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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

29a. "H" SESION (VESPERTINA) REALIZADA EL DIA LUNES, 12 DE JULIO DE 1993

PRESIDENCIA DEL SEÑOR: JAIME YOSHIYAMA TANAKA SECRETARIO : ANDRES REGGIARDO SAYAN HORA : 17.05 horas.

Turno 1 Turno 2 Turno 3 Turno 4 Turno 5

Turno 6 Turno 7 Turno 8 Turno 9 Turno 10

Turno 11 Turno 12 Turno 13 Turno 14 Turno 15

Turno 16 Turno 17 Turno 18 Turno 19 Turno 20

Turno 21 Turno 22 Turno 23 Turno 24 Turno 25

Turno 26 Turno 27 Turno 28 Turno 29 Turno 30

Turno 31 Turno 32 Turno 33

 

T-1 TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS

El señor PRESIDENTE.- Buenas tardes. Se va a pasar lista para computar el Quórum. -El Relator (pasó lista).- El señor PRESIDENTE.- Con el Quórum reglamentario se reabre la sesión. Tiene la palabra el señor Gamaniel Barreto y después el señor Jorge Amuruz. El señor BARRETO ESTRADA.- Presidente, el tercer capítulo referente a los derechos políticos y de los deberes, quiero manifestar lo siguiente. El artículo 26§, señor Presidente, sabemos que propugna nuevos e innovadores mecanismos de participación política en la ciudadanía a diferencia de la Constitución del 79. Cabe destacar que este artículo recoge el sentir del pueblo peruano mediante la inclusión de estas Instituciones de democracia directa, considerando como su máxima manifestación el referéndum, la iniciativa legislativa, la revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas. Por otro lado, el concepto de veto popular que proponen el PPC y el MDI, no es el más adecuado, porque si bien es cierto es otra institución de democracia directa, pero se debe tener en cuenta que el veto es la atribución de una fracción de la ciudadanía para exigir dentro de un determinado plazo, que una ley ya establecida sea sometida a votación popular, haciendo depender el resultado de ésta, la validez de dicha ley. Se diferencia del referéndum en que ahí se trata de un Proyecto de Ley, mientras que en el caso del veto, se refiere a una ley ya establecida. Artículo 30§, señor Presidente, creo que es necesario que el presente artículo quede como está por los fundamentos siguientes: Primero.- A los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el Estado les confía la fuerza pública para la defensa y la seguridad del país, en contraprestación a esa fuerza que no la tienen los ciudadanos civiles que les debe excluir de los derechos políticos. Segundo.- El tener la fuerza pública y el derecho de elegir y ser elegidos, los convertiría en el más poderoso partido político y la tentación del uso de la fuerza a favor de él, sería irrestible conllevando a una situaición de caos de la democracia peruana. Tercero.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen a su cargo la vigilancia y control de los procesos electorales, y al participar en las elecciones se convertirían en juez y parte con el riesgo de llevar agua a sus molinos_ (CONTINUA EN EL TURNO - 02)

T.02.

Justo Frías López 12-07-93 Anexo: 172 PLENARIA - VESPERTINA El señor BARRETO ESTRADA.- (Continuando)...en juez y parte, con el riesgo de llevar agua a sus molinos en desmedro de los ciudadanos civiles. Señor Presidente, con referencia al artículo 30§ del anteproyecto, debo referirme que este artículo es igual al artículo 74§ de la Constitución del 79. Este artículo dice a la letra: "Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Presidente, aquí se ha dicho que no se toma en cuenta los aportes de la minoría, eso no es cierto, Presidente; y como prueba de ello una vez más, yo propongo a este artículo se la añada el aporte del M.D.I, que dice: Asimismo, el de honrar al Perú y de buscar engrandecerlo y de resguardar y proteger los intereses nacionales. Este aporte, Presidente, es fundamental, ya que aquellos enemigos de nuestro país que lo injurian tanto dentro como afuera, para confundir y desorientar a la comunidad internacional; de esto, Presidente, hay muchos testimonios de declaraciones antojadizas, antipatrióticas, de peruanos que en el extranjero desorientan -repito- a la opinión internacional solamente con la intención de perjudicar a nuestro país, con la intención de impedir los préstamos de los organismos internacionales. Presidente, así no se hace patria, el Perú nos llama a honrarlo, cumplámoslo. El señor PRESIDENTE.- Realmente hemos estado debatiendo este tema cerca de cuatro horas y media, estamos entrando prácticamente a la quinta hora; yo les ruego a os siguientes oradores que tengan la amabilidad de sintetizar lo máximo posible para poder pasar a la votación. Han pedido el uso de la palabra el señor Amuruz, el señor Matsuda, el señor Moreyra, el señor Barba. Señor Amuruz. El señor AMURUZ GALLEGOS.- Grcias señor Presidente. En primer lugar, señor Presidente, para felicitar a esta Comisión de Constitución por estos articulados que estamos leyendo acá. Pero hay que reconocer, señor Presidente, que estos mecanismos de democracia directa ya lo ha venido proponiendo la Izquierda hace mucho tiempo y nosotros lo hemos plasmado, hemos tenido el valor de plasmarlo. Es muy importante, señor Presidente, el referéndum, la iniciativa legislativa, la revocatoria de autoridades, señor Presidente, y la demanda de rendición de cuentas. Esto va a permitir, señor Presidente, que a partir de la aprobación de esta Constitución ya pues los diputados o congresistas, como se llamen, no sé cómo se llamará después, tienen que trabajar porque van a estar fiscalizados por sus electores. Pero acá hay algo de fondo: A quién le estamos dando el verdadero poder, señor Presidente, es algo que no he escuchado decir, es al Jurado Nacional de Elecciones, porque quién va hacer el referéndum; todos estos mecanismos de democracia directa van a estar a cargo del proceso del Jurado Nacional de Elecciones. Entonces va ser muy importante que tengamos en cuenta cuando legislemos en cuanto al Jurado Nacional de Elecciones, porque últimamente viene dando fallos un poco incongruentes... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 03 )

T-03 ROBERTO OSHIRO T. 12-07-93

PLENARIA - VESPERTINA El señor AMURUZ GALLEGOS.- ...(continuando) ...últimamente viene dando fallos un poco incongruentes. Respecto, señor Presidente, a que algunos dicen que tendría que especificarse más aún los mecanismos, los requerimientos de estos mecanismos de democracia directa; yo diría que la Constitución por su razón de su naturaleza, solo puede contener principios, señor Presidente, y por tanto debe dejar a las leyes comunes los mecanismos que establezcan el proceso a seguir; o sea, estoy totalmente de acuerdo en que en la Constitución solamente se pongan los principios. Porque imagínense, que pongamos los requerimientos en cada uno de las disposiciones de la Constitución, sería una Constitución tremendamente frondosa, señor Presidente. Hay que destacar también que en esta Constitución, se permite a los movimientos o alianzas, la participación, hago que contradigo en este caso al señor Olivera, que se dijo que se estaba recortando a los independientes, no es así, acá está bien claro porque los independientes al participar en las elecciones lo tiene que hacer en algún movimiento; entonces, acá dice bien claro en el artículo 31§, que van a participar los partidos políticos o movimientos o alianzas. Refuto en ese caso, quiero refutar también al doctor Pease, en el caso de poner pués en la Consitución, el 3% de firmas para que se efectúen el referéndum ¨no?, porque ya lo he dicho que en este caso hay que plasmar los principios. También, se dijo como argumento, en este caso de la doctora Lourdes Flores, como argumento para poner los requerimientos para que se efectivice estos procesos de referéndum, se dijo como argumento, de que si no se ponen estos requerimientos en la Constitución; puede darse el caso de que el Gobernante de turno lo puede acomodar de acuerdo a su conveniencia. Y esto posiblemente sea así, señor Presidente, justamente una Constitución creo yo, que es un marco general, que no debe restringir a los Gobiernos, los Gobiernos tienen que tener suficiente libertad en la Constitución para adecuarse de acuerdo a su lineamiento político, y definir las leyes, los requerimientos de acuerdo a su requerimiento político. Bueno, me pide una interrupción, con la venia del señor Presidente. El señor FERRERO COSTA.- Presidente, la oportunidad es propicia para reforzar el argumento de Róger Amuruz, en este sentido, en España, Felipe Gonzáles convocó el referéndum como Poder Ejecutivo; en Francia, Mitterrand convocó el referéndum como Poder Ejecutivo. La Constitución de Chile, faculta al Presidente, al Presidente a convocar al referéndum y la Constitución de Ecuador, dice que el Presidente lo hace a su juicio. El señor AMURUZ GALLEGOS.- Muchas gracias, por ese reforzamiento, doctor. También se a dicho, señor Presidente, de que sería necesario que todo se lleve a referéndum e inclusive un compañero de los 80, dijo que se lleve en caso de la materia Tributaria. Imagínese, señor Presidente, que se lleve a consulta popular la materia Tributaria, no habría tributos, ¨quién va a votar en favor de tributar más?; o sea, esas cosas hay que ser conscientes de que no se puede llevar a referéndum. También se ha dicho, señor Presidente, de que el señor, o nuestro Presidente, el ingeniero Fujimori, a salido por el azar, por el azar y eso quisiera refutar; porque decir que, el señor Presidente a salido por el azar del destino, es no confiar en el pueblo peruano; porque el pueblo peruano es quien a elegido al señor Presidente de la República. Con todas estas refutaciones, señor Presidente, y acá un amigo me está dando sus ... (continúa en el turno N§ 04)

T-4

Jorge Anamaría PLENARIA Vesp. 12-7-93 El señor AMURUZ GALLEGOS..(continuando)..Presidente de la República. Con todas estas reputaciones, señor Presidente -y acá un amigo me está dando sus tres minutos que no necesito mas, no sé cuál es pero es uno de ellos- quisiera decirle señor Presidente, pasar al otro aspecto, al voto militar, al voto castrense. Acá, señor Presidente, estoy totalmente en desacuerdo con lo expuesto acá en este articulado. Yo creo de que a la fecha en toda nuestra vida republicana los militares no han votado, no han votado, cuándo han votado? Eso ha dado resultado? No ha dado resultado, hemos tenido como consecuencia golpes de Estado, a cada rato golpes de Estado y la no identificación de los militares con los políticos elegidos, porque ellos no habían intervenido en la elección de esos políticos. Es por eso que es necesario que los militares intervengan en la elección para que se sientan partícipes del proceso democrático y tengan a su Presidente como su Presidente; es por eso que en este caso sí refutar o no estar de acuerdo con lo que se ha puesto en la Comisión de Constitución acá. Se ha dicho de que el Capítán podría decir a sus soldados que voten por tal partido, no señor Presidente, se olvida de que la obediencia es en función militar, en función castrense, nadie tiene la obligación, terminología u obedecer órdenes que no sean en función castrense, porque en ese caso podríamos decir que el General le diga a un soldado que se case con fulana y también tiene que casarse, es posible el casamiento es libre, además hay que tener en cuenta que el voto es secreto. Por estas consecuencias y porque es necesario que los militares participen y se sientan internalizados con la democracia, yo doy mi voto para que los militares participen, no me solamente me quedo como dijo el doctor Pease, no solamente me quedo como dijo el doctor en el sentido que solamente voten, por qué no pueden intervenir también en política pero siempre y cuando renuncien unos seis meses anteriores al proceso eleccionario y ya después, lógicamente, si no salen no pueden ingresar otra vez a su Fuerza Armada, podría hacerlo, y esto sucede con muchos funcionarios de la administración pública. Eso es todo lo que quería decir, señor Presidente y muchas gracias por su atención. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias por la barra que tiene el señor Amuruz en la oposición. Han pedido el uso de la palabra, para terminar este debate, el señor Moreyra, el señor Barba, el señor Pease y el señor Cáceres. Tiene la palabra el señor Moreyra. El señor MOREYRA LOREDO.- Gracias, señor Presidente. Quisiera referirme a los dos temas que me falta tratar en este capítulo donde tenemos tres temas grandes. El tema del referéndum a mi me ha hecho reflexionar mucho las palabras del señor Tudela. Evidentemente, es una institución nueva para nosotros y creo yo que debemos proceder con ella con mucho cuidado. La posibilidad,por ejemplo, de que se pueda someter a referéndum muchas cosas y con mucha frecuencia quizás no sea la mejor práctica para la república, aunque creo que una buena apertura en este tema es que se instituya el referéndum como institución -permítame la redundancia- y se le use muy gradualmente. Hay, sin embargo, un punto que a mi me ha llamado la atención en la redacción de este artículo y es una especie de complejo de culpa que tiene la Comisión de Constitución respecto a la validez de esta misma norma. Efectivamente, se dice "pueden ser sometidos a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución" están anunciando la revocatoria íntegra de este texto constitucional en este numeral, porque obviamente y si estamos preveyendo que hay que cambiar la totalidad de la Constitución y que en este supuesto debe haber referéndum, es que tenemos serias dudas sobre la validez como conjunto de esta obra. Por consiguiente, yo propongo en este caso que un poco aunque sea para.. (SIGUE EN EL TURNO 5) PLENARIA VESPERTINA 12-07-93

T-05

Transcriptor: Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor MOREYRA LOREDO.- (Continuando)... de esta obra, por consiguiente yo propongo en este caso, que un poco aunque sea para salvar las formas, que cambiemos la redacción Moreyra. Pero el Presidente de la Comisión de Constitución, que es quien admie o no admite las cosas estaba escuchando o sea eso para mí es suficiente. Señor Presidente yo propongo y voy a alcanzar a la Mesa que se cambie el texto y en lugar de decir: "cambiar toda la constitución" se podría hacer algo así como diga: "se puede ser sometido a referendum cualquier reforma institucional". Pero yo creo que a eso habría que añadirle algo más, a mi me preocupa mucho de que se hagan reformas constitucionales y que parte de estas se sometan a referéndum y otras partes de la misma reforma constitucional no se someta. Eso implica que hay un grupo de personas una mayoría legisladora que esta manipulando la decisión popular. La decisión popular obviamente tiene que hacerse siempre respecto al todo de una reforma, porque como todo sabemos, las cosas en la vida no son blanco y negro, sino tiene pros y contras y las personas cada individuo debe tener capacidad como para poder sopesar el todo, teniendo en cuenta el conjunto de las partes. Y por consiguiente yo propondría que en este numeral 1§ del Artículo 27§ se diga: "pueden ser sometidos a referéndum primero cualquier reforma constitucional". Esta prohibido someter a voto solo partes de las reformas aprobadas. De lo que se trata señor Presidente es que quede perfectamente establecido que cuando se hace una reforma de orden constitucional. El señor FERRERO COSTA.- Una interrupción. El señor MOREYRA LOREDO.- Como no señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Sin estrar a la parte donde usted esta yendo, quiero advertir lo siguiente, que ocurriría cuando dentro de 3 o 4 años se quiere cambiar un solo artículo. El señor MOREYRA LOREDO.- Se puede someter o no, eso a referéndum; es decir si yo hago una reforma, y esa reforma yo la puedo aprobar o aprobar sometida al referéndum, pero en ese caso, si yo someto algo a referéndum, yo someto la reforma integral no parte de esas reformas. Entonces lo primero en redacción, es solamente es redacción y lo segundo es concepto. No me refiero al caso de ahora. El caso de ahora es induvitable, lo manda la ley y hemos sido electos en función a eso; de modo que eso no esta en función, yo me estoy refiriendo a hechos futuros, donde creo que yo vale el mismo principio que es el principio de que nosotros no debemos parametrar digamos la voluntad ciudadana. Como no señor. El señor PRESIDENTE.- No vamos conceder interrupciones esta va ser la última porque el señor Cáceres también ha pedido el uso de la palabra. El señor MOREYRA LOREDO.- Sea breve señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- El asunto es de tan importante que vale la pena aclarar las cosas. Yo creo que tratándose de reforma íntegra de la Constitución, forzosamente siempre debe haber referéndum, tratándose de forma parcial puede o no haberlo según la ley que el acuerde la reforma. Esto señor Presidente es importante, yo creo que el precedente que se establecería para la reforma en la que estamos empeñados. El señor PRESIDENTE.- Continue por favor. El señor MOREYRA LOREDO.- Gracias señor, bien entonces eso es en cuanto al referéndum. En cuanto al otro punto que es materia, que es los partidos políticos, déjeme decirle que a diferencia de lo sucedido en el Artículo 28§ y 29§, que a mí me parecieron redactados de manera muy precisa y que contenian la totalidad de lo que debían tener. Creo que en lo que hace referencia la organización de los ciudadanos dentro de los partidos políticos, se actuado con cierta mezquindandad y se han omitido temas que si son fundamentales. Yo se que debemos intentar hacer una constitución lo más corta posible, lo más directa y lo más sencilla, pero al mismo tiempo no debemos dejar de presentar aquellos temas que son fundamentales. Entonces yo he tomado la constitucución anterior y lo dicho por esta constitución a cuyo fondo no me opongo y me he permito también hacer una redacción que voy a leer y que voy a entregar a la Mesa que contiene algunas ideas adicionales, no todas, pero si las que si considero fundamentales de la Constitución anterior. En ese caso el Artículo 31§, si mi versión es aceptada, y muchas gracias señor Presidente por su atención así como la todos los demás miembros de la comisión, es muy honroso, podría decir el artículo: "Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático". Creo que esto es una idea importante que debemos recoger. Queremos un país que tenga una democracia plural, donde todas las opiniones sean ... (Continúa en el Turno N§ 06)

T 6 PLENARIA (Vespertina) l2.7.93.

Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor MOREYRA ...(continuando)...queremos un país que tenga una democracia plural, donde todas las opiniones sean respetadas y que al mismo tiempo estén organizadas a través de lo que se llaman partidos políticos. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, eso es muy importante porque ya se está señalando que ese es el cause donde normalmente se forma y se manifiesta la acción cívica de las personas. Su creación y el ejercicio de su actividad es libre mientas se ajusten a ley; yo ceo que este es el tema más fundamental. En una constitución que repite la palabra libre, por todos lados incluso cuando ya no es necesario; aquí se ha omitido la palabra que los partidos políticos deben recoger de manera libre la expresión ciudadana. Seguiría "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos a través de los partido políticos, movimientos y alianzas, su inscripción en el Registro Electoral les concede personería jurídica", que es prescencia del inicio de la norma actual y luego agregaría un segundo artículo con las otras ideas que faltan; "la ley sifa normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos , movimientos y alianzas y la tranparencia en el origen de sus fondos", me parece correcto, la ley establecerá cuales son las modalidades. Pero creo que en dos artículos posteriores de la antigua Constitución o de la hoy vigente, estamos en vías de reformar hay una idea que sí vale la pena, recoger en una sola frase; y es el del uso de los medios de comunicación social y el de que no haya preferencia; y pediría entonces, " el Estado no da prefrenia a ninguno o a uno de ellos, proporciona todos los accesos gratuitos, los medios de comunicación social, con tendencia a la proporcionalidad según ley". Entonces eso diría el Artículo 3l§ que lo leo rápidamente: "Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático, concurren a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, su creación y el ejercicio de su actividad es libre, mientras se ajusten a ley. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos a través de los partidos políticos, movimientos y alianzas. Su inscripción hacia el Registro Electoral les concede personería jurídica." Artículo 32§.- La Ley fija norma orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos, movimientos y alianzas y la transparencia en el origen de sus fondos. El Estado no da preferencia a uno de ellos proporciona a todos acceso gratuito; los medios de comunicación social con tendencia a la proporcionalidad según la ley". Finalmente, señor Presidente, concuerdo, y este es un simple tema de orden en el articulado, que los dos artículos referidos a la extradición y al asilo, corresponden a los tratados y deben ser ubicados ahi, por cosiguiente yo sugeriría que que se voten tambén en ese momento; este es un tema que no ha sido tratado dicho entre paréntesis, porque se consideró de que correspondía a otro capítulo. Finalmente yo lamento que el tiempo sea muy breve, no para mí, pero me hubiera gutado por ejemplo que el señor Tudelo los ilustre sobre el aporte de *Lok y de Hiun*, que creo yo sería altamente valioso, porque me parece que son fuentes aun mejores y más importantes que las que él ha mencionado. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, doctor Barba tiene cinco minutos. El señor BARBA CABALLERO.- Voy a ser tan breve como lo ha sido el doctor Moreyra, diez minutos Presidente. Como tambien de lo que se trata es fijar posición, señor, comenzaré diciendo que me parece muy bien, aunque no sea cierto, que el proyecto de Contitución del oficialismo ,ratifica el Artículo 278§ de nuetra Contitución, en el sentido de que las Fuerzas Armadas y Policiales, no son deliberantes, y que están sometidas en consecuencia al poder constitucional. También en justo que corporativamente no puedan hacer uso del derecho de petición, si esto se hiciese realidad como par ahí lo ha plantado aguien, estariamos creando, señor, un grupo de presión, con una fuerza de poder irresistible. También soy de la opinión, señor, que la concesión del sufragio a los militares en actividad, sólo ofrece peligros y desventajas, además, para que el voto sea efectivo debe ser libre y esto no puede lograrse en una institución cuya condición de vida es la disciplina. En suma, señor, creo que el Perú necesita sus Fuerzas Armadas unidas y que no debemos introducir en su seno un factor perturbador como sería la política partidista. En lo que se refiere a los partidos políticos, señor, no estoy de acuerdo con lo que el proyecto oficial nos propone, y creo que efectivamencte debe ser mejorado... (Sigue turno No. 7 ).

T-7 12-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA

Transciptor: SILVIA ALEGRE LUCAR El señor BARBA CABALLERO...(continuando)...de acuerdo con lo que el proyecto oficial nos propone, y creo que efectivamente debe ser mejorado. Hoy en día, señor, la mayoría de los países del mundo han reconocido en sus respectivas Constituciones que sus sociedades se canalizan a través de los partidos políticos. La importancia, entonces, de este fenómeno contemporáneo no puede estar ni siquiera en discusión, ya que son estos partidos cuando llegan al poder los que elaboran las leyes, determinan la estructura de los estados, y para colmo, señor, hasta le dicen a uno que es justo o injusto en sociedad. Sin embargo, señor, la vida de los partidos políticos está rodeada de estatutos, misterios y reglamentos internos que casi nunca reflejan la realidad; y sin embargo, señor, son estas gigantescas organizaciones que conducen a las sociedades en el mundo contemporáneo. En Estados Unidos, por ejemplo, se le llama "La Maquinaria", en Francia se le llama "El Aparato", y los pocos comunistas que todavía quedan le llaman con mayúsculas "LA ORGANIZACION". Señor, hasta antes de la aparición de los partidos de masas, las características de los partidos liberales y conservadores eran la de ser pequeños grupos, donde sobresalían las personalidades que se imponían merced al nacimiento, títulos o riquezas. El único objetivo de estos partidos era la acción electoral y las combinaciones parlamentarias, para así compartitr y usufructuar el poder. En cambio, señor, los partidos de masas para poder competir y subsistir frente a los partidos del orden, es decir, los bancos, grupos empresariales y alianzas financieras tuvieron que inventar una arma, señor, que estaría destinada a revolucionar su tiempo y también la del siglo XX. Esta arma, señor, fue la organización, lo que significó la creación de partidos homogéneos, disciplinados y cotizantes. Desde entonces, señor, hasta ahora mucha agua ha corrido bajo el puente; pero si en algo se asemejan los partidos conservadores, liberales, socialistas o comunistas, es que todos, señor, sin excepción alguna, han planteado y siguen utilizando en la práctica métodos oligárquicos para la conservación del poder. Un partido democrático a veces se omite estas ideas trascendentales, se nutre de la discusión alturada, de la crítica permanente e incluso de la denuncia a los dirigentes venales e incapaces; y por supuesto, un partido democrático implica también, señor Presidente, el respeto irrestricto a la expresión de las ideas. Sin embargo, señor, no existe un solo partido político en la práctica y en el Perú que cumpla con los requisitos antes dichos, y más bien es todo lo contrario, pues todos los centros de mando de todos los partidos tratan en todo momento de aumentar su poder, y si de ellos dependiese, todo se haría según sus deseo. Pero es tan fuerte en nuestro tiempo la legitimidad de la elección que todos tienen que recurrir a los métodos democráticos, aunque sólo sea en apariencia, y digo "apariencia", señor, porque todos los partidos, en mayor o en menor grado emplean, por ejemplo, la técnica de la designación y sobre todo el método del sufragio indirecto, que es como dice Duverger un medio admirable de prescindir de la democracia, fingiendo en realidad que se aplica, con lo que al final se hace escarnio de los principios democráticos, y se tergiversa completamente la voluntad de los afiliados. De esta realidad, señor, se han valido muchos tratadistas para decir que el sistema de los partidos es vetusto, artificial e irrazonable, censurando también el sentido teológico de sus concepciones, como su falta de adaptación a los nuevos tiempos, su propensión al espíritu sectario, y el aplastamiento de toda individualidad. Se les acusa también - y en esto hay mucho de cierto- de encumbrar a puestos de responsabilidad a personas sin solvencia moral ni responsabilidad técnica, de descartar soluciones armónicas pensando en sus intereses, y de considerar botín de grupo los cargos públicos, sin importarles la eficiencia del aparato administrativo. Por supuesto, los partidos también tienen un lado positivo, pero quien mejor ha definido... (continúa en el turno 7) T-7 SILVIA ALEGRE LUCAR 12 -07 -1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor BARBA CABALLERO...(continuando)...de acuerdo con lo que el proyecto oficial nos propone, y creo que efectivamente debe ser mejorado. Hoy en día, señor, la mayoría de los países del mundo han reconocido en sus respectivas Constituciones que sus sociedades se canalizan a través de los partidos políticos. La importancia, entonces, de este fenómeno contemporáneo no puede estar ni siquiera en discusión, ya que son estos partidos cuando llegan al poder los que elaboran las leyes, determinan la estructura de los estados, y para colmo, señor, hasta le dicen a uno que es justo o injusto en sociedad. Sin embargo, señor, la vida de los partidos políticos está rodeada de estatutos, misterios y reglamentos internos que casi nunca reflejan la realidad; y sin embargo, señor, son estas gigantescas organizaciones que conducen a las sociedades en el mundo contemporáneo. En Estados Unidos, por ejemplo, se le llama "La Maquinaria", en Francia se le llama "El Aparato", y los pocos comunistas que todavía quedan le llaman con mayúsculas "LA ORGANIZACION". Señor, hasta antes de la aparición de los partidos de masas, las características de los partidos liberales y conservadores eran la de ser pequeños grupos, donde sobresalían las personalidades que se imponían merced al nacimiento, títulos o riquezas. El único objetivo de estos partidos era la acción electoral y las combinaciones parlamentarias, para así compartitr y usufructuar el poder. En cambio, señor, los partidos de masas para poder competir y subsistir frente a los partidos del orden, es decir, los bancos, grupos empresariales y alianzas financieras tuvieron que inventar una arma, señor, que estaría destinada a revolucionar su tiempo y también la del siglo XX. Esta arma, señor, fue la organización, lo que significó la creación de partidos homogéneos, disciplinados y cotizantes. Desde entonces, señor, hasta ahora mucha agua ha corrido bajo el puente; pero si en algo se asemejan los partidos conservadores, liberales, socialistas o comunistas, es que todos, señor, sin excepción alguna, han planteado y siguen utilizando en la práctica métodos oligárquicos para la conservación del poder. Un partido democrático a veces se omite estas ideas trascendentales, se nutre de la discusión alturada, de la crítica permanente e incluso de la denuncia a los dirigentes venales e incapaces; y por supuesto, un partido democrático implica también, señor Presidente, el respeto irrestricto a la expresión de las ideas. Sin embargo, señor, no existe un solo partido político en la práctica y en el Perú que cumpla con los requisitos antes dichos, y más bien es todo lo contrario, pues todos los centros de mando de todos los partidos tratan en todo momento de aumentar su poder, y si de ellos dependiese, todo se haría según sus deseo. Pero es tan fuerte en nuestro tiempo la legitimidad de la elección que todos tienen que recurrir a los métodos democráticos, aunque sólo sea en apariencia, y digo "apariencia", señor, porque todos los partidos, en mayor o en menor grado emplean, por ejemplo, la técnica de la designación y sobre todo el método del sufragio indirecto, que es como dice Duverger un medio admirable de prescindir de la democracia, fingiendo en realidad que se aplica, con lo que al final se hace escarnio de los principios democráticos, y se tergiversa completamente la voluntad de los afiliados. De esta realidad, señor, se han valido muchos tratadistas para decir que el sistema de los partidos es vetusto, artificial e irrazonable, censurando también el sentido teológico de sus concepciones, como su falta de adaptación a los nuevos tiempos, su propensión al espíritu sectario, y el aplastamiento de toda individualidad. Se les acusa también - y en esto hay mucho de cierto- de encumbrar a puestos de responsabilidad a personas sin solvencia moral ni responsabilidad técnica, de descartar soluciones armónicas pensando en sus intereses, y de considerar botín de grupo los cargos públicos, sin importarles la eficiencia del aparato administrativo. Por supuesto, los partidos también tienen un lado positivo, pero quien mejor ha definido... (continúa en el turno 8)

T. 8 Plenaria (Vesp.) 12.07.93

Transciptor: Arturo Ochoa Alvarado El señor BARBA CABALLERO.- (Continuando)... los Partidos también tienen un9 lado positivo, pero quien mejor ha definido esta posición es un Tratadista francés, el se pregunta: ¨Sería más satisfactorio un régimen sin Partidos? ¨Estaría mejor representada la opinión, si los candidatos se enfrentaran individualmente a los electores? ¨Estaría mejor preservada la Libertad, si los gobiernos no encontraran ante sí, más que a individuos aislados? La respuesta -dice a las interrogantes anteriores- es negativa: "pues un régimen sin Partidos, es algo que ya no pertenece a la legitimidad de nuestro tiempo, por estas razones -concluye diciendo- que todo Régimen sin Partidos, es necesariamente un Régimen Conservador". De todo esto señor, surge la necesidad que el Estado intervenga en la vida de los Partidos Políticos, para regular ciertos aspectos de su organización, de su funcionamiento y sobre todo para asegurar la efectiva vigencia de los principios democráticos, el problema está -y en esto los Partidos tienen razón- que el Estado, con el pretexto de fiscalizarlos, allane el derecho mismo de asociación política, de donde surge el delicado problema señor, de establecer la medida de la regulación política, la misma que en nuestro criterio, debe versar sobre 4 aspectos brevísimos: 1.- Formación y reconocimiento; b) Organización, funcionamiento y Régimen Patrimonial; c) Establecer un sistema que garantice la democracia interna en los Partidos; y d) De la caducidad y extinsión de los Partidos. Existen señor -y voy a concluir ya- sólo a modo de referencia, algunas Constituciones, como la de Alemania Federal por ejemplo, que han establecido el control ideológico y programático; es decir, el no reconocimiento de los Partidos fascistas, comunistas y otros, que estén abiertamente contra el Régimen democrático. Otras Constituciones como la de Argentina, no reconocen a los Partidos que por su doctrina o actuación pública, practiquen la violencia, la negación de los derechos humanos, y la concentración personal del Poder; en el caso nuestro señor, nuestra Constitución rechaza el control ideológico y programático, porque la intención de nuestros constituyentes, fue consagrar sin cortapisas de ninguna índole, la libertad de asociación política. De todos modos señor, nuestra Constitución, al establecer en su artículo 68§ el derecho de los peruanos a participar democráticamente en la vida de los Partidos, deja abierta la posibilidad para establecer la medida de la regulación estatal, la cual tiene por supuesto que elaborarse con mucho tino y con mucha prudencia. En suma señor, creo que lo que el proyecto oficial nos propone, tiende deliberadamente a minimizar la importancia de los Partidos Políticos y creo señor, que deberíamos de volver al articulado que nos propone la Constitución de 1979, muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Muichas gracias, doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Gracias, señor Presidente: Me he ocupado en la intervención anterior de los mecanismos de participación directa que se proponen y sólo quisiera reiterar, especialmente respecto al Referéndum, pero en general dirigido al conjunto de ellos, que si la mayoría insiste en hacer de estos mecanismos, nuevos, adicionales instrumentos para reforzar el poder del Presidente de la República, lo único que va a conseguir es desprestigiar estos mecanismos y que caigan cuando caiga el actual Presidente de la República. Esa es la ley de la vida cuando se abusa, y hay abuso. Por favor ¨Cómo pueden poner por ejemplo de Constitución democrática la Constitución Chilena, hecha por Pinochet? Nosotros queremos avanzar en democracia, no queremos ser como el cangrejo, y creemos que los mecanismos de democracia directa, que siempre los ha defendido la izquierda, son complemento de la democracia representativa, no una manera de sabotear la democracia representativa y seguir profundizando la zanja que establecen ustedes, entre el Presidente de la República y el resto de Poderes del Estado, que van a parecer minusválidos. Hagamos que esos mecanismos sean derechos del Pueblo, no un mecanismo más, para que un Poder se imponga sobre el otro. Me ha pedido el doctor... (Continúa en el Turno No. 9)...

T-09 (Plenario Vesp.)

TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. 12-07-93 El señor PEASE GARCIA-(Continuando)... se imponga sobre el otro. Me ha pedido el doctor Tudela una introducción y se la doy en este momento porque corresponde con este tema. El señor TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS.- Con la venia de la Presidencia. Simplemente en primer lugar, para señalar que en al artículo 27§ del anteproyecto constitucional, entre las materias que no pueden ser sometidas a referéndum debe estar la transferencia de funciones de un poder del Estado a otro poder del Estado, esto es, no se puede cambiar la fórmula esencial de la Constitución del Estado republicano, no solo de ésta sino de las anteriores a través de un referéndum sometido al criterio general. Yo diría que esa es la observación principal. El señor PEASE GARCIA.- Sobre este punto, Presidente, tiene, estoy seguro, ya la mayoría todas las opiniones dichas en todos los tonos y formas por parte, creo, de las distintas minorías, pero en cambio no he podido expresarme mas explícitamente sobre el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, solo hice una defensa de esta posición que está en la propuesta del MDI en la primera intervención de la mañana y quiero desarrollar algunas de las razones. Primero, sabemos que en nuestra tradición constitucional no han tenido voto los militares, las razones que se dan para decir que esto es un problema del 30 para acá no es un problema del 30 para acá, es que en nuestras constituciones, primero se escluyó no solo a los militares sino también a los clérigos y también a las mujeres, yo simplemente hago la pregunta históricamente, acaso se politizó la Iglesia porque votan los sacerdotes? o acaso se politizó el hogar porque votan las mujeres? Creo que es un grave error mantener esta discriminación, pero cuando escucho, señor Presidente, que se trata de la política no entre a los cuarteles siento que todas la palabras que sobre eso se han pronunciado son absolutamente fariseas. Porque si algo está en los cuarteles mas que ninguna otra cosa, es la política, y me parece muy difícil que personas que están ocupadas de problemas efectivamente nacionales, se desentiendan de la cuestión política, y por tanto me parece un grave error pretender de que no tengan el canal ciudadano normal porque entonces, sopesarán mayormente el canal no normal, el canal que se ha expresado no solamente en los golpes de Estado, sinó en la presión de los altos mandos sobre las decisiones políticas, cuando esos altos mandos asuman en una representación que mecánicamente no les dan porque son mandos de naturaleza vertical y distorsionan el juego democrático, si me parece de que hayan muchos jefes militares que no quieran que los militares participen en política o que se den cuenta de esto sólo cuando ya están retiro. La apreciación que tenemos que hacer es mucho mas compleja, porque entendemos que somos los representantes del pueblo los que debemos evaluar directamente las cosas, y qué es lo central a evaluar? lo central a evaluar es que se trata de ciudadanos que no deben estar disminuídos En segundo lugar, lo central, a evaluar es que se trata de una institución que como tal es no deliberante pero que va a cumplir ese rol no deliberante en la medida en que sus miembros que son personas, tengan su canal para ejercer sus propios derechos, y por favor acabo de esuchar a mi amigo Barba decir, que no va ser libre ese voto, cómo no va a ser libre si es secreto, cómo va a influencias determinantemente el General sobre el Capitán si el General al final no sabe por quien va a votar el Capitán. Creo, señor Presidente que aquí hay razones, hay razones de valor histórico que además han sido recogidas por muchos países, he escuchado algunas intervenciones señalar que nosotros tenemos que poner en un pedestal a estas instituciones para que puedan cumplir el rol tutelar, yo voltearía la figura, tenemos que hacer de estas instituciones algo absolutamente encarnado en la sociedad para entre otras cosas, puedan ejercer todos sus derechos y dando esos derechos no estamos cambiando la naturaleza de la institución. Me ha alegrado mucho escuchar al ilustre representante por Puerto Maldonado su opinión en este punto, y quiero decirle que yo no niego lo que él afirma, si un Oficial quiere participar no pasivamente como es el voto sinó activamente, hace lo que hizo Grau, pide su pase a disponibilidad, participa, incluso Grau regresó después de ser Diputado por Paita, y yo pregunto: Porque no es posible que el militar vote, si tenemos en Grau que hacemos presente todos los días al comenzar nuestras sesiones, el mejor ejemplo de que no hay contradicción entre el ejercicio activo de la ciudadanía y del rol militar... (Continúa en el Turno N§ 10) SESION PLENARIA (VESPERTINA)

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TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS El señor PEASE GARCIA.- _(continuando)_ contradicción entre el ejercicio activo de la ciudadanía y del rol militar. Creo que es un paso adelante para la democracia, creo que va a contribuir a que hayan menos golpes de Estado, a que haya mejor comunicación entre civiles y militares. Creo que ésto que en un principio lo demandó el APRA y la Izquierda, hoy día está siendo demandada pr voces interbancadas; y creo que coresponde con una realidad. Es una de las pocas discriminaciones que siguen persistiendo en esta sociedad en materia política y que deben desaparecer. Me pide una interupción el señor Barba, señor Presidente, con su venia. El señor BARBA CABALLERO.- Yo no he dicho en ningún momento que los militares no hagan política, por supuesto que la hacen, la política final es la ordenación hacia el bien común y todo somos políticos. Lo que yo sí he dicho, es que sería introducir un factor perturbador, no de la poítica sino de la política partidista, que es muy distinta al concepto general de política; además, ya sabemos que los militares sólo a partir de coroneles les gusta hablar de libertad. El señor PEASE GARCIA.- Lo que dijo el señor Barba es que el voto no podía ser libre y eso es lo que yo contestaba, pero además nadie hace política neutramente, ni desde las musarañas, las hacen con los pies en la tierra y la única manera de hacer política democráticamente, es el voto. Ejerciendo el voto se puede perfectamente como hace un magistrado, como hace un sacerdote no tomar iniciativa política más allá de éso; ejerciendo el voto se puede regular lo demás, pero cuando se niega el ejercicio del voto se está preivilegiando otra entrada que es la que históricamente han tenido los militares de la política peruana. Me pide una interupción el señor Larrabure con su venia, señor Presidente. El señor LARRABURE GALVEZ.- Gracias, muy corta. Es para reiterar mi pedido de que se dé el voto al militares. Yo creo que tenemos una responsabilidad histórica que es en darles porque han intervenido en toda la vida republicana del país, sea gobierno de facto como indirectamente con gobiernos que manejaban como marionetas. Yo creo que es una forma de darle una bálbula de escape para que aquellos se sientan que están participando, que no se sientan discriminados, de todo grado desde el soldado razo hasta el coronel, hasta el general. Yo creo que el voto es secreto y una vez que salen de las urnas, el único que sabe con sinceridad y a conciencia por quién ha votado, es el que ha hecho el uso del sufragio universal. Yo creo que nos toca a este Congreso un rol protagónico e histórico de decirles, participen señores militares con nosotros la democracia es de todos, vamos a construirla juntos. Gracias, señor Presidente. El señor PEASE GARCIA.- Sobre ese tema simplemente se necesita que los miembros de las Fuerzas Armadas y los miembros de la Fuerzas Policiales no se sientan árbitros de la democracia, sino parte del juego democrático. Y justamente el sacarlos del derecho al voto, hace que se confirme esta idea de que lo tutelar no viene de la función específica, sino viene de un carácter de árbitro, incluso árbitro de la Constitución; y creo que los ejemplos de los países más avanzados en democracia están en este campo, no excluyen a sus militares de la política en este aspecto puntual. Obviamente no les permiten estar en actividad y ser miembros de partidos; estar en actividad y ser candidatos. Pero, eso no es lo que se está planteando. Finalmente, señor Presidente, sobre el tema de los partidos políticos, la propuesta del MDI acogió la redacción de mayoría, pero reconoce que en este debate se han dado dos elementos que son de la mayor importancia. El primero que yo entendía que estuvo en algunas de las versiones anteriores, es la necesidad de rescatar el artículo 70§ de la Constitución del 79. Ese artículo que establece la igualdad de trato respecto de los partidos, especialmente en el caso de los medios de comunicación. Señor Presidente, yo puedo decir de que el Canal 7 de televisión se da el lujo de excluir a determinados miembros de la minoría y lo podré demostrar en su momentos y obviamente basta leer EL Peruano para darse cuenta que se ha convertido en el pasquín del oficialismo y no en el Diario Oficial porque yo quiero saber, quién es el Director del Peruano para hacerle comentarios a un congresista elegido por el pueblo, si es un empleado del Estado, si está cobrando con nuestro impuestos. Es decir, cuando no se respeta ese artículo, señor Presidente_ (CONTINUA EN EL TURNO - 11)

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Justo Frías López Anexo: 172 PLENARIA - VESPERTINA El señor PEASE GARCIA.- (Continuando)...es decir, cuando no se respeta ese artículo, señor Presidente, se rompe la lógica y la razón de ser de determinados servicios del Estado. Por tanto, hay que rescatar ese artículo 70§ de la Constitución del 79§. Pero la propuesta que acaba de hacer el doctor Moreyra, ratificando que en la definición de partido político está su rol su expresar el pluralismo democrático y su tarea de concurrir a la formación de la voluntad popular y a su manifestación, y al rescatar ahí el carácter libre de esta iniciativa de ciudadanos, creo que está recogiendo lo que le falta actualmente al artículo que creo que lleva el número 31§. Creo que es necesario agregarle esos elementos y espero que la Comisión en mayoría tenga a bien escuchar las propuestas que hacemos los de la oposición, porque acá no debe salir una Constitución que simplemente agrega fiscalización o controles a los partidos, con lo cual estoy de acuerdo; debe salir también el reconocimiento al rol y a su importancia central en la construcción democrática. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor Pease. Doctor Cáceres sería tan amable de hacer uso de la palabra. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, como esta es la última vuelta que se nos permite sobre el capítulo que está en debate, voy a comenzar, señor Presidente, por lo último. Reitero, señor, mi posición en el sentido de que para mi es inadmisible que lo concerniente a los deberes se haya restringido a un solo artículo al final de este capítulo. Yo creo que debería ser, señor Presidente, más bien todo un capítulo enriquecido con nuevos conceptos el que se refiriera a los deberes y que fuera éste al final, señor Presidente, del título que estamos debatiendo. Dentro de ellos, yo creo señor Presidente, por ejemplo, enriquecer el artículo 72§ actual en la siguiente forma: "Todos tienen el deber de vivir pacíficamente con respeto a los derechos de los demás y de contribuir principalmente desde su medio familiar, su comunidad local y su entorno laboral a la afirmación de una sociedad justa, fraterna y solidaria. Artículo 73§.- Todos tienen el deber de honrar al Perú y a los valores fundamentales de su pueblo y de su historia: La verdad, la virtud y el trabajo. Artículo 74§.- Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; asimismo, de resguardar y proteger los intereses nacionales". Los siete artículos, señor Presidente, sobre deberes que tenemos en la actual Constitución han sido reducidos a uno solo que dice: "Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación". Para mi, señor, un artículo realmente diminuto, mezquino, dentro de una sociedad en la cual debemos educar a nuestro pueblo no sólo en la convicción de los derechos sino de los deberes. Y por eso lamento por nueva vez que cuando tratamos respecto de los fines de la educación, también en aquella veloz aprobación o desaprobación que hace el señor Presidente de la Comisión de Constitución de las propuestas que formulamos, acogió la propuesta que hice de introducir la educación física pero no acogió decir que la educación tiene por objeto educar sobre los derechos humanos y los deberes humanos; derechos y deberes humanos. Creo, señor Presidente, que los artículos que tratan sobre materia de extradición están pésimamente ubicados, deben ser, señor Presidente, reubicados al final del Capítulo Del Estado la Nación y el Territorio o del Capítulo de los Tratados; o quizás uno de estos artículos pasar a Poder Judicial, pero de ninguna manera, señor Presidente, estos asuntos deben ser tratados en el capítulo que estamos debatiendo. En lo que concierne, señor, a los partidos, si hay algo de lo que podemos lamentarnos en la vida nacional es que no tengamos, señor Presidente, partidos fuertes, partidos que hayan gozado todos por igual del apoyo del Estado para poder desarrollarse. En Alemania, señor, realidad que conozco y a la que se ha referido esta mañana Lourdes Flores, país rico por antonomásia, el Estado apoya a los partidos económicamente con publicidad, y controla el buen uso que hacen de esos recursos y de esa publicidad para que así se fortalezca la democracia. En este país si de algo hemos carecido es de democracia, no hemos tenido democracia. Nuestros partidos han sido débiles, señor Presidente, porque los ha financiado o la plutocracia o han sido dineros desde fuera o han sido dineros mal habidos del Estado los que han financiado a los partidos. Pero un subsidio, señor, legal y limpio no lo ha habido. El doctor... ( SIGUE EN TURNO N§ 12 )

T-12 ROBERTO OSHIRO T. 12-07-93

PLENARIA - VESPERTINA El señor CACERES ROGER.- ...(Continuando) ...pero un subsidio, señor, legal y limpio no lo ha habido, el doctor Ferrero me pide una interrupción, señor. El señor FERRERO COSTA.- Congresista Róger Cáceres, hay un solo artículo sobre partidos políticos que dice exáctamente lo que decimos nosotros casi, "los partidos cooperan a la formación de la voluntad política, se crean libremente, su organización tiene que ser democrática y ellos darán cuenta pública de la procedencia de sus recursos", el otro es una prohibición de los partidos fachistas; o sea, Alemania, todo lo que nosotros decimos más dos conceptos es igual que la Constitución Alemana. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, pero todo eso está dentro de un contexto, dentro de un entendimiento, dentro de una convicción general del pueblo de que las cosas deben suceder y acontecer en la forma que estoy exponiendo. Yo le he comprobado, no es cosa, señor, que me lo hayan contado o que lo haya leído, como lo ha hecho el señor Ferrero, en una Constitución traducida del alemán al castellano. Los partidos son esenciales para la vida del Perú, el Estado les debe apoyar para su funcionamiento, les debe subsidiar en las campañas electorales, les debe dar publicidad, es una obligación; señor Presidente, si queremos hacer una democracia verdadera y fuerte para nuestro país, por supuesto controlando esos recursos. Pero no estableciendo una redacción equívoca, como es la que está proponiendo el señor Ferrero, que aparentemente va a ser usada para el bien de la República, para el fortalecimiento de la democracia, pero que muchos, señor Presidente, sospechamos que va a ser utilizado más bien para torturar a los partidos, para disminuirlos; para ingerir en su interior, para encender, señor Presidente, el temor, dentro de un país tímido, en el ejercicio de sus derechos políticos. Luego, señor, creo que debemos hablar con claridad que los partidos políticos, los movimientos independientes y las alianzas, señor, con claridad recuperando para ellos la redacción que existe en la actual Constitución que ha sido arbitrariamente reducida en la última vuelta por la Comisión en mayoría. Ya, señor Presidente, esta mañana abundé sobre la necesidad de que las Fuerzas Armadas, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, tuvieran el ejercicio del voto. En la Constitución de 1,933 y en las anteriores se prohibía al Clero regular, participar en el sufragio, no podían elegir, ni ser elegidos, y se decía por la disciplina, hace tiempo que eso desapareció, señor Presidente. Por la misma razón tiene que desaparecer esta limitación que en ningún otro país, donde hay democracia verdadera funciona, -un minuto más, señor Presidente-, funciona en el sentido de impedir a los miembros de las Fuerzas Armadas, el ejercicio del voto. Yo lo he preguntado en otros países, en numerosos países, uno de los asuntos que más me a preocupado y ¨aquí los militares votan?, por supuesto que votan; pero y ¨hacen política?, les está drásticamente prohibida, cualquier infracción, la más diminuta da lugar a la pérdida de la carrera militar con su grado, sus honores, y suspensiones, quién se va a correr, señor Presidente, ese riesgo. Imitemos esos buenos ejemplos, y concluyo, señor Presidente, señalando que para nuestra posición política, la mayoría debe estar en los 18 años de edad; pero que quienes tienen educación secundaria completa deben, señor Presidente, adquirir la mayoría a los 16 años de edad; creo que eso es conveniente para la mejor vida política de la Nación. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, hemos discutido este tema por cerca de 5 horas y 30 minutos, debido a la importancia y a la variedad del capítulo tratado, hemos intentado flexibilizar un poco más el uso del tiempo; sin embargo, la Presidencia desea consultar al Pleno, si considera el punto por suficientemene debatido. Se va a votar. Los señores Congresistas que consideren que el punto esté suficientemente debatido, sírvanse manifestar levantando la mano. (Votación). Los que estén en contra. Aprobado, se da el tema por suficientemente debatido. Se va a conceder el uso de la palabra al señor Congresista Carlos Torres y Torres Lara, para votar los artículos sobre derechos y deberes políticos. Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor, lamentablemente ya se venció, si el señor Presidente, quiere conceder el uso de la palabra. El señor PRESIDENTE.- Continúe por favor señor Torres. Lamento mucho decirle que después de 5 horas y media en este debate. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor, a continuación vamos a proyectar los cambios que consideramos adecuados a las diversas sugestiones que han habido en este largo debate. En ese sentido ... (continúa en el turno N§ 13)

T-13 PLENARIA Vesp. 12.7.93

Transciptor: Jorge Anamaría El señor TORRES Y TORRES..(continuando). Señor, a continuación vamos a proyectar los cambios que consideramos adecuados a las diversas objeciones que han habido en este largo debate. En ese sentido, se están incorporando las sugestiones siguientes. Es la del señor congresista Carrión para trasladar un artículo, el que declara como "ciudadano peruano a los mayores de dieciocho años" como el primero de los articulos. Una sugerencia del señor Chirinos para que el ejercicio de los derechos políticos pueda ser materia de ejercicio también individual. La incorporación de la propuesta del doctor Ferrero en el sentido de que "las organizaciones políticas promueven la formación o concurren a la formación y manifestacion de la voluntad popular". La sugerencia de la Izquierda apoyada por el congresista Barreto en el sentido de que "todos los peruanos tienen la obligación de honrar al Perú, proteger sus intereses". Otra sugerencia de la Izquierda, del señor Pease para incorporar el concepto de "remoción y revocación de autoridades" tal como estaba previsto en los proyectos originales. Asimismo, la sugerencia para que las materias relativas a la descentralización sean también punto relativo al referéndum. Igualmente se han incorporado sugerencias del señor Sandoval relativas a trasladar la segunda parte del Artículo 28§ hacia el Artículo 209§ por ser referido específicamente al tema electoral, al procedimiento. Hay modificaciones también presentadas por el señor Moreyra incorporadas en el sentido de "asegurar el libre acceso a las fuentes de información, a los medios de comunicación del Estado proporcionalmente a los resultados electorales". En fin, este es el resumen de las modificaciones que se han hecho señor Presidente. No obstante ésto, que ahora vamos a pasar artículo por artículo, no obstante esto hay algunos puntos fundamentales que no hemos incorporado y que son los siguientes. Primero, una aclaración relativa a la iniciativa para el veto legislativo. Consideramos que no es necesario incluir el concepto de iniciativa legislativa para el veto legislativo porque ya está incluído el concepto en el derecho a la iniciativa legislativa. La iniciativa legislativa que corresponderá a los ciudadanos puede ser en positivo y en negativo; en positivo si presenta un proyecto de ley para cumplir determinado objetivo, pero también puede presentarse para derogar un dispositivo, eso implica que ya está comprendido el concepto de la iniciativa legislativa dirigida al veto popular. Pero el punto de mas fuerza, señor Presidente, que queremos manifestar es el relativo al voto de los militares. Nuestra propuesta continúa en la orientación de no conceder el voto a los militares... (SIGUE EN EL TURNO 14) PLENARIA VESPERTINA 12-07-93

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Transcriptor : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor TORRES Y TORRES LARA.- (Constinuando)... nuestra propuesta continua en la orientación de no conceder el voto a los militares por las razones que ya se han expresado, pero que quisiéramos agregar algunas más. Recordar las palabras y las expresiones de algunos representantes que han pasado por esta sala de debates, por ejemplo decía el doctor Polar; máximo distinguido representante del PPC y un peruano auténtico en lo debates del anterior constitución, en donde el PPC tuvo en esto disdrepancias internas porque es un asunto de mucho debate. Sostuvo un criterio muy importante y me he permitido revisar y es que las fuerzas armadas supervisan el proceso electoral, si las fuerzas armadas están a carto de la supervisión de procesos electorales y el Perú esta aprendiendo a vivir en democracia no obstante la cantidad de rompimientos del orden jurídico que hemos tenido desde la aparción de la República, tenemos que asegurarnos que esa fuerza armada esten supeditas al poder civil. Decía por eso el que teniendo las fuerzas armadas, la obligación de vigilar los procesos electorales no era conveniente confundirla en función que pueden tener algunos de sus más importantes representanes. Pero hay todo un sustento sumamente importante que hizo el doctor Héctor Cornejo Chávez, que me impresionó particularmente al revisar ahora su fundamentación. Dijo él: "quien vota o quien participa de una votación debe participar en los partido políticos, porque no se trata solamente del hecho de ir a votar o de presentarse, sino que él debe participar en los partidos políticos, asistir a conferencias, tiene derecho a ser informado y en consecuencia a recibir información sistemática dentro de los propios cuarteles sobre las diversas versiones políticas". Eso significaria de echo introducir decia él y creo que es válido introducir conflictos o a decir del doctor Chirinos Soto, que también hemos revisado, perturbaciones dentro del orden interno que tiene que existir. Creo que la apreciación más correcta en esta materia podría ser la apreciación que hizo el Constituyente Valle Riestra en el año 79, dijo el: "que se oponía al voto militar, no porque en esencia de la candidatura militar, no porque en esencia estuviese mal, sino porque en un país en donde se va formando el proceso democrático y en donde hay que reforzar la vinculacion militar al poder civil es necesario decía él, casi textualmente todavía por un largo tiempo afirmar la democracia, antes de conceder mayores facultades al poder militar". En esencia Presidente sin que esto sea una decisión definitiva, en el Perú vamos desarrollando un proceso, hoy en las actuales circunstancias, sería absolutamente contrarias a la opinión nacional y a la opinión internecional conceder derecho de voto o conceder la capacidad de ser elegibles a los militares. Tenemos que afirmar el concepto de que las fuerzas armadas dependen y fortalece el espíritu democrático y la fuerza civil señor Presidente. Dentro de ese enfoque general hemos preparado el articulado que va leerse a continuación. "Artículo 26§.- Son ciudadanos los peruanos mayores ... (Continúa en el Turno N§ 15)

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Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS...(continuando)...Artículo 26§.- Son ciudadanos los peruanos mayores de l8 años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. El señor PRESIDENTE.- Se va a votar.- Los señores congresistas que estén de acuerdo con el artículo propuesto sírvanse ponerse de pie. ( Votación). 64 votos a favor.- Los señores congresistas que estén en contra sírvanse ponerse de pie. ( Votación). l voto en contra. APROBADO. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Artículo 27§.- Los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; así como el de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. La ley norma y promueve la participación vecinal en el gobierno municipal, como un derecho y deber de los vecinos de su jurisdicción, mediante mecanismos directos e indirectos. Tienen derecho de votar los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 7O años; es facultativo después de esta edad. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo con el artículo leído sírvanse ponerse de pie. ( Votación).- 56 votos a favor.- Los señores congresistas que estén en contra. ( Votación). ll votos. APROBADO. EL señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Artículo 28§.- Pueden ser sometidos a referéndum. l: La reforma total o parcial de la Constitución; 2.- La aprobación de normas con rango de ley; 3.- Las ordenanzas municipales y 4.- Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum... El señor PRESIDENTE.- (Interrumpiendo).- Doctor Torres, un ratito doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- No escuché. La señora HELFER PALACIOS GLORIA.- (Interrumpiendo).- Una sugerencia, que el doctor Torres y Torres Lara, espere que aparezca el artículo, unos segundos, no van a atrasar el conjunto de la aprobación de la Constitución, entonces al menos podremos leer y escuchar al mismo tiempo, para eso tenemos el equipo técnico avanzado. Gracias señor Presidente. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Muchas gracias por su consejo docente. El señor PRESIDENTE.- Doctor Torres, acoje usted la sugerencia de su ex colega de Gabinete?. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Con mucho gusto. (Pausa). El señor PRESIDENTE.- Está en el artículo 28§. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Pueden ser sometidos a referéndum: l.- La reforma total o parcial de la Constitución; 2.- La aprobación de normas con rango de ley.- 3: Las ordenanzas municipales; 4.-Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de derechos fundamentales de la persona ni norma de carácter tributario y presupuestal, ni tratados internacionales en vigor. El señor PRESIDENTE.- Se va a votar.- Los señores congresistas que están a favor sírvane ponerse de pie. ( Votación).- 46 votos a favor. Los señores congresistas que estén en contra. ( Votación).- 22 votos. APROBADO. Estamos esperando que la pantalla refleje el artículo correspondiente. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Artículo 29§.- El Ejercicio de la ciudadanía se suspende: l.- Por reslución judicial de interdicción; 2.- Por sentencia con pena privativa de la libertad; 3.- Por... (Sigue turno No. l6).

T-16 12-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA

Transciptor: SILVIA ALEGRE LUCAR El señor TORRES Y TORRES LARA ...(continuando)..." de la libertad. 3) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos." El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén a favor sírvanse ponerse de pie. (votación) 63 votos. Los señores congresistas que estén en contra sírvanse ponerse de pie. (votación) 1 voto. Aprobado. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 30§.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones. El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén a favor sírvanse ponerse de pie. (votación) 44 votos a favor Los señores que estén en contra (votación) 22 votos en contra. Aprobado. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 31§.- " El señor PRESIDENTE.- Se recuerda a los señores congresistas que estamos en votación. Tiene la palabra, doctor Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 31§- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente, o a través de organizaciones políticas como partidos políticos, movimientos o alianzas conforme a ley. Estas organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, su inscripción en el registro corrspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, la transparencia en el origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral. El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén a favor sírvanse ponerse de pie. (votación) 54 votos. Los señores que estén en contra (votación) 11 votos en contra. Aprobado. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor, hemos debatido la propuesta del doctor Cáceres en relación con el asilo político y la extradición, y consideramos que deben ser aprobados en este capítulo con cargo a su reajuste en otro capítulo si esto fuese necesario; pero en principio consideramos que debe ser sometido a votación. "Artículo 32§.- El Estado reconoce el asilo político, acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. De disponerse la expulsión de un asilado, no se le entrega al país cuyo gobierno lo persigue" El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén a favor sírvanse ponerse de pie. (votación) 66 votos a favor. Los que estén en contra (votación) 1 voto en contra. Aprobado. Continúe doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 33§.- La extradición solo se concede... (continúa en el turno 17)

T. 17 Plenario (Vesp.) 12.07.93

Transciptor: Arturo Ochoa Alvarado El señor TORRES Y TORRES LARA.- (Continuando)... la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento con lo establecido en la ley y en los Tratados y según el principio de reciprocidad Quedan excluídos de la extradición... El señor PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) Estamos en votación. El señor TORRES Y TORRES LARA.- (Continuando) ...los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos, no se consideran como tales, el genocidio y el magnicidio y el terrorismo. No se concede extradición, si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivos de religión, nacionalidad, opinión o raza". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén a favor, sírvanse ponerse de pie (Votación) 63 votos a favor. Los señores que estén en contra (Votación) 4 votos en contra. Aprobado. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 34§.- El señor PRESIDENTE.- Continúe doctor Torres, estamos, El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 34§.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación". El señor PRESIDENTE.- Puede repetir, por favor? El señor TORRES Y TORRES LARA.- Si señor. "Artículo 34§.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresitas que estén a favor, sírvanse ponerse de pie. (Votación) 62 votos a favor. Los señores que estén en contra (Votación) 2 votos en contra. Aprobado. Continúe señor Relator. El RELATOR.- (Leyó) "Capítulo IV De la Función Pública. Artículo 35§.- El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la nación y en ese órden los Representantes a Congreso, Ministros de Estado, Magistrados Supremos y Alcaldes Metropolitanos. Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado. Artículo 36§.- Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que por todo concepto perciben los funcionarios y servidores públicos, en razón de sus cargos. Artículo 37§.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley, o que administan o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos, la declaración se publica en el Diario Oficial. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación por denuncia de cualquiera o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionariso y servidores públicos". El señor PRESIDENTE.- La palabra el doctor Torres y Torres Lara, después ha pedido la palabra el señor Ocharan. El señor TORRES Y TORES LARA.- Señor Presidente: Siendo un Capítulo tan corto y reiteratorio de aspectos que están en la Constitución del 79, sólo habría que mencionar la importancia que tiene el artículo 36§ relativo a la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que por todo concepto, perciben funcionarios y servidores públicos en razón de sus cargos. Una propuesta adecuada que hizo el señor Olivera, en una de las intervenciones que tuvo en la Comisión de Constitución y que la mayoría aprobó esta norma, considerándola como súmamente importante. No obstante esto señor Presidente, existen también algunas nuevas sugerencias que se han recibido y que convendría que se hagan públicas, de modo que para no demorar el debate Presidente, creo que hay que ingresar a la etapa de las exposiciones. El señor PRESIDENTE.- Señor Ocharan, después el señor José Gamonal. El señor OCHARAN ZEGARRA.- Señor Presidente: Si bien es cierto que en la redacción de este Capítulo hay muchas coincidencias, entre la propuesta... (Continúa en el Turno No. 18)...

