Page 169 - Padres de la Patria
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Artículo 162°.- Las contribuciones se repartirán bajo regla de igualdad y
proporción, sin ninguna excepción ni privilegio.
Artículo 163°.- Las asignaciones de los funcionarios de la República son de
cuenta de la Hacienda; cuyo arreglo se hará por un decreto particular, con
concepto a la representación y circunstancias de los empleos o destinos.
CAPÍTULO II: Fuerza Armada
Artículo 164°.- La defensa y seguridad de la República demanda una fuerza
armada permanente.
Artículo 165°.- Constituyen la fuerza armada de tierra: el Ejército de línea, la
Milicia Cívica y la Guardia de Policía.
Artículo 166°.- El destino del Ejército de línea es defender la seguridad exterior
de la República y se empleará donde ésta pueda ser amenazada.
Artículo 167°.- Para emplearla en el caso de alguna revolución declarada en el
interior de la República, procederá el acuerdo del Congreso, y en su receso el
del Senado.
Artículo 168°.- La Milicia Cívica servirá para mantener la seguridad pública entre
los límites de cada provincia.
Artículo 169°.- No podrá traspasar estos límites sino en el caso de alguna
revolución entre otras provincias dentro o fuera del departamento, o en el de
invasión.
Artículo 170°.- En estos casos precederá el acuerdo del Congreso, y en su
receso el del Senado.
Artículo 171°.- El objeto de la Guardia de Policía es proteger la seguridad
privada, purgando los caminos de malhechores, y persiguiendo a los
delincuentes con sujeción a las órdenes de la autoridad respectiva.
Artículo 172°.- No puede destinarse esta Guardia a otro servicio, si no es en los
casos de revolución declarada, o de invasión; para lo que precederá el acuerdo
del Congreso y en su receso el del Senado.
Artículo 173°.- El Congreso fijará anualmente el número de tropas necesarias en
el Ejército de línea, y el modo de levantar las que fueren más convenientes.
Artículo 174°.- Los ordenanzas que prefijare el Congreso, determinarán todo lo
relativo a la organización de estos cuerpos, la escala militar, disciplina y arreglo
económico del Ejército.
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