Page 171 - Padres de la Patria
P. 171

estará,  bajo  la  autoridad  del  gobierno  y  protección  especial  del  Senado,  la
                  inspección de la instrucción pública.


                                     CAPÍTULO IV: Observancia de la Constitución

                  Artículo 186°.- El primer cuidado del Congreso, luego después de la apertura de
                  sus  sesiones,  será  examinar  las  infracciones  de  la  Constitución  que  no  se
                  hubieren remediado, a fin de decretar lo necesario para que se haga efectiva la
                  responsabilidad de los infractores.

                  Artículo  187°.-  Todo  peruano  debe  reclamar  ante  el  Congreso,  ante  el  Poder
                  Ejecutivo,  o  ante  el  Senado  la  observancia  de  la  Constitución,  y  representar
                  fundamentalmente las infracciones que notare.

                  Artículo  188°.-  Todo  funcionario  público,  de  cualquier  fuero  que  sea,  al  tomar
                  posesión  de  su  cargo,  ratificará  el  juramento  de  fidelidad  a  la  Constitución,
                  prometiendo bajo de él cumplir debidamente sus obligaciones respectivas.

                  Artículo  189°.-  El  Presidente  de  la  República  jurará  ante  el  Congreso,  como
                  asimismo  el  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  y  el  del  Senado;    los  obispos
                  jurarán en presencia de sus respectivos cabildos.

                  Artículo  190°.-  Todos  los  demás  empleados  jurarán  ante  las  autoridades
                  correspondientes según el departamento a que pertenecieren.

                  Artículo 191°.- Esta Constitución queda sujeta a la ratificación o reforma de un
                  Congreso  General  compuesto  de  los  Diputados  de  todas  las  provincias
                  actualmente  libres  y  de  todas  las  que  fueren  desocupadas  por  el  enemigo,
                  concluida que sea la guerra.

                  Artículo  192°.-  Para  la  ratificación  o  reforma  que  indica  el  artículo  anterior,
                  deberán  contener  los  poderes  de  los  Diputados  cláusula  especial  que  los
                  autorice para ello.


                                       CAPÍTULO V: Garantías Constitucionales

                  Artículo  193°.-  Sin  embargo  de  estar  consignados  los  derechos  sociales  e
                  individuales  de  los  peruanos  en  la  organización  de  esta  ley  fundamental  se
                  declaran inviolables:

                  1.- La libertad civil.
                  2.- La seguridad personal y la del domicilio.
                  3.- La propiedad.
                  4.- El secreto de las cartas.
                  5.-  El  derecho  individual  de  presentar  peticiones  o  recursos  al  Congreso  o  al
                      gobierno.
                  6.- La buena opinión o fama del individuo mientras no se le declare delincuente
                      conforme a las leyes.



                                                           170
   166   167   168   169   170   171   172   173   174   175   176