Page 165 - Padres de la Patria
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CAPÍTULO IX: Régimen interior de la República
Artículo 122°.- El gobierno político superior de los departamentos reside en un
ciudadano denominado prefecto.
Artículo 123°.- El gobierno político de cada provincia en un ciudadano que se
denominará intendente.
Artículo 124°.- El de los distritos en un ciudadano que igualmente se nombrará
en cada uno de ellos con la denominación de gobernador.
Artículo 125°.- Las atribuciones del prefecto, intendente y gobernador se
reducirán a mantener el orden y seguridad pública en sus respectivos territorios,
con subordinación gradual al gobierno supremo, y a cuidar de que los
funcionarios de su dependencia llenen exactamente sus obligaciones.
Artículo 126°.- También les corresponde la intendencia económica sobre la
hacienda pública.
Artículo 127°.- Les está prohibido absolutamente todo conocimiento judicial, pero
si la tranquilidad pública exigiere fundadamente la aprehensión de algún
individuo podrán ordenarla desde luego, poniendo al preso dentro de 24 horas a
disposición del juez y remitiéndole los antecedentes.
Artículo 128°.- Esta disposición tendrá lugar, cuando el tiempo y las
circunstancias no permitieren de algún modo poner en noticia del juez la
necesidad de la aprehensión.
Artículo 129°.- Cualquier exceso del prefecto, intendente, o gobernador en el
ejercicio de su empleo, relativo a la seguridad individual o la del domicilio,
produce acción popular.
Artículo 130°.- La duración de los jefes que indica este capítulo será de cuatro
años improrrogables, pudiendo ser removidos antes si así lo exigiere su
conducta, según las leyes.
Artículo 131°.- Para ser prefecto, intendente o gobernador se requiere:
1.- Ser ciudadano en ejercicio.
2.- Tener treinta años de edad.
3.- Probidad notoria.
Artículo 132°.- En la capital de cada departamento habrá una junta
departamental, compuesta de un vocal por cada provincia, elegido en la misma
forma que los Diputados.
Artículo 133°.- Esta junta es el consejo del prefecto, que la presidirá, y pedirá
dictamen en los negocios graves.
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