agregar
además, señor Presidente, que al final del documento
que estamos preparando, contestando a las preguntas que han habido,
tanto del señor Olivera como del señor Moreyra, haremos
una revisión final del documento. De tal manera que esto
está sujeto a una revisión final ya de tipo muy
específica para diferencias que podamos encontrar entre los
artículos aprobados, y finalmente también la
Comisión de Redacción. De tal manera, que hay de por
medio una labor importante que realizar.
Sí, el doctor Moreyra con la venia de la Presidencia.
El señor MOREYRA LOREDO.- (interrumpiendo) No, yo solamente
a ese respecto quería preguntar. Y en el supuesto caso que un
grupo importante de congresistas -habría que determinarlo-
creyesen que hay una omisión grave que no ha sido considerada.
Por ejemplo, yo creo que de lo que viene pasando, el haber omitido
la prioridad de la agricultura es una omisión grave. En ese
caso ¨habrá algún procedimiento para ver esos casos
especiales o no?
El señor TORRES Y TORRES LARA.- Creo, señor Presidente,
que en este sentido estamos llanos a recibir cualquier sugerencia que
mejore y perfeccione el texto que estamos elaborando, de tal manera
de que en el momento oportuno que sea la redacción final
estaremos llanos a considerar las sugerencias.
Pediría a la doctora Lourdes Flores precisar la última
sugerencia en el Artículo 62§.
La señorita FLORES NANO.- Sí. La eliminación de
la expresión "especie de" y dejarlo simplemente en "brinda
oportunidades de superación a los sectores que sufren
cualquier desigualdad".
El señor TORRES Y TORRES LARA.- Ya está aceptado ese
punto, dice "brinda oportunidad de superación a los sectores
que sufren cualquier desigualdad".
Correcto, con la supresión de "especie de" queda como
está planteado, señor Presidente, si usted lo somete
al voto.
El señor PRESIDENTE.- Le ruego proceder a leer el texto para
proceder a la votación.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- "El Estado estimula...
(continúa en el turno 23)

T. 23

Arturo Ochoa Alvarado         Plenario (Mat.)          19.07.93
El señor TORRES Y TORRES LARA.- (Continuando)... Correcto, con
la supresión de "especie de" queda como está planteado
señor Presidente, si usted lo somete al voto.
El señor PRESIDENTE.-  Le ruego proceder a leer el texto, para
proceder a la votación.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- "El Estado estimula la
creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la
libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de esta no
debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad
públicas; brinda oportunidades de superación a los
Sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve
a las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
El señor PRESIDENTE.-  Se va a votar. Los señores
congresistas que estén a favor, sírvanse ponerse de pie
(Votación). 62 votos a favor.Los señores que
estén en contra (Votación) 1 voto. Artículo
aprobado.
Continúe doctor Torres.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- El siguiente artículo
implica aprobar el 76, que estamos proponiendo, pero ,como segundo
párrafo del artículo 65. En consecuencia, sería
un agregado al artículo 65, porque tal como se ha manifestado
por diversos sectores, particularmente que han apoyado este
artículo, en realidad es una restricción al concepto
antimonopólico.
El artículo 65, ya establece que no debe haber
prácticas de abuso a las posiciones monopólicas, ni
pueden haber monopolios autorizados por ley.
Pero en el caso de la prensa, Radio y Televisión, como muy
bien se expresó, no debería merecer un artículo
especial, sino incorporado dentro del 65. Dentro de esa
lógica, pido que Renovación, que había hecho una
observación en este sentido, no de fondo, sino de forma, nos
apoye al incorporarlo aquí en el artículo 65, para que
complete el concepto.
El señor PRESIDENTE.-  Le ruego por favor señor Torres
y Torres Lara.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- Si. doctor Pease.
El señor PEASE GARCIA.- Yo hice una sugerencia sobre la cual
no ha habido comentario suyo, para incluir el espectro
electromagnético y leí la redacción que
tenía en la propuesta del MDI, me parece que es importante
incluirla en este segundo párrafo, aunque sea como una
línea final. Lo importante es que el espectro
electromagnético sea un bien público, que no pueda ser
monopolio ni del Estado, ni de particular alguno, porque eso
condiciona todo lo anterior.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- En realidad el concepto es
novedoso, no ha llegado a ser tratado por la Comisión, pero
nos comprometemos doctor Pease a elaborarlo y de ser aceptado por la
Comisión, podría incorporarse un nuevo párrafo
al respecto. 
El problema es técnico, si está comprendido ya en la
declaración de "y demás medios de expresión y
en general servicios relacionados con la libertad de expresión
y comunicación" o no.
A primera vista, parecería que sí lo está, pero
un cambio en este campo, implicaría una mayor consulta.
Le ruego tenerlo presente, para una adición que podría
ser posterior, la diferencia de criterio es solamente de tipo
técnico, si está o no está incluído.
El señor PRESIDENTE.-  Le ruego por favor señor Torres.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- El doctor Bedoya.
El señor BEDOYA DE VIVANCO.- Con respecto a este
artículo Presidente, por su intermedio, quiero hace dos
alcances.
Primero, no se en que momento del debate se cambió el
término de "posición dominante" por el de
"posición monopólica" y su concepto es distinto, yo
creo que este artículo 65, debería decir:
"posición dominante", "combate igualmente toda práctica
que la limite y el abuso de posiciones dominantes del mercado"; en
realidad, ése es el concepto que debería haber
ingresado en este artículo: "las posiciones dominantes del
mercado".
Y luego Presidente, también por su intermedio, yo
sustenté la necesidad de que se incluyera: "que ninguna ley
ni convención, puede establecer monopolios".
Existe el monopolio convencional, que ha sido oimitido en la
propuesta final y estos son los dos alcances que yo le quiero hacer
el doctor Torres y Torres Lara, por su intermedio.
En síntesis, entonces, donde dice: "posiciones
monopólicas" en mi concepto, debería decir: "posiciones
dominantes de mercado". Y en la frase "ninguna ley puede autorizar
monopolios", sugiero que diga: "ninguna ley, ni convención...
(Continúa en el Turno No. 24)...

T-24

(Plenario Mat.)              19-07-93
TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C.
El señor BEDOYA DE VIVANCO.-(Continuando)... intermedio.
En síntesis, entonces, donde dice "posiciones
monopólicas" en mi concepto debería decir "posiciones
dominante de mercado" y en la frase' ninguna ley puede autorizar
monopolios" sugiero diga "ninguna ley de convención puede
establecer monopolios".
El señor PRESIDENTE.-Le ruego al doctor Torres.
El señor TORRES Y TORRES LARA .- No hay dificultad en incluir
posición "dominante" o "monopólica"; entonces,
estarían los dos conceptos.
En cuanto al concepto de la "no convención" ya está
incluído, porque está prohibido cualquier tipo de
acuerdo que tenga por objeto mediante un acto de convención
y hacia actividades monopólicas o de tipo dominante; entonces,
el artículo diría, Presidente: "El Estado estimula
creación de riqueza -perdón "El Estado facilita y
vigila libre competencia, combate igualmente toda práctica que
la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas,
ninguna ley puede autorizar monopolios. La prensa, radio,
televisión y los demás medios de expresión y
comunicación social y en general, las empresas, los bienes y
los servicios relacionados con la libertad de expresión y
comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio
ni acaparamiento, directa o indirectamente por parte del Estado ni
de particulares".
El señor PRESIDENTE.- Se va a votar.
Los señores congresistas que estén a favor,
sírvanse ponerse de pie. (Votación). 62 votos a favor
Los que estén en contra. (Votación). Dos votos.
Aprobado.
Continúe señor Torres.
El señor TORRES Y TORRES LARA .- Artículo 67§.- -En su
nueva redacción, como se podrá observar en pizarra, la
parte subrayada es el agregado que se propone, vale decir, la misma
propuesta del artículo 67§ que hemos incluído con el
agregado también hecho por el señor Olivera y el
señor Moreyra.
Voy a leer todo el artículo Presidente: "La inversión
nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones, la
producción de bienes y servicios y el comercio exterior son
libres.  Si otro país u otros países adoptan  medidas
proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés
nacional, el Estado puede en defensa de éste adoptar medidas
análogas". Ahora, el agregado diría: "En todo contrato
del Estado con extranjeros, consta el sometimiento de éstos
a las leyeys y tribnales de la república y su renuncia a toda 
reclamación diplomática" y luego, el artículo
que proponemos: "El Estado y las demás personas de derecho
público, pueden someter las controversias de naturaleza
económica a tribunales constituídos en virtud de
tratados en vigor, pueden también someter los arbitrajes
nacional o internacional previa autorización que se otorga
conforme a ley"
El señor PRESIDENTE.- Se va a votar.
Los señores congresistas que estén a favor,
sírvanse ponerse de pie. (Votación). 65 votos a favor
Los que estén en contra. (Votación). Dos votos.
Aprobado.
El señor MOREYRA LOREDO.- Yo solamente quería sugerir,
yo se que hay quienes juzgan que lo importante es el número
de los artículos, a mi me parece eso que es un criterio
estúpido por decir lo menos,.
Lo que quiero decir es que creo que el último párrafo
es un concepto totalmente diferente y debería merecer un
artículo especial.
Le ruego que lo considere.
El señor CHIRINOS SOTO.-(Interrumpiendo) En vía de
interrupción nomás quiero decirle al doctor Moreyra que
nos trae un añadido, estudiamos el añadido, consultamos
la legislación comparada, nos remontamos a las condiciones
anteriores y el vota en contra.
El señor MOREYRA LOREDO.- Yo no he votado en contra,
señor Presidente.
El señor CHIRINOS SOTO.- Como lo vi de pie, estaba usted
pidiendo la palabra.
El señor MOREYRA LOREDO.-Yo he votado a favor del
artículo y solamente me permito sugerir...
El señor CHIRINOS SOTO.- (interrumpiendo) Lamento el error.
El señor MOREYRA LOREDO.- Correcto, lamentamos los dos,
gracias.
El señor PRESIDENTE.-Continúe señor Relator.
Se va a dar lectura al próximo capítulo.
El RELATOR leyo:
Capítulo V
Del Régimen Tributario y Presupuestal.
Artículo 78§.- Los tributos se crean, modifican o derogan
exclusivamente por ley del Congreso, salvo aranceles y tasa que se
regulan mediante decreto supremo.  Los gobiernos locales pueden...
(Continúa en el Turno N§ 25)

SESION PLENARIA          (MATINAL)

T- 25

TRANSC.  SRA. TANIA PODESTA CARDENAS    19-07-93
-El Relator da lectura: _(continuando)_ 
"Capítulo Quinto del Régimen Tributario y Presupuestal:
Artículo 78§.- Los tributos se crean, modifican o derogan
exclusivamente  por ley del Congreso, salvo aranceles y tasas que se
regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar
de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la ley los decretos de urgencia, no puden contener
materia tributaria.
Artículo 79§.- El Estado  sólo garantiza el pago de la
deuda pública que contraen los gobiernos constitucionales de
acuerdo con la Constitución y la ley. Las operaciones de
endeudamiento interno y externo del Estado, se aprueban conforme a
ley, los niveles de gobierno distintos del gobierno central pueden
celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y
bienes propios en requerida autorización legal.
Atículo 80§.- Las obras y adquisición de suministros
de utilización de fondos o recursos públicos se
ejecutan obligatoriamente por contrato y licitación
pública, así como la adquisición en la
financión de bienes. Hay concurso público para la
contratación de servicios de proyectos cuya importancia y cuyo
monto señala la Ley de Presupuesto. La ley establece el
procedimiento, las excepciones y las repsonsabilidades.
Artículo 81§.- La administración económica y
financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente
apruebe el Congreso. El presupuesto asigna equitativamente los
recursos públicos, su programación y ejecución
responden a los criterios de eficiencia, necesidades sociales
básicas y descentralización. Corresponden a los
municipios conforme a ley recibir una participación adecuada
del impuesto a la renta sobre las utilidades percibidas por la
explotación de los recursos naturales en cada zona en  calidad
de canun.
Artículo 82§.- A más tardar el 15 de setiembre de cada
año, el Presidente de la República envía al
Congreso el Proyecto de Ley de Presupuesto. En la misma fecha
envía tanmbién los Proyectos de Ley de endeudamiento
y de equilibrio financiero.
Artículo 83§.- El proyecto presupuestal debe estar
efectivamente equilibrado, los préstamos del Banco Central de
Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como
ingreso fiscal, los préstamos del extranjero no se destinan
a gastos corrientes, no puede aprobarse el presupuesto sin partida
destinada al servicio de la deuda pública.
Artículo 84§.- El Congreso no tiene iniciativa para crear ni
aumentar gastos púbicos, sálvose el que se refiere a
su presupuesto, tampoco puede proponer tributos con fines
predeterminados. En cualquier otro caso las proposiciones de
índole tributaria requieren previo informe del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Artículo 85§.- El Ministro de Economía y Finanzas
sustenta ante el Pleno del Congreso el pliego de ingresos, cada
ministro sustenta el respectivo pliego de egresos, el Presidente de
la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del
Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes
a sus Instituciones.
Artículo 86§.- Si el Proyecto de Presupuesto no es  votado
antes del 15 de diciembre, entra vigencia el proyecto del Poder
Ejecutivo el cual lo promulga mediante decreto legislativo.
Artículo 87§.- Los créditos suplementarios,
habilitaciones, transferencia de partidas y demás
modificaciones que tramitan ante le Congreso tal como la Ley de
Presupuesto, en receso parlmentario se tramitan ante la
Comisión Permanente, la cual para aprobarlos requiere los tres
quintos del número legal de sus miembros.
Artículo 88§.- La cuenta general de la República
acompañada del informe de auditoría de la
Contraloría General se remite por el Presidente de la
República al Congreso el 28 de julio del año siguiente
al de ejecución del presupuesto. Es examinada y dictaminada
por una Comisión Revisora dentro de los noventa días
anteriores a su presentación. El Congreso se pronuncia en el
plazo de treinta días, si no hay pronunciamiento del Congreso
en el plazo señalado se eleve el dictamen al Poder Ejecutivo
para que se promulgue mediante decreto legislativo la
aprobación respectiva.
Artículo 89§.- La Contraloría General de la
República es organismo de derecho público que goza de
autonomía conforme a ley, se encarga de supervigilar la
ejecución del presupuesto de la República".
El señor PRESIDENTE.- En debate. Tiene la palabra el
señor congresista Carlos Torres y Torres Lara. Perdón,
una cuestión de orden.
El señor PEASE GARCIA.- Este capítulo tiene varias
materias y no quisiera que se repita la forma en que discutimos el
capítulo sobre Estado, nacionalidad, territorio, donde un
congresista se paraba y hablaba del problema del idioma, el otro
congresista se paraba y hablaba del problema de la nacionalidad; y
el otro se paraba y hablaba del territorio. Parecíamos locos.
Aquí hay tres temas con toda claridad; uno es el
régimen tributario, otro es el presupuesto y otro aunque sea
de un artículo, es la Contraloría porque justamente es
herramienta básica en la lucha contra la corrupción_
(CONTINUA EN EL TURNO - 26)

T.26

Justo Frías López  19-07-93   Anexo: 172
PLENARIA - MATINAL
El señor PEASE GARCIA.-( Continuando)...porque justamente es
herramienta básica en la lucha contra la corrupción.
Aquí hay tres temas, señor Presidente, sería
mucho más fácil y creo a la larga más
rápido si usted ordenara el debate en estas tres materias que
creo que sería una manera de hacerlo más a fondo.
Me solicita una interrupción el señor Chirinos, con su
venia señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo
apoyaría al doctor Pease con una condición: Hay dos
temas, doctor Pease, el Régimen Tributario y el Presupuesto;
porque la Cuenta General no es sino la aplicación del
Presupuesto y es un solo artículo. 
Yo apoyaría la cuestión de orden para dividir el debate
en Régimen Tributario y Presupuesto, incluyendo Cuenta
General.
El señor PRESIDENTE.- Puede continuar señor Pease.
El señor PEASE GARCIA.- Me he referido a la Contraloría
en concreto. Ahí en el artículo de la
Contraloría, por ejemplo, se le están quitando dos
funciones a la Contraloría, es un problema de discusión
de fondo; es un problema de una cosa que la mayoría ha
prometido muchas veces al país: Cómo combatir la
corrupción. Por eso, no es un problema de la cuenta, que es
el sistema nacional de contabilidad; me estoy refiriendo a la
Contraloría General de la República.
El señor CHIRINOS SOTO (interrumpiendo).- Dos, yo
aceptaría dos temas: Ingresos tributarios y Presupuesto.
El señor PEASE GARCIA.- Insistiría, señor
Presidente, en que es importante separar los tres temas. Para varias
bancadas el problema de corrupción es central y aquí
van haber una serie de iniciativas y se nos va a marear la
discusión.
El señor PRESIDENTE.- Señor Olivera, usted
quería hacer una cuestión de orden o es lo mismo.
El señor OLIVERA VEGA.- Sí, señor Presidente,
el señor Pease en realidad ya ha hablado por nosotros y
esperamos pues que haya acuerdo, inclusive podrían haber
cuatro temas pero hemos hecho un esfuerzo para restringirlos en el
tema presupuestal, el tema tributario y el artículo
específico de la Contraloría General de la
República.
El señor PRESIDENTE.- Ingeniero Blanco.
El señor BLANCO OROPEZA.- Gracias, señor Presidente. 
En realidad todo este tema, el Capítulo V, se vincula
fundamentalmente a las dos caras de una misma moneda, en que se
refiere a la forma cómo es que el Estado, y en este caso el
gobierno, va a generar los ingresos que posteriormente va a aplicar
siendo los ingresos generados a través de la aplicación
de los tributos; y por otro lado los egresos, la otra cara de la
moneda. La aplicación justamente a obras o al desarrollo del
país en la modalidad de la ejecución del Presupuesto,
ambas son partes de un mismo tema.
En cuanto a la Cuenta General y a la Contraloría General de
la República, fundamentalmente está destinada a llevar
a cabo el control, la evaluación de justamente cómo es
que se están llevando a cabo estos temas que están
todos vinculados.
Por ese motivo es que en mi opinión me parece de que todo
ésto está vinculado a un solo tema.
El señor PRESIDENTE.- La Presidente tiene la facultad de votar
una cuestión de orden sin previo debate, sin embargo hemos
escuchado hablar a dos o tres personas. 
Vamos a votar la cuestión de orden presentada por el
señor Pease. Los señores que estén a favor de
la cuestión de orden presentada por el señor Pease
sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación).
Veintidos votos. Los que estén en contra. (Votación).
Treintaiun votos en contra. Rechazada la cuestión previa. 
Sin embargo, la Presidencia considera que para facilitar el debate
como se menciona, vamos a tratar en primer lugar de tocar el tema
tributario y vamos a conceder el uso de la palabra, y después
vamos a concerder el uso de la palabra sobre la cuestión
presupuestal. Pero en ningún caso se votará sino hasta
el final.
Tiene la palabra el señor Carlos Torres y Torres Lara....
(  SIGUE EN EL TURNO N§ 27  )

T-27 19-07-93

Transciptor: ROBERTO OSHIRO T.     
PLENARIA  -   MATINAL
El señor PRESIDENTE.- ...(Continuando) ...en ningún
caso se votará si no hasta el final.
Tiene la palabra el señor Carlos Torres y Torres Lara.
Perdón, la Presidencia ha concedido el uso de la palabra al
doctor Carlos y Torres y Torres Lara, para la fundamentación.
Carlos Torres y Torres Lara, perdón, disculpe.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- Es suficiente con Torres
doctor, muchas gracias, Presidente, pediría al ingeniero
Carlos Blanco, que haga la exposición él sobre este
punto, lo hemos trabajado directamente con él, y a quien
corresponden fundamentalmente los planteamientos de este
capítulo.
El señor PRESIDENTE.- Ingeniero Blanco.
El señor BLANCO OROPEZA.- Gracias, señor Presidente.
En este capítulo como lo había ya mencionado
anteriormente, se van a tratar todos los temas vinculados al ingreso
y al egreso del Estado, en la labor que debe desempeñar
permanentemente. 
Los temas o aspectos o puntos que se van a referir, corresponden como
ya lo hemos mencionado anteriormente a la parte Tributaria de
endeudamiento, adquisiciones presupuestal, cuenta general y
Contraloría General de la República. 
Anteriormente en la actual Constitución, en la
Constitución del año 79, todos estos temas estuvieron
contenidos en los capítulos de Hacienda Pública y del
Presupuesto y la Cuenta General. En qué se diferencia el
dictamen de la Comisión de Constitución de lo que
consta en la Constitución del año 79, en el aspecto
tributario; en el dictamen de la Comisión de
Constitución se ha simplificado básicamente la
redacción en relación al concepto impositivo, sin
recortar lo fundamental. 
En este sentido coincide con el planteamiento inicial del proyecto
de Constitución del año 79, justamente en la
discusión que se llevó a cabo en la Comisión
Principal, el texto que actualmente se contempla es muy similar y
debo precisar en este momento de que en aquella oportunidad en la
discusión del año 79, los principios doctrinarios de
la Tributación fueron incorporados al texto definitivo
modificando el planteamiento original a propuesta del señor
Rodríguez Vildózola, quien en el debate final propuso
se incluyeran los principios universales de la doctrina Tributaria;
los mismos que por ser tales son innecesarios. 
El dictamen en mayoría adicionalmente, señor
Presidente, precisa en el capítulo de Tributación que
la regulación de las tasas, aranceles, se efectuarán
por Decreto Supremo, adicionalmente se precisa la limitación
que deben tener todos los Decretos de Urgencia, en el sentido de que
no pueden contener en ningún caso este tipo de dispositivos
aspectos de materia tributaria.
En cuanto al punto de endeudamiento, considero de que en el proyecto
de, en el dictamen perdón, de la Comisión de
Constitución están contenidos todos los conceptos
básicos ya que ha sido contemplado entre otros por ejemplo,
el reconocimiento a las deudas contraídas, que naturalemente
esto solamente corresponderán en aquellos casos de Gobiernos
Constitucionales. 
Por otro lado se menciona también de que los Gobiernos Locales
están calificados para concertar todo tipo de endeudamiento,
vale decir, interno o externo, de acuerdo a los dispositivos legales
que se requieran.
Debo señalar, señor Presidente, de que el dictamen en
mayoría no ha contemplado por ejemplo el segundo
párrafo del artículo 140§, vinculado básicamente
a empresas públicas y que en esa oportunidad, me refiero a la
Constitución del año 79, se indicaban que en su
endeudamiento podían ser autorizados de conformidad a lo
establecido, en sus leyes orgánicas y leyes especiales.
En esta oportunidad a diferencia de la Constitución del 79,
los Gobiernos Locales pueden celebrar operaciones de crédito
en general, y no solamente de endeudamiento interno, como lo
preveía la Constitución del año 79.
El tema de las adquisiciones es también un tema común
...
(Continúa en el turno N§ 28)

T-28

Jorge Anamaría          PLENARIA     Mat.  19-7-93
El señor BLANCO OROPEZA..(continuando)..en general y no
solamente de endeudamiento interno como lo preveía la
Constitución del año 79.
El tema de las adquisiciones es también un tema común
tanto en este proyecto de Constitución como en la del
año 79. El tratamiento entre el proyecto de
Constitución y lo establecido en la Constitución del
año 79 contiene básicamente los mismos principios, es
decir, que estos se deben obligatoriamente por licitación
pública.
En el tema presupuestal se ha tenido presente los siguientes aspectos
fundamentales. Primero, señalar el equilibrio de los ingresos
y los egresos. En segundo lugar, las características de que
es un presupuesto anual; tercero, cómo se deben hacer la
asignación de los recursos públicos. Otro punto que
también se contempla es la fecha de presentación al
Congreso el proyecto de presupuesto, cuál es la
mecánica de aprobación, cómo se llevan a cabo
las modificaciones de tipo presupuestal, cómo está
contemplada el servicio de la deuda en cada una de las leyes de
presupuesto, la no iniciativa del Congreso para crear ni aumentar
gastos públicos.
La diferencia con la Constitución del año 79
están referidas básicamente a las formas de
aprobación. Como es natural, en la Constitución del
año 79 se vinculaba el tratamiento que se debería dar
tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de
Diputados. En esta oportunidad está establecida la
unicameralidad y por tal motivo este elemento ha sido variado.
Otra diferencia es el plazo en el cual el Ejecutivo debe remitir el
proyecto de presupuesto al Congreso. En la Constitución del
año 79 se estableció que la fecha límite de
presentación era el 28 de Agosto. En esta oportunidad se
indica que la fecha límite será el 15 de Setiembre.
Sobre este punto cabe indicar  que una fecha mas cercana al fin del
ejercicio presupuestal permitirá hacer una mejor
formulación del presupuesto teniendo en cuenta que su
elaboración se inicie en el mes de Junio del año
anterior; y un desfase de un año entre la previsión y
la ejecución presupuestal puede generar distorsiones muy
grandes.
Cabe señalar, además, que las nuevas técnicas
de formulación presupuestal son superiores a las vigentes ya
hace quince años. En este caso, prácticamente todos
contamos con los sistemas de informática que nos permite hacer
una formulación presupuestal de una manera mucho mas eficiente
como la podíamos hacer en el año 78 ó 79.
Otra variante con relación a la Constitución del
año 79, señor Presidente, se refiere a la
obligación que deben tener tanto el titular de Economía
y Finanzas como los demás ministros, para la
sustentación de los ingresos y de los egresos respectivamente.
El Poder Judicial, el Ministerio Público y el Jurado Nacional
de Elecciones también sustentarán de manera
independiente su presupuesto.
Sobre este tema yo creo que es preciso señalar, que con esta
fórmula se le regresa al parlamento la potestad plena de
discutir con los ejecutores el presupuesto de cada sector. En la
Constitución del año 79 esa facultad sería
trasladado a la Comisión Bicameral de Presupuesto. Cabe
señalar, que al igual que en la Constitución del
año 79 en los casos que el congreso no apruebe hasta el 15 de
Diciembre de cada año el proyecto de presupuesto presentado
por el Ejecutivo, éste se encuentra facultado para promulgarlo
mediante legislativo.
Sobre este punto no queremos dejar de señalar, señor
Presidente, que en la Comisión de Constitución del
78-79 y también en la Comisión de Constitución
del presente año, se planteó inicialmente la
posibilidad que en caso que el congreso no aprobara el proyecto de
presupuesto hasta el 30 de Diciembre, el presupuesto del año
anterior podría ser prorrogado por doceavos.
Al respecto, me permito recordar algunos puntos que fueron discutidos
en la formulación de la Constitución del año 79. 
Me permito recordar algunas palabras que dijo el doctor Enrique
Chirinos cuando se discutió la promulgación mediante
decretos legislativos la Ley de Presupuesto. El expresaba lo
siguiente "el fondo es adoptar esta institución novedosa que
existe en la Constitución de la Quinta República. Si
hasta cierta fecha las cámaras no se han pronunciado sobre el
proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo, éste entra
definitivamente en vigencia". Esto, yo creo, que es un comentario
importantísimo que se mencionó en aquella oportunidad.
Me ha pedido una interrupción el doctor Chirinos, si fuera tan
amable...
(SIGUE EN EL TURNO 29)

PLENARIA       MATINAL         19-07-93

T-29

TRANSCRIPTOR :    Julio Vera Barreto                Anexo 172
El señor  BLANCO OROPEZA.- (Continuando)... del Poder
Ejecutivo, éste entre definitivamente en vigencia.
Esto, yo creo, que es un comentario importantísimo que se
mencionó en aquella oportunidad. 
Me ha pedido una interrupción el señor Chirinos, si
fuera tan amable.
El señor CHIRINOS SOTO.- Con su venia, me cita el señor
Blanco y me cita bien. Yo estuve en favor de esa novedad de la
Constitución vigente, pero en estos años ha habido
casos en los que el Congreso no ha cumplido con el deber elemental
de aprobar el presupuesto y entonces ha entrado en vigencia el
proyecto del Ejecutivo, que en realida era el proyecto de la
Comisión Bicameral, aceptado por el Ministro de
Economía, ha entrado en vigencia mediante Decreto Legislativo,
tal como se ha establecido ahora.
Pero yo me he rectiticaco en este tema como le consta al señor
Blanco, en la comisión principal de Constitución y voy
a insistir ahora no si con suerte.
El caso es, perdone señor Blanco la extensión de la
interrupción. El caso es que aprobar el presupuesto es tan
elementalísima del Congreso de la República. Un
congreso que no aprueba el presupuesto, no es Congreso, no cumple la
función para la actual nación.
De modo que yo ahora prefiría la fórmula que propuse
en la Comisión principal; de modo que si no se aprueba el
presupuesto, el 15 de dicimbre o el 31 de diciembre, el Poder
Ejecutivo pueda prorrogar por dos avos.
Esas han sido las dos escuelas en el seno de la Comisión
Principal de la Constitucion.
Que se apruebe el proyecto del Ejecutivo que es la tesis que
defendió el señor Blanco o que se prorrogue por dos
avos al presupuesto vigente el año anterior.
Por lo visto vamos a tener un nuevo debate sobre la materia, yo ojala
tenga oportunidad de decir más ampliamente mis razones, en
todo caso le agradezco mucho la interrupción al senor Blanco.
Elseñor BLANCO OROPEZA.- Señor Presidente,  si usted
me permite, le he concedido una interrupción al señor
Chirinos Soto, poque justamente él había sido aludido.
Creo que no he hecho ninguna otra alusión.
Yo quiera terminar de hacer mi exposición con la finalidad de
que otras personas pudieran hacer. No quisiera hacer excepciones.
El señor PRESIDENTE.- Señor Ocharan, no se le sugiero
podría registralo como orador.
El señor OCHARAN ZEGARRA.- Señor Presidente, la
última interrupción por favor.
El señor PRESIDENTE.- Adelante señor Ocharan, con la
venia de la Presiedencia
El señor OCHARAN ZEGARRA.- Si señor Presidente muchas
gracias, solo para manifestar que las precisiones que estas
exponiendo el ingeniero blanco son a título personal, puesto
que en la comisión de Presupyuesto no se ha debatinada  nada 
el tema constitucional.
El señor PRESIDENTE.- Bueno efectivamente las intervenciones
están haciendo a título personal, no esta hablando como
Presidente de la Comisión de Presupuesto, cada uno
tendrá la oportunidad de  exponer su punto de vista. Adelante
señor Blanco.
El señor BLANCO OROPEZA.- Me exime de hacer más
aclaraciones  señor Presidente gracias.
Refiriéndome del tema de presupuesto, y tambine me refiero a
la discusión que hubo en la Comisión Principal de aquel
entonces, me refiero a la Constitución del año 79. 
El doctor Polar del PPC, también mencionaba lo siguiente: La
idea es de robustecer el Poder Ejecutivo en la posibilidad de
ejecutar planes, porque si hay una Cámara revelce, ya no puede
haber planes y programas, no se puede gobernar por dos avos. Eso esta
lo que decía el doctor Polar en aquella oportunidad.
Y sobre  el mismo tema, porque yo creo que en este caso es
fundamental, el tema de la aprobación del Presupuesto, el
señor Lozada Stamburi, también sobre el mismo tema,
mencionaba lo siguiente:.
"Las Cámaras se demoran demasiado, no se diciplina lo
suficiente y siempre hay problemas de orden presupuestal, porque no
se aprueban oportunamente el Presupuesto, proseguía si no se
cambia, vamos a tener presupuesto a partir del 30 de enero o se
prorroga el presupuesto por 30 o 60 días y todo entra en
desorden".
Finalmente sobre este del presupuesto, quisiera mencionar las
palabras que dijo el doctor Cornejo Chávez, al referirse
también a la aprobación presupuestal: es necesario un
presupuesto el primero de enero, por todo eso creo que esta bien, que
entre en vigendia automáticamente, el Parlamento tiene en sus
manos evitar que eso ocurra...
(Continúa en el Turno N§ 30)

T 30

PLENARIA (Matinal)       l9.7.93
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.

