“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
PRESIDIDA POR EL SEñOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA 09:50 HORAS
El señor PRESIDENTE.- Siendo las nueve y cincuenta se da
inicio a la sesión del 09 de Febrero de 1993. Asisten al
acto los doctores Enrique Chirinos Soto, el señor
Róger Cáceres, César Fernández Arce,
Carlos Ferrero Costa, Samuel Matzuda, Henry Pease, Pedro
Vílchez, Gonzalo Ortíz de Zevallos, y preside el
doctor Carlos Torres y Torres Lara.
A consideración el Acta de la sesión del día
de ayer. Observaciones al Acta?. Entonces, no habiendo
observaciones al Acta se da por aprobada.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Perdón,
en la parte final dice que se incorporó "no hay delito de
opinión", pero en ese punto yo hice una sugerencia,
señor Presidente, y hubo algún debate
todavía adicional que no está consignado.
La sugerencia que hice, si mal no recuerdo era, "no hay delito de
opinión, salvo sistemática apología de la
violencia, el racismo, las drogas y cualquier otro delito...." me
parece, no recuerdo exactamente. Pero, eso no está
consignado. No fue rechazado, sino que se planteó que eso
se trataría al final del Capítulo a propuesta hecha
por usted, y yo me allané a esa propuesta.
Eso no está consignado, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Es que en el Acta se trata de
consignar solamente lo que se parueba. Porque mire, todo el
debate y lo que plantea cada persona está en el Diario de
Debates; allí no necesitamos ser tan repetitivos,
consumimos mucho tiempo.
El Acta pretende establecer solamente lo que acordamos y asuntos
pués que usted considere fundamental.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Si esa fuera
la regla para todos aceptaría. Pero es el caso de que,
solamente en mi caso no se ha aplicado señor, y le
podría mencionar aquí en otros casos en los que
sí se ha hecho.
El señor PRESIDENTE.- Pero, a pedido de ellos?
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- A pedido de
ellos, o conforme lo que se acordó.
El señor PRESIDENTE.- Se está poniendo solamente
cuando el representante pide que conste en Actas. No es cierto?.
Es solamente en ese caso, señor.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Por ejemplo:
"En este estado, el señor Enrique Chirinos hizo constar
que la comisión no se ha pronunciado todavía sobre
la declaración de que no hay delito de opinión..."
Allí no hay aprobación, sin embargo, es un dicho
que se hace constar.
El señor PRESIDENTE.- Fue aprobado por unanimidad.
Precisamente, el plantemiento del doctor Chirinos Soto, dice:
Aprobado por unanimidad.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- No, esa es en
la parte posterior del desarrollo; pero, en esta primera, en la
página cuatro está como una cosa aislada y es
simplemente un dicho, nada más.
Yo he pedido también lo propio señor Chirinos,
señor Presidente. Y eso es lo que me llama la
atención, que lo suyo sea consignado y lo mío no.
El señor PRESIDENTE.- Bien. Entonces, damos por aprobada
el Acta.
Pasamos al inciso f) no es cierto?. Por favor, nuestra
Relatora.......
sigue turno N§ 02
T.2 -JVB 09-02-93
El señor PRESIDENTE.- Por favor nuestra relatora.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Inciso, "literal e) Toda
persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad".
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero.
EL señor FERRERO.- Nosotros hemos estado revisando anoche
en el grupo, los articulados y los hemos comparado con algunas de
las propuestas que veniamos haciendo, y queremos modificar y voy
a explicar el motivo, para acelerar el trabajo de la
comisión, tratar de afianzarnos lo máximo posible a
los incisos tal como está redactados en la
Constitución vigente, yo prefiría señor
Presidente que se nos permitiera decir en qué casos, que
son casi todos los quedan de éste inciso 20), nosotros
hemos dejado sin modificar, de tal manera que prefiriamos
más bien trabajar sobre el texto de la
constitución vigente, salvo en aquellos casos que nosotros
vamos a proponer, la modificación.
Por ejemplo acaba de leer la relatora, es exactamente igual.
El señor PRESIDENTE.- Entonces no teniendo cambio, se pone
a voto la propuesta.
Los señores Congresistas que están de acuerdo con
mantener el texto actual, sírvanse manifestarlo
levantando la mano. (Votación). Aprobado por unanimidad.
El siguiente inciso.
El señor FERRERO.- La doctora Chávez, yo le
pediría que leyera el de la constitución vigente,
porque éste es el que nosotros estamos sustentando, el que
originalmente se presentó tenía dos diferencias,
decíamos habíamos eliminado la frase, en todo caso
el detenido debe ser puesto. Entonces ya no esta, en todo caso se
mantiene, tal como figura en la Constitución vigente.
En todo caso se mantiene, cosa que no aparece en el proyecto, y
la palabra subversión, la hemos eliminado de nuestro
proyecto, en consecuencia igualmente nos basamos en el texto
vigente.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Que se lea el
texto, cómo quedaria señor.
El señor PRESIDENTE.- Queda como está en la
constitución vigente. Que se lea el texto que está
en la constitución vigente.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- "Literal f) nadie puede ser
detenido, si no por mandamiento escrito y motivado del Juez o
por las autoridades policiales en flagrante delito. En todo caso
el detenido debe ser puesto dentro de 24 horas o en el
término de la distancia a disposición del Juzgado
que correspode.
Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y
tráfico ilícito de drogas en los que las
autoridades policiales, pueden efectuar la detención
preventiva de los presuntos implicados por un término no
mayor de 15 días naturales, con cargo de dar cuenta al
Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir
jurisdicción, antes de vencido el término".
El señor CHIRINOS.- La palabara señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- si señor.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente tengo una
primera observación relativa al primer párrado del
inciso al que acaba de darse lectura. Dice la
Constitución, nadie puede ser detenido, si no por
mandamiento escrito y motivo del Juez o por las autoridades
policiales en flagrante delito.
De manera que, para la detención establece o bien el Juez
o bien en flagrante delito, la autoridad policial, yo he decir
señor que así inicialmente no se aprobó,
en la comisión principal si no que, nadie puede ser
detenido, si no en flagrante delito o por mandamiento escrito y
motivado del Juez o por la autoridad competente o para ser
más explícitos o por la autoridad encargada del
orden público.
Pero cuando llegó el texto a la Comisión de
Redacción, que en sus tramos finales yo presidí,
había desaparecido aquello de la autoridad competente, yo
no se cómo, la verdad que no se como; y yo como
Comisión de Redacción no podía introducir
pues una alteración de concepto o podía introducir
y desde luego introje alteraciones de forma, pero tal como
está en la constitución, mi estimado, establece una
especie de inmunidad parlamentaria para todos los peruanos porque
nadie puede ser detenido, si no por mandamiento escrito y
motivado del Juez o por la autoridad policial en flagrante
delito.
De manera que, la autoridad policial no está autorizada
por la constitución para detener al sospechoso, eso no
puede ser señor Presidente, eso no puede ser, la
constitución incurre aquí en un exceso
(Continúa en el Turno N§ 3)
T.03.JFL. 9-2-93
El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)...no, no puede ser.
La Constitución incurre aquí en un exceso, en un
exceso que en la realidad no ha funcionado. La detención
de Abimael Guzmán por el General Ketín Vidal
probablemente ha sido violatorio de este mandato constitucional,
porque no estaba Guzmán en flagrante delito; y porque pese
a que a podido estar requisitoriado por veinte juzgados, esas
órdenes de requisitoria están en la Policía
Judicial y el General Vidal no tenía en el bolsillo la
requisitoria judicial, sin embargo detuvo a Abimael Guzmán
como tenía que detenerlo.
Entonces, señor Presidente, lo que propongo es
sencillamente ampliar a "por mandamiento escrito o motivado del
juez o de la autoridad competente y en flagrante delito". La
autoridad competente, si se quiere precisar, señor
Presidente, podemos decir "a la autoridad encargada del orden
público", pero pienso que no debemos mantener el
artículo de la Constitución como está,
porque representa una especie de patente de corso para
delincuentes que no están en flagrante delito, para
sospechosos a los que tiene que investigar la policía sin
que estén en flagrante delito.
Ahora mismo vemos que la policía realiza batidas y por lo
pronto toma presos a los indocumentados; no están en
flagrante delito, y sin embargo son tomados presos para averiguar
qué conexiones pueden tener en delito de terrorismo
subversivo, de narcotráfico o de lo que fuera.
Me quiero remitir, señor, a la Constitución de
1933, el artículo 56§, que decía: "Nadie puede ser
detenido sino por mandamiento escrito y motivado de juez
competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden
público..."
El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se venció,
señor Chirinos.
El señor CHIRINOS SOTO.- ...excepto en flagrante delito";
ahí me quedo, señor Presidente, lo que quiero es
que se añada que el mandamiento escrito puede proceder del
juez o de la autoridad encargada de conservar el orden
público y, por supuesto, en flagrante delito.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
Cáceres Velásquez.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente: Con el texto de la Constitución que
actualmente tenemos en vigencia se producen inauditos atropellos
a lo largo y a lo ancho del Perú. Quienes estamos
vinculados a provincias, sobre todo de la región andina,
estamos cansados de escuchar día y noche, por
telefóno, cartas y todas las formas habidas y por haber,
de los atropellos que se cometen. Si le fuéramos a agregar
"de la autoridad competente" y así con la actitud que
plantea el señor Chirinos, quiere decir que un suprefecto
a un dirigente político que no le cae en gracia lo puede
hacer detener abiertamente sin siquiera buscar esto de flagrante
delito y sin siquiera buscar que intervenga la policía o
que haya un mandamiento escrito y motivado del juez.
El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción, con la
venia de la Presidencia.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Con todo gusto.
El señor CHIRINOS SOTO.- "Mandamiento escrito y motivado
del juez o de la autoridad encargada del orden público",
también tiene que estar sujeta a mandamiento escrito y
motivado.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, justamente la autoridad encargada del orden
público es la autoridad política, los prefectos y
subprefectos son los encargados, son los que encabezan esta
situación; y son justamente los pretores, aquellos que en
muchas circunstancias cometen inauditos atropellos, puedo
mencionar varios de los últimos días.
De tal manera, señor, que variar esta redacción que
de repente de casualidad salió y no precisamente porque
fuera debidamente concebida y estudiada, yo creo que sería
dar patente de corso a mayores atropellos de los que ahora
ocurren. Creo, señor, que basta con decir "escrito y
motivado del juez", porque tiene que ser naturalmente del
competente; y el mandamiento escrito y motivado significa,
señor, no solamente para los casos de sentencia sino
también para los casos, señor, de sospecha, de
testigos, de cuantísimas cosas que la autoridad competente
del orden público o cualquiera otra que quiera hacer
detener a alguien tiene que pedirla a un juez, el juez tiene que
estudiar el caso y responsabilizarse de la orden que emita.
Le pido al señor Chirinos Soto que mantengamos este inciso
tal como está, que no tiene que ser la redacción
más feliz pero que constituye una mínima
garantía frente a los atropellos que se han venido
produciendo.
El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción, con la
venia de la Presidencia.
El señor CACERES VELASUQUEZ, Róger.- Con todo
agrado.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente:
Actualmente se violenta el texto constitucional, porque la
policía, la autoridad encargada del orden público,
efectúa detenciones no en flagrante delito; entonces, se
expone a la Constitución a ser violada implacablemente por
la naturaleza de las cosas.
Yo, señor Presidente, sostengo que en el conflicto entre
los hechos y los textos que caracterizan nuestra historia,
debemos ser más flexibles en los textos para que los
hechos no nos den el mentiz. De modo que propongo concretamente,
señor: "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del juez o de la autoridades encargadas del
orden público...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 04 )
T.O4.OLG. O9.O2.93
El señor CHIRINOS SOTO...(continuando)...las autoridades
encargadas del orden público o de la autoridad encargada
del orden público, excepto en flagrante delito; o sea,
propongo la misma redacción de la primera parte del
Artículo 56§ de la Contitución.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Con su venia
señor Presidente, el agregado que plantea el señor
Chirinos, en nada preserva lo que pueda ocurrir en los casos en
que la policía busque indocumentados, porque, cómo
podría haber en este caso una justificación
directa respecto de personas desconocidas, porque no se sabe
cuáles son los indocumentados respecto a los cuales
habría un mandamiento expreso , motivo y por escrito de
una autoridad competente, respecto de un ciudadano cuya
personería se desconoce.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Señor Presidente, yo
he encontrado el mismo vacío al que se refiere el
señor Chirinos Soto, durante el tiempo que fue Fiscal de
la Nación; es indispensable llenar ese vacío y me
parece que bien puede ser en la forma como lo estableciera la
Constitución del año 3l, refiriéndose a la
autoriad competente o al funcionario público con
autoridad.
Es indispensable llenar ese vacío porque todos los
días nos encontrábamos con la dificultad de aplicar
estrictamente ese dispositivo de la Constitución.
El señor PEASE.- Yo coincido con el señor
Cáceres, en que no es conveniente en la realidad social
peruana, en la cual la experiencia popular es una experiencia de
continuos abusos, que nosotros demos más posibilidades de
que estos abusos se den; porque las detenciones se dan no
solamente mucho más allá de la orden del Juez, sino
mucho más allá del elemental sentido común.
Hacer esto, a lo único que va a llegar, se entiende que
estamos restringiendo más los derechos y abriendo
más las posibilidades a una reflexión
indiscriminada.
Es cierto, una es la realidad de Lima y otra muy distinta es la
realidad de las provincias más apartadas; y allí
esto sería carta blanca, incentivo para que se siga
abusando y e abuse más.
En todo caso, con los métodos modernos de
comunicación, toda persona requisitoriada, no solamente
va a actuar la Policía Judicial, no olividemos que la
Policía es una sola y por tanto recibe las órdenes
la Policía Judicial y las fastsea a todas las
dependencias policiales y cualquiera, en esto me parece que el
General Vidal no actuó sin mandato porque toda la
Policía tenía el mandato que ejecuta la
Policía Judicial, que no es sino una parte de la
Policía, de perseguirlo.
El señor CHIRINOS SOTO.- Está usted pues
equivocado,porque efectivamente no practica usted la
profesión. Las órdenes de requisitoria del Juez se
comunican exclusivamente en la Policía Judicial; el
General Vidal no tenía en sus manos la requisitoria
del Juez , y procedió con razón a detener al
señor Guzmán, fuera del texto constitucional,
como ha señalado el doctor Ortiz de Zevallos.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Lo que ocurre es que
según las disposiciones sobre el terrorismo, los
delitos de este tipo comporta una serie de figuras en las
cuales, por ejemplo, estar preparando documentos respecto al
terrorismo es un flagrante delito; el estar ejercitando el
comando de un movimiento subversivo de terroristas, es un
flagrante delito; por lo tanto sí es flagrante delito.
Según la Ley Antiterrorista, sí, ya en extremos
inauditos, de tal manera que se cumplia el principio de la
fragancia que en este caso se reclamo.
El señor PEASE.- Yo pediría que me dejen terminar.
La policía Jucial no es un cuerpo independiente de la
Policía Nacional, es una parte de la Policía
Nacional, y el recibir la orden obviamente la pone en todas sus
dependencias, en todas las dependencias de la Policía
Nacional y se puede cumplir, es una cuestión que se puede
hacer, si no se hace será por defecto , pero no hay
ninguna necesidad de agregarle una causal que permita a cualquier
autoridad , en cualquier lugar ordenar detención; eso a
lo único que va a contribuir es a que hayan más
abusos, no a defender mejor a la sociedad.
El señor PRESIDENTE.- Bien señores...
(Sigue turno No.O5).'
T-5 TPC 09-02-93
El señor PEASE.- ...(continuando)... no a defender mejor a
la sociedad.
El señor PRESIDENTE.- Bien señores, habiendo
expresado cada uno su punto de vista, pasamos a votación.
Muy bien, vamos por partes entonces.
El señor CHIRINOS.- El primer párrafo es lo que
quiero decir, porque hay dos párrafos más sobre que
merecen también observación.
El señor PRESIDENTE.- Sobre el primer párrafo la
propuesta de Nueva Mayoría - Cambio 90 es mantener el
Texto de la Constitución del 79. Voy a leer.
"Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado
del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito".
Los que estén de acuerdo con esa exposición
sírvanse manifestarlo levantando la mano.
(Votación), uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis. Los que
están en contra. (Votación).
El señor CHIRINOS.- Dejando constancia de que se extiende
el fuero parlamentario a todos los ciudadanos que representa.
El señor PRESIDENTE.- Correcto. La doctor a Martha
Chávez, abstención. El siguiente párrafo o
toda la continuación no ha sido materia de _
El señor CHIRINOS.- No, tengo observación al
segundo párrafo si me permite, el segundo párrafo
es en todo caso, "el detenido debe ser puesto dentro de
venticuatro horas o al término de la distancia
disposición del juzgado que corresponde"; dicho sea de
paso ese en todo caso abre las puertas a lo que yo quería,
porque hay otros casos cuando la Constitución dice: "en
todo caso", no lo digo para que no crean que me han pasado gato
por liebre.
En todo caso, el "detenido debe ser puesto dentro de venticuatro
horas", señor Presidente, es un término angustioso
para la policía, la policía de repente toma preso a
un homicida y está constreñida por este plazo tan
angustioso a organizar el atestado en venticuatro horas. Lo que
es muchas veces materialmente imposible. Entonces qué
pasa, señor Presidente?, a las venticuatro horas se le
interpone un Hábeas Corpus a la policía, qué
hace la policía?; empieza a mudar de comisaría en
comisaría al detenido, al que le está organizando
un atestado.
Entonces, ponemos a la policía en actitud de permanente
deshacido de las leyes, permanente o de imposiblidad material de
organizar un atestado, de modo, señor Presidente, que
nosotros, me parece a mí propongo, y el que está en
contra de mi que exprese lo que le parezca y expreso lo que me
parezca.
Yo, señor Presidente, propongo que recogiendo la norma
análoga de la Constitución de España, de la
Constitución de 1979 de España, la puedo pedir
está por ahí?, en todo caso el detenido debe ser
puesto dentro de las setentidos horas o en el término de
la distancia a disposición del señor que
corresponde, para que la policía tenga siquiera setentidos
horas para organizar un atestado.
El señor PRESIDENTE.- Su palabra, señor
Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo me inclino,
señor Presidente, por mantener la redacción actual,
porque vivimos en un país en el que lamentablemente la
policía comete inauditos abusos, incluso con las actuales
limitaciones existentes, si fuéramos a ampliar esas
limitaciones, hacerlas más laxas, mayores sería,
señor Presidente los abusos.
Qué cosa ocurre al presente?, el señor Chirinos no
está debidamente informado, pero hay un nuevo
Código. Estoy rebatiendo sus fundamentos. Hay un nuevo
Código de Procedimientos Penales, en ese Código por
lo menos hay partes que son favorables y dentro de ese
Código se establece que los fiscales visitan diariamente
las Comisarías y son informados rigurosamente por el Jefe
de la Comisaría de los detenidos que hubiera y
forzosamente el Fiscal controlando la aplicación de este
dispositivo da cuenta él a Juez aparte de la cuenta que da
el Jefe de la Comisaría.