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TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. 12-07-93 El señor OCHARAN ZEGARRA.-(Continuando)... si bien es cierto que en la redacción de este capítulo hay muchas coincidencias entre la propuesta del Partido Popular Cristiano comparada con la propuesta de la mayoría oficialista, creo que es conveniente precisar algunos aspectos que considero deben ser de la atención de parte del señor Torres y Torres Lara. Señor Presidente, de aprobarse el artículo 35§ tal como está redactado, prácticamente estamos dándole partida de defunción a los gobiernos regionales, ya que en la propuesta del partido Popular Cristiano claramente se establece que dentro de los rangos jerárquicos, los Presidentes de las regiones deben estar incorporados en este artículo; sin embargo, se ha retirado a los Presidentes de regiones y creo, señor Presidente, que esta sería prácticamente -como repito- la desaparición desde este artículo, ya no cuando discutamos el artículo relativo a la descentralización desde aquí estaríamos dándole partida de defunción a los gobiernos regionales. Por lo tanto, considero, señor Presidente, que si bien es cierto el título de "Presidente de Región" puede ser una denominación que puede traer controversias, creo que en este artículo debiéramos incorporar a los que van a ser mas adelante los representantes del poder intermedio entre los gobiernos regionales, perdón, entre los gobiernos locales y el Poder Ejecutivo, creo que es pertinente que en este artículo entonces incorporemos el nombramiento especificando con un título que sea digerible -entre comillas- para la mayoría, el rango que debe ocupar este poder intermedio entre el gobierno local y el Ejecutivo, y propongo en este artículo, señor Presidente, que incorporemos el término "representantes del órgano descentralizado. Yo creo que de esta manera estaríamos incorporando en este artículo al que mas adelante, cuando ya determinemos cuál va a ser la estructura de los gobiernos llámese regionales o intendencias, o departamentales, debamos incorporar el título de representantes del órgano descentralizado. En lo relativo al artículo 26§, señor Presidente, creo que también es pertinente que no solamente incorporemos a los ingresos que perciban los funcionarios públicos por todo concepto, yo creo que ahí y por su intermedio, señor Presidente, pediría al doctor Torres y Torres Lara que incorporemos un término que considero que es trascendente para este artículo; propongo, señor Presidente que la redacción de este artículo sea la siguiente: "Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de todos los ingresos que por toda fuente y concepto, perciban los funcionarios y servidores públicos en razón de sus cargos". Porque estoy adicionado, proponiendo que se adicione la palabra "fuente", señor Presidente. En nuestro país mucho se ha hablado de la famosa burocracia dorada, todos aquellos altos funcionarios que perciben remuneraciones adicionales de todos aquellos convenios con países cooperantes, y el Perú, el país en general nunca ha podido precisar realmente cuáles son los ingresos de esta burocracia dorada y creo que esta sería la oportunidad, porque creo que no va a haber otra, señor Presidente, de incorporar en este artículo la palabra "de toda fuente y concepto", porque de esta manera todos los funcionarios que perciban suledos adicionales productos de estas lineas de cooperación en moneda extranjera que llegan al país, sea la oportunidad de que estos funcionarios las declaren públicamente. Entonces, señor Presidente, considero que este término "toda fuente y concepto" debe ser incorporado en el presente artículo. Y en lo relativo... (Continúa en el Turno N§ 19) SESION PLENARIA (VESPERTINA)

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TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS El señor OCHARAN ZEGARRA.- _(continuando)_ concepto debe ser incorporado en el presente artículo. Y en lo relativo al artículo 37§, los funcionarios públicos, señor Presidente, y ésto es ampliamente conocido en el país, generalmente no hace ágil la administración, la atención de la prestación de todos los servicios hacia la comunidad. Y ésto por qué, señor Presidente? Porque todo lo que hacemos los que tenemos la responsbilidad de legislar, es incrementar de cargar permanentemente responsabilidades en los funcionarios públicos, y nunca les decimos cuáles son sus derechos o sus facultades. Es por ésto, señor Presidente, que muchos funcionarios de todos los niveles de la administración pública, generalmente no toman decisiones por el temor de equivocarse. Entonces considero que en el último párrafo del artículo 37§, debe adicionársele el término "y derechos", de la siguiente manera: "La ley establece las responsabilidades y derechos de los funcionarios y servidores públicos". Considero que este es un término que debe necesariamente incorporarse en este párrafo, señor Presidente, para justamente hacer que la administración pública sea más fluida y donde los funcionarios puedan tomar decisiones con mayor seguridad. Esa es la propuesta del Partido Popular Cristiano, señor Presidente, y espero que los tres puntos que he propuesto sean de la aceptación del señor Torres y Torres Lara y de los miembros de la mayoría. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias señor congresista Ocharan. Tiene la palabra el doctor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, al hacer uso de la palabra declaro que no lo hago con el objeto de que mis expresiones sean captadas, ni mis sugerencias atendidas por el señor Torres y Torres Lara. He comprendido, señor Presidente, en lo que hemos debatido hasta ahora que ese es un objetivo imposible para mi porque por más razones que tenga, no llegaré jamás a lograr la aceptación del señor Torres y Torres Lara. Lo cual por supuesto, señor Presidente, creo que no me perjudica a mi, sino el tiempo dirá fundamentalmente a quien ha perjudicado. En lo que concierne, señor Presidente, a este capítulo que estamos debatiendo, yo lamento pues que sea otra expresión de los múltiples errores cometidos en esa revisión final que se hizo a la velocidad del rayo en ausencia de la minoría, luego de que después de cinco meses habíamos trabajado el Texto Constitucional. Percatémonos, señor Presidente, dónde estamos en el desarollo de la Constitución. Esta es una construcción lógica, es como un edificio. El primer capítulo que tenemos de la Constitución, el primer título se llama, De la la persona y de la sociedad. El primer capítulo es derechos fundamentales de la persona, luego están los derechos sociales y económicos. Ahí, señor Presidente, en un sólo saco se han metido familias, salud, trabajo y luego tenemos derechos políticos y deberes que se ha fusionado todo en un sancochado, señor Presidente. Y luego, ahora tenemos dentro de ésto que concierne a la persona y a la sociedad, aparece, señor Presidente, aterrizando un capítulo extraño, la función pública. Qué tiene que hacer, señor, la función pública en este capítulo de la persona y la sociedad. La función pública tiene relación con el Estado, con las estructuras del Estado, pero que haya un capítulo de la función pública en este primer título de la persona y de la sociedad, salvo, señor Presidente, que quienes han colocado este capítulo, acá estén pensando que tienen ellas, el derecho de que la función pública que ejercen es un derecho humano que a ellos le corresponde ya por antonomasia, o sea que han nacido con esa vocación de derecho, señor. Ahora analicemos el contenido de este artículo que ha sido por demás disminuido, preferible lo hubieran elimininado, señor Presidente. Aquí se han cometido graves barbaridades. Ya en parte el señor Ocharan ha reparado en algunas de ellas. Le ruego por favor a la línea delantera de esta presentación que tuviera la bondad de guardar el silencio que corresponde, no permite la necesaria ilación de las ideas. Concedida la disculpa. En primer lugar se ha eliminado y en efecto, como lo ha reclamado el señor Ocharan, algo que fue incorporado a petición de quien habla en un trabajo afanoso de cinco meses el trabajo decisivo, señor Presidente, que levantamos el edificio hasta arriba y después lo hicieron caer nuevamente para levantarlo, señor_ (CONTINUA EN EL TURNO - 20)

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Justo Frías López Anexo: 172 PLENARIA - VESPERTINA El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- (Continuando)...señor Presidente, que levantamos el edificio hasta arriba y después lo hicieron caer nuevamente para levantarlo, señor, en una hora. Qué cosa se ha suprimido? Los presidentes de las regiones. Se ha podido con elegancia reemplazarlo pues con los intendentes; un término tan querido, tan preciado, tan amado desde concomio**, señor Presidente, de determinadas personas de la mayoría. Pero es tanta la fobia, señor Presidente, que se tiene contra las regiones que ni siquiera la Comisión se ha hecho eco de algo que el señor Presidente de la República está captando, la necesidad de hablar del tema; pero acá, señor Presidente, hay rabia larvada contra las regiones en determinados señores representantes y por eso no los quieren ver ni en pintura, no quieren ni mencionarlos si quiera en la forma genérica que ha propuesto el señor Ocharan. Yo creo, señor Presidente, que con cargo a redacción, cuando veamos las regiones, veremos pues si se llama intendente o corregidor -dado que son términos coloniales apatecidos por determinadas personas- o les llamamos prefecto o perfecto o le llamamos cónsul, señor Presidente, o virrey al que va ir al frente de una región. Pero dejemos por lo menos allí ya de antemano pactado que habrá un lugarsito para estos señores que van a estar al frente de los gobiernos regionales. También se han olvidado de otros funcionarios muy importantes que son creatura de este Proyecto de Constitución: Los miembros del Consejo de la Magistratura. Estos, señor, que van a ser los hechores del Poder Judicial, ellos los van hacer, señor, no van a merecer tener una categoría de altos funcionarios si van a tener más poder incluso que nosotros mismos los parlamentarios en muchos aspectos. Yo creo, señor Presidente, que debiera incluírseles. Pero hay, señor Presidente, más abajo tales situaciones tan contradictorias que vale la pena ponerlas en evidencia; y desde ya le pido señor Presidente, que sume usted a mi término para los efectos de lo que estoy expresando, de que corresponde al Congresista Pedro Cáceres que se ha retirado con fines de atención médica conforme lo ha participado a la Mesa, y que se puede, señor Presidente, acreditar en cualquier momento el lugar donde se encuentra en estos instantes. Allí se dice: "Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado". Nada más negado, señor, en la realidad de los hechos este dispositivo que lo que viene aconteciendo en la realidad de la administración pública. Comencemos por casa, llamemos, señor Presidente, a los servidores que trabajan aquí, desde el Oficial Mayor, los ministiles, los auxiliares, las secretarias, y preguntémosles si pertenecen a este llamado sistema único que homologa remuneraciones, pensiones y bonificaciones a los servidores del Estado. No pertenecen, señor, se les está incorporando en la Ley 4916 y hay una serie de dependencias públicas donde se les está obligando a los servidores a incorporarse en la Ley 4916 y a renunciar a los derechos que tenían como servidores públicos. En consecuencia, señor Presidente, qué significa este dispositivo? Que la política que ha seguido hasta ahora el gobierno, de retirar a las personas que trabajaban dentro del anterior sistema de 11377, del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, eso señor Presidente queda de un lado; y por otro van haber servidores que van a estar con la Ley 4916, entonces, señor Presidente, quiere decir que no es cierto que vaya haber un sistema único que homologue las remuneraciones, bonificaciones a los servidores del Estado. Esta redacción, señor Presidente, está contra la política que ejercita el gobierno. La Comisión no se ha percatado, señor Presidente, de esta grave contradicción. Si este dispositivo se aprueba, pues eso quiere decir que todas estas contrataciones que se vienen haciendo aquí y en muchos otros sitios, señor Presidente, van a caer por su propio peso; y el gobierno va a borrar con la mano izquierda lo que está haciendo con la derecha. Luego, señor Presidente, cuando hablamos sobre la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que por todo concepto perciban los funcionarios y servidores públicos en razón de sus cargos, medida que fue propuesta si mal no recuerdo por la señorita Martha Chávez, mucho se dijo... ( SIGUE EN ELTURNO N§ 21 )

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PLENARIA - VESPERTINA El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- ...(Continuando) ...de los ingresos que por todo concepto perciben los funcionarios y servidores públicos en razón de sus cargos, medida que fue propuesta si mal no recuerdo por la señorita Martha Chávez, mucho se dijo, señor, sobre el particular; yo creo, señor Presidente, que este es un adorno, es un dije acá en la Constitución, porque no se va a cumplir. Yo emplazaría, señor Presidente, que ahora mismo se cumpla con lo que ganan todos los altos funcionarios públicos, que se cumpliera con este artículo 36§, para qué consignamos artículos que no se van a cumplir. 37§ allí, señor, hay una grave omisión, una coincidencia del señor Olivera con quien habla, en este país a proliferado la delincuencia a nivel de los altos funcionarios públicos; pecando, señor Presidente, gravemente contra la economía del Estado y, señor, bastan unos pocos añitos en la "cana" para salir a disfrutar los muchos millones que se gozan, señor Presidente, con estos delitos cometidos cometidos contra el patrimonio del Estado. El señor Olivera propuso que en esos casos, la prescripción del delito no venciera nunca, y yo propuse, que fuera por el doble del término ordinario para cuando los delincuentes fueran particulares, eso, señor Presidente, yo recuerdo que se aprobó con cargo de redacción, incluso se nos consultó a ambos, podrá recordarlo el doctor Olivera que, nosotros coordináramos nuestros criterios y coincidimos en señalar; porque recuerdo que estuvo presente el señor ex-fiscal de la Nación y dijo que la prescripción sin medida, o sea, sin término no era jurídica y que lo viable era una petición por el doble del término ordinario. Sin embargo, señor Presidente, ha sido recortado, algo que necesitamos ponerlo en la Constitución, para disuadir a los pillos, que los ha habido tanto, señor Presidente, y aún ahora mismo estoy seguro que los hay; aunque quizá no lo vemos con mucha claridad. Pero este país de lo que más padece, es del pillaje público; necesitamos, señor Presidente, crear dispositivos que disuadan, que asustan, asusten, por lo menos que recorte la posibilidad de alguno de estos pillos, señor Presidente, y para eso se necesita un dispositivo de esta naturaleza. Creo, señor, que además como lo reiteró el señor Ocharán, debe en efecto establecerse que la ley establece no solo la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, debe, señor Presidente, restablecerse lo que concierne a los derechos, porque no solamente es responsabilidad de los servidores públicos, sino también sus derechos, y en ninguna parte, señor, aquí se habla de sus derechos. Otro aspecto, señor, importante es el que concierne a la sindicalización de los servidores públicos, no se a percatado, señor, la Comisión, que al suprimir dispositivos sobre el particular, de los cuales habíamos dialogado y tratado al interior de la Comisión, discutiendo la necesidad que los servicios esenciales del Estado, no pudieran ser motivo de huelga; señor, iba a haber un dispositivo expreso en ese sentido, ahora. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, para recordale, me permite, le hemos hecho la concesión de excepción de un turno adicional. No, no lo hemos prendido justamente para darle la facilidad. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Pero como usted no me lo ha encendido, no puedo ser adivino. El señor PRESIDENTE.- Hasta que termine doctor, para que no se, diga que se le está recortando la posibilidad de expresar su punto de vista. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Pudiendo en este pequeño capítulo, a donde ha habido tantas soluciones, señor, yo creo que aquí al no disponer lo contrario, ¨qué cosa va a ocurrir?, vamos a la sindicalización y las relaciones de huelga de los señores públicos van a caer, señor Presidente, dentro de los dispositivos generales que se hayan incorporado por el efecto del trabajo; y allí, señor, allí solamente va a existir un dispositivo de carácter general. En conclusión, señor Presidente, yo creo que este capítulo es uno de los peor trabajados hasta ahora, es uno, señor, de aquellos en los que de manera más aberrada, se expresan las negligencias y los apresuramientos de la Comisión, y partiendo desde su ubicación que no ha debido de estar aquí, porque la función pública no es un derecho humano, ni social; sino fundamentalmente una responsabilidad. Creo, señor Presidente, que este capítulo debería ser re-hecho y planteo como Cuestión de Orden, señor, que se suspenda el debate de este capítulo y se le deje para el final; a fin de que la Comisión tenga oportunidad de repensarlo nuevamente y de proponerlo en su ubicación, con la estructura y con la redacción más adecuada, porque así como está, señor Presidente, personalmente para mí es inaceptable. El señor PRESIDENTE.- Planteo una ... (Continúa en el turno N§ 22)

