Page 170 - Padres de la Patria
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Artículo 175°.- La enseñanza e instrucción del Ejército y Armada depende de la
                  educación  que  se  dará  en  las  escuelas  o  colegios  militares  que  deberán
                  establecerse.

                  Artículo 176°.- La Milicia Cívica se organizará en todas las provincias según su
                  población y circunstancias.

                  Artículo 177°.- Se creará una Guardia de Policía en todos los departamentos que
                  la exijan conforme a sus necesidades.

                  Artículo 178°.- El Congreso fijará anualmente el  número de buques de la Marina
                  Militar que deban conservarse armados.

                  Artículo 179°.- Todo militar no es más que un ciudadano armado en defensa de
                  la  República.  Y  así  como  esta  circunstancia  le  recomienda  de  una  manera
                  particular para las recompensas de la patria, el abuso de ella contra la libertad le
                  hará execrable a los ojos de la nación y de cada ciudadano.

                  Artículo  180°.-  Ningún  peruano  podrá  excusarse  del  servicio  militar,  según  y
                  como fuere llamado por la ley.


                                           CAPÍTULO III: Educación Pública

                  Artículo 181°.- La instrucción es una necesidad común y la República la debe
                  igualmente a todos sus individuos.

                  Artículo 182°.- La Constitución garantiza este derecho:

                  1.-  Por  los  establecimientos  de  enseñanza  primaria,  de  ciencias,  literatura  y
                      artes.
                  2.- Por .premios que se concedan a la dedicación y progresos distinguidos.
                  3.-  Por  institutos  científicos,  cuyos  miembros  gocen  de  dotaciones  vitalicias
                      competentes.
                  4.- Por el ejercicio  libre de la imprenta que arreglará una ley particular.
                  5.- Por la inviolabilidad de las propiedades intelectuales.

                  Artículo 183°.- La instrucción pública depende en  todos sus ramos de los planes
                  y reglamentos generales que decretare el Congreso.

                  Artículo  184°.-  Todas  las  poblaciones  de  la  República  tienen  derecho  a  los
                  establecimientos  de  instrucción  que  sean  adaptables  a  sus  circunstancias.  No
                  puede  dejar  de  haber  universidades  en  las  capitales  de  departamento,  ni
                  escueIas  de  instrucción  primaria  en  los  lugares  más  pequeños;  la  que
                  comprenderá  también  el  catecismo  de  la  Religión  Católica  y  una  breve
                  exposición de las obligaciones morales y civiles.

                  Artículo 185°.- Se establecerá una dirección general de estudios en la capital de
                  la  República,  compuesta  de  personas  de  conocida  instrucción,  a  cuyo  cargo




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