Page 156 - Padres de la Patria
P. 156

-  ¿Juráis  haberos  bien  y  fielmente  en  el  cargo  que  la  nación  os  ha  hecho,
                      mirando en todo por el procomunal de la misma nación?

                  -  Sí, juro.

                      Si así lo hiciéreis, Dios os premie, y si no os lo demande.

                  Artículo  53°.-  El  Congreso  se  reunirá  cada  año  el  20  de  setiembre,
                  permaneciendo en sus sesiones tres meses consecutivos, y podrá continuarlas
                  por otro mes en caso necesario, con tal que lo resuelvan los dos tercios de los
                  Diputados existentes.

                  Artículo 54°.- Se abrirán indispensablemente las sesiones el 21 del mismo mes
                  con  asistencia  del  Poder  Ejecutivo,  sin  que  la  falta  de  éste  por  cualquier
                  impedimento pueda diferirla.

                  Artículo 55°.- Se renovará el Congreso por mitad cada dos años; de modo que
                  cada  cuatro  lo  sea  totalmente,  designando  en  la  primera  vez  la  suerte  los
                  Diputados que cesaren.

                  Artículo  56°.-  El  reglamento  actual,  sin  perjuicio  de  las  reformas  que  en  él  se
                  hicieren,  fijará  la  economía  interior  del  Congreso,  y  todas  las  formalidades
                  convenientes.

                  Artículo 57°.- Los Diputados son inviolables por sus opiniones y jamás podrán
                  ser reconvenidos ante la ley por las que hubieren manifestado en el tiempo del
                  desempeño de su comisión.

                  Artículo 58°.- Ningún Diputado durante su diputación, podrá obtener para sí, ni
                  pretender para otro, empleo, pensión, o condecoración alguna, si no es ascenso
                  de escala en su carrera.

                  Artículo 59°.- En las acusaciones criminales contra los Diputados no entenderá
                  otro juzgado ni tribunal que el Congreso, conforme a su reglamento interior; y
                  mientras permanezcan las sesiones del Congreso, no podrán ser demandados
                  civilmente, ni ejecutados por  deudas.

                  Artículo 60°.- Son facultades exclusivas del Congreso:

                  1.- Decretar y sancionar las leyes, interpretarlas, modificarlas, o derogarlas.
                  2.- Conceder indultos generales o particulares.
                  3.-  Aprobar  los  reglamentos  de  cualesquiera  cuerpos,  o  establecimientos
                      nacionales.
                  4.- Crear milicias nacionales, y aumentar y reducir las fuerzas de línea.
                  5.- Decretar el aumento o disminución de las fuerzas navales.
                  6.- Decretar la guerra con presencia de las instrucciones del Poder Ejecutivo, y
                      requerir a éste para que negocie la paz.
                  7.-  Aprobar  los  tratados  de  paz,  y  demás  convenios  procedentes  de  las
                      relaciones exteriores en todos respectos




                                                           155
   151   152   153   154   155   156   157   158   159   160   161