El señor  BLANCO OROPEZA...(continuando)...es necesario un
presupuesto el primero de enero, por todo eso creo que está
bien; entra en vigencia automáticamente. El Parlamento tiene
en sus manos evitar  que eso ocurra aprobándolo  y
haciéndolo aquí, sino pierde facultad; pero si no lo
aprueba, el país está por encima del Parlamento.
Continúo con los demás aspectos mencionados en este
importante capítulo ,señor Presidente. También
se incluye en este capítulo y los prétamos del Banco
Central de Reserva y del Banco de la Nacion no se contabilizan como
ingreso fiscal; ya que esto sería una participación
nociva que desencadenaría  en  un  financiamiento
inorgánico del aparato estatal  con  los resultados negativos
que ya todos conocemos.
Otro tema importante que se menciona en este Capítulo es el
referente a que los  préstamos del exterior no deben ser
destinados a gasto corriente. Sobre este tema también en la
Constitución  del año 79, se hacía
mención a que  el endeudamiento no podía ser  
utilizado para gastos administrativos de carácter permanente;
los mismos que son destinados a gastos de remuneraciones, pensiones,
bonificacones, bienes y servicios imprescindibles para el 
funcionamiento de las entidades del Sector Público,
según su característica;  es a  eso a lo que se
refería el fondo de lo tratado sobre este punto  en la
Constitución del año  79.
Pero sin embargo, existe también oportunidades en las que el
endeudamiento eventualmetne deben ser trasladado para cubrir demandas
de apoyo social que son gastos corrientes, pero que no son  de
carácter permanente sino eventual.
Por esta  razón, señor Presidente de la Comisión
de Constitución, voy a alcanzar a a la Mesa sobre este punto,
una aclaración en el sentido de  que los gastos corrientes que
sean financiados con endeudamiento no deben ser de carácter
permanente.
Otro aspecto a resaltar en el proyecto de Constitución, se
refiere al parágrafo  tercero del Artículo 8l§ que
señala que corresponde a los  municipios, conforme a ley,
recibir una participación adecuada del impuesto a la Renta,
sobre las utilidades percibidas  por la explotación de los
recursos  naturales en cada zona.
Sobre este tema, lo más apropiado, señor Presidente,
sería indicar que las jurisdicciones en  las que  se
desarrolla la  actividad económica, sean las que se benefician
con el canon. En este sentido alcanzo también  una
redacción alterntiva.
Con respecto a la Cuenta General de la República,  se hace una
distinción al precisar la fecha oportuna de su
presentación, con relacion a lo planteado en la
Constitución del año 79. Todos sabemos que la Cuenta
General de la República, desde el año l982  a  la
fecha, no fue presentado oportunamente al Congreso; inclusive tengo
entendido, señor Preisente, que la misma nunca fue
dictaminada. 
Situaciones de eta naturaleza originan que   en la formulación
del Presupuesto  del año siguiente, no se tengan los elementos
de juicio suficientes que permitan conocer con exactiud los
resultados de la ejecucion presupuetal del ejercicio anterior; de
modo tal que las deficiencias puedan ser corregidas en la
elaboración del proyecto de presupesto.
Haciendo un símil, señor Presidente, sería como
discutir los plantes de trabajo de una empesa privada, sin tener los
balances auditados; yo creo que eso es inimaginable.
El último aspecto que se trata en este capítulo se 
vincula al de la Contraloría General de la República.
Con relación a este punto, se establece que la función
pricipal de La Contraloría era de supervigilar la
ejecución del Presupuesto, de la misma forma como fue
considerado en la Constitución del año 79. 
Sin embargo, no se le da carácter de rango constitucional a
la supervisión de la gestión y utilización de
los bienes y recursos públicos de todo el Sector
Público; porque la historia nos ha demostrado, señor
Presidente,que en las entidades públicas sujetas a ete tipo
de control, los funcionarios se preocuopan más de la
Contraloría que de tomar decisiones; casos como éste
se  dieron  muchas veces en  empresas  públicas que
administraban recursos del Estado y que originaban situaciones 
totalmente inoperantes, lo único que ocasionaban era dilatar
las acciones  ejecutivas que debe tener cualquier empresa.
Este tipo de acciones originó que la empresa pública
frente a la empresa privada no tuviera igual capacidad de
decisión, por cuanto sus funcionarios permanentemente  estaban
pensando más en la forma que iban a ser controlados que en los
objetivos, metas y resultados que permanentemente  busca la empresas
privada y cualquier empresa que su meta sea...
(Sigue turno No. 3l).

T-31

SILVIA ALEGRE LUCAR      19-07-1993     PLENARIO: MATINAL
El señor BLANCO OROPEZA...(continuando)...estaban pensando
más en la forma que iban a ser controlados, que en los
objetivos, metas y resultados que permanentemente busca la empresa
privada y cualquier empresa que su meta sea justamente el lucro.
Sobre este tema y solamente como un caso anecdótico me permito
señalar, señor Presidente, la siguiente
anédocta:
Hace unos años, en una empresa pública, la
Contraloría cuestionó la conveniencia de haber
adquirido un sistema de deposición electrolítica,
aduciendo que un equipo que utilizaba una densidad de corriente de
500 ampére por centímetro cuadrado era más caro
que otro que aplicaba sólo 250 ampére por
centímetro cuadrado, sin tener en cuenta que los costos de
conversión, operación y mantenimiento son diferentes
en cada una de estas alternativas; y que la productividad, por lo
tanto, también es absolutamente distinta.
Sí creo, señor Presidente, que en este artículo
se debe contemplar: Primero, que la supervisión también
se debe efectuar a las operaciones de la deuda pública, en lo
que se refiere a la parte normativa, a la legalidad. Y en segundo
lugar, que el Congreso a propuesta del Ejecutivo sea el que designe
al Contralor General de la República por un período
constitucional.
Eso es todo, señor Presidente. Muy agradecido.
El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, señor Blanco.
Tiene la palabra la señorita congresista Martha Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si señor Presidente. Para
conformarme con lo que ha señalado el ingeniero Carlos Blanco,
en lo que se refiere fundamentalmente a Presupuesto y a la necesidad
de que se establezca en la Constitución que no puede actuarse
por dozavos en caso que el Congreso no cumpla con la
aprobación del proyecto de Presupuesto oportunamente, por los
fundamentos que él ha dado; por cuanto no es posible limitar
de ese modo, haciendo que el Poder Ejecutivo actúe con un
presupuesto obsoleto.
Me permito, señor Presidente, en lo que se refiere a la
Contraloría General de La República, por su intermedio
sugerir, al Presidente de la Comision de Constitución y a los
demás miembros de ésta, una adición al
Artículo 89§ en lo que se refiere a la Contraloría
General de la República; de modo que quede en ella establecida
la existencia de un sistema nacional de control, en la medida en que
la Contraloría General de la República actúa en
coordinación funcional con las oficinas internas de control
de las entidades sujetas a control, valga la redundancia, es
necesario reconocer la existencia de este sistema nacional de
control. Por lo tanto, voy a alcanzar a la Presidencia de la
Comisión una adición en tal sentido.
De otro lado, la precisión que la Contraloría al
supervigilar la ejecución del Presupuesto del Estado y de las
operaciones de la deuda pública, lo hace analizando la
legalidad de estos actos y de otros que puedan realizar las entidades
sujetas a control. 
Por lo tanto, es la conformidad de la ejecución del
Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública
y de los demás actos de gestión de la entidades sujetas
a control la que debe ser analizada; y no así interferirse con
decisiones de administración que implican elegir opciones y
que implican no un análisis al amparo de su conformidad o no
a la ley.
Esto es todo lo que quería señalar, señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
congresista Carlos Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente: Dos sugerencias muy
concretas.
El Artículo 78§ "los tributos se crean, modifican o derogan",
creo que también ahí deberíamos poner exoneran
¨no? O sea más completa la frase, sino la exoneración
estaría ausente del concepto.
La segunda es más interesante, en el mismo artículo,
creo que por un error de redacción...
(continúa en el turno 32)

