“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
Turno 1 Turno 2 Turno 3 Turno 4 Turno 5 Turno 6 Turno 7 Turno 8 Turno 9 Turno 10 Turno 11 Turno 12 Turno 13 Turno 14 Turno 15 Turno 16 Turno 17 Turno 18 Turno 19 Turno 20 Turno 21 Turno 22 Turno 23 Turno 24 Turno 25 Turno 26 Turno 27 Turno 28 Turno 29 Turno 30 Turno 31 Turno 32 Turno 33 Turno 34 Turno 35 Turno 36 Turno 37 Turno 38 Turno 39 Turno 40 Turno 41
El señor PRESIDENTE.- Se va pasar lista para computar el quórum. El RELATOR, pasa lista. El señor PRESIDENTE.- Con el quórum correspondiente se reabre la sesión. Se va a dar lectura a los artículos 76, 76 y 77 relativo a La Empresa. El RELATOR, da lectura: CAPITULO IV. DE LA EMPRESA. Artículo 75§.- El Estado garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, su ejercicio no debe ser lesivo a la moral, la salud ni la seguridad públicas. Artículo 76§.- La prensa, radio, televisión y los demás medios de expresión y comunicación social y en general las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento directa ni indirectamente por parte del Estado ni de particulares. Artículo 77§.- El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias de naturaleza económica a tribunales constituídos en virtud de tratados en vigor; pueden también someterlas a arbitraje nacional e internacional previa autorización que se otorga conforme a ley. El señor PRESIDENTE.- En debate los artículos 75, 76 y 77. Puede hacer uso de la palabra el congresista Carlos Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor: En relación con este Capítulo IV. De la Empresa, debe reiterarse algunos principios fundamentales. En primer lugar, ha quedado reducido el contenido del capítulo de referencia de empresa que tenía ocho artículos a tres artículos por las siguientes razones. No es necesario ser repetitivo en distintos conceptos. Por ejemplo, el Artículo 75§ garantiza la libertad de empresa. Este concepto de la libertad de empresa suprime lo que ya antes se decía en el Artículo 131§ agregándole "la ley determina sus requisitos, garantías, obligaciones y límites" lo cual es obvio, porque la ley puede reglamentar y establecer las limitaciones que consideren convenientes para las instituciones diseñadas en la Constitución; de tal manera que, el Artículo 75§ reproduce el 131§ pero suprimiendo los excesos que se consideraban convenientes. El Artículo 76§ repite el contenido que ya estaba consagrado en el Artículo 134§ en a Constitución del 79 vigente. En esencia, hay algunas supresiones, señor Presidente, que tienen que ser vistas como una nueva redación que tiene como base dos conceptos fundamentales, el primero y mas importante de ellos es el que hemos establecido al señalar en el Capítulo I de la Constitución que "la Constitución no ampara el abuso del derecho"; por lo tanto no hay que repetitivo en cada artículo señalando que no pueden haber excesos en el abuso de un derecho determinado, porque eso ya ha sido puesto en el primer capítulo en donde se señala ahora a nivel constitucional que "la Constitución no ampara el abuso de ningún derecho" por lo tanto no amparo el abuso del derecho de la empresa, el abuso del derecho de la propiedad y asi sucesivamente. En consecuencia, ese punto abunda. Pero abunda ahora, mas y mejor todavía con el perfeccionamiento que se ha hecho al establecer que la propiedad se orienta al bien común, con lo cual se refuerza el concepto de que ningún derecho significa o puede llevar hacia el abuso del mismo. Finalmente, el Artículo 77§, Presidente, establece la "facultad que tienen las personas jurídicas de derecho público para someter sus controversias de naturaleza económica a tribunales constituídos en virtud de tratados en vigor". Si nosotros ya estamos en un tratado que establece la posibilidad o la existencia de un mecanismo de arbitraje o judicial internacional para resolver un problema, entonces, de acuerdo con este Artículo 77§ la empresa estatal puede someterse a esa condición. Pero, además, se agrega que "en igual condición estarán aquellos casos que expresamente que por ley del congreso se autorice a ser sometidas a consideración de ... (SIGUE EN EL TURNO 2) PLENARIA MATINAL 19-07-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor TORRES Y TORRES LARA.- (Continuando)...pero además se agrega "que en igual condición estarán aquellos casos que expresamente por ley del Congreso, se autorize a ser sometidas a consdideración de Tribunales de arbitraje internacional". En consecuencia señor Presidente, este capítulo se inserta dentro del conceto de respeto a las instituciones que ya desde el año79 habían sido recogidas; pero se prefeccionan en su texto y en su concepción. Gracias. El señor PRESIDENTE.-Si ningún señor Congresista solicita el uso de la palabra. Señor Moreyra. El señor MOREYRA LOREDO.- Gracias señor Presidente, yo sí creo que en este caso se ha logrado un capítulo bastante logrado, y desde ese punto de vista quiero felicitar a la Comisión; sin embargo hay algunas cosas que creo yo, que podriamo pensar o meditar, si vale la pena poner en el texto constitucional. Yo se de que uno de los objetivos que debemos buscar es hacer una constitución que diga todo lo esencial,sin perder la virtud de ser lo más breve posible; pero eso obviamente dentro de lo que sea posible. El Artículo 132§ de la antigÂa constitución decía en situación de crisis grave o de emrgencia; el Estado puede intervenir la actividad económica con medida transitoria de carácter extraordinario, creo que la supresión de este artículo es un avance considerable; esto creaba situación de incertidumbre y podría como en efecto quiso ser usado con fines contrarios al desarrollo económico en el mediano plazo. Pero por ejemplo la normas del Artículo 133§, están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos prácticos de acuerdo restrictivos en la actividad industrial y mercantil, la ley asegura la actividad, la normal actividad del mercado y establece las naciones correspondientes. Creo yo que si es una norma que merecería tener rango constitucional. Si bien es cierto que lo mismo podría ser deducido de otros artículos, sin embargo cuando nos referimos a la empresa, no me parece de más dejar establecido que no solo los monopolios directamente, sino también el oligopolio por lo menos, el oligopolio legal o las prácticas oligopólicas, los acaparamientos y en general creo que el concepto central aquí son los acuerdos restringidos en la acitivad industrial y mercantil no están amparados, vuelvo a decir de que uno podría facilmente establecer de que estos se deduce de la norma general de que el abuso del derecho no es reconocido por la Constitución. Pero estamos hablando de algo muy muy general. En el caso de la Empresa si es necesrario a mi juicio por lo menos que se establezca que las empresas tienen que tener un determinado comportamiento de ajuste a ciertas prácticas . Las constituciones deben dar las grandes normas en función a las cuales debe manejarse el Estado. perdón y manejarse la vida pública y la vida común. El Artículo 135, si bien es decarativo, sin embargo yo no estoy tan seguro sino es conveniente mantenerlo, porque una vez más da una indicación, una indicación que creo necesaria. El Estado promueve la pequeña empresa y la actividad empresarial y la actividad artesanal. Luego viene el Artículo 136§, que ha sido suprimido, dice: "Las empresas estranjeras domiciliadas en el Perú, están sujetas sin restricciones a las leyes de la República, en todo conctrato que con extranjeros celebran el estado o las personas de derecho publico o en las concesiones que se les otorgan deben constar el sometimiento expreso de aquellos, a las leyes y tribunales de la República, y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero, el Estado y las personas de derecho público pueden somerter las controversias derivadas de contratos con extranjeros en tribunales judiciales o arbitrales.... (Continúa en el Turno N§ 03)
PLENARIA (Matinal) l9.O7.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor MOREYRA...(continuando)...ser exceptuado de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de contrato con extranjeros en tribunales judiciales o arbitrales, constituidos en virtud de los convenios internacionas de los cuales es parte el Perú. Es cierto de que esta norma es larga y que es muy precisa, puede estar incluida dentro de la norma genérica que ya hemos aprobado de que las personas y las empresas nacionales y extranjeras tienen el mismo tratamiento; sin embargo en una norma que ha sido tradicionalmente puesta en las constituciones peruanas, porque defiende un principio que para el Perú ha sido muy caro. No nos olvidemos el caso -por ejemplo- de la International Petroleum Company, que ojalá no se vuelve a repetir que dicho entreparéntesis nació de la ambigÂedad de las llamadas concesiones petroleras que ahora vamos a restablecer; caso en el cual dicha compañía intentó y lo logró durante muchos años ponerse fuera de la jurisdicción nacional. Si bien es cierto que los contratos de orden financiero que se rigen y ciñen, que se firman fuera del Perú, siempre se ha establecido como lo estalece la Constitución del año 79. Dichos contratos deben someterse a la jurisdicción del lugar en donde se efectúa la contratacion; también es cierto que los contratos que se firman en el Perú y todas actividades empresariales realizadas en territorio peruano, deben estar sometidas a la legislación peruana. De tal manera que yo quisiera presentar un artículo donde de manea más breve y resumida establezca la esencia de lo que es este Articulo l36§. Finalmente el Artículo l37§ decía: "El Estado autoriza, registra y supervisa la inversión extranjera, directa y la transferencia de tecnología foránea como complementaria de las nacionales siempre que estimulen el empleo , la capitalización del país, la participación del capital nacional y contribyan al desarrollo en concordancia con los planes económicos y la política de integración. Este sí creo que es un artículo que podríamos omitirlo sin mayor problema. Finalmente el nuevo Artícuo l77§ propuesto, dice : "El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controvesias de naturaleza económica a tribunales constituidos, en virtud de tratados en vigor. Puede también someterlas al arbitraje nacional e internacional, previa autorización que se otorga conforme a la ley". Esto está bien; pero si no se opone la norma antigua del artículo l36§ de que en principio y salvo excepciones, las empresas extranjeras domiciliadas en el perú están sujetas sin restricción, a las leyes de la República, y están sometdidas a la jurisdicción nacional . Nos estamos yendo al otro extremo; estamos especificando de maner concreta el derecho que tienen aquí para que se sometan las controversias en tribunales constituidos en virtud de los Tratados en vigor, pero no estamos estableciendo el sometimiendo general común de todas las empresas a la legislacion nacional y a la jurisdiccion nacional. Estas son algunas reflexiones, señor Presidente, me voy a permitir presentar dos artículos adicionales, aunque sin mucha esperanza, porque hasta ahora todos ellos han pasado del escritorio del señor Torres Lara al tacho de basura. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Si ningún otro congresista hace uso de la palabra, se dará el punto por debatido. Señor Pease. El señor PEASE .- Gracias, señor Presidente. De la intervención del doctor Moreyra yo quisiera recoger y apoyar dos cuestiones que me parece, faltan en este capítulo. La primera es la relativa al artículo de la Constitución del 79 sobre los monopolios. Si bien es cierto, ya en los principios generales hay un artículo que se refiere a que el Estado combate el abuso monopólico, el abuso de posición nominante en el mecado; este artículo es más preciso, este artículo establece que están expresamente prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos espectivos en la actividad industrial y mercantil. La Ley asegura la normal actividd de mercado y establece las sanciones correspondientes. Creo que este artículo... (Sigue turno No. 4).
SILVIA ALEGRE LUCAR 19-07-1993 PLENARIO: MATINAL El señor PEASE GARCIA...(continuando)...los monopolio, oligopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil. La ley asegura la normal actividad del mercado y establece las sanciones correspondientes." Creo que este artículo es importante, yo sé que siempre se va a poder hacer cosas más resumidas; pero acá normalmente el juez no está acostumbrado a sentar jurisprudencia, está acostumbrado a aplicar precisamente la ley, y la administración también. Creo que decirlo expresamente y decirlo justamente al hablar de la empresa es sentar la defensa de la libre competencia, que en otro artículo más explícito está en la propuesta que presentara a nombre del MDI. También me parece importante reiterar la prioridad y la defensa de la pequeña empresa y la empresa artesanal que está también en el texto del Capitulo Cuarto de la Constitución, en el Artículo 135§. En ambos casos, señor Presidente, no creo que gane la Constitución por hacer genuflexión a la brevedad y retirar estas dos cuestiones. Y quisiera sustentar también otro agregado, que está en la propuesta que presentamos a nombre del MDI en el Artículo 86§ como un agregado al párrafo sobre prensa, radio y televisión que es igual al del dictamen de mayoría. Decimos acá "el espectro electromagnético es un bien público, inalienable e imprescriptible, sujeto a regulación del Estado por causa de interés nacional, sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso de su uso por los particulares en los términos que fije la ley". Esta es una cuestión fundamental, señor Presidente, porque en la comunicación moderna, aquí está el quid del asunto, aquí está la cuesti[on básica que definirá si hay o no hay libertad. No es igual la situación en el campo, por ejemplo, de la televisión que en el campo de la prensa, porque prensa puede haber cualquier cantidad, no hay limitación.No es lo mismo el número de canales que pueden haber y no es lo mismo el acceso al sistema de microondas y al sistema de comunicación internacional, que además, en los años de vigencia de esta Constitución se irá complejizando aún más; y por tanto, debe ser regulado en la ley. Por eso, pensamos que se complementa el artículo con este agregado que planteamos al Artículo 76§ del texto, en nuestra propuesta nosotros repetimos el Artículo 76§, pero agregamos lo que acabo de leer. Eso es todo, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Algún otro congresista desea hacer uso de la palabra? Señor Torres Lara, para su conclusión. El señor TORRES Y TORRES LARA .- Sí señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- (interrumpiendo) Perdón creo que ha pedido la palabra el señor Róger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente: En la Constitución que tenemos en debate según proyecto de Nueva Mayoría, que en este caso no ha modificado dentro de la reducción que se hizo en las últimas horas de trabajo de la Comisión, no ha modificado el contenido de los artículos que fueran originariamente aprobados sin el voto de la oposición, por supuesto, o en todo caso no de quien habla. Pienso, señor Presidente, que hay que hacer algunas adiciones y enriquecer el texto del debate. Por ejemplo, en lo que se refiere al Primer Artículo del Capítulo que estamos debatiendo. "El Estado garantiza la libertad de prensa, comercio e industria. Su ejercicio no debe ser lesivo a la moral , la salud y a la seguridad pública" Yo creo, señor Presidente que como segundo párrafo de este artículo en que se está consagrando a la libertad de prensa en una forma muy suelta, muy liberal, debe consignarse como segundo párrafo de este artículo el texto del artículo 130§ de la actual Constitución, que a la letra dice: "Las empresas, cualquiera sea su modalidad son unidades de producción, cuya eficiencia y contribucipon son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley" Creo, señor que los conceptos contenidos en este Artículo 130§ al que acabo de leer, son sumamente procedentes, enriquecen el texto constitucional, establecen... (continúa en el turno 5)
Arturo Ochoa Alvarado Plenaria (Mat.) 19.07.93 El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- (Continuando)... Estado, de acuerdo con la ley. Creo señor, que los conceptos contenidos en este artículo 130§ al que acabo de leer, son súmamente procedentes, enriquecen el texto constitucional, establecen señor Presidente, la conveniencia, la necesidad de que las empresas, puedan pues señor, con su producción, su eficiencia y su contribución al bien común, hacerse pasibles de exigencias por el Estado de acuerdo con la ley. Luego señor Presidente, en lo que concierne a las formas de empresa, yo creo que necesariamente, en forma explícita, es necesario dentro de la Constitución hablar, tanto a las pequeñas empresas, como de las empresas cooperativas y comunales, que son aquellas que mayor difusión han tenido en el Perú y que ciértamente, son dejadas de lado en el texto constitucional, el único punto en el que estamos hablando de cooperativismo es aquél en el que se refiere a la materia educativa y que fue a propuesta de quien habla. En la Constitución de 1933 había un mandato expreso: "El Estado fomenta el cooperativismo y la solidaridad social" al amparo de este dispositivo, el Estado no era indiferente al problema cooperativo, lo alentaba, sin concederle como se hizo después, ninguna legislaciónm de excepción, ninguna ventaja de carácter tributario lo alentaba, apoyaba señor Presidente, la formación de Cooperativas. Creo que dentro de un mundo ultraliberal como es aquél a que vamos a ir con esta Constitución, en el que los pequeños van a estar ciértamente abandonados a su suerte, mientras que los grandes van a tener el apoyo de los otros grandes del mundo, van a tener el apoyo señor de la tecnología, de sus propios capitales, de su influencia y gravitación dentro de la maquinaria del Estado, los débiles no pueden quedar tan abandonados a la intemperie de este ultraliberalismo. Por eso yo creo señor, que dentro de las Empresas, necesariamente el Estado debe poner un apoyo especial en favor de la promoción del Cooperativismo y también de las Empresas Comunales, que son propias de la Región Andina, que no corresponden a la mentalidad liberal traída de Europa, que son incomprensibles para una mentalidad ultraliberal, pero que corresponden a esa tradiciópn ética y cultural, que en cuántas ocasiones, la mayoría ha levantado su voz aquí para buscar su reivindicación. Vamos a buscar una reivindicación coja, sin pies, de esas tradiciones étnicas de nuestro país, que superviven fundamentalmente en la Región Andina y que estaban señor floreciendo promisoriamente en los últimos años con las Empresas Comunales. No se está pidiendo señor, una legislación de excepción, que no se les otorgue exoneraciones tributarias, que no hay privilegios, en materia señor de contribuciones, pero que tengan el apoyo del Estado, el Estado no puede estar con los brazos cruzados, en el drama de los grandazos, de los medianos, de los pequeños y de aquellos señor Presidente, que sumándo esfuerzos, constituyen Empresas Cooperativas. De otro lado señor, tengo que referirme a la necesidad y conveniencia de que dentro de la Constitucioón, se consagre el dispositivo que hoy constituye el artículo 132§ de la Constitución en vigencia, que a la letra dice: "En situaciones de crisis grave y de emergencia el Estado puede intervenir la actividad económica con medidas transitorias de carácter extraordinario". Qué pasa, señor Presidente, en circunstancias de calamidad pública? Qué pasa señor, cuando hay gráves inundaciones, como la que se produjo señor en el Callejón de Huaylas en el año 1970, o los terremotos que se produjeron en Arequipa en 1958 y en 1950 en el Cusco? y la grave sequía que swe produjo en Puno en el año de 1957?? El Estado, necesariamente, tiene que estar premunido de facultades como para poder intervenir en forma transitoria, como lo dice señor este artículo, tan acertamente, la actividad económica. En cuanto a la Prensa señor, la Radio, la Televisión y demás medios de expresión y comunicación social, yo creo que debe consignarse también en nuestra Constitución, aquello que preconiza el artículo 134§ de la Carta Magna en actual vigencia, donde se dice señor, que: "No puede ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa ni indiréctamente, por parte del Estado ni de particulares". Creo señor, que la Libertad de Prensa por sí sola, no es un dispositivo muy hermoso, pero que si no va aparejado de un dispositivo como éste contenido en el artículo 134§ de la Constitución vigente, sencillamente quedaría en letra muerta, porque podría señor... (Continúa en el Turno No. 6)...
TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. 19-07-93 El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- (Continuando)... creo, señor, que la libertad de prensa por si sola no es un dispositivo muy hermoso, pero que si no va aparejado de un dispositivo como éste, contenido en el artículo 134§ de la Constitución vigente, sencillamente quedaría en letra muerta, porque podría, señor, sin esta prohibición aquí consignada, fácilmente propenderse a un monopolio de estos medios de comunicación, ya no del Estado, dado que el Estado se está retirando de la economía sino de particulares y esto sería, señor, sumamente perjudicial para nuestro país. En el artículo 136§ de la actual Constitución, yo comparto la preocupación del señor Moreyra en el sentido de que debiéramos consignar un dispositivo similar al que contiene la Constitución, que establece que las empresas extranjeras domiciliadas en el Perú están sujetas sin restricción a las leyes de la República. En todo contrato con extranjeros que celebren el Estado y las personas de derecho público o las acciones que se les otorgan, debe constar el sometimiento expreso de aquellas a las leyes de tribunales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Yo señalo, señor, que entre una Constitución ultraliberal que en materia económica está imponiendo Nueva Mayoría, disposiciones de esta naturaleza son sumamente necesarias, naturalmente que pueden haber excepciones, pero esas tendrían que ser, señor, aquellas que consignan la Constitución en actual vigencia, o sea los contratos de carácter financiero. La parte final del artículo 136§ de la actual Constitución no sería necesario aprobarla porque ya en el dispositivo anterior nos hemos referido a este particular; o sea, al hecho que el Estado y las personas de derecho público pueden someter a controversias derivadas de contratos copn extranjeros a tribunales especiales o arbitrales constituídos en virtud del comercio internacionale de los cuales es parte el Perú, ya sobre esto se ha legislado en la Constitución que estamos aprobando, no sería indispensable consignarlo, pero sí señor, lo primero, para que los intereses del Perú estuvieran debidamente resguardados. En cuanto al artículo 137§, señor, de la actual Constitución, también pensamos nosotros en nuestro grupo político con mentalidad nacionalista, que debiéramos consignar su texto dentro de la Constitución que estamos aprobando para que el Estado autorice, registre y supervise la inversión extranjera directa y la tranferencia de tecnología foranea como complementaria de las nacionales, siempre que estimulen el empleo y la capitalización del país, la particicpación de capital nacional y contribuyan al desarrollo en concordancia con los planes económicos y la política de integración. Yo creo, señor, que si no se consigna un dispositivo de esta naturaleza nos estamos abandonando con los ojos cerrados y las manos cruzadas a lo que pudiera ocurrir mañana, señor, cuando hayan circunstancias delicadas para el Perú, en razón del ultraliberalismo que se pretende imponernos, responsables serán quienes aprobaron la renuncia a consignar un dispositivo de esta naturaleza, que el objetivo fundamental que proconiza es cautelar los intereses del Perú, que realmente, señor, haya inversión extranjera, que no haya una inversión ficticia, que al amparo de su poder económico los grandes consorcios internacionales no consigan recursos nacionales y que con ellos, señor, movilicen sus propios intereses sin traer un solo centavo desde fuera y que igualmente haya de verdad, transferencia tecnológica y no, señor, aprovechamiento de recursos nacionales , propios que no podrían, señor, de manera alguna producir los resultados favorables que se alcanzarían de haber realmente, transferencia tecnológica de afuera. Concluyendo, señor, mi intervención, le agradeceré que se pueda otorgar una interrupción al señor Jorge Velásquez, que tiene algunos puntos que agregar a lo que acabo de expresar. El señor PRESIDENTE.- Muy bien. Señor Velásquez. El señor VELASQUEZ GONZALES.- Muchas gracias, señor Presidente. Como periodista no puedo dejar pasar por alto de que el texto constitucional del año 1979 era de una libertad irrestricta, en eso estamos plenamente de acuerdo, no queremos nosotros ningún maniqueo ni manipuleo por parte del Estado, en este aspecto derepente discrepo en parte con lo dicho por nuestro compañero de bancada Róger Cáceres Velásquez. Yo creo que el artículo correspondiente de la Constitución que actualmente nos rige, es una de las mas adelantadas que asegura sobre todo a la radio, la prensa hablada y escrita, lo que realmente se necesita para poder manejar una empresa de esta categoría, el artículo es claro, señor, no tiene porqué agregarse absolutamente nada. La prensa, radio, televisión y los demas medios de expresión y comunicación social, y en general las empresas, los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa o indirectamente por parte del Estado ni de particulares. Quien le habla, vivió momentos de represión en el Velascato, señor, incluso fue detenido por un comentario que hizo de un artículo que apareció en el Times... (Continúa en el Turno N§ 07) SESION PLENARIA (MATINAL)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 19-07-93 El señor VELASQUEZ GONZALES.- _(continuando)_ por parte del Estado ni de particulares. Quien les habla vivió un momento de represión en el velazcato, señor Presidente, incluso fue detenido por un comentario que hizo de un artículo que apareció en el Time, "América Latina se prepara para un aniversario sangriento"; se refería a la celebración de los cien años con la guerra con Chile; simplemente por comentarlo y otro periodista por traducirlo, fuimos llevados a Seguridad del Estado y, durante 18 días estuvimos recluidos en este sector. Por lo tanto, yo no creo que el Estado deba manejar de ninguna manera medio de comunicación alguno, debe haber libertad completa y es el cuarto poder. Es la única forma de investigar la labor de un gobierno, nuestra Constitución pregona libertad de prensa, tal y conforme por ejemplo, actualmente uno de los países más democráticos del mundo como es los Estados Unidos, la contemplo. De tal manera que nosotros no podemos dar en este aspecto marcha atrás, y estoy conforme y de acuerdo con lo estipulado en este nuevo Texto Constitucional y de hecho tengo a apoyar plenamente los argumentos arguídos por la Comisión de Constitución. En este aspecto yo creo que están dándole fortaleza al sistema democrático de nuestro país. Este texto no debe ser inmobilizado, debe de ser aprobado tal como está y para éso yo voy a votar en su favor porque creo que un hombre de prensa no puede dar marcha atrás ni dar la oportunidad de que el Estado maneje los medios de comunicación social, maneje a la opinión pública porque a través de los medios de comunicación se maneja. Lo estamos viendo a través de varios medios de comunicación como son la televisión que muchas veces están al servicio de un gobierno y a través de él se dan mensajes y se manipula, se maneja la comunicación. De tal manera que los empresarios deben tener total libertad, no deben ser presionados y al manejar un medio de comunicación social dar la oportunidad que se dé en el país una prensa totalmente libre. En este aspecto plenamente con el artículo, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias. Señorita Lourdes Flores y después el señor Sambuceti. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, el Partido Popular Cristiano en lo que concierne al capítulo de la empresa, ha propuesto una solución diferente a la de la mayoría. Nosotros propnemos la eliminación del capítulo y proponemos la eliminación del capítulo, señor Presidente, porque conforme voy a demostrarlo, cada uno de los textos a los que estamos aludiendo en esos tres artículos que contiene el proyecto de la mayoría, están ya contemplados en las disposiciones generales contenidas en la parte de principios genrales del régimen económico. La Constitución de 1979 tuvo otro concepto. Para comenzar, la Constitución de 1979 intentó definir lo que era la empresa, al doctor Torres y Torres Lara y a mí nos dio lugar a dictar una cátedra completa en la Universidad sobre la materia, es más derecho de la empresa. Surgido a partir de aquella definición que contenía la Constitución del 79, pero que está ya eliminado definiendo a la empresa como una unidad de producción cuya eficiencia y contribución la bien común eran exigibles por el Estado, hecho que por lo demás dio lugar a una larguísima discusión sobre si la mepresa era un objeto de derecho o era un sujeto de derecho. Y que permitiría por ejemplo, como lo a hecho el señor Alcalde de Lima, el proyecto me parece importante analizar la posibilidad que la unidad de producción pueda ser objeto de derechos en su conjunto a través de la denominada hipoteca de empresa que es un interesante proyecto que el Alcalde de Lima ha remitido a este Congreso y que se queja con toda razón que no lo atendemos. Pero, eliminada esa norma, señor Presidente, creo honestamente que las disposiciones que están contenidas en este capítulo, están subsumidas o debieran en todo caso reunirse en torno a aquellas disposiciones de la parte general. Primer artículo del proyecto del capítulo cuarto de la empresa: "El Estado garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, su ejercicio no debe ser lesivo a las moral y a la salud ni la seguridad pública". Señor Presidente, ese concepto ya está regulado en el capítulo general. En efecto el artículo 60§, el artículo 57§, el artículo 58§, aluden a la iniciativa privada es libre, aluden a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa_ (CONTINUA EN EL TURNO - 08)
Justo Frías López 19-07-93Anexo: 172 PLENARIA - MATINAL La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...el artículo 58§, aluden a la iniciativa privada es libre, aluden a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa, aluden al pluralismo económico.. Por tanto, lo que todo en caso si se quiere específicamente y me parece bien, es introducir sea en el artículo 57§ o en el 58§; en el 58§ expresamente se habla de la libertad de empresa; pero en todo caso se quiere introducir también la noción de libertad de comercio e industria, el concepto ya estaría recogido. El artículo 76§ alude a una situación que nosotros compartimos, que es la prohibición de monopolios en lo que concierne a medios de comunicación social; eso nos parece perfecto. Pero, señor Presidente, hemos aprobado ya una disposición general que aunque nosotros pedíamos no se limitara al monopolio legal sino que incorporara el concierto a efectos de eliminar también los monopolios que nacieran de la concertación, hay en disposiciones generales un artículo genérico que prohibe toda suerte de monopolios y que incluso ha avanzando recogiendo la legislación vigente a establecer la prohibición del abuso en la posición dominante del mercado que es la tesis moderna en materia de monopolios. Será ocasión para insistir, señor Presidente, en ese artículo por el que votamos en contra, en razón de no contener prohibiciones expresas a las concertaciones monopólicas; en todo caso, señor, ya recoge el tema de la prohibición del monopolio. ¨Por qué hay que reiterar una norma específica sobre monopolio de prensa? Nuestra sugerencia es que en todo caso esto pudiera ser o un segundo párrafo del artículo relativo a monopolios o dejarlo en la prohibición que se hace extensiva a toda forma monopólica y no en particular a la prensa o a la banca que tiene otro tratamiento, porque ya ambos estarían comprendidos dentro de la prohibición. Y queda hay del artículo 77§. El artículo 77§ reproduce una posibilidad constitucional sumanente importante que consiste en la posibilidad que las partes puedan someter a arbitraje nacional e internacional, pero fundamentalmente el artículo tiene importancia por la posibilidad de someter a arbitraje internacional de aquellos arbitros comprendidos en tratados internacionales de los cuales el país es parte. Esto en efecto ha tenido y va a tener particular importancia en el caso de los convenios del MIGA, en el caso del convenio del OPIC** y probablemente en este último que hemos suscrito y ratificado aquí en el Congreso hace algunas semanas; y es sin duda una norma sumamente importante. Pero, señor Presidente, el tema del arbitraje también lo estamos contemplando en la parte relativa al Poder Judicial, estableciendo la posibilidad de una excepción para el caso arbitral. Si lo que se pretende, si lo que se busca -y me parece muy bien- es dar la seguridad que el país reconoce la validez de los laudos arbitrales provenientes de arbitros extranjeros en aquellos casos en que el Perú ha suscrito un tratado internacional, me parece, señor Presidente, que, o se pone esto es disposiciones generales o se reserva para el Poder Judicial como una norma de administración de justicia. Demustro en consecuencia que estas tres normas no justifican un capítulo aislado. Las dos primeras -en nuestro concepto- están recogidas ya en los principios generales del régimen económico; y la última, siendo una norma trascendente e importante, podría perfectamente ser parte o del artículo relativo a la jurisdicción arbitral o al tratamiento arbitral de los conflictos en el caso del Poder Judicial, o en todo caso trasladarse también al régimen económico. Me pido una interrupción el doctor Moreyra. El señor PRESIDENTE.- Doctor Moreyra, El señor MOREYRA LOREDO.- Gracias señor Presidente. Es cierto que todo puede ser ubicado en otro sitio y todo puede ser resumido, todo eso es cierto. Pero primera pregunta que yo me hago es, va haber la oportunidad para hacer esa revisión general, vamos a poder ver la forma de que al final revisemos todo y veamos qué falta y qué se puede ubicar en otro sitio, porque uno de los riesgos que hay es que logremos convencer en este caso a la mayoría se supriman estos artículos que deberían quedar mejor ubicados en otro lugar y resulta que al final queden del todo excluídos; o sea, ese es un tema que yo creo que hay que tener en cuenta; y en ese caso, yo hasta preferiría ser reiterativo a dejar omisiones graves. Pero además yo me permití mencionar dos cosas que sí creo importantes hoy día temprano y quisiera saber la opinión del Partido Popular Cristiano. Uno, si bien es cierto de que el monopolio y el abuso monopólico está ya consagrado en otro punto... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 09 )
ROBERTO OSHIRO T. 19-07-93 PLENARIA - MATINAL El señor MOREYRA LOREDO.- ...(continuando) ...temprano y quisiera saber la opinión del Partido Popular Cristiano. Uno, si bien es cierto de que el monopolio y el abuso monopólico está ya consagrado en otro punto, sí es un hecho de que debería estar expresamente prohibida los acuerdo que restrinjan la libre competencia y si bien eso está en términos generales ya puestos, no deja de ser cierto que si hay un capítulo de la empresa, si hay un capítulo de la empresa, esa norma que no está en el proyecto de la mayoría debería quedar explícita. Y el otro tema que es el que me preocupa más en este capítulo es que como siempre, nos estamos yendo al otro extremo, mientras se eliminan otras especificidades, porque se dice que ya está dicho; sin embargo, se está poniendo una norma que expresamente se refiere al arbitraje, y prácticamente se está indicando que esa va a ser la solución normal de las controversias, cuando haya alguna disputa entre el Estado y las empresas extranjeras, cuando lo normal debería ser lo contrario, la aplicación de la Legislación General. Entonces, yo creo que la supresión de este capítulo, por lo menos, mientras no nos aseguremos -y eso sería bueno consultarle al señor Torres Lara- mientras no nos aseguremos que va a haber una revisión integral del articulado al fin, podría ser peligroso. La señorita FLORES NANO.- Gracias doctor Moreyra, comparto las dos preocupaciones, el prohibir expresamente las prácticas monopólicas no derivadas de una Ley que consagra un monopolio legal, sino del concierto, debería, señor Presidente, ser materia de una revisión del artículo 65§, nosotros lo indicamos con toda precisión en su momento. Este artículo solo está señalando que ninguna Ley puede autorizar monopolios, pero no está prohibiendo la práctica restrictiva de competencia, los acuerdos restrictivos de competencia, el monopolio que nace no de la Ley sino del concierto. Y esa es una situación que hay que prohibir, repito entonces, si corregimos el artículo 65§ y lo hacemos lo suficientemente comprensivos, podría si se quiere tenerse un párrafo adicional en el que se indique, que ni la prensa, ni la banca, especialmente ser materia de ningún tipo de monopolio, pero honéstamente creo que ya el artículo, si se hace la corrección adecuada al artículo 65§ sobra. Y la segunda pregunta que hacía el doctor Moreyra, respecto del tema del Arbitraje, yo sugiero que el tema del Arbitraje sea perfectamente desarrollado y definido y termino con esto, en el capítulo del Poder Judicial. Yo, Presidente, creo que tengo derecho a un turno más, pero, he terminado. Resumiendo, creo que estas tres normas tienen un tratamiento ya hecho en principios generales económicos. Como no doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- He escuchado la parte central de su exposición, pero sobre todo el resumen de la misma. Parece que pudiera ser repetitiva la norma del artículo 75§, pero que si es necesaria, nos está ocurriendo en la Constitución, que apenas suprimimos un artículo que parece innecesario, hay una voz de protesta; no se ha repetido el artículo en favor de los minusválidos, vamos a tener una marcha de minusválidos. El artículo siguiente que está tomado tal cual de la Constitución vigente, el 76§ que prohibe los monopolios en materia de prensa, etcétera, fue una respuesta si se quiere coyuntural a la dictadura, fue la manera que tuvo la Asamblea de decirle a la dictadura "no al monopolio de los periódicos" aunque la Asamblea no llegó como debió llegar -a mi juicio- a devolver los periódicos. Si ahora suprimiéramos ese artículo, se diría que estamos autorizando el monopolio en materia de prensa, radio y televisión, el monopolio Estatal o el monopolio privado. Y en cuanto al último artículo, yo no creo como la doctora Flores que baste con incluirlo o que haya que incluirlo en el Fuero Arbitral. En el capítulo del Poder Judicial se reconoce el Fuero Arbitral, punto; pero aquí se está diciendo algo muy importante que no se decía antes, que "el Estado puede someter sus controversias a tribunales internacionales de los que el Perú sea parte". Se suprime aquella declaración según la cual tenía que constar el sometimiento a la ley peruana en todo contrato en que interviniese el Estado; se abre la posibilidad de la jurisdicción arbitral, de manera que este es un artículo de trascendental importancia para los múltiples contratos que puede, tiene y ... (Continúa en el turno N§ 10)
