Page 152 - Padres de la Patria
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Artículo 16°.- La defensa y sostén de la República, sea por medio de las armas,
sea por el de las contribuciones, obligan a todo peruano en conformidad de sus
fuerzas y de sus bienes.
Artículo 17°.- Para ser ciudadano es necesario:
1.- Ser peruano.
2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años.
3.- Saber leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de
1840.
Artículo 18°.- Es también ciudadano el extranjero que obtuviere carta de
ciudadanía.
Artículo 19°.- Para obtenerla, además de reunir las calidades del artículo 17°,
deberá haber traído, fijado o enseñado en el país alguna invención, industria,
ciencia o arte útil, o adquirido bienes raíces que le obliguen a contribuir
directamente; o establecidos en el comercio, en la agricultura, o minería, con un
capital considerable; o hecho finalmente servicios distinguidos en pro y defensa
de la nación: todo a juicio del Congreso.
Artículo 20°.- Son igualmente ciudadanos los extranjeros casados que tengan
diez años de vecindad en cualquier lugar de la República, y los solteros de más
de quince, aunque unos y otros no hayan obtenido carta de ciudadanía, con tal
que sean fieles a la causa de la independencia, y reúnan las condiciones del
artículo 17°.
Artículo 21°.- Se moderarán estas reglas en orden a los naturales de las demás
secciones independientes de América, según sus convenciones recíprocas con
la República.
Artículo 22°.- Solo la ciudadanía abre la puerta a los empleos, cargos o destinos
de la República, y da el derecho de elección en los casos prefijados por la ley.
Esta disposición no obsta para que los peruanos que aun no hayan comenzado
a ejercer la ciudadanía puedan ser admitidos a los empleos que por otra parte no
exijan edad legal.
Artículo 23°.- Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, ya premie, ya
castigue. Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios.
Artículo 24°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente:
1.- En los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libremente.
2.- Por la condición de sirviente doméstico.
3.- Por la tacha de deudor quebrado, o deudor moroso al Tesoro Público.
4.- Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido.
5.- En los procesados criminalmente.
6.- En los casados que sin causa abandonen a sus mujeres, o que notoriamente
falten a las obligaciones de familia.
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