De tal manera que hay sumo cuidado, tanto del Fiscal como del
Juez, como de la policía de que todo esto marche
regularmente. Los casos en los que se ha burlado este dispositivo
constitucional, ha sido señor, por exagerado abuso o
porque ha habido la gravitación de un interés
local, económico, político, muy importante que le
ha obligado a la policía ser esa burla del dispositivo
constitucional.
En consecuencia, señor Presidente, yo creo que debemos
mantener nuestro dispositivo que está hecho para la
realidad peruana, probablemente ese dispositivo que lee el
señor Chirinos, puede aplicarse para España, pero
entre la España del día de hoy y el Perú de
nuestro días, hay señor, unas distancias siderales
que nos obligan a pensar y a legislar distinto.
El señor CHIRINOS.- Voy a leer el artículo 17§ de
la Constitución Española, que no puede ser acusada
de totalitaria.
Artículo 17§, inciso 2): "La detención preventiva
no podrá durar más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las averiguaciones
tendentes al establecimiento de los hechos"; de modo que en
España hay detención preventiva, sin mandato
judicial y en todo caso en plazo máximo de setentidos
horas, el detenido deberá ser puesto a libertad o a
disposición de la autoridad policial.
De modo que el término de la prisión de lo que en
derecho se llama, prisión administrativa, en España
no es venticuatro horas, es setentidos horas__
(Continúa en el T-5)__
T 06 - A.A.C. 09-02-93
El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)... en españa,
no es 24 horas es 72 horas.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente:
Concluyo reiterando lo siguiente, que el dispositivo de
España en estos puntos están bien para
España pero nosotros tenemos una realidad trágica,
sobretodo en materia de abusos, y para prevenir esos abusos yo
creo que está bien el texto vigente sin
modificación alguna.
He concluído, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el
doctor Pease.
El señor PEASE GARCIA.- Una constitución tiene que
basarse en su realidad, si algo caracteriza a diferencia nuestra
a los países europeos, es el enorme respeto que hay por la
ciudadanía. Ese artículo en España tiene un
efecto muy diferente que el que tiene en el Perú, el
propio ejemplo señalado de que paseen por
comisarías a los detenidos, en muchos casos para
simplemente no dar cuenta de ellos a nadie que averige, a
ninguna autoridad y para demorar la presentación ante el
Juez, es un defecto, un defecto que no se corrige dándole
mas espacio para que se detenga a las personas.
Insisto en que en el Perú no es necesario restringir mas
los derechos, lo que es necesario es adecuar a las instituciones
para que sean efectivamente quienes velen por los derechos de los
ciudadanos.
El señor PRESIDENTE.- Bien, señores, si no hay otro
punto de vista, pasaremos a votar.
La propuesta de Nueva Mayoría-Cambio 90 es mantener el
texto que está en la Constitución, los que
estén a favor de que este segundo párrafo sea igual
que el texto de la Constitución, sírvanse
manifestarlo levantando la mano. (Votación). Siete votos a
favor. Los que estén en contra. (Votación).
Señor Chirinos en contra.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Que se
deje constancia que haré dictamen en minoría con mi
texto en ese punto ante el Pleno.
El señor PRESIDENTE.- El tercer párrafo está
igualmente en consulta.
Puede hacer uso de la palabra el doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS SOTO.- Aquí me ayudará el
doctor Cáceres que es una especie de Justiniano porque ha
hecho el Código Penal, de Ejecución Penal y la Ley
Orgánica del Poder Judicial y el Civil, esos justinianos
de didivo, se efectúan los casos de terrorismo, espionaje
y tráfico ilícito de drogas en los que las
autoridades policiales pueden efectuar la detención
preventiva de los presuntos implicados por un término no
mayor de quince días naturales, con cargo de dar cuenta al
Ministerio Público y al Juez quien pueda asumir
jurisdicción antes.
Como el Código Procesal Penal va a ser alterado
pésimamente por el doctor Cáceres, ya ha sido
alterado pero todavía no ha entrado en vigencia, y la
dirección de la instrucción va a corresponder al
Ministerio Público y no al Juez de Instrucción,
propongo, señor Presidente, que se diga simplemente "con
cargo a dar cuenta al Ministerio Público" y eliminar "al
juez quien pueda asumir jurisdicción.." porqué,
porque ya no va a tener la dirección de la
instrucción; de manera, que la Constitución no
puede quedar desfasada respecto al Código Penal.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Me permite una
interrupción?
El señor CHIRINOS SOTO.- Con todo agrado.
El señor CACERES VELASQUEZ .- La modificación que
propone el doctor Chirinos, señor Presidente, tampoco creo
que es atendible, porque el Ministerio Público es un
director pero bajo la constante supervisión y presencia
del juez, no tiene una verdadera independencia, le da cuenta de
lo que va haciendo y creo que en ese sentido es mejor conservar
la redacción actual, porque en este punto quiero hacer una
afirmación categórica.
Donde está mucho de la mal de la administración de
justicia, mas que en el Poder Judicial, y lo digo en presencia
del doctor Fernández Arce, no es tanto en el Poder
Judicial propiamente dicho sinó en los Fiscales, que con
la policía arreglan generalmente los delitos de
drogadicción y tráfico de drogas, en
términos de soles, esto es un mal a nivel nacional y lo
estamos percibiendo en la intervención de los fiscales
como Presidente...
(Continúa en el Turno N§ 07)
T-07-HBB 09.02.93
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).-
(continuando)... en la intervención de los Fiscales como
Presidentes de la ..., pésima gestión a nivel
nacional.
El señor CHIRINOS SOTO.- Explicada por el doctor
Cáceres la naturaleza de la instrucción en el Nuevo
Código, voy a retirar mi pedido.
El señor PRESIDENTE.- No hay otra intervención
señores?. Pasamos al voto. Los que están de acuerdo
con la propuesta de Nueva Mayoría-Cambio 90, de mantener
el texto final de este inciso tal como está en la
Constitución, sírvanse manifestarlo levantando la
mano. (Votación). Por unanimidad. Queda aprobado entonces,
el inciso g) con el mismo tenor con que estaba en la
Constitución del 79.
Siguiente inciso. Doctora Martha Chávez.
Perdón, doctor Ferrero es el mismo texto?.
El señor FERRERO COSTA.- No hay variación.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Literal g) "Toda persona
será informada inmediatamente por escrito de la causa o
razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse y ser
asesorado con un defensor de su elección desde que es
citada o detenida por la autoridad."
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra,
señor Presidente!
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- En
función de la experiencia, señor Presidente, yo
quiero pedir a Nueva Mayoría fundamentalmente y a todos
los demás miembros de la Comisión, que admitamos
una modificación necesaria en este texto, resguardo de los
derechos del detenido, que vienen siendo burlados en la parte que
dice este dispositivo: "... tiene derecho a comunicarse y ser
asesorada con un defensor de su elección desde que es
citada o detenida por la autoridad."
Qué cosa hace la Policía? Le dice, a qué
abogado quiere usted elegir para que lo defienda? Póngale
una cartita, se la vamos a llevar y le vamos a traer la
aceptación. Entonces, en esa forma dicen que ya se ha
comunicado con su asesor, ya ha remitido una comunicación
diciendo lo que quiere, y ha recibido una respuesta de su
abogado; por lo tanto, ya se ha comunicado, ya se ha cumplido con
esta parte de la Constitución.
Entonces, yo sugiero que para una mayor claridad, porque lo que
voy a plantear está imbíbito, pero más vale
ponerlo en forma expresa: "... tiene derecho a comunicarse
personalmente..", de tal manera que allí ya no haya duda;
la comunicación tiene que ser cara a cara, o entrevistarse
personalmente.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, la
palabra!
El señor PRESIDENTE.- Sí señor, tiene usted
la palabra.
El señor CHIRINOS SOTO.- El problema está en que a
veces por la secuencia de la frase, que sólo se tiene el
derecho de ser asesorado cuando se es detenido judicialmente.
De modo que, yo sugiero una simple variación. Estando de
acuerdo con el señor Cáceres no?: "Toda persona
será informada inmediatamente por escrito de la causa o
razones de su detención..." allí no hay problema
señor, hasta se podría votar por separado.
"Tiene derecho a entrevistarse y ser asesorado por un defensor de
su elección desde que es citado o detenido por cualquier
autoridad.." Poner "cualquiera" en vez de "la". Ese "la" parece
que es la autoridad judicial. Pero resulta señor, que las
persona son citadas por la Policía Tributaria, son citadas
por la Comiaría por un accidente de tránsito, son
ochenta veces citadas, y deben tener derecho, señor
Presidente, de defensor en todos los casos.
Por eso yo acepto, es decir, yo apoyo no acepto porque no soy
llamado a aceptar, no soy el ponente. Apoyo la
modificación que sugiere el doctor Cáceres: " Tiene
derecho a entrevistarse y ser asesorado con un defensor de su
elección desde que es citado o detenido por cualquier
autoridad."
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Una
interrupción?
Estoy de acuerdo con el agregado final; cualquiera me parece que
está bien, porque hace más efectivo el dispositivo.
El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, en relación
a la sugerencia de la entrevista personal, yo creo que es muy
limitante porque puede ser que a mí me interese no
entrevistarme personalmente con mi abogado si no llamarlo a
Estados Unidos donde está de vacaciones, y no voy a hacer
que venga para entrevistarse conmigo. Sería entonces un
incumplimiento si es que no puede entrevistarse. Entonces, yo
creo que hay que terner en cuenta que esto puede ser limitante,
mas bien del derecho de asesoría de los detenidos
El señor CHIRINOS SOTO.- La persona que tiene su abogado
en Estados Unidos, mientras tanto puede llamar a cualquier
abogado y entrevistarse con él, sin perjuicio de
sustituirlo. De manera que, no limita para nada, no limita nada.
Lo que hace es evitar la posibilidad de una comunicación
telefónica arreglada por la Policía. Entrevistarse
con su abogado, cualquier abogado.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Perdón, si a mi no me
interesa comunicarme con otro; entonces, si el mandato
constitucional es de que yo me entreviste, tanto me obliga a
mí como a la autoridad.
El señor CHIRINOS SOTO.- Doctora Chávez, no es
obligatorio, tiene derecho. Si no quiere no se entrevista.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Esta bien, pero la autoridad o
qué garantía tiene la autoridad de poder decir de
que realmente la persona no ha querido hacer uso del derecho a
entrevista; pondríamos a la autoridad en el disparadero de
que ella no está cumpliendo con un precepto
constitucional. Se prestaría a que las personas,
así como el doctro Róger Cáceres piensa de
que hay demasiado...
sigue turno N§ 8
T.8 -JVB 09-02-93
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Como el doctor Róger
Cáceres, piensa que hay demasiado incumplimiento de parte
de las autoridades, yo digo también hay que pues
permitirle a las autoridades, cumplir bien sus funciones.
El señor CHIRINOS.- Doctora Chávez, en Estado
Unidos la Jurisprudencia ha establecido que la policía,
antes de interrogar, le dice al detenido, tiene ustede derecho a
entrevistarse con su abogado, si la persona no quiere hacer uso
del derecho en la hipótesis que usted propone, la
policía dice, informada de que tiene derecho a
entrevistarse con su abogado, se negó a ejercitar ese
derecho, es un derecho, no es una obligación.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pero yo, si mi derecho es
entrevistarme, yo puedo hacer que la autoridad entonces se demore
pues a esperar que dentro de un mes venga mi abogado y yo le
estoy poniendo a la autoridad en el disparedero de que se cumpla
los 15 días y me tenga que soltar, imagínese que yo
soy una inculpada o una procesada o investigada por terrorismo,
entonces mi abogado está pues en Europa y viene dentro de
un mes, tengo derecho a entrevistarme con él, por lo
tanto, tiene que soltarme a los 15 días, él viene
recién dentro de un mes, suélteme a los 15
días, ustedes no me pueden tener presa más de 15
días, por lo tanto o me sueltan y tienen que soltarme,
porque mi abogado no viene, si no dentro de un mes, y yo tengo
derecho a entrevistarme con él.
El señor CHIRINOS.- No a calculado usted el área
penal, usted está proponiendo tiene derecho, todo lo que
esta formulando el doctor Cáceres, y yo que comunicarse,
se cambie por entrevistarse y la autoridad, cualquier autoridad
se esta autorizando en su perjuicio.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- No está bien tiene
derecho a comunicarse, él se va comunicar por
teléfono o como quiera, pero también puede el decir
que tiene derecho a entrevistarse.
No porque también es limitante pues o sea yo puedo poner a
la autoridad, déjeme explidarle doctor Chirinos.
Yo puedo poner a la autoridad y hay gente que está
enteresada en poner a la autoridad entre dicho, entonces yo puedo
poner esto, decir bueno, yo tengo derecho a entrevistarme,
entonces como mi abogado no puede venir hasta dentro de un mes,
pues a mí me tienen que soltar en 15 días y
lograré aquí por ese medio que me suelten, porque
por mandato cnstitucional nadie me puede tener detenida
más de 15 días.
El señor PEASE.- Una interrupción.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si es que tengo tiempo doctor.
El señor PRESIDENTE.- Le queda 30 segundos.
El señor PEASE.- Tiene derecho a entrevistarse dentro de
los términos de la investigación o sea dentro de
los 15 días, de lo se trata es, entonces si se dice: tiene
derecho a entrevistarse dentro del plazo de ley.
El señor PRESIDENTE.- Venció su término de
tiempo. La expresión comunicarse es mucho más
amplia que de entrevistarse, a veces la comunicación puede
ser telefónica, puede ser conveniente o sea
estaríamos limitando más bien al texto de la
constitución, es decir si lo dejamos como esta, que es la
propuesta, estamos permitiendo un diálogo con el defensor,
parece razonable, si decimos entrevista entonces no puede
llamarlo por telefóno.
Vamos a escuchar dos opíniones, doctor Ferrero y doctor
Fernández Arce, que tiene mucha experiencia en ésta
materia.
El señor FERRERO.- Presidente, qué es lo que
estamos tratando de protejer, el derecho del individuo que se
encuentra en una situación particular en la cual se le
puede vulnerar un derecho fundamental o sea, al que se quiere
protejer es al individuo, a la persona, naturalmente en esta
tarea pueden haber riesgos, de que se le sobrepoteja, que es lo
que preocupa a algunos congresistas, pero el otro riesgo es
mayor, que el Estado abuse, porque normalmente el más
podereoso en esta relación del detenido con el que lo
detiene, en este país como ha dicho en una manera Henry
Pease, es el que lo detiene y no el detenido, si bien es cierto
que ocurren algunas circunstancias excepcionales en la que el
detenido puede poner a quien lo detiene contra la pared, ese es
absolutamente excepcional.
La realidad del país demuestra que es el detenido, el que
es el sujeto del abuso, entonces cuando se hace una sugerencia
para que sea una comunicación personal, que puede ser de
cualquier tipo aún aceptando los riesgos que en
determinados casos pudiera haber, es mucho mejor para la persona
humana, que es a quien se
(Continúa en el Turno N§ 9)
T.09.JFL. 9-02-93
EL SEñOR FERRERO COSTA.- (Continuando).. para la persona
humana, que es a quien se pretende darle el respeto del ejercicio
de ese derecho.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una interrupción, con
la venia del señor Presidente.
El señor FERRERO COSTA.- Con mucho gusto.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo no creo que tengamos que
estar viendo qué es lo que es mucho mejor para esto, sino
también que tenemos que proteger a la sociedad, porque
mejor para la persona humana sería que a nadie se detenga;
yo creo que no debemos llegar a esos límites. Debemos
también tener en cuenta el interés que tiene la
sociedad de ser defendida, protegida contra los malos elementos,
o sea, por otra parte no tenemos tampoco porque legislar en base
a lo negativo que pueda existir.
El derecho también debe reflejar un deber ser, y no por
eso vamos a estar poniendo normas solamente en base a las
prácticas negativas que veamos.
El señor FERRERO COSTA.- El Perú enfrenta hoy una
práctica en derechos humanos cuyos principales violadores
son los terroristas, pero en los que también existen
elementos siempre, no en este gobierno, en todos los gobiernos,
elementos que amparados en el poder hacen desaparecer a personas
y las secuestran, y hay que proteger al individuo que se
encuentra a merced de fuerzas muy superiores a él.
Las dos propuestas de que la comunicación sea personal y
que sean de cualquier autoridad, dan ventajas al individuo y no
significa ningún peligro serio para el Estado.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
Fernández.
El señor FERNANDEZ ARCE.- Gracias señor. Yo estoy
porque en cuanto a este inciso se hagan dos modificaciones, la
primera, en cuanto se refiere el derecho a la
comunicación, esa comunicación debe ser personal y,
asimismo, el derecho a ser asesorado por un defensor de su
elección desde que es citado o detenido por la autoridad,
debe decir "por cualquier autoridad", puede ser judicial,
administrativa o de otra índole.
Creo que acá, como ha dicho el doctor Ferrero, lo
importante es defender en toda su dimensión el derecho de
la persona detenida, y establecer como principio ese derecho a
asesorarse con un defensor, debe llevar implícito la
posibilidad de ser asesorado; y esa posibilidad se lleva
solamente -a mi entender- con una comunicación personal,
que no necesariamente tiene que referirse a la entrevista, porque
la entrevista es una forma de comunicación personal, la
comunicación personal es más amplia. De tal manera
que desde ese punto de vista, estoy plenamente de acuerdo.
Gracias, señor.
El señor PRESIDENTE.- Entonces el texto sería el
siguiente: "Toda persona será informada inmediatamente y
por escrito de la causa o razones de su detención". Los
que estén a favor, sírvase levantar la mano.
(Votación). Aprobado por unanimidad. El segundo
párrafo dice: "Tiene derecho a comunicarse personalmente y
ser asesorado con un defensor de su elección desde que es
citado o detenido por cualquier autoridad". Los que estén
a favor sírvanse manifestarlo levantando la mano.
(Votación). Aprobado con un voto en contra.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- En contra, señor
Presidente, por favor que conste mi posición en
relación al riesgo que esto significa, sobre todo para los
procesados por terrorismo.
El señor PRESIDENTE.- Con el voto en contra de la doctora
Martha Chávez y dejando constancia de su opinión,
quedó aprobado.
Sobre el siguiente inciso, tiene el uso de la palabra la doctora
Chávez Cossío.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- "Inciso H) Nadie puede ser
sometido a tortura o tras inhumanos o humillantes. Cualquiera
puede solicitar al juez que ordene de inmediato el examen
médico de la persona privada de su libertad si cree que
ésta es víctima de maltratos. Las declaraciones
obtenidas por la violencia carecen de valor, quien la emplea
incurre en responsabilidad penal". Perdón, me he salteado
uno.