T. 32

Arturo Ochoa Alvarado         Plenario (Mat.)          19.07.93
El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... exoneran no? O sea,
poner más completa la frase, sino la exoneración
estaría ausente del concepto. 
La segunda es más interesante, en el mismo artículo,
creo que por un error de redacción en este artículo
estaríamos desapareciendo la legislación delegada. O
sea, con este artículo no podría el Congreso delegarle
al Ejecutivo la posibilidad de dar leyes, porque dice: "Por ley del
Congreso", del Congreso;  entonces, es decir, como estaba en la
Constitución anterior, no? Por ley expresa, permitiendo la
facultad delegada.
Creo que eso no habrá de haber inconveniente en que pueda ser
recogido, y en el artículo 84§ como consta en las Actas de mi
Comisión, yo observé que cuando se trate de
proposiciones tributarios, tengamos que pedir informe al Ministerio
de Economía y Finánzas. El que habla, sostuvo que eso
es limitar al Parlamento, pero técnicamente, se me ha
explicado que en verdad es correcto pedir una opinión al
Ministerio, pero no para todo asunto tributario, sino
únicamente para los asuntos tributarios que sean exoneraciones
o beneficios, de tal manera que la solución en el
artículo 84, podría estar en no amarrar tanto al
Congreso diciendo "para todo tema tributario, pregúntale al
Gobierno", sino solamente "pregúntale al Gobierno cuando el
tema tributario tiene que ver con exoneraciones".
Eso es todo Presidente.
El señor PRESIDENTE.-  Gracias señor Ferrero, tiene la
palabra el señor Roger Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Señor Presidente:
El Capítulo que se encuentra en debate nos merece
también ulgunas observaciones. 
En lo que concierne al primer art[iculo, o sea, el 78, creemos que
la redacción vigente en la actual Constitución es
mejor, la actual dice: "Los tributos se crean, modifican o derogan
exclusívamente por ley del Congreso".
Pero no habla nada señor Presidente de las exoneraciones que
pudieran concederse, por ello, la redacción actualmente
vigente, que en esta parte señor Presidente se ha seguido, me
parece que es la mejor. O sea, "Solo por ley expresa se crean,
modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros
beneficios tributarios". Esta redacción señor
Presidente es mejor, que la que aparece consignada en el primer
párrafo del artículo 78 y por eso creo señor
Presidente, que habría que hacer la modificación
correspondiente.
En el artículo 79, aquél párrafo segundo, que
dice: "Las operaciones de endeudamenteo interno y externo del Estado
se aprueban conforme a ley".
En el tercer párrafo señor: "Los niveles de gobierno
distintos del Gobierno Central, pueden celebrar operaciones de
crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin
requerir autorización legal". Nos parece señor que este
dispositivo debe pasar, debe ser señor, o pasarse al
Capítulo de Descentralización o en todo caso
señor, debe decirse, debe aprobarse una redacción
mejor.
"Los niveles descentralizados, pueden celebrar operaciones de
crédito, con cargo a sus recursos  y demás bienes
propios sin requerir autorización legal y sin comprometer los
recursos del Gobierno Central".
Esto señor Presidente, es necesario, yo tengo la experiencia
de la Corporación de Tacna, que en el año 1967-68, a
poco de ser creada, contrajo un crédito muy elevado con
prestamistas japoneses y luego señor, como no pudo pagar -y
le otorgaron ese crédito a sabiendas de que no podía
pagar- entonces, el estado tuvo que asumir un contrato señor
Presidente, que quizás fue oneroso. 
Casos de esta naturaleza, se han repetido en otras ocasiones, por eso
es conveniente, el criterio de nosotros establecer lo que he
propuesto, además, debo destacar que al decirse: "Los niveles
de gobierno" estamos señor Presidente, admitiéndo ya
expresamente la posibilidad de que hayan Municipios y Regiones, mejor
es la redacción "los niveles descentralizados de Gobierno".
En el artículo 80, donde se dice señor que: "las obras,
adquisiciones, y suministros con utilización de fondos o
recursos públicos, se ejecutan obligatoriamente por Contrato,
Licitación Pública, así como la
adquisición o enajenación de bienes". Ahí
señor Presidente se está dejando abierta la puerta de
que el Gobierno Central o los Gobiernos Locales, reciban fondos
cuantiosos, destinados a obras y suministros; y sencillamente, como
estos fondos no provienen del Presupuesto, no tienen carácter
público, tendrían un origen privado. Resulta  que
pueden ser señor invertidos...
(Continúa en el Turno No. 33)...

T-33 19-07-93

(Plenario Mat.)      
TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C.
El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- (Continuando)...
cuantiosos, destinados a obras y suministros, y sencillamente como
estos fondos no provienen del presupuesto, no tienen carácter
público, tendría un origen privado, resulta ,
señor, que pueden ser invertidos libremente por los municipios
al margen de la licitación pública.  
Algo de ello creo que está ocurriendo actualmente en el
gobierno central, se han hecho algunas aseveraciones sobre el
particular, por eso a mi me parece que la redacción debe ser
incluso mejorando la que hay actualmente en la Constitución,
la siguiente: " La contratación de obras y la adquisión
de suministros por cualquier dependencia pública así
como la adquisición o enajenación de bienes, se
efectúan obligatoriamente por licitación
pública"
En esta forma toda adquisión de suministros, cualquiera que
fuera el origen de los fondos que se requieran para ellos, de igual
manera que la construcción de cualquier obra pública,
de cualquier obra por una dependencia pública forzosa y
necesariamente tendría que hacerse por licitación
pública, y eso, señor Presidente, creo que sería
de mejor garantía para el país, por eso nos permitimos
proponer su modificación.
En el artículo 81§, el párrafo tercero se refiere solo
a los municipios, o sea que ahí ya estamos enterrando a las
regiones. Propongo a la comisión que arreglemos en los
términos que en el artículo 79§; o sea, diferiendo el
debate para mas adelante.
Corresponde a los niveles descentralizados de gobierno, en el tercer
párrafo, en lugar de "corresponde  a los municipios",
"corresponde a los niveles descentralizados de gobierno conforme a
ley..etc.", con lo cual, señor Presidente, no
tendríamos que debatir en este momento sobre las regiones y
la necesidad que las regiones participen también como la
Constitución actual lo preceptúa, participen adecuada
y justicieramente en la venta obtenida en sus respectivas
circunscripciones.
Yo, señor Presidente, estoy también de acuerdo con lo
que se ha propuesto en el sentido de que si no se aprueba el
presupuesto hasta el 15 de diciembre, en ese caso, señor, no
queremos a la aventura, porque incluso un ejecutivo de mala fe puede
hacerlo y entraría a regir exclusivamente lo que quiere el
Poder Ejecutivo, con lo cual se afirmaría la voluntad
autocrática que venimos advirtiendo en el proyeto de
presupuesto de Nueva Mayoría.
Creo, señor, que necesariamente, si no se aprueba hasta el 15
de diciembre debe prorrogarse hasta el 19 de diciembre por doceavos
hasta donde fuera necesario, ante un dispositivo de esta naturaleza
yo creo que tanto la mayoría como la minoría dentro del
Congreso y el Poder Ejecutivo, serán conscientes para no
provocar una prórroga por dosavos, por los efectos negativos
que podrían deducirse de ello y harán lo imposible,
señor Presidente, para que el presupuesto quede aprobado y
sancionado en la fecha que se ha establecido; osea, el quince de
diciembre.
El señor Jorge Velásquez Gonzales me pide una
interrupción, señor Presidente, con su venia la otorgo.
El señor VELASQUEZ GONZALES.- Señor, pocas objeciones
a este capítulo, sin embargo los tributos se crean, modifican,
debe aparecer ese término    "se exoneran", derogan
exclusivamente por ley del Congreso salvo aranceles y tasas que se
regían mediante decreto supremo.
Y esto porqué? puede haber una catástrofe en cualquier
lugar de nuestro país, necesitan una ley de emergencia, pero
esta ley tiene que encuadrarse dentro del marco constitucional y para
el efecto, si se saca este término "Se exoneran"
podrían causarse gravísimos problemas a la
población que lo necesita. 
Y asimismo creemos nosotros pertinente, también celebrar que
en esta ocasión en el artículo 79§, en el tercer
acápite sea puesto: "los niveles de gobierno distintos al del
gobierno central, pueden celebrar operaciones de crédito con
cargo a sus recursos y bienes propios sin requerir
autorización legal.
Resulta que los gobiernos locales, los gobiernos regionales tienen
que pedir autorización, aval del gobierno para hacerse un
crédito internacional para la compra de maquinarias o para
hacer alguna obra fundamental para el distrito o para la
región, creo que este es un artículo de gran avance,
porque muchas veces el gobierno central se olvida de las regiones y
de las localidades y no da los préstamos.
Sin embargo, hay algo fundamental que ha debido colocarse en este
capítulo que lo hemos tratado a conciencia yo creo dentro de
la Comisión de Producción, seños Presidente. 
Los bienes y activos patrimoniales solo pueden ser gravados si es que
generan renta, pero no si es que no significan para el empresario
alguna utilidad.  Esto no ha sido colocado y creo que ha habido una
por parte de la Comisión de Producción, una sugerencia
a la Comisión de Constitución..
(Continúa en el Turno N§ 34)
SESION PLENARIA          (MATINAL)

