Page 168 - Padres de la Patria
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Artículo 150°.- La administración general de la hacienda pertenece al Ministerio
                  de ella.

                  Artículo  151°.-  Este  presentará  anualmente  al  gobierno,  para  que  lo  haga  el
                  Congreso:

                  1.-  Los  planes  orgánicos  de  la  Hacienda  en  general  y  de  sus  oficinas  en
                      particular.
                  2.- El Presupuesto de los gastos precisos para el servicio .de la República.
                  3.- El plan de contribuciones ordinarias para cubrirlos.
                  4.-  El  de  las  contribuciones  extraordinarias  para  satisfacer  los  empréstitos
                      nacionales y sus réditos correspondientes.

                  Artículo 152°.- Habrá en la capital de la República una Contaduría General con
                  un  jefe  y  los  empleados  necesarios.  En  ella  deberán  examinarse,  glosarse  y
                  fenecerse las cuentas de todos los productos en inversiones de la Hacienda.

                  Artículo  153°.-  Habrá  también  en  la  capital  de  la  República  una  Tesorería
                  General,  compuesta  de  un  contador,  un  tesorero  y  los  empleados
                  correspondientes.  Se reunirán en ella todos los productos de la Hacienda.

                  Artículo 154°.- Una ley reglamentaria de Hacienda ordenará todas estas oficinas
                  y  las  demás  dependencias  que  sean  necesarias  en  este  ramo,  fijando  las
                  atribuciones, escala, número y responsabilidad de los empleados, y el modo de
                  rendir y liquidar las cuentas.

                  Artículo 155°.- Quedan abolidos los estancos en el territorio de la República.

                  Artículo 156°.- Las aduanas se situarán en los puertos de mar y en las fronteras,
                  en cuanto sea compatible con la recta administración, con el interés del Estado y
                  del servicio público.

                  Artículo 157°.- Quedan suprimidas las aduanas interiores; pero esta disposición
                  no tendrá efecto hasta que lo determine el Congreso.

                  Artículo 158°.- Se establecerá en la capital de la República un Banco General de
                  rescate de oro y plata,  y habilitación de minas.

                  Artículo 159°.- Se establecerán bancos de rescate en los principales asientos de
                  minas,  a  fin  de  auxiliar  a  los  mineros  y  facilitarles  la  pronta  explotación  y
                  beneficio de metales.

                  Artículo 160°.- Un reglamento particular determinará todo lo conducente a estos
                  establecimientos.

                  Artículo  161°.-  La  nación  reconoce  la  deuda  pública,  y  su  pago  depende  del
                  honor nacional; para cuyo fin decretará el Congreso cuanto estime necesario a la
                  dirección de este importantísimo negocio.





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