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Transciptor: Jorge Anamaría El señor CACERES VELASQUEZ, Róger..(continuando)...y de proponerlo en su ubicación o en la estructura y con la redacción mas adecuada, porque así como está, señor Presidente, personalmente, para mi es inaceptable. El señor PRESIDENTE.- Plantea una cuestión de orden, doctor? El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente: La dejo a su libertad de criterio calificarle y darle el procedimiento mas conveniente; como de orden o como cuestión previa, pero lo fundamental es que se reserve este capítulo tal mal trabajado para su oportunidad. El señor PRESIDENTE.- Correcto. Vamos a votar la cuestión de orden según lo propuesto por el doctor Cáceres, en el sentido de que este capítulo se postergue hasta el final o se continúe hoy día. Los señores que estén a favor de la cuestión de orden propuesta del doctor Cáceres sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Los que estén en contra. (Votación). Rechazada la cuestión de orden. El siguiente orador, el ingeniero García Mundaca. El señor GARCIA MUNDACA.- Señor Presidente: En el proyecto de los trescientos, proyecto anterior a la poda sorpresiva y rápida se había incluído cuatro artículos que recogiendo la legislación de la Constitución del 79, trasuntaban un espíritu mucho mas completo de lo que debe ser la función pública. Se empieza como en la Constitución del 79 recordando que la función pública está al servicio de la nación y asi lo consideró la Comisión en este proyecto anterior al que estamos debatiendo. Y si bien puede ser discutible que se ponga una norma de tipo declarativo tal como es la que acabamos de aprobar en último lugar en el capítulo anterior en el que todos debemos honrar y amar y proteger al país, lo cierto, señor, es que la segunda parte del artículo que fue suprimido sí es importante, porque es el que establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar mas de un empleo o cargo con excepción -como ya es tradición en el Perú- del cargo por docencia. Es importante, señor, porque debe ser una norma constitucional por lo tanto, con una gran permanencia la que combata la proclividad de muchas personas a tener más de un cargo público y eventualmente aprovecharse de su influencia para obtener este tipo de mayores ingresos, seguramente con mayor responsabilidad pero lógicamente con menos dedicación y con menos resultados prácticos. En consecuencia, como una sugerencia al doctor Torres y Torres Lara la necesidad de recuperar para el proyecto la segunda parte de lo que era su Artículo 54§ y que es actualmente la segunda parte del Artículo 58§ de la actual Constitución. En segundo lugar, señor se ha omitido también la obligación de jurar la Constitución para todos aquellos que ejercen funciones públicas. De pronto, señor, hay por allí un prurito en contra de los juramentos y de la forma como ellos son revocados de hecho; pero eso, señor Presidente, no debiera servir como pretexto ni como razón tampoco para que se suprima una norma que de alguna manera consolida el respeto a la Constitución a través del juramento, porque suponemos que quienes ejercen funciones públicas y al mas alto cargo mayor responsabilidad, sabrán honrar su palabra, sabrán recordar en el momento adecuado el juramento que formularon. Por ello, creemos, tal como el proyecto de los trescientos lo consignaba, que debe mantenerse la obligación de jurar la Constitución antes de desempeñar un cargo público. Señor, existe evidentemente un propósito encomiable entre la obligación de tener un sistema único que homologa las remuneraciones tal como ordenaba la Constitución actual y la publicidad periódica de los ingresos que perciben los funcionarios y servidores públicos. Me imagino que eso es para evitar las planillas secretas y para que a través de ella funcionarios de alta jerarquía obtengan ingresos que al margen que sean objeto de tributación o no los distancian enormemente ... (SIGUE EN EL TURNO 23) PLENARIA VESPERTINA 12-07-93

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Transcriptor: Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor GARCIA MUNDACA.- (Continuando)... margen que sean objeto de tributación o no los distancian enormemente de la gran masa de trabajadores publicos que tienen que vivir con sueldos miserables. Sin embargo señor, más importante que la publicidad es que exista ese sistema único que homologue las remuneraciones, de que manera podemos mejorar el texto constitucional para que este sea una disposición que se cumpla señor, porque a lo largo de los años de vigencia de la constitución no ha sido cumplido y no hay ninguna garantía que si lo mentenemos con las mismas, con la misma redacción y con la misma débil expresión, esto puede hacer cumplir en el futuro. Señor Presidente, es posible que se mejore el texto de la Constitución y ademas también se señala como lo hacía el proyecto de los trescientos que la ley regula el ingreso y los derechos de los servidores publicos y que no están comprendidos en la carrera pública o administrativa los funcionarios que se peguen cargos políticos o de confianza a la luz de lo que ha ocurrido en los últimos gobiernos y lo que es una constante en todos los gobiernos, sobre todo cuando ellos se aproximan al final de su gestión éticos o de confianza a la luz de lo que ha ocurrido en los últimos gobiernos y lo que es una constante en todos los gobiernos, sobre todo cuando ellos se aproximan al final de su gestión es importante que se reitere la necesidad de impedir que los gobiernos tiene derecho a llenar las dependencias de los militantes de su partido de los miembros de su familia o de su entorno amical y esta debe ser una propuesta elevada a rango constitucional, no se trata de ser reglamentarista, no se trata de poner cosa de detalle si no hacer declaraciones de principio que impidan señor el mal uso de la función pública, el mal uso de la influencia y una desnaturalizacion de los que es la función pública. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias señor Congresista; tiene la palabra el congresista Luis Luis Entique Tord. El señor TORD ROMERO.- Gracias señor Presidente, la Constitución de 1979 como todos sabemos tenía en este capítulo cinco artículos que se redujeron al anteproyecto que nos presentó inicialemente cuatro; y finalmente se ha reducido en este a consideración del plenario a tres. Yo creo que es correcta esta reducción respecto de los artículos 61§ y 63§ de la de 1979, que efectivamente su contenido no tienen una importancia tan fundamental como para ponerlos a nivel de la constitución. En segundo lugar estoy de acuerdo esos sí, con rescatar del artículo 54§ eliminado del anteproyecto lo que ya dijo muy apropiadamente el ingeniero Garcia Mundaca, ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo publico con excepción de uno más por función docente. Es procente señor Presidente, apoyar esta posición de incluir esta prohibición explícitamente en algunos de los tres artículos que estamos revisando. En tercer término estoy de acuerdo también señor Presidente con la atinada observación de Róger Cáceres Velásquez, quien sabe si Enrique Chirinos Soto o algún otro constitucionalista con experiencia pasada como Celso Sotomarino, podría explicarnos porque efectivamente este capítulo de la función pública consta aquí también, en el título de derecho fundamental en de las personas. Lo noto también señor Presidente en la de 1979 en el mismo sitio; es decir en donde en la de 1979, se llama en los derechos y deberes fundamentales de la persona, quiere decir que se repite la ubicación en esta nueva constitución en proyecto, que vamos avanzando su ubicación en derechos fundamentales de la persona, cuando parece mas coherente pasarlo señor Presidente al Título IV de la Estructura del Estado, que es el mismo nombre que lleva la de 79 y la de hoy. Por último señor Presidente, una aclaración que le pediría a mi buen amigo Carlos Torres y Torres Lara, que es cuestión nada más de explicarme porque se repite la de la constitución del 79 y no he tenido oportunidad de aclararlo bien si se trata de no ser ambigo en la constitución, que es lo que significaría publicación períodica en el ... (Continúa en el Turno N§ 24)

T 24 PLENARIA (Vespertina) l2.7.93.

Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor TORD ROMERO ...(continuando)... habido oportunidad de aclararlo bien, si se trata de no ser ambiguos en la Constitución, qué es lo que significaría "publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que por todo concepto perciben los funcionarios"; como parece periódica o publicación periódica, ha habido bastante lato, sin límites, sin precisiones, quién sabe si en la termininología jurídica que no domino, ello significa algo más preciso. Yo pediría en ese último caso una precisión del dictamen de la mayoría sobre el tema. Muchas gracias. En el último minuto que aún creo que me queda, al señor Gamarra, con la venia de la Presidencia. El señor GAMARRA OLIVARES ERNESTO. (Interrumpiendo).- Señor Presidente, usted nos negó el uso de la palabra en ocasión de la moción presentada por el congresista Róger Cáceres; yo no quería, contra lo que usted pueda haberse imaginado, votar a favor de la moción del congresista Caceres, o fundamentarla a favor, sino dar una solución para lo que podría haber sido un impase. Con respecto a lo que manifiesta el congresista Tord, se ha sustituido el término "periodicamente" del Artículo 62§ de la Constitución, por "durante su ejercicio" que en buena cuenta los dos son ambiguos, tal como lo ha señalado el congresista Tord, efectivamente, ni periódicamente ni durante su ejercicio nos indican nada. Señor Presidente, a propósito de la cuestión previa planteada por el Congresistca Cáceres, yo creo que lo conveniente hubiera sido, a pesar de que el congresista, Presidente de la Comisión, dijo que este era un artículo corto y sin ninguna complicación, y por lo tanto no merecía ninguna exposición, yo creo que sí merecía una exposición, porque él tiene que considerar que no todos los congresistas hemos sido miembros de la Comisión de Constitución, y si para ellos les resulta muy familiar los temas, para los demás que no hemos tenido la oportunidad de seguirlo día a día, no nos resulta tan familiar; y encontramos que hay una serie de artículos que han sido suprimidos. Entonces la explicación más de lo que contiene el título que ahora se discute o el capítulo que ahora se discute, hubiera sido de lo que se ha suprimido este capítulo para saber las razones, y fundamento por los cuales la Comisión de Constitución o el señor Torres Lara ha suprimido estos artículos. Muchas gracias señor Presidente. El señor TORD.- Con mucho gusto señor Gamarra, simplemente finalizo reiterando a Carlos Torres y Torres Lara, la pregunta sobre, las dos preguntas, por qué está una vez más como en el 79 en derechos fundamentales de la persona, me aúno a la demanda y subrayado y atención de Róger Cáeres, y dos, si no le parece demasiado ambiguo, lo de publicación periódica y pudiera haber un término más preciso para no caer en nebulosidades en esta Constitución. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el doctor Castro Gómez. El señor CASTRO GOMEZ.- Señor Presidente, en este capítulo tengo algunas observaciones que me parecen importantes. El Artículo 35§ busca hacer una fusión del Artículo 58§ de la Constitución vigente y del Artículo 6O§; ha mezclado el concepto del sistema único y el Presidente de la República, como la cabeza de ese sistema único, la más alta jerarquía con el servicio a la nación al que están obligados; me parece muy bien, desde el Presidente de la República y todos los altos funcionarios públicos, pero que también debe mantenerse el sentido de que los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la nación. No solametne el Presidente de la República, no solamente los altos funcionarios ahí señalados, y esto es más importante, señor Presidente, porque quienes uchas veces confunden de que los servidores públicos no están al servicio de la nación, sino al servicio de los gobiernos de turno, son precisamente los altos funcionarios. Por eso, señor Presidente, me parece inconveniente que se haya dejado de lado lo que la primera parte del artículo 58 de la Constitución vigente, manda, los funcionarios y servicores públicos están al servcio de la nación, porque en la forma como está redactado en el :Artículo 35§ propuesto aparece como que únicamente esta responsabilidad del serivicio de la nación, sólo compete al Presidente de la Repúbica y a lo altos funcionairos que ahí se señalan, pediría en conseuencia que se dé una mejor redación al artículo para dejar claramente establecido que todos los servidores públicos también etán al servicio de la nación. En segundo lugar señor Presidente, aquí me parece que hay una concepción en este capítulo por parte de la mayoría, que continúa lo que en relación al Magisterio se negó con observaciones centrales, que hiciéramos nosotros desde la oposición, y en salvaguarda del contenido que sobre ello está en la atual Constitución vigente, es la desaparición de la carrera pública señor Presidente... (Sigue turno No. 25).

T-25 12-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA

Transciptor: SILVIA ALEGRE LUCAR El señor CASTRO GOMEZ...(continuando)...y en salvaguarda del contenido que sobre ello está en la actual constitución vigente. Es la desaparición de la carrera pública, señor Presidente. Creo que aquí se ha obviado, se deja completamente de lado el señalar lo que está contenido en el Artículo 59§ de la Constitución vigente, en el sentido de que la ley regula todo lo relativo al ingreso, deberes y derechos que corresponden a los servidores públicos, y que se ha dejado de lado, se ha obviado por completo en los 3 artículos que sobre función pública nos trae la mayoría. Nos parece, señor Presidente, que este es un asunto que debe necesariamente reconsiderarse, que tiene que mantenerse el sentido de la carrera pública de quienes trabajan al servicio de la administración pública en los diferentes sectores y dependencia. También, señor Presidente, hay un tercer aspecto que nos parece indispensable aclarar, señor Presidente. El Artículo 61§ de la Constitución vigente señalaba taxativamente el reconocimiento de los derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos. Y acá en el articulado propuesto tampoco se dice absolutamente nada al respecto. La Constitución vigente señalaba en el Capítulo del Trabajo el derecho de todos los trabajadores a la sindicalización y a la huelga, también se ha hecho una declaración genérica en lo que ya se ha aprobado al respecto; pero creo que es indispensable, igualmente al mismo tiempo que se mantiene, se señala el servicio público como carrera pública, debe igualmente mantenerse el reconocimiento a estos derechos básicos de los trabajadores de la administración pública, que como sabemos han habido momentos muy amplios en la vida nacional, en las cuales se ha prohibido el ejercicio de estos derechos e inclusive de manera sistemática existen voces para excluir del ejercicio de derechos básicos de los trabajadores a los servidores de la administración pública; porque en el fondo sigue existiendo un criterio de ciudadanos disminuidos a los trabajadores de la administración pública. Se les niega el derecho en la práctica de la opinión, y se les niega el derecho de la sindicalización y el derecho de huelga, señor Presidente, [Y por esas razones considero necesario, indispensable que también se mantenga en el articulado de la Constitución el reconocimiento de estos derechos básicos para los servidores, para los trabajadores de la administración pública. Y finalmente, señor Presidente, nosotros sugerimos en nuestra propuesta un aspecto en relación a las remuneraciones de los trabajadores que nos parece importante, que debe señalarse también el hecho de que las remuneraciones de los funcionarios públicos no pueden ser financiadas con fondos provenientes del extranjero, señor Presidente. Este es, además de manera creciente, un vicio que se viene dando en la administración pública, en los altos funcionarios, que lleva y que es un instrumento más para el condicionamiento que ponen los organismos internacionales. Hemos tenido ocasión de denunciar cómo existen inclusive algunos préstamos con el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo, por ejemplo, para llevar adelante todo el proceso de privatizaciones y otros programa inducidos o impuestos por los organismos internacionales a través de los cuales a los funcionarios y asesores les paga sumas muy importantes que por supuesto están a distancias siderales de los miserables salarios y remuneraciones de los trabajadores de la administración pública. Se ha denunciado reiteradamente cómo a través de estos préstamos, los organismos internacionales pagan entre 8, 10 mil a 12 mil dólares a funcionarios y técnicos, funcionarios públicos que justamente de este modo pasan en la práctica a servir por entero las disposiciones de los organismos internacionales. Y nos parece importante que cualquier sea la función que cumplan en la administración pública, las remuneraciones de estos servidores deben ser financiadas con recursos provenientes del Tesoro Público, y de ningún modo con fondos provenientes del extranjero. Por eso, señor Presidente, son estas cuatro observaciones que reitero en relación a este Capítulo. El primero, la necesidad de ratificar y de mantener que todos los servidores públicos estamos al servicio de la nación, y no solamente el Presidente de la República o altos funcionarios. En segundo lugar, la necesidad de mantener la carrera pública, la carrera de todos los servidores como un servicio a la Nación que está perfectamente regulado por ley. En tercer lugar... (continúa en el turno 26)

