Page 161 - Padres de la Patria
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Artículo 88°.- Cada provincia elegirá dos Senadores propietarios y un suplente, y
                  remitirá las actas de  su elección al Congreso.

                  Artículo 89°.- El cargo de Senador durará doce años, distribuyéndose su número
                  por lo que hace a su renovación por cada departamento en tres órdenes. Los de
                  la primera cesarán al fin del cuarto año; los de la segunda al del octavo; y los de
                  la tercera al duodécimo; de suerte que cada doce años se renueve la totalidad
                  del Senado, saliendo por suerte en los dos primeros cuatrienios los que deben
                  cesar.

                  Artículo 90°.- Las atribuciones del Senado son:

                  1.-  Velar  sobre  la  observancia  de  la  Constitución  y  de  las  leyes,  y  sobre  la
                      conducta de los magistrados y ciudadanos.
                  2.-  Elegir  y  presentar  al  Poder  Ejecutivo  los  empleados  de  la    lista  civil  de  la
                      República, y elegir los de la eclesiástica que deban nombrarse por la nación.
                  3.- Convocar a Congreso Extraordinario, si fuere necesario declarar la guerra o
                      hacer tratados de paz, o en otras circunstancias de igual gravedad, o cuando
                      para ello le excitare el Poder Ejecutivo.
                  4.- Convocar al Congreso Ordinario, cuando no lo hiciere el Poder Ejecutivo en
                      el tiempo prescrito por la Constitución.
                  5.- Decretar, tanto en los casos ordinarios como en los extraordinarios, que ha
                      lugar  a  formación  de  causa  contra  el  magistrado  que  ejerciere  el  Poder
                      Ejecutivo, sus ministros y el Supremo Tribunal de Justicia.
                  6.-  Prestar  su  voto  consultivo  al  Poder  Ejecutivo  en  los  negocios  graves  de
                      gobierno  y  señaladamente  en  los  que  respecta  al  interés  particular  de  los
                      departamentos, y en los de paz y guerra.
                  7.- Abrir empréstitos dentro de la República  en caso necesario.
                  8.- Resolver en conformidad del artículo 63°.
                  9.-  Examinar  las  bulas,  decretos  y  breves  pontificios  para  darles  el  pase  o
                      decretar su detención.
                  10.-  Velar  sobre  la  conservación  y  mejor  arreglo  de  las  reducciones  de  los
                      Andes; y promover la civilización y conversión de los infieles de su territorio,
                      conforme al espíritu del Evangelio.
                  11.-  Hacer  su  respectivo  reglamento  y  presentarlo  para  su  aprobación  al
                      Congreso.

                  Artículo 91°.- El Senado no puede procesar ni por acusación, ni de oficio, si solo
                  poner en conocimiento del Supremo Tribunal de Justicia cualquiera ocurrencia
                  relativa a la conducta de los magistrados, sin  perjuicio de la atribución quinta de
                  este capítulo.

                  Artículo 92°.- Para ser Senador se requiere:

                  1.- Cuarenta años de edad.
                  2.- Ser ciudadano en ejercicio.
                  3.- Haber nacido en la provincia o departamento que le elige, o estar avecindado
                      en él diez años antes de su elección.






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