"Literal H) Nadie puede ser incomunicado sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma
y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está
obligada a señalar, sin dilación, el lugar donde se
halle la persona detenida, bajo responsabilidad mínima de
destitución".
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
Ferrero Costa.
El señor FERRERO COSTA.- En este caso, señor
Presidente, y por eso pedí la palabra, mantenemos la
propuesta como se ha presentado; y el único añadido
que esperamos a la Comisión le parezca adecuado, es cuando
queremos dar una fuerza a la posibilidad de castigar o dejar
establecido la prohibición tajante del abuso de la
autoridad.
Qué ocurre? Que así como en otros artículos
constitucionales hemos ido un poco más allá del
principio para detallar que el riesgo de que se incumpla un
derecho fundamental conlleva una determinada situación
para el...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 10 )
T.lO.-OLG. O9.O2.93.
El señor FERRERO COSTA
CARLOS...(continuando)...fundamental conlleva una determinada
situación para el ausente; en este caso estamos sugiriendo
que quien se niega a señalar dónde se encuentra la
persona detenida, cuando menos tenga que sufrir la
destitución. Porque en la práctica hay que hacerle
todo un procedimiento, el doctor Fernández Arce
podrá decirlo mejor, aquél que dice no, acá
no está, no bueno por allá, no sé ah, de
repente, de haber vaya usted al otro sitio; y preguntamos a las
personas que han sufrido alguna vez las desaparición de
familiares,van a cuatro,cinco, seis, siete, ocho, nueve sitios,
y al final o lo encuentran vivo, inclusive como dice el doctor
Pease, al lugar donde habían estado antes; y al momento de
hacerse el juicio, quien es culpable de la extradición
forzada es el que lo tuvo secuestrado, y en cambio aquél
que negó la presencia de detenidos, con las manos limpias,
no le pasa nada.
Entonces, habría que declarar que es una manera de
defender un derecho, que cuando menos lo que corresponde en ese
caso, es la destitución, de tal forma que aquél
que oculta a alguien sabiendo que está o que miente,
sepa que corre el riesgo de perder por lo menos su puesto.
Esa es en nuestra opinión, más fuerza al derecho
humano.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ortiz de Zevallos, puede
hacer uso de la palabra.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Señor Presidente, en
la antigua Constitución, en la anterior a la vigente,
se establecía que toda declaracion hecha ante la
Policía, judicialmente no podía ser considerada
como una prueba, sino simplemente como un indicio. Eso se
modificó en la Constitución del año 76,
como consecuencia de la intervención del Ministerio
Público, y para darle vigencia a esa
disposición,para que el Ministerio Público
realmente tuviera un control con respecto a los detenidos, yo
creé un pull de Fiscales, como lo llamé, que
estaban integrados por ciento veinte Abogados para Lima; lo iba
a hacer posteriormente para provincias, pero como mi
función sólo se cumplió en dos años,
no tuve tiempo para hacerlo.
Ciento veinte abogados, correspondía a tres turnos de
cuarenta abogados cada turno, y entonces durante las
veinticuatro horas del día estaba un abogado, en cada
lugar de detención, además llevaba un file que
contenía un interrogatorio impreso que lo debía
llenar el Fiscal; ese informe lo remitía el mismo
día al Miniterio Público, y por procedimientos
modernos quedaba eso inmediatamente gravado.
Fue así como el Ministerio Público cumpliera su
primera misión; la primera misión del Ministerio
Público es la de defensor del pueblo.
Primero al reo lo protege en todos sus derechos e impide que
la Policía pueda cometer cualquier abuso, y posteriormente
ejercita la acción penal, es decir, la acción
persecutoria.
Pero, en el tiempo que yo fui Fiscal de la Nacion eso se
cumplió a plenitud, y entonces había absoluta
garantía de que todos los reos contaran ...
(Sigue turno No.ll)
T.14 -JVB 09-02-93
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Esta haciendo maltratada,
puedo pedir que el Juez o mis sobrinos están siendo
maltratados, puedo pedir que el Juez haga ese examen, entonces
planteo es;' a Lourdes y al doctor Ferrero, si es que esto de la
persona privada y su libertad puede ser limitativo de los
alcances que ellos quieren dar a esta propuesta.
El señor FERRERO.- Como ponente creo que la
observación es plenamente justificada, hay que corregirlo,
podría ser como algo así. Quieres decirlo Martha.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo sugeriría por
ejemplo, cualquiera puede solicitar el Juez que ordene de
inmediato el examen médico de la persona víctima
del maltrato o tortura.
El señor CHIRINOS.- Esta mal pues víctima, presunta
víctima.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Bueno claro, de la presunta
esta bien.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Quisiera para
iniciar mi intervención, que la doctora Lourdes nos leyera
nuevamente el agregado que ella propone.
La señorita FLORES NANO.- Nadie puede ser víctima
de violencia física o spsicológica, sometido a
tortura o trato inhumano o humillante, cualquiera puede solicitar
al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la
persona presunta víctima de maltratos.
Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor
quien la emplea, incurre en responsabilida penal.
Yo diria incluso, quien la emplea incurre en responsabilidad
porque yo abrigo la esperanza, el sentido de la iniciativa
estamos presentando la posiblidad de una suerte de
responsabilidad civido, de un tratamiento civil incluso al
problema de la violencia en adición al posible a la
existencia problema de responsabilidad penal.
El señor FERRERO.- Señor Presidente, la doctora
Flores ha sugerido eliminar también la palabra penal al
final, los ponentes consideramos que es una observación
acertada.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra,
estoy en el uso de la palabra.
Le agradezco a la doctora Flores por la explicación y
lectura que hace de la propuesta que esta formulando, solamente
yo me preocupo porque estamos generando muchas expectativas,
nadie puede ser víctima de violencia física o
spicológica, esto es tan amplio, tan extendo que dentro de
ello pueden sentirse nombrados muchísimas gentes.
Yo recuerdo que al aprobar la Constitución de 1978, nos
fuimos a lo concreto, aquello que era demostrado, que no
podía ser materia de expeculación, de
lucubración, de imaginación, como sería el
caso de lo que propone en cierta manera la doctora Lourdes. Con
su venia le concedo una interrupción.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente
dramáticamente esto es un tema concreto, contundente y
claro, según estadísticas hechas por estudiosos de
la materia, 6 de cada 10 mujeres, por ejemplo en el Perú
son víctimas de violencia familiar, es un tema
absolutamente concreto, vamos a discutir el tema a profundidad,
pero es una realidad concreta y cotidiana.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Todavía
no he concluído señor Presidente, no me entusiasma
por eso la idea de una declaración tan general, tan amplia
que va a dar lugar a que surga muchas expectativas señor,
y van a ser de imposible atención, no estoy de acuerdo en
esta parte señor, sin embargo, por el beneficio de la
duda, aceptaría la propuesta que hace la doctor Lourdes.
Pero donde sí no estoy de acuerdo, es el segundo
párrafo donde se sugiere que cualquiera puede solicitar al
Juez que ordene de inmediato el examen médico de la
persona agraviada en general de los maltratos o de la vilencia,
yo creo señor Presidente que preferible es mantener la
redacción actual, porque lo que no está prohibido
está permitido, si la persona esta libre, y no hay
inconveniente para que vaya donde el médico o le pida al
Juez que la examine, qué beneficio establecemos,
aquí en la Constitución ha estado inteligente,
estamos preservando el derecho de la persona detenida de aquella
que no la dejan ver, que aquella que no puede por si mismo hacer
valer sus derechos, cosa que sí debemos nosotros preserbar
no el caso de quien se encuientra libre y pueda hacer valer por
si mismo.
Por consiguiente en ese añadido, señor Presidente
estoy en desacuerdo, ahora quiero expresar mi coincidencia con lo
que plantea, los Representante se Mayoría, para terminar
le concedo señor Presidente, se me va la idea.
el señor CHIRINOS.- Señor Presidente estamos
introduciendo un principio anárquico cualquiera,
cualquiera o sea que un enemigo persona de un matrimonio,
denuncia, ese señor
(Continúa en el Turno N§ 15)
T-11 TPC 09-02-93
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- ...(continuando)... de que
todos los reos contaran con el Ministerio Público como
defensor suyo, como defensor de su integridad personal. Hago esta
referencia para mayor información de los miembros.
El señor PRESIDENTE.- Es muy valiosa su
intervención doctor, muchas gracias. Doctor
Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, qué cosa ocurre en el caso de las detenciones
que se producen sobre todo en lugares lejanos?. La autoridad
elude, es decir donde está la persona y entonces viene un
verdadero calvario para los familiares que tienen que recorrer
muchas veces distancias, pueblos distintos, autoridades distintas
y hay una sistemática efusiva.
En consecuencia, señor, hay que salir al paso de esta
práctica totalmente nosiva, hay que mejorar el Texto de la
Constitución. Para ello yo propongo lo siguiente:
El segundo párrafo que dijera: "La autoridad está
obligada a cenar sin dilación en el lugar donde se halla
la persona detenida o exhibirla en caso de duda bajo
responsabilidad" y si no es este texto, que se diga: "la
autoridad está obligada a exhibir a la persona detenida
bajo responsabilidad".
Bueno, pero señor Presidente, justamente lo que se
requiere es evitar el trámite del Hábeas Corpus y
del procesamiento judicial correspondiente, en cambio
aquí, "requerida la autoridad debe" o "decir está
aquí y en caso de duda exhibirla o exhimirla" en todo caso
para que ya no quepa la menor duda, se evite el sufrimiento de
los familiares y también en muchos casos, señor, se
compruebe las torturas que se han producido, porque generalmente
este carrusel se verifica cuando hay torturas, si hay necesidad
de ganar tiempo para que desaparezcan las huellas.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Pease.
El señor PEASE.- Totalmente de acuerdo con la propuesta
del señor Cáceres, pero la intervención del
doctor Ortiz de Zevallos, me ha hecho pensar lo siguiente.
Yo no se, si esta incomunicación a la que aquí se
refiere, incluye incomunicación con el Fiscal o si esos
fiscales pueden_
FALLA DE GRABACIONES
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Por eso y con
los familiares.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí señor
Presidente, tengo una inquietud en primer lugar con lo que ha
solicitado el doctor Cáceres en el sentido de exhibir a la
persona, ante quien se exhibe, cuando se considera cumplida la
exhibición, yo puedo sacarlo para que lo vea, pués
el señor que vive en la esquina y no mostrarlo a la
persona que realmente es la interesada en conocer donde se halla
esta persona.
Por lo tanto, esto de exhibir en los términos que solicita
el doctor Cáceres, me parece un poco irreal, no?. Yo
considero que es mejor el concepto de saeñalar, porque se
supone que eso implica dar a conocer el sitio donde se halla, el
exhibir es una cuestión momentánea y que puede no
llegar a cumplir los propósitos que en los cuales se
preocupa el doctor Cáceres. Con la venia del señor
Presidente.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Para hacer
menos objeto de ataque crítica a la propuesta que he
hecho, la varío señor Presidente, en la siguiente
forma: "la autoridad está obligada a precisar
documentalmente sin dilasión al lugar donde se halla la
persona detenida bajo responsabilidad"; lo que se requiere es
fijar la responsabilidad, documentalmente dará una
certificación, "conste que ha sido detenido en tal sitio".
Para en esa forma o or escrito, a precisar por escrito, sin
dilación el lugar, con lo cual se establece la
responsabilidad del funcionario y no como ahora que se elude. Con
todo respeto, acá la dueña de la palabra, la
señorita Martha. Le devuelvo la palabra.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, con la venia del
señor Presidente, le concedo la interrupción
señor Pease.
El señor PEASE.- Creo que la familia tiene un derecho, a
que se está buscando al detenido, se le muestre al
detenido, yo creo que eso debería de ser reconocido o sea
que en muchos casos en lo cual los familiares están dando
vueltas y vueltas y nadie les da cuenta de nada y además
para ver el estado de salud del detenido para ver si ha sido
golpeado o no, eso no lo resuelve un documento.
Por eso creo que la propuesta inicial es importante y se puede
precisar que es a pedido de la familia.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí señor
Presidente, luego tengo una observación en relación
a la propuesta nuestra que la he pensado en relación a
este añadido bajo responsabilidad mínima de
destitución. Creo, que la destitución no es una
responsabilidad y además que es lo mínimo que es lo
máximo?, se supone que ahí puede haber una
responsabilidad por ejemplo, en materia penal y resulta que puede
ser por dos meses, tres meses, eso es máximo, o eso es
mínimo?.
Entonces, yo sugeriría reconsiderando, yo en lo personal
propondría a los ponentes, al doctor Ferrero que ha
sustentado este inciso, quedarnos con el artículo
constitucional, en sentido "bajo responsabilidad", porque eso de
mínima de destitución, se presta pués a una
serie de apreciaciones subjetivas.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, yo coincido
con la doctora Chávez, las disposiciones__
(Continúa en el T-12)__
T 12 - A.A.C. 09-02-93
El señor PRESIDENTE.-(Continuando)...doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Yo
coincido con la doctora Chávez, las disposiciones
punitivas como esta no pueden establecer un mínimo
sinó un máximo, de manera mejor es dejarlo porque
si se dice, bajo responsabilidad mínima de
institución, cuál es la máxima, ya no hay
máxima, bajo responsabilidad, cuál responsabilidad,
la que quepa si ha cometido abuso de autoridad, si ha mentido, si
ha faltado contra la fe pública, esa será la
responsabilidad.
Entonces estoy de acuerdo con la doctora Chávez para que
diga como dice el texto constitucional, "donde se haya la persona
detenida bajo responsabiidad" y estoy de acuerdo también
con la adición que propone el doctor Cáceres, "La
autoridad está obligada a señalar por escrito,
exhibir al detenido -eso es volver al derecho romano, al inter
dicto de home libero exhibendo que interponía a aquel que
siendo libre era tratado como esclavo, es el habeas corpus, pero
no podemos trasladar el habeas corpus de su esfera propia que es
la esfera judicial, a la esfera administrativa, no, a las 24
horas de detención sentable el habeas corpus y el juez
ordena que se exhiba, que se le traiga a la persona.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Con la modificación
que propongo y que tiene a bien aceptar el doctor Chirinos..
El señor CHIRINOS SOTO.- No, no, yo no tengo que saber
nada de parlamentarios.
El señor CACERES VELASQUEZ .- No, el apoyo de su parte.
Yo creo que se cubre el riesgo que ahora existe de la burla
sistemática al familiar, ni leal, que va de
comisaría en comisaría averigando y nadie le dice
nada, en este caso hay la responsabiidad de poner por escrito, la
autoridad requerida debe decirlo por escrito, entonces ya hay un
documento exigible donde además se establece una
responsabilidad, no como ahora que se elude, simplemente da
referencia, en este caso ya no habría esa posibilidad.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: En
definitiva, estoy de acuerdo con el mandamiento que diga: "Nadie
puede ser incomunicado sinó en casos dispensables para el
esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previsto
por la ley", eso se puede votar por separado, y en segundo lugar
"La autoridad está obligada a señalar sin
dilación y por escrito el lugar donde se halle la persona
detenida bajo responsabilidad" cuál responsabilidad, la
que la ley establece.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero, la redacción
que quedaría reajustada de acuerdo a la propuesta? con
"por escrito" y retirándose "mínima
destitución".
El señor FERRERO COSTA.-Señor Presidente: Yo he
hecho un recorrido por la audiendia y he notado que hay un
consenso sobre ese particular, de tal forma que así
quedaría, yo habría preferido el anterior pero no
vale la pena entrar sobre el punto sabiendo que la
votación está en otro sentido.
El señor PRESIDENTE.- Correcto, entonces diría: "a
señalar por escrito" sería el único cambio
frente al texto del inciso anterior. Leo el texto que se propone
y que parece que estaría por consenso: "Nadie puede ser
incomunicado sinó en caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito y la forma y por el tiempo previstos
por la ley, la autoridad está obligada a señalar
sin dilación y por escrito el lugar donde se halla la
persona detenida bajo responsabilidad." Los que están a
favor sírvanse manifestarlo levantando la mano.
(Votación). Aprobado por unanimidad.
Siguiente inciso, doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente:
I)- Nadie puede ser sometido a tortura o tratos inhumanos o
humillantes, cualquiera puede solicitar al juez que ordene de
inmediato el examen médico de la persona privada de su
libertad si cree que ésta es víctima de maltratos;
las declaraciones obtenidas por la violencia carece de valor,
quien la emplea incurre en responsabilidad penal.
El señor FERRERO COSTA.-Señor Presidente: Hemos
juntado el artículo 234§ de la Constitución,
así que se requiere al derecho de la tortura y la
privación de la libertad, mas bien el 234§ se le
descolgaría el segundo párrafo que habría
que ver si es que va o no en la parte que se refiere al Poder
Judicial.
El señor PRESIDENTE.- La pregunta sería en todo
caso si se mantiene la discusión en este tema o si lo
pasamos para...
(Continúa en el Turno N§ 13)
T-13-HBB 09.02.93
El señor PRESIDENTE.- (continuando)... si se mantiene la
discusión en este tema o si lo pasamos para ver en su
oportunidad en la parte relativa de Garantía Judicial.
El señor FERRERO COSTA.- Sí, señor
Presidente, en realidad en nuestra propuesta no lo
habíamos incluído como garantía de
administración de justicia; y lo habíamos
incluído más bien, considerando la situación
de nuestro país como un derecho fundamental; porque
inclusive, puede haber torturas, señor Presidente, y
pueden haber tratos inhumanos que no sean como consecuencia de
un acto de administración de justicia.
Hace poco días leímos en el períodico que
habían amarrado a un niño por un año -me
parece- y le daban de comer como si fuera perro. Es decir, hay
una serie de actos humillantes que no necesariamente tiene que
ver con la administración de justicia.
En cuanto al lugar, señor Presidente, creo que este es su
sitio.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Lourdes Flores.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, creo
que este inciso nos puede traer la posibilidad de debatir un tema
que para mí es de suma importancia en el país.
En primer lugar, coincido que bajo el rubro de la libertad y bajo
el desarrollo del derecho a la libertad y seguridad personal se
contempla el tema de la violencia física o
psicológica en todos sus alcances.
Es verdad que, tal como está redactado el artículo
fundamentalmente está referido a actos realizados, actos
de tortura o trato inhumano o humillante, fundamentalmente
realizada por la autoridad; y el doctor Ferrero ha puesto sobre
la Mesa un tema que yo creo vale la pena darle contenido
constitucional.
Yo tengo luego pensado un artículo específico en la
parte de familia, pero quiero proponerlo a la Mesa en este tema.
Me refiero al tema de la violencia familiar, al tema de la
violencia dentro del hogar; que es una -en mi concepto-
manifestación de coacción a la libertad.
Ha habido una discusión interesante, ha habido una
discusión doctrinaria y jurídica interesante, por
ejemplo, sobre los alcance del hábeas corpus, respecto de
aquella persona que dentro de la familia el cónyuge
maltrata a la mujer, o los niños son víctimas de
violencia por parte de los padres; y ceo que es un tema
discutible, pero que quizás valga la pena desarrollarlo a
este nivel.