Jorge Anamaría PLENARIA Mat. 19-7-93 El señor CHIRINOS SOTO..(continuando)..en todo contrato en que intervienese el Estado se abre la posibilidad de la jurisdicción arbitral, de manera que, este es un artículo de trascendental importancia para los múltiples contratos que puede, tiene que suscribir y de hecho suscribe el Perú. Yo no creo que esta fórmula pueda irle bien como un agregado al fuero arbitral en el título de Poder Judicial Gracias, doctora Flores. La señorita FLORES NANO.- Yo le agradezco , doctor Chirinos. Yo insisto, el Artículo 76§ es solo una precisión adicional respecto de una norma genérica que prohibe los monopolios, norma genérica que a nosotros nos parece insuficiente, ha sido insuficientemente tratada porque solo alude a la provisión del monopolio por ley y no prohibe expresamente como debíera prohibirlo el acuerdo restrictivo de competencia, eso rige para todas las actividades económicas, rige para la prensa, rige para la banca, que son las otras dos disposiciones constitucionales expresas en materia de monopolios. De forma tal, que yo considero que es una reiteración respecto de un principio general que debemos perfeccionar, pero que es suficientemente amplio. En relación al tema arbitral, no tengo problema señor Presidente, en que se mantenga la norma, me parece efectivamente un avance en nuestra legislacón el haber permitido el sometimiento de los contratos que celebren particulares y el Estado a tratados internacionales que consagren formas de arbitraje, creo que es la condición indispensable para la inversión extranjera, creo que esa seguridad jurídica hay que darla, es una norma que ya estaba contenida en la Constitución del 79, lo que estamos discutiendo es si esto justifica un capítulo adicional y he expuesto con toda claridad en aras a la brevedad de la Constitución contra la tesis que se esgrime con permanencia que somos los de la oposición los que queremos una Constitución larga, en este caso, estoy abundando en argumentos que en mi concepto justifican la supresión del capítulo pero la reubicación de estas tres normas en otro capítulo. Gracias. El señor PRESIDENTE.- El señor Sambuceti. El señor SAMBUCETI.- Señor Presidente: Me está pidiendo una interrupción el doctor Moreyra, si usted lo tiene a bien. El señor MOREYRA LOREDO.-Gracias por la interrupción y disculpe señor Presidente, yo quiero insistir. Yo creo que el señor Chirinos con mucho acierto ha resaltado el peligro en el que estamos cayendo. Si se pone la norma repetitiva también "el Estado garantiza la libertad de prensa, comercio e industria" y no se pone que esta libertad se ejerce de tal manera que no puedan hacerse pactos restrictivos de la libre competencia, se recoge una parte y no la otra, esto se va a leer en una forma distinta. No nos olvidemos que ésto es una Constitución que al final sirve para que los ciudadanos puedan incluso hacer acciones de amparo. Y en cuanto a la norma que se refiere al abuso del derecho, disculpe, al arbitraje, yo estoy totalmente de acuerdo que la norma es fundamental que debe aparecer aquí u en otro sitio de manera expresa; pero esa norma tiene que ser precedida por una redacción que yo me he permitido acompañar a la Mesa, que puede ir en un artículo distinto estableciendo que lo normal es que las empresas extranjeras están sujetas a la legislación y a la jurisdicción nacional y además de eso que deben renunciar a todo reclamo displomático. La omisión de eso en la Constitución nuestra, a pesar de que ha sido una norma tradicional va a ser algo saltante y puede llevar a interpretaciones equivocadas que ojalá no sean dañinas para el país. Gracias. El señor SAMBUCETI.- Señor Presidente: Yo veo que no han tenido el mismo celo con la actividad industrial y mercantil que con la actividad de medios de comunicación y con la radio, la televisión, medios expresión etc. Lo digo, porque en el Artículo 76§ se señala que "la prensa, la radio, la televisión y los demás medios de comunicación social" y en general las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación "no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento". Si es así, si se determina así la forma cómo se debe de tener o llevar la prensa y la televisión en el Perú y los medios de comunicación en general, no entiendo por qué se suprime el Artículo 133§ donde se prohibe en forma explícita y directamente "los monopolios, oligopolios, acaparamiento, prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad industrial y mercantil". Una es actividad de servicios como son los medios de comunicación y las otras son actividades industriales y mercantiles. Si se ha tenido el mismo celo para incluir en el.. (SIGUE EN EL TURNO 11) PLENARIA MATINAL 19-07-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor SAMBUCETTI PEDRAGLIO.- (Continuando)...un promedio de comunicación y las otras son actividades industriales y mercantiles. Si se ha tenido el mismo celo para incluir en el Artículo 76§, para prohibir la práctica monopólica y de acaparamiento en los medios de expresión creo que sería justo y equilibrado, también poner en forma tácita a través de un articulado, la prohibición del monopolio, oligopolio y acaparamiento en la actividad industrial y mercantil. Se dice que en el Artículo 62§, del régimen económico, se incluía el párrafo o las palabras "u hay monopolio legal", si nosotros sobre entendemos de que no existe monopolio legal, debido a que ya esta consignado en este artículo. Entonces el artículo 76§ estaría demás, porque solamente se refiere a la práctica monopólica en los medios de expresión social. Yo quisiera por su intermedio señor Presidente, hacerle una sugerencia al doctor Carlos Torres, en el sentido de que el Artículo 13§ de la Constitución del 79 no sea eliminado, porque como dijo ya la doctora Lourdes Flores también, el artículo 62§ en donde se habla de la prohibición de los monopolios; solamente se hace mención al monopolio legal y no al que se pueda realmente concordar. Yo sugeriría de esta manera entonces, señor Presidente a la comisión incluir el Artículo 133§ que define exactamente la prohibión de los monopolios, oligopolios y acaparamientos en la actividad industrial y mercantil. Muchas gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Tord. El señor TORD ROMERO.- Señor Presidente, creo que es justo felicitar señor Presidente, la atmosfera tan diferente que va reinando en el Hemiciclo, desde hace varias días, y de lo cual se ha percatado la ciudadanía y los medios de comunicación como hemos podido leer en las últimas 48 horas. Quiere decir que las invocaciones de los primeros días han sido poco a pocos recogidas y se ha llegado creo a un punto que esperamos poder sostener por el bien del país en los próximos días, hasta el final del esfuerzo de redactar esta nueva constitución. Yendo al punto que nos congrega en estos minutos, creo señor Presidente, que la intervención de Enrique Chirinos Soto, respecto del único artículo al que me voy a referir por mi afinidad con el tema como hombre de prensa y escritor; es decir el Artículo 76§ gracias a la intervención de Enrique Chirinos Soto, ha quedado bastante esclerecido; es decir que la repetición del Artículo 136§ de 1979, en este proyecto en verdad quizás esté demás, porque el contexto histórico dentro del cual se aprobó por los constituyentes de esa época, era el de la confiscación de los diarios nacionales, y por lo tanto con la suceptibilidad comprensible que esa medida de la dictadura suscitó en todos, la inclusión del 136§ en esa del 79. Parecía ampliamente justificada; por otro lado quiero señalar señor Presidente, mi desacuerdo con que el Estado no tenga medios de comunicación. Yo creo que sí debe tenerlos, no me refiero a El Peruano, que por supuesto es un periódico como el que tienen todas las naciones para públicar a través de la información oficial. Me refiero a que creo que el Estado sí debe poseer un canal de televisión como es el Canal 7 actualmente, quiero ser justo en lo posible señor Presidente, diciendo que ese canal ha ha travezado por alti bajos, Humberto Gamonal de este Congreso lo volvimos a presentar señor. Esto ha estado ... (Continúa en el Turno N§ 12)
PLENARIA (MATINAL) l9.7.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor TORD ROMERO...(continuando)... un canal de television, como es el "Canal 7" actualmente. Quiero ser justo en lo posible, señor Presidente, diciendo que ese canal ha atravezado por altibajos, fue muy malo en algunas oportunidades, sobretodo con la dictadura velasquista, fue muy mediocre en la época de Belaúnde y Alan García; pero hoy me parece que ha subido su calidad gracias a programas culturales importantes que la poblacíon requiere saber y ver; que a veces los canales comerciales -por razones obvias no pasan- porque aparentemente no tendrían lo que se llama un buen rating. Es un canal entonces que cumple con una función -a mi modo de ver- al menos en el espacio de la información cultural. Alguien me pide, sí, con todo gusto Humberto. Me pide una interrupción, señor Pesiente, a través suyo, un poco breve Sambuceti porque mi bancada no está. El señor SAMBUCETI.- (Interrumpiendo).- Solamente para decir,señor Presidente, de que qué in intresante hubiera sido de que la radio que tenía el Congreso estuviera funcionando y de esa manera toda la ciudadanía pudiera seguir los debates; si bien no pudo hacerlo por la televisión, no puede hacerlo por la televisión, porqe la televisión no está llevando -pese al pedido que hicimos- los debates, hubiera sido muy interesante que los debates se hubieran emitido por la radio del Estado. Gracias. El seño TORD ROMERO.-(Continuando).- Señor Presidente, perfeccionando mi pensamiento sobre el tema, de si debe o no debe el Estado tener estos medios de comunicación, en particular la televisión. Quiero recordar que si la mayoría se inclina por mantener el Articulo 76§ que no es mi opinion; yo prefeía la eliminacion; pero respetuoso de que así fuese, es decir que se aprobara el 76§, quiero recordar que el Partido Popular Cristiano en el año 79, cuando se duscutió este tema, propuso la inclusión siguiente, a ese artículo, decía, que no se puso, pero lo propuso. Dice: "Además de El Peruano y de la Radio Ncional, el estado sólo podrá ser propietario o accionista de un diario, un canal de televisión y una radioemisora" Tres líneas más, si es que se aprobase el 76§, porque yo estoy de acuerdo en que el Estado debe tener sus órganos de información. Finalmente, abogo, señor Presidente, para concluir, por la opción de la eliminación, que ya dijo Lourdes Flores Nano y otros ditinguidos colegas, que se repite en otros articulados de este proyecto; pero si fuese la opinión dejarlo, sugeriría el agregado del PPC que lo sugirió ese Partido el 79. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias señor Tord. Tiene la palabra el señor César Larrabure. El señor LARRABURE.- Qué tal, señor Presidente, justo le iba a dar la bienvenida al señor Jaime Yoshiyama, pero creo que se ha vuelto a retirar, para decirle que fue muy bien reemplazado por usted que tuvo mucha muñeca el día viernes. Señor Presidente, en el Artículo 75§: "El Estado garantiza la libertad de empresa, comercio e industria; su ejercicio no debe ser lesivo, a la moral, salud ni las seguridades públicas", nos parece que está muy ben redactado, puesto que sabemos que la libertad de empresa es el único modelo que puede hacer que los países, despeguen, se desarrollen económicamente, socialmente y políticamente. La libertad de empresa es un modelo, el único modelo diría yo, que ha dado resultado en el mundo entero. Vemos como los modelos de la restricción de la libertad de empresa, donde el Estado monopoliza todas las actividades, han fracasado; tenemos uno de los ejemplos, el último de la Unión Soviética, creemos que ha entrado pues a una nueva etapa porque fracasó todo su modelo marxista, leninista y estatista. Por eso yo creo que recalcarlo en la forma que está haciendo la Constitución, me parece muy bien, porque hay que copiar exactamente las cosas buenas que hay en el mundo ; ejemplo también como la caída del Muro de Berlín, la misma apertura de La China, y en fin muchos modelos que nos dan la razón, que yo creo que con la libertad de empresa va a permiir que haya muchas inversión nacional y venga mucha inversión extranjera; es más, muchos capitalistas peruanos que tenían su plata en el extranjero, dada las condiciones que están sucediendo en el país, como son el camino hacia la pacificación... (Sigue turno No. l3).
SILVIA ALEGRE LUCAR 19-07-1993 PLENARIO: MATINAL El señor LARRABURE GALVEZ...(continuando)...es más, muchos capitalistas peruanos que tenían su plata en el extranjero, dadas las condiciones que están sucediendo en el país como son: El camino hacia la pacificación, el orden, la disciplina están trayendo sus capitales para invertir y creando empresa. En el segundo Artículo, señor Presidente, en el 76§ "la prensa, radio, televisión y los demás medios de expresión..." en lo que se refiere cuando se dice "y como no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento" me parece muy bien expresado. Estoy de acuerdo que en el Artículo de Régimen Económico, cuando se prohibe el monopolio legal nos ha faltado un poco más de contundencia, pero me parece que acá hay que ponerlo expresamente, porque todos los medios de comunicación en el mundo, lo romántico sería de que sean que tengan una independencia total, cosa que sabemos que en la práctica no sucede. Los medio de comunicación en su mayoría, porque hay muchos medios de comunicación que merecen todo mi respeto porque son imparciales, son pragmáticos, se refieren a la verdad de los hechos sea bueno o malo para los intereses de los dueños de estos; pero hay otros medios de comunicación, señor Presidente, que se parametran y responden a intereses de grupo de poder o responden al interés de los avisajes, porque ellos tienen que vivir de algo ¨no? y viven del avisaje; y generalmente los que le ponen los avisajes son los grupos que se imponen muchas veces. Pero esto no es en la mayoría de los casos, porque hay medios de expresión independientes y libres que hay, pues, que repetarlos. Pero hay que dejar claramente centrado que un monopolio en los medios de comunicación, que como yo escuchaba en la mañana, conversando a Roxana Canedo con el doctor Avendaño Decano del Colegio de Abogado, es un poder importantísimo, yo creo que es el poder, la columna más fuerte que existe en el país, porque es la que tiene que denunciar, fiscalizar, puede hundir a algunas personas, como puede levantarlas. Como ha sido el caso, por ejemplo ayer de la Revista Dominical con Pedro Vilchez, el congresista Pedro Vilchez, que yo quisiera que realmente existan pruebas, porque no se puede levantar cargos ningún medio de comunicación. Las titulares cuáles eran de la Revista Dominical toda la semana o los últimos tres días. "Exclusiva, Primicia, el día Sábado Congresista involucrado en caso de corrupción". Y yo escuché, inclusive, que había uno de los periodistas de canal cuatro, de la Revista Dominical que decía "Yo sé que hace tres días que la mayoría de los congresistas no duermen", como si nosotros los congresistas tuvieramos algo que escoder, yo lo he escuchado, señor Presidente. O sea, una forma de coaccionar que a mí me dá risa, y no me importa que no me inviten a la Revista Dominical, sino hay que decir las cosas como son, que realmente tienen que haber pruebas contundentes para hablar así de una persona; y eso tiene que ser defendido por nosotros los ochenta, porque mañana más tarde cualquiera de nosotros puede ser objeto de cualquier acusación falsa. Si es cierto, lógicamente que le caiga todo el peso de la ley, pero no alegremente en la forma que lo han venido, inclusive, expresando, porque yo si estuviera en el caso de ese medio de comunicación lo invito al señor Pedro Vilchez y le doy esta denuncia, y le doy oportunidad a que se defienda, no suelto el barro y después una vez que he embarrado. Porque es lo mismo que yo diga a una persona "sé que tu hermana es una prostituta" y lo digo públicamente, y después he sabido que no es una protituta, pero ya dije que era una prostituta, o sea ya manché la honra, señor Presidente. Yo creo que en eso hay que tener mucho cuidado y tenemos que solidarizarnos en ese caso hasta que realmente existan las pruebas del caso. Por eso la palabra "monopolio" cae al dedo y me parece muy bien que se mantenga -y repito- que esto va contra algunos medios de comunicación, no contra todos, porque hay medios de comunicación magníficos, periodistas de primera; y esto no es una crítica contra los periodístas, porque los miles y cientos de periodistas que hay en el país, para mí merecen todo el respeto. Pero qué hace un periodista si el dueño de un medio de comunicación lo coacciona y le dice "sabes qué, tu no vas a entrevistar al señor Juan del Carpio, congresista de la República. No, porque no quiero que lo entrevistes" El periodista puede ser bueno, puede ser hasta amigo, pero esta condicionado. Pierde su trabajo si entrevista al señor Carpio y si no, pues no puede hacerlo. Pero no es, los periodistas no son los medios de comunicación. Por eso este artículo es muy bueno, porque cuida que no hayan monopolios y que existan medios de comunicación veraces, porque así como hay malos, hay muy buenos medios de comunicación, señor Presidente. Y por último, señor Presidente, el Artículo 77§ me parece muy bueno también. Ustedes no sé si recordarán el caso de hace algunos años cuando era Gerente General de MINPECO el señor Fermín Bustamante, ganamos un juicio con el gran problema que hubo de la plata de 80 millones de dólares al extranjero, un juicio que se ganó y vino ese dinero al país... (continúa en el turno 14)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 19.07.93 El señor LARRABURE GALVEZ.- (Continuando)... en el extranjero, un Juicio que se ganó y viene ese dinero al país; y, se pueden dar casos pues, de problemas internacionales de Tratados, de Contratos y debe de existir un arbitraje. Me parecen estos tres artículos, que se pegan a la realidad y ahora sí, quiero felicitarlo al señor Carlos Torres y Torres Lara, por estos tres artículos y a la Comisión de Constitución. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias señor Larrabure, tiene la palabra el señor Carlos Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Presidente: Antes de referirme al tema, yo concuerdo con mi colega Larrabure, el comentario que ha mencionado en relación a unas denuncias realizadas contra el honor de nuestro colega. Yo solamente, sin entrar al tema, porque creo que este no es el momento de hacerlo, debo señalar lo siguiente: Ningún medio de expresión en el Perú debería tener derecho, ni moral ni legal de formular una acusación, sin que en el mismo momento, el mismo día, a la misma hora y en el mismo Canal, lo pueda responder aquél que es agredido. Tiene usted la razón señor -por su intermedio señor Presidente- el colega Larrabure, no es solamente la cuestión de fondo, que será aclarada totalmente, sino la manera. ¨Cómo te vas a defender una semana después, cuando ya te han hechado tal cantidad de veneno, que las posibilidades tuyas quedan notoriamente disminuídas? Sin entrar al tema señor Presidente, yo me sumo a lo expresado por mi colega. Cualquier medio de expresión que acusa, en el mismo acto tiene que ofrecer la posibilidad del descargo, no posteriormente y si es que es posteriormente, advertimos, tiene que ser con la misma extensión, la misma característica y la misma duración. Presidente. El señor CHIRINOS SOTO.- Me concede una interrupción? El señor FERRERO COSTA.- No, si he pedido la palabra, doctor Chirinos ¨Tres a dos? El señor CHIRINOS SOTO.- A favor mío, es para apoyar al doctor Ferrero, señor Presidente, no sólo por lo que ha dicho, que en el mismo momento debe darse la oportunidad de la réplica, sino por algo más grave señor Presidente. Ha estado haciéndose propaganda: "Caso de Corrupción de un Congresista" que era una especie de Espada de Damócles, sobre 80 congresistas, señor Presidente. Los miembros más íntimos de mi familia decían: "Papá, ¨serás tú? No -les decía- quédate tranquila que no soy yo". Pero, en 80 hogares se ha suspendido, como una amenaza, esta Espada de Damócles, señor Presidente. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente: El señor Larrabure me pide una interrupción, con su permiso. El señor LARRABURE GALVEZ.- Si, señor Presidente: Muy concreto. También, por ejemplo, el día de ayer -y es bueno decirlo- el Editorial de Expreso, es un Editorial de peso, del diario Expreso, dedica toda su columna a mi persona y a Absalón Vásquez, por decir -que me tiene sin cuidado ah- que dice que habría que explorar, qué intereses personales puede tener César Larrabure o Absalón Vásquez. Es gracioso, pero bueno -pone la posibilidad, yo quisiera que me apunte directamente- pero bueno, eso es parte del periodismo que hay que respetarla. Pero, en el caso este concreto del señor Vílchez, no hay ningún derecho -como bien lo ha dicho Enrique Chirinos Soto- y además que nos pusieron como "Un Congresista". ¨Qué imágen estamos dejando ante la Opinión Pública, señor Presidente? Gracias Carlos. El señor FERRERO COSTA.- La diferencia entre Absalón Vásquez y César Larrabure, es que César Larrabure se puede defender acá y Absalón Vásquez tiene que mantenerse callado, porque no hay un Foro, donde pueda repercutir la manera como él se defiende. Entonces, si cada vez que alguien piensa distinto de nosotros, decimos: "que tiene intereses personales que defiende", nunca va a poder un debate limpio en la política peruana. Pero bien, yo solamente quería responder la propuesta bien intencionada -pero errónea- de mi colega Luis Enrique Tord El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Me concede una interrupción? El señor FERRERO COSTA.- El Presidente me va a llamar la atención, de tal manera que con esta interrupción, ya no concedo más, mi colega. El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Doctor Ferrero, para aclarar simplemente que el señor Absalón Vásuez y cualquier Ministro, de acuerdo con la Constitución, pueden venir cuantas veces lo deseen a este Congreso, a hacer exposiciones. Lo que pasa, que no solamente en este Régimen, sino en los anteriores, parece que a los Ministros les causa escozor, o quizás miedo, venir al Congreso. :Gracias señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Claro, pero yo podría demostrar estadísticamente, que en 6 meses de Congreso, han venido proporcionalmente o más veces, o por lo menos igual, los Ministros de este Gobierno, que los Minisros de los Gobiernos anteriores. Han venido tanto, que ya se habla "de que desfilan" por el Congreso. Ahora Presidente, específicamente sobre el tema, con toda buena intención, Luis Enrique Tord, dice: " Qué interesante, la propuesta del Partido Popular Cristiano, mediante la cual en el año '79 decían... (Continúa en el Turno No. 15)...