T- 34

TRANSC.  SRA. TANIA PODESTA CARDENAS              19-07-93
El señor VELASQUEZ GONZALES.- _(continuando)_ pero no, si es
que no significan para el empresario alguna utilidad. Esto no ha sido
colocado y creo que ha habido por parte de la Comisión de
Producción una sugerencia a la Comisión de
Constitución, tal es el caso que las compañías
mineras, etc. en su conjunto patrimonial cuentan con escuelas,
cuentan con hospitales, centros de recreación para los
trabajadores, centros de acopio y distribución de alimentos
que toman el nombre de mercantiles y las propias viviendas de los
trabajadores que no dejan al empresario ninguna utilidad, sino
más bien gastos. Y voy a explicar lo de gastos. 
Las escuelas son modificadas para atender la educación y
formación de los hijos de los trabajadores, la infraestructura
no da ninguna renta y más bien significa gasto porque hay que
hacer manteniniento de la infraestructura.
En el caso de los hospitales no sólamente demanda costo sino
reversión, sin reversión la edificación de su
infraestructura, sino que además hay que equipar
continuamente, renovar el material y equipo, como es obvio esta
infraestructura, este activo fijo no da ninguna renta. Los centros
de distribución de alimentos muchas veces subsidiados no
aportan ninguna ganacia para el empresario, sino más bien
pérdidas; y eso no es todo, sino que además las
viviendas de los trabajadores demandan una gran inversión
porque aparte de la infraestructura hay que dotar a la misma de
servicios y hacer el mantenimiento.
Por lo tanto, señor, se hace necesario que se incluya dentro
de nuestra Carta Magna un artículo que fue sopesado y meditado
dentro de nuestra Comisión de Producción que preside
el ingeniero Celso Sotomarino parlamentario de basta experiencia,
empresario relacionado a los sectores productivos del país,
y que ha aportado técnicas y profesionalmente para la
elaboración de un artículo que debe estar incluido en
nuestra Carta Magna; y es el capítulo referente al
régimen tributario. Este artículo 139§ que nosotros le
pusimos "A", los tributos para no ser confiscatorios deben grabar: 
Primero, en el caso de la renta los ingresos realmente percibidos por
la actividad económica rspectiva. 
Segundo, en el caso del patrimonio los bienes y activos que
participan directamente en la generación de la renta por parte
de la actividad económica respectiva para hacer cancelados con
los ingresos que generen.
Tercero, en el caso de las ventas la transferencia de los bienes,
materia de la actividad respectiva; y 
Cuarto, la importación de bienes y servicios al país
no puede grabarse exclusivamente a una determinada actividad
económica sin ni crearse tributos destinados a cánones
para la realización de actividades económicas, sino
participan las rentas que para el Estado genere la explotación
de los recursos. Creo que esta es una buena idea y un aporte que
merece ser comentado.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Para concluir tengo
que proponer también que en el artículo 78§ se agregue
como parte final de ese artículo, aquello que el ingeniero
Blanco a refutado que por ser de carácter ya genrado y
consagrado, no es necesario que vaya dentro de la reacción
constitucional. O sea, señor Presidente, lo concerniente a los
principios de legalidad, uniformidad, justicia pues ya
obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación,
que no hay impuesto confiscatorio  ni privilegio personal en materia
tributaria.
Es indispensable señores legisladores consagrar este
párrafo como segunda parte del artículo 78§ porque de
estos principios, señor Presidente, van a derivar recursos de
amparo como los que se han planteado en muchas ocasiones por no
ajustarse los tributos a estos principios de la legalidad,
uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y
economía. Son garantías en favor de la pobalción
del país y creo en consecuencia que debe consignarse dentro
del Texto Constitucional.
En lo concerniente, señor, al artículo 88§ donde se
habla en el segundo párrafo de que la cuenta de bebe ser 
examinada y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de 
los noventa días anteriores a su presentación, estoy,
señor Presidente, en desacuerdo. Es materialmente imposible
lo digo como miembro de la Comisión Revisora que he sido en
el Senado y aquí está el señor Siura que
también ha participado en dicha Comisión. 
Es materialmente imposible que dentro de los noventa días
siguientes a la fecha en la que el Ejecutivo nos remita la cuenta
general, procedamos, señor, a dictaminarla porque hay que
revisar la ejecución pliego por pliego, llamar a los
sustentadores de cada uno de estos pliegos. Absolverse preguntas y
cuestiones que se plantean.
De tal manera que yo, señor Presidente, planteo que sea dentro
de los doscientos cincuenta días siguientes, lo que va a
permitir que en la segunda legislatura ordinaria y que se inicia en
abril, pueda ser el tema fundamental a tratarse en esa
ocasión_
(CONTINUA EN EL TURNO - 35)

T.35 19-07-93

Justo Frías López       Anexo: 172
PLENARIA - MATINAL
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- (Continuando)...en
abril pueda ser el tema fundamental a tratarse en esa ocasión,
cumpliendo así en esa parte lo que dice la ley en el sentido
de que el Congreso se pronuncia en el plazo de los treinta
días siguientes.
Una breve interrupción, señor Presidente, en el
propósito de abreviar y contribuir a abreviar el debate de
parte del Congresista Pedro Cáceres.
El señor PRESIDENTE.- Señor Pedro Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Pedro.- Sí, referente a la
Contraloría General de la República, nosotros venimos
observando durante todos estos años de que el mandato de siete
años es muy extenso; y, aparte, pienso de que debe ser un
organismo autónomo y descentralizado.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, en el artículo 83§ creo que es necesario una
redacción muy breve adicional que diga: "La ley determina el
sistema nacional de contabilidad a aplicarse en el país y sus
normas pertinentes". 
Es indispensable, señor Presidente, este dispositivo, porque
de no haberlo va a cundir el desorden contable en el país;
distintas organizaciones representativas de los contadores nos han
hecho llegar su fundada inquietud sobre el particular. Espero que la
Comisión sea receptiva a esta propuesta.
Para finalizar, señor Presidente, en lo que concierne a la
Contraloría General de la República.
Me dice el señor Olivera que va haber una segunda ronda para
tratar este punto, si así fuera podría reservarme para
esa ocasión.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, con mucho gusto
usted puede continuar, porque creo que tiene una hilación
totalmente estructurada; así que va a tener un turno
más, con mucho gusto, en adición al turno que
está en este momento, de tal manera que usted pueda tener toda
la facilidad.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Presidente, la
función de contolar al Ejecutivo corresponde esencialmente al
Legislativo, la Contraloría General de la República es
una suerte de control sobre la forma cómo se ha manejado la
hacienda pública. Por lo tanto, señor Presidente, debe
ser el Congreso el que nombre al Contralor, con independencia del
Poder Ejecutivo; pero tampoco debe hacerlo el Congreso en una forma
libre, o sea, buscando muchas veces al compadre político, lo
que ha acontecido lamentablemente en la historia de nuestro
Perú.
Nosotros creemos que el Congreso debe nombrar al Contralor por
concurso público, señor Presidente. Podría
establecerse en la ley correspondiente que sea de los tres finalistas
o cuatro finalistas, que se vote al que va ser el Contralor General
de la República; pero debe ser por concurso para que las
gentes más calificadas, sin necesidad de venir a pedir
favores, a inclinarse, señor presidente, ante las
mayorías de turno, puedan merecer esta designación y
ejercitarla de una manera seguramente más eficaz de la que
hemos tenido.
De otro lado, en cuanto al término, en efecto, parece que
siete años es demasiado, por eso nos pronunciamos por cinco.
Y creo que es necesario también completar esta
redacción del artículo 89§, en el sentido de que "le
corresponde supervigilar la ejecución del Presupuesto de la
República en lo concerniente a todas sus dependencias"; vale
decir, una supervigilancia integral y no lo que ha venido ocurriendo,
que lo concerniente a la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales
prácticamente la Contraloría no lo tocaba, se quedaba,
señor Presidnete, sin ser sancionado; y eso lo digo con la
experiencia también de la Comisión de Cuenta General
de la República Bicameral que funcionó anteriormente.
Me parece que en la Constitución debe establecerse que la
supervigilancia es integral, de todos, sin que se le escapen
ningún ramo de la administración pública; ya la
ley determinará la forma cómo se va a ejercitar ese
control respecto de aquellas cuentas que se llaman, señor
Presidente, reservadas.
El señor Ferrero me pide una interrupción, con la cual
voy a finalizar, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Claro, pero para precisar. No
sé si mi colega estimaría que ese tema debería
ser mejor tratado cuando se ve el artículo que trata de los
recursos que se le asignan a las Fuerzas Armadas. 
Yo comparto su preocupación y creo que debe más bien
ir en aquel artículo donde se dice: "El Estado le asigna a las
Fuerzas Armadas los recursos que requiere y cuyos fondos deben
merecer control externo que la ley señale".
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Coincido con lo que
manifiesta el señor Congresista Ferrero, pero me parece que
aquí podríamos decir dos palabritas más que
abrirían la puerta para que se cumpla a cabalidad lo que
él propone en el Capítulo de Fuerzas Armadas; se
podría decir aquí: "Se encarga de supervigilar en su
totalidad la ejecución del Presupuesto de la
República". Al decir "en su totalidad", se está
induciendo que sea todo y no parte como ha venido ocurriendo; y
más tarde, cuando tratemos de Fuerzas Armadas, perfectamente
podemos incorporar lo que él ha propuesto por su parte...
(  SIGUE EN EL TURNO N§ 36  )

T-36

Transciptor: ROBERTO OSHIRO T.          19-07-93
PLENARIA  -   MATINAL
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- ...(Continuando)
...en su totalidad la ejecución del Presupuesto de la
República. Al decir "en su totalidad", se está
induciendo que sea todo y no parte como ha venido ocurriendo, y
más tarde cuando tratemos de Fuerzas Armadas perfectamente
podemos incorporar lo que él ha propuesto por su parte.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor Cáceres.
Señor Henry Pease tiene la palabra.
El señor PEASE GARCIA.- Gracias, señor Presidente, creo
que tengo que comenzar haciendo referencia a que a pesar de que la
mayoría no aceptó mi Cuestión de Orden, el
Presidente Yoshiyama con amplitud de criterio recogió por lo
menos aquella parte que también recogía el doctor
Chirinos, y dijo que iba a dar la palabra para tratar primero lo
Tributario y después lo Presupuestal. 
Yo me voy a ceñir a eso, señor Presidente, cosa que no
han hecho ni siquiera miembros de la mayoría, por un problema
de sentido común; porque vuelvo a insisitr que es una
tontería que nosotros debatamos, cinco cosas distintas a la
vez, y no se trata de argumentar que son dos caras de la misma
moneda, hay veces para entender la moneda hay que verla cara por
cara. Esto, a lo único que nos lleva es a confundirnos en el
debate. 
Voy a tratar en esta intervención, señor Presidente,
básicamente sobre la cuestión tributaria y la primera
observación que quiero hacer, vuelve también sobre la
misma cuestión, la mayoría tiene que escuchar al
país; vean lo que ha pasado en el Congreso de Alcaldes,
qué dicen sobre los órganos intermedios, y ustedes
quieren darle aquí solamente materia tributaria a los
Municipios y el país está demandando respeto por las
Regiones, y el país está demandando órgano
intermedio en cualquier caso, incluso quienes quieren cambiar estas
por otras Regiones o estas Regiones por Departamentos. 
Es indispensable que aquí se recoja una fórmula
genérica para que el debate lo tengamos después, pero
es indispensable también que ustedes miren un poco al
país. 
Me preocupa en materia Tributaria, señor, especialmente que
aquí se ponga una referencia solo genérica a un
problema que es real, la capacidad de la Ley en materia Tributaria
que es la Ley la que crea, modifica, deroga, o como se ha
señalado -estoy de acuerdo con el doctor Ferrero- se exonera.
Pero no se dice nada de los principios que deben ordenar el
régimen tributario. La Constitución actualmente vigente
es más explícita al respecto, dice: "La potestad
Tributaria del Estado se rige por los principios de legalidad,
certeza, seguridad jurídica, irretroacividad, capacidad
económica, no confiscatoriedad, igualdad, proporcionalidad,
razonabilidad y equidad", al señalar eso, la
Constitución está poniendo el marco dentro del cual se
legisla, y acá se está quitando, ¨para qué?,
para que se pueda caminar en la lógica que vamos hoy, en la
lógica en la cual son básicamente los impuestos
indirectos los que funcionan. El MDI no solamente plantea que esto
se acepte mantenerlo, pone un agregado explícito, que dice:
"Todos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica, dentro de un sistema
tributario justo. La capacidad contributiva está dada por la
potencia económica de una persona que supere el mínimo
vital que le asegure su subsistencia".
Obviamente todos tenemos que pagar impuestos indirectos, pero tiene
que haber tributación directa, no puede ser nuestro
país una isla felíz en relación a que quien
más tiene más tiene que dar, es la única manera
de tener un sistema tributario justo. 
La Constitución si es el gran marco que define lo que
será luego la ley, haciendo la ley las precisiones, debe
darnos por lo menos estas precisiones. 
Creo que eso es importante, señor Presidente, y solo quisiera
agregar el recuerdo de que la facultad de poner tributos, como la
facultad de definir el gasto público y decir en qué se
gasta, es la más clásica y fundamental
atribución del Parlamento, desde los orígenes, desde
el Parlamento Británico, en sus orígenes es convocado
por los reyes cuando quiere poner tributos y definir en qué
los gasta, en qué guerra los gastaba. 
Eso es importante para señalar que hay que evitar lo que ya
ha mencionado -si mál no recuerdo el doctor Ferrero- que es
el limitar la acción del Congreso en materia Tributaria. Creo
que el defecto de la posición de mayoría en materia de
Presupuesto es que ...
(Continúa en el turno N§ 37)