Creo que efectivamente, si nosoitros contempláramos una
fórmula cuya redacción podría ser la
siguiente: "Nadie puede ser sometido a violencia física o
psicológica, tortura o trato inhumano o humillante.."
daríamos luego la posibilidad que a través de la
ley desarrollemos los conceptos de violencia física y
violencia psicológica en todos sus alcances. Esta es una
realidad dramática en el Perú de hoy. Y, es un
tema que normalmente quienes lo estudian afirman -incluso- que es
el lado oculto de la violencia en el Perú; o sea aquello
que no aparece en las estadísticas, aquello que no es
normalmente denunciado.
Yo soy autora en el período anterior, de un proyecto de
ley sobre la materia, que fue aprobado en la Cámara de
Diputados y lo he reactualizado; y el doctor Cáceres
también, efectivamente presentó o está en la
Comisión de Derechos Humanos, me alegro mucho, y entiendo
que también está en la Comisión de Justicia
y espero que reciba el beneplácito de todos.
Per creo señor Presidente, que es un tema central. Si
queremos avanzar hacia la paz en el país tenemos que
comenzar por la paz en el hogar.
Mi propuesta en concreto entonces es, considerarlo como un
derecho fundamental, hacer extensiva la noción en general
de la violencia física y psicológica a este nivel,
en este artículo; y que el texto en consecuencia sea:
"Nadie puede ser víctima de violencia física o
psicológica, sometida a tortura o trato inhumano o
humillante..." y todo lo demás que sigue.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, estamos de acuerdo
con la propuesta que formula la doctora Flores, y como su
fundamentación ha sido muy clara no se requiere que
abundemos en lo que ya expuso. Por demás, los argumentos
de extender la violencia, más allá de lo que
tradicionalmente se venía considerando, es muy
legítima aspiración.
Queda sí una preocupación teórica que no se
puede resolver hoy. Hay quienes sostienen que existe una
violencia social, qie obviamente ya iría mucho más
allá. Y habría que preguntarle al Padre Mac Gregor,
por ejemplo, toda esa tesis sobre la violencia social.
Pero, no parece ser este el momento de considerarlo.
Con la propuesta de la doctora Flores, como ella dice, se abre la
puerta para que después este tema pueda ser tratado con el
detalle que merece, y estaríamos de acuerdo con
considerarlo así.
El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Tengo una preocupación
a raíz de la exposición que ha hecho tanto el
doctor Ferrero como Lourdes Flores, en el sentido de que este
derecho tiene que estar en esta parte de la Constitución
porque se refiere no solamente al ámbito de la
administración de justicia, sino como bien dice Lourdes,
se refiere también a la violencia en el hogar.
Pero, en este inciso se habla de que cualquiera puede solicitar
al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la
persona privada de su libertad. Solamente de la persona privada
de su libertad? O podría ser por ejemplo yo, que
considero que mi hermana está siendo maltratada, puedo
pedir que el Juez, o mis sobrinos estén siendo....
sigue turno N§ 14
T.14 -JVB 09-02-93
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Esta haciendo maltratada,
puedo pedir que el Juez o mis sobrinos están siendo
maltratados, puedo pedir que el Juez haga ese examen, entonces
planteo es;' a Lourdes y al doctor Ferrero, si es que esto de la
persona privada y su libertad puede ser limitativo de los
alcances que ellos quieren dar a esta propuesta.
El señor FERRERO.- Como ponente creo que la
observación es plenamente justificada, hay que corregirlo,
podría ser como algo así. Quieres decirlo Martha.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo sugeriría por
ejemplo, cualquiera puede solicitar el Juez que ordene de
inmediato el examen médico de la persona víctima
del maltrato o tortura.
El señor CHIRINOS.- Esta mal pues víctima, presunta
víctima.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Bueno claro, de la presunta
esta bien.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Quisiera para
iniciar mi intervención, que la doctora Lourdes nos leyera
nuevamente el agregado que ella propone.
La señorita FLORES NANO.- Nadie puede ser víctima
de violencia física o spsicológica, sometido a
tortura o trato inhumano o humillante, cualquiera puede solicitar
al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la
persona presunta víctima de maltratos.
Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor
quien la emplea, incurre en responsabilida penal.
Yo diria incluso, quien la emplea incurre en responsabilidad
porque yo abrigo la esperanza, el sentido de la iniciativa
estamos presentando la posiblidad de una suerte de
responsabilidad civido, de un tratamiento civil incluso al
problema de la violencia en adición al posible a la
existencia problema de responsabilidad penal.
El señor FERRERO.- Señor Presidente, la doctora
Flores ha sugerido eliminar también la palabra penal al
final, los ponentes consideramos que es una observación
acertada.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra,
estoy en el uso de la palabra.
Le agradezco a la doctora Flores por la explicación y
lectura que hace de la propuesta que esta formulando, solamente
yo me preocupo porque estamos generando muchas expectativas,
nadie puede ser víctima de violencia física o
spicológica, esto es tan amplio, tan extendo que dentro de
ello pueden sentirse nombrados muchísimas gentes.
Yo recuerdo que al aprobar la Constitución de 1978, nos
fuimos a lo concreto, aquello que era demostrado, que no
podía ser materia de expeculación, de
lucubración, de imaginación, como sería el
caso de lo que propone en cierta manera la doctora Lourdes. Con
su venia le concedo una interrupción.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente
dramáticamente esto es un tema concreto, contundente y
claro, según estadísticas hechas por estudiosos de
la materia, 6 de cada 10 mujeres, por ejemplo en el Perú
son víctimas de violencia familiar, es un tema
absolutamente concreto, vamos a discutir el tema a profundidad,
pero es una realidad concreta y cotidiana.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Todavía
no he concluído señor Presidente, no me entusiasma
por eso la idea de una declaración tan general, tan amplia
que va a dar lugar a que surga muchas expectativas señor,
y van a ser de imposible atención, no estoy de acuerdo en
esta parte señor, sin embargo, por el beneficio de la
duda, aceptaría la propuesta que hace la doctor Lourdes.
Pero donde sí no estoy de acuerdo, es el segundo
párrafo donde se sugiere que cualquiera puede solicitar al
Juez que ordene de inmediato el examen médico de la
persona agraviada en general de los maltratos o de la vilencia,
yo creo señor Presidente que preferible es mantener la
redacción actual, porque lo que no está prohibido
está permitido, si la persona esta libre, y no hay
inconveniente para que vaya donde el médico o le pida al
Juez que la examine, qué beneficio establecemos,
aquí en la Constitución ha estado inteligente,
estamos preservando el derecho de la persona detenida de aquella
que no la dejan ver, que aquella que no puede por si mismo hacer
valer sus derechos, cosa que sí debemos nosotros preserbar
no el caso de quien se encuientra libre y pueda hacer valer por
si mismo.
Por consiguiente en ese añadido, señor Presidente
estoy en desacuerdo, ahora quiero expresar mi coincidencia con lo
que plantea, los Representante se Mayoría, para terminar
le concedo señor Presidente, se me va la idea.
el señor CHIRINOS.- Señor Presidente estamos
introduciendo un principio anárquico cualquiera,
cualquiera o sea que un enemigo persona de un matrimonio,
denuncia, ese señor
(Continúa en el Turno N§ 15)
T.15.JFL. 9-2-93
El señor CHIRINOS SOTO.-
(Continuando)...anárquico.; cualquiera. O sea, un enemigo
personal de un matrimonio denuncia, ese señor maltrata a
su mujer, qué es ésto, qué clase de
país vamos...; de Gestapo, qué cosa, qué
hacemos con ésto.
Señor Presidente, no se puede llevar los sentimientos
humanitarios al extremo de desorganizar la vida social. Las
personas sometidas a procedimiento judicial no pueden ser
víctimas de torturas ni de maltratos; pero, como dice
el...
El señor PRESIDENTE.- Fije el término de la
posición.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, quien
está en uso de su libertad puede ir a la comisaria, al
juez y a donde le parezca, sin que terceras personas introduzcan
esto.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, para concluir, estoy de acuerdo con la
modificación que propone la mayoría en el sentido
de traer el primer párrafo del artículo 234§,
porque me parece que es más pertinente que esté
aquí dado su carácter general y no referido
exclusivamente al Poder Judicial. Pero, estoy en desacuerdo con
la modificación del segundo párrafo y, por el
beneficio de la duda, admito la modificación propuesta por
la doctora Flores para el primer párrafo del
artículo en debate.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
Fernández Arce.
El señor FERNANDEZ ARCE.- Señor, para manifestar
que la última parte de este texto del inciso I) me parece
inútil, va contra la técnica de un cuerpo
constitucional y, asimismo, porque todo acto humano genera
responsabilidad; si se incumple una ley, si se viola una ley,
genera responsabilidad, de tal manera que es redundante decir,
quien la emplea incurre en responsabilidad penal; eso es obvio,
por tanto inútil poner esa parte.
Gracias.
El señor PRESIDENTE.- Una pregunta: Se admite la
supresión?
El señor FERRERO COSTA.- Está bien, señor
Presidente, pero tenemos cuatro ideas que todavía
están alrededor del artículo que no se han votado.
El señor PRESIDENTE.- Sí, estamos conformando el
cuerpo del articulado, entonces si lo admite se suprimirá
esa última parte. Después de la intervención
del doctor Pease voy a dar lectura a la propuesta como
está.
Tiene la palabra el señor Pease García.
El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, yo estoy
de acuerdo con el agregado que propone la señorita Lourdes
Flores, pero me parece de mucha importancia en la
situación actual del Perú que esta referencia a la
persona privada de su libertad quede explícita.
Quizás se podría solucionar el problema poniendo...
El señor PRESIDENTE.- Voy a leer el artículo tal
como está, dice: "Nadie puede ser víctima de
violencia física o sicológica, sometido a tortura o
tratos inhumanos o humillantes"; segundo párrafo:
"Cualquiera puede solicitar al juez que ordene de inmediato el
examen médico de la persona víctima de maltratos o
tortura"; tercero: "Las declaraciones obtenidas por la violencia
carecen de valor".
El señor PEASE GARCIA.- Lo que propondría es que
después de la frase que acaba en "víctima de
maltratos", se agregue un párrafo que corresponda a la
propuesta de Lourdes, y ahí sí quisiera
señalar lo siguiente: No siempre la persona, aunque
esté libre, que está sometida a violencia puede
hacer; está formalmente libre, está libre en el
sentido de que no está detenida, está chantajeada
por decir lo menos; entonces, sí es necesario que haya una
denuncia.
Yo les pongo ejemplos: En la Municipalidad de Lima abrimos una
comisaria de mujeres en El Cercado y otra en Villa El Salvador, y
las dos estaban atiborradas, pero además una causal
central no porque no es suficiente el servicio, porque lo que
primero ocurría es que no estaban las personas en
condiciones sicológicas de poder hacer ellas mismas las
denuncias por cuanto estaba en su entorno, por eso se les sacaba
de su entorno; se les sacaba de su casa para que se pudiera
preparar eso.
Entonces, la propuesta aquí vendría a ser,
después de afirmar "cualquiera puede solicitar al juez que
ordene de inmediato el examen médico de la persona privada
de su libertad si cree que ésta es víctima de
maltrato". "Cualquiera puede solicitar frente a una
presunción de...
La señorita FLORES NANO.- Una interrupción, con la
venia de la Presidencia.
El señor PEASE GARCIA.- Sí, con mucho gusto.
La señorita FLORES NANO.- Por qué no hacemos una
cosa más genérica para no entrar a un debate que va
ser muy interesante en su momento. Yo diría, dejamos a la
ley, la ley establece mecanismos de protección frente a la
violencia, frente a la violencia familiar.
El señor PEASE GARCIA.- La importante me parece que,
escogiendo la propuesta original, es que cualquier pudiera
denunciar un caso de violencia, al márgen de la autoridad;
entonces, cualquier ciudadano puede denunciar ante el juez.
El señor PRESIDENTE.- En la redacción que se
está proponiendo, con los ajustes de la doctora Lourdes
Flores, estaba planteado eso, dice: "Cualquiera puede solicitar
al juez que ordene de inmediato el examen médico de la
persona víctima de presunto maltrato.
El señor PEASE GARCIA.- El punto que yo quiero
señalar es que, es muy importante que quede
explícito el caso de la persona que está privada de
su libertad; o sea, al incluir esto en una fórmula
más general, yo creo que se le quita una concresión
que a la lectura de los ciudadanos va ser muy importante.
Yo proponía dejar como está el párrafo y
agregar el..
( SIGUE EN EL TURNO N§ 16 )
T.l6.-OLG. O9.O2.93.
El señor PEASE GARCIA HENRY...(continuando)...Yo
proponía dejar como está el párrafo y
agregar el otro caso.
El señor PRESIDENTE.- La privación de la libertad
también es violencia física, porque es la
única manera de privarle la libertad a alguien.
En consecuencia el concepto está, nadie puede ser
víctima de violencia física o psicológica,
privarle la libertad a alguien es violencia física y
violencia psicológica.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Pero privar de la
libertad, Presidente, puede también ser motivo de una
invetigación legal, o sea no toda privación de
libertad supone un maltrato. Puede no haberlo. La
preocupación de Henry Pease es fácilmente atendible
si se especifica de la persona privada de su libertad o sujeta a
maltratos.
El señor PEASE GARCIA HENRY.- Cualquiera puede solicitar
al Juez que ordene de inmediato el examen médico de la
persona privada de su libertad o sujeta a maltratos.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, ustedes
están decididos a hacer una Constitución
disociadora y anárquica no?, y están decididos a
contradecir un párrafo de la Constitución en el
siguiente: Hemos estalecido el derecho a la intimidad, no ahora
ya no hay derecho a la intimidad, cualquiera puede.
La señorita FLORES NANO LOURDES.- El derecho a la
intimidad es un derecho fundamental, estoy absolutamente de
acuerdo con usted, pero con la inteligencia que le caracteriza,
hay un hecho social en el Perú, un hecho dramático
en el Perú, el diario maltrato en los hogares, es verdad,
estamos invadiendo el ámbito del hogar, yo estoy de
acuerdo con usted en eso.
El señor CHIRINOS SOTO.- No, yo no estoy de acuerdo con
eso.
La señorita FLORES NANO LOURDES.- No, estoy en su
afirmación, es un germen de violencia social en el
país; intentemos, porque creo que es un problema grave,
encontrar un mecanismo para que efectivamente la sociedad pueda
frente a estas circunstancias encontrar mecanismo de
protección, ese es el propósito de la propuesta.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo
continuó: La propuesta es anárquica, anarquizante,
disociadora; se pierde el derecho a la intimidad, la querida va
a denunciar a la esposa por someter a violencia mental al marido,
y lo va a denunciar ante el Juez, y vamos a organizar,
señor Presidente, vamos a organizar una subversión
en el Perú, yo creía que hemos venido a aprobar una
nueva Constitución, no, vamos a establecer la
anarquía, pienso, será resposable esta
Comisión , señor Presidente, que consten mis
palabras en el Acta, y si se llega a aprobar esta barbaridad,
porque es una barbaridad señor Presidente, lo que debe
hacerse es repetir el texto de la Constitución anterior,
si se llega aprobar esta barbaridad yo libraré
campaña donde pueda contra esta disposición
totalitaria, que pone en pelibro la paz de las familias, y que
como es reconocido la propia ponente, invade , destruye el
principio de la intimidad ya aprobado.
Ustedes hacen una Constitución que dice: No hay
prisión por deudas, pero si hay prisión por deudas
alimenticias. El artículo debería decir: En el
Perú hay prisión por deudas alimenticias, pero es
una Constitución hipócrita, hay derecho a la
intimidad, pero no hay derecho a la intimidad por que cualquiera
puede pedir al Juez que investigue el caso de quien le dé
la gana. Entonces, hagan una Constitución sincera que
diga: En el Perú no hay derecho a la intimidad,en el
Perú hay prisión por deudas, nadie puede ser
objeto de violencia física; como usted ha dicho
señor Presidente, entonces que Abimael Guzmán
interponga un Habeas Corpus porque es objeto de violencia,
está sepultado en un calabozo, hay
violencia,señor Presidente.
El señor Ramírez del Villar, digno precursor de la
señorita Flores, quería impedir las declaraciones
obtenidas por medio de la fuerza; cómo se cita a los
testigos,señor Presidente, se le cita bajo apercibimiento
de grado o fuerza.
Entonces, qué país quieren hacer ustedes, un
país anárquico, un país sin
administración de justicia, un país que no puede
poner preso a las personas, cómo se va a decir que nadie
puede ... si sabemos que hay diez mil prisioneros que son objeto
de violencia, puesto que han perdido la libertad. Entonces,
nadie puede ser objeto, entonces ahí vierne pues los
cerebros y dicen: Salvo que sea detenido conforme a los
requisitos que establece la ley y de acuerdo con mandamiento
escrito y motivado del Juez.
Entonces no hagamos Constitución,señor, hagamos un
Código de Procedimientos Penales, sería mucho
mejor.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- En razón de lo
que acaba de...
(Sigue turno No.l7)
T-17 TPC 09-02-93
El señor CHIRINOS.- ...(continuando)... penal sería
mucho mejor.
El señor PRESIDENTE.- Señor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- En razón
de lo que acaba de expresar el señor Chirinos, yo,
señor Presidente, expreso que retiro mi adhesión a
la primera parte que había sugerido la señorita
Lourdes Flores y sugiero más bien a ésta que cuando
tratemos "familia", ya de una manera más explícita
y concreta abarquemos esos casos a los que ella se ha referido,
donde creo que es necesario crear una cobetura eficaz.
El señor PRESIDENTE.- Quiero dejar constancia de un hecho
ante las apreciaciones del doctor Chirinos que son varias desde
su punto de vista, aquí se está tratando de
encontrar la manera de expresar los derechos, pero sin que exista
abuso del derecho y ese es un artículo que él mismo
ha propuesto.
De tal manera, de que hay la preocupación por garantizar
los derechos, pero por evitar el abuso y yo veo que en la Mesa
hay precisamente esa concepción, todas las intervenciones
están orientadas a garantizar los derechos, para evitar
los abusos que se producen y es una evidencia en el Perú
de hoy, el abuso dentro de las familias y en contra de las
mujeres es un fenómeno real.
Entonces es muy atendible preveer esta circunstancia y que
busquemos alguna solución. Doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo sugeriría, la
siguiente redacción para este segundo párrafo:
"cualquiera puede solicitar al Juez, que ordene de inmediato el
examen médico de la persona privada de su libertad o
imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad, si cree
que esta es víctima de maltratos", porque en verdad
comprendo la preocupación del doctor Chirinos Soto.
Sí señor Presidente, en esta parte, no? "cualquiera
puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen
médico de la persona privada de su libertad o
imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad, si cree
que esta es víctima de maltratos". La propuesta de
Lourdes, no?