(Plenario Mat.) 19-07-93 TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. El señor FERRERO COSTA.-(Continuando)... han venido tanto que ya se habla de que desfilan por el Congreso. Ahora, Presidente, específicamente sobre el tema, con toda buena intención Luis Enrique Tord dice: interesante la propuesta del Partido Popular Cristiano mediante la cual en el año 79 decían, además de Canal 7 y el diario oficial, no debería el Estado tener mas de un Canal, ni mas de una televisora ni mas de un periódico. Yo quiero llamar la atención de mi colega sobre lo siguiente, a nosotros lo que nos interesa es que no haya monopolio, pero eso de decir que el Estado no puede tener mas de uno, es gravísimo; puede tener uno en Cajamarca, puede ser conveniente tener uno en la frontera por ejemplo por razones de interés nacional, de tal manera que no se nos ocurra confundir que no haya monopolio con limitar, reducir, aniquilar la función del Estado, el Estado tiene su propia misión, mientras no haya monopolio no hay problema, se compite en igualdad de condiciones, con las mismas leyes. Pero, cuidado con esa propuesta del 79, peligrosa, reduccionista, limitante de la función social del Estado y que sale naturalmente de las banderas de la derecha tradicional. El señor PRESIDENTE.-Señor, Perdón ya no. Pero es que si. Yo le pido al señor Tord que nos disculpa, no ha habido una alusión directa, personal formal, así que vamos a superar eso. El señor Serrato tiene la palabra. El señor SERRATO PUSE.- Gracias, Presidente. El señor PRESIDENTE.- Le pido si le puede dar una interrupción al señor Serrato? El señor SERRATO PUSE.- Me llama la atención, señor Presidente, lo siguiente. Yo he estado pacientemente durante medio año viendo debates, y se han interrumpido mil veces, es la primera que interrumpo para aclarar un asunto personal, y entonces.. El señor PRESIDENTE.- Ya había terminado su turno el señor Ferrero, por cuestión de procedimiento, se cumple la interrupción vía el siguiente orador. El señor TORD ROMERO.- Entonces, prosigo con la interrupción de Willy Serrato pero expresando mi protesta rara en el caso, porque tenemos muy buenas relaciones con usted, señor Presidente, personales y con la presidencia, y me llama la atención este caso, pero quiero subrayarlo. Y porqué intervengo al final, por razones de educación para escuchar todo el raciocinio tan interesante del Carlos Ferrero, pero el final de él fue "la derecho peruana" que fue la última frase, no me dejó interrumpirlo porque ya terminaba; entonces, quiero decir que con ello que yo he explicado esto por razones de ideas, no de posiciones de derecha ni de izquierda, yno pertenezco al grupo del PPC a pesar de mi aproximidad pero simpatizo con el planteamiento que he transmitido que se dijo hace catorce años. Quiero solamente precisar eso, señor Presidente, y agradecerle profundamenta al Willy Serrato que me haya permitido esta intervención. El señor SERRATO PUSE.- Gracias, Presidete. Antes de entrar al tema de fondo del capítulo que estamos tratando referente a la empresa, quiero aunarme a lo manifestado por César Larrabure, solidarizarme públicamente con nuestro colega Pedro Vílchez Malpica, en el poco tiempo que conozco a Pedro Vilchez, no creo sinceramente lo que están anunciando algunos medios de comunicación que algunos de nuestros colegas congresistas han hecho mención. De una u otra forma, señor Presidente, por su intermedio, sé que no está Pedro Vílchez, pero no se puede mansillar en nombre de una persona, así no sea congresista, cuando no hay las pruebas contundentes del caso y como lo dijo el doctor Ferrero, cuando no hay derecho a la defensa, fácil sería enlodar, pero cuando se le pone frente a las pantallas de un determinado canal de televisión, para que pueda hacer las réplicas respectivas. Me solidarizo totalmente, como lo ha dicho César, en nombre personal, con Pedro Vilchez Malpica, Presidente. Referente al capítulo que estamos tratando, en la Constitución de 1979 y aqui se defendió en el capítulo de la producción, y creo que hay pequeños empresarios también dentro de la bancada de Nueva Mayoría-Cambio 90 como el ingeniero Jorge Fuigeroa, quien ardorosamente.. (Continúa en el Turno N§ 16) SESION PLENARIA (MATINAL)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 19-07-93 El señor SERRATO PUSE.- _(continuando)_ referente al capítulo que estamos tratando en la Constitución de 1979 y aquí se defendió en el capítulo de la producción y creo que hay pequeños empresarios también dentro de la bancada de Nueva Mayoría - Cambio 90 como el ingeniero Jorge Figueroa, quien ardorosamente defendió y creo que sigue defendiendo lo referente a que se promueva la pequeña empresa y la actividad artesanal. Incluso, Presidente, en las actuales circunstancias el mismo gobierno del Presidente Fujimori, está tratando de rescatar la pequeña empresa que construyen zapatos, que los panaderos hagan galletas; y creo que sería muy necesario que dentro de el capítulo que estamos tratando se mantenga el artículo 135§ de nuestra actual Constitución en donde señala que el Estado promueve la pequeña empresa y la actividad artesanal. Para nadie es un secreto que a lo largo y ancho del país, Presidente, muchas veces se promueve en estas cosas y de uno u otra forma hay que seguirle tendiendo la mano a esa gente que está en los lugares alejados, en los lugares más apartados en donde de una u otra forma tiene que tendérseles el apoyo total. Presidente, me pide una interrupción el economista Paredes con su venia. El señor PAREDES CUEVA.- Gracias, colega Serrato por lo economista. No soy, pero me gusta el título. Además, sí quiero darle una clase de economía. Lea el artículo 58§ ya aprobado donde dice claramente -se lo voy a leer por si acaso. El 58§ dice; "en tal sentido promueve a las pequeñas empresas en todas sus modalidades". Ya para que vamos a estar repitiéndolo, lo que pasa es que estamos perdiendo el tiempo, ya deberíamos estar votando. Gracias. El señor SERRATO PUSE.- Economista por lo de económico. Presidente, tiene que quedar bien claro lo referente, yo estoy de acuerdo con lo que dice el congresista Mario paredes. Pero estamos tratando la empresa, la pequeña empresa. Creo que debe calrificarse y nada perderíamos con mantener el artículo 135§ que es preciso y contundente. Gracias, Presidente. El señor PRESIDENTE.- Antes de empezar a ser una asunto en materia de debate constitucional, la Presidencia dispone que se dé lectura al siguiente documento en vista de lo que ha mencionado el señor Serrato. Señor relator por favor. -El Relator da lectura: Señor Presidente del Congreso Constituyente Democrático Ingeniero Jaime Yoshiyama. El día de ayer 18 en el programa Revista Dominical que dirige el periodista Nicolás Lúcar, una reportera hace denuncia contra mi persona de procedencia supuesta de la Contraloría General de la República por una cantidad de un millón de dólares, producto de una malversación de fondos y que en el Congreso he huído ante una entrevista requerida por la mencionada reportera, quien dice que preguntaba por una computadora no habida. Esto es totalmente falso, no se quién es ella, nunca ha buscado entrevistarme. Por lo cual, quiero solicitar se sirva ordenar la investigación pertinente en la Comisión que corresponda a fin de deslindar responsabilidades porque no creo que en el prúrito de libertad de prensa, se atente contra el honor de las personas se atente contra el honor de las personas. Esperando pronta respuesta. Pedro Vilchez Malpica, congresista de la República. El señor PRESIDENTE.- Señor García Mundaca, tiene el uso de la palabra. El señor GARCIA MUNDACA.- Señor Presidente, sería conveniente que se cumpliera con lo que fue, me parece una solicitud de parte de la minoría, el día jueves cuando una coordinación con el Presidente de la Comisión de Constitución y que se nos entregue al día siguiente todo lo acordado por los días anteriores, para tener la versión oficial de los textos que se van aprobando en el curso de la discusión; es decir, para ir formando nuestra propia Constitución en esta primera fase de la etapa final. Necesitamos tener ese documento porque como todos sabemos se introducen modificaciones, añadidos, supresiones y a veces artículos nuevos que no se registra en el documento original. En segundo lugar, señor, es interesante el planteamiento del congresista Moreyra cuando porpone que la Comisión de Constitución, nos diga si ya ha considerado un procedimiento mediante el cual al final de la discusión de todo el proyecto se haga una revisión, un poco para limpiar aquello que de alguna manera pudiera ser repetitivo como para asegurarnos que algunos aspectos no influidos por la prisa, debieran hacerlo al final o también para corregir alguna omisión que en el curso del debate pudiera producirse. Señor Presidente, el planteamiento del congresista Manuel Moreyra no es sólo una preocupación de la minoría, sino creo que apunta a que los ochenta congresistas y el Congreso como Institución, pueda tener la seguridad de un mecanismo que le permita al final mejorar su trabajo_ (CONTINUA EN EL TURNO - 17)
Justo Frías López Anexo: 172 PLENARIA - MATINAL El señor GARCIA MUNDACA.- (Continuando)...ochenta congresistas y el Congreso como institución, pueda tener la seguridad de un mecanismo que le permita al final mejorar su trabajo. Por lo mismo, señor, lo planteo como cuestión previa para que nuestro Presidente de la Comisión de Constitución nos diga si ha previsto este mecanismo, si él desea exponerlo ahora, si desea exponerlo después o si cree que este procedimiento es innecesario. Señor Presidente, en cuanto al enjuiciamiento del Capítulo de Empresa, al márgen de las razones muy importantes que ha expresado Lourdes Flores respecto de la posible reiterancia de conceptos ya aprobados en el capítulo correspondiente, sin embargo es importante mencionar que hay dos situaciones que fueron previstas en la Constitución del año 79 que no están siendo recogidas en el proyecto que discutimos. El primero se refiere al derecho del Estado de intervenir en situaciones de crisis grave o de emergencia en la actividad actividad económica con medidas transitorias. Señor Presidente, estamos yendo de un extremo a otro -como se ha repetido innumerables veces- por la frustración de la intervención del Estado, porque la experiencia que ha tenido el país a lo largo de estos últimos años, sobre todo con la vigencia de la Constitución, demostraría que la presencia del Estado, la intervención del Estado en materia económica es no solmente injustificable sino antipática; sin embargo, señor, no podemos desconocer que situaciones extremas en los que la emergencia justifique la participación o la intervención transitoria del Estado, si nosotros no mencionamos taxativamente esta facultad, haría difícil que el Estado pueda intervenir y podría generar conflictos de orden político. Entiendo que la mayoría desea rodear la actividad privada de las mayores garantías, de la fortalece suficiente frente a la participación del Estado, participación que por su propia naturaleza es avasallante y dominante. Pero, señor, ir al lado contrario y restarle al Estado toda posibilidd de intervenir en situaciones de extremada urgencia es también una medida desde todo punto inaconsejable; como también es inaconsejable suprimir la disposición que contenía el artículo 136§ sobre la calidad de las empresas extranjeras domiciliada en el Perú, que deben estar sujetas sin restricciones a las leyes del país. Tenemos ahora y antes una serie de ejemplos para mantener el texto, para mantener la exigencia, para mantener la obligación de las empresas extranjeras cuando tienen conflictos con el Estado o con empresas públicas. El arbitraje tal como ha sido señalado es una buena medida, pero no es la medida fundamental; de pronto y actualmente es la más aconsejable. Pero debemos remitirnos a la soberanía del Estado y a la ley de la república como la norma general, la norma obligatoria; no es en la excepción la que debe figurar únicamente en el texto constitucional, sino fundamentalmente la ley general que obliga a todos los que realizan actividad empresarial, fundamentalmente en este caso a las empresas extranjeras. Hay que darles seguridad, pero también sometimiento a las leyes de la república. Señor Presidente, ruego a usted que considere la cuestión previa planteada y que nuestro Presidente de la Comisión de Constitución, al momento que usted lo disponga, pueda absolver esta cuestión previa. El señor PRESIDENTE.- La Presidencia ha considerado su pedido señor García Mundaca. Tiene la palabra el señor Roberts. El señor ROBERTS BILLIG.- Gracias señor Presidente. Quiero ser muy breve, para recordar que hemos aprobado ya el artículo 61§ hoy 65§, donde se establece que sólo autorizado por ley expresa, alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, el Estado puede participar en la actividad empresarial. Creo que este hecho nos releva de la necesidad de especificar en el articulado que estamos discutiendo ahora, qué debe o qué no debe hacer el Estado, cuando ya es un asunto tratado en sesiones anteriores. Es todo, señor Presidente. ( SIGUE EN EL TURNO N§ 18 )
Transciptor: ROBERTO OSHIRO T. 19-07-93 PLENARIA - MATINAL El señor ROBERTS BILLIG.- ...(Continuando) ...qué debe o qué no debe hacer el Estado, cuando ya es un asunto tratado en sesiones anteriores. Es todo, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- En vista de que no hay, perdón, Julio Díaz Palacios. El señor DIAZ PALACIOS.- Bien, yo quería tomar muy brevemente uno de los puntos ya abordados por el colega y vocero de nuestra bancada, el doctor Henry Pease, en el sentido de que, estando de acuerdo en que no debe haber monopolización por parte de las empresas de los medios de comunicación, creo que -termino la idea y luego le canalizo- me pide una interrupción, colega Presidente, con su venia. El señor PRESIDENTE.- Continúe por favor. El señor OCHARAN ZEGARRA.- Señor Presidente, muy breve, es solo para saludar la presencia del señor Alcalde de la ciudad de Arequipa, el señor Fernández Ramirez Alfaro quien además ha sido Diputado Nacional y solo también para desearle a él una gestión eficiente en el desempeño de su cargo. El señor PRESIDENTE.- Muy bien. El señor DIAZ PALACIOS.- Señor Presidente, me auno al saludo planteado por el colega Mario Ocharán a los señores Alcaldes de Chiclayo y de Arequipa. Señalaba, señor Presidente, que como complemento al artículo que aparece inicialmente con el numeral 73, nosotros insistiríamos en la necesidad de que se incorpore una norma que establezca que el espectro electromagnético es un bien público, porque creemos que es la mejor forma de asegurar la concentración de la propiedad y el aprovechamiento de estos importantes recursos que no son otra cosa que las diversas frecuencias de carácter espacial, a través de las cuales efectivamente se transmiten los mensajes radiales y televisados. Es en ese sentido que del proyecto alternativo de Constitución del MDI a través suyo, señor Presidente, proponemos al doctor Carlos Torres y Torres Lara, Presidente de la Comisión de Constitución, que se incorpore el párrafo segundo de nuestra propuesta en el artículo 86§ que dice textualmente lo siguiente y es muy breve: "El espectro electromagnético es un bien público, inalienable e imprescriptible, sujeto a regulación del Estado por causa de interés Nacional, sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso de su uso por los particulares en los términos que fije la Ley". Eso es todo, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Señor Juan Guillermo Carpio. El señor CARPIO MUNOZ.- Si, señor Presidente, muy brevemente para decir que estoy de acuerdo con el planteamiento de la Congresista Lourdes Flores Nano, en el sentido de considerar reiterativos los artículo 75§ y 76§, y que por lo tanto no estando de acuerdo con el contenido de ellos, sin embargo voy a votar en contra por considerarlos innecesarios. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Habiendo considerado la Presidencia que el tema está suficientemente debatido quisiera consultar al Pleno. Los señores Congresistas que estén de acuerdo en que el tema ha sido suficientemente debatido, sírvanse votar levantando la mano. (Votación). Los señores que estén en contra. Tres votos. Señor Carlos Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Presidente, hemos escuchado con atención las sugerencias que han dado los grupos de oposición, y consideramos pertinente primero, aclarar algunos puntos y luego acceder a diversas sugerencias. Primero quisiera contestar al señor Moreyra, que en repetidas oportunidades se han incorporado las sugerencias que el ha dado al texto, incluso en forma textual, valga la redundancia. A través suyo, señor Presidente, le digo al señor Moreyra a quien le pido que preste atención, que generalmente él da una sugerencia y se retira, y cuando se acepta su sugerencia él no está al tanto de la situación. Señor Moreyra puedo decirle que por lo menos en el tema Educacional se han incorporado dos artículos textuales que él ha sugerido. De modo que quiero levantar este cargo y precisarle al señor Moreyra que muchas de sus sugerencias estan siendo tomadas en cuenta en el proyecto y estamos dejando constancia de los mismos. Segundo, contestarle al señor Róger Cáceres, que no es cierto ... (Continúa en el turno N§ 19)
Jorge Anamaría PLENARIA mat. 19-7-93 El señor TORRES Y TORRES LARA..(continuando)..muchas de sus sugerencias están siendo tomadas en cuenta en el proyecto y estamos dejando constancia de los mismos. Segundo, contestarle al señor Róger Cáceres, que no es cierto que la Constitución del 79 haya tenido un artículo de protección especial para las cooperativas, no es cierto. El puede leer -como seguramente lo está haciendo en este momento el Artículo 116§ de la Constitución- y el Artículo 116§ de la Constitución, a diferencia de lo que muchos creen no dice que el Estado va apoyar especialmente a las cooperativas, no señor. Dice que va a apoyar el libre desarrollo del cooperativismo, que es muy distinto. Sabe lo que apoya precisamente la Constitución del 79? Lo que está en el segundo párrafo del 116 que usted está leyendo. El segundo dice "que apoyará especialmente a las empresas de propiedad social". La Constitución del 79 -ahora mismo le cedo el uso de la palabra, pero esto es un tema que quiero remarcar- no tiene contenido a favor de las organizaciones cooperativas. El Artículo 116§ es discriminatorio en todo caso, porque apoya a las empresas de propiedad social, señor y a las cooperativas solamente les da el derecho de su libre desarrollo, el apoyo al libre desarrollo, eso es lo que contiene el Artículo 116§. En consecuencia, cuál es la lógica que queremos establecer aquí? La lógica que se quiere establecer, señor Presidente, es que todas las empresas sin excepción, todas las empresas estén sujetas a las mismas condiciones, sean cooperativas, sean empresas de propiedad social, sean grandes empresas, sean empresas petroleras, agricolas, todas deben sujetarse a las mismas condiciones, porque cuando se viene con el prurito de que se va a apoyar a unas, en el fondo no es para apoyar a esas sino a otras. El señor Róger Cáceres me pide una interrupción, que con mucho gusto le cedo. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.-Señor Presidente: Cuando hecho uso de la palabra he sido muy claro en decir, que lo que se quiere es que el Estado apoye a los pequeños y a las empresas cooperativas y comunales sin concederles privilegios tributarios ni exoneraciones de ningún tipo, esto es lo que he dicho textualmente. Lo que he pedido es apoyo, protección, promoción, interés del Estado por los pequeños y por las empresas cooperativas y comunales, esto es lo que he dicho. Y qué dice la Constitución actualmente vigente en su Artículo 116§ "El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas" esta es, señor Presidente, una forma deficiente, ciertamente, de decir lo que yo estoy proponiendo. Por eso, en una forma mas clara lo que yo propongo, señor Presidente, se refiere al Artículo 135§ de la Constitución actual que lo tiene el señor Presidente de la Comisión en sus manos y que dice textualmente "el Estado promueve y protege la pequeña empresa y las empresas cooperativas y comunales" eso es lo que yo he propuesto y creo que debería contener la Constitución, porque estoy en desacuerdo con lo que dice el señor Presidente de dicha Comisión cuando dice que "el Estado debe ser imparcial". Todos son para el Estado igualitos, los grandazos que vienen desde fuera con enorme poder, los grandes del Perú, los medianos del Perú, los chiquitos del Perú, los chiquitititos y aquellos peruanos que quieren unirse para hacer una empresa comunal o cooperativa, todos son iguales para el Estado. Yo estoy en desacuerdo con esa filosofía y por eso he propuesto, señor Presidente, lo que acabo de ratificar. El señor PRESIDENTE.- Continúe señor Torres y Torres, por favor. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Vuelvo a repetirle al señor Róger Cáceres, por ser un asunto de importancia, que el Artículo 116§ no protegía a las cooperativas, esa fue la versión estatista que se dio. Dice "El Estado promueve y protege -pero tiene usted que seguir leyendo a través del señor Presidente- dice "promueve y protege el libre desarrollo" es decir, no protegía a las cooperativas sino la libertad de su desarrollo. Este artículo, que tuve conocimiento en su redacción por participar y colaborar con el doctor Luis Rodríguez Vildósola, distinguido líder del Apra, hombre honesto que dio testimonio de su calidad personal, estaba dirigido a contestar la acción intervencionista del Estado sobre las cooperativas. El Estado fue quien maltrató -y no digo el Estado, digo el gobierno- el gobierno populista de Acción Popular y el gobierno del Apra entraron en la administración de las cooperativas, las intervinieron, no hubo un cooperativismo auténtico, libre y autónomo como es el que se desarrolla en los otros países al interpretar el concepto de las cooperativas; y por último, el Artículo 116§ pusieron una prioridad para quíén? "Estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y formas ... (SIGUE EN EL TURNO 20) PLENARIA MATINAL 19-07-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor TORRES Y TORRES LARA.- (Continuando)... pusieron una prioridad para quien, estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y formas asociativas. Allí no están las cooperativas señor. A las cooperativas solamente se les garantizó el libre desarrollo, por lo tanto este Artículo 116§, daba prioridad a cierto sector de las empresas sociales y no incluía las cooperativas. Este es un punto que había que denunciar señor Presidente, y dejar expresamente sentado aquí. Hay mucha genta que ha estado confundida en esta situación; y hoy precisamente por esta intervención tiene que ser aclarado. En consecuencia el concepto que trae aquí la propuesta, es que todos las empresas, deben estar en igual de condiciones, hay una sola diferencia que se hace, que voy a referirme después y está en la mismas condiciones, es que las empresas mercantiles, las empresas cooperativas, las empresas autogestionarias, asociativas, etc, tengan las mismas condiciones. Pero hay una excepción que es precisamente la que reclama el señor Cáceres, que ya esta puesta en el texto que hemos aprobado, en el Artículo 62§, señor Cáceres a traves del señor Presidente, esta la norma que dice: "que el Estado estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa". Y dice además: "binda oportunidad de superación a los sectores que sufren cualquier especie de desigualdad" y por último agregan: "en tal sentido promueve a las pequeñas empresas en todas sus modalidades"; casi todas las cooperativas, las empresas sociales son pequeñas empresas, por lo tanto esta clarmente establecida la orientación de esta constitución a favor de los más necesitados de los más pequeños que constituyen las empresas, pero recuérdese aquí que dice: las pequeñas empresas con todas sus modalidades. En consecuencia se favorece el desarrollo de las pequeñas empresas cooperativas, de las pequeñas empresas privadas, porque no de las pequeñas empresas de propiedad social o asociativas. En resumen señor, queremos contestar que lo repruducido, los artículos referidos al tema de cooperativas por ejemplo no es excluirla, si no incorporarlas, el lenguaje demogógico que se usó en la Constitución del 79, hacia pensar que era normas a favor de las cooperativas y no es cierto, porque el texto dice lo contrario. El señor Moreyra me pide una interrupción. El señor PRESIDENTE.- Señor Carlos Torres, en honor a la verdad el señor Rey fue el primero en pedir interrupció. Yo le ruego por favor a todos los señores Congresistas que están pidiendo interrupciones al doctor Carlos Torres y Torres Lara, que lo hagan de una menera muy breve, eso seria el equivalente a reabrir el debate, el pleno ya decidió que el debate esta terminado. El señor REY REY.- Muchas gracias, señor Presidente estoy totalmente de acuerdo con la respuesta que el doctor Torres Lara dio con respecto a lo que en el Artículo 72§ estaba ya recogido; justamente la inquietud del doctor Cáceres, pero quiero hacerle adicionalmente la diferencia de que cuando en el Artículo 75§, que está en debate se dice:"El Estado garantiza la libertad de empresa", se esta reiterando lo que se ha dicho también en un artículo anterior. En esta momento no lo encuentro señor Presidente, se me acaba de extraviar, pero lo dijo expresamante con las mismas palabras, yo quisiera que revisáramos eso para no incurrir en una. El estado estimula en el Artículo 62§. Exacto el Estado estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, que sentido tiene entonces recoger el mismo texto al inicio del artículo 75§. El señor PRESIDENTE.- Doctor Moreyra. El señor MOREYRA LOREDO.- Sobre el mismo tema señor Presidente, en primer lugar yo a lo que me refería es que en el capítulo referido a la economía; todabía no se había recogido ninguna de mis sugerencias, tengo entendido que ahora se va ser con una de ellas en forma parcial, lo que agradezco. Pero sobre este punto, sí quisiera volver a insistir que en el tema que se ha planteado de la necesidad que establezcamos un procedimiento para al final limpiar el texto de lo que este duplicado o este reiterativo, o alternativamente hacer algunos añadidos que resulten fundamentales. Por ejemplo, yo sí quisiera insistir en la necesidad de la prioridad de la agricultura que abarca al 60 por ciento de la población pobre de el Pérú. Entonces tenemos que establacer un procedimiento que permita introducir cosas que sean esenciales, de acuerdo a un mínimo de votos, porque no se trata que cualquiere plantee y al mismo tiempo un procedimiento que permita limpiar el texto... (Continúa en el Turno N§ 21)
PLENARIA (Matinal) l9.7.93. Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor MOREYRA...(continuando)..procedimiento que permita introducir cosas que sean esenciales de acuerdo a un mínimo de votos, porque no se trata que cualquiera palantee y al mismo tiempo un procedimiento que permita limpiar el texto, no sólo en los aspectos de redacción sino en aquellas cosas que sean redundantes. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Señor Torres, tenga la amabilidad. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Bien señor Presidente, perdón, hay una última sugerencia. El señor PRESIDENTE.- Señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA FERNANDO.- (Interrumpiendo).- Sí señor Presidente, le agradezco la interrupción al doctor Torres y Torres Lara. Yo lo que quería era insistir en un tema que fue materia de mi intervención en el debate general de la Constitución, y que veo que todavía no ha sido incorporado en el capítulo de la empresa, y es el referente al Artículo l36§ de la Constitución vigente, que señala con toda claridad que las empresas extranjeras domiciliadas en el Perú están sujetas sin restricciones, a las leyes de la República. En todo contrato que con extranjeros celebran el Estado o las personas de derecho Público o en las concesiones que se les otorgan, debe constar el sometimiento expreso de aquellos a las leyes y tribunales de la República, y su renuncia a toda reclamación diplomática. Esto yo creo que es indispenssable, no veo cuál es la razón par que se haya eliminado; más aun cuando en esa oportunidad yo recordaba ha habido defensas principistas de lo que es un concepto ya inherente casi diría yo a la doctrina nacional para defender debidamente los recursos naturales del Perú y en general la actividad empresarial de extarnjeros en el Perú; de tal manera que tengan también igualdad de trato con los nacionales. Yo quisiera que el señor Torres y Torres Lara, si es que tiene una razón de fuerza nos lo diga, y sino que sea permeable a incorporar ete artículo. Y en segundo lugar, coincidir también con lo que ha expresado nuestro compañero de bancada, señor Sambuceti, que está en la misma línea del señor Refael Rey, en cuanto a la crítica del artículo que está suprimiendo la prohibición expresa de los monopolios, oligopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad indusrial y mercantil. Pareciera que se ha tratado de justificar la ausencia de este artículo en mérito a que ya estaría reconocido dentro de los principios generales la no existencia de monopolio legal; pero sin embargo eso se contradice con la referencia expresa que sí se está haciendo en el caso de la prensa, radio, television y demás medios de expresión. Yo creo que también sería entonces oportuno reiterar, reiterar expresamente la prohibición de monopolios, oligipolios, acaparamiento, prácticas, acuerdos restrictivos de la actividad industrial y mercantil y remitirlos a la ley como forma de normar la actividad del mercado y establecer las sanciones correspondientes. Eso es todo, muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Señor Torres, le ruego que la interrupciones que usted conceda por favor sean estrictamente pra hacer aclaraciones. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.-(Continuando).- Creo que ya no será necesario. El señor PRESIDENTE.- Porque no se trata de volver abrir el debate. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.-Así es. Ya no será necesario, señor Presidente, porque luego de las aclaraciones y precisiones que hemos hecho, ahora entro a la parte relativa a la aceptación de los puntos de vista dados por la oposición. En principio parece prudente la sugerencia dada por la doctora Lourdes Flores; en el sentido de suprimir este capítulo de la empresa, en cuanto a su denominación; no digo a su contenido, e incorporarlo dentro del regimen económico en general. Habiendo sido reducido en tres artículos; entonces es posible reducir aún más este capítulo, y en ese sentido vamos a proponer el texto respectivo. En segundo lugar, tiene razón, igualmente el ingeniero Rafael Rey, que lamento que no esté presente en este momento, ah perfecto; para incorporar el concepto del Artículo 75§, en el Artículo 62§, incorporarlo. De tal manera que necesitamos darle una redacción adecuada, pero fusionar esos dos conceptos. Igualmente, el concepto dado por la doctora Lourdes Flores, en el sentido de que el Artículo 76§ debería ser reubicado; pero siguiendo también las sugerencias... (Sigue trno No. 22).
SILVIA ALEGRE LUCAR 19-07-1993 PLENARIO: MATINAL El señor TORRES Y TORRES LARA...(continuando)...la doctora Lourdes Flores, en el sentido de que el Artículo 76§ debería ser reubicado, pero siguiendo también las sugerencias dadas de respetar este concepto; la idea sería, incorporar este Artículo 76§ después del Artículo 65§ que prohibe expresamente las actividades monopólicas. Entonces, después de la prohibición general de las actividades monopólicas iría este Artículo 76§ expresamente con el texto actual que garantiza la libertad de expresión. En otras palabras, lo aprobaríamos reubicándolo. Y en cuanto al Artículo 77§, nos parece prudente presentar una redacción -que haremos inmediatamente- y comprendiendo la sugerencia del señor Moreyra y del señor Olivera para expresar los conceptos relativos a la contratación. Solicitamos 5 minutos de interrupción, señor Presidente, para hacer las propuestas respectivas. El señor PRESIDENTE.- Tenemos un cuarto intermedio, entonces. (Se suspende la sesión. Eran las 11 horas y 25 minutos) ---------- O ----------- -El señor PRESIDENTE.- Me acaba de manifestar que en dos minutos reiniciamos la sesión. Le ruego señores congresistas reingresar a la sala del Plenario.- (Siendo las 12 horas y 02 minutos se reinicia la sesión) El señor PRESIDENTE.- Se reinicia la sesión. Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA .- Señor Presidente: Tal como se anunció, se han incorporado las respectivas sugerencias. Se suprime la denominación de Capítulo "De la Empresa", se modifica el Artículo 62§, incorporando los planteamientos del Artículo 75§. Por lo tanto, la redacción sería con un agregado que diría "El Estado estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa -agregándosele como decía la doctora Lourdes Flores "comercio e industria"- Y el ejercicio de esta no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública". Lo demás es igual a lo que ya habíamos aprobado. Sí. La señorita FLORES NANO.- (interrumpiendo) Si estamos ya en el plan de perfeccionar este artículo, yo sugeriría eliminar "cualquier especie de desigualdad" y dejarlo en "cualquier desigualdad" ¨no? El señor TORRES Y TORRES LARA.- Correcto. Quisiera agregar además, señor Presidente, que al final del documento que estamos preparando, contestando a las preguntas que han habido, tanto del señor Olivera como del señor Moreyra, haremos una revisión final del documento. De tal manera que esto está sujeto a una revisión final ya de tipo muy específica para diferencias que podamos encontrar entre los artículos aprobados, y finalmente también la Comisión de Redacción. De tal manera, que hay de por medio una labor importante que realizar. Sí, el doctor Moreyra con la venia de la Presidencia. El señor MOREYRA LOREDO.- (interrumpiendo) No, yo solamente a ese respecto quería preguntar. Y en el supuesto caso que un grupo importante de congresistas -habría que determinarlo- creyesen que hay una omisión grave que no ha sido considerada. Por ejemplo, yo creo que de lo que viene pasando, el haber omitido la prioridad de la agricultura es una omisión grave. En ese caso ¨habrá algún procedimiento para ver esos casos especiales o no? El señor TORRES Y TORRES LARA.- Creo, señor Presidente, que en este sentido estamos llanos a recibir cualquier sugerencia que mejore y perfeccione el texto que estamos elaborando, de tal manera de que en el momento oportuno que sea la redacción final estaremos llanos a considerar las sugerencias. Pediría a la doctora Lourdes Flores precisar la última sugerencia en el Artículo 62§. La señorita FLORES NANO.- Sí. La eliminación de la expresión "especie de" y dejarlo simplemente en "brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad". El señor TORRES Y TORRES LARA.- Ya está aceptado ese punto, dice "brinda oportunidad de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad". Correcto, con la supresión de "especie de" queda como está planteado, señor Presidente, si usted lo somete al voto. El señor PRESIDENTE.- Le ruego proceder a leer el texto para proceder a la votación. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "El Estado estimula... (continúa en el turno 23)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 19.07.93 El señor TORRES Y TORRES LARA.- (Continuando)... Correcto, con la supresión de "especie de" queda como está planteado señor Presidente, si usted lo somete al voto. El señor PRESIDENTE.- Le ruego proceder a leer el texto, para proceder a la votación. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "El Estado estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de esta no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas; brinda oportunidades de superación a los Sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve a las pequeñas empresas en todas sus modalidades. El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén a favor, sírvanse ponerse de pie (Votación). 62 votos a favor.Los señores que estén en contra (Votación) 1 voto. Artículo aprobado. Continúe doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.- El siguiente artículo implica aprobar el 76, que estamos proponiendo, pero ,como segundo párrafo del artículo 65. En consecuencia, sería un agregado al artículo 65, porque tal como se ha manifestado por diversos sectores, particularmente que han apoyado este artículo, en realidad es una restricción al concepto antimonopólico. El artículo 65, ya establece que no debe haber prácticas de abuso a las posiciones monopólicas, ni pueden haber monopolios autorizados por ley. Pero en el caso de la prensa, Radio y Televisión, como muy bien se expresó, no debería merecer un artículo especial, sino incorporado dentro del 65. Dentro de esa lógica, pido que Renovación, que había hecho una observación en este sentido, no de fondo, sino de forma, nos apoye al incorporarlo aquí en el artículo 65, para que complete el concepto. El señor PRESIDENTE.- Le ruego por favor señor Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Si. doctor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Yo hice una sugerencia sobre la cual no ha habido comentario suyo, para incluir el espectro electromagnético y leí la redacción que tenía en la propuesta del MDI, me parece que es importante incluirla en este segundo párrafo, aunque sea como una línea final. Lo importante es que el espectro electromagnético sea un bien público, que no pueda ser monopolio ni del Estado, ni de particular alguno, porque eso condiciona todo lo anterior. El señor TORRES Y TORRES LARA.- En realidad el concepto es novedoso, no ha llegado a ser tratado por la Comisión, pero nos comprometemos doctor Pease a elaborarlo y de ser aceptado por la Comisión, podría incorporarse un nuevo párrafo al respecto. El problema es técnico, si está comprendido ya en la declaración de "y demás medios de expresión y en general servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación" o no. A primera vista, parecería que sí lo está, pero un cambio en este campo, implicaría una mayor consulta. Le ruego tenerlo presente, para una adición que podría ser posterior, la diferencia de criterio es solamente de tipo técnico, si está o no está incluído. El señor PRESIDENTE.- Le ruego por favor señor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.- El doctor Bedoya. El señor BEDOYA DE VIVANCO.- Con respecto a este artículo Presidente, por su intermedio, quiero hace dos alcances. Primero, no se en que momento del debate se cambió el término de "posición dominante" por el de "posición monopólica" y su concepto es distinto, yo creo que este artículo 65, debería decir: "posición dominante", "combate igualmente toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes del mercado"; en realidad, ése es el concepto que debería haber ingresado en este artículo: "las posiciones dominantes del mercado". Y luego Presidente, también por su intermedio, yo sustenté la necesidad de que se incluyera: "que ninguna ley ni convención, puede establecer monopolios". Existe el monopolio convencional, que ha sido oimitido en la propuesta final y estos son los dos alcances que yo le quiero hacer el doctor Torres y Torres Lara, por su intermedio. En síntesis, entonces, donde dice: "posiciones monopólicas" en mi concepto, debería decir: "posiciones dominantes de mercado". Y en la frase "ninguna ley puede autorizar monopolios", sugiero que diga: "ninguna ley, ni convención... (Continúa en el Turno No. 24)...
(Plenario Mat.) 19-07-93 TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. El señor BEDOYA DE VIVANCO.-(Continuando)... intermedio. En síntesis, entonces, donde dice "posiciones monopólicas" en mi concepto debería decir "posiciones dominante de mercado" y en la frase' ninguna ley puede autorizar monopolios" sugiero diga "ninguna ley de convención puede establecer monopolios". El señor PRESIDENTE.-Le ruego al doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA .- No hay dificultad en incluir posición "dominante" o "monopólica"; entonces, estarían los dos conceptos. En cuanto al concepto de la "no convención" ya está incluído, porque está prohibido cualquier tipo de acuerdo que tenga por objeto mediante un acto de convención y hacia actividades monopólicas o de tipo dominante; entonces, el artículo diría, Presidente: "El Estado estimula creación de riqueza -perdón "El Estado facilita y vigila libre competencia, combate igualmente toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas, ninguna ley puede autorizar monopolios. La prensa, radio, televisión y los demás medios de expresión y comunicación social y en general, las empresas, los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa o indirectamente por parte del Estado ni de particulares". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén a favor, sírvanse ponerse de pie. (Votación). 62 votos a favor Los que estén en contra. (Votación). Dos votos. Aprobado. Continúe señor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA .- Artículo 67§.- -En su nueva redacción, como se podrá observar en pizarra, la parte subrayada es el agregado que se propone, vale decir, la misma propuesta del artículo 67§ que hemos incluído con el agregado también hecho por el señor Olivera y el señor Moreyra. Voy a leer todo el artículo Presidente: "La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones, la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país u otros países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede en defensa de éste adoptar medidas análogas". Ahora, el agregado diría: "En todo contrato del Estado con extranjeros, consta el sometimiento de éstos a las leyeys y tribnales de la república y su renuncia a toda reclamación diplomática" y luego, el artículo que proponemos: "El Estado y las demás personas de derecho público, pueden someter las controversias de naturaleza económica a tribunales constituídos en virtud de tratados en vigor, pueden también someter los arbitrajes nacional o internacional previa autorización que se otorga conforme a ley" El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén a favor, sírvanse ponerse de pie. (Votación). 65 votos a favor Los que estén en contra. (Votación). Dos votos. Aprobado. El señor MOREYRA LOREDO.- Yo solamente quería sugerir, yo se que hay quienes juzgan que lo importante es el número de los artículos, a mi me parece eso que es un criterio estúpido por decir lo menos,. Lo que quiero decir es que creo que el último párrafo es un concepto totalmente diferente y debería merecer un artículo especial. Le ruego que lo considere. El señor CHIRINOS SOTO.-(Interrumpiendo) En vía de interrupción nomás quiero decirle al doctor Moreyra que nos trae un añadido, estudiamos el añadido, consultamos la legislación comparada, nos remontamos a las condiciones anteriores y el vota en contra. El señor MOREYRA LOREDO.- Yo no he votado en contra, señor Presidente. El señor CHIRINOS SOTO.- Como lo vi de pie, estaba usted pidiendo la palabra. El señor MOREYRA LOREDO.-Yo he votado a favor del artículo y solamente me permito sugerir... El señor CHIRINOS SOTO.- (interrumpiendo) Lamento el error. El señor MOREYRA LOREDO.- Correcto, lamentamos los dos, gracias. El señor PRESIDENTE.-Continúe señor Relator. Se va a dar lectura al próximo capítulo. El RELATOR leyo: Capítulo V Del Régimen Tributario y Presupuestal. Artículo 78§.- Los tributos se crean, modifican o derogan exclusivamente por ley del Congreso, salvo aranceles y tasa que se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden... (Continúa en el Turno N§ 25) SESION PLENARIA (MATINAL)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 19-07-93 -El Relator da lectura: _(continuando)_ "Capítulo Quinto del Régimen Tributario y Presupuestal: Artículo 78§.- Los tributos se crean, modifican o derogan exclusivamente por ley del Congreso, salvo aranceles y tasas que se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley los decretos de urgencia, no puden contener materia tributaria. Artículo 79§.- El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública que contraen los gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado, se aprueban conforme a ley, los niveles de gobierno distintos del gobierno central pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios en requerida autorización legal. Atículo 80§.- Las obras y adquisición de suministros de utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrato y licitación pública, así como la adquisición en la financión de bienes. Hay concurso público para la contratación de servicios de proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las repsonsabilidades. Artículo 81§.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente apruebe el Congreso. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, necesidades sociales básicas y descentralización. Corresponden a los municipios conforme a ley recibir una participación adecuada del impuesto a la renta sobre las utilidades percibidas por la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canun. Artículo 82§.- A más tardar el 15 de setiembre de cada año, el Presidente de la República envía al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuesto. En la misma fecha envía tanmbién los Proyectos de Ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. Artículo 83§.- El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado, los préstamos del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal, los préstamos del extranjero no se destinan a gastos corrientes, no puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. Artículo 84§.- El Congreso no tiene iniciativa para crear ni aumentar gastos púbicos, sálvose el que se refiere a su presupuesto, tampoco puede proponer tributos con fines predeterminados. En cualquier otro caso las proposiciones de índole tributaria requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 85§.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta ante el Pleno del Congreso el pliego de ingresos, cada ministro sustenta el respectivo pliego de egresos, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a sus Instituciones. Artículo 86§.- Si el Proyecto de Presupuesto no es votado antes del 15 de diciembre, entra vigencia el proyecto del Poder Ejecutivo el cual lo promulga mediante decreto legislativo. Artículo 87§.- Los créditos suplementarios, habilitaciones, transferencia de partidas y demás modificaciones que tramitan ante le Congreso tal como la Ley de Presupuesto, en receso parlmentario se tramitan ante la Comisión Permanente, la cual para aprobarlos requiere los tres quintos del número legal de sus miembros. Artículo 88§.- La cuenta general de la República acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General se remite por el Presidente de la República al Congreso el 28 de julio del año siguiente al de ejecución del presupuesto. Es examinada y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de los noventa días anteriores a su presentación. El Congreso se pronuncia en el plazo de treinta días, si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado se eleve el dictamen al Poder Ejecutivo para que se promulgue mediante decreto legislativo la aprobación respectiva. Artículo 89§.- La Contraloría General de la República es organismo de derecho público que goza de autonomía conforme a ley, se encarga de supervigilar la ejecución del presupuesto de la República". El señor PRESIDENTE.- En debate. Tiene la palabra el señor congresista Carlos Torres y Torres Lara. Perdón, una cuestión de orden. El señor PEASE GARCIA.- Este capítulo tiene varias materias y no quisiera que se repita la forma en que discutimos el capítulo sobre Estado, nacionalidad, territorio, donde un congresista se paraba y hablaba del problema del idioma, el otro congresista se paraba y hablaba del problema de la nacionalidad; y el otro se paraba y hablaba del territorio. Parecíamos locos. Aquí hay tres temas con toda claridad; uno es el régimen tributario, otro es el presupuesto y otro aunque sea de un artículo, es la Contraloría porque justamente es herramienta básica en la lucha contra la corrupción_ (CONTINUA EN EL TURNO - 26)
Justo Frías López 19-07-93 Anexo: 172 PLENARIA - MATINAL El señor PEASE GARCIA.-( Continuando)...porque justamente es herramienta básica en la lucha contra la corrupción. Aquí hay tres temas, señor Presidente, sería mucho más fácil y creo a la larga más rápido si usted ordenara el debate en estas tres materias que creo que sería una manera de hacerlo más a fondo. Me solicita una interrupción el señor Chirinos, con su venia señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo apoyaría al doctor Pease con una condición: Hay dos temas, doctor Pease, el Régimen Tributario y el Presupuesto; porque la Cuenta General no es sino la aplicación del Presupuesto y es un solo artículo. Yo apoyaría la cuestión de orden para dividir el debate en Régimen Tributario y Presupuesto, incluyendo Cuenta General. El señor PRESIDENTE.- Puede continuar señor Pease. El señor PEASE GARCIA.- Me he referido a la Contraloría en concreto. Ahí en el artículo de la Contraloría, por ejemplo, se le están quitando dos funciones a la Contraloría, es un problema de discusión de fondo; es un problema de una cosa que la mayoría ha prometido muchas veces al país: Cómo combatir la corrupción. Por eso, no es un problema de la cuenta, que es el sistema nacional de contabilidad; me estoy refiriendo a la Contraloría General de la República. El señor CHIRINOS SOTO (interrumpiendo).- Dos, yo aceptaría dos temas: Ingresos tributarios y Presupuesto. El señor PEASE GARCIA.- Insistiría, señor Presidente, en que es importante separar los tres temas. Para varias bancadas el problema de corrupción es central y aquí van haber una serie de iniciativas y se nos va a marear la discusión. El señor PRESIDENTE.- Señor Olivera, usted quería hacer una cuestión de orden o es lo mismo. El señor OLIVERA VEGA.- Sí, señor Presidente, el señor Pease en realidad ya ha hablado por nosotros y esperamos pues que haya acuerdo, inclusive podrían haber cuatro temas pero hemos hecho un esfuerzo para restringirlos en el tema presupuestal, el tema tributario y el artículo específico de la Contraloría General de la República. El señor PRESIDENTE.- Ingeniero Blanco. El señor BLANCO OROPEZA.- Gracias, señor Presidente. En realidad todo este tema, el Capítulo V, se vincula fundamentalmente a las dos caras de una misma moneda, en que se refiere a la forma cómo es que el Estado, y en este caso el gobierno, va a generar los ingresos que posteriormente va a aplicar siendo los ingresos generados a través de la aplicación de los tributos; y por otro lado los egresos, la otra cara de la moneda. La aplicación justamente a obras o al desarrollo del país en la modalidad de la ejecución del Presupuesto, ambas son partes de un mismo tema. En cuanto a la Cuenta General y a la Contraloría General de la República, fundamentalmente está destinada a llevar a cabo el control, la evaluación de justamente cómo es que se están llevando a cabo estos temas que están todos vinculados. Por ese motivo es que en mi opinión me parece de que todo ésto está vinculado a un solo tema. El señor PRESIDENTE.- La Presidente tiene la facultad de votar una cuestión de orden sin previo debate, sin embargo hemos escuchado hablar a dos o tres personas. Vamos a votar la cuestión de orden presentada por el señor Pease. Los señores que estén a favor de la cuestión de orden presentada por el señor Pease sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Veintidos votos. Los que estén en contra. (Votación). Treintaiun votos en contra. Rechazada la cuestión previa. Sin embargo, la Presidencia considera que para facilitar el debate como se menciona, vamos a tratar en primer lugar de tocar el tema tributario y vamos a conceder el uso de la palabra, y después vamos a concerder el uso de la palabra sobre la cuestión presupuestal. Pero en ningún caso se votará sino hasta el final. Tiene la palabra el señor Carlos Torres y Torres Lara.... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 27 )
