“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
El Presidente del Congreso Constituyente Democrático;
Por cuanto:
El Congreso Constituyente Democrático;
Ha dado la Ley Constitucional siguiente:
Artículo 1o..- Declárase la vigencia de la Constitución Política del Perú de 1979, dejando a salvo los Decretos Leyes a que se refiere el Art. 2o. de esta Ley Constitucional y demás disposiciones contenidas en el Reglamento que apruebe el Congreso Constituyente Democrático.
Artículo 2o..- Los Decretos Leyes expedidos por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional a partir del 5 de abril de 1992 hasta el 30 de diciembre del mismo año, mantienen plena vigencia en tanto no sean revisados, modificados o derogados por el Congreso Constituyente Democrático.
Artículo 3o..- El Presidente de la República elegido en 1990 en actual ejercicio es el Jefe Constitucional del Estado y personifica a la Nación.
En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Presidente del Congreso Constuyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente
RAFAEL REY REY
Segundo Vicepresidente
Por tanto:
Habiendo sido aprobado por el Congreso Consituyente Democrático, que es autónomo y soberano, mando se publique y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático