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Relación de Leyes Constitucionales
aprobadas por el Congreso Constituyente Democrático (CCD)

Ley Constitucional de fecha 17 diciembre 1993
Publicada el 23 de diciembre de 1993

 

LEY CONSTITUCIONAL

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

Por cuanto:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO:
Ha dado la Ley Constitucional siguiente:

Artículo 1o..- Modifícanse los artículos 1ø, 8ø y 9ø de la Ley Constitucional del 12 de marzo de 1993 en los términos siguientes:

"Artículo 1°.- En tanto no se instale ni entre en funciones el Consejo Nacional de la Magistratura, rigen las normas de la presente Ley Constitucional".
"Artículo 8°.- Al instalarse y entrar en funciones el Consejo Nacional de la Magistratura, cesa automáticamente el Jurado de Honor de la Magistratura".
"Artículo 9°.- El Jurado Nacional de la Magistratura extiende los títulos correspondientes a los Vocales Supremos y Fiscales Supremos y remite copia de los nombramientos al Poder Judicial y Ministerio Público para los los efectos correspondientes".

Artículo 2o..- El Jurado de Honor de la Magistratura nombra a los Vocales Supremos y Fiscales Supremos que hayan sido seleccionados en mérito a la evaluación y concurso público a que se refiere la Ley Constitucional del 12 de marzo de 1993.

Artículo 3o..- Extiéndase las facultades del Jurado de Honor a que se refiere la presente ley, para los Vocales y Superiores, Jueces de Primera Instancia y Fiscales Provinciales. La Comisión de Justicia del Congreso, queda facultada a modificar el Reglamento del Jurado de Honor de la Magistratura.

Artículo 4o..- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley Constitucional.

Artículo 5o..- La presente Ley Constitucional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

En Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.

 

JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático

VICTOR JOY WAY ROJAS
Tercer Vicepresidente del Consgreso Constituyente Democrático.


Por tanto:
Habiendo sido aprobado por el Congreso Constituyente Democrático, que es autónomo y soberano, mando se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático

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