Transciptor: ROBERTO OSHIRO T. PLENARIA - MATINAL El señor PRESIDENTE.- ...(Continuando) ...en ningún caso se votará si no hasta el final. Tiene la palabra el señor Carlos Torres y Torres Lara. Perdón, la Presidencia ha concedido el uso de la palabra al doctor Carlos y Torres y Torres Lara, para la fundamentación. Carlos Torres y Torres Lara, perdón, disculpe. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Es suficiente con Torres doctor, muchas gracias, Presidente, pediría al ingeniero Carlos Blanco, que haga la exposición él sobre este punto, lo hemos trabajado directamente con él, y a quien corresponden fundamentalmente los planteamientos de este capítulo. El señor PRESIDENTE.- Ingeniero Blanco. El señor BLANCO OROPEZA.- Gracias, señor Presidente. En este capítulo como lo había ya mencionado anteriormente, se van a tratar todos los temas vinculados al ingreso y al egreso del Estado, en la labor que debe desempeñar permanentemente. Los temas o aspectos o puntos que se van a referir, corresponden como ya lo hemos mencionado anteriormente a la parte Tributaria de endeudamiento, adquisiciones presupuestal, cuenta general y Contraloría General de la República. Anteriormente en la actual Constitución, en la Constitución del año 79, todos estos temas estuvieron contenidos en los capítulos de Hacienda Pública y del Presupuesto y la Cuenta General. En qué se diferencia el dictamen de la Comisión de Constitución de lo que consta en la Constitución del año 79, en el aspecto tributario; en el dictamen de la Comisión de Constitución se ha simplificado básicamente la redacción en relación al concepto impositivo, sin recortar lo fundamental. En este sentido coincide con el planteamiento inicial del proyecto de Constitución del año 79, justamente en la discusión que se llevó a cabo en la Comisión Principal, el texto que actualmente se contempla es muy similar y debo precisar en este momento de que en aquella oportunidad en la discusión del año 79, los principios doctrinarios de la Tributación fueron incorporados al texto definitivo modificando el planteamiento original a propuesta del señor Rodríguez Vildózola, quien en el debate final propuso se incluyeran los principios universales de la doctrina Tributaria; los mismos que por ser tales son innecesarios. El dictamen en mayoría adicionalmente, señor Presidente, precisa en el capítulo de Tributación que la regulación de las tasas, aranceles, se efectuarán por Decreto Supremo, adicionalmente se precisa la limitación que deben tener todos los Decretos de Urgencia, en el sentido de que no pueden contener en ningún caso este tipo de dispositivos aspectos de materia tributaria. En cuanto al punto de endeudamiento, considero de que en el proyecto de, en el dictamen perdón, de la Comisión de Constitución están contenidos todos los conceptos básicos ya que ha sido contemplado entre otros por ejemplo, el reconocimiento a las deudas contraídas, que naturalemente esto solamente corresponderán en aquellos casos de Gobiernos Constitucionales. Por otro lado se menciona también de que los Gobiernos Locales están calificados para concertar todo tipo de endeudamiento, vale decir, interno o externo, de acuerdo a los dispositivos legales que se requieran. Debo señalar, señor Presidente, de que el dictamen en mayoría no ha contemplado por ejemplo el segundo párrafo del artículo 140§, vinculado básicamente a empresas públicas y que en esa oportunidad, me refiero a la Constitución del año 79, se indicaban que en su endeudamiento podían ser autorizados de conformidad a lo establecido, en sus leyes orgánicas y leyes especiales. En esta oportunidad a diferencia de la Constitución del 79, los Gobiernos Locales pueden celebrar operaciones de crédito en general, y no solamente de endeudamiento interno, como lo preveía la Constitución del año 79. El tema de las adquisiciones es también un tema común ... (Continúa en el turno N§ 28)
Jorge Anamaría PLENARIA Mat. 19-7-93 El señor BLANCO OROPEZA..(continuando)..en general y no solamente de endeudamiento interno como lo preveía la Constitución del año 79. El tema de las adquisiciones es también un tema común tanto en este proyecto de Constitución como en la del año 79. El tratamiento entre el proyecto de Constitución y lo establecido en la Constitución del año 79 contiene básicamente los mismos principios, es decir, que estos se deben obligatoriamente por licitación pública. En el tema presupuestal se ha tenido presente los siguientes aspectos fundamentales. Primero, señalar el equilibrio de los ingresos y los egresos. En segundo lugar, las características de que es un presupuesto anual; tercero, cómo se deben hacer la asignación de los recursos públicos. Otro punto que también se contempla es la fecha de presentación al Congreso el proyecto de presupuesto, cuál es la mecánica de aprobación, cómo se llevan a cabo las modificaciones de tipo presupuestal, cómo está contemplada el servicio de la deuda en cada una de las leyes de presupuesto, la no iniciativa del Congreso para crear ni aumentar gastos públicos. La diferencia con la Constitución del año 79 están referidas básicamente a las formas de aprobación. Como es natural, en la Constitución del año 79 se vinculaba el tratamiento que se debería dar tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados. En esta oportunidad está establecida la unicameralidad y por tal motivo este elemento ha sido variado. Otra diferencia es el plazo en el cual el Ejecutivo debe remitir el proyecto de presupuesto al Congreso. En la Constitución del año 79 se estableció que la fecha límite de presentación era el 28 de Agosto. En esta oportunidad se indica que la fecha límite será el 15 de Setiembre. Sobre este punto cabe indicar que una fecha mas cercana al fin del ejercicio presupuestal permitirá hacer una mejor formulación del presupuesto teniendo en cuenta que su elaboración se inicie en el mes de Junio del año anterior; y un desfase de un año entre la previsión y la ejecución presupuestal puede generar distorsiones muy grandes. Cabe señalar, además, que las nuevas técnicas de formulación presupuestal son superiores a las vigentes ya hace quince años. En este caso, prácticamente todos contamos con los sistemas de informática que nos permite hacer una formulación presupuestal de una manera mucho mas eficiente como la podíamos hacer en el año 78 ó 79. Otra variante con relación a la Constitución del año 79, señor Presidente, se refiere a la obligación que deben tener tanto el titular de Economía y Finanzas como los demás ministros, para la sustentación de los ingresos y de los egresos respectivamente. El Poder Judicial, el Ministerio Público y el Jurado Nacional de Elecciones también sustentarán de manera independiente su presupuesto. Sobre este tema yo creo que es preciso señalar, que con esta fórmula se le regresa al parlamento la potestad plena de discutir con los ejecutores el presupuesto de cada sector. En la Constitución del año 79 esa facultad sería trasladado a la Comisión Bicameral de Presupuesto. Cabe señalar, que al igual que en la Constitución del año 79 en los casos que el congreso no apruebe hasta el 15 de Diciembre de cada año el proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo, éste se encuentra facultado para promulgarlo mediante legislativo. Sobre este punto no queremos dejar de señalar, señor Presidente, que en la Comisión de Constitución del 78-79 y también en la Comisión de Constitución del presente año, se planteó inicialmente la posibilidad que en caso que el congreso no aprobara el proyecto de presupuesto hasta el 30 de Diciembre, el presupuesto del año anterior podría ser prorrogado por doceavos. Al respecto, me permito recordar algunos puntos que fueron discutidos en la formulación de la Constitución del año 79. Me permito recordar algunas palabras que dijo el doctor Enrique Chirinos cuando se discutió la promulgación mediante decretos legislativos la Ley de Presupuesto. El expresaba lo siguiente "el fondo es adoptar esta institución novedosa que existe en la Constitución de la Quinta República. Si hasta cierta fecha las cámaras no se han pronunciado sobre el proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo, éste entra definitivamente en vigencia". Esto, yo creo, que es un comentario importantísimo que se mencionó en aquella oportunidad. Me ha pedido una interrupción el doctor Chirinos, si fuera tan amable... (SIGUE EN EL TURNO 29) PLENARIA MATINAL 19-07-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor BLANCO OROPEZA.- (Continuando)... del Poder Ejecutivo, éste entre definitivamente en vigencia. Esto, yo creo, que es un comentario importantísimo que se mencionó en aquella oportunidad. Me ha pedido una interrupción el señor Chirinos, si fuera tan amable. El señor CHIRINOS SOTO.- Con su venia, me cita el señor Blanco y me cita bien. Yo estuve en favor de esa novedad de la Constitución vigente, pero en estos años ha habido casos en los que el Congreso no ha cumplido con el deber elemental de aprobar el presupuesto y entonces ha entrado en vigencia el proyecto del Ejecutivo, que en realida era el proyecto de la Comisión Bicameral, aceptado por el Ministro de Economía, ha entrado en vigencia mediante Decreto Legislativo, tal como se ha establecido ahora. Pero yo me he rectiticaco en este tema como le consta al señor Blanco, en la comisión principal de Constitución y voy a insistir ahora no si con suerte. El caso es, perdone señor Blanco la extensión de la interrupción. El caso es que aprobar el presupuesto es tan elementalísima del Congreso de la República. Un congreso que no aprueba el presupuesto, no es Congreso, no cumple la función para la actual nación. De modo que yo ahora prefiría la fórmula que propuse en la Comisión principal; de modo que si no se aprueba el presupuesto, el 15 de dicimbre o el 31 de diciembre, el Poder Ejecutivo pueda prorrogar por dos avos. Esas han sido las dos escuelas en el seno de la Comisión Principal de la Constitucion. Que se apruebe el proyecto del Ejecutivo que es la tesis que defendió el señor Blanco o que se prorrogue por dos avos al presupuesto vigente el año anterior. Por lo visto vamos a tener un nuevo debate sobre la materia, yo ojala tenga oportunidad de decir más ampliamente mis razones, en todo caso le agradezco mucho la interrupción al senor Blanco. Elseñor BLANCO OROPEZA.- Señor Presidente, si usted me permite, le he concedido una interrupción al señor Chirinos Soto, poque justamente él había sido aludido. Creo que no he hecho ninguna otra alusión. Yo quiera terminar de hacer mi exposición con la finalidad de que otras personas pudieran hacer. No quisiera hacer excepciones. El señor PRESIDENTE.- Señor Ocharan, no se le sugiero podría registralo como orador. El señor OCHARAN ZEGARRA.- Señor Presidente, la última interrupción por favor. El señor PRESIDENTE.- Adelante señor Ocharan, con la venia de la Presiedencia El señor OCHARAN ZEGARRA.- Si señor Presidente muchas gracias, solo para manifestar que las precisiones que estas exponiendo el ingeniero blanco son a título personal, puesto que en la comisión de Presupyuesto no se ha debatinada nada el tema constitucional. El señor PRESIDENTE.- Bueno efectivamente las intervenciones están haciendo a título personal, no esta hablando como Presidente de la Comisión de Presupuesto, cada uno tendrá la oportunidad de exponer su punto de vista. Adelante señor Blanco. El señor BLANCO OROPEZA.- Me exime de hacer más aclaraciones señor Presidente gracias. Refiriéndome del tema de presupuesto, y tambine me refiero a la discusión que hubo en la Comisión Principal de aquel entonces, me refiero a la Constitución del año 79. El doctor Polar del PPC, también mencionaba lo siguiente: La idea es de robustecer el Poder Ejecutivo en la posibilidad de ejecutar planes, porque si hay una Cámara revelce, ya no puede haber planes y programas, no se puede gobernar por dos avos. Eso esta lo que decía el doctor Polar en aquella oportunidad. Y sobre el mismo tema, porque yo creo que en este caso es fundamental, el tema de la aprobación del Presupuesto, el señor Lozada Stamburi, también sobre el mismo tema, mencionaba lo siguiente:. "Las Cámaras se demoran demasiado, no se diciplina lo suficiente y siempre hay problemas de orden presupuestal, porque no se aprueban oportunamente el Presupuesto, proseguía si no se cambia, vamos a tener presupuesto a partir del 30 de enero o se prorroga el presupuesto por 30 o 60 días y todo entra en desorden". Finalmente sobre este del presupuesto, quisiera mencionar las palabras que dijo el doctor Cornejo Chávez, al referirse también a la aprobación presupuestal: es necesario un presupuesto el primero de enero, por todo eso creo que esta bien, que entre en vigendia automáticamente, el Parlamento tiene en sus manos evitar que eso ocurra... (Continúa en el Turno N§ 30)
PLENARIA (Matinal) l9.7.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor BLANCO OROPEZA...(continuando)...es necesario un presupuesto el primero de enero, por todo eso creo que está bien; entra en vigencia automáticamente. El Parlamento tiene en sus manos evitar que eso ocurra aprobándolo y haciéndolo aquí, sino pierde facultad; pero si no lo aprueba, el país está por encima del Parlamento. Continúo con los demás aspectos mencionados en este importante capítulo ,señor Presidente. También se incluye en este capítulo y los prétamos del Banco Central de Reserva y del Banco de la Nacion no se contabilizan como ingreso fiscal; ya que esto sería una participación nociva que desencadenaría en un financiamiento inorgánico del aparato estatal con los resultados negativos que ya todos conocemos. Otro tema importante que se menciona en este Capítulo es el referente a que los préstamos del exterior no deben ser destinados a gasto corriente. Sobre este tema también en la Constitución del año 79, se hacía mención a que el endeudamiento no podía ser utilizado para gastos administrativos de carácter permanente; los mismos que son destinados a gastos de remuneraciones, pensiones, bonificacones, bienes y servicios imprescindibles para el funcionamiento de las entidades del Sector Público, según su característica; es a eso a lo que se refería el fondo de lo tratado sobre este punto en la Constitución del año 79. Pero sin embargo, existe también oportunidades en las que el endeudamiento eventualmetne deben ser trasladado para cubrir demandas de apoyo social que son gastos corrientes, pero que no son de carácter permanente sino eventual. Por esta razón, señor Presidente de la Comisión de Constitución, voy a alcanzar a a la Mesa sobre este punto, una aclaración en el sentido de que los gastos corrientes que sean financiados con endeudamiento no deben ser de carácter permanente. Otro aspecto a resaltar en el proyecto de Constitución, se refiere al parágrafo tercero del Artículo 8l§ que señala que corresponde a los municipios, conforme a ley, recibir una participación adecuada del impuesto a la Renta, sobre las utilidades percibidas por la explotación de los recursos naturales en cada zona. Sobre este tema, lo más apropiado, señor Presidente, sería indicar que las jurisdicciones en las que se desarrolla la actividad económica, sean las que se benefician con el canon. En este sentido alcanzo también una redacción alterntiva. Con respecto a la Cuenta General de la República, se hace una distinción al precisar la fecha oportuna de su presentación, con relacion a lo planteado en la Constitución del año 79. Todos sabemos que la Cuenta General de la República, desde el año l982 a la fecha, no fue presentado oportunamente al Congreso; inclusive tengo entendido, señor Preisente, que la misma nunca fue dictaminada. Situaciones de eta naturaleza originan que en la formulación del Presupuesto del año siguiente, no se tengan los elementos de juicio suficientes que permitan conocer con exactiud los resultados de la ejecucion presupuetal del ejercicio anterior; de modo tal que las deficiencias puedan ser corregidas en la elaboración del proyecto de presupesto. Haciendo un símil, señor Presidente, sería como discutir los plantes de trabajo de una empesa privada, sin tener los balances auditados; yo creo que eso es inimaginable. El último aspecto que se trata en este capítulo se vincula al de la Contraloría General de la República. Con relación a este punto, se establece que la función pricipal de La Contraloría era de supervigilar la ejecución del Presupuesto, de la misma forma como fue considerado en la Constitución del año 79. Sin embargo, no se le da carácter de rango constitucional a la supervisión de la gestión y utilización de los bienes y recursos públicos de todo el Sector Público; porque la historia nos ha demostrado, señor Presidente,que en las entidades públicas sujetas a ete tipo de control, los funcionarios se preocuopan más de la Contraloría que de tomar decisiones; casos como éste se dieron muchas veces en empresas públicas que administraban recursos del Estado y que originaban situaciones totalmente inoperantes, lo único que ocasionaban era dilatar las acciones ejecutivas que debe tener cualquier empresa. Este tipo de acciones originó que la empresa pública frente a la empresa privada no tuviera igual capacidad de decisión, por cuanto sus funcionarios permanentemente estaban pensando más en la forma que iban a ser controlados que en los objetivos, metas y resultados que permanentemente busca la empresas privada y cualquier empresa que su meta sea... (Sigue turno No. 3l).