T. 26 Plenario (Vesp.) 12.07.93

Transciptor: Arturo Ochoa Alvarado El señor CASTRO GOMEZ.- (Continuando)... que está perféctamente regulado por ley. En tercer lugar, señor Presidente, la necesidad de reconocer con claridad, el reconocimiento de los derechos de sindicalización y huelga de los trabajadores de la administración pública y finalmente, incluir la proposición para que las remuneraciones de estos funcionarios no puedan ser financiadas, con fondos provenientes del extranjero. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor Castro Gómez. la palabra el señor Congresista Humberto Gamonal. El señor GAMONAL CRUZ.- Gracias, señor Presidente: Priméramente para manifestarle a usted y a todos los señores congresistas que no comparto algunas apreciaciones dadas por colegas congresistas, en el sentido de que este es el peor artículo y que se debe postergar su debate. Yo considero señor Presidente, que debido a la experiencia que hacen gala varios congresistas, ellos debería proponer en estos momentos los artículos adicionales o aquellos que quieren eliminar y voy a proceder a esto para de una vez por todas, terminar con este debate, porque considero que debemos pasar a temas más importantes también. En primer lugar señor Presidente, comparto la opinión tanto del señor Roger Cáceres, como del señor García Mundaca, en el sentido de que el artículo 35§ de esta actual Constitución que está en ante-proyecto, se indica que existe un Sistema Unico que homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado. Esto señor Presidente ya estuvo escrito en la Constitución del año 79, específicamente en el artículo 60§ y fue letra muerta, y fue aprovechado por anteriores gobiernos que siempre buscaron una trampita Considero señor Presidente, que este gobierno cuando se inicia, es el primero, es el primero que se preocupa por poner órden en casa y dar un criterio justo de remuneración de acuerdo a la responsbailidad, capacitación y eficiencia de los trabajadores; en tal sentido señor Presidente, yo considero y voy a poner un ejemplo: El Director General de Trabajo gana igual que el Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finánzas, estos servidores, ámbos tienen la misma jerarquía señor Presidente, pero no tienen igual responsabilidad, en tal sentido y para ser concreto, propongo a la Comisión de Constitución la eliminación del segundo párrafo del artículo 35§. Primeramente, porque considero que esto debe ser materia de una ley específica que desarrolle específicamente la materia remunerativa, y segundo por un criterio de justicia, que tiene que ver con una remuneración de acuerdo a la responsabilidad y capacitación que tienen los trabajadores en el desempeño de la función pública y en su defecto, para reemplazar este segundo párrafo del artículo 35§ propongo lo que mencionó el señor García Mundaca hace unos momentos, en el sentido de que el artículo adicional, el párrafo adicional del 35§ segundo párrafo, sería el siguiente: "Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente". Esto lo alcanzo a la Comisión de Constitución para que lo tenga a bien aceptar. Y considero también señor Presidente, hacer justicia aquí a los trabajadores, en el sentido de que existió en la Constitución del año 1979 el artículo 61§ que disponía o daba la posibilidad de hacer huelga y de sindicación, yo considero que es justo de que esto sea una materia constitucional en la actual Carta Magrna, para que ninguna ley posterior lo elimine y por lo tanto el artículo adicional que sería probáblemente el número 38§ diría lo siguiente: "Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos, no están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión o que desempeñen cargos de confianza o de dirección, ni a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales". Considero señor Presidente, que esto va a ser un criterio de justicia. Me pide una interrupción el doctor Marcenaro señor Presidente, con su venia. El señor MARCENARO FRERS.- (Interrumpiendo)... Sí señor Presidente, permítame simple y muy breve, apoyar la propuesta que está haciendo el señor Gamonal, en el sentido de agregar un párrafo al artículo 35§ estableciendo que "ningún funcionario o servidor poúblico puede desempeñar más de un empleo o cargo público, creo que es una limitación importantísima para evitar los abusos que se puedan cometer en el futuro; por cierto, estableciendo la excepción de aquellos que se dedican a la función docente y me parece bien que se agregue ese artículo que se había omitido, que es afín de que en el futuro no se pueda dictar ninguna norma que pretenda limitar el legítimo derecho de sindicación y de huelga que puedan tener los servidores públicos, que esta figure a nivel constitucional, con lo cual se evitaría que posteriormente cualquier norma constitucional lo limite. Por supuesto señalando las excepciones a las cuales se ha referido el señor Gamonal, que se refieren a las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y a los cargos de confianza que desempeñan esto funcionarios, muchas gracias. El señor GAMONAL CRUZ.- Muchas gracias señor Marcenaro. Señor Presidente, hago entrega a la Comisión de Constitución de este artículo adicional y para terminar considero yo que esta es una corrección, doctor Chirinos con la venia de la presidencia; El señor CHIRINOS SOTO.- (Interrumpiendo) Yo no, no le he entendido bien, o no he entendido bien al señor Marcenaro. Lo que se debe prohibir es percibir más de un sueldo, salvo un sueldo por razón de enseñanza, no desempeñar más de un empleo, con frecuencia los empleados públicos, los servidores de la nación, reciben comisiones, sus Ministros les encargan tales o cuales tareas, repito, lo que se prohíbe tradicionalmente en nuestra Constitución es percibir más de un sueldo, salvo uno más por razón de enseñanza, no el desempeño de funciones que pueden ser múltiples. El señor GAMONAL CRUZ.- Señor Presidente: el doctor Ricardo Marcenaro me pide una interrupción, con su venia. El señor MARCENARO FRERS.- (Interrumpíendo) Si señor Presidente: Según la redacción que ha leído el mismo señor Gamonal habla de cargo público remunerado, o sea, se refiere diréctamente a la remuneración. El señor GAMONAL CRUZ.- Así es, para concluir señor Presidente, en el artículo 35§ se menciona: "El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la nación y en ese órden los Representantes al Congreso...". Señor Presidente, como una medida de corregir este término, ya en el Título IV de este ante-proyecto, el título IV "De la Estructura del Estado - Capítulo I - Del Poder Legislativo" se está espeificándo que el término adecuado es Congresista, por lo tanto pido esa correccción. La doctora Martha Chávez me está pidiendo una interrupción, con su venia señor Presidente. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, gracias ingeniero Gamonal. Si, a la atingencia que hacía el doctor Chirinos Soto, en realidad la Constitución actual en el artículo 58§ segundo párrafo, señala: "ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado". O sea, que no están acá comprendidos los encargos o los cargos públicos que se dán con carácter ad-honorem. Yo creo que por eso su preocupación estaría salvada, porque se trata de cargo público remunerado y no así cualquier cargo público. Gracias. El señor GAMONAL CRUZ.- Parece ser que estoy reemplazando al señor Presidente, si usted estima conveniente que le ceda una interrupción. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la última... (Continúa en el Turno No. 27)...

T-27 (Plenario Vesp.)

TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIÑO C. 12-07-93 El señor PRESIDENTE-(Continuando)... puede hacer uso de la última interrupción, adelante doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Porqué me limita así el señor Presidente, la interrupción es el alma del debate parlamentario, yo he aceptado por lo menos con gestos, la corrección que hizo el señor Marcenaro. Le digo a la señorita Chávez. Y al señor congresista en el uso de la palabra, en la Comisión de Constitución por acuerdo de ustedes, la mayoría, preferimos el término "congresista", pero hay casos en que es inevitable emplearel término "representantes", porque sino diríamos "los congresista del Congreso", para evitar ese tipo de cacofonía redundante, en esos casos decimos los representantes al Congreso, pero a lo largo de todo el texto constitucional, va usted a ver que para la Constitución son sinónimas las expresiones "congresista" y "representante", pero que preferimos usar "congresista" aunque cuando es inevitable usamos representante, y creo que es el caso que es inevitable, porque dice, tiene la mas alta categoría, el Presidente de la República y a continuación los "representantes al Congreso", porque si decimos "a continuación los congresistas", hay montones de congresistas, hay congresos de paz, hay congresos de sabe Dios qué, nos estamos refiriendo al Congreso Nacional. Yo lo que quiero decir, simplemente, es que aquí no hay ningún contrabando, se prefiere el término que la mayoría ha acordado, pero hay casos excepcionales en que se utiliza el término "representante" como sinónimo de "congresista". El señor GAMONAL CRUZ.- Para terminar, señor Presidente, estas son las adiciones y la eliminación que estoy proponiendo; en el caso que menciona el doctor Chirinos, le voy a remitir también a lo que usted manifestaba, doctor Chirinos en el inicio de nuestras funciones como Parlamentarios, que el mejor término sea "congresista de la República". Eso es todo, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Gracias, señor Gamonal. Tiene la palabra el doctor Moreyra. (Pausa). El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Le agradezco al señor Moreyra por concederme unos minutos mas. Enn efecto no fue suficiente el tiempo que se me concedió anteriomente para hacer alguna críticas adicionales, que luego otros señores congresista han agregado con toda justicia; por ejemplo aquello, señor, de que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar mas de un cargo, o empleado público remunerado con excepción de uno mas, por función docente. Esto, señor Presidente, es un dispositivo que tuvo que regir desde hace muchos años atrás, creo que está consagrado hasta en tres Constituciones, es una conquista en favor de los docentes y que va creo en benefuicio de la función docente, no me explico, señor Presidente, porque motivo ha sido también eliminado dentro de la redacción que se ha dado a este capítulo pese a que de un manera expresa al interior de la comisión, nos habíamos pronunciado creo que por unanimidad en favor de este punto. De igual manera considero que es conveniente separar lo que corresponde a los derechos de los funcionarios públicos por separado de los servidores públicos, como también lo habíamos convenido al interior de la Comisión; en cambio aquí en ese propósito, señor Presidente, de mezclar unas cosa con otras, está confundido lo que es de los servidores con el de los funcionarios que creo que debe tener un tratamiento distinto. Lo que concierne, señor a la necesidad que se curen las funciones públicas, que se curen del ejercico del cargo para poder ejercerlo, yo creo, señor Presidente, es algo necesario, también está en todas las Constituciones y yo no me explico porqué motivo ha sido eliminado, habíamos coincidido en la Comisión en la necesidad de mantenerse este dispositivo, señor Presidente, estas dos salvedades quería no fueron comprendidas en mi anterior intervención, es pero que la mayoría, la comisión en mayoría dentro de esa apresurada reacción que seguramente esta haciendo de todas las observacones que se ha formulado, pueda acoger ésta que está hecha no solamente por quien habla sino también por otros representantes. El señor MOREYRA LOREDO.- Muchas gracias, señor Presidente. Yo quería decirle al señor Róger Cáceres que me parece -por su intermedio por supuesto, señor Presidente- que me parece muy injusto que la Presidencia de la Comisión de Constitución no haya recogido hasta ahora ninguna de sus muy meritadas y profundas iniciativas. Creo yo que capaz en este capítulo, donde él ha expresado el pensamiento de la minoría en forma tan veráz y tan completa, se pueda lograr una rectificación que de otra manera sería un error que creo yo sería histórico. Dada esa situación, señor Presidente, y como mi paorte no puede ser sustantivo, en vista de los bien que ha interpretado mi punto de vista, yo quería añadir fundamentalmente solko dos cosas: En primer lugar, es evidente la omisión que hay en el artículo 35§ y aunque ya otros señores representantes lo han dicho, respecto a los presidente regionales, yo tengo entendido que ya el Presidente de la República que supongo tiene alguna influencia sobre algunas personas en este Congreso, ha adelantado opinión en el sentido que se va a rectificar el hecho de que se eliminaba la descentralización vía... (Continúa en el Turno N§ 28) SESION PLENARIA (VESPERTINA)

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TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS El señor MOREYRA LOREDO.- _(continuando)_ que se eliminaba la descentralización vía los gobiernos intermedios y que entonces vamos a tener algún tipo de estamento, algún tipo de organismo, algún tipo de función o rol que tengan a nivel por encima de los departamentos, sin alcanzar el grado más alto que son los poderes del Estado. Y supongo también que dado que todos estamos en una carrera por demostrar nuestros credenciales democráticos, supongo, señor Presidente, que ne este caso se establecerá que dichos funcionarios de nivel regional, serán electos y obviamente tendrán que jurar el cargo. La segunda cosa, señor Presidente, que yo quería decir es que evidentemente hay una Comisión que espero se pueda recoger, ya también el señor Rger Cáceres nos ha ilustrado sobre ese tema. Me refería a que; los funcionarios y servidores públicos que determina la ley o que administran o que manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por él, deben hacer la declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar poseción y al cesar en sus cargos y periódicamente durante el ejercicio de éstos. "El Fiscal de la Nación", creo yo que esa parte podría ser suprimida "y la ley regula la responsabilidad de los funcionarios", a que se refiere este artículo. Y finalmente también creo que tiene importancia lo establecido por la anterior Constitución en su artículo 63§ que dice; "nadie puede ejercer las funciones públibas designadas en la Constitución si no jura cumplirla". La omisión de este artículo sería muy grave, señor Presidente, porque es evidente que aquellas personas que se encuentan fuera del Congreso y que le están negando representatividad a éste, compararán los textos que se hagan con aquellos establecidos por la nueva Constitución, y el hecho de que se elimine la obligación de jurar el cumplimiento de la Constitución será sin duda interpretado otra vez como una expresión de deseo y surpimida. Por lo cual yo sugiero al Presidente, y una vez más aquí tenemos al señor Róger Cáceres que se ha adelantado de que en este caso recojan su importante iniciativa y la restablezcan. Espero pues que haya de parte de la Comisión una flexibilidad, sobre todo en función de aquellos representantes que hasta ahora no han logrado introducir ninguna de sus ideas dentro del texto de la Constitución. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Gracias doctor Moreyra. Tienen la palabra el doctor Barba. El señor BARBA CABALLERO.- Señor Presidente, en lo que va del debate, tengo la impresión que no nos estamos tomando muy en serio este capítulo, y creo que se trata de un error, sobre todo si tomamos en cuenta las experiencias de otros países y que sí se tomaron este tema como el de la mayor importancia, en países ya sea Japón, Estados Unidos, Inglaterra, Francia, señor, la función pública constituye una profesión que supone quienes la desempeñan un alto nivel técnico y profesional. El objetivo de estas instituciones es tener operarios de mando medio y superior lo suficientemente competentes como para hacer girar los complejos mecanismos de los estados contemporáneos. En el Perú, señor, lamentablemente nunca nos hemos tomado en serio la función pública y es por ésto que en la práctica, el Estado siempre ha sido -digamos- el sitio adecuado para los últimos de la clase, incluso en muchos casos para los fracasados de todas las técnicas y profesiones. Y si a ésto, señor, agregamos el aumento grosero de la administración pública por distintos gobiernos, tenemos en blanco y negro una de las razones fundamentales por la cual los Estados siempre han fracasado. En lo que va del siglo, señor, y esto hay que reconocérselo al sñor Fujimori, este es el único gobierno que ha tenido un política firme frente al sobredimencionamiento da la burocracia estatal. Sin embargo, señor, no veo en el articulado que se nos propone ninguna norma para impedir el abultamiento de la adminstración pública en el futuro ni tampoco ningún amparo constitucional para garantizar la existencia de una institución que seleccione, capacite y especialice a nuestros mandos medios y superiores. Además, señor, si hay una norma para el deporte, por qué no habría de haberla para este tema. Razón por la cual, señor, quiero permitirme algunas sugerencias con respecto al articulado. Una primera es con respecto, a la distinción entre funcionarios y servidores públicos, yo no veo la diferencia, señor, ambos, jerarquías_ (CONTINUA EN EL TURNO - 29)

