Page 153 - Padres de la Patria
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7.- En los jugadores, ebrios, truhanes, y demás que con su vida escandalosa
ofendan la moral pública.
8.- Por comerciar sufragio en las elecciones.
Artículo 25°.- Se pierde el derecho de ciudadanía únicamente:
1.- Por naturalizarse en tierra de gobierno extranjero.
2.- Por imposición de pena aflictiva o infamante, si no se alcanza rehabilitación:
la que no tendrá lugar en los traidores a la patria, sin pruebas muy
circunstanciadas a juicio del Congreso.
Artículo 26°.- Las condiciones que indica este capítulo, calificadas legalmente,
se tendrán en consideración al arreglar el censo constitucional cada quinquenio,
del que se formará el registro cívico de toda la República.
SECCIÓN SEGUNDA: DEL GOBIERNO
CAPÍTULO I
Artículo 27°.- El gobierno del Perú es popular representativo.
Artículo 28°.- Consiste su ejercicio en la administración de los tres Poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, en que quedan divididas las principales
funciones del poder nacional.
Artículo 29°.- Ninguno de los tres Poderes podrá ejercer jamás ninguna de las
atribuciones de los otros dos.
CAPÍTULO II: Poder Electoral
Artículo 30°.- Tocando a la nación hacer sus leyes por medio de sus
Representantes en Congreso, todos los ciudadanos deben concurrir a la
elección de ellos, en el modo que reglamenta la ley de elecciones, conforme a
los principios que aquí se establecen. Esta es la única función del poder nacional
que se puede ejercitar sin delegarla.
Artículo 31°.- La elección de Diputados se hará por medio de Colegios
Electorales de parroquia y de provincia, señalándose para la reunión de los
primeros el primer domingo de mayo, y para la de los segundos el primer
domingo de junio, a fin de que en setiembre puedan reunirse todos los Diputados
en la capital de la República.
Artículo 32°.- Constituyen los colegios electorales de parroquia, todos los
vecinos residentes en ella que estuviesen en ejercicio de la ciudadanía,
presididos por el alcalde o regidor que se designare, y asistencia del secretario y
escrutadores que nombrará el colegio de entre los concurrentes.
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