Page 155 - Padres de la Patria
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4.- Haber nacido en la provincia, o estar avecindado en ella diez años antes de
su elección, pudiendo recaer ésta en individuos del Colegio Electoral.
Artículo 44°.- Verificada la elección, otorgará cada colegio electoral de provincia
a sus representantes, los correspondientes poderes, con arreglo a la fórmula que
prescriba la ley reglamentaria de elecciones.
Artículo 45°.- Tanto para ser elector como para ser Diputado, es indispensable la
pluralidad absoluta de sufragios.
Artículo 46°.- Los sufragios serán secretos, registrándose después su resultado
en los libros correspondientes, para depositarlos en el archivo público de
elecciones, que se conservará en la capital de la provincia.
Artículo 47°.- Toda duda en punto de elecciones se decidirá por el presidente,
escrutadores y secretarios de cada colegio electoral, sin necesidad de otro
recurso para este solo efecto.
Artículo 48°.- El cargo de elector es inexcusable; lo es también el de Diputado,
excepto el caso de ser reelegido antes de los cuatro años de haber cesado.
Artículo 49°.- La subsistencia de los Diputados durante su comisión es de cuenta
de su respectiva provincia, conforme a la tasa permanente que se designare por
la ley.
Artículo 50°.- Al día siguiente de la elección de Diputados procederán los
mismos colegios electorales de provincia a la de Senadores; y al día siguiente de
esta elección, a la de Diputados departamentales, observando en todo las
mismas formalidades que para el nombramiento de Diputados a Congreso.
CAPÍTULO III: Poder Legislativo
Artículo 51°.- El Congreso del Perú en quien reside exclusivamente el ejercicio
del Poder Legislativo, se compone de todos los Representantes de la nación,
elegidos por las provincias.
Artículo 52°.- Todo Diputado antes de instalarse el Congreso para ejercer su
cargo prestará juramento ante el Presidente del Senado en la forma siguiente:
- ¿Juráis a Dios defender la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir
el ejercicio de otra alguna en la República?
- Sí, juro.
- ¿Juráis guardar y hacer guardar la Constitución Política de la República
Peruana, sancionada por el Congreso Constituyente?
- Sí, juro.
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