Page 162 - Padres de la Patria
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4.- Tener una propiedad que exceda el valor de diez mil pesos en bienes raíces,
o el goce o renta de dos mil pesos anuales, o el ser profesor público de
alguna ciencia.
5.- Gozar del concepto de una probidad incorruptible, y ser de conocida
ilustración en algún ramo de pública utilidad.
Artículo 93°.- De los Senadores serán por ahora precisamente seis eclesiásticos
y no más.
Artículo 94°.- La ley reglamentaria de elecciones determinará el modo de
nombrarse estos eclesiásticos.
CAPÍTULO VIII: Poder Judiciario
Artículo 95°.- Reside exclusivamente el ejercicio de este poder en los tribunales
de justicia y juzgados subalternos en el orden que designen las leyes.
Artículo 96°.- No se conocen otros jueces que los establecidos por la
Constitución, ni otra forma de juicios que la ordinaria que determinaren las leyes.
Artículo 97°.- Los jueces son inamovibles y de por vida si su conducta no da
motivo para lo contrario conforme a la ley.
Artículo 98°.- Habrá una Suprema Corte de Justicia que residirá en la capital de
la República, compuesta de un presidente, ocho vocales y dos fiscales divididos
en las salas convenientes.
Artículo 99°.- Para ser individuo de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
1.- Ser de cuarenta años.
2.- Ser ciudadano en ejercicio.
3.- Haber sido individuo de alguna de las cortes superiores; y mientras éstas se
organizan, podrán serlo los abogados que hubiesen ejercido profesión por
diez años con reputación notoria.
Artículo 100°.- Corresponde a la Suprema Corte:
1.- Dirimir todas las competencias que entre sí tuvieren las cortes superiores, y
las de éstas con los demás tribunales de la República.
2.- Hacer efectiva la responsabilidad del magistrado que ejerciere el Poder
Ejecutivo, y de los ministros de Estado, cuando el Senado decretare haber
lugar a formación de causa.
3.- Conocer de las causas criminales de los ministros de Estado y hacer efectiva
la responsabilidad de las cortes superiores.
4.- Conocer de todas las causas criminales que se promovieren contra los
individuos de su seno. Y si fuere necesario hacer efectiva la responsabilidad
de toda ella, nombrará el Congreso un tribunal de nueve jueces, sacados
por suerte de un número doble que elegirá a pluralidad absoluta.
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