“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
LEY CONSTITUCIONAL
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático;
Ha dado la Ley Constitucional siguiente:
Artículo 1°.- En caso de ausencia o impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume de inmediato sus funciones el Presidente del Congreso Constituyente Democrático. En defecto de este asume el Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático, según corresponda, convocará a elecciones en un plazo no mayor de 120 días.
Artículo 2°.- Dejanse sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3°.- La presente Ley Constitucional regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
En Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente
RAFAEL REY REY
Segundo Vicepresidente