“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
Por cuanto:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la Ley Constitucional siguiente:
Artículo Primero.- Amplíese el artículo 91° de la Constitución Política del Perú, el que en adelante tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 91o.- Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad, domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos, que solicita y obtiene carta de naturalización y renuncia a su nacionalidad de origen.
El plazo de residencia podrá ser reducido o dispensado de acuerdo a Ley"
Artículo Segundo.- La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
En Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Al señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto:
Habiendo sido aprobado por el Congreso Constituyente Democrático, que es autónomo y soberano, mando se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático