Page 157 - Padres de la Patria
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8.- Establecer los medios de pagar la deuda pública al paso que valla
liquidándose.
9.- Decretar las contribuciones, impuestos y derechos para el sostén y defensa
de la República.
10.- Aprobar la repartición de las contribuciones entre los departamentos y
provincias.
11.- Arreglar anualmente la tarifa de los gastos públicos en vista de los datos
que suministre el Poder Ejecutivo.
12.- Abrir empréstitos en caso necesario, dentro o fuera de la República,
pudiendo empeñar el crédito nacional.
13.- Examinar y aprobar la inversión de los caudales públicos.
14.- Determinar la moneda en todos sus respectos, fijar y uniformar los pesos y
medidas.
15.- Crear o suprimir empleos públicos, y asignarles la correspondiente dotación.
16.- Conceder cartas de naturaleza y ciudadanía.
17.- Conceder títulos de villa, o de ciudad a los lugares.
18.- Arreglar la demarcación interior del territorio para su mejor administración, y
fundar nuevas poblaciones, previo el informe del Poder Ejecutivo.
19.- Conceder premios a los beneméritos de la patria, y decretar honores a su
memoria.
20.- Conceder privilegios temporales a las autoridades de alguna invención útil a
la República.
21.- Instituir fiestas nacionales para mantener la unión cívica, avivar el
patriotismo, y perpetuar la memoria de los sucesos más célebres de la
independencia nacional.
22.- Decretar todo lo necesario para la instrucción pública por medio de planes
fijos, e instituciones convenientes a la conservación y progreso de la fuerza
intelectual y estímulo de los que se dedicaren a la carrera de las letras.
23.- Crear establecimientos de caridad y beneficencia.
24.- Elegir el Presidente y Vicepresidente de la República, de entre los
individuos que le proponga el Senado.
25.- Designar por escrutinio los Senadores de cada departamento de entre los
elegidos por las provincias, cuidando de que no salgan dos de una misma
provincia.
26.- Nombrar cada bienio los individuos de la Junta conservadora de la libertad
de imprenta.
27.- Proteger la libertad de imprenta de modo que jamás pueda suspenderse su
ejercicio, ni mucho menos abolirse.
28.- Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras, y
estación de escuadras en el territorio y puertos de la República; y en caso
de otorgarlo, prescribir al mismo tiempo las precauciones con que deban
admitirse.
29.- Prestar o negar igualmente su consentimiento para la salida de tropas
nacionales fuera del territorio de la República.
30.- Gozar del derecho de policía en la casa de sus sesiones, y fuera de ella en
todo lo conducente al libre ejercicio de sus atribuciones, y a la
responsabilidad de sus miembros; y hacer castigar con las penas
establecidas a todo el que le faltare el debido respeto, o que amenazase
atentar contra el cuerpo, o contra la inmunidad de sus individuos, o que de
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