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, si me
permite, la propuesta de la doctora Chávez es muy completa
porque incluso el Código Procesal Civil ha abierto la
posibilidad del Procurador Oficioso frente a circunstancias en
que justamente no hay posibilidad de recurrir a autoridad. Me
parece muy pertinente la propuesta.
El señor PRESIDENTE.- Señor Ysisola.
El señor YSISOLA.- Señor Presidente, quisiera
más que nada, en cuestión de redacción para
tratar de incluir la inquietud del doctor Henry Pease, en el
sentido de personas tanto detenidas como en libertad. La
siguiente redacción donde dice: "nadie puede ser
víctima de violencia física o psicológica
sometida a tortura o tratos inhumanos o humillantes, cualquiera
puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen
médico de la persona víctima de maltrato", si
obviamos "privada de su libertad" yo creo que
prácticamente estamos incluyendo a los dos grupos.
El señor PRESIDENTE.- Creo que la fórmula de la
doctora incluye, lo que yo planteaba que era el que "quede el
caso de la persona privada de su libertad" o que como dice en
este caso "no puede por si misma ir a la autoridad" está
obligado.
El señor YSISOLA.- Perdón, para terminar la
redacción, o sea se obviaría "privada de su
libertad" y estamos incluyendo todos, ahora en la siguiente
redacción, "las declaraciones obtenidas" ahí
sería "las declaraciones de los detenidos obtenidas por la
violencia carecen de valor", entonces ya habría coherencia
con lo que dice el doctor Carlos Torres y Torres Lara.
No se, si sería cuestión de que lo analizen?, si se
obvia "privada de su libertad" estamos incluyendo a los dos
grupos, no necesariamente hay que estar privado de la libertad o
estar detenido.
El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez. Solo para ver
en su planteamiento con relación a la propuesta.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- La propuesta completa
entonces, sería recogiendo lo que ha propuesto Lourdes
Flores y teniendo en cuenta también la preocupación
de los doctores Pease y Chirinos Soto.
Sería: "nadie puede ser víctima de violencia
física o psicológica, ni sometido a tortura o
tratos inhumanos o humillantes.
El señor PRESIDENTE.- Vamos a esa primera parte primero.
Pasamos al voto de la primera parte: "nadie puede ser
víctima de violencia física o psicológica,
ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes", "nadie
puede ser víctima de violencia física o
psicológica. Los que estén de acuerdo
sírvanse manifestarlo. (Votación), uno, dos, tres,
cuatro, cinco, seis, siete votos. Los que están en contra.
(Votación), dos votos en contra.
"Ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes". Los que
estén a favor sírvanse manifestarlo levantando la
mano. (Votación). Aprobado por unanimidad.
Siguiente párrafo: "cualquiera puede solicitar al Juez que
ordene de inmediato el examen médico de la persona privada
de su libertad o imposibilitada de recurrir por si misma a la
autoridad, si cree que éste es víctima de
maltrato". Los que están a favor sírvanse
manifestarlo. (Votación). Aprobado por unanimidad..._
(Continúa en el T-18)__
T 18 - A.A.C. 09-02-93
El señor PRESIDENTE.-(Continuando)...los que estén
a favor, sírvanse manifestarlo(Votación). Aprobado
por unanimidad.
"Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor"
los que estén a favor, sírvanse
manifestarlo(Votación). Aprobado por unanimidad.
Ese es todo el texto.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente:
Vote el párrafo final.
El señor PRESIDENTE.- Cuál es el párrafo
final.
El señor CACERES VELASQUEZ .- "Quien la emplea incurre en
responsablidad penal"
El señor PRESIDENTE.- Ha sido suprimida la propuesta,
usted quiere plantearlo?
El señor CACERES VELASQUEZ .- Si, la restituyo porque creo
que consignada en la Constitución vigente, señor,
estaba bien colocada, consignada en la Constitución
vigente tenía una razón de ser, porque creo que
como la violencia puede ser ejecutada no solamente por la
autoridad policial sinó por cualquiera, vale la pena que
esté, señor.
El señor PRESIDENTE.- Hubo una aclaración del
doctor Fernández que motivó el retiro indicando que
el incumplimiento de toda obligación da origen a la
responsabilidad correspondiente, entonces era reiterativo por eso
se retiró.
Ahora, no obstante eso, si usted quiere podemos someterlo al
voto.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente:
Creo que en varios casos hemos dejado a salvo la responsabilidad,
aquí de lo que se rata es de salvaguardar nada menos que
la integridad física de la persona que están en
juego.
El señor PRESIDENTE.- Bueno, hay razones a favor y razones
en contra que desean expresar. Los que estén a favor de el
agregado que solicita el doctor Cáceres, sírvanse
manifestarlo levantando la mano. (Votación). tres votos.
Los que están en contra. (Votación) Cuatro -se
incorpora el señor Fernando Olivera- 11.25 horas.
Vamos a rectificar la votación.
Los que estén a favor de incluir la adición de que
"incurren en responsabilidad..." l, sírvanse manifestarlo
levantando la mano. (Votación). Cinco votos. Los que
estén en contra. (Votación). Cuatro, Abstenciones.
(Votación). Doctor Ferrero. Queda incluído
entonces dentro del texto.
Siguiente inciso doctora Martha Chávez.
Puede hacer uso de la palabra el doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.-Señor Presidente: Hemos
aprobado los subpárrafos del inciso 22 .
El señor CHIRINOS SOTO.- Yo pedí a los abogados
-que no sé que hacen-, que me informaran qué cosas
de la Constitución no están en la propuesta de
ustedes, no he sido informado. Por ejemplo aquí
vendría "nadie puede estar obligado a prestar juramento"
ustedes han pasado éso a Garantías de la
Administración de Justicia.
El señor FERRERO COSTA.- Voy a terminar la idea doctor
para expresar lo que estamos pensando, sin perjuicio de remediar
cualquier omisión que pueda haber en el camino, inclusive
reconsideraciones que han sido planteadas y no han sido
todavía atendidas, yo quiero hacer presente lo siguiente;
en principio hemos terminado con el inciso 22, ahora, quiero
advertir que el planteado inciso 22 y los planteados incisos 23 y
24 son en realidad temas que deben ser tratados dentro de los
derechos sociales y económicos o dentro de los derechos
colectivos, o sea, son otra generación de derechos.
En consecuencia, señor Presidente, creo que no
deberían de ser tratados ahora sinó dejarlo para el
momento en que se vean de un lado los derechos económicos
y sociales y de otro lado los derechos colectivos, dentro de los
cuales están la paz, la seguridad, el medio ambiente,
etc..
Y en segundo lugar, señor Presidente, quería
advertir que el artículo 2§ del proyecto que en realidad
viene a ser el tercero, artículo digo, tiene que juntarse
necesariamente con el artículo 7§ del proyecto que
está en la última...
(Continúa en el Turno N§ 19)
T-19-HBB 09.02.93
El señor FERRERO COSTA.- (continuando)... con el
artículo 7§ del proyecto que está en la
última página, porque son normas que se refieren al
conjunto de los derechos y no solamente a los derechos de
carácter individual. En consecuencia, deberían ser
normas de fin de Título y no normas de fin de
Capítulo. Esa es la segunda cuestión de orden.
Y, en tercer lugar, señor Presidente, hay algo que ha
ocurrido recién ayer, y es que el Poder Judicial ha
manifestado que prefiere que las garantías de
administración de justicia se reserven para el
Capítulo correspondiente.
Y yo la verdad, señor Presidente, que no sentiría
con suficiente peso moral como para objetar una sugerencia
planteada por la propia Corte Suprema. Es deicr,
tendríamos que buscar argumentos que no encuentro en estos
momentos, y siendo ellos los especialistas que estan diciendo que
esto debe ir a administración de justicia; cómo
nosotros vamos a decirles que no a ellos que son los Jueces?
Y, por ese motivo señor, yo sugeriría que todo lo
que se refiere a las garantías de administración de
justicia pudiese ser discutido después. Ese es el tercer
punto.
Y, el cuarto señor Presidente, antes de darle la
interrupción a la doctora Flores, es que como consta
señor Relator, falta eso sí un inciso j);
perdón, un artículo 23§ que no está en el
proyecto y con el que he conversado con varios de los
señores aquí presentes, que voy a fundamentar en su
momento, y que yo le pediría que para eso usted me
dé el uso de la palabra.
La doctora Flores quiere una interrupción.
La señorita FLORES NANO.- En realidad lo que quería
es hacer una pregunta.
Entiendo que los incisos o los literales l) y ll) están
siendo colocados en la parte de Garantías de
Administración de Justicia. No es verdad? O sea,
"...ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción
predeterminada...", eso con una redacción distinta
está como garantía de la administración de
justicia en el artículo 3§, inciso 13) en el proyecto.
Y después, la amnistía y el indulto, etc.
está también en le inciso 11) de ese mismo
artículo 3§ en el proyecto de la mayoría....
El señor PRESIDENTE.- "Nadie puede ser obligado a prestar
juramento....? También, "Las declaraciones obtenidas por
la violencia...?
La señorita FLORES NANO.- Ya, terminado ese punto
señor, perdón, terminada la intervención del
doctor Ferrero señor Presidente, yo pediría que se
abra un corto debate sobre la conveniencia de incluir estos temas
tal como están en la Costitución del 79,
también como un desarrollo del derecho a la libertad
personal. En lo particular me inclino por esta tesis; es decir,
que regresen al sitio donde están en la
Constitución del 79.
Esa era el sentido de mi intervención.
El señor FERRERO COSTA.- Entonces, habría que
asegurar no más , que en el proyecto de la Corte
Suprema....
El señor PRESIDENTE.- Un momentito, vamos a ir aclarando
los puntos de debate.
En primer lugar, los ponentes de Nueva Mayoría-Cambio 90
están retirando los incisos 23) y 24) del proyecto,
considerando que van a ser incorporados en su oportunidad; de tal
manera que, no entran a debate en este momento.
En segundo lugar, está quedando claro que los incisos k),
l) y ll) de la Constitución están incorporados
plenamente en la parte de Garantía de la
Administración de Justicia.
Por otro lado, se está proponiendo formalmente extraer de
este Capítulo, acpetando la sugerencia de la Corte
Surepma, el Capítulo referido o la parte referida a las
garantías de la administración de justicia,
así como los instrumentos correspondientes para las
garantías correspondientes, los procedimientos
correspondientes.
De tal manera que, en este momento, salvo opinión
diferente, habríamos trasladado gran parte de lo propuesto
para los siguientes Capítulos. Eso siginifica que, lo que
tendríamos pendiente por discutir es la nueva propuesta
del doctor Ferrero, para agregar un inciso, sería el
primer punto que discutiríamos; y, analizar si los
artículos que vamos a agregar como estos que están
en el proyecto y los relativos al abuso del derecho y a la
apología, debemos incluirlos en ese Capítulo o en
el siguiente.
O sea, primero vamos a ordenar el debate en función de la
propuesta que estamos analizando.
La palabra señor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Sí, señor
Presidente, hay que sumar a lo que usted ha expresado, lo que la
doctora Flores ha planteado. Ella quiere que.....
sigue turno N§ 20
T.20 -JVB 09-02-93
El señor FERRERO.- A expresado lo que la doctora Flores a
planteado, ella quiere que se converse ahora, sobre si es que los
cuatro incisos que nosotros trasladamos a la
administración de justicia, quedan o no como
administración de justicia o como derecho fundamentales
individuales.
El señor PRESIDENTE.- La propuesta de Nueva Mayoría
y Cambio 90, los ha retirado o sea no esta en debate, en todo
caso tendría que ser una propuesta de la doctora Lourdes
Flores, para que discute ese punto.
Ahora estamos dicutiendo la propuesta de Nueva Mayoría y
Cambio 90, que ha desistido de que este en éste
capítulo, usted tiene la propuesta de un nuevo inciso que
anuncio en la primera sesión, ¨cuál ese nuevo
inciso?.
El señor FERRERO.- Señor Presidente, hemos estado
viendo que en otros textos contitucionales se ha avanzado en la
defensa de un derecho que nosotros lo habíamos dejado
vinculado a la vida laboral, en nuestra constitución el
derecho al descando está vinculado como el resultado de
una jornada que obligatoriamente implica que terminada
ésta, todo ser humano tenga derecho a descanzar.
Entonces el criterio en si, es más amplio hoy día y
lo que se defiende como lo señala la Constitución
Colombiana, por ejemplo es la posibilidad de aprovechar o
disfrutar del tiempo libre y adicionalmente incorporar en el
texto constitucional el derecho del ciudadano al concepto de la
tranquilidad.
Quiero advertir que cuando estoy hablando de la tranquilidad no
estoy mensionando lo que es la paz pública, es decir no el
hecho de que uno no deba hacer perturbado por acto de vilencia,
si no más bien vinculado a la vida de la esfera personal,
y esto en algunos otros lugares, lo prefiere mensionar como
sosiego, entonces sugeririamos que se incorporase como un derecho
fundamental la posiblidad, el disfrute o el aprovechamiento,
cualquiera de los dos que parezca mejor del tiempo libre, la
tranquilidad y el silencio, es de algún, de cierto punto
de vista novedoso y yo lo he conversado, con algunos de los
señores aquí presentes, existiría un cierto
consenso que si es un derecho humano, personal indesligable que
cada uno haga uso del tiempo libre como le parezca, y que el
poder utilizar el tiempo libre es un derecho que un derecho que
va muy, muy adentro de la individualida de cada persona que hace
lo que le da la gana, con su tiempo libre, en algunos lugares
señor Presidente, han vinculado esto con la
recreación, y en otras constituciones ha llegado inclusive
a mensionar el deporte, por eso es que sería preferible un
título global que hablase solamente del derecho a
provechar el tiempo libre, pero ello va parejado con la necesidad
de que el ciudadano cienta, que la tranquilidad es un bien
tutelado, la tranquilidad no obstante las dificultades de la vida
moderna, no obstante el stress permanente que vivimos sujetos en
la vida en común, sin embargo para muchos ciudadanos es
algo difícil a veces de poder gozarlo, y más
aún todavía en el caso del silencio, que es una
esfera de la tranquilida en algunos casos identifican
tranquilidad con sosiego y en otros se especifica con el
silencio.
En la vida moderana normalmente uno piensa que pudiera ser
solamente, el silencio el sepulcro que es la parte más
triste del silencio, pero hay un silencio personal al que tenemos
derecho en nuestra vida colectiva.
Es cierto señor Presidente que no en cuanto al disfrute
del tiempo libre, que en términos políticos o
ministerios de educación alguna vez han intentado
propiciarlo si no en cuanto al uso de la tranquilidad y el
silencio las normas municipales, como alguna vez lo dijeron
algunos constitucionalistas, al protejernos de los ruidos
molestos incluyen ya normatividad expresa, que va orientada hacia
la tranquilidad, pero no es solamente hacia la tranquilidad en
el orden puramente del ruido, si no en general todo aquél
acto que impida a la persona la paz, la paz individual, la paz
personal, no lo contrario de la paz de la guerra, yo señor
Presidente que el tiempo se termina, queda solamente algunos
segundos, pero pienso que establecer este derecho en nuestra
constitución, implicaría proteger algo que para
muchas personas, quizás no las que tienen necesidades
más perentorias como es alimentar y curar, si no que para
otras que también son respetables, la posiblidad de que
sería que tienen el derecho de disfrutar el tiempo libre a
la tranquilidad y al.
El señor PRESIDENTE.- Cuál sería entonces la
redacción que propone usted
(Continúa en el Turno N§ 21)
T.21.JFL. 9-2-93
El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...posibilidad de
que se diga que tienen el derecho a disfrutar del tiempo libre, a
la tranquilidad y al descanso.
El señor PRESIDENTE.- Cuál sería la
redacción que propone usted doctor Ferrero?
El señor FERRERO COSTA.- "Derecho a el disfrute del tiempo
libre, la tranquilidad y el descanso".
El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el
señor Cáceres Velásquez.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente: Ante todo debo señalar que antes de que se
conociera la propuesta de la Corte Suprema, cuando yo tuve en mis
manos la propuesta de la mayoría incorporando dentro de
este primer capítulo las garantias referentes a la
administración de justicia, yo expresé mi criterio
discrepante. Me alegro que la Corte Suprema haya coincidido con
este planteamiento, yo creo que no era esta parte de la
Constitución donde deberían ir esas
garantías.
Por consiguiente, señor, estoy de pleno acuerdo con que
eso lo tratemos después; y también estoy de pleno
acuerdo con lo que propone la mayoría, que los incisos k),
l) y ll) que obran en nuestra Constitución vigente pasen
al capítulo del Poder Judicial, por cuanto dichos incisos
se refieren en efecto más a la administración de
justicia que a los derechos en general de las personas. Por
consiguiente, en eso coincido con la mayoría en la nueva
propuesta que nos trae.
Estoy en desacuerdo, señor Presidente, con lo que propone
el señor Ferrero. Cuando nosotros hemos dicho "al libre
desarrollo de su personalidad", ahí está
comprendido todo: la tranquilidad; algunos no querrán
tranquilidad, querrán ruido; otro no querrá
sociego, quierrá por el contrario la hiperactividad; es el
libre desarrollo de su personalidad, como quiera serlo que lo
sea.
No estoy de acuerdo, señor, también con esa
propuesta, por cuanto no se trata de poner aquí una serie
de derechos que deben ir a otras partes. En cuanto a lo de
familia, ahí debe ir lo de familia; también
podríamos decir a un ambiente sano, a una vivienda
decorosa; podríamos poner, señor, cuántos
otros derechos que ya están, que van después en
otros capítulos de la Constitución.
Por consiguiente, no creo, señor Presidente, en principio
que debe ir un artículo de esta naturaleza; y si hubiera
algo recuperable, en la parte pertinente.
El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción, con la
venia dela Presidencia.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Con mucho
gusto.
El señor CHIRINOS SOTO.- Para dos cosas: Apoyar al doctor
Cáceres y al doctor Ferrero en que las garantías de
la administración de justicia vayan en el capítulo
pertinente; y también conforme con el criterio de la
mayoría, que esos artículos que usted ha
especificado son artículos propios de la
administración de justicia.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Bien,
señor, no estoy de acuerdo en el inciso que propone el
señor Ferrero. Por mi parte, señor Presidente, como
miembro de esta Comisión, creo que tengo el mismo derecho
que la mayoría para hacer algunas propuestas.
Yo creo que faltan dos derechos fundamentales dentro de este
artículo 2§, entonces le ruego que a su turno me pueda
conceder la palabra; y concluyo diciendo que estoy en desacuerdo
con esa propuesta.
El señor PRESIDENTE.- Correcto. El señor Pease
García tiene la palabra.
El señor PEASE GARCIA.- Presidente, estoy totalmente de
acuerdo con la propuesta del doctor Ferrero, de agregar el inciso
sobre la tranquilidad y el descanso y el uso del tiempo libre;
más aún, creo que la referencia que se ha hecho a
que este problema se trata en normas municipales, me confirma la
necesidad de tenerlo.
