Page 159 - Padres de la Patria
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CAPÍTULO V: Poder Ejecutivo
Artículo 72°.- Reside exclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo en un
ciudadano con la denominación de Presidente de la República.
Artículo 73°.- Todos los actos de su administración serán suscritos por el
Ministro de Estado en el despacho respectivo. El que careciera de esta
circunstancia se reputará como no dimanado de este Poder.
Artículo 74°.- El ejercicio del Poder Ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho
menos hereditario. Dura el oficio de Presidente cuatro años; y no podrá recaer
en el mismo individuo, sino pasados otros cuatro.
Artículo 75°.- Para ser Presidente se requiere:
1.- Ser ciudadano del Perú por nacimiento.
2.- Reunir las mismas calidades que para ser Diputado. Supone además esta
magistratura la aptitud de dirigir vigorosa, prudente y liberadamente una
República.
Artículo 76°.- Habrá un Vice-presidente en quien concurran las mismas
calidades. Administrará el Poder Ejecutivo por muerte, renuncia, destitución del
Presidente, o cuando llegare el caso de mandar personalmente la fuerza
armada.
Artículo 77°.- En defecto del Vice-presidente administrará el Poder Ejecutivo el
Presidente del Senado hasta la elección ordinaria de nuevo Presidente.
Artículo 78°.- El Presidente es responsable de los actos de su administración.
Artículo 79°.- El Presidente es jefe de la administración general de la República,
y su autoridad se extiende tanto a la conservación del orden público en lo
interior, como a la seguridad exterior conforme a la Constitución y a las leyes.
Artículo 80°.- Además son facultades exclusivas del Presidente:
1.- Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y
resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente
necesarias para su efecto.
2.- Tiene el mando supremo de la fuerza armada.
3.- Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en
los días señalados por la Constitución.
4.- Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso.
5.- Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de
relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución.
6.- Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los
diversos ramos de la administración pública.
7.- Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de coronel inclusive para arriba,
con acuerdo y consentimiento del Senado.
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