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Transciptor: Justo Frías López Anexo: 172 PLENARIA - VESPERTINA El señor BARBA CABALLERO.- (Continuando)...yo no veo la diferencia, señor; ambos, jerarquías más jerarquías menos, sirven a la nación y en consecuencia creo que se trata de una redundancia. Luego, señor, lo que ha planteado Luis Enrique Tord en el sentido de ningún funcionario servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno o más por función docente; yo le agregaría, señor, lo que figura en la Constitución Brasileña, "siempre y cuanto no exista incompatibilidad de horario", señor, porque por lo general muchos parlamentarios estiló ésto antes, hacían que los auxiliares dictasen sus clases y entonces cobraban dos sueldos injustamente y, sobre todo, marginando a profesores con légitimo derecho. Luego, señor, tenemos aquí en el artículo 59§ de la Constitución del 79, algo que en mi concepto debería de convocar la atención de este Congreso Constituyente, se refiere, señor, a los hombres de confianza. La expresión "hombre de confianza", señor, se ha utilizado con tal profusión en el Perú que hasta parece ansolutamente normal; así, cuando se nombra a un funcionario tanto en el sector público como en el sector privado, de repente con el nuevo ministro -digamos- aparecen una serie de personajes extraños que ganan mucho más, que van poco, que cobran más, que marginan a los que tienen legítimas espectativas y crean un ambiente de negatividad en la administración pública, señor. De ahí que yo creo que hay que reservar un calificativo peyorativo para la expresión "hombres de confianza". Yo creo, señor Presidente, que sólo un ministro o una autoridad que se ha propuesto fines inconfesables necesita de hombres de confianza para mantener en secreto las actividades delictivas; pero un ministro o un funcionario que realmente quiere trabajar por el Perú no requiere hombres de confianza. La única manera de ganarse o de obtener la confianza de los funcionarios, consiste simplemente en darles la oportunidad. Además, señor, por esta puerta siempre vamos al abultamiento de la administración pública, ya que de una u otra manera se las ingenian para ser contratados y luego nombrados. Y si realmente queremos frenar esta actividad, yo creo que deberíamos de poner algo expreso para impedir que los hombres de confianza se conviertan en una puerta al favoritismo y, sobre todo, a la corruptela. Luego, señor, hay aquí una eliminación importante en el artículo 61§, se reconocen los derechos de sindicalización y de huelga de los servidores públicos, con lo cual estamos violando convenios internacionales, señor Presidente, los mismos que fueron ratificados por la Asamblea Constituyente en 1978. Y luego, señor, no veo contundencia incluso en lo que nos propone la mayoría en lo que se refiere al Fiscal. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de cualquiera o de oficio, está obligado -sugiero que se ponga- a formular cargos ante el Poder Judicial. Me pide, señor, una interrupción el señor Donayre y se la concedo, con su venia. El señor PRESIDENTE.- Señor Donayre. El señor DONAYRE LOZANO.- Gracias Presidente. Yo quería referirme concretamente a la preocupación de Ocharan, que debe ser preocupación de todos los provincianos. Está próximo a ser asesinado el sistema descentralizado, está próximo a desaparecer las regiones; yo no sé qué respuesta van a tener los provincianos que en este Congreso son y representan la mayoría. Yo creo que debo invocar la conciencia de ellos para que no olviden a su pueblo, para que piensen que en la provincia están exigiendo de parte nuestra una conducta de lealtad a efecto de que sea posible la desaparición de ese concepto de que Lima es el Perú. Esto tiene que acabarse, señor, porque el Perú es un país de distintas realidades; y esto obliga a que los representantes de los pueblos interiores estén comprendidos y valorados dentro de la Constitución. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Puede continuar señor Barba. El señor BARBA CABALLERO.- Señor Presidente, una interrupción a su compañero de bancada, se la concedo con su venia. El señor PRESIDENTE. Señor Amuruz. El señor AMURUZ GALLEGOS.- Solamente para expicarle al doctor Donayre y de paso también al doctor Moreyra, acerca de las declaraciones del Presidente de la República. No nos debemos de asustar de la desaparición de las regiones, lo que debemos intentar y lo que se va a consolidar es.. ( SIGUE EN EL TURNO N§ 30 )

T-30 ROBERTO OSHIRO T. 12-07-93

PLENARIA - VESPERTINA El señor AMURUZ GALLEGOS.- ...(Continuando) ...lo que debemos intentar y lo que se va a consolidar es, no va a desparecer la descentralización del país, al contrario se va a consolidar y está escrito ahí, que dos departamentos con su voluntad, mediante referéndum se pueden unir para formar una región; dejemos la voluntad de los pueblos que se expresen. Intentemos prolongar las regiones anteriores que fueron impuestas autoritariamente de arriba hacia abajo. Muchas gracias. El señor BARBA CABALLERO.- Presidente, solamente dos observaciones, dos observaciones finales, una de ellas insisto, es con referencia a como impedir el abultamiento o el sobredimensionamiento de la estructura del Estado. Aquí por ejemplo en el artículo 59§, dice: "La ley regula el ingreso y los derechos y deberes que corresponden a los 3servidores públicos, así como los recursos contra las resoluciones que los afectan". (punto seguido), señor, propongo: "constituye violación Constitucional el incumplimiento de la ley que regula la administración pública y la carrera administrativa", y luego, señor, una cláusula transitoria que podría ser incorporada al final, para garantizar el cumplimiento de la ley. La Constitución de 1,979, incluso esta, señor, va a estar repleta de artículos que no, que tienen que ser implementados vía ley, y esto no sucedió en la Constitución de 1,979; y mucho me temo que también sucederá con esta Constitución. Por lo que me permito plantear una cláusula transitoria, en el sentido siguiente, todas las leyes que las normas de esta Constitución, mandan, sean dictadas para el cumplimiento de las mismas, deben ser expedidas en el plazo perentorio que dura la primera Legislatura Ordinaria, a partir de la promulgación de la presente Constitución. Gracias, señor Presidente. El señor Presidente.- Muchas gracias, doctor Barba, tiene la palabra el señor Fernando Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Gracias, señor Presidente, coincido con el Representante o Congresista señor Barba, en el sentido de la importancia sustantiva de este capítulo de la Constitución, de la función pública. Lo que sucede, señor Presidente, es que lamentablemente ser funcionario o servidor público en nuestro país, es un término que realmente a sido devaluado, y a sido devaluado fundamentalmente por malos funcionarios públicos que han utilizado el cargo para fines subalternos. Y por malos gobiernos que han hecho de la función pública, una forma de compensar clientelaje político; un botín electoral, que sin ningún tipo de racionalidad, Gobierno tras Gobierno, iba incorporando más y más funcionarios y servidores públicos. Y Gobierno tras Gobierno, democráticos o no, la impunidad de quien comete delito usando el cargo, que debería ser un honor pués ha devenido en el mal ejemplo que trae la secuela del desprestigio y que trae por lo tanto el desaliento para el funcionario público. Funcionario Público, debe por definición tener vocación de servicio, ciertamente no es la principal motivación del funcionario público el pretender progresar en términos económicos, como sí podría serlo en otras características al ejercitar su profesión, su oficio, en el sector privado. Pero por eso es que nosotros pensando en el futuro como debe ser, un proyecto de Constitución y recogiendo las experiencias del pasado es que hay que reconocer aquello que ha sido positivo y rectifiar aquello que no se a cumplido o que ha traído corruptelas. Por eso es correcta la primera observación de declarar que los funicionarios están, que los funcionarios públicos están al servicio de la Nación. Y he hecho salvedad respecto a definiciones que podrían parecer contradictorias entre sí, que valdría la pena uniformizar, o definir con claridad, funcionario público, servidor público, servidor del Estado, son varias las denominaciones que se dieron en la vigente Constitución Política y que se repiten también en el proyecto de Constitución ... (Continúa en el turno N§ 31)

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Transciptor: Jorge Anamaría El señor OLIVERA VEGA...(continuando)...Constitución Política y que se repiten también en el proyecto de Constitucion de la mayoría. Esto es necesario, señor Presidente, porque se han presentado interpretaciones equívocas cuando justamente han habido conflictos concretos para interpretar cuáles son los derechos y obligaciones de los diversos funcionarios, serviddores públicos o servidores del Estado. Desde el militar que al momento de establecer las incompatibilidades,por ejemplo, para ejercer el cargo de Ministro de Estado si es que le consideraba funcionario público dentro de estos alcances, si es que tenía impedimentos, desde aquellos que percibiendo ingresos con cargo al erario nacional o a la cooperación internacional que finalmente cubre el Estado Peruano se cree exento de cualquier tipo de obligación o de fiscalización hasta otros casos de forzada interpretación. Es necesario, entonces, dar un criterio de uniformidad a lo que es el funcionario público, señor Presidente y reconocer también que todos están al servicio de la nación. Se ha señalado con razón, que aquí se ha omitido un principio fundamental de reconocer que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado con excepción de uno mas por función docente. Esta declaración, este precepto constitucional creo que es adecuado y que, sin embargo, ha traído mal uso. Hay casos, inclusive, como el que hace poco aquí recordaba el señor Cuaresma de algún funcionario público de Madre de Dios si no me equivoco, que percibía hasta dos sueldos por lo menos y, que sin embargo, le sacaba la vuelta al fisco utilizando alguna influencia denunciada. Esto debe reconocerse señor Presidente, como también debe reconocerse ese sentido de justicia que con toda claridad se establece en el Artículo 60§ de la Constitución vigente y que ha sido recogido en el texto del Artículo 35§, pero que lamentablemente no es cumplido por ninguno de los gobiernos desde la vigencia de la Constitución. No hay tal homologación, no hay tal justicia en cuanto a las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado, siempre se ha, prácticamente, institucionalizado que exista una burocracia dorada y que de otro lado, existan cientos de miles de servidores públicos con sueldos miserables. Nosotros, por eso, desde que surgimos a la vida pública, tuvimos pronunciamientos muy claros sobre este tema y digimos conjuntamente con la norma que hoy día se nos reconoce la autoría, aunque el doctor Róger Cáceres dice que comparte esta paternidad, pues asi lo reconocemos, respecto a la necesidad de la obligación de publicar periódicamente en el diario oficial los ingresos que por todo concepto perciben funcionarios y servidores públicos en razón de sus cargos; pero nosotros unimos este concepto de la necesidad de la transparencia y publicidad de los ingresos de los funcionarios públicos haciéndolo mas extensivo y amplio, porque nos hemos encontrado con verdaderas sorpresas previsibles, cierto es, en mérito a la experiencia pasada cuando se ha denunciado de manera reiterada la existencia de planillas secretas, señor Presidente, la manera de sacarle la vuelta a las limitaciones y a las normas de austeridad que se implantan desde el Estado o los poderes del Estado. Nosotros creemos que aquí se debe ser mas expreso, se debe ser un texto explícito. Cuando hemos hecho pedidos para que se nos informe, por ejemplo, los sueldos que perciben los representantes de la COPRI hasta ahora no hay respuesta, señor Presidente, a pesar que nosotros hemos sido claros en señalar que tenemos información que estos miembros de las COPRIS perciben doce o quince mil dólares mensuales en épocas de austeridad, señor y cómo es que le sacan la vuelta a las normas de austeridad y cómo es que como hemos dicho que se acabó su sentido patriótico de servicio a la nación, es diciendo que ellos son parte de convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano, como que finalmente esos convenios internacionales no van a ser pagados.... (SIGUE EN EL TURNO 32) PLENARIA VESPERTINA 12-07-93

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Transcriptor : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor OLIVERA VEGA.- (Continuando)... ellos son aparte de convenios internacionales suscritos por el Estado peruano. Como finalmente esos convenios internacionales , no van a ser pagados por el Estado peruano, todos son deudas que se contraen. Asi como aqui por ejemplo en el Congreso todavía tenemos el secreto de si hay funcionarios que están ganando tan bien en cifras de dólares, sabemos que se ha firmado un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo y por ahí se nos dice también que hay oficina de prensa e imagen del Congreso que hasta la fecha no conocemos, y que hay funcionarios no solamente de esa oficina de prensa e imagen, sino funcionarios de este mismo Congreso que ganan sustanciosa suma de dinero en dólares, miles de dolares; cuando todos tenemos el deber de contribuir con las normas de austeridad que ha decretado el gobierno, que ha decretado el Congreso. Y esto señor Presidente, debe por lo tanto explicitarse en el texto la norma constitucional, nosotros decíamos el año 90 en nuestra declaración de principios, la necesidad de la publicación en el diario oficial El Peruano, de los ingresos que por todo concepto perciben: Presidente de la República, Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Fiscales y Vocales de la Corte Suprema, Contraloría General, Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguro, empresas públicas del sector financiero. Y ahora debemos agregarle, que por todo concepto perciban ingresos del erario nacional o de convenios de cooperación internacional asumidos y avalados por el Estasdo peruano, bajo responsabilidad penal del titular del sector. Porque lamentablemente mientras no exista una declaración coercitiva, que se de una responsabilidad penal más allá de la política, pues la norma quedará como letra escrita, muerta en un nuevo texto constitucional. Pero además señor Presidente, recogiendo el sentido de justicia que debe tener un texto constitucional, señalamos que no era posible atender los incrementos de los sueldos de acuerdo al costo de vida, de acuerdo a las necesidades de justicia remunerativa, solo para una burocracia dorada. Y entonces dijimos que era necesario declarar que solo podrán incrementar los sueldos de las autoridades mencionadas; es decir todas esa alta jerarquía del Estado, solo podrán incrementarse los sueldos de igual proporción que el resto de la administración publica, prohibiéndose bajo respondabilidad la utilización de planillas secretas y debiéndose tributar sobre los ingresos que por todo concepto perciben, remuneraciones, movilidad, viaticos en dólares, tarjetas de crédito, gasolina y todo tipo de asignaciones especiales. Señor Presidente, esto lo decimos porque inclusive en el porpio parlamento se daba el caso que reducian notablemente los ingresos por concepto remuneraciones y se le daban los conceptos de ingreso por otros temas, seguridad, gastos de representación, cuando en suma todo representaba un ingreso Y la manera de evadir el pago de impuestos era esa señor Presidente; y se reconocía en los reglamentos correspondientes, pero ciertamente no era el Congreso la única institución o poder del Estado que hacía esto, si no también el Poder Judicial, las empresas públicas, el Poder Ejecutivo. Y existe el principio de justicia que todos debemos tributar por igual, sobre todo ingresos, debería incorporarse la norma constitucional correspondiente. Y además señor Presidente, deciamos que se debe prohibir los incrementos más allá de lo que se daba todo el resto de la administración publica para evitar que cuando se tenga que dar un justo incremento sobre todo en la épocas inflacionarias que hemos padecido y que aún padecemos, se utiliza el argumento que a maestros por ser doscientos mil maestros, o a policias por ser cien mil haciendo la multiplicación dirían que no es posible atender eso por los recursos presupuestales, pero igual razonamiento no funcionaba... (Continúa en el Turno N§ 33)

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Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor OLIVERA VEGA FERNANDO...(continuando)...policías que por ser cien mil, haciendo la multiplicación dirían que no es posible atender eso por los recursos presupuestales, pero igual razonamiento no funcionaba cuando se trataba de parlamentarios, o de Ministros, o de Vocales, o de Fiscales, o de Vice Ministros, o de Gerentes, o Presidentes, o Directores de las empresas públicas, a todos hay que medir con igual vara, señor, si todos tenemos el deber de compartir igualmente el sacrificio en épocas difíciles. Le doy la interrupción al señor Gamarra, que me solicita señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Sólo para recordarle doctor Olivera, está en el tercer turno y se han inscrito también el señor Gamarra y el señor Sambuceti. El señor GAMARRA OLIVARES ERNESTO. (Interrumpiendo).- Señor Presidente, quería mencionar el Artículo 35§ de este proyecto que copia un artículo de la Constitución del 79; pero es un artículo invertido, señor Presidente, no vayan a pedir, el señor Sandoval, sesión secreta, porque yo no estoy diciendo invertido por sí acaso a ningún miembro de la Comisión de Constitución, sino al artículo. Efectivamente, el artículo dice, cuál es el que estamos viendo?, es en el Artículo 35§, el Artículo 35§, señor Presidente, que lo han copiado al revés del texto de la Carta del 79 y han pasado para el final la parte que dice "un sistema único homologa las remuneraiones bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado". Esto probablemente lo hayan hecho, porque en la práctica reconoce la mayoría de que no se cumplía tal como estaba señalado en el artículo 59§ de la Constitución o 58§ de la Constitución, de tal manera que las remuneraciones partían desde el Presidente de la República e iban bajando, y en consecuencia que nadie podía recibir mayor remuneración que la del Presidente de la República. Pero como en la práctica se reconoce que hay funcionarios en todas partes que ganan más que el Presidente de la República, no han tenido ningún empacho en reconocerlo en este Artículo 35§, de tal manera que han puesto esta segunda parte al final, y con eso estamos reconociendo que autoridades, funcionarios y otras autoridades de la administración pública pueden y ganan más que servidores de la más alta jerarquía del Estado como es el Presidente, los Ministros y los Parlamentarios. Yo quiero poner do ejemplos, aprovechando esta interrupción,señor Presidente, son los casos de los funcionarios del Banco Central de Reserva, donde una secretaria, una secretaria de gerecia gana más que un Parlamentario,se e. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, gracias ingeniero Gamonal. Si, a la atingencia que hacía el doctor Chirinos Soto, en realidad la Constitución actual en el artículo 58§ segundo párrafo, señala: "ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado". O sea, que no están acá comprendidos los encargos o los cargos públicos que se dán con carácter ad-honorem. Yo creo que por eso su preocupación estaría salvada, porque se trata de cargo público remunerado y no así cualquier cargo público. Gracias. El señor GAMONAL CRUZ.- Parece ser que estoy reemplazando al señor Presidente, si usted estima conveniente que le ceda una interrupción. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la última...

 

 

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