Es algo demasiado inherente a la persona y que, justamente, en
Europa por ejemplo, se está considerando como un valor en
sí mismo. Es cierto que uno puede tener derecho a la
tranquilidad y otro puede tener derecho hacer ruido, el problema
es que lo que se regula es justamente que prima la tranquilidad;
y que prima la tranquilidad, porque se tiene que ordenar la
ciudades en esos términos.
A mi me tocó, cuando estaba en ejercicio de la
alcaldía de Lima interinamente, presentar una propuesta de
promulgarla después de su aprobación del Concejo,
de una ordenanza sobre ruidos molestos. Esa ordenanza justamente
progegía este derecho ciudadano en una ciudad en la cual
en cualquier momento le ponen al costado de la casa un
bailódromo o lo que sea y se acabó la tranquilidad
posible; sin embargo, estas ordenanzas de nivel municipal son muy
fácilmente objetables ante la autoridad judicial; a los
alcaldes les abren acciones todos los días. Yo recuerdo
casos en los cuales sin ninguna lógica la presión
de estos establecimientos afecta la tranquilidad ciudadana; es
muy importante que ésto esté consagrado a nivel de
un derecho de la persona y esté sobre otras normas. Me
parece fundamental.
El señor PRESIDENTE.- Damos la bienvenida al doctor Barba
que se ha incorporado a la Comisión.
El doctor Ortiz de Zevallos tiene el uso de la palabra.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Yo me refiero
únicamente a la referencia que ha hecho el doctor Ferrero,
de que lo que concierne a la administración de justicia
debe incorporarse en la estructura del Estado, y así lo
propone el Colegio de Abogados antes de la presentación de
la propuesta de la Corte Suprema.
El señor PRESIDENTE.- Parece que hay consenso en el
sentido de trasladar, tanto la parte de garantías como sus
instrumentos, hacia la parte respectiva de Poder Judicial; el
consenso también en cuanto a los incisos K), L) y LL),
para que pasen a garantías de la administración de
justicia. El único punto en debate en este momento y que
someteríamos a votación es la propuesta para
incluir un nuevo inciso, cuyo...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 22 )
T.22.-OLG. O9.O2.93.
El señor PRESIDENTE...(continuando)... es la propuesta
para incluir un nuevo inciso cuyo texto exacto ruego al doctor
Ferrero trasladar.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Al disfrute del tiempo,
la tranquilidad y el descanso.
El señor PRESIDENTE.- Se somete a votacion.- Los
señores Congresistas que están de acuerdo con el
agregado del inciso leído, sírvanse manifestarlo
levantando la mano. (Votación).- Seis, siete, votos a
favor.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE.- Los que están en contra,
sírvanse manifestarlo. (Votación).- Los que se
abstienen.- Doctor Barba, Chirinos, Chávez y
Cáceres.
Hay dos incisos que el doctor Cáceres quiere agregar. Lea
usted el primero por favor.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- A la legítima
defensa repeliendo en forma proporcionada la agresión
sufrida. No existe señor Presidente, no existe como
derecho fundamental de la persona, éste, señor que
está universalmente reconocido.
En el capítulo del Poder Judicial se dice algo sobre el
particular, que podría en consecuencia ser reajutado
oportunamente, pero no es sólo en la vía
judicial donde la persona humana tiene el derecho de defenderse,
es en todas las áreas de la vida; por lo tanto debe ir ...
como un derecho general en esta parte señor. Si se va a
disfrutar de la tranquilidad, con mayor razón, se tiene
que tener el derecho de defenderse, de repeler la
agresión.
A la legítima defensa , repeliendo en forma proporcionada
la agresión sufrida,esa es la propuesta.
El señor señor FERRERO COSTA CARLOS.-
Señor Presidente, a mí me gustaría que esta
propuesta la podríamos pensar con más calma que no
fuese necesariamente rechazada ni aprobada salvo que hubiera un
consenso muy claro.
Pero, lo que ha expresado el doctor Róger Cáceres,
guarda relación con otro derecho que sí se
discutió anteriormente, pero que no llegó a ser
plasmado y existe la posbilidad también de pensarlo
dentro de los derechos políticos incorporados como derecho
político, y creo que este es el momento de avanzar muy
ligeramente en el punto. Y es señor Presidente el derecho
a la auto defensa.
El caso, por ejemplo, de las rondas campesinas. Qué
artículo de la Constitución pudiera ampararlos?, el
derecho de asociación ciertamente, porque las Rondas son
básicamente el ejercicio de un derecho de
asociación; pero la auto defensa es en realidad en nuestra
situación hoy día, el desarrollo peculiar del
derecho de asociación que obedece a una situación
coyuntural; algo así como lo que ha ocurrido hace quince o
veinte años con el medio ambiente que comenzó
siendo un problema de salud y terminó el medio ambiente
conviertiéndose en un derecho propio.
Cuando Róger Cáceres menciona la legítima
defensa, se vincula con lo que algunos de nosotros el derecho a
la auto defensa, pero quizás no sea este el momento, sino
al hablar de los derechos colectivos o al hablar de los derechos
políticos.
Porque, ya la organización popular, un grupo de pobladores
que se encarga de detener en la noche al que roba sus cordeles
de ropa, por decir, qué amparo tiene en el Perú, no
es acaso una situación nueva que nosotros
deberíamos de considerar?, y esas organizaciones populares
organizadas contra el terrorismo, esos comités de defensa
que no necesariamente son municipales y que por tanto no
ingresarían dentro del rubro de partricipación
vecinal, ese tipo de organización en algún momento,
señor Presidente, creo que debemos de considerarla con
mucha seriedad.
Quizás Róger Cáceres, si aceptara que es un
tema que merece ser visto posteriormente, fascilitaría que
este asunto se vea con la responsabilidad con la seriedad y con
la profunidad que merece.
El señor ROGER CACERES VELASQUEZ.- Señor
Presidente, todas estas formas de defensa, autodefensa, defensa
colectiva, comités de defensa, etc., no es sino un
desarrollo de un principio general, el de la defensa propia, de
la legítima defensa propia. Al establecer esto como un
principio general todas las demás derivaciones ya
tendrían que desarrollarse oportunamente, yo creo que
éste, dentro de los derechos fundamentales de la
persona....
(Sigue turno No. 23).
T-23 TPC 09-02-93
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.-
...(continuando)... tendría que desarrollarse
oportunamente. Yo creo, que éste dentro de los derechos
fundamentales de la persona, tiene que estar ésto, porque
quien tiene la vida, tiene que defenderla.
El Texto que propongo, señor, con su venia, es el
siguiente: "a la legítima defensa dependiendo en forma
proporcionada la agresión sufrida".
El señor FERRERO.- El problema, señor Presidente,
que esto también trae algunas consecuencias si es que lo
aceptamos sin perfeccionar, porque pudiera ser que
estaríamos autorizando constitucionalmente casi la
desaparición de toda forma organizada del Estado formal o
sea del Estado formal es sustituyéndolo por cualquier tipo
de organización de legítima defensa, un tanto
apresuradamente que pudiese preocupar por ejempo, a las Fuerzas
del Orden.
No es un tema que pueda ser tratado y tan rápidamente,
señor Presidente, porque si se tratara de la defensa
individual, si cuando uno defiende a su vida o cuando tienes
derecho a tu vida, también puedo responder en eso de
alguna manera, como había sugerido el doctor
Cáceres.
Yo no dejo que me quiten mi vida, pero aquí es
básicamente lo que está sosteniendo Róger y
yo lo quiero entender así, es la organización
colectiva para entender.
El señor CHIRINOS.- No, no, no dice eso. Permítame
una interrupción, el doctor Cáceres está
sugiriendo, que un principio universal de derecho, que es la
legítima defensa y que ya está en el Código
Penal, se incorporaría como precepto constitucional, la
discusión ya no puede estar sobre si hay o no hay
legítima defensa, porque hay, hay legítima defensa.
Toda la discusión está en saber si elevamos ese
precepto del Codigo Penal a la categoría de norma
constitucional, nada más.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Como lo
habíamos hecho en otros casos.
El señor PRESIDENTE.- Se venció su tiempo
señor. Doctor Pease.
El señor PEASE.- Tengo la impresión que si se dice,
"a la legítima defensa". Es suficiente, incluye lo que
señala el doctor Ferrero con las rondas, porque la
legítima defensa no está restringiendo al que sea
solo individual, pero al mismo tiempo al no desarrollarlo,
permite que no necesariamente se entre a esa discusión
sobre la relación con la policía o la
relación con la autoridad o el tomar la violencia de las
propias manos, eso ya lo deja a las reglamentaciones del caso.
El señor PRESIDENTE.- Bien, con la modificación
propuesta diría: "a la legítima defensa". Los
señores que están de acuerdo con la
inclusión de éste inciso sírvanse
manifestarlo. (Votación)! Aprobado por unanimidad, con la
abstención de la doctora Martha Chávez.
Siguiente inciso que propone el doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Al ser
informado con antelación, por los medios de
comunicación masiva, esto podría suprimirse sobre
las modificaciones por introducirse sobre las puestas en vigencia
y en el Ordenamiento Jurídico Nacional, Regional y Local.
Qué ocurre, señor Presidente?, se dan disposiciones
en este país y el ciudadano no sabe, no sabe o que le va a
ocurrir, está, señor Presidente, a expensas de que
cualquier día se den leyes de distinto género, sin
estar debidamente informados y sin poder ejercitar otro derecho
que ya hemos consagrado el derecho de petición, de que se
modifique tal norma que le puede ser perjudicial, de ser
oído antes de que la norma sea aprobada.
Este derecho, señor Presidente, fue motivo de una
intervención de parte del Instituto de Libertad y
Democracia señor Hernando de Soto, pero sólo
quería referirlo para los Decretos Supremos. Yo creo que
es un principio de carácter general que en otros
países está consagrado, sobre todo en los
más desarrollados.
Hay necesidad de que las propuestas sean previamente difundidas,
que sea escuchado el ciudadano que concurre a las Comisiones,
que exprese sus posiciones frente a una modificación de la
declaración.
Yo creo, que esto debemos introducirlo en este país donde
justamente de lo que más hemos adolecido es de una
legislación completamente variante y confusa.
El señor PRESIDENTE.- Quiero recordarle, que en realidad
esto ya lo hemos tratado en el derecho a la información,
vale decir; "los ciudadanos están en la capacidad de
informarse sobre cualquier proyecto o documento que se haga". Si
entramos a una presición de esta naturaleza, podemos
detener todo el aparato estatal, además el problema de una
propuesta es que tiene variaciones constantes, cada nueva palabra
de un proyecto tendría que ser consultado y habría
la posibilidad de una paralización del aparato
público.
Por eso el derecho a la información que hemos tratado
permite que cualquier ciudadano se acerque y sea informado sobre
los proyectos que existen. Lo hemos tratado ya ubicado dentro del
derecho de la información, sin embargo vamos a ver los
puntos de vista. Doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente,
efectivamente, esta fue una propuesta del Instituto Libertad y
Democracia correspondiente a la luna de miel entre el
señor Presidente de la República y el Presidente de
dicho Instituto.
Que, sugería, no? fantástica sugerencia, que todo
Decreto Supremo fuera previamente publicado como proyecto. Desde
luego que el asunto no interesa a las leyes normalmente
expedidas, porque en el Congreso aparecen los proyectos,
aparecen__
(Continúa en el T-24)__
T 24 - A.A.C. 09-02-93
El señor CHIRINOS SOTO.-.-(Continuando)...porque en el
Congreso aparecen los proyectos, aparecen los dictámenes y
todo eso es público.
El asunto se refiere principalmente a los decretos supremos que
según la propuesta del doctor Cáceres y
según quería el doctor De Soto y pareció
aceptar el Presidente Fujimori, repito, en la etapa de luna de
miel, prepublicara sus decretos supremos, sus proyectos de
decretos supremos, señor Presidente, en ningún
país existe semejante disposición diga lo que diga
el doctor Cáceres, porque sería ingobernable, es
ingbernable un país, imagínese usted si el Ministro
de Economía va a prepublicar el decreto supremo en cuya
virtud sube el precio de los combustibles, se adelante una huelga
general y se arma una tole tole, no se puede.
Imagínese usted al señor Presidente de la
República en el instante de convertirse en gobernante de
facto, se hubiera prepublicado su proyecto de disolución
del Congreso de la República, bueno, se hubiera adelantado
el derecho de insurgencia, es absolutamente..
El señor CACERES VELASQUEZ .- Me permite una
interrupción señor Chirinos.
El señor CHIRINOS SOTO.- Como no.
El señor CACERES VELASQUEZ .- La Constitución rige
para los asuntos constitucionales no para situaciones
inconstitucionales.
El señor CHIRINOS SOTO.- No, bueno, dentro de la
Constitución, señor Presidente, un país en
el que el Poder Ejecutivo tenga que prepublicar sus decretos
supremos, es un país ingobernable.
En Estados Unidos el equivalente al decreto supremo es la
exequitis order la orden del Ejecutivo, y el Presidente de la
República sorprende a la representación
parlamentaria y a la opinión pública y dispara una
exequitis order , en España, el equivalente son los reales
decretos, el equivalente a los decretos supremos, a nadie se le
ocurrido en España que los reales decretos tengan que ser
prepublicados.
En la Constitución de la República son las
ordenanzas, la quinta repúbica, las ordenanzas no son
prepublicadas; yo, señor Presidente, soy un constante
enemigo de la anarquía, como ya he tenido ocación
de manifestarlo. De manera que dado el carácter
anárquico de la promoción del doctor
Cáceres, disociador y anárquico,
antijurídico, no, porque no contiene una ofensa, es una
suave descripción de su atrevida propuesta; yo,
señor Presidente, estoy en contra de esa propuesta y de
toda propuesta análoga.
Y me parece que el derecho a mi formación muy limitado por
ustedes, es suficiente.
El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el
doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.-Señor Presidente: Yo puedo
decir que la expresiva ILD oportunamente por escrito y con mi
firma, objeción al planteamiento de prepublicación
de normas, el hecho ya expresado por el doctor Chirinos que son
razones muy válidas, habría que añadir la
circunstancia que todo eso estaba sustentado sobre una equivocada
interpretación del derecho, de que en nuestro país
había un grupo secreto y omnímodo que elaboraba
leyes a espaldas completas del pueblo, para fabricar una
maquinaria legal que obstruyera el camino de la libertad.
Toda esa concepción del derecho, tiene la
concepción y sigue siendo de la historia de esta
democracia, derivado de algunas propuestas como esta que
sugerían que las normas fueran puestas en conocimiento del
público antes de ser promulgadas. Obviamente, ellos no
solamente orientaban a la publicación de los decretos
supremos sinó que inclusive sostenían que el
debate interno en el Perú de las leyes que el Parlamento
aprobaba, era imperfecto, gravemente imperfecto, y estaban
orientados a sustituir el debate parlamentario en la
aprobación de las leyes por mecanismoa que ellos llamaban
de una democracia directa y mas real, todo ese esquema
está en parte representado por esa idea, yo no digo que
así latraiga acá Róger Cáceres, pero
la obligación para el Estado de anunciar las medidas que
va a dar y de poner sobreaviso a los ciudadanos respecto de las
prerrogativas de gobierno, no es que sean anárquicas, es
que simplemente impiden que la capacidad ejecutiva de quien tiene
el poder que el pueblo le ha delegado, lo pueda ejercer, no es
tanto que crea un desorden, es la imposibilidad de llevar a cabo
el mandato que el ciudadano te ha dado para que gobiernes.
En ese sentido, señor Presidente, creo que si bien
comprendo la preocupación para que cuando un Estado
gobierne pueda recoger la opinión y la crítica de
los ciudadanos, lo que tenemos que hacer es mejorar los
mecanismos de la democracia y no buscar...
(Continúa en el Turno N§ 25)
T-25-HBB 09.02.93
El señor FERRERO COSTA.- (continuando)... es mejorar los
mecanismos de la democracia, y no buscar instrumentos paralelos
que suben por encima de la democracia y que terminan
corrompiéndola; y eso sí es una cuestión
conceptual.
La democracia representativa será mejorada cuando sea
relamente representativa y no cuando sea reemplazada por otros
mecanismos, que como alguna vez se advirtió aquí,
pueden llevar a la dictadura, aunque no es nuestro caso. Los
esfuerzos por eso, deben estar orientados a mejorar los sitemas
que ya tenemos y no a introducir mecanismos fuera de nuestra
realidad, imposibles de poder cumplir y que revelaron en un
momento determinado toda una concepción ideológica
que por razón de tiempo ahora no quisiéramos entrar
a discutir.
El señor PRESIDENTE.- Lourdes FLores?
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, aunque
solíamos coincidir con el doctor Cáceres, esta
mañana ha sido la excepción y también voy a
discrepar en este punto.
Creo que, no por las razones que ha hecho el señor
Chirinos Soto, no necesariamente porque todas las disposiciones
tiendan al caos, creo que efectivamente quien gobierna debe
gobernar con instrumentos adecuados, debemos definir claramente
sus potestades, debe esta Constitución evitar conflictos
en relación a las competencias normativas de los Poderes
del Estado; eso me parece un tema sustancial que
debiéramos en su momento discutir adecuadamente y
minuciosamente.
Pero efectivamente, señor Presidente, ya planeó a
propósito de las publicaciones inclusive ordenadas por el
Código Civil o los Códigos Procesales Civiles en
los diarios oficiales, que en realidad no eran auténticos
mecanismos de información y de comunicación.
Nosotros somos partidarios del ejercicio adecuado del Poder.
Todo el Poder que sea neceario, ninguno que sea más alla
de esos límites. En consecuencia, creo que es una norma
que no tiende a ningún tipo de protección en
general al ciudadano, que no ayuda auténticamente a una
mayor información, y que lejos de eso puede constituir
mecanismos que coarten el ámbito del Poder, que debe ser
ejercido a plenitud porque esa es la mejor garantía para
que a su vez podamos controlar todo eso.
El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias.
Señores, creo que estamos en condiciones de pasar al voto.
Los señores representantes que estén de acuerdo con
hacer el agregado del inciso que plantea el doctor
Cáceres, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
(Votación). Dos votos. El señor Barba y el
señor Cáceres.- Los que estén en contra
sírvanse manifestarlo. (Votación). Siete votos. No
hay abstenciones.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor
Presidente, que conste como proyecto en minoría
señor.
El señor PRESIDENTE.- Sí señor.
Señores tenemos artículos agregados a este
Capítulo, y entramos y en consulta si se agregan
aquí o si los agregamos despúes de todos los
derechos, ya no solamente de la persona sino los demás
derechos que vamos a entrar a ver en cada Capítulo.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente,
cuestión de orden!
Conste que estamos refiriéndonos al que dice así:
"los derechos enumerados son de aplicación aunque no
hubieren sido reglamentados, sino serán restringidos." A
ese nos estamos refiriendo.
Y, nos estamos refiriendo al que dice así: "La
enumeración de los derechos reconocidos en este
Capítulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza." A esos dos, señor
Presidente no?
