“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
MARTES, 02 DE FEBRERO DE 1993
PRESIDENCIA: Sr. CARLOS TORRES Y TORRES LARA
HORA: 9:45
El señor PRESIDENTE.- Muy buenos días, siendo las 9 y 45 se da
inicio a la sesión del día 02 de febrero de 1993.
Observaciones al Acta, doctor Ferrero.
El señor FERRERO.- Hubiese preferido que se mantuviese la frase con
la misma carácterística es lo que pidiera que constara, no
porque si no parece un poco vago el motivo, página 5.
El señor PRESIDENTE.- Nos puede decir el párrafo.
El señor FERRERO.- A la mitad hizo constar el señor Ferrero
que el sentido que su voto es de razones de orden practico, para no
perjudicar resultado mayoritario de la votación, pues hubiese
preferido se mantuviese la frase, ya le dicte a la señorita, pues
hubiese preferido que se mantenga la frase con las mismas
características.
El señor CHIRINOS.- La palabra.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidnete al transcribirse el texto
del artículo adicional, que aprobó la comisión mi
propuesta, primera página al final dice: Artículo, el Congreso
no puede aprobar ley, ninguna autoridad puede adoptar de manera que coarte,
este coarten puesto que si el sujeto es plural ley y medida el predicado
también tiene que ser plural, coarten, tanto más cuanto eso
esta muy bien dicho, en la página 6, no igual se comete el mismo
error, en la página 6 también se comete el error de decir
coarte en singular, cuando debe decir coarten en plural, que se haga la
corrección correspondiente.
El señor PRESIDENTE.- Correcto, alguna otra observación al
acta.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Si, observo señor
Presidente que las actas no están, o sea está con objetividad,
hay tendencia a macro dimensional de determinadas intervenciones, mini
dimensionar otras lo cual no creo que sea función de la
secretaría, en lo concierne concretamente al inciso 5) señor,
no se aprobó ninguna nueva redacción propuesta por el
señor Chirinos, simplemente señor se incluyeron las palabras
inmediata y proporcionada, fue todo lo que se hizo, sin embargo me induce
pensar que ahí hay una redacción total nueva.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, el acta debe decir a
propuesta del señor Chirinos, recogiendo iniciativas del señor
Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- No hay ninguna nada
propuesta del señor Chirinos, y la relación es exactamente lo
que tiene la constitución, exactamente con solo incluir por
interpolación las hace es inmediata y proporcionada, de tal manera
¨cuál es la redacción? y justamenteo lo que yo he propuesto,
es inmediata y proporcionada y eso es la inclusión que se ha hecho,
que redacción nueva se ha acordado, yo creo señor Presidente,
que las actas no están redactadas con un sentido objetivo y
equilibrado, hay desfiguración del equilibrio dentro de las actas,
por cual dejo constancia de mi observación y pido que en adelante se
tenga mayor cuidado por parte de la secretaría y la redacción,
gracias.
El señor PRESIDENTE.- Pregunto si la secretaría a tomado
debida nota de la observación, para incluirla. Correcto, alguna otra
observación al acta de hoy, observación.
El señor OLIVERA.- Sí señor, simplemente para dejar
constancia que el texto final de la adición aprobada sobre el
planteamiento inicial del señor Chirinos, respecto a que el Congreso
ni autoridad alguna puede apraobar ni adoptar medidas que corten la libertad
de expresión, es una propuesta modificada de su versión
original, producto del debate, evidentemente eso consta en el diario de
debates correspondiente, porque así ha sido, creo no estar faltando a
la verdad, no señor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, mi propuesta original
es, el Congreso no puede aprobar leyes que coarten la libertad de
expresión, y aniciativa de la señorita Flores agregué y
ninguna autoridad pueda adoptara medida, asi es.
El señor OLIVERA.- Eso es todo señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- si no hay otra observación, debo
informar que ayer hemos recibido recien la transcripción del proyecto
de reforma de la constitución, elabaorado por la Comisión
Consultiva del Decano del Colegio de Abogados de Lima, proyecto que le damos
particular bienvenida y lo hemos distribuido entre todos los miembros de la
comisión, dejamos contancia
(Continua en el Turno N§ 2)
T.02.JFL. 2-2-93
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...y lo hemos distribuido entre
todos los miembros de la Comisión.
Dejamos constancia de nuestro agradecimiento al Colegio de Abogados, y
esperamos que los señores miembros de la Comisión puedan
revisarlo con detenimiento e incorporar las sugerencias o sugestiones que se
nos hacen en tan importante documento; haciendo consta que, precisamente,
contamos con la presencia del doctor Gonzalo Ortiz de Zevallos, quien como
miembro accesitario estará en condiciones de poder aclarar diversos
puntos que vienen en este proyecto que él también ha
elaborado.
El señor FERRERO COSTA.- La palabra, para una cuestión
informativa.
El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero Costa tiene la palabra.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, desde hace algunos
días se comenta en los medios periodísticos que existe un
proyecto del Poder Judicial sobre las reformas constitucionales que debieran
hacerse respecto de asuntos de la administración de justicia en la
Constitución. Yo he tratado de indagar si se encuentra en el Congreso
y no he tenido éxito, pero ayer salió en "El Peruano",
señor Presidente, en "El Peruano" de ayer sale. Le otorgamos ahora la
versión primicia del Título Primero relativo al Poder
Judicial, donde se incluye los principios de la función
jurisdiccional y los derechos en el proceso.
Señor Presidente, ocurre que ésto que son dos páginas
de "El Peruano", es el mismo tema que nosotros tratamos como Garantía
de la Administración de Justicia dentro de algunas horas. Yo
pediría que, por favor, se atienda si es que ha llegado formalmente
al Congreso y que pueda ser traído acá al momento de
discutirse lo que nosotros hemos puesto como artículo 23§,
Garantía de la Administración de Justicia.
Gracias.
El señor PRESIDENTE.- Se nos informa que el documento no
habría ingresado por la vía correspondiente sino que
habría sido entregado directamente al Presidente del Congreso, quien
ha estado revisando detenidamente el documento sobre la materia, en el
entendido de que el documento también estaba ingresando por la
vía regular que es la Mesa de Partes. En consecuencia, hemos dado las
instrucciones del caso para que sea reclamado el documento, reproducido tal
como se ha hecho en el caso del Colegio de Abogados, y entregado a la mayor
brevedad posible.
Doctor Pease tiene el uso de la palabra.
El señor PEASE GARCIA.- Señor Presidente, quería
preguntar si ha llegado a la Comisión la Moción que
presenté al Pleno, tratando de ordenar el procedimiento de la reforma
constitucional y de proponer mecanismos de participación; y
quería preguntar si la mayoría tiene ya un criterio sobre
cuándo se discutirá eso.
El señor PRESIDENTE.- Tampoco ese documento ha llegado, señor
Pease. Como comprenderá, la estructura administrativa del Congreso
que estamos tratando de modificar no funciona eficientemente. Ayer, en una
reunión que hemos tenido los miembros de la Mesa Directiva, porque no
se pudo hacer sesión de Junta Directiva, hemos hecho un
análisis de esta situación para ir corrigiendo los defectos
que existen. Todavía no ha llegado a esta Comisión el
documento, en cuanto llegue le daremos prioridad.
El señor PEASE GARCIA.- El señor Olivera me solicita una
interrupción, se la concedo, la la venia de la Presidencia.
El señor PRESIDENTE.- Con la venia de la Presidencia, puede
interrumpir señor Olivera Vega.
El señor OLIVERA VEGA.- Gracias, señor Presidente. Yo creo que
el señor Pease tiene una copia, y de ella se pueden sacar copias del
documento planteado. Nos preocupa sobremanera de que sigamos avanzando el
proyecto cuando hay opiniones importantes a ser escuchadas; y un
procedimiento además que queríamos establecer con prioridad
para que funcione en todos los trabajos de la Comisión. No sé
si ese podría ser un criterio a adoptar para poder rápidamente
tomar una decisión.
El señor PEASE GARCIA.- Pediría, señor Presidente, que
se distribuyera copias a los miembros de la Comisión, en cuanto se
pueda yo puedo alcanzar un ejemplar. Y que se considere la posibilidad de
realizar una sesión extraordinaria, aunque sea en otro horario, para
discutir el tema, porque en la propuesta yo me he tratado de adaptar al
plazo que ha puesto la mayoría para la reforma constitucional, y eso
supone una serie de acciones que incluso se pueden ir tomando mientras
nosotros seguimos discutiendo este Titulo, porque son acciones que tienen
que ver con la administración o con invitaciones al debate...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 03 )
T.3.OLG. O2.O2.93
El señor PEASE...(continuando)...al debate; en ese sentido me parece
que no sería conveniente postergarlo mucho. Yo en todo caso puedo
alcanzarle una copia, yo le di una copia al señor Presidente, pero
puedo alcanzarle otra si es que es útil.
El señor PRESIDENTE.- En cuanto haga usted llegar la copia, conocido
oficialmente, en los dos casos, distribuiremos el ejemplar y pondremos a
consideración al momento de ser tratado.
En consecuencia, ingresaríamos al inciso once del proyecto.
El señor PEASE.- Perdón Presidente, creo que es la
última parte del inciso diez, relativa a la circulación en el
país, creo que eso no se vio?, si se está poniendo el once,
por eso pregunto por el diez.
El señor FERRERO.- Lo que pasa además,señor
Presidente, es que el derecho de elegir el lugar de la residencia,no
figura como inciso aparte, y es correcto pensar que tiene que ser un inciso
aparte, porque así está también en la
Constitución vigente; el derecho de residencia y tránsito es
en realidad un inciso diferente de aquel que lo precede y diferente de aquel
que lo sigue, que se trata del derecho de reunión.
El señor PRESIDENTE.- Correcto. En realidad es un error
mecanográfico probablemente debe ser el inciso once que dice : A
elegir libremente el lugar, etc.
La señorita MARTHA CHAVEZ.- Inciso once: A elegir libremente el
lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de
él y entrar en él; salvo limitaciones por razones de
sanidad.
Nadie puede ser expatriado del lugar de su residencia, sino por mandato
judicial, o por aplicación de la ley de extranjeria.
El señor CHIRINOS SOTO.- La palabra señor Presiente.
El señor PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra el doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, ulteriormente
nos vamos a encontrar con los regímenes de excepción,en los
que se prohíbe la pena de expatriación. Yo creo que
debería decirse simplemente: Nadie puede ser separado del lugar de
su residencia, no expatriado. Es decir, si yo estoy viviendo en Lima,
nadie me puede mandar vivir a Arequipa; pero lo de la
expatriación...
El señor PRESIDENTE.- Su propuesta sería?.
El señor CHIRINOS SOTO.- En el segundo párrafo: Nadie puede
ser separado del lugar de su residencia, sea por mandato judicial o por
aplicación de la ley de extranjería.
El señor FERRERO.- Cuál es el artículo del
régimen de excepción que se refiere el señor Chirinos,
231?...
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente,
yo encuentro contradictorio el texto actual de la Constitución, que
se repite la primera parte de este párrafo con lo que se dice al
final.
El primer párrafo es terminante, dice: A elegir libremente el lugar
de su residencia, y a transitar por el territorio nacional, y a salir de
él y entrar en él.
La única razón que hay limitaciones a esto, se establece
aquí, salvo limitaciones por razones de sanidad; pero resulta que
esto no es tan cierto, porque a continuación,con el agregado que
propone la mayoría, se establece que sí puede
ser,señor Presidente, pueden haber limitaciones por razones
judiciales o por mandato de la ley de extranjería.
En consecuencia,señor Presidente, hay una contradicción pues,
en el texto que se propone; cabría en todo caso que afinarlo,
habría en todo caso que no solamente por razones de sanidad, sino
por algunas otras razones, y que en razón de ello,señor, yo
pienso que...
El señor CHIRINOS SOTO.- Con la venia del señor Presidente,
qué le parecería una redacción que dijera: Salvo
limitacones por razones de sanidad o por mandato judicial o por
aplicación de la ley de extranjería.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Indudablemente que sería
muchísimo mejor, porque estaríamos dejando de lado
además el término expatriado que está
pésimamente usado allí, porque no se puede expatriar a
alguien para sacarlo de uno u otro lugar del mismo país,
tendría que ser expatriado, entendido en el sentido que se le manda a
otra patria, a otro país.
La redacción propuesta mejora pero, yo sigo pensando que el texto de
la Constitución actual es el mejor, en forma general...
En todo caso, señor, me allano a la modificación de
redacción que propone el señor Chirinos, en base a la
observación que he formulado.
El señor PEASE.- Sólo con el propósito de aclarar...
( Sigue turno No.O4).
T-4 TPC 02-01-93
El señor PRESIDENTE.- ...(continuando)... y solo con el
propósito de aclarar el artículo 22§ del Pacto de San
José, sobre Derecho de Circulación y de Residencia utiliza la
palabra expulsado, el inciso 5) dice, "nadie puede ser expulsado del
territorio del Estado del cual es nacional".
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- La modificación
propuesta por el señor Chirinos en base a la sugerencia que ha
formulado, creo que allana toda ingerencia.
El señor PRESIDENTE.- Estaría de acuerdo, con "expulsado" en
vez de "separado"?
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- No, no se utiliza, no hay
necesidad.
El señor CHIRINOS.- No se utilizaría, la excepción
sería, fíjese usted, "al elegir libremente el lugar de su
residencia, a transitar por todo territorio nacional y al salir de él
y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por
mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería".
El señor PRESIDENTE.- Estaríamos de acuerdo, con esa
propuesta, doctor. Doctora Martha Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, si, yo quería plantear
una quietud, esto de elegir libremente, me parece redundante, porque si yo
elijo, quiere decir que soy libre para hacerlo, entonces yo sugeriría
por la brevedad y por coherencia, un texto como éste, "a elegir el
lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir y a
entrar en él, salvo mandato judicial, razones sanitarias o
aplicaciones de la Ley de Extranjería", porque el texto que se ha
propuesto acá en el Proyecto, que es muy similar al de la
Constitución.
Creo que contiene una incongruencia, porque al separar en dos
párrafos en "la elección del lugar de residencia" y ponerle
como única excepción las "razones de sanidad", aparentemente
está dejando fuera "las razones de mandato judicial" y yo creo que el
"mandato judicial" también rige para el caso de "elegir el lugar de
residencia" no tanto eso, sino "para transitar o entrar y salir del
territorio nacional", los casos por ejemplo, de personas que están o
que tienen sentencia, que les impide salir del territorio nacional o
están sujetos a restricciones por casos de alimentos por ejemplo, eso
no es una razón de sanidad, sino es una razón judicial.
Entonces yo creo, que para ambas situaciones, tanto para la elección
del lugar de residencia, el tránsito, así como para no ser
separado del lugar de residencia, vale la excepción del mandato
judicial o la representación de la Ley de Extranjería.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, la palabra. Estoy de
acuerdo con la supresión que propone la doctora Chávez, porque
"elegir" es un acto libre, "a elegir el lugar de su residencia, a transitar
por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él,
salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por
aplicación de la Ley de Extranjería"; concordamos, estamos de
acuerdo.
El señor PRESIDENTE.- Un momentito, por favor. En el siguiente
párrafo, cuál es su posición doctora Chávez?
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, estoy de acuerdo, porque
también creo que está implícito en el no ser
expatriado, separado del lugar.
El señor CHIRINOS.- No se suprime, sino que se hace una sola
oración de lo que son dos, "salvo limitaciones por razones de sanidad
o por mandato judicial o por aplicación de la Ley de
Extranjería.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Doctor Chirinos, sí, pero lo que
saldría es el "no se de" separado "de su residencia", perfecto.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una interrupción,
si me concede, señor Chirinos por favor. Yo creo que el utilizar el
término "libremente", que parecería ser una redundancia, una
cosa excesiva, tratándose de algo tan importante como el domicilio
vale la pena dejarlo para poner énfasis y que selección debe
ser libre, absolutamente libre.
El señor CHIRINOS.- No hay elección que no sea libre, no estoy
de acuerdo.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Fernández.
El señor FERNANDEZ.- Yo estoy de acuerdo con la tesis de los doctores
Chirinos y Martha Chávez, porque en realidad no se puede elegir si no
se es libre, la libertad es una condición sine cua non, de tal manera
que si nosotros buscamos una Constitución que sea lo más
simple y comprensible y objetiva, yo creo que en realidad es redundante, la
expresión "libremente con la elección", no hay elección
si no hay libertad, de manera que yo creo que debe suprimirse la
expresión "libremente", porque es redundante. Gracias, señor.
El señor PRESIDENTE.- Alguna otra manifestación, al respecto?.
Pasaremos al voto __
(Continúa en el T-5)__
T 05 - A.A.C. 02-02-93
El señor PRESIDENTE.-(Continuando)...al respecto. Pasaremos al voto.
El inciso diría así, "a elegir el lugar de su residencia, a
transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en
él salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o
por aplicación de la Ley de extranjería." Los señores
que están a favor de esta redacción, sírvanse
manifestarlo. (Votación). Aprobado por unanimidad.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Dejo
constancia de mi posición a favor de agregar "libremente".
El señor PRESIDENTE.- Pero usted ha votado a favor o en contra.
El señor CACERES VELASQUEZ .- He votado a favor, pero voto
además de que se agregue tal cosa.
El señor PRESIDENTE.- Bien, el siguiente inciso.
La Relatora leyó:
Inciso 12.- A reunirse pacíficamente sin armas, las reuniones en
locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo, las
que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio
anticipado a la autoridad la que podrá prohibirlas solamente por
motivos probados de seguridad o sanidad públicas.
El señor PRESIDENTE.- Al debate. Si no hay ninguna
manifestación.
Puede hacer uso de la palabra la doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo quisiera hacer una sugerncia para
abreviar este inciso, creo que ésto de reunirse pacíficamente
sin armas podría ser en estos momentos un poco ajeno a la realidad,
porque creo que si nos podemos reunir derepente en algún sitio y cada
cual ya es muy común que cargue su pistola, yo creo que eso de sin
armas, con armas, no es muy propio; en todo caso debería decirse a
reunirse con fines pacíficos.
Ahora, en todo caso tendría que abreviarse en el sentido de que
solamente las reuniones en plazas y vías públicas exigen ese
anuncio anticipado, pero no ésto de las reuniones en locales privados
o abiertos no requieren aviso previo, yo creo que eso es obvio, yo si voy a
reunirme en mi casa evidentemente no necesito dar aviso a nadie, lo que
podría señalarse es que en todo caso el derecho de
reunión debe ejercerse de acuerdo a ley, porque incluso la
reunión que yo ueda hacer en mi casa obviamente tiene que respetar el
derecho de los vecinos si yo vivo en un lugar en el que tengo una propiedad
horizontal, no puedo hacer ruido, no puedo alterar la vida de los
demás, pero eso se ejerce de acuerdo a ley. Yo creo que el
articulado éste es bastante extenso.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Tiene que decirse a
reunirse pacíficamente sin armas, la policía por supuesto no
puede registrarlo al ciudadano que lleva una pistola, que lleva una chaveta,
pero no se puede autorizar una reunión con armas, menos ahora,
suprimir esta declaración sería autorizar una reunión
con fusiles con escopetas, eso no se puede autorizar.