T-37

Jorge Anamaría      PLENARIA       Mat.      19-7-93
El señor PEASE GARCIA..(continuando)..lo que ya ha mencionado
-si mal no recuerdo el doctor Ferrero- que es el limitar la
acción del congreso en materia tributaria. Creo que el defecto
de la posición de mayoría en materia del presupuesto
es que limitan enormemente la función del congreso, lo limita
mas que la Constitución vigente, pero sobre eso me voy a
ocupar en la siguiente intervención.
Ahora, quiero señalar que en materia de tributaria es
necesario que sea la ley la que establezca no solamente la
creación, modificación o supresión de los
tributos. En la propuesta del MDI aunque nos acusen de
reglamentaristas, decimos "solo por ley expresa se puede crear,
modificar o suprimir tributos, determinar sus elementos
configuradores esenciales, conceder beneficios fiscales, normar los
procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se refieren a
los derechos y garantías del contribuyente; definir las
infracciones y establecer las sanciones".
No es por gusto que se hace la precisión, es para que sea por
ley expresa que si congreso quiere delegar la delega expresamente y
no por decreto supremo que se tratan estos puntos. Si el congreso lo
decide puede delegar toda o parte de la atribución pero es del
Congreso. Creemos que es importante tomar en cuenta estos elementos.
En los otros puntos, lo haré pidiendo posteriormente la
palabra.
El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, doctor Pease. Solo para
precisar, si bien está totalmente claro a lo que el
señor Yoshiyama indicó que podría haber dos
rondas sea para la parte tributaria y para la parte presupuestal, sin
embargo, se deja en libertad a cada congresista si es que desea hacer
una presentación integral, porque algunos lo ven desde el
punto de vista como un paquete y otros lo quieren separar.
En todo caso, es simplemente dejar en libertad a cada congresista.
Tiene la palabra el señor Ocharán.
El señor OCHARAN ZEGARRA.- Gracias,señor Presidente.
Yo voy a intervenir también, señor Presidente, en la
misma forma como lo ha hecho el colega Henry Pease.
Voy a tratar básicamente sobre el tema tributario. Pero antes
quisiera precisar, señor Presidente, que a partir de este
capítulo  que considero de mucha trascendencia, vamos
implícitamente a tratar el tema de la division de poderes,
porque considero que no hay un adecuado equilibrio de poderes si es
que no nos preocupamos de distribuir los recursos del tesoro
público adecuada y equitativamente.
El señor Presidente de la Comisión de Presupuesto ha
dicho que la discusión ésta sería una especie
de una misma moneda con dos caras; yo le diría, señor
Presidente, que es una imagen, una sola imagen la que tenemos que
traducir sobre la base de la discusión, el debate de este
capitulo.
Ya se ha perdido, señor Presidente, la hilacion de la
numeración de los artículos, porque en los anteriores
capítulo  se han incorporado nuevos, de tal manera, que como
no recibimos las copias es que ya no sabemos cuál es el
número exacto que estamos precisando.
El señor PRESIDENTE.- Señor Ocharán. Para
efectos del debate podríamos identificarlos con el
número de artículo que corresponde al proyecto;
entonces, todos nos estamos ciñendo a esa forma.
El señor OCHARAN ZEGARRA.- Claro, esto sufriría una
distorsión, señor Presidente, si es que los ponentes
proponen otros artículos, lo cual ya distorsionaría el
debate. Sin embargo, en lo relativo al primer artículo,
señor Presidente -supongo que es el 78- voy a hacer dos
precisiones. La primera está referida al hecho, señor
Presidente, de  que la Constitución debe recoger en forma
clara y palmaria los principios que rigen la tributación y
ésto no es una propuesta, señor Presidente, inventada
o que surge de la improvisación.
Creo que todas las Constituciones en el mundo, señor
Presidente -y este es un principio universal- toda
tributación, toda norma tributaria debe recoger los principios
elementales para poderlas dictaminar; y me estoy refiriendo a los
principios de legalidad, de uniformidad, justicia, publicidad,
obligatoriedad, certeza ..
(SIGUE EN EL TURNO 38)

PLENARIA        MATINAL           19-07-93

T-38

TRANSCRIPTOR :    Julio Vera Barreto                Anexo 172
El señor OCHARAN ZEGARRA.- (continuando)...  toda norma
tributaria, debe recoger los principios elementales para poderlas
dictaminar, y me estoy refiriendo a los principios de  legalidad,
uniformidad, justicia, publicidad obligatoriedad, certeza y
economía en la recaudación. Y estos principios
señor Presidente que son universales, justamente hacen que
haya un equilibrio y una protección, no solamente para el
contribuyente, sino para el mismo Estado señor Presidente.
Por ello es que considero que es trascendente y necesaria la
posibilidad de que los miembros de al Comisión de
Constitción recojan esta propuesta para que de esta manera
estaríamos yendo a una mejor uniformidad en función de
la legislación tribuaria que emane del Congreso. Y del mismo
ejecutivo, quien es, quien al final tiene la posibilidad de sugerir
y de proponer todo lo relativo a materia tributaria.
Y también señor Presidente solicitar que se incorpore
en este mismo artículo, una redacción que considero se
ha omitido y que en mi opinión también es trascendente.
Me refiero al siguiente párrafo: "No hay un puesto
confiscatorio, ni privilegios personal en materia tributaria, creo
que es necesario incorporar este agregado señor Presidente,
por cuanto de esta manera estariamos protegiendo la posibilidad de
que los contribuyentes en general puedan accionar ante el abuso del
poder central.
Creo señor Presidente, que la constitución tiene que
recoger aspectos que de alguna manera trasladen a los obligados la
posibilidad de que cuando se sienta afectados; ellos puedan
definitivamente accionar ante el abuso y la arbitrariedad que algunos
gobiernos, puedan obtar en contra de los contribuyentes.
Por esta razón señor Presidente, yo rogaria que se
contemplen estos dos aspectos que me parecen fundamentales en este
artículo.
Igualmente en ese mismo artículo señor Presidente,
estoy considerando y proponiendo la posibilidad de que no solamente
sean los gobiernos locales, quienes puedan crear, modificar o
suprimir contribuciones arbitrios etc.
Si nosotros no incorporamos en este mismo artículo, el
gobierno, el Poder Central que tiene que haber entre los municipios
y el ejecutivo, creo que practicamente estariamos dejando de lado la
posibilidad de que el poder central que se va crear, cuando se
discuta el capítulo de la descentralización, no
estariamos preparando la posibilidad, no estaríamos
considerando desde este capítulo de presupuesto en materia
tributaria, la posibilidad de que esos entes que se van a crear no
puedan legislar sobre materia tributaria.
Por ello es que señor Presidente, me permito proponer que se
haga un agregado un párrafo cuarto, en este artículo
que tendría la siguiente redacción: " La potestar
tributaria de los gobiernos distintos, del gobierno central y local,
solo se ejerce por delegación de facultades del Congreso".
Aca no estamos precisando señor Presidente que será el
gobierno regional, o la intendencia o el gobierno departamental,
estamos precisando que otro nivel que no sea el Poder central y el
poder local, pueda ejercer por delegación del Congreso en
materia tributaria.
Creo que esto también es fundamental señor Presidente,
y yo rogaria que también sea contemplado por los miembros de
la Comisión de Constitución.
Como dije al inicio de mi intervención señor
Presidente, solamente ib a tratar el tema en materia tributaria, para
luego en otra intervención tratar el tema presupuestal y de
la Contraloría General de la República.
Gracias.
El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias señor Ocharan. El
señor Congresista Antero Flores.
El señor FLORES ARAOS ESPARZA.- Señor Presidente, no
esta la maquinita mágica ni su operador, digitador, el doctor
Carlos Torres; entonces no se si lo que podemos decir aca, va ser
recogido o no porque con el sistema que la mayoría ha acogido,
las cosas que decimos aca las toman o nos las toman y después
como si fuera el profesor, en la clase al alumno nos dicen:  esto lo
hemos tomado y esto no, pero la persona que tine esa responsabilidad,
no se encuentra aca con lo cual....
(Continúa en el Turno N§ 39)

T 39

PLENARIA (Matinal)              l9.7.93
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.