El señor PRESIDENTE.- Estamos refiriéndonos a
varios más señor Ferrero. Voy a ir tratando uno
por uno.
Entonces, entramos al artículo 2§ del proyecto,
transfromado en artículo 3§. Artículo 2§, ahora
3§: "Los derechos enumerados son de aplicación aún
cuando no hubiesen sido reglamentados y no serán
restringidos por la ley, excepto cuando sea necesario para
impedir la infracción a las libertades de otras personas,
para prevenir una crisis inminente, para mantener el orden
social, o para promover el bienestar público."
Doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, lo que
estábamos diciendo no es que discutamos ahora el fondo del
artículo, sino que el contenido de un principio así
debe ser visto al final de todos los derechos y no solamente de
los derechos de la persona.
Como nosotros todavía vamos a ver dentro de algunas
sesiones los derechos económicos y sociales, y
después los derechos colectivos u otros derechos, si ahora
discutimos esto y lo ponemos acá, no hemos terminado
todavía de ver qué es lo que falta considerar...
El señor PRESIDENTE.- No, pero estamos yendo en un orden
prestablecido, y la propuesta de Nueva Mayoría-Cambio 90
es que este artículo vaya al final de los Capítulos
requeridos a todos los derechos. Esa es la propuesta; en
consecuenia, está retirando el planteamiento. Correcto.
El señor FERRERO COSTA.- Y el otro, señor
Presidente, que es el que dice: "la enumeración de los
derechos reconocidos........
sigue turno N§ 25
T-25-HBB 09.02.93
El señor FERRERO COSTA.- (continuando)... es mejorar los
mecanismos de la democracia, y no buscar instrumentos paralelos
que suben por encima de la democracia y que terminan
corrompiéndola; y eso sí es una cuestión
conceptual.
La democracia representativa será mejorada cuando sea
relamente representativa y no cuando sea reemplazada por otros
mecanismos, que como alguna vez se advirtió aquí,
pueden llevar a la dictadura, aunque no es nuestro caso. Los
esfuerzos por eso, deben estar orientados a mejorar los sitemas
que ya tenemos y no a introducir mecanismos fuera de nuestra
realidad, imposibles de poder cumplir y que revelaron en un
momento determinado toda una concepción ideológica
que por razón de tiempo ahora no quisiéramos entrar
a discutir.
El señor PRESIDENTE.- Lourdes FLores?
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, aunque
solíamos coincidir con el doctor Cáceres, esta
mañana ha sido la excepción y también voy a
discrepar en este punto.
Creo que, no por las razones que ha hecho el señor
Chirinos Soto, no necesariamente porque todas las disposiciones
tiendan al caos, creo que efectivamente quien gobierna debe
gobernar con instrumentos adecuados, debemos definir claramente
sus potestades, debe esta Constitución evitar conflictos
en relación a las competencias normativas de los Poderes
del Estado; eso me parece un tema sustancial que
debiéramos en su momento discutir adecuadamente y
minuciosamente.
Pero efectivamente, señor Presidente, ya planeó a
propósito de las publicaciones inclusive ordenadas por el
Código Civil o los Códigos Procesales Civiles en
los diarios oficiales, que en realidad no eran auténticos
mecanismos de información y de comunicación.
Nosotros somos partidarios del ejercicio adecuado del Poder.
Todo el Poder que sea neceario, ninguno que sea más alla
de esos límites. En consecuencia, creo que es una norma
que no tiende a ningún tipo de protección en
general al ciudadano, que no ayuda auténticamente a una
mayor información, y que lejos de eso puede constituir
mecanismos que coarten el ámbito del Poder, que debe ser
ejercido a plenitud porque esa es la mejor garantía para
que a su vez podamos controlar todo eso.
El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias.
Señores, creo que estamos en condiciones de pasar al voto.
Los señores representantes que estén de acuerdo con
hacer el agregado del inciso que plantea el doctor
Cáceres, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
(Votación). Dos votos. El señor Barba y el
señor Cáceres.- Los que estén en contra
sírvanse manifestarlo. (Votación). Siete votos. No
hay abstenciones.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor
Presidente, que conste como proyecto en minoría
señor.
El señor PRESIDENTE.- Sí señor.
Señores tenemos artículos agregados a este
Capítulo, y entramos y en consulta si se agregan
aquí o si los agregamos despúes de todos los
derechos, ya no solamente de la persona sino los demás
derechos que vamos a entrar a ver en cada Capítulo.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente,
cuestión de orden!
Conste que estamos refiriéndonos al que dice así:
"los derechos enumerados son de aplicación aunque no
hubieren sido reglamentados, sino serán restringidos." A
ese nos estamos refiriendo.
Y, nos estamos refiriendo al que dice así: "La
enumeración de los derechos reconocidos en este
Capítulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza." A esos dos, señor
Presidente no?
El señor PRESIDENTE.- Estamos refiriéndonos a
varios más señor Ferrero. Voy a ir tratando uno
por uno.
Entonces, entramos al artículo 2§ del proyecto,
transfromado en artículo 3§. Artículo 2§, ahora
3§: "Los derechos enumerados son de aplicación aún
cuando no hubiesen sido reglamentados y no serán
restringidos por la ley, excepto cuando sea necesario para
impedir la infracción a las libertades de otras personas,
para prevenir una crisis inminente, para mantener el orden
social, o para promover el bienestar público."
Doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, lo que
estábamos diciendo no es que discutamos ahora el fondo del
artículo, sino que el contenido de un principio así
debe ser visto al final de todos los derechos y no solamente de
los derechos de la persona.
Como nosotros todavía vamos a ver dentro de algunas
sesiones los derechos económicos y sociales, y
después los derechos colectivos u otros derechos, si ahora
discutimos esto y lo ponemos acá, no hemos terminado
todavía de ver qué es lo que falta considerar...
El señor PRESIDENTE.- No, pero estamos yendo en un orden
prestablecido, y la propuesta de Nueva Mayoría-Cambio 90
es que este artículo vaya al final de los Capítulos
requeridos a todos los derechos. Esa es la propuesta; en
consecuenia, está retirando el planteamiento. Correcto.
El señor FERRERO COSTA.- Y el otro, señor
Presidente, que es el que dice: "la enumeración de los
derechos reconocidos........
sigue turno N§ 26
T.26 - JVB 09-02-93
El señor FERRERO.- En la numeración de los derechos
reconocidos, ya no sería capítulo, si no
título, pero en fin los derechos reconocidos aca, no
excluye los demás eso no puede ir en otro lugar que no sea
la final, porque si no hemos terminado los derechos, como vamos
hablar ahora de los derechos reconocidos,cuando.
El señor PRESIDENTE.-Corrrecto, se da por retirada la
propuesta, los siguientes artículos que han estado
propuestos para éste capítulo son: La
constitución no ampara el abuso del derecho. Esta
aprobado.
La pregunda es ¨qué si la comisión considera
conveniente incluirlo aquí o al final de todos los
derechos?. Estoy pidiendo opiniones.
El señor CHIRINOS.- La palabra señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Si doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- Como está aprobado señor
Presidente que quede en libertad, una cierta libertad para ver
donde se pone, que quizá sea mejor ponerlo al final
también, porque la ley no ampara el abuso del derecho,
quiza debe ser el último artículo.
El señor PRESIDENTE.- Hay un problema formal, vamos a
elevar ya al pleno el primer capítulo y desearía
conocer la opinión de los miembros de la Comisión
para ver si lo incorporamos aquí o lo dejamos pendiente
para más adelante, esa es la opinión que estoy
pidiendo.
El señor CHIRINOS.- Sobre ese punto señor
Presidente, como está aprobado puede ir al pleno, pero
podemos retener la atribución de cambiarlo de sitio si
llega el caso.
El señor PRESIDENTE.- Me parece muy razonable.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra
señor Presidnete.
El señor PRESIDENTE.-Entonces si, sobre la cuestión
del abuso del derecho.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- No
señor sobre un asunto distinto.
El señor PRESIDENTE.- Entonces estamos viendo el asunto
del abuso del derecho, entonces aparentemente hay consenso para
llevarlo dentro de este capítulo, sujeto com en realidad
deberían estar todos los incisos, ya la redacción
final en donde se puede reacomodar la ubicación.
Estamos llevando al pleno entonces fundamentalmente contenidos
más que farmas, entonces quedaría pendiente de
acuerdo a lo previsto los dos agregados sobre uno de ellos la
declaración universal de derechos humanos y la
convención internacional de derechos civiles y
políticos, que quedaron para ser vistos al final de este
artículo.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- La palabra
señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor
Presidente coincido evidentemente con lo que usted manifiesta.
Yo creo que hay un artículo que está cocinado
dentro de la constitución vigente con el N§ 3 cuya
inserción es necesaria, el texto de este artículo
dice: Los derechos fundamentales rige también para
personas jurídicas peruanas, en cuanto le son aplicables,
yo señor Presidente considero no está dentro,
así está como sexto con una variación en el
texto, yo también tengo una variación que proponer
al respecto, por consiguiente señor Presidente le pido
que en su oportunidad consulte usted la inclusión del
Artículo 3§ de la versión vigente de la
Constitución para su debate, para cuyo momento me reservo
de hacer uso de proponer una adición.
El señor FERRERO.- La apreciación del doctor
Cáceres sí permitiría salvar la
omisión porque el artículo 6§ de nuestro proyecto,
debe pasar junto con el siete y con el tres, es decir los
derechos y garantías fundamentales, rige también
para personas naturales y para personas jurídicas
nacionales en cuando sean aplicables, no discutir ahora las
mejoras en la redacción, si no simplemente sumarlo a
aquellos que estamos sugiriendo al final.
El señor PRESIDENTE.- La propuesta suya es incluir el ex
artículo o el actual artículo 3§ de la
constitución dentro de este capítulo.
El señor FERRERO.- No señor Presidente, la
sugerencia es que el artículo 6§ del proyecto nuestro de
Nueva Mayoría y Cambio 90, sea incluído junto con
el Artículo 7§ del proyecto y con el Artículo 3§
del proyecto que se aparece como 2§, entre aquellos asuntos que
van ser vistos al final de tratar todo el título.
El señor PRESIDENTE.- Correcto, de todas maneras el
planteamiento del doctor Cáceres, sobre el Artículo
3§, es sobre los derechos de la persona en materia de derecho
fundamental, usted estaría de acuerdo entonces en icluirlo
después.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- No
señor Presidente, yo creo que el lugar es éste,
porque hemos hablado de la persona natural, y no hemos hablado de
la persona jurídica, en consecuencia señor es
necesario llenar ese vacío.
El señor FERRERO.- Una interrupción doctor
Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Con su venia
señor Presidente.
El señor FERRERO.- Una persona jurídica, no puede
también tener derecho a
(Continúa en el Turno N§ 27)
T.27.JFL. 9-2-93
El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...derecho a
sostener el uso del espacio, del medio ambiente, si es así
entonces, doctor Cáceres, esto por qué no podemos
verlo después de ver los derechos económicos y
sociales.
El señor PRESIDENTE.- Incluso estarían más
vinculados a los derechos económicos.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Bueno,
señor Presidente, si va haber el convenio de incluir este
artículo posteriormente, y que en ese momento se puedan
admitir modificaciones y sugerencias sobre su contenido,
estaría, señor, conforme, para no hacer mayor
debate, con que se reserve éste para el momento oportuno.
El señor PRESIDENTE.- No hay la menor duda de que se va a
analizar, en todo caso ahí el debate será sobre el
concepto de persona jurídica, pero ya será materia
del debate en su oportunidad; vamos a ponerlo de todas maneras al
debate. El artículo 4§ de la actual Constitución
también quedería reservado.
Doctor Ferrero, su propuesta.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, en
nuestro texto eso ya acabamos de aprobar que eso va quedar para
después.
El señor PRESIDENTE.- Correcto, entonces quedaría
solamente para incorporar en este capítulo las dos
propuestas que he mandado a imprimir en este momento, que
había planteado Nueva Mayoría Cambio 90, que son
las siguientes: Agregar los conceptos de la declaración de
derechos humanos, que dice lo siguiente: "Ningún derecho
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertadas proclamados en esta
Constitución". Este es un principio que por lo general
existe en casi todos los convenios internacionales,
básicamente señalando que los derechos que se
conceden no permiten a nadie utilizarlos para suprimir los mismos
derechos; este es el concepto básico, Declaración
Universal de Derechos Humanos.
El señor CHIRINOS SOTO.- Es una repetición literal
del principio...
El señor PRESIDENTE.- Sí, con la única
excepción de la última parte que dice: "Libertades
proclamadas en esta Declaración", aquí dice:
"Libertades proclamadas en esta Constitución", como es
lógico.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, en ese
caso, recogiendo el principio, yo creo que se puede mejorar la
redacción, porque la redacción es muy mala.
El señor PRESIDENTE.- Perfecto.
El señor CHIRINOS SOTO.- Ningún derecho concede
derecho, ningún derecho concede potestad; mejor con cargo
a redacción.
El señor PRESIDENTE.- Correcto, hay que ver el problema de
redacción, pero es la Declaración Universal de
Derechos Humanos; y, luego, el punto de la apología que
está recogido en la Declaración de Derechos Civiles
y Políticos, dice: "Toda apología del odio racial o
religioso que constituya incitación a la
discriminación. La hostilidad o la violencia está
prohibida por esta Constitución"; igualmente el texto es
igual, simplemente se cambia "Declaración" por
"Constitución".
El señor Ferrero costa tiene el uso de la palabra.
El señor FERRERO COSTA.- Un minuto solamente. La primera,
señor Presidente, que es repetir el texto de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, por su
carácter genérico puede ir atrás, es decir,
al final de todos los derechos porque abarca todos los derechos;
o sea, la sugerencia sería trasladarla, y ahí ver
el problema de la redacción y compatibilizarlo con los
otros principios generales que acabamos de acordar, que con el 4,
el 7 y el 6.
La segunda, Presidente, yo creo que deberíamos discutir
ahora el concepto, porque eso sí quedó pendiente en
la sesión anterior; y nuestra propuesta es no dejar que la
Constitución pierda la oportunidad de recoger la necesidad
de incluir como principio constitucional, que nosotros estamos en
contra de todo aquello que preconice el odio, la violencia; es
decir, la apología del delito, que no pudo quedar
consagrado, aunque se hizo de otra manera, en el inciso de la
libertad de expresión, para evitar interpretación
sesgada del asunto. Pero ahora sí, señor
Presidente, este es el momento en que Nueva Mayoría y
Cambio 90, recogiendo una aspiración colectiva, pide que
la Constitución Peruana señale que todo aquel que
hace alabanza del odio, de la discriminación, de la
diferencia y que alaba el delito, constitucionalmente esté
fuera de la ley. Eso va a permitir que en la redacción de
los textos normativos precisos, siguiendo esa línea, pueda
estar amparado el principio.
Entonces, señor Presidente, la primera propuesta es que el
inciso original que usted leyó antes pase para el final, y
que ahora se apruebe el contenido y asimismo que sea colocado
como un inciso especial dentro de los derechos fundamentales de
la persona.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
Chirinos Soto.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, lo
importante me parece a mí no es que esto sea una propuesta
de Nueva Mayoría...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 28 )
T.28.-OLG. O9.O2.93.
El señor CHIRINOS SOTO ...(continuando)... lo importante,
me parece a mí, no es que esto sea una propuesta de
mayoría, no es ese el punto.
El efecto público de lo que acordemos; lo importante es
que este precepto está ya en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre, o en la declaración
de... y que ha propuesta de Nueva Mayoría se les da
expresa categoría constitucional.
Me parece que es importante subrayar eso, señor, para los
medios de expresión, para mis colegas perioditas, por
cuanto no hay novedad, porque ese artículo, esos dos
artículos ya están incorporados a nuestra
legislación, ya son ley del Perú, son leyes del
Perú, y hasta son preceptos constitucionales porque
exagerando la nota, la Constitución dio cateogía de
precepto constitucional al Pacto Universal de las Naciones
Unidas y al de San José, categoría que ninguna
Constitución le ha dado; Estados Unidos, desde luego, no
le ha dado, Francia no le ha dado, nosotros le dimos. Yo no
sé si repetiremos eso.
Pero yo estoy de acuerdo con recoger disposiciones quer ya
existen en el Derecho Internacional e incorporarlas expresamente
en el Derecho Interno, porque repito no hay novedad, de manera
que no hay amenazas ni peligro de amenaza contra nadie;
especialmente en la materia que me preocupa más que es
la libertad de expresión.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres puede hacer
uso de la palabra.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor
Presidente, sobre el particular, yo también tengo que
señalar que según la Disposición
Décimo Sexta Trantisoria y final de la
Constitución, actualmente vigente se ratificó el
pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos que
por protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y
también la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de San José de Costa Rica.
Creo señor, en consecuencia, que de lo que se trata es
de poner con su propia redacción, extraer de ese
contenido ya ratificado, ya convertido en Ley de la
República, de nivel constitucional, los dos
artículos a los que se refiere la iniciativa materia del
debate.
Por lo tanto ello, señor, creo que es conveniente y
procedente para la salud de la República; pero
además quiero, señor, señalar que el
títular , el epígrafe de este capítulo ya
no podría ser de la persona como está actualmente,
porque ya no lo vamos a marcar el caso de las personas
jurídicas; entonces quizás habría que
cambiar el titular para que fuera de la persona humana, dado que
el texto de estos dos artículos, el primero y el segundo,
en la forma como lo hemos desarrollado, pone en evidencia que nos
estamos refiriendo fundamentalmente a la persona humana no a la
persona jurídica.
En consecuencia el titular debería ser reflejo de los
contenidos.
El señor PRESIDENTE.- Correcto, independientemente de
donde se va a colocar en los casos propuestos de estos dos
artículos, estamos discutiendo primero el problema de
fondo para aprobarlo y después veríamos su
ubicación.
Acabamos de repartir el texto de la adecucación del
artículo, tanto de la Declarción Universal de
Derechos Humanos, artículo 3O§ como de la
convención internacional de derechos y civiles y
políticos.
El señor Fernando Olivera puede hacer uso de la palabra.
El señor FERNANDO OLIVERA VEGA.- Señor Presidente,
quiero expresar nuestra reserva respecto de estos planteamientos
que está formulando Nueva Mayoría, en primer
lugar porque como bien se ha dicho, se han reconocido ya en
convenios internacionales de derechos humanos, no veo la
necesidad, convenios internacionales de los cuales el
Perú ha sido país que ha suscrito y ratificado
tales convenios, no veo la necesidad de tener que incorporarlos
expresamente estos artículos.
Con igual razón, nosotros podríamos pedir y no
debería negarse entonces la mayoría a que se
incorporen otros artículos también expresamente.
Por ejemplo, sobre derechos económicos y sociales
consagrados en los tratados internacionales, en estos convenios.
Y ciertamente la Mayoría no tendría razón
alguna para oponerse.