Las reuniones en locales privados abiertos al público no requiere
aviso previo, hay que decirlo, señor Presidente. Yo le voy a citar
el caso cuano a veces se suspenden las garantías individuales las
gente pregunta si puede dar una recepción en su casa con motivo de un
matrimonio, creen que la suspensión de garantías llega al
punto de evitar una reunión y no llega, de manera que tenemos,
señor Presidente, porque sinó la autoridad pediría
permiso, las reuniones en locales privados o abiertos al público de
un teatro, de un coliseo, no requieren aviso, hay que decirlo porque de otra
manera la autoridad administrativa avanza para prohibir reuniones privadas,
las que se convocan en plazas y vís púlicas sí exigen
anuncio a la autoridad, pero la autoridad puede prohibirlas por motivos
probados de seguridad o de sanidad públicas.
De manera que estoy conforme con el artículo, señor.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Róger
Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Yo expreso
también mi conformidad plena con el dispositivo que estamos
debatiendo, lo que ocurre es que la doctora Martha Chávez por su
juventud no ha vivido acontecimientos en el cercano pasado, en nuestra
patria donde la libertad de reunión fue gravemente conculcada por
gobiernos que el país tuvo hace unos pocos años, y entonces de
coartó -conforme ahora se establece- estas libertades de
reunión con una serie de limitaciones, dentro por ejemplo de la Ley
de Servicio Integral de la República que se dió en la
época del señor Odría.
Creo que la versión como está, ciertamente que es...
(Continúa en el Turno N§ 06)
T-06-HBB 02.02.93
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- (continuando)...ciertamente creo
que es un tanto excesiva, pero ese exceso es necesario para garantizar el
mejor ejercio de la libertad de reunión.
El señor PRESIDENTE.- Alguna otra observación sobre el tema?
El señor MATZUDA.- Este inciso 12) y esta Constitución fue
elaborada en el año 1978-1979, cuando regía en el país
el gobierno militar. Creo que debido a la coyuntura de ese entonces, es que
se incluyó este párrafo adicional.
A mí me parece que debemos ir a lo conciso y garantizar la libertad
de reunión. Por lo tanto yo propongo la siguiente redacción: "
A la libertad de reunión con fines lícitos y
pacíficos.". Estoy de acuerdo con lo expuesto por la colega, la
doctora Martha Chávez.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Yo creo que el argumento presentado por el
doctor Chirinos, en relación a la vinculación que hay entre lo
que estamos discutiendo y el 231, merece nuestra atención, porque el
231 dice: "... se puede suspender la libertad de reunión en un estado
de emergencia..". Entonces, como ha explicado muy bien, seré muy
breve para recalcar.
Suponiendo que se suspenda la libertad de reunión a mérito del
régimen de excepción, cualquier ciudadano podría
entender que no puede reunirse en ninguna forma; en cambio, si se hace la
distinción entre reunión pública y privada, tiene
cualquier autoridad que entender que en el estado de excepción, la
que no rige es la que requiere permiso previo a la autoridad, o sea, la
reunión pública, y que se mantiene vigente la privada.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, el derecho
constitucional es siempre y en todos los casos, y ahora también, la
dialéctica entre la libertad y el orden. En nombre de la libertad
hay que decir, a reunirse pacíficamente sin armas, no basta reunirse
con fines lícitos. Sin armas. Los ciudadanos no pueden reunirse
armados porque es la guerra civil.
En nombre de la libertad debe decirse que, las reuniones en locales privados
no requieren aviso previo; pero en nombre del orden público hay que
decir que las reuniones que se convocan en plazas, exigen ... anticipado a
la autoridad. Si nos quedamos con reunirse pacíficamente, la
autoridad, qué se hace la autoridad?, si hay un mitin en la Plaza San
Martín, el mismo día de tres Partidos. No puede dar
autorización a tres Partidos; inclusive, si hay un mitin en la Plaza
San Martín, y a la misma hora otra en la Plaza Dos de Mayo, la
autoridad tendrá que espaciar los límites.
De manera que, la segunda parte de la redacción también es
indispensable, la que puede prohibirla solamente por razones probadas de
seguridad o sanidad públicas; porque también puede haber un
motivo de sanidad para prohibir eventualmente el derecho de reunión.
De manera que, señor Presidente, que el artículo como
está contempla los dos extremos que preocupan al derecho
constitucional. La libertad y el orden público. No vamos a
introducir una fórmula anárquica y desquiciadora, señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Para información de los miembros de la
Mesa, el artículo 15§ del Pacto de San José dice: "Se reconoce
el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de
tal derehco sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por
la ley, que sena necesarias en una sociedad democrática y de
interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden
público, o para proteger la salud o la moral pública, o los
derchos y libertades de los demás".
El señor FERRERO.- Presidente, como decía Martha Chávez
y también tiene razón: Cuando se reúne un grupo de
Ronderos, en Cajamarca a las siete de la noche, el que no va sin armas casi
no entra; allí hay un problema real....
sigue turno N§ 7
T.7 -JVB 02-02-93
El señor FERRERO.- Casi no entra, ahi hay un problema real.
El señor PRESIDENTE.- Bien señores, doctor Pease.
El señor PEASE.- Yo estoy de acuerdo señor con el doctor
Chirinos, que me parece que tal como está el artículo, esta
bien, hacer una reducción en el contexto histórico actual va
significar que se interprete, de que puede por ejemplo impider que las
reuniones privadas como muchas veces ocurren en estado de excepción,
o puede llevar a otros equívocos, creo que está
suficientemente explícito.
Y el caso que plante el doctor Ferrero que creo que es cierto, porque en
esta época todo el mundo anda con armas, es más bien una
situación particular que por sentido común se maneja, es
decir no creo que han habido problemas de ese tipo en el sentido del arma
privada, o sea que no es una reunión de detista, por llamar de
alguna manera, o sea no es una reunión de confrontación o de
violencia, ahí se aplica la prohibición del último
punto del párrado, creo que es mejor dejarlo así, que
restringirlo.
El señor PRESIDENTE.- Si no hay otra manifestación, pasamos al
voto. Los señores Congresistas que estén de acuerdo con la
propuesta presentada, sórvanse manifestarlo levantando la mano.
(Votación).8 votos. Los que esán en contra. (Votación).
Doctor Matsuda y la doctora Martha Chávez, están registrando.
Alguna abstención. Ninguna. Aprobado.
El siguiente inciso, doctora Cháves por favor, que vendría a
ser ahora el 13).
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Asociarse y a constituir diversos formas
de organización jurídica, sin fines de lucro ni
autorización previa y con arreglo a ley, sólo pueden ser
disueltas por resolución judicial.
El señor CHIRINOS.- La palabra señor;
El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente.
El señor FERRERO.- Señor Presidnete una cuestión de
orden. Señor Presidente no estábamos siguiendo el sistema que
cuando se trata de un artículo que ha sido variado, los ponentes
tengan la palabra con preferencia la primera vez.
El señor CHIRINOS.-Hay bastante variaciones señor, pero yo le
cedo el turno al doctor Ferrero, pero lo retomo yo señor.
El señor FERRERO.- Las dos modificaciones que se han hecho para
ilustración de los oyentes son primero que en verz de decir
asociación y fundaciones, ya no hacemos esa distinción entre
una y asociación y fundaciones, si no en realidad incluímos la
fundación dentro del derecho de asociación.
Y la segunda modificación es que en vez de decir, que no puede ser
disueltas por resolución administrativa, vamos dándole
más fuerza al derecho y decimos que sólo puede ser disuelta
por resolución judicial, nos parece que esto es más tajante y
protege mejor el derecho de la persona.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- En Primer lugar para manifestar mi acuerdo, con
que en vez de en negativo sería en positivo, solo pueden ser
disueltas por resolución judicial.
En segundo lugar a manifestar mi desacuerdo, con que se se haya eliminado
las fundaciones, las fundaciones no son asociaciones señor
Presidente, las asociaciones son reuniones de personas, las fundaciones son
aceptación de bienes, son dos figuras muy distintas.
En segundo lugar señor Presidente dice, a diversas formas de
organizaciones jurídicas, sin fines de lucro, entonces no hay derecho
de fundar sociedad de responsabilidad limitada, ni sociedades comerciales,
ni sociedades mercantiles.
El derecho civil el código civil y la ley de sociedades mercantiles,
se encargan de distinguir la asociación que efectivamente no tienen
fines de lucro, de la sociedad mercantil que sí las tiene, de la
sociedad civil de responsabilidad limitada, etc. de manera que, me parece
que debe salir, a constituir diversar formas de organización
jurídica, es sin fines de lucro, eso lo dice el código civil,
entonces debería decir: mi propuesta es, toda persona tiene derecho a
asociarse, se incluye la asociación civil sin fines de lucro, la
sociedad comercial, la sociedad civil de responsabilidad limitada y a crear
fundaciones porque es la afectación de bienes, señor
Presidente ¨qué cosa es la fundación Manuel J. Bustamente de
la Fuente? no es una asociación de personas, el doctor Bustamente de
la Fuente, dejó un paquete de acciones en la compañía
de
(Continúna en el Turno N§ 8)
T.08.JFL. 2-2-93
El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)...Bustamante de la Puente
dejó un paquete de acciones en la Compañía
(Ininteligible) de Arequipa, para que ese paquete produjera rentas que le
permitiesen dar como da ahora los más altos premios con que se
distingue el (Ininteligible). Entonces, nos olvidamos de las fundaciones,
mejor dicho, las dejamos de lado y nos olvidamos de las sociedades con fines
mercantiles; sólo estamos legislando para las asociaciones civiles en
este caso.
Me parece muy bien que se diga "sólo pueden ser disueltas por
resolución judicial", es mejor que lo que se decía antes, "no
pueden ser disueltas por (Ininteligible). Pero la primera parte del
artículo dice que, "...a asociarse y a crear fundaciones con fines
lícitos", es todo lo que requiere la asociación, que el fin
sea lícito; la asociación ilícita, tipo Sendero
Luminoso, tipo mafia del narcotráfico, esa asociación
ilícita no está autorizada por la Constitución. Pero
todas las demás formas de asociación, sea civil, sea
comercial, sea mercantil, sea lo que fuere, tienen que estar autorizadas con
sólo que el fin sea lícito.
Para concretar mi propuesta, señor Presidente, ruego que la
Secretaría tome nota de lo que voy a decir: "13) Toda persona tiene
derecho a asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos", le
quito "sin autorización previa" porque es una tontería. "Las
asociaciones no pueden ser disueltas", quiénes no pueden ser
disueltas? Las asociaciones, no. "Las personas jurídicas sólo
pueden ser disueltas por resolución judicial", las personas
jurídicas incluye asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles.
Gracias.
El señor PRESIDENTE.- Antes de continuar, quisiera aclarar algunos
aspectos propios de la propuesta que ha sido fundamentada por el doctor
Ferrero, y pediría si un miembro me puede reemplazar en la
Presidencia. El señor Chirinos Soto.
(Asume la Presidencia el señor Chirinos Soto).
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Ortiz de
Zevallos.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- El doctor Chirinos, con su vasta
cultura, se ha referido a que también procede la disolución
por mandato judicial de las sociedades mercantiles, de las sociedades
civiles. Yo quiero precisar en qué casos procede esa
disolución, porque cuando se trata de las asociaciones procede cuando
ya no tienen un fin lícito, entonces creo que en sociedades
comerciales y sociedades civiles, sólo procedería la
disolución cuando han perdido su fin lícito.
El señor PRESIDENTE.- Así es, señor Ortiz de Zevallos.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Entonces habría que precisarlo,
habría que precisar ese mandato.
El señor PRESIDENTE.- Si usted me manda una fórmula, con todo
gusto señor Ortiz de Zevallos.
Tiene la palabra el señor Torres y Torres Lara.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- Presidente, esta modificación
en realidad tiene un objetivo técnico, cual es el siguiente. En el
fondo estamos de acuerdo con los conceptos que se han dado, pero
consideramos que el inciso 13) al que nos estamos refiriendo está
dirigido exclusivamente a las organizaciones no comerciales, porque es en el
siguiente artículo, el relativo a la libre contratación, el
que incorpora la libertad de contratación; dentro de la libertad de
contratación, están los contratos de sociedades.
Si bien la interpretación que ha hecho..
( SIGUE EN EL TURNO N§ 09 )
T.9.-OLG. O2.O2.93
El señor TORRES Y TORRES LARA...(continuando)... Si bien la
interpretación que ha hecho el doctor Chirinos es totalmente
aceptable, hay en doctrina dos posiciones que han sido debatidas sobre este
inciso.
En consecuencia nosotros consideramos que es preciso o es mejor, si lo
considera a bien la Comisión, terminar por separar bien estos dos
conceptos; el inciso que estamos discutiendo se referiría a todo lo
que es el mundo civil, y el inciso número trece a todo lo que es el
mundo mercantil. Por eso que se ha insistido en las instituciones que no
tienen fines de lucro, que son todas aquellas que están en el campo
civil.
En consecuencia, se utiliza dos expresiones: Primero, a asociarse, lo que
incluye específicamente a la asociación civil que está
regulada por el Código Civil, pero como es un término que
podría ser materia de discusión y excluir a otras formas
asociativas, se agregan otras formas de organización
jurídica, dentro de las cuales está precisamente la
fundación.
Si se revisa el Código Civil, se verá que cuando el
Código define lo que es una fundación, como lo que es un
Comité, con lo que es una Asociación, utiliza siempre la
expresión: Organizacion Jurídica; en consecuencia se ha
abandonado el antiguo concepto del Código del 36 y aun del 52, en
el sentido de calificar a las fundaciones como patrimonio afectado, y hoy
en nuestro derecho se conoce a las fundaciones como organizaciones
jurídicas.
Entonces, el propósito de esta nueva redacción es: Garantizar
a las organizaciones de naturaleza no mercantil, vale decir, las
asociaciones propiamente dichas, las fundaciones, los comités, las
asociaciones no inscritras, las sociedades agrícolas de
interés social, las organizaciones cooperativas, las fundaciones por
cierto, las comunidades, en fin, toda las formas infinitas que hay de
organización que no son de carácter lucrativo, garantizarles
su constitución sin necesidad de autorización previa, bajo el
principio de la libre asociación y con arreglo a ley por cierto, y
manteniendo el principio de que sólo pueden ser disueltas por
resolución judicial para evitar los abusos que existieron en el
pasado de que por una resolucion administrativa se disolvía pues un
sindicato, un Partido, una asociacion, una cooperativa, etc.
En resumidas cuentas pues, el inciso décimo tercero que estamos
analizando, tiene por objeto referirse al campo no comercial
específicamente, y para eso se utiliza dos expresiones, la de
asociarse, como expresión de carácter genérica y no del
Código Civil y para cubrir todas las otras formas se dice, otras
formas de organización jurídica sin fines de lucro. Entonces
lo unico que queda excluido como el doctor Chirinos muy bien lo
observó son las sociedades comerciales, que vendrían a ser la
Sociedad Anónia, la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada,
la Individualidad de Responsabilidad... en fin , todas las otras formas...
Muchas gracias señor Presidente, eso es todo.
El señor PRESIDENTE.- Aunque su tiempo haya vencido, doctor,
permítame una pregunta para fines de aclarar el debate. Cuando dice
la oracion: Sólo puede ser disueltas, quiénes pueden ser
disueltas?.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- Las instituciones, o sea las
asociaciones o las organizaciones, pero el término podría
perfeccionarse.
El señor PRESIDENTE.- Muy bien, señor Cáceres puede
hacer uso de la palabra.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente,
yo estoy en desacuerdo con la modificación que se propone por los
representantes de Mayoría, y me ratifico por el contrario, en el
texto que ha estado vigente con la Constitución promulgada en l979.
Yo creo,señor,que cuando aquí en la Constitucion, yo creo
que cuando en la Constitución actual estamos hablando de manera
general, a asociarse, estamos abarcando tanto las asociaciones propiamente
dichas como otro tipo de concertaciones, convenios, contratos que
signifiquen vinculacion con otra personas; está tomada esta frase
entones de manera muy general, está tratado el caso en forma muy
general.
Y se habla de fundaciones en el sentido de crear, no en el sentido de
asociar personas, justamente se dice: Y crear fundaciones, o seas
está tratándose aquí de las personas jurídicas
en general, tanto aquellas que son producto de asociación de personas
como aquellas que resultan de afectación de capitales, para ese
caso de las fundaciones.
Creo,señor Presidente, que así en forma general no ha
perjudicado a nadie , se ha cumplido en forma satisfactoria, y no estoy de
acuerdo,señor Presidente, que se diga que sólo pueden ser
disueltas por resolucion judicial, porque eso podría conllevar
situacones sumamente graves, asociaciones ilícitas que se
constituyeran, asociaciones del...
(Sigue turno No.lO).
T-10 TPC 02-02-93
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- ...(continuando)... es
sumamente grave asociaciones ilícitas que se constituyeran,
asociaciones del crimen, asociaciones que tuviera fines nefandos, que bien
podrían ser pasibles de una disolución administrativa,
tendrían necesariamente que llevar ahora el privilegio de ser
disueltas por una resolución de cateo judicial, me parece que esto es
un exceso, como ha estado, señor Presidente, me parece que
está bien, no hay razón alguna para modificar este texto, no
ha surgido dentro de los trece años que lleva de corrida la actual
Constitución.
Situación alguna, en singular que ha demostrado la necesidad de estos
casos, así es que solamente hay una previsión de
caráceter mental, pero que no se afirma en nigún caso real. Le
concedo la interrupción, con su venia, señor Olivera.
El señor OLIVERA.- Simplemente para ilustrar y en todo caso poner el
tema en debate, yo si creo que ha existido problemas de
interpretación sobre este artículo, con motivo de la
intervención de determinados Bancos en el pasado, por la autoridad
administrativa, la Super Intendencia de Banca y Seguros, en particular. En
donde inclusive, se llegó a decretar la disolución de
determinados Bancos, en particular, y esto mereció una controversia
judicial.
Así es que creo, que bien vale la pena esclarecer y puntualizar los
alcances de la Garabtía Constitucional.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente,
considero que creo que habría quedado en suspenso la libertad para
operar, pero no precisamente la disolución de la persona
jurídica, en todo caso son situaciones de sesión que
tendría que analizarse por separado, pero me parece que en la regla
general en la forma como se prevee en este inciso 11), está bien y lo
digo, señor Presidente, con la convicción que seguramente el
señor Fernández Arce, como que estuvimos ambos en la
Comisión Revisora del Código Civil al formular el
Código tomamos muy en cuenta lo que dice este inciso y no encontramos
por lo menos digo yo desde mi ángulo de vista, niguna razón
para pensar distinto.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Fernández Arce.
El señor FERNANDEZ.- Nosotros hemos considerado, la necesidad de
distinguir entre las asociaciones civiles y asociaciones mercantiles por
varias razones, no sólamente desde el punto de vista a su naturaleza
jurídica, sino también como lo voy a recordar al doctor
Róger Cáceres, en la Comisión del Código Civil
no? las asociaciones, comités de fundaciones y comunidades campesinas
que él solicitó, sólamente pueden ser disueltas por
Resoución Judicial, en tanto que las asociaciones mercantiles no
necesariamente por mandato judicial, de tal manera que es necesario este
define, además, cuando se dice a asociarse y a constituir diversas
formas de organización jurídica, están aquí
influidas todas de esa forma como por ejemplo, las fundaciones y cuando
dice, sólamente pueden ser disueltas por resolución judicial,
quiénes?, esas urbanizaciones jurídicas.
De otro lado estas urbanizaciones, estas asociaciones necesariamente tienen
que ser lícitas, de ahí que formas de organización
jurídicas, porque las ilícitas no pueden enterar nunca, no se
pueden enterar nunca una forma de organización jurídica.
De tal manera que yo manifiesto mi total adhesión a este punto y yo
creo que si el doctor Chirinos, medita sobre este punto, creo que
estaría dispuesto a mantener esta posición nuestra, porque
creo que esta posición es muy clara y muy precisa, entre las
asociaciones civiles y asociaciones mercantiles.
Hay dos situaciones que hay que mencionar para terminar; el primer punto, es
del señor Chirinos, que dice, "toda persona" sería redundante,
porque ...(interrupción)... y de otro lado crear fundaciones con
fines ilícitos, están ya incluidos dentro de formas de
organización jurídica, el Código Civil tiene las
siguientes figuras, cuatro figuras: asociación, fundación,
comités y comunidades campesinas, de tal manera que por eso estas son
sin fines de lucro, ni autorización previa y con arreglo de Ley.
Estas pueden ser disueltas por resolución judicial, no hay otra, ni
ninguna asociación civil puede ser disuelta, sino por mandato
judicial, nada más señor. Muchas gracias.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, en primer lugar, para
decir que estamos hablando de asociaciones civiles y no de bancos, los
bancos no son asociaciones, los bancos son las sociedades mercantiles, por
excelencia, señor Presidente, por eso, no tienen nada que ver los
bancos__
(Continúa en el T-11)__
T 11 - A.A.C. 02-02-93
El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)...no tienen nada que ver los
bancos de ....
Señor Presidente, a asociarse y a constituir diversas formas de
relación jurídica. Ustedes creen, y se apoyan en el
Código Civil para decir, que las funciones están
incluídas. Por fines de claridad que reclama tanto el señor
Joy Way, yo diría "a asociarse y a constituir fundaciones y diversas
formas de relación jurídica" y he reflexionado sobre la
segunda parte, "sólo pueden ser disueltas por resolución
judicial", no es exacto, una asociación puede disolverse por propia
decisión, se reunen los asociados y ya no quieren que la
asociación continúe y la liquidan, la matan.
Por eso es que en la Constitución anterior pusimos y ésto
aclararía la muy fundada duda que ha planteado el doctor Ortiz de
Zevallos, "no pueden ser disueltas por resolución administrativa" lo
que abre la puerta a que sean disueltas por resolución judicial o por
acto propio, cómo puede, señor, cómo; los asociados del
Club Deportivo Las Viñas decidimos disolver la asociación y
vamos a pedirle permiso al Juez? no, señor Presidente...
El señor CACERES VELASQUEZ .- También cuando tengan un
objetivo específico y ese objetivo se cumple, es totalmente
imposible, también de pleno derecho desaparecen.
El señor CHIRINOS SOTO.- Asi es, o sea que la redacción de la
Constitución es mas prudente, no pueden ser disueltas por
razón administrativa, eso elimina la arbitrariedad pero hay otras
formas de disolución.
En definitiva, señor Presidente, propongo: "Toda persona tiene
derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de
organización jurídica sin fines de lucro ni
autorización previa -si ustedes quieren poner con "arreglo a ley",
tiene que ser con arreglo a ley- las personas jurídicas no pueden ser
disueltas por resolución administrativa", hay otras vías de
disolución que la Constitución no tiene porque aclarar.
El señor PRESIDENTE.- Como ponente de este punto, acepto las
modificaciones planteadas por el doctor Chirinos Soto, le pediría
solamente que el término "las personas jurídicas" lo
suprimamos sinó simplemente "no pueden ser disueltas", etc. para no
introducir un nuevo concepto.
El señor CHIRINOS SOTO .- Muy bien, estoy de acuerdo con lo que
manifiesta el señor Presidente.
Entonces diría: "no pueden ser disueltas por resolución
administrativa' por lo tanto diría "a asociarse y a constituir
fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin
fines de lucro ni autorización previa. No pueden ser disueltas por
resolución administrativa".
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: En primer
lugar me alegro que el señor Chirinos haya reconsiderado su
posición. Yo quiero decir que considero necesario que se diga con
arreglo a ley, en ese caso estoy de acuerdo con el texto que se propone en
base a dos reconsideraciones.
El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Señor Presidente: Solamente una
aclaración. Ya yo estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por
el señor Chirinos; en consecuencia retiro mi observación
anterior.
El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias señor.
Puede hacer uso de la palabra el señor Olivera Vega.
El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: Sólo para
aclarar luego de las afirmaciones del doctor Chirinos que espero que no me
interrumpa abruptamente, si me pidiera la palabra, se la concedo.
Señor, estamos hablando del dercho de asociación y estamos
hablando de personas jurídicas, los bancos son expresión del
libre derecho de asociarse, de personas, y los bancos son personas
jurídicas y este probela se ha presentado en los hechos y nada menos
que fue cuestionado por el anterior Presidente de la Comisión de
Constitución de la Asamblea Constituyente, Luis Alberto
Sánchez, que opinaba en informe legal como asesor del señor
León Rup que había existido un exceso de la autoridad
administratiav en el caso dl Banco de la Industria de la
Construcción; y apelaba nada menos que a este inciso de la
Constitución.
Nosotros estábamos en la vereda del frente, por supuesto, porque
nosotros no estábamos defendiendo en interés particular de
León Rup y mucho menos de alguien que se había fugado del
país causando una defraudación al país de mas de
ochenta millones de dólares. Y defendíamos el interés
nacional...
(Continúa en el Turno N§ 12)
T-12-HBB 02.02.93
El señor OLIVERA.- (continuando)....y defendíamos el
interés nacional, contraponiendo justamente las facultades que
podía tener la Superintendencia de Banca y Seguros.
Como quiera que haya habido controversia, que inclusive llegó hasta
el Poder Judicial, interpretando este artículo señor, este
artíuclo en ese caso específico; que inclusive se ha invocado
posteriormente en otro caso, en el del Banco Comercial, y sucesivamente en
otros casos con motivo de la actuación de la Superintendencia de
banca y Seguros creemos que merece un esclarecimiento total; y si es el
criterio de la comisión que sólo puede ser disuelto una
persona jurídica por resolución judicial y no por
resolución administrativa, creemos que debe expresarse
explícitamente en el texto constitucional señor. Eso es todo.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, la distinción
entre asociación de civiles -que no son los bancos- y sociedades
mercantiles -que sí son los bancos- es una distinción que
más o menos se capta a la altura del segundo año de Derecho.
El señor FERRERO.- Sin embargo, la preocupación de Fernando
Olivera está fundada en el sentido que sí hubo lo que
él menciona, un intento de interpretar este inciso constitucional
para amparar a quienes defendían al Banco de la Industria de la
Construcción.
Pero, lo que el señor Olivera no ha mencionado seguramente por
omisión, es que el informe contrario, sustentado por Fernando Vidal
fue el que aceptó la corte, de que el derecho de asociación no
estaba siendo vulnerado porque lo han coartado infringiendo las normas que
la Superintendencia establece para los bancos.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, con
venia.
En realidad la observación del señor Olivera cacere de
sustento en este momento porque este texto que estamos aprobando excluye las
formas de organización que tenga fines de lucro, eso va a pasar a ser
materia del segundo inciso.
En el inciso vigente se involucraba a las que tenía fin de lucro
exclusivamente. Perdon, tal como dice la Constitución, se
hacían solamente las asociaciones en forma general y que eran
fundaciones con fines lícitos. Pero, con la redacción que
estamos aprobando, solamente están quedando las que no tiene fines de
lucro; o sea que, los bancos pasan a ser materia del inciso siguiente.
El señor PRESIDENTE.- Está en el uso de la palabra el doctor
Ferrero.
Le concede usted la interrupción al señor Olivera?
El señor FERRERO.-Hemos terminado doctor Torres, y estamos tratando
de ser breves en las interrupciones. Ya había terminado.
El señor OLIVERA VEGA.- Simplemente para observar que en este inciso,
según entiendo, se va a votar respecto a las personas
jurídicas; allí no se está haciendo ninguna
distinción de que si tiene fines de lucro o no..
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Sin fines de lucro expresamente,
lo estamos agregando..
El señor OLIVERA VEGA.- En la anterior Constitución habla de
las personas jurídicas sin hacer distinción; ahora les
están agregando "sin fines de lucro".
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Así es. O sea que,
aquí no entran los casos de los bancos; eso pasa al siguiente inciso,
señor Olivera.
El señor OLIVERA VEGA.- Correcto. Y, simplemente agregar que el
recuerdo que ha hecho el doctor Ferrero es correcto.
El señor PRESIDENTE.- Perdón, una brevísima
interrupción.
El texto entonces, hasta el momento, en donde parece que hay total
conciliación dice lo siguiente: "..a asociarse y constituir
fundaciones y deiversas formas de organización jurídicas sin
fines de lucro ni autorización previa, y con arreglo a ley. No
pueden ser resueltas por resolución administrativa.". Correcto.
Doctora Chávez?
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo siempre dentro de la
preocupación que declaro, respecto a la brevedad de la
Constitución, yo sugeriría considerar dos cosas: Primero, que
estamos suponiendo que en el inciso 13) se refiere exclusivamente a
entidades sin fines de lucro. Sin embargo, en el 14) no hemos
señalado que se refiera a sociedades con fines de lucro; estamos
hablando de la libertad de contratación en general.
Entonces, yo creo que ...
sigue turno 13
T.13 - JVB 02-02-93
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Entonces yo creo que cuando queremos ser
demasidos detallistas nos enpamtamos, yo sugeriría inclusive algo
para que lo que consideren, incorporar en un solo, refundir en un solo
inciso las dos libertades, la asociación y de contratación y
simplemente diría asociaciarse, crear fundaciones y contratar con
fine lícitos.
Yo creo que incluso y me estoy adelantando al inciso 14) porque el inciso
14) hay una serie de consideraciones, que son obvias, creo que no
tendría porque establecerse como esto de que no contravengan la ley
de orden público, es obvio que ningun norma puede contradecir la ley
de orden público.
Entonces yo sugeriría un poco meditar sobre estas dos, estos dos
artículos, estos dos incisos, sobre todo teniendo en cuenta el
aspecto fundamental que en uno, no es que estemos precisando simplemente las
asociaciones o entidades sin fines de lucro, y en el otro las que tiene
fines de lucro, no estamos haciendo esa distinción clara, por lo
tanto, yo sugeriría y meditar más y propongo como les digo
esta otra, este enunciado, toda persona tiene derecho a asociarse, crear
fundaciones y contratar con fines lícitos.
El señor PRESIDENTE.- El proyecto que se ha presentado tiene por
objeto mantener estos dos principios por separado, porque son de fundamental
importancia, el principio de la libertad de la asociación, tiene toda
una doctrina y una teoría independiente y lo mismo el principio de la
libre contratación, son dos aspectos diferentes que deben ser
considerados desde el punto de vista del proyecto por separado con toda
claridad y debidamente diferenciado. Por eso es que se ha pretendido ahora,
perfeccionar este inciso 13 y al analizar el artículo siguientes,
podríamos agregar cualquier otro concepto que parezca insuficiente en
materia de libre contratación que se quiere garantizar plenamente.
El señor Chirinos.- La palabra señor.
El señor PRESIDENTE.- Si doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- Yo estoy básicamente de acuerdo con usted,
pero también es interesante lo que dice la doctora Chávez por
lo siguiente, porque en el inciso 13) efectivamente estamos consagrando las
asociaciones, civiles, las fundaciones y otros formas de organización
sin fines de lucro y la sociedades con fines de lucro, no aparecen y
sólo aparecen, van aparecer implícitamente en el inciso 14).
El señor PRESIDENTE.- Aquí hay una diferencia fundamental, si
me permite doctor.
En materia por ejemplo de autorización, las asociaciones no necesitan
autorización previa, porque son expresiones de la voluntad y de la
libertad, mientras que las sociedades comerciales en mucho casos sí
requieren autoriización.
Por ejemplo la formación de un banco, de una institución
financiera, en las que el Estado sí puede reservarse el derecho a no
autorizar constitución, por razones que conozco, pero en el caso de
la asociación sí. Lo mismo.
El señor CHIRINOS.- ¨Cómo hacemos señor Presidente,
simplemente estoy de acuerdo con usted, como hacemos para que el concepto de
sociedad civil, con fines de lucro y sociedad mercantil aparezcan en el
texto constitucional?
El señor PRESIDENTE.- Yo creo que hay que ponerlo expresamente en el
siguiente inciso.
Bien entonces pasariamos al voto. Los señores Representantes que
están de acuerdo con la redacción presentada, sírvanse
manifestarlo levantando la mano. (Votación). 8 votos. Los que
están en contra., sírvanse manifestarlo. (Votación).
La doctor Chávez y el señor Barba.
El señor FERRERO.- Señor Presidente, he solicitado un cuarto
intermedio, no se si usted, porque, si usted lo considera señor
Presidente, Nueva Mayoría quisiéramos hacer una consulta
interna.
El señor PRESIDENTE.- Bien a solicitud de los grupos partidarios, se
suspende la sesión por 10 minutos.
El señor PRESIDENTE.- Iniciamos el debate del inciso 14). doctor
Cháves tendría la gentileza de leer.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, a contratar con fines lícitos
y a establecer libremente los términos y condiciones de los
contratos, siempre que no contravengan leyes de orden público, la ley
garantiza los mecanismos para evitar el abuso del derecho y salvaguardar los
principios de justicia.
El señor PRESIDENTE.- Se abre debate. doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, como dije en la
discusión del artículo anterior, hay que incorporar, pienso de
manera expresa lo que está implícito que entre contratar, esta
el contrato de sociedades, pero yo lo incluiría a, podría
decirse a constituir sociedades con fines de lucro y contratar con fines de
lucro, claro que ahí hay una redundancia, pero hay que regular la
redacción, y a establecer libremente los términos y
condiciones de los contratos punto , siempre que no contravengan leyes de
orden público, la doctora Cáceres me dijo
(Continúa en el turno N§ 14)
T.14.JFL. 2-2-93
El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)...contra las leyes que
interesan al orden público y a las buenas costumbres.
En seguida dice: "La ley garantiza los mecanismos para evitar el abuso del
derecho", es una constitución bien barroca, "la ley garantiza los
mecanismos para evitar el abuso del derecho y salvaguardar los principios de
justicia". Yo considero que esa declaración es también
innecesaria, señor Presidente, puesto que el Código Civil dice
"la ley no ampara el abuso del derecho", esa es una declaración
general que incluye todo.
Lo que sí vamos a tener que estudiar y decidir en algún
momento, señor Presidente, que no es ahora, es si determinados
principios del Título Preliminar del Código Civil los elevamos
a precepto constitucional. No un principio general, no aquí; un
principio general que diga "la Constitución y la ley no amparan el
abuso del derecho", subimos a precepto constitucional y cubre todo, es
omnímodo, y eso ya está en nuestra legislación.
Entonces, yo quitaría, señor Presidente, "la ley garantiza los
mecanismos para evitar el abuso del derecho y salvaguardar los principios de
justicia" a cambio de introducir como precepto constitucional que "la ley no
ampara el abuso del derecho".
Señor Presidente, propongo una frase final, una oración final:
"El Estado no puede interferir los contratos entre particulares". La
intromisión del Estado en los contratos entre particulares ha sido
funesta, es la causa de la desgracia nacional, es la causa del problema de
la vivienda entre otros, de que no hayan construcción de casas, de
que no haya ofertas para los nuevos inquilinos.
Señor Presidente, no voy a echar un discurso para justificar mi
posición, pero si la mayoría de la Comisión no me
acompaña en esta proposición, "el Estado no puede interferir
los contratos entre particulares", desde ahora advierto a Secretaría
que tomen esa redacción porque o bien lo aprueba la Comisión
o bien la presentaré como un dictamen en minoría al Pleno del
Congreso.
En definitiva, señor Presidente, propongo que diga: "Toda persona
tiene derecho... 14) A constituir sociedades con fines de lucro y contratar
con fines lícitos, y a establecer libremente los términos y
condiciones de los contratos. El Estado no puede interferir los contratos
entre particulares".
El señor PRESIDENTE.- Quiere volver a repetir.
El señor CHIRINOS SOTO.- Perdón, para que confronte la doctora
Flores, estoy en el inciso 14). Hemos terminado el 13), lo que pasa,
señorita Flores, es que en el 13) no están contempladas las
sociedades mercantiles o civiles sino sólo las asociaciones, entonces
yo quiero contemplarlas expresamente. Y por eso, reiterativamente, voy a
decir "a constituir sociedades y contratar...", a sabiendas de que el
derecho de constituir sociedades está implícito entre
contratantes.
El señor PRESIDENTE.- Podría dictar lentamente su propuesta,
por favor.
El señor CHIRINOS SOTO.- Como no, señor Presidente. La frase
que rige todo al inciso: "Toda persona tiene derecho: 14) A constituir
sociedades con fines de lucro y contratar lícitamente; y a establecer
libremente...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 15 )
T. 15.-OLG. O2.O2.93.
El señor CHIRINOS SOTO ...(continuando)... y a establecer libremente
los términos y condiciones de los contratos. El estado no puede
interferir los contratos entre particulares. De mi propuesta.
El señor PEASE.- Me permite una interrupción doctor Chirinos?.
El señor PRESIDENTE. Como no.
El señor PEASE.- Una pregunta: Si el Estado no puede interferir en
un contrato entre particulares, por ejemplo no podría haber una
ley antimonopolios, porque pueden acordar tres particulares constituir un
monopolio.
El señor PRESIDENTE.- En su momento,señor Pease, se
prohíben los monopolios y la Ley Especial predomina sobre la Ley
General, de acuerdo con un principio elementalísimo de Derecho.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señores, una cuestión
de orden si me permiten. La propuesta del doctor Chirinos tiene dos puntos
importantes, el primero de ellos es la modificación del concepto
propuesto dentro de los mismos términos, pero él prefiere
aclarar algunos aspectos; pero tiene un aspecto previo, una cuestion previa
que es muy importante considerar y creo que debemos votar previamente.
Que se sugiere, que el concepto de abuso del derecho, que está en
este inciso, lo convirtamos en un artículo, elevándolo el
artículo dos, me parece, del Código Civil, a la
condición de precepto constitucional.
La propuesta es muy importante, porque el abuso del derecho puede producirse
en cualquiera de las libertades y derechos que hemos considerado.
En consecuencia, y yo propondría, primero votar, creo que todos
estamos de acuerdo en principio, si elevamos a nivel constitucional en un
artículo que vendrá después de esto, el precepto de que
la ley no ampara el abuso del derecho.
El señor PRESIDENTE.- La Constitución y la Ley no amparan el
abuso del derecho.
El señor TORRES Y TORRES LARA.- Correcto.
Sometaría a votación este precepto, sobre el punto?...
Es que es una cuestión previa la que se ha planteado doctor
Cáceres, si usted me permite, si pasamos al voto esto, inmediatamente
le cedo el uso de la palabra para el tema que estamos discutiendo.
El señor CACERES.- Señor Presidente, yo creo que propuestas
de este nivel, que se hagan inesperadamente, que tengan tanta trascendencia,
no debiéramos nosotros proceder automáticamente aprobarlas.
Hemos tenido tiempo de reflexionar sobre la vigencia de la actual
Constitución y sobre la propuesta hecha por mayoría.
