Page 167 - Padres de la Patria
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5.- De la policía de comodidad, ornato y recreo.
Artículo 141°.- Las municipalidades deben además:
1.- Repartir las contribuciones o empréstitos que se hubieren señalado a su
territorio.
2.- Formar los ordenamientos municipales del pueblo y remitirlos al Congreso
para su aprobación por medio de la junta departamental.
3.- Promover la agricultura, industria, minería y cuanto produzca en razón de la
localidad al bien del pueblo.
4.- Informar anualmente a la junta departamental de lo que hubieren hecho en
conformidad de sus atribuciones, o de lo que hubieren dejado de hacer,
indicando los motivos.
Artículo 142°.- Los alcaldes son los jueces de paz de su respectiva población. En
las poblaciones numerosas ejercerán también este oficio los regidores.
Artículo 143°.- Conocerán los jueces de paz de las demandas verbales, civiles
de menor cuantía; y de las criminales sobre injurias leves, y delitos menores que
sólo merezcan una moderada corrección.
Artículo 144°.- Para ser alcalde, regidor o síndico, se requiere:
1.- Ser ciudadano en ejercicio.
2.- Tener veinticinco años de edad.
3.- Ser natural del pueblo, o tener diez años de vecindad próximamente antes
de su elección.
4.- Tener probidad notoria.
Artículo 145°.- Ningún empleado de Hacienda puede ser admitido a los empleos
municipales.
Artículo 146°.- Ningún ciudadano podrá excusarse de estas cargas
Artículo 147°.- Toda municipalidad tendrá un secretario y un tesorero elegidos a
pluralidad absoluta y con asignación deducida de los propios del común.
SECCIÓN TERCERA: DE LOS MEDIOS DE CONSERVAR EL GOBIERNO
CAPÍTULO I: Hacienda Pública
Artículo 148°.- Constituyen la Hacienda Pública todas las rentas y productos que
conforme a la Constitución y a las leyes deban corresponder al Estado.
Artículo 149°.- El Presupuesto de los gastos públicos fijará las contribuciones
ordinarias, mientras se establece la única contribución. Adoptándose por regla
constante el acrecer la Hacienda por el fomento de ramos productivos a fin de
disminuir las imposiciones en cuanto sea posible.
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