Page 171 - Padres de la Patria
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estará, bajo la autoridad del gobierno y protección especial del Senado, la
inspección de la instrucción pública.
CAPÍTULO IV: Observancia de la Constitución
Artículo 186°.- El primer cuidado del Congreso, luego después de la apertura de
sus sesiones, será examinar las infracciones de la Constitución que no se
hubieren remediado, a fin de decretar lo necesario para que se haga efectiva la
responsabilidad de los infractores.
Artículo 187°.- Todo peruano debe reclamar ante el Congreso, ante el Poder
Ejecutivo, o ante el Senado la observancia de la Constitución, y representar
fundamentalmente las infracciones que notare.
Artículo 188°.- Todo funcionario público, de cualquier fuero que sea, al tomar
posesión de su cargo, ratificará el juramento de fidelidad a la Constitución,
prometiendo bajo de él cumplir debidamente sus obligaciones respectivas.
Artículo 189°.- El Presidente de la República jurará ante el Congreso, como
asimismo el de la Suprema Corte de Justicia y el del Senado; los obispos
jurarán en presencia de sus respectivos cabildos.
Artículo 190°.- Todos los demás empleados jurarán ante las autoridades
correspondientes según el departamento a que pertenecieren.
Artículo 191°.- Esta Constitución queda sujeta a la ratificación o reforma de un
Congreso General compuesto de los Diputados de todas las provincias
actualmente libres y de todas las que fueren desocupadas por el enemigo,
concluida que sea la guerra.
Artículo 192°.- Para la ratificación o reforma que indica el artículo anterior,
deberán contener los poderes de los Diputados cláusula especial que los
autorice para ello.
CAPÍTULO V: Garantías Constitucionales
Artículo 193°.- Sin embargo de estar consignados los derechos sociales e
individuales de los peruanos en la organización de esta ley fundamental se
declaran inviolables:
1.- La libertad civil.
2.- La seguridad personal y la del domicilio.
3.- La propiedad.
4.- El secreto de las cartas.
5.- El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al
gobierno.
6.- La buena opinión o fama del individuo mientras no se le declare delincuente
conforme a las leyes.
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