Una propuesta como la que el señor Chirinos en este momento y como
cuestión previa, por encima de todo debemos aprobar, para mí
señor, no es algo muy lógico. Yo creo que en esta
Comisión deberíamos pensar lo que vamos a hacer.
Hay no sólo ese principio sino varios, dentro de los que son
fundamentales en el Código Civil, y quizás no sólo
este sino varios deberían ser elevados al rango constitucional.
Por ello yo , señor Presidente, propongo que este pungo más
bien se difiera hasta la próxima reunión, a los efectos de
que podamos madurarlo, meditarlo, pensarlo...
El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción Cáceres.
E señor CACERES.- Si señor.
El señor CHIRINOS SOTO.- Sin objetar lo que usted dice, para que no
me ...
Señor Presidente, hay varios principios del título
preliminar, hay varios principios que debemos elevarlo a la
categoría de precepto constitucional; por ejemplo: Ninguna ley se
deroga sino por otra ley, es un principio constitucional que rige a todas
las leyes, y sólo está en el título preliminar.
Entonces tenemos, a riesgo de que la doctora Chávez se moleste con
ampliar la Constitución, tenemos que incorporar algunos
artículos, y tenemos que meditar.
Ahora, me parece que la Constitución y la Ley no amparan el abuso
del derecho, no exige que el doctor Cácerse se desvele esta noche
no? , puede dormir tranquilo.
El señor CACERES VELASQUEZ,Róger.- Señor Presidente,
yo creo que no se trata solamente de esta posición singular, sino
que hay que meditar en conjunto, sobre la conveniencia de incorporar
principios de esta naturaleza a nivel constitucional. Por eso es que yo
pido a usted, sin oponerme al fondo mismo de la propuesta, que la dejemos
para la próxima sesión, a los efectos de ... esta iniciativa
con los demás principios del título preliminar del
Código Civil, y otros que pudieran haber, y la conveniencia de
incorporarlos o no dentro del texto constitucional;porque alguna
razón debe haber en razón de la cual en otras constituciones
del mundo no se les ha incorporado, por qué singularmente nosotros
lo vamos a hacer, tiene que haber algo, alguna motivación que en
este momento escapa a nuestro razonamiento, que debe haber gravitado en la
mente de los legisladores de todo el mundo para no incorporar dispositivos
de esta naturaleza.
El señor CHIRINOS SOTO.- Me permite una interrupción
señor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Con la venia del
señor Presidente, por segunda vez, si lo tiene a bien la Presidencia.
El señor CHIRINOS SOTO.- Es al revés de lo que dice el
señor Cáceres.
Los codificadores del Código del 36, el doctor Manuel Augusto
Aldaechea, encontraron que había una serie de principios claves del
Derecho,que no estaban en la Constitución. Entonces el
Código Civil del 36 tuvo el efecto de subsanar la
Constitución e incorporar principios constitucionales.
En la última Asamblea Constituyente hemos caído en el mismo
defecto, hemos debido incorporar principios del Título
presentado en el Codigo Civil, ahora no caigamos,señor Presidente,
ahora incorporemos todo lo que se deba incorporar a la Ley de leyes.
El señor CACERES VELASQUEZ. - (Continuando).- Señor
Presidente, l4 años después de que debatimos...
(Sigue turno No. l6).
T-16 TPC 02-02-93
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- ...(continuando)...
señor Presidente, catorce años después de que debatimos
la Constitución, al señor Chirinos se le ocurre una idea de
esta naturaleza, yo creo, señor Presidente, que por lo menos
debiéramos tomar nosotros la posiblidad de pensar venticuatro horas
al doctor Chirnos, ahora va a pensar catorce años, creo que es justo
que tengamos venticuatro horas para pensar y este principio y otros son
incorporados y sobre todo para deslindar la razón por la cual no han
sido incorporadas en otros textos constitucinales a nivel mundial, no
existen estas incorporaciones, entonces para que analizemos las cosas y
demos bien el paso que vamos a dar, no me opongo, puede ser que esté
planeada totalmente de acuerdo con él, pero vale la pena,
señor, por la trascendencia del paso a dar, que por venticuatro horas
se aplaze el debate de esta adición que propone el señor
Chirinos.
El señor PRESIDENTE.- Ya, una aclaración. El problema de esta
adición, es que él está sugiriendo que se suprima
dentro del inciso, mire usted, que yo he tenido el trabajo de contar cuantas
veces se hablan de derechos de la persona o derecho de los ciudadanos en la
Constitución, son ciento diez veces y hay una sola vez la palabra
"abuso del derecho", de expresión.
En consecuencia, la expresión "abuso del derecho" que ahora es muy
moderna en el derecho, la estaríamos suprimiendo en la única
oportunidad que está en la Constitución, cuando debe
generalizarse, entonces, resulta una cuestión previa, él no
quiere suprimir el concepto del abuso del derecho, sino generalizarlo,
entonces, si aprobamos la propuesta de él, estamos suprimiendo la
única expresión que hay en la Constitución actual,
sobre el abuso del derecho.
Entonces, por eso el planteamiento es generalizar en un artículo, el
concepto del abuso del derecho y continuar con la discusión de este
artículo, esa es la propuesta. Doctora Lourdes Flores.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, en primer lugar,
la noción del abuso del derecho si está consagrada
constitucionalmente, lo que pasa es que está restringida al derecho
de contratación, yo convengo con el señor Chirinos Soto, que
debe ser una noción aplicable a los derechos que nacen de un contrato
en cuanto a los derechos individuales, a los derechos que nacen de acto
unilateral, a los derechos que nacen de la Ley, en general, o sea la
posiblidad de abusar del derecho puede plantearse en todas las
circunstancias.
Creo, que es una buena sugerencia, es darle rango Constitucional al
artículo segundo del título primero del Código Civil,
que además es del 84, tiene respecto de la fórmula del 36, una
virtud tradicional y es que no sólamente por iniciativa del doctor
Bisso se contempló el abuso del derecho, sino la prevención,
la situación de posible ejercicio abusivo de un derecho y se
contemplaron medidas cautelares respecto de esa situación previa.
En consecuencia, creo, señor Presidente, que si vale la pena tener un
artículo final en la parte de derechos fundamentales contemplando la
institución del abuso del derecho, tal como está contemplada
en el Código del 84.
El señor CHIRINOS.- Yo voy a discrepar de dudas en eso, el precepto
consitucional que propongo y se puede votar por partes, diría
simplemente, "la Constitución y la Ley no amparan el abuso del
derecho". La parte de "la indeminización" si es del Código
Civil, no es de la Constitución, la Constitución no
negaría, pero eso queda al Código Civil.
La señorita FLORES NANO.- Cuando discutamos ya el artículo
expreso, yo quisiera que leyéramos o si lo tenemos en este momento,
señor Presidente, la fórmula actual del Código Civil
peruano de 1984, porque no le damos una lectura, que me parce una
fórmula ampia, digámosla para continuar la
intervención.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí. El artículo segundo,
título preliminar; "la Ley no ampara el abuso del derecho, el
interesado puede exigir la adopción de las medidas necesarias, para
evitar o suprimir el abuso y en su caso la indeminización que
corresponde".
El señor CHIRINOS.- Eso es para el Código Civil, la
declaración Constitucional que propongo, simplemente es: "la
Constitución y la Ley no amparan el abuso del derecho".
La señorita FLORES NANO.- Si es cierto, que efectivamente ya el
ejercicio de ese derecho que además, está legalmente
contemplado, es una materia que corresponde a la Ley, quizás, pienso
en voz alta podría decirse: "la Constitución no ampara el
abuso del derecho, la Ley establece los mecanismos de protección
frente a él", lo que en alguna fórmula para ligarle o
simplemente para dejarlo en el principio, no tendría ningún
inconveniente, señor Presidente, pero__
(Continúa en el T-17)__
T 17 - A.A.C. 02-02-93
La señorita FLORES NANO .-(Continuando)...o simplemente dejarlo en el
principio, no tendría ningún inconveniente, señor
Presidente. Pero en concreto creo que debe hacerse un artículo
independiente y retirarse de esta...
El señor OLIVERA VEGA.- Yo pediría a la doctora Lourdes Flores
que ilustre a los legos en la materia que se entiende por abuso del derecho,
porque también surge en mi mente algo mas cercano, el abuso del
poder; entonces, tal vez sería importante ligar ambos conceptos,
quisiera que explicara brevemente ciertamente a qué se refiere con
ese concepto jurídico.
La señorita FLORES NANO.- De ninguna manera supondría una
limitación frente a la protección del ciudadano frenta a un
acto abusivo del Estado, significa que una relación entre
particulares pueda alguien que tiene un derecho en mérito de
él avanzar sobre él, buscar un ejercicio tan amplio de ese
derecho que pudiera perturbar a su vez el derecho ajeno.
El señor FERRERO COSTA.- Voy a dar dos ejemplos si me permites, el
que se citaba en las clses de derecho real, no es mio. El señor
orticultor que siembra un árbol y la rama cruza la pared del vecino,
si está en tu vivienda tu puedes cortar la rama, pero es un abuso de
tu derecho porque el señor hace cuatro años que viene
cultivando un injerto especial que va a modificar todo sistema de cultivo,
es un abuso del derecho.
y el otro ejemplo, dejan estacionado un vehículo en la puerta de casa
de uno, entonces tiene derecho a que nadie se cuadre donde tu vas a entrar
con tu vehículo, en vez de esperar al señor que llegue, lo
empujas y lo volteas, es un abuso de tu derecho, tienes derecho a sacarlo
pero no a abusar.
La señorita FLORES NANO.- Termino, señor Presidente,
quizás con estos ejemplos, de lo que se trata es de consagrar,
efectivamente, el derecho irrestricto a auqellas cosas que la
Constitución consagra, pero sin embargo también consagrar en
los hechos este principio que el límite del derecho propio es el
inicio del derecho ajeno; en consecuencia, resumiento, señor
Presidente, estoy de acuerdo con el doctor Chirinos Soto que esto sea un
artículo específico que se refiere en general a todos los
derechos fundamentales y que se retire de este inciso.
El señor PEASE GARCIA.- Una aclaración que me parece
significativamente importante. En el Código Civil el abuso del
derecho está referido a las relaciones personales, pero si nosotros
lo incorporamos a la Constitución no solamente estaría
referido a la limitación del abuso del derecho en las relaciones
personales sinó también en las relaciones de naturaleza
pública; en consecuencia, se estaría controlando
también los excesos del poder, porque si un funcionario
público tiene el derecho a algo no tiene derecho a abusar de esa
facultad; de tal manera que esa propuesta es sumamente importante y
amplía las garantías en beneficio de los ciudadanos de todo el
ámbito.
El señor CHIRNOS SOTO.- Señor Presidente: El tema del abuso
del derecho se preocupa desde hace unos 65 años a los tratadistas de
todas partes, se han originado grandes discusiones, la Escuela Elemana es ma
bien partidria del abuso del derecho, la Escuela Francesa considera que el
abuso del derecho ya está contempada en la legislación, no
vamos a abrir debate sobre un tema que podría haber ern las
facultades de derecho en donde debería haber un curso que se llame
"El abuso del Derecho".
El doctor Ferrero ha dado ejemplo que .la.................... también
puede contestar, yo puedo dar ejemplos en el sentido de que el abuso del
derecho ya estaba contemplado en la legislación romana, que el
derecho romano ya contemplaba el abuso del derecho, nuestro viejo
Código de Procedimientos Civiles de 1911 contempla el abuso del
derecho, por ejemplo cuándo: El acreedor puede rematar al deudor,
puede levantarle el debiendo pero no su cama, no puede llevar su derecho
hasta el extremo de rematar la cama, no puede llevar su derecho al extremo
de rematar sus instrumentos de trabajo o la vajilla.
Y sin embargo, en esa época no estaba considerado como tal el abuso
del derecho, el abuso del derecho se incorpora a nuestra legislación
en el título preliminar del Código Civil de 1936 y fue objeto
de severo ataque por parte del doctor don José de la Riva Agero,
precisamente porque Riva Agero consideraba que el abuso del derecho estaba
previsto por la legislación vigente.
Señor Presidente, quién abusa de su derecho, abusa de su
derecho el que lo ejerce e innecesariamente causa daño a otro, a esta
el Quick, el quick del abuso del derecho es que yo use de mi derecho pero
que al ejercer mi derecho, sin qué ni porqué cause daño
a otro. Por ejmplo el caso de una construcción que amenaza la
mía, ya estaba contemplado en la vieja legislación...
(Continúa en el Turno N§ 18)
T-18-HBB 02.02.93
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- (continuado)....de manera que ya
sabemos lo que queremos decir, cuando decimos el abuso del derecho; sin
necesidad -por supuesto- de definir que se dé una rivalidad. Y, por
supuesto, el abuso del derecho alcanza a la autoridad. Yo tengo un caso que
lo haré valer en su momento en el artículo en que
contemplemos....
Yo me dirijo al Presidente, y le voy a rogar que me preste atención.
El señor PRESIDENTE.- Disculpe usted.
El señor CHIRINOS SOTO.- Gracias, señor Presidente.
Por supuesto que la figura del abuso del derecho también limita a la
autoridad. Y tengo un caso: Cuando se suspenden las garantías
constitucionales, por ejemplo, la inviolabilidad del domicilio, se suspende
con fines de orden público, no se suspende con cualquier fin. La
Policía no puede sentirse autorizada a ingresar a cualquier domicilio
sin fines de orden público, porque está suspendidas las
garantías.
Yo una vez detuve, señor Presidente, una diligencia judicial porque
la Policía y el Fiscal so pretexto de que las garantías
estaban suspendidas se metieron a las oficinas de una compañía
a investigar los libros. No es ese el sentido de la norma constitucional.
El sentido de la norma constitucional es que se suspenden las
garantías por fines de orden público, no por otros fines.
En su momento, señor Presidente, cuando estudiémos
regímenes de excepción yo trataré de ver la manera de
que el abuso del derecho en ese caso tampoco sea practicado por la autoridad
y se limite a fines de orden público.
Yo no creo, señor Presidente, que para una norma que tiene desde 1936
cincuentaisiete años de vigencia, y ha sido aceptada por la comunidad
jurídica peruana y sobre la que hay jurisprudencia de los tribunales,
para darle a esa norma categoría de precepto constitucional que cubra
no sólo la libertad de contratar sino todas las libertades...
El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se venció doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- Para eso, señor Presidente, no se necesita
que el doctor Cáceres se desvele, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres tiene la palabra.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- No quisiera que mis palabras se
interpreten como una censura o una observación a la conducción
de debate. Pero, hasta donde recuerdo, siempre que hemos tratado asuntos de
importancia se sigue el orden reviamente establecido para los asuntos a
debatir; y ese orden es el de los documentos que tenemos en Mesa. Esos
documentos son dos: La Constitución vigente y la propuesta que nos ha
traído Nueva Mayoría.
Cuando haya un asunto importante que, a juicio de la Mesa deba discutirse,
se consulta si la Comision o el Pleno aceptan dejar de lado ese orden y
tratar algún otro que pueda haberse presentado en el debate como e el
presente caso.
No se ha seguido ese orden. Entiendo que el señor Presidente,
está poniendo ya en debate el fondo mismo del asunto; y, en tal
virtud, como esas han sido los alcances de las intervenciones que se han
producido hasta ahora, yo quiero señor Presidente referirme
concretamente a esta incorporación que propone el señor
Chirinos, advirtiendo que lo propio tendremos que hacer con otros principio
generales contempladas en el Título preliminar del Código
Civil. Con cargo, señor Presidente, de averiguar porqué en
otros ordenamientos constitucionales no se ha hecho lo propio.
Yo me hago eco de la preocupación del señor Olivera, en el
sentido de que nosotros deberíamos decir -en todo caso- este abuso
del derecho no puede beneficiar al Estado, a ninguna autoridad ni a
particulares, en forma general. A ninguna autoridad ni a particulares. Esto
para ser más vigente y aplicable este dispositivo.
De otro lado, yo creo que no deberíamos hablar solamente de la
Constitución y la ley, sino la Constitución y
disposición alguna; de tal manera que, no fuera solamente la ley sino
el decreto y cualquier otra norma a la ordenanza municipal, la Ley Regional,
etc. O sea, la Constitución y disposición alguna para que
tenga un alcance general; porque desgraciadamente en este país las
normas que no tienen jerarquía legal muchas veces se exceden; y el
argumento está a la mano cuando se dice, se prohibe que lo diga la
Constitución y la Ley, pero no hay límite y así lo han
dicho muchas veces.
El señor CHIRINOS.- Una interrupción.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Con la venia del señor
Presidente.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, de veras bastaría
decir la Constitución no ampara el abuso del Derecho. De veras. ....
sigue turno N§ 19
T.19 - JVB 02-02-93
El señor CHIRINOS.- La constitución no ampara el abuso del
derecho, se puede agregar la constitución y la ley, pero cualquier
norma, ordenanza o lo que fuera que ampare el abuso del derecho, es ilegal e
inconstitucional y por consiguiente nula y los tribunales no la pueden
aplicar y lo particulares pueden ejercer la acción popular por otra
parte dice el doctor Cáceres que el abuso del derecho no ampare al
particular ni al estado.
El abudo al derecho no ampara, todo lo contrario el abuso al derecho expulsa
al particular y a la autoridad.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente
no puede beneficiar ese el sentido, no puede beneficiar, si justamente lo
que estamos tratando de prvenir es que se produzca esta situación de
beneficio, para eso estamos dando, porque si no hubiera esa posibilidad de
beneficio, pero el abudo del derecho para particular del estado, sobre
qué estamos legislando, estamos tratando de prevenir instituciones
que se van a dar en los hechos y que se han dado, entonces señor
Presidente sobre este tema que ha porpuesta el senador Chirinos, hago dos
alcances.
En primer lugar el dispositivo que vamos a dar tuvieron un carácter
muy particular que involucre todo con la venia del señor Presidente y
haciendo ver que me quedan escasos segundos de mi intervención
señorita Lordes le cede, pero que sea muy breve.
La señorita FLORES NANO.-Yo diría que si le damos rango
constitucional, recogiendo lo que decía hace un instante el doctor
Torres, justamente lo que tendría el ciudadano es la capacidad de
invocar esa disposición constitucional para considerar que un acto
por ejemplo administrativo en ejercicio de un derecho, sin embargo abusivo,
cosa que hoy día la luz del simple código civil no
podría estrictamente aunque sea así, pero no podría
estrictamente alegarse porque podría decir que es una
asociación intersubjetivas de caracter personal y punto.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Dos alcances hago a la
propuesta del señor Chirinos, amén de las que hice sobre el
momento de debatirse este asunto.
Primero que hablábamos de forma tal que la constitución y
cualquier otra disposición no ampare en el abuso del derecho, y en
segundo lugar que nos retiramos también que ese abuso del derecho no
puede señor que este amparo no solamente de efectos particulares, si
también con relación a cualquier abuso de autoridad.
El señor CHIRINOS.- No acepto señor.
El señor PRESIDENTE.- Bien vamos a pasar a la votación sobre
la propuesta del doctor Chirinos.
La constitución no ampara el abuso del derecho, los señores
que estén de acuerdo con esta propuesta, sírvanse
manifestarlo. (Votación). Los señores que estén en
contra. (Votación). Las abstenciones. Con la abstención del
señor Cáceres fue aprobado.
