Page 156 - Padres de la Patria
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- ¿Juráis haberos bien y fielmente en el cargo que la nación os ha hecho,
mirando en todo por el procomunal de la misma nación?
- Sí, juro.
Si así lo hiciéreis, Dios os premie, y si no os lo demande.
Artículo 53°.- El Congreso se reunirá cada año el 20 de setiembre,
permaneciendo en sus sesiones tres meses consecutivos, y podrá continuarlas
por otro mes en caso necesario, con tal que lo resuelvan los dos tercios de los
Diputados existentes.
Artículo 54°.- Se abrirán indispensablemente las sesiones el 21 del mismo mes
con asistencia del Poder Ejecutivo, sin que la falta de éste por cualquier
impedimento pueda diferirla.
Artículo 55°.- Se renovará el Congreso por mitad cada dos años; de modo que
cada cuatro lo sea totalmente, designando en la primera vez la suerte los
Diputados que cesaren.
Artículo 56°.- El reglamento actual, sin perjuicio de las reformas que en él se
hicieren, fijará la economía interior del Congreso, y todas las formalidades
convenientes.
Artículo 57°.- Los Diputados son inviolables por sus opiniones y jamás podrán
ser reconvenidos ante la ley por las que hubieren manifestado en el tiempo del
desempeño de su comisión.
Artículo 58°.- Ningún Diputado durante su diputación, podrá obtener para sí, ni
pretender para otro, empleo, pensión, o condecoración alguna, si no es ascenso
de escala en su carrera.
Artículo 59°.- En las acusaciones criminales contra los Diputados no entenderá
otro juzgado ni tribunal que el Congreso, conforme a su reglamento interior; y
mientras permanezcan las sesiones del Congreso, no podrán ser demandados
civilmente, ni ejecutados por deudas.
Artículo 60°.- Son facultades exclusivas del Congreso:
1.- Decretar y sancionar las leyes, interpretarlas, modificarlas, o derogarlas.
2.- Conceder indultos generales o particulares.
3.- Aprobar los reglamentos de cualesquiera cuerpos, o establecimientos
nacionales.
4.- Crear milicias nacionales, y aumentar y reducir las fuerzas de línea.
5.- Decretar el aumento o disminución de las fuerzas navales.
6.- Decretar la guerra con presencia de las instrucciones del Poder Ejecutivo, y
requerir a éste para que negocie la paz.
7.- Aprobar los tratados de paz, y demás convenios procedentes de las
relaciones exteriores en todos respectos
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