El señor  FLORES-ARAOZ...(continuando)...Por  eso,
señor, nosotros creemos  que en este articulado que ha sido
presentado faltan principios elementales, señor; falta el
principio de la igualdad, uniformidad tributaria; falta el principio
de la justicia y la equidad tributaria señor; falta el
criterio de la publicidad.
Se me podrá decir que toda norma legal  tiene que ser
publicada, sí señor, pero los  municipios
también tienen la  facultad, la potestad  tributaria y por lo
tanto tienen que publicar la norma. Entonces el hecho de la
publicidad tributaria y previa es importante.
La certeza, señor, tiene que haber una forma inequívoca
de señalar los tributos, de señalar las tasas; no
pueden quedar  libradas simplemente a la interpretación, a la
persona más fuerte de la relación  tributaria que se 
es el Estado.
Por último, señor, la ecomía en la
recaudación y la no existencia de impuestos confiscatorios.
Eso sobretodo tiene mucho que ver, señor Presidente, en los
que son tributos al patrimonio  en que normalmente el Estado se ha
olvidado que  los impuestos patrimoniales se pagan con rentas,
señor, y que uno no puede vender su patrimonio, no puede
enagenarlo , no puede realizarlo para  pagar tributos.
Muchas veces el contribuyente ha estado en situaciones tan terribles
que ha tenido que vender o transferir parte de su patrimonio, porque
no tenía rentas para para  pagar impuestos. 
La no confiscatoriedad del tributo, señor, es importante en
esa relación tributaria y por eso, señor,tenemos que
ver la forma cómo  a  ese más  débil en esa
relación tenemos que protegerlo.
Y señor, se han olvidado también lo que nos
decía el Instituto Peruano de Derecho Tributario, nos
recomendaba consignar  que los impuestos graban manifestaciones de 
la capacidad contributiva, norma básica, señor, para
entender qué es el tributo, cómo se cobra y por
qué se cobra, y nos falta, señor la retroactividad
benigna.
Esoy convencido, señor, que la retroactividad benigna en
materia tributaria es necesaria, pero es necesaria
circunscribiéndola a lo que son las sanciones, las moras, las
penalidades y no al propio impuesto, tal com lo señala el
ancerior  Código Tributario en su  ARtícuo l5O§, y hoy
en el Artículo l68§ del novísimo código
tributario.  Pero es un principio que debe estar contenido en la
Constitución del Estado para que no  más tarde por una
norma legal de menor jerarquia se puedan alterar estos princpios; por
eso es importante el considerarlos aquí en la
Constitución, señor.
Y por último,señor, los impuetos de periodicidad anual
tienen que regir a partrir del año siguiente, en que ellos
aprueban, se promulgan y se publican; esta  es una garantía,
señor para que los contribuyentes no sufran una
modificación de tasas, de formas de cobranza, de
modificaciones en todo el aparato tributario de un impuesto a mitad
de un ejercicio, cuando el impuesto es anual, señor, porque
ya hicieron sus proyecciones; eso que a ustedes no les gusta,
señor, mucho de hablar, el Presupuesto y la
Planificación lo hacen las empresas que son los principales
contribuyentes ,señor.
Por eso, hay que garantizarles que los impuestos de periodicadad
anual y garantizárselos a través de la
Constitución, solamente pueden regir a partir del siguiente
ejercicio  fiscal correspondiente.
Si usted mepermite, señor Presidente, el  señor Mario
Ocharán me ha solicitado una interrupción.
El señor PRESIDENTE.-  Adelante señor Mario
Ocharán.
El señor OCHARAN.- Sí señor Presidente, gracias
señor Presiente.
Para abonar en favor, señor Presidente, de la
consideración de estos principios en este artículo, por
cuanto considero que el criterio que ha utilizado la Comisión
de Presupuesto probablemente sea el hecho de que estos principios es
posible que puedan aparecer en el Código Triutario; pero yo
lo que quiero manifestar respecto de la posibilidad de ese criterio,
de   que haya prosperado ese criterio, es que   el Código
Tributario es mucho más fácil de corregir por ley; en
cambio en la Constitucion, que se supone que es un documento que va
a tener  una larga duración en el tiempo, no se podrá
corregir tan fácilmente, señor Presidente.
El señor  FLORES-ARAOS. - (Continuando).- Para terminar mi
exposición, señor Presidente, es necesario
también señalar que sólo y esto lo  hemos
consignado en el Artículo 88§  del dictamen presentado en
minoría por la  Congresista Lourdes Flores Nano, Articulo 88§
de nuestra propuesta: "Sólo por ley expresa aprobada por
mayoría calificada, puede establecerse sectiva y ...
(Sigue turno No. 4O).

T-40

SILVIA ALEGRE LUCAR      19-07-1993     PLENARIO: MATINAL
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA...(continuando)...por eso,
señor, nosotros creemos que en este articulado que ha sido
presentado faltan principios elementales, señor; falta el
principio de la igualdad o uniformidad tributaria; falta el principio
de la justicia y la equidad tributaria, señor; falta el
criterio de la publicidad. Se me podrá decir que toda norma
legal tiene que ser publicada. Sí, señor, pero los
municipios también tienen la facultad, la potestad tributaria;
y por lo tanto, tienen que publicar la norma. Entonces, el hecho de
la publicidad tributaria y previa es importante.
La certeza, señor, tienen que haber una forma
inequívoca de señalar los tributos, de señalar
las tasas, no pueden quedar libradas simplemente a la
interpretación a la persona más fuerte de la
relación tributaria que es el Estado.
Por último, señor, la economía en la
recaudación y la no existencia de impuestos confiscatorios.
Esto, sobre todo tiene mucho que ver, señor Presidente, en los
que son tributos al patrimonio, en que normalmente el Estado se ha
olvidado que los impuestos patrimoniales se pagan con renta,
señor, y que uno no puede vender su patrimonio, no puede
enajenarlo, no puede realizarlo para pagar tributos. Muchas veces el
contribuyente ha estado en situaciones tan terribles que ha tenido
que vender o transferir parte de su patrimonio porque no tenía
renta para pagar impuestos. La no confiscatoriedad del tributo,
señor, es importante es esa relación tributaria; y por
eso, señor, tenemos que ver la forma como a ese más
débil en esa relación tenemos que protegerlo.
Y señor, se han olvidado también lo que nos
decía el Instituto Peruano de Derecho Tributario, nos
recomendaba consignar que los impuestos gravan manifestaciones de la
capacidad contributiva. Norma básica, señor, para
entender qué es el tributo, cómo se cobra y por
qué se cobra.
Y nos falta, señor, la retroactividad benigna. Estoy
convencido, señor, que la retroactividad benigna en materia
tributaria es necesaria, pero es necesaria circunscribiéndola
a lo que son las sanciones, las moras, las penalidades y no al propio
impuesto; tal como lo señala el anterior Código
Tributario en su Artículo 150§, y hoy en el Artículo
168§ del novísimo Código Tributario. Pero es un
principio que debe estar contenido en la Constitución del
Estado para que no más tarde, por una norma legal de menor
jerarquía se puedan alterar estos principios, por eso es
importante considerarlos aquí en la Constitución,
señor.
Y por último, señor, los impuestos de periodicidad
anual tienen que regir a partir del año siguiente en que ellos
se aprueban, se promulgan y se publican. Esta es una garantía,
señor, para que los contribuyentes no sufran una
modificación de tasas, de formas de cobranza, de
modificaciones en todo el aparato tributario de un impuesto a mitad
de un ejercicio, cuando el impuesto es anual, señor, porque
ya hicieron sus proyecciones. Eso que a ustedes no les gusta,
señor, mucho de hablar el Presupuesto y la
Planificación, lo hacen las empresas que son los principales
contribuyentes, señor. Por eso hay que garantizarles que los
impuestos de periodicidad anual y garantizárselos a
través de la Constitución solamente pueden regir a
partir del siguiente ejercicio fiscal correspondiente.
Si usted me pernite, señor Presidente, el señor Mario
Ocharán me ha solicitado una interrupción.
El señor PRESIDENTE.- Adelante, doctor Mario Ocharán.
El señor OCHARAN ZEGARRA.- Sí señor Presidente,
gracias, señor Presidente.
Para abonar en favor, señor Presidente, de la
consideración de estos principios en este artículo, por
cuanto considero que el criterio que ha utilizado la Comisión
de Presupuesto probablemente sea el hecho de que estos principios,
es posible que puedan aparecer en el Código Tributario. Pero
yo lo que quiero manifestar respecto de la posibilidad de ese
criterio, de que haya prosperado ese criterio, es que el
Código Tributario es mucho más fácil corregirse
por ley; en cambio, la Constitución, que se supone que es un
documento que va a tener una larga duración en el tiempo no
se podrán corregir tan fácilmente, señor
Presidente.
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Para terminar mi
exposición, señor Presidente. Es necesario
también señalar que sólo -y esto lo hemos
consignado en el Artículo 88§ del dictamen presentado en
minoría por la congresista Lourdes Flores Nano,
Artículo 88§ de nuestra propuesta- sólo por ley expresa
aprobada por mayoría calificada puede establecerse selectiva
y ...
(continúa en el turno 41)

T. 41

Arturo Ochoa Avarado          Plenario (Mat.)     19.07.93
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- (Continuando)... por la
congresista Lourdes Flóres Nano, artículo 88 de nuestra
propuesta: "Sólo por ley expresa, aprobada por mayoría
calificada, puede establecerse, selectiva y temporalmente un
tratamiento tributario especial, para una zona determinada del
país". 
Estas son las zonas señor, que pueden ser declaradas en
Emergencia, o estas son las zonas señor, como las de Selva,
en que requieren un tratamiento, si bien singular, si bien
privilegiado, si bien con beneficios, pero temporal señor,
para con un principio de igualdad, que están en una
situación de desventaja y para igualarlos con las demás
zonas, para igualarlos con los demás contribuyentes, necesitan
un espacio de tiempo suficientemente conveniente, para que puedan
igualar, para elevando sus niveles de vida y sus niveles
contributivos, puedan ponerse a la misma línea de posibilidad
tributaria que las demás regiones.
No es el principio de desigualdad señor,  como creen algunos,
es el Principio de la Igualdad Tributaria, poderlos mediante
beneficios temporales y circunstanciales, de acuerdo a motivaciones
perfectamente válidas, igualarlos con los demás para
que puedan contribuir en igual forma, ese es el Principio de
Igualdad, también señor, el Principio de Justicia y de
Equidad Tributaria.
Y no nos podemos olvidar por último señor -y lo dijo
Henry Pease- de las Regiones, que por delegación
tendrían que tener facultades legislativas en materia
tributaria.
Todos estos aportes señor, como no está la
"maquiníta mágica" espero que haya alguna memoria,
quzás no tan mágica, pero por lo menos eficiente, que
los haya tomado en cuenta, gracias señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.-  Tenga la seguridad que ha sido
debídamente tomado en cuenta señor Antero
Flóres-Araoz, son la 1.35, se suspende la Sesión hasta
las Cinco de la tarde.
(Eran las 13.35 Horas)
Developed by VIS