Como articulo adicional. Seguimos con la discusió entonces del
Artículo 13§, ahora bajo el numeral 14§, vamos a aclarar, primer
usted tenía una propuesta alternativa, que decía: A constituir
sociedades con fines de lucro y contratar lícitamente y a establecer
libremente los términos y condicines de los contratos, el estado no
puede interferir los contratos entre particulares. A pedido la palabra el
doctor Ferrero, el doctor Cáceres, el doctor Fernández.
El señor FERRERO.- Señor Presidente, me preocupa la
última frase, que sería modificar el texto constitucional,
según sugiero el doctor Chirinos para que el estano no puede
interferir en los contratos privados.
Yo estimo que esto es una declaración exagerada, ultraliberal que
concuerda con una posición ideológica que es la total
autonomía de la voluntad, y que contradice lo que algunos pensamos
que debe ser el sustento doctrinario de la constitución, mucho
más cercano, a una teoria social de mercado que, aún sistema
de absoluta libertad individual.
Voy a dar dos ejemplos para entrar rápidamente al tema: Hoy hay un
sueldo mínimo, un sueldo mínimo por el cual nadie a la hora de
contratar pudiese pagar menos que el sueldo mínimo, si se aprueba la
tesis que está sugiriendo el doctor Chirinos Soto, y alguién
pudiese pagar menos del sueldo mínimo y ampararse en la
constitución peruana y decir yo señor pagso menos del sueldo
mínimo, porque la constitución del Perú, me pemite
pagar menos del sueldo mínimo aunque usted se muere de ambre
señor, eso estaría amparado por la constitución si el
texto propuesto se aprobara.
Y hay otro caso sólo como ejemplo antes de dar las interrupciones, se
ha denunciado de manera escandalosa los labaderos de oro en Madre de Dios,
donde por supuesto es imposible sacarle el permido de los padres para
trabajar, pudiera perfectamente alguién decir señor yo puedo
contratar un niño de 12 años porque el estado no puede a mi
impedir
(Continúa en el Turno N§ 20)
T.20.JFL. 2-2-93
El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...porque el Estado no puede a
mí impedirme contratar a un niño de 12 años que trabaje
10 horas, que es la tesis precisamente por la que surgieron los primeros
movimientos marxistas en Inglaterra a finales del siglo XIX.
Las protestas contra la injusticia social en el mundo y en el Perú,
nacieron cuando esta teoría ultraliberal le dijo a los individuos:
haz lo que quieras, el Estado nunca se meterá contigo ni con lo que
tú contrates con otro. Tiene que ver con una concepción del
Estado, donde para algunas personas -con todo respeto- el Estado permanece
ajeno a la actividad económica y pierde su condición
reguladora, mientras que para otro de nosotros el Estado no puede capitular
ni renunciar a su condición promotora y reguladora. Establecer un
principio de esta naturaleza violaría ese principio que es más
importante que el principio de la autonomía del Estado, especialmente
en países como el nuestro donde el Estado tiene que salir en defensa
de los más humildes que son los más débiles.
La primera interrupción se la concedo a la doctora Flores.
La señorita FLORES NANO.- Siendo coincidente con la necesidad que,
por ejemplo, en materia laboral queden establecidos principios
mínimos, cosa que además espero ratifiquemos en un conjunto de
disposiciones que contiene el Capítulo de Trabajo de la vigente
Constitución, quiero poner un ejemplo de este régimen que en
mi concepto quedaría protegido por la fórmula que se
está planteando.
En materia de negociación colectiva a lo largo de los últimos
años, se han convenido cláusulas de indexación, por
citar un ejemplo. En mi concepto, arbitrariamente, primero por decreto
legislativo y luego por decreto ley, se ha roto la autonomía de la
voluntad nacida de la convención colectiva, nacida de la
negociación colectiva, y se ha impuesto la nulidad de esas
cláusulas o se ha impuesto, en algunos casos, la necesaria
fijación de reglas distintas. Es decir, estos son casos en los que el
Estado ingresa a la relación jurídica entre empleador y
trabajador -desde mi punto de vista- perturbando lo que ha sido una libre
negociación.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Cáceres
Velásquez.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo me opongo a la
modificación propuesta por la mayoría y que ha enriquecido el
señor Chirinos Soto.
El actual texto dice: "A contratar con fines lícitos. La ley regula
el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y
evitar el abuso del derecho". Ahora bien, señor, cuando decimos "a
contratar", está enteramente comprendido todo lo que puede ser
materia de contrato porque hay un principio jurídico que dice: "nadie
debe distinguir lo que la ley no distingue".
Por lo tanto, si ya dentro de contratar está el alcance de asociarse
dentro de una empresa mercantil, yo creo que no es necesario distinguir y
menos en la ley de leyes, porque aquí debemos pretender ser
generales, salvo que tengamos, señor, el prurito de modificar por
modificar la actual Constitución, lo cual si lo constituimos en regla
de nuestro trabajo nos va a perjudicar seriamente en adelante. Donde sea
indispensable, recomendable, imprescindible hacerlo, debemos hacerlo; pero
en la medida en que no sea necesario e indispensable, yo creo que debemos
mantener el texto vigente.
La redacción que propone el señor Chirinos, sobre todo la
adición que propone, señor, contradice directamente la
propuesta que acabamos de aprobar, "no ampara el abuso del derecho", y
qué ocurre cuando hay contrato entre particulares donde hay abuso del
derecho, donde se da con regularidad abuso del derecho del fuerte contra el
débil, que son las regulaciones y el contrato de trabajo; el contrato
de trabajo es una forma de contrato. Ahora bien, el Estado no podría
intervenir en contratos de particulares, no puede ser, señor
Presidente. Cuando haya razones de justicia, cuando esté de por medio
el bien común, cuando hay abuso del derecho el Estado tiene que
intervenir, tiene que prevenir.
Sería de imposible aplicación la adición que plantea el
señor Chirinos, creo que debiera retirarla meditándola bien.
En todo caso, la mayoría tendrá la responsabilidad de
consagrarla o no.
Hay otra parte acá, señor, que dice "a contratar con fines
lícitos", y el decir...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 21 )
T.2l.-OLG. O2.O2.93
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger... (continuando)...otra
parte,señor acá que se dice: Contratar con fines
lícitos y más abajo dice: Y establecer libremente los
términos y condiciones de los contratos.
Al decir: A contratar con fines lícitos, ya está comprendido
esta segunda parte que dice: Y establecer libremente los términos y
condiciones de los contratos, porque justamente ese es el derecho de
contratar, establecer las condiciones y los términos de los
contratos, sino que otra cosa va a ser el estipular, que es la base del
Derecho Romano de los contratos. Yo creo que es innecesaria esta parte y
también es innecesaria,señor, esta otra parte que dice :
Siempre que no contravengan leyes de orden público, porque si
contravienen leyes de orden público, ya no son pues lícitos,
ya no son contratos lícitos.
Por consiguiente,señor, en la redacción... basta con decir
con fines lícitos, todo el desarrollo que prevee,señor, en la
propuesta de la mayoría es innecesario.
Y en cuanto a la segunda parte de la redacción que propone la
mayoría, la ley ... eso ya está demás porque ya hemos
aprobado la propuesta del doctor Chirinos.
En consecuencia,señor, yo creo que basta con decir, como actualmente
reza la Constitución: Contratar con fines lícitos; la ley
regula ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de
justicia y evitar el abuso del derecho. Esta redacción a mí me
parece sabia, el Estado no va a poder dejar de regular las relaciones de
particulares,como pretende el señor Chirinos, que no se regirá
nunca el Estado a intervenir...
El señor PRESIDENTE.- Estamos dándole la bienvenida al doctor
Moreyra que se ha incorporado a la Comisión, puede usted
continuar. (Pausa).
Señores, estamos en un tema sumamente delicado, quisiera advertir,
si se me permite, que el proyecto presentado por Nueva Mayoría y
Cambio 9O, trata de rescatar ambos conceptos que se han dado aquí,
porque en realidad se repite el concepto constitucional, pero se incorpora
el concepto de establecer libremente los términos y condiciones de
los contratos, cosa que no estaba en la Constitución, o sea se
flexibiliza esto; pero a su vez se incorpora el concepto de que no
contravenga las leyes de la República. De tal manera que se hace un
balance entre la libertad de la contratación, se amplía el
concepto, pero se mantiene la visión de que debe respetarse las
normas de orden público.
De tal manera que rogaría que los enfoques se tengan en cuenta
estos dos aspetos que ha querido balancear precisamente el proyecto de
Nueva Mayoría.
Doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo simplemente
por razones pedagógicas propuse que se dijera: A constituir
sociedades con fines mercantiles, porque no aparecen en la
Constitución, y al contratar...
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Dentro de la
redacción que existía anteriormente sí estaba
comprendida las sociedades mercantiles al decir : A asociarse y crear
fundaciones con fines...
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo sin embargo no
hago cuestión de Estado, lo cual no quiere decir que me rectifico o
no me rectifico, no estamos en el colegio señor Presidente. Yo puedo
aceptar la redaccion del señor Cáceres, a contratar con fines
lícitos, con fines lícitos; si decimos fines lícitos,
no pueder ser ilícitos; entonces la declaración siempre que no
contravengan las leyes de orden público, es innecesaria.
Además eso ya está en el Código Civil, que dice: No se
puede contratar contra las leyes que interesan al orden público y a
las buenas costumbres.
Ahora yo propogo, y que tome nota secretaría, porque lo hago
dictamen en minoría si no se aprueba: El Estado no puede interferir
los contratos privados.
El señor Ferrero me da argumentos asombrosos, me dice que con esta
disposición estoy justificando los contratos de trabajo entre los que
recogen oro de las arenas de los ríos y los niños de doce
años, o seis años o de cuatro años, pero puede ser
de seis meses. Yo le voy a tener que recordar al doctor Ferrero,para fines
de su ilustración, que el acto jurídico en el Perú y
en la doctrina universal exige a gente capaz, y el de dieciséis
años, no es gente capaz, objeto lícito y observancia de las
solemnidades establecidas por la ley. De manera que no se puede contratar
lícitamente con quien no es mayor de edad, número uno.
Número dos, dice que con esto estoy suprimiendo el salario
mínimo, no estoy suprimiendo ningun sario mínimo, porque eso
es una condición del Contrato; es una condición del contrato
antepuesta por el Estado, el que contrata ya sabe que está sujeto a
las disposiciones sobre salario mínimo.
Lo que estoy proponiendo es que el Estado no interfiera los contratos
privados como ha interferido para daño del país y de la
sociedad, los contratos de arrendamiento.
El Estado al congelar, hace cincuenta años, los contratos de
arrendamiento...
(Sigue en el Turno 22)
T-22 TPC 02-02-93
El señor CHIRINOS.- ...(continuando)... hace cincuenta años,
los contratos de arrendamiento creó el problema de vivienda y yo he
de declarar, que el primer gobernante que ha tenido el valor de acabar con
las Leyes de Inquilinato, el primero es el señor Fujimori y para eso
se necesitaba tanto valor, señor, como para tomar preso a Abimael
Guzmán, la mayoría, como es mayoría, que haga lo que
quiere y que siga la curiosa argumentación del doctor Ferrero, que se
puede contratar como niños de seis meses, no se puede contratar sin
agente capaz, eso se aprende a las alturas del primer año de Derecho.
Señor Presidente, no me interesa lo que la mayoría haga con mi
adición, porque advierto a Secretaría que mi adición se
mantiene como dictámen en minoría y la llevo al Pleno.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Fernández.
El señor FERNANDEZ.- Con mi amigo Enrique Chirinos, yo pienso, que
debe mantenerse tal cual aparece en el Proyecto presentado por Nueva
Mayoría, exceptuando la parte que dice: "la Ley garantiza los
mecanismos para evitar el abuso del derecho", etc., porque ya está
establecido en un artículo de acuerdo con la solución que
hemos dado hace un momento a este problema.
Pero yo considero, en este inciso 14) que está contenido todo lo que
debe comprender estos contratos, porque es una forma de contratación,
también la Constitución de sociedades mercantiles y estos
contratos tienen naturaleza jurídica de índole patrimomial.
Ese es un punto y el otro es en cuanto a que se dice en el Proyecto de mi
querido amigo el señor Chirinos Soto, el Estado no puede interferir
los contratos entre los particulares, o sea que nos lleva al tema de la
autonomía de la voluntad. Pero eso pienso yo, que es sumamente
peligroso, porque debemos tomar en cuenta, que el fin fundamental del Estado
es del arbol bien común, el Estado es promotor y regulador del bien
común.
Entonces, yo hago una pregunta; en un contrato de trabajo entre una empresa
y un trabajador, cuando se celebra el contrato hay igual libertad en el
trabajador que no tiene nada y que necesita de ese trabajo para poder vivir
y el empresario que está en condición de imponer requisitos
para la aceptación o no de trabajos. Señor Chirinos, adelante.
El señor CHIRINOS.- Si, doctor Fernández Arce, con todo
respeto, en los contratos de trabajo ya están las condiciones de la
legislación social, por ejemplo, el trabajador no puede ser
despedido, sino con tantos días de anticipación, tanto de
indeminización o lo que fuera o por causa grave a lo que fuera, pero
las condiciones del los contratos de trabajo, están pre-establecidas
en la legislación del trabajo.
Entonces, están incorporadas al contrato, pero una vez que los
contratantes han aceptado, como tienen que aceptar la legislación
existente, el Estado no puede interferir la legislación contractual.
Conforme y le haría otra pregunta también y en materia de
arrendamiento, que hay una función social y entonces no puede dejarse
privada a la voluntad de las partes estos contratos, yo creo que el Estado,
en estos casos debe tener un cuidado, un control para evitar
...(interrupción)...
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el doctor Chirinos, luego de
la interrupción.
El señor CHIRINOS.- Lo peor que ha hecho el Estado es inteferir los
contratos de arrendamiento y el Presidente de la República, que es
teóricamente líder de la agrupación parlamentaria que
usted integra, el Presidente de la República ha liberado los
contratos de arrendamiento.
El señor FERRERO.- La intervención del Estado de los contratos
de arrendamiento se de por ejemplo y va a tener que siempre así,
cuando fija la relación que hay entre los autoavalúos y el
pago de la renta, es clarísimo, no pero es una intervención, o
sea el Estado no desaparece, en los contratos privados el Estado no
desaparece, pacte usted la renta que quiera, señor, pero es__
(Continúa en el T-23)__
T 23 - A.A.C. 02-02-93
El señor FERRERO COSTA.-(Continuando)...en los contratos privados el
Estado no desaparece, pacte usted la renta que quiera, señor, pero
eso si..
El señor CHIRINOS SOTO.- Ahí está la culpa de todos
nuestros desastres.
El señor FERRERO COSTA.- Según un criterio conceptual puede
ser doctor, pero según otros, como ha explicado el doctor
Fernández Arce, el Estado tiene una misión tutora, es una
decisión conceptual doctor Chirinos, nos es cuestión de
niño de seis meses.
El señor CHIRINOS SOTO.- Se ha equivocado usted de bancada, pase
usted a la Izquierda.
El señor FERRERO COSTA.- Si por Izquierda se entiende a veces
defender el interés del pueblo no interesa los nombres.
El señor FERNANDEZ ARCE.- Si, gracias, señor. Voy a concluir,
considero que el Estado no puede olvidar la función fundamental que
el pueblo le ha dado, la de ser promotora y reguladora del bien
común, de tal manera que dejar librado a las partes o a los
particulares estos contratos, creo que sería sumamente peligroso.
Eso es todo señor. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE.- Señores, antes de continuar quisiera
orientar el debat en este momento sobre el tema que podría ser
central. Si el Estado tiene el derecho o no de interferir los contratos
cuando ya están suscritos o si puede dar las normas antes de que se
suscriban.
Yo entiendo de que el doctor Chirinos Soto está planteando que el
Estado tiene todo el derecho a regular las condiciones contratuales, pero
una vez reguladas esas condiciones contractuales y suscritos los contratos,
no debería tener derecho interferir esas condiciones contractuales
pactadas; mientras que la posición asumida por Nueva Mayoría y
Cambio 90 en este proyecto que está sustentando el doctor Ferrero,
señala que el Estado tiene derecho a intervenir incluso cuando los
contratos están suscritos, ese es el punto central en que debemos
debatir.
Puede hacer uso de la palabra el doctor Ferrero, luego la doctora
Chávez y el doctor Moreyra.
El señor FERRERO COSTA.- El doctor Pease seguramente prefiriendo que
la sesión avanzara o por modestia, no desarrolló lo que
él mencionó al comienzo de este debate y que habíamos
conversado en un instante y es el problema de los monopolios y del dumping,
y de los carteles, y en los que en una asociación que puede tener
toda la apariencia de legítima, contractualmente establece un pacto
para dominar el mercado, y entonces empiezan a funcionar con un grupo de
carácter oligopólico que concentra el poder, destruye a los
mas pequeños, e impone la regla del mas fuerte.
En unas circunstancias de esa naturaleza que son contratos privados, el
Estado tendría perfecto derecho de intervenir y nadie puede decir que
ese contrato antes fue ilícito porque puede haberse asociado de una
manera ilícita, pero en el actuar mismo han formalizado lo que es un
contrato, inclusive puede no estar escrito, para establecer una
condición de predominio en el mercado y como con toda razón
decía el doctor Pease, eso generaria una distorsión absoluta
en la economía.
Este tipo de intervención del Estado resulta crucial para que el
Estado funciones; o sea, no hay un Estado en el aire, no existe el Estado
porque nada hace, el Estado guardían ha desaparecido felizmente de
todas las democracias modernas para discutirse ahora mas bien, cuánto
interviene pero no, que nunca intervenga, lo vemos en todos los sistemas
políticos y económicos del mundo.
De tal manera que establecer una mención así tan excesivamente
liberal de que el Estado no puede interferir en los contratos privados,
sería maniatar al Estado e impedirle su funcionamiento.
El señor PEASE GARCIA.- Tiene razón, yo no llegué a
desarrollar mi argumento y simplemente yo quisiera hacer una
invocación, al doctor Chirinos en particular, para que creemos
condiciones que faciliten el debate, a mi en la práctica me dijo
ignorante en Derecho cosa que no tengo porqué negarlo porque no soy
abogado, soy sociólogo, pero lo que quiero señalar es lo
siguiente; a partir de una caso, a partir de un contrato el Estado puede ver
justamente la necesidad de intervenir con una ley para justamente impedir
que se desarrolle un monopolio que le hace daño al conjunto de la
economía.
Entonces, restringir ese derecho es simplemente parte sí de una
concepcción a la cual tiene todo el derecho el doctor Chirinos, yo
coincido en ese punto con toda la argumentación del doctor Ferrero y
con la propuesta que ha hecho la mayoría, lo que sí me ha
preocupado es la referencia que hacía la doctora Flores. Hay
interferencia del Estado que perjudican y que debiera ser regulada, peo eso
no se salva con la propuesta dl doctor Chirinos, tendría necesidad de
otra redacción mas precisa y quizás no en este punto.
El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra la doctora
Flores.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente: Creo que hay que
distinguir aquí dos cosas, efectivamente ésto nos está
adelantando a un debate que vamos a tener que dar y que nos lleva a ser muy
precisos cuando regulemos el Capítulo del Trabajo, porque los
ejemplos que se han puesto van fundamentalmente en esa linea y creo que con
razón, por eso es que vemos como ya en la realidad de los hechos
muchas de las cosas que se dijo respecto de ese capítulo hoy
día en un primer debate sobre el tema de la contratación en
general, resultan indispensables...
(Continúa en el Turno N§ 24)
T-24-HBB 02..02.93
La señorita FLORES NANO.- (continuando)....sobre el tema de la
contratación en general resultan indispensables. Nuestra
Constitución contempla el salario mínimo, por ejemplo, a nivel
constitucional; nuestra Constitución regula la negociación
colectiva a nivel constitucional, y creo que en estos preceptos tenemos que
ser muy cautos en mantenerlos de un lado y ojalá perfeccionarlos para
asegurar una legislación social, que por más que se liberalice
la economía y se abra para una mayor competencia son conceptos que
para nosotros deben ser conservados.
El señor PRESIDENTE.- Discúlpeme usted, una
interrupción, que me parece fundamental porque usted ilustra muy bien
a esta Comisión.
El tema que estamos debatiendo es si el Estado debe tener derecho a dictar
normas para contratos ya suscritos, porque está fuera de todad duda
que el Estado tiene las facultades y debe tenerlas para dictar normas
previas a cualquier contrato. Correcto?
La señorita FLORES NANO.- Y no sólo eso, sin duda. Es que eso
le trae por ejemplo, para regresar al ejemplo, pero creo que no es el
momento, lo discutiremos cuando veamos el artículo pertinenete a
negociación colectiva; o apostamos por la libertad de las partes para
negociar -hipótesis en la que yo creo- con reglas prestablecidas y
con condiciones mínimas, y hacemos de la negociación colectiva
y de la convención colectiva de trabajo instrumentos
auténticos de entendimiento entre las partes, y entonces prohibimos
cualquier interferencia del Estado para, por ejemplo, ir contra pactos
suscritos, hecho que ha ocurrido en los últimos años, y que es
además un problema que tiene que ver con la vigencia de un programa
de estabilización frente a condiciones pactadas.
El tema que hemos vivisdo enlos últimos tiempos, para refrirme a una
clara intervención del Estado en la negociación colectiva, que
nace de la autonomía de la voluntad, nace de la negoiación
entre las partes, es la prohibición por decreto legislativo, y luego
por decreto ley de condiciones, de cláusulas de reajuste o de
cláusulas de indexación pactadas en las asociaciones
colectivas.
Es lícita o no es lícita esa intervención del Estado?
En mi concepto es ilícito.
Cuando nos tocó dictaminar los decretos legislativos sobre la
materia, nosotros consideramos que ello era inconstitucional, porque era una
interferencia del Estado respecto de un contrato celebrado en su tiempo y
negociado; que hay razones de interés económico, de acuerdo;
que hay un programa aquí, siente que ese convenio es inadecuado; pero
hay una clara interferencia.
Ahora bien, esto lo veremos cuando discutamos la parte de trabajo. Por eso
creo que, la adición no debe plantearse aquí; creo que debemos
regularla en materia de trabajo.
El otro tema que ha traido a colación el doctro Chirinos, pero creo
que no debe llevarnos a una fórmula constitucional. Es efectivamente
el denominado tema de la socialización de los contratos; o sea, los
contratos hoy día son relaciones entre las partes, pueden incluso
abarcar derechos de terceros, pueden contemplar situaciones que van
más allá del derecho y de la relación entre las partes;
y la ley comienza a fijar condiciones que constituyen límites a esa
negociación.
El caso del Medio Ambiente, es por ejemplo un tema que está puesto
sobre el tapete en los últimos tiempos. Un contrato puede establecer
con absoluta libertad condicones; y sin embargo, en virtud del Medio
ambiente, si es que por ejemplo la condiciones resultan afectadas, puede
producirse alguna suerte de intervención.
La pregunta es si la debe hacer el Estado? o debe ser materia de reclamo de
alguien, que puede ser un sujeto colectivo y pronunciamiento del Poder
Judicial?. Yo me inclino, porque efectivamente sea el Poder Judicial el que
con ocasión de caso concretro defina hasta qué punto un
contrato puede estar afectando derechos coletivos de terceros.
Y por eso, creo que es innecesaria la fijación de la fórmula.
Creo que la tendencia debe ser a la de respetar al máximo las leyes,
perdón, los contratos entre las partes. Creo que efectivamente el
Estado no debe interferir en un contrato pactado; pero ceo que las
fórmulas para proteger una relación jurídica
establecida no son las de esta fórmula constitucional que se
está proponiendo, sino en todo caso la de la intervención del
Poder Judicial.
Para que una persona o un interés colectivo ante ese Poder del Estado
y él sea el que finalmente defina si conviene o no conviene modificar
esa relación contractual; o los llamados casos de excesiva negocidad
de la prestación; u otras circunstancias que hacen que un contrato
pactado pueda variar; pero no es porque el Estado la defina o porque la
Constitución ha fijado precepto; es porque el Poder Judicial -frente
al caso concreto- toma una opción.
Por eso creo que, la fórmula es inconveniente. Ceo que su
protección en la parte laboral la contemplaremos, y creo que la
solución va por el lado de..
El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se ha vencido doctora Lourdes......
sigue turno N§ 25
T.25 - JVB 02-02-93
La se_rita FLORES NANO.- Con mucho gusto.
El señor PRESIDENTE.- Su tiempo se ha vencido, disculpe doctor
Chirinos, la palabra lo tiene la doctora Marta Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.-Si, bueno había pedido hace rato la
palabra, pero no me vieron, quería bueno referirme a algunas
preocupaciones de Carlos Ferrero y Lourdes Flores, creo que Carlos no tiene
razón en el sentido como bien lo ha dicho el doctor Chirnos, los
ejemplos que él puso, no eran los adecuados, porque creo que
está implicita en la propuesta del doctor Chirinos Soto, el hecho que
se trate de contratos lícitamente pactados, pero tampoco es me parece
proporcionada la afirmación de Lourdes Flores, en el sentido de que
el Estado por ejemplo en el caso concreto de los convenios colectivos,
suscritos no entre cualquier empleador y cualquier trabajador, si no en el
caso de empresas públicas y suscritos además con abuso del
derecho de las administraciones de estas empresas públicas, no,
déjama terminar por favor Lourdes, con abuso de derecho de parte de
las administraciones de esas gerencias o administraciones que se
beneficiaban ellos mismos en primer lugar, con ese tipo de pactos que
creaban una suerte de grupos priviligiados que eran financiados con la
miseria de los millones de peruanos.
Yo creo que nadie puede discutir el derecho del estado de intervenir en esas
relaciones particulares, cuando se está afectando el interés
público cuando se afecta el interés de la mayoría de
las personas de este país, por lo tanto creo que llego yo a la misma
conclusión de Lourdes Flores, en el sentido de que la propuesta del
doctor Chirinos no es necesaria porque creo que está implícito
en primer lugar en la libertad de contratación el que los terceros
los ajenos a esos contratos sean particulares o sea el propio estado deben
respetar los términos de esta contratación.
Pero también está, creo supuesta en toda la estructura del
Estado la misma existencia del Estado el derecho que tiene ese Estado de
intervenir, de interferir en esos contratos privados, cuando así lo
hace necesario el interés público, por lo tanto yo creo que
sin esta norma es perfectamente válidos, señalar que el Estado
tiene que respetar los contratos suscritos por las partes, pero que
además tiene también la facultad de intervenir, interferirlos
o modificarlos, cuando existen en juego intereses mayores a los intereses
particulares, creo que lo que señala el doctor César
Ferández Arce, en el sentido de que al Estado le corresponde
pripiciar el bien común, da al Estado necesariamente las armas para
poder intervenir en una relación privada, creo que que desconocer
eso, es desconocer un elemento fundamental del Estado, y me lleva en un
ejemplo que puso Lourdes, respecto al medio ambiente, ¨qué
pasaría por ejemplo si yo soy dueña de 100 hectáreas
donde hay pues una riqueza ecológica, muy destacada y sin embargo lo
contrato con una empresa o con algún particular para que se vuele
pues esa riqueza?, entonces yo creo que el Estado tendría derecho a
intervenir en esa relación privada.
Entonces por eso yo creo que resulta innecesario incorporar una
previsión como la que sugiere el doctor Chirinos Soto, porque
está implícito en las facultdes del Estado de interferir o
modificar las relaciones particulares y está también
implícito en la libertad de contratación el hecho de que los
terceros, los particulares o el Estado mismo, no puedan afectar esas
relaciones pactadas, obviamente los particulares no tenemos la posibilidad
de interferior un contrato privado, aduciendo motivo de interés
público, el Estado si podría hacerlo. Entonces yo concluyo,
que me parece innecesaria la sugerencia del doctor Chirinos Soto.
Ahora para el caso que se estimara que es necesario, yo sugeriría lo
siguiente, no se que le parece al doctor Chirinos: El Estado no puede
interferir los contratos suscritos entre particulares, salvo motivo de
interés público.
Eso sería la sugerencia que yo haría, pero no estoy de acuerdo
con que sea necesario ponerla, si tengo tiempo.
El señor PRESIDENTE.- Una intervención al doctor Chirinos.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- A Lourdes que me lo había pedido,
si tengo tiempo.
La señorita FLORES NANO.- Solo dos segundos, el caso que me
refería a las leciones lectivas, no solo fue en el caso de las
empresas públicas, por ejemplo, también se aplicó al
caso de las empresas textiles, ese fue un caso concreto en que se intervino
en una relación contra actuales y contra particulares.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pero ¨por qué? porque se estaban
yendo al agua, como que se fueron al agua las empresas, porque nadie tuvo
la valentía en su momento de poner coto a eso.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Moreyra.
El señor MOREYRA.-Señor Presidente, no tengo una
opinión final porque recien estoy tomando contacto con este debate,
pero si tengo varias inquietudes respecto a la fórmula propuesto por
el señor Chirinos, de incluir en principio general, que yo mantengo y
es que la constitución debe tener la menor cantidad de normas
posibles, el detallismo en la constitución es sumamente peligroso,
mi preocupación es la palabra el Estado, ¨qué cosa es el
Estado?, por ejemplo una ley pública, una ley del Congreso, no puede
interferir en un contrato, si mañana el Congreso da una ley que
varía a determinada ley y sus disposiciones y están afectan
(Continúa en el Turno N§ 26)
T.26.JFL. 2-2-93
El señor MOREYRA LOREDO.- (Continuando)...una ley que varía
determinadas disposiciones y éstas afectan la ejecución de un
contrato, esa norma no se va aplicar a los contratos vigentes, pregunto.
Entonces, ahí tenemos el primer problema que tengo yo, qué
cosa es el Estado.
En segundo lugar, algo que definitivamente no es el Estado: el Banco Central
de Reserva, entidad autónoma, etc., y el ejemplo que voy a dar ahora
no es un ejemplo sacado de mi cabeza sino que se está discutiendo en
este momento. La misión del Banco Mundial ha establecido
-según tengo entendido una misión que ha estado acá- de
que en el Perú no existe la libertad de mercado en la fijación
de los intereses; existe un sistema oligopólito en donde cuatro
bancos controlan el 70% del mercado, y que dentro de esa situación
cabe la posibilidad de que el Banco Central fije los intereses. Digamos que
el Banco Central, que no es el Estado, decide -por ejemplo- que los
intereses en dólares no puedan ser mayor a dos veces la tasa de
Libor**, que es una norma generosa para evitar que fugue, pero para reducir
los intereses. Si se da esa norma, los contratos que se hayan fijado a nivel
de los bancos y particulares, que son contratos, el contrato tampoco
está sujeto a esta norma? Entonces tenemos otro problema ahí.
Y así podríamos seguir indefinidamente planteando temas que a
mi me preocupan.
Sin embargo, estoy de acuerdo con el principio general que está
planteando el señor Chirinos, los contratos no deberían ser
interferidos, normalmente no deberían ser interferidos por una
acción externa a los contratos mismos, porque los contratos son ley
entre las partes. Pero cuando hay una norma de orden público, normas
de orden público que pueden devenir -repito- de una ley, de una
disposición administrativa, cuál es el alcance que
podría tener este tipo de normas sobre todo en un país donde,
por ejemplo, es necesario que se regrese a un sistema de amparo, para
mencionar algo. Pero el amparo ha tenido evidentes excesos, entonces
mañana -por ejemplo- hasta con una intervención que puede ser
una intervención vía mercado; digamos, el Banco Central decide
subir el dólar o bajar el dólar y para eso compra y vende una
fuerte cantidad de divisas y por esa vía afecta a un determinado
contrato variando el tipo de cambio, tenemos una clarísima
intervención de un órgano que no es el Estado pero que
está afectando directamente a un contrato. Yo sé que
aquí estaríamos forzando la norma que nos ha dicho el
señor Chirinos, pero mañana podría presentar un recurso
de amparo diciendo que su derecho económico a tal utilidad ha sido
alterada por la intervención, y entonces vamos a entrar dentro de un
problema general.
MI primera impresión es que este un tema que básicamente
habrá que tratarlo fundamentalmente cuando se traten los Derechos
Económicos, pero en términos generales creo yo que hay una
gran peligrosidad en este tipo de normas, por consiguiente hay que tener
muchísimo cuidado.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Chirinos Soto.
El señor CHIRINOS SOTO.- El señor señor Moreyra, entre
sus inquituedes está la de qué es el Estado; la respuesta es
muy sencilla: Es la organización jurídica de la Nación,
eso es el Estado.
El señor MOREYRA LOREDO.- El Banco Central es el Estado?
El señor CHIRINOS SOTO.- El Banco Central de Reserva es el Estado,
por su puesto no es el gobierno pero es el Estado, es el organismo del
Estado encargado de velar por la estabilidad monetaria o administrar las
reservas en moneda extranjera; es el Estado. Dice que las leyes
públicas, yo no conozco ninguna ley privada, alguién conoce
una ley privada? Las leyes son públicas por definición,
señor Presidente; si fueran leyes privadas no existirían.
Señor Presidente, como me temo que la doctora Chávez haya
expresado el temperamento de la mayoría, mi propuesta va ser
rechazada. Ya he expuesto la tesis totalitaria: El Estado interfiere las
relaciones privadas con el argumento, la invocación o el pretexto del
bien público; ese es el protexto que han usado todas las dictaduras,
Hitler, Mussolini, Stalin actuaban en nombre del bien público.
Ella dice que yo conserve...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 27 )
T.27.-OLG. O2.O2.93
El señor CHIRINOS SOTO...(continuando)...dice que yo conserve: El
Estado no puede interferir los contratos privados, salvo por razones de
interés público... cada vez que interfiere el Estado
dirá que lo hace por razones de interés público.
Entonces,señor Presidente,como la mayoría, según
parece, no me va acompañar, y la mayoría va aprobar el ...
totalitario que ha impreso al dispositivo la señorita Martha
Chávez, yo una vez que esté rechazada mi
adición,señor Presidente, mi adición que responde a la
filosofía liberal que hoy predomina en el mundo, mi adición
que daría seguridad jurídica a toda la contratación, mi
adición que atraería al inversionista particular, mi
adición que atraería a los capitales extranjeros va a ser
rechazada, que conste en acta, señor Presidente, y la llevo al pleno
como dictamen en minoría. Le doy la interrupción.
El señor PRESIDENTE. Ha terminado su intervención?.
El señor CHIRINOS SOTO.- No señor, le esoy dando una
interrupción a la doctora Chávez.
La señorita MARTHA CHAVEZ.- Gracias por la interrupción,
pero yo no he señalado que esté de acuerdo y que quiera
agregar esto. He dicho: Para el caso que se votara el añadido suyo,
yo sugeriría tal cosa, pero yo creo, mi opinión es que, y es
personal, es que no es necesaria la ... que usted sugiere.
Gracias.
El señor CHIRINOS SOTO.- ( Continuando).- Perfectamente, como ella
tiene derecho a decir lo que no es necesario, yo tengo derecho a decir lo
que que sí es necesario, yo le ruego al señor Presidente;en
realidad el orden sería votar la primera parte y después
votar por separado mi adición. Una vez que sea rechazada mi
adición, que me oiga Secretaría,para que quede constancia en
el acta, cuando sea rechazada mi adición, por razones que no es
amenaza, cómo va a ser amenaza, estoy amenazando a la Comisión
porque digo que voy a exponer mis razones en el plenario?, yo llevo mi
adición al plenario, para que el plenario consagre la
filosofía totalitaria que por lo visto anima a la mayoría de
la Comisión de Constitución.
El señor PRESIDENTE.- Quisiera manifestar que el tema no está
agotado; este uno de los problemas fundamentales de nuestro régimen
jurídico, de tal manera que le pediría al doctor Chirinos que
no se apresure a llegar a conclusiones sobre esta manera, porque es uno de
los temas más importantes que debemos debatir, y si en esta
situación no se concluye, continuaremos debatiéndolo en la
próxima sesión; este es un tema vital, para efecto de la
seguridad de la contratación,
Quisiera permitirse agregar a la información que hay en el debate, la
información que contiene el Artículo mil cuatrocientos
cuarenta del Código Civil, referido a los contratos que ya
están suscritos. Qué sucede cuando en un contrato que ya
está suscrito existe una cláusula que se convierte en
excesiva para determinadas condiciones, es importante advertir que este
artículo no estaba antes de la redacción de la
Constitución del 79, y que en consecuencia, sin tomar partido por
ninuna de las dos posiciones quiero decir que debemos considerar el
contenido de esta norma que autoriza al Poder Judicial, cosa que no ha
estado autorizado antes de la Constitución del 79, a interferir al
Poder Judicial, a interferir los contratos cuando contienen una excesiva
contra prestación.
Es decir, en los contratos conmunativos de ... cotinuada, periódica o
diferida, si la pretcación lleg a ser excesivamente onerosa por
acontecimiento extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada
puede solicitar al Juez que la reduzca o que aumente la
contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.
Cuando este tema se ha discutido en la Constitución del 79, esta
norma no existía.
El señor CHIRINOS SOTO.- Una interrupción señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE. Sí.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, esa no es niguna
novedad del Código Civil. En la vieja cláusula leonina, que
viene en el Derecho Romano nunca ha sido exigible, no, no es así.
El señor PRESIDENTE.- Doctora Lourdes Flores.
La señorita LOURDES FLORES.- Señor Presidente, creo que hay
dos temas que usted está planteando.
Efectivamente el Código Civil de l984, permite la modificación
contractual, cuando se originan nuevas circunstancias no previstas en su
origen que hacen que una de las prestaciones de un contrato, de prestaciones
recíprocas, se convenga en un contrato perjudicial en exceso para una
de las partes; muy bien.
El el Poder Judcial frente al caso concreto, invocado por la contraparte de
la negociación. Muy bien, esta es una situación que a mi me
parece absolutamente legítima.
Lo que creo que debemos preguntarnos,señor Presidente, es que si hay
necesidad de darle rango constitucional a estas posibles modificaciones
contractuales, como consecuencia de una situación dada; en mi
concepto no, yo reo que el único principio que debe quedar
resguardado constitucionalmente es el de la libertad de contratación;
a contratar con fines lícitos... Para materia laboral tenemos un
tratamiento independiente, para el régimen económico creo que
podríamos establecer otras condiciones, creo que hay una serie de
otras materias que pueden pactarse, pero yo su sugiero que el principio
general sea simplemente, toda persona tiene derecho a contratar con fines
lícitos...
(Sigue turno No. 28)..
T-28 TPC 02-02-93
La señorita FLORES NANO.- ...(continuando)...toda persona tiene
derecho a contratar con fines lícitos". Dejemos establecido el
principio de libertad de contratación, su desarrollo ya es un
problema legal.
El señor PRESIDENTE.- Podríamos pasar a votación sobre
la primera declaración, que la primera parte dice: "a contratar con
fines lícitos" sobre este primer punto. Los congresistas que
estén de acuerdo, sírvanse manifestar. (Votación); los
que estén en contra. (Votación). Aprobado por unanimidad.
La segunda parte del artículo dice: "y a establecer libremente los
términos y condiciones de los contratos". Quienes consideren que
están de acuerdo con ese agregado sírvanse manifestarlo
levantando la mano. (Votación), uno, dos, tres, cuatro, cinco votos.
Los que estén en contra. (Votación), uno, dos, tres, cuatro,
cinco, seis; el señor Moreyra no vota, ha sido excluido, entonces
dice: "a contratar con fines lícitos". Ahora, los siguiente: "la Ley
garantiza los mecanismos para editar -no eso ya está suprimido-
...(diálogo)...
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, le leeré, no, no
es mi propuesta, para que se vote; siempre que no contravengan Leyes de
orden público, eso es lo que se tendría que votar, contra los
que estamos, el doctor Cáceres y yo, porque acabamos de decir "con
fines lícitos", pero si hemos dicho "con fines lícitos".
El señor PRESIDENTE.- Bien, los que están a favor del agregado
que dice: "siempre que no contravengan Leyes de orden público".
El señor PEASE.- Me permite, una pregunta?. Sobre este agregado,
además de lo que está en los fines lícitos
podría no ser parte de los fines, pero en la en la práctica
contravenir, pero porqué se dice: "sólo la Ley de orden
público"?; no sería, "la Ley puede de un contrato privado ir
contra la Ley Laboral"?...(interrupción)...
El señor PRESIDENTE.-El Código Civil por ejemplo, es una norma
que es aprobada por Ley, pero tiene una serie de funciones que se ejecutan
sólo si la parte lo quiere; Ley de orden pública, son las
normas obligatorias para todos, las normas del Código Civil, muchas
de ellas pueden ser optadas o no, porque el propio Código
señala, "salvo pacto en contrario", entonces son Leyes que dejan, por
eso se pone Leyes de orden público.
Si vamos a abrir debate sobre este agregado?, en realidad ya hemos agotado,
han hablado ya todo los miembros de la Comisión, entonces estamos
simplemente al voto, el voto es siempre que no contravenga "las Leyes de
orden público".
Los que están a favor sírvanse manifestarlo levantando la
mano. (Votación), uno, dos, tres, cuatro, cinco votos. Los que
estén en contra. (Votación), uno, dos, tres, cuatro, cinco
votos. Vamos a tener una rectificación de votación.
El señor CHIRINOS.- No se puede faltar contra las Leyes que interesan
al orden público y la buena costumbre?
El señor PRESIDENTE.- Abstenciones?, uno, dos abstenciones. Este es
un punto sumamente importante.
El señor CHIRINOS.- Señor Presidente, y de paso le contesto al
señor Pease, el Código Civil desde 1852 dice: "se
prohíbe contratar contra las Leyes que interesan al orden
público y las buenas costumbres", ya está en el Código
Civil, hay Leyes que interesan al orden público y a la buena
costumbre, con todo eso no se puede contratar.
Pero hay otras Leyes que no interesan al orden público y las buenas
costumbres, las Leyes Laborales interesan al orden público, pero hay
otras situaciones que no siendo de orden público, interesan, se
pueden contravenir con el contrato, no hace falta decir esto, porque ya
está dicho en el Código Civil.
El señor PRESIDENTE.- Queda solamente mi voto, me inclino por la
posición de la mayoría. En consecuencia, siguiendo el
principio de que lo que abunda no daña, el concepto queda incluido
entre nuestra propuesta que será elevada al Pleno y considerada
ahí por supuesto.
En consecuencia, el texto aprobado es: "a contratar __
(Continúa en el T-29)__
T 29 - A.A.C. 02-02-93
El señor PRESIDENTE.-(Continuando)...en consecuencia, el texto
aprobado es "a contratar con fines lícitos siempre que no contravenga
las normas de orden público".
Pasamos a la adición propuesta por el doctor Chirinos, podría
volverla a leer, señor.
El señor CHIRINOS SOTO.- Como no señor. "El Estado no puede
interferir los contratos entre particulares"
El señor PRESIDENTE.- Al voto. Los señores congresistas que
estén de acuerdo en aumentar al texto aprobado, el siguiente
párrafo: "El Estado no puede interferir los contratos entre
particulares", sírvanse manifestarlo, levantando la mano.
(Votación). Los que estén contra. (Votación).
Abstenciones. (Votación). Un voto a favor, la del doctor Chirinos,
los demás votos en contra con una abstención del señor
Víctor Joy Way.
Hay una constancia que quiere dejar el señor Moreyra?
El señor CHIRINOS SOTO.- Yo quiero dejar constancia de que...
El señor MOREYRA LOREDO.- Señor Presidente: Yo he pedido
primero la palabra, yo le ruego al señor Chirinos que tenga un
poquito de orden, un poquito de mesura, por favor.
El señor CHIRINOS SOTO.- Se ha rechazado mi adición, que se
consigne como dictamen en minoría en el Acta.
El señor PRESIDENTE.- Señor Moreyra, tiene la palabra.
El señor MOREYRA LOREDO.- Señor Presidente: Está bien
que yo no vote, pero por lo menos cuando viene el orden de la palabra, yo le
ruego a todos los señores y especialmente al señor Chirinos
que respeten ese orden, creo respetos guardan respetos y ya sabemos de su
enorme sapiencia y de sus conocimientos geniales, pero, por favor, dejen a
todos los modestos parlamentarios que si vamos a votar en el Pleno el
derecho a hablar.
Quiero hacer contar que la totalidad, salvo el señor Chirinos, somos
unos totalitarios.
El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el doctor
Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente: El doctor Chirinos
ha intentado expresar lo que en parte ha levantado al doctor Moreyra y
habíamos guardado silencio para abreviar el debate, pero está
pidiendo que quede contancia que el voto de la mayoría obedece a un
concepto político; entonces, nosotros tenemos pleno derecho a decir
que por lo menos el que habla y seguramente algunos mas, al votar de esta
manera estamos convencidos que no guardamos ninguna similitud sinó
con la verdadera democracia que es responder a los anhelos del pueblo para
vivir con justicia.
Entonces, ni siquiera vamos a decir ahora que quienes votaron en forma
distinta a nosotros representan una posición conservadora, suteada y
ultraliberal, del siglo XVIII.
El señor BARBA CABALLERO.- Si, también para dejar constancia
que el señor Enrique Chirinos Soto no siempre acierta, comunmente se
equivoca como en este caso y hay que recordar que el totalitarismo se
caracteriza y define por el control de todas las manifestaciones sociales,
yo no veo ningún parentexco entre esta acusación y lo que se
ha aprobado aquí en mayoría.
Por otro lado, el Estado tiene el deber de proteger a los
económicamente débiles, ésto no significa una actitud
totalitaria ni una posición ultra izquierdista, sólo significa
algo de humanidad, un buen corazón y sentido común que no
siempre lo tienen ciertos representantes.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente! Simplemente quiero
decir que yo no he acusado a nadie, he dicho que si mi artículo
hubiera sido materia de un agregado que dijera: "salvo por razones de orden
público" Esas razones de orden público siempre han sido
invocadas por los **dorantes y talinarius**, hata donde yo sepa ninguno de
los aquí presentes ha sido gobernante totalitario; de manera que no
he aludido a nadie y si hubiera aludido y ofendido a alguien, retiro la
alusión y la ofensa , menos que a nadie a la señorita
Chávez a quien admiro tanto.
El señor PRESIDENTE.- Señores pasamos al siguiente inciso que
vendría a ser el quince.
La RELATORA.-(Doctora Chávez Cossio) a elegir y desempeñar
libremente su trabajo conforme a ley.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero como ponente.
El sñeor FERRERO COSTA.- Hemos venido evitando en los
artículos anteriores hacer referencia a "de conformidad con la ley"
para que esto guardara coherencia quiséramos retirar las
últimas tres palabras y que quedara solamente "a elegir y
desempeñar libremente su trabajo".
Pero además, señor Presidente, y ésto lo dejo a
discreción de los señores miembros de la Comisión, la
palabra "ejercer" que tenía el texto anterior, o sea el texto de la
Constitución vigente, mas exacto, porque "ejercer" es quien se
consagra a su profesión, a su oficio o a su facultad; en cambio
"desempeñar" en su sentido...(Sigue en el Turno 30)
T-30-HBB 02.02.93
El señor FERRERO COSTA.- (continuando)...en su sentido original es
liberarlo o darlo en prenda. Por es que, sería preferible mantener
"el ejercer" en vez de "desempeñar" y elimar las últimas
palabras conforme a ley.
El señor PRESIDENTE.- Entonces, sería a elegir y ejercer
libremente su trabajo.
Doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, yo he
manifestado en forma reiterada que la mayoría pretende modificar la
Constitución con razones que no son del todo convincentes; y no lo
son del todo porque nos trae una propuesta, y una vez leída la
modifican.
Por ejemplo, acá nos dijeron en la propuesta que e los han
traído por escrito, que la han razonado y pensado por muchas veces, a
elegir y desempeñar; ahora dicen que desempeñar está
mal y la cambian por ejercer, y regresamos al texto originario de la
Constitución.
Luego, en su propuesta dicen, conforme a ley. En la Constitución
viggente decía con sujeción a la ley, que en mi criterio es
mucho más amplio y mejor; pero ellos proponen ahora retirar
también, ya no solo con sujeción a laley sino conforme a ley.
Alogo más señor. Cuando tratamos hace un momento sobre el
inciso 9) originario de la Constitución, a elegir libremente el lugar
de su residencia, la mayoríoa se le antojó que libremente era
un exceso, que habría que suprimirlo, que era una palabra que
recargaba innecesariamente la extensión de la Constitución; y
la votación aquí en la comisión acordó suprimir
esa palabra.
Sin embargo, cuando hace un momentito hemos hablado en la redacción
que acaba de aprobarse, hemos consagrado la palabra establecer libremente, y
aquí en este caso señor Presidente estamos hablando nuevamente
de ejercer libremente; o sea que, en estos dos casos no apareció
recargar el texto de la Constitución como hace un momento.
Por alguna razón los constituyentes del 78 pusieron libremente cuando
se trataba de elegir el lugar de su residencia.
En conclusión, señor Presidente, yo lo entiendo el texto de la
Constitución, el texto vigente, que me parece que debe ser modificado
cuando haya razones muy poderosas para modificarlo, que se ponga de
manifiesto aquí. De todo lo que se ha dicho no hay una razón
convincente que obligue señor a modificar, señor el texto.
Yo defiendo señor el texto de la Constitución. A elegir y
ejercer libremente su trabajo con sujeción a la ley, que me parece
señor que es concluyente y que no debe ser modificado.
El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor Presidente.
Nuevamente creo que es necesario hacer la aclaración al doctor
Róger Cáceres, que no debe admirarse que las personas
evolucionan en su pensamiento. Yo creo que hay un dicho que solamente Dios
y los tontos no cambian no?.
Entonces, nosotros no somos necios, y no obstante que hemos propuesto un
proyecto, estamos demostrando que estamos abiertos no solameten a la
iniciativa de los demás miembros dela Comisión, a iniciativa
de la gente del público, sino también a nuestra propia
meditación. Y, por lo tanto no debe llamar la atención el
hecho de que, con buena voluntad nosotros aportemos aún a pesar de
que hemos presentado un proyecto, y que tratemos de mejorarlo. Precisamente
para esto están estas reuniones.
En segundo lugar, señala el doctor Cáceres que le parece una
incongruencia que acá proponggamos el término libremente
cuando antes lo hemos sacado. Olvida o no seda cuenta el doctor
Cácers, que cuando hemos sacado el términi libremente ha sido
cuando se refería a elegir libremente, pero acá el libremente
se refiere a ejercer, porque también hay trabajos forzados. Por lo
tanto, no sé si él no recuerda que casos de trabajos forzados,
entonces, lo que estamos señalando acá, al decir a elegir y
ejercer libremente, no quier decir a elegir libremente sino a elegir,
obviamente se supone que una elección libre, y a ejercer libremente
su trabajo.
O sea que, el término libremente se refiere al ejercicio de ese
trabajo, no a la elección que obviamente tiene que ser libre.
Por otra parte, en lo que se refiere a la supresión de la
innecesaria referencia a la conformidad a la ley, no entiendo tampoco o
exige el doctor Cáceres razones convincente; sin embargo, él
no nos da razones convincentes para sostener, salvo mantener el texto
original como si fuera es a la única razón, o sea, una
tautología no?. Hay que mantener porque hay que mantener....
sigue turno N§
T.31 - JVB 02-02-93
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Original como si fuera eso la
única razón, o sea una tautología, hay que mantener,
porque hay que mantener, y demuestra su afirmación, con su propia
afirmación, consideramos que el hacer referencia a la conformidad a
la ley, no es necesaria y precisamente en aras de esa brevedad que todos
consideramos necesaria en la constitución es que estamos pidiendo,
sugiriendo que el texto vaya sin la frase conforme a ley como había
sido nuestra propuesta. le concedo interrupción, si es que tiempo y
con la venia del señor Presidente.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor Presidente,
cuando la mayoría ha descendido algunos textos, tal y como
está la constitución, yo no he pensado que han, lo han hecho
así porque son tontos ni necios, y simplemente que lo han entendido
porque está bien así, y por lo tanto yo si defiendo este texto
es porque lo entiendo al igual que la mayoría, en los otros casos
porque está bien el texto de la constitución, este
esclarecimiento.
En segundo lugar, es necesario conducir con sugeción a ley, porque la
ley tiene que resguardar la persona humana, el trabajo, las condiciones de
trabajo y si evitamos esta con sujeción a ley, queda la ley de la
selva, o sea que el trabajador queda abandonado a los requirimientos del
capital, a la imposicíón del más poderosos, creo que
sería este extremo peor que el que hemos señalado hace un
momento, en cuanto a la intervención del señor Enrique
Chirinos o sea que el Estado no debe interferir en la observaciones de
trabajo, esto que se está suprimiendo es peor que lo que
habíamos rechazado hace un momento, o sea retirar aquello con
sujeción a ley es retirar toda la cobertura laboral que protege a los
trabajadores frente a la explotación, a los requerimientos del
capital y de los poderosos.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si un momentito, en ese caso de acuerdo
al criterio del doctor Cáceres, tendríamos que poner conforme
a ley a todo lo que hemos aprobado, porque si para él no esta
supuesto a la conformidad a la ley, estamos hablando de normar legales,
estamos hablando de la constitución, es evidente que tiene que ser
todo el ejercicio de algún derecho debe sujetarse a la ley, porque
precisamente porque no estamos en la selva, estamos aprobando una
constitución. Con la venia del señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS.- Para mi que estoy de acuerdo con el texto que
propone la doctora Chávez y para satisfacer al doctor Cáceres,
habría que poner conforme a ley, salvo la ley de la selva.
El señor PRESIDENTE.- La doctora Chávez por favor, quiere
usted leer el texto de la propuesta.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- A eligir y a ejercer libremente su
trabajo.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Lourde Flores.
La señarita FLORES NANO.- Señor Presidente, yo coincido con el
doctor Cáceres en el sentido que se mantenga el texto vigente, el
argumento que hemos usado hace un instante y sus expresiones para
fundamentar el voto, pues lo que abundaba no dañaba, y por tanto
contemplamos una exepción a la libre contratación; muy bien
permítame usara su argumento, lo que abunda no daña, las
razones que hemos dado hace un instante para defender la libertad de
contratación, estaban basadas en la presunción efectivamente,
habían condiciones anteladas fijadas y muchos de los ejemplos y
argumentos que dimos estuvieron referidos al tema del trabajo, como quiera
que la Constitución en mi concepto acertadamente, distingue entre la
contratación en general y el tema del trabajo y del ejercicio libre
del trabajo que supone la posiblidad por supuesto de una contratación
laboral independiente, creo que lo que abunda no daña, creo que en
este caso específico en donde hay reglas propias, en donde
desarrollaremos un capítulo constitucional especial es positivo,
establecer qué condiciones del trabajo, qué términos de
contratación laboral están en efectos sujetos a la ley, porque
esta ley a diferencia de los contratos privados puede establecer condiciones
diferenciadas y de protección en razón del tema social que nos
ocupa.
Por tanto señor Presidente creo que esta visión contribuye a
marcar una diferencia entre el contrato ordinario, el contrato privado y el
contrato labaoral, y que nos permite como lo vamos a hacer desarrollar luego
en capítulo aparte principios constitucionales y por supuesto
mantener una legislación laboral que establece condiciones
diferentes.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Pease.
El señor PEASE.- Yo estoy de acuerdo con que se mantenga como esta el
inciso 13); es decir a elegir y ejercer libremente su trabajo con
sujeción a ley, pero aqui consagramos la libertad de trabajo, hay una
aspitación generalizada en el país, el problema de tener un
trabajo, no es solamente un problema de libertad, yo que creo que debemos
consagrar también el derecho al trabajo, y por eso propongo un
añadido que diga: El Estado reconoce y promuebe el derecho de todo
ciudadano, a tener un trabajo, creo que eso debe estar elevado a rango
constitucional, porque me parece que es una cuestión que responde a
las más profundas aspiraciones nacionales.
El señor PRESIDENTE.- Bien quisiera informarle doctor Pease, que en
la parte relativa al trabajo, la ponencia de Nueva Mayoría es
precisamente, orientadas hacia las promoción del trabajo, aquí
estamos viendo la propuesta en relación con el ejercio del trabajo,
ya hay tres propuestas.
Sin embargo podemos poner a consideración, habiendo participado todos
los ponentes, se sometería a votación.
Primero la propuesta presentada por Nueva Mayoría, los que
están a favor de la propuesta que dice: A elegir y ejercer libremente
su trabajo, hasta ahí. Los que estén a favor sírvanse
manifestarlo. (Votación). Aprobado por unanimidad.
La segunda parte es la propuesta de decir conforme
Continúa en el Turno N§ 32)
T.32.JFL. 2-2-93
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...la propuesta de decir "con
sujeción a la ley", los que estén de acuerdo con este agregado
sírvanse manifestarlo. (Votación). 9 votos. Los que
estén en contra (Votación). 2 votos, doctor Chirinos y doctora
Chávez.
La propuesta del doctor Pease, para que se agregue "la obligación del
Estado a promover el trabajo"; advierto que esta propuesta viene en el tema
de Nueva Mayoría sobre el Capítulo del Trabajo.
El señor Pease puede hacer uso de la palabra.
El señor PEASE GARCIA.- Solamente sobre el punto. Lo que pasa es que
aquí se consagra como un derecho de la persona, y leo la
fórmula como lo he propuesto: "El Estado reconoce y promueve el
derecho de todo ciudadano a tener un trabajo". Se reconoce el derecho de
todo ciudadano a tener un trabajo; por eso me parece que tiene que ubicarse
aquí, aunque otros aspectos se ubiquen después.
El señor PRESIDENTE.- Perfecto. Los que estén de acuerdo con
agregar "y promueve", sírvanse manifestarlo. (Diálogo)...
Va ir en el capítulo correspondiente. Doctor Pease, usted insiste en
que vaya en este artículo.
El señor Ferrero tiene el uso de la palabra.
El señor FERRERO COSTA.- Sabe lo que pasa doctor Pease, que en
realidad lo que el Estado nos concede y lo que el Estado debe darnos es una
cosa en función de su condición reguladora, en cambio, lo que
tenemos por nuestra condición de individuos como tales y que el
Estado aunque no nos quisiera dar lo tenemos, son los derechos fundamentales
motivo de este debate.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Pease.
El señor PEASE GARCIA.- En ese sentido, justamente aquí digo y
podría decirse, "la Constitución reconoce y el Estado promueve
el derecho de todo ciudadano a tener un trabajo". Creo que una
cuestión que en la época actual es central, es que es derecho
de todo ciudadano, derecho por persona, por ser persona a tener un trabajo.
Eso es un principio que tiene que estar a ese nivel, justamente a nivel de
derechos de la persona; no es solamente a tener libertad de trabajar sino a
tener la oportunidad. Por eso es que insisto en que este es el nivel.
El señor PRESIDENTE.- Yo percibo, doctor Pease, que existe
coincidencia en su criterio, el problema es el lugar en donde va estar
ubicado. Me permitiría proponer una votación sobre si lo
abordamos inmediatamente o lo dejamos para su oportunidad.
El señor PEASE GARCIA.- No es casual la oportunidad y el lugar de
ubicarlo, porque si se entiendo como derecho de la persona tiene que estar
acá.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Cáceres
Velásquez.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente,
todo derecho colleva una acción de exigibilidad. Cómo
podría valer este derecho que propone el doctor Pease?
Tendríamos que demandar al Estado para que me den un trabajo a
mí que estoy desocupado; no puede ser.
Yo convengo que el principio que él plantea debe ser considerado
dentro de la Constitución, pero no en este punto donde estamos
hablando de los derechos de las personas, derechos que tiene el ciudadano y
la persona humana contra el Estado y los demás. Lo debemos considerar
pero en lo concerniente a trabajo, donde vamos a buscar una redacción
y una ubicación que satisfaga al doctor Pease y que le dé
conbertura constitucional a esta situación. Pero no es aquí
donde debe ir, porque no podría ser amparada como los demás
derechos sí lo pueden ser.
El señor PEASE GARCIA.- Sí, doctor Cáceres, inclusive
se parece al caso de vivienda decorosa.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señorita Flores
Nano.
La señorita FLORES NANO.- Señor presidente, efectivamente como
se ha dicho, hay los derechos individuales y los derechos de carácter
social, denominados también por parte de la doctrina de los derechos
"programa", los que suponen un quehacer, los que suponen una
obligación de hacer.
Vamos a discutir en su momento hasta qué punto el derecho de amparo
-por ejemplo- debe ser consagrado respecto de esos derechos sociales o no.
Pero creo que la adición que el doctor Pease está proponiendo,
siendo un derecho fundamental lo va ser también, es un derecho
fundamental, va estar dentro de un Título que hemos denominado
Derechos Fundamentales. Lo que creo es que corresponde a una norma de
apertura de un derecho social en el capítulo, así como
tocaremos la educación, tocaremos la salud y tocaremos el trabajo,
ahí consideraremos un conjunto de derechos fundamentales que son
derechos programa, derechos en los que hay quehacer. Los que estamos
aquí contemplando son la defensa del individuo...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 33 )
T.33.-OLG. O2.O2.93.
La señorita LOURDES FLORES ...(continuando)...contemplando con la
defensa del invividuo frente al accionar de tereras o del Estado.
En consecuencia, creo que la fórmula que está proponiendo
corresponde más bien a un capítulo especial que es parte del
Título de los Derechos Fundamentales de la Persona, pero que esos
derechos sea...
El señor OLIVERA VEGA.-También se podría entender y
plantear que no solamente el trabajo es un derecho, sino que es un deber, y
también en el Capítulo de los Deberes, también se
podría incorporar el deber de todo ciudadano peruano a trabajar,
inclusive ir más allá, allí donde el país lo
necesita, simplemente.
La señorita LOURDES FLORES .- Con una discrepancia respecto de la
última fórmula que puede sí tener un cariz totalitario
ya que habíamos hablado tantas veces totalitario tremendo,
efectivamente, el trabajo ha sido consagrado en la Constitución
vigente, como un derecho y como un deber; proque tiene esa doble calidad.
De forma tal que, señor Presidente, concluyendo creo qu no es este el
lugar sino el inicio del Capítulo de Trabajo.
El señor PRESIDENTE.- Señor Moreyra.
El señor MOREYRA.- Señor Presidente, lo que está
proponiendo el señor Pease, hase mucho más sentido por ejemplo
que el Artículo l6§, el Artículo l6§ dice que todos tenemos
derecho a alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar
y su familia, fórmula declarativa que no debería estar
aquí.
Yo lo que creo es que debemos ser lo más prcecisos posibles, y no
debemos crear "derechos"que no se pueden dar en forma total, en forma
completa. Yo sí creo que debemos buscar que este
Capítulo,sea un Capítulo que realmente establezca aquellas
cosas que son exigibles, exigibles por toda persona, pero de manera
positiva... totalmente de acuerdo que todos, todos deberíamos tener
derecho a a salud también por ejemplo no?, pero debemos intentar
concentrarnos a lo que es importante, cuál es el derecho que nosotros
tenemos, tenemos derecho a trabajar, y eso es a lo que tenemos derecho; y
creo que entonces la fórmula que está aquí es
suficiente.
El señor FERRERO.- Me permite una interrupción?.
El señor MOREYRA. Sí.
El señor FERRERO.- Solamente para tranquilizar la
preocupación del doctor Moreyra en el inciso dieciséis que se
va a discutir mañana. Nosotros tenemos una propuesta alternativa.
El señor MOREYRA.- Ha bueno, perfecto.
El señor FERRERO. - De tal manera que ya no quedaría
así y lo veremos mañana.
El señor MOREYRA.- Es una propuesta alternativa a la de ustedes?, muy
bien ,muchas gracias. (Risas).. para precisar no?.
El señor PRESIDENTE.- El señor Barba, puede hacer uso de la
palabra.
El señor BARBA CABALLERO.- Yo estoy de acuerdo con el señor
Pease, en el sentido de considerar que el derecho al trabajo como uno de los
derechos fundamentales de la persona humana, desde el " comerás el
pan con el sudor de tu frente " hasta " la tierra para quien la trabaja",
hay un hilo conductor de exaltación de la moral del trabajo y tan
es así que el que no trabaja es un paria, es un desecho marginal, los
subsidios no resuelven este problema, de ahí la importancia del
derecho al trabajo, como un derecho fundamental de la persona humana,
concepto que por su puesto iremos profundizando en el debate del pleno,
pero quiero adelantar que estoy de acuerdo con el señor Pease.
El señor PRESIDENTE. Bien, tener en cuenta en consecuecia,que lo que
vamos a pasar a votar es la cuestión previa, si este asunto se ve
ahora o si lo dejamos para verlo en la parte relativa al trabajo.
Los señores miembros de la Comisión que estén a favor
de verlo ahora, sírvanse levantar la mano. (Votación).- Dos
votos.
Los señores que estén a favor de la idea de verlo en el
Capítulo de Trabajo. (Votación).- Ya, entonces Pease y Barba,
a favor de verlo en este momento.
Ha quedado postergardo entonces... sí, quedan cinco minutos de
trabajo y vamos a seguir los lineamientos que ha dicho el señor
Barba.
En consecuencia seguimos para ver este punto en la próxima
sesión.
En la sesión de Régimen Laboral, ha sido presentado hoy
día a consideración de esta Comision, una Moción de
Orden del Día, del señor Pease. Moción de Orden del
Día, de la cual ya se dio lectura en el pleno; y esta Moción
de Orden del Día, aunque todavía no ha llegado a la
Comisión, ha sido reproducida, tiene cuatro páginas, ha sido
reproducida y está siendo entregada a todos los miembros de la
Comisioon, adelantándonos al envío que haría la
Oficialía Mayor.
Sobre esta Moción que tiene cuatro páginas y que la
presentamos en este momento a consideración de la Comision,
habría que adoptar alguna posición; la Moción se
refiere como recordarán los señores miembros de la
Comisión, se refiere a la manera como deberíamos ordenar, no
solamente el debat en esta Comisión, convocar a las diversas
instituciones para que aporten su criterio, cosa que ya lo ha aprobado esta
Comisión, recibir las sugerencias que existan sobre modificaciones
constitucionales y ordenar también el debate en el pleno; o sea
tienen una serie de aspectos que ya han sido aprobados en la
Comisión y otros que no han sido aprobados en la...
(Sigue turno No.34).
T-34 TPC 02-02-93
El señor PRESIDENTE.- ...(continuando)... ya han sido aprobados en la
Comisión y otros que no han sido aprobados en la Comisión y
que el doctor Pease propone en esta moción de Orden del Día.
Siguiendo el lineamiento de que ya el documento ha sido leído en la
Comisión del Pleno, es algo que alguien pida que se lea nuevamente,
lo pondría a consideración de los miembros de la
Comisión, El doctor Ferrero tiene la palabra.
El señor FERRERO.- Señor Presidente, en el Plenario cuando se
presentó este documento como moción de Orden del Día,
nosotros sugerimos que pasara a Constitución, ahora ya está en
Constitución si bien a ingresado en este momento.
Creo que la preocupación del doctor Pease es muy fundada en cuanto
que él quisiera señalar que haya un cronograma de trabajo
orientador de los plazos que la Comisión debiera cumpir; y, la
segunda preocupación, es establecer un mecanismo de
participación de organismos y entidades interesadas en el debate
constitucional que no están presentes en forma directa mediante sus
representantes.
Como recordará el doctor Pease, cuando se discutió en la
Comisión de Reglamento una propuesta de la Izquierda, a fin de que el
Congreso estableciera una oficina que se encargara de recibir todas las
propuestas y las sugerencias relacionadas con el debate Constitucional,
él que habla fue uno de los que apoyó con entusiasmo la idea y
el artículo quedó consagrado en el Reglamento.
La propuesta del doctor Pease, continúa en esta línea y yo no
lo voy a fundamentar, porque eso le corresponderá hacerlo a
él, pero en líneas generales estamos de acuerdo, con que hay
un cronograma de trabajo tentativo y estamos de acuerdo con que la
Constitución sea elaborada teniendo en cuenta la opinión de
Identidades representativas especializadas y también del
público en general.
Cómo resolvemos este problema, señor Presidente?.
Quizás sería conveniente; primero, dar tiempo a algunos que no
la han leído con detenimiento a que pueda leerla, digamos de
aquí a mañana o a pasado mañana.
En segundo lugar, señor Presidente, encargar a algún miembro
de esta Comisión que pudiese sobre la base de este documento,
estudiarlo, resumirlo y presentar una opinión sobre el punto que
puede o no mejorar el planteamiento expuesto, de tal manera que eso pueda
ser visto a la brevedad, brevedad que no debería ir más
allá por ejemplo, del próximo de la tercera sesión a
partir de hoy, de tal manera que así nosotros tuviésemos una
opinión específica de como proceder la relación a la
propuesta. Que le adelanto, señor Presidente, cuenta con la
simpatía, en su finalidad de los miembros de la bancada de Nueva
Mayoría - Cambio 90.
El señor PRESIDENTE.- El Señor Víctor Joy Way, faltan
dos minutos.
El señor JOY WAY.- Sólo, señor Presidente, para abundar
un poco lo acaba de ya manifestar el señor Ferrero, indudablemente yo
veo que hay una serie de instancias de participación y unos plazos
para el trabajo de formulación y de debate de la Constitución,
Pero yo creo, que es importante coincidir en designar a una persona de la
Comisión para que pueda hacer un informe sobre la moción y que
también incorpore la compatibilidad con la metodología y el
cronograma de trabajo que ya nos aparentamos llevando adelante, porque hay
muchas instancias de participación que se mencionan aquí, que
han sido hasta cierto punto ya superadas durante el proceso electoral, donde
hemos recibido muchísimas opiniones de Instituciones, de Municipios,
de personas, de Gremios Empresariales.
Y creo, que treinta días más, que se está planteando
podría no necesariamente lograrse nuevamente una
participación, una reformulación de lo que ellos ya han
presentado.
En consecuencia, yo insistiría, señor Presidente, que
pudiésemos designar a una persona para que haga ese informe a la
Comisión sobre tanto la moción y su compatibilidad con los que
estamos trabajando en este momento. Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Hay una cuestión previa sobre este
asunto que ha sido planteada por el doctor Ferrero y por el ingeniero
Víctor Joy Way, en el sentido de que esto pase a un informe. Ha hecho
usted propuesta sobre persona?
El señor JOY WAY.- Bueno, señor Presidente, hay una persona
que está viendo todo este tema de cronograma y organizaciones,
sería el doctor Sanuel Matsuda, entonces__
(Continúa en el T-35)__
T 35 - A.A.C. 02-02-93
El señor JOY WAY.-(Continuando)...y organizaciones, sería el
doctor Samuel Matsuda.
El señor PRESIDENTE.- Entonces usted propone que sea el señor
Samuel Matsuda a quien pase este efecto para que presente un informe de
acuerdo con lo planteado por el doctor Ferrero, a más tardar
sería el día lunes, digamos, de la próxima semana.
Sobre la cuestión previa, puede hacer uso de la palabra el doctor
Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Yo soy uno de
los que ha expresado en forma reiterada desacuerdo e insatisfacción
por la forma como viene trabajando nuestra Comisión; por lo tanto, en
principio estoy de acuerdo con que aprobemos criterios ordenadores que hagan
mas expeditivo y fructuoso nuestro trabajo, en ese sentido coincido
plenamente con lo que plantea el señor Pease.
No estoy de acuerdo con que alarguemos este asunto para dentro de una
semana, creo que mañana mismo en forma preferencial debemos debatir
sobre este particular para reordenar el sistema de trabajo que estamos
aplicando.
El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: Quiero expresar
nuestra plena coincidencia con lo que está afirmando el doctor
Róger Cáceres, creo que tenemos que abordar ésto de
inmediato y no hay razon alguna para diferir una decisión.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Ademas, señor Presidnte, hay una
razon para que lo hagamos así, el Pleno que se reune tenemos
entendido el día viernes perfectamente nos puede decir,
Comisión de Constitución qué han acordado y si nosotros
vamos con la respuesta que lo hemos dejado para la próxima semana,
sencillamente vamos a quedar muy mal.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Este documento no nos ha sidoremitido
todavía por el Pleno, mas bien estamos adelantándonos.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Si nosotros
nos vamos a guiar por el trámite burocrático que los papeles
lleguen aquí ordenadamente por Secretaría, con Oficio, con N§
de cargo, estamos equivocados, nosotros somo partes del Pleno y hemos
escuchado el debate de esta moción, y hemos escuchado su lectura, y
en el momento que ello sucedía hemos quedado notificados del
contenido de la moción y de la resolución doptada por el
Pleno; por lo tanto no podemos soslayar nuestra responsabilidad de ocuparnos
cuanto antes de este tema.
por eso mi propuesta contraponiéndose a la que se hizo hace un
moemnto, es en el sentido de que mañana mismo, en forma preferencial,
a primera hora, tratemos esta moción y tomemos un acuerdo sobre el
particular reconciéndose a cada cual el derecho de traer
'planteamientos alternativos que persigan el mismo objetivo que el
señor Pease plantea.
El señor PRESIDENTE.- Bien, señores: Quisiera advertir lo
siguiente. mañana va a tratarse entre los diversos puntos el inciso
17 que presenta Nueva Mayoría-Cambio 90, que es una de las mas
importantes propuestas que se está haciendo para la
modificación de la Constitución.
Todo el régimen de participación, de revocación de
autoridades, de elección y de referédum, para Nueva
Mayoría y Cambio 90 es esta oportunidad fundamental porque
mañana de tratará este tema dado que existen dos incisos
interpuestos; y el criterio ha sido durante todas las reuniones no
interferir el trabajo que se está haciendo en la Comisión y
avanzar.
Hoy día por ejemplo se ha avanzado bien en el sentido en que se han
aprobado cinco normas, y hemos avanzado positivamente, esto es muy
importante, no debemos de descartar un ordenamiento nuevo coo lo está
proponiendo el doctor Pease, pero ésto tiene que ser materia de un
análisis y de un estudio.
Y hemos quedado por otro lado, de que las sesiones comienzan puntualmente en
la mañana y terminan también a la una de la tarde; de modo
que, en este momento ya no es posible seguir viendo este tema porque hay
otras comisiones y juntas que hay que asistir por parte de los miembros de
la Comisión. Por eso, me veo obligado a someter al voto este tema.
La propuesta es, en consecuencia si la cuestión previa planteada por
el doctor Ferrero el ingeniero Joy Way en el sentido de que este tema pase a
informa de un miembro de la Comisión que es el señor Matsuda,
para que a la brevedad posible, ni siquiera el lunes, a la brevedad posible,
presnte un informe a la Comisión.
Ese es el tema que está en votación y que si esa propuesta se
descarta, pasaríamos a otra moción, si alargamos el debate
simplemente tendríamos que suspenderlo porque ya se venció la
hora de votación, de modo que someto a votación..
Sobre la cuestión previa puede hacer uso de la palabra el doctor
Henry Pease.
El señor PEASE GARCIA .- No voy a hacer acá una
fundamentación de la moción como tal, creo que he iniciado en
el Pleno aunque ahí también se cortó el debate; pero si
quiero señalar sobre la cuestión previa, lo siguiente.
En primer lugar es necesario que todos los miembros de la comisióm la
lean, y está muy bien que se haga un dictamen pero no que pasemos a
la otra semana con este problema, si mañana tenemos que continuar la
agenda, esta bien que continuémos la agenda, podemos acordar que la
agenda se lleva hasta las doce del día, y a las doce del día
termina esa sesión y se ve desde las doce del día hasta que se
acaba este punto, porqué, señor, por el mismo cumplimiento de
los objetivos que pone la mayoría.
Es decir, hay un cronograma de plazos y hay que buscar adecuarse a ellos, es
importante también que las normas que regulan el debate y el proceso
se dén desde ahora para que puedan darse todas las acciones de
implementación; entonces, alternativamente o complementariamente a la
proposición de la mayoría yo lo que solicito en primer lugar
es que nos comprometamos todos a leerla, en segundo lugar que...
(Continúa en el Turno N§ 36)
T-36-HBB 02.02.93
El señor PEASE.-(continuando)...en segundo lugar que, el señor
Matzuda trabaje de aquí a mañana a las doce, yo estoy a su
disposición si necesita cualquier opinión mía. Y, en
tercer lugar que esto se trate mañana a las doce después de
haber dedicado de nueve y media de la mañana a doce, a ver el trabajo
regular de la comisión.
Esto va a ayudar al trabajo de la comisión.
El señor PRESIDENTE.- Al voto señores. Los que están a
favor de la cuestión previa presentada por los doctores Ferrero y Joy
Way que se sirvan manifestarlo levantando la mano. (Voatción). Cinco
votos. Los que estén en contra que se sirvan manifestarlo.
(Votación). Cinco votos. Mi voto dirimente es por la
aprobación de l apropuesta de los doctores Ferrero y Joy Way.
Se levanta la sesión hasta mañana.
ERAN LAS 13:10 PM