Pero sí quiero ser expreso,señor, sobre todo con
esta afirmación de ...
( Sigue turno No.29).
T-29 TPC 09-02-93
El señor OLIVERA.- ...(continuando)... por ser expreso,
señor, sobre todo con esta afirmación de toda
apología del odio nacional, racial o religiosa que
constituye incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia, está prohibida por esta
Constitución.
La propuesta surge justamente cuando la mayoría decide,
acogiendo lo que era un clamor nacional y un reclamo de los
organismos representativos de los medios de comunicación,
suprimir la apología del terrorismo en el inciso 4) del
artículo 2§.
Se nos trae entonces, este texto conjuntamente cuando se decide
suprimir esa alusión, se nos trae éste. Y las
mismas razones para expresar preocupación de incorporar en
el texto constitucional la apología del terrorismo creo
que serían válidas, y podríamos
efectivamente abrir un debate sobre el particular, sobre todo en
las circunstancias del Perú de hoy, en donde con
razón, con derecho, buena parte del país tiene
fundamento para estar susceptible a interpretación de
determinadas normas que pueden aplicarse arbitraria o
abusivamente.
La pregunta sería: Qué se puede entender por odio
nacional? Aquí cabe cualquier cosa, señor,
quién interpreta lo que es odio nacional. El día de
mañana, efectivamente, un medio de comunicación
puede decir críticas fundadas contra medidas que pueda
adoptar el gobierno y de repente eso es llamar al odio nacional;
yo podría también decir, por ejemplo, cuando se ha
planteado en estos días un tema controvertible, sobre la
reelección, temas que a veces dividen al país, no
generan odio de unos a otros en medio de las pasiones?, o medidas
económicas que se cuestionan? también podría
decirse: éstas son reacciones odiosas frente al gobierno;
o desde el otro lado, podría decir también: el
estilo del Presidente no es exactamente el de la búsqueda
de la concordia entre los peruanos sino de muchas veces generar
odios y, vaya, que odios apasionados entre peruanos;
mayorías y minorías o mitades, unas a otras, que
terminan odiándose apasionadamente.
Pero esto se puede prestar a interpretaciones que felizmente no
se han dado hasta ahora a pesar de estar incorporadas dentro de
los tratados internacionales, pero creo que no es oportuno ni
conveniente, señor, que tengamos que hacer esta
afirmación expresa en la Constitución.
Por lo demas, la anterior, la otra propuesta: "ningún
derecho podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno a un grupo, a una persona para emprender y
desarrollar actividades u organizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamadas en esta Constitución", creo que este
artículo está ya contemplado a que toda persona
tiene derecho a que no se abuse y a su vez no haya abuso del
derecho.
El señor PRESIDENTE.- Se venció su tiempo,
señor.
El señor OLIVERA VEGA.- Sí, señor, estoy
terminando.
El señor PRESIDENTE.- Tiene dos minutos más.
El señor OLIVERA VEGA.- Está bien. Está
demás, señor, ambos artículos; y creo que,
por el contrario, la expresa alusión al tema de la
apología del odio nacional?, bien podría
considerarse que en este caso el remedio planteado para salir de
la apología del terrorismo es peor que la enfermedad. No
sólamente el terrorismo incita al odio nacional, sino que
ahora se puede prestar a cualquier tipo de interpretación
de la autoridad que con este artículo podría
aplicarse arbitrariamente.
Si ya está en el Tratado Internacional, dejémoslo
allí señor. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Pease.
El señor PEASE.- Presidente, yo también tengo
serias reservas sobre estos agregados, efectivamente si hay una
sensibilidad en la opinión pública, respecto a lo
que ocurrió en el debate sobre libertad de prensa, no es
simplemente porque seamos algunos sectores de opinión
extremadamente susceptibles.
Es porque confrontamos diariamente problemas como los que ha
visto la propia prensa, cuando periodistas son acusados de hacer
apología del terrorismo por sacarle una copia
serográfica a un libro que trata sobre Sendero o cuando
muchas veces se responde frente a una crítica, sea de una
editorial, sea de un artículo; que cuestiona el orden
existente como apología del odio.
Creo, que es un problema serio que en estas circunstancias
nosotros hagamos un artículo expreso, que lo único
que va a servir, es para qyudar a quienes ya sin que este exista
en la Constitución, están desfigurando en nombre de
la apología del terrorismo, derechos humanos
fundamentales.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, la
reflexión del doctor Pease, me inclina a rectificar mi
posición, puesto que estos dos dispositivos, están
contenidos en Tratados que el perú ha suscrito, son Ley de
la República y no hace falta incluirlos.
Precisamente pensando en la no inclusión de estos
preceptos, hemos aprobado la otra disposición que cubre
todo, la Constitución__
(Continúa en el T-30)__
T 30 - A.A.C. 09-02-93
El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)...la otra
disposición que cubre todo, la Constitución no
ampara el abuso del derecho.
El señor PEASE GARCIA.- el doctor Chirinos ha dicho lo que
inmediatamente yo venía a decir. En ese artículo en
el cual se dice que no se ampara el abuso del derecho
están incluídas estas disposiciones, y yo creo que
es muy importante que las reformas de la Constitución sean
para asegurar a todo el país la vigencia de los derechos y
allí está contemplado que no se protege el abuso
del derecho.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Me permite una
interrupción?
El señor PEASE GARCIA.- Si señor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente:
También el razonamiento que se viene exponiendo me
convence sobre la necesidad de no incluir estos dispositivos
dentro del texto constitucional.
El señor PEASE GARCIA.- Concluyo, señor Presidente,
oponiéndome a que se incluya en estos dispositivos y
sosteniendo que lo fundamental del capítulo está
dado con la aprobación del artículo que impide el
abuso del derecho.
El señor PRESIDENTE.- El doctor Ferrero ha solicitado
cinco minutos de interrupción para hacer una consulta
interna en Nueva Mayoría-Cambio 90.
SE SUSPENDE LA SESION POR CINCO MINUTOS.
(Transcurrido los cinco minutos)
SE REABRE LA SESION.
El señor PRESIDENTE.- Se reinicia la sesión
dándosele la palabra al doctor Fernández Arce quien
va a hablar en nombre del grupo Nueva Mayoría-Cambio 90.
El señor FERNANDEZ ARCE.- Gracias, señor
Presidente.
Justamente Nueva Mayoría-Cambio 90 ha acordado retirar
estas dos ponencias considerando fundamentalmente que ya en la
décimo sexta disposición transitoria de la
Constitución, está establecido rasgo constitucional
de estos tratados o pactos internacionales y Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de las Naciones Unidas; y asimismo, porque ya en
el seno de la Comisión ha sido aprobado aquel texto que
dice que la Constitución no ampara el abuso del derecho.
De tal manera, que en estas circunstancias sí está
implícito nada justifica la conveniencia de mantener estos
textos, por eso la bancada nuestra acuerda retirar estas
ponencias. Y finalmente, señor, que como han quedado
algunas disposiciones supeditadas a una redacción, yo
sugeriría que este Comité de Redacción
estuviera integrado por el señor Presidente, el
señor Vicepresidente y el señor Secretario.
Muchas gracias, señor.
El señor PRESIDENTE.- Bien, entonces se ha retirado la
ponencia.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente:
expreso mi satisfacción por la modificación de
criterio que evidencia la mayoría, en o que corresponde a
la propuesta de la redacción, ceo que no hay ningún
dispositivo salvo que se pusiera de manifiesto, porque creo que
en esto de la redacción si hay algún dispositivo
pendiente de aprobación, valdría la pena que se vea
en el término de tiempo que falta pendiente, no creo que
sea mucho lo que hay que debatir sobre el particular, preferible
sería que la redacción como todas las que se han
aprobado lo sean por el Pleno, señor Presidente, en cuanto
a lo pendiente.
Y finalmente, insisto en la necesidad de modificar el
título, ya no se podría decir "de la persona" a
secas como se hacía en la Constitución vigente,
dado a que hemos sacado de allí las personas
jurídicas, el artículo 1§ dice: "la persona
humana.." por consiguiente, señor, como todo se refiere a
persona humana, yo creo que con propiedad el capítulo
debería de llamarse "de la Persona Humana".
El señor FERRERO COSTA.-Señor Presidente: Pero,
sobre ese punto, creo que primero debe votarse, o si se ha
considerado retirarla, ya no hay votación,
El señor PRESIDENTE.- Si lo solicita así
podríamos pasarlo a votación de todas maneras
El señor FERRERO COSTA.- Que se pase a votación,
señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Se pasa a votación.
El señor OLIVERA VEGA.- Perdón, una cuestión
de orden, señor.
El señor FERRERO COSTA.- Yo hago mio el inciso que
está retirando Nueva Mayoría y pido votación
sobre el segundo, así que mantengo esa posición
sobre la apología de la violencia.
El señor PRESIDENTE.- Tiene todo el derecho de hacerlo.
Los que estén de acuerdo en el texto planteado,
sírvanse manifestarlo levantando la mano.
(Votación). Un voto, del doctor Ferrero. Los que
están en contra. (Votación) los demás votos
en contra.
El señor FERRERO COSTA.-Señor Presidente: Sobre la
cuestión de orden del doctor Cáceres, cuando
menciona que los derechos que nosotros hemos aprobado no abarcan
a las personas jurídicas...
(Continúa en el Turno N§ 31)
T-31-HBB 09.02.93
El señor FERRERO COSTA.- (continuando)...no abarcan a las
personas jurídicas y que por tanto, el Capítulo
debería llamarse solamente Derechos de la Persona.
Pero, ocurre señor Presidente que, en realidad entiendo
que tenemos un Título, expresado el nombre del
Capítulo; pero el Título? O sea, hay una
confusión.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor
Presidente, para aclarar.
Este Capítulo que hemos debatido, que abarca dos
artículos y alguno otro más que hemos agregado, se
refiere exclusivamente a los derechos de la persona humana.
Antes se decía de la persona, porque abarcaba a las
jurídicas. Pero, hemos retirado de este Capítulo
lo concerniente a las personas jurídicas.
En consecuencia, solamente estaba tratándose de los
derechos de la persona humana; por eso, el titular de este
Capítulo debiera ser de la persona humana.
El señor FERRERO COSTA.- Es que, señor Presidente,
nosotros hemos establecido que los derechos abarcan y protegen
tanto a la persona individual como a la persona jurídica;
entonces, cambiarle la denominación siginificaría
que cualquiera de estos derechos pudiese no comprender a las
personas jurídicas. Por eso el texto era distinguir entre
el Título y el Capítulo.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Cuál
sería el titular del Título y el titular del
Capítulo?
El señor FERRERO COSTA.- Claro, en nuestro proyecto
decíamos originalmente: como título de la persona y
de la sociedad. Como Título. Entonces, de la persona y de
la sociedad como Título. Y, como Capítulo I era:
Derechos Fundamentales de la Persona, para distinguirlo de los
Derechos Económicos y Sociales, y para distiguirlos de los
Derechos Colectivos o como se les quiera llamar.
Pero, yo le pediría al doctor Cáceres, que en todo
caso, este asunto siendo no esencial, que nos pogamos todos de
acuerdo en la comisión, podemos conversarlo y proponerlo
con toda claridad, sin necesidad de entrar a un debate sobre
esto.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Pero es el
momento en que debemos necesariamente acordarlo, porque ya no
vamos a tratar este asunto en adelante, dado que ya sólo
se va a preparar para ir al Pleno; o sea que, antes que esto
ocurra, es conveniente que nos pongamos de acuerdo sobre el
Título del Capítulo, ya no del epígrafe del
Título. Eso quedaría para tratarse oportunamente.
Sólo del Capítulo, en ese caso señor
Presidente, yo creo que debería decirse: Derechos
Fundamentales de la Persona Humana; porque solamente en los tres
artículos que estamos tratando nos hemos ocupado de la
persona humana exclusivamente, y hemos retirado o que corresponde
a persona jurídicas.
El señor PRESIDENTE.- El problema es que, se había
puesto Derechos y Garantías; pero ahora diría
solamente Derechos Fundamentales.
Entonces diría: "Constitución Política del
Perú.- De la Persona y de la Sociedad. Eso fue aprobado
ya como Título. Subtítulo: Derechos Fundamentales
de la Persona...
El señor FERRERO COSTA.- Nada más. El doctor
sugiere de la persona humana, pero es de la persona no
más.
El señor PRESIDENTE.- Las personas son humanas siempre.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Hay personas
que no son humanas: Las persona jurídicas. Y hay
personas en la filosofía que no ingresan, señor
Presidente, en este caso.
Yo creo que debemos ser estrictos en la denominación del
Capítulo. Hemos retirado personas jurídicas, ya no
están dentro de los confines de este Capítulo. Por
consiguiente, porqué vamos a poner una denominación
que induzca a confusión.
Acá, única y exclusivamente estamos tratando de los
derechos fundamentales de la persona humana.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, hay un
error. Nosotros no hemos retirado nada. Establecía un
artículo adicional que decía que los derechos eran
para las personas humanas como para las personas
jurídicas, sean individuales o jurídicas; era un
artículo general.
Una sociedad, por ejemplo, puede tener derecho a informar. Hace
un periódico. Y, ese es un derecho de la persona
jurídica que crea un periódico. En el mismo
sentido, no es individual solamente sino también de las
personas jurídicas. Por eso es que, no es necesario poner
persona humana, sino simplemente Derechos de la Persona.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Perdón,
una interrupción brevísima para aligerar el debate.
En consecuencia sería, si esa es la óptica del
doctor Ferrero, en consecuencia, sería conveniente que
digamos que los derechos fundamentales de este Capítulo
rigen también para las personas jurídicas peruanas
en cuanto le son aplicables como lo decía la
Constitución.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, es que
respondiendo a esa observación. Los derechos
fundamentales, ya sean de carácter individual o de
carácter social, o de carácter económico, o
de carácter colectivo, todos rigen para las personas
individuales y ...
El señor OLIVERA VEGA.- Cuestión de orden,
señor Presidente!
El señor PRESIDENTE.- Sí, señor Olivera.
El señor OLIVERA VEGA..- Le ruego, señor
Presidente, que se respete el mismo orden de las intervenciones,
que se limiten y que se ponga al voto. Hemos entrado a un tiempo
libre.
El señor PRESIDENTE.- Estamos debatiendo el nombre del
Título o el Capítulo correspondiente.
El señor OLIVERA VEGA.- Entonces, hagámoslo
ordenadamente le ruego señor. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero, está usted en
el uso de la palabra.
El señor FERRERO COSTA.- Como decía, señor
Presidente, la preocupación del doctor Cáceres se
salva.....
sigue turno N§ 32
T.32 - JVB 09-02-93
El señor FERRERO.- La preocupación del doctor
Cáceres se salva porque al final de los tres
capítulos, el de los derechos individuales, más el
derecho a la salud y al trabajo que son derechos sociales,
más el derecho al medio ambiente, y el derecho a la paz,
que son derechos colectivos, al final del capítulo uno y
del capitulo dos y el capítulo tres que constituyen juntos
el título primero al final de ése título,
van estas afirmaciones de carácter genérico que se
aplican a tados los que los presece y como lo que los precede es
individual, social, económico y colectivo, no hay
ningún problema en que abarque tanto a personas
individuales, como a personas jurídicas, porque una
persona jurídica y una persona individual ambas pueden
tener derechos fundamentales o pueden tener derechos sociales o
derechos colectivos.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Fernández.
El señor FERNANDEZ.- Señor yo quiero manifestar,
que es conveniente que se mantenga con el título de la
persona porque si nosotros observamos ligeramete algunos incisos
del capítulo segundo y artículo primero, vamos a
ver que hay referencias, acaso también de derechos que
atañe a la persona jurídica por ejemplo la buena
reputación, al honor y la buena reputación, al
honor a la persona natural y la buena reputación a la
persona jurídica, a la integridad personal y familiar a la
propia imagen, toda persona afectadas por afirmaciones sin estar
agraviadas, toda persona puede ser natural o jurídica, el
inciso 9) a la inviolabilidad y domicilio, hay domicilio de
personas natural y domicilio de persona jurídica, de tal
manera que no puede ser restricción y el otro punto para
terminar es el que se refiere por ejemplo a contratar con fines
ilícitos, con fines lícitos, la contratación
no solamente puede ser de persona natural si no persona
jurídica entre si, de tal manera que es mejor que se
mantenga el principio de la denominación que hemos
empleado personas, porque así involucra todos los casos de
derechos personales de persona natural y persona jurídica.
Gracias señor.
El señor PRESIDENTE.- Bien alguno otra propuesta, doctor
Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias señor
Presidente, hay dos temas y dos razones, se dice que este
capítulo debe llamarse de la persona humana y hay dos
razones para desechar esa propuesta debería quedar
solamente de la persona, primero porque si se entiende como dice
el doctor Fernandez Arce y el doctor Ferrero, que las normas
previstas en este capitulo se aplican tanto a la persona humana
como a las llamadas personas jurídicas, hay una
razón entonces para que el capítulo se llame
derechos fundamentales de la persona, porque se va aplicar a las
dos.
Pero además y como señala el doctor Róger
Cáceres, esto se va aplicar a los seres humanos, no es
necesario tampoco poner derecho de la persona humana, porque no
hay otra persona que no sea humana,cuando se ha creado la
ficción la idea de la persona jurídica, se le llama
así persona jurídica precisamente para indicar que
no es la persona humana, por lo tanto no hay persona que no sea
humana, entonces no es necesario decir pesona humana, es
redundancia, si es necesario decir persona jurídica
precisamente cuando se quiere hacer alusión a una
ficción jurídica, por lo tanto por esas razones
tanto de orden práctico como de orden básico o de
fondo, es que mi posición es que el Capítulo se
denomine de los derechos fundamentales de la persona.
El señor PRESIDENTE.- Correcto aparentemente ya estamos en
condiciones de votar el título, el doctor Barba, ha nos
hubiese sorprendido más bien, pasamos a votación
entonces, la denominación del capítulo, porque el
título se llama de la persona y de la sociedad, el
capítulo se llamaría Derecho Fundamentales de la
Persona.
Los señores Congresistas que están de acuerdo con
esa denominación sírvanse manifestar levantando la
mano. (Votación). Los que están en contra.
(Votación). Con una abstención del doctor
Cáceres, quedó aprobada.
Si señor.
El señor PEASE.- Señor Presidente, como
prácticamente hemos terminado el capítulo y hemos
cumplido la cuestión previa que se planteó al
principio del trabajo de la comisión, yo solicito que se
trate con prioridad el tema de los proyectos de ley de
amnistía que hay que dictaminarlo, pido que se haga ahora
mismo.
El señor PRESIDENTE.- Las sesiones son hasta la una de la
tarde, y tal como hemos quedado mañana trataremos en
primer lugar el tema que se esta planteando.
(continúa en el turno N§ 33)
T.33.JFL. 9-2-93
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...trataremos en primer
lugar el tema que se está planteando.
Se levanta la sesión.
(ERAN LAS 13:00 HORAS)