Page 154 - Padres de la Patria
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Artículo 33°.- Por cada doscientos individuos se nombrará un elector, cualquiera
que sea el censo parroquial.
Artículo 34°.- Para ser elector parroquial se exige:
1. - Ser ciudadano en ejercicio.
2. - Ser vecino y residente en la parroquia.
3.- Tener una propiedad que produzca trescientos pesos cuando menos, o
ejercer cualquiera arte u oficio, o estar ocupado en alguna industria útil que
los rinda anualmente, o ser profesor público de alguna ciencia.
Artículo 35°.- Los colegios electorales de parroquia remitirán cerradas y selladas
a la municipalidad de la capital de la provincia las actas de sus elecciones, a fin
de que constatada la identidad de los elegidos, puedan tener lugar los actos
subsecuentes.
Artículo 36°.- Forman los colegios electorales de provincia todos los electores
de parroquia reunidos en su capital, presididos por un ciudadano nombrado por
ellos mismos, y asistencia del secretario y escrutadores que se elegirán de su
seno.
Artículo 37°.- Reunido el colegio procederá a elegir en sesión pública
permanente los Representantes o Diputados que correspondan a la provincia.
Artículo 38°.- Elegirá asimismo un suplente por cada tres Diputados propietarios.
Y si no correspondiere a la provincia más que uno solo de estos, elegirá sin
embargo un suplente.
Artículo 39°.- Los colegios electorales de provincia remitirán cerradas y selladas
al Senado Conservador las actas de sus elecciones, para el fin indicado en el
artículo 34°.
Artículo 40°.- El cargo de elector cesa verificadas las elecciones, pero si en el
intervalo de una legislatura a su renovación, ocurriere motivo de elecciones, se
reunirán los mismos electores.
Artículo 41°.- Mientras se aumenta considerablemente la población, se declara
por base representativa para cada Diputado la de doce mil almas.
Artículo 42°.- La provincia que no tuviere este número, pero que pase de la
mitad, elegirá sin embargo un Diputado. Y la que tuviere ésta sobre los doce mil,
elegirá dos Diputados, y así progresivamente.
Artículo 43°.- Para el grave encargo de Representante es necesario:
1.- Ser ciudadano en ejercicio.
2.- Ser mayor de 25 años.
3.- Tener una propiedad o renta de ochocientos pesos cuando menos, o ejercer
cualquiera industria que los rinda anualmente, o ser profesor público de
alguna ciencia.
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