Page 152 - Padres de la Patria
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Artículo 16°.- La defensa y sostén de la República, sea por medio de las armas,
                  sea por el de las contribuciones, obligan a todo peruano en conformidad de sus
                  fuerzas y de sus bienes.

                  Artículo 17°.- Para ser ciudadano es necesario:

                  1.- Ser peruano.
                  2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años.
                  3.- Saber leer y escribir, cuya calidad no se exigirá  hasta después del año de
                      1840.

                  Artículo  18°.-  Es  también  ciudadano  el  extranjero  que  obtuviere  carta  de
                  ciudadanía.

                  Artículo  19°.-  Para  obtenerla,  además  de  reunir  las  calidades  del  artículo  17°,
                  deberá  haber  traído,  fijado  o  enseñado  en  el  país  alguna  invención,  industria,
                  ciencia  o  arte  útil,  o  adquirido  bienes  raíces  que  le  obliguen  a  contribuir
                  directamente; o establecidos en el comercio, en la agricultura, o minería, con un
                  capital considerable; o hecho finalmente servicios distinguidos en pro y defensa
                  de la nación: todo a juicio del Congreso.

                  Artículo  20°.-  Son  igualmente  ciudadanos  los  extranjeros  casados  que  tengan
                  diez años de vecindad en cualquier lugar de la República, y los solteros de  más
                  de quince, aunque unos y otros no hayan obtenido carta de ciudadanía, con tal
                  que  sean  fieles  a  la  causa  de  la  independencia,  y  reúnan  las  condiciones  del
                  artículo 17°.

                  Artículo 21°.- Se moderarán estas reglas en orden a los naturales de las demás
                  secciones independientes de América, según sus convenciones recíprocas con
                  la República.

                  Artículo 22°.- Solo la ciudadanía abre la puerta a los empleos, cargos o destinos
                  de la República, y da el derecho de elección en los casos prefijados por la ley.
                  Esta disposición no obsta para que los peruanos que aun no hayan comenzado
                  a ejercer la ciudadanía puedan ser admitidos a los empleos que por otra parte no
                  exijan edad legal.

                  Artículo  23°.-  Todos  los  ciudadanos  son  iguales  ante  la  ley,  ya  premie,  ya
                  castigue. Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios.

                  Artículo 24°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente:

                  1.- En los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libremente.
                  2.- Por la condición de sirviente doméstico.
                  3.- Por la tacha de deudor quebrado, o deudor moroso al Tesoro Público.
                  4.- Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido.
                  5.- En los procesados criminalmente.
                  6.- En los casados que sin causa abandonen a sus mujeres, o que notoriamente
                      falten a las obligaciones de familia.




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