Page 162 - Padres de la Patria
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4.- Tener una propiedad que exceda el valor de diez mil pesos en bienes raíces,
                      o  el  goce  o  renta  de  dos  mil  pesos  anuales,  o  el  ser  profesor  público  de
                      alguna ciencia.
                  5.-  Gozar  del  concepto  de  una  probidad  incorruptible,  y  ser  de  conocida
                      ilustración en algún ramo de pública utilidad.

                  Artículo 93°.- De los Senadores serán por ahora precisamente seis eclesiásticos
                  y no más.

                  Artículo  94°.-  La  ley  reglamentaria  de  elecciones  determinará  el  modo  de
                  nombrarse estos eclesiásticos.


                                            CAPÍTULO VIII: Poder Judiciario

                  Artículo 95°.- Reside exclusivamente el ejercicio de este poder en los tribunales
                  de justicia y juzgados subalternos en el orden que designen las leyes.

                  Artículo  96°.-  No  se  conocen  otros  jueces  que  los  establecidos  por  la
                  Constitución, ni otra forma de juicios que la ordinaria que determinaren las leyes.

                  Artículo  97°.-  Los  jueces  son  inamovibles  y  de  por  vida  si  su  conducta  no  da
                  motivo para lo contrario conforme a la ley.

                  Artículo 98°.- Habrá una Suprema Corte de Justicia que residirá en la capital de
                  la República, compuesta de un presidente, ocho vocales y dos fiscales divididos
                  en las salas convenientes.

                  Artículo 99°.- Para ser individuo de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

                  1.- Ser de cuarenta años.
                  2.- Ser ciudadano en ejercicio.
                  3.- Haber sido individuo de alguna de las cortes superiores; y mientras éstas se
                      organizan,  podrán  serlo  los  abogados  que hubiesen ejercido profesión por
                      diez años con reputación notoria.

                  Artículo 100°.- Corresponde a la Suprema Corte:

                  1.- Dirimir todas las competencias que entre sí tuvieren las cortes superiores, y
                      las de éstas con los demás tribunales de la República.
                  2.-  Hacer  efectiva  la  responsabilidad  del  magistrado  que  ejerciere  el  Poder
                      Ejecutivo, y de los ministros de Estado, cuando el Senado decretare haber
                      lugar a formación de causa.
                  3.- Conocer de las causas criminales de los ministros de Estado y hacer efectiva
                      la responsabilidad de las cortes superiores.
                  4.-  Conocer  de  todas  las  causas  criminales  que  se  promovieren  contra  los
                      individuos de su seno. Y si fuere necesario hacer efectiva la responsabilidad
                      de toda ella, nombrará el Congreso  un tribunal de nueve jueces, sacados
                      por suerte de un número doble que elegirá a pluralidad absoluta.




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