SILVIA ALEGRE LUCAR 19-07-1993 PLENARIO: MATINAL El señor BLANCO OROPEZA...(continuando)...estaban pensando más en la forma que iban a ser controlados, que en los objetivos, metas y resultados que permanentemente busca la empresa privada y cualquier empresa que su meta sea justamente el lucro. Sobre este tema y solamente como un caso anecdótico me permito señalar, señor Presidente, la siguiente anédocta: Hace unos años, en una empresa pública, la Contraloría cuestionó la conveniencia de haber adquirido un sistema de deposición electrolítica, aduciendo que un equipo que utilizaba una densidad de corriente de 500 ampére por centímetro cuadrado era más caro que otro que aplicaba sólo 250 ampére por centímetro cuadrado, sin tener en cuenta que los costos de conversión, operación y mantenimiento son diferentes en cada una de estas alternativas; y que la productividad, por lo tanto, también es absolutamente distinta. Sí creo, señor Presidente, que en este artículo se debe contemplar: Primero, que la supervisión también se debe efectuar a las operaciones de la deuda pública, en lo que se refiere a la parte normativa, a la legalidad. Y en segundo lugar, que el Congreso a propuesta del Ejecutivo sea el que designe al Contralor General de la República por un período constitucional. Eso es todo, señor Presidente. Muy agradecido. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, señor Blanco. Tiene la palabra la señorita congresista Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si señor Presidente. Para conformarme con lo que ha señalado el ingeniero Carlos Blanco, en lo que se refiere fundamentalmente a Presupuesto y a la necesidad de que se establezca en la Constitución que no puede actuarse por dozavos en caso que el Congreso no cumpla con la aprobación del proyecto de Presupuesto oportunamente, por los fundamentos que él ha dado; por cuanto no es posible limitar de ese modo, haciendo que el Poder Ejecutivo actúe con un presupuesto obsoleto. Me permito, señor Presidente, en lo que se refiere a la Contraloría General de La República, por su intermedio sugerir, al Presidente de la Comision de Constitución y a los demás miembros de ésta, una adición al Artículo 89§ en lo que se refiere a la Contraloría General de la República; de modo que quede en ella establecida la existencia de un sistema nacional de control, en la medida en que la Contraloría General de la República actúa en coordinación funcional con las oficinas internas de control de las entidades sujetas a control, valga la redundancia, es necesario reconocer la existencia de este sistema nacional de control. Por lo tanto, voy a alcanzar a la Presidencia de la Comisión una adición en tal sentido. De otro lado, la precisión que la Contraloría al supervigilar la ejecución del Presupuesto del Estado y de las operaciones de la deuda pública, lo hace analizando la legalidad de estos actos y de otros que puedan realizar las entidades sujetas a control. Por lo tanto, es la conformidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los demás actos de gestión de la entidades sujetas a control la que debe ser analizada; y no así interferirse con decisiones de administración que implican elegir opciones y que implican no un análisis al amparo de su conformidad o no a la ley. Esto es todo lo que quería señalar, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor congresista Carlos Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Presidente: Dos sugerencias muy concretas. El Artículo 78§ "los tributos se crean, modifican o derogan", creo que también ahí deberíamos poner exoneran ¨no? O sea más completa la frase, sino la exoneración estaría ausente del concepto. La segunda es más interesante, en el mismo artículo, creo que por un error de redacción... (continúa en el turno 32)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 19.07.93 El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... exoneran no? O sea, poner más completa la frase, sino la exoneración estaría ausente del concepto. La segunda es más interesante, en el mismo artículo, creo que por un error de redacción en este artículo estaríamos desapareciendo la legislación delegada. O sea, con este artículo no podría el Congreso delegarle al Ejecutivo la posibilidad de dar leyes, porque dice: "Por ley del Congreso", del Congreso; entonces, es decir, como estaba en la Constitución anterior, no? Por ley expresa, permitiendo la facultad delegada. Creo que eso no habrá de haber inconveniente en que pueda ser recogido, y en el artículo 84§ como consta en las Actas de mi Comisión, yo observé que cuando se trate de proposiciones tributarios, tengamos que pedir informe al Ministerio de Economía y Finánzas. El que habla, sostuvo que eso es limitar al Parlamento, pero técnicamente, se me ha explicado que en verdad es correcto pedir una opinión al Ministerio, pero no para todo asunto tributario, sino únicamente para los asuntos tributarios que sean exoneraciones o beneficios, de tal manera que la solución en el artículo 84, podría estar en no amarrar tanto al Congreso diciendo "para todo tema tributario, pregúntale al Gobierno", sino solamente "pregúntale al Gobierno cuando el tema tributario tiene que ver con exoneraciones". Eso es todo Presidente. El señor PRESIDENTE.- Gracias señor Ferrero, tiene la palabra el señor Roger Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Señor Presidente: El Capítulo que se encuentra en debate nos merece también ulgunas observaciones. En lo que concierne al primer art[iculo, o sea, el 78, creemos que la redacción vigente en la actual Constitución es mejor, la actual dice: "Los tributos se crean, modifican o derogan exclusívamente por ley del Congreso". Pero no habla nada señor Presidente de las exoneraciones que pudieran concederse, por ello, la redacción actualmente vigente, que en esta parte señor Presidente se ha seguido, me parece que es la mejor. O sea, "Solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios". Esta redacción señor Presidente es mejor, que la que aparece consignada en el primer párrafo del artículo 78 y por eso creo señor Presidente, que habría que hacer la modificación correspondiente. En el artículo 79, aquél párrafo segundo, que dice: "Las operaciones de endeudamenteo interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley". En el tercer párrafo señor: "Los niveles de gobierno distintos del Gobierno Central, pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal". Nos parece señor que este dispositivo debe pasar, debe ser señor, o pasarse al Capítulo de Descentralización o en todo caso señor, debe decirse, debe aprobarse una redacción mejor. "Los niveles descentralizados, pueden celebrar operaciones de crédito, con cargo a sus recursos y demás bienes propios sin requerir autorización legal y sin comprometer los recursos del Gobierno Central". Esto señor Presidente, es necesario, yo tengo la experiencia de la Corporación de Tacna, que en el año 1967-68, a poco de ser creada, contrajo un crédito muy elevado con prestamistas japoneses y luego señor, como no pudo pagar -y le otorgaron ese crédito a sabiendas de que no podía pagar- entonces, el estado tuvo que asumir un contrato señor Presidente, que quizás fue oneroso. Casos de esta naturaleza, se han repetido en otras ocasiones, por eso es conveniente, el criterio de nosotros establecer lo que he propuesto, además, debo destacar que al decirse: "Los niveles de gobierno" estamos señor Presidente, admitiéndo ya expresamente la posibilidad de que hayan Municipios y Regiones, mejor es la redacción "los niveles descentralizados de Gobierno". En el artículo 80, donde se dice señor que: "las obras, adquisiciones, y suministros con utilización de fondos o recursos públicos, se ejecutan obligatoriamente por Contrato, Licitación Pública, así como la adquisición o enajenación de bienes". Ahí señor Presidente se está dejando abierta la puerta de que el Gobierno Central o los Gobiernos Locales, reciban fondos cuantiosos, destinados a obras y suministros; y sencillamente, como estos fondos no provienen del Presupuesto, no tienen carácter público, tendrían un origen privado. Resulta que pueden ser señor invertidos... (Continúa en el Turno No. 33)...
(Plenario Mat.) TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- (Continuando)... cuantiosos, destinados a obras y suministros, y sencillamente como estos fondos no provienen del presupuesto, no tienen carácter público, tendría un origen privado, resulta , señor, que pueden ser invertidos libremente por los municipios al margen de la licitación pública. Algo de ello creo que está ocurriendo actualmente en el gobierno central, se han hecho algunas aseveraciones sobre el particular, por eso a mi me parece que la redacción debe ser incluso mejorando la que hay actualmente en la Constitución, la siguiente: " La contratación de obras y la adquisión de suministros por cualquier dependencia pública así como la adquisición o enajenación de bienes, se efectúan obligatoriamente por licitación pública" En esta forma toda adquisión de suministros, cualquiera que fuera el origen de los fondos que se requieran para ellos, de igual manera que la construcción de cualquier obra pública, de cualquier obra por una dependencia pública forzosa y necesariamente tendría que hacerse por licitación pública, y eso, señor Presidente, creo que sería de mejor garantía para el país, por eso nos permitimos proponer su modificación. En el artículo 81§, el párrafo tercero se refiere solo a los municipios, o sea que ahí ya estamos enterrando a las regiones. Propongo a la comisión que arreglemos en los términos que en el artículo 79§; o sea, diferiendo el debate para mas adelante. Corresponde a los niveles descentralizados de gobierno, en el tercer párrafo, en lugar de "corresponde a los municipios", "corresponde a los niveles descentralizados de gobierno conforme a ley..etc.", con lo cual, señor Presidente, no tendríamos que debatir en este momento sobre las regiones y la necesidad que las regiones participen también como la Constitución actual lo preceptúa, participen adecuada y justicieramente en la venta obtenida en sus respectivas circunscripciones. Yo, señor Presidente, estoy también de acuerdo con lo que se ha propuesto en el sentido de que si no se aprueba el presupuesto hasta el 15 de diciembre, en ese caso, señor, no queremos a la aventura, porque incluso un ejecutivo de mala fe puede hacerlo y entraría a regir exclusivamente lo que quiere el Poder Ejecutivo, con lo cual se afirmaría la voluntad autocrática que venimos advirtiendo en el proyeto de presupuesto de Nueva Mayoría. Creo, señor, que necesariamente, si no se aprueba hasta el 15 de diciembre debe prorrogarse hasta el 19 de diciembre por doceavos hasta donde fuera necesario, ante un dispositivo de esta naturaleza yo creo que tanto la mayoría como la minoría dentro del Congreso y el Poder Ejecutivo, serán conscientes para no provocar una prórroga por dosavos, por los efectos negativos que podrían deducirse de ello y harán lo imposible, señor Presidente, para que el presupuesto quede aprobado y sancionado en la fecha que se ha establecido; osea, el quince de diciembre. El señor Jorge Velásquez Gonzales me pide una interrupción, señor Presidente, con su venia la otorgo. El señor VELASQUEZ GONZALES.- Señor, pocas objeciones a este capítulo, sin embargo los tributos se crean, modifican, debe aparecer ese término "se exoneran", derogan exclusivamente por ley del Congreso salvo aranceles y tasas que se regían mediante decreto supremo. Y esto porqué? puede haber una catástrofe en cualquier lugar de nuestro país, necesitan una ley de emergencia, pero esta ley tiene que encuadrarse dentro del marco constitucional y para el efecto, si se saca este término "Se exoneran" podrían causarse gravísimos problemas a la población que lo necesita. Y asimismo creemos nosotros pertinente, también celebrar que en esta ocasión en el artículo 79§, en el tercer acápite sea puesto: "los niveles de gobierno distintos al del gobierno central, pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios sin requerir autorización legal. Resulta que los gobiernos locales, los gobiernos regionales tienen que pedir autorización, aval del gobierno para hacerse un crédito internacional para la compra de maquinarias o para hacer alguna obra fundamental para el distrito o para la región, creo que este es un artículo de gran avance, porque muchas veces el gobierno central se olvida de las regiones y de las localidades y no da los préstamos. Sin embargo, hay algo fundamental que ha debido colocarse en este capítulo que lo hemos tratado a conciencia yo creo dentro de la Comisión de Producción, seños Presidente. Los bienes y activos patrimoniales solo pueden ser gravados si es que generan renta, pero no si es que no significan para el empresario alguna utilidad. Esto no ha sido colocado y creo que ha habido una por parte de la Comisión de Producción, una sugerencia a la Comisión de Constitución.. (Continúa en el Turno N§ 34) SESION PLENARIA (MATINAL)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 19-07-93 El señor VELASQUEZ GONZALES.- _(continuando)_ pero no, si es que no significan para el empresario alguna utilidad. Esto no ha sido colocado y creo que ha habido por parte de la Comisión de Producción una sugerencia a la Comisión de Constitución, tal es el caso que las compañías mineras, etc. en su conjunto patrimonial cuentan con escuelas, cuentan con hospitales, centros de recreación para los trabajadores, centros de acopio y distribución de alimentos que toman el nombre de mercantiles y las propias viviendas de los trabajadores que no dejan al empresario ninguna utilidad, sino más bien gastos. Y voy a explicar lo de gastos. Las escuelas son modificadas para atender la educación y formación de los hijos de los trabajadores, la infraestructura no da ninguna renta y más bien significa gasto porque hay que hacer manteniniento de la infraestructura. En el caso de los hospitales no sólamente demanda costo sino reversión, sin reversión la edificación de su infraestructura, sino que además hay que equipar continuamente, renovar el material y equipo, como es obvio esta infraestructura, este activo fijo no da ninguna renta. Los centros de distribución de alimentos muchas veces subsidiados no aportan ninguna ganacia para el empresario, sino más bien pérdidas; y eso no es todo, sino que además las viviendas de los trabajadores demandan una gran inversión porque aparte de la infraestructura hay que dotar a la misma de servicios y hacer el mantenimiento. Por lo tanto, señor, se hace necesario que se incluya dentro de nuestra Carta Magna un artículo que fue sopesado y meditado dentro de nuestra Comisión de Producción que preside el ingeniero Celso Sotomarino parlamentario de basta experiencia, empresario relacionado a los sectores productivos del país, y que ha aportado técnicas y profesionalmente para la elaboración de un artículo que debe estar incluido en nuestra Carta Magna; y es el capítulo referente al régimen tributario. Este artículo 139§ que nosotros le pusimos "A", los tributos para no ser confiscatorios deben grabar: Primero, en el caso de la renta los ingresos realmente percibidos por la actividad económica rspectiva. Segundo, en el caso del patrimonio los bienes y activos que participan directamente en la generación de la renta por parte de la actividad económica respectiva para hacer cancelados con los ingresos que generen. Tercero, en el caso de las ventas la transferencia de los bienes, materia de la actividad respectiva; y Cuarto, la importación de bienes y servicios al país no puede grabarse exclusivamente a una determinada actividad económica sin ni crearse tributos destinados a cánones para la realización de actividades económicas, sino participan las rentas que para el Estado genere la explotación de los recursos. Creo que esta es una buena idea y un aporte que merece ser comentado. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Para concluir tengo que proponer también que en el artículo 78§ se agregue como parte final de ese artículo, aquello que el ingeniero Blanco a refutado que por ser de carácter ya genrado y consagrado, no es necesario que vaya dentro de la reacción constitucional. O sea, señor Presidente, lo concerniente a los principios de legalidad, uniformidad, justicia pues ya obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación, que no hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. Es indispensable señores legisladores consagrar este párrafo como segunda parte del artículo 78§ porque de estos principios, señor Presidente, van a derivar recursos de amparo como los que se han planteado en muchas ocasiones por no ajustarse los tributos a estos principios de la legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía. Son garantías en favor de la pobalción del país y creo en consecuencia que debe consignarse dentro del Texto Constitucional. En lo concerniente, señor, al artículo 88§ donde se habla en el segundo párrafo de que la cuenta de bebe ser examinada y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de los noventa días anteriores a su presentación, estoy, señor Presidente, en desacuerdo. Es materialmente imposible lo digo como miembro de la Comisión Revisora que he sido en el Senado y aquí está el señor Siura que también ha participado en dicha Comisión. Es materialmente imposible que dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la que el Ejecutivo nos remita la cuenta general, procedamos, señor, a dictaminarla porque hay que revisar la ejecución pliego por pliego, llamar a los sustentadores de cada uno de estos pliegos. Absolverse preguntas y cuestiones que se plantean. De tal manera que yo, señor Presidente, planteo que sea dentro de los doscientos cincuenta días siguientes, lo que va a permitir que en la segunda legislatura ordinaria y que se inicia en abril, pueda ser el tema fundamental a tratarse en esa ocasión_ (CONTINUA EN EL TURNO - 35)
Justo Frías López Anexo: 172 PLENARIA - MATINAL El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- (Continuando)...en abril pueda ser el tema fundamental a tratarse en esa ocasión, cumpliendo así en esa parte lo que dice la ley en el sentido de que el Congreso se pronuncia en el plazo de los treinta días siguientes. Una breve interrupción, señor Presidente, en el propósito de abreviar y contribuir a abreviar el debate de parte del Congresista Pedro Cáceres. El señor PRESIDENTE.- Señor Pedro Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Pedro.- Sí, referente a la Contraloría General de la República, nosotros venimos observando durante todos estos años de que el mandato de siete años es muy extenso; y, aparte, pienso de que debe ser un organismo autónomo y descentralizado. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, en el artículo 83§ creo que es necesario una redacción muy breve adicional que diga: "La ley determina el sistema nacional de contabilidad a aplicarse en el país y sus normas pertinentes". Es indispensable, señor Presidente, este dispositivo, porque de no haberlo va a cundir el desorden contable en el país; distintas organizaciones representativas de los contadores nos han hecho llegar su fundada inquietud sobre el particular. Espero que la Comisión sea receptiva a esta propuesta. Para finalizar, señor Presidente, en lo que concierne a la Contraloría General de la República. Me dice el señor Olivera que va haber una segunda ronda para tratar este punto, si así fuera podría reservarme para esa ocasión. El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, con mucho gusto usted puede continuar, porque creo que tiene una hilación totalmente estructurada; así que va a tener un turno más, con mucho gusto, en adición al turno que está en este momento, de tal manera que usted pueda tener toda la facilidad. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Presidente, la función de contolar al Ejecutivo corresponde esencialmente al Legislativo, la Contraloría General de la República es una suerte de control sobre la forma cómo se ha manejado la hacienda pública. Por lo tanto, señor Presidente, debe ser el Congreso el que nombre al Contralor, con independencia del Poder Ejecutivo; pero tampoco debe hacerlo el Congreso en una forma libre, o sea, buscando muchas veces al compadre político, lo que ha acontecido lamentablemente en la historia de nuestro Perú. Nosotros creemos que el Congreso debe nombrar al Contralor por concurso público, señor Presidente. Podría establecerse en la ley correspondiente que sea de los tres finalistas o cuatro finalistas, que se vote al que va ser el Contralor General de la República; pero debe ser por concurso para que las gentes más calificadas, sin necesidad de venir a pedir favores, a inclinarse, señor presidente, ante las mayorías de turno, puedan merecer esta designación y ejercitarla de una manera seguramente más eficaz de la que hemos tenido. De otro lado, en cuanto al término, en efecto, parece que siete años es demasiado, por eso nos pronunciamos por cinco. Y creo que es necesario también completar esta redacción del artículo 89§, en el sentido de que "le corresponde supervigilar la ejecución del Presupuesto de la República en lo concerniente a todas sus dependencias"; vale decir, una supervigilancia integral y no lo que ha venido ocurriendo, que lo concerniente a la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales prácticamente la Contraloría no lo tocaba, se quedaba, señor Presidnete, sin ser sancionado; y eso lo digo con la experiencia también de la Comisión de Cuenta General de la República Bicameral que funcionó anteriormente. Me parece que en la Constitución debe establecerse que la supervigilancia es integral, de todos, sin que se le escapen ningún ramo de la administración pública; ya la ley determinará la forma cómo se va a ejercitar ese control respecto de aquellas cuentas que se llaman, señor Presidente, reservadas. El señor Ferrero me pide una interrupción, con la cual voy a finalizar, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Claro, pero para precisar. No sé si mi colega estimaría que ese tema debería ser mejor tratado cuando se ve el artículo que trata de los recursos que se le asignan a las Fuerzas Armadas. Yo comparto su preocupación y creo que debe más bien ir en aquel artículo donde se dice: "El Estado le asigna a las Fuerzas Armadas los recursos que requiere y cuyos fondos deben merecer control externo que la ley señale". El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Coincido con lo que manifiesta el señor Congresista Ferrero, pero me parece que aquí podríamos decir dos palabritas más que abrirían la puerta para que se cumpla a cabalidad lo que él propone en el Capítulo de Fuerzas Armadas; se podría decir aquí: "Se encarga de supervigilar en su totalidad la ejecución del Presupuesto de la República". Al decir "en su totalidad", se está induciendo que sea todo y no parte como ha venido ocurriendo; y más tarde, cuando tratemos de Fuerzas Armadas, perfectamente podemos incorporar lo que él ha propuesto por su parte... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 36 )
Transciptor: ROBERTO OSHIRO T. 19-07-93 PLENARIA - MATINAL El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- ...(Continuando) ...en su totalidad la ejecución del Presupuesto de la República. Al decir "en su totalidad", se está induciendo que sea todo y no parte como ha venido ocurriendo, y más tarde cuando tratemos de Fuerzas Armadas perfectamente podemos incorporar lo que él ha propuesto por su parte. Eso es todo, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor Cáceres. Señor Henry Pease tiene la palabra. El señor PEASE GARCIA.- Gracias, señor Presidente, creo que tengo que comenzar haciendo referencia a que a pesar de que la mayoría no aceptó mi Cuestión de Orden, el Presidente Yoshiyama con amplitud de criterio recogió por lo menos aquella parte que también recogía el doctor Chirinos, y dijo que iba a dar la palabra para tratar primero lo Tributario y después lo Presupuestal. Yo me voy a ceñir a eso, señor Presidente, cosa que no han hecho ni siquiera miembros de la mayoría, por un problema de sentido común; porque vuelvo a insisitr que es una tontería que nosotros debatamos, cinco cosas distintas a la vez, y no se trata de argumentar que son dos caras de la misma moneda, hay veces para entender la moneda hay que verla cara por cara. Esto, a lo único que nos lleva es a confundirnos en el debate. Voy a tratar en esta intervención, señor Presidente, básicamente sobre la cuestión tributaria y la primera observación que quiero hacer, vuelve también sobre la misma cuestión, la mayoría tiene que escuchar al país; vean lo que ha pasado en el Congreso de Alcaldes, qué dicen sobre los órganos intermedios, y ustedes quieren darle aquí solamente materia tributaria a los Municipios y el país está demandando respeto por las Regiones, y el país está demandando órgano intermedio en cualquier caso, incluso quienes quieren cambiar estas por otras Regiones o estas Regiones por Departamentos. Es indispensable que aquí se recoja una fórmula genérica para que el debate lo tengamos después, pero es indispensable también que ustedes miren un poco al país. Me preocupa en materia Tributaria, señor, especialmente que aquí se ponga una referencia solo genérica a un problema que es real, la capacidad de la Ley en materia Tributaria que es la Ley la que crea, modifica, deroga, o como se ha señalado -estoy de acuerdo con el doctor Ferrero- se exonera. Pero no se dice nada de los principios que deben ordenar el régimen tributario. La Constitución actualmente vigente es más explícita al respecto, dice: "La potestad Tributaria del Estado se rige por los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica, irretroacividad, capacidad económica, no confiscatoriedad, igualdad, proporcionalidad, razonabilidad y equidad", al señalar eso, la Constitución está poniendo el marco dentro del cual se legisla, y acá se está quitando, ¨para qué?, para que se pueda caminar en la lógica que vamos hoy, en la lógica en la cual son básicamente los impuestos indirectos los que funcionan. El MDI no solamente plantea que esto se acepte mantenerlo, pone un agregado explícito, que dice: "Todos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, dentro de un sistema tributario justo. La capacidad contributiva está dada por la potencia económica de una persona que supere el mínimo vital que le asegure su subsistencia". Obviamente todos tenemos que pagar impuestos indirectos, pero tiene que haber tributación directa, no puede ser nuestro país una isla felíz en relación a que quien más tiene más tiene que dar, es la única manera de tener un sistema tributario justo. La Constitución si es el gran marco que define lo que será luego la ley, haciendo la ley las precisiones, debe darnos por lo menos estas precisiones. Creo que eso es importante, señor Presidente, y solo quisiera agregar el recuerdo de que la facultad de poner tributos, como la facultad de definir el gasto público y decir en qué se gasta, es la más clásica y fundamental atribución del Parlamento, desde los orígenes, desde el Parlamento Británico, en sus orígenes es convocado por los reyes cuando quiere poner tributos y definir en qué los gasta, en qué guerra los gastaba. Eso es importante para señalar que hay que evitar lo que ya ha mencionado -si mál no recuerdo el doctor Ferrero- que es el limitar la acción del Congreso en materia Tributaria. Creo que el defecto de la posición de mayoría en materia de Presupuesto es que ... (Continúa en el turno N§ 37)
Jorge Anamaría PLENARIA Mat. 19-7-93 El señor PEASE GARCIA..(continuando)..lo que ya ha mencionado -si mal no recuerdo el doctor Ferrero- que es el limitar la acción del congreso en materia tributaria. Creo que el defecto de la posición de mayoría en materia del presupuesto es que limitan enormemente la función del congreso, lo limita mas que la Constitución vigente, pero sobre eso me voy a ocupar en la siguiente intervención. Ahora, quiero señalar que en materia de tributaria es necesario que sea la ley la que establezca no solamente la creación, modificación o supresión de los tributos. En la propuesta del MDI aunque nos acusen de reglamentaristas, decimos "solo por ley expresa se puede crear, modificar o suprimir tributos, determinar sus elementos configuradores esenciales, conceder beneficios fiscales, normar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se refieren a los derechos y garantías del contribuyente; definir las infracciones y establecer las sanciones". No es por gusto que se hace la precisión, es para que sea por ley expresa que si congreso quiere delegar la delega expresamente y no por decreto supremo que se tratan estos puntos. Si el congreso lo decide puede delegar toda o parte de la atribución pero es del Congreso. Creemos que es importante tomar en cuenta estos elementos. En los otros puntos, lo haré pidiendo posteriormente la palabra. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, doctor Pease. Solo para precisar, si bien está totalmente claro a lo que el señor Yoshiyama indicó que podría haber dos rondas sea para la parte tributaria y para la parte presupuestal, sin embargo, se deja en libertad a cada congresista si es que desea hacer una presentación integral, porque algunos lo ven desde el punto de vista como un paquete y otros lo quieren separar. En todo caso, es simplemente dejar en libertad a cada congresista. Tiene la palabra el señor Ocharán. El señor OCHARAN ZEGARRA.- Gracias,señor Presidente. Yo voy a intervenir también, señor Presidente, en la misma forma como lo ha hecho el colega Henry Pease. Voy a tratar básicamente sobre el tema tributario. Pero antes quisiera precisar, señor Presidente, que a partir de este capítulo que considero de mucha trascendencia, vamos implícitamente a tratar el tema de la division de poderes, porque considero que no hay un adecuado equilibrio de poderes si es que no nos preocupamos de distribuir los recursos del tesoro público adecuada y equitativamente. El señor Presidente de la Comisión de Presupuesto ha dicho que la discusión ésta sería una especie de una misma moneda con dos caras; yo le diría, señor Presidente, que es una imagen, una sola imagen la que tenemos que traducir sobre la base de la discusión, el debate de este capitulo. Ya se ha perdido, señor Presidente, la hilacion de la numeración de los artículos, porque en los anteriores capítulo se han incorporado nuevos, de tal manera, que como no recibimos las copias es que ya no sabemos cuál es el número exacto que estamos precisando. El señor PRESIDENTE.- Señor Ocharán. Para efectos del debate podríamos identificarlos con el número de artículo que corresponde al proyecto; entonces, todos nos estamos ciñendo a esa forma. El señor OCHARAN ZEGARRA.- Claro, esto sufriría una distorsión, señor Presidente, si es que los ponentes proponen otros artículos, lo cual ya distorsionaría el debate. Sin embargo, en lo relativo al primer artículo, señor Presidente -supongo que es el 78- voy a hacer dos precisiones. La primera está referida al hecho, señor Presidente, de que la Constitución debe recoger en forma clara y palmaria los principios que rigen la tributación y ésto no es una propuesta, señor Presidente, inventada o que surge de la improvisación. Creo que todas las Constituciones en el mundo, señor Presidente -y este es un principio universal- toda tributación, toda norma tributaria debe recoger los principios elementales para poderlas dictaminar; y me estoy refiriendo a los principios de legalidad, de uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza .. (SIGUE EN EL TURNO 38) PLENARIA MATINAL 19-07-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor OCHARAN ZEGARRA.- (continuando)... toda norma tributaria, debe recoger los principios elementales para poderlas dictaminar, y me estoy refiriendo a los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. Y estos principios señor Presidente que son universales, justamente hacen que haya un equilibrio y una protección, no solamente para el contribuyente, sino para el mismo Estado señor Presidente. Por ello es que considero que es trascendente y necesaria la posibilidad de que los miembros de al Comisión de Constitción recojan esta propuesta para que de esta manera estaríamos yendo a una mejor uniformidad en función de la legislación tribuaria que emane del Congreso. Y del mismo ejecutivo, quien es, quien al final tiene la posibilidad de sugerir y de proponer todo lo relativo a materia tributaria. Y también señor Presidente solicitar que se incorpore en este mismo artículo, una redacción que considero se ha omitido y que en mi opinión también es trascendente. Me refiero al siguiente párrafo: "No hay un puesto confiscatorio, ni privilegios personal en materia tributaria, creo que es necesario incorporar este agregado señor Presidente, por cuanto de esta manera estariamos protegiendo la posibilidad de que los contribuyentes en general puedan accionar ante el abuso del poder central. Creo señor Presidente, que la constitución tiene que recoger aspectos que de alguna manera trasladen a los obligados la posibilidad de que cuando se sienta afectados; ellos puedan definitivamente accionar ante el abuso y la arbitrariedad que algunos gobiernos, puedan obtar en contra de los contribuyentes. Por esta razón señor Presidente, yo rogaria que se contemplen estos dos aspectos que me parecen fundamentales en este artículo. Igualmente en ese mismo artículo señor Presidente, estoy considerando y proponiendo la posibilidad de que no solamente sean los gobiernos locales, quienes puedan crear, modificar o suprimir contribuciones arbitrios etc. Si nosotros no incorporamos en este mismo artículo, el gobierno, el Poder Central que tiene que haber entre los municipios y el ejecutivo, creo que practicamente estariamos dejando de lado la posibilidad de que el poder central que se va crear, cuando se discuta el capítulo de la descentralización, no estariamos preparando la posibilidad, no estaríamos considerando desde este capítulo de presupuesto en materia tributaria, la posibilidad de que esos entes que se van a crear no puedan legislar sobre materia tributaria. Por ello es que señor Presidente, me permito proponer que se haga un agregado un párrafo cuarto, en este artículo que tendría la siguiente redacción: " La potestar tributaria de los gobiernos distintos, del gobierno central y local, solo se ejerce por delegación de facultades del Congreso". Aca no estamos precisando señor Presidente que será el gobierno regional, o la intendencia o el gobierno departamental, estamos precisando que otro nivel que no sea el Poder central y el poder local, pueda ejercer por delegación del Congreso en materia tributaria. Creo que esto también es fundamental señor Presidente, y yo rogaria que también sea contemplado por los miembros de la Comisión de Constitución. Como dije al inicio de mi intervención señor Presidente, solamente ib a tratar el tema en materia tributaria, para luego en otra intervención tratar el tema presupuestal y de la Contraloría General de la República. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias señor Ocharan. El señor Congresista Antero Flores. El señor FLORES ARAOS ESPARZA.- Señor Presidente, no esta la maquinita mágica ni su operador, digitador, el doctor Carlos Torres; entonces no se si lo que podemos decir aca, va ser recogido o no porque con el sistema que la mayoría ha acogido, las cosas que decimos aca las toman o nos las toman y después como si fuera el profesor, en la clase al alumno nos dicen: esto lo hemos tomado y esto no, pero la persona que tine esa responsabilidad, no se encuentra aca con lo cual.... (Continúa en el Turno N§ 39)
PLENARIA (Matinal) l9.7.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor FLORES-ARAOZ...(continuando)...Por eso, señor, nosotros creemos que en este articulado que ha sido presentado faltan principios elementales, señor; falta el principio de la igualdad, uniformidad tributaria; falta el principio de la justicia y la equidad tributaria señor; falta el criterio de la publicidad. Se me podrá decir que toda norma legal tiene que ser publicada, sí señor, pero los municipios también tienen la facultad, la potestad tributaria y por lo tanto tienen que publicar la norma. Entonces el hecho de la publicidad tributaria y previa es importante. La certeza, señor, tiene que haber una forma inequívoca de señalar los tributos, de señalar las tasas; no pueden quedar libradas simplemente a la interpretación, a la persona más fuerte de la relación tributaria que se es el Estado. Por último, señor, la ecomía en la recaudación y la no existencia de impuestos confiscatorios. Eso sobretodo tiene mucho que ver, señor Presidente, en los que son tributos al patrimonio en que normalmente el Estado se ha olvidado que los impuestos patrimoniales se pagan con rentas, señor, y que uno no puede vender su patrimonio, no puede enagenarlo , no puede realizarlo para pagar tributos. Muchas veces el contribuyente ha estado en situaciones tan terribles que ha tenido que vender o transferir parte de su patrimonio, porque no tenía rentas para para pagar impuestos. La no confiscatoriedad del tributo, señor, es importante en esa relación tributaria y por eso, señor,tenemos que ver la forma cómo a ese más débil en esa relación tenemos que protegerlo. Y señor, se han olvidado también lo que nos decía el Instituto Peruano de Derecho Tributario, nos recomendaba consignar que los impuestos graban manifestaciones de la capacidad contributiva, norma básica, señor, para entender qué es el tributo, cómo se cobra y por qué se cobra, y nos falta, señor la retroactividad benigna. Esoy convencido, señor, que la retroactividad benigna en materia tributaria es necesaria, pero es necesaria circunscribiéndola a lo que son las sanciones, las moras, las penalidades y no al propio impuesto, tal com lo señala el ancerior Código Tributario en su ARtícuo l5O§, y hoy en el Artículo l68§ del novísimo código tributario. Pero es un principio que debe estar contenido en la Constitución del Estado para que no más tarde por una norma legal de menor jerarquia se puedan alterar estos princpios; por eso es importante el considerarlos aquí en la Constitución, señor. Y por último,señor, los impuetos de periodicidad anual tienen que regir a partrir del año siguiente, en que ellos aprueban, se promulgan y se publican; esta es una garantía, señor para que los contribuyentes no sufran una modificación de tasas, de formas de cobranza, de modificaciones en todo el aparato tributario de un impuesto a mitad de un ejercicio, cuando el impuesto es anual, señor, porque ya hicieron sus proyecciones; eso que a ustedes no les gusta, señor, mucho de hablar, el Presupuesto y la Planificación lo hacen las empresas que son los principales contribuyentes ,señor. Por eso, hay que garantizarles que los impuestos de periodicadad anual y garantizárselos a través de la Constitución, solamente pueden regir a partir del siguiente ejercicio fiscal correspondiente. Si usted mepermite, señor Presidente, el señor Mario Ocharán me ha solicitado una interrupción. El señor PRESIDENTE.- Adelante señor Mario Ocharán. El señor OCHARAN.- Sí señor Presidente, gracias señor Presiente. Para abonar en favor, señor Presidente, de la consideración de estos principios en este artículo, por cuanto considero que el criterio que ha utilizado la Comisión de Presupuesto probablemente sea el hecho de que estos principios es posible que puedan aparecer en el Código Triutario; pero yo lo que quiero manifestar respecto de la posibilidad de ese criterio, de que haya prosperado ese criterio, es que el Código Tributario es mucho más fácil de corregir por ley; en cambio en la Constitucion, que se supone que es un documento que va a tener una larga duración en el tiempo, no se podrá corregir tan fácilmente, señor Presidente. El señor FLORES-ARAOS. - (Continuando).- Para terminar mi exposición, señor Presidente, es necesario también señalar que sólo y esto lo hemos consignado en el Artículo 88§ del dictamen presentado en minoría por la Congresista Lourdes Flores Nano, Articulo 88§ de nuestra propuesta: "Sólo por ley expresa aprobada por mayoría calificada, puede establecerse sectiva y ... (Sigue turno No. 4O).
SILVIA ALEGRE LUCAR 19-07-1993 PLENARIO: MATINAL El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA...(continuando)...por eso, señor, nosotros creemos que en este articulado que ha sido presentado faltan principios elementales, señor; falta el principio de la igualdad o uniformidad tributaria; falta el principio de la justicia y la equidad tributaria, señor; falta el criterio de la publicidad. Se me podrá decir que toda norma legal tiene que ser publicada. Sí, señor, pero los municipios también tienen la facultad, la potestad tributaria; y por lo tanto, tienen que publicar la norma. Entonces, el hecho de la publicidad tributaria y previa es importante. La certeza, señor, tienen que haber una forma inequívoca de señalar los tributos, de señalar las tasas, no pueden quedar libradas simplemente a la interpretación a la persona más fuerte de la relación tributaria que es el Estado. Por último, señor, la economía en la recaudación y la no existencia de impuestos confiscatorios. Esto, sobre todo tiene mucho que ver, señor Presidente, en los que son tributos al patrimonio, en que normalmente el Estado se ha olvidado que los impuestos patrimoniales se pagan con renta, señor, y que uno no puede vender su patrimonio, no puede enajenarlo, no puede realizarlo para pagar tributos. Muchas veces el contribuyente ha estado en situaciones tan terribles que ha tenido que vender o transferir parte de su patrimonio porque no tenía renta para pagar impuestos. La no confiscatoriedad del tributo, señor, es importante es esa relación tributaria; y por eso, señor, tenemos que ver la forma como a ese más débil en esa relación tenemos que protegerlo. Y señor, se han olvidado también lo que nos decía el Instituto Peruano de Derecho Tributario, nos recomendaba consignar que los impuestos gravan manifestaciones de la capacidad contributiva. Norma básica, señor, para entender qué es el tributo, cómo se cobra y por qué se cobra. Y nos falta, señor, la retroactividad benigna. Estoy convencido, señor, que la retroactividad benigna en materia tributaria es necesaria, pero es necesaria circunscribiéndola a lo que son las sanciones, las moras, las penalidades y no al propio impuesto; tal como lo señala el anterior Código Tributario en su Artículo 150§, y hoy en el Artículo 168§ del novísimo Código Tributario. Pero es un principio que debe estar contenido en la Constitución del Estado para que no más tarde, por una norma legal de menor jerarquía se puedan alterar estos principios, por eso es importante considerarlos aquí en la Constitución, señor. Y por último, señor, los impuestos de periodicidad anual tienen que regir a partir del año siguiente en que ellos se aprueban, se promulgan y se publican. Esta es una garantía, señor, para que los contribuyentes no sufran una modificación de tasas, de formas de cobranza, de modificaciones en todo el aparato tributario de un impuesto a mitad de un ejercicio, cuando el impuesto es anual, señor, porque ya hicieron sus proyecciones. Eso que a ustedes no les gusta, señor, mucho de hablar el Presupuesto y la Planificación, lo hacen las empresas que son los principales contribuyentes, señor. Por eso hay que garantizarles que los impuestos de periodicidad anual y garantizárselos a través de la Constitución solamente pueden regir a partir del siguiente ejercicio fiscal correspondiente. Si usted me pernite, señor Presidente, el señor Mario Ocharán me ha solicitado una interrupción. El señor PRESIDENTE.- Adelante, doctor Mario Ocharán. El señor OCHARAN ZEGARRA.- Sí señor Presidente, gracias, señor Presidente. Para abonar en favor, señor Presidente, de la consideración de estos principios en este artículo, por cuanto considero que el criterio que ha utilizado la Comisión de Presupuesto probablemente sea el hecho de que estos principios, es posible que puedan aparecer en el Código Tributario. Pero yo lo que quiero manifestar respecto de la posibilidad de ese criterio, de que haya prosperado ese criterio, es que el Código Tributario es mucho más fácil corregirse por ley; en cambio, la Constitución, que se supone que es un documento que va a tener una larga duración en el tiempo no se podrán corregir tan fácilmente, señor Presidente. El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Para terminar mi exposición, señor Presidente. Es necesario también señalar que sólo -y esto lo hemos consignado en el Artículo 88§ del dictamen presentado en minoría por la congresista Lourdes Flores Nano, Artículo 88§ de nuestra propuesta- sólo por ley expresa aprobada por mayoría calificada puede establecerse selectiva y ... (continúa en el turno 41)
Arturo Ochoa Avarado Plenario (Mat.) 19.07.93 El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- (Continuando)... por la congresista Lourdes Flóres Nano, artículo 88 de nuestra propuesta: "Sólo por ley expresa, aprobada por mayoría calificada, puede establecerse, selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial, para una zona determinada del país". Estas son las zonas señor, que pueden ser declaradas en Emergencia, o estas son las zonas señor, como las de Selva, en que requieren un tratamiento, si bien singular, si bien privilegiado, si bien con beneficios, pero temporal señor, para con un principio de igualdad, que están en una situación de desventaja y para igualarlos con las demás zonas, para igualarlos con los demás contribuyentes, necesitan un espacio de tiempo suficientemente conveniente, para que puedan igualar, para elevando sus niveles de vida y sus niveles contributivos, puedan ponerse a la misma línea de posibilidad tributaria que las demás regiones. No es el principio de desigualdad señor, como creen algunos, es el Principio de la Igualdad Tributaria, poderlos mediante beneficios temporales y circunstanciales, de acuerdo a motivaciones perfectamente válidas, igualarlos con los demás para que puedan contribuir en igual forma, ese es el Principio de Igualdad, también señor, el Principio de Justicia y de Equidad Tributaria. Y no nos podemos olvidar por último señor -y lo dijo Henry Pease- de las Regiones, que por delegación tendrían que tener facultades legislativas en materia tributaria. Todos estos aportes señor, como no está la "maquiníta mágica" espero que haya alguna memoria, quzás no tan mágica, pero por lo menos eficiente, que los haya tomado en cuenta, gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tenga la seguridad que ha sido debídamente tomado en cuenta señor Antero Flóres-Araoz, son la 1.35, se suspende la Sesión hasta las Cinco de la tarde. (Eran las 13.35 Horas)