Page 170 - Padres de la Patria
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Artículo 175°.- La enseñanza e instrucción del Ejército y Armada depende de la
educación que se dará en las escuelas o colegios militares que deberán
establecerse.
Artículo 176°.- La Milicia Cívica se organizará en todas las provincias según su
población y circunstancias.
Artículo 177°.- Se creará una Guardia de Policía en todos los departamentos que
la exijan conforme a sus necesidades.
Artículo 178°.- El Congreso fijará anualmente el número de buques de la Marina
Militar que deban conservarse armados.
Artículo 179°.- Todo militar no es más que un ciudadano armado en defensa de
la República. Y así como esta circunstancia le recomienda de una manera
particular para las recompensas de la patria, el abuso de ella contra la libertad le
hará execrable a los ojos de la nación y de cada ciudadano.
Artículo 180°.- Ningún peruano podrá excusarse del servicio militar, según y
como fuere llamado por la ley.
CAPÍTULO III: Educación Pública
Artículo 181°.- La instrucción es una necesidad común y la República la debe
igualmente a todos sus individuos.
Artículo 182°.- La Constitución garantiza este derecho:
1.- Por los establecimientos de enseñanza primaria, de ciencias, literatura y
artes.
2.- Por .premios que se concedan a la dedicación y progresos distinguidos.
3.- Por institutos científicos, cuyos miembros gocen de dotaciones vitalicias
competentes.
4.- Por el ejercicio libre de la imprenta que arreglará una ley particular.
5.- Por la inviolabilidad de las propiedades intelectuales.
Artículo 183°.- La instrucción pública depende en todos sus ramos de los planes
y reglamentos generales que decretare el Congreso.
Artículo 184°.- Todas las poblaciones de la República tienen derecho a los
establecimientos de instrucción que sean adaptables a sus circunstancias. No
puede dejar de haber universidades en las capitales de departamento, ni
escueIas de instrucción primaria en los lugares más pequeños; la que
comprenderá también el catecismo de la Religión Católica y una breve
exposición de las obligaciones morales y civiles.
Artículo 185°.- Se establecerá una dirección general de estudios en la capital de
la República, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo
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