Page 166 - Padres de la Patria
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Artículo 134°.- Se renovará cada dos años por mitad, designando en la primera
vez la suerte los vocales que cesaren.
Artículo 135°.- Son atribuciones de esta junta:
1.- Inspeccionar la conducta de las municipalidades e informar al Senado de lo
que hubieren hecho con arreglo a sus atribuciones en favor de los pueblos y
lo que hubieren dejado de hacer.
2.- Formar el censo y estadística de cada departamento, cada quinquenio, con
presencia de los datos que suministren las municipalidades y remitirlo al
Senado.
3.- Promover todos los ramos conducentes a la prosperidad del departamento y
señaladamente la agricultura, industria y minería.
4.- Cuidar de la instrucción pública, y de los establecimientos piadosos y de
beneficencia.
5.- Velar sobre la inversión de los fondos públicos e intervenir en la repartición
de las contribuciones que se hicieren al departamento.
6.- Proponer al Senado en terna los ciudadanos para el gobierno político de las
provincias y distritos del departamento.
7.- Remitir anualmente al Senado lista de todas las personas beneméritas en el
departamento para los empleos públicos.
8.- Informar anualmente al Senado sobre los medios y recursos oportunos para
la mayor prosperidad de las provincias, dando razón de lo que hubiere hecho
conforme a sus atribuciones, o lo que hubiere dejado de hacer.
9.- Remitir al Senado la lista de tres ciudadanos elegibles para Presidente de la
República.
Artículo 136°.- Para ser vocal de esta junta se requiere las mismas calidades
que para Diputado.
Artículo 137°.- Se elegirá el mismo número de suplentes que de propietarios en
cada junta departamental.
CAPÍTULO X: Poder municipal
Artículo 138°.- En todas las poblaciones, sea cual fuere su censo, habrá
municipalidades compuestas del alcalde o alcaldes, regidores, síndico o
síndicos, correspondientes; en la inteligencia de que nunca podrá haber menos
de dos regidores, ni más de diez y seis, dos alcaldes y dos síndicos.
Artículo 139°.- La elección de estos individuos se hará por colegios electorales
de parroquia, renovándose la mitad cada año según el reglamento respectivo.
Artículo 140°.- Las atribuciones del régimen municipal depende:
1.- De la policía de orden.
2.- De la policía de instrucción primaria.
3.- De la policía de beneficencia.
4.- De la policía